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La Historia Política y el proceso penal

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La Historia Política y el 
proceso penal
¿Porqué estudiar el proceso penal 
a través del devenir histórico?
La idea de Maier 
DepartamentoDepartamento
De DerechoDe Derecho
Graciela Cortazar 
 
Maier sostiene …
• El derecho es un objeto cultural 
• Creación del hombre a partir de que 
establece reglas comunitarias de 
convivencia
• Su contenido político es contingente
• Es variable la forma de organización social 
en busca de una convivencia mejor 
 
Esta particularidad es mas 
notoria
• En el derecho penal por tratarse del ejercicio 
del poder punitivo del Estado
• Es el derecho penal el que conculca más 
intensamente la libertad natural del hombre.
• Existe una más evidente influencia de la 
ideología vigente o impuesta sobre el 
ejercicio del poder penal del Estado.
 
Y en el derecho procesal
• La influencia de las ideas políticas y la 
organización política es mas notoria.
• El motivo es que el derecho procesal es el 
vehículo de realización del derecho penal.
• Por estar más cerca del hombre y tratarse de 
reglas directamente dirigidas a lograr la 
realización ( o no ) del poder penal del Estado. 
 
El análisis histórico
• Ofrece para Maier una razón de ser del modelo 
de proceso penal vigente (sentido político)
• Permite evidenciar la influencia política en las 
modificaciones existentes y sostener la crítica.
• Verifica la existencia de regulaciones con 
discordancia histórico – política y establece bases 
para el movimiento reformista.
 
La línea histórica utilizada ( y 
útil) 
• El devenir histórico se analizará tomando como 
base nuestro objeto cultural ( nuestro sistema 
procesal) 
• Tendrá como objetivo verificar el atraso cultural 
que nos distinguía ( y aún tiene algunas 
pervivencias legislativas) 
• Pondrá en claro la discordancia histórico política 
entre la propuesta constitucional y el sistema 
procesal imperante hasta el fines del S. XX
 
La visión histórica desde la 
obra de Maier
• Es más una historia interna de las instituciones 
jurídicas, correspondientes a la persecución 
penal.
• Pretende mostrar la correspondencia entre la 
ideología y el sistema de enjuiciamiento penal.
• En base a ello, no respeta la sucesión histórica 
correcta de los acontecimientos 
 
EL DERECHO 
GERMANO 
ANTIGUO
Siglo VII
• Sistema acusatorio privado
• Verificación probatoria subjetiva
• El Derecho desconoce la división entre 
infracciones civiles y penales. Toda 
infracción es un quebranto de la paz.
• El infractor pierde la protección jurídica de 
la comunidad.
• La mayoría de las infracciones sólo 
autoriza la reacción del ofendido
 
EL DERECHO 
GERMANO 
ANTIGUO
(Cont.)
• El procedimiento judicial era supletorio 
• Se usaba si fallaba la composición privada
• El arreglo extrajudicial era la vía principal 
• Más tarde se instauró la posibilidad de
• reclamar judicialmente el cumplimiento.
• Asamblea popular como Tribunal.
• Juicio público, oral, contradictorio
 
El período franco 
( a partir del S. 
VIII)
• Se transforma la idea de infracción 
como pérdida de la paz comunitaria 
por la de “pérdida de la paz del rey”(. 
Período monárquico).
• El acuerdo para reparar dio paso a la 
obligación legal de reparar.
• El derecho del rey influye en la 
composición del Tribunal y en la 
persecución penal. Limitación del 
contradictorio.
 
La Alta Edad Media
• El poder jurisdiccional cambia por el dominio 
político de las comunidades locales frente al 
rey.
• Se evidencia la división entre poder político 
e Iglesia
• Se traslada la labor judicial a espacios 
cerrados (limitación de la publicidad)
• Persecución privada y pública paralelas
 
El acusatorio popular de 
griegos y romanos
• Grecia supera la concepción privada del delito: 
los divide en públicos y privados.
• Sistema de acusación popular para los delitos 
públicos .
• Participación directa de los ciudadanos en la 
tarea de juzgar y acusar.
• Delitos privados: perseguidos por el ofendido .
• Juicio oral, público y contradictorio.
 
Características del 
derecho griego
• Tribunal popular
• Acusación popular
• Igualdad entre las partes.
• Libertad del imputado durante el juzgamiento
• Publicidad y oralidad del juicio
• Valoración por íntima convicción
• Sentencia inimpugnable
 
El derecho romano
• En razón de la extensión de su vigencia y los 
diferentes sistemas políticos que se 
sucedieron, es ejemplo valioso de las 
transformaciones del enjuiciamiento a impulsos 
de la ideología política imperante.
• Los cambios no fueron bruscos, sino a medida 
que se transforman las instituciones: 
Monarquía, República e Imperio , penetrando 
el antiguo sistema a las instituciones 
posteriores y adquiriendo el nuevo sistema, 
inicialmente carácter de excepción. 
 
