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TEORIA-DEL-PROCESO

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CAPITULO 1 – LA REGULACIÓN JURÍDICA DEL PROCESO 
 
DERECHO PROCESAL 
Introducción: 
El derecho es un conjunto de normas jurídicas. Estas normas pueden ser sustanciales o 
procesales. 
El derecho establece el orden jurídico en su quietud y a partir, de su violación cabe la 
posibilidad de recomposición espontánea o directa (cuando se puedan resolver sin 
necesidad de intervención de los órganos judiciales) o de forma indirecta cuando su 
intervención se torna indispensable. Ej. Adopción. 
Concepto 
El derecho procesal es una ciencia jurídica que estudia en forma sistemática el conjunto 
de principios y normas que regulan la organización judicial y la actividad de los sujetos 
procesales para la efectiva realización indirecta del derecho de fondo. Esto lo van a 
realizar a través del proceso judicial que es un instrumento técnico ideado por la 
constitución y constituido por normas, que por medio de procedimientos y con la 
intervención de los órganos judiciales del estado cumplen esta función de 
recomposición del orden jurídico, logrando la actuación del derecho positivo en los 
casos concretos garantizando el cumplimiento de normas generales de conducta cuando 
son violadas. 
Contenido 
1- Estudio de las reglas de organización y atribución de competencia del poder 
judicial (estructura, garantías, poderes y deberes). 
2- Análisis del régimen jurídico aplicable a los sujetos procesales (poderes y 
deberes). 
3- Estudio de los requisitos y formalidades que deben reunir los actos procesales 
relativo a las circunstancias de lugar, tiempo y modo. 
Caracteres 
- Publico: ejercido por un órgano publico (poder judicial) y se persiguen fines 
públicos. 
- Realizador: dirigido a la efectiva realización del derecho de fondo. 
- Secundario: el derecho sustancial preexiste al procesal, aunque no seria posible 
la existencia de uno sin el otro. 
Evolución 
Hasta el siglo 18 fue tratado como un mero tramite, no se lo concebía como ciencia. Si 
no que era considerado como accesorio de cada rama del derecho. Esta época es la de 
los prácticos que se extendió hasta el siglo 19 en donde la ley era el único objeto de 
conocimiento. Pero luego los grandes acontecimientos ocurridos en Europa influyen 
dando lugar a nuevas ideas. Con la sanción del CC Frances que adopta algunos de los 
postulados de la revolución francesa produjo en el régimen procesal una transformación 
que no tardo en extenderse a los demás países, comenzando el derecho procesal una 
conquista por un lugar propio en el campo de la ciencia. 
Así la evolución histórica del derecho procesal se encamina a lograr una formulación de 
una teoría general del proceso que englobe principios teóricos comunes a las diferentes 
ramas del derecho procesal. 
Alsina enuncia cuatro etapas en la evolución: 
1- La primera es la de la exegesis que se limita al análisis de normas 
2- La segunda de las ideas particulares: en donde se busca profundizar y extraer los 
principios de cada institución pero en forma individual. No se llega a formular 
reglas generales. 
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3- La tercera es la de la teoría general del conocimiento: en donde se analiza la 
estructura y fundamento del proceso, elaborándose principios comunes a las 
instituciones. Luego con chiovenda nace un nuevo sistema científico para el 
estudio del proceso, que trata de resumir la realidad para comprender mejor la 
ley. 
4- La cuarta es la de la síntesis integral: comienza a elaborarse científicamente la 
teoría general del proceso como disciplina común a todas las ramas particulares 
del derecho procesal con la exposición de conceptos, instituciones y principios 
comunes. 
Los estudios iniciales en derecho procesal se abocaron a delimitar las instituciones base 
del mismo que en un principio fueron: la accion jurisdicción y proceso. Este 
pensamiento luego será completado por Claria Olmedo quien los denomina poderes de 
realización del proceso e incluye el poder de excepción. 
Pero el tema crucial esta en determinar hasta que punto entre las distintas ramas 
procesales median coincidencias esenciales para poder también establecer sus notables 
diferencias, determinando el alcance de la unidad. Respecto de esto ha habido dos 
opiniones muy diferenciadas. 
Por un lado la tenemos a la corriente autonomista que sostiene que el derecho procesal 
es único, ya que regula la función jurisdiccional del estado y sus principios 
fundamentales son comunes a todas sus ramas, sin embargo que por la diferente 
naturaleza de las normas del derecho de fondo se divide en las diferentes ramas. Por ello 
sostienen la existencia de una unidad esencial compatible con la existencia de varios y 
diferentes sectores. 
