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Unidad 4 Los Poderes estatales en el marco de las Relaciones Públicas 1 Unidad 4: Los Poderes estatales en el marco de las Relaciones Públicas 4. El poder Judicial 4.1 Funcionamiento Resulta importante describir el funcionamiento del Poder Judicial en lo que respecta a procedimientos, tomando sólo a modo de ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, salvando las distancias y que dependiendo el Poder Judicial y leyes, varían algunos procedimientos y nombres de Despachos. Tomaremos dos criterios para brindar un Marco Institucional. Por un lado, mostraremos lo que es la Justicia y su procedimiento en el Poder Judicial. Luego analizaremos al Tribunal Superior de Justicia como organización, con sus públicos, organigrama, etc. La administración de Justicia se realiza a través de la función judicial, actividad ésta, ejercida por el Poder Judicial que se despliega en forma permanente, general, exclusiva y definitiva, además de imparcial e independiente. La función del Juez en la aplicación del derecho se realiza de tres modos distintos: Para resolver conflictos individuales o colectivos. En procesos de jurisdicción voluntaria en donde no existen controversias. Allí el Tribunal simplemente declara el derecho de una persona. 2 Realizando la ejecución forzosa después que ha quedado firme la sentencia. Mientras que la Misión de los Magistrados o Tribunales es: Aplicar la ley general a los casos particulares, es decir individualizar la norma abstracta. Interpretar el contenido de la ley, haciéndola evolucionar para adaptarla a las nuevas circunstancias sociales y políticas que la inevitable evolución histórica vaya presentando. Es decir una interpretación dinámica y no estática. Crear una norma cuando no encuentre disposición en la ley ni en la costumbre y necesite resolver una controversia determinada: ya que no puede abstenerse de fallar so pretexto de no existir norma para el caso. El Juez, al interpretar la ley científicamente, puede darle la vida que en su simple texto no aparece, y llevarla a producir un resultado justo en ese momento histórico. Cabe advertir que suele haber distintos tipos de procedimientos. Algunos son orales y otros escritos. En los juicios en que el sistema es escriturario, siempre están previstas dos instancias. La primera es atendida por un juez o Tribunal Unipersonal; y la segunda, que sólo se abre si se “ataca” la sentencia de primera instancia a través de remedios procesales denominados recursos ordinarios (reposición- apelación), es atendida por tres jueces, denominándose a tales Tribunales Cámaras de apelación. En dichos juicios civiles no existe una tercera instancia que pueda revisar lo acordado en las otras dos anteriormente mencionadas; pero el justiciable (el que pide justicia) puede esgrimir un nuevo “ataque” a la sentencia de Cámara, a través de los remedios procesales extraordinarios, que eventualmente pueden abrir la competencia del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia y posteriormente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En los juicios orales, por el contrario, no hay dos instancias sino que son de instancia única. Se dice que son de instancia única, porque el Fiscal de instrucción colecta la prueba, pero el juicio pleno sólo se lleva a cabo en la Cámara del trabajo o en la Cámara del Crimen. En estos juicios orales, en contra de las decisiones definitivas de las Cámaras, sólo corresponde articular recursos extraordinarios. 3 Para una mayor claridad expositiva, a continuación se representa gráficamente el proceso anteriormente mencionado: Siguiendo la Constitución de la Provincia de Córdoba, sólo a modo de ejemplo, como así también la Ley Orgánica del Poder Judicial, la función jurisdiccional de la Provincia es ejercida por un Tribunal Superior de Justicia y por los demás tribunales inferiores a través de la competencia material, territorial y de grado que establece la mencionada Constitución. El Tribunal Superior de Justicia está compuesto por siete miembros que eligen anualmente un Presidente. Se divide en Salas, integradas por tres vocales cada una. Este máximo Tribunal tiene la siguiente competencia: 4 1- Conocer y resolver originaria y exclusivamente, en pleno: Las acciones declarativas de inconstitucionalidad de las Leyes, Decretos, Reglamentos, Resoluciones, Cartas Orgánicas y Ordenanzas, que estatuyan sobre materia regida por la Constitución, y se controvierta en caso concreto por parte interesada. Los conflictos internos de las Municipalidades, de una Municipalidad con otra, o de éstas con autoridades de la Provincia. La acciones por responsabilidades civiles promovidas contra Magistrados o Funcionarios del Poder Judicial, con motivo del ejercicio de sus funciones, sin necesidad de remoción previa. 2- Conocer y resolver en pleno, los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad. 3- Conocer y resolver por intermedio de sus Salas, los recursos que las leyes de procedimiento acuerden. 4- Conocer y resolver la recusación de sus Vocales y las quejas por denegación o retardo de justicia de acuerdo con las normas procesales. Por otro lado, el Tribunal Superior de Justicia tiene una gran cantidad de atribuciones que están formuladas tanto en la Constitución de la Provincia de Córdoba como así también en la Ley orgánica del Poder Judicial. Su Estructura Como dijimos anteriormente, el Tribunal Superior se divide en salas integradas por tres Vocales cada una. Esas salas son: 5 Tribunal Superior de Justicia 4.2 El relacionista público en el ámbito judicial Para comenzar a abordar la presente temática, es necesario recordar ciertos conceptos básicos para comprender correctamente la esencia de lo que se quiere explicar. Se han desarrollado muchas definiciones sobre Relaciones Públicas. Una de ellas la propuso Rex Harlow, y dice: “Las Relaciones Públicas es la Dirección y Gestión de la Comunicación entre una organización y sus Públicos.”1 1 Gruning, James y Todd Hunt. Relaciones Públicas. Gestión 2000. Barcelona. 2000. SALA CIVIL Y COMERCIAL SALA PENAL SALA LABORAL SALA EN LO CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO SALA ELECTORAL REL. CIVIL Y COMERCIAL REL. PENAL REL. LABORAL REL. CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO REL. ELECTORAL SEC. CIVIL Y COMERCIAL SEC. PENAL SEC. LABORAL SEC. CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO SEC. ELECTORAL 6 Por otro lado, el Dr. Federico Rey Lennon, quien cita a Bernays y el comunicólogo Joan Costa confluye en una sola definición, cual es: “Las Relaciones Públicas son relaciones con los Públicos”. Además cabe recordar la reflexión de Muriel y Rota: “El campo de acción de las Relaciones Públicas es muy amplio y abarca un gran número de actividades, encaminadas hacia un objetivo general de optimización de las relaciones entre la organización y sus diversos públicos.2 Los Públicos La mayoría de los problemas de relaciones públicas se originan en una falta de valoración adecuada sobre los grupos que circundan a la organización. Los mensajes van dirigidos a un público genérico que a la larga resulta difícil de encontrar porque no tiene características definidas. En relaciones públicas se denominan públicos a aquellos grupos que, al tener intereses comunes, resultan afectados por los actos y la política de una organización determinada, o cuyos actos y opiniones afectan a tal organización. A estos grupos de interés se los pueden clasificar en: Internos. Mixtos. Externos. Son internos aquellos grupos de interés que están estrechamente vinculados a las actividades de la organización,que se encuentran compenetrados fuertemente con su misión y generalmente militan en la organización. Son mixtos, aquellos grupos de interés que si bien no están estrechamente vinculados a las actividades de la organización, tienen una relación de cercanía con su misión y objetivos; y por lo tanto se ven directamente afectados por lo que ocurre en ella. Por último, los públicos externos son aquellos grupos cuya vinculación con la organización es indirecta y, por lo tanto, no se ven inmediatamente afectados por lo que en ella acontece. 2 Muriel, María Luisa. Rota Gilda. Comunicación Institucional. España. 7 La Comunicación Institucional La definición de comunicación institucional aquí adoptada tiene una orientación, en su concepto, de interés público más acorde a las instituciones que dependen del Gobierno, es decir, instituciones estatales. La Comunicación Institucional, siguiendo a las autoras Muriel y Rota, es definida como “El sistema coordinador entre la Institución y sus públicos que actúa para facilitar la consecución de los objetivos específicos de ambos, y a través de ello contribuir al desarrollo estatal”3 Primeramente al considerar a la Comunicación Institucional como un sistema, las autoras quieren explicar que todas las partes afectan al todo, y que toda acción tiene repercusiones en la organización. Pascale Weil expresa que “la comunicación institucional ha sido definida por oposición a la comunicación comercial- como el discurso no dirigido a la venta de un producto, opuesta a la comunicación publicitaria de los productos y las marcas, dirigida a modificar comportamientos, actitudes o conseguir adhesiones”4. La noción de comunicación institucional, según la autora, apareció definida más por lo que no era que por lo que era. Weil explica que “el objetivo de la comunicación institucional es dar a conocer la voluntad de la organización de ser una colectividad que se dirige a su entorno y suscitar la adhesión a su proyecto.5 Lo que importa, para la autora, es la identidad global que la imagen transmite a través de los procesos de comunicación. Estos difunden los mensajes y a la vez presentan la identidad de la institución que los emite. La autora da cuenta del surgimiento de la comunicación institucional en el ámbito organizacional centrándose en la concepción de mercado. Es para ella el mercado de los productos el que pasa a convertirse en el mercado de la comunicación. Cabe aclarar que al hablar de comunicación institucional es necesario, para precisar aún más el tema, definir lo que es institución, entendida como “un grupo de personas unidas y organizadas para conseguir un propósito determinado”,6 de ello deriva que lo que funciona sistemáticamente es la 3 Muriel, María Luisa. Rota, Gilda. Comunicación Institucional. España. 1980. 4 Pascale Weill. La comunicación Global. Edit. Paidos. Buenos Aires. 1992. 5 Idem 6 Malinowsky. Enciclopedia británica. Vol. V. Chicago 8 misma institución; y por ende su comunicación debería actuar de la misma manera. Distintos tipos de Instituciones Las Instituciones, según su vínculo de dependencia, se pueden dividir en privadas y públicas7: Las instituciones privadas son todas aquellas que pertenecen en propiedad a sectores no gubernamentales. Que pueden ser con o sin fines de lucro; es decir, pueden tener como fin principal el generar para sus propietarios beneficios económicos. Por su parte, las Instituciones públicas son aquellas que pertenecen al Estado (sea nacional, provincial o municipal) y son administradas por el Gobierno. Se caracterizan por el ejercicio de las actividades que la organización gubernamental requiere realizar para la consecución del bien común, y es justamente éste el objetivo de dichas instituciones. Las instituciones públicas, a la vez, pueden ser: Instituciones que disponen de una producción o servicio destinado a la venta, tales como las que explotan y distribuyen recursos naturales como petróleo (gasolina y otros derivados) y energía eléctrica, o ciertos servicios (telégrafos, teléfonos, etc.). Se les suele designar “empresas públicas”. Instituciones que prestan gratuitamente algún servicio al público, tales como instituciones de salud pública, seguridad social, y educación, entre otras. Se les suele denominar “instituciones de servicio social”. Instituciones que ejercen alguna carga o control sobre los individuos, tales como las policiales, las militares, las que cobran impuestos, etc. Se les suele denominar “instituciones coercitivas”. Una de las condiciones necesarias y esenciales para que las instituciones públicas optimicen sus relaciones con sus públicos es que éstas se constituyan en instituciones necesarias, eficientes y abiertas. Para ello, y 7 Idem 9 siguiendo a las autoras ya citadas Muriel y Rota, las políticas de comunicación deben orientarse a informar y relacionar8. Las políticas de información son las que enfatizan la necesidad de informar y hacer comprender al ciudadano las estructuras de la administración pública y la importancia de éstas en el desarrollo del país. A su vez, las políticas de relación son las que persiguen el objetivo de “humanizar” la administración y abrir el diálogo objetivo y libre con los ciudadanos a partir de un espíritu de servicio al público. El gabinete de Prensa en la Administración Pública La designación de profesionales que organicen y dirijan la relación entre los representantes de una organización y los periodistas es cada vez más frecuente. Esto se da tanto en el sector privado, como en el sector público. Tomando como base autor español Juan Ignacio Rospir, se puede decir que cuando la organización, en la cual los especialistas de prensa trabajan, pertenece a la Administración Pública (ejemplo Poder Judicial), “el conjunto de los recursos técnicos y humanos organizados y destinados a realizar funciones informativas y periodísticas, capaces de contribuir a una correcta transparencia y publicidad en la ejecución de la política pública recibe el nombre de Administración Comunicativa.”9 En su obra, el autor nos plantea dos modelos de Administración Comunicativa a tener en cuenta. (En realidad, son tres funciones correspondientes a dos modelos de comportamiento). Los gabinetes de prensa en la Administración Pública presentan dos tipos de comportamiento10. Los que funcionan como un Servicio Público de Información. Los que realizan una función activa a favor de la imagen de la Administración Pública. Funciones A: Facilitar la labor del periodista. 8 Muriel María Luisa y Rota Gilda. Comunicación Institucional. España. 1980 9 Rospir, Juan Ignacio. La administración Comunicativa. Edit. Eudema Universidad, Madrid. 1990 10 Idem 10 Responder a las solicitudes de información de los periodistas. Funciones B: Emitir información sobre la actividad del Departamento. Dar a conocer la gestión de la institución. Servir de puente entre Institución y Medios. Agilizar la relación funcionario – periodista. Canalizar el flujo informativo Institución – Medios. Ejecutar la política informativa. Informar al Funcionario. Agilizar el flujo informativo Administración – ciudadano. Oficina de información a los ciudadanos. Funciones C: Elaborar la estrategia informativa. Elaborar la estrategia de imagen. Asesorar al Funcionario. Realizar Propaganda. Proteger la imagen del Funcionario. Neutralizar a los medios en provecho de la Institución. Gestión de la Publicidad. Las funciones A están identificadas con el primer tipo de comportamiento, mientrasque las C con el segundo. En el caso de las funciones B, es una combinación entre el primer comportamiento y el segundo, son enunciados técnicos que ayudan a realizar eficazmente los dos comportamientos. El Vocero organizacional Para comenzar a describir las distintas funciones, responsabilidades y características de los voceros de las organizaciones, es necesario explicar y mostrar el funcionamiento y la estructura organizativa de los medios de Comunicación. En esta estructura se presentan diferentes roles y puestos: Así, primeramente distinguimos una persona periodista o no cuyo cargo es el de Director artístico o Gerente de contenido, que es el nexo entre la organización periodística (primera área) y la organización periodística (segunda área). 11 Por otra parte, existen periodistas llamados redactores cuya función es la de edición. (Tanto en imágenes como así también en sonido, desgrabaciones.). En el caso de la radio o televisión, el productor es uno de los ejes del programa, y justamente con éstos generalmente los voceros tienen contacto. Por último, encontramos otro tipo de periodistas que son los llamados “movileros”; éstos son los que buscan la información y generalmente realizan las notas periodísticas con los voceros organizacionales. Generalmente los movileros buscan la información y, en el supuesto caso de que los voceros no se las proporcionen, los periodistas la tomarán de otro lado, por “voces no oficiales”, creando así una predisposición para la transmisión de rumores, que seguramente no beneficiarán a la organización. Un vocero puede mejorar, empeorar o no alterar una situación dada. Con sólo dar la cara ya ganó algo, porque el movilero no tendrá necesidad de preguntarle qué pasa a otra persona que no sea la “voz oficial”. Ahora bien, hemos hablado hasta el momento del vocero, pero no hemos definido lo que es. Basándonos en el autor Justo Villafañe, podemos decir que “el vocero o portavoz organizacional es el individuo que asume públicamente la representación de la entidad, institución o persona para la que desempeña su tarea, en lo que respecta a las funciones comunicativas.”11 Para tener una eficiente labor como vocero, dicho autor menciona algunas reglas: Conocer a fondo lo que se quiere comunicar: Es indispensable y primordial antes de pronunciar cualquier tipo de discurso saber lo que se va a decir. Creer lo que se está diciendo: Si no se puede decir la verdad, es mejor callar, no mentir. Hablar con nitidez: Es correcto utilizar un lenguaje claro, no aburrir con el discurso. 11 Villafañe, Justo. Imagen Positiva. 12 No transmitir un mensaje excesivamente complejo: Si se tiene mucho que decir es bueno hacerlo en varias veces. Cuando se pronuncian mensajes muy cargados de contenido se suele captar una minoría solamente. Respirar tranquilo, hablar despacio, no dar imagen de precipitación y nerviosismo. Tener previsto lo imprevisto: Prever con antelación las preguntas más difíciles que nos puedan formular. Además, se podría agregar tomando las consideraciones del Prof. Sergio Finzi en el Taller – Seminario de media training que se brindaba en la Universidad Siglo 21: Si no se está seguro, no dar respuestas evasivas. Las respuestas deben ser concisas, claras y muy seguras. Tratar de tener siempre el dominio de la situación. Jugar con la cámara de televisión, mirándola cuando se emite el mensaje, y a la vez mirar al periodista, reiterando las respuestas. Tratar de no dar entrevistas de tipo “off de record”. Siempre es valorado por los periodistas, el brindarles lo que se denomina “información embargada”: el anticiparles lo que va a pasar, pidiéndoles un lapso de tiempo para la publicación. Cabe destacar que esta metodología debe ser implementada sólo con aquellos comunicadores con los que tengamos buenas relaciones, y un alto grado de confianza. No tutear al periodista en la entrevista. El hacerlo crea desconfianza en la audiencia, da una imagen de poca seriedad tanto por parte de la organización, como por parte del medio. 