Logo Studenta

Clase 10-11

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

Clase 10/11/15 Dr. de la Cruz 
ACCIÓN PRIVADA 
El art. 71 del código penal determina el principio de legalidad. las acciones privadas son aquellas que deben ser 
instadas por la parte y son: calumnias e injurias; concurrencia desleal; falta de asistencia familiar cuando la víctima es 
el cónyuge; y violación de secretos. 
Cuando se cometen delitos del art. 71 hay un procedimiento especial, el cual es muy similar a la acción civil. En la 
acción privada no juega el MPF, el fiscal no aporta nada, eso es lo que lo diferencia de los delitos de acción pública. 
Otra característica que diferencia esta acción es que no hay fiscal como así tampoco IPP 
El art. 381 del código procesal provincial trata el derecho de presentar querella (en este tipo de procesos se habla de 
querella tanto en el código procesal nacional, como en el provincial) ante un delito de acción privada. 
ARTICULO 381.- Derecho.- Toda persona con capacidad civil que se pretenda ofendida por un delito de acción 
privada, tendrá derecho a presentar querella ante el órgano judicial que corresponda y a ejercer conjuntamente la 
acción civil reparatoria, con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo III, Título IV del Libro Primero. 
Igual derecho tendrá el representante legal del incapaz, por los delitos de acción privada cometidos en su perjuicio. 
 
Para la acumulación de estos delitos es necesario que todos sean delitos de acción privada, lo mismo sucede con la 
conexidad. 
El juez que entienda en el proceso es un juez correccional. 
A diferencia de la acción pública, se puede dejar de lado la acción privada, es decir se puede desestimar. Este 
desistimiento puede darse de dos maneras, expreso o tácito. Cuando el querellante no concurre a la audiencia, se le 
da por desistida la acción (5 días para justificar su inasistencia, en el orden nacional es de 10 días). Así mismo cuando 
el querellante muere y sus herederos no concurren en el término indicado (90 días en el código provincial, 60 días en 
el código nacional y el nuevo). Por ultimo cuando no se inste el proceso (90 días en el código provincial, 60 días en el 
código nacional y el nuevo) 
El procedimiento es muy sencillo, se presenta un escrito (con los requisitos del art. 383 del código provincial) y se fija 
una audiencia de conciliación, en la cual puede haber una reconciliación, una retractación, o ninguna de las dos. Si 
hay una conciliación, se sobresee la causa aceptando esa conciliación y las costas irán de acuerdo al pacto de 
conciliación. Si hay una retractación, en este caso es igual a una aceptación de la demanda civil, se podrá sancionar al 
retractado con una multa por ejemplo y las costas las paga el que se retracta; además el querellante puede requerir 
del retractado que se disculpe públicamente, por lo tanto que se mande a publicar por su costa el lugar por donde 
salió la calumnia o la injuria. 
En el supuesto de que no haya una retractación o una reconciliación, sigue la acción. En este caso, en provincia debe 
responder la contestación de querella y ofrecer la prueba. El problema se presenta cuando el querellante no va a la 
audiencia, en este supuesto quien debe responder la querella es el defensor oficial. 
Esa audiencia de conciliación viene a ser la etapa intermedia, la cual tiene un plazo para que el querellado pueda 
oponer excepciones. Cuando se cumple ese plazo de 20 días para que se opongan las excepciones, inmediatamente 
se cita a la audiencia de debate. De ahí en más, las reglas del juicio común son las mismas que rigen para el debate 
oral, se dicta sentencia y se puede recurrir. 
Habeas Corpus 
 
 
El Habeas Corpus está establecido como garantía expresa en el art. 43 de la CN, como la ley 23.098, y el art. 20 de la 
Constitución Provincial. Estos últimos hacen de reglamentación del art. 43 de la CN. 
Las condiciones para que proceda la acción de amparo, son que no haya otra vía expedita; siempre que exista una 
acción actual o inminente que restringa, amenace, altere, lesione, etc. Un derecho. Lo mismo rige para el Habeas 
Corpus cuando se establece esa lesión contra la garantía de libertad ambulatoria. 
Tipos de Habeas Corpus: 
- Preparatorio: establece que la persona recupere su libertad 
- Preventivo: establece que no le quiten la libertad a una persona antes de que ocurra 
- Correctivo: refiere a la acción de habeas corpus que plantea aquella persona privada de su libertad 
legalmente frente a actos que agravan su condición de privado de su libertad. 
La acción de habeas corpus puede presentarse por cualquier persona y no solamente el interesado. 
El procedimiento de habeas corpus tanto en la ley 23098 como en el código procesal el juez debe pedirle un informe 
al privador de la libertad, a partir de ahí el juez dicta la orden de habeas corpus, se realiza una audiencia donde se 
discuten las razones de la privación. 
Toda privación de libertad es procedente de la acción del habeas corpus, sin embargo el código provincial determina 
ciertos casos, como por ejemplo cuando se inicia el juicio y no se da lugar al principio ne bis in idem; cuando la 
acción este prescripta y se sigue privado de libertad; cuando se priva de libertad a una persona que tenga una 
contravención; cuando se demora la detención sin comunicación al juez; cuando se está conmutado o amnistiado; 
cuando niegan la excarcelación o cuando no hacen lugar al pedido de libertad. 
El juez competente es cualquier juez, cuando se trata de alguno de los casos que establece el código provincial 
competente es la cámara de garantías del mismo juez que entendió en el juicio o la cámara de casación cuando hay 
un recurso de impugnación.

Continuar navegando