Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
CAPITULO 1 – LA REGULACIÓN JURÍDICA DEL PROCESO DERECHO PROCESAL Introducción: El derecho es un conjunto de normas jurídicas. Estas normas pueden ser sustanciales o procesales. El derecho establece el orden jurídico en su quietud y a partir, de su violación cabe la posibilidad de recomposición espontánea o directa (cuando se puedan resolver sin necesidad de intervención de los órganos judiciales) o de forma indirecta cuando su intervención se torna indispensable. Ej. Adopción. Concepto El derecho procesal es una ciencia jurídica que estudia en forma sistemática el conjunto de principios y normas que regulan la organización judicial y la actividad de los sujetos procesales para la efectiva realización indirecta del derecho de fondo. Esto lo van a realizar a través del proceso judicial que es un instrumento técnico ideado por la constitución y constituido por normas, que por medio de procedimientos y con la intervención de los órganos judiciales del estado cumplen esta función de recomposición del orden jurídico, logrando la actuación del derecho positivo en los casos concretos garantizando el cumplimiento de normas generales de conducta cuando son violadas. Contenido 1- Estudio de las reglas de organización y atribución de competencia del poder judicial (estructura, garantías, poderes y deberes). 2- Análisis del régimen jurídico aplicable a los sujetos procesales (poderes y deberes). 3- Estudio de los requisitos y formalidades que deben reunir los actos procesales relativo a las circunstancias de lugar, tiempo y modo. Caracteres - Publico: ejercido por un órgano publico (poder judicial) y se persiguen fines públicos. - Realizador: dirigido a la efectiva realización del derecho de fondo. - Secundario: el derecho sustancial preexiste al procesal, aunque no seria posible la existencia de uno sin el otro. Evolución Hasta el siglo 18 fue tratado como un mero tramite, no se lo concebía como ciencia. Si no que era considerado como accesorio de cada rama del derecho. Esta época es la de los prácticos que se extendió hasta el siglo 19 en donde la ley era el único objeto de conocimiento. Pero luego los grandes acontecimientos ocurridos en Europa influyen dando lugar a nuevas ideas. Con la sanción del CC Frances que adopta algunos de los postulados de la revolución francesa produjo en el régimen procesal una transformación que no tardo en extenderse a los demás países, comenzando el derecho procesal una conquista por un lugar propio en el campo de la ciencia. Así la evolución histórica del derecho procesal se encamina a lograr una formulación de una teoría general del proceso que englobe principios teóricos comunes a las diferentes ramas del derecho procesal. Alsina enuncia cuatro etapas en la evolución: 1- La primera es la de la exegesis que se limita al análisis de normas 2- La segunda de las ideas particulares: en donde se busca profundizar y extraer los principios de cada institución pero en forma individual. No se llega a formular reglas generales. Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M 3- La tercera es la de la teoría general del conocimiento: en donde se analiza la estructura y fundamento del proceso, elaborándose principios comunes a las instituciones. Luego con chiovenda nace un nuevo sistema científico para el estudio del proceso, que trata de resumir la realidad para comprender mejor la ley. 4- La cuarta es la de la síntesis integral: comienza a elaborarse científicamente la teoría general del proceso como disciplina común a todas las ramas particulares del derecho procesal con la exposición de conceptos, instituciones y principios comunes. Los estudios iniciales en derecho procesal se abocaron a delimitar las instituciones base del mismo que en un principio fueron: la accion jurisdicción y proceso. Este pensamiento luego será completado por Claria Olmedo quien los denomina poderes de realización del proceso e incluye el poder de excepción. Pero el tema crucial esta en determinar hasta que punto entre las distintas ramas procesales median coincidencias esenciales para poder también establecer sus notables diferencias, determinando el alcance de la unidad. Respecto de esto ha habido dos opiniones muy diferenciadas. Por un lado la tenemos a la corriente autonomista que sostiene que el derecho procesal es único, ya que regula la función jurisdiccional del estado y sus principios fundamentales son comunes a todas sus ramas, sin embargo que por la diferente naturaleza de las normas del derecho de fondo se divide en las diferentes ramas. Por ello sostienen la existencia de una unidad esencial compatible con la existencia de varios y diferentes sectores. Por otro lado se encuentra la corriente diversificadota que cuestiona o niega la existencia de una teoría unitaria del proceso, por una lado no discute la existencia de identidad de vocabulario e instituciones pero que expresan que esta uniformidad en muchos casos es solo aparente y las similitudes no pasan de lo formal, conduciendo esta explicación o investigación conjunta a gruesos errores conceptuales. DIFERENTES RAMAS El derecho procesal tiene como objeto regular la función judicial del estado por eso todas sus ramas tienen un fin de interés público. PENAL: búsqueda de la verdad material. Objeto: efectiva realización del derecho penal a través de la actividad de órganos públicos y de particulares interesados o compelidos a actuar. La actividad esta encaminada a: - Declaración de certeza de un delito y la imposición de una pena - Declaración de certeza de peligrosidad social y a la aplicación de medidas de seguridad - Declaración de certeza de responsabilidades civiles conexas al delitos y a la inflixion de las consiguientes sanción - Ejecución de sentencias Tramite: se inicia con una etapa escrita de investigación preparatoria a cargo de un fiscal en donde se encargara de conseguir pruebas para fundar la acusación. Y la segunda etapa será oral y tiene lugar ante un tribunal de juicio que podrá actuar en forma colegial o unipersonal y es quien dictara la sentencia definitiva. CIVIL: búsqueda de la verdad formal Objeto: Restablecer el orden jurídico alterado logrando una resolución jurisdiccional que declare un derecho, que lo constituya, o que imponga una condena de dar, hacer o no hacer, pudiendo plantearse diversas pretensiones de diversa naturaleza: declarativas, Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M ejecutivas y cautelares, resolviéndose conflictos o controversias generalmente de carácter patrimonial suscitadas entre personas de derecho privado. Tramite: es escrito, formal y de doble instancia. El impulso del tramite y la aportación de pruebas esta reservada a las partes en donde el órgano jurisdiccional debe tomar sus decisiones limitándose a lo pedido, es decir a las pretensiones de la demanda y contestación. Hay nuevas ideas respecto de estos tramites tratando de adoptar otros que sean mas ágiles y menos formales con instancias oralizadas que aseguren el contacto directo entre el juez y las partes y los órganos de prueba, otorgándole al juez mas facultades para que pueda tener un papel mas activo en proceso. También se esta reexaminando la doble instancia ya que en ciertos casos se presentan como elementos complejos y onerosos autorizando en determinadas circunstancias a los tribunales colegiados para que actúen en forma unipersonal. FAMILIAR: búsqueda de la verdad jurídico objetiva. Objeto. Resolver los conflictos que se susciten entre familiares, no patrimoniales tales como la adopción, separación personal o divorcio entre otros. Tramite: es un proceso oral de instancia única, antes del mismo se da una etapa prejurisdiccional conciliatoria a cargo de un asesor de familia. En el proceso se otorga un protagonismo a los magistrados judiciales, ya que se impone un impulso procesal de oficio. LABORAL Objeto: nace como una consecuenciadel constitucionalismo social en el que se reconocen los derechos sociales del hombre vinculados a sus relaciones de trabajo. Y se procura protegerlos. Tramite: se establecen dos etapas, una prejurisdiccional conciliatoria a cargo de un miembro del ministerio publico llamado procurador de trabajo, y luego el juicio de característica formal y oral a cargo de un juez que posee amplias facultades y se encarga del impulso del proceso. NORMA SUSTANCIAL Imponen pautas de conducta en forma de hipótesis generales y abstractas que deben cumplir particulares y sanciones en caso de incumplimiento para el reestablecimiento del orden jurídico. Están contenidas en los códigos de fondo. Son normas constitutivas que integran el ordenamiento jurídico en su quietud determinando conductas prohibidas permitidas y obligatorias. Determinan el que de la decisión judicial. PROCESAL Señalan los caminos para la realización jurisdiccional indirecta del orden jurídico perjudicado. Están contenidas en los códigos de procedimiento. Son normas realizadoras del derecho de fondo que están destinadas a la recomposición coactiva y judicial del orden jurídico cuando ha sido alterado. Determinan el como se ha de proceder, estableciendo la forma en que ciertos actos humanos lícitos deben realizarse para tener validez en el campo procesal. Clasificación: 1- Reglas que se refieren a la organización y competencia de los tribunales 2- Reglas que establecen los poderes y deberes de los sujetos procesales 3- Reglas que determinan las circunstancias de lugar tiempo y modo del proceder judicial. Aunque el derecho procesal es de carácter publico dentro de su contenido encontramos normas vinculantes del - - Interés publico que actúan en forma imperativa debiendo Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M todos someterse a sus preceptos si pretenden que un acto procesal sea valido Ej. Formalidades. - Interés