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LECTURA 3 Mediación (1)3 4 5

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Módulo 3 
Unidad 3, 4 y 5 
Lectura 3: 
Mediación 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Mediación, Arbitraje y Negociación 
Profesor Rodrigo Mauro
 
Mediación, Arbitraje y Negociación – Profesor Rodrigo Mauro | 2 
 
 
 
 
3. Mediación 
 
3.1 Concepto – Aspectos salientes 
 
La Mediación: una solución pacífica a los 
problemas. 
Dentro de los Métodos de Resolución Alternativas de Conflictos, la 
mediación es el más divulgado y utilizado en la actualidad en Argentina, 
aunque debe decirse que su difusión y promoción es aún muy deficitaria, y 
esto hace que gran parte de la ciudadanía no conozcan su existencia. 
La esencia del proceso de mediación, es en principio igual a lo que se ha 
desarrollado para la negociación basada en principios, la gran diferencia 
radica en la participación activa de un tercero neutral que colaborará con 
las partes, para que éstas logren arribar a un acuerdo. 
Son muchas las conceptualizaciones de mediación que se han elaborado, 
pero probablemente una de las más completa sea la desarrollada por Elena 
Highton y Galdys Álvarez, en el libro Mediación para Resolver Conflictos: 
“…un procedimiento no adversarial en el que un tercero neutral, que no 
tiene poder sobre las partes, ayuda a éstas a que en forma cooperativa 
encuentren el punto de armonía en el conflicto”. (1995:195). 
De manera más simple ha sido definida por otros autores como una 
negociación asistida por un tercero imparcial, en donde las partes buscan 
solucionar un conflicto. 
Como se podrá observar todas confluyen en destacar el rol del tercero 
neutral y la solución del problema en las manos de las partes, quienes se 
ubican en una posición de cooperación o colaboración. A partir de ello, y 
tomando en cuenta la clasificación desarrollada en la Unidad N° 1 de los 
Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos, la mediación se ubica 
dentro de los métodos No Adversariales y de Autocomposición. 
En ese sentido, el artículo 1 de la Ley de Mediación de la Provincia de 
Córdoba N° 8858, si bien no esboza un concepto de este procedimiento, 
reconocer a “...la instancia de mediación (…) como método no adversarial 
de resolución de conflictos…”. Es decir que el procedimiento de mediación 
es una vía pacífica, por la cual las partes, por intermedio del diálogo y la 
negociación, con la presencia activa de un mediador, buscarán encontrar 
 
Mediación, Arbitraje y Negociación – Profesor Rodrigo Mauro | 3 
 
una solución que sea de mutuo beneficio, para poner fin a una disputa o 
conflicto. 
Este tercero imparcial, mediador, cumple un rol protagónico en el proceso, 
aunque nunca será el que determine la solución al problema. Será un 
oyente activo, modelador de ideas, que mostrará el sentido de realidad 
necesario para lograr los acuerdos convenientes, por intermedio de 
herramientas, técnicas y estrategias, con las que se ha capacitado 
profesionalmente para ese fin. 
 
3.2 Ventajas y desventajas del 
procedimiento de Mediación - Casos en 
que se recomienda - Rasgos esenciales y 
características de la mediación: 
confidencialidad, neutralidad, 
flexibilidad de su estructura, economía 
de tiempo y costo, autocomposición, 
cooperación y confianza. 
Esta herramienta, al igual que el resto de los métodos alternativos de 
resolución de conflictos que se han desarrollado, reúne determinadas 
características, procurando encontrar soluciones a los problemas que se 
pudieran suscitar sin necesidad de tener que recurrir a los estrados 
judiciales para delegarles a un tercero, el juez, la decisión final. 
Uno de los objetivos centrales de estos métodos, y fundamentalmente el que 
se está desarrollando en este módulo, tiene que ver con la idea de que los 
ciudadanos se ocupen y comprometan con sus conflictos y las soluciones a 
los mismos. Es necesario que la sociedad comprenda que es mucho más 
productivo para la convivencia en comunidad, si los problemas o disputas 
son solucionados en su nivel más bajo de intensidad, y entre los mismos 
actores involucrados, ya que esta forma de resolverlos, permite que las 
relaciones sociales que se encuentren afectadas o deterioradas por ellos, 
puedan reconstruirse o al menos no dañarse más de lo que ya están. Si la 
solución al conflicto llega por la imposición de la decisión de un tercero, 
aun cuando esté legitimado para ello, la misma será bajo el paradigma de 
ganar-perder, ya que necesariamente ante la decisión de un tribunal de 
justicia, el resultado se traduce una el triunfo de una de las partes por sobre 
la derrota de la otra. Y la relación social se destruye, siendo muy difícil, y a 
veces imposible, reconstruirla. 
 
Mediación, Arbitraje y Negociación – Profesor Rodrigo Mauro | 4 
 
Por ello la mediación, como método pacífico de resolución de conflicto, 
también persigue esta finalidad de preservar o evitar el deterioro de las 
relaciones sociales, afectadas por un conflicto1, y es en consecuencia un 
elemento de pacificación social en las sociedades modernas, caracterizadas 
por los altos niveles de violencia y agresión. 
Las características esenciales de este método son las siguientes: 
 Confidencialidad. 
 Neutralidad. 
 Flexibilidad de su estructura. 
 Economía de tiempo y costo. 
 Autocomposición. 
 Cooperación. 
 Confianza. 
Confidencialidad. 
Es probablemente el principio de mayor importancia en el proceso de 
mediación, y fue entendido de esta forma por el legislador siendo el único 
que es desarrollado en un artículo específico de la Ley. A los fines de evitar 
reiteraciones, el presente punto se desarrolla ampliamente al momento de 
analizar los aspectos generales consagrados en la Ley 8858. 
Neutralidad. 
Está estrictamente vinculada a la actitud del mediador en el proceso, ya que 
la neutralidad es una característica en el rol del tercero que no puede estar 
ausente bajo ningún punto de vista. Al igual que la confidencialidad, se 
encuentra receptado por el marco normativo en su artículo 4 y es 
desarrollado en esta lectura en oportunidad de analizar los aspectos 
generales consagrados en la Ley; allí remitimos para su estudio. 
Flexibilidad de su estructura. 
Existen opiniones diversas acerca de si el procedimiento de mediación es 
estructurado o no. En relación a esto, la ley provincial no establece una 
definición expresa, pero si establece una mínima estructura, sobre todo en 
el procedimiento de la mediación judicial. 
Pero de lo que no existen dudas, es que aun existiendo una mínima 
estructura, es absolutamente flexible y puede ser ajustada según las 
 
1
 Recordar la conceptualización de conflicto del módulo 1, desarrollada por Remo Entelman: 
“El conflicto es una especie o clase de relación social en que hay objetivos de 
distintos miembros de la relación que son incompatibles entre sí” (2005:49) 
 
Mediación, Arbitraje y Negociación – Profesor Rodrigo Mauro | 5 
 
necesidad del proceso, por decisión de mediador o de las partes, en la 
medida que la misma pueda facilitar el desarrollo de la instancia. 
A título de ejemplo se puede mencionar que dentro de la estructura de la 
mediación se contempla que se desarrollen sesiones conjuntas o sesiones 
privadas, y que generalmente se sugiere que la primera audiencia de 
mediación sea en forma conjunta. Ahora bien, puede resultar que el 
mediador al tomar conocimiento de la relación entre las partes, y que ésta 
sea muy dura o de mucho rechazo, disponga iniciar el proceso con 
audiencias privadas con cada partes, para que luego, en el momento que se 
considere oportuno, puedan ambas partes sentarse en la misma mesa a 
proseguir con la mediación. Incluso puede ocurrir que una de las partes 
solicite, para un primer momento, no estar juntos en la audiencia, y esto si 
es positivo para dar inicio al proceso, resulta válido. 
Es por ello que se plantea que la estructura resulta absolutamente flexible.De igual modo, una mediación puede desarrollarse en dos, tres o más 
sesiones, según la necesidad que surja del mismo proceso. O puede ocurrir, 
y no son pocos los casos que así sucede, que en la primera audiencia los 
actores rápidamente se pongan de acuerdo, y arriben a la solución del 
problema. O que alguno de ellos desista y no quiera participar más, y en 
consecuencia se deba dar por concluida la mediación. 
En definitiva, las partes son las dueñas del proceso, y en consecuencia, no 
se encuentran atadas a una estructura predefinida, y por eso, el mismo 
puede ser modificado cuantas veces lo consideren necesario las partes para 
fortalecer y profundizar la mediación. 
Economía de tiempo y costo. 
Ya se ha hablado de que todos estos métodos alternativos son más 
económicos que cualquier proceso judicial. 
En el caso de la mediación, esa economía es clara en dos aspectos: en los 
costos que la misma acarrea para las partes (ya lo veremos claramente al 
momento de analizar los honorarios que perciben los mediadores) pero 
también es económico en el sentido del tiempo que dura el proceso, son 
verdaderos procesos ejecutivos y mucho más si se lo compara con 
instancias judiciales que para resolver el mismo tema pueden tardar años y 
años, hasta que efectivamente queda firme una sentencia. 
En este sentido la Ley 8858 de la Provincia de Córdoba, establece en su 
artículo 25, que: “El plazo para la mediación será de hasta sesenta 
(60) días hábiles a partir de la primera audiencia. El plazo 
podrá prorrogarse por acuerdo de las partes, de lo que deberá 
dejarse constancia por escrito, con comunicación al Centro 
Judicial de Mediación y al Tribunal actuante.” 
Como se puede observar el plazo establecido por la norma para la 
Mediación Judicial es reducido, lo que lleva a entender que el proceso 
 
Mediación, Arbitraje y Negociación – Profesor Rodrigo Mauro | 6 
 
pretende ser efectivo y en un tiempo breve, más allá de que el mismo pueda 
ser ampliado en la medida que el desenlace de la mediación lo justifique y 
siempre que sea por acuerdo de las partes intervinientes, lo que reafirma la 
característica de flexibilidad en la estructura del mismo. 
En relación a los costos que trae aparejado el proceso de mediación, el 
marco normativo establece que los honorarios de los mediadores, tanto en 
la mediación judicial como en la mediación extrajudicial, se rigen por lo 
convenido con las partes (art. 34 y 42 de la Ley 8858). De no existir 
acuerdo, la ley establece que “…percibirá las remuneraciones que se 
establezcan por vía reglamentaria, teniendo en cuenta las 
circunstancias y complejidad de los conflictos que se sometan a 
mediación, y que el monto mínimo será de un (1) jus2 por 
audiencia” (art.34 Ley 8858). Por su parte el art. 42 de dicha ley, referido 
a los honorarios de los mediadores en la mediación extra judicial, remite a 
las “...disposiciones relativas a los honorarios de los mediadores 
en sede judicial”. 
 
A partir de lo fijado en la ley, la determinación de los honorarios o 
remuneraciones de los mediadores será, por regla general, acordada por las 
partes, y si no existiese acuerdo se deberá recurrir a lo establecido por el 
Decreto Reglamentario N° 1773/2000. 
Dicho instrumento, reafirma en primer lugar que rige la regla de fijar las 
remuneraciones en virtud de lo que libremente convengan la partes, y ante 
la falta de convenio, subsidiariamente establece las siguientes pautas: 
“En caso de no lograrse tal convenio, subsidiariamente, regirán 
las siguientes pautas: 
 
1) En los asuntos con monto determinado, serán del cinco por ciento 
(5%) sobre el monto del acuerdo, no pudiendo exceder de la cantidad de 
sesenta (60) jus. 
En el supuesto de desistimiento, interrupción o fracaso del proceso de 
mediación será del dos y medio por ciento (2,5%) del monto reclamado no 
pudiendo exceder en ningún caso de diez (10) jus. Este monto será 
completado conforme al primer párrafo si en el término de seis (6) meses 
a contar de la fecha que figure en el acta de conclusión de la mediación se 
arribara a un acuerdo. 
 
2) En los asuntos con monto indeterminado, el honorario del 
mediador será de un (1) jus por la primera reunión y de dos (2) a cuatro 
(4) jus por cada reunión ulterior de acuerdo a la complejidad del caso. 
 
 
2
 Valor del "Jus": $ 104,58. http://www.justiciacordoba.gov.ar/site/Asp/Jus.asp . 
 Consultado mes de abril de 2011. 
 
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3) La parte que no acepte participar en el procedimiento de 
mediación judicial, después de la audiencia informativa, deberá abonar 
un (1) jus.” (Art. 32 – Dcto Reglamentario N° 1773/2000). 
 
A partir de lo fijado en la reglamentación se deben tener en cuenta dos 
aspectos relacionados con la cuestión sometida a mediación, a saber: 
Asuntos con monto determinado y Asuntos con monto 
indeterminado. 
 
 
 Asuntos con Monto Determinado: En estos casos, se incorpora 
otro elemento a tener en cuenta, esto es si en la mediación hubo 
acuerdo o no. A partir de esto, los honorarios se fijarán de la 
siguiente forma: 
 
 
 
En el caso de que la mediación concluyó sin acuerdo, y se abonan los 
honorarios tal como se desarrollaron anteriormente, y ocurriese que las 
partes en un plazo de seis meses posteriores al cierre del proceso llegasen a 
un acuerdo, deberán completar los honorarios a lo correspondiente para el 
caso de cierre con acuerdo. 
Esto es así porque se considera que la instancia de mediación resultó idónea 
para acercar las posiciones de las partes, y en definitiva, ese elemento fue el 
que permitió que pudieran llegar al acuerdo. Y si alguna parte se negase a 
cumplir con ello, el mediador podrá recurrir a la vía judicial, teniendo que 
demostrar su derecho, lo que es una verdadera complicación. 
Tomando en cuenta lo desarrollado hasta aquí, si un proceso de mediación 
llegara a un acuerdo por un monto de $100.000.- (monto muy elevado y 
que no es común encontrar en instancias de mediación) los honorarios de 
los mediadores ascenderán a $5.000.- Pero, si en cambio el monto 
 
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acordado asciende a $5.000.- (que es un valor que es más frecuente 
encontrar en estas instancias), la remuneración del mediador ascenderá a 
$250, y, probablemente, el trabajo que éste ha desarrollado sea 
exactamente igual al caso anterior. Pero en los dos casos, los costos para las 
partes, será notoriamente inferior al que correspondería a una instancia 
judicial. 
 Asuntos con monto indeterminado: En cuanto a este segundo 
criterio, y al no tener un elemento objetivo como referencia ya que la 
mediación no se inicia reclamando un monto y aun llegando al 
acuerdo no surge un monto fijo que se pudiera tomar como 
elemente base, la legislación ha establecido un valor por cada 
reunión llevada a cabo, de esta manera, los mediadores percibirán el 
valor de 1 jus por la primera reunión, y de dos a cuatro jus por cada 
una de las reuniones posteriores. Éstos serán determinados según la 
complejidad del caso. 
Ha sido cuestionado el hecho de establecer un valor menor para la primera 
reunión, porque en verdad el trabajo que deba desarrollar el mediador no es 
menor en esta que en las otras reuniones. Por el contrario, gran parte del 
éxito o fracaso de una mediación puede estar vinculado con lo ocurrido en 
esa primera instancia, donde el profesional mediador deberá presentarse a 
las partes, desarrollar su discurso inicial, estableciendo las reglas de juego 
del todo el proceso, y ganarse la confianza de los actores involucrado. 
Además, deberá trabajar activamente, como se verá más adelante, con los 
planteos de cada uno de los actores involucrados, etc., por lo que el valor de 
esta reunión debería ser igual al previsto para el resto de losencuentros. 
Siguiendo este segundo criterio, poniendo como ejemplo una mediación 
cuyo proceso involucre tres reuniones, y lo califiquemos como de alta 
complejidad la segunda reunión, el valor que percibirá el mediador 
interviniente se conforma según el siguiente detalle: 
Primera Reunión: $104,58.(1 Jus) 
Segunda Reunión: $ 418,32. (4 jus) 
Cuarta Reunión: $209.(2 jus) 
Total: $731,9. 
El valor a percibir será, si no existiese acuerdo de partes en cuanto a la 
remuneración del mediador, de $731,9.- en concepto por toda su actividad, 
lo que lo hace mucho más económico que el costo que podría acarrear 
resolver la misma cuestión en una instancia judicial. Este aspecto se percibe 
mucho más claro, si ese proceso se desarrollase todo, como ocurre muchas 
veces, en una sola audiencia, y no mediare acuerdo de partes en relación a 
los honorarios, donde el mediador percibirá el valor de un jus por todo 
concepto. 
 
Mediación, Arbitraje y Negociación – Profesor Rodrigo Mauro | 9 
 
Todas estas situaciones expuestas son meramente simbólicas y a los fines 
de demostrar la diferencia en el costo económico que tiene la mediación 
comparada fundamentalmente con el proceso judicial. 
Autocomposición. 
Esta característica de la mediación, compartida con otros métodos RAD3 
como la negociación o la conciliación, está determinada por quienes son los 
responsables de tomar la decisión final. 
De esta manera y tal como se lo ha desarrollado en los módulos anteriores, 
los métodos autocompositivos se caracterizan por ser las mismas partes las 
que arriben a un acuerdo, a una solución al diferendo que tenían. En contra 
posición a esto se encontraban los métodos heterocompositivos, como el 
arbitraje o el litigio, donde es un tercero el responsable de tomar esa 
decisión final. 
En la mediación, la participación de un tercero neutral, como es el 
mediador, no significa en manera alguna, que las partes pierdan su poder 
de decisión. Siempre serán ellas las dueñas de llegar o no a un acuerdo, y el 
tercero sólo colaborará, cooperará con ellas, para que puedan lograrlo, pero 
jamás será él que tome la decisión final. Por ello se afirma que posee la 
característica de autocomposición. 
 
Cooperación. 
En este aspecto, se tiene en cuenta la actitud y posición de las partes en el 
proceso de mediación. 
Las partes no se ubican en posiciones de confrontación, de competencia o 
de adversarios, sino que por el contrario, deben mantener una actitud de 
cooperación o de colaboración para que el proceso de mediación pueda 
prosperar. 
Tal como se ha estudiado al desarrollar la Negociación con base en 
principios, y de donde surge la esencia del proceso de mediación, las partes 
deben buscar conciliar intereses, para lograr un acuerdo que sea beneficioso 
para ambas y mutuamente aceptable. Para lograrlo, es indispensable que 
las partes participen con una actitud de cooperación en el proceso, caso 
contrario, es imposible que el proceso arribe a una culminación exitosa. 
El rol del mediador de provocar y facilitar esa posición cooperativa es muy 
importante, y puede ser definitivo para que las partes dejen de lado sus 
posiciones y procuren conciliar sus intereses, principio fundamental este 
para avanzar a un acuerdo. 
 
 
3
 RAD: Resolución Alternativas de Disputas. 
 
Mediación, Arbitraje y Negociación – Profesor Rodrigo Mauro | 10 
 
Confianza. 
Por último, la necesidad de generar confianza es otro elemento clave en 
estos métodos. 
Y la misma debe ser interpretada en dos sentidos: por un lado es necesario 
que las partes, con la colaboración del mediador, generen un ámbito de 
confianza entre ellas, para poder lograr una efectiva conciliación, y también 
es indispensable que ambas desarrollen confianza en el método y en la 
personas del mediador, que será el agente de la realidad que cooperará 
permanentemente con ellas. 
Esa actitud de confianza en el mediador, también dependerá del esfuerzo y 
el trabajo que él desarrolle desde la primera audiencia, y será clave en el 
desarrollo del resto del proceso. 
Este último aspecto se encuentra vinculado estrictamente con el principio 
de neutralidad que debe garantizar el mediador en todo el proceso, ya que 
es a partir de allí que puede generar los lazos de confianza necesarios con 
ambas partes. 
Un profesional que pierda la neutralidad, afectará directamente la 
confianza de las partes o al menos de una de ellas en su persona, y 
perjudicará todo lo que prosiga después. 
 
