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Módulo 4 – Actividad 4 ARTÍCULO RECEPCIÓN LEGISLATIVA NOMBRE DEL DELITO TITULO AL QUE PERTENECEN 1. Art. 198, inc. 1 1º El que practicare en el mar o en ríos navegables, algún acto de depredación o violencia contra un buque o contra personas o cosas que en él se encuentren, sin estar autorizado por alguna potencia beligerante o excediendo los límites de una autorización legítimamente concedida Piratería propiamente dicha Delitos contra la seguridad pública 2. Art. 204 Será reprimido con prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años el que estando autorizado para la venta de sustancias medicinales, las suministrare en especie, calidad o cantidad no correspondiente a la receta médica, o diversa de la declarada o convenida, o excediendo las reglamentaciones para el reemplazo de sustancias medicinales, o sin la presentación y archivo de la receta de aquellos productos que, según las reglamentaciones vigentes, no pueden ser comercializados sin ese requisito Suministro infiel doloso de sustancias medicinales Delitos contra la seguridad pública 3. Art. 212 Será reprimido con prisión de tres a seis años el que públicamente incitare a la violencia colectiva contra grupos de personas o instituciones, por la sola incitación. Incitación a la violencia colectiva Delitos contra el orden publico 4. Art. 245 Se impondrá prisión de dos meses a un año o multa de pesos setecientos cincuenta a pesos doce mil quinientos al que denunciare falsamente un delito ante la autoridad Falsa denuncia Delitos contra la administración pública 5. Art. 246 Será reprimido con prisión de un mes a un año e inhabilitación especial por doble tiempo: 1 El que asumiere o ejerciere funciones públicas, sin título o nombramiento expedido por autoridad competente; 2 El que después de haber cesado por ministerio de la ley en el desempeño de un cargo público o después de haber recibido de la autoridad competente comunicación oficial de la resolución que ordenó la cesantía o suspensión de sus funciones, continuare ejerciéndolas; 3 El funcionario público que ejerciere funciones correspondientes a otro cargo Usurpación de funciones públicas Delitos contra la administración pública 6. Art. 294 El que suprimiere o destruyere, en todo o en parte, un documento de modo que pueda resultar perjuicio, incurrirá en las penas señaladas en los artículos anteriores, en los casos respectivos Falsedad por supresión o destrucción Delitos contra la fe pública
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