privado que el legislador establece en solo beneficio de las partes, por lo que son derogables o disponibles por la voluntad de las partes. Ej. Un plazo puede ser ampliado o reducido por las partes. Caracteres: - General y abstracta: ya que regula situaciones generales y no un caso particular - Vinculatoria: porque su vigencia es imperativa para los sujetos procesales - Autárquica y coactiva: porque su aceptación y cumplimiento refleja la voluntad general, no dependiendo de la de las partes. Fuentes: Inmediatas o directas: son de carácter obligatorio y vinculante. - Constitución nacional: la primera parte de declaraciones derechos y garantías contienen normas referidas a las bases constitucionales del proceso. Y la segunda parte referida al régimen institucional del país y organización de los poderes es una importante fuente sobre todo respecto a la estructura del poder judicial. - Tratados internacionales: incorporados como ley positiva Argentina Ej. Tratado de los derechos del niño. - Constituciones provinciales: encontramos declaraciones derechos y garantías referidas al proceso y normas orgánicas de los diferentes poderes que la integran (judicial). Las leyes formales contenidas en los códigos procesales son dictadas en el ejercicio de las facultades reservadas por las provincias sin embargo los códigos de fondo también contienen reglas procesales. - Tratados interprovinciales. Acuerdos celebrados entre dos o más provincias con destino al logro de una mejor administración de la justicia o para resolver cuestiones atenientes a ella. - Reglamentos que dicta el PE para explicitar una ley o permitir su buen funcionamiento, haciéndola operativa. - Reglamento dictado por el TSJ: normas practicas para el mejor funcionamiento y organización de los tribunales. Mediatas o indirectas: solo sirven para la aplicación e interpretación del derecho y su uso no es obligatorio. - Doctrina: su principal función es la sistematización de los conocimientos teóricos. Actúan como nexo entre las reglas generales y abstractas y el caso concreto, también preparan proyectos de leyes y de códigos. - Jurisprudencia: conjunto de decisiones dictadas por los tribunales. Son decisiones reiteradas y concordantes de los mismos frente a una misma hipótesis. - Costumbres. Norma general creada en forma espontánea a través de la repetición de determinadas conductas. Históricas: son más valiosas para el investigador que para el abogado o juez y casi no tienen incidencia en la vida práctica de los tribunales. Están representados por las apreciaciones que formulan los órganos acerca de las normas, reflejando la concepción jurídica y política del momento. INTERPETACION E INTEGRACION: se dan por el problema de la hermenéutica jurídica que debe ser resuelta conforme las reglas de la teoría general del derecho y atendiendo a los fines y principios procesales en donde una desviación en esta tarea significaría fallas en las reglas de la congruencia y arbitrariedad en las resoluciones. Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M Interpretación de la ley: interpretar es aclarar dudas acerca de la voluntad manifestada en las normas desentrañadolas del texto legal conforme a un proceso lógico de significación jurídica. Esta interpretación puede realizarse dentro del contexto de la misma ley, como parte de la ley dentro de un todo o bien en relación con otros cuerpos legales. Sin embargo esta no puede ser libre sino que el juez deberá realizar su análisis teniendo en cuenta la connotación jurídica del vocablo y como se traslada ello a la decisión definitiva. Esto se da ya que lo jueces no pueden dejar de fallar con pretexto de silencio u oscuridad de la ley. Teniendo que realizar interpretaciones cuando la ley lo requiera. En penal la interpretación es más estricta ya que no existe delito sin ley previa. Conclusión interpretar es la actividad realizada por juez, legislador o abogado cuando la ley es oscura o contiene contradicciones, como ambigüedades. Integración: se da cuando la ley contiene omisiones, teniendo situaciones que no han sido previstas o reguladas expresamente. Es decir cuando la ley contiene lagunas, para esto se usa la analogía (permite construir una norma que tenga consecuencias idénticas a las e otra u otras con fines semejantes) O diferencia (la integración se efectúa constituyendo una norma que tenga consecuencias opuestas a las de otra u otras con fines semejantes. APLICACIÓN EN EL ESPACIO Y TIEMPO Espacio: El principio es que la ley del lugar rige la ejecución de la actividad procesal. El país ha sido dividido idealmente por el legislador en diferentes unidades jurisdiccionales. Así la vigencia y eficacia de las leyes procesales estarán limitadas al territorio en el que han sido dictadas. Si bien cada provincia puede dictar para si sus propio ordenamiento procedimental, es común que un mismo código procesal sea tomado como modelo y rija en diferentes provincias, como el código civil que rige en todo el país solo con pequeñas diferencias. Concluyendo: dentro del territorio nacional existen dos sistemas judiciales procesales. Por un lado la justicia federal nacional con asiento y vigencia en todo el país y por el otro las justicias provinciales cuya organización depende de sus respectivas constituciones y de lo resuelto por los poderes políticos de cada una de ellas. Tiempo: el problema se plantea respecto de los procesos pendientes de solución cuando se dicta una nueva ley. En penal rige el principio de irretroactividad de la ley: las leyes son obligatorias solo después de los 8 días siguientes de su publicación oficial, dejando al legislador la posibilidad de establecerlo. En el procedimiento civil pueden darse 3 casos: - Proceso concluido: nada tiene que hacer la nueva ley. - Proceso en curso: se deben distinguir las instancias o etapas que se hayan concluido bajo el imperio de la primera ley y de las deban aun cumplirse al abrigo de la nueva norma. - La nueva leyrige en su plenitud para los procedimientos a iniciarse. Sin embargo pueden darse casos de ultra actividad de la ley cuando a las actividades procesales que hallan comenzado a cumplirse se les aplique la primera norma pese a estar derogada. CAPITULO 2 – PROCESO JUDICIAL Concepto Serie gradual, progresiva y concatenada de actos cumplidos por órganos públicos o por particulares interesados que tiene como fin inmediato fijar hechos y aplicar el derecho, y como fin mediato la obtención de la justicia reestableciendo el orden jurídico alterado. Es un conjunto de actos necesarios para obtener la decisión de un caso concreto por parte de determinados órganos. Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M Caracteres - El proceso vincula a los 3 sujetos esenciales (actor, demandado y juez) y (imputado, fiscal y tribunal) - Se diferencia del procedimiento: que son las fases o etapas que el proceso puede comprender, es decir las formas o caminos que toma el proceso. - Publico: sus fines responden a un interés general y publico, debiendo llevarse a cabo ante un órgano publico del estado ( poder judicial). - Complejo: actúan diferentes sujetos procesales con diversas atribuciones de actuación susceptibles de generar múltiples relaciones jurídico procesales. - Autonomía: tiene su raíz en la doble relación que se suscita en el proceso: sustancial y procesal, recordando que es posible la existencia de esta ultima aunque resulte desestimada la primera. - Teleología: porque el proceso se dirige al cumplimiento de fines individuales o sociales. Elementos: 3 elementos ♣ Elemento objetivo: esta representado por los actos procesales que son: - Graduales: se realizan en un orden determinado previamente por la ley - Progresivo: se van cumpliendo sucesivamente. - Concatenados: el proceso debe avanzar y desarrollarse en base a impulsos que provienen del actor, demandado y hasta del propio tribunal tendiendo a un fin. - Están regulados por la ley, determinando las circunstancias de lugar tiempo y modo en que deben realizarse ♣ Elemento subjetivo: esta representado por las personas que intervienen en el trámite procesal. Pueden ser: ◘ Necesarias: aquellos que indefectiblemente tienen que estar presentes en la relación jurídico procesal y son protagonistas de ella. Son los titulares del los poderes de accion (inicio y mantenimiento del tramite) excepción (defensa) y jurisdicción (decisión). Civil: actor (inicio y mantenimiento del proceso). Juez (dirige el proceso y dicta sentencia) demandado (ejerce el pode de defensa pero puede no estar presente). Penal: fiscal (órgano requeriente y que impulsa el proceso) tribunal y el imputado (sujeto pasivo cuya presencia es indispensable) ◘ Eventuales: - Funcionarios que colaboran con el oficio judicial Ej. Secretarios letrados. - Participantes: que pueden ser funcionarios del ministerio público o abogados de las partes, estos actúan en nombre propio pero representando un derecho ajeno y no son parte. - Órganos de prueba: testigos, peritos, interpretes etc.… ♣ elemento teleológico: representa los fines colectivos: obtener una sentencia justa y reestablecer el orden jurídico. Fines individuales: para la decisión del conflicto obteniendo una sentencia favorable o desestimatoria que consiste en declarar si una voluntad abstracta de la ley ampara una situación concreta. Palacio también agrega la actividad: como el conjunto de actos que deben realizar los sujetos procesales desde el comienzo hasta la decisión. Naturaleza jurídica Escuela privatista - Teoría contractualista: la esencia del proceso esta dada por un convenio que celebran actor y demandado. Este es el contrato en cual se fijan los puntos controvertidos que se someten al poder del juez, pero no es posible encontrar el génesis en el contrato ya que es frecuente que el trámite del juicio se lleve a cabo sin la presencia efectiva de las dos partes. Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M - Teoría del cuasi contrato: para procurar salvar este problema y justificar como el proceso tiene efectiva vigencia aunque no exista presencia o consentimiento de ambas partes, se acude a la teoría del cuasicontrato, a esta solución se arriba por descarte tratando de buscar la esencia de esta institución dentro del derecho sustancial, mas específicamente dentro de las fuentes de las obligaciones, tratando de elegir alguna que resulte menos imperfecta, pero en ese momento solo se conocían cuatro, no habiendo advertido que la ley también era una fuente y la de mayor importancia ya que da origen a la relación jurídica procesal. Escuela científicas: - Teoría de la relación jurídica: Su principal exponente es Von Bullow. Ubican al proceso judicial en el ámbito del derecho público. Afirman que el proceso tiene como fuente a la ley y a partir del cual se origina una relación jurídica de carácter procesal que se suscita entre todos los que intervienen independizándose de la relación sustancial (autónoma). - Teoría de la situación jurídica: su principal expositor es james Gold Schmit. Expresa que la esencia del proceso esta dada por la función judicial de las normas que generan una situación jurídica, estas situaciones se presentan como expectativas que tienen las partes durante el tramite para obtener una sentencia favorable. Esta teoría es relevante ya que distingue 3 conceptos muy importantes: derecho, carga y deber. - Teoría de la institución jurídica: sostenida por Guasp. Define al proceso como una organización jurídica que esta al servicio de una idea común objetiva representada por la justicia. Y las actividades que desarrollan los sujetos están vinculadas entre si por esta idea común. Contenido El contenido del proceso se resume en lo que Claria llama las categorías procesales. Que son situaciones activas y pasivas que surgen y se generan en virtud del ejercicio de poderes de realización del derecho y en la necesidad de garantizar para el éxito del proceso la intervención de otros sujetos. Estas categorías pueden resumirse en: - Atribución facultativa: reconocimiento al actor, del poder de accionar en el campo del proceso civil, producida la violación de una norma de corte sustancial, reconociéndose al perjudicado la facultad de solicitar su reparación. - Atribución impuesta: exigencia legal del juez frente al proceso, de pronunciare ante el simple requerimiento de la parte, siendo un poder deber de ejercicio obligatorio. En el proceso penal esta atribución también es impuesta al ministerio público fiscal. - Sujeción impuesta: se requiere la actuación de un sujeto por razones que atienen al interés publico, como la situación del testigo que tiene una carga publica ( se puede ejercer coacción en el sujeto) - Sujeción facultativa: que significa satisfacerse a si mismo para prevenir un perjuicio futuro. Esto hace referencia a las cargas procesales (advertencia de que se puede perjudicar) estas son conductas de realización facultativa, establecidas en interés del sujeto y cuya omisión trae aparejada una consecuencia desfavorable para el. Objeto: fijar hechos, aplicar el derecho y reestablecer el orden jurídico. Para determinarlo es necesario tener en cuenta el contenido de los poderes de accion y excepción a la luz de los fines inmediatos y mediatos. Etapas El proceso judicial es un fenómeno único que se manifiesta a través de diferentes procedimientos que son estructurados de diferente forma teniendo en cuenta distintas circunstancias. En el proceso civil las etapas están estructuradas en forma nítida y determinada, a diferencia de los otros procedimientos. Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M CIVIL Esenciales - Introductoria: el acto procesal típico de esta etapa es la demanda. En donde el actor deberá contestar la demanda ejerciendosu derecho de defensa en el plazo de 10 días (carga procesal) debiendo referirse a los hechos que han sido expuestos negándolos o reconociéndolos. - Probatoria: las partes deben realizar un esfuerzo para arrimar al juez o tribunal los elementos probatorios que acrediten sus pretensiones. Esta etapa se inicia con el decreto que ordena la apertura a prueba. En ella participan todos los sujetos procesales y en especial los órganos de prueba como testigos, peritos etc. esta fase esta determinada por plazos perentorios fatales que puede ser el ordinario fijado en 40 días pudiendo el juez designar otro menor o prorrogarse a solicitud de parte sin necesidad de causa justificada. O puede ser extraordinario, plazo mayor reservado para casos especiales. - Discusoria: es la etapa de los alegatos, que son argumentaciones favorables para fundamentar las pretensiones, implican una valoración critica de la prueba, aportando elementos doctrinarios y jurisprudenciales que sean útiles, y destacando en su caso la ausencia de elementos probatorios corroborantes de los hechos afirmados por la contraria. - Decisoria: es la última etapa esencial para el pronunciamiento de la sentencia definitiva, poniendo fin al proceso y decidiendo sobre las pretensiones de las partes. Deberá ser congruente, es decir que el juez deberá resolver conforme a los hechos fijados en los escritos de la etapa introductoria. Eventuales: - Medidas probatorias: con el fin de obtener datos que resulten de conocimiento indispensable para que el actor en un futuro pueda plantear correctamente su demanda. Podrá el actor solicitar que la contraria preste declaraciones sobre hechos relativos a su personalidad, que exhiba la cosa mueble que será objeto de pleito, algún testamento, documento etc. - Prueba anticipada: su finalidad es la de preservar elementos de convicción que puedan desaparecer con el transcurso del tiempo. - Ejecución de sentencia: a solicitud de parte interesada cuando el demandado no la hubiera cumplido voluntariamente. - Etapa impugnativa: cuando alguna de las partes o ambas se sientan perjudicadas por lo resuelto en sentencia interponiendo recursos ordinarios y extraordinarios. PENAL Etapas esenciales: Eventual: la investigación penal preparatoria. Ocurrida la noticia del crimen se inicia esta etapa que tiene por fin reunir elementos de prueba suficientes para dar fundamento a la acusación o determinar el sobreseimiento, son actividades que desarrollan los fiscales para preparar el juicio, sin embargo ellos carecen de poderes jurisdiccionales y ante la necesidad de ejercitar alguna se deberá requerir la orden del juez. Esta es eventual por que el proceso puede llevarse a cabo sin que se desarrolle. Esencial: la etapa del juicio (oral y publica) es el centro del proceso y tiene por fin establecer si se acreditaron o no, total o parcialmente, los hechos en los que se funda la acusación, a través de la prueba examinada por las partes y recibida por el tribunal, en donde se ejercerá la defensa del imputado, para finalmente dictar sentencia. Estos pueden realizarse ante tribunales colegiados o unipersonales para casos simples. Etapas eventuales: - Impugnativa: interposición del recursos. Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M - Ejecución de sentencia: el juez controla que el condenado cumpla con su condena, observando se respeten las garantías constitucionales durante el tiempo de la pena. LABORAL Etapas esenciales: - Instrucción, conciliación: se lleva cabo ante un juez de conciliación que recibe y despacha la prueba a excepción de la testimonial, patrimonial y de inspección ocular que deben ser diligenciadas ante el tribunal de sentencia. Este juez tendrá competencia para resolver las cuestiones incidentales que se planteen durante el desarrollo de esta etapa y ordenar medidas cautelares. - Juicio: oral publico y continúo que se desarrolla ante la cámara de trabajo, con una estructura colegiada o unipersonal. Esta fase comprende la denominada audiencia de vista de causa en la que se recepcionan las pruebas oralizadas y alegatos, finalmente resolviendo la cuestión. El impulso será de oficio. Etapas eventuales: ejecución de sentencia y etapa impugnativa. FAMILIA Etapa prejurisdiccional previa de transito obligatorio para cierto tipo de asuntos ante un funcionario especial que es el asesor de familia cuya función primordial es la de avenir a las partes para lograr un acuerdo. Juicio: tiene dos grandes momentos: - Etapa intrajurisdiccional conciliatoria que se desarrolla ente el juez de familia, ella abarca los actos de demanda, contestaciones, ofrecimiento y diligenciamiento de prueba. - Audiencia de vista de causa que se desarrolla ante la cámara de familia. Es un acto oralizado en la que se reciben las pruebas de testigos, peritos, se interrogan a las partes, dando lugar a los alegatos recíprocos, y al dictado de la sentencia. PRESUPUESTOS PROCESALES Y SENTENCIALES Procesales: son los requisitos necesarios o indispensables para la constitución de una relación jurídico procesal valida. Son supuestos previos al proceso sin los cuales no puede pensarse en su existencia. Se refieren a: - Capacidad de las partes; capacidad de obrar ( representante legal, promiscuo) - Competencia del juez: capacidad para administrar justicia dentro de el territorio en el cual ejerce su juris - Cumplir los requisitos formales para entablar demanda o formular acusación. Senténciales: aquellos requisitos cuya concurrencia es necesaria para que pueda ser pronunciada una sentencia valida sobre el fondo del asunto. Para esto se requiere un procedimiento previo y completo que se halla cumplido según las formas, tiempo y lugar. CIVIL Presupuestos para lograr una sentencia favorable al actor: su existencia o inexistencia determinara la admisión o rechazo de la pretensión en la decisión final. - Existencia real de la relación jurídica sustancial