 3.3 La Mediación como una negociación 
colaborativa. 
No Negociar con Base en las Posiciones. 
La mediación es un proceso de negociación con la participación activa de un 
tercero neutral, el mediador, y aplica como postulados rectores los 
consagrados en la denominada Negociación con Base en los Principios, o 
Método Harvard de Negociación y que ha sido desarrollado en la Unidad 2. 
Muchos autores definieron a la mediación como una negociación asistida, 
siguiendo los principios mencionados en la forma de negociación estudiada. 
A los fines de comprender este proceso es necesario dejar en claro la 
diferenciación entre los intereses y las posiciones, y cómo esto influye en la 
situación de cada parte en una negociación o mediación, relacionado con la 
importancia de que ellas adopten actitudes cooperativas o colaborativas 
para lograr avanza a un acuerdo mutuamente aceptable, dejando de lado 
aquellas posiciones duras o suaves que es común encontrar en las 
negociaciones que a diario desarrollamos en nuestra vida cotidiana. 
 
 
Mediación, Arbitraje y Negociación – Profesor Rodrigo Mauro | 11 
 
Diferenciación entre Intereses y Posiciones. 
A partir de lo expuesto anteriormente, se torna fundamental comprender la 
diferencia entre Intereses y Posiciones, ya que el éxito o fracaso de una 
negociación o una mediación va a estar definido en virtud de concentrarse 
en uno u otro, y así lo sostienen quienes han desarrollado este método. 
 
Es normal que las personas negocien con base en sus posiciones. De esta 
manera cada una adopta una posición, generalmente exagerada, que no 
representa su interés real, y a partir de allí comienza hacer concesiones, y 
entra en un juego de regateo hasta que logra, o no, llegar a un compromiso 
con la otra parte. 
 
La posición se refleja en las demandas o posturas concretas y generalmente 
es lo primero que se plantea por cada parte en una negociación, mientras 
que los intereses son motivaciones que existen detrás de cada posición, son 
necesidades, deseos, miedos y preocupaciones. Y son ésos los que tenemos 
que buscar conciliar con el otro en una negociación. 
 
Ahora bien, al momento de analizar y valorar un método de negociación, la 
Escuela de Harvard establece tres criterios para juzgarlo, a saber: que 
conduzca a un acuerdo sensato, debe ser eficiente, y por último, debe, por lo 
menos no deteriorar la relación entre las partes. “Un acuerdo sensato puede 
definirse como aquel que satisface los intereses legítimos de ambas partes 
dentro de lo posible, que resuelve los conflictos de intereses con equidad, 
que es durable, y que tiene en cuenta los intereses de la comunidad” (4). 
 
A los fines de lograr ese acuerdo sensato, es necesario que se dejen de lado 
las posiciones, y la negociación se concentre en los intereses reales de la 
parte. Éstos subyacen detrás de la posición, y es, en verdad, lo que a las 
partes les interesa de ese proceso. Seguramente será en esta instancia 
donde el mediador deba cumplir un rol preponderante para cooperar con 
las partes a los fines de que se aparten de su posición y se concentren en los 
intereses. 
 
Cuando la discusión se basa en posiciones, genera que cada parte se 
encierre cada vez más en ella, la defienda de los ataques de la otra parte, y a 
su vez, la ataque permanentemente y a su posición, lo que hace que el 
acuerdose torne cada vez más lejano y difícil. Puede ocurrir que se llegue a 
una resolución del problema, a partir de que cada uno fue cediendo algo en 
su posición, pero no podrá considéraselo sensato, ya que no se lo logró 
conciliar intereses reales, sino simplemente a través del regateo o de la 
división de una cosa. 
 
 
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4
 Fisher Roger, Ury William y Patton Bruce; “Sí…¡de acuerdo! Cómo negociar sin 
ceder”; Editorial Norma, Colombia (año 2000). 
 
 
 
 
Mediación, Arbitraje y Negociación – Profesor Rodrigo Mauro | 12 
 
Un ejemplo muy claro de esta diferenciación entre posiciones e intereses, y 
que es muy común en la talleres y seminarios de capacitación, es el referido 
a dos hermanas que querían una naranja, y tuvieron una gran discusión 
para definir cuál de las dos se quedaba con ella, hasta que al final acordaron 
cortarla a la mitad, y cada una tenía su parte. Una de las hermanas tomó su 
media naranja, la peló y utilizó la cáscara para hacer una torta. La otra, 
también peló su parte, pero se comió el fruto y deshecho la cáscara. Al final 
concluyeron con media cáscara para una y medio fruto para la otra. Pero, si 
en vez de concentrarse en la naranja, se hubiesen concentrado en el 
verdadero interés que tenían, la cáscara y el fruto, podrían haber terminado 
con toda la cáscara para una y todo el fruto para la otra, conciliando los 
intereses de ambas, en vez de dividir la posición. 
 
Esto es lo que generalmente se hace en una negociación, dividir la posición, 
sin entrar a considerar los intereses de cada parte. Se debe ser duro en 
defender los intereses de cada uno, y no en mantenerse en las posiciones. 
 
A los fines de poder descubrir los intereses hay que preguntarse: ¿Por qué? 
¿Para qué? ¿Por qué no? y consultar a la otra parte ¿Qué lograría usted con 
esto? De esta manera se va a permitir ver más allá de las posiciones. A 
partir de estas preguntas, el profesional mediador va a procurar que las 
partes comiencen a concentrarse en sus intereses reales, esto es, 
necesidades, deseos, temores, etc. y dejen de lado sus posiciones rígidas. 
 
Y esto es aplicable a cualquier tipo de negociación, ya sea una doméstica 
como el ejemplo que se describe precedentemente, o en negociaciones 
laborales, diplomáticas, o cualquier otra situación que se pueda presentar. 
 
Otro ejemplo, brindado por el propio Profesor Ury, relata una mediación en 
la que participó, entre una empresa y el sindicato que representaba a los 
empleados de la misma. El punto más difícil de la negociación radicaba en 
la tercerización de puesto de trabajo. El directorio quería poder tercerizar 
trabajos en otras empresas cuyos empleados no pertenecían al sindicato. La 
posición de la empresa sostenía que era absolutamente necesario hacerlo, y 
la contraparte se oponía rotundamente. Todo indicaba que el conflicto 
terminaría en una huelga. Pero cuando se buscaron los intereses más allá de 
las posiciones, y se consultó al directorio por qué necesitaban tercerizar, se 
visualizó que el interés radicaba en una mayor flexibilización para satisfacer 
las demandas de los clientes cuando subían o bajan, y mejorar su posición 
en el mercado global. Por la otra parte, se preguntó al sindicato por qué se 
oponían a esa medida: su interés era la seguridad, su miedo o temor era 
perder el trabajo. Entonces el problema ya no era la tercerización, sino 
cómo conciliar el interés de flexibilidad que buscaba la empresa con el 
interés de seguridad laboral del sindicato. A partir de allí, y de que ambas 
partes conocían los intereses, se pudo trabajar en la búsqueda de 
alternativas y soluciones que buscaran conciliar los intereses de ambas 
partes, y donde ambas se vieran beneficiadas, y de esa manera lograr un 
acuerdo sensato, eficiente y que preserve la relación entre las partes. 
 
Mediación, Arbitraje y Negociación – Profesor Rodrigo Mauro | 13 
 
 
Por eso uno de los principios fundamentales de esta metodología de 
negociación, aplicada a la mediación, es “Concéntrese en los intereses 
y no en las posiciones”. 
 
Los profesores que han desarrollado este método, sostienen que la 
discusión sobre posiciones produce acuerdos insensatos, es ineficiente y 
pone en riesgo la relación. Si además, de la negociación participan varias 
partes, y se basan en las posiciones, es todavía peor, y muy difícil de arribar 
a una solución. 
 
Cuando los negociadores más se aferren a su posición y más la defiendan, 
quedarán cada vez más comprometidos con la misma. A medida que la 
discusión avance y más se trate de convencer al otro de la imposibilidad de 
cambiar la posición, más complejo y difícil será hacerlo. Cuanta mayor 
atención se preste a las posiciones, menor atención se presta a los intereses, 
y de esta manera el acuerdo resulta muy difícil. Y si se logra será producto 
de concesiones y de una distribución entre las posiciones finales, como el 
ejemplo de las hermanas y las naranjas. Y muchas veces ese acuerdo es 
menos satisfactorio para ambas partes de lo que hubiera podido ser si se 
hubiese intentado conciliar intereses, y por eso es considerado por los 
autores como un acuerdo insensato. 
 
También, la negociación planteada en estos términos, puede acarrear como 
consecuencia que la misma quede a mitad de camino y no se la pueda llevar 
a cabo. 
 
En consecuencia, el rol del mediador en relación a lo desarrollado 
precedentemente, se concentrará en orientar el diálogo y la comunicación 
entre las partes, a una negociación con base los intereses y no en las 
posiciones. Deberá colaborar para que las partes se aparten de sus 
posiciones y se concentren en conciliar intereses. 
 
