Logo Studenta

GD5-Fundamentos Derecho Constitucional

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

1 
DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DIPLOMADO VIRTUAL EN 
FUNDAMENTOS DE DERECHO 
CONSTITUCIONAL 
Guía didáctica 5: Derecho procesal constitucional 
 
 
2 
DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 
 
 
Se espera que, con los temas abordados en la guía didáctica del módulo 5: 
Derecho procesal constitucional, el estudiante logre la siguiente competencia 
específica: 
● Identificar los órganos competentes para dirimir conflictos de alcance 
constitucional, conforme a la norma superior, cuya finalidad es la de legitimar 
y validar las garantías procesales. 
 
 
Los contenidos temáticos, para desarrollar en la guía didáctica del módulo 5: 
Derecho procesal constitucional, son: 
 
Ilustración 1: caracterización de la guía didáctica. 
Fuente: autora. 
 
 
 
 1. Derecho 
procesal 
constitucional 
 
 2. Jurisdicción y 
competencias 
constitucionales 
 
 3. Algunas 
consideraciones 
constitucionales 
 
 
3 
DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 
 
Noción 
Sea el caso abrir este módulo recomendando la página del Centro 
Colombiano de Derecho Procesal Constitucional: https://www.ccdpc.org.co/libros, 
donde se pueden consultar los ejemplares abiertos al comercio, cuyo contenido 
aborda la prueba en los procesos constitucionales, mecanismos de protección 
constitucional o tratados en jurisprudencia constitucional, entre otros, para aquellas 
personas que deseen profundizar en este tema. 
Para comenzar, Hans Kelsen concibió en la jerarquía –desde la Constitución 
política como base– una jurisdicción encaminada a solucionar las diferencias entre 
litigios que desconocieran los principios fundantes de la Constitución, ofreciéndole 
su supremacía a partir de la división de los poderes y el reconocimiento de derechos 
en sus diferentes generaciones, donde el control judicial desde un enfoque de 
jurisdicción constitucional propende por el otorgamiento de justicia. 
En esta medida, el derecho procesal constitucional se fundamenta en la 
acción, el proceso y la jurisdicción: 
 
Ilustración 2: fundamentos de la jurisdicción constitucional 
Fuente: autora (datos tomados de Colombo, 2022). 
 
 
 
La acción: como capacidad de accionar ante las instancias 
«órganos» del Estado en busca de la satisfacción de 
pretensiones. En ella se encuentran las partes (tiene como 
sujetos a las personas) y su capacidad de movilizar los 
mecanismos judiciales reconocidos por el Estado. 
 
El proceso: como aquello que define la 
balanza de los intereses en juego, ajustado a 
las leyes y etapas contempladas según los 
órganos en función de la legislación de cada 
país. 
 
La jurisdicción: como facultad de 
determinadas instituciones para intervenir 
en casos específicos, así como desde la 
territorialidad y naturaleza del asunto para 
resolver las pretensiones de las partes 
comprometidas en un proceso. 
 
Tema 1: Derecho Procesal Constitucional 
 
https://www.ccdpc.org.co/libros
 
4 
DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 
 
Complementariamente, el derecho procesal constitucional, mediante sus 
funciones, ofrece un enfoque diferencial garantista, valiéndose de sus cinco 
fundamentos (Colombo, 2022): 
1. Velar por la aplicación del principio de la supremacía constitucional y de la 
eficacia de las garantías personales. 
2. Solucionar los conflictos constitucionales. 
3. Cumplir la función integradora de la justicia constitucional. 
4. La defensa de la Constitución a través de su labor de intérprete de la 
Constitución. 
5. Colocar a disposición del Estado los elementos técnicos adecuados para que 
opere la Carta Fundamental. 
 
Cabe aclarar que los principios son ideas fundantes que erigen el derecho y 
son empleados para la interpretación e integración jurídica. En el derecho procesal 
constitucional sus principios versan en: 
● Dirección judicial del proceso: los jueces y el Tribunal Constitucional 
tienen el deber de impulsar de oficio los procesos. 
● Gratuidad en la actuación del demandante: pretende facilitar el acceso a 
la justicia; los procesos constitucionales se encuentran exonerados del pago 
de tasas judiciales. 
● Economía: los actos procesales son urgentes y de cumplimiento inmediato. 
● Inmediación: el juez procura el mayor contacto con las partes y sus 
elementos de juicio, para expedir un fallo o decisión en justicia. 
● Socialización: hacer que las desigualdades de las partes que concurren al 
proceso no impidan un proceso ajustado a derecho. 
● Formalidad: si bien las formalidades son imposiciones procesales, el juez 
puede adecuar su exigencia al logro de los fines del proceso constitucional 
(garantizar la primacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los 
derechos constitucionales). 
● Conservación del proceso: en caso de dudas razonables sobre la 
continuidad del proceso constitucional, el juez debe garantizar la supremacía 
 
5 
DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 
 
de la Constitución y la tutela de los derechos fundamentales sobre las 
formalidades procesales. 
De otro lado, y sin desconocer los antecedentes que se vivieron en otros 
países y continenetes sobre la aplicación del derecho constitucional, así como los 
fenómenos sociales que impulsaron sus modificaciones, en esta unidad se da 
prevalencia al derecho colombiano, bajo criterios de simplicidad y de contexto en el 
marco de un programa para la formación y el desarrollo humano –de extensión–. 
En este sentido, el derecho procesal constitucional en Colombia tuvo sus 
inicios con el Acto legislativo 3 de 1910. 
Dicho acto materializó reformas que limitaron el alcance de los poderes 
legislativo y ejecutivo, dando origen a un nuevo control de constitucionalidad para 
tal época; enmienda que es considerada como la verdadera Constitución del país, 
al servir de fundamento del actual derecho público, estableciendo la acción y la 
excepción de inconstitucionalidad, así como la respectiva orden al legislador de 
crear la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Para la época, tambien se 
predicaba que «una disposición expresa de la ley, posterior a la Constitución, se 
reputa constitucional y se aplicará aun cuando parezca contraria a la Constitución», 
lo que dio origen al visionario control de constitucionalidad. (Velandia, 2009) 
Se trata del verdadero objeto de este particular derecho, intervenir el 
cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución que en aspectos 
de control ha vinculado jueces en lo contencioso administrativo (resolviendo la 
constitucionalidad de la normatividad abstracta departamental y municipal) o en lo 
ordinario (resolviendo controversias constitucionales con la acción de tutela, la 
acción de cumplimiento o de grupo, incluso el recurso de habeas corpus), con 
decisiones que desconocen la interpretación constitucional y, por ende, les toma 
más tiempo. 
 
