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Conceptos: 1. Proceso tributario. 2. Proceso fiscal. 3. Derecho tributario formal. 4. Derecho tributario material. 5. Derecho constitucional tributario. 6. Procedimiento fiscal. 7. Procedimiento tributario. 8. Ejecución fiscal. 9. Ejecución tributaria. 10. Regla Solve Et Repete. 11. Regla Solve Et no Repete. 12. Repetición fiscal. 13. Repetición tributaria. 14. Contravención. 15. Incidencia penal. 16. Elusión tributaria. 17. Eclosión tributaria. 18. Doble imposición. 19. Filial nacional. 20. Filial local. 21. Precios de referencia. 22. Precios de transferencia. 23. Paraísos fiscales. 24. Paraísos tributarios. 25. Dumping. 26. Driving. Sentencias: 27. Conjunto de actos coordinados entre sí, conforme a reglas preestablecidas, cuyo fin es que una controversia tributaria entre partes (litigio) sea decidida por una autoridad imparcial e independiente (juez natural de la causa) y que esa decisión tenga fuerza legal (cosa juzgada). 28. Conjunto de actos coordinados entre sí, conforme a reglas preestablecidas, cuyo fin es que una controversia tributaria entre partes (litigio) sea decidida por una autoridad parcial e independiente (juez natural de la causa) y que esa decisión tenga fuerza legal (cosa juzgada). 29. Conjunto de actos coordinados entre sí, conforme a reglas preestablecidas, cuyo fin es que una controversia tributaria entre partes (litigio) sea decidida por una autoridad imparcial e independiente (juez natural de la causa) y que esa decisión tenga fuerza legal (cosa sometida). 30. Conjunto de actos realizados ante la autoridad administrativa por parte del sujeto pasivo tributario, tendientes a obtener el dictado de un acto administrativo. 31. Conjunto de actos realizados ante la autoridad jurisdiccional por parte del sujeto pasivo tributario, tendientes a obtener el dictado de un acto administrativo. 32. Estudia los aspectos sustanciales de la relación jurídica que se traba entre el Estado y los sujetos pasivos con motivo del tributo. 33. Proceso ejecutivo sumario basado en el principio de legitimidad del acto administrativo. 34. Proceso ejecutivo sumario basado en el principio de legitimidad del acto judicial. 35. Proceso ejecutivo sumarisimo basado en el principio de legitimidad del acto administrativo. 36. Significa que cualquier contribuyente que en contienda tributaria discuta al fisco la legalidad de un tributo, previamente debe pagarlo. 37. Significa que cualquier contribuyente que en contienda tributaria discuta al fisco la legalidad de un tributo, previamente debe reclamarlo. 38. Es aquélla que surge cuando una persona abona al fisco un importe tributario que por diversos motivos no resulta legítimamente adeudado y pretende luego su restitución. 39. Es aquélla que surge cuando una persona abona al fisco un importe tributario que por diversos motivos resulta legítimamente adeudado y pretende luego su restitución. 40. Se produce cuando se perturba, mediante la omisión de la ayuda requerida, la actividad que desarrolla el Estado para materializar los derechos del individuo, los cuales están en juego de manera mediata. 41. Se produce cuando se perturba, mediante la omisión de la ayuda requerida, la actividad que desarrolla el Estado para materializar los derechos del individuo, los cuales están en juego de manera inmediata. 42. Es toda eliminación o disminución de un monto tributario producida dentro del ámbito de un país por parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarlo y que logren tal resultado mediante la elección de formas o estructuras jurídicas anómalas. 43. Es toda eliminación o disminución de un monto tributario producida dentro del ámbito de un país por parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarlo sin importar si se logra el resultado. 44. Es toda eliminación o disminución de un monto tributario producida dentro del ámbito de un país por parte de quienes estén jurídicamente obligados a abonarlo y que logren tal resultado mediante conductas fraudulentas u omisivas violatorias de disposiciones legales. 45. Se produce cuando el mismo destinatario legal tributario es gravado dos o más veces por el mismo hecho imponible, en el mismo período de tiempo y por parte de dos o más sujetos con poder tributario. 46. Se produce cuando el mismo destinatario legal tributario es gravado dos o más veces por el mismo hecho imponible, en el mismo período de tiempo y por parte del mismo sujeto con poder tributario. 47. Es una entidad argentina independiente de su casa matriz y debe llevar registración contable independiente. 