Por otro lado se encuentra la corriente diversificadota que cuestiona o niega la 
existencia de una teoría unitaria del proceso, por una lado no discute la existencia de 
identidad de vocabulario e instituciones pero que expresan que esta uniformidad en 
muchos casos es solo aparente y las similitudes no pasan de lo formal, conduciendo esta 
explicación o investigación conjunta a gruesos errores conceptuales. 
 
DIFERENTES RAMAS 
El derecho procesal tiene como objeto regular la función judicial del estado por eso 
todas sus ramas tienen un fin de interés público. 
PENAL: búsqueda de la verdad material. 
Objeto: efectiva realización del derecho penal a través de la actividad de órganos 
públicos y de particulares interesados o compelidos a actuar. La actividad esta 
encaminada a: 
- Declaración de certeza de un delito y la imposición de una pena 
- Declaración de certeza de peligrosidad social y a la aplicación de medidas de 
seguridad 
- Declaración de certeza de responsabilidades civiles conexas al delitos y a la 
inflixion de las consiguientes sanción 
- Ejecución de sentencias 
Tramite: se inicia con una etapa escrita de investigación preparatoria a cargo de un 
fiscal en donde se encargara de conseguir pruebas para fundar la acusación. Y la 
segunda etapa será oral y tiene lugar ante un tribunal de juicio que podrá actuar en 
forma colegial o unipersonal y es quien dictara la sentencia definitiva. 
CIVIL: búsqueda de la verdad formal 
Objeto: Restablecer el orden jurídico alterado logrando una resolución jurisdiccional 
que declare un derecho, que lo constituya, o que imponga una condena de dar, hacer o 
no hacer, pudiendo plantearse diversas pretensiones de diversa naturaleza: declarativas, 
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ejecutivas y cautelares, resolviéndose conflictos o controversias generalmente de 
carácter patrimonial suscitadas entre personas de derecho privado. 
Tramite: es escrito, formal y de doble instancia. El impulso del tramite y la aportación 
de pruebas esta reservada a las partes en donde el órgano jurisdiccional debe tomar sus 
decisiones limitándose a lo pedido, es decir a las pretensiones de la demanda y 
contestación. Hay nuevas ideas respecto de estos tramites tratando de adoptar otros que 
sean mas ágiles y menos formales con instancias oralizadas que aseguren el contacto 
directo entre el juez y las partes y los órganos de prueba, otorgándole al juez mas 
facultades para que pueda tener un papel mas activo en proceso. También se esta 
reexaminando la doble instancia ya que en ciertos casos se presentan como elementos 
complejos y onerosos autorizando en determinadas circunstancias a los tribunales 
colegiados para que actúen en forma unipersonal. 
FAMILIAR: búsqueda de la verdad jurídico objetiva. 
Objeto. Resolver los conflictos que se susciten entre familiares, no patrimoniales tales 
como la adopción, separación personal o divorcio entre otros. 
Tramite: es un proceso oral de instancia única, antes del mismo se da una etapa 
prejurisdiccional conciliatoria a cargo de un asesor de familia. En el proceso se otorga 
un protagonismo a los magistrados judiciales, ya que se impone un impulso procesal de 
oficio. 
LABORAL 
Objeto: nace como una consecuenciadel constitucionalismo social en el que se 
reconocen los derechos sociales del hombre vinculados a sus relaciones de trabajo. Y se 
procura protegerlos. 
Tramite: se establecen dos etapas, una prejurisdiccional conciliatoria a cargo de un 
miembro del ministerio publico llamado procurador de trabajo, y luego el juicio de 
característica formal y oral a cargo de un juez que posee amplias facultades y se encarga 
del impulso del proceso. 
 
NORMA 
SUSTANCIAL 
Imponen pautas de conducta en forma de hipótesis generales y abstractas que deben 
cumplir particulares y sanciones en caso de incumplimiento para el reestablecimiento 
del orden jurídico. Están contenidas en los códigos de fondo. Son normas constitutivas 
que integran el ordenamiento jurídico en su quietud determinando conductas prohibidas 
permitidas y obligatorias. Determinan el que de la decisión judicial. 
