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Módulo 4 – Actividad 4
 ARTÍCULO RECEPCIÓN LEGISLATIVA NOMBRE
DEL DELITO
TITULO AL
QUE
PERTENECEN 
1. Art. 198, 
inc. 1
1º El que practicare en el mar o en ríos navegables, algún 
acto de depredación o violencia contra un buque o contra 
personas o cosas que en él se encuentren, sin estar 
autorizado por alguna potencia beligerante o excediendo los
límites de una autorización legítimamente concedida
Piratería 
propiamente
dicha
Delitos contra 
la seguridad 
pública
2. Art. 204 Será reprimido con prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años
el que estando autorizado para la venta de sustancias 
medicinales, las suministrare en especie, calidad o cantidad 
no correspondiente a la receta médica, o diversa de la 
declarada o convenida, o excediendo las reglamentaciones 
para el reemplazo de sustancias medicinales, o sin la 
presentación y archivo de la receta de aquellos productos 
que, según las reglamentaciones vigentes, no pueden ser 
comercializados sin ese requisito
Suministro 
infiel doloso 
de 
sustancias 
medicinales
Delitos contra 
la seguridad 
pública
3. Art. 212 Será reprimido con prisión de tres a seis años el que 
públicamente incitare a la
violencia colectiva contra grupos de personas o 
instituciones, por la sola incitación.
Incitación a 
la violencia 
colectiva
Delitos contra 
el orden 
publico
4. Art. 245 Se impondrá prisión de dos meses a un año o multa de 
pesos setecientos cincuenta a pesos doce mil quinientos al 
que denunciare falsamente un delito ante la autoridad
Falsa 
denuncia
Delitos contra 
la 
administración
pública
5. Art. 246 Será reprimido con prisión de un mes a un año e
inhabilitación especial por doble tiempo:
1 El que asumiere o ejerciere funciones públicas, sin título o
nombramiento expedido por autoridad competente;
2 El que después de haber cesado por ministerio de la ley en
el desempeño de un cargo público o después de haber
recibido de la autoridad competente comunicación oficial
de la resolución que ordenó la cesantía o suspensión de sus
funciones, continuare ejerciéndolas;
3 El funcionario público que ejerciere funciones 
correspondientes a otro cargo
Usurpación 
de funciones
públicas
Delitos contra 
la 
administración
pública
6. Art. 294 El que suprimiere o destruyere, en todo o en parte, un 
documento de modo que pueda resultar perjuicio, incurrirá 
en las penas señaladas en los artículos anteriores, en los 
casos respectivos
Falsedad por
supresión o 
destrucción
Delitos contra 
la fe pública

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