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Actividad 4 M1_modelo (5)

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Módulo 1 – API
Organizadores de información
Aquí tienes los conceptos con los que trabajar:
 Excepción Procesal.
 Oposición de Excepciones.
 Excepción Perentoria.
 Excepción Dilatoria.
 Medidas Preparatorias.
 Litispendencia.
 Tercería.
 La Sentencia.
 El Alegato.
Estas son las sentencias:
 Se identifica con el derecho de defensa atribuido a toda persona que es demandada y se ejerce en las
oportunidades fijadas por la ley ritual. Facultad o atribución de concurrir ante el juez para contradecir la
acción, en sentido amplio.
 Importa para el demandado una posibilidad de introducir objeciones fundadas en la falta de algún
presupuesto procesal o bien están dirigidas a poner de manifiesto alguna obstancia sustancial. 
 Aquella que el demandado puede oponer pese a reconocer el hecho y el derecho invocados, alegando un
hecho impeditivo o extintivo de la relación sustancial. Debe oponerse con la contestación de demanda ya
que para su constatación se requiere la apertura a prueba de la causa.
 Deben oponerse en forma de artículo previo y son resueltas por el juez como de previo y especial
pronunciamiento, por ello su planteo y resolución debe producirse antes de que se trabe la litis. El
demandado no tendrá la carga de contestar la demanda hasta que se resuelva lo que implica que se
suspende el trámite del juicio.
 Se limitan a los trámites requeridos para salvar jurisdiccionalmente los obstáculos que impiden presentar
válida y derechamente la demanda. Esta instancia implica ya el ejercicio del poder de acción.
 Se origina cuando existe otro proceso pendiente entre las mismas partes, en virtud de la misma causa y
por el mismo Objeto (triple identidad). La excepción, además de evitar un desgaste jurisdiccional
innecesario, se funda en la necesidad de impedir el pronunciamiento de fallos contradictorios.
 Aquella que puede ejercer un sujeto que siendo tercero se ve perjudicado en un derecho e intenta hacerlo
valer en el proceso, en el cual se ha afectado el dominio de un bien de su propiedad o hacer valer un
derecho privilegiado a los fines de su cancelación mediante el producido de la venta de un determinado
bien en subasta.
Y aquí tienes los Casos prácticos:
- Juan Pablo ha recibido una notificación judicial por la que toma conocimiento ha sido demandado por
daños y perjuicios; inmediatamente contacta a su abogado a quien le explica la situación y le lleva la
documentación por la que él considera está exento de esta responsabilidad. Su abogado al analizar la
situación le explica que con la prueba que tienen y el derecho que le asiste procederá a contestar la
demanda a fin de ejercer su derecho de defensa.
- El Dr. Rodríguez, abogado de Juan Pablo, entiende que con la documentación en poder de su cliente
podrán oponerse a la demanda instada pues asisten al demandado objeciones fundadas que planteadas
en el tiempo oportuno evitarán la prosecución de la acción. 
- Al contestar demanda Juan Pablo plantea excepción de pago, la que será resuelta por el juez de la causa
con el dictado de la sentencia definitiva.
- Previo a la contestación de demanda y por asesoramiento de su letrado, Juan Pablo opuso excepción de
incompetencia la que ha sido rechazada por el juez de la causa, debiendo entonces el demandado
proceder a la contestación de la demanda a fin de ejercer su derecho de defensa respecto del fondo de la
causa instada en su contra.
- Con el objeto de iniciar juicio ordinario contra el Sr. Ricardo López, y ante la ausencia de datos relativos a
su personalidad que son indispensables para promover la acción, el abogado de Luis Manchego
recomiendo la promoción de una medida a fin de obtener esta información mediante declaración jurada
que deberá prestar quien será el sujeto demandado.
- Carlos López, demandado por las hermanas López por daños y perjuicios, plantea como defensa la
excepción que funda en virtud de existir otra causa judicial, que se encuentra en avanzado trámite, en la
que las accionantes por la misma causa le han demandado la misma cosa objeto de este proceso.
- Esteban se presenta en forma incidental en el proceso en que Lisando ejecuta una deuda impaga a
Ramón, y por ello como tercero deduce su pretensión en virtud de haberse afectado un bien de su
propiedad por una medida cautelar dictada en el proceso, solicitando el levantamiento de la medida.
