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Asuntos de Gobierno Lectura 4

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Unidad 4 
Los Poderes 
estatales en el 
marco de las 
Relaciones 
Públicas 
 
1 
 
 
 
Unidad 4: Los Poderes estatales 
en el marco de las Relaciones 
Públicas 
 
4. El poder Judicial 
 
4.1 Funcionamiento 
 
Resulta importante describir el funcionamiento del Poder Judicial en lo 
que respecta a procedimientos, tomando sólo a modo de ejemplo, el 
Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, salvando las 
distancias y que dependiendo el Poder Judicial y leyes, varían algunos 
procedimientos y nombres de Despachos. 
Tomaremos dos criterios para brindar un Marco Institucional. Por un lado, 
mostraremos lo que es la Justicia y su procedimiento en el Poder Judicial. 
Luego analizaremos al Tribunal Superior de Justicia como organización, con 
sus públicos, organigrama, etc. 
La administración de Justicia se realiza a través de la función judicial, 
actividad ésta, ejercida por el Poder Judicial que se despliega en forma 
permanente, general, exclusiva y definitiva, además de imparcial e 
independiente. 
La función del Juez en la aplicación del derecho se realiza de tres modos 
distintos: 
 Para resolver conflictos individuales o colectivos. 
 En procesos de jurisdicción voluntaria en donde no existen 
controversias. Allí el Tribunal simplemente declara el derecho de 
una persona. 
 
2 
 
 Realizando la ejecución forzosa después que ha quedado firme la 
sentencia. 
Mientras que la Misión de los Magistrados o Tribunales es: 
 
 Aplicar la ley general a los casos particulares, es decir individualizar 
la norma abstracta. 
 
 Interpretar el contenido de la ley, haciéndola evolucionar para 
adaptarla a las nuevas circunstancias sociales y políticas que la 
inevitable evolución histórica vaya presentando. Es decir una 
interpretación dinámica y no estática. 
 
 Crear una norma cuando no encuentre disposición en la ley ni en la 
costumbre y necesite resolver una controversia determinada: ya 
que no puede abstenerse de fallar so pretexto de no existir norma 
para el caso. 
 
El Juez, al interpretar la ley científicamente, puede darle la vida que en su 
simple texto no aparece, y llevarla a producir un resultado justo en ese 
momento histórico. 
 
Cabe advertir que suele haber distintos tipos de procedimientos. Algunos 
son orales y otros escritos. En los juicios en que el sistema es escriturario, 
siempre están previstas dos instancias. La primera es atendida por un juez 
o Tribunal Unipersonal; y la segunda, que sólo se abre si se “ataca” la 
sentencia de primera instancia a través de remedios procesales 
denominados recursos ordinarios (reposición- apelación), es atendida por 
tres jueces, denominándose a tales Tribunales Cámaras de apelación. 
 
En dichos juicios civiles no existe una tercera instancia que pueda revisar lo 
acordado en las otras dos anteriormente mencionadas; pero el justiciable 
(el que pide justicia) puede esgrimir un nuevo “ataque” a la sentencia de 
Cámara, a través de los remedios procesales extraordinarios, que 
eventualmente pueden abrir la competencia del Tribunal Superior de 
Justicia de la Provincia y posteriormente de la Corte Suprema de Justicia de 
la Nación. 
 
En los juicios orales, por el contrario, no hay dos instancias sino que son de 
instancia única. Se dice que son de instancia única, porque el Fiscal de 
instrucción colecta la prueba, pero el juicio pleno sólo se lleva a cabo en la 
Cámara del trabajo o en la Cámara del Crimen. 
 
En estos juicios orales, en contra de las decisiones definitivas de las 
Cámaras, sólo corresponde articular recursos extraordinarios. 
 
3 
 
 
 
Para una mayor claridad expositiva, a continuación se representa 
gráficamente el proceso anteriormente mencionado: 
 
 
 
Siguiendo la Constitución de la Provincia de Córdoba, sólo a modo de 
ejemplo, como así también la Ley Orgánica del Poder Judicial, la función 
jurisdiccional de la Provincia es ejercida por un Tribunal Superior de Justicia 
y por los demás tribunales inferiores a través de la competencia material, 
territorial y de grado que establece la mencionada Constitución. 
 
El Tribunal Superior de Justicia está compuesto por siete miembros que 
eligen anualmente un Presidente. Se divide en Salas, integradas por tres 
vocales cada una. 
 
Este máximo Tribunal tiene la siguiente competencia: 
 
4 
 
1- Conocer y resolver originaria y exclusivamente, en pleno: 
 
 Las acciones declarativas de inconstitucionalidad de las Leyes, 
Decretos, Reglamentos, Resoluciones, Cartas Orgánicas y 
Ordenanzas, que estatuyan sobre materia regida por la 
Constitución, y se controvierta en caso concreto por parte 
interesada. 
 
 Los conflictos internos de las Municipalidades, de una 
Municipalidad con otra, o de éstas con autoridades de la Provincia. 
 
 La acciones por responsabilidades civiles promovidas contra 
Magistrados o Funcionarios del Poder Judicial, con motivo del 
ejercicio de sus funciones, sin necesidad de remoción previa. 
 
 
2- Conocer y resolver en pleno, los recursos extraordinarios de 
inconstitucionalidad. 
 
3- Conocer y resolver por intermedio de sus Salas, los recursos que las 
leyes de procedimiento acuerden. 
 
4- Conocer y resolver la recusación de sus Vocales y las quejas por 
denegación o retardo de justicia de acuerdo con las normas procesales. 
 
Por otro lado, el Tribunal Superior de Justicia tiene una gran cantidad de 
atribuciones que están formuladas tanto en la Constitución de la Provincia 
de Córdoba como así también en la Ley orgánica del Poder Judicial. 
 
Su Estructura 
 
Como dijimos anteriormente, el Tribunal Superior se divide en salas 
integradas por tres Vocales cada una. 
 
Esas salas son: 
 
 
 
 
 
 
 
 
5 
 
 Tribunal Superior de Justicia 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
4.2 El relacionista público en el ámbito judicial 
 
Para comenzar a abordar la presente temática, es necesario recordar 
ciertos conceptos básicos para comprender correctamente la esencia de lo 
que se quiere explicar. 
 
Se han desarrollado muchas definiciones sobre Relaciones Públicas. Una de 
ellas la propuso Rex Harlow, y dice: 
 
“Las Relaciones Públicas es la Dirección y Gestión de la Comunicación entre 
una organización y sus Públicos.”1 
 
 
1 
Gruning, James y Todd Hunt. Relaciones Públicas. Gestión 2000. Barcelona. 2000. 
SALA CIVIL 
Y 
COMERCIAL 
SALA 
PENAL 
SALA 
LABORAL 
SALA EN LO 
CONTENCIOSO Y 
ADMINISTRATIVO 
 
SALA 
ELECTORAL 
REL. CIVIL Y 
COMERCIAL 
REL. 
PENAL 
REL. 
LABORAL 
REL. CONTENCIOSO Y 
ADMINISTRATIVO 
 
REL. 
ELECTORAL 
SEC. CIVIL 
Y 
COMERCIAL 
SEC. 
PENAL 
SEC. 
LABORAL 
SEC. CONTENCIOSO Y 
ADMINISTRATIVO 
 
SEC. 
ELECTORAL 
 
6 
 
Por otro lado, el Dr. Federico Rey Lennon, quien cita a Bernays y el 
comunicólogo Joan Costa confluye en una sola definición, cual es: 
 
“Las Relaciones Públicas son relaciones con los Públicos”. 
 
Además cabe recordar la reflexión de Muriel y Rota: “El campo de acción 
de las Relaciones Públicas es muy amplio y abarca un gran número de 
actividades, encaminadas hacia un objetivo general de optimización de las 
relaciones entre la organización y sus diversos públicos.2 
 
Los Públicos 
 
La mayoría de los problemas de relaciones públicas se originan en una falta 
de valoración adecuada sobre los grupos que circundan a la organización. 
Los mensajes van dirigidos a un público genérico que a la larga resulta 
difícil de encontrar porque no tiene características definidas. 
 
En relaciones públicas se denominan públicos a aquellos grupos que, al 
tener intereses comunes, resultan afectados por los actos y la política de 
una organización determinada, o cuyos actos y opiniones afectan a tal 
organización. 
 
A estos grupos de interés se los pueden clasificar en: 
 
 Internos. 
 Mixtos. 
 Externos. 
 
Son internos aquellos grupos de interés que están estrechamente 
vinculados a las actividades de la organización,que se encuentran 
compenetrados fuertemente con su misión y generalmente militan en la 
organización. 
 
Son mixtos, aquellos grupos de interés que si bien no están estrechamente 
vinculados a las actividades de la organización, tienen una relación de 
cercanía con su misión y objetivos; y por lo tanto se ven directamente 
afectados por lo que ocurre en ella. 
 
Por último, los públicos externos son aquellos grupos cuya vinculación con 
la organización es indirecta y, por lo tanto, no se ven inmediatamente 
afectados por lo que en ella acontece. 
 
 
2
 Muriel, María Luisa. Rota Gilda. Comunicación Institucional. España. 
 
7 
 
La Comunicación Institucional 
 
La definición de comunicación institucional aquí adoptada tiene una 
orientación, en su concepto, de interés público más acorde a las 
instituciones que dependen del Gobierno, es decir, instituciones estatales. 
 
La Comunicación Institucional, siguiendo a las autoras Muriel y Rota, es 
definida como “El sistema coordinador entre la Institución y sus públicos 
que actúa para facilitar la consecución de los objetivos específicos de 
ambos, y a través de ello contribuir al desarrollo estatal”3 
 
Primeramente al considerar a la Comunicación Institucional como un 
sistema, las autoras quieren explicar que todas las partes afectan al todo, y 
que toda acción tiene repercusiones en la organización. 
 