PROCESAL 
Señalan los caminos para la realización jurisdiccional indirecta del orden jurídico 
perjudicado. Están contenidas en los códigos de procedimiento. Son normas 
realizadoras del derecho de fondo que están destinadas a la recomposición coactiva y 
judicial del orden jurídico cuando ha sido alterado. Determinan el como se ha de 
proceder, estableciendo la forma en que ciertos actos humanos lícitos deben realizarse 
para tener validez en el campo procesal. 
Clasificación: 
1- Reglas que se refieren a la organización y competencia de los tribunales 
2- Reglas que establecen los poderes y deberes de los sujetos procesales 
3- Reglas que determinan las circunstancias de lugar tiempo y modo del proceder 
judicial. 
 
Aunque el derecho procesal es de carácter publico dentro de su contenido encontramos 
normas vinculantes del - - Interés publico que actúan en forma imperativa debiendo 
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todos someterse a sus preceptos si pretenden que un acto procesal sea valido Ej. 
Formalidades. 
- Interés privado que el legislador establece en solo beneficio de las partes, por lo que 
son derogables o disponibles por la voluntad de las partes. Ej. Un plazo puede ser 
ampliado o reducido por las partes. 
Caracteres: 
- General y abstracta: ya que regula situaciones generales y no un caso particular 
- Vinculatoria: porque su vigencia es imperativa para los sujetos procesales 
- Autárquica y coactiva: porque su aceptación y cumplimiento refleja la voluntad 
general, no dependiendo de la de las partes. 
Fuentes: 
Inmediatas o directas: son de carácter obligatorio y vinculante. 
- Constitución nacional: la primera parte de declaraciones derechos y garantías 
contienen normas referidas a las bases constitucionales del proceso. Y la segunda parte 
referida al régimen institucional del país y organización de los poderes es una 
importante fuente sobre todo respecto a la estructura del poder judicial. 
- Tratados internacionales: incorporados como ley positiva Argentina Ej. Tratado de los 
derechos del niño. 
- Constituciones provinciales: encontramos declaraciones derechos y garantías referidas 
al proceso y normas orgánicas de los diferentes poderes que la integran (judicial). Las 
leyes formales contenidas en los códigos procesales son dictadas en el ejercicio de las 
facultades reservadas por las provincias sin embargo los códigos de fondo también 
contienen reglas procesales. 
- Tratados interprovinciales. Acuerdos celebrados entre dos o más provincias con 
destino al logro de una mejor administración de la justicia o para resolver cuestiones 
atenientes a ella. 
- Reglamentos que dicta el PE para explicitar una ley o permitir su buen 
funcionamiento, haciéndola operativa. 
- Reglamento dictado por el TSJ: normas practicas para el mejor funcionamiento y 
organización de los tribunales. 
Mediatas o indirectas: solo sirven para la aplicación e interpretación del derecho y su 
uso no es obligatorio. 
- Doctrina: su principal función es la sistematización de los conocimientos 
teóricos. Actúan como nexo entre las reglas generales y abstractas y el caso 
concreto, también preparan proyectos de leyes y de códigos. 
- Jurisprudencia: conjunto de decisiones dictadas por los tribunales. Son 
decisiones reiteradas y concordantes de los mismos frente a una misma 
hipótesis. 
- Costumbres. Norma general creada en forma espontánea a través de la repetición 
de determinadas conductas. 
Históricas: son más valiosas para el investigador que para el abogado o juez y casi no 
tienen incidencia en la vida práctica de los tribunales. Están representados por las 
apreciaciones que formulan los órganos acerca de las normas, reflejando la concepción 
jurídica y política del momento. 
 
INTERPETACION E INTEGRACION: se dan por el problema de la hermenéutica 
jurídica que debe ser resuelta conforme las reglas de la teoría general del derecho y 
atendiendo a los fines y principios procesales en donde una desviación en esta tarea 
significaría fallas en las reglas de la congruencia y arbitrariedad en las resoluciones. 
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Interpretación de la ley: interpretar es aclarar dudas acerca de la voluntad manifestada 
en las normas desentrañadolas del texto legal conforme a un proceso lógico de 
significación jurídica. Esta interpretación puede realizarse dentro del contexto de la 
misma ley, como parte de la ley dentro de un todo o bien en relación con otros cuerpos 
legales. Sin embargo esta no puede ser libre sino que el juez deberá realizar su análisis 
teniendo en cuenta la connotación jurídica del vocablo y como se traslada ello a la 
decisión definitiva. Esto se da ya que lo jueces no pueden dejar de fallar con pretexto de 
silencio u oscuridad de la ley. Teniendo que realizar interpretaciones cuando la ley lo 
requiera. En penal la interpretación es más estricta ya que no existe delito sin ley previa. 