La experiencia relatada por los autores en el libro “Sí…De acuerdo” para 
ejemplificar esta situación es muy ilustrativa, y tiene que ver con el 
rompimiento de las conversaciones sobre la prohibición de ensayos 
nucleares, durante la presidencia de Kennedy en los EEUU. El problema era 
cuántas inspecciones anuales se permitirían a la Unión Soviética y a los 
Estados Unidos en el territorio de cada uno, para investigar el origen de 
movimientos sísmicos sospechosos. La Unión Soviética tomó como posición 
final tres y los Estados Unidos insistía en, por lo menos, diez. Y, sobre las 
bases de esas posiciones, allí se rompieron las relaciones. Pero 
curiosamente, nadie se preocupó por definir con claridad que se entendía 
por Inspección. Esto podía ser la visita de una persona por un día, por un 
mes, o tres meses. O un equipo de 10 ó 20 personas, etc. Las partes, 
preocupadas en sus posiciones, no habían intentado diseñar un 
procedimiento de inspección que pudiera conciliar el interés de ambos. Por 
 
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un lado EEUU en la verificación, y por otro el de ambos países, de mantener 
las intromisiones a un nivel mínimo. 
 
Cuando se sostiene que una discusión sobre posiciones es ineficiente, se 
hace referencia no sólo a la posibilidad de que no se logre un acuerdo, sino 
también al tiempo de demora y al costo que él mismo conlleva. Cuando más 
extremas sean las posiciones iniciales, más lento será el proceso de 
negociación. Y si el mismo se lleva a cabo a través de pequeñas concesiones, 
el tiempo en descubrir si un acuerdo es posible, va a ser bastante extenso, 
con los costos y esfuerzos que esto acarrea. Además es posible que se 
desarrollen tácticas que pretendan hacer más complejo el proceso, como las 
demoras, las amenazas de romper y cortar la negociación, la inmovilidad, y 
otras similares, que aumentan el tiempo y los costos de un acuerdo. 
 
La negociación basada en los intereses persiguetambién el objetivo de 
preservar la relación entre las partes, ya que la actitud de cada una en ese 
proceso es de cooperación y positiva, y persiguen la meta de ganar/ganar 
(win-win). Mientras que si se basan en las posiciones, el proceso es un 
enfrentamiento de voluntades, cuyo objetivo central es hacer cambiar a la 
otra parte de posición, y forzarla a ceder. Esto a menudo genera acuerdos 
por el que una de las partes, la que ha cedido, no se siente satisfecha, y la 
posibilidad de venganza, de rencor, y emociones similares, tensiona la 
relación entre ellas, y a menudo la destruye. 
 
La mediación como método alternativo de resolución de conflicto, comparte 
este objetivo de lograr un resultado basado en el paradigma ganar-ganar, en 
reemplazo de aquel viejo postulado donde uno buscaba maximizar su 
ganancia en base a la derrota de la otra parte. El objetivo es un acuerdo 
mutuamente aceptable y con beneficios para ambos. 
 
Imaginemos una negociación en el marco de un proceso de integración 
regional entre varios países, y que la misma está basada en las posiciones de 
cada uno de los integrantes del bloque. La posibilidad de lograr un acuerdo 
es casi imposible. Esto conlleva a que dentro de ese bloque se puedan 
concretar alianzas o coaliciones entre algunos de los países integrantes, 
pero a los mismos les resultará muy difícil arribar a una posición común, ya 
que deberán someterla a un proceso de negociación interno. Y aun 
suponiendo que pudieran lograr a esa posición común, es muy difícil, casi 
imposible, poder cambiarla en el proceso de negociación con el resto de los 
países. Esto pretende demostrar que si existen muchas partes y la 
negociación es basada en posiciones es muy difícil su implementación y 
muy complejo arribar a un acuerdo sensato. 
 
 
 
3.4 El Mediador - Características de un 
Mediador eficiente - Tácticas que 
 
Mediación, Arbitraje y Negociación – Profesor Rodrigo Mauro | 15 
 
Utiliza - Rol del Mediador - Ética y 
responsabilidades del mediador. 
 
Siempre en un proceso de negociación con mérito en las posiciones, los 
roles serán duros o suaves según que acepten ceder o no en el dicho 
proceso. Así vemos que ante un negociador duro, que sostiene su posición 
con rigidez y no cede, la única posibilidad de lograr un acuerdo, aun con las 
deficiencias que pueda presentar, es que la otra parte ceda en sus 
pretensiones, sea de tipo suave y acepte los términos del otro. Siempre en 
este tipo de negociación el juego duro domina al suave. 
 
Si el proceso es llevado a cabo entre partes del tipo suave, es probable que el 
mismo sea eficiente, por lo menos en cuanto a lo rápido, y logren ponerse 
de acuerdo, ya que ambas partes van a evitar la confrontación y 
generosamente van a ceder para lograrlo. El objetivo principal de ambas no 
es el acuerdo, sino preservar la relación. Es muy común en las relaciones de 
familias o de amigos. El acuerdo puede llegar a no ser prudente o concluir 
en situaciones desequilibradas. 
 
Sirve como ejemplo el cuento de O. Henry, citado por Fisher, Ury y Pattón, 
respecto a una pareja muy pobre, en que la enamorada esposa vende su 
cabellera para poder compra una hermosa cadena al reloj de su marido; y 
éste, sin saber, vende su reloj para comprar unas hermosas peinetas a su 
amada. 
 
El mediador deberá tener en cuenta estos aspectos sobre las características 
de los negociadores, ya que será fundamental que él trabaje sobre ellos a los 
fines de poder llevarlos a una actitud de cooperación y colaboración para 
lograr arribar a un acuerdo, caso contrario, el proceso de mediación 
fracasará si no es posible lograr un cambio de actitud en las partes que se 
sientan a negociar en esa mesa. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Mediación, Arbitraje y Negociación – Profesor Rodrigo Mauro | 16 
 
Las características de estos dos tipos de negociadores quedan 
claras en el siguiente cuadro comparativo: 
 
 
 
 
 
 
A partir de esto, el perfil que, como negociador, cada una de las partes 
adopte en la mediación, deberá ser muy cuidadosamente observado por el 
mediador, ya que en virtud de ello, podrá trabajar para provocar en las 
partes la necesidad de generar un diálogo basado en los intereses, y no en 
las posiciones duras y rígidas o en las posiciones débiles o de cesión 
permanente en pos de un acuerdo. No olvidemos que el objetivo de la 
mediación es arribar a un acuerdo sensato y sustentable en el tiempo, y no 
la imposición de una de las partes sobre la otra. 
 
Esta introducción a las características y rol del mediador debe ser 
profundizado en la bibliografía básica, en la obra “Mediación para Resolver 
Conflictos”, de las autoras Elena I. Highton y Gladys S. Álvarez (5) 
 
 
 
 
Fisher Roger, Ury William y Patton Bruce; “Sí…¡de acuerdo! Cómo negociar sin 
ceder”; Editorial Norma, Colombia (año 2000). Adaptación. 
 
------------ --------- -------- --------- -------- --------- --------- -------- --------- -------- --------- -------- --------- -------- --------- -------- --------- -------- --------- --------- -------- --------- -------- --------- -------- --------- -------- --- 
5
 Highton Elena y Alvarez Gladys; “Mediación para resolver conflictos”; Editorial 
 Ad- Hoc, Buenos Aires (año1995). 
 
 
 
 
Mediación, Arbitraje y Negociación – Profesor Rodrigo Mauro | 17 
 
 
 
 
 
3.5. Preparación de la Mediación: 
manejo del espacio, construcción del 
escenario, clima, infraestructura, 
elementos, diseño preliminar de 
estrategia de mediación. 
 
Las condiciones físicas en las se debe desarrollar una mediación son 
fundamentales y deben ser cuidadosamente tenidas en cuenta. De igual 
modo la preparación del mediador para esa instancia es un elemento que no 
puedo ser menospreciado bajo ningún punto de vista. 
 
A los fines de su profundización, se remite a la bibliografía básica, en la 
obra de las Dras. Highton y Álvarez, Mediación para Resolver Conflictos, 
donde se encuentra ampliamente desarrollado el presente punto. 
 
3.6 Etapas de la Mediación: 
a) Organizar la Mediación. 
b) Comprensión de las perspectivas de las 
partes. 
c) Clarificación de intereses y necesidades. 
d) Replanteo - Generación de opciones. 
e) Lograr un acuerdo. 
 
Las etapas del proceso de Mediación y la Ley 8858. 
 
A continuación se desarrollan las cuatro etapas fundamentales del proceso 
de mediación y que se encuentran explicadas con detenimiento en la 
bibliografía básica, en la obra “Mediación para Resolver Conflictos”, de 
Elena Highton y Gladys Álvarez. 
 
En el presente módulo no se reitera dicha explicación, sino que se intenta 
ubicar cada etapa y sus diferentes momentos dentro del procedimiento 
 
Mediación, Arbitraje y Negociación – Profesor Rodrigo Mauro | 18 
 
establecido por la ley provincial y de qué manera lo recepta para su 
aplicación. 
 
El proceso de mediación se identifica con cuatro 
Etapas claras: 
 
 
 
Cada una de estas etapas o fases, se compone de diversas acciones que se 
llevan a cabo por el mediador y las partes, hasta lograr, si fuera posible, un 
acuerdo satisfactorio para ambas. 
 
 
 
 
 
Mediación, Arbitraje y Negociación – Profesor Rodrigo Mauro | 19 
 
A los fines de poder llevar adelante la etapa de organización de la 
mediación, que como lo indica su nombre, tiene una serie de actividades 
que se desarrollan en forma previa al inicio del proceso, la ley provincial de 
mediación establece en sus artículos algunos aspectos que hacen a estas 
acciones. 
 
En ese sentido el artículo 4 consagra entre los principios del procedimiento 
el de “Comunicación Directa de las Partes”, y para dar cumplimiento 
a ello, el lugar donde funcione el proceso deberá cumplir con determinados 
requisitos físicos, que permitan la perfecta comunicación entre parte y con 
el mediador, que además deberán ser tenidos en cuenta por el mediador al 
disponer la ubicaciónde los actores en la sala. 
 
En este sentido, la autoridad de aplicación será la responsable de autorizar 
el funcionamiento de los Centros de Mediación, tal como lo expone en el 
Título V, Capítulo I, artículo 45: “Las entidades mencionadas en el 
Artículo precedente y sus respectivos espacios físicos deberán 
estar habilitados, supervisados y controlados por la Dirección 
de Métodos Alternativos para la Resolución de Conflictos 
(DIMARC), del Ministerio de Justicia de la Provincia de 
Córdoba.” 
 