4.3 Ética en la comunicación judicial. Los Medios de Comunicación inciden día a día en la percepción de las personas, en muchas ocasiones con algún sesgo de irresponsabilidad. En razón de ello cabe mencionar lo ocurrido el día 4 de mayo de 2003 en los 13 Tribunales de Buenos Aires, cuando se llevaba a cabo una manifestación de los conocidos “ahorristas”. En ese momento, una persona mayor que se encontraba en el Recinto Judicial sufrió un paro cardíaco, trayendo aparejado como resultado su fallecimiento. Inmediatamente después medios sensacionalistas porteños titularon: “Murió un ahorrista con el amparo en la mano”, repitiéndose esa información en diversas cadenas informativas del país. En realidad, la persona fallecida no era uno de los ahorristas y se encontraba casualmente en aquel lugar y momento, realizando trámites personales. Algunos medios de comunicación, irresponsablemente, comunicaron una información errónea, causando en los televidentes sentimientos de rencor hacia la Justicia: pues muchos periodistas relacionaron aquella muerte con la demora del Poder Judicial en dictar resoluciones. Es profundamente lamentable que no exista un Código “deontológico” de los medios de comunicación en nuestro país que trate estos temas. En lo que respecta a la Relación Prensa y Justicia, y su tratamiento en documentos éticos y deontológicos, se puede afirmar que e Poder Judicial está más avanzado. En Latinoamérica existen escasos Códigos de Ética Periodísticos, cuyas normativas prácticamente no mencionan la actividad entre medios y los Tribunales. Código de Ética del Círculo de Periodistas de Bogotá Cae destacar, a este Código colombiano, vigente desde 1990, que en su Artículo 8 expresa: “Especial cuidado ha de observarse en las informaciones sobre procesos judiciales en curso, ya que, incluso sin incurrir en ilegales violaciones de la reserva sumarial, es posible influir en la condena o absolución de los incriminados.” Existen otros plexos normativos en relación al deber y comportamiento profesional de los periodistas que no manifiestan expresamente cómo debe ser el correcto actuar en temas relacionados con la Justicia, pero sí a través de sus respectivos articulados podemos ver cómo conceptos generales pueden ser aplicados en los mencionados temas. Código de Ética del Colegio de Periodistas de Costa Rica Es curioso y cotidiano ver excesos en el tratamiento de la información en diversos casos judiciales, no respetándose garantías constitucionales; sobre todo se da en casos donde intervienen menores de edad. Al respecto, el Código de Ética del Colegio de Periodistas de Costa Rica dice en su artículo 11: “...consecuentemente, las y los periodistas deben poner especial cuidado en la protección de los derechos de las niñas y los niños, así como 14 respetar la vida privada, el honor, la buena reputación, la imagen y la intimidad familiar de los ciudadanos...” Código de Ética del Centro Latinoamericano de Periodismo Bajo este mismo aspecto, es importante reflexionar acerca de la noticia y su fin. La principal obligación del periodismo es informar sobre hechos que atañen al interés público. Muchas veces, y en litigios judiciales, se informan cuestiones privadas que no hacen a tal interés. Así el Código de Ética del Centro Latinoamericano de Periodismo en su artículo 9 comunica: “Para que los actos privados de las figuras públicas y los hechos de relevancia pública de las personas privadas se consideren como objeto de noticia, debe mediar causa legítima de interés público.” Ahora bien, uno de los polos en la relación Prensa y Justicia: el Poder Judicial, presenta en diferentes países, plexos normativos muy completos que regulan la relaciónmencionada e indican cómo debe ser el comportamiento de los Jueces y Funcionarios Judiciales ante el requerimiento periodístico. Código de Ética Judicial de la Provincia de Córdoba. El Tribunal Superior de Justicia cordobés, muy atinadamente, aprobó su Código de Ética Judicial provincial. Entre sus principios, con respecto a los Jueces frente la requisitoria periodística, el punto 3 de su inciso 5 manifiesta: “El magistrado no confronta públicamente su resolución con opiniones ajenas, favorables o adversas. Puede hacerlo cuando se afecte el prestigio del Poder Judicial, o la credibilidad pública en la independencia, imparcialidad o equidad de sus decisiones. Por otro lado, el punto cuarto del mismo inciso expresa: “... Los magistrados y funcionarios se refieren a los casos cuando tengan repercusión pública y no comprometan su deber de reserva, manteniéndose en los límites de lo indispensable para satisfacer el interés público que despierta la labor judicial”. Código de Ética Judicial de la Provincia de Santa Fe. En el artículo 5 este código de Ética afirma:“ En sus relaciones con la prensa y con el público en general, con respecto a los casos pendientes el juez: a) Tiene prohibido anticipar directa o indirectamente el contenido de las decisiones que adoptará; b) Debe evitar comentarios sobre un caso específico; c) Debe procurar que no trasciendan detalles de las causas en trámite; d) Si excepcionalmente fuera necesaria alguna explicación puntual sobre un caso específico, se hará a través de una comunicación escrita y en términos suficientemente claros para ser entendidos por el público no 15 letrado; e) En circunstancias excepcionales, cuando al solo fin de esclarecer información equívoca o errónea fuese necesaria la comunicación verbal con la prensa, podrá referirse a la tarea judicial y al proceso en general o a sus etapas, poniendo extremo cuidado en evitar comentarios específicos sobre un determinado caso.” En otros países existen Códigos de Ética Judiciales, como el Estatuto del Juez Iberoamericano, el Código Judicial de Costa Rica, o el correspondiente a Chile, entre otros. En este caso, por una cuestión de espacio y por ser uno de los más completos se describirá solamente el Código de Ética Costarricense. Código de Ética Judicial de Costa Rica Este Código expresa en su artículo 3 :“.....se entiende que existe un interés público a que las distintas actuaciones dentro del Poder Judicial tengan cobertura de los medios de comunicación colectiva y se transmitan a la opinión pública, para lo cual se podrá asignar la responsabilidad de enlace a un órgano especializado”. Por otro lado, su artículo 7 manifiesta: “..... Si bien la libertad de expresión se ejerce en parte a través de los medios de comunicación colectiva, se debe facilitar su actuación en los tribunales cuando esté claro que con ello no se afectarán los derechos de las partes, la deposición de testigos o la misma independencia del Juez, entre otros aspectos importantes. La decisión que el Juez tome sobre el particular podrá ser escrita, cuando él estime que con ello se facilite la comprensión de los motivos que ha tenido.” Asimismo, en el artículo siguiente se sostiene que: “El Juez o la Jueza podrá emitir declaraciones en forma directa o a través de una oficina especializada del Poder Judicial, sin que puedan adelantar criterio sobre el fondo de las cuestiones planteadas. En materia de comunicación, está en el deber de ofrecer un trato equilibrado a todos los interesados, no solamente para proteger la importancia de la libertad de expresión, sino también el derecho de la sociedad a estar bien informada. El control de la información suministrada quedará librada a la responsabilidad de los mismos medios, pero se cuidará el Juez y la Jueza, en todo caso, de ofrecer declaraciones que puedan ser interpretadas como falta al deber de imparcialidad o de objetividad..... Podrá, eso sí, ofrecer conferencias en foros apropiados, o escribir artículos para revistas científicas, en los que analice el alcance y efectos jurídicos de aquellas.” A partir de los casos considerados, podemos concluir afirmando que el hecho de que existan Códigos de Ética - tanto periodísticos como así también de la Magistratura - es un importante avance, aunque no se debe 16 dejar de tener en cuenta la forma de instrumentar lo que expresan sus respectivos articulados, pues sin su prescripción junto a las correlativas sanciones, se puede caer en que dichos plexos normativos se transformen en expresiones de deseos incapaces de ser aplicados a la realidad que vivimos. 4.4 Prensa y Justicia En los tiempos en que vivimos se ha colocado a la “justicia” en la observación y el análisis de diversos sectores de nuestra sociedad. El tema de la credibilidad en la justicia se torna problema cuando una comunidad determinada carece de confianza en el sistema judicial. La diferencia entre un juez y cualquier otro tipo de funcionario público es la absoluta necesidad de su independencia y de su imparcialidad, ejes esenciales para una correcta administración de justicia, y es principalmente en estos temas en donde la crisis de desconfianza en el Poder Judicial se acentúa. Pero podemos resumir que la descredibilidad en la “justicia” se da principalmente por varios factores tal como, la designación de los jueces. Si bien se está trabajando en el orden federal y provincial con la creación de instituciones como el Consejo de la Magistratura o el Jury de Enjuiciamiento, todavía es un tema candente a ser tratado. Por otro lado, el proceso judicial está visto como un proceso lento. El proceso “justo”, se da cuando las resoluciones se dictan en un tiempo razonable, es decir que se dé la solución a un conflicto y se dicte su definitiva sentencia en un tiempo razonable. Una justicia lenta no es justicia, pero que el proceso sea muy rápido no conlleva necesariamente a que el proceso sea justo. En la actualidad, y lo vemos a través de los medios de comunicación, se resuelven causas de hace 8,9 y más años, lo que no brinda un marco mínimo de credibilidad para el Poder Judicial. Además, y por último, “los oídos y ojos” del juez, en alguna medida son tanto los fiscales con la ayuda del personal policial como los peritos judiciales. Por lo cual se tiene que tener una policía a la altura de las circunstancias, evitando que se frustre un proceso judicial debido a una actuación defectuosa de la actividad policial. Podemos decir, de esta manera, que las exigencias para la credibilidad serían12: 12 Pertile, Félix Alberto. La Justicia Creíble. Editorial Advocatus. Córdoba. Año 1998. 17 Una dirigencia política consciente de tener un Poder Judicial de excelso nivel moral, intelectual y tecnológico comprometido en el dictado de la legislación adecuada para la consecución de los mencionados fines. La voluntad política de hacer respetar el Poder Judicial debe ser cuestión de Estado más que programa de gobierno. Magistrados y funcionarios idóneos e independientes. Con respecto a la idoneidad, no deberá asimilarse la selección de Magistrados y Funcionarios con el concurso universitario, aunque dichas actividades sean complementarias. Esta afirmación es válida porque el razonamiento del juez es deliberativo, estableciendo hechos que unos afirman y otros niegan para encontrar la norma jurídica que debe aplicar. En definitiva, no siempre el mejor curriculum vitae, ni el mejor examen, identifican al mejor candidato. La verdad es que la preocupación por lo justo y concreto así como la conducta del Magistrado sólo se aprecian en el ejercicio de su función. Por otro lado, la independencia del juez está emparentada con el dominio de los miedos y las ambiciones; y no con las aspiraciones. La templanza deberá estar presente para que el juez se tenga por lo que realmente es.Por lo tanto, y para resumir, el juez es independiente cuando está libre de miedos, de ambiciones, de presiones y por el contrario, cuando está totalmente cautivo de la ley. Policía insospechable. El momento de recolección de pruebas es la instrucción de la causa, y de suma relevancia a la hora de una investigación. Los fiscales y el personal policial actúan como “los oídos y ojos del juez”, por lo que implementar capacitación permanente a dicho personal debe ser un objetivo constante, si es que se quiere que “tales oídos y ojos del juez” escuchen bien y vean mejor. Óptimas relaciones entre prensa y justicia. Un efectivo control de gestión: donde se verifique el cumplimiento en tiempo y forma de los deberes en la prestación del servicio de justicia. El ejercicio de la abogacía como función social: donde los abogados tengan conciencia de su rol social, es decir la abogacía con respaldo ético. 18 La sociedad pretende un abogado con una profunda conciencia de la misión social que debe cumplir. Confiado en los principios que defiende y convencido que su actitud diligente y su buena fe procesal permitirán una justicia con menos demoras, que ayudará a la credibilidad del sistema y hará posible que el bien que ella implica esté al alcance de quienes la soliciten. La Libertad de Prensa, derecho a informar y ser informados. Teoría de la Real Malicia. Como primera medida resulta útil e importante explicar algunos conceptos como el de libertad de Prensa, derecho de informar y ser informados, junto a la Teoría de la Real Malicia, ya que hacen al tema que estamos abordando y puede llegar a ilustrarnos, aún más, la realidad. En los Estados democráticos modernos, la Libertad de Prensa y la Libertad de Expresión son consideradas como Derechos muy importantes. La Convención Europea de Derechos Humanos define en su artículo 10 a la Libertad de Expresión al decir que: “Toda persona tiene derecho a la Libertad de Expresión. Este derecho comprende la Libertad de Opinión y la Libertad de recibir o comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras….”. “El ejercicio de estas Libertades, que entrañan deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas formalidades, concesiones, restricciones o sanciones previstas por la Ley, que constituyen medidas necesarias en una sociedad democrática para la Seguridad Nacional, la Integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la protección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del Poder Judicial.” A su vez, por otro lado, el artículo 14 de la Constitución Nacional sostiene que: “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, a saber…..; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa.” 19 Además el tema que estamos tratando aparece también en el artículo 13 inciso 1 del Pacto de San José de Costa Rica, (y que en nuestro país goza de jerarquía constitucional luego de la Reforma a la Constitución Nacional de 1994, con la incorporación del Art. 75), que sostiene: “Toda persona tiene derecho a la Libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección.” Este artículo, junto a los anteriormente escritos, nos muestran como la Libertad de Prensa y de expresión son derechos de todas las personas, aunque estos derechos no son absolutos sino relativos. Esto es debido a los abusos y delitos que se puedan llegar a cometer a través de éstos, por lo que deben ser adecuadamente reglamentados. Con relación a la teoría de la “Real Malicia”, básica para el juzgamiento a los medios de comunicación, se puede decir que es una protección legal para los periodistas, por la cual se debe probar que hubo mala fe si los profesionales de los medios difaman a una persona. En el pronunciamiento “New York Times, Vs Sullivan”, el juez William Brenand resume la Real Malicia como: “Ni el error del hecho, ni el contenido difamatorio son suficientes para privar de la protección constitucional a las críticas que se formulen a la conducta de los funcionarios públicos. Su prueba se admitirá cuando se demuestre que el periodista actuó con conocimiento que era falso o con una temeraria despreocupación acerca de su verdad o falsedad.” Un panorama nacional de las Oficinas de Prensa Judiciales Primeramente debemos mencionar una breve descripción de la situación comunicacional – a nivel estructural – de los Poderes Judiciales argentinos. La Junta Federal de Cortes – JUFEJUS – es el órgano que agrupa a todos los Tribunales Superiores de cada provincia Argentina (23) más el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Precisamente en la JUFEJUS, desde el año 2005 se vienen realizando diversos encuentros de encargados de Oficinas de prensa donde se elaboran Políticas Generales de Comunicación y se analizan diversos datos estadísticos. Lo que presentamos a continuación es una información elaborada a partir de documentos enviados por mi colega Inés Ghiggi y su trabajo “Voz y Palabra de los Poderes Judiciales Provinciales Argentinos”, con datos actualizados al mes de abril del año 2007. 20 De acuerdo a este relevamiento, de los 24 Poderes Judiciales integrantes de la JUFEJUS, al mes de abril de 2007, 22 cuentan con Oficinas de Prensa (o Despachos que con otros nombres cumplen dicha función). De esta manera vemos un incremento en la creación de estos organismos por parte de los Poderes Judiciales con respecto al año 2005, aunque debemos destacar que La Pampa y San Juan no tienen institucionalizados aún dichos Despachos. 21 Por otro lado, todos los Poderes Judiciales provinciales cuentan con páginas Web oficiales, mas es curioso ver que esta herramienta no es usada mayoritariamente por las Oficinas de Prensa, al no publicar información. Finalmente no podemos dejar de mencionar – siendo este realmente un dato muy importante y revelador – que si bien hay un alto grado de existencia de Oficinas de Prensa en los Poderes Judiciales, las funciones de estas indudablemente son de carácter reactivo y no proactivas como debe ser una verdadera Dirección de Comunicación. Esto se ve reflejada que de los 24 Poderes Judiciales, sólo Salta y Mendoza tienen planteados Planes Estratégicos de Comunicación donde se establece desde un Comité de Crisis comunicacional a contactos diferenciados de acuerdo al tipo de medio (Radial, televisivo o gráfico) 22 El diseño de un Plan de Comunicación Judicial Si bien los ámbitos de la Justicia y la Comunicación podemos decir, en general, que están en un constante proceso de conocimiento; es necesario analizar y planificar esta relación para poder comenzar a conseguir resultados positivos en la fluidez del contacto optimizando la imagen del Órgano Judicial. Surge así, una necesidad de nuestros tiempos que es la creación de la Dirección de Comunicación, la cual se transformará en unos de los ejes institucionales por donde se analicen las estrategias, se desarrollen los Planes, en definitiva se gestionen las comunicaciones y se cuide la imagen corporativa. El proyecto en cuestión es plantear un Plan Estratégico comunicacional por etapas, donde se rediseñen los canales de comunicación del Poder Judicial con los diferentes actores involucrados directa o indirectamente. Cabe mencionar en relación a ello, una investigaciónel Centro de Estudios de Justicia de las Américas ha presentado en donde se manifiestan algunos obstáculos que dificultan el uso de la información en los Sistemas Judiciales. Entre ellos podemos citar13: 13 Alberto Binder, Juan Enrique Vargas y Cristián Riego. Centro de Estudio de la Justicia para las Américas (CEJAS). II. Seminario Interamericano sobre Gestión Judicial. “Los Jueces y la Información, Sistemas de Información e Instituciones Judiciales en el Marco de la Reforma Judicial. San José de Costa Rica. Año 2003. 23 Rigidez organizacional. El carácter rígido de las organizaciones judiciales no significa que no utilicen información, sino que lo hacen de un modo determinado. La existencia de sistemas fuertemente jerarquizados y formas de actuación muy consolidadas se sustentan en un sistema de comunicación eficiente sobre las expectativas organizacionales. Por ello, una de las condiciones de éxito de los nuevos sistemas de información es conocer el flujo de la información en las instituciones judiciales para poder generar estrategias de desplazamiento de las prácticas anteriores. Falta de asignación de responsabilidades. Otro obstáculo a superar es la dispersión, informalidad y poca claridad en la asignación de responsabilidad. Ello ocurre en todos los niveles de la organización. Esta realidad es un obstáculo considerable porque un sistema de información eficaz está siempre ligado a un sistema de responsabilidades, sin el cual no se puede discernir la pertinencia, oportunidad y calidad de la información. El modelo típico de las organizaciones judiciales es el de la dispersión de oficinas y el modo celular. Este tipo de organización es generador de innumerables prácticas de autonomía. Así, las celdillas de la organización se convierten en nichos de poder, a veces en cuestiones nimias otras veces en temas importantes, que conspiran contra un sistema de información eficiente. Por otra parte, el modelo de organización por compartimientos estancos dificulta las relaciones de cooperación y el establecimiento de rutinas razonables unificadas tanto de gestión como de control. Rutinas. El modo como se diseñan las rutinas en las organizaciones judiciales es otro obstáculo a superar. No porque no deban existir rutinas, lo que es indispensable para las operaciones en las grandes organizaciones, sino porque ellas no son el producto de la experiencia, del ensayo y error o el diseño de buenas prácticas, sino que responden a tradiciones a veces muy antiguas y en general no son pensadas para solucionar el problema que deben enfrentar, sino por otras razones totalmente distintas. De ese modo, al diseñar nuevas rutinas, se debe tener muy claro cuál es la función de la rutina que se quiere desplazar. Caso contrario las resistencias aumentan o se carece de una estrategia adecuada. Inestabilidad. Cuando existen sistemas rotativos de presidencia o de asignación de tareas dentro de las autoridades de las organizaciones se intensifica esta relación entre rigidez e inestabilidad, con lo cual se construye un pésimo escenario para la innovación. Se debe analizar siempre cómo crear el contexto de la innovación. Los sistemas de información son tanto una innovación en sí mismos como una herramienta indispensable para otras innovaciones. 24 Desconocimiento. No hay que subestimar el obstáculo del desconocimiento. De la falta de preparación de muchas autoridades judiciales, funcionarios y jueces mismos para entender todas las ventajas prácticas que les brinda un adecuado sistema de información. La Dirección de Comunicación y la Gestión de Prensa Si bien el concepto de Dirección de Comunicación en el ámbito Judicial todavía no está siendo aplicado en su integridad (recordemos que solamente 2 Poderes Judiciales provinciales poseen Planes estratégicos de comunicación), si existen Despachos de Prensa que desde hace algunos años vienen actuando en mayor o menor medida. La institucionalización de Oficinas de Prensa en el ámbito gubernamental son prácticamente modernas (ya lo hemos mencionado en otras lecturas de módulos anteriores), es más, las conferencias de prensa no tiene más de 50 años de vigencia. Citando un artículo del Embajador Albino Gómez, Director General de Prensa de la Corte Suprema de Justicia de Argentina14, podemos mencionar que en Estados Unidos - uno de los países que avanzaron más rápidamente en lo que respecta a la relación entre la prensa y los Asuntos Públicos - los presidentes se reunían con los periodistas sobre bases informales y reglas específicas. Luego, con el correr del tiempo se hicieron presentes las conferencias de prensa en televisión, que habían sido establecidas por John F. Kennedy. En ellas los presidentes aprendieron a ser más circunspectos en sus respuestas, conscientes de que un error podía acarrearles problemas al instante. Como explica Albino Gómez: “Reagan y sus ayudantes desarrollaron su propio sistema para las conferencias de prensa por televisión, y los periodistas descubrieron que no podían llevarlo a responder una pregunta que él no deseara contestar, porque el presidente había demostrado ser un maestro de la evasiva: bromeaba, cambiaba el tema, hasta que agotaba el tiempo útil. Así exponía las posiciones cuidadosamente ensayadas con la simple y enérgica forma de los discursos de campaña, y allí trazaba la línea.” De esta manera surgen los primeros contactos desde el gobierno con la prensa, pensados y planeados con una intencionalidad previa. De los tres Poderes Estatales, el Judicial es uno de los menos “avanzados” en el tema comunicativo institucional, aunque se vislumbra que paulatinamente se está trabajando para que profesionales especializados en comunicación, estén a cargo de Oficinas que realicen lo pertinente a la difusión de la actividad judicial. 14 Gómez, Albino. Diario La Nación. Artículo: “La Prensa en dos Administraciones Republicanas”. 25 El desafío en la actualidad, acorde a este criterio, es que las Oficinas de Prensa se transformen en verdaderas Direcciones de Relaciones Públicas en donde, a través de diversas acciones, se trabaje en el “qué” se quiere difundir, para luego adentrarse en el “cómo” hacerlo, poder prevenir o contemplar situaciones de crisis que se presenten en los medios, e incluir en el Plan estratégico otros grupos de interés (públicos), con quienes el Poder Judicial interactúa constantemente15. Gestión de Prensa y el desarrollo de nuevas tecnologías para la difusión En lo que respecta a esta área, indudablemente se necesita proyectar una estructura mínima necesaria para la correcta labor de los profesionales. En virtud de ello, debemos considerar la comunicación de la actividad propiamente dicha –en este caso, la actividad judicial- y, por otro lado, el aspecto de la Justicia como Institución. Ya hemos hablado en su momento de lo esencial que consideramos la figura de un Vocero Judicial para el Tribunal Superior de Justicia16. Es necesario establecer y planificar mensajes únicos no contradictorios donde el Poder Judicial se convierta en una confiable fuente de información oficial, respondiendo de alguna manera, rápidamente evitando el surgimiento de rumores establecidos por otras fuentes involucradas en un juicio por ejemplo. En lo que respecta a lo institucional, el desarrollo de nuevas tecnologías es vital para una correcta planificación comunicacional. Si hoy los medios de comunicación ya están desarrollando canales o radios virtuales, nos preguntamos por qué no el Poder Judicial puede trabajar en este sentido. Además de la utilización de la página web para brindar información escrita, es necesario considerar la posibilidad de “colgar”, como se conoce en la jerga, el agregar información a un Portal de Internet, videos institucionales y audio digitales.Ej. Discursos expresados en diversos eventos realizados o 15 Pertile, Damián Alberto. “Prensa y Justicia: El Vocero Judicial para Cortes Supremas y Tribunales Superiores”: Mapa de Público del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba. Editorial Advocatus. Año 2004. 16 Pertile, Damián. “Justicia, Periodismo y Sociedad, una relación controvertida”. Edit. Trejo. Año 2005. 26 hasta diversas decisiones judiciales que son del interés periodístico y, por lo tanto, general. Si bien puede sonar muy ambicioso, debemos mencionar que esto ya se realiza en ámbitos judiciales, pero además es “moneda corriente” ver en portales de Internet tanto de los otros Poderes Estatales, como de Despachos Gubernamentales; por lo que podemos afirmar que el Poder Judicial puede adoptar sin ningún tipo de inconveniente este tipo de desarrollo comunicacional, que además de eficaz no es de gran costo. Comunicación de la actividad de los órganos de apoyo Dentro de la esfera institucional del Poder Judicial, no es menos importante comunicar diferentes actividades de algunas Direcciones y Oficinas cuyo trabajo no es el jurisdiccional. Para ello es necesario conocer la estructura orgánica funcional del Poder Judicial de Córdoba. Las Justicia provincial desempeña sus funciones en tres diferentes niveles de trabajo17: Área Jurisdiccional, Área Administrativa y Órganos de Apoyo del T.S.J. Precisamente estos últimos son también de gran importancia para la difusión ya que podemos decir representan en cierta medida, al área de extensión del Poder Judicial. Es por ello que debe haber un contacto Directo entre la Dirección de Comunicación y estos Órganos de apoyo que a continuación se mencionan: 17 Informe Anual, Actividad Judicial 2003. Centro de Estudios y Proyectos Judiciales. Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba. Edit. Graziani. 