Pascale Weil expresa que “la comunicación institucional ha sido definida 
por oposición a la comunicación comercial- como el discurso no dirigido a 
la venta de un producto, opuesta a la comunicación publicitaria de los 
productos y las marcas, dirigida a modificar comportamientos, actitudes o 
conseguir adhesiones”4. La noción de comunicación institucional, según la 
autora, apareció definida más por lo que no era que por lo que era. 
 
Weil explica que “el objetivo de la comunicación institucional es dar a 
conocer la voluntad de la organización de ser una colectividad que se dirige 
a su entorno y suscitar la adhesión a su proyecto.5 Lo que importa, para la 
autora, es la identidad global que la imagen transmite a través de los 
procesos de comunicación. Estos difunden los mensajes y a la vez 
presentan la identidad de la institución que los emite. 
 
La autora da cuenta del surgimiento de la comunicación institucional en el 
ámbito organizacional centrándose en la concepción de mercado. Es para 
ella el mercado de los productos el que pasa a convertirse en el mercado 
de la comunicación. 
Cabe aclarar que al hablar de comunicación institucional es necesario, para 
precisar aún más el tema, definir lo que es institución, entendida como “un 
grupo de personas unidas y organizadas para conseguir un propósito 
determinado”,6 de ello deriva que lo que funciona sistemáticamente es la 
 
3
 Muriel, María Luisa. Rota, Gilda. Comunicación Institucional. España. 1980. 
4
 Pascale Weill. La comunicación Global. Edit. Paidos. Buenos Aires. 1992. 
5
 Idem 
6
 Malinowsky. Enciclopedia británica. Vol. V. Chicago 
 
8 
 
misma institución; y por ende su comunicación debería actuar de la misma 
manera. 
 
Distintos tipos de Instituciones 
 
Las Instituciones, según su vínculo de dependencia, se pueden dividir en 
privadas y públicas7: 
 
 Las instituciones privadas son todas aquellas que pertenecen en 
propiedad a sectores no gubernamentales. Que pueden ser con o 
sin fines de lucro; es decir, pueden tener como fin principal el 
generar para sus propietarios beneficios económicos. 
 
 Por su parte, las Instituciones públicas son aquellas que pertenecen 
al Estado (sea nacional, provincial o municipal) y son administradas 
por el Gobierno. Se caracterizan por el ejercicio de las actividades 
que la organización gubernamental requiere realizar para la 
consecución del bien común, y es justamente éste el objetivo de 
dichas instituciones. 
 
Las instituciones públicas, a la vez, pueden ser: 
 
 Instituciones que disponen de una producción o servicio destinado 
a la venta, tales como las que explotan y distribuyen recursos 
naturales como petróleo (gasolina y otros derivados) y energía 
eléctrica, o ciertos servicios (telégrafos, teléfonos, etc.). Se les suele 
designar “empresas públicas”. 
 
 Instituciones que prestan gratuitamente algún servicio al público, 
tales como instituciones de salud pública, seguridad social, y 
educación, entre otras. Se les suele denominar “instituciones de 
servicio social”. 
 
 Instituciones que ejercen alguna carga o control sobre los 
individuos, tales como las policiales, las militares, las que cobran 
impuestos, etc. Se les suele denominar “instituciones coercitivas”. 
 
Una de las condiciones necesarias y esenciales para que las instituciones 
públicas optimicen sus relaciones con sus públicos es que éstas se 
constituyan en instituciones necesarias, eficientes y abiertas. Para ello, y 
 
7
 Idem 
 
9 
 
siguiendo a las autoras ya citadas Muriel y Rota, las políticas de 
comunicación deben orientarse a informar y relacionar8. 
Las políticas de información son las que enfatizan la necesidad de informar 
y hacer comprender al ciudadano las estructuras de la administración 
pública y la importancia de éstas en el desarrollo del país. 
A su vez, las políticas de relación son las que persiguen el objetivo de 
“humanizar” la administración y abrir el diálogo objetivo y libre con los 
ciudadanos a partir de un espíritu de servicio al público. 
 
El gabinete de Prensa en la Administración Pública 
La designación de profesionales que organicen y dirijan la relación entre los 
representantes de una organización y los periodistas es cada vez más 
frecuente. Esto se da tanto en el sector privado, como en el sector público. 
Tomando como base autor español Juan Ignacio Rospir, se puede decir que 
cuando la organización, en la cual los especialistas de prensa trabajan, 
pertenece a la Administración Pública (ejemplo Poder Judicial), “el 
conjunto de los recursos técnicos y humanos organizados y destinados a 
realizar funciones informativas y periodísticas, capaces de contribuir a una 
correcta transparencia y publicidad en la ejecución de la política pública 
recibe el nombre de Administración Comunicativa.”9 
En su obra, el autor nos plantea dos modelos de Administración 
Comunicativa a tener en cuenta. (En realidad, son tres funciones 
correspondientes a dos modelos de comportamiento). 
 
Los gabinetes de prensa en la Administración Pública presentan dos tipos 
de comportamiento10. 
 
 Los que funcionan como un Servicio Público de Información. 
 Los que realizan una función activa a favor de la imagen de la 
Administración Pública. 
 
Funciones A: 
 Facilitar la labor del periodista. 
 
8
 Muriel María Luisa y Rota Gilda. Comunicación Institucional. España. 1980 
9
 Rospir, Juan Ignacio. La administración Comunicativa. Edit. Eudema Universidad, Madrid. 
1990 
10
 Idem 
 
10 
 
 Responder a las solicitudes de información de los periodistas. 
 
Funciones B: 
 Emitir información sobre la actividad del Departamento. 
 Dar a conocer la gestión de la institución. 
 Servir de puente entre Institución y Medios. 
 Agilizar la relación funcionario – periodista. 
 Canalizar el flujo informativo Institución – Medios. 
 Ejecutar la política informativa. 
 Informar al Funcionario. 
 Agilizar el flujo informativo Administración – ciudadano. 
 Oficina de información a los ciudadanos. 
 
Funciones C: 
 Elaborar la estrategia informativa. 
 Elaborar la estrategia de imagen. 
 Asesorar al Funcionario. 
 Realizar Propaganda. 
 Proteger la imagen del Funcionario. 
 Neutralizar a los medios en provecho de la Institución. 
 Gestión de la Publicidad. 
 
Las funciones A están identificadas con el primer tipo de comportamiento, 
mientrasque las C con el segundo. 
En el caso de las funciones B, es una combinación entre el primer 
comportamiento y el segundo, son enunciados técnicos que ayudan a 
realizar eficazmente los dos comportamientos. 
 
El Vocero organizacional 
Para comenzar a describir las distintas funciones, responsabilidades y 
características de los voceros de las organizaciones, es necesario explicar y 
mostrar el funcionamiento y la estructura organizativa de los medios de 
Comunicación. 
 
En esta estructura se presentan diferentes roles y puestos: 
Así, primeramente distinguimos una persona periodista o no cuyo cargo es 
el de Director artístico o Gerente de contenido, que es el nexo entre la 
organización periodística (primera área) y la organización periodística 
(segunda área). 
 
11 
 
Por otra parte, existen periodistas llamados redactores cuya función es la 
de edición. (Tanto en imágenes como así también en sonido, 
desgrabaciones.). En el caso de la radio o televisión, el productor es uno de 
los ejes del programa, y justamente con éstos generalmente los voceros 
tienen contacto. 
Por último, encontramos otro tipo de periodistas que son los llamados 
“movileros”; éstos son los que buscan la información y generalmente 
realizan las notas periodísticas con los voceros organizacionales. 
Generalmente los movileros buscan la información y, en el supuesto caso 
de que los voceros no se las proporcionen, los periodistas la tomarán de 
otro lado, por “voces no oficiales”, creando así una predisposición para la 
transmisión de rumores, que seguramente no beneficiarán a la 
organización. 
Un vocero puede mejorar, empeorar o no alterar una situación dada. Con 
sólo dar la cara ya ganó algo, porque el movilero no tendrá necesidad de 
preguntarle qué pasa a otra persona que no sea la “voz oficial”. 
Ahora bien, hemos hablado hasta el momento del vocero, pero no hemos 
definido lo que es. Basándonos en el autor Justo Villafañe, podemos decir 
que “el vocero o portavoz organizacional es el individuo que asume 
públicamente la representación de la entidad, institución o persona para la 
que desempeña su tarea, en lo que respecta a las funciones 
comunicativas.”11 
 
Para tener una eficiente labor como vocero, dicho autor menciona algunas 
reglas: 
 
 Conocer a fondo lo que se quiere comunicar: 
 
Es indispensable y primordial antes de pronunciar cualquier tipo de 
discurso saber lo que se va a decir. 
 
 Creer lo que se está diciendo: 
 
Si no se puede decir la verdad, es mejor callar, no mentir. 
 
 Hablar con nitidez: 
 
Es correcto utilizar un lenguaje claro, no aburrir con el discurso. 
 
 
11
 Villafañe, Justo. Imagen Positiva. 
 
12 
 
 No transmitir un mensaje excesivamente complejo: 
 
Si se tiene mucho que decir es bueno hacerlo en varias veces. Cuando se 
pronuncian mensajes muy cargados de contenido se suele captar una 
minoría solamente. 
 
 Respirar tranquilo, hablar despacio, no dar imagen de precipitación 
y nerviosismo. 
 
 Tener previsto lo imprevisto: 
 
Prever con antelación las preguntas más difíciles que nos puedan formular. 
 
Además, se podría agregar tomando las consideraciones del Prof. Sergio 
Finzi en el Taller – Seminario de media training que se brindaba en la 
Universidad Siglo 21: 
 
 Si no se está seguro, no dar respuestas evasivas. 
 
 Las respuestas deben ser concisas, claras y muy seguras. 
 
 Tratar de tener siempre el dominio de la situación. 
 
 Jugar con la cámara de televisión, mirándola cuando se emite el 
mensaje, y a la vez mirar al periodista, reiterando las respuestas. 
 
 Tratar de no dar entrevistas de tipo “off de record”. 
 
