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Martes 13 de septiembre

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Martes 13 de septiembre. Arias. 
Unidad de acción penal. Sujetos procesales. Salteamos principio de legalidad. Siempre la 
conexión con el art 18 de cn.
La acción penal. Se desprende del sistema republicano. Porq alguien requiere y alguien decide.
La función de la acción Es estimular al actuación de un órgano jurisdiccional. Y el medio para 
poder hacer funcionar la función jurisdiccional es la acción penal. asi nos da la posibilidad de 
dar lugar al principio d contradicción y de defensa en juicio y la idea es eliminar a la 
autodefensa. 
La definición es el poder de presentar y mantener ante el órgano jurisdiccional una pretensión 
fundada en la afirmación de la existencia de un delito postulando… 
Hay que distinguir la pretensión punitiva y pretensión penal ejemplo cuando se pide el 
sobreseimiento del imputado.
 La pretensión no tiene sentido en si misma sino en relación a la pretensión penal. es el nexo 
que vincula lo sustancial con lo adjetivo afín de concretar la realización del d. penal en la 
realidad.
Naturaleza de la acción penal: se debatía su naturaleza sustantiva o procesal, ares dice que es 
una materia no delegada a la provincias. por lo que su regulación en el cp implica una invasión 
del poder central en desmedro de las autonomías provinciales. Entonces para proteger el 
derecho de igualdad de las personas es necesario que se dicte una ley marco donde hay un 
estándar mínimo que no se puede soslayar por las jurisdicciones locales, si general más 
derechos no hay problema el problema es cuando se legislan menos derechos
Maier dice que el congreso solo puede dictar una ley marco. Este problema se ve en la lay de 
ejecución penal en torno a esto es la discusión. 
La reforma de la ley 27147 es superadora de esta cuestión porq respeta el criterio de 
oportunidad que facultad de los ordenamientos procesales provinciales, superando el aspecto 
netamente sustancial de la acción porq en el art 71 que sustituye el 76 ahí lo que hace 
estableces la legislación procesal acá establece el criterio de oportunidad establecido las 
acciones públicas, privadas.
Sistemas de titularidad de la acción.
Sistema de oficialidad diferenciada:
Sistema de disponibilidad:
1. La acción absoluta o acción popular cualquier ciudadano puede ejercer la acción 
cuando el delito que se afecte abarque a toda la comunidad, puede hacer de acusador.
En provincia de buenos aires art 84 cuando se afecten intereses difusos o colectivos y 
que tengan relación con el objeto jurídico tutelado, ej la ong
ACCION PRIVADA ES LA EXCEPCION. CODIGO PROVINCIA
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2. Acción de disponibilidad relativa cuando solo se le concede al particular damnificado o 
la víctima del delito, las cuales puede o no coincidir ejemplo fallece el padre y se 
presentan como particular damnificado los hijos, 
Sistema mixto acá sigue el ordenamiento de nación y provincia, este combina la oficialidad 
ministerio público fiscal, diferenciada con la relativa.
Si el delito es de acción pública la titularidad de la acción la tiene el ministerio público fiscal
Si el delito de instancia privada la acción pública está subordinada a la prodecibilidad(no 
alcance a terminar de copiar)
Acción pública. El principio general es que todas se inician de oficio. Salvo….
Provincia: ARTICULO 6. - (Texto según Ley 13943) Acción pública.- La acción penal pública 
corresponde al Ministerio Público Fiscal, sin perjuicio de la participación que se le concede a la 
víctima y al particular damnificado.
Las peticiones del particular damnificado habilitarán al Juez o Tribunal a abrir o continuar el 
juicio, a juzgar y a condenar con arreglo a las disposiciones de éste Código. La participación de 
la víctima como del particular damnificado no alterará las facultades concedidas por la ley al 
Ministerio Público, ni lo eximirá de sus responsabilidades.
El ejercicio de la acción no podrá suspenderse, interrumpirse, ni hacerse cesar, excepto en los 
casos expresamente previstos por la ley.
VER FALLO SANTILLAN. 
ACCION PRIVADA: ES LA EXCEPCION A LA ACCION PUBLICA EN PROVINCIA
ACCIONES QUE NACEN DEL DELITO Capítulo I
Acción penal
 ARTICULO 6. - (Texto según Ley 13943) Acción pública.- La acción penal pública corresponde al
Ministerio Público Fiscal, sin perjuicio de la participación que se le concede a la víctima y al 
particular damnificado.
Las peticiones del particular damnificado habilitarán al Juez o Tribunal a abrir o continuar el 
juicio, a juzgar y a condenar con arreglo a las disposiciones de éste Código. La participación de 
la víctima como del particular damnificado no alterará las facultades concedidas por la ley al 
Ministerio Público, ni lo eximirá de sus responsabilidades.
El ejercicio de la acción no podrá suspenderse, interrumpirse, ni hacerse cesar, excepto en los 
casos expresamente previstos por la ley.
 ARTICULO 7.- Acción dependiente de instancia privada.- La acción penal dependiente de 
instancia privada no se podrá ejercer si las personas autorizadas por el Código Penal no 
formularen denuncia ante autoridad competente.
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La instancia privada se extiende de derecho a todos los partícipes del delito.
Si se hubiere actuado de oficio, se requerirá a la víctima o a su tutor, guardador o 
representante legal, manifieste si instará la acción.
 ARTICULO 8.- Acción privada.- La acción privada se ejercerá por querella, en la forma que 
ESTABLECE EL CODIGO.
EN NACION EL ART 72. 