Jurisdicción constitucional 
La Constitución recogió la tradición constitucional del país al señalar en su 
artículo 150-1 que promedio de leyes el Congreso ejerce la función de «interpretar, 
reformar y derogar la leyes» y, al preceptuar, en su artículo 4, que «la Constitución 
 
6 
DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 
 
es norma de normas» y que «en todo caso de incompatibilidad entre la Constitución 
y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán de preferencia las disposiciones 
constitucionales». La Constutución vigente confía «la guarda de la integridad y 
supremacía de la Constitución» a una Corte Constitucional establecida y 
configurada por la propia Carta como un «órgano constitucional» y como un tribunal 
especial de justicia. La Corte es órgano constitucional porque su presencia es 
constitutiva del modelo de Estado acogido que precisa de una instancia que, 
incidiendo sobre la dirección política del Estado,garantice jurídicamente la primacía 
de la Constitución y en especial el control del legislador, razón por la cual su 
composición, los órganos y métodos de designación de sus miembros, el elenco de 
sus competencias y su posición son datos fijados por la propia carta. Pero la Corte, 
además, es tribunal de justicia, porque cumple su labor de control según métodos 
jurisprudenciales y decide en forma de sentencia las pretensiones que le son 
formuladas en uso de los cauces dispuestos al efecto, tipificándose como tal, por la 
relevancia de su función, por su independencia, por el contenido de sus 
atribuciones y también por los efectos y el sentido de sus sentencias. (Sánchez, 
2005, p. 78) 
Eduardo Velandia Canosa ha definido la jurisdicción constitucional como un 
sistema híbrido, porque este se encuentra integrado por la Corte Constitucional, 
pero tambien la conforman los jueces de la jurisdicción contenciosa administrativa, 
cuando ofrecen: 
● Control abstracto de constitucionalidad. 
● Control abstracto de constitucionalidad sobre las reglas reglamentarias de la 
ley, del orden nacional (conoce el Consejo de Estado). 
● Control abstracto de constitucionalidad sobre las disposiciones 
reglamentarias de la ley, del orden departamental o municipal (conocido 
como el control contencioso de constitucionalidad, sometidas al tribunal o 
juez administrativo). 
En este mismo sentido, la facultad de las acciones constitucionales (acciones 
populares, acción de cumplimiento) se extiende para todos los jueces, incluso al 
Consejo Superior de la Judicatura y los seccionales. 
 
7 
DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 
 
La jurisdicción ordinaria 
De conformidad con el título VIII de la CPC, la Ley 270 de 1996 y la 1285 de 
2009 se han estructurado de la siguiente manera: 
- Corte Suprema de Justicia (su máximo tribunal. Art. 234 CPC). 
- Tribunales superiores del distrito judicial. 
- Juzgados civiles, laborales, penales para adolescentes, de familia, de 
ejecución de penas, de pequeñas causas y los demás especializados y 
promiscuos que se creen conforme a la Ley 1285 de 2009. 
 
La jurisdicción ordinaria contenciosa administrativa 
Se encuentra compuesta por una serie de despachos, organizados desde 
mayor a menor jerarquía así: 
● Consejo de Estado (máxima corporación) 
● Tribunales administrativos 
● Jueces administrativos 
Instituido para juzgar las controversias y litigios originados en la actividad de 
las entidades públicas incluidas las sociedades de economía mixta con capital 
público superior al 50%, y de las personas privadas que desempeñen funciones 
propias de los dintintos órganos del Estado, también las controversias que se 
originen en los actos políticos o de gobierno. Sin embargo, no tiene autoridad en las 
decisiones proferidas en juicios de policía, ni decisiones jurisdiccionales adoptadas 
por las salas jurisdiccionales disciplinarias del Consejo Superior de la Judicatura y 
los Consejos Seccionales de la Judicatura, ni las emitidas por la Superintendencia 
o el Congreso de la República, cuando actuan en sede jurisdiccional. 
 
 
 
 
 
 
 
 
8 
DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 
 
Estructura orgánica de la Rama Judicial 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ilustración 3: estructura orgánica de la Rama Judicial. 
Fuente: autora (datos tomados de Velandia, 2009). 
Jurisdicción 
ordinaria 
 
Jurisdicciones especiales 
 
Jurisdicción de lo 
contencioso 
administrativo 
 
Corte Suprema de Justicia 
 
Tribunales superiores de 
distrito judicial 
 
Jueces del circuito 
 
Jueces municipales 
 
Jurisdicción 
penal militar 
 
Jueces penales 
militares 
 
Jurisdicción 
indígena 
 
Autoridades de los 
territorios indígenas 
Jurisdicción 
de paz 
 
Jueces de paz 
 
Consejo de Estado 
 
Tribunales administrativos 
 
Jueces administrativos 
 
Jurisdicción constitucional 
 
Para ejercer control concreto Para ejercer control abstracto 
Corte Constitucional Consejo de Estado 
 
Tribunal 
administrativo 
 
Juez administrativo 
 
Corte Constitucional (eventualmente 
en revisión de tutela) 
 Corte Suprema de Justicia 
 
Tribunal Superior de Distrito Judicial 
 
Juez de circuito 
Juez municipal 
 
Consejo de Estado 
 
Tribunal administrativo 
 
Juez administrativo 
 Consejo Superior de la Judicatura en su 
sala jurisdiccional disciplinaria 
 
Consejo Seccional de la Judicatura 
 
Excepción de inconstitucionalidad: todos los 
funcionarios que deban tomar una decisión 
de fondo 
 
 
9 
DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 
 
Competencias constitucionales asignadas a la Rama Judicial 
Competencias de la Corte Constitucional: 
1. De control de constitucionalidad (a partir del artículo 241 superior): 
Por vía de acción, decidir sobre demandas de inconstitucionalidad: 
● Contra actos reformatorios de la CPC, cualquiera que sea su origen, pero 
solo por vicios de procedimiento en su formación. 
● Incoadas contra leyes, por su contenido material y vicios de procedimiento 
en su formación. 
● Que se formulen contra los decretos con fuerza de ley dictados por el 
Gobierno con fundamento en los artículos: 150, numeral 10.º, y 141 
constitucional (por su contenido material o por vicios de procedimiento en su 
formación). 
Control automático y previo: la Corte debe decidir: 
✔ Con anterioridad al pronunciamiento popular, la constitucionalidad de la 
convocatoria a un referendo o una asamblea constituyente para reformar la 
Constitución –solo por vicios de procedimiento en su formación–. 
✔ La constitucionalidad de los referendos sobre leyes, sobre las consultas 
populares y plebiscitos del orden nacional –solo por vicios de procedimiento 
en su convocatoria y realización–. 
✔ La inconstitucionalidad de los proyectos de ley objetados por el Gobierno 
como inconstitucionales. 
✔ La constitucionalidad de los proyectos de ley estatutaria, tanto por su 
contenido material como por vicios de procedimiento en su formación. 
✔ La exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los 
aprueben. El Gobierno debe remitirlos a la Corte, dentro de los seis días 
siguientes a la sanción de la ley. Cualquier ciudadano puede intervenir –
defender o impugnar– sobre su constitucionalidad. Si la Corte declara 
 
Tema 2: Jurisdicción y Competencias Constitucionales 
 
10 
DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 
 
constitucional el tratado, el Gobierno cuenta con la facultad de hacer el canje 
de notas, de lo contrario, no serán ratificados. 
Control automático y posterior: decidir sobre la constitucionalidad de los 
decretos legislativos que dicte el Gobierno con fundamento en los artículos 
212, 213 y 215 de la Constitución (estados de excepción). 
2. Para acción de tutela (eventual): revisar las decisiones judiciales 
relacionadas con la acción de tutela en busca de amparo de los derechos 
fundamentales –en la forma que determine la ley–. 
3. Decisiones sobre excusas: cualquier comisión permanente del Senado o 
de la Cámara de Representantes podrá emplazar a toda persona (natural o 
jurídica) para que en sesión especial rinda declaraciones bajo juramento, 
sobre hechos relacionados con las pesquisas que adelante la comisión, 
según los parámetros del artículo 317 constitucional. 
4. Reglamentaria: la Corte Constitucional puede darse su propio reglamento, 
como lo sucedido el 15 de octubre de 1992, mediante el Acuerdo 5.º, cuando 
la Sala Plena de la Corte Constitucional expidió su reglamento interno. 
 
Competencias de la Corte Suprema de Justicia: 
Según el artículo 235 constitucional, se le han delegado las siguientes 
competencias: 
1. Funcional: la Corte Suprema de Justicia es el máximo tribunal de la justicia 
ordinaria, competente para: 
● Actuar como tribunal de casación. 
● Competencia penal constitucional:✔ Juzgar por los hechos u omisiones punibles ocurridos en el desempeño de 
sus cargos de presidente de la república o quien haga sus veces; 
magistrados (de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la 
Corte Constitucional y Consejo Superior de la Judicatura) y fiscal general de 
la nación. 
 
 
11 
DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 
 
✔ En caso tal, el Senado puede imponer como sanción: la destitución del cargo, 
privación temporal o pérdida absoluta de los derechos políticos, si los delitos 
se cometieron en ejercicio de funciones. 
✔ Si los hechos constituyen conducta penal, la Corte Suprema de Justicia 
adquiere competencia para llevar a cabo un juicio penal. 
✔ Si la acusación se relaciona con delitos comunes, el Senado de la República 
declara la continuidad o no de la causa. De decidirlo, el acusado queda a 
disposición de la Corte Suprema. 
✔ Juzgar por acusación del fiscal general de la nación a: ministros, procurador 
general de la nación, defensor del pueblo, agentes del ministerio público 
delegados ante la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y tribunales 
superiores de distrito o administrativos; directores de departamentos 
administrativos, contralor general de la república, embajadores, jefes de 
misión diplomática o consular, gobernadores, magistrados de tribunales, 
generales de la república y almirantes de la fuerza pública. 
2. Ordinaria: debe conocer de los procesos contenciosos de los agentes 
diplomáticos acreditados ante el Gobierno nacional, según los casos 
previstos en el derecho internacional. 
3. Reglamentaria: la Corte Suprema de Justicia se puede dar su propio 
reglamento, como la reforma interna de 2002, mediante Acuerdo 6 
unificándolo en un solo texto. 
 
Competencias del Consejo de Estado: 
Máxima autoridad. Tribunal Supremo de la jurisdicción contenciosa 
administrativa. 
1. Funcional: 
✔ Control de constitucionalidad: conocer de las acciones de nulidad por 
inconstitucionalidad contra los decretos dictados por el Gobierno nacional, 
cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional. 
✔ Ordinaria: controlar los actos administrativos, los hechos administrativos, 
las omisiones administrativas, las operaciones administrativas, algunas de 
 
12 
DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 
 
ellas como consecuencia de la falla en la prestación del servicio; por la 
ocupación de inmuebles o apropiación o utilización de muebles. 
Esta actuación no se hace de oficio o por vía automática, requiere de 
petición de parte. 
✔ Pérdida de investidura: el Consejo de Estado conoce de los procesos 
constitucionales de pérdida de la envestidura de los congresistas. 
✔ Cautelar: cuenta con la capacidad de suspender provisionalmente los 
efectos de los actos administrativos, susceptibles de impugnación por vía 
judicial, conforme lo estipulado en el artículo 238 de la CPC. 
2. Consultiva: actúa como supremo cuerpo consultivo del Gobierno en asuntos 
de administración (tropas extranjeras, estancia de aeronaves extranjeras de 
guerra). 
3. De iniciativa legislativa: la facultad de presentar proyectos de actos 
reformatorios de la Constitución y la ley. 
 
Sistemas de control de constitucionalidad 
Eduardo Velandia, en su obra Teoría constitucional del derecho, ofrece un 
reparto detallado sobre las clases de control que se ejercen desde el enfoque 
constitucional (difuso, concentrado, abstracto, concreto y por vía de excepción), 
dejando al discernimiento del lector, como: 
Las funciones jurisdiccionales –particularmente la constitucional– son 
ejercidas por todos los órganos que integran las distintas jurisdicciones, que 
en un momento determinado deben resolver de fondo un asunto sometido a 
su competencia, tal como un proceso disciplinario o una actuación 
administrativa. 
Al respecto, estos controles se pueden encontrar así: 
● Control difuso de constitucionalidad: se caracteriza por estar en cabeza 
de cualquier juez. 
● Control concentrado de constitucionalidad: solamente a un órgano se le 
asigna el control de constitucionalidad sobre las leyes. A partir de la 
 
13 
DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 
 
Constitución de 1991 se crea la Corte Constitucional como máxima autoridad 
de esta corporación. 
● Control abstracto de constitucionalidad: el control constitucional tiene por 
objeto verificar que todas las disposiciones de carácter general impersonal y 
abstracto respeten la primacía de la Constitución, tal como lo designa el 
artículo 4 superior. 
● Control constitucional por vía de excepción: cuando el juez en un caso 
concreto decide apartarse de una norma por considerarla inconstitucional 
(disposición que viola dentro de un caso particular la norma de normas). 
● Control concreto de constitucionalidad: este control, contrario al 
abstracto, busca proteger los derechos constitucionales, de acuerdo con las 
competencias asignadas por la Constitución de forma concreta, como, por 
ejemplo: 
✔ De habeas corpus: consagrado en el artículo 30 superior y reglamentado 
mediante la Ley 1095 de 2006: «quien estuviere privado de su libertad, y 
creyera estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad 
judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el habeas corpus, 
el cual debe resolverse en el término de 36 horas». 
✔ La acción de tutela: regulada en el artículo 86 de la Constitución y 
reglamentada por el Decreto 2591 de 1991 (Art. 37), Decreto reglamentario 
306 de 1992, Decreto 1382 de 2000, en lo relacionado con las competencias. 
Mandamiento que ha establecido: «toda persona tendrá acción de tutela para 
reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un 
procedimiento preferente y sumarial». 
✔ La acción de cumplimiento: estipulada en el artículo 87 de la norma 
superior y reglamentada por la Ley 393 de 1997, en los siguientes términos: 
«toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el 
cumplimiento de una ley o acto administrativo». 
 
Esta misma acción de control es abordada por la jurista Natalia Bernal con 
equivalentes cimientos legales, pero con un enfoque genérico en los siguientes 
términos: en Colombia el procedimiento de control de constitucionalidad se ha 
 
14 
DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 
 
destinado a limitar el poder del legislador y el poder ejecutivo en lo relacionado con 
la elaboración de los proyectos de ley, de las leyes y los decretos, cuyo control 
constitucional es material y formal. El control material verifica la conformidad del 
contenido de la norma jurídica con la Constitución. Y en lo relacionado con el control 
formal, se verifica la conformidad del proceso de elaboración y aprobación de la ley 
con la Constitución para evitar los vicios o los defectos del procedimiento (Bernal, 
2003). 
 
Ilustración 4: actividad de control constitucional. 
Fuente: autora (datos tomados de Bernal, 2003). 
 
Control constitucional posterior a la promulgación de la ley 
La acción de inconstitucionalidad registrada en el artículo 241 superior, 
ofrece la oporutnidad y facultad a los ciudadanos de accionar ante la Corte 
Constitucional en virtud del mecanismo de acción de inconstitucionalidad contra las 
leyes que producen efectos erga omnes –acción pública–: cuando una ley es 
declarada inconstitucional por la Corte Constitucional despues de haber hecho una 
actividad de control específico a partir de la utilización de la acción de 
inconstitucionalidad, los efectos de la decisión serán obligatorios, de cosa juzgada 
constitucional, y en el caso de inconstitucionalidad total o parcial, la norma recurrida 
no producirá más efectos, esto es, dicha norma dejará de producir efectos coactivos 
a partir del momento de la decisión, como en el caso de la derogación de una ley 
(Bernal, 2003). 
 
 
El control constitucionalse funda 
en la idea de mantener la 
integridad del orden jurídico, 
desde dos instancias: 
 
Corte Constitucional: 
Leyes, proyectos de ley, decretos 
dictados en circunstancias 
excepcionales y proyectos 
proferidos en virtud de 
competencias extraordinarias. 
 
Consejo de Estado: 
Decretos reglamentarios 
destinados a realizar la 
ordenación de la ley para su 
aplicación. 
 
15 
DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 
 
 
 
Control de 
los 
proyectos 
de ley 
 
Control a priori: cuando el 
presidente de la república 
presenta un proyecto de ley 
proponiendo una objeción de 
inconstitucionalidad que impide 
aplicar esa norma. 
 
Para los proyectos de ley 
estatutaria, considerados 
por Natalia Bernal, citando 
a Palacio Rudas, como 
«una extensión o 
prolongación de la 
Constitución Política» (las 
que regulan los derechos 
fundamentales, los 
mecanismos de 
participación política de 
los ciudadanos, los 
partidos políticos, el 
estatuto de oposición, los 
Estados de excepción y la 
administración de justicia), 
cuentan con variedad de 
control según la 
jurisprudencia: 
 
Se puede dar un procedimiento especial de aprobación 
por mayoría en las cámaras. 
Aprobación en una sola legislatura. 
Control previo y automático de constitucionalidad, según 
los artículos 153 y 241 constitucionales. 
No pueden ser objeto de regulación por decreto-ley. 
 
Opera oficiosamente. 
El control de constitucional es obligatorio. 
El control de constitucional es previo (artículo 153 
superior). 
El control de constitucional es integral (artículo 241 
superior). 
El control constitucional es participativo (artículo 153 y 
242 superior). Los ciudadanos pueden interverir en el 
proceso para defender la ley o atacar su 
constitucionalidad, que, conforme a la jurisprudencia, 
configura el derecho político de los ciudadanos 
(Sentencia C-011 de 1994). 
 
La competencia de revisión constitucional no exige la 
presentación de una demanda ciudadana. La 
aprobación de un proyecto de ley estatutaria, en 
segundo debate en el seno del Congreso de la 
República, es suficiente para hacer surgir 
automáticamente la competencia de parte de esta 
corporación. 
Los juicios de constitucionalidad emitidos por la Corte 
Constitucional, en virtud del Art. 243 de la norma 
superior, producen efectos de cosa juzgada, en 
consecuencia, no solamente una ley estatutaria goza de 
constitucionalidad integral a partir de su entrada en 
vigor, sino de la fuerza de cosa juzgada constitucional. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ilustración 5: control de los proyectos de ley. 
Fuente: autora (datos tomados de Bernal, 2003). 
 
Suspensión de los términos procesales 
Los términos otorgados a la Corte Constitucional y señalados para la 
tramitación de los asuntos de constitucionalidad sometidos a su competencia se 
suspenderán en los siguientes eventos: 
● En días de vacancia judicial. 
● Días en que por cualquier circunstancia no se abra el despacho público. 
● Durante la grave calamidad doméstica del magistrado sustanciador. 
● Durante transitoria enfermedad del magistrado ponente. 
● Durante enfermedad transitoria del procurador general de la nación. 
 
16 
DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 
 
Los términos establecidos para rendir concepto, presentar ponencia o dictar 
fallo no correrán durante: 
● El tiempo indispensable para tramitar los incidentes de impedimento o 
recusación. 
● El término indispensable para la posesión de los conjueces (Velandia, 2009, 
p. 184). 
 
Control de constitucionalidad y los estados de excepción 
Control de constitucionalidad en estado de guerra: 
● Control posterior: deben someterse a este control los decretos legislativos 
expedidos por el Gobierno nacional, en desarrollo de las facultades 
extraordinarias. Estas son: 
✔ Estado de guerra exterior, como lo prevé el artículo 212 de la norma superior. 
Podrá declararse únicamente por el presidente de la república, siempre que 
tenga la firma de todos los ministros. Esta declaratoria otorga al Gobierno las 
facultades estrictamente necesarias para (Velandia, 2009, p. 210): 
Ilustración 6: facultades del Gobierno en tiempo de guerra exterior. 
Fuente: autora (datos tomados de Velandia, 2009, p. 210). 
 
Solo procede cuando el Senado haya autorizado la declaratoria de 
guerra, salvo que, a juicio del presidente, fuere necesario repeler 
inmediatamente la agresión. 
Mientras subsista el estado de guerra, el Congreso se reunirá con la 
plenitud de sus atribuciones constitucionales y legales, y el Gobierno deberá 
informarle motivada y periódicamente sobre los decretos que haya dictado, así 
como la evolución de los acontecimientos. 
Según Eduardo Velandia, este estado se caracteriza por: 
 
Repeler la 
agresión 
 
Defender la 
soberanía 
nacional 
 
Atender los 
requisitos de la 
guerra 
 
Procurar el 
restablecimiento 
de la normalidad 
 
17 
DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 
 
 
 
Ilustración 7: características del estado de guerra exterior. 
Fuente: autora (datos tomados de Velandia, 2009, p. 210). 
 
✔ Estado de conmoción interior, como lo prevé el artículo 213 de la norma 
superior, se declara en caso de grave perturbación del orden público que 
atente de manera inminente contra: 
▪ Estabilidad institucional. 
▪ La seguridad del Estado. 
▪ La convivencia ciudadana. 
▪ Que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias 
de las autoridades de policía. 
 
El estado de conmoción interna se caracteriza por: 
Por declararse únicamente por el presidente de la república, con la firma de 
todos los ministros. 
Podrá declararse en todo el territorio nacional o parte de él. 
Podrá declararse por un término no mayor de noventa días. 
El Gobierno podrá prorrogar su vigencia hasta por noventa días más. 
 
 
 
Los decretos que dicte 
el Gobierno en este 
evento se denominan 
legislativos. 
 
Rigen durante el 
tiempo que los 
mismos decretos 
señalen. 
 
El Congreso podrá, en cualquier 
momento, reformarlos o derogarlos, 
con voto favorable de los dos tercios 
de los miembros del Senado de la 
República y la Cámara de 
Representantes. 
 
Dejarán de tener 
vigencia tan pronto se 
declare restablecida 
la normalidad. 
 
Suspenden las leyes 
que sean 
incompatibles. 
 
18 
DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 
 
Puede prorrogarse hasta por dos periodos iguales; el segundo requiere un 
concepto previo y favorable del Senado de la República. 
Esta declaración le confiere al Gobierno las facultades estrictamente necesarias 
para conjurar las causas de la perturbación e impedir le extensión de sus 
efectos. 
Los decretos que se dicten se denominan legislativos. 
Los decretos que dicte el Gobierno podrán suspender las leyes incompatibles 
con el estado de conmoción y dejarán de regir tan pronto como se declare 
restablecido el orden público. 
Dentro de los tres días siguientes a la declaratoria o prórroga del estado de 
conmoción, el Congreso se reunirá con plenitud de sus atribuciones 
constitucionales y legales. 
El presidente debe remitir inmediatamente un informe motivado sobre las 
razones que determinaron la declaración. 
En ningún caso los civiles podrán ser investigados o juzgados por la justicia 
penal militar. 
Tabla 1: características del estado de conmoción interior. 
Fuente: autora (datos tomados de Velandia, 2009, p. 212). 
 
✔ Estado de emergencia económica, social o ecológica, como lo prevé el 
artículo 215 de la norma superior, se presenta cuando el presidente con la 
firma de todos los ministros declare el estado de emergencia, por un periodo 
hasta de treinta días en cada caso que sumados no podrán exceder los 
noventa días en el año calendario, siempre y cuando: 
▪ Sobrevengan hechos distintos de los previstos para los anteriores estados 
de excepción. 
▪ Se perturbe o amenacela perturbación en forma grave e inminente el orden 
económico, social o ecológico del país. 
▪ Se presente una grave calamidad pública. 
 
Este estado de emergencia económica, social o ecológica se caracteriza por: 
El presidente, con la firma de todos los ministros, podrá dictar decretos necesarios 
para conjurar la crisis. 
Estos decretos son decretos con fuerza de ley. 
Tales decretos deben estar destinados a conjurar la crisis y a impedir la extensión 
de sus efectos. 
Estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y 
específica con el estado de emergencia. 
 
19 
DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 
 
Estos decretos podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar 
los existentes. En estos últimos casos, las medidas dejarán de regir al término de 
la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les 
otorgue carácter permanente. 
El decreto que declare el estado de emergencia señalará el término dentro del 
cual se va a hacer uso de las facultades extraordinarias a que se refiere el artículo 
215 superior. 
El Congreso examinará hasta por un lapso de treinta días, prorrogable por 
acuerdo de las dos cámaras, el informe motivado que le presente el Gobierno 
sobre las causas que determinaron el estado de emergencia y las medidas 
adoptadas, y se pronunciará expresamente sobre la conveniencia y oportunidad 
de las mismas. 
Tabla 2: características del estado de emergencia económica, social o ecológica. 
Fuente: autora (datos tomados de Velandia, 2009, p. 213). 
 
Disposiciones comunes a los estados de excepción: 
Los decretos legislativos llevarán la firma del presidente de la república y todos sus 
ministros. 
Los decretos solamente podrán referirse a materias que tengan relación directa y 
específica con la situación que hubiere determinado la declaratoria del estado de 
excepción. 
No podrán suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales. 
En todo caso se respetarán las reglas del derecho internacional humanitario. 
Mediante ley estatutaria deben regularse las facultades de Gobierno durante los estados 
de excepción y establecer los controles judiciales y las garantías para proteger los 
derechos, de conformidad con los tratados internacionales. 
Las medidas que adopten deberán ser proporcionales a la gravedad de los hechos. 
No se podrá interrumpir el normal funcionamiento de las ramas del poder público ni de 
los órganos del Estado. 
Tan pronto cese la guerra exterior o las causas que dieron origen al estado de conmoción 
interior, el Gobierno declarará restablecido el orden público y levantará el estado de 
excepción. 
El presidente de la república y los ministros serán responsables cuando declaren el 
estado de emergencia sin haberse presentado alguna de las circunstancias previstas en 
el inciso primero del artículo 215 constitucional, o sin haber ocurrido los casos de guerra 
exterior o de conmoción interior, y lo serán también, al igual que los demás funcionarios, 
por cualquier abuso que hubieren cometido en el ejercicio de las facultades a los que se 
refieren los artículos: 212, 213 y 215 de la CPC. 
Tabla 3: disposiciones comunes a los estados de excepción. 
Fuente: autora (datos tomados de Velandia, 2009, p. 216). 
 
 
20 
DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 
 
La responsabilidad ante declaratorias infundadas o abusos cometidos en el 
ejercicio de esas facultades traen consigo responsabilidad disciplinaria, penal o 
patrimonial, en la medida que el Estado, o la nación, sea declarado administrativa y 
extracontractualmente responsable de conformidad con el artículo 90 superior. 
Debe tenerse en cuenta que después de la Constitución de 1991 hubo un 
desplazamiento de la imputación de la responsabilidad, toda vez que antes era 
personal y hoy es institucional, lo que significa que, desde el punto de vista 
patrimonial, no puede endilgarse responsabilidad personal por falta de legitimación 
en la causa por pasiva. (Velandia, 2009, p. 216) 
 
 
21 
DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 
 
Análisis de derechos desde un enfoque constitucional 
Para finalizar, y tomando de referencia la presentación de Carlos Gaviria 
Díaz, exmagistrado y ponente constitucional, en su obra Sentencias, herejías 
constitucionales, a continuación se presenta un cuadro con algunas posiciones 
desde la doctrina constitucional, respecto a la argumentación y los fallos en esta 
materia que han servido de jurisprudencia en la defensa del orden superior, con 
relación a derechos en contexto de situaciones de sensibilidad social con enfoque 
constitucional. Aunque el jurista en mención hace un impecable recorrido desde sus 
experiencias datadas desde 1993 a 2001 –que modificaron la legislación–, cada 
argumentación se encuentra vinculada al ordenamiento superior, siempre vigente, 
incluso como cimiento de actuales decisiones, un aspecto relevante que permite 
analizar las posturas de ciertos derechos constitucionales contrapuestos en la vida 
moderna. 
 
Situación 
social 
Norma 
acusada 
Consideraciones de 
fondo 
Observación 
 
 
 
 
 
Incesto 
 
Se trata de un 
comportamient
o privado que 
no trasciende 
a lo externo y 
es parte del 
libre desarrollo 
de la 
personalidad y 
derecho a la 
intimidad. 
 
 
 
 
 
 
Delitos 
contra la 
familia. 
Su prohibición bajo un criterio de 
moralidad pública desde una 
perspectiva constiticional no es 
irracional. 
 
El incesto comporta la quiebra de 
la estructura familiar, altera el 
vínculo de pareja, contrapone el 
estatus y los roles de madre e 
hija y distorsionan el sistema de 
relaciones psicoafectivas y 
sexuales entre sus miembros. 
Los hijos fruto de relaciones 
entre consanguíneos pueden 
llegar a padecer enfermedades. 
El hemocigotismo de genes 
recesivos que presentan 
enfermedad genética tiene 
mayores posibilidades de 
aparecer con la unión de dos 
portadores del gen respectivo. 
 
 
La prohibición del 
incesto al incluir un 
criterio de 
moralidad pública 
no ocasiona 
detrimento a la 
dignidad de las 
personas, ni 
persigue un 
propósito 
discriminatorio e 
injusto ejecutado 
por una mayoría 
contra una minoría. 
 
 
Tema 3: Algunas Consideraciones Constitucionales 
 
22 
DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 
 
Las relaciones familiares entre 
los sexos y las generaciones no 
suelen ser dialógicas, por el 
contrario, son campos del 
ejercicio arbitrario del poder y 
campo de vulneración de los 
derechos humanos de los 
miembros más débiles del grupo 
ya sea por su edad, sexo, 
posición social, económica y 
cultural. A este respecto, el 
incesto cometido en personas 
menores de edad no requiere, 
necesariamente, del uso de 
malos tratos o de fuerza física, 
toda vez que las condiciones de 
parentesco, superioridad y 
autoridad que ostenta el adulto 
que lo perpetra son suficientes 
para que el niño acceda a la 
relación sin oponer resistencia 
alguna. 
 
 
 
 
Adicción 
 
Se debe 
penalizar al 
adicto con 
medida 
privativa de 
la libertad. 
 
 
 
 
 
Ley 30 de 
1986 y la 
medida de 
arresto. 
Asumir la adicción como delito es 
un postulado errado, en tanto la 
sanción penal es inepta para 
inhibir el consumo, y el castigo 
judicial añade a la familia una 
nueva angustia derivada de la 
sanción. 
 
Considerar que las personas 
próximas al drogadicto se 
privarán de su presencia, su 
afecto y eventualmente su apoyo 
económico. 
 
Como un potencial peligro por la 
conducta agresiva 
desencadenada, lo que resulta 
discriminatoria en relación a otro 
tipo de consumos, como lo es el 
alcohol; o frente a la liberación 
de otro tipo de reacciones más 
allá de la violencia, como lo son 
las expresiones afectivas o 
amorosas, relajamiento o viajes 
interiores. 
 
Nuestro sistema penal, 
democrático y constitucional ha 
Queda apelar al 
tratamiento médico 
como medida 
protectora. 
 
Detodos modos, 
se debe aclarar que 
decidir por las 
personas es 
arrebatarles 
brutalmente su 
condición ética, 
reducir a la 
condición de 
objeto, cosificarla, 
convertirla en 
medio para los 
fines que por fuera 
de ella se eligen. 
 
Por lo tanto, obligar 
a una persona a 
recibir tratamiento 
médico contra una 
«enfermedad» de 
la que no quiere 
curarse es 
abiertamente 
 
23 
DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 
 
proscrito el peligrosismo, ausente 
de los pueblos civilizados, 
porque una persona no puede 
ser castigada por lo que 
posiblemente hará, sino por lo 
que efectivamente hace. Y, en 
ese orden, el consumo solo 
trasciende a la intimidad del 
adicto, un lugar vedado al orden 
institucional en el nombre de la 
libre determinación y la dignidad 
de esa persona. 
 
 
atentatorio de la 
libertad y de la 
autonomía 
consagradas en el 
artículo 16. El 
internamiento 
psiquiátrico bajo la 
perspectiva de 
tratamiento médico 
resulta 
inconstitucional 
cuando violenta la 
voluntad del 
destinatario 
mediante la 
subrrogación de su 
capacidad de 
decidir, cuando la 
decisión proviene 
de un juez o 
médico. 
 
 
 
 
Eutanasia 
 
Causar la 
muerte a una 
persona que lo 
desea o lo 
solicita como 
un asunto de 
piedad es un 
delito. 
 
 
 
 
Art. 326 
Código 
Penal 
(homicidio 
por piedad) 
La piedad es un estado afectivo 
de conmoción y alteración 
anímica profundas. Quien mata a 
otro por piedad, con el propósito 
de ponerles fin a los intensos 
sufrimientos que padece, obra 
con un claro sentido altruista. 
 
La piedad ha sido considerada 
históricamente por el legislador 
como un motivo de atenuación a 
la sanción. 
 
El legislador ha considerado la 
vida como un bien jurídicamente 
protegible, a pesar de la decisión 
de su titular, cualificando como 
injusto el homicidio consentido. 
 
La Constitución, en relación con 
los derechos fundamentales, 
obliga la reinterpretación de las 
disposiciones penales, por ello 
se debe plantear la 
responsabilidad penal de quien 
ejecuta homicidio por piedad 
atendiendo a la voluntad del 
sujeto pasivo, por las siguientes 
razones: 
El deber del Estado 
de proteger el 
derecho a la vida 
encuentra límite en 
la decisión del titular 
del derecho. 
 
Si el derecho a la 
vida es relativo 
(aunque inviolable, 
según lo proclama 
la Carta), el deber 
de garantizarlo 
también lo es, pues 
la protección que el 
estado social de 
derecho debe dar a 
los derechos 
fundamentales no 
puede ser 
autoritaria ni 
paternalista; ella 
encuentra su límite 
en la decisión de 
los individuos 
respecto de 
aquellos asuntos 
que solo a ellos les 
atañen. 
 
24 
DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 
 
 
● Vivir es un derecho no un 
deber de las personas. 
 
● No es difícil describir el 
móvil altruista y solidario 
de quien obra movido por 
el impulso de suprimir el 
sufrimiento ajeno, 
suprimiendo su propia 
anhibición frente a un 
acto encaminado a 
aniquilar una existencia. 
 
La Constitución se inspira en la 
consideración de la persona 
como un sujeto moral, capaz de 
asumir en forma responsable y 
autónoma las decisiones sobre 
los asuntos que en primer 
término a ella le incumben. 
 
 
 
 
 
 
Castigo a 
los niños 
 
Padres y 
cuidadores se 
encuentran 
facultados 
para castigar 
físicamente a 
sus hijos o 
personas a 
cargo. 
 
 
 
 
 
 
 
 
Código 
Civil, art. 
262. 
Las facultades de padres y 
guardadores deben sustituir el 
verbo castigar por sancionar. 
Para Kant, castigar es «el 
derecho que tiene el soberano de 
afectar dolorosamente al súbdito 
como consecuencia de su 
trasgresión de la ley», definición 
que ilustra la doctrina retributiva 
(el castigo es la consecuencia de 
la culpa, como la caída es la 
consecuencia de la gravedad). 
 
El contenido de odio emplícito en 
el castigo se encuentra 
racionalizado con la persuación 
de ser beneficioso para quien lo 
padece. 
 
El adiestramiento (o la doma) 
tiende a lograr el control de la 
conducta del animal, mediante 
una serie de condicionamientos y 
estímulos físicos que la 
transforman como útil según la 
finalidad del adiestrador. Tales 
condicionamientos exigen la 
violencia como ingrediente 
El Constituyente 
del 91 tomó a 
consideración esta 
problemática de los 
niños como sujetos 
pasivos 
(particularmente 
indefensos) no solo 
de la violencia 
generalizada, sino 
la originaria en el 
seno familiar. 
 
Son inaceptables 
los casos de niños 
severamente 
lesionados por sus 
padres, con 
cicatrices 
corporales o 
secuelas psíquicas 
irreversibles, 
encadenados, 
azotados y demás 
medidas 
inclementes de sus 
educadores, 
malformados en el 
 
25 
DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 
 
esencial. Pero la educación es 
otra cosa: toma en cuenta la 
razón y la voluntad para hacerle 
entender a una persona lo que 
es apetecido por otra. No es 
deseable ni compatible con la 
dignidad humana que el niño 
adopte una actitud reflejo cada 
vez que su padre se lleve la 
mano al cinturón. Educar es 
conducir, y conducir no es 
arrastrar. Por la fuerza se 
arrastra, pero no se conduce. 
Suprimir por el uso de la fuerza 
la capacidad evaluativa del niño 
es ignorar las condiciones que lo 
hacen digno. El que arrastra 
elimina brutalmente toda 
posibilidad de optar, cosifica al 
sujeto, al despojarlo de la libertad 
que lo signa. 
La tarea del educador consiste 
en crear las condiciones 
propicias para que la conciencia 
moral empiece a plasmarse y el 
sujeto ético a construirse, y nada 
de ello es posible en un ambiente 
precidido por el miedo. Es el 
ejemplo de avasalladora 
evidencia y no la fuerza 
generadora de temor el que ha 
de indicar el camino que se juzga 
correcto. 
El problema es la cultura de la 
violencia, instrumentada con una 
consecuente «pedagogía de la 
violencia» extraída de la práctica 
social que podría resumirse 
como desentender la regla y 
apelar a la fuerza para conseguir 
lo deseado. 
 
 
 
 
odio que engendra 
sentimientos de 
venganza, 
multiplicadores 
eficaces de un 
nuevo ciclo de 
violencia. 
 
Sanciones 
moderadas no 
resuelven los 
problemas y, 
además, cuando es 
librada al criterio de 
quien lo aplica, 
resulta riesgoso, 
como se dijo, 
sancionar es 
aplicar un castigo y 
este implica 
mortificación y 
aflicción 
ocasionados contra 
la voluntad de 
quien lo padece, no 
hay duda de que el 
castigo está 
explícitamente 
proscrito por el 
artículo 44 superior, 
al ordenar que se 
proteja a los niños 
contra «toda forma 
de violencia física o 
moral». 
 
Para el 
cumplimiento de la 
tarea educativa, 
basta la vigilancia 
en la etapa previa a 
la conducta 
desviada, y la 
coerción, cuando 
ella ya ha ocurrido. 
Al proscribir el 
castigo, se prohíbe 
el uso de la 
violencia, no las 
sensuras o los 
reproches que, 
 
26 
DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 
 
cuando proceden 
de alguien con 
verdadera 
autoridad, a quien 
se ama y se 
respeta, son más 
eficaces que los 
maltratos 
degradantes, 
incompatibles con 
la dignidad del 
menor y su frágil 
condición, eficaces 
tan solo para 
incubar aversiones. 
Tabla 4: análisis de derechos con enfoque constitucional. 
Fuente: autora (datos tomados de Gaviria, 2002). 
 
 
 
27 
DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 
 
 
Es recomendable consultar la página de la Corte Constitucional, donde se 
encuentran aspectos procesales, jurisprudencia, noticias, estadísticas e incluso 
información histórica de procesos que han resonado en nuestro país, como el caso 
de Colpensiones: https://www.corteconstitucional.gov.co/ 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ilustración 8: página oficial Corte Constitucional colombiana. 
Fuente: https://www.corteconstitucional.gov.co/ 
 
 
 
 
 
https://www.corteconstitucional.gov.co/
https://www.corteconstitucional.gov.co/
 
28 
DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 
 
 
 
Asamblea Nacional Constituyente. (1991).Constitución política de Colombia. 
https://www.constitucioncolombia.com/ 
Bernal, N. (2003). El control de constitucionalidad de la ley. Ediciones Jurídicas 
Gustavo Ibáñez. 
Colombo, J. (2002). Funciones del derecho procesal constitucional. Ius et Praxis, 
8(2), 11-46 https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-
00122002000200002 
Gaviria, C. (2002). Sentencias: herejías constitucionales. Fondo de Cultura 
Económica. 
Ley 270 de 1996 (1996, 7 de marzo). Diario Oficial N.°42.745. 
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=6548 
Ley 1285 de 2009 (2009, 22 de enero). Diario Oficial N.°47.240. 
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=34710 
Sánchez, A. (2005). Sentencias interpretativas y control de constitucionalidad en 
Colombia. Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez. 
Sentencia C-011/94 (1994, 21 de enero). Expediente N.° P.E.-001. 
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1994/C-011-94.htm 
Velandia, E. (2009). Teoría constitucional del proceso: derecho constitucional 
procesal. Doctrina y Ley Ltda. 
 
 
 
 
 
 
https://www.constitucioncolombia.com/
https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122002000200002
https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122002000200002
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=6548
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=34710
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1994/C-011-94.htm
 
29 
DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Esta guía fue elaborada para ser utilizada con fines didácticos como 
material de consulta de los participantes en el diplomado virtual en 
FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL del Politécnico 
Superior de Colombia, y solo podrá ser reproducida con esos fines. Por 
lo tanto, se agradece a los usuarios referirla en los escritos donde se 
utilice la información que aquí se presenta. 
 
GUÍA DIDÁCTICA 5 
M2-DV91-GU05 
MÓDULO 5: DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL 
 
©DERECHOS RESERVADOS - POLITÉCNICO SUPERIOR DE COLOMBIA, 2022 
Medellín, Colombia 
 
Proceso: Gestión Académica Virtual 
Realización del texto: Luz Carina Pérez Castillo, docente 
Revisión del texto: Comité de Revisión 
Diseño: Comunicaciones 
 
Editado por el Politécnico Superior de Colombia. 
	DIPLOMADO VIRTUAL EN
	FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
	Guía didáctica 5: Derecho procesal constitucional

Continuar navegando