Modelo a completar
Conceptos Definiciones Casos prácticos
Excepción Procesal. Se identifica con el derecho de
defensa atribuido a toda persona que
es demandada y se ejerce en las
oportunidades fijadas por la ley ritual.
Facultad o atribución de concurrir
ante el juez para contradecir la
acción, en sentido amplio.
Juan Pablo ha recibido una notificación
judicial por la que toma conocimiento ha
sido demandado por daños y perjuicios;
inmediatamente contacta a su abogado a
quien le explica la situación y le lleva la
documentación por la que él considera
está exento de esta responsabilidad. Su
abogado al analizar la situación le explica
que con la prueba que tienen y el
derecho que le asiste procederá a
contestar la demanda a fin de ejercer su
derecho de defensa.
Oposición de
Excepciones
Importa para el demandado una
posibilidad de introducir objeciones
fundadas en la falta de algún
presupuesto procesal o bien están
dirigidas a poner de manifiesto
alguna obstancia sustancial.
El Dr. Rodríguez, abogado de Juan Pablo,
entiende que con la documentación en
poder de su cliente podrán oponerse a la
demanda instada pues asisten al
demandado objeciones fundadas que
planteadas en el tiempo oportuno
evitarán la prosecución de la acción.
Excepción Perentoria Aquella que el demandado puede
oponer pese a reconocer el hecho y el
derecho invocados, alegando un
hecho impeditivo o extintivo de la
relación sustancial. Debe oponerse
con la contestación de demanda ya
que para su constatación se requiere
la apertura a prueba de la causa.
Al contestar demanda Juan Pablo plantea
excepción de pago, la que será resuelta
por el juez de la causa con el dictado de
la sentencia definitiva
Excepción Dilatoria. Deben oponerse en forma de artículo
previo y son resueltas por el juez
Previo a la contestación de demanda y
por asesoramiento de su letrado, Juan
como de previo y especial
pronunciamiento, por ello su planteo y
resolución debe producirse antes de
que se trabe la litis. El demandado no
tendrá la carga de contestar la demanda
hasta que se resuelva lo que implica que
se suspende el trámite del juicio.
Pablo opuso excepción de incompetencia la
que ha sido rechazada por el juez de la
causa, debiendo entonces el demandado
proceder a la contestación de la demanda a
fin de ejercer su derecho de defensa
respecto del fondo de la causa instada en su
contra.
Medidas
Preparatorias.
Se limitan a los trámites requeridos para
salvar jurisdiccionalmente los
obstáculos que impiden presentar válida
y derechamente la demanda. Esta
instancia implica ya el ejercicio del
poder de acción.
Con el objeto de iniciar juicio ordinario
contra el Sr. Ricardo López, y ante la
ausencia de datos relativos a su
personalidad que son indispensables para
promover la acción, el abogado de Luis
Manchego recomiendo la promoción de una
medida a fin de obtener esta información
mediante declaración jurada que deberá
prestar quien será el sujeto demandado
Litispendencia. Se origina cuando existe otro proceso
pendiente entre las mismas partes, en
virtud de la misma causa y por el mismo
Objeto (triple identidad). La excepción,
además de evitar un desgaste
jurisdiccional innecesario, se funda en la
necesidad de impedir el
pronunciamiento de fallos
contradictorios.
Carlos López, demandado por las hermanas
López por daños y perjuicios,plantea como
defensa la excepción que funda en virtud de
existir otra causa judicial, que se encuentra
en avanzado trámite, en la que las
accionantes por la misma causa le han
demandado la misma cosa objeto de este
proceso.
Tercería. Aquella que puede ejercer un sujeto
que siendo tercero se ve perjudicado en
un derecho e intenta hacerlo valer en el
proceso, en el cual se ha afectado el
dominio de un bien de su propiedad o
hacer valer un derecho privilegiado a los
fines de su cancelación mediante el
producido de la venta de un
determinado bien en subasta.
Esteban se presenta en forma incidental en
el proceso en que Lisando ejecuta una
deuda impaga a Ramón, y por ello como
tercero deduce su pretensión en virtud de
haberse afectado un bien de su propiedad
por una medida cautelar dictada en el
proceso, solicitando el levantamiento de la
medida.

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