 Siempre es valorado por los periodistas, el brindarles lo que se 
denomina “información embargada”: el anticiparles lo que va a 
pasar, pidiéndoles un lapso de tiempo para la publicación. Cabe 
destacar que esta metodología debe ser implementada sólo con 
aquellos comunicadores con los que tengamos buenas relaciones, y 
un alto grado de confianza. 
No tutear al periodista en la entrevista. El hacerlo crea desconfianza en la 
audiencia, da una imagen de poca seriedad tanto por parte de la 
organización, como por parte del medio. 
 
4.3 Ética en la comunicación judicial. 
 
Los Medios de Comunicación inciden día a día en la percepción de las 
personas, en muchas ocasiones con algún sesgo de irresponsabilidad. En 
razón de ello cabe mencionar lo ocurrido el día 4 de mayo de 2003 en los 
 
13 
 
Tribunales de Buenos Aires, cuando se llevaba a cabo una manifestación de 
los conocidos “ahorristas”. En ese momento, una persona mayor que se 
encontraba en el Recinto Judicial sufrió un paro cardíaco, trayendo 
aparejado como resultado su fallecimiento. Inmediatamente después 
medios sensacionalistas porteños titularon: “Murió un ahorrista con el 
amparo en la mano”, repitiéndose esa información en diversas cadenas 
informativas del país. En realidad, la persona fallecida no era uno de los 
ahorristas y se encontraba casualmente en aquel lugar y momento, 
realizando trámites personales. 
Algunos medios de comunicación, irresponsablemente, comunicaron una 
información errónea, causando en los televidentes sentimientos de rencor 
hacia la Justicia: pues muchos periodistas relacionaron aquella muerte con 
la demora del Poder Judicial en dictar resoluciones. Es profundamente 
lamentable que no exista un Código “deontológico” de los medios de 
comunicación en nuestro país que trate estos temas. 
 
En lo que respecta a la Relación Prensa y Justicia, y su tratamiento en 
documentos éticos y deontológicos, se puede afirmar que e Poder Judicial 
está más avanzado. En Latinoamérica existen escasos Códigos de Ética 
Periodísticos, cuyas normativas prácticamente no mencionan la actividad 
entre medios y los Tribunales. 
 
Código de Ética del Círculo de Periodistas de Bogotá 
 
Cae destacar, a este Código colombiano, vigente desde 1990, que en su 
Artículo 8 expresa: “Especial cuidado ha de observarse en las 
informaciones sobre procesos judiciales en curso, ya que, incluso sin 
incurrir en ilegales violaciones de la reserva sumarial, es posible influir en la 
condena o absolución de los incriminados.” 
 
Existen otros plexos normativos en relación al deber y comportamiento 
profesional de los periodistas que no manifiestan expresamente cómo 
debe ser el correcto actuar en temas relacionados con la Justicia, pero sí a 
través de sus respectivos articulados podemos ver cómo conceptos 
generales pueden ser aplicados en los mencionados temas. 
 
Código de Ética del Colegio de Periodistas de Costa Rica 
 
Es curioso y cotidiano ver excesos en el tratamiento de la información en 
diversos casos judiciales, no respetándose garantías constitucionales; sobre 
todo se da en casos donde intervienen menores de edad. Al respecto, el 
Código de Ética del Colegio de Periodistas de Costa Rica dice en su artículo 
11: “...consecuentemente, las y los periodistas deben poner especial 
cuidado en la protección de los derechos de las niñas y los niños, así como 
 
14 
 
respetar la vida privada, el honor, la buena reputación, la imagen y la 
intimidad familiar de los ciudadanos...” 
 
Código de Ética del Centro Latinoamericano de Periodismo 
 
Bajo este mismo aspecto, es importante reflexionar acerca de la noticia y 
su fin. La principal obligación del periodismo es informar sobre hechos que 
atañen al interés público. Muchas veces, y en litigios judiciales, se informan 
cuestiones privadas que no hacen a tal interés. Así el Código de Ética del 
Centro Latinoamericano de Periodismo en su artículo 9 comunica: “Para 
que los actos privados de las figuras públicas y los hechos de relevancia 
pública de las personas privadas se consideren como objeto de noticia, 
debe mediar causa legítima de interés público.” 
 
Ahora bien, uno de los polos en la relación Prensa y Justicia: el Poder 
Judicial, presenta en diferentes países, plexos normativos muy completos 
que regulan la relaciónmencionada e indican cómo debe ser el 
comportamiento de los Jueces y Funcionarios Judiciales ante el 
requerimiento periodístico. 
 
Código de Ética Judicial de la Provincia de Córdoba. 
 
El Tribunal Superior de Justicia cordobés, muy atinadamente, aprobó su 
Código de Ética Judicial provincial. Entre sus principios, con respecto a los 
Jueces frente la requisitoria periodística, el punto 3 de su inciso 5 
manifiesta: “El magistrado no confronta públicamente su resolución con 
opiniones ajenas, favorables o adversas. Puede hacerlo cuando se afecte el 
prestigio del Poder Judicial, o la credibilidad pública en la independencia, 
imparcialidad o equidad de sus decisiones. 
Por otro lado, el punto cuarto del mismo inciso expresa: “... Los 
magistrados y funcionarios se refieren a los casos cuando tengan 
repercusión pública y no comprometan su deber de reserva, 
manteniéndose en los límites de lo indispensable para satisfacer el interés 
público que despierta la labor judicial”. 
 
Código de Ética Judicial de la Provincia de Santa Fe. 
 
En el artículo 5 este código de Ética afirma:“ En sus relaciones con la prensa 
y con el público en general, con respecto a los casos pendientes el juez: a) 
Tiene prohibido anticipar directa o indirectamente el contenido de las 
decisiones que adoptará; b) Debe evitar comentarios sobre un caso 
específico; c) Debe procurar que no trasciendan detalles de las causas en 
trámite; d) Si excepcionalmente fuera necesaria alguna explicación puntual 
sobre un caso específico, se hará a través de una comunicación escrita y en 
términos suficientemente claros para ser entendidos por el público no 
 
15 
 
letrado; e) En circunstancias excepcionales, cuando al solo fin de esclarecer 
información equívoca o errónea fuese necesaria la comunicación verbal 
con la prensa, podrá referirse a la tarea judicial y al proceso en general o a 
sus etapas, poniendo extremo cuidado en evitar comentarios específicos 
sobre un determinado caso.” 
En otros países existen Códigos de Ética Judiciales, como el Estatuto del 
Juez Iberoamericano, el Código Judicial de Costa Rica, o el correspondiente 
a Chile, entre otros. En este caso, por una cuestión de espacio y por ser uno 
de los más completos se describirá solamente el Código de Ética 
Costarricense. 
 
Código de Ética Judicial de Costa Rica 
 
Este Código expresa en su artículo 3 :“.....se entiende que existe un interés 
público a que las distintas actuaciones dentro del Poder Judicial tengan 
cobertura de los medios de comunicación colectiva y se transmitan a la 
opinión pública, para lo cual se podrá asignar la responsabilidad de enlace 
a un órgano especializado”. 
 
Por otro lado, su artículo 7 manifiesta: “..... Si bien la libertad de expresión 
se ejerce en parte a través de los medios de comunicación colectiva, se 
debe facilitar su actuación en los tribunales cuando esté claro que con ello 
no se afectarán los derechos de las partes, la deposición de testigos o la 
misma independencia del Juez, entre otros aspectos importantes. La 
decisión que el Juez tome sobre el particular podrá ser escrita, cuando él 
estime que con ello se facilite la comprensión de los motivos que ha 
tenido.” 
 
Asimismo, en el artículo siguiente se sostiene que: “El Juez o la Jueza podrá 
emitir declaraciones en forma directa o a través de una oficina 
especializada del Poder Judicial, sin que puedan adelantar criterio sobre el 
fondo de las cuestiones planteadas. En materia de comunicación, está en el 
deber de ofrecer un trato equilibrado a todos los interesados, no 
solamente para proteger la importancia de la libertad de expresión, sino 
también el derecho de la sociedad a estar bien informada. El control de la 
información suministrada quedará librada a la responsabilidad de los 
mismos medios, pero se cuidará el Juez y la Jueza, en todo caso, de ofrecer 
declaraciones que puedan ser interpretadas como falta al deber de 
imparcialidad o de objetividad..... Podrá, eso sí, ofrecer conferencias en 
foros apropiados, o escribir artículos para revistas científicas, en los que 
analice el alcance y efectos jurídicos de aquellas.” 
 
A partir de los casos considerados, podemos concluir afirmando que el 
hecho de que existan Códigos de Ética - tanto periodísticos como así 
también de la Magistratura - es un importante avance, aunque no se debe 
 
16 
 
dejar de tener en cuenta la forma de instrumentar lo que expresan sus 
respectivos articulados, pues sin su prescripción junto a las correlativas 
sanciones, se puede caer en que dichos plexos normativos se transformen 
en expresiones de deseos incapaces de ser aplicados a la realidad que 
vivimos. 
 