El derecho romano…
• División entre delitos públicos y privados.
• La administración de justicia pertenecía a la 
administración general
• El procedimiento incorpora definitivamente como 
finalidad del mismo la averiguación de la verdad 
objetiva mediante métodos racionales
• El procedimiento era público
 
Monarquía romana
• Sobre el final de esta etapa hay delegación del 
poder real en “magistrados”
• Instrucción sumaria o cognitio
• Facultad de alzarse contra lo resuelto por el rey 
( provocatio ad populum) recurriendo a la 
Asamblea de ciudadanos
 
La república romana
• Produjo transformación y nuevo sistema de 
enjuiciamiento penal
• Mayor influencia de los ciudadanos en 
Tribunales Populares (comicios)
• Incipiente organización judicial 
• Limitación al poder del inquisidor público
• Finalmente el poder de decidir pasa a los 
ciudadanos (jurados) y la persecución es 
acusatoria
 
El procedimiento 
acusatorio romano 
• Reemplazó la arbitrariedad por reglas
• El eje central era el debate oral 
• La persecución estaba en manos de alguien 
extraño al órgano jurisdiccional 
• El proceso comienza cuando se promueve 
la acción
• El acusador investiga
 
Nueva transformación: 
durante el Imperio
• Al variar la fuente de la soberanía , 
modifica la residencia de las funciones 
estatales.
• Se modifica la composición de los 
Tribunales y el ejercicio de la función 
persecutoria que comienza a estar en 
manos estatales.
• Concluye destruyendo el acusatorio 
republicano.
 
El Imperio romano…
• Termina con la “acussatio” con la aparición 
de funcionarios de la seguridad que en aras 
de velar por la tranquilidad pública, 
construyen la idea de la “acusación pública” 
que termina en el procedimiento de oficio.
• Derivación: escritura, secreto, recurribilidad 
por efecto devolutivo del poder imperial
 
Inquisición
• El sistema recorre seis siglos de historia 
europea continental ( XIII a XVIII).
• Se transforma durante el S XIX y dejó 
secuelas en todo el S XX
 
¿ Cuál fue el sustrato 
histórico político?
• Conflicto entre los señores locales ( poder 
feudal) con el rey que pretendía dominio 
central sobre las comarcas.
• La puja deriva en el triunfo del poder real y 
en la Edad Moderna hizo surgir los estados 
nacionales absolutistas o monarquías 
absolutas.
 
La base política del 
sistema:
• Concentración de los poderes de la 
soberanía ( legislar, juzgar y administrar) en 
el monarca consustanciado con el mismo 
Estado. 
• Influencia cultural de los principios 
universales de la Iglesia Católica 
 
Y en el campo del 
derecho…
• Avasallamiento del derecho romano 
(imperial) canónico sobre los derechos 
locales con fuente en la tradición popular.
• El Derecho romano –canonico era el 
derecho culto que Europa conservó en las 
universidades a través de los Códigos y 
sus glosadores y de la Iglesia adquiriendo 
por ella universalidad ( recepción del 
derecho romano –canonico)
 
El derecho romano 
canonico 
• Se acomodaba perfectamente a la idea del 
Imperio como “universitas chirstiana”, 
superando el localismo .
• Ello no obstante la jurisdicción estaba dividida 
en circunscripciones judiciales conservandola 
visión local del derecho germánico
• Finalmente se impone el Derecho Romano 
Imperial
 
El derecho canónico como 
fuente de la Inquisición 
como modelo de 
enjuiciamiento penal 
• La expansión de la jurisdicción eclesiástica 
frente al poder temporal
• Inicialmente reivindicó el poder de juzgar 
clérigos y luego a ciertos laicos ( cruzados)
• Luego comenzó juzgando hechos que 
afectaban la fé ( herejía) expandiendo su 
poderío a otras infracciones.
• Se confunde el poder temporal con el 
eclesiástico ( delitos mixtos)
 
¿ Cómo era el 
enjuiciamiento penal 
canónico?
• Inicialmente acusatorio que torna a la 
inquisitia por vía de la expansión y 
universalización de la fe.
• Nace la inquisitia con la admisión de la 
denuncia anónima, primer paso para el 
procedimiento de oficio.
• La investigación fue el eje del 
procedimiento .
• Se instaura un cuerpo permanente de 
monjes juzgadores
 
Objetivos del sistema:
• La verdad para que cada pecador 
expiara su pecado.
• Retorna la tortura aplicada a los 
acusados como método “científico” de 
averiguar la verdad.
• La confesión era un fin del 
procedimiento
 
La recepción del Derecho romano 
canónico en la legislación laica
• Comienzo de la jurisdicción real central a través 
de la variación del punto de referencia de la 
competencia y la organización jerárquica.
• El lugar del hecho concede competencia para 
juzgar, frente al lugar del domicilio que atraía la 
jurisdicción local.
• La delegación real en funcionarios permanentes y 
jerarquizados concentró el poder que debe 
devolverse al rey ( queja o recurso al superior)
 
La recepción …
• Se afirma la persecución de oficio
• Nace la prevención
• Se destruye la idea de debate y el fin del 
procedimiento es la investigación de los 
hechos. La tarea de administrar justicia se 
transforma en una encuesta de los órganos 
públicos procurando la verdad histórica
 
Por efecto de ello…
• La escritura se impone en el procedimiento 
• El secreto de la investigación es necesario para la 
eficacia del sistema
• El imputado es un convidado de piedra, la más de las 
veces prisionero durante el procedimiento y sin 
posibilidad de influir en el fallo mediante su defensa.
• Se introduce el sistema de valoración legal de la 
prueba y formas rígidas.
• Esto conlleva a la necesidad de la confesión como 
base probatoria ( la reina de las pruebas)
 
La instrumentación del sistema 
en las leyes
• Las Partidas en España: sistema inquisitivo, 
secreto, escrito, de oficio
• Se instala el Tribunal del Santo Oficio y la Santa 
Hermandad destinada ésta a perseguir delitos.
• La Carolina en el derecho alemán: desaparece el 
juzgamiento popular, nace la figura del 
Procurador
 
Las leyes inquisitivas en Europa..
• La Ordenanza Criminal Francesa de 1670 
mediante la cual se encamina la inquisición a su 
codificación definitiva.
• La Inquisición italiana
 
La llegada a América
• América posee un derecho de recepción
• Sólo el derecho relativo a la organización judicial 
tuvo autonomía del vigente en España.
• El procedimiento fue el de Las Partidas ( sistema 
inquisitivo)
 
La reforma surge del 
Iluminismo
• Los filósofos prácticos emprenden el 
camino hacia la reforma del enjuiciamiento 
penal ( no los juristas)
• La idea del sistema republicano y la 
dignidad del hombre, son las bases del 
cambio.
 
Aparecen reformas
• En Francia con la ley de 1791 que tiene 
influencia del derecho inglés : juicio por 
jurados, jueces accidentales, publicidad y 
oralidad del sistema y admisión irrestricta de 
la defensa del imputado.
• Las críticas llevan a un retroceso: el Código 
de Instrucción Criminal de 1808
 
Derecho Procesal argentino
• A pesar que el Iluminismo estuvo presente 
en la Revolución de Mayo, no se detecta 
avance de ideas liberales hasta la CN de 
1853.
• Tampoco en 1853 operó cambios reales 
profundos, sólo iniciados en el S XX
 
La organización
inicial 
• La idea de la independencia judicial estuvo 
desde la Primera Junta
• También se vislumbra cierta introducción de 
garantías individuales en 1811 
(inviolabilidad del domicilio, prohibición de 
arresto sin prueba)
• La Asamblea de 1813 prohíbe los tormentos
 
Durante la anarquía de 1820
• No hay avance.
• Existen retrocesos en la época rosista 
admitiendo las comisiones especiales de 
juzgamiento
• El único dato destacable se da en Bs. As 
con la división en jurisdicciones y la 
creación de la Defensoría de Pobres y 
Ausentes
 
La etapa constitucional
• La ley 27 organiza los juzgados federales
• En 1871 se intenta codificar el sistema de 
enjuiciamiento ( instaura el sistema de 
jurados). Proyecto Gonzalez – De la Plaza
• Código nacional de 1889: código inspirado 
en la Inquisición desconoce los avances 
producidos durante todo el siglo XIX
 
Código Obarrio: 
• Jurisdicción por jueces unipersonales
• Persecución penal pública (MP) Rol aparente. 
El sumario puede iniciarse de oficio
• El imputado no goza de derechos en la etapa 
central ( sumario). Investigación secreta y sin 
defensa
• Plenario sin importancia .
• Prisión preventiva obligatoria
• Sistema probatorio reglado
 
Épocas intermedias 
provinciales hacia la reforma
• Código de Bs. As.
• Código de San Luis
• El Código de Córdoba como iniciador de la reforma 
hacia “los códigos modernos”
• El Proyecto de Maier: juicio escabinado, autonomía MP. 
Defensa pública mixta. Investigación Preliminar . 
Procedimientos especiales. Eliminación del recurso 
durante el procedimiento. Recurso de casación.
• El nuevo CPPN: El Código Levene
• . En 1998 la ley 11922 en Bs. As.
 
Y la historia continúa …
• La reforma hacia la instauración plena del 
sistema constitucional no ha concluido …
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