48. Es una entidad argentina independiente de su casa matriz y pero que debe llevar registración contable dependiente de la misma. 49. Son aquéllos que fijan empresas o grupos vinculados por transacciones entre ellos y que son distintos de los precios de competencia fijados por empresas independientes actuando en circunstancias similares. 50. Son aquéllos que fijan empresas o grupos vinculados por transacciones entre ellos y que son distintos de los precios de competencia fijados por empresas dependientes actuando en circunstancias disimiles. 51. Es el país con baja o nula fiscalidad que cuenta con secreto bancario, falta de control de cambios en mayor o menor medida y flexibilidad jurídica para la constitución y administración de sociedades locales. 52. Es el país con nula fiscalidad que cuenta con secreto bancario, falta de control de cambios en mayor o menor medida y flexibilidad jurídica para la constitución y administración de sociedades locales. 53. Es la política de vender productos en el mercado internacional a precios inferiores al costo, con el objeto de desplazar a los competidores y obtener así el monopolio. 54. Se da en casos de conflictos de interés tributarios, como por ejemplo, la impugnación por los sujetos pasivos tributarios de las resoluciones administrativas que determinan sus tributos. 55. Se da en casos de conflictos de interés tributarios, como por ejemplo, la impugnación por los sujetos pasivos tributarios de las resoluciones judiciales que determinan sus tributos. 56. La carga procesal del impulso de los actos le corresponde al sujeto pasivo tributario. 57. La carga procesal del impulso de los actos le corresponde al fisco. 58. El trámite se inicia con la promoción de la demanda por parte del agente fiscal. 59. El trámite se inicia con la promoción de la demanda por parte del juez fiscal. 60. La Ley 11.683 dio vida legal a la regla, aunque mediante la Ley 15.265 se atemperó su rigor al permitirse discutir los asuntos controvertidos a través del recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación, sin pago previo. 61. La Ley 15.265 dio vida legal a la regla, aunque mediante la Ley 11.683 se atemperó su rigor al permitirse discutir los asuntos controvertidos a través del recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación, sin pago previo. 62. El empobrecimiento en una condición para repetir. En cambio, si ocurriera con causa, esto es cuando se paga un tributo legítimamente adeudado, no es condición para repetir. 63. El empobrecimiento en una condición para repetir. En cambio, si ocurriera con causa, esto es cuando se paga un tributo ilegítimamente adeudado, no es condición para repetir. 64. Puede resultar de un incumplimiento de la obligación tributaria formal o de un incumplimiento de la obligación tributaria sustancial. 65. Puede resultar de un incumplimiento de la obligación tributaria formal o de un incumplimiento de la obligación tributaria material. 66. Es siempre fraudulenta y antijurídica. 67. Es siempre fraudulenta y puede resultar antijurídica. 68. Sus requisitos son identidad del sujeto gravado, identidad del hecho imponible, identidad temporal y diversidad de sujetos activos fiscales. 69. Sus requisitos son identidad del sujeto gravado, identidad del hecho imponible,identidad temporal e identidad de sujetos activos fiscales. 70. Esta legislado en el art. 14 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. 71. Esta regulado en el art. 15 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. 72. Las transacciones que empresas y entes domiciliados o ubicados en el país realicen con personas físicas o jurídicas domiciliadas, constituidas o ubicadas en los países de escasa o nula tributación no serán consideradas ajustadas a las prácticas o a los precios normales de mercado entre partes independientes. 73. Las transacciones que empresas y entes domiciliados o ubicados en el país realicen con personas físicas o jurídicas domiciliadas, constituidas o ubicadas en los países de escasa o nula tributación serán consideradas ajustadas a las prácticas o a los precios normales de mercado entre partes independientes. 74. El procedimiento para solicitar apertura de investigación está regulado por el título II del Decreto 1326/98. 