Conclusión interpretar es la actividad realizada por juez, legislador o abogado cuando la 
ley es oscura o contiene contradicciones, como ambigüedades. 
Integración: se da cuando la ley contiene omisiones, teniendo situaciones que no han 
sido previstas o reguladas expresamente. Es decir cuando la ley contiene lagunas, para 
esto se usa la analogía (permite construir una norma que tenga consecuencias idénticas a 
las e otra u otras con fines semejantes) O diferencia (la integración se efectúa 
constituyendo una norma que tenga consecuencias opuestas a las de otra u otras con 
fines semejantes. 
APLICACIÓN EN EL ESPACIO Y TIEMPO 
Espacio: El principio es que la ley del lugar rige la ejecución de la actividad procesal. 
El país ha sido dividido idealmente por el legislador en diferentes unidades 
jurisdiccionales. Así la vigencia y eficacia de las leyes procesales estarán limitadas al 
territorio en el que han sido dictadas. Si bien cada provincia puede dictar para si sus 
propio ordenamiento procedimental, es común que un mismo código procesal sea 
tomado como modelo y rija en diferentes provincias, como el código civil que rige en 
todo el país solo con pequeñas diferencias. 
Concluyendo: dentro del territorio nacional existen dos sistemas judiciales procesales. 
Por un lado la justicia federal nacional con asiento y vigencia en todo el país y por el 
otro las justicias provinciales cuya organización depende de sus respectivas 
constituciones y de lo resuelto por los poderes políticos de cada una de ellas. 
Tiempo: el problema se plantea respecto de los procesos pendientes de solución cuando 
se dicta una nueva ley. En penal rige el principio de irretroactividad de la ley: las leyes 
son obligatorias solo después de los 8 días siguientes de su publicación oficial, dejando 
al legislador la posibilidad de establecerlo. 
En el procedimiento civil pueden darse 3 casos: 
- Proceso concluido: nada tiene que hacer la nueva ley. 
- Proceso en curso: se deben distinguir las instancias o etapas que se hayan 
concluido bajo el imperio de la primera ley y de las deban aun cumplirse al 
abrigo de la nueva norma. 
- La nueva leyrige en su plenitud para los procedimientos a iniciarse. 
Sin embargo pueden darse casos de ultra actividad de la ley cuando a las actividades 
procesales que hallan comenzado a cumplirse se les aplique la primera norma pese a 
estar derogada. 
 
CAPITULO 2 – PROCESO JUDICIAL 
Concepto 
Serie gradual, progresiva y concatenada de actos cumplidos por órganos públicos o por 
particulares interesados que tiene como fin inmediato fijar hechos y aplicar el derecho, y 
como fin mediato la obtención de la justicia reestableciendo el orden jurídico alterado. 
Es un conjunto de actos necesarios para obtener la decisión de un caso concreto por 
parte de determinados órganos. 
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Caracteres 
- El proceso vincula a los 3 sujetos esenciales (actor, demandado y juez) y 
(imputado, fiscal y tribunal) 
- Se diferencia del procedimiento: que son las fases o etapas que el proceso puede 
comprender, es decir las formas o caminos que toma el proceso. 
- Publico: sus fines responden a un interés general y publico, debiendo llevarse a 
cabo ante un órgano publico del estado ( poder judicial). 
- Complejo: actúan diferentes sujetos procesales con diversas atribuciones de 
actuación susceptibles de generar múltiples relaciones jurídico procesales. 
- Autonomía: tiene su raíz en la doble relación que se suscita en el proceso: 
sustancial y procesal, recordando que es posible la existencia de esta ultima 
aunque resulte desestimada la primera. 
- Teleología: porque el proceso se dirige al cumplimiento de fines individuales o 
sociales. 
Elementos: 3 elementos 
♣ Elemento objetivo: esta representado por los actos procesales que son: 
- Graduales: se realizan en un orden determinado previamente por la ley 
- Progresivo: se van cumpliendo sucesivamente. 
- Concatenados: el proceso debe avanzar y desarrollarse en base a impulsos que 
provienen del actor, demandado y hasta del propio tribunal tendiendo a un fin. 