27 Centro Judicial de Mediación – Escuela de Capacitación Ricardo Nuñez – Centro de Estudios y Proyectos Judiciales – Oficina de Derechos Humanos – Junta Calificadora y Comité de Gestión, a lo cual me permito agregar la Oficina de Concursos que si bien es de carácter administrativo tiene la relevancia e importancia informativa que amerita ser destacada y tenerse en cuenta. Seguramente una fluidez en el contacto entre estos últimos y la Dirección de Comunicación permitirá emitir mensajes constructivos a la sociedad, informando algunos aspectos y trabajos relevantes que, por diferentes motivos, hasta el momento no han sido comunicados con asiduidad. La Atención del ciudadano Cuando mencionábamos en este escrito que uno de los desafíos de los Poderes Judiciales provinciales de nuestro país es el de constituir no sólo una Oficina de Prensa en su estructura, sino más bien diagramar Direcciones de Comunicación, que con Planes Estratégicos que involucren e integren diversos actores con quienes el Poder Judicial interactúa cotidianamente, afirmábamos que uno de esos grupos de interés es el ciudadano común: pues es el público principal al cual va dirigido el servicio de administración de justicia. Antes de continuar no podemos dejar de expresar que tanto para este público como así también para el diseño de comunicación con cada grupo o actor identificado, debe realizarse previamente diversos estudios (Focus Group o análisis Cualitativos – cuantitativos), que nos permitan conocer en profundidad la problemática de cada público como así también sus sugerencias. INDENTIFICACIÓN DE PÚBLICOS ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN RECOLECCIÓN DE DATOS IDENTIFICACIÓN DE DEMANDAS, NECESIDADES Y SUGERENCIAS FOCUS GROUP – ESTUDIOS CUALI - CUANTI 28 El Poder Judicial, como todo Poder estatal, está al servicio de los ciudadanos. En su misión de administrar justicia no debe olvidar a quién está dirigido su servicio, el cual es prestado no sólo en el desarrollo de un proceso judicial, sino en las simples cuestiones cotidianas, como el brindar información, prestar asesoramiento; en definitiva, darle atención al ciudadano. En términos generales, los edificios Tribunalicios aparentan ser laberintos, en donde muchas personas se pierden o les es complejo encontrar en dónde realizar sus averiguaciones y trámites judiciales. Cuando mencionamos a quienes padecen la falta de diagramación y estructura para la atención al público, incluimos no sólo al ciudadano común, sino también a las partes involucradas en una causa judicial, abogados, testigos, peritos y público en general. Esto genera cierta falta de motivación en el acceso del público trayendo aparejado una distancia entre la Justicia y la sociedad. En la actualidad, a la atención e información al ciudadano debe considerársela esencial en la actividad del conjunto de las instituciones y administraciones públicas. Así lo entienden los otros dos Poderes Estatales: el Ejecutivo y el Legislativo. En el caso de Córdoba, el Poder Ejecutivo Provincial ha creado desde hace unos años la “Casa del Ciudadano”, conformada por oficinas donde se informa todo aquello que concierne a trámites que se realizan en la administración pública provincial y que tienen relación con dicho Poder (No obstante, es cierta la existencia de críticos hacia estos organismos, al ser vistos desde una perspectiva electoralista y no de servicio, debate al cual no entraremos, pretendiendo sólo recalcar que de una u otra forma la atención al ciudadano es un tema crucial). En el caso del Poder Legislativo provincial, éste presenta la Oficina de Información parlamentaria, donde cualquier ciudadano puede consultar la normativa sancionada. Es decir, está claramente contemplada (a través de diversos órganos institucionales) la atención al público en general, para así, de alguna manera poder correlativamente transparentar la actividad estatal. Córdoba: Un ejemplo paradigmático, El edificio de Tribunales I En el ámbito del Poder Judicial, este tema prácticamente no está planteado. A modo de ejemplo tomaremos el edificio de Tribunales I, donde al ingresar si bien existe una cartelera informando la ubicación de 29 los Despachos, no se encuentran disponibles Mesas de Información en cada uno de los ingresos, en donde las personas puedan acudir a hacer preguntas administrativas a otras personas “institucionalizadas” para responderlas. Cabe señalar también la carencia de una línea 0800, por la cual operadores altamente capacitados en el proceso administrativo de Tribunales puedan informar, a todo aquel que lo precise, acerca de cuestiones inherentes a dicha actividad. Es decir, si consideramos el actual funcionamiento de las estructuras que conforman al Poder Judicial, focalizando el punto de observación en aquellas que abarcan el ámbito físico de Tribunales I, y realizando una mirada desde la calidad en la comunicación, se plantea como “hipótesis” una inadecuada, incompleta o no planificada red de vías o medios comunicativos que optimicen y flexibilicen la relación con el receptor o interlocutor, que es justamente el usuario del servicio de justicia. Una comunicación eficiente posibilita condensar una mayor cantidad de información con claridad, para que ésta circule sin distorsiones; a la vez estimula el intercambio de saberes, experiencias y opiniones en sentido transversal y vertical, y favorece la retroalimentación desde la base al nivel de toma de decisiones, y viceversa. Se crea así una red que conecta y compromete a toda la institución, permitiendo que cada uno de sus miembros conozca a ciencia cierta los fines de la misma y participe en las estrategias diseñadas para alcanzarlos. En definitiva, una comunicación eficiente tiende a lograr que cada uno se sienta parte del todo, pieza esencial del proceso, de los cambios, en fin, crea sentimientode pertenencia, fortalece el compromiso. Estos son ingredientes fundamentales en la conformación de la comunicación interna, y maximizan su importancia al ser indicadores determinantes en la imagen institucional que se pretende irradiar puertas afuera de la institución. Una equívoca, ausente o quizás no programada gestión comunicativa, en nuestro caso, tiende a repercutir -sin lugar a dudas- en la gestión de calidad del servicio de justicia, y el éxito de la misma es el resultado de un método, de una planificación estratégica. La función pública de atención e información lleva consigo además, la necesidad de responder a concretas demandas de información sobre cauces legales, procedimientos, trámites, requisitos y documentación para las actuaciones que el ciudadano se proponga realizar. En ningún caso, la atención e información facilitada debe entrañar una interpretación normativa, consideración, asesoramiento jurídico, o valoración económica alguna, sino una simple información de carácter general sobre posibles procedimientos legales y órganos competentes para su conocimiento y resolución. De otra parte, exige la colaboración por 30 parte de la Administración en el cumplimiento formal de formularios o solicitudes que los interesados puedan realizar directamente sin necesidad de representación. Las sugerencias, quejas y reclamos presentados por los ciudadanos deben afrontarse mediante actuaciones tendientes a lograr, de una parte, la satisfacción del ciudadano y con ello la mejora de la imagen del funcionamiento de la Justicia, para lo que se requiere una actuación eficaz y no burocratizada en su resolución y, de otra, convertirlas en un mecanismo de diagnóstico de deficiencias de la Administración de Justicia que contribuya a la progresiva mejora de la calidad del servicio público. Por ello, las expresiones de disconformidad de los ciudadanos con el funcionamiento de la Justicia, es decir las quejas, reclamos, denuncias y sugerencias formuladas en torno a ella, no pueden ni deben ser ignoradas, sino tratadas adecuadamente, para que los Tribunales cumplan más satisfactoriamente sus responsabilidades, los litigantes obtengan una más efectiva tutela judicial, y se logre también una más completa identificación de los ciudadanos con sus instituciones, en particular con los órganos del Poder Judicial. La atención al abogado Los abogados son un grupo directamente vinculado con el Poder Judicial y que indudablemente su actuación repercute directamente en la imagen de la Justicia en la Sociedad. Tal es la importancia, que en muchas oportunidades, en el fragor de la cobertura de un caso judicial de alto impacto mediático, se ven invadidos por la requisitoria periodística: imaginemos un caso hipotético, en donde los Jueces no atienden a la prensa, no existe un Vocero Judicial y se les prohíbe hablar a los imputados al igual que a los testigos; quedando a fin de cuentas, los abogados de las partes para poder ser abordados por los periodistas. De esta manera, se transforman sin lugar a dudas en una gran fuente de información (a veces en la única) para la prensa, por lo que su participación es básica para el desarrollo informativo de una causa judicial. Cabe destacar, que también la participación de letrados en la vida de los medios de comunicación no se da solamente por la ocurrencia de una causa judicial mediática, sino también, en incontables casos, son tomados como referencia a nivel técnico para explicar a los oyentes, telespectadores y lectores, cuestiones que se suscitan en la vida social y que precisan de la explicación de un especialista, plasmada desde columnas periodísticas, espacios de abogados en programas televisivos, hasta simples y breves entrevistas radiales sobre algún tema particular. 31 En virtud de ello, no es menos importante analizar e investigar a este público para así poder realizar las acciones pertinentes para optimizar la relación entre estos y la Institución Judicial. Simplemente, a modo de ejemplo, analizar cómo es la atención en barandilla de estos profesionales, que es el principal punto de contacto con la Organización, no es menos importante. Rediseñar este punto para evitar demoras o grandes filas, indudablemente debe ser atendido por el Poder Judicial. Por supuesto que luego de la investigación de cada grupo de interés nos brindará relevantes datos para poder conocer el contexto y realizar las acciones más conveniente para cada sector. Prensa y Abogados / Estudios Jurídicos Cotidianamente somos testigos de cómo las Instituciones de nuestro país son objeto de análisis y observación por parte de estudiosos, medios de comunicación y la sociedad en general, no siendo ajeno a esto la Justicia, vehiculizada a través de la institución del Poder Judicial. Esta situación se manifiesta en la opinión que forma el oyente, lector o televidente al informarse a través de los medios de comunicación, como también en los estudios complejos coordinados por Organizaciones No Gubernamentales, investigadores y Altas Casas de Estudios. Ejemplo de ello es el permanente monitoreo que se realiza a través del llamado “Índice de Confianza en la Justicia (ICJ)”, herramienta de sondeo cuatrimestral acerca de la confianza de la sociedad argentina en la Justicia, desarrollado por la Escuela de Derecho de la Universidad Torcuato Di Tella, la ONG Fores y la Fundación Libertad. Por otro lado, también numerosas veces se focaliza en la independencia del Poder Judicial, el tratamiento de la información emanada de dicha institución y la relación existente entre los magistrados y el periodismo. Es decir, podemos ver como la percepción de la imagen de la Justicia, el desempeño de los funcionarios judiciales, entre otros asuntos, son permanente motivo de estudio, mas cabe preguntarnos si dichos enfoques contemplan a todos los actores que participan del concepto de “Justicia”. En este caso, sin lugar a dudas, los abogados (aquellos que litigan, y no los que trabajan en el Poder Judicial) no se convierten, por lo general, en una variable de análisis capaz de complementar un ángulo fundamental de la “imagen de la Justicia”, siendo incluso uno de los actores principales en 32 cualquier proceso judicial. En este escrito se procurará realizar una breve aproximación a la cotidiana construcción de la relación entre éstos y los medios de comunicación, la cual frecuentemente los envuelve en una necesidad de mutua cooperación. Abogados y Periodistas en casos judiciales Se debe mencionar primeramente que es necesario reconocer la relevante función que cumplen y brindan los abogados en nuestra sociedad, siendo protagonistas esenciales de la vida democrática plasmada en un proceso judicial; esperándose por ello, de su parte, una profunda conciencia de su misión social. En lo que respecta a su relación con los periodistas, estos últimos no sólo son conscientes de la importancia de la figura de los abogados, sino que también reconocen una relación entre ellos que se construye en las labores diarias de ambos actores y que, desde esta opinión, se transforma en ineludible para sus respectivos intereses. Por un lado, los abogados -en innumerables oportunidades- en el fragor de la cobertura de un caso judicial de alto impacto mediático, se ven invadidos por la requisitoria periodística: imaginemos un caso hipotético, en donde los Jueces no atienden a la prensa, no existe un Vocero Judicial y se les prohíbe hablar a los imputados al igual que a los testigos; quedando a fin de cuentas, los abogados de las partes para poder ser abordados por los periodistas. De esta manera, se transforman sin lugar a dudas en una gran fuente de información (a veces en la única) para la prensa, por lo que su participación es básica para el desarrollo informativo de una causa judicial. Cabe destacar, que también la participación de letrados en la vida de los mediosde comunicación no se da solamente por la ocurrencia de una causa judicial mediática, sino también, en incontables casos, son tomados como referencia a nivel técnico para explicar a los oyentes, telespectadores y lectores, cuestiones que se suscitan en la vida social y que precisan de la explicación de un especialista, plasmada desde columnas periodísticas, espacios de abogados en programas televisivos, hasta simples y breves entrevistas radiales sobre algún tema particular. También es curioso ver una conducta por parte de los abogados, que si bien no en todos los casos se presenta, podemos tomarlo como un ejemplo interesante a analizar: el abogado que representa a la “víctima” del delito que se juzga (sobre todo en las causas penales) es más propenso a hacer declaraciones mediáticas que la defensa: en este caso podemos decir que la relación de éste con la prensa puede ser a través de declaraciones off 33 the record o transformándose en fuente informativa sin pasar a ser un vocero. Podemos mencionar que puede darse también que, en algunas oportunidades, ciertos abogados quieran tener un perfil de alto nivel mediático con el objeto de generar en la opinión pública algún tipo de respuesta o acción que pueda traer cierto beneficio - aunque más no sea sólo mediático- para su cliente. Recordemos por caso, las populares marchas del silencio, los multitudinarios “abrazos” a las instituciones en momentos de candente atención y reclamo social, en muchas oportunidades convocados por abogados y allegados a las víctimas. Abogados creando su marca Por otro lado, los abogados en esta relación muchas veces necesitan de los periodistas, pues de esta manera legitiman su accionar frente a la opinión pública y poco a poco pueden ir moldeando cualidades como el prestigio, la seriedad o el éxito. En otros casos incluso, hasta son identificados como defensores de cierto tipo de imputados o cierto tipo de víctimas, menos malos o más buenos, de un color político o de otro, defensores de las minorías o sólo de la elite... Es decir los abogados de alguna u otra manera van construyendo y gestionando su marca en la sociedad. Por lo general, en cualquier organización, la misma está íntimamente vinculada con un nombre de fantasía, mientras que en el ámbito abogadil la marca está dada por los apellidos, siendo en definitiva la marca, los mismos profesionales. Parafraseando a un especialista de la comunicación, Joan Costa, “la gente no compra por ellos mismos, ni por su marca, sino por la imagen que les confiere significación y valores”. Vemos como la Imagen de Marca es lo que diferencia a una organización de cualquier otra, y los estudios jurídicos, concebidos como organizaciones, no deben ser ajenos a esta situación, dado que su intervención en los medios comunicacionales puede permitir formar una imagen de marca que transmita valores y cualidades capaces de beneficiarlos. Cabe destacar que numerosos buffets de abogados contemplan en sus páginas web secciones llamadas “Prensa”, en donde se publican todas las participaciones (tanto de mero tinte mediático por causas judiciales, como publicaciones en medios gráficos masivos y especializados aportando alguna visión sobre cuestiones técnicas o doctrinarias relativas a una temática particular). En virtud de lo mencionado, se observa la imperiosa necesidad de que los Estudios Jurídicos y sus abogados se capaciten y planifiquen sus comunicaciones, pues deben ser conscientes que son actores que detentan un rol fundamental en el desarrollo judicial de una causa y son 34 protagonistas en la cobertura periodística de las mismas; todo ello los beneficiará y además propiciará a un mejor entendimiento con los medios de comunicación, todo lo cual redundará en un mejor tratamiento de la información judicial. El Magistrado frente a la entrevista periodística Cuando el Magistrado se vea en la necesidad de sostener una entrevista periodística deberá saber que aquello que manifieste acerca de un miembro del Poder Judicial lo estará diciendo de todo el Poder. Las palabras que utilice en la entrevista deben ser el fruto del ejercicio de la virtud y de la prudencia, porque de lo contrario se podría llegar a causar un efecto no querido. Con mayor razón, la prudencia deberá hacerse presente en la entrevista con la prensa escrita, ya que cualquier palabra del Magistrado, incluso aquellas pre- anunciadas, como “de paso”, puede llegar a ser desactualizadas, o dar lugar a que algún periodista traslade cualquier término de la entrevista, a un título de página. Prueba de lo que menciono es una entrevista casi reciente al camarista Luis Rueda en el diario La Voz del Interior del día domingo 11 de enero de 2004. En dicha entrevista, frente a una pregunta del periodista que lo interrogaba sobre la existencia de jueces coimeros; la respuesta improvisada y afirmativa del Magistrado fue titular de tapa. Eso dio lugar a que el martes 13 de enero de 2004, el fiscal Nievas del Poder Judicial de la provincia de Córdoba oficiara al juez Rueda para saber si se refería a los jueces provinciales o federales, y si fuesen provinciales que dijere los nombres, porque el no hacerlo implicaría omisión de denuncia. Adviértase que de una entrevista periodística, en donde se trataban temas de ética, como la posible sanción de un Código en la materia para magistrados nacionales, se llegue de repente, dos días después de publicada, a sospechar que el juez Rueda ha cometido omisión de denuncia, pues habló de jueces coimeros pero no señaló quienes eran. Entiendo que ese reportaje a Rueda deja, entre otras enseñanzas, las siguientes: Es aconsejable que las preguntas sean alcanzadas con anticipación, para que la respuesta sea preferentemente por escrito. Esto con relación a los medios gráficos. 