Los requisitos del espacio físico deben tender a garantizar el correcto 
funcionamiento del proceso, con las comodidades necesarias y las 
instalaciones idóneas para el desarrollo de la mediación. 
 
En esa línea el Decreto Reglamentario N° 1773/00 al reglamentar este 
artículo 45 estableció: “Los Centros de Mediación Privados, habilitados 
conforme la disposición anterior 1° parte, podrán realizar 
mediaciones exclusivamente en los espacios físicos habilitados 
por la autoridad de aplicación, a cuyo fin acompañarán un 
croquis en el que conste su disposición, acondicionamiento y 
dimensiones que a las exigencias que por resolución disponga la 
Di.M.A.R.C (6). 
 
La autoridad de aplicación supervisará y controlará los lugares en los que 
se realicen mediaciones a fin de verificar que sean independientes de 
espacios, donde se desarrollen otras actividades de tipo profesional o 
comercial. 
Para su habilitación los Centros Privados deberán abonar el arancel que 
por resolución de Di.M.A.R.C. se fije. Los fondos respectivos integrarán el 
Fondo de Financiamiento regulado por el artículo 57 de la Ley Provincial 
N° 8858.” 
 
La segunda parte de esta primera etapa tiene que ver con el discurso inicial 
o de apertura del mediador. Es en esta oportunidad donde el medidor 
deberá informar a las partes de todo lo relativo al proceso que se inicia, sus 
características, el funcionamiento en sesiones conjuntas o privadas, etc. 
 
Mediación, Arbitraje y Negociación – Profesor Rodrigo Mauro | 20 
 
 
 
 
No existe una forma única de desarrollar este discurso de apertura, pero a 
los fines de cumplimentar con el requisito del “consentimiento informado” 
es necesario que en el mismo el mediador informe a las partes del carácter 
voluntario del proceso, tal como lo establece el artículo 1 de la Ley; de los 
principios o garantías consagrados en el art. 4 de la misma, y que ya fueron 
desarrollados anteriormente. 
 
Es también en esta oportunidad donde el mediador deberá explicar lo 
relativo a la confidencialidad e invitar a las partes intervinientes, a la 
suscripción del convenio de confidencialidad correspondiente tal como lo 
establece el artículo 5 de la Ley y su respectiva reglamentación en el decreto 
correspondiente. Estos aspectos ya han sido desarrollados anteriormente; 
se remite para su lectura. 
 
 
 
Si bien estas fases no se encuentran específicamente consagradas en la Ley, 
a los fines de que se puedan dar será necesario que se cumplan 
determinados pasos que si están detallados en la Ley. 
 
Algunos de ellos deberán ser desarrollados por los mediadores y otros serán 
responsabilidad del Centro de Mediación en el que se lleve a cabo el 
proceso. 
 
A los fines de que se celebre esa primera audiencia donde se 
cumplan estas fases, será necesario: 
 
------------ --------- -------- --------- -------- --------- --------- -------- --------- -------- --------- -------- --------- -------- --------- -------- --------- -------- --------- --------- -------- --------- -------- --------- -------- --------- -------- --- 
6
 Di.M.A.R.C.: Dirección de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos, órgano 
dependiente del Ministerio de Justicio de la Provincia de Córdoba, y autoridad de 
aplicación de todo lo relativo a la mediación en la provincia. 
 
 
 
Mediación, Arbitraje y Negociación – Profesor Rodrigo Mauro | 21 
 
 Designar el mediador interviniente y la aceptación 
del cargo por parte de este. (art. 10 y 12). En este punto se debe tener 
en cuenta que el mediador deberá excusarse y podrá ser recusado por las 
mismas causas previstas para los jueces en el Código de Procedimiento Civil 
y Comercial. (art. 29). Pero además la ley también le brinda a las partes la 
posibilidad de recusar al mediador sin expresión de causa (art. 30). Y 
establece una prohibición expresa en su artículo 31: “No podrá ser 
mediador quien haya tenido vinculación por asesoramiento o patrocinio 
con cualquiera de las partes intervinientes en la mediación, durante el 
lapso de un (1) año anterior al inicio de la misma.” 
 
 Fijar la audiencia por parte del Centro de 
Mediación. Artículo 13: “El Centro Judicial de Mediación deberá fijar la 
primera audiencia dentro de los diez (10) días hábiles de haber aceptado el 
cargo, debiendo notificar a las partes, mediante cualquier medio de 
notificación fehaciente.” 
 
 Notificar a las partes cumpliendo los requisitos 
establecidos en el Art. 15: 
 
“Todas las notificaciones deberán contener: 
a- Nombre y domicilio del destinatario; 
b- Fecha de iniciación y finalización del proceso; 
c- Indicación del día, hora y lugar de la celebración de la audiencia; 
d- Nombre, firma y sello del mediador; 
e- El apercibimiento de la sanción prevista en el Artículo 20.” 
 
 Constancia por escrito según lo establecido en el art. 
19, que reza: “De todas las audiencias deberá dejarse constancia por 
escrito, consignando sólo su realización, fecha, hora, lugar, personas 
presentes y fecha de la próxima audiencia.” 
 
Todos estos pasos son indispensables para que las partes puedan llegar a 
esa primera audiencia. Pero además, la norma exige otros aspectos a 
cumplir, por ejemplo, en el caso de la Mediación Judicial: “Las partes 
deberán concurrir al proceso de mediación con asistencia letrada 
particular” (Art. 14) 
También en el supuesto que la primera audiencia no pudiera celebrarse por 
motivos justificados, la ley prevé la convocatoria a una nueva audiencia (art. 
16 y 17), y deberán cumplirse nuevamente los pasos de la convocatoria 
respectiva. 
Y si la mediación definitivamente no se produce por la incomparecencia 
injustificada de alguna de las partes, el art. 20 establece “…a favor del 
Centro Judicial de Mediación una multa cuyo monto será el equivalente al 
valor de dos (2) audiencias.” 
 
Mediación, Arbitraje y Negociación – Profesor Rodrigo Mauro | 22 
 
El desarrollo del contenido de la audiencia tal como se lo expone en la 
bibliografía de la materia, deberá ser puesto en práctica por el mediador, 
para cuyo fin se ha capacitado, y colaborará con las partes para que ellas 
puedan y superando los distintos obstáculos e impedimentos que pudieran 
ir surgiendo, y de esa manera lograr arribar al acuerdo. 
 
En esta tercera etapa del proceso, lo detallado en el cuadro anterior 
determina los pasos y la estrategia que debe llevar a cabo el mediador para 
ayudar a las partes a comenzar con la generación de opciones. 
 
El replanteo es la técnica que va a utilizar para dar inicio al torbellino de 
ideas, con el objetivo de que las partes expongan todas aquellas opciones 
que consideren que puedan brindar solución al problema satisfaciendo las 
necesidades de ambas partes. 
 
Como se ha dicho al desarrollar el proceso de negociación basada en 
principios, en esta etapa es fundamental generar propuestas sin efectuar 
una calificación o clasificación de las mismas, es una etapa cuantitativa y no 
cualitativa. 
 
La valoración será realizada con posterioridad cuando con criterios 
objetivos y teniendo en cuenta las alternativas se podrá determinar cuál es 
la opción más acorde para ambos. 
 
 
 
Mediación, Arbitraje y Negociación – Profesor Rodrigo Mauro | 23 
 
 
Éste es el objetivo que se persigue en la mediación, y serán siempre las 
partes las responsables de arribar o no a un acuerdo. 
 
Concluida la fase anterior, dondeel único objetivo es generar todas las 
opciones posibles sin analizar cuál es más o menos conveniente para 
ambos, se llega a esa última fase, en la cual a todas esas opciones se las va a 
pasar por filtro objetivos y personales. 
 
Los filtros objetivos o criterios objetivos se caracterizan por ser ajenos e 
independientes de las partes, y permiten determinar cuál de todas las 
opciones generadas es, a partir de esos criterios, la más idónea para 
convertirse en la solución al problema que presentaron las partes. 
 
Pero también es importante que esas opciones que han sido generadas 
entre las partes, puedan contrarrestarse con los denominados filtros 
personales. 
 
Estos filtros son de cada parte, con total independencia de la otra, y se 
componen por todas aquellas alternativas que las partes poseen fuera de la 
mesa de negociación o mediación, y que le permitirán en esa comparación 
determinar hasta qué punto le es conveniente o no el acuerdo al que han 
arribado. Esas alternativas generan lo que se denomina el 
M.A.A.N. o P.A.A.N, esto es, Mejor Alternativa al Acuerdo 
Negociado o la Peor Alternativa al Acuerdo Negociado. 
 
Las Alternativas. 
 
Importancia de conocer las alternativas existentes fuera de la 
mediación. 
 
Una posibilidad que puede darse en toda negociación, y consecuentemente 
en la mediación, y que se vincula con las realidades socio-económicas 
imperantes en toda comunidad, es aquella en las que las partes 
involucradas se encuentren en una situación muy desigual de poder. Y es 
ésta una de las críticas más escuchadas contra los métodos de resolución 
alternativas de conflictos. 
 
Si una de las partes se siente lo suficientemente poderosa en relación a la 
otra, probablemente se mantenga en su posición, termine forzando a la otra 
a aceptar sus condicione e imposiciones, y no se detenga a pensar ni en los 
intereses de la otra, ni en opciones de mutuos beneficios, y mucho menos 
en criterios objetivos. Su posición de poder de otorga demasiadas ventajas y 
no está dispuesto a cederlas. 
 
 
Mediación, Arbitraje y Negociación – Profesor Rodrigo Mauro | 24 
 
Ante esta situación de desigualdad de poder, cualquier método de 
negociación puede aspirar a lograr dos objetivos: primero, protegerlo 
contra un acuerdo que usted debe rechazar, y segundo, enseñarle cómo 
aprovechar al máximo las ventajas que pueda llegar a tener, y pueda 
satisfacer sus intereses lo mejor posible. 
 
El rol del mediador, buscando lograr una igualdad entre partes, sin que por 
ello pierda la neutralidad, será seguramente la tarea principal que deberá 
desarrollar para llevar adelante el proceso de mediación. Deberá trabajar 
técnicas de empoderamiento y de legitimación, para que las partes negocien 
en un pie de igualdad. 
 
Pero además de ellos, también es indispensable que toda persona al 
momento de sentarse en una mesa de negociación tenga en claro aquellas 
cuestiones que le permitan valorar hasta qué punto un acuerdo debe ser 
aceptado o rechazado por inconveniente. 
 
Y esto tiene que ver con las alternativas que se tienen. Es común que al 
momento de iniciar un negocio, la parte defina un mínimo del cuál no 
puede bajar. Esto es un mínimo en el precio del inmueble o del automóvil 
que pretende vender, o el mínimo al que aspira alquilar un departamento, y 
así con cualquier otra situación que se le presente. 
 
Pero no siempre el mínimo es un parámetro válido para negociar, ya que es 
importante tener en cuentas que alternativas posee fuera de la mesa de 
negociación. Y puede resultar que esas alternativas estén muy por debajo de 
su mínimo, o que en un breve plazo, el costo de no haber aceptado por 
debajo del mínimo termine siendo demasiado elevado. 
 
O puede darse una situación inversa, es decir que las alternativas que se 
poseen por fuera de la mesa negociación sean lo suficientemente buenas, 
que no le sea conveniente cerrar un acuerdo determinado. 
 
Para poder medir estas situaciones es necesario que se conozca su MAAN, 
esto es, la Mejor Alternativa al Acuerdo Negociado. Se trata del criterio con 
el que se debe juzgar cualquier propuesta, y es el que va a proteger a la parte 
de aceptar términos demasiados desfavorables y de rechazar términos que 
sería conveniente aceptar. 
 
El MAAN debe ser flexible, ya que las condiciones pueden ir cambiando y 
permita explorar soluciones imaginativas. 
 
Es importante recordar que el MAAN es siempre independiente de la 
voluntad de la otra parte, y se encuentra fuera de la mesa de negociación. 
Igual que el MAAN, se puede generar un PAAN, esto es la Peor Alternativa 
al Acuerdo Negociado. 
 
 
Mediación, Arbitraje y Negociación – Profesor Rodrigo Mauro | 25 
 
Conocer estas opciones y alternativas es lo que le permiten a un negociador 
no sentarse con los ojos cerrados a la mesa. Es indispensable que se tenga 
en claro, cuáles son las alternativas reales. 
 
Llegar al final de un proceso de negociación, y no tener claro las alternativas 
al acuerdo, pueden perjudicar a la parte de una manera imposible de rever. 
 
Por lo pronto, no aceptar un acuerdo determinado, confiando en que fuera 
de la mesa las opciones son mejores, sin haber efectuado una valoración 
realista de esas alternativas, puede significar dejar pasar una oportunidad 
que difícilmente se repita. 
 
En conclusión, la utilización del MAAN permite proteger a la 
parte contra un acuerdo desventajoso. 
 
Ahora bien, ¿cómo lograr utilizar al máximo las ventajas para lograr un 
acuerdo donde pueda obtener el máximo beneficio? Y en la respuesta 
nuevamente se debe recurrir a la misma herramienta: el MAAN. 
 
Un aspecto importante en las negociaciones, es determinar el grado de 
poder que las partes poseen. Generalmente, el poder es asociado a 
situaciones externas, como la riqueza, las conexiones políticas, el nivel 
social que ocupa, etc. Y en cierto modo eso influye al momento de las 
decisiones. 
 
Pero puede ocurrir que todas esas situaciones no sean correctamente 
valoradas por la parte, ya que no ha confeccionado correctamente su 
MAAN. Y por otro lado puede ocurrir que una parte, en principio más débil, 
tenga un MAAN muy fuerte, por distintas circunstancias, y eso lo posiciona 
con un poder mayor para esa negociación. Es decir, mientras mejor sea su 
MAAN, mayor será su poder. 
 
Para ello, es necesario que cada parte tenga la capacidad de 
elaborar y encontrar su MAAN. Para eso, desde el método de 
Harvard se sugieren tres operaciones distintas, a saber: 
 
1) Inventar una lista de acciones que se podrían realizar en caso 
de no llegar a un acuerdo. 
2) Mejorar algunas de las ideas más prometedoras y convertirlas 
en alternativas prácticas. 
3) Seleccionar, en forma tentativa, la mejor de estas alternativas. 
 
Una vez cumplidas estas etapas, estará elaborado el MAAN, al momento de 
llegar a un acuerdo, solamente se deberá compararlo con las ofertas y 
decidir sobre la mayor o menor conveniencia de aceptarlo. 
 
Debe tenerse presente que mientras mejor sea el MAAN, mayor habilidad 
se posee para mejorar los términos de cualquier acuerdo negociado. 
 
Mediación, Arbitraje y Negociación – Profesor Rodrigo Mauro | 26 
 
 
En muchas ocasiones es conveniente hacer conocer el MAAN a la 
contraparte, ya que si la alternativa es mejor de lo que ellos creen, 
probablemente ayude a que las ofertas sean mejoradas y además es una 
demostración real de poder. 
 
Por el contrario, si la contraparte cree que el MAAN de su oponente en la 
negociación es sumamente fuerte, y esto no es real, lo conveniente será que 
no lo descubra, ya que el grado de debilidad de la parte quedará de 
manifiesto, y esto lo llevará a tener que aceptar acuerdos con beneficios 
menores. 
 
Por último se sugiere tener en cuenta el MAAN de la otra parte. Si bien 
nunca lo sabrá con certeza, salvo que la parte lo exponga, es importante 
analizar las alternativasque los otros tienen fuera de la mesa de 
negociación, y con ello determinar el mayor o menor poder que poseen para 
esta cuestión puntual. 
 
Puede ocurrir que ambas partes posean alternativas muy atractivas, por lo 
que es posible que el mejor resultado de la negociación se efectivamente no 
llegar a un acuerdo. Una negociación es exitosa si ambas partes descubren 
en forma amigable y eficiente que para los intereses de ambas la solución 
está fuera de la mesa, explorando otras posibilidades. 
 
En conclusión, el MAAN es la herramienta más efectiva de entenderse con 
un negociador aparentemente poderoso. 
 
Un buen MAAN puede ayudar a negociar con base en los méritos. Puede 
convertir los recursos en poder efectivo en la negociación si puede 
encontrar y mejorar sus alternativas fuera de la mesa. 
 
Mientras mayores sean las posibilidades de una parte de dejar la 
negociación con facilidad y optimismo, mayor será su capacidad para influir 
en el resultado de la misma. 
Ahora bien, si las partes logran llegar a un acuerdo, la ley establece 
determinadas condiciones para la suscripción del mismo. En ese sentido el 
artículo 22 establece: “De mediar acuerdo, total o parcial, se 
labrará un acta en la que se dejará constancia de los términos 
del mismo y la retribución del mediador, debiendo ser firmada 
por todos los intervinientes en el proceso. El mediador deberá 
entregar al Centro Judicial de Mediación copia del acta dentro 
de los tres (3) días de logrado el acuerdo. “ 
Ese acuerdo podrá ser homologado, momento a partir del cual tendrá el 
mismo valor de una sentencia, y podrá en consecuencia, ser ejecutado por el 
procedimiento de ejecución de sentencia. (Arts. 23 y 24) 
 
Mediación, Arbitraje y Negociación – Profesor Rodrigo Mauro | 27 
 
La homologación del acuerdo deberá ser solicitada por cualquiera de las 
partes, y si el Tribunal entendiese que el mismo afecta la moral, las buenas 
costumbres o el orden público, podrá denegarla y devolver el acuerdo al 
mediador para que junto con las partes, en una nueva audiencia, procedan a 
subsanar las observaciones o en su defecto dar por terminado el proceso. 
Pero no podrá el Tribunal, bajo ningún punto de vista, modificar el acuerdo, 
ya que no tiene esa facultad. 
Cabe destacar que el procedimiento que se ha desarrollado desde el marco 
normativo, es en referencia al proceso de Mediación Judicial. 
3.7 Reuniones conjuntas y privadas 
(Caucus) - Diferenciación y oportunidad 
de utilización de cada una. 
El proceso de mediación se podrá desarrollar en sesiones o 
audiencias conjuntas, es decir, con la presencia de todas las 
partes, o podrán desarrollarse sesiones privadas, con cada una 
de las partes. 
La sesiones privadas debe respetarse igualdad de posibilidades para todas 
las partes intervinientes y de esa manera no poner en riesgo la 
imparcialidad del mediador. 
Es una herramienta fundamental para el mediador, que le permite obtener 
y explorar información sobre los intereses de esa parte, que no es 
conveniente hacerlo delante de la otra. Además, el mediador deberá contar 
con autorización expresa para poder trasladar esa información a una sesión 
conjunta. Este punto del programa, deberá ser profundizado desde la 
bibliografía básica, fundamentalmente en las situaciones que es 
conveniente pasar a sesiones privadas. 
4. Técnicas y herramientas 
que se utilizan en Mediación 
4.1 Distinción entre Posiciones, 
intereses y necesidades - Intereses 
comunes, diferentes y opuestos -
Pirámide de las necesidades. 
 
Mediación, Arbitraje y Negociación – Profesor Rodrigo Mauro | 28 
 
La distinción entre las posiciones, los intereses y necesidades es una de las 
características de la negociación colaborativa. Este tipo de negociación, 
también conocida como Método de Negociación Basado en Principios, y que 
fuera ampliamente desarrollado en la Lectura N° 2, es el espíritu que en su 
procedimiento persigue la Mediación. En la presente lectura fue abordado 
(en el punto 3.3 Mediación Colaborativa) al cual se remite. Además debe ser 
profundizado desde la bibliografía básica. 
4.2 Opciones y alternativas. 
 
Las opciones y alternativas son aspectos centrales en las estrategias de un 
negociador, y de igual manera en aquellas personas que se sientan en una 
mesa de mediación, no debe olvidarse que en definitiva esta última es una 
negociación asistida. 
 
Firmar un acuerdo sin analizar ni conocer las alternativas que cada parte 
posee, es como firmar un acuerdo a ciegas, de allí la importancia de las 
mismas. 
 
A los fines de no ser reiterativo, le recuerdo que el presente tema se 
encuentra comprendido en el desarrollo de la Unidad N° 3. Mediación. 3.6. 
Etapas de la Mediación. IV Lograr un acuerdo. 
 
4.3. Intervenciones concretas del 
Mediador: Lenguaje afirmativo y lenguaje 
interrogativo – Parafraseo – Re encuadres - 
Connotación positiva – Legitimación - Diferentes 
clases de preguntas – Agenda - Habilidades: Escucha 
activa, agente de la realidad, apela a las limitaciones 
del tiempo, resalta los pequeños avances, estimula la 
creatividad, incentiva el estado mental colaborativo, 
empleo de metáforas y asociaciones disparadoras, 
manejo de información, diseño de propuestas - 
Criterios de legitimidad internos y externos, 
parámetros objetivos, estándares que se emplean 
como filtro de las opciones - Elección de la opción 
más conveniente. 
 
En oportunidad de desarrollar las Etapas de la Mediación (Unidad 3. 
Mediación. 3.6 Etapas de las Mediación.) se fueron incluyendo en el mismo 
varios de los aspectos correspondientes a este punto, ya que en definitiva, 
todas las tácticas o herramientas que el mediador aplique en el proceso se 
identifican con momentos y etapas puntuales de la mediación. Además las 
 
Mediación, Arbitraje y Negociación – Profesor Rodrigo Mauro | 29 
 
mismas deberán ser profundizadas en la bibliografía básica, especialmente 
la obra Mediación para Resolver Conflictos, de las Dras. Haighton y 
Alvarez. 
 
4.4 M.A.A.N. y P.A.A.N. 
 
Las alternativas como elemento fundamental de la negociación y en el 
mismo sentido de la mediación, han sido desarrolladas con profundidad en 
el punto 3.6. Etapas de la Mediación. IV Lograr un acuerdo, y a su lectura se 
remite. 
4.5 Acuerdo - Redacción de actas - 
Cómo guiar a las partes hacia el acuerdo 
parcial o total - Asistencia letrada - 
Revisión y seguimiento - Clases de 
acuerdos - Operatividad y formalización. 
El acuerdo es la forma óptima de concluir una mediación, y siempre serán 
las partes las responsables de arribar o no al mismo. El mediador será un 
gran colaborador, pero nunca será él quien decida cuál es el mejor acuerdo 
o solución. Este punto se desarrolla más profundamente en el punto 3.6. 
Etapas de la Mediación al cual se remite. Igualmente en la bibliografía 
básica se encuentra desarrollado con gran amplitud. 
4.6. Co-mediación - Concepto, ventajas, 
modalidades - Interdisciplinas. 
A los fines de fortalecer el trabajo de los mediadores en cada proceso, está 
prevista la figura de un co-mediador, fundamentalmente en los casos que 
por su complejidad se estime conveniente. 
El co-mediador deberá cumplir con los requisitos previstos en la Ley 8858, 
para los mediadores extrajudiciales, es decir, que pueden poseer cualquier 
título universitario. Ésta es una gran ventaja en el proceso de mediación, ya 
que permite trabajar con dos mediadores de diferentes profesiones, lo que 
ayuda a tener una lectura interdisciplinaria del conflicto, y por otro lado, 
manejar información técnica que por la profesión del abogado no posea. 
El presente tema deberá ser profundizado desde el texto de la ley y su 
decreto reglamentario, como así también desde la bibliografía básica citada. 
 
 
Mediación, Arbitraje y Negociación – Profesor Rodrigo Mauro | 30 
 
5. Aspectos Legales 
5.1. 
Ley Provincial de Mediación Nº 5.858 
DecretoReglamentario 1771/00 
Decreto Reglamentario 1173/00 
Acuerdo Reglamentario Nº 555 serie “A” 
(Tribunal Superior de Justicia). 
 
Marco Normativo de la Mediación en la Provincia 
de Córdoba. 
 
En el punto siguiente se desarrollan temas vinculados a los siguientes 
puntos del programa: 5.3 Carácter voluntario. Causas mediables. 
Excepciones.- 5.4. Principios que consagra la ley. Oportunidad. 
 
 
Aspectos Generales. 
 
La mediación en la provincia de Córdoba está reglada por la Ley Provincial 
N° 8858 y su Decreto Reglamentario 1773/00. También debe tenerse en 
cuenta la Acordada 555 Serie A del Tribunal Superior de Justicia que 
reglamenta aspecto preferentemente operativos en relación a este método 
de resolución alternativas de conflicto. 
 
El dictado de la ley data del año 2000, aunque con anterioridad a esa fecha 
se estaban implementando en Córdoba un programa piloto cuya 
reglamentación surgía de diversas acordadas del Tribunal Superior de 
Justicia. 
 
La ley provincial dictada en el año 2000 ha significado un gran avance para 
la mediación, aun cuando en la actualidad es necesario que se trabaje en su 
modificación y actualización. 
 
A continuación se procederá a realizar un análisis de los aspectos generales 
consagrados en dicho marco normativo, que no pretende ser un detalle 
interpretativo y minucioso de cada artículo. Solamente se resaltaran 
aspectos centrales de la ley, principios generales y algunos artículos 
puntuales, que son considerados de gran importancia. 
 
 
Mediación, Arbitraje y Negociación – Profesor Rodrigo Mauro | 31 
 
Posteriormente se efectúa un análisis del procedimiento de mediación, 
siguiendo las etapas que se desarrollan en la bibliografía obligatoria, y su 
recepción en el marco normativo. 
 
5.2 Mediación Judicial y Extrajudicial. 
Ámbito de aplicación. 
 
En términos generales la ley definió dos tipos de mediación en la Provincia 
de Córdoba: la Mediación Judicial y la Extrajudicial. Esto ha sido 
reivindicado por importantes autores como una gran medida, ya que “…La 
medicación puede servir para auxiliar la labor judicial pero es también un 
método de pacificación social en el que pueden embarcarse los 
particulares. A partir de esa distinción se crean esferas de acción para el 
poder judicial, para el poder político y para los particulares, abriendo un 
abanico de posibilidades.” (7) 
 
De esta manera, en el texto normativo encontramos todo el Título Segundo 
que desarrolla la Mediación Judicial y el Título III que reglamenta la 
Mediación en Sede Extra Judicial. 
 
 
5.3 Carácter Voluntario – Causas 
Mediables - Excepciones. 
 
Un primer punto que determina un aspecto muy importante de la ley, y que 
fortalece la institución de la mediación es el hecho de que la ley en su 
artículo primero declara de Interés Público Provincial la utilización, 
promoción, difusión y desarrollo de la instancia de mediación. 
 
“Artículo 1. INSTITÚYESE en todo el ámbito de la Provincia de Córdoba 
y declárese de interés público provincial la utilización, promoción, 
difusión y desarrollo de la instancia de mediación con carácter voluntario, 
como método no adversarial de resolución de conflictos, cuyo objeto sea 
materia disponible por los particulares, que se regirá por las disposiciones 
de la presente Ley.” (Ley 8858) 
 
 
 
 
 
 
 
 ------------ --------- -------- --------- -------- --------- --------- -------- --------- -------- --------- -------- --------- -------- --------- -------- --------- -------- --------- --------- -------- --------- -------- --------- -------- --------- -------- --- 
7
 Diez Francisco y Gachi Tapia, “Herramientas para trabajar en Mediación”, 
Editorial Paidós (1999). 
 
 
 
Mediación, Arbitraje y Negociación – Profesor Rodrigo Mauro | 32 
 
Los efectos de esta declaración se traducen en un compromiso para el poder 
político. Un compromiso superior con la mediación, que lo obliga a ser el 
Estado el propulsor y promotor de la difusión y puesta en marcha de este 
mecanismo. No es solamente reconocer el derecho de los particulares de 
poder recurrir a la mediación, sino que va más allá, y además de reconocer 
ese derecho, existe una obligación del Estado de difundir, promocionar y 
desarrollar la mediación en toda la Provincia. 
 
La ley en su artículo primero, reconoce expresamente a la instancia de 
mediación con carácter voluntario, marcando así una diferencia central 
con el proceso judicial. Si bien, como veremos más adelante, el mismo texto 
establece excepciones a este principio, determinando en qué casos la 
mediación será obligatoria, debe desatacarse que esa obligatoriedad se 
limita a concurrir a la primera audiencia de mediación en sede judicial, 
previendo una multa para quien no asistiese. Sólo es obligatorio la 
concurrencia luego de ella; cualquier de las partes o el mediador mismo 
puede levantar o dar por concluida la instancia, incluso retirarse de la 
mismo o no asistir a ninguna de las audiencias posteriores. Y en ningún 
caso y bajo ningún motivo la obligatoriedad puede aplicarse a la necesidad 
de llegar a un acuerdo. 
 
Dentro de la clasificación de los métodos de resolución de conflictos como 
Adversariales y No Adversariales, en relación a la posición de las partes, se 
consagra expresamente a la mediación como un método no Adversarial, 
donde las partes se encuentran en posición de colaboración o cooperación, 
y no como un adversario al que se debe vencer. Se reconoce el principio 
rector de “ganar-ganar” sobre el “ganar o perder” característico de la 
instancia judicial. 
 
A partir del primer artículo de la ley provincial se puede advertir que los 
legisladores buscaron darle un espacio importante a la mediación como 
herramienta de resolución alternativa de conflictos, reconociendo en ella un 
elemento de complementación con el sistema judicial, y nunca se lo pensó 
como una sustitución del mismo, cuyos efectos están direccionados en 
aumentar las posibilidades para que la ciudadanía pueda resolver sus 
conflictos a través de distintos procesos, y reducir la cantidad de casos que 
no se resuelven porque no se tiene acceso al servicio de justicia. 
 
Y por último, este primer artículo brinda una definición expresa de las 
causas o temas que pueden ser mediables al consagrar como principio 
general todas aquellas cuestiones “…cuyo objeto sea materia 
disponible por los particulares…”. Es decir que todo lo que entre en 
la órbita privada de las personas y sobre las cuales tengan facultades de 
disponerlas, podrán ser sometidos en caso de conflicto a mediación. Por el 
contrario, todo aquello que afecte el orden público o que sea de interés 
general, o donde se encuentre en juego un bien general no podrá ser 
decidido por las partes en una instancia de mediación y en esos casos, se 
 
Mediación, Arbitraje y Negociación – Profesor Rodrigo Mauro | 33 
 
deberá irremediablemente recurrir a instancias judiciales. Sobre este 
aspecto se volverá más adelante. 
 
Excepciones a la voluntariedad. 
 
Se desarrolló precedentemente que en este primer artículo se consagra 
expresamente al proceso de mediación como voluntario, principio rector 
de todos los métodos de resolución alternativas de conflictos, pero también 
se definieron algunas excepciones a esa voluntariedad, que es necesario 
analizar y comprender en su justa medida. 
 
En ese sentido en el artículo 2 se dispuso expresamente lo 
siguiente: 
 
EXCLUSIÓN 
 
“Artículo 2. Excepcionalmente será de instancia obligatoria en toda 
contienda judicial civil o comercial en los siguientes casos: 
 
a) En contiendas de competencia de los jueces de primera instancia civil y 
comercial que deban sustanciarse por el trámite del juicio declarativo 
abreviado y ordinario cuyo monto no supere el equivalente a cinco mil 
pesos (204 jus); 
 
b) En todas las causas donde se solicite el beneficio de litigar sin gastos;c) Cuando el Juez por la naturaleza del asunto, su complejidad los 
intereses en juego, estimare conveniente intentar la solución del conflicto 
por la vía de la mediación.” 
 
 
El intento de solución del conflicto por vía de la mediación, realizada en 
sede extrajudicial a través de un mediador o Centro de Mediación público o 
privado, debidamente acreditado, eximirá a las partes del proceso de 
mediación en sede judicial. 
 
Es importante que se comprenda, y por ello la necesidad de desarrollarlo 
puntualmente, qué es lo que comprende este artículo 3. Se ha dicho 
anteriormente que esa obligatoriedad se limita a concurrir a la primera 
audiencia de mediación en sede judicial, previendo una multa para quién 
no asistiese. Efectivamente la ley establece con carácter de excepción, 
en consecuencia en el principio general continúa siendo la voluntariedad, la 
concurrencia obligatoria a la primera audiencia de mediación en sede 
judicial, previéndose en el art. 20 la imposición de una multa a la parte que 
no comparezca injustificadamente. 
 
Tal como lo manifiestan Norberto Barmat y Silvia Rivero en la ley 
comentada que publicaron en el año 2001, “…la obligatoriedad se refiere 
 
Mediación, Arbitraje y Negociación – Profesor Rodrigo Mauro | 34 
 
solo a la concurrencia, pero habiendo comparecido, cualquiera de las 
partes o el mediador podrá dar por terminada la mediación desde la 
celebración de la primer audiencia. En ningún caso existe obligatoriedad 
de arribar a un acuerdo.” (8) 
 
En el debate parlamentario realizado en oportunidad de la aprobación, 
mucho es lo que se ha discutido en este punto, ya que el solo hecho de 
establecer la obligación de asistir a una mediación, significa, para algunos 
legisladores, una contradicción con la esencia de la mediación y sostenían 
estos la necesidad de mantener sin excepción alguna la voluntariedad de la 
misma 
 
Que la instancia de mediación sea obligatoria para determinadas causas, en 
razón de su monto, naturaleza o complejidad, considero que da 
cumplimiento a dos razones centrales. Por un lado, se puede encontrar para 
esos temas una forma más ágil, rápida y efectiva para resolver la contienda 
que se ha planteado, y de esta manera evitar juicios que tarden años en 
poner fin a esos a los mismos. 
 
Y también es una forma de otorgarle mayor valor a esta herramienta de 
resolución alternativa de conflictos, y favorecer a partir de las instituciones 
su promoción y difusión para que la sociedad se vaya familiarizando con las 
mismas. No se debe olvidar que al momento del dictado de la ley, año 2000, 
estos procedimientos eran absolutamente novedosos, salvo por algunas 
pruebas pilotos desarrolladas previamente. 
 
Incluso al día de hoy no es un herramienta lo suficientemente conocida por 
el común de las personas, incluso aquellos vinculados a la vida judicial, 
entonces el hecho de obligar a las partes a tener que asistir a la primera 
audiencia, acompañados por sus respectivos letrados, es un forma de 
ponerla en práctica pero además de difundirla y promocionarla. 
Fundamentalmente si se toma en cuenta el inc. C de este artículo segundo, 
donde se otorga facultades al juez para que en todo caso que por su 
naturaleza y complejidad, él considere prudente intentar resolverlo por 
medio de acuerdo entre partes. 
 
Incluso el último punto del artículo en cuestión viene a confirmar lo que se 
está exponiendo, ya que si en algún momento, en sede extrajudicial, se 
intentó buscar la solución por este medio, y no ha tenido resultado positivo, 
con solo presentar el certificado que acredite tal situación exime a las partes 
de concurrir nuevamente a mediación. 
 
En conclusión, la Provincia de Córdoba adoptó en este aspecto un sistema 
mixto, ya que tal como se ha expuesto precedentemente, la regla principal 
es la voluntariedad pero con determinadas excepciones. 
 
 
 
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8
 Norberto Daniel Barmat y Silvia Rivero. “Ley Provincial de Mediación N° 8858 
y su reglamentación. Comentada, Anotada, Concordada. Marcos Lerner 
 Editora Córdoba (2001). 
 
 
 
Mediación, Arbitraje y Negociación – Profesor Rodrigo Mauro | 35 
 
Causas Excluidas de la Mediación. 
 
En oportunidad de analizar el artículo 1 de la Ley, se destacó que todo 
aquello “…cuyo objeto sea materia disponible por los particulares…” es 
posible ser sometido a mediación. 
 
Pero también se establecieron expresamente determinadas causas que se 
excluyen de la posibilidad de ser resueltas por esta vía, y se encuentran 
enumeradas en el artículo 3 de la Ley. 
 
 
 
“Artículo 3. QUEDAN excluidas del ámbito de la mediación las siguientes 
causas: 
 
a. Procesos penales por delitos de acción pública, con excepción de las 
acciones civiles derivadas del delito y que se tramiten en sede penal. 
Las causas penales donde se haya instado la constitución de actor civil y 
en las cuales el imputado no se encuentre privado de su libertad, podrán 
ser sometidas a mediación en el aspecto civil, una vez vencidos los 
términos de la oposición a la constitución del mismo, sin que ello implique 
la suspensión de término alguno; 
b. Acciones de divorcio vincular o personal, nulidad matrimonial, 
filiación, patria potestad, adopción; con excepción de: las cuestiones 
patrimoniales provenientes de estas, alimentos, tenencia de hijos, régimen 
de visitas y conexos con éstas; 
c. Procesos de declaración de incapacidad y de rehabilitación; 
d. Amparo, hábeas corpus e interdictos; 
e. Medidas preparatorias y prueba anticipada; 
f. Medidas cautelares; 
g. Juicios sucesorios y voluntarios, con excepción de las cuestiones 
patrimoniales derivadas de éstos; 
h. Concursos y quiebras; 
i. En general, todas aquellas cuestiones en que esté involucrado el orden 
público o que resulten indisponibles para los particulares.” 
 
 
A partir de la redacción del inciso 1 del artículo 3, se entiende que todos los 
procesos penales por delitos que dan lugar a la acción privada previstos en 
el Código Penal quedan incluidos en el ámbito de la mediación, ya que la ley 
excluye solamente a los delitos de acción pública. 
 
Debe destacarse que si el delito es de acción pública queda excluido 
expresamente de la posibilidad de ser resuelto por la vía de la mediación, 
pero si puedo mediar lo referido a las acciones civiles derivadas de ese 
delito, aun cuando las mismas se tramiten en sede penal. 
 
 
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Por otro lado, es un derecho de las personas contraer matrimonio como 
divorciarse, el reconocimiento de su identidad, adoptar, etc., pero “…el 
ejercicio de tales derecho solo adquiere status jurídico y adecuación legal 
cuando el Estado así lo declara mediante una resolución judicial”. 
(Barmat-Rivero. 2001:40) 
 
Así como el Estado, por medio de la autoridad competente, declara y 
reconoce el matrimonio entre dos personas, de igual modo deberá existir el 
pronunciamiento del mismo Estado para modificar esa situación jurídica. 
Pero sí pueden ser sometidos a mediación aspectos puntuales vinculados a 
esas situaciones, particularmente aquellos que se relacionan con cuestiones 
patrimoniales, y que perfectamente pueden ser acordados por las partes, 
como son alimentos, tenencia de hijos, régimen de visita, etc. 
 
También se excluyen expresamente del proceso de mediación todas las 
medidas preparatorias y prueba anticipada, como así también las medidas 
cautelares. Este tipo de medidas, como son el embargo preventivo, 
inhibición general de bienes, anotación de litis, etc. “…son actos destinados 
a garantizar el resultado de los juicios. Normalmente se

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