pretendida - El actor debe ser la persona habilitada para formular la pretensión y el demandado el autorizado para contradecirla.. - La prueba en legal forma de la situación de hecho jurídicamente relevante invocada - La exigibilidad del derecho por no estar sometido a plazo o condición - La petición adecuada al derecho que se tenga Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M - Haber enunciado en la demanda los hechos esenciales que fundamenten la causa jurídica. Y para el demandado será un presupuesto de sentencia favorable la simple ausencia de alguno de los presupuestos del éxito de la demanda. PENAL: - Adecuada imputación en la acusación del fiscal - Prueba diligenciada en legal forma y referida a los hechos delictuosos - Que esos hechos sean los imputados al momento de la promoción de la accion - La prueba de que le incumbe la responsabilidad por tales hechos - Que no aparezca probada una circunstancia exonerarte de imputabilidad. Legitimación procesal: legitimación para ser parte pretender y ser parte en un proceso, Legitimación sustancial: vinculado a la efectiva titularidad del derecho pretendido, algo que recién se va a resolver en el momento de la sentencia. Perjudicialidad penal: pretende evitar el dictado de sentencias contradictorias y consiste en la prohibición que tiene el juez civil de dictar fallo cuando existiere una causa en sede penal anterior a la civil en la que se debatieren los mismos hechos, pero esto no impide la promoción de la accion si no que solamente se posterga el dictado de la sentencia hasta que se resuelva la cuestión penal, ya que es un antecedente que se debe tener en cuenta. Esta debe ser advertida por el juez de oficio a los efectos de dictar sentencia en tiempo oportuno. Improponibilidad objetiva de la demanda: el juez si puede repeler pretensiones in ilumine cuando estas sean contrarias a la moral, buenas costumbres, sean prohibidas por la ley, no estén protegidas jurídicamente,careciendo así de fundamentos jurídicos, por una razón de economía procesal siempre y cuando se trate de situaciones clara y notoriamente rechazadas por la ley, ya que si no se estaría afectando al derecho de defensa. UNIDAD 3 – REGLAS CONSTITUCIONALES DEL PROCESO INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL El poder judicial debe tener asegurada su independencia con respecto de los otros dos poderes del estado para que permanezca ajeno a los vaivenes de la política y tenga autonomía de criterio en las decisiones. Ello significa que a la hora de resolver no esta subordinado ni moral ni materialmente a ninguna autoridad ya que su misión de impartir justicia debe ser adoptada libremente y con la sola sujeción a la ley. Por ello se ha dicho que esa independencia es la base fundamental para asegurar la imparcialidad del tribunal en el cumplimiento de la función jurisdiccional. JUICIO PREVIO Ningún habitante de la nación puede ser penado sin juicio previo fundado en la ley anterior al hecho del proceso. Civil: en estos procesos no rige esta garantía ya que no existe la necesidad de una ley que prevea el caso, y el juez podrá utilizar en estos casos las vías establecidas para integrar el ordenamiento jurídico, como la analogía o los principios generales del derecho. En cambio en el proceso Penal contra nadie se podrá ejecutar una pena si no existe en su contra condena definitiva impuesta por sentencia firme habiendo desarrollado un proceso conforme a las exigencias constitucionales, habiendo cumplido todas las etapas, y que dicha sentencia tenga fundamento legal (salvo caso de ley posterior mas benigna) en la ley anterior al hecho del proceso, es decir que tiene que poderse adecuar el hecho del crimen con una ley que determine de antemano su ilicitud. Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M JUEZ NATURAL Debe entenderse por juez natural al tribunal impuesto por la constitución para intervenir en juicio y juzgar a cualquier habitante de la nación. Este principio exige que la función jurisdiccional sea ejercida por magistrados instituidos previamente por la ley para juzgar una clase de asuntos o una categoría de personas. Así ningún habitante de la nación puede ser sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa, impidiendo que sean juzgados por comisiones especiales (aquellas que sustituyen en un caso determinado y concreto al juez con competencia para ello) o tribunales de carácter extraordinario, para así poder asegurar una justicia imparcial. Esto se ve afectado cuando personas no investidas de jurisdicción para conocer una contienda judicial por error o dolo se adjudicen el poder de hacerlo, cuando se atribuye jurisdicción para juzgar un caso concreto y determinado a una persona u organismo ajeno al poder judicial o cuando se le adjudica una causa a un juez que no tiene competencia en la materia del caso. INVIOLABILIDAD DEL DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO Supone asegurar a todo particular que intervenga en un proceso la posibilidad de defenderse (ser escuchado, alegar y de ofrecer prueba). La constitución por esto acuerda a las partes el derecho subjetivo de tutelar sus intereses en la forma y condiciones que la ley procesal establezca, no pudiendo nadie privarlos arbitrariamente del mismo. Se objetiva por los poderes de accion y de excepción que se ejercen frente al de jurisdicción propio y exclusivo del órgano judicial. Este principio es el mas amplio y vigente de las garantías constitucionales que comprende tanto la defensa material que supone reconocerle al justiciable el derecho de participar en la defensa de sus intereses. Como la técnica que supone establecer la exigencia legal de un patrocinio letrado obligatorio y asegurarlo para el caso de carencia de recursos. IGUALDAD Todos los hombres son iguales ante la ley, a pesar de las diferencias que puedan existir ya sea en el orden físico, moral etc. Garantizando que no debe excluirse o prohibirse lo que se les concede o garantiza a unos, a otros en las mismas condiciones. Esto se objetiva en el hecho de que todas las personas litigan ante los mismos jueces, con iguales formalidades, derechos y obligaciones, teniendo las mismas posibilidades de actuación. Ej: beneficio de litigar sin gastos, o asistencia técnica al carente de recursos son instrumentos para nivelar las diferencias económicas, sociales y culturales. ACCESO A LA JUSTICIA Por un lado significa que el estado debe brindar el servicio público de justicia a los particulares que lo requieran para obtener la satisfacción de sus pretensiones y por el otro que todo sujeto existente tiene el derecho de acceder al proceso judicial. Para que esta se cumpla debe el legislador aportar los instrumentos y mecanismos necesarios para asegurarla. El acceso se ve impedido a veces por obstáculos: la desigualdad, la prolongada duración de los juicios en el tiempo, el alto costo de los procedimientos o la ausencia de infraestructura. SISTEMAS PROCESALES Concepto Formas metódicas y estructurales aptas para el desarrollo de los presupuestos políticos- jurídicos del derecho procesal. Caracteres - Relatividad: los sistemas se presentan en forma prevalente y no pura. - Intercambiabilidad: debido a los continuos cambios en la sociedad, los diversos sistemas jurídicos van variando y se van acomodando a los mismos. Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M Tipos: 1. Dispositivo: (civil) es aquel que asigna a los particulares tanto la iniciativa del proceso como el impulso posterior, teniendo la facultad de fijar la cuestión fáctica, aportado los elementos probatorios y pudiendo renunciar a ciertos actos del proceso. Fijando así los términos exactos del litigio determinando un limite y un deber para el juez que deberá circunscribir su decisión a las pretensiones formuladas por las partes. También serán ellas las que podrán decidir el momento en el que le ponen fin al proceso. Inquisitivo: (penal) es el juez o tribunal a quien le competen esos poderes y los que deben actuar por si e investigar. Así el juez u otro funcionario tendrán la facultad de investigar para arribar a la verdad material con prescindencia de la actividad de las partes, proponiendo elementos probatorios sin otro limite que la ley. Sin embargo ninguna de estas formas metódicas se manifiestan en forma pura, si no que presentan combinaciones. 2. Acusatorio: se desarrolla en los procesos penales. El juicio se realizara en forma oral y pública. Lo que caracteriza a este sistema es que se separan las funciones del estado, instituyendo dos organizaciones, el ministerio publico (requeriente) y los tribunales (decisión). La vigencia de este sistema implica que el juez o tribunal deje de ser protagonista activo de la búsqueda de la verdad y derive esta responsabilidad al ministerio público. Se basa en 3 ideas: - las partes se posicionan en un plano de igualdad diferenciándose entre ellas y el juez – el método de debate debe regirse por pautas éticas y comprender pautas bien diferenciadas. – el juez será el órgano decisor independiente e imparcial. - Mixto: consiste en una combinación entre el sistema inquisitivo y el acusatorio, esto se objetivo en el nuevo sistema cordobés en el cual se introdujeron ingredientes del acusatorio al viejo sistema inquisitivo, estas reformas son: que el trámite será impulsado inicialmente por el ministerio fiscal que va a desarrollar la investigación preparatoria para recoger pruebas que funden la acusación. Y el juez controlara las tareas del mismo, tanto en esta etapa como en la etapa del juicio en donde el fiscal acreditara la prueba y el juez deberá solo juzgar. 