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TP 3 PROCESAL IV (PUBLICO)

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TRABAJO PRACTICO Nº 3: DERECHO PROCESAL 4 (DERECHO PÚBLICO) NOTA: 65.83
En la Provincia de Córdoba, resulta competente para entender en procesos de amparo la Cámara 
Contencioso Administrativa o, en las circunscripciones del interior, las Cámaras Civiles y 
Comerciales de turno:
Si el amparo es interpuesto contra un Municipio.
Si el amparo es interpuesto contra alguno de los poderes del Estado.
Si el amparo es interpuesto contra una entidad autárquica o descentralizada estatal.
Marcan el camino inicial del amparo argentino,consolidándolo como un medio apto e idóneo para
la protección urgente y oportuna de los derechos constitucionales fundamentales:
El fallo “ Kot”.
El fallo “ Siri”.
En el sistema de control de constitucionalidad difuso:
El ejercicio del control le corresponde a todos los jueces.
En el proceso de amparo el tribunal puede efectuar un requerimiento, a la parte demandada, de 
un informe circunstanciado acerca de los antecedentes y fundamentos de la medida impugnada; 
pero ese requerimiento no es obligatorio.
Falso. El requerimiento es esencial, de manera tal que la omisión del pedido de informe 
es causa de nulidad del proceso.
Señala cuáles características no han sido adoptadas en el control de constitucionalidad argentino.
Efectos inter partes.
La acción de amparo no resulta admisible cuando la intervención judicial pudiera comprometer, 
directa o indirectamente, la regularidad, continuidad y eficacia de la prestación de un servicio 
público, o el desenvolvimiento de actividades esenciales del Estado.
Verdadero, ya que tal limitación tiene fundamento legal.
Como regla en Argentina, los magistrados federales no se encuentran vinculados por lo decidido 
por otros tribunales.
Falso. Los efectos del control de constitucionalidad en Argentina tienen alcance erga 
omnes si dicho control es efectuado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ello es así 
porque el sistema de control de las leyes, a nivel nacional, es semi-concentrado.
La acción de amparo solo procede ante lesiones, alteraciones, restricciones o amenazas a los 
derechos producidas por las autoridades públicas.
Verdadero, pues ello surge de los arts. 1 y 2 de la ley 16.986. Este criterio restrictivo, 
además, fue ratificado por la reforma constitucional en el actual art. 43 de la Constitución 
nacional.
El fallo dictado por la Corte Suprema estadounidense en el caso “Marbury versus Madison”:
Es el primer precedente de la doctrina del control judicial concentrado.
Sostiene que la Constitución se encuentra en la cima del ordenamiento jurídico, por lo 
que una ley contraria a la Carta Magna no es ley.
Dentro del ámbito del amparo, el art. 3º de la Ley 16.986 le permite al juez:
Rechazar in limine la acción cuando fuera manifiestamente inadmisible.
El Art. 43 de la Constitución Nacional:
Estableció como mecanismo idóneo para la defensa de los derechos de incidencia 
colectiva a la acción de amparo.
El amparo no está regulado en la Constitución de Córdoba.
Falso.El amparo se encuentra regulado en el art. 48 de la Constitución de Córdoba.
El fundamento de la existencia de un plazo de caducidad para la acción de amparo:
Radica en que, a través de esa acción, se persigue la restitución inmediata del orden 
constitucional vulnerado por un acto u omisión de autoridad pública o de un particular.
El control de constitucionalidad de oficio procede:
En virtud del principio “iuranovit curia” y el deber de los jueces de proteger la 
supremacía constitucional.
Siempre que se efectúe en el marco de una “caso” o “causa”, de acuerdo al art. 116 de 
la CN.
El plazo de caducidad de la acción de amparo:
Es de quince días hábiles a partir de la fecha en que el acto fue ejecutado o debió 
producirse.
Según la ley 16.986 la acción de amparo no es admisible cuando:
La intervención judicial comprometiera directa o indirectamente la regularidad, 
continuidad y eficacia de la prestación de un servicio público, o el desenvolvimiento de 
actividades esenciales del Estado.
La determinación de la eventual invalidez del acto requiriese una mayor amplitud de 
debate o de prueba o la declaración de inconstitucionalidad de leyes, decretos u ordenanzas.
Existieran recursos o remedios judiciales o administrativos que se permitan obtener la 
protección del derecho o garantía constitucional que se trate.
El acto impugnado emanara de un órgano del Poder Judicial.
Según art. 13 de la Ley de amparo, puede presumirse que los efectos de la sentencia:
Produce cosa juzgada formal.
Luego de la reforma constitucional de 1994, el amparo:
No debe limitarse únicamente a lo establecido por el art. 43 de la Norma Fundamental.
En el ámbito federal, el control de constitucionalidad es difuso; mientras que en el orden de la 
Provincia de Córdoba el control es concentrado.
Verdadero, ya que la única manera de impugnar una norma como inconstitucional en el 
orden provincial es a través de la acción declarativa de inconstitucionalidad.
El fundamento de la supremacía constitucional en nuestro país se encuentra en:
El Art. 31 de la CN

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