75. El procedimiento para solicitar apertura de investigación está regulado por el título II del Decreto 1362/98. Ramas del Derecho Procesal Derecho procesal tributario Derecho penal tributario Derecho internacional tributario Modelo a completar: Concepto Definición Característica Rama del derecho procesal que se encarga de su estudio Contravención. Se produce cuando se perturba, mediante la Puede resultar de un incumplimiento de la obligación Derecho penal tributario omisión de la ayuda requerida, la actividad que desarrolla el Estado para materializar los derechos del individuo, los cuales están en juego de manera mediata. tributaria formal o de un incumplimiento de la obligación tributaria sustancial. Doble imposición. Se produce cuando el mismo destinatario legal tributario es gravado dos o más veces por el mismo hecho imponible, en el mismo período de tiempo y por parte de dos o más sujetos con poder tributario. Sus requisitos son identidad del sujeto gravado, identidad del hecho imponible, identidad temporal y diversidad de sujetos activos fiscales. Derecho internacional tributario Dumping. Es la política de vender productos en el mercado internacional a precios inferiores al costo, con el objeto de desplazar a los competidores y obtener así el monopolio. El procedimiento para solicitar apertura de investigación está regulado por el título II del Decreto 1326/98. Derecho internacional tributario Ejecución fiscal. Proceso ejecutivo sumario basado en el principio de legitimidad del acto administrativo. El trámite se inicia con la promoción de la demanda por parte del agente fiscal. Derecho procesal tributario Elusión Es toda eliminación o disminución de Es siempre fraudulenta y Derecho penal tributaria. un monto tributario producida dentro del ámbito de un país por parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarlo y que logren tal resultado mediante la elección de formas o estructuras jurídicas anómalas. antijurídica. tributario Filial local. Es una entidad argentina independiente de su casa matriz y debe llevar registración contable independiente. Está legislado en el art. 14 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Derecho internacional tributario Paraísos fiscales. Es el país con baja o nula fiscalidad que cuenta con secreto bancario, falta de control de cambios en mayor o menor medida y flexibilidad jurídica para la constitución y administración de sociedades locales. Las transacciones que empresas y entes domiciliados o ubicados en el país realicen con personas físicas o jurídicas domiciliadas, constituidas o ubicadas en los países de escasa o nula tributación no serán consideradas ajustadas a las prácticas o a los precios normales de mercado entre partes independientes. Derecho internacional tributario Precios de Son aquéllos que fijan empresas o Está regulado en el art. 15 de la Ley de Derecho internacional transferencia. grupos vinculados por transacciones entre ellos y que son distintos de los precios de competencia fijados por empresas independientes actuando en circunstancias similares. Impuesto a las Ganancias. tributario Procedimiento tributario. Conjunto de actos realizados ante la autoridad administrativa por parte del sujeto pasivo tributario, tendientes a obtener el dictado de un acto administrativo. La carga procesal del impulso de los actos le corresponde al fisco. Derecho procesal tributario Proceso tributario. Conjunto de actos coordinados entre sí, conforme a reglas preestablecidas, cuyo fin es que una controversia tributaria entre partes (litigio) sea decidida por una autoridad imparcial e independiente (juez natural de la causa) y que esa decisión tenga fuerza legal (cosa juzgada). Se da en casos de conflictos de interés tributarios, como por ejemplo, la impugnación por los sujetos pasivos tributarios de las resoluciones administrativas que determinan sus tributos. Derecho procesal tributario Regla Solve Et Repete. Significa que cualquier contribuyente que en contienda tributaria discuta al fisco la legalidad de un tributo, previamente debe La Ley 11.683 dio vida legal a la regla, aunque mediante la Ley 15.265 se atemperó su rigor al permitirse discutir los asuntos controvertidos a través del recurso de Derecho procesal tributario pagarlo. apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación, sin pago previo. Repetición tributaria. Es aquélla que surge cuando una persona abona al fisco un importe tributario que por diversos motivos no resulta legítimamente adeudado y pretende luego su restitución El empobrecimiento en una condición para repetir. En cambio, si ocurriera con causa, esto es cuando se paga un tributo legítimamente adeudado, no es condición para repetir Derecho procesal tributario
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