3. Oral: Es utilizado en el procedimiento penal, familiar y laboral. Requiere que la sentencia se funde solo en aquellas alegaciones que hayan sido verbalmente expresadas por las partes ante el tribunal de la causa. Este sistema propicia la vigencia del principio deinmediación (comunicación directa entre el juez, partes, y prueba), permite acelerar los trámites judiciales al dotarlos de sencillez, favoreciendo al acortamiento de los tiempos del proceso. - Escrito: Es utilizado en el procedimiento civil. Cuando el tribunal solamente pueda tener en cuenta el material procesal suministrado por escrito o recogido en actas. Todas las actuaciones deberán ser trasladadas a la escritura. Este sistema facilita el estudio y reflección de los jueces ya que no solo es un medio de expresión, si no también un medio de conservación, permitiendo que las declaraciones queden fijas y permanentes y que en cualquier momento puedan ser reconstruidas y examinadas.. Es difícil concebir un sistema puro, porque es mas eficaz que se conjuguen para extraer de ambos sistemas los elementos ventajosos. 4. Doble instancia: Propia de los procedimientos civiles. La existencia de dos órganos jurisdiccionales que actúan en momentos diferentes del proceso. La doble instancia supone conferir a un órgano de jerarquía superior el poder deber de revisar por vía de recursos ordinarios la apreciación de los hechos y la aplicación del derecho efectuada por un juez de primer grado en su resolución. Así existiría un juez unipersonal inferior y un órgano superior generalmente colegiado. Es ventajosa ya que ofrecen mayores Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M garantías por el numero de sus componentes y por el superior criterio y experiencia de estos, pudiendo las partes aportar nuevos elementos probatorios y de defensa supliendo las omisiones incurridas en la primera instancia para obtener una nueva decisión. - Única instancia para los demás procedimientos, en donde la sentencia dictada solo puede ser impugnada por vía de recursos extraordinarios, las ventajas se fundamentan en su agilidad y vigencia de la inmediación. PRINCIPIOS DEL PROCESO - Publicidad: implica que los actos que se cumplan deban o puedan ser conocidos por las partes, intervinientes o sociedad, ya que el en el tramite existe un interés publico, que es el de garantizar la paz y justicia, logrando así una mayor transparencia en la administración de la justicia y un control adecuado de la actividad procesal. Esta publicidad se puede limitar o restringir cuando pudiere afectarse a la moral o al orden público, u ocasionarse perjuicios materiales o morales a los interesados. En el procedimiento civil rige este principio. En el procedimiento penal solo en los primeros momentos en la investigación preparatoria efectuada por el fiscal. En familia y laboral rige el principio de reserva para proteger las acciones privadas de los hombres y la intimidad. - Inmediación: contacto directo entre el juez las partes y las pruebas. Esto se va a objetivar con la presencia de los sujetos ante el órgano jurisdiccional, con la falta de intermediario entre las pruebas, personas y juez, y por la identidad física del juez que tuvo contacto con las partes y del que dictara sentencia. Se da con mayor vigor en los procesos orales. - Bilateralidad: el debate procesal debe ser ordenado a fin de preservar la igualdad de los contendientes al momento de hacer valer sus derechos. Es también denominada principio de contradicción que establece la idea de que toda decisión judicial debe ser tomada previo a que se haya dado igual oportunidad a todas las partes de ser oídas, alegar y probar. Este principio también se manifiesta en la obligación impuesta por las leyes de hacer conocer a las partes las resoluciones que los jueces hayan dictado, ya que hasta ese momento no obligaran a las partes. - Autoridad. Se refiere al juez. Así tanto el poder de conducción o de dirección del proceso, como el de esclarecer la verdad de los hechos, son manifestaciones del principio de autoridad. Hay muchas vertientes respecto a la autoridad, esta la liberal- individualista que establece que el juzgador no debe intervenir en la marcha del proceso en forma activa, cuya iniciativa, conducción y disposición es atributo del justiciable. Después esta la jerárquico-autoritaria que es opuesta a la anterior. En cambio la formula de la autoridad postura intermedia que establece que el juez debe tener una intervención activa y preponderante en orden a la marcha del proceso y esclarecimiento de la verdad de los hechos controvertidos, otorgándoles poderes especiales dentro del proceso, y también otorgándose poderes y deberes correlativos a las partes. - Formalismo: forma para exteriorizar el acto procesal, regula el medio para cumplir dichos actos y conseguir la realización del derecho subjetivo que corresponda. Deben ser impuestas con claridad sin incurrirse en una rigidez formal (elaboraciones simples y posibles de adaptar a la naturaleza del acto) ni en una liberalidad formal. Estas son establecidas como garantía del justiciable y se basan en el principio de seguridad jurídica. - Economía procesal: importa la aplicación de un criterio utilitario en la realización del proceso. Y se resume en dos ideas: ◘ economía de gastos: implica que el costo del juicio no sea un obstáculo que impida a las partes su inicio. ◘ economía de esfuerzos: implica lograr economía en el tiempo a través de la – concentración: reunir toda la actividad procesal posible en uno o pocos actos procesales. – eventualidad: las Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M alegaciones deben ser realizadas simultáneamente. – regulación de los tiempos procesales: estableciendo plazos que sen susceptibles de poder cumplirse y que sena flexibles. - Moralidad: integrado por un conjunto de normas que imponen conductas imbuidas de un contenido ético que deben ser observadas por todos los sujetos procesales. Estos no están consagrados específicamente sino que se han establecido sanciones que se refieren a ellos. Por Ej. Actitudes dilatorias. ABUSO DEL RPOCESO Puede manifestarse en forma individual refiriéndose a un acto o en forma general abarcando todo el proceso. Es una patología jurídica que se da cuando se utilizan las estructuras procesales para obtener ilegalmente mas de lo que la ley concede o de lo que la ley no concede. Criterios para reconocer actos abusivos: - Subjetivo: pone énfasis en el elemento volitivo de quien ejecuta el acto y que se verifica en la intención de perjudicar ejerciendo un derecho con culpa o dolo, sin interés o utilidad de ejercerlo. - Objetivo: consiste en el ejercicio de un derecho contrario al fin económico y social del derecho. - Desde el punto de vista funcional: cuando existe un apartamiento del acto con los fines requeridos por el legislador. Es decir que tendrá dicho acto una dirección contraria a lo establecido por la ley. Requisitos: - Que se ejercite una potestad procesal - Que se observe una desviación del fin con el cual esa potestad fue concebida por la ley - Que dicha conducta no se encuentre prohibida por ninguna norma procesal - Debe generar un daño o perjuicio. Ej. Juez (exceso de rigor formal) partes ( promoción maliciosa de incidentes, excepciones o recusaciones solo con el fin de dilatar el proceso). REGLAS DEL PROCESO El derecho procesal obedece a ciertas reglas técnico-jurídicas que le son propias y exclusivas, estas limitan o condicionan el actuar de los sujetos procesales. Impulsión: Impulso inicial: implica dar inicio al trámite, este nunca podrá ser realizado por iniciativa del juez si no que debe ser requerido por otro sujeto. - Civil: las partes realizan el impulso inicial (demanda) - Penal: lo realiza el ministerio publico fiscal Impulso posterior que implica el mantenimiento del proceso hasta que se dipute sentencia. Este puede estar a cargo de las partes, ministerio, o el mismo órgano jurisdiccional. También debe distinguirse entre el impulso privado propio del tramite civil, del impulso oficial de los procedimientos que involucran alguna razón de orden publico. Preclusión: impide que el procesose retrotraiga a etapas que ya se encuentran superadas. Pretende obtener una definitiva estabilidad jurídica con respecto a las situaciones procesales ya alcanzadas impidiendo el retroceso arbitrario o carente de fundamento serio y la actuación contradictoria con la ya cumplida expresa o tacita. Esto se garantiza a través de sanciones procesales de nulidad o inadmisibilidad. UNIDAD 4 – JURISDICCION Y COMPETENCIA Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M JURISDICCION Concepto Etimológicamente proviene de la raíz latina juris dicto que significa decir del derecho, noción que no se compadece con la moderna doctrina que le asigna además la función de ejecutar lo decidido. La jurisdicción es un poder deber de ejercicio obligatorio ejercido por el estado a través de órganos específicos a fin de dirimir mediante resoluciones fundadas las cuestiones litigiosas que le son sometidas por los justiciables. Es un poder deber ya que además de ser una potestad es obligatorio su ejercicio. Es un poder al igual que el de accion y el de excepción con los cuales se conjuga conformando los poderes de realización del derecho procesal. Implica la realización indirecta del derecho, se efectúa através del proceso judicial y es consecuencia de la prohibición que pesa sobre los particulares de hacerse justicia por mano propia y por el deber que tiene el estado de proveer administración de justicia a través de órganos capacitados al respecto, para ello se requiere la existencia de un caso concreto de conflicto de intereses que se lo autoriza a resolver mediante sentencia y hacer cumplir lo decidido en su caso. Cuyo fin es el de proteger el orden jurídico preestablecido y reestablecerlo por medio del proceso judicial, ya que se conjugan intereses generales y públicos: lograr la paz, justicia. Momento de su ejercicio La sentencia es un acto que pone fin