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Lectura 10 - Algunos hitos importantes en la historia argentina

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Módulo 3 
Unidad 4 
Lectura 10 
 
Algunos hitos importantes en 
la historia argentina 
 
 
 
 
 
 
 
 
Materia: Historia del Derecho 
Profesora: Luciana Jimenez 
 
 
 
                                                      Materia: Historia del Derecho 
Profesora:  Luciana Jimenez| 2  
 
Unidad 4 
Algunos hitos importantes en 
la historia argentina 
 
 
 
4.4. El Reglamento del 24 y 25 de Mayo. La circular del 27 
de Mayo. El Reglamento del 28 de Mayo. Saavedra y Moreno. 
El Decreto de Supresión de Honores. La Junta Nacional, su 
obra institucional. El Primer Triunvirato. El Reglamento 
Orgánico de octubre de 1811. El Estatuto Provisional de 
noviembre de 1811. Primeras disposiciones referentes al 
Poder Judicial. La Revolución del 8 de octubre de 1812. 
 
El Reglamento del 24 y 25 de Mayo 
 
Tienen mucha semejanza y algunas diferencias: 
El reglamento del 24 de mayo fue redactado y sancionado por el Cabildo de 
Buenos Aires. El del 25 de mayo obtuvo, además, una suerte de ratificación 
popular. 
b) Obviamente las autoridades designadas en uno y otro son distintas. 
c) El reglamento del 25 elimina el art. l0° del Regl. del 24 de mayo que 
preveía “Que no se obedezca ninguna orden, del Virrey sin que vaya 
rubricada de todos los demás individuos que deben componer la Junta", 
también elimina el art. 13 del Reglamento del 24 de Mayo. 
d) Se modifica el art. 4° del reglamento del 24, eliminando la atribución del 
Cabildo de nombrar miembros de la Junta en caso de ausencia, la que pasa 
a la propia Junta en el Reglamento del 25 de mayo. 
e) Se modificó el art. 5, agregando al Reglamento del 25 de Mayo que el 
Cabildo podría deponer a alguno de los miembros de la junta, “Con causa 
bastante y justificada". En el mes de junio de 1810 la Junta desconoció al 
Cabildo y en octubre removió sus integrantes y los confinó al interior del 
país. 
f) Se agregó el art. 6 en el Reglamento del 25 de mayo, la nueva Junta ha de 
celar sobre el orden y la tranquilidad pública y seguridad individual de 
Bibliografía Básica 
Para cumplir con los 
objetivos de la Unidad 4 
del programa, es necesario 
profundizar en los temas 
desarrollados en los 
Capítulos 2 (puntos 4,5 
y 6) y 9 –tomo 1 y 2 
respectivamente- del libro 
“Nociones de Historia del 
Derecho Argentino (Ortiz 
Pellegrini, 1999), 
relacionándolos con los 
comentarios y 
actualizaciones de las 
lecturas correspondientes 
del módulo. 
 
 
 
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todos los vecinos, haciéndose, como desde luego se le hace, responsable de 
lo contrario”. 
g) Se ha valorado que los artículos del Reglamento del 25 Consagran los 
principios políticos de Mayo1, como la soberanía popular, el sistema 
representativo, la forma republicana de gobierno con elección popular de 
las autoridades, la división de poderes, la periodicidad de las funciones, la 
responsabilidad de los funcionario, publicidad de los actos de gobierno y 
régimen federal. 
En el plano fáctico, análisis de los hechos históricos, cabe la observación de 
que, seguramente no habrá pesado tanto la convicción republicana en ese 
Cabildo, como la intensión de limitar los poderes y competencia de la 
Junta; se trataba de que el nuevo gobierno no fuera una continuidad pura y 
simple del Virrey, sino” un gobierno tute1ado" por el cabildo. Intensión que 
fracasará. 
Considerando la teoría y los hechos, nos parece que las notas 
fundamentales que se pueden extraer de Mayo, son: 
a) Que la revolución nace de la "originaria Soberanía del 
pueblo"(…),"porque es el pueblo el que confiere la autoridad o mando". 
b) Que se trata de un movimiento nacional aunque haya comenzado como 
municipal. 
c) Que desde el primer momento con los reglamentos del 24 y 25 de Mayo 
comenzará la experiencia Constitucional2. 
 
La Circular del 27 de Mayo de 1810. 
 
Este es el segundo instrumento legal, y por esta Circular cursada por la 
Junta, a los Gobiernos del Interior, se les invita para que procedan a hacer 
designar diputados, mediante la convocatoria a Cabildo abierto, con 
participación de los vecinos más destacados. 
Este instrumento es dictado en cumplimiento del artículo 
Primero del Reglamento de la Junta. Esos diputados se irían 
incorporando a la Junta a medida que llegaran a Buenos Aires, 
este aspecto estaba en pugna con lo establecido por el 
Reglamento del 25, ya que si bien éste determinaba la 
convocatoria de los pueblos del interior para designar diputados, 
                                                            
1 Juan González Calderón, obi cit. pag. 21 y Sig. ; Alfredo Velásquez Martínez, "Derecho 
Patrio", pág. 52, ed. del autor, Cba. 1965; José Rafael López Rosas, "Historia 
Constitucional argentina", pág. 112, ed. Astrea, 4°ed. BS. AS. 1990; Helío Juan Zarini, 
“Historia de los Instituciones en la Argentina”, pág. 54 y Sig. ed. Astrea, BS. AS. 1981, entre 
otros. Citado por ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel,ob. Cit. P. 60. 
2 conf. Joaquín V. Gonzalez, "Manual de la Constitución Argentina",n° 31, pag. 35, l5°ed. 
Angel Estrada y Cia. Bs. AS. ; Jose A. Seco Villalba, "Fuentes de la Constitución Argentina", 
pag. 32. ed. Depalma, Bs. As. 1943. . Citado por ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel,ob. 
Cit. P. 60. 
 
 
 
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los mismos reunidos en un Congreso debía establecer la forma 
definitiva de Gobierno. 
Cuando los diputados llegan a Buenos Aires, solicitan la incorporación a la 
Junta, en ese entonces Mariano Moreno publica un artículo en La Gazeta, 
titulado: “Sobre las miras del Congreso...” donde señala la tarea a cumplir 
por los diputados, que precisamente era la de sancionar una Constitución, y 
se opone a la incorporación a la Junta. 
Sometido a una a votación el diferendo, se resuelve la incorporación de los 
diputados a la Junta y de esta manera se crea la Junta Grande. Esta 
decisión determinó la renuncia de Moreno, quien se apartó definitivamente 
del cargo. Esto ocurrió en diciembre de 1810. 
 
El reglamento del 28 de mayo de 1810. ( D. nº 12). El 
decreto de supresión de honores. (D. nº 13) 
 
A modo de anécdota recordaremos los sucedido según cuenta la historia al 
momento de festejar el 5 de diciembre de 1810, la victoria de Suipacha, en 
Buenos Aires, no fue invitado Mariano Moreno, quien al querer concurrir 
no fue autorizado a entrar. 
En la fiesta, Atanasio Duarte, formuló el famoso brindis por “Saavedra 
como Emperador de América”, obviamente que luego fue objeto y motivo 
para la aprobación del Decreto de SUPRESIÓN DE HONORES, del día 6 
de diciembre de 1810. 
El día 28 de mayo se había dispuesto por un Decreto que los honores a la 
Junta debían realizarse en la persona del Presidente, y “ahora con este 
nuevo decreto de suspensión de honores” se deroga el anterior. 
A continuación se transcribe el texto completo del decreto: 
1º El artículo 8º de la orden del día 28 de mayo de 1810 queda revocado y
anulado en todas sus partes. 
2º Habrá desde este día absoluta, perfecta, e idéntica igualdad entre el
Presidente, y demás vocales de la Junta, sin más diferencia, que el orden
numerario y gradual de los asientos. 
3º Solamente la Junta reunida en actos de etiqueta y ceremonia tendrá los 
honores militares, escolta, y tratamiento, que están establecidos. 
4º Ni el Presidente, ni algún otro individuo de la Junta en particular revestirán
carácter público, ni tendrán comitiva, escolta, o aparato que los distinga de los
demás ciudadanos. 
 
 
 
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5º Todo decreto, oficio, y orden de la Junta deberá ir firmadode ella, debiendo
concurrir cuatro firmas cuando menos con la del respectivo secretario. 
6º Todo empleado, funcionario público, o ciudadano, que ejecute órdenes, que no
vayan suscriptas en la forma prescripta en el anterior artículo, será responsable 
al gobierno de la ejecución. 
7º Se retirarán todas las centinelas del palacio, dejando solamente las de las
puertas de la Fortaleza, y sus bastiones. 
8º Se prohíbe todo brindis, viva, o aclamación pública en favor de individuos 
particulares de la Junta. Si éstos son justos, vivirán en el corazón de sus
conciudadanos: ellos no aprecian bocas que han sido profanadas con elogios de
los tiranos. 
9º No se podrá brindar sino por la patria, por sus derechos, por la gloria de 
nuestras armas, y por objetos generales concernientes a la pública felicidad. 
10º Toda persona que brindase por algún individuo particular de la Junta será
desterrado por seis años. 
11º Habiendo echado un brindis D. Atanasio Duarte, con que ofendió la probidad 
del Presidente, y atacó los derechos de la patria, debía perecer en un cadalso; por
el estado de embriaguez en que se hallaba, se le perdona la vida; pero se destierra
perpetuamente de esta ciudad, porque un habitante de Buenos Aires ni ebrio ni 
dormido debe tener impresiones contra la libertad de su país. 
12º No debiendo confundirse nuestra milicia nacional con la milicia mercenaria
de los tiranos, se prohíbe que ningún centinela impida la libre entrada en toda
función y concurrencia pública a los ciudadanos decentes que la pretendan. El 
oficial que quebrante esta regla será depuesto de su empleo. 
13º Las esposas de los funcionarios públicos políticos y militares no disfrutarán
los honores de armas ni demás prerrogativas de sus maridos: estas distinciones 
las concede el estado a los empleos, y no pueden comunicarse sino a los individuos
que los ejercen. 
14º En las diversiones públicas de toros, ópera, comedia, etc. no tendrá la Junta
palco, ni lugar determinado: los individuos de ella que quieran concurrir, 
comprarán lugar como cualquier ciudadano; el Excmo. Cabildo, a quien toca la
presidencia y gobierno de aquellos actos por medio de los individuos
comisionados para el efecto, será el que únicamente tenga una posición de
preferencia. 
15º Desde este día queda concluido todo el ceremonial de iglesia con las
autoridades civiles: estas no concurren al templo a recibir inciensos, sino a
tributarlos al Ser Supremo. Solamente subsiste el recibimiento en la puerta por
los canónigos y dignidades en la forma acostumbrada. No habrán cojines, sitial, 
 
 
 
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ni distintivo entre los individuos de la Junta. 
16 Este reglamento se publicará en la Gaceta, y con esta publicación se tendrá por 
circulado a todos los jefes políticos, militares, corporaciones, y vecinos, para su 
puntual observancia. 
Dado en Buenos Aires en la Sala de la Junta a 6 de diciembre de 1810; Cornelio de 
Saavedra, Miguel de Azcuénaga, Dr. Manuel de Alberti, Domingo Matheu, Juan 
Larrea, Dr. Juan José Paso, secretario, Dr. Mariano Moreno, secretario. 
6 de diciembre de 1810 
Fuente: www.elhistoriador.com.ar 
 
Como conclusión podemos observar las diferencias entre Mariano Moreno 
y Cornelio Saavedra, donde el primero de ellos hace hincapié fanáticamente 
respecto de la Igualdad, y una vez conocido el decreto de suspensión de 
honores se genera una opinión en contra precisamente de su autor Moreno, 
ya que se desnudan las diferencias y la oposición con el presidente de la 
Junta. 
 
La Junta Nacional. 
Dentro de la actividad de la Junta Grande o Junta Nacional como la 
llamaban algunos, luego de constituida el 18 de diciembre de 1810, se 
distinguen de forma bien marcada dos etapas: 
La primera etapa la ubicamos desde su integración hasta abril de 1811, y 
se caracteriza precisamente por su vocación constitucionalista en especial 
por la llamada Orden del 10 de febrero de 1811, o el Decreto de la Juntas 
Provinciales. 
En esta etapa predominan las figuras del Deán Gregorio Funes, que era 
además del representante por Córdoba, el Deán de la Catedral de Córdoba, 
y la figura de Cornelio Saavedra como Presidente. Con la Orden del 10 de 
Febrero, que aparece como uno de los primeros antecedentes 
constitucionales, se procede a modificar las estructuras de los Gobiernos del 
Interior, ya que salvo Buenos Aires el resto de las provincias todavía se 
manejaban con las Gobernaciones Intendencias de la época borbónica. 
Esta orden que analizamos establecía la formación de Juntas Provinciales 
en todas las ciudades del interior, y se encontrarían presididas por el 
Gobernador Intendente que se encontrara a cargo o en ejercicio de sus 
funciones, pero asociado de Cuatro Colegas que eran elegidos por los votos 
 
 
 
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populares. Este es en definitiva el primer ensayo constitucional 
consagrando la votación popular como fuente de legitimidad para el 
ejercicio del poder. Para dar cumplimiento a la orden se dividía las ciudades 
en sectores y votaban con voto indirecto. Se votaban a los electores que 
luego elegirían a los vocales o colegas para integrar la Junta de Gobierno. 
La segunda etapa donde se caracteriza por la destacada actuación del 
nuevo Secretario Joaquín Campana, se inicia precisamente luego de una 
Revolución que tuvo lugar los días 5 y 6 de abril de 1811, que estuvo 
encabezada por dos alcaldes de barrio, Tomás Gigena y precisamente 
Joaquín Campana, y que tenía como objetivo tratar de concentrar el poder 
de la Junta en la figura de Cornelio Saavedra, situación que el propio 
Saavedra rechaza, pero con esta revuelta se nombra como nuevo Secretario 
de la Junta Grande a Joaquín Campana. 
 
En el mes de julio se conoce la noticia en Buenos Aires relacionada con la 
derrota del Ejército del Norte. 
Esto produce un efecto negativo para la Junta Nacional o Junta Grande, ya 
que se la sindica como la responsable de los problemas existentes en ese 
momento, motivo que lleva a Cornelio Saavedra a decidir hacerse cargo de 
los restos del Ejercito del Norte, dejando el cargo que ostentaba en la Junta 
Grande. 
Saavedra parte en el mes de agosto para reagrupar las fuerzas del destruido 
Ejercito del Norte, y en septiembre se produce una nueva revolución pero 
esta vez disfrazada como Cabildo Abierto. 
Acá se propone el Gobierno por un Triunvirato, y es precisamente la 
habilidad política del Deán Gregorio Funes que a los fines de darle la 
legalidad necesaria a la creación de esta figura, el Triunvirato aparece como 
creado por la Junta Grande y no por el Cabildo de Buenos Aires, que in-
dudablemente no tenía la autoridad suficiente para designar o imponer un 
Gobierno Nacional. 
La obra trascendente de la Junta Grande aparece como la 
creación del Primer Triunvirato el 23 de septiembre de 1811, que 
se encontraba integrado por Feliciano Chiclana, Manuel de 
Sarratea y Juan José Paso, no obstante lo establecido supra. Esta 
decisión tuvo una demora hasta la sanción del Reglamento Orgánico del 22 
de octubre de 1811, y la causa fundamental para la creación de este órgano 
de gobierno (El Triunvirato) se estableció en la demora de la Junta Grande 
por tres personas, al cual se le delega el ejercicio de las atribuciones 
ejecutivas señalando la propia Junta, que después habría de fijar en detalle 
esas atribuciones. 
El Reglamento Orgánico del 22 de octubre de 1811. 
 El mismo precisamente fija tales atribuciones y es considerado por muchos 
constitucionalistas como la Primera Constitución dictada en nuestro país 
pese a que tendrá una vida muy efímera. 
 
 
 
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El Reglamento está presidido por un Preámbulo, consta de 27 artículos 
conteniendo Tres secciones,la primera referida al Poder Legislativo, la 
segunda al Poder Ejecutivo y la tercera al Poder Judicial, es decir que 
consagra explícitamente el principio de la División de Poderes del Estado. 
El PODER LEGISLATIVO se encontraba a cargo de la anteriormente 
llamada Junta Grande, que pasa a denominarse “JUNTA CONSERVADORA 
DE LA SOBERANÍA DEL REY FERNANDO VII Y DE LAS LEYES 
NACIONALES QUE NO SE OPONGAN AL SUPREMO DERECHO DE LA 
LIBERTAD CIVIL DE LOS PUEBLOS AMERICANOS” pero que 
evidentemente la conocemos por su denominación más sencilla de “Junta 
Conservadora”. Es decir que la Junta reclama para sí, el ser depositaria de 
la Soberanía. 
El PODER EJECUTIVO, con características de independiente, queda a 
cargo del Triunvirato y se fijaban explícitamente sus atribuciones. 
El PODER JUDICIAL quedaba a cargo de la Real Audiencia y de los 
Tribunales Inferiores. 
De alguna manera tanto el Poder Ejecutivo como el Poder Judicial se 
encontraban con un grado de dependencia o de sumisión con respecto del 
Poder Legislativo. 
Comunicado el Reglamento al Triunvirato, éste en lugar de aceptarlo, bajo 
la influencia de Bernardino Rivadavia, lo gira en consulta al Cabildo de 
Buenos Aires, el que se expide señalando contradicciones y aconsejando al 
Triunvirato hacer lo que estimen conveniente. 
La Junta Conservadora que no admite el procedimiento de consulta 
seguido, impone la vigencia del Reglamento y lo comunica a las autoridades 
del interior. 
El Triunvirato da un golpe de estado, disuelve la Junta Conservadora, e 
intima a los diputados del interior que retornen a sus respectivas 
provincias. Queda de esta manera como única autoridad El Triunvirato, que 
al mes de la sanción del Reglamento Orgánico da un nuevo ordenamiento: 
El Estatuto Provisional del 22 DE Noviembre de 1811. 
Estatuto Provisional de noviembre de 1811. 
Este nuevo ordenamiento es en su aspecto formal y en cuanto a su 
contenido no tan rico como el anterior, y es sin dudas fruto de la 
precipitación y por el cual se erige como autoridad nacional El Triunvirato. 
Su importancia radica en que declara comprendida en sus disposiciones un 
decreto sobre Libertad de Imprenta que fuera sancionado el 26 de octubre 
de 1811, y uno sobre Seguridad Individual que se sanciona el 23 de 
noviembre de 1811. 
 
 
 
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El decreto de Libertad de Imprenta es de importancia ya que elimina la 
Censura Previa, si bien declara como responsable del contenido a sus 
autores de los artículos que incurrieren en delito. 
Por su parte el decreto de Seguridad Individual de clara raigambre francesa, 
consagra el Derecho de Defensa en Juicio, también el principio de Hábeas 
Corpus, y la Inviolabilidad del domicilio en los papeles por lo menos, 
resultando indispensable la orden de allanamiento que debía practicarse 
ante el Juez interviniente, y manifiesta que las Cárceles son para seguridad 
y no para castigo de los condenados. 
Estos principios son rescatados en todas las Constituciones posteriores en 
especial en la de 1853. 
La Revolución del 8 de octubre de 1812. 
El primer Triunvirato (Chiclana, Sarratea y Paso) cae en desprestigio por su 
extrema posición centralizadora, y sufre los efectos de un movimiento 
militar de tendencia liberal precisamente el 8 de octubre de 1812, este 
movimiento contó con la participación por única vez en su vida del General 
Don José de San Martín. Como conclusión de este movimiento surge como 
gobierno El Segundo Triunvirato, integrado por Juan José Paso, Martín 
Rodríguez Peña y Antonio Álvarez Jonte. 
Al Segundo Triunvirato se le asigna la obligación de convocar una asamblea 
general constituyente de 1813. También tenía la obligación de declarar la 
independencia. 
 
En síntesis. 
En general, al abordar el estudio de la organización constitucional de 
nuestro país, se suele hacer referencia a la Constitución Nacional de 1853, y 
sus posteriores modificaciones. Sin embargo, un abordaje que reconozca la 
dimensión histórica del derecho deberá revisar aquellos intentos de 
organización que permitieron la consolidación institucional definitiva de 
nuestro país. 
El debate del cabildo abierto del 22 de Mayo de 1810 suele ser señalado 
como el primer aporte al constitucionalismo nacional. Se indica, en este 
sentido, que en las posiciones sostenidas por Paso y Castelli podemos 
encontrar los principios que iluminaran el ideario revolucionario. 
El Reglamento dictado por la Primera Junta el 28 de mayo de 1810 
contendrá, en sus diez cláusulas, los principios mínimos de organización 
institucional que permitirán la actuación del gobierno patrio. El “Decreto de 
Supresión de Honores”, redactado por Mariano Moreno y aprobado el 6 de 
diciembre de 1810, completará la normativa anterior y establecerá 
principios claramente republicanos. 
 
 
 
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Al incorporarse los diputados del interior el 18 de Diciembre de 1810 se 
conforma la denominada “Junta Grande”, la que dictará un reglamento el 
10 de Febrero de 1811, integrado por una introducción y veinticuatro 
artículos, por el que se crean las juntas “principales” y “subordinadas” en 
las provincias. El 23 de Septiembre de aquel año, la Junta – que pasa a 
denominarse “Conservadora”- crea el Primer Triunvirato, al que se le 
atribuyen funciones ejecutivas, y el 22 de Octubre dicta un Reglamento 
Orgánico que, en una introducción y veintisiete artículos, regulará el 
funcionamiento de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. La Junta 
envía el Reglamento al Triunvirato, pero éste lo remite a su vez al Cabildo 
de Buenos Aires para su examen. Ante el reclamo de la Junta, el Triunvirato 
rechaza el Reglamento y resuelve la disolución de la Junta el 7 de 
Noviembre de 1811. 
Ante la nueva situación planteada el Primer Triunvirato dicta el 22 de 
Noviembre de 1811 el denominado “Estatuto Provisional del Gobierno 
Superior de las Provincias Unidas del Río de la Plata a nombre del Sr. D. 
Fernando VII”, que constaba de una introducción y nueve artículos, y que 
en su artículo 4 incorpora los Decretos de Libertad de Imprenta del 26 de 
Octubre de 1881 y de Seguridad Individual del 23 de Noviembre de aquel 
año, los que tendrán una notable influencia en las posteriores normativas 
constitucionales. 
El 8 de Octubre de 1812 un levantamiento encabezado por la Sociedad 
Patriótica y la Logia Lautaro depone al Primer Triunvirato, dando lugar al 
nacimiento de un Segundo Triunvirato integrado por Juan José Paso, 
Antonio Álvarez Jonte y Nicolás Rodríguez Peña. Este nuevo Triunvirato 
convocará por decreto del 24 de Octubre de 1812 a una Asamblea General, 
con el objetivo de declarar la independencia y dictar una Constitución 
Nacional. 
 
4.5. Asamblea del Año XIII. Obra legislativa y constitucional. 
Las Instrucciones de Artigas. El Directorio. La crisis Federal 
de 1815. Final de la Asamblea. 
 
Asamblea del Año XIII- ( D.nº 23). 
 
La Convocatoria. Se realiza el 24 de octubre de por parte del 2º 
Triunvirato, como lo establecimos supra. 
La elección de los diputados. La designación de los representantes, 
diputados se realizaría en “ voz alta del modo digno de un pueblo virtuoso y 
libre” distribuyendo la representación en cuatro diputados por Buenos 
Aires, dos diputados Salta y Córdoba (capitales de Provincias) y un 
diputado de las ciudades subalternas, a excepción de Tucumán “ que por el 
reciente triunfo podría a discreción concurrir con dos diputados3”. La logia 
                                                            
3 ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel,ob. Cit. P. 121. 
 
 
 
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Lautaro consiguió que la mayoría de los diputados le fueran adictos y 
muchas ciudades eligierondiputados que vivían en Buenos Aires. 
Este Congreso que inaugura sus sesiones el 31 de enero de 1813, con 17 
diputados y se declara a sí misma como soberana, procediendo a recibir el 
voto y juramento de obediencia de todas las autoridades. Es presidida por 
Carlos María de Alvear, pero como ya se encontraba resuelto no declarar la 
Independencia se comienzan a tratar leyes de tipo social, las que en 
definitiva son dictadas para llenar el vacío en la tarea del congreso. La 
Asamblea no llegó a sancionar una constitución como era su cometido pero 
analizó varios proyectos. 
Los proyectos constitucionales fueron cuatro pero solo se analizan y no se 
tratan por la razón que antes de tratar la constitución evidentemente debía 
declararse la independencia. 
Obra de la Asamblea. Las Leyes. 
De libertad de vientres: 
Era una forma parcial de abolir la esclavitud, ya que los esclavos seguían 
siéndolo, solo no lo eran los nacidos luego de esta asamblea, por el solo 
hecho de pisar el suelo argentino. 
Abolición de las prestaciones indígenas: Se pone fin a aquellas instituciones 
en las cuales los indígenas prestaban servicios conforme las leyes españolas 
como por ejemplo la mita y la encomienda y el yanaconazgo. 
Abolición de los títulos de nobleza: 
Se procede a poner fin a los títulos de nobleza, mayorazgos, escudos de 
familia etc. Estas ideas se venían tratando anteriormente y tenían una 
influencia de las Cortes de Cádiz de España. 
Relacionado con el tema de Títulos de Nobleza era una medida alegórica 
simplemente porque no existían los nobles, porque en realidad la Conquista 
de América se hizo con personas que carecían de títulos nobles. 
El mayorazgo era la disposición legal mediante la cual una familia de poder 
económico importante dejaba al hijo mayor sus bienes para evitar la 
subdivisión hereditaria. 
Con relación a los Escudos Familiares obviamente al no haber nobles era 
muy difícil encontrar Escudos. 
 
 
                                                                                                                                                       
 
 
 
 
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Escudo Nacional: 
Se atribuye su sanción a la Asamblea del Año 13, pero en realidad no se 
sancionó el Escudo Nacional, sino que se trataba del escudo o sello de la 
Asamblea. 
Se daba los siguientes significados: las manos: Las provincias unidas; la 
pica: La fuerza; el gorro frigio: La libertad, los laureles: La victoria; el sol: 
Una nueva nación, que aparece sobre un cielo azul y blanco (esto es 
cuestión de discusiones ya que precisamente el azul y blanco eran los 
distintivos de la dinastía de los Borbones). 
La Bandera: En realidad no se aceptó oficialmente, pero se tolera su uso. 
Y se fundamentaba la decisión en que si no éramos independientes mal 
podíamos tener una enseña patria. 
Himno Nacional: En realidad era una marcha patriótica y más bien 
guerrera, a esto se suma que se declara al 25 de mayo como fecha de fiesta 
cívica. 
Abolición de los tormentos: Queda en vigencia exclusivamente el cepo 
que no se lo considera como un tormento. 
Abolición del Juramento en juicio: era una medida de prueba en la 
cual una parte preguntaba y la otra respondía bajo juramento. En la 
actualidad los testimonios revisten esta formalidad. 
Se dicta un reglamento de justicia: Que tenía como antecedente el que 
fuera dado por el Primer Triunvirato, con algunas modificaciones por 
ejemplo se constituía la carta de apelación un organismo constituido por 
cinco letrados. Los recursos extraordinarios se sustanciarán ante la 
“Comisión Permanente”4. 
Se dicta la independencia eclesiástica: Se declara la independencia 
eclesiástica. 
Que consistía en la desvinculación de toda autoridad que viniera del 
exterior ya sea de España o del Papa. El 23 de marzo se suprimió la Santa 
Inquisición5. 
 
 
                                                            
4 ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel,ob. Cit. P. 125 
5 ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel,ob. Cit. P. 125 
 
 
 
 
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La obra Constitucional. (Comisión oficial y la sociedad 
patriótica). 
a)Proyecto de la comisión oficial: 
Este proyecto presentado por la comisión oficial que fuera nombrada por el 
propio triunvirato, para redactar la constitución, estaba integrado por 
Valentín Gómez, José García, Nicolás Herrera y Gregorio Posadas. 
En realidad todos los proyectos se estructuran sobre la base de un sistema 
de poder dividido en tres ramas: un Poder Ejecutivo, un Poder Legislativo y 
un Poder Judicial, conforme lo utilizado tradicionalmente a partir de la 
Revolución Francesa, y modalidad que impera en todo el siglo XIX. 
Los Derechos Básicos reconocidos consistían en: Libertad, Propiedad, y 
Libertad de Culto. 
En este proyecto se incluye un sistema electoral en la propia Constitución 
con sistema de elección indirecto para elegir a todas las Autoridades. 
b) Proyecto de la Sociedad Patriótica: 
Este proyecto formulado por una asociación generada en una Logia, 
formula el mismo para ser tratado en el seno del Congreso. El proyecto se 
denominaba “Constitución de las Provincias Unidas de América del Sur”, de 
donde se desprende que por ese entonces ya existían las aspiraciones de la 
unidad sudamericana. 
Se estructuraba sobre la división conocida de los tres poderes: 
Un Poder Ejecutivo, pero esta vez de carácter unipersonal, con el 
nombre de presidente, y también consideraba la figura de un 
vicepresidente. Es el primer antecedente histórico sobre la autoridad de la 
figura de un presidente, el cual sería elegido mediante un sistema indirecto, 
y por voluntad popular con elección de segundo y tercer grado. 
Es decir que primero se elige una Asamblea Primaria, de allí los electores 
eligen una Asamblea de Provincia, para que luego estas elijan los Diputados 
y los Senadores al Congreso Nacional. 
El cargo del Presidente también se encontraba acompañado por Ministros. 
Un Poder Legislativo de carácter bicameral, es decir con una división 
entre los Diputados y los Senadores. 
Un Poder Judicial que se denominaba “poder judiciario”, que se 
asemejaba a una Corte Suprema de Justicia, con las características de un 
poder máximo en la Nación y luego se forman los Tribunales de Primera 
Instancia, Jueces de Pedanías y Jueces de Paz. 
 
 
 
                                                      Materia: Historia del Derecho 
Profesora:  Luciana Jimenez| 14  
 
Como se expresó con anterioridad estos proyectos para el Congreso de 1813, 
no dejan de ser solamente proyectos ya que ninguno prospera. 
Pero se inicia un largo recorrido con los anhelos de contar con una 
Constitución, por lo que nuevamente en el año 1815 se formaliza un nuevo 
intento. 
El Segundo Triunvirato, duró temporalmente hasta el año 1814, donde 
nuevamente se modifica el Poder Ejecutivo, transformándolo en 
unipersonal a cargo de un director supremo. 
Las Instrucciones de Artigas. 
El Congreso de tres Cruces. Instalada la Asamblea dispuso que todas 
las provincias procedan a nombrar sus diputados. A tal fin Artigas convocó 
a un congreso provincial de los 23 pueblos y los cinco cabildos orientales, el 
5 de abril de 1813, en tres Cruces. Legalmente su título era teniente 
gobernador, justicia mayor y capitán de guerra con sede en Yapeyú. Sin 
embargo en los hechos era caudillo, gobernador con consenso popular6. 
 
Las instrucciones del 13 de abril de 1813. (D.nº 23.8). Por el art. 1º 
se pide la “declaración de la independencia absoluta de las colonias” tanto 
de la Corona de España, como de la familia de los Borbones. El art. 2º “No 
admitirán otro sistema que el de la Confederación”, de origen 
norteamericano, pero expresa la forma natural de existir de “Las Indias” 
desde el sigloXVI en adelante, no obstante el armazón legalista-centralista 
de la corona Española. Este artículo recibe la pretensión de todas las 
provincias sobre la organización nacional. Artigas fija su posición. Su 
triunfo va a costar 40 años de luchas civiles para ser receptada en la 
Constitución de 18537. 
Los pactos “recíprocos” entre provincias anticipan el constitucionalismo 
provincial y los “pactos preexistentes” que menciona el preámbulo y el art. 
121 de la Constitución Provincial8. 
Creación del Directorio. 
El triunvirato remitió un proyecto de ley para “concentrar el poder en una 
sola persona”. Resultó aprobado entre el 22 y 26 de enero ,la creación del 
Directorio Supremo del Río de la Plata y un Consejo de Estado, eligiéndose 
                                                            
6 ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel,ob. Cit. P. 135. 
7 ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel,ob. Cit. P. 137. 
8 ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel,ob. Cit. P. 137. 
 
 
 
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Profesora:  Luciana Jimenez| 15  
 
para desempeñar tal cargo Gervasio Antonio de Posadas, pariente cercano 
de Alvear, verdadero director tras bambalinas9. 
Como decíamos el “primer Director Supremo fue Posadas, asumiendo en 
1814 y dura en el cargo un año, para ser sucedido por Carlos María de 
Alvear en enero de 1815. La figura del Director Supremo se encontraba 
asesorada por una comisión permanente que a su vez era designada por la 
asamblea, pero ésta en realidad se disuelve en 1815. 
La crisis Federal de 1815- Final de Asamblea. 
En realidad la situación externa e interna de las Provincias Unidas era 
realmente difícil sumadas a la producida por los portugueses en su lucha 
contra Artigas en la Banda Oriental. 
Los diputados orientales concurrieron a la Asamblea del año XIII, pero no 
se les permitió la entrada lo que agravó aun más la situación de enemistad 
entre los orientales y los directoriales, llegando al extremo que el Directorio 
puso precio a la cabeza de Artigas, declarándolo como un bandido. 
La influencia de Artigas además de la Banda Oriental se extiende por la 
Mesopotamia, por Santa Fe y por Córdoba. 
 
En síntesis: 
 El 31 de Enero de 1813 se inician las sesiones de la Asamblea, eligiéndose 
como presidente a Carlos María de Alvear y como secretarios a José 
Valentín Gómez y a Hipólito Vieytes. Si bien los objetivos de independencia 
y constitución no se lograrán todavía, la Asamblea brindará un importante 
aporte en materia legislativa, y verá a luz cinco proyectos constitucionales 
(cuatro para las Provincias Unidas y uno para la Banda Oriental del 
Uruguay). El denominado “Proyecto de la Comisión Oficial” es el generado 
por una comisión designada por el propio Triunvirato, que constaba de 
veintidós capítulos con doscientos sesenta y tres artículos y nueve 
adicionales. La Sociedad Patriótica, por su parte, presentará un proyecto 
con veinticinco capítulos y doscientos trece artículos; al que debe sumarse 
un proyecto adicional de autores anónimos, que contaba con catorce 
capítulos y ciento cuarenta y siete artículos. Finalmente, las denominadas 
“Instrucciones de Artigas” darán lugar a un proyecto para las Provincias 
Unidas y otro para la Banda Oriental del Uruguay. Si bien los cuatro 
primeros proyectos proyectaban la creación de un Estado independiente 
para las Provincias Unidas y consagraban principios republicanos como la 
división de poderes, los tres primeros tendrán un marcado carácter unitario 
al centralizar el gobierno y la organización institucional, desconociendo los 
                                                            
9 ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel,ob. Cit. P. 142. 
 
 
 
 
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Profesora:  Luciana Jimenez| 16  
 
gobiernos y las constituciones provinciales. El proyecto guiado por las 
Instrucciones orientales, por su parte, proponía una organización federal, 
con el reconocimiento de los gobiernos y las constituciones provinciales. 
Ante los problemas que el gobierno afrontaba tanto a nivel externo como 
interno, la Asamblea decide el 22 de Enero de 1814 la creación de un 
Directorio unipersonal en reemplazo del Triunvirato, con el nombre de 
“Director Supremo de las Provincias Unidas”. Primero Gervasio Antonio de 
Posadas y luego Carlos María de Alvear ocuparán ese cargo, pero el 15 de 
Abril de 1815 el cabildo de Buenos Aires destituye al Director Alvear y 
disuelve la Asamblea, convocando a elegir un nuevo Director (resultando 
electo Ignacio Álvarez Thomas) y creando una Junta de Observación con 
atribuciones legislativas. En uso de estas últimas la Junta dicta el 5 de Mayo 
de 1815 el Estatuto Provisional para la Dirección y Administración del 
Estado, inspirado en el Proyecto Constitucional de la Sociedad Patriótica 
presentado ante la Asamblea de 1813. 
 
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Bibliografía Lectura 10 
Ortiz Pellegrini M.A. y otros. Nociones de Historia del Derecho 
Argentino, tº I y II - - 1 - 1999 - Lerner, - Cba 
 
 
 
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