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La Historia Política y el proceso penal ¿Porqué estudiar el proceso penal a través del devenir histórico? La idea de Maier DepartamentoDepartamento De DerechoDe Derecho Graciela Cortazar Maier sostiene … • El derecho es un objeto cultural • Creación del hombre a partir de que establece reglas comunitarias de convivencia • Su contenido político es contingente • Es variable la forma de organización social en busca de una convivencia mejor Esta particularidad es mas notoria • En el derecho penal por tratarse del ejercicio del poder punitivo del Estado • Es el derecho penal el que conculca más intensamente la libertad natural del hombre. • Existe una más evidente influencia de la ideología vigente o impuesta sobre el ejercicio del poder penal del Estado. Y en el derecho procesal • La influencia de las ideas políticas y la organización política es mas notoria. • El motivo es que el derecho procesal es el vehículo de realización del derecho penal. • Por estar más cerca del hombre y tratarse de reglas directamente dirigidas a lograr la realización ( o no ) del poder penal del Estado. El análisis histórico • Ofrece para Maier una razón de ser del modelo de proceso penal vigente (sentido político) • Permite evidenciar la influencia política en las modificaciones existentes y sostener la crítica. • Verifica la existencia de regulaciones con discordancia histórico – política y establece bases para el movimiento reformista. La línea histórica utilizada ( y útil) • El devenir histórico se analizará tomando como base nuestro objeto cultural ( nuestro sistema procesal) • Tendrá como objetivo verificar el atraso cultural que nos distinguía ( y aún tiene algunas pervivencias legislativas) • Pondrá en claro la discordancia histórico política entre la propuesta constitucional y el sistema procesal imperante hasta el fines del S. XX La visión histórica desde la obra de Maier • Es más una historia interna de las instituciones jurídicas, correspondientes a la persecución penal. • Pretende mostrar la correspondencia entre la ideología y el sistema de enjuiciamiento penal. • En base a ello, no respeta la sucesión histórica correcta de los acontecimientos EL DERECHO GERMANO ANTIGUO Siglo VII • Sistema acusatorio privado • Verificación probatoria subjetiva • El Derecho desconoce la división entre infracciones civiles y penales. Toda infracción es un quebranto de la paz. • El infractor pierde la protección jurídica de la comunidad. • La mayoría de las infracciones sólo autoriza la reacción del ofendido EL DERECHO GERMANO ANTIGUO (Cont.) • El procedimiento judicial era supletorio • Se usaba si fallaba la composición privada • El arreglo extrajudicial era la vía principal • Más tarde se instauró la posibilidad de • reclamar judicialmente el cumplimiento. • Asamblea popular como Tribunal. • Juicio público, oral, contradictorio El período franco ( a partir del S. VIII) • Se transforma la idea de infracción como pérdida de la paz comunitaria por la de “pérdida de la paz del rey”(. Período monárquico). • El acuerdo para reparar dio paso a la obligación legal de reparar. • El derecho del rey influye en la composición del Tribunal y en la persecución penal. Limitación del contradictorio. La Alta Edad Media • El poder jurisdiccional cambia por el dominio político de las comunidades locales frente al rey. • Se evidencia la división entre poder político e Iglesia • Se traslada la labor judicial a espacios cerrados (limitación de la publicidad) • Persecución privada y pública paralelas El acusatorio popular de griegos y romanos • Grecia supera la concepción privada del delito: los divide en públicos y privados. • Sistema de acusación popular para los delitos públicos . • Participación directa de los ciudadanos en la tarea de juzgar y acusar. • Delitos privados: perseguidos por el ofendido . • Juicio oral, público y contradictorio. Características del derecho griego • Tribunal popular • Acusación popular • Igualdad entre las partes. • Libertad del imputado durante el juzgamiento • Publicidad y oralidad del juicio • Valoración por íntima convicción • Sentencia inimpugnable El derecho romano • En razón de la extensión de su vigencia y los diferentes sistemas políticos que se sucedieron, es ejemplo valioso de las transformaciones del enjuiciamiento a impulsos de la ideología política imperante. • Los cambios no fueron bruscos, sino a medida que se transforman las instituciones: Monarquía, República e Imperio , penetrando el antiguo sistema a las instituciones