al pleito. Pero la función jurisdiccional es mucho más amplia ejerciéndose a lo largo del proceso a través de diferentes manifestaciones (decretos, autos, sentencias). Así esta función se ejercerá desde el acto inicial de simple admisibilidad formal de la demanda hasta la decisión final sobre el fondo de la cuestión planteada. Muchas veces también luego del dictado de la sentencia dicha función no se agota por eventualmente requerirse una actividad tendiente a garantizar el cumplimiento de lo condenado. Caracteres - Publica: lo ejercen órganos del estado mediante requerimientos de particulares en civil y de los fiscales en penal. Persiguen fines públicos. - Única: la función jurisdiccional corresponde exclusivamente al poder judicial, tratándose de un poder único sin perjuicio de que este integrado por un conjunto de facultades. - Exclusiva: solamente es el estado quien esta habilitado legítimamente par administrarla a través de los órganos judiciales - Excluyente: repele toda interferencia que pueda realizarse al respecto del ejercicio de la función jurisdiccional (particulares, otros poderes). Existiendo ausencia de subordinación de poderes. - Indelegable: el estado designa a un juez para administrar la justicia hasta su total agotamiento, esta delegación resulta absolutamente intransferible para el juez. - Inderogable: no puede ser modificada por voluntad de los justiciables salvos casos especiales que la ley otorga a los particulares , pudiendo elegir otros métodos para la resolución de su conflicto, siendo solo posible si estos versan sobre derechos disponibles no afectando al orden publico. Elementos: la jurisdicción necesita de ciertos elementos para su desenvolvimiento, estos son facultades inherentes a la función judicial y sin cuyo reconocimiento el juez no podría desempeñar adecuadamente su tarea ♣ Poder de decisión: - Formal: se refiere a la forma en que se expresa el órgano jurisdiccional en su facultad de juzgar, este se manifiesta a través de diferentes pronunciamientos: sentencia (definitivas que ponen fin al conflicto) autos interlocutorios (resuelven Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M cuestiones incidentales durante el curso del proceso) decretos (tienden al desarrollo del proceso y permiten su avance hasta la decisión final). Todas estas resoluciones deben ser dictadas cumpliendo las formalidades fijadas por la ley - Extrínseco: se refiere al contenido del poder de decisión que comprende un juicio y un mandato. En el juicio este acto de autoridad se plasma en la decisión que debe emitir un juicio conforme a derecho, con una fundamentación lógica y legal. Esta decisión también contendrá un mandato, que es la orden que no siendo cuestionada o habiéndose agotado los recursos adquiere firmeza. ♣ Poder de ejecución: para producir actos coactivos tendientes a la realización práctica del interés tutelado sobre el cual a recaído una afirmación jurisdiccional firme. En civil solo puede ser efectuada a pedido de parte. En penal se realiza oficiosamente. ♣ Poder de coerción; facultad conferida por la ley al juzgador para imponer sanciones a los sujetos que con su conducta ostaculizen la tarea de administrar la justicia. ♣ Poder de instrumentación. Consiste en la posibilidad de dar el carácter de instrumento público a las actuaciones que se realizan con intervención del tribunal, debiendo conservar dichos documentos y custodiarlos. No existen diferencias sustanciales entre la posición clásica y los momentos en la concepción moderna. Limites Señalan el ámbito geográfico, láctico y jurídico en que la jurisdicción puede ejercerse validamente. 1- Ámbito geográfico: como es una potestad que emana del estado solamente puede ser ejercida dentro de su limite territorial. Encontrándose sometidas a la función judicial del estado todas las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras que habiten o se hallen instaladas en nuestro territorio, así como las cosas muebles o inmuebles que se encuentre ene el. 2- Caso concreto: el caso se compone de un conflicto de intereses que se afirma como existente por un sujeto investido de poder de accion, este caso deberá ser real, existente y actual. Así les esta prohibido a los jueces conocer casos abstractos, académicos o doctrinarios, que no tengan fundamento jurídico o carezcan de interés actual para la persona que reclama 3- Excitación extraña: nuestro sistema procesal civil de carácter dispositivo requiere para la actuación del órgano jurisdiccional de la excitación extraña que se manifiesta habitualmente por la presentación de la demanda o también por otros requerimientos por ejemplo la solicitud de medidas preparatorias o cautelares. Esta excitación le competerá a un sujeto procesal distinto del órgano judicial. 4- La ley: predetermina el accionar del juez tanto en el gobierno del proceso (aspecto instrumental) como en el contenido de la decisión del pleito (aspecto sustancial). COMPETENCIA Concepto: puede ser definida en un doble enfoque: - Subjetivo; es la aptitud de un juez para ejercer su jurisdicción en un asunto determinado y dentro de un territorio. - Objetivo: cosiste en la orbita dentro de la cual el juez administra justicia. Se manifiesta en reglas jurídicas cuya aplicación permite distribuir la competencia entre los diversos órganos jurisdiccionales coexistentes asignándoles una especifica. Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M Sin competencia no puede constituirse una relación jurídico procesal valida. Esta debe estar fijada previamente por la ley, es de orden publico, indelegable, e improrrogable. Caracteres: Determinación de la competencia: esta es determinada por la situación fáctica y jurídica existente al momento de iniciación del proceso, tendiendo en cuenta de que puede haber variación de las circunstancias sin afectarla, esta dependerá si se trata de una accion real ( ubicación de la cosa) personal (domicilio del demandado) o cualidades personales ( se tratade calidades especiales de las personas involucradas en conflicto, como cargos públicos) PROVINCIAL: - Criterio institucional: tiene origen en el doble orden judicial, el ordinario de cada provincia que existe por la reserva efectuada por las mismas de organizar su poder judicial, y la justicia nacional federal de excepción en todo el país. - Criterio territorial: ante el problema que representa la dimensión geográfica del territorio se divide el mismo en porciones ideales denominadas circunscripciones, distritos, comisiones etc. Atribuyéndole competencia a los órganos mas cercanos o accesibles para los justiciables. Esto se realiza teniendo en cuenta en algunos casos elementos de la pretensión: domicilio del demandado, lugar del cumplimento del contrato, ubicación de la cosa, lugar donde ocurrió el delito. - Criterio material: se determina la competencia según la naturaleza jurídica de las cuestiones a decidir, debido a la imposibilidad de atender conjuntamente a todas las cuestiones, creando tribunales con competencias especiales. La especialización permite una profundización por parte del juez en la materia elegida, logrando mayor garantía de acierto y rapidez en la decisión. ◘ Civil y comercial: adjudicación a jueces de primera instancia el conocimiento y decisión de asuntos que tengan por objeto un conflicto patrimonial ◘ Familia: atienden los conflictos originados en el seno de la familia. ◘ Laboral: estos tribunales conocerán en los conflictos individuales derivados de la relación laboral como las acciones de accidentes o enfermedades de trabajo ◘ Penal: conocerán los hechos delictuosos cometidos en el territorio de la provincia. - Criterio funcional: impone una distribución de la competencias entre diferentes órganos con respecto a un mismo proceso ys e tienen en cuenta la distinta actividad que desarrollan los jueces en juicio. Si se trata de doble instancia: la organización supone un juez inferior que resuelve sobre el fondo del asunto y un tribunal de jerarquía superior que revisa lo resuelto por el inferior. Si se trata de instancia única se tiene en cuenta las etapas del proceso en los que conocen diferentes funcionarios judiciales. - Criterio por turno: regla para el buen funcionamiento de los tribunales estableciendo turnos, basándose en criterios temporales o numéricos (cantidad de juicios iniciados) logrando así una mejor distribución del trabajo. Desplazamiento de competencia: la regla general es que la competencia es de orden pública e improrrogable. Sin embargo en ciertos supuestos se pueden considerar excepciones dándose el despazaminto de competencias cuando un juez que seria originariamente incompetente adquiere por una disposición legal competencia para conocer en uno o mas procesos. Estos sobrevienen luego de iniciado el juicio. - Prorroga: desplazamiento de competencia que puede absoluta (materia o grado) o relativa y por lo tanto prorrogable. Esta podrá darse en cuestiones de corte patrimonial ( derechos disponibles) y en relación al territorio, por voluntad Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M expresa (cuando exponen claramente su voluntad de atribuir competencia a un tribunal determinado exteriorizándola de antemano en forma documentada) O tacita (cuando opera por actitudes procesales asumidas por las partes en el curso del juicio), Por ejemplo el actor presenta su demanda ante un tribunal diferente al que legalmente le correspondía y el demando responde sin cuestionar la competencia. - Conexidad: este desplazamiento opera en virtud de la regla de conexidad entre dos o más asuntos con fundamentos en la economía procesal estableciéndose que sea un mismo juez quien los resuelva en un mismo proceso. Esta conexidad se presenta ante la existencia de elementos comunes entre sus pretensiones, ya sea por coincidencia subjetiva, objetiva