 
 
4.4 Prensa y Justicia 
En los tiempos en que vivimos se ha colocado a la “justicia” en la 
observación y el análisis de diversos sectores de nuestra sociedad. 
El tema de la credibilidad en la justicia se torna problema cuando una 
comunidad determinada carece de confianza en el sistema judicial. 
La diferencia entre un juez y cualquier otro tipo de funcionario público es la 
absoluta necesidad de su independencia y de su imparcialidad, ejes 
esenciales para una correcta administración de justicia, y es principalmente 
en estos temas en donde la crisis de desconfianza en el Poder Judicial se 
acentúa. 
Pero podemos resumir que la descredibilidad en la “justicia” se da 
principalmente por varios factores tal como, la designación de los jueces. Si 
bien se está trabajando en el orden federal y provincial con la creación de 
instituciones como el Consejo de la Magistratura o el Jury de 
Enjuiciamiento, todavía es un tema candente a ser tratado. Por otro lado, 
el proceso judicial está visto como un proceso lento. El proceso “justo”, se 
da cuando las resoluciones se dictan en un tiempo razonable, es decir que 
se dé la solución a un conflicto y se dicte su definitiva sentencia en un 
tiempo razonable. Una justicia lenta no es justicia, pero que el proceso sea 
muy rápido no conlleva necesariamente a que el proceso sea justo. En la 
actualidad, y lo vemos a través de los medios de comunicación, se 
resuelven causas de hace 8,9 y más años, lo que no brinda un marco 
mínimo de credibilidad para el Poder Judicial. Además, y por último, “los 
oídos y ojos” del juez, en alguna medida son tanto los fiscales con la ayuda 
del personal policial como los peritos judiciales. Por lo cual se tiene que 
tener una policía a la altura de las circunstancias, evitando que se frustre 
un proceso judicial debido a una actuación defectuosa de la actividad 
policial. 
Podemos decir, de esta manera, que las exigencias para la credibilidad 
serían12: 
 
12
 Pertile, Félix Alberto. La Justicia Creíble. Editorial Advocatus. Córdoba. Año 1998. 
 
17 
 
 Una dirigencia política consciente de tener un Poder Judicial de 
excelso nivel moral, intelectual y tecnológico comprometido en el 
dictado de la legislación adecuada para la consecución de los 
mencionados fines. 
La voluntad política de hacer respetar el Poder Judicial debe ser cuestión 
de Estado más que programa de gobierno. 
 
 Magistrados y funcionarios idóneos e independientes. 
 
Con respecto a la idoneidad, no deberá asimilarse la selección de 
Magistrados y Funcionarios con el concurso universitario, aunque dichas 
actividades sean complementarias. Esta afirmación es válida porque el 
razonamiento del juez es deliberativo, estableciendo hechos que unos 
afirman y otros niegan para encontrar la norma jurídica que debe aplicar. 
En definitiva, no siempre el mejor curriculum vitae, ni el mejor examen, 
identifican al mejor candidato. La verdad es que la preocupación por lo 
justo y concreto así como la conducta del Magistrado sólo se aprecian en el 
ejercicio de su función. 
 
Por otro lado, la independencia del juez está emparentada con el dominio 
de los miedos y las ambiciones; y no con las aspiraciones. La templanza 
deberá estar presente para que el juez se tenga por lo que realmente es.Por lo tanto, y para resumir, el juez es independiente cuando está libre de 
miedos, de ambiciones, de presiones y por el contrario, cuando está 
totalmente cautivo de la ley. 
 
 Policía insospechable. 
El momento de recolección de pruebas es la instrucción de la causa, y de 
suma relevancia a la hora de una investigación. Los fiscales y el personal 
policial actúan como “los oídos y ojos del juez”, por lo que implementar 
capacitación permanente a dicho personal debe ser un objetivo constante, 
si es que se quiere que “tales oídos y ojos del juez” escuchen bien y vean 
mejor. 
 
 Óptimas relaciones entre prensa y justicia. 
 
 Un efectivo control de gestión: donde se verifique el cumplimiento 
en tiempo y forma de los deberes en la prestación del servicio de 
justicia. 
 
 El ejercicio de la abogacía como función social: donde los abogados 
tengan conciencia de su rol social, es decir la abogacía con respaldo 
ético. 
 
18 
 
 
La sociedad pretende un abogado con una profunda conciencia de la 
misión social que debe cumplir. Confiado en los principios que defiende y 
convencido que su actitud diligente y su buena fe procesal permitirán una 
justicia con menos demoras, que ayudará a la credibilidad del sistema y 
hará posible que el bien que ella implica esté al alcance de quienes la 
soliciten. 
 
La Libertad de Prensa, derecho a informar y ser informados. Teoría de la 
Real Malicia. 
 
Como primera medida resulta útil e importante explicar algunos conceptos 
como el de libertad de Prensa, derecho de informar y ser informados, junto 
a la Teoría de la Real Malicia, ya que hacen al tema que estamos 
abordando y puede llegar a ilustrarnos, aún más, la realidad. 
 
En los Estados democráticos modernos, la Libertad de Prensa y la Libertad 
de Expresión son consideradas como Derechos muy importantes. 
 
La Convención Europea de Derechos Humanos define en su artículo 10 a la 
Libertad de Expresión al decir que: 
 
“Toda persona tiene derecho a la Libertad de Expresión. Este derecho 
comprende la Libertad de Opinión y la Libertad de recibir o comunicar 
informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades 
públicas y sin consideración de fronteras….”. 
 
“El ejercicio de estas Libertades, que entrañan deberes y 
responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas formalidades, concesiones, 
restricciones o sanciones previstas por la Ley, que constituyen medidas 
necesarias en una sociedad democrática para la Seguridad Nacional, la 
Integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la 
prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la protección 
de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la divulgación de 
informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la 
imparcialidad del Poder Judicial.” 
 
A su vez, por otro lado, el artículo 14 de la Constitución Nacional sostiene 
que: 
 
“Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos 
conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, a saber…..; de publicar 
sus ideas por la prensa sin censura previa.” 
 
 
19 
 
Además el tema que estamos tratando aparece también en el artículo 13 
inciso 1 del Pacto de San José de Costa Rica, (y que en nuestro país goza de 
jerarquía constitucional luego de la Reforma a la Constitución Nacional de 
1994, con la incorporación del Art. 75), que sostiene: 
 
“Toda persona tiene derecho a la Libertad de pensamiento y de expresión. 
Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir 
informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya 
sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier 
otro procedimiento de su elección.” 
 
Este artículo, junto a los anteriormente escritos, nos muestran como la 
Libertad de Prensa y de expresión son derechos de todas las personas, 
aunque estos derechos no son absolutos sino relativos. Esto es debido a los 
abusos y delitos que se puedan llegar a cometer a través de éstos, por lo 
que deben ser adecuadamente reglamentados. 
 
Con relación a la teoría de la “Real Malicia”, básica para el juzgamiento a 
los medios de comunicación, se puede decir que es una protección legal 
para los periodistas, por la cual se debe probar que hubo mala fe si los 
profesionales de los medios difaman a una persona. En el pronunciamiento 
“New York Times, Vs Sullivan”, el juez William Brenand resume la Real 
Malicia como: “Ni el error del hecho, ni el contenido difamatorio son 
suficientes para privar de la protección constitucional a las críticas que se 
formulen a la conducta de los funcionarios públicos. Su prueba se admitirá 
cuando se demuestre que el periodista actuó con conocimiento que era 
falso o con una temeraria despreocupación acerca de su verdad o 
falsedad.” 
 
Un panorama nacional de las Oficinas de Prensa Judiciales 
 
Primeramente debemos mencionar una breve descripción de la situación 
comunicacional – a nivel estructural – de los Poderes Judiciales argentinos. 
 
La Junta Federal de Cortes – JUFEJUS – es el órgano que agrupa a todos los 
Tribunales Superiores de cada provincia Argentina (23) más el Poder 
Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 
 
Precisamente en la JUFEJUS, desde el año 2005 se vienen realizando 
diversos encuentros de encargados de Oficinas de prensa donde se 
elaboran Políticas Generales de Comunicación y se analizan diversos datos 
estadísticos. Lo que presentamos a continuación es una información 
elaborada a partir de documentos enviados por mi colega Inés Ghiggi y su 
trabajo “Voz y Palabra de los Poderes Judiciales Provinciales Argentinos”, 
con datos actualizados al mes de abril del año 2007. 
 
20 
 
 
 
 
De acuerdo a este relevamiento, de los 24 Poderes Judiciales integrantes 
de la JUFEJUS, al mes de abril de 2007, 22 cuentan con Oficinas de Prensa 
(o Despachos que con otros nombres cumplen dicha función). 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
De esta manera vemos un incremento en la creación de estos organismos 
por parte de los Poderes Judiciales con respecto al año 2005, aunque 
debemos destacar que La Pampa y San Juan no tienen institucionalizados 
aún dichos Despachos. 
 
 
 
21 
 
 
Por otro lado, todos los Poderes Judiciales provinciales cuentan con 
páginas Web oficiales, mas es curioso ver que esta herramienta no es 
usada mayoritariamente por las Oficinas de Prensa, al no publicar 
información. 
 
 
 
 
 
Finalmente no podemos dejar de mencionar – siendo este realmente un 
dato muy importante y revelador – que si bien hay un alto grado de 
existencia de Oficinas de Prensa en los Poderes Judiciales, las funciones de 
estas indudablemente son de carácter reactivo y no proactivas como debe 
ser una verdadera Dirección de Comunicación. Esto se ve reflejada que de 
los 24 Poderes Judiciales, sólo Salta y Mendoza tienen planteados Planes 
Estratégicos de Comunicación donde se establece desde un Comité de 
Crisis comunicacional a contactos diferenciados de acuerdo al tipo de 
medio (Radial, televisivo o gráfico) 
 
 
 
22 
 
 
 
 
El diseño de un Plan de Comunicación Judicial 
 
Si bien los ámbitos de la Justicia y la Comunicación podemos decir, en 
general, que están en un constante proceso de conocimiento; es necesario 
analizar y planificar esta relación para poder comenzar a conseguir 
resultados positivos en la fluidez del contacto optimizando la imagen del 
Órgano Judicial. 
 
Surge así, una necesidad de nuestros tiempos que es la creación de la 
Dirección de Comunicación, la cual se transformará en unos de los ejes 
institucionales por donde se analicen las estrategias, se desarrollen los 
Planes, en definitiva se gestionen las comunicaciones y se cuide la imagen 
corporativa. 
 
El proyecto en cuestión es plantear un Plan Estratégico comunicacional por 
etapas, donde se rediseñen los canales de comunicación del Poder Judicial 
con los diferentes actores involucrados directa o indirectamente. 
 
Cabe mencionar en relación a ello, una investigaciónel Centro de Estudios 
de Justicia de las Américas ha presentado en donde se manifiestan algunos 
obstáculos que dificultan el uso de la información en los Sistemas 
Judiciales. Entre ellos podemos citar13: 
 
13
 Alberto Binder, Juan Enrique Vargas y Cristián Riego. Centro de Estudio de la Justicia 
para las Américas (CEJAS). II. Seminario Interamericano sobre Gestión Judicial. “Los Jueces 
y la Información, Sistemas de Información e Instituciones Judiciales en el Marco de la 
Reforma Judicial. San José de Costa Rica. Año 2003. 
 
23 
 
 
Rigidez organizacional. El carácter rígido de las organizaciones judiciales no 
significa que no utilicen información, sino que lo hacen de un modo 
determinado. La existencia de sistemas fuertemente jerarquizados y 
formas de actuación muy consolidadas se sustentan en un sistema de 
comunicación eficiente sobre las expectativas organizacionales. Por ello, 
una de las condiciones de éxito de los nuevos sistemas de información es 
conocer el flujo de la información en las instituciones judiciales para poder 
generar estrategias de desplazamiento de las prácticas anteriores. 
 
Falta de asignación de responsabilidades. Otro obstáculo a superar es la 
dispersión, informalidad y poca claridad en la asignación de 
responsabilidad. Ello ocurre en todos los niveles de la organización. Esta 
realidad es un obstáculo considerable porque un sistema de información 
eficaz está siempre ligado a un sistema de responsabilidades, sin el cual no 
se puede discernir la pertinencia, oportunidad y calidad de la información. 
El modelo típico de las organizaciones judiciales es el de la dispersión de 
oficinas y el modo celular. Este tipo de organización es generador de 
innumerables prácticas de autonomía. Así, las celdillas de la organización 
se convierten en nichos de poder, a veces en cuestiones nimias otras veces 
en temas importantes, que conspiran contra un sistema de información 
eficiente. Por otra parte, el modelo de organización por compartimientos 
estancos dificulta las relaciones de cooperación y el establecimiento de 
rutinas razonables unificadas tanto de gestión como de control. 
 
Rutinas. El modo como se diseñan las rutinas en las organizaciones 
judiciales es otro obstáculo a superar. No porque no deban existir rutinas, 
lo que es indispensable para las operaciones en las grandes organizaciones, 
sino porque ellas no son el producto de la experiencia, del ensayo y error o 
el diseño de buenas prácticas, sino que responden a tradiciones a veces 
muy antiguas y en general no son pensadas para solucionar el problema 
que deben enfrentar, sino por otras razones totalmente distintas. De ese 
modo, al diseñar nuevas rutinas, se debe tener muy claro cuál es la función 
de la rutina que se quiere desplazar. Caso contrario las resistencias 
aumentan o se carece de una estrategia adecuada. 
 
Inestabilidad. Cuando existen sistemas rotativos de presidencia o de 
asignación de tareas dentro de las autoridades de las organizaciones se 
intensifica esta relación entre rigidez e inestabilidad, con lo cual se 
construye un pésimo escenario para la innovación. Se debe analizar 
siempre cómo crear el contexto de la innovación. Los sistemas de 
información son tanto una innovación en sí mismos como una herramienta 
indispensable para otras innovaciones. 
 
 
24 
 
Desconocimiento. No hay que subestimar el obstáculo del 
desconocimiento. De la falta de preparación de muchas autoridades 
judiciales, funcionarios y jueces mismos para entender todas las ventajas 
prácticas que les brinda un adecuado sistema de información. 
 
La Dirección de Comunicación y la Gestión de Prensa 
Si bien el concepto de Dirección de Comunicación en el ámbito Judicial 
todavía no está siendo aplicado en su integridad (recordemos que 
solamente 2 Poderes Judiciales provinciales poseen Planes estratégicos de 
comunicación), si existen Despachos de Prensa que desde hace algunos 
años vienen actuando en mayor o menor medida. 
La institucionalización de Oficinas de Prensa en el ámbito gubernamental 
son prácticamente modernas (ya lo hemos mencionado en otras lecturas 
de módulos anteriores), es más, las conferencias de prensa no tiene más de 
50 años de vigencia. Citando un artículo del Embajador Albino Gómez, 
Director General de Prensa de la Corte Suprema de Justicia de Argentina14, 
podemos mencionar que en Estados Unidos - uno de los países que 
avanzaron más rápidamente en lo que respecta a la relación entre la 
prensa y los Asuntos Públicos - los presidentes se reunían con los 
periodistas sobre bases informales y reglas específicas. Luego, con el correr 
del tiempo se hicieron presentes las conferencias de prensa en televisión, 
que habían sido establecidas por John F. Kennedy. En ellas los presidentes 
aprendieron a ser más circunspectos en sus respuestas, conscientes de que 
un error podía acarrearles problemas al instante. Como explica Albino 
Gómez: “Reagan y sus ayudantes desarrollaron su propio sistema para las 
conferencias de prensa por televisión, y los periodistas descubrieron que 
no podían llevarlo a responder una pregunta que él no deseara contestar, 
porque el presidente había demostrado ser un maestro de la evasiva: 
bromeaba, cambiaba el tema, hasta que agotaba el tiempo útil. Así exponía 
las posiciones cuidadosamente ensayadas con la simple y enérgica forma 
de los discursos de campaña, y allí trazaba la línea.” 
De esta manera surgen los primeros contactos desde el gobierno con la 
prensa, pensados y planeados con una intencionalidad previa. 
 
De los tres Poderes Estatales, el Judicial es uno de los menos “avanzados” 
en el tema comunicativo institucional, aunque se vislumbra que 
paulatinamente se está trabajando para que profesionales especializados 
en comunicación, estén a cargo de Oficinas que realicen lo pertinente a la 
difusión de la actividad judicial. 
 
14
 Gómez, Albino. Diario La Nación. Artículo: “La Prensa en dos Administraciones 
Republicanas”. 
 
25 
 
 
El desafío en la actualidad, acorde a este criterio, es que las Oficinas de 
Prensa se transformen en verdaderas Direcciones de Relaciones Públicas 
en donde, a través de diversas acciones, se trabaje en el “qué” se quiere 
difundir, para luego adentrarse en el “cómo” hacerlo, poder prevenir o 
contemplar situaciones de crisis que se presenten en los medios, e incluir 
en el Plan estratégico otros grupos de interés (públicos), con quienes el 
Poder Judicial interactúa constantemente15. 
 
Gestión de Prensa y el desarrollo de nuevas tecnologías para la difusión 
 
En lo que respecta a esta área, indudablemente se necesita proyectar una 
estructura mínima necesaria para la correcta labor de los profesionales. 
En virtud de ello, debemos considerar la comunicación de la actividad 
propiamente dicha –en este caso, la actividad judicial- y, por otro lado, el 
aspecto de la Justicia como Institución. 
 
Ya hemos hablado en su momento de lo esencial que consideramos la 
figura de un Vocero Judicial para el Tribunal Superior de Justicia16. Es 
necesario establecer y planificar mensajes únicos no contradictorios donde 
el Poder Judicial se convierta en una confiable fuente de información 
oficial, respondiendo de alguna manera, rápidamente evitando el 
surgimiento de rumores establecidos por otras fuentes involucradas en un 
juicio por ejemplo. 
 
En lo que respecta a lo institucional, el desarrollo de nuevas tecnologías es 
vital para una correcta planificación comunicacional. Si hoy los medios de 
comunicación ya están desarrollando canales o radios virtuales, nos 
preguntamos por qué no el Poder Judicial puede trabajar en este sentido. 
 
Además de la utilización de la página web para brindar información escrita, 
es necesario considerar la posibilidad de “colgar”, como se conoce en la 
jerga, el agregar información a un Portal de Internet, videos institucionales 
y audio digitales.Ej. Discursos expresados en diversos eventos realizados o 
 
15
 Pertile, Damián Alberto. “Prensa y Justicia: El Vocero Judicial para Cortes Supremas y 
Tribunales 
Superiores”: Mapa de Público del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba. Editorial 
Advocatus. Año 
2004. 
16
 Pertile, Damián. “Justicia, Periodismo y Sociedad, una relación controvertida”. Edit. 
Trejo. Año 2005. 
 
26 
 
 
hasta diversas decisiones judiciales que son del interés periodístico y, por 
lo tanto, general. 
 
 
 
Si bien puede sonar muy ambicioso, debemos mencionar que esto ya se 
realiza en ámbitos judiciales, pero además es “moneda corriente” ver en 
portales de Internet tanto de los otros Poderes Estatales, como de 
Despachos Gubernamentales; por lo que podemos afirmar que el Poder 
Judicial puede adoptar sin ningún tipo de inconveniente este tipo de 
desarrollo comunicacional, que además de eficaz no es de gran costo. 
 
 
Comunicación de la actividad de los órganos de apoyo 
 
Dentro de la esfera institucional del Poder Judicial, no es menos 
importante comunicar diferentes actividades de algunas Direcciones y 
Oficinas cuyo trabajo no es el jurisdiccional. 
 
Para ello es necesario conocer la estructura orgánica funcional del Poder 
Judicial de Córdoba. Las Justicia provincial desempeña sus funciones en 
tres diferentes niveles de trabajo17: Área Jurisdiccional, Área Administrativa 
y Órganos de Apoyo del T.S.J. 
 
Precisamente estos últimos son también de gran importancia para la 
difusión ya que podemos decir representan en cierta medida, al área de 
extensión del Poder Judicial. 
 
Es por ello que debe haber un contacto Directo entre la Dirección de 
Comunicación y estos Órganos de apoyo que a continuación se mencionan: 
 
 
17
 Informe Anual, Actividad Judicial 2003. Centro de Estudios y Proyectos Judiciales. 
Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba. Edit. Graziani. 
 
27 
 
 
Centro Judicial de Mediación – Escuela de Capacitación Ricardo Nuñez – 
Centro de Estudios y Proyectos Judiciales – Oficina de Derechos Humanos – 
Junta Calificadora y Comité de Gestión, a lo cual me permito agregar la 
Oficina de Concursos que si bien es de carácter administrativo tiene la 
relevancia e importancia informativa que amerita ser destacada y tenerse 
en cuenta. 
 
