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Conceptos:
1. Proceso tributario.
2. Proceso fiscal.
3. Derecho tributario formal.
4. Derecho tributario material.
5. Derecho constitucional tributario.
6. Procedimiento fiscal.
7. Procedimiento tributario.
8. Ejecución fiscal.
9. Ejecución tributaria.
10. Regla Solve Et Repete.
11. Regla Solve Et no Repete.
12. Repetición fiscal.
13. Repetición tributaria.
14. Contravención.
15. Incidencia penal.
16. Elusión tributaria.
17. Eclosión tributaria.
18. Doble imposición.
19. Filial nacional.
20. Filial local.
21. Precios de referencia.
22. Precios de transferencia.
23. Paraísos fiscales.
24. Paraísos tributarios.
25. Dumping.
26. Driving.
Sentencias:
27. Conjunto de actos coordinados entre sí, conforme a reglas preestablecidas, cuyo fin es que una controversia tributaria entre partes
(litigio) sea decidida por una autoridad imparcial e independiente (juez natural de la causa) y que esa decisión tenga fuerza legal (cosa
juzgada). 
28. Conjunto de actos coordinados entre sí, conforme a reglas preestablecidas, cuyo fin es que una controversia tributaria entre partes
(litigio) sea decidida por una autoridad parcial e independiente (juez natural de la causa) y que esa decisión tenga fuerza legal (cosa
juzgada).
29. Conjunto de actos coordinados entre sí, conforme a reglas preestablecidas, cuyo fin es que una controversia tributaria entre partes
(litigio) sea decidida por una autoridad imparcial e independiente (juez natural de la causa) y que esa decisión tenga fuerza legal (cosa
sometida).
30. Conjunto de actos realizados ante la autoridad administrativa por parte del sujeto pasivo tributario, tendientes a obtener el dictado de
un acto administrativo. 
31. Conjunto de actos realizados ante la autoridad jurisdiccional por parte del sujeto pasivo tributario, tendientes a obtener el dictado de
un acto administrativo.
32. Estudia los aspectos sustanciales de la relación jurídica que se traba entre el Estado y los sujetos pasivos con motivo del tributo. 
33. Proceso ejecutivo sumario basado en el principio de legitimidad del acto administrativo. 
34. Proceso ejecutivo sumario basado en el principio de legitimidad del acto judicial.
35. Proceso ejecutivo sumarisimo basado en el principio de legitimidad del acto administrativo.
36. Significa que cualquier contribuyente que en contienda tributaria discuta al fisco la legalidad de un tributo, previamente debe pagarlo.
37. Significa que cualquier contribuyente que en contienda tributaria discuta al fisco la legalidad de un tributo, previamente debe
reclamarlo.
38. Es aquélla que surge cuando una persona abona al fisco un importe tributario que por diversos motivos no resulta legítimamente
adeudado y pretende luego su restitución. 
39. Es aquélla que surge cuando una persona abona al fisco un importe tributario que por diversos motivos resulta legítimamente
adeudado y pretende luego su restitución.
40. Se produce cuando se perturba, mediante la omisión de la ayuda requerida, la actividad que desarrolla el Estado para materializar los
derechos del individuo, los cuales están en juego de manera mediata.
41. Se produce cuando se perturba, mediante la omisión de la ayuda requerida, la actividad que desarrolla el Estado para materializar los
derechos del individuo, los cuales están en juego de manera inmediata.
42. Es toda eliminación o disminución de un monto tributario producida dentro del ámbito de un país por parte de quienes están
jurídicamente obligados a abonarlo y que logren tal resultado mediante la elección de formas o estructuras jurídicas anómalas. 
43. Es toda eliminación o disminución de un monto tributario producida dentro del ámbito de un país por parte de quienes están
jurídicamente obligados a abonarlo sin importar si se logra el resultado.
44. Es toda eliminación o disminución de un monto tributario producida dentro del ámbito de un país por parte de quienes estén
jurídicamente obligados a abonarlo y que logren tal resultado mediante conductas fraudulentas u omisivas violatorias de disposiciones
legales.
45. Se produce cuando el mismo destinatario legal tributario es gravado dos o más veces por el mismo hecho imponible, en el mismo
período de tiempo y por parte de dos o más sujetos con poder tributario. 
46. Se produce cuando el mismo destinatario legal tributario es gravado dos o más veces por el mismo hecho imponible, en el mismo
período de tiempo y por parte del mismo sujeto con poder tributario.
47. Es una entidad argentina independiente de su casa matriz y debe llevar registración contable independiente.
48. Es una entidad argentina independiente de su casa matriz y pero que debe llevar registración contable dependiente de la misma.
49. Son aquéllos que fijan empresas o grupos vinculados por transacciones entre ellos y que son distintos de los precios de competencia
fijados por empresas independientes actuando en circunstancias similares.
50. Son aquéllos que fijan empresas o grupos vinculados por transacciones entre ellos y que son distintos de los precios de competencia
fijados por empresas dependientes actuando en circunstancias disimiles. 
51. Es el país con baja o nula fiscalidad que cuenta con secreto bancario, falta de control de cambios en mayor o menor medida y
flexibilidad jurídica para la constitución y administración de sociedades locales. 
52. Es el país con nula fiscalidad que cuenta con secreto bancario, falta de control de cambios en mayor o menor medida y flexibilidad
jurídica para la constitución y administración de sociedades locales.
53. Es la política de vender productos en el mercado internacional a precios inferiores al costo, con el objeto de desplazar a los
competidores y obtener así el monopolio.
54. Se da en casos de conflictos de interés tributarios, como por ejemplo, la impugnación por los sujetos pasivos tributarios de las
resoluciones administrativas que determinan sus tributos. 
55. Se da en casos de conflictos de interés tributarios, como por ejemplo, la impugnación por los sujetos pasivos tributarios de las
resoluciones judiciales que determinan sus tributos.
56. La carga procesal del impulso de los actos le corresponde al sujeto pasivo tributario.
57. La carga procesal del impulso de los actos le corresponde al fisco.
58. El trámite se inicia con la promoción de la demanda por parte del agente fiscal.
59. El trámite se inicia con la promoción de la demanda por parte del juez fiscal.
60. La Ley 11.683 dio vida legal a la regla, aunque mediante la Ley 15.265 se atemperó su rigor al permitirse discutir los asuntos
controvertidos a través del recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación, sin pago previo.
61. La Ley 15.265 dio vida legal a la regla, aunque mediante la Ley 11.683 se atemperó su rigor al permitirse discutir los asuntos
controvertidos a través del recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación, sin pago previo.
62. El empobrecimiento en una condición para repetir. En cambio, si ocurriera con causa, esto es cuando se paga un tributo legítimamente
adeudado, no es condición para repetir. 
63. El empobrecimiento en una condición para repetir. En cambio, si ocurriera con causa, esto es cuando se paga un tributo ilegítimamente
adeudado, no es condición para repetir.
64. Puede resultar de un incumplimiento de la obligación tributaria formal o de un incumplimiento de la obligación tributaria sustancial. 
65. Puede resultar de un incumplimiento de la obligación tributaria formal o de un incumplimiento de la obligación tributaria material.
66. Es siempre fraudulenta y antijurídica.
67. Es siempre fraudulenta y puede resultar antijurídica.
68. Sus requisitos son identidad del sujeto gravado, identidad del hecho imponible, identidad temporal y diversidad de sujetos activos
fiscales. 
69. Sus requisitos son identidad del sujeto gravado, identidad del hecho imponible,identidad temporal e identidad de sujetos activos
fiscales.
70. Esta legislado en el art. 14 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
71. Esta regulado en el art. 15 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
72. Las transacciones que empresas y entes domiciliados o ubicados en el país realicen con personas físicas o jurídicas domiciliadas,
constituidas o ubicadas en los países de escasa o nula tributación no serán consideradas ajustadas a las prácticas o a los precios
normales de mercado entre partes independientes.
73. Las transacciones que empresas y entes domiciliados o ubicados en el país realicen con personas físicas o jurídicas domiciliadas,
constituidas o ubicadas en los países de escasa o nula tributación serán consideradas ajustadas a las prácticas o a los precios normales
de mercado entre partes independientes. 
74. El procedimiento para solicitar apertura de investigación está regulado por el título II del Decreto 1326/98. 
75. El procedimiento para solicitar apertura de investigación está regulado por el título II del Decreto 1362/98.
Ramas del Derecho Procesal 
Derecho procesal tributario
Derecho penal tributario
Derecho internacional tributario
Modelo a completar:
Concepto Definición Característica Rama del
derecho
procesal que se
encarga de su
estudio
Contravención. Se produce cuando
se perturba,
mediante la
Puede resultar de un
incumplimiento de
la obligación
Derecho penal 
tributario
omisión de la
ayuda requerida, la
actividad que
desarrolla el Estado
para materializar
los derechos del
individuo, los
cuales están en
juego de manera
mediata.
tributaria formal o
de un
incumplimiento de
la obligación
tributaria sustancial.
Doble
imposición.
Se produce cuando
el mismo
destinatario legal
tributario es
gravado dos o más
veces por el mismo
hecho imponible,
en el mismo
período de tiempo
y por parte de dos
o más sujetos con
poder tributario. 
Sus requisitos son
identidad del sujeto
gravado, identidad
del hecho
imponible, identidad
temporal y
diversidad de
sujetos activos
fiscales. 
Derecho 
internacional 
tributario
Dumping. Es la política de
vender productos
en el mercado
internacional a
precios inferiores
al costo, con el
objeto de
desplazar a los
competidores y
obtener así el
monopolio.
El procedimiento
para solicitar
apertura de
investigación está
regulado por el
título II del Decreto
1326/98. 
Derecho 
internacional 
tributario
Ejecución
fiscal.
Proceso ejecutivo
sumario basado en
el principio de
legitimidad del
acto
administrativo. 
El trámite se inicia
con la promoción de
la demanda por
parte del agente
fiscal.
Derecho 
procesal 
tributario
Elusión Es toda eliminación
o disminución de
Es siempre
fraudulenta y
Derecho penal 
tributaria. un monto
tributario
producida dentro
del ámbito de un
país por parte de
quienes están
jurídicamente
obligados a
abonarlo y que
logren tal resultado
mediante la
elección de formas
o estructuras
jurídicas anómalas.
antijurídica. tributario
Filial local. Es una entidad
argentina
independiente de
su casa matriz y
debe llevar
registración
contable
independiente.
Está legislado en el
art. 14 de la Ley de
Impuesto a las
Ganancias.
Derecho 
internacional 
tributario
Paraísos
fiscales.
Es el país con baja
o nula fiscalidad
que cuenta con
secreto bancario,
falta de control de
cambios en mayor
o menor medida y
flexibilidad jurídica
para la constitución
y administración de
sociedades locales. 
Las transacciones
que empresas y
entes domiciliados o
ubicados en el país
realicen con
personas físicas o
jurídicas
domiciliadas,
constituidas o
ubicadas en los
países de escasa o
nula tributación no
serán consideradas
ajustadas a las
prácticas o a los
precios normales de
mercado entre
partes
independientes.
Derecho 
internacional 
tributario
Precios de Son aquéllos que
fijan empresas o
Está regulado en el
art. 15 de la Ley de
Derecho 
internacional 
transferencia. grupos vinculados
por transacciones
entre ellos y que
son distintos de los
precios de
competencia
fijados por
empresas
independientes
actuando en
circunstancias
similares.
Impuesto a las
Ganancias.
tributario
Procedimiento
tributario.
Conjunto de actos
realizados ante la
autoridad
administrativa por
parte del sujeto
pasivo tributario,
tendientes a obtener
el dictado de un acto
administrativo. 
La carga procesal del
impulso de los actos le
corresponde al fisco.
Derecho 
procesal 
tributario
Proceso
tributario.
Conjunto de actos
coordinados entre sí,
conforme a reglas
preestablecidas,
cuyo fin es que una
controversia
tributaria entre
partes (litigio) sea
decidida por una
autoridad imparcial e
independiente (juez
natural de la causa) y
que esa decisión
tenga fuerza legal
(cosa juzgada). 
Se da en casos de
conflictos de interés
tributarios, como por
ejemplo, la
impugnación por los
sujetos pasivos
tributarios de las
resoluciones
administrativas que
determinan sus
tributos. 
Derecho 
procesal 
tributario
Regla Solve Et
Repete.
Significa que
cualquier
contribuyente que
en contienda
tributaria discuta al
fisco la legalidad de
un tributo,
previamente debe
La Ley 11.683 dio
vida legal a la regla,
aunque mediante la
Ley 15.265 se
atemperó su rigor al
permitirse discutir
los asuntos
controvertidos a
través del recurso de
Derecho 
procesal 
tributario
pagarlo. apelación ante el
Tribunal Fiscal de la
Nación, sin pago
previo.
Repetición
tributaria.
Es aquélla que 
surge cuando una 
persona abona al 
fisco un importe 
tributario que por 
diversos motivos 
no resulta 
legítimamente 
adeudado y 
pretende luego su 
restitución
El empobrecimiento 
en una condición 
para repetir. En 
cambio, si ocurriera 
con causa, esto es 
cuando se paga un 
tributo 
legítimamente 
adeudado, no es 
condición para 
repetir
Derecho 
procesal 
tributario

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