o casual. En civil será competente el juez que intervino en el juicio principal, el que conoció en un juicio es competente para entender en otro sobre el mismo objeto, el que conoció el primer juicio lo es para entender en los demás que sean derivados de una misma relación. En penal: esta conexidad se dará cuando los delitos hubieren sido cometidos por varias personas reunidas aunque lo fueren en distintos lugares y tiempo, cuando hubiere existido acuerdo entre ellas, cuando un delito se hubiera cometido para facilitar o preparar la comisión de otros o cuando a una misma persona se le imputaran diversos delitos. - Fuero de atracción. Ejercido en los procesos universales como sucesiones concursos y quiebra, tratándose en forma conjunta y simultanea todas las pretensiones deducidas contra el caudal común, siendo acciones independientes pero vinculadas, ocasionando un desplazamiento hacia el juez de quiebra, concurso o sucesión. Esto sucederá solo respecto de las pretensiones de contenido patrimonial (derecho civil) FEDERAL: Concepto: facultad conferida al poder judicial de la nación para administrar justicia en los casos sobre las personas y en los litigios especialmente determinados por la constitución nacional. Fundamento: las reglas de atribución de competencia tienden a asegurar la eficiencia de la administración de la justicia, facilitar la actuación procesal de las partes y atender consideraciones de interés general. Caracteres: publica y de origen constitucional, taxativa (no pude ser ampliada ni disminuida), limitada y de excepción (surge de los poderes delegados al gobierno federal) , contenciosa (debe ser requerida a instancia de parte) finalmente privativa y excluyente: cuando esta establecida en razón de la materia no pude ser prorrogada a favor de la justicia provincial pero si a la inversa. Cuando lo es en razón del grado se da igual. Pero en razón de las personas si podrá se prorrogada expresa o tácitamente a las provincias o también en supuestos de escasa significación económica. Estos casos en donde se admite la prorroga la doctrina habla de competencia concurrente. Criterios para su determinación Territorio:. Corresponde así al congreso ejercer competencia exclusiva en el territorio de la capital de la nación (propiedad del estado nacional) y dictar la legislación necesaria para el cumplimiento de los fines específicos de los establecimientos de utilidad nacional, conservando la provincias y municipalidades los poderes de policía sobre estos establecimientos en tanto no interfieran en el cumplimiento de aquellos fines, así si esta finalidad no es afectada el caso caerá bajo jurisdicción ordinaria. Materia: tendrán competencia para aquellos litigios que impliquen la aplicación de la legislación federal: constitución nacional, tratados internacionales, leyes dictadas por el congreso que regulen la actividad de la nación y sus organismos. Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M Personas: - Causas en que la nación o alguno de sus entes sea parte - Causas entre provincias o vecinos de diferentes provincias: no favorecer al provinciano, solo se aplica a causas civiles, serán vecinos cuando sean argentinos domiciliados en diferentes provincias, este domicilio constara de la residencia, mas el animo de permanecer allí, por un plazo no menor a 2 años. Esto no será necesario si la causa es llevada a cabo por una tercera provincia. - Causas en que es parte un ciudadano extranjero. Surgió por la desconfianza que tenia el constituyente sobre los poderes judiciales de las provincias, no procede en laboral, ni por delitos comunes. Los extranjeros son considerados como las personas que residen en el territorio de la republica aunque no tengan constituido precisamente un domicilio con todos los efectos legales de este. - Causas en las que sea parte un estado extranjero, embajada, embajadores, ministros o jefes de estado: si el caso versara sobre actos de gobierno el sujeto u órgano deberá consentir para ser llevado a cabo el juicio (exequatur) y paralos actos de mera tramitación no sera necesario el consentimiento. CAPITULO 5 – ORGANIZACIÓN JUDICIAL La función de administrar la justicia esta conferida a organismos públicos preestablecidos por el legislador. Se encuentra delimitada a partir de la constitución nacional, que determina un doble orden jurisdiccional: nacional y provincial. Esta sujeta a reglas generales: normatividad (se halla instrumentada por reglas de naturaleza procesal que integran el orden publico) jerarquía (porque existe relación de subordinación) sedentariedad (se administra la justicia en una sede determinada - lugar geográfico donde tiene su asiento) permanente (se estructuran base a un criterio funcional, independientemente del sujeto que tiene a su cargo prestarla) PROVINCIA La organización judicial de las provincias debe realizarse tomando como modelo el seguido en el orden nacional. Por esto las mismas han adoptado una forma tripartita conformada por el tribunal superior, cámaras de apelación y juzgados de primera instancia. En lo civil/comercial se utiliza un juicio prevalentemente escrito de doble instancia y en los demás se opta por un juicio oral de única instancia. Tribunales superiores: - Organismo colegiado: el tribunal puede estar formado por varios jueces (pluripersonalidad) pero solamente existirá colegialidad cuando aquellos deliberen y decidan un mismo asunto de manera que su decisión pueda invocarse como la voluntad integral del órgano y no como expresión de un voto personal que se suma al de otros miembros. Esta presenta diferentes gradaciones. - Único ya que no existe otro tribunal de idéntica jerarquía dentro de los límites geográficos de su territorio. Funciones: conocimiento y decisión sobre los puntos regidos por la constitución, tratados que celebre la provincia, y las leyes y demás normas provinciales. Ejerce funciones de superintendencia: control y vigilancia de los demás miembros del poder judicial y la representación del poder judicial a través de su presidente. Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M Cámaras de apelaciones: los sistemas de doble instancia imponen la creación de cámaras de apelaciones, que son tribunales pluripersonales divididos en orden a los fueros y que en lo interno se constituyen por unidades independientes o únicas divididas en salas. Estos por regla general conocen y deciden los recursos ordinarios de apelación y por nulidad deducidos por las partes en contra de lo resuelto por un juez de primera instancia, así ejercen un control sobre la legalidad y justicia de lo decidido por el juez inferior. Es propio de los procedimientos escritos q se dan en el fuero civil y comercial. Aunque también cabe la posibilidad e la doble instancia en laboral, penal y de familia. Jueces de primera instancia: constituyen el primer peldaño de la estructura judicial y son quienes inicialmente asumen el asunto presentado por el justiciable. Este tiene un contacto directo con el objeto del proceso, con las partes y con las pruebas, xq son quienes convocan a las partes, dirigen el proceso, reciben las pruebas y deciden sobre las pretensiones hechas valer en juicio por ellas. Juez de paz: depende del poder ejecutivo, tiene una escasa competencia que se manifiesta en asuntos menores y vecinales de poca complejidad. Actúan mediante un procedimiento verbal, sumarísimo y de características arbítrales. AUXILIARES: se trata del personal que se encuentre bajo las ordenes directas del juez o una persona que responde a el con relación a esa actividad. Se trata de los secretarios, prosecretarios, asistentes del juez y otros. Los secretarios son los jefes de oficina por lo tanto su función es la de preparar el despacho, colaborar con el juez en general, vigilar que los empleados a sus ordenes cumplan con sus tareas, conservar bajo su custodia los bienes, expedientes, documentos etc., y entregarlos a las personas que la ley autoriza, controlar el movimiento de los fondos depositados en cada juicio y suscribir bajo su responsabilidad las ordenes de pago respectivas, interviene con el tribunal en el despacho de causas, y toda otra función que les asignen las leyes y las acordadas del TSJ. Después están los prosecretarios que colaboran con el secretario realizando las tareas que este le indique, los auxiliares de la justicia que se presentan como los ejecutores de las órdenes impartidas por el juez (embargo, secuestro, desalojo) y como notificadotes de información. NACION CORTE SUPREMA DE JUSTICIA es la cabeza del poder judicial y garante en última instancia de la supremacía de la constitución. Le corresponde intervenir en forma origina en: - Causas que versen sobre derechos u obligaciones de a embajadores, ministros y cónsules extranjeros. Para poder dar curso al juicio es necesario previo consentimiento del estado extranjero p ser llevado a juicio. - Causas en que es parte una provincia: ya sea la nación contra una provincia, provincia contra otra provincia, una provincia contra un vecino de otra o ciudadano extranjero, o una provincia contra vecinos de la misma provincia. - Cuestiones de competencia suscitados entre tribunales del país que no tengan un órgano superior común que deba resolverlo. - Conflictos de poderes Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M - Casos en que sea indispensable su intervención p evitar una efectiva privación de la justicia (imposibilidad de recurrir ante un tribunal competente o cuando la decisión judicial se aplaza en forma irrazonable) En forma derivada: - competencia por apelación Ordinaria: la ejerce en los siguientes casos: - Recurso ordinario de apelación contra las sentencias definitivas de las cámaras nacionales de apelación en las que la nación se parte y la cuantía del asunto supere determinado monto, cuando se