- Están regulados por la ley, determinando las circunstancias de lugar tiempo y 
modo en que deben realizarse 
♣ Elemento subjetivo: esta representado por las personas que intervienen en el trámite 
procesal. Pueden ser: 
◘ Necesarias: aquellos que indefectiblemente tienen que estar presentes en la relación 
jurídico procesal y son protagonistas de ella. Son los titulares del los poderes de accion 
(inicio y mantenimiento del tramite) excepción (defensa) y jurisdicción (decisión). 
Civil: actor (inicio y mantenimiento del proceso). Juez (dirige el proceso y dicta 
sentencia) demandado (ejerce el pode de defensa pero puede no estar presente). Penal: 
fiscal (órgano requeriente y que impulsa el proceso) tribunal y el imputado (sujeto 
pasivo cuya presencia es indispensable) 
◘ Eventuales: 
- Funcionarios que colaboran con el oficio judicial Ej. Secretarios letrados. 
- Participantes: que pueden ser funcionarios del ministerio público o abogados de las 
partes, estos actúan en nombre propio pero representando un derecho ajeno y no son 
parte. 
 - Órganos de prueba: testigos, peritos, interpretes etc.… 
♣ elemento teleológico: representa los fines colectivos: obtener una sentencia justa y 
reestablecer el orden jurídico. Fines individuales: para la decisión del conflicto 
obteniendo una sentencia favorable o desestimatoria que consiste en declarar si una 
voluntad abstracta de la ley ampara una situación concreta. 
Palacio también agrega la actividad: como el conjunto de actos que deben realizar los 
sujetos procesales desde el comienzo hasta la decisión. 
Naturaleza jurídica 
Escuela privatista 
- Teoría contractualista: la esencia del proceso esta dada por un convenio que celebran 
actor y demandado. Este es el contrato en cual se fijan los puntos controvertidos que se 
someten al poder del juez, pero no es posible encontrar el génesis en el contrato ya que 
es frecuente que el trámite del juicio se lleve a cabo sin la presencia efectiva de las dos 
partes. 
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- Teoría del cuasi contrato: para procurar salvar este problema y justificar como el 
proceso tiene efectiva vigencia aunque no exista presencia o consentimiento de ambas 
partes, se acude a la teoría del cuasicontrato, a esta solución se arriba por descarte 
tratando de buscar la esencia de esta institución dentro del derecho sustancial, mas 
específicamente dentro de las fuentes de las obligaciones, tratando de elegir alguna que 
resulte menos imperfecta, pero en ese momento solo se conocían cuatro, no habiendo 
advertido que la ley también era una fuente y la de mayor importancia ya que da origen 
a la relación jurídica procesal. 
Escuela científicas: 
- Teoría de la relación jurídica: Su principal exponente es Von Bullow. Ubican al 
proceso judicial en el ámbito del derecho público. Afirman que el proceso tiene como 
fuente a la ley y a partir del cual se origina una relación jurídica de carácter procesal que 
se suscita entre todos los que intervienen independizándose de la relación sustancial 
(autónoma). 
- Teoría de la situación jurídica: su principal expositor es james Gold Schmit. Expresa 
que la esencia del proceso esta dada por la función judicial de las normas que generan 
una situación jurídica, estas situaciones se presentan como expectativas que tienen las 
partes durante el tramite para obtener una sentencia favorable. Esta teoría es relevante 
ya que distingue 3 conceptos muy importantes: derecho, carga y deber. 
- Teoría de la institución jurídica: sostenida por Guasp. Define al proceso como una 
organización jurídica que esta al servicio de una idea común objetiva representada por 
la justicia. Y las actividades que desarrollan los sujetos están vinculadas entre si por esta 
idea común. 
Contenido 
El contenido del proceso se resume en lo que Claria llama las categorías procesales. 
Que son situaciones activas y pasivas que surgen y se generan en virtud del ejercicio de 
poderes de realización del derecho y en la necesidad de garantizar para el éxito del 
proceso la intervención de otros sujetos. 
Estas categorías pueden resumirse en: 
- Atribución facultativa: reconocimiento al actor, del poder de accionar en el campo del 
proceso civil, producida la violación de una norma de corte sustancial, reconociéndose 
al perjudicado la facultad de solicitar su reparación. 
- Atribución impuesta: exigencia legal del juez frente al proceso, de pronunciare ante el 
simple requerimiento de la parte, siendo un poder deber de ejercicio obