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IMPUGNACIÓN DE LOS ACTOS PROVENIENTES DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS IMPUGNACIÓN DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DENOMINACIÓN DEL INSTITUTO u ÓRGANO y REFERENCIA NORMATIVA DEFINICION DENOMINACIÓN DEL INSTITUTO u ÓRGANO y REFERENCIA NORMATIVA DEFINICION ENRE: Art. 54 y conc., Ley 24065. Organismo creado en la órbita de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos que cumple el rol de autoridad de aplicación en el régimen de prestación de la energía eléctrica TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN: Art. 144, Ley 11.683. Órgano jurisdiccional competente para entender, entre otros asuntos, en los recursos que se interpongan con relación a los tributos y sanciones que aplicare la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. AMPARO COLECTIVO O REFERIDO A DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA: Art. 43, CN Garantía constitucional. Acción que puede interponerse de manera colectiva por el afectado, el Defensor del Pueblo y las asociaciones respectivas, entre otros casos, cuando se afectan los derechos de los usuarios y consumidores “SOLVE ET REPET”: Art. 9, Ley 7182. Cuando el acto administrativo que motivase la demanda en su parte dispositiva ordenase el pago de alguna suma de dinero, proveniente de tributos vencidos, el demandante no podrá promover la acción sin abonar previamente la suma referida conforme a la liquidación formulada por la Administración, excluida la parte que constituya multa, recargos o intereses. ERSeP: Arts. 21 y 22 Ley 8.835. Organismo autárquico de la provincia de Córdoba, cuyo cometido es la regulación de todos los servicios públicos que se DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS: Art. 16 y conc. Ley 6.006. Órgano desconcentrado del Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba que tiene entre otras, las siguientes atribuciones: recaudar, verificar y fiscalizar los tributos provinciales; determinar y presten en el territorio provincial, con excepción de los de carácter nacional y los municipales que no excedan el ámbito de un solo municipio o comuna. Quedan comprendidos en su jurisdicción los servicios de transporte público y el control de las concesiones de obra pública, inclusive las viales. El Poder Ejecutivo podrá incorporar otros servicios públicos a su jurisdicción. devolver los tributos, vigentes o no, y los que en el futuro se establezcan; aplicar sanciones por infracciones a las disposiciones del Código Tributario provincial y demás Leyes Tributarias; resolver las cuestiones atinentes a las exenciones tributarias y a las vías recursivas previstas en el Código Tributario provincial en las cuales sea competente
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