Seguramente una fluidez en el contacto entre estos últimos y la Dirección 
de Comunicación permitirá emitir mensajes constructivos a la sociedad, 
informando algunos aspectos y trabajos relevantes que, por diferentes 
motivos, hasta el momento no han sido comunicados con asiduidad. 
 
La Atención del ciudadano 
 
Cuando mencionábamos en este escrito que uno de los desafíos de los 
Poderes Judiciales provinciales de nuestro país es el de constituir no sólo 
una Oficina de Prensa en su estructura, sino más bien diagramar 
Direcciones de Comunicación, que con Planes Estratégicos que involucren e 
integren diversos actores con quienes el Poder Judicial interactúa 
cotidianamente, afirmábamos que uno de esos grupos de interés es el 
ciudadano común: pues es el público principal al cual va dirigido el servicio 
de administración de justicia. 
 
Antes de continuar no podemos dejar de expresar que tanto para este 
público como así también para el diseño de comunicación con cada grupo o 
actor identificado, debe realizarse previamente diversos estudios (Focus 
Group o análisis Cualitativos – cuantitativos), que nos permitan conocer en 
profundidad la problemática de cada público como así también sus 
sugerencias. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INDENTIFICACIÓN DE PÚBLICOS 
 
ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN 
RECOLECCIÓN DE DATOS 
IDENTIFICACIÓN DE DEMANDAS, 
NECESIDADES Y SUGERENCIAS 
FOCUS GROUP – ESTUDIOS 
CUALI - CUANTI 
 
28 
 
 
 
El Poder Judicial, como todo Poder estatal, está al servicio de los ciudadanos. En 
su misión de administrar justicia no debe olvidar a quién está dirigido su servicio, 
el cual es prestado no sólo en el desarrollo de un proceso judicial, sino en las 
simples cuestiones cotidianas, como el brindar información, prestar 
asesoramiento; en definitiva, darle atención al ciudadano. 
 
En términos generales, los edificios Tribunalicios aparentan ser laberintos, 
en donde muchas personas se pierden o les es complejo encontrar en 
dónde realizar sus averiguaciones y trámites judiciales. Cuando 
mencionamos a quienes padecen la falta de diagramación y estructura para 
la atención al público, incluimos no sólo al ciudadano común, sino también 
a las partes involucradas en una causa judicial, abogados, testigos, peritos y 
público en general. 
 
Esto genera cierta falta de motivación en el acceso del público trayendo 
aparejado una distancia entre la Justicia y la sociedad. 
 
En la actualidad, a la atención e información al ciudadano debe 
considerársela esencial en la actividad del conjunto de las instituciones y 
administraciones públicas. Así lo entienden los otros dos Poderes Estatales: 
el Ejecutivo y el Legislativo. En el caso de Córdoba, el Poder Ejecutivo 
Provincial ha creado desde hace unos años la “Casa del Ciudadano”, 
conformada por oficinas donde se informa todo aquello que concierne a 
trámites que se realizan en la administración pública provincial y que 
tienen relación con dicho Poder (No obstante, es cierta la existencia de 
críticos hacia estos organismos, al ser vistos desde una perspectiva 
electoralista y no de servicio, debate al cual no entraremos, pretendiendo 
sólo recalcar que de una u otra forma la atención al ciudadano es un tema 
crucial). 
 
En el caso del Poder Legislativo provincial, éste presenta la Oficina de 
Información parlamentaria, donde cualquier ciudadano puede consultar la 
normativa sancionada. Es decir, está claramente contemplada (a través de 
diversos órganos institucionales) la atención al público en general, para así, 
de alguna manera poder correlativamente transparentar la actividad 
estatal. 
 
Córdoba: Un ejemplo paradigmático, El edificio de Tribunales I 
 
En el ámbito del Poder Judicial, este tema prácticamente no está 
planteado. A modo de ejemplo tomaremos el edificio de Tribunales I, 
donde al ingresar si bien existe una cartelera informando la ubicación de 
 
29 
 
los Despachos, no se encuentran disponibles Mesas de Información en 
cada uno de los ingresos, en donde las personas puedan acudir a hacer 
preguntas administrativas a otras personas “institucionalizadas” para 
responderlas. Cabe señalar también la carencia de una línea 0800, por la 
cual operadores altamente capacitados en el proceso administrativo de 
Tribunales puedan informar, a todo aquel que lo precise, acerca de 
cuestiones inherentes a dicha actividad. 
 
Es decir, si consideramos el actual funcionamiento de las estructuras que 
conforman al Poder Judicial, focalizando el punto de observación en 
aquellas que abarcan el ámbito físico de Tribunales I, y realizando una 
mirada desde la calidad en la comunicación, se plantea como “hipótesis” 
una inadecuada, incompleta o no planificada red de vías o medios 
comunicativos que optimicen y flexibilicen la relación con el receptor o 
interlocutor, que es justamente el usuario del servicio de justicia. 
 
Una comunicación eficiente posibilita condensar una mayor cantidad de 
información con claridad, para que ésta circule sin distorsiones; a la vez 
estimula el intercambio de saberes, experiencias y opiniones en sentido 
transversal y vertical, y favorece la retroalimentación desde la base al nivel 
de toma de decisiones, y viceversa. Se crea así una red que conecta y 
compromete a toda la institución, permitiendo que cada uno de sus 
miembros conozca a ciencia cierta los fines de la misma y participe en las 
estrategias diseñadas para alcanzarlos. En definitiva, una comunicación 
eficiente tiende a lograr que cada uno se sienta parte del todo, pieza 
esencial del proceso, de los cambios, en fin, crea sentimientode 
pertenencia, fortalece el compromiso. Estos son ingredientes 
fundamentales en la conformación de la comunicación interna, y 
maximizan su importancia al ser indicadores determinantes en la imagen 
institucional que se pretende irradiar puertas afuera de la institución. 
Una equívoca, ausente o quizás no programada gestión comunicativa, en 
nuestro caso, tiende a repercutir -sin lugar a dudas- en la gestión de calidad 
del servicio de justicia, y el éxito de la misma es el resultado de un método, 
de una planificación estratégica. 
 
La función pública de atención e información lleva consigo además, la 
necesidad de responder a concretas demandas de información sobre 
cauces legales, procedimientos, trámites, requisitos y documentación para 
las actuaciones que el ciudadano se proponga realizar. 
 
En ningún caso, la atención e información facilitada debe entrañar una 
interpretación normativa, consideración, asesoramiento jurídico, o 
valoración económica alguna, sino una simple información de carácter 
general sobre posibles procedimientos legales y órganos competentes para 
su conocimiento y resolución. De otra parte, exige la colaboración por 
 
30 
 
parte de la Administración en el cumplimiento formal de formularios o 
solicitudes que los interesados puedan realizar directamente sin necesidad 
de representación. 
 
Las sugerencias, quejas y reclamos presentados por los ciudadanos deben 
afrontarse mediante actuaciones tendientes a lograr, de una parte, la 
satisfacción del ciudadano y con ello la mejora de la imagen del 
funcionamiento de la Justicia, para lo que se requiere una actuación eficaz 
y no burocratizada en su resolución y, de otra, convertirlas en un 
mecanismo de diagnóstico de deficiencias de la Administración de Justicia 
que contribuya a la progresiva mejora de la calidad del servicio público. Por 
ello, las expresiones de disconformidad de los ciudadanos con el 
funcionamiento de la Justicia, es decir las quejas, reclamos, denuncias y 
sugerencias formuladas en torno a ella, no pueden ni deben ser ignoradas, 
sino tratadas adecuadamente, para que los Tribunales cumplan más 
satisfactoriamente sus responsabilidades, los litigantes obtengan una más 
efectiva tutela judicial, y se logre también una más completa identificación 
de los ciudadanos con sus instituciones, en particular con los órganos del 
Poder Judicial. 
 
La atención al abogado 
 
Los abogados son un grupo directamente vinculado con el Poder Judicial y 
que indudablemente su actuación repercute directamente en la imagen de 
la Justicia en la Sociedad. 
 
Tal es la importancia, que en muchas oportunidades, en el fragor de la 
cobertura de un caso judicial de alto impacto mediático, se ven invadidos 
por la requisitoria periodística: imaginemos un caso hipotético, en donde 
los Jueces no atienden a la prensa, no existe un Vocero Judicial y se les 
prohíbe hablar a los imputados al igual que a los testigos; quedando a fin 
de cuentas, los abogados de las partes para poder ser abordados por los 
periodistas. De esta manera, se transforman sin lugar a dudas en una gran 
fuente de información (a veces en la única) para la prensa, por lo que su 
participación es básica para el desarrollo informativo de una causa judicial. 
 
Cabe destacar, que también la participación de letrados en la vida de los 
medios de comunicación no se da solamente por la ocurrencia de una 
causa judicial mediática, sino también, en incontables casos, son tomados 
como referencia a nivel técnico para explicar a los oyentes, telespectadores 
y lectores, cuestiones que se suscitan en la vida social y que precisan de la 
explicación de un especialista, plasmada desde columnas periodísticas, 
espacios de abogados en programas televisivos, hasta simples y breves 
entrevistas radiales sobre algún tema particular. 
 
31 
 
 
En virtud de ello, no es menos importante analizar e investigar a este 
público para así poder realizar las acciones pertinentes para optimizar la 
relación entre estos y la Institución Judicial. 
 
Simplemente, a modo de ejemplo, analizar cómo es la atención en 
barandilla de estos profesionales, que es el principal punto de contacto con 
la Organización, no es menos importante. Rediseñar este punto para evitar 
demoras o grandes filas, indudablemente debe ser atendido por el Poder 
Judicial. 
 
Por supuesto que luego de la investigación de cada grupo de interés nos 
brindará relevantes datos para poder conocer el contexto y realizar las 
acciones más conveniente para cada sector. 
 
Prensa y Abogados / Estudios Jurídicos 
 
Cotidianamente somos testigos de cómo las Instituciones de nuestro país 
son objeto de análisis y observación por parte de estudiosos, medios de 
comunicación y la sociedad en general, no siendo ajeno a esto la Justicia, 
vehiculizada a través de la institución del Poder Judicial. 
 
Esta situación se manifiesta en la opinión que forma el oyente, lector o 
televidente al informarse a través de los medios de comunicación, como 
también en los estudios complejos coordinados por Organizaciones No 
Gubernamentales, investigadores y Altas Casas de Estudios. Ejemplo de ello 
es el permanente monitoreo que se realiza a través del llamado “Índice de 
Confianza en la Justicia (ICJ)”, herramienta de sondeo cuatrimestral acerca 
de la confianza de la sociedad argentina en la Justicia, desarrollado por la 
Escuela de Derecho de la Universidad Torcuato Di Tella, la ONG Fores y la 
Fundación Libertad. 
 
Por otro lado, también numerosas veces se focaliza en la independencia del 
Poder Judicial, el tratamiento de la información emanada de dicha 
institución y la relación existente entre los magistrados y el periodismo. 
 
Es decir, podemos ver como la percepción de la imagen de la Justicia, el 
desempeño de los funcionarios judiciales, entre otros asuntos, son 
permanente motivo de estudio, mas cabe preguntarnos si dichos enfoques 
contemplan a todos los actores que participan del concepto de “Justicia”. 
 
En este caso, sin lugar a dudas, los abogados (aquellos que litigan, y no los 
que trabajan en el Poder Judicial) no se convierten, por lo general, en una 
variable de análisis capaz de complementar un ángulo fundamental de la 
“imagen de la Justicia”, siendo incluso uno de los actores principales en 
 
32 
 
cualquier proceso judicial. En este escrito se procurará realizar una breve 
aproximación a la cotidiana construcción de la relación entre éstos y los 
medios de comunicación, la cual frecuentemente los envuelve en una 
necesidad de mutua cooperación. 
 
Abogados y Periodistas en casos judiciales 
 
Se debe mencionar primeramente que es necesario reconocer la relevante 
función que cumplen y brindan los abogados en nuestra sociedad, siendo 
protagonistas esenciales de la vida democrática plasmada en un proceso 
judicial; esperándose por ello, de su parte, una profunda conciencia de su 
misión social. 
 
En lo que respecta a su relación con los periodistas, estos últimos no sólo 
son conscientes de la importancia de la figura de los abogados, sino que 
también reconocen una relación entre ellos que se construye en las labores 
diarias de ambos actores y que, desde esta opinión, se transforma en 
ineludible para sus respectivos intereses. 
 
Por un lado, los abogados -en innumerables oportunidades- en el fragor de 
la cobertura de un caso judicial de alto impacto mediático, se ven invadidos 
por la requisitoria periodística: imaginemos un caso hipotético, en donde 
los Jueces no atienden a la prensa, no existe un Vocero Judicial y se les 
prohíbe hablar a los imputados al igual que a los testigos; quedando a fin 
de cuentas, los abogados de las partes para poder ser abordados por los 
periodistas. De esta manera, se transforman sin lugar a dudas en una gran 
fuente de información (a veces en la única) para la prensa, por lo que su 
participación es básica para el desarrollo informativo de una causa judicial. 
 
Cabe destacar, que también la participación de letrados en la vida de los 
mediosde comunicación no se da solamente por la ocurrencia de una 
causa judicial mediática, sino también, en incontables casos, son tomados 
como referencia a nivel técnico para explicar a los oyentes, telespectadores 
y lectores, cuestiones que se suscitan en la vida social y que precisan de la 
explicación de un especialista, plasmada desde columnas periodísticas, 
espacios de abogados en programas televisivos, hasta simples y breves 
entrevistas radiales sobre algún tema particular. 
 
También es curioso ver una conducta por parte de los abogados, que si 
bien no en todos los casos se presenta, podemos tomarlo como un ejemplo 
interesante a analizar: el abogado que representa a la “víctima” del delito 
que se juzga (sobre todo en las causas penales) es más propenso a hacer 
declaraciones mediáticas que la defensa: en este caso podemos decir que 
la relación de éste con la prensa puede ser a través de declaraciones off 
 
33 
 
the record o transformándose en fuente informativa sin pasar a ser un 
vocero. 
Podemos mencionar que puede darse también que, en algunas 
oportunidades, ciertos abogados quieran tener un perfil de alto nivel 
mediático con el objeto de generar en la opinión pública algún tipo de 
respuesta o acción que pueda traer cierto beneficio - aunque más no sea 
sólo mediático- para su cliente. Recordemos por caso, las populares 
marchas del silencio, los multitudinarios “abrazos” a las instituciones en 
momentos de candente atención y reclamo social, en muchas 
oportunidades convocados por abogados y allegados a las víctimas. 
Abogados creando su marca 
 
Por otro lado, los abogados en esta relación muchas veces necesitan de los 
periodistas, pues de esta manera legitiman su accionar frente a la opinión 
pública y poco a poco pueden ir moldeando cualidades como el prestigio, 
la seriedad o el éxito. En otros casos incluso, hasta son identificados como 
defensores de cierto tipo de imputados o cierto tipo de víctimas, menos 
malos o más buenos, de un color político o de otro, defensores de las 
minorías o sólo de la elite... Es decir los abogados de alguna u otra manera 
van construyendo y gestionando su marca en la sociedad. Por lo general, 
en cualquier organización, la misma está íntimamente vinculada con un 
nombre de fantasía, mientras que en el ámbito abogadil la marca está dada 
por los apellidos, siendo en definitiva la marca, los mismos profesionales. 
Parafraseando a un especialista de la comunicación, Joan Costa, “la gente 
no compra por ellos mismos, ni por su marca, sino por la imagen que les 
confiere significación y valores”. Vemos como la Imagen de Marca es lo que 
diferencia a una organización de cualquier otra, y los estudios jurídicos, 
concebidos como organizaciones, no deben ser ajenos a esta situación, 
dado que su intervención en los medios comunicacionales puede permitir 
formar una imagen de marca que transmita valores y cualidades capaces 
de beneficiarlos. 
 
Cabe destacar que numerosos buffets de abogados contemplan en sus 
páginas web secciones llamadas “Prensa”, en donde se publican todas las 
participaciones (tanto de mero tinte mediático por causas judiciales, como 
publicaciones en medios gráficos masivos y especializados aportando 
alguna visión sobre cuestiones técnicas o doctrinarias relativas a una 
temática particular). 
 
En virtud de lo mencionado, se observa la imperiosa necesidad de que los 
Estudios Jurídicos y sus abogados se capaciten y planifiquen sus 
comunicaciones, pues deben ser conscientes que son actores que detentan 
un rol fundamental en el desarrollo judicial de una causa y son 
 
34 
 
protagonistas en la cobertura periodística de las mismas; todo ello los 
beneficiará y además propiciará a un mejor entendimiento con los medios 
de comunicación, todo lo cual redundará en un mejor tratamiento de la 
información judicial. 
 
El Magistrado frente a la entrevista periodística 
 
Cuando el Magistrado se vea en la necesidad de sostener una entrevista 
periodística deberá saber que aquello que manifieste acerca de un 
miembro del Poder Judicial lo estará diciendo de todo el Poder. 
 
Las palabras que utilice en la entrevista deben ser el fruto del ejercicio de 
la virtud y de la prudencia, porque de lo contrario se podría llegar a causar 
un efecto no querido. 
 
Con mayor razón, la prudencia deberá hacerse presente en la entrevista 
con la prensa escrita, ya que cualquier palabra del Magistrado, incluso 
aquellas pre- anunciadas, como “de paso”, puede llegar a ser 
desactualizadas, o dar lugar a que algún periodista traslade cualquier 
término de la entrevista, a un título de página. Prueba de lo que menciono 
es una entrevista casi reciente al camarista Luis Rueda en el diario La Voz 
del Interior del día domingo 11 de enero de 2004. En dicha entrevista, 
frente a una pregunta del periodista que lo interrogaba sobre la existencia 
de jueces coimeros; la respuesta improvisada y afirmativa del Magistrado 
fue titular de tapa. Eso dio lugar a que el martes 13 de enero de 2004, el 
fiscal Nievas del Poder Judicial de la provincia de Córdoba oficiara al juez 
Rueda para saber si se refería a los jueces provinciales o federales, y si 
fuesen provinciales que dijere los nombres, porque el no hacerlo implicaría 
omisión de denuncia. 
 
Adviértase que de una entrevista periodística, en donde se trataban temas 
de ética, como la posible sanción de un Código en la materia para 
magistrados nacionales, se llegue de repente, dos días después de 
publicada, a sospechar que el juez Rueda ha cometido omisión de 
denuncia, pues habló de jueces coimeros pero no señaló quienes eran. 
 
Entiendo que ese reportaje a Rueda deja, entre otras enseñanzas, las 
siguientes: 
 Es aconsejable que las preguntas sean alcanzadas con anticipación, 
para que la respuesta sea preferentemente por escrito. Esto con 
relación a los medios gráficos. 
 
 
35 
 
 Con los demás medios, es recomendable acceder a la entrevista en 
caso de necesidad o urgencia (ya que para las cuestiones 
institucionales está el Vocero Judicial), y medir las palabras 
sabiendo que también pueden ser descontextualizadas por la 
edición que realice el periodista, que involucra entre otras cosas 
cortar y pegar fragmentos. 
 
Por último diré que la tentación de las entrevistas deben estar siempre 
supeditadas a un valor superior que el conocimiento que del juez tenga la 
sociedad, ya que esta es su mandante y le interesa una justicia eficaz y 
eficiente y nunca un juez exitoso. 
 
Si el magistrado persigue el buen servicio y no el éxito de las marquesinas, 
tanto los jueces como así también la Justicia estarán salvados. 
 
El Vocero judicial 
 
La comunicación en organismos judiciales en los tiempos que vivimos debe 
ser el eje central para que la sociedad y los Tribunales puedan tener una 
correcta y fluida relación. 
 
En base al presente escrito, se llega a la conclusión que sí es factible y 
necesaria la institucionalización de la figura del “Vocero Judicial”, en el 
Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba. 
 
Este funcionario judicial, será la solución a un problema que se presenta en 
la relación prensa – justicia: porque por un lado los jueces, no deben 
transformarse en actores de un espectáculo, mediático, lo que conspiraría 
contra el respeto que la magistratura merece, basado esto en la actividad 
de la gestión, y no en la cantidad de apariciones públicas. 
 
Por otro lado, las decisiones judiciales son públicas y deben ser 
comunicadas. 
 
El presente análisis plantea la necesidad de existencia de un “Portavoz 
Judicial”, cuya función no sea únicamente la de informar, sino también la 
de “educar en el derecho”, explicando a la sociedad a través de los medios 
de comunicación, cuestiones complejas de derecho, y enseñando cómo son 
los distintos procesos judiciales. 
 
También se observa que es necesario que dicho Vocero Judicial, esté 
apoyado por un soporte electrónico (página web.), por medio del cual 
todos tengan un igual, fácil y rápidoacceso a las resoluciones, que podrán 
ser explicadas por el mismo Portavoz. 
 
 
36 
 
 
Esta es una forma de “abrir las puertas del Poder Judicial, acción necesaria 
en los tiempos que vivimos. 
 
Por último, y para determinar el perfil del Vocero Judicial que nosotros 
planteamos, hemos realizado el siguiente Decálogo del VOCERO JUDICIAL: 
 
 
 
 
 
4.5 Casos Judiciales mediáticos 
Con la participación de los medios masivos de comunicación en la difusión 
de las noticias judiciales, fundamentalmente con la televisión que sólo 
reproduce imágenes, aunque sin correlativos conceptos que la ilustren, se 
producen confusiones, malentendidos o simplemente se comunica 
incorrectamente provocando en muchos casos incluso inestabilidad social. 
 
Prueba de ello, tomamos algunos casos judiciales mediáticos nacionales y 
extranjeros a modo de ejemplo para mostrar lo complejo de la relación 
entre el Periodismo y el Poder Judicial. 
 
37 
 
 
 
 
Caso María Soledad Morales, Catamarca 
 
Lo que ocurrió en la Provincia de Catamarca es el ejemplo elocuente de la 
falta de previsión y de la orfandad de reglas en lo que respecta a la relación 
entre la prensa y la Justicia. 
 
El 9 de septiembre de 1990, en un descampado cercano a la capital de 
Catamarca, fue encontrado el cuerpo de una joven de 17 años, que además 
de haber sufrido la muerte, anteriormente había sido víctima de una 
violación. 
 
En base a ese hecho ocurrido se dio comienzo al proceso investigativo y 
judicial. Mientras tanto la sociedad catamarqueña estaba convulsionada 
por los dramáticos hechos ocurridos. Organizadas por los padres de María 
Soledad, junto a sus amigas del Colegio y la Hermana Marta Pelloni, 
comenzaron a realizarse diversas Marchas de Silencio que movían a toda 
Catamarca. Cabe destacar que en la marcha realizada el 28 de Septiembre 
de 1990, participaron 7.000 personas. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Mientras tanto, en Catamarca corrían los rumores, en donde trascendidos 
involucraban hasta a parientes de funcionarios de gobierno, que salían 
ante los medios a desmentir los dichos. 
 
Con el correr del tiempo el Caso conmovía al País y llegada la causa a Juicio 
es cuando comienzan a existir problemas en la Relación entre la Prensa y la 
Justicia. 
 
UNA DE LAS MARCHAS DE SILENCIO ORGANIZADAS EN CATAMARCA 
PIDIENDO JUSTICIA POR MARÍA SOLEDAD MORALES. 
FUENTE DE INFORMACIÓN: DIARIO CLARÍN 
 
38 
 
 
 
En efecto, quedó bajo la imagen y la explicación que quiso darle el 
periodismo no especializado el siguiente episodio: Llegada la causa a la 
Cámara del Crimen en Catamarca y en el marco del debate del juicio, dos 
jueces fueron recusados por causal sobreviniente de “prejuzgamiento” y 
“parcialidad”, a través de uno de los abogados de la familia Morales. 
 
La recusación (intento de apartamiento de los jueces para que sigan 
entendiendo en la causa), se originó cuando los magistrados de dicha 
Cámara del Crimen Carlos Sampayo y María Alejandra Azar, debido a un 
movimiento de cabeza que el primero le hiciera a la segunda, captado por 
la televisión y repetido una infinidad de veces en “cámara lenta”, en el 
transcurso de la audiencia pública, en la Sala del Tribunal, en ocasión de 
resolverse un incidente. En ese momento cuando los jueces deliberaban si 
detenían a una testigo por falso testimonio. Mientras el Presidente del 
Tribunal, Dr. Iramain, le consultaba a la Juez Azar, el Juez Sampayo le hace 
una seña a la Magistrado, sin que el Presidente lo advirtiera. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Esta última fue la explicación del periodismo, no especializado, para ilustrar 
la imagen difundida. A su vez, el abogado de la Familia Morales argumentó 
que la votación en donde por mayoría Sampayo y Azar estuvieron en 
contra de la detención de la testigo, con la disidencia del Presidente de la 
Audiencia, reflejó el sentido del gesto captado por la televisión y daba pie a 
la recusación solicitada. 
 
A esta altura de la exposición cabe recordar que una Cámara Judicial, en 
este caso una Cámara del Crimen, es un cuerpo colegiado y en todo cuerpo 
colegiado, la deliberación de sus miembros antes de dictar 
SITUACIÓN EN LA QUE UN MAGISTRADO LE REALIZA UNA SEÑA A OTRO SIN 
QUE EL PRESIDENTE DE LA CÁMARA LO ADVIRTIERA. 
FUENTE DE INFORMACIÓN: FOTO EXTRAÍDA DE LA GRABACIÓN DE LAS 
CÁMARA DE T.N. TODO NOTICIA. 
 
39 
 
 
 
pronunciamiento es esencial. Dicha Deliberación, que en un Tribunal 
Unipersonal es deliberación que hace el Juez consigo mismo, cuando se 
ejercita en un cuerpo colegiado se traduce en la comunicación de los 
criterios que vehiculizan sus integrantes a través del lenguaje hablado, 
gestual o escrito a fin de que el “ACUERDO”, así se llama el consenso 
alcanzado, se plasme en pronunciamiento el cual finalmente será 
notificado. Es cierto que a veces, los integrantes del Tribunal, pasan a un 
cuarto intermedio para realizar dicha deliberación, pero otras veces, el 
cambio de opiniones tiene lugar en el mismo proscenio del juicio, sin que 
se levante la sesión. Mientras no exista norma que sancione con nulidad el 
referido que hacer, son válidas las palabras y los gestos que entre sí 
realizan los Magistrados para concretar la decisión del incidente. 
 
Si la anterior explicación hubiese sido dada por un Portavoz Judicial, la 
noticia probablemente no se hubiera transformado en un espectáculo 
como terminó siendo, además de convertirse en el disparador para que el 
juicio tuviese que realizarse nuevamente. En esa oportunidad, cabe 
subrayar que, en Catamarca no existió VOCERO JUDICIAL ni PORTAVOZ 
JUDICIAL. 
 
Caso Tania Bruno, Río Tercero, Córdoba 
 
Distinta fue la situación en la ciudad de Río Tercero, Provincia de Córdoba. 
En efecto, cuando en el mes de diciembre del año l996 se llevó a cabo el 
juicio oral de Sandra Vignolo de Bruno, acusada de haber asesinado a su 
hija – Tania Bruno – asfixiándola con una almohada, el Tribunal concedió 
unos minutos a toda la Prensa acreditada para que obtuviera imágenes del 
Tribunal y de la sala de audiencia con el público que la ocupaba. 
Posteriormente y con frecuencia no habitual, el Presidente del Tribunal 
refería a la Prensa, cuando esta lo requería, las explicaciones de cualquier 
situación que pudiera parecer interesante, mientras que los testigos que 
salían de la Sala de Audiencias después de la deposición pertinente, eran 
objeto de reportajes. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
LA IMPUTADA RODEADA DE FOTÓGRAFOS, EN LOS 
MINUTOS EN QUE SE LE PERMITIÓ INGRESAR A LA 
PRENSA AL RECINTO. 
FUENTE DE INFORMACIÓN: DIARIO LA VOZ DEL 
INTERIOR 
 
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La Cámara de Río Tercero, cuidando el orden de la Audiencia y la finalidad 
del proceso, cual es la obtención de la verdad real, impidió que los testigos 
del día posterior supiesen las declaraciones de los testigos del día anterior. 
En esa oportunidad, una convergencia de respeto mutuo entre Prensa y 
Justicia, permitió armonizar y cumplir con las misiones de cada uno de sus 
servicios. Todo el juicio transcurrió en un clima de información 
permanente, de ilustración dada por el propio Tribunal y de convivencia 
razonable entre los operadores judiciales y los de prensa. 
 
En nuestro cuarto caso ejemplificativo, “el caso Angeloz”, se instaló una 
sala contigua con un circuito cerrado de televisión. Allí los periodistas 
hacían su trabajo en un ambiente adecuado y satisfacían sus 
requerimientos a través de la Secretaría del Tribunal. Fue otro ejemplo de 
previsión, a pesar que la imagen del Vocero Judicial no desplegó la 
importancia que podría haberse esperado, tal vez porque se decidió no 
exhibirlo en toda su dimensión exteriorista. 
 
De todo lo expresado precedentemente, concluyo que si el fin de la 
información es comunicar la verdad de lo que ocurre (entendiendo qué es 
lo que ocurre) y el de la Justicia es decidir de acuerdo a la verdad 
descubierta, se necesita un nexo que comunique y ese nexo se llama 
“Vocero Judicial”. 
 
Caso Angeloz, Córdoba,

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