35 Con los demás medios, es recomendable acceder a la entrevista en caso de necesidad o urgencia (ya que para las cuestiones institucionales está el Vocero Judicial), y medir las palabras sabiendo que también pueden ser descontextualizadas por la edición que realice el periodista, que involucra entre otras cosas cortar y pegar fragmentos. Por último diré que la tentación de las entrevistas deben estar siempre supeditadas a un valor superior que el conocimiento que del juez tenga la sociedad, ya que esta es su mandante y le interesa una justicia eficaz y eficiente y nunca un juez exitoso. Si el magistrado persigue el buen servicio y no el éxito de las marquesinas, tanto los jueces como así también la Justicia estarán salvados. El Vocero judicial La comunicación en organismos judiciales en los tiempos que vivimos debe ser el eje central para que la sociedad y los Tribunales puedan tener una correcta y fluida relación. En base al presente escrito, se llega a la conclusión que sí es factible y necesaria la institucionalización de la figura del “Vocero Judicial”, en el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba. Este funcionario judicial, será la solución a un problema que se presenta en la relación prensa – justicia: porque por un lado los jueces, no deben transformarse en actores de un espectáculo, mediático, lo que conspiraría contra el respeto que la magistratura merece, basado esto en la actividad de la gestión, y no en la cantidad de apariciones públicas. Por otro lado, las decisiones judiciales son públicas y deben ser comunicadas. El presente análisis plantea la necesidad de existencia de un “Portavoz Judicial”, cuya función no sea únicamente la de informar, sino también la de “educar en el derecho”, explicando a la sociedad a través de los medios de comunicación, cuestiones complejas de derecho, y enseñando cómo son los distintos procesos judiciales. También se observa que es necesario que dicho Vocero Judicial, esté apoyado por un soporte electrónico (página web.), por medio del cual todos tengan un igual, fácil y rápidoacceso a las resoluciones, que podrán ser explicadas por el mismo Portavoz. 36 Esta es una forma de “abrir las puertas del Poder Judicial, acción necesaria en los tiempos que vivimos. Por último, y para determinar el perfil del Vocero Judicial que nosotros planteamos, hemos realizado el siguiente Decálogo del VOCERO JUDICIAL: 4.5 Casos Judiciales mediáticos Con la participación de los medios masivos de comunicación en la difusión de las noticias judiciales, fundamentalmente con la televisión que sólo reproduce imágenes, aunque sin correlativos conceptos que la ilustren, se producen confusiones, malentendidos o simplemente se comunica incorrectamente provocando en muchos casos incluso inestabilidad social. Prueba de ello, tomamos algunos casos judiciales mediáticos nacionales y extranjeros a modo de ejemplo para mostrar lo complejo de la relación entre el Periodismo y el Poder Judicial. 37 Caso María Soledad Morales, Catamarca Lo que ocurrió en la Provincia de Catamarca es el ejemplo elocuente de la falta de previsión y de la orfandad de reglas en lo que respecta a la relación entre la prensa y la Justicia. El 9 de septiembre de 1990, en un descampado cercano a la capital de Catamarca, fue encontrado el cuerpo de una joven de 17 años, que además de haber sufrido la muerte, anteriormente había sido víctima de una violación. En base a ese hecho ocurrido se dio comienzo al proceso investigativo y judicial. Mientras tanto la sociedad catamarqueña estaba convulsionada por los dramáticos hechos ocurridos. Organizadas por los padres de María Soledad, junto a sus amigas del Colegio y la Hermana Marta Pelloni, comenzaron a realizarse diversas Marchas de Silencio que movían a toda Catamarca. Cabe destacar que en la marcha realizada el 28 de Septiembre de 1990, participaron 7.000 personas. Mientras tanto, en Catamarca corrían los rumores, en donde trascendidos involucraban hasta a parientes de funcionarios de gobierno, que salían ante los medios a desmentir los dichos. Con el correr del tiempo el Caso conmovía al País y llegada la causa a Juicio es cuando comienzan a existir problemas en la Relación entre la Prensa y la Justicia. UNA DE LAS MARCHAS DE SILENCIO ORGANIZADAS EN CATAMARCA PIDIENDO JUSTICIA POR MARÍA SOLEDAD MORALES. FUENTE DE INFORMACIÓN: DIARIO CLARÍN 38 En efecto, quedó bajo la imagen y la explicación que quiso darle el periodismo no especializado el siguiente episodio: Llegada la causa a la Cámara del Crimen en Catamarca y en el marco del debate del juicio, dos jueces fueron recusados por causal sobreviniente de “prejuzgamiento” y “parcialidad”, a través de uno de los abogados de la familia Morales. La recusación (intento de apartamiento de los jueces para que sigan entendiendo en la causa), se originó cuando los magistrados de dicha Cámara del Crimen Carlos Sampayo y María Alejandra Azar, debido a un movimiento de cabeza que el primero le hiciera a la segunda, captado por la televisión y repetido una infinidad de veces en “cámara lenta”, en el transcurso de la audiencia pública, en la Sala del Tribunal, en ocasión de resolverse un incidente. En ese momento cuando los jueces deliberaban si detenían a una testigo por falso testimonio. Mientras el Presidente del Tribunal, Dr. Iramain, le consultaba a la Juez Azar, el Juez Sampayo le hace una seña a la Magistrado, sin que el Presidente lo advirtiera. Esta última fue la explicación del periodismo, no especializado, para ilustrar la imagen difundida. A su vez, el abogado de la Familia Morales argumentó que la votación en donde por mayoría Sampayo y Azar estuvieron en contra de la detención de la testigo, con la disidencia del Presidente de la Audiencia, reflejó el sentido del gesto captado por la televisión y daba pie a la recusación solicitada. A esta altura de la exposición cabe recordar que una Cámara Judicial, en este caso una Cámara del Crimen, es un cuerpo colegiado y en todo cuerpo colegiado, la deliberación de sus miembros antes de dictar SITUACIÓN EN LA QUE UN MAGISTRADO LE REALIZA UNA SEÑA A OTRO SIN QUE EL PRESIDENTE DE LA CÁMARA LO ADVIRTIERA. FUENTE DE INFORMACIÓN: FOTO EXTRAÍDA DE LA GRABACIÓN DE LAS CÁMARA DE T.N. TODO NOTICIA. 39 pronunciamiento es esencial. Dicha Deliberación, que en un Tribunal Unipersonal es deliberación que hace el Juez consigo mismo, cuando se ejercita en un cuerpo colegiado se traduce en la comunicación de los criterios que vehiculizan sus integrantes a través del lenguaje hablado, gestual o escrito a fin de que el “ACUERDO”, así se llama el consenso alcanzado, se plasme en pronunciamiento el cual finalmente será notificado. Es cierto que a veces, los integrantes del Tribunal, pasan a un cuarto intermedio para realizar dicha deliberación, pero otras veces, el cambio de opiniones tiene lugar en el mismo proscenio del juicio, sin que se levante la sesión. Mientras no exista norma que sancione con nulidad el referido que hacer, son válidas las palabras y los gestos que entre sí realizan los Magistrados para concretar la decisión del incidente. Si la anterior explicación hubiese sido dada por un Portavoz Judicial, la noticia probablemente no se hubiera transformado en un espectáculo como terminó siendo, además de convertirse en el disparador para que el juicio tuviese que realizarse nuevamente. En esa oportunidad, cabe subrayar que, en Catamarca no existió VOCERO JUDICIAL ni PORTAVOZ JUDICIAL. Caso Tania Bruno, Río Tercero, Córdoba Distinta fue la situación en la ciudad de Río Tercero, Provincia de Córdoba. En efecto, cuando en el mes de diciembre del año l996 se llevó a cabo el juicio oral de Sandra Vignolo de Bruno, acusada de haber asesinado a su hija – Tania Bruno – asfixiándola con una almohada, el Tribunal concedió unos minutos a toda la Prensa acreditada para que obtuviera imágenes del Tribunal y de la sala de audiencia con el público que la ocupaba. Posteriormente y con frecuencia no habitual, el Presidente del Tribunal refería a la Prensa, cuando esta lo requería, las explicaciones de cualquier situación que pudiera parecer interesante, mientras que los testigos que salían de la Sala de Audiencias después de la deposición pertinente, eran objeto de reportajes. LA IMPUTADA RODEADA DE FOTÓGRAFOS, EN LOS MINUTOS EN QUE SE LE PERMITIÓ INGRESAR A LA PRENSA AL RECINTO. FUENTE DE INFORMACIÓN: DIARIO LA VOZ DEL INTERIOR 40 La Cámara de Río Tercero, cuidando el orden de la Audiencia y la finalidad del proceso, cual es la obtención de la verdad real, impidió que los testigos del día posterior supiesen las declaraciones de los testigos del día anterior. En esa oportunidad, una convergencia de respeto mutuo entre Prensa y Justicia, permitió armonizar y cumplir con las misiones de cada uno de sus servicios. Todo el juicio transcurrió en un clima de información permanente, de ilustración dada por el propio Tribunal y de convivencia razonable entre los operadores judiciales y los de prensa. En nuestro cuarto caso ejemplificativo, “el caso Angeloz”, se instaló una sala contigua con un circuito cerrado de televisión. Allí los periodistas hacían su trabajo en un ambiente adecuado y satisfacían sus requerimientos a través de la Secretaría del Tribunal. Fue otro ejemplo de previsión, a pesar que la imagen del Vocero Judicial no desplegó la importancia que podría haberse esperado, tal vez porque se decidió no exhibirlo en toda su dimensión exteriorista. De todo lo expresado precedentemente, concluyo que si el fin de la información es comunicar la verdad de lo que ocurre (entendiendo qué es lo que ocurre) y el de la Justicia es decidir de acuerdo a la verdad descubierta, se necesita un nexo que comunique y ese nexo se llama “Vocero Judicial”. Caso Angeloz, Córdoba,