solicite la extradición de criminales por parte de países extranjeros, causas que dieren lugar los apresamientos o embargos marítimos en tiempos de guerra, nacionalidad de buque o legitimidad de su patente y regularidad de sus papeles. - Recurso de revisión de materia penal: ataca sentencias firmes condenatorias dictadas por la cámara nacional penal que tuviere vicios ya sea por haber sido dictada como consecuencia de otro delito o que se comprobase que nunca existió o que no fue cometido por el condenado o que encuadra con una norma penal más favorable. - Recurso de queja por retardo de justicia.. - Recurso contra las sentencias definitivas de la cámara federal de la seguridad social. Extraordinaria: vía que permite elevar a la corte suprema un litigio sobre el cual haya recaído sentencia definitiva emanada de un tribunal superior de provincia en donde se tramito el pleito. Es excepcional, importa una tercera instancia, y es la herramienta procesal más importante para el control máximo de constitucionalidad en la republica. Es designada por el presidente de la nación con acuerdo del senado por dos tercios de sus miembros presentes en sesión pública convocada a tal efecto y el consejo de la magistratura se encargara de la designación de los demás magistrados inferiores. Mediante mecanismos que garanticen la igualdad de oportunidades y que verifique las condiciones de idoneidad de los aspirantes Consejo de la magistratura es la cabeza organizacional del poder judicial, la función de mayor trascendencia es la de seleccionar mediante concurso publico a los postulantes a jueces, emitiendo las propuestas en ternas vinculantes, asistiendo así al poder ejecutivo en la tarea de selección de jueces, decide la apertura del procedimiento de remoción (selección y juzgamiento de jueces) También administra los recursos y ejecuta el presupuesto de la justicia (administración del poder judicial). Es periódico procurando un equilibrio entre la representación de los órganos políticosresultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados, también lo integran otras personas del ámbito académico y científico. JUEZ O TRIBUNAL El tribunal es el órgano publico unipersonal o plural que integra la relación procesal, este se ejerce por personas a quienes el estado inviste con la dignidad de jueces y su función es la de impartir justicia, se trata de un órgano decidor y técnico que ejerce las actividades de instrucción, ordenación y decisión, tienen autonomía funcional para asegurar la imparcialidad y actúa en diferentes materias según sean los intereses que se tutelan. Caracteres: - Público: es integrante de un órgano público Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M - Creado para la administración de la justicia - Permanente: esto se fundamenta en la prohibición de comisiones especiales para resolver un caso det. - Sedentariedad: cada tribunal desempeña sus funciones en un ámbito geográfico determinado por la ley y establecido como sede - Se requieren condiciones de idoneidad especiales: titulo de abogado, mínimo de edad, antigüedad en el ejercicio. Poderes y atribuciones: el poder característico es el jurisdiccional, la función característica de este poder es la decisoria por medio del dictado de decretos, sentencias que constituye el órgano jurisdiccional por excelencia, además se les concede facultades para corregir errores materiales (aclarar conceptos oscuros o suplir las omisiones que hubieren incurrido en su sentencia) facultades ordenatorias ( se manifiestan por el proveimiento que efectúan los tribunales a las peticiones de las partes o a las necesidades en el tramite) facultades instructoras (facilitar la tarea tendiente a enclarescer la verdad, solo puede ejercitarse en la medida que no se quiebre la igualdad de las partes) facultades disciplinarias ( imposición de multas u otras sanciones a los litigantes que violenten reglas de lealtad y buena fe procesal a lo largo el tramite). Deberes: prestar juramento antes de asumir a sus funciones, concurrir a su despacho en los horarios de atención al publico, resolver las causas dentro de los plazos fatales, las resoluciones deben contener fundamentación lógica y legal. Garantías: son inamovibles y conservan sus cargos mientras dure su buena conducta y desempeño (morosidad, negligencia grave, comisión de delitos, inhabilidad física o psíquica), remuneración determinada que no puede disminuir nunca. Todo esto sirve para lograr la independencia del poder judicial y así la imparcialidad. RECUSACIÓN: es un medio acordado por la ley procesal a las partes a fin de apartar a un juez del conocimiento de una causa cuando por algún motivo existan dudas sobre su imparcialidad, esto no solo alcanza a los jueces si no también a otros funcionarios y auxiliares que puedan influir en la suerte del proceso. Los jueces tienen la posibilidad de apartarse del conocimiento de la causa, dándose la excusación de los magistrados que seria un deber del juez. Esto asegura la idoneidad del órgano y contribuye a generar la confianza del justiciable en sus jueces. Sin causa: no es necesario expresar y probar la causal en que ella se sustenta. Su empleo abusivo genera entorpecimiento en el tramite por esto la jurisprudencia a limitado se admisión resolviendo que es de carácter excepcional. Esta puede darse solo en ciertas y determinadas oportunidades: al entablar o contestar la demanda, al momento de oponer excepciones o al momento de finalizar la tramitación del pleito dentro de los 3 días de notificado el llamamiento de autos para definitiva. Puede ser utilizada en una única oportunidad en toda la tramitación del pleito. Reacusación con causa: se establece por razones de seguridad jurídica y de economía, límites para la misma. Afecto entre el juez y alguno de sus intervinientes, que este halla sido curador o tutor de algún interviniente, tener una amistad intima o enemistad, parentesco, haber vencido el plazo para dictar sentencia, interés con alguna de las partes en donde el juez podría recibir un provecho económico, patrimonial o moral por causa de la decisión del pleito, pleito pendiente, calidad de acreedor deudor o fiador respecto de alguna de las partes. Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M Legitimación para recruzar: alegando causal son los titulares de las pretensiones hechas valer en juicio, sus representantes, mandatarios y también los terceros que ingresen al proceso y se ubiquen al lado de las partes. Y sin expresión de causa la facultad solo esta concedía a las partes quienes podrán ser deducidas por si mismas o a través de sus representantes (actor, demandado y todo otro sujeto que asuma la calida de parte) Remoción: se utilizan los sistemas de juicio político y el del jurado de enjuiciamiento. MINISTERIO PÚBLICO El proceso tiene 3 elementos: objetivo, teleológico y el subjetivo que esta conformado por los sujetos esenciales y eventuales que intervienen en el proceso. El ministerio público actúa en el proceso civil como sujeto eventual y en el proceso penal ejerce un rol esencial ya que es quien promueve la acción penal y formula la acusación. Estos a diferencia de las partes actúan en derecho e interés ajeno y que pertenece a la colectividad u orden social colaborando con el juez en la tarea de administrar justicia. Se divide en público y pupilar. PROVINCIAS: se lo ubica en el seno de poder judicial integrándolo y tienen los mismos deberes, inmunidades, estabilidad de cargos, sistema de elección y remoción. Comprende el ministerio fiscal: Funciones: - preparar y promover la acción judicial en defensa del interés público y derecho de las personas - custodia la jurisdicción y competencia de los tribunales provinciales y la normal prestación de los servicios de justicia – promueve y ejercita acción penal publica ante los tribunales competentes Esta a cargo de un fiscal general, dos fiscales adjuntos, en lo correccional, de instrucción, en lo civil y comercial, de familia, de menores. - el fiscal general se encarga de fijar las políticas de persecución penal e instruye a los fiscales inferiores sobre el cumplimiento de sus funciones, este será elegido por el poder ejecutivo con acuerdo de la legislatura y dura 5 años en su cargo siempre y cuando tenga buena conducta y desempeño. NACIÓN: antes actuaba como órgano perteneciente del poder ejecutivo, luego a partir de la reforma del 94 se le reconoce autonomía respecto del poder judicial y de los poderes políticos otorgándole el carácter de órgano extrapoder con estructura bicéfala integrada por el procurador general de la nación y por el defensor general de la nación. Es una magistratura especial, distinta y autónoma con respecto a la de los jueces y tribunales con quienes colaboran en la función de administrar la justicia. Comprende tanto al ministerio fiscal como al pupilar Ejerce dos tipos de funciones: 1ra – El planteamiento de cierta clase de pretensiones o peticiones o de oposiciones a estas, porque no existe un interés social en supeditar el cumplimiento de estos actos a la iniciativa privada (rol semejante al de las partes) 2da – ejercer control de la observancia de las normas que hacen al orden público judicial. Velando por la defensa de los derechos humanos, de la jurisdicción y competencia, del cumplimiento del debido proceso legal. Ejercen sus funciones teniendo en cuenta los principios de legalidad, imparcialidad, unidad de actuación y dependencia jerárquica en todo el territorio de la provincia. FISCAL: Definición: es un cuerpo único integrado por diversos órganos que actúan en los procesos civiles penales y de familia; en el penal ejerce un función publica ya que es el Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M titular de la función requeriente (pretensión jurídico-penal), actuando bajo las reglas
Compartir