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Derecho Procesal IV - API 2 (100)

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IMPUGNACIÓN DE LOS ACTOS PROVENIENTES
DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
IMPUGNACIÓN DE LOS ACTOS DE LA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
DENOMINACIÓN DEL
INSTITUTO u ÓRGANO y
REFERENCIA
NORMATIVA
DEFINICION
DENOMINACIÓN 
DEL INSTITUTO u 
ÓRGANO y 
REFERENCIA 
NORMATIVA
DEFINICION
ENRE: Art. 54 y conc., Ley
24065.
Organismo creado 
en la órbita de la 
Secretaría de 
Energía del 
Ministerio de 
Economía y Obras 
y Servicios Públicos
que cumple el rol 
de autoridad de 
aplicación en el 
régimen de 
prestación de la 
energía eléctrica
TRIBUNAL FISCAL 
DE LA NACIÓN: Art.
144, Ley 11.683.
Órgano jurisdiccional 
competente para 
entender, entre otros 
asuntos, en los recursos 
que se interpongan con 
relación a los tributos y 
sanciones que aplicare la 
DIRECCION GENERAL 
IMPOSITIVA dependiente 
de la ADMINISTRACION 
FEDERAL DE INGRESOS 
PUBLICOS.
AMPARO COLECTIVO O 
REFERIDO A DERECHOS 
DE INCIDENCIA 
COLECTIVA: Art. 43, CN
Garantía 
constitucional. 
Acción que puede 
interponerse de 
manera colectiva 
por el afectado, el 
Defensor del 
Pueblo y las 
asociaciones 
respectivas, entre 
otros casos, 
cuando se afectan 
los derechos de los
usuarios y 
consumidores
“SOLVE ET REPET”: 
Art. 9, Ley 7182.
Cuando el acto 
administrativo que 
motivase la demanda en 
su parte dispositiva 
ordenase el pago de 
alguna suma de dinero, 
proveniente de tributos 
vencidos, el demandante 
no podrá promover la 
acción sin abonar 
previamente la suma 
referida conforme a la 
liquidación formulada por 
la Administración, excluida
la parte que constituya 
multa, recargos o 
intereses.
ERSeP: Arts. 21 y 22 Ley 
8.835.
Organismo 
autárquico de la 
provincia de 
Córdoba, cuyo 
cometido es la 
regulación de 
todos los servicios 
públicos que se 
DIRECCIÓN 
GENERAL DE 
RENTAS: Art. 16 y 
conc. Ley 6.006.
Órgano desconcentrado 
del Ministerio de Finanzas 
de la Provincia de Córdoba
que tiene entre otras, las 
siguientes atribuciones: 
recaudar, verificar y 
fiscalizar los tributos 
provinciales; determinar y 
presten en el 
territorio 
provincial, con 
excepción de los 
de carácter 
nacional y los 
municipales que no
excedan el ámbito 
de un solo 
municipio o 
comuna. Quedan 
comprendidos en 
su jurisdicción los 
servicios de 
transporte público 
y el control de las 
concesiones de 
obra pública, 
inclusive las viales. 
El Poder Ejecutivo 
podrá incorporar 
otros servicios 
públicos a su 
jurisdicción.
devolver los tributos, 
vigentes o no, y los que en
el futuro se establezcan; 
aplicar sanciones por 
infracciones a las 
disposiciones del Código 
Tributario provincial y 
demás Leyes Tributarias; 
resolver las cuestiones 
atinentes a las exenciones 
tributarias y a las vías 
recursivas previstas en el 
Código Tributario 
provincial en las cuales sea
competente

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