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Lectura 3 - Glosadores, post-glosadores y ordenamientos más importantes de la época

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Módulo 1 
Unidad 1 
Lectura 3 
 
Glosadores, post-glosadores y 
ordenamientos más 
importantes de la época 
 
 
 
 
 
 
 
 
Materia: Historia del Derecho 
Profesora: Luciana Jimenez 
 
 
 
                                                      Materia: Historia del Derecho 
Profesora:  Luciana Jimenez| 2  
 
Unidad 1 (Continuación) 
 
 
1.4.3. La Recepción de Derecho Común: 
Glosadores y post-glosadores. 
 
A la baja edad media podemos situarla entre mediados del Siglo XII y la 
coronación de la Isabel como reina de Castilla en 1474 (XV). 
Podemos ver ésta etapa como el Renacimiento del Derecho Romano. 
1.- Concepto de recepción: 
“Es La admisión del derecho común”, es la admisión de partes principales o 
esenciales de un ordenamiento jurídico extraño por un pueblo sin haber 
sido sometido o dominado por otro” (F. Wieacker)1. 
De allí que no son recepciones las imposiciones forzadas del derecho 
romano o del Islam, y si lo es, la adopción del cristianismo. 
2.- Materias de recepción: 
Lo que se receptó fue la teoría jurídica de los glosadores y conciliadores, que 
a continuación veremos: 
En lo que hace a materias que fueron objeto de asimilación se limitó al 
derecho privado, siguieron vigentes en derecho político las instituciones de 
la época: el derecho penal Justinianeo. 
3.- Causas de la recepción: 
No sería posible atribuir la recepción a una serie aislada de causas: entre las 
más importantes se encuentran: a) La convicción de la Edad Media de que 
el derecho Romano era una especie de derecho natural., b) a partir del siglo 
XIII se difunde un movimiento cultural “ El Humanismo”, en el campo 
literario y científico. c) Los juristas que al ocupar cargos en la 
administración tuvieron el monopolio de la Jurisprudencia. 
Para Miguel Ortiz Pellegrini la causa más importante, la recepción del 
derecho romano se vincula estrechamente a la formación de los estados 
nacionales modernos2. 
4.- Escuela de Glosadores. 
                                                            
1 Citado por ORTIZ PELLEGRINI Miguel Ángel, ob. Cit.-p.85 
2  PELLEGRINI ORTIZ Miguel Ángel, ob. Cit.-p.86 
 
Bibliografía Básica 
Para cumplir con los 
objetivos de la Unidad 1 
del programa, es necesario 
profundizar en los temas 
desarrollados en los 
Capítulos 1 y 3 –tomo 1-
del libro “Nociones de 
Historia del Derecho 
Argentino (Ortiz 
Pellegrini, 1999), 
relacionándolos con los 
comentarios y 
actualizaciones de las 
lecturas correspondientes 
del módulo. 
 
 
 
                                                      Materia: Historia del Derecho 
Profesora:  Luciana Jimenez| 3  
 
El nacimiento de esta escuela data del siglo XI y se encuentra relacionado 
totalmente con el gran movimiento cultural en la que Europa avanzó hasta 
las capas más profundas de la cultura antigua. 
En Bolonia ya existía un estudio metódico, crítico y exegético de los textos 
antiguos, su tarea comienza con el descubrimiento del “Corpus Iuris”, y su 
estudio desde el punto de vista filosófico. Fue Irnerio el iniciador de éstos 
trabajos, a principio del siglo XII, y sus glosas conocidas bajo la sigla “y” 
tuvieron gran difusión. La Autoridad de la Escuela aumentó con los 
llamados “cuatro doctores” Búlgaro, Martín Gosia, Hugo de Alberico Y 
Jacobo de Porta Ravenata, y llega a su culminación con Accursio (1182-
1260) que reúne las glosas e interpretaciones anteriores en la “Glosa 
Ordinaria” (1227)3. 
5.- Los Post-glosadores o Conciliadores. 
Podemos decir que la tarea de los glosadores sobre el Corpus Iuris, que era 
un texto jurídico no vigente, fue más teórica. Allí se aprendió un método 
más que un derecho, por eso fue necesario que ese método se aplicara al 
derecho práctico, al vigente, y esa fue la tarea de los Post-glosadores. 
Estos tuvieron una actividad dictaminadora, consultiva y práctica, 
sistematizando la multitud de derechos particulares no romanos y mediante 
ellos el ideal del derecho natural de la cristiandad de Occidente-el derecho 
romano-se tornó en realidad. Eran nombrados “Árbitros” y por eso también 
“conciliadores”. 
Indagaban la razón de ser de la ley. Tendieron a una nueva ordenación de la 
materia jurídica y a la formación de conceptos generales. 
La escuela se desarrolla desde el siglo XIII hasta los principios del siglo 
XIV, fundada por Cino de Pistoia, siendo su principal exponente Bartola de 
Saxoferrato (1313-1357), uno de los más grandes juristas de todos los 
tiempos. 
Cabe destacar una de las innovaciones más profundas y realizada por el 
citado Jurista: La distinción entre “estatuto personal” y “estatuto real” del 
hombre. Esta distinción nace de una reacción frente a la desprotección que 
tenían los extranjeros, y llega a tal afirmación mediante una interpretación 
forzada que él mismo realiza del código Justinianeo, sentando así principios 
de derecho internacional. 
 
 
6.- Derecho Canónico 
                                                            
3 ORTIZ PELLEGRINI Miguel Ángel, ob. Cit.-p.87 
 
 
 
 
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Profesora:  Luciana Jimenez| 4  
 
El derecho canónico organiza el gobierno de la Iglesia, reglamenta las 
relaciones de ésta con sus fieles y la actividad religiosa de los últimos, que 
se exterioriza a través del culto y de los sacramentos (Zorraquìn Becú).4 
Su origen: Biblia, primera y fundamental fuente, tradición, patrísticas 
(normas de los Santo Padres), los decretos de los papas y los cánones de los 
concilios. 
En el siglo XII el derecho canónico era un derecho vigente que regulaba 
además de la actividad de la Iglesia el derecho laico, absorbiendo materias 
como el matrimonio, la familia, el parentesco, represión penal, etc. 
 
1.4.4. Las siete Partidas. Ordenamiento de 
Alcalá. Ordenanzas reales de Castilla. Leyes de 
Toro. La Nueva y Novísima Recopilación. 
 
En éste punto tenemos que ubicarnos jurídicamente en la situación 
histórica que se va desarrollando en Europa. Dejamos atrás la presencia del 
Rey rudo, jefe de campesinos, de los primeros tiempos, para pasar a reyes 
de grandes territorios y ricas ciudades, de cortes elegantes y ejércitos 
eficaces. La unidad jurídica va a ser ahora el camino hacia la unidad 
política. 
1-Las Siete Partidas 
El Rey Alfonso X” El Sabio” (1221-1284) es el personaje central de siglo 
XIII, fue llamado el emperador de la cultura, protegió las ciencias, cultivó la 
poesía, música, astronomía entre otras. 
Los antecedentes de las Partidas se encuentran en el “Libro de Fuero”, 
según la opinión de Gallo5, a quien sigue nuestro referido autor, Ortiz 
Pellegrini. 
Éste libro de fuero también es conocido como “Especulo” para distinguirlo 
de otros del mismo título, teniendo en cuenta que en su prólogo expresa 
que es “espejo del derecho”, su elaboración se da entre 1256-1258, 
afirmando el rey Alfonso su potestad legislativa y su aplicación por el 
tribunal del rey. 
Algunos autores manifiestan que la falta de pruebas y la diversidad de 
opiniones, impide establecer fecha y autoría de las Partidas, y distinguen 
                                                            
4 ORTIZ PELLEGRINI Miguel Ángel, ob. Cit.-p.88 
 
5 Cit por ORTIZ PELLEGRINI Miguel Ángel, ob. Cit.-p. 92 
 
Recomendación 
El alumno advertirá que 
esta materia presenta una 
gran variedad de 
términos, nombres 
propios y geográficos 
referidos a diversos 
sucesos de la Historia 
Universal. Le 
recomendamos que se 
informe en bibliografía 
complementaria cuando no 
esté familiarizado con 
alguno de ellos y que no 
dude en consultar con su 
tutor virtual ante 
cualquier inquietud. 
 
 
 
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Profesora:  Luciana Jimenez| 5  
 
sus antecedentes entre la segunda mitad del Siglo XIII y los principios del 
XIV, en cuatro libros: 
a) El Setenario: cuya elaboración oscilaría entre los reinados de Fernando 
III y AlfonsoX, si bien habría sido concebido por el primero y realizado por 
el segundo- La obra tendría carácter doctrinal. 
b) El Fuero Real: habría sido redactado a comienzos del reinado de Alfonso 
X, posiblemente por Fernando Martínez de Zamora tiene carácter de ley y 
fue usado por el Tribunal Real y concedido como fuero a algunas ciudades 
castellanas. A partir de la aplicación permanente del Fuero Real surge una 
Jurisprudencia publicada, “Leyes de Estilo” (1300). 
c) El Especulo: Escrito por Alfonso X dividido en 5 libros, sería una obra 
paralela al “Fuero Real”. 
d) Las Partidas, fue la obra cumbre de Alfonso X, aunque la mayoría de los 
investigadores coinciden que fue objeto de varias redacciones, 
componiendo finalmente un texto enciclopédico de derecho, de carácter 
sistemático, integral y profunda calidad científica, pese a lo cual recién 
adquiere fuerza legal con el” Ordenamiento de Alcalá”. ( Cfr.A. Levaggi). 
 
Las Siete Partidas son las siguientes: 
1º-“La primera partida trata del estado eclesiástico, e cristiana religión 
(…)la cual contiene XXIV títulos. Ítem DXVI leyes” (DERECHO 
CANÓNICO). 
1º-“La segunda partida, que fabla de los emperadores e de los reyes e de 
los otros grandes señores de la tierra…..contiene XXXI títulos. Ítem 
CCCLIX” (actualmente diríamos DERECHO POLÍTICO) 
3º- “La tercera partida que fabla de la justicia, como se ha de facer 
ordenadamente en cada lugar por palabra de juicio………..contiene XXXII 
títulos Ítem DXLIII leyes” (DERECHO PROCESAL Y DERECHO REALES). 
4º- “La cuarta partida que fabla del humano y ayuntamiento 
matrimonial, e del parentesco que ha entre los omes…….contiene XXVII 
títulos. Ítem CCLVI leyes”. (MATRIMONIO, ESTADO DE LAS PERSONAS, 
FAMILIA). 
5º- “La quinta partida de este libro que fabla de los empréstitos, e de las 
compras, e de los cambios e todos los otros pleytos…contiene XV títulos. 
Ítem CCCLXXIV leyes” (CONTRATOS EN GENERAL). 
6º- “La sesta partida que fabla de los testamentos e de las herencias la 
cual contiene XIX títulos . Ítem CCLXXII leyes” (DERECHO SUCESORIO) 
Versión Original 
El texto que se presenta a 
la derecha se encuentra 
redactado en su lenguaje 
original. Ante cualquier 
duda, consulte a su tutor 
virtual. 
 
 
 
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7º- “La setena partida que fabla de las acusaciones e malfechos que fazem 
los omes, e de las penas……la cual contiene XXXIV títulos. Ítem CCCLXIII 
leyes” (DERECHO Y PROCEDIMIENTO PENAL). 
Las partidas constituyen un tratado completo de todo el derecho 
medieval , de autoridad y magnitud en el campo jurídico 
1- Ordenamiento de Alcalá. 
Este ordenamiento trata de remediar la confusión que se creaba desde el 
siglo XIII mediante la doble aplicación de derecho: la de los foros y la del 
rey. Con el tiempo los fueros van quedando en desuso y se plantean dudas 
respecto de qué fuentes jurídicas debían aplicarse. Es así que Alfonso XI 
pretende enmendar tal situación mediante El Ordenamiento de Alcalá en 
1348. 
Lo más importante: 
1- Esta legislación Uniforma la legislación: 
a- de Burgos de 1328 
b- Segovia de 1347 
c-Colección privada, llamada “Ordenamiento de Nájera dado por Alfonso 
VII de 1138. 
2- Su contenido se distribuye en 32 títulos 
3- Fija orden de prelación respecto de las distintas fuentes que se vienen 
aplicando. 
Queda el orden de prelación de la siguiente manera: 
1º- El Propio Libro o las que posteriormente modifican las leyes insertas en 
dicha obra. 
2º- Fueros municipales. 
3º- Las partidas. 
4º- Los jueces deben recurrir al rey para que éste dicte una ley que aclare o 
resuelva la cuestión. 
2- Las Ordenanzas Reales de Castilla 
Durante el siglo XV las cortes piden en repetidas ocasiones que se recopilen 
las leyes y ordenanzas; esto recién se cumple en 1480 cuando los Reyes 
Católicos encargan la tarea a Alonso Días de Montalvo, quien imprime en 
1484 el cuerpo conocido como “Ordenanzas Reales de Castilla” u 
“Ordenamiento Montalvo” que agrupa por materias en ocho libros la leyes 
de cortes a partir de 1348, pragmáticas y ordenanzas reales.-De gran 
 
 
 
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utilidad, pese a no tener sanción real, los reyes lo hacen distribuir a cada 
pueblo. Sin embargo adolece de defectos importantes.6 
3- Libros de Bulas y Pragmáticas 
 
Tienen carácter privado. Obra realizada por Juan RAMIREZ en 1503. 
Buena aceptación y difusión- Reproduce diversas bulas sobre la jurisdicción 
de los reyes y pragmáticas del siglo XV y de los Reyes Católicos. 
6-La leyes de Toro 
En 1502 se reúnen en Toledo las Cortes para jurar por heredera a la infanta 
Doña Juana , Los Reyes Católicos encargaron a éstas cortes la confección de 
un ordenamiento sobre los puntos más dudosos e interesantes. La misma 
está compuesta de 83 leyes , no es promulgada sino hasta 1505, por las 
cortes reunidas en Toro y cuando el Rey Fernando ejercía la regencia de 
Castilla. Algunos redactores de la obra que se destacan: Juan López Palacios 
Rubios. Se considera a esta obra como aclaratoria y supletoria en múltiples 
aspectos al Ordenamiento de Alcalá, si bien ratifica el orden de prelación de 
aquél ordenamiento. 
4- La Nueva Recopilación 
En razón de los defectos del Ordenamiento de Montalvo, la Reina Isabel 
ordena en su codicilo (1504) se forme una nueva recopilación, para que se 
aclaren dudas y se eliminen las leyes superfluas y se ordenen correctamente 
las restantes. 
Se promulga en 1567. Su contenido no innova ni en Derecho Público ni en 
Derecho Privado, se mantiene el orden de Prelación mencionado en Alcalá y 
acentúa el poder Real.- Contiene 9 Libros y 312 títulos.- 
7-La Novísima Recopilación 
Se difunde desde mitad del siglo XVIII la idea de codificación en Europa . 
Encargado por Carlos IV se sanciona en 1805 “La Novísima Recopilación de 
leyes de España”. En 1808 se publica un suplemente con leyes posteriores, 
para mantenerla actualizada.7 
2.1. ESPAÑA EN LA EDAD MODERNA 
La Edad Moderna en España trae consigo grandes cambios. Llegarán a 
constituirse en primera potencia mundial. Piedra angular de éste camino 
será el reinado de los reyes católicos, a partir de 1474 coronada Isabel I 
                                                            
6  ORTIZ PELLEGRINI Miguel Ángel, ob. Cit.-p. 97 
 
7 ORTIZ PELLEGRINI Miguel Ángel, ob. Cit.-p. 99 
 
 
 
 
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como reina de Castilla, quien dará el impulso al descubrimiento de 
América. España hacia 1470 aparecía dividida en cinco reinos: Castilla, 
Aragón, Portugal, Navarra y Granada. Castilla era más poblado y el más 
fuerte. 
Al morir Isabel La Católica deja como heredera a su hija Juana “La Loca” y 
para el caso de que no pudiera ejercer quedaría como regente su esposo 
Fernando el Católico. Se suceden una serie de regencias hasta que CARLOS 
I de España llega a la Península para quedarse para siempre. 
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Bibliografía Lectura 3 
Ortiz Pellegrini M.A. y otros. Nociones de Historia del Derecho 
Argentino, tº I y II - - 1 - 1999 - Lerner, - Cba 
 
 
 
www.uesiglo21.edu.ar

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