posteriores y adquiriendo el nuevo sistema, inicialmente carácter de excepción. El derecho romano… • División entre delitos públicos y privados. • La administración de justicia pertenecía a la administración general • El procedimiento incorpora definitivamente como finalidad del mismo la averiguación de la verdad objetiva mediante métodos racionales • El procedimiento era público Monarquía romana • Sobre el final de esta etapa hay delegación del poder real en “magistrados” • Instrucción sumaria o cognitio • Facultad de alzarse contra lo resuelto por el rey ( provocatio ad populum) recurriendo a la Asamblea de ciudadanos La república romana • Produjo transformación y nuevo sistema de enjuiciamiento penal • Mayor influencia de los ciudadanos en Tribunales Populares (comicios) • Incipiente organización judicial • Limitación al poder del inquisidor público • Finalmente el poder de decidir pasa a los ciudadanos (jurados) y la persecución es acusatoria El procedimiento acusatorio romano • Reemplazó la arbitrariedad por reglas • El eje central era el debate oral • La persecución estaba en manos de alguien extraño al órgano jurisdiccional • El proceso comienza cuando se promueve la acción • El acusador investiga Nueva transformación: durante el Imperio • Al variar la fuente de la soberanía , modifica la residencia de las funciones estatales. • Se modifica la composición de los Tribunales y el ejercicio de la función persecutoria que comienza a estar en manos estatales. • Concluye destruyendo el acusatorio republicano. El Imperio romano… • Termina con la “acussatio” con la aparición de funcionarios de la seguridad que en aras de velar por la tranquilidad pública, construyen la idea de la “acusación pública” que termina en el procedimiento de oficio. • Derivación: escritura, secreto, recurribilidad por efecto devolutivo del poder imperial Inquisición • El sistema recorre seis siglos de historia europea continental ( XIII a XVIII). • Se transforma durante el S XIX y dejó secuelas en todo el S XX ¿ Cuál fue el sustrato histórico político? • Conflicto entre los señores locales ( poder feudal) con el rey que pretendía dominio central sobre las comarcas. • La puja deriva en el triunfo del poder real y en la Edad Moderna hizo surgir los estados nacionales absolutistas o monarquías absolutas. La base política del sistema: • Concentración de los poderes de la soberanía ( legislar, juzgar y administrar) en el monarca consustanciado con el mismo Estado. • Influencia cultural de los principios universales de la Iglesia Católica Y en el campo del derecho… • Avasallamiento del derecho romano (imperial) canónico sobre los derechos locales con fuente en la tradición popular. • El Derecho romano –canonico era el derecho culto que Europa conservó en las universidades a través de los Códigos y sus glosadores y de la Iglesia adquiriendo por ella universalidad ( recepción del derecho romano –canonico) El derecho romano canonico • Se acomodaba perfectamente a la idea del Imperio como “universitas chirstiana”, superando el localismo . • Ello no obstante la jurisdicción estaba dividida en circunscripciones judiciales conservandola visión local del derecho germánico • Finalmente se impone el Derecho Romano Imperial El derecho canónico como fuente de la Inquisición como modelo de enjuiciamiento penal • La expansión de la jurisdicción eclesiástica frente al poder temporal • Inicialmente reivindicó el poder de juzgar clérigos y luego a ciertos laicos ( cruzados) • Luego comenzó juzgando hechos que afectaban la fé ( herejía) expandiendo su poderío a otras infracciones. • Se confunde el poder temporal con el eclesiástico ( delitos mixtos) ¿ Cómo era el enjuiciamiento penal canónico? • Inicialmente acusatorio que torna a la inquisitia por vía de la expansión y universalización de la fe. • Nace la inquisitia con la admisión de la denuncia anónima, primer paso para el procedimiento de oficio. • La investigación fue el eje del procedimiento . • Se instaura un cuerpo permanente de monjes juzgadores Objetivos del sistema: • La verdad para que cada pecador expiara su pecado. • Retorna la tortura aplicada a los acusados como método “científico” de averiguar la verdad. • La confesión era un fin del procedimiento La recepción del Derecho romano canónico en la legislación laica • Comienzo de la jurisdicción real central a través de la variación del punto de referencia de la competencia y la organización jerárquica. • El lugar del hecho concede competencia para juzgar, frente al lugar del domicilio que atraía la jurisdicción local. • La delegación real en funcionarios permanentes y jerarquizados concentró el poder que debe devolverse al rey ( queja o recurso al superior) La recepción … • Se afirma la persecución de oficio • Nace la prevención • Se destruye la idea de debate y el fin del procedimiento es la investigación de los hechos. La tarea de administrar justicia se transforma en una encuesta de los órganos públicos procurando la verdad histórica Por efecto de ello… • La escritura se impone en el procedimiento • El secreto de la investigación es necesario para la eficacia del sistema • El imputado es un convidado de piedra, la más de las veces prisionero durante el procedimiento y sin posibilidad de influir en el fallo mediante su defensa. • Se introduce el sistema de valoración legal de la prueba y formas rígidas. • Esto conlleva a la necesidad de la confesión como base probatoria ( la reina de las pruebas) La instrumentación del sistema en las leyes • Las Partidas en España: sistema inquisitivo, secreto, escrito, de oficio • Se instala el Tribunal del Santo Oficio y la Santa Hermandad destinada ésta a perseguir delitos. • La Carolina en el derecho alemán: desaparece el juzgamiento popular, nace la figura del Procurador Las leyes inquisitivas en Europa.. • La Ordenanza Criminal Francesa de 1670 mediante la cual se encamina la inquisición a su codificación definitiva. • La Inquisición italiana La llegada a América • América posee un derecho de recepción • Sólo el derecho relativo a la organización judicial tuvo autonomía del vigente en España. • El procedimiento fue el de Las Partidas ( sistema inquisitivo) La reforma surge del Iluminismo • Los filósofos prácticos emprenden el camino hacia la reforma del enjuiciamiento penal ( no los juristas) • La idea del sistema republicano y la dignidad del hombre, son las bases del cambio. Aparecen reformas • En Francia con la ley de 1791 que tiene influencia del derecho inglés : juicio por jurados, jueces accidentales, publicidad y oralidad del sistema y admisión irrestricta de la defensa del imputado. • Las críticas llevan a un retroceso: el Código de Instrucción Criminal de 1808 Derecho Procesal argentino • A pesar que el Iluminismo estuvo presente en la Revolución de Mayo, no se detecta avance de ideas liberales hasta la CN de 1853. • Tampoco en 1853 operó cambios reales profundos, sólo iniciados en el S XX La organización inicial • La idea de la independencia judicial estuvo desde la Primera Junta • También se vislumbra cierta introducción de garantías individuales en 1811 (inviolabilidad del domicilio, prohibición de arresto sin prueba) • La Asamblea de 1813 prohíbe los tormentos Durante la anarquía de 1820 • No hay avance. • Existen retrocesos en la época rosista admitiendo las comisiones especiales de juzgamiento • El único dato destacable se da en Bs. As con la división en jurisdicciones y la creación de la Defensoría de Pobres y Ausentes La etapa constitucional • La ley 27 organiza los juzgados federales • En 1871 se intenta codificar el sistema de enjuiciamiento ( instaura el sistema de jurados). Proyecto Gonzalez – De la Plaza • Código nacional de 1889: código inspirado en la Inquisición desconoce los avances producidos durante todo el siglo XIX Código Obarrio: • Jurisdicción por jueces unipersonales • Persecución penal pública (MP) Rol aparente. El sumario puede iniciarse de oficio • El imputado no goza de derechos en la etapa central ( sumario). Investigación secreta y sin defensa • Plenario sin importancia . • Prisión preventiva obligatoria • Sistema probatorio reglado Épocas intermedias provinciales hacia la reforma • Código de Bs. As. • Código de San Luis • El Código de Córdoba como iniciador de la reforma hacia “los códigos modernos” • El Proyecto de Maier: juicio escabinado, autonomía MP. Defensa pública mixta. Investigación Preliminar . Procedimientos especiales. Eliminación del recurso durante el procedimiento. Recurso de casación. • El nuevo CPPN: El Código Levene • . En 1998 la ley 11922 en Bs. As. Y la historia continúa … • La reforma hacia la instauración plena del sistema constitucional no ha concluido … Slide 1 Slide 2 Slide 3 Slide 4 Slide 5 Slide 6 Slide 7 Slide 8 Slide 9 Slide 10 Slide 11 Slide 12 Slide 13 Slide 14 Slide 15 Slide 16 Slide 17 Slide 18 Slide 19 Slide 20 Slide 21 Slide 22 Slide 23 Slide 24 Slide 25 Slide 26 Slide 27 Slide 28 Slide 29 Slide 30 Slide 31 Slide 32 Slide 33 Slide 34 Slide 35 Slide 36 Slide 37 Slide 38 Slide 39 Slide 40 Slide 41 Slide 42 Slide 43
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