La denuncia en si misma no instar la acción sino que tiene que haber una manifestación 
expresa de la víctima para que inste la acción penal. ósea se hace la denuncia policial después 
se cita a la víctima para rectifique la denuncia y puede iniciar la acción penal porq una vez que 
se insta ya no puede la victima retrotraerse, y puede la victima ser procesada por una falsa 
denuncia. 
Se inicia como instancia privada y luego se trasforma como oficiosa. Para que el fiscal pueda 
proceder necesita que la víctima inste la acción para que este pueda investigar. Instar la acción
es un requisito de prodecibilidad, sino se rectifica la denuncia el fiscal no puede continuar con 
la acción. 
La falta de instancia lleva a la nulidad de actuaciones ej en el caso de lesiones leves. Aca es de 
instancia privada pero si las lesiones son graves acreditadas por un médico se trasforma la 
accion a publica o oficiosa.
Accion penal privada: el legislador entiende que no esta comprometido el interés del estado 
permitiendo al particular que inste la acción y la sostenga la pretensión e impulsarla en todo el 
momento del proceso, se sigue sosteniendo la acusación, que pasa si la persona no decide 
ejercer la acción el estado acá no se puede meter. El fiscal siempre sigue interviniendo, sino 
como guardián del principio de legalidad. 
Si el proceso es activado de manera privada se tramita ante un juez competente siempre se le 
da vista al ministerio público y el mismo caso que en que la acción este prescripta es una 
cuestión oficiosa o de orden público, acá el fiscal esta en resguardo del principio de legalidad 
solo como un observador. Ejemplo las calumnias e injurias y la ley 27147 agrega “Artículo 73: 
Son acciones privadas las que nacen de los siguientes delitos:
1) Calumnias e injurias;
2) Violación de secretos, salvo en los casos de los artículos 154 y 157;
3) Concurrencia desleal, prevista en el artículo 159;
4) Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, cuando la víctima fuere el cónyuge.
Asimismo, son acciones privadas las que de conformidad con lo dispuesto por las leyes 
procesales correspondientes, surgen de la conversión de la acción pública en privada o de la 
prosecución de la acción penal por parte de la víctima.
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La acción por calumnia e injuria, podrá ser ejercitada sólo por el ofendido y después de su 
muerte por el cónyuge, hijos, nietos o padres sobrevivientes. En los demás casos, se procederá
únicamente por querella del agraviado o de sus guardadores o representantes legales.”
la mayoría de estos delitos de acción privadatiene sanciones con penas de prisión que no 
superan los 6 años correccionales. A diferencia de los otros la renuncia al ejercicio de la accion 
esta reformado por la 27147 “Artículo 59: La acción penal se extinguirá: 1) Por la muerte del 
imputado; 2) Por la amnistía; 3) Por la prescripción; 4) Por la renuncia del agraviado, respecto 
de los delitos de acción privada; 5) Por aplicación de un criterio de oportunidad, de 
conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes; 6) Por conciliación o 
reparación integral del perjuicio, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales 
correspondientes; 7) Por el cumplimiento de las condiciones establecidas para la suspensión 
del proceso a prueba, de conformidad con lo previsto en este Código y las leyes procesales 
correspondientes.” Ojo conciliación no es lo mismo que mediación!!
Divisibilidad real o indivisibilidad personal. Rige por lo mismo.
Condiciones de procedibilidad:
 Son los casos en los cuales para que se pueda formar proceso se requiere antes que se 
cumplan ciertos requisitos o condiciones por ej: 
 Destitución mediante el juicio político. 
 Destitución por el consejo de la magistratura.
 Desafuero.
 Instancia privada art 72 cp
 Acción privada art 73 cp
 Conformidad del gobierno extranjero.
Prejudicialidad: el principio es que no hay cuestiones prejudiciales. Esta es la regla general es
que el juez siempre tiene que resolver todas las cuestiones que se le presenten. 
ARTICULO 10 código de provincia.- Regla de no prejudicialidad.- Los Jueces o Tribunales 
deberán resolver, conforme a las leyes que las rijan, todas las cuestiones que se susciten en el 
proceso, salvo las prejudiciales.
Hoy la única que sigue existiendo es de qué manera se acredita el matrimonio que se rige por 
las leyes civiles es el único en el que sigue manteniendo la valides o nulidad el matrimonio 
cuando se tiene que resolver por los delitos del 134 al 137 del código penal son los matrimonio
legales. 
Es un impedimento q obstaculiza el avance de la acción penal estableciendo expresamente en 
la ley a fin que se resuelva la cuestión litigiosa cuya decisión final y definitiva causa estado 
respecto de la existencia o no de un elemento del delito que se juzga o en el caso de remoción 
por juicio político de jurado por enjuiciamiento, y lo resuelto por los otros órganos no vincula 
al tribunal penal el fundamento es interés público para evitar el escándalo que implicaría dos 
decisiones contrarias sobre el mismo punto a decidir, y solo son cuestiones prejudiciales las 
que prevé la ley actualmente solamente las que se refiere a la nulidad o valides de los 
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matrimonios ilegales. Puede ser prejudicialidad civil penal. o penal penal en el caso en el que 
un proceso dependa de la solución de otro proceso y ambos no puedan acumularse. Son 
inaplicables en el caso de suspensión del proceso a prueba. Debe plantearse por vía de 
excepción dilatoria por falta de acción también de oficio podrá suspenderse. 
Podrá ordenarse su continuación sin atender el planteo cuando advierta q con dicha cuestión 
solo se pretende dilatar el proceso.
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