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Módulo 2 Unidad 3 Lectura 8 El Derecho Privado Castellano Materia: Historia del Derecho Profesora: Luciana Jimenez Materia: Historia del Derecho Profesora: Luciana Jimenez| 2 Unidad 3 (Continuación) 3.3 El derecho privado castellano-indiano. Desde España se resolvió que las disposiciones dictadas para su aplicación en los territorios de Indias por los organismos allí radicados -- (Rey, Casa de Contratación, Real y Supremo Consejo de Indias) o por las autoridades residentes en América, tuvieran primacía en su aplicación, no pudiendo acudirse a las fuentes castellanas, sino a falta de precepto aplicable a las fuentes de derecho indiano1. Por lo que repetimos: “La vigencia del Derecho Castellano, tuvo un carácter meramente supletorio”. Pero como en la práctica había poco y nada de disposiciones propias de derecho indiano, se tuvo que recurrir a menudo a la aplicación del derecho castellano sobre todo en materias de derecho privado, como cuestiones de Familia, mortis causae, el derecho de propiedad, o derecho de obligaciones. Resumiendo: Si bien las instituciones del Derecho Castellano tuvieron en Indias carácter supletorio con relación al Derecho Indiano, en la práctica muchas de las instituciones del Derecho Privado Castellano tuvieron aplicación en América. 3.3.1 El estado de las personas El estado de las personas es una calidad o circunstancia, por la cual los hombres usan distinto derecho, es decir que los hombres se encuentran en diferente situación jurídica unos de otros. El sujeto de las relaciones jurídicas es la persona, pero no siempre los hombres fueron considerados “personas”, la existencia de la esclavitud comenzó por un extremo límite; los esclavos no eran personas, sino cosas y por lo tanto no podían ser sujetos de derecho por ejemplo. 1 ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.269.. Bibliografía Básica Para cumplir con los objetivos de la Unidad 3 del programa, es necesario profundizar en los temas desarrollados en los Capítulos 6,7 y 8 –tomo 1-del libro “Nociones de Historia del Derecho Argentino (Ortiz Pellegrini, 1999), relacionándolos con los comentarios y actualizaciones de las lecturas correspondientes del módulo. Materia: Historia del Derecho Profesora: Luciana Jimenez| 3 En la actualidad, el estado de las personas, puede decirse, es la posición jurídica que ella ocupa en la sociedad, o mejor; es el conjunto de calidades que configura la capacidad de una persona y sirven de base para la atribución de deberes y derechos jurídicos. ( Conf. Borda G. “Tratado de Derecho Civil”, T. 1-Parte General-pág. 382/3, Nº 414)2. Por su estado natural las personas pueden ser • Nacidas ó Por Nacer • Varones ó Hembras • Mayores de edad ó Menores de edad a) LAS PERSONAS NACIDAS O POR NACER- Para ser consideradas jurídicamente como nacidas, era necesario los siguientes requisitos: 1-nacer enteramente vivas y con formas humanas. (4º partida, tit.23, ley 5) 2- que el nacimiento tenga lugar en tiempo hábil o legítimo para ser considerado hijo de un padre (4º partida, tit.23, ley 4). 3-después de nacer debe vivir como mínimo 24 hs. (Ley 13 de Toro) 4-ser bautizado antes de morir (Ley 13 de Toro). b) A LAS PERSONAS POR NACER- Los meramente concebidos, se los tenía por nacidos para todo cuanto pudiere beneficiarlo legalmente. c) EN LOS PARTOS DOBLES- Si los recién nacidos eran varón y mujer se le reconocía la primogenitura al varón. Si los dos eran varones se les reconocía derecho de progenitura al primero que hubiera nacido, no pudiendo saberse quien nació en primer término, ambos adquieren el mencionado derecho. EN RAZÓN DE SU SEXO- varones o hembras. Las mujeres no podían obtener empleos ni cargos públicos; a excepción del cacicazgo, o cuando heredaba una encomienda, para ejercerla debía nombrar un escudero para el servicio militar que se debía prestar. Las mujeres estaban sujetas a la autoridad de sus padres, luego a la de sus esposos; y sólo adquirían la plenitud de sus derechos en condición de viudas. POR RAZÓN DE SU EDAD. Mayores o menores- La ley tomaba en cuenta varias etapas: 2 Cit por ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.271.. Materia: Historia del Derecho Profesora: Luciana Jimenez| 4 Infancia. Si no habían cumplido los 7 años de edad. No tenían discernimiento Menos de diez años y medio. Hasta esa edad no se tenía responsabilidad alguna, quienes llegaban a esa edad eran capaces por dolo, responsabilidad penal. Edad de 14 años. Antes de ella estaban sujetos a tutela, luego de ella a curatela los bienes que tuvieran. El menor de 14 años no podía ser sometido a tormentos- varones de 13 o más y a los 12 las mujeres podían contraer matrimonio y otorgar testamento. Edad de 18 años. Quien la tenía y se había casado daba la posibilidad de administrar y disponer de sus bienes. Entre los indios los menores de esa edad no pagaban tributo. Mayoría de edad. Era adquirida a los 25 años, según las Partidas- Plena capacidad jurídica. POR SU ESTADO DE LIBERTAD-Libres o siervos (esclavos)- a) Son libres todas aquellas personas que no están sujetas a servidumbre justa; b) Siervos son los hombres sujetos a servidumbres. El hombre está sujeto al dominio de otro- se lo considera una cosa, puede ser vendido, donado, legado, etc. Es objeto de toda clase de contratos. Es importante mencionar que en el derecho Patrio la Asamblea del Año XIII, sancionó la libertad de vientres consagrando dos categorías: 1) Los nacidos antes del 31 de enero de 1813, continuaban en su estado de esclavitud 2) los nacidos con posterioridad serían libres3. c )Los libertos eran los siervos o esclavos que habían obtenido su libertad. La Asamblea del año XIII les sancionó un nuevo reglamento para su educación y ejercicio, debían permanecer en casa de sus patrones hasta los 20 años de edad los varones, debiendo servir gratuitamente hasta los 15 años, luego de esa edad se les pagaba por su trabajo. La Constitución Nacional de 1853 abolió la esclavitud por el art. 15. POR SU ESTADO DE CIUDAD-ciudadanos naturales ó extranjeros (peregrinos). También por su estado de ciudad pueden ser: Nobles ó plebeyos. LOS CIUDADANOS O NATURALES DE ESPAÑA O EXTRANJEROS. a) Los naturales de España e Indias en un sentido general eran: 1) los nacidos en éste reino, aún de padres extranjeros 2) el hijo de padre español, nacido en el extranjero por razones de servicio público o en tránsito. 3) el hijo natural de padre español, nacido en el extranjero, 3 ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.273.. Recomendación El alumno advertirá que esta materia presenta una gran variedad de términos, nombres propios y geográficos referidos a diversos sucesos de la Historia Universal. Le recomendamos que se informe en bibliografía complementaria cuando no esté familiarizado con alguno de ellos y que no dude en consultar con su tutor virtual ante cualquier inquietud. Materia: Historia del Derecho Profesora: Luciana Jimenez| 5 con madre natural de ese país. 4) cualquier hijo ilegítimo de padre extranjero, con madre natural de estos reinos, dentro o fuera de España e Indias. b) Los extranjeros, serán todos los nacidos en otros países, y que no podían ser “naturales de España e Indias”. Los extranjeros podían naturalizarse , se les otorgaban cartas de “naturaleza” que los equiparaba a los nacionales, en algunos casos cumpliendociertos requisitos como tener una residencia en América de veinte años continuos, diez de ellos deben ser teniendo casa, bienes raíces y matrimonio con persona nacida en los reinos peninsulares e indianos4. También encontramos otras clasificaciones en cuanto estado que simplemente enunciaremos tales como: 1)- Nobles y Plebeyos y 2) -Eclesiásticos y legos 3.3.2 Los Esponsales. El Matrimonio. 1-Los esponsales. Era una institución muy difundida en la antigüedad, como ceremonia anterior al matrimonio, fue adoptada por los romanos, germanos y heredada por los españoles, Las partidas las definían como “prometimiento que hacen de palabra hombre y mujer cuando quieren casarse”. (Ley I, tit- 1 part; IV). Era pues el acto por el cual dos personas se comprometían por sí o por medio de sus padres para unirse en futuro matrimonio5. El fundamento del instituto es asegurar un matrimonio conveniente. En cuanto a su naturaleza jurídica hasta el siglo XVIII fueron considerados un contrato bilateral de características especiales por su objeto, que era principalmente de índole personal y sólo accesoriamente patrimonial. Ya en el s.XIX, y motivado por un cambio profundo en la consideración del individuo, los esponsales desaparecieron de la consideración jurídica, al punto que Vélez Sarsfield dice “La ley no reconoce esponsales a futuro”. 4 ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.276.. 5 ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.280. Materia: Historia del Derecho Profesora: Luciana Jimenez| 6 Elementos. 1- Consentimiento de los contrayentes. Libre-, que al principio se podía realizar de manera informal y comienzos del siglo XIX debía hacerse por escritura pública. La edad mínima para celebrarse era 7 años, pero para el casamiento debían esperar a los 14 el varón y 12 la mujer. 2- Consentimiento familiar. Elemento muy importante, ya que se accedía a determinado status social, en algunas épocas tuvo jerarquía superior al de los contrayentes. Formas. Dependieron de los usos y costumbres de cada pueblo y época. No había formalidad determinada pero tenían carácter solemne, tales como la entrega del anillo, la entrega de la dote, la bendición sacerdotal, etc. La forma por escritura pública fue impuesta por Carlos IV, en 1803. Clases. 1) Puros y simples -2) Calificados -3) Condicionales. Efectos. El efecto central de éste contrato era la posterior celebración del matrimonio. Disolución. Por varias causas, ya que no ligaban los esponsales a un vínculo indisoluble, algunas de ellas a modo de ejemplo: 1) Ingreso en orden religiosa de unos de los esposos. 2) Ausencia superior a los tres años de uno de los esposos, con ignorancia de su paradero o ausencia injustificada. 3) Mal físico sobreviviente6. 2-El Matrimonio Las Partidas lo definían como “ayuntamiento de marido y mujer hecho con la intensión de vivir siempre en uno y no dividir, guardándose lealtad cada uno de ellos…” el matrimonio se rigió por éste cuerpo y las normas sancionadas por el concilio de Trento (1564). Antes del concilio de Trento el matrimonio fue considerado un contrato (que podía ser real, consensual, formal). Después del Concilio de Trento fue un contrato solemne con divinidad de Sacramento. Requisitos. 1) Libre consentimiento de los contrayentes. (hombre 14 años y mujer 12 años). 2) Los menores debían contar con el consentimiento paterno. 3) No ser personas inhábiles por derecho, pues estaba prohibido el matrimonio como incestuoso, como irreligioso o como dañoso. Matrimonio incestuoso. Se consideraba así el contrato celebrado entre parientes por consanguinidad o por afinidad. 6 ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.284. Materia: Historia del Derecho Profesora: Luciana Jimenez| 7 Matrimonio irreligioso. Era el realizado entre personas de religión no cristiana, incluidos los herejes; o con clérigos que habían recibido el orden sagrado o religiosos profesos. Matrimonio dañoso. Aquel en que con fundamento, se sospechaba que no había la suficiente libertad para contraerlo; o que una vez realizado peligraba la recta administración de justicia.; o las rentas de fisco, o de los pupilos. Impedimentos. Hay dos clases.1) Los dirimentes: son los que no permiten matrimonio válido y obligan a anularlo si se hubiere celebrado. Ejemplo; la locura, error esencial respecto de la persona que contraía nupcias, el voto solemne de castidad, entre otros 2) Los impedientes: son aquellos en los que la violación de la prohibición legal no está sancionada con la nulidad del acto, sino con otra pena. Ejemplo; parentesco de consanguinidad entre ascendientes y descendentes que se mantiene hasta la actualidad7. Derecho particular de las indias. En términos generales se aplicó en las Indias la Ley Castellana. Salvo en las clases elevadas, la población por lo general, realizaba uniones irregulares. Uno de los aspectos más interesantes del derecho indiano, fue el relativo al matrimonio de los indios, pues unos problemas que se plantearon fue la convalidación de los matrimonios ya contraídos antes de la conversión, pues los indios eran polígamos. Se pretendió dar ciertas soluciones a la poligamia ya que se consideraba inmoral, algunas de las más sobresaliente fueron la que establece el Papa Pablo III (1537) , declara que en éstos casos debía considerarse legítima a la mujer con la que primero hubiera tenido acceso carnal, reservándose el marido la facultad de elegir , cuando no pudiere precisarse aquella situación. Este accionar desencadenó abusos de los indios, que frecuentemente “fingía desconocer cuál era su primera mujer y de ese modo elegía a la que más le convenía o le gustaba”. Pablo V en 1571, estableció que debía ser considerada mujer legítima la que se bautizara junto con el indio. Pero lo mayores abusos se cometieron en las encomiendas por parte de los españoles encomenderos, ya que éstos forzaban a las indias a casarse con indios de la misma encomienda, porque si no debían salir de ella. Esto llevó a que se dicte la Real Cédula el 10 de octubre de 1618 donde se establecía que ningún encomendero, ni otra persona, impidan casamiento de indios.8 La real pragmática de 1776 y el Real decreto de 1803. Carlos III dicta la pragmática del 23 de marzo de 1776 con el objeto de impedir matrimonios desiguales. Se dispuso que en adelante los hijos de familia 7 ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.288.. 8 ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.290. Materia: Historia del Derecho Profesora: Luciana Jimenez| 8 menores de 25 años, debían para celebrar el contrato de esponsales y el casamiento obtener el consejo y consentimiento de sus padres. El alcance de la ley era general y que comprendía a todas las clases sociales. El real decreto de 1803 dispuso reducir a 23 años la edad de las mujeres que debían pedir la venia paterna, manteniendo en 25 años la edad para el hombre. En situación de libertad para casarse (no habiendo a quien pedir consentimiento) la edad para casarse en los varones era 23 y en las mujeres 21. El matrimonio en el derecho patrio. En 1810 y aún después se siguieron aplicando las leyes indianas (ya sean Las siete partidas, las reales cedulas así como las disposiciones del concilio de Trento .Desde la Asamblea del año XIII en adelante se dictaron varios decretos, en el año 1833 se dispone que las personas de creencias religiosas distintas a la católica, que deseaban contraer matrimonio ante sí, debían presentarse ante el Presidente de la Cámara deJusticia a realizar trámites al respecto. En 1888 se sanciona la Ley de matrimonio civil Nº 2393, luego de polémica entre liberales y católicos, quedando el matrimonio civil como la única forma reconocida por el Estado. Disolución del matrimonio. En principio se producía la disolución por muerte. El Matrimonio era un sacramento según las Partidas. La legislación hispánica sostiene la indisolubilidad del vínculo en la vida. El divorcio. En el derecho de Indias puede mencionarse como antecedente, el privilegio Paulino dispuesto para los indígenas, que permiten al polígamo conservar a una esposa, cuando no fuera primera esposa, con la consiguiente disolución del matrimonio contraído en su gentilidad. 3.3.3. Régimen patrimonial de la familia. El régimen de los bienes de la sociedad conyugal distinguía: Bienes gananciales. Son los adquiridos conjuntamente o por cada uno de los cónyuges durante el matrimonio y que no hubieran sido habidos por donación o herencia; los frutos y mejoras de los bienes propios y aquellos en que no constase el origen de lo pagado o permutado. Su administración correspondía al marido. Bienes propios. Eran lo que cada uno de los cónyuges llevaba al matrimonio o bien adquiría durante éste por donación o herencia. Dentro de los bienes propios distinguimos: Los bienes de propiedad de la mujer, entre los cuales se encuentran Materia: Historia del Derecho Profesora: Luciana Jimenez| 9 a) Las donaciones esponsalicias o arras: como garantía de la promesa matrimonial, están a cargo del marido. b) Donaciones esponsalicias: del varón a la mujer como premio de su virginidad, nobleza y otras virtudes. c) Dote: contrato que se celebrará antes después del matrimonio y d) Dote profecticia entre: cuando salía de los bienes del padre o ascendientes; entre otros. Los bienes de propiedad del marido. a) Arras. Entregadas por la mujer, b) Propios. En nuestro sistema en la actualidad se regula por la ley 23.515 que establece perfecta igualdad de los esposos9. 3.3.4. Filiación- Patria Potestad. 1-La Filiación .Es la procedencia de los hijos respecto de los padres. Ya en las partidas se establecía la legitimidad de los hijos habidos en el matrimonio, como presunción juris et juris (en principio no admite prueba en contrario). La clasificación más amplia que duró hasta nuestro Código Civil fue la normada por las leyes de Toro (27.3.3) y que disponía lo siguiente: Hijos Legítimos: eran los nacidos de padres habían contraído legítimo matrimonio, son los llamados hijos legítimos propiamente dichos. Estaba la posibilidad de “Legitimar”, por medio de: a) subsiguiente matrimonio de los padres. b) Rescripto del Príncipe. c) por oblación de la curia y por testamento. Hijos Ilegítimos: eran los hijos nacidos fuera del matrimonio y conforme a la unión de sus padres, se subdividían en: Hijos Naturales: según la ley 11 de la Toro, que modifica a Las Partidas eran hijos naturales los que nacieran o fueran concebidos “cuando sus padres podían casarse con sus madres justamente, sin dispensación, en tanto el padre lo reconozca”. 9 ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.300.. Materia: Historia del Derecho Profesora: Luciana Jimenez| 10 Hijos Espúreos: eran los nacidos de padres que no podían contraer posterior matrimonio, o de padres desconocidos. Se distinguían en distintas categorías según el vicio de unión de sus padres, o situación de la madre en: a)Hijos Espúreos propiamente dichos: nacidos de madres que habían tenido trato carnal con muchos hombres y se ignoraba el padre. b)Hijos Manceres: eran los hijos de mujeres que se encontraban en casas de prostitución. c)Hijos incestuosos: los nacidos de padres ligados por vínculo del parentesco en grado prohibido. d)Hijos sacrílegos: eran los engendrados por clérigos, frágiles y monjas con votos solemnes de castidad. También de caballero profesos en órdenes militares. e) Hijos adulterinos: son los engendrados por padres ligados por el vínculo del matrimonio. A su vez podían ser adulterinos dobles o sencillos según que los dos padres o que uno de ellos fuere casado. En el derecho Indiano, en materia de filiación se aplica el derecho castellano, conforme lo dispone la Recopilación de 1680.10 2. Patria Potestad. La patria potestad era el derecho que el padre tenía sobre los hijos legítimos, legitimados o adoptivos menores de edad. Con relación a los otros hijos, no se tenían derechos. Implicaba poderes casi absolutos, incluso se permitía la venta o empeño de los hijos en casos de extrema pobreza (Ley 8,tit. 17 P: 4), aunque la influencia del cristianismo inculca mesura y piedad en el castigo de padres sobre los hijos, ya que la crueldad es una de las razones por las que se puede perder la patria potestad. Obligaciones. La primera obligación es criar y alimentar a los hijos, está a cargo de la madre hasta los tres años y del padre de allí en adelante. La segunda era instruirlos y gobernarlos y si fuera necesario castigarlos moderadamente para hacerse obedecer. 3.3.5. Régimen Sucesorio. La Herencia es el modo de adquirir universal; es la sucesión en todo el derecho que el difunto tenía. Se realiza de dos maneras; a) Por testamento; cuando uno es llamado a la sucesión por el mismo difunto; 10 ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.301.. Materia: Historia del Derecho Profesora: Luciana Jimenez| 11 b) Intestato; cuando la ley llama a alguno a la sucesión. Sucesión por testamento. Testamento es una justa sentencia de nuestra voluntad que expresa lo que quiere que se haga después de la muerte (Ley. 1 .Tit.1 Partida 6). Formas. Existen 2 formas de testamento; a) el abierto o nuncupativo: que debía hacerse ante siete testigos. b) el testamento escriptis: es el que se hace por escrito, también llamado cerrado. Formas y solemnidades. Cualquiera puede testar por escrito o de palabra siempre que tenga “entero juicio”. Se excluían a los infantes, locos o mentecatos quienes no pueden testar además se debe cumplir con todas las solemnidades tales como: a) unidad de contexto. b) en presencia de testigos, en los abiertos esto era muy importante fijándose un número de 7 como mínimo. c) debían confeccionarse en papel sellados tanto los abiertos como los cerrados. Testamento Militar-Era un testamento más simple, carente de las solemnidades ordinarias, formulados por los soldados en campaña antes dos testigos y estando en peligro de muerte. Testamento ad pías causas, ciegos y condenados a muerte. El primero era clase de testamento propio del derecho canónico, se exigían sólo dos testigos. El segundo, de ciegos, debe ser hecho por escribano real y cinco testigos. El tercero, condenado a muerte, se requiere que sus bienes no hayan sido confiscados ni comprendidos en la sentencia condenatoria11. La desheredación. Era un acto por el cual los descendientes o ascendientes son privados del derecho que tienen a ser herederos. (Ley 1. tit. 7, Partida 6). Deben expresar la causa y probarla. Algunas de las causas de desheredación eran golpear a los ascendientes o maquinar su muerte, menoscabar la hacienda de los ascendientes, acusarlos de delitos por lo que deben morir o ser desterrados, infamarlos, tener acceso con la madrastra o amiga, sabiendo que es de sus ascendientes o la mujer o amiga de su descendiente, ser hechicero o encantadores o vivir con los que lo son, entre otras. Heredero. Es aquél que después de la muerte del causante le han de suceder en todos sus bienes, derechos y acciones. Pueden ser : a) ex testamento. Son los queel testador nombre. Éstos pueden ser: 1) Universales: sucede en todo o parte de los bienes ó 2) Particulares: sucede en cosa cierta y singular. A su vez se dividen 1) en forzosos o legítimos: hijos y descendientes del testador y sus ascendientes.2) necesarios: son los siervos del testador 11 ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.312.. Materia: Historia del Derecho Profesora: Luciana Jimenez| 12 cuando los instituye por tales, están obligados a aceptar la herencia y pagar sus deudas. 3) voluntarios: son todos los demás, por que el testador no tiene obligación de dejarle sus bienes. Beneficio de Inventario. Se le otorga al heredero en atención que el cargo e heredero es gravoso por cuanto en su carácter de sucesor debía pagar las deudas del difunto. Su efecto es: 1) que habiendo el heredero verificado, no puede ser reconvenido en más de lo que monte el valor de los bienes que hereda 2) no le puede iniciar pleito mientras le está formando. 3) que en consecuencia puede determinar la renuncia o aceptación de la herencia. b) ab instato- Intestado: es aquél que no hizo testamento o no lo hizo arreglado a derecho, de suerte que no produjo efecto. Orden en la Sucesión ab intestato: 1).Heredan descendientes. 2) Ascendientes.3) Colaterales. 4) La esposa. 5) El fisco. Luego se limitó a parientes de 4º grado. Se reguló la cuota parte legítima de los hijos que estaba formada por cuatro quintas partes de la herencia y la de los padres respecto a los hijos fallecidos sin descendencia, por los dos tercios. Se prevé mejora del quinto y mejora del tercio- Capellanías .Fundación en la cual ciertos bienes quedan sujetos al cumplimiento de misas y ciertas cargas pías. Régimen sucesorio en las Indias. Se aplicó totalmente el derecho castellano, por supuesto con las excepciones que planteaban las situaciones nuevas. La sucesión de la encomienda. Las encomiendas eran concedidas a los beneméritos de Indias durante dos o más vidas, de tal manera que correspondían a un solo titular, que debía cumplir personalmente o por medio de escudero las obligaciones propias del cargo. Por Real Provisión en 1536 se establecen los efectos sucesorios de la encomienda y el orden en que los descendientes y la mujer sucedían al encomendero, la encomienda se entregaría al hijo varón mayor de edad, no quedando hijos a la hija mayor, y sino a la esposa. Luego se extendió a los nietos y nietas. Bienes difuntos. Se trataba de proteger a los herederos de los españoles que fallecían en Indias para ello se crea un procedimiento y una magistratura especial que en el año 1606 es ejercida por los alcaldes. La Recopilación de 1680 establecía que si no había herederos en Indias, los bienes reducidos a género o dinero debían enviarse a España ó consignarse en la Casa de Contratación. La Sucesión entre indios. Se consagró la libertad de testar entre los indios12. 12 ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.318. Materia: Historia del Derecho Profesora: Luciana Jimenez| 13 La sucesión en el derecho Patrio. Siguió vigente el derecho castellano, con las modificaciones indianas, luego vendrá la legislación civil de la mano de Vélez Sarsfield que se ocupa en el código civil de la materia en el libro IV de las Sucesiones. 3.3.6. Obligaciones. Contratos. Cosas. Obligaciones. La teoría de las obligaciones tiene su origen en Roma. Las partidas la definen como “una necesidad moral que nos impone el derecho de dar o hacer alguna cosa”. Las Partidas las divide en (La ley 5,tit.12 Partida 5): a) Las puramente civiles b) Las puramente naturales c) Las propiamente dichas civiles y naturales o mixtas Las partidas autorizaban el embargo de cadáveres y la excomunión del deudor reticente, como medida para apremiar a los deudores, además de ejecución forzada. En el derecho Indiano: “Sólo existen preceptos más o menos esporádicos resolviendo algunas situaciones de hecho, creadas por las nuevas circunstancias de tiempo y lugar”. Se dictaron algunas limitaciones en cuanto a la capacidad de contratar, adelantando un poco al punto siguiente. Algunas de ellas a modo de ejemplo: a) Limitación a la capacidad de contratación de las autoridades coloniales, para evitar abusos, se restringe al máximo la capacidad de contratar de los virreyes y su familias”… b) Limitación en la capacidad de contratar a clérigos, religiosos y extranjeros. c) Restricciones con relación al objeto de la contratación derivada de la política económica y fiscal. En relación al fletamento (contrato de transporte) se dictaron normas para evitar posibles abusos de maestres y capitanes y “amparar la jurisdicción de las justicias ordinarias en los pleitos que pudieran suscitarse sobre los daños de lo que llevaren los maestres y sus averiguaciones y sobre el pago de los fletes. d) El derecho de obligaciones y los indios; los indios eran personas miserables que necesitaban de una tutela legal. e) En cuanto al pago como forma de extinción de las obligaciones, también se dieron para las indias normas signadas por el casuismo. . Materia: Historia del Derecho Profesora: Luciana Jimenez| 14 3.3.7. El Derecho Privado Patrio En el derecho patrio se mantuvieron las normas de derecho español. Luego se proyectará para agilizar la percepción de las deudas, en la Provincia de Buenos Aires, un juicio ejecutivo, que luego será reglamentado por la L. 50 posteriormente incorporada a los Códigos de Procedimiento Civil y Comercial con posibilidad de embargo y remate de bienes del deudor. Por ley 514 se prohibió la prisión por deudas. Contratos. En la partida V se encuentra su regulación. – Concepto: “contrato es el otorgamiento que hacen los hombres unos a otros por palabras con intención de obligarse, aviniéndose sobre alguna cosa cierta que deben dar o hacer unos a otros” (Partidas)13. Era un acuerdo solemne y sujeto a severas formalidades de acuerdo al derecho romano, pero con el Ordenamiento de Alcalá se aparta de éstas formalidades, ahora se puede pactar de cualquier forma y como se quiera, vale de cualquier manera que sea hecho. Con el Racionalismo cambia el centro de actividad de la sociedad al individuo, y comienza a privilegiarse la voluntad del individuo. “El contrato ocupa el dentro del sistema jurídico”, existe libertad para contratar y fuerza obligatoria del contrato una vez formado, “pacta sunt servanda”, esta fuerza obligatoria del contrato se impone tanto a las partes como al juez. Nuestro Código Civil se redacta bajo el influjo de estas doctrinas. (Art. 1137 y 1197 del código Civil). Clasificación. a) Nominados e innominados b) Unilaterales y bilaterales c) Consensuales o reales d) Verbales literales: conforme a la forma de celebración Elementos. a) Elementos esenciales b) Elementos naturales c) Elementos accidentales De los que pueden contratar. La capacidad era la regla; estando excluidos de ella quienes carecen de razón (locos o desmemoriados, mentecatos) ; los menores edad; los que están bajo tutela o curatela; las 13 ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.326.. . Materia: Historia del Derecho Profesora: Luciana Jimenez| 15 mujeres casadas; los hijos bajo patria potestad, salvo el caso de disponer de los peculios castrenses y cuasi castrenses14. En Indias existieron algunas incompatibilidadespara contratar, (ver punto anterior). Contratos más comunes. Eran los nominados y considerados en la 5º partida, con el nombre de Préstamo (comodato), depósito, donaciones, compra venta, arrendamientos, de la sociedad (compañías que hacen los mercaderes), fianza, prenda, entre otros, todos éstos luego pasaron al nuestro Código Civil con algunos otros tales como cesión de créditos, permuta, locación de sociedad, etc. Cosas. Régimen de las cosas. Las partidas contemplan a partir del título 28, P.3º y la conceptúa cómo “aquello que no siendo ni persona ni acción, puede ser de alguna utilidad o comodidad al hombre”. Vélez Sarsfield, las definía en el art.2311 del C.C: “Se llaman cosas en este código, a los objetos corporales susceptibles de tener un valor”. La ley 17711, modifica dicho artículo ampliando el concepto y extendiendo el concepto de cosa a las energías y a las fuerzas naturales susceptibles de apropiación. Clasificación de las cosas conforme a las Partidas. 1-Del derecho divino: Las consagradas a Dios o a otros usos de la Iglesia. A su vez pueden ser: a) Sagradas b) Eclesiásticas 2-De derecho Humano: son las que estaban en el comercio y pertenecen al dominio de los hombres. Se subdividen en: a) Comunes b) Públicas c) De universidad o de consejo d) Particulares Las cosas también se dividen en corporales e incorporales. Las cosas en Indias. En América los montes, pastos y aguas fueron comunes, los naturales de Indias podían cortar madera libremente de los montes sin que nadie los moleste con tal que no lo hiciesen en forma que pudiese crecer podían retirar plantas y llevarlas a su propiedad. (Titulo 13 .L.IV, Recopilación de 1680). 14 ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.328.. Materia: Historia del Derecho Profesora: Luciana Jimenez| 16 La Constitución Nacional y luego el C. Civ. Modificó la clasificación castellana e indiana. El aumento de la población, la valorización de las tierras y la exaltación de la propiedad privada, harán perder espacio a las cosas de derecho divino y de uso común para aumentar las cosas de propiedad particular15. El código civil hace una clasificación amplia que se establece desde el art.2312 en adelante. Resumiendo y a modo de repaso, algunas de las regulaciones jurídicas. a- El Estado de las personas Por su estado natural, las personas eran consideradas nacidas o por nacer, estableciéndose una serie de reglas en casos de partos dobles o múltiples. También se distinguían varones y hembras, y mayores y menores, adquiriendo la mayoría de edad a los veinticinco años. Además, por su estado de libertad podían ser libres o siervos, existiendo también la categoría de libertos para aquellos que, siendo esclavos o siervos habían recuperado su libertad. Por su estado de ciudad se distinguía a los ciudadanos y a los extranjeros o peregrinos. Y desde un punto de vista social-político se distinguía a los nobles y plebeyos. También se establecían reglas especiales para la capacidad e incapacidad de las personas. b- Esponsales Los esponsales eran una institución en virtud de la cual dos personas se comprometían –por sí mismos o por sus padres- a contraer futuro matrimonio. Existían diversos tipos de esponsales, ya que podían ser puros y simples, calificados, y condicionales. c- Matrimonio Para contraer válidamente el matrimonio se requería el libre consentimiento de los contrayentes, estando prohibido el matrimonio incestuoso, irreligioso o dañoso. Además el derecho contemplaba 15 ORTIZ PELLLEGRINI Miguel Angel, ob. Cit.-p.332.. Materia: Historia del Derecho Profesora: Luciana Jimenez| 17 impedimentos dirimentes, que implicaban la nulidad del acto y no podían subsanarse, e impedimentos impedientes, sancionados con diversas penas. d- Régimen Patrimonial de la Familia El régimen de bienes de la sociedad conyugal se integraba por bienes gananciales y bienes propios; dentro de estos últimos se encontraban las donaciones esponsalicias, arras y dote. e- Filiación En el Derecho Castellano-Indiano se calificaba a los hijos como legítimos e ilegítimos. Dentro de los ilegítimos se encontraban los hijos naturales y los espúreos, subdividiéndose estos últimos a su vez en espúreos propiamente dichos, manceres, adulterinos, incestuosos y sacrílegos. f - Régimen Sucesorio La sucesión se podía realizar de dos maneras: por testamento o ab intestato. A su vez, para la sucesión testamentaria se exigían una serie de requisitos y solemnidades, contando como testamentos especiales los testamentos militares, ad pias causas, de ciegos y de condenados a muerte. Se establecía claramente los casos de aquellos que no podían testar, y las causales de desheredación. g- Contrato Para el Derecho Castellano-Indiano los contratos podías ser nominados o innominados, unilaterales o bilaterales, consensuales o reales, y verbales o literales. En cuanto a sus elementos, se distinguían los elementos esenciales, naturales y accidentales. También se disponía expresamente sobre quienes podían contratar y quiénes no. h- Cosas Conforme las Partidas, las cosas podían ser de Derecho Divino o de Derecho Humano. Las de Derecho Divino se clasificaban en sagradas y eclesiásticas, y las de Derecho Humano en comunes, públicas, de universidad o consejo, y particulares. ----------------------------------------------------------------------------------------- Materia: Historia del Derecho Profesora: Luciana Jimenez| 18 Bibliografía Lectura 8 Ortiz Pellegrini M.A. y otros. Nociones de Historia del Derecho Argentino, tº I y II - - 1 - 1999 - Lerner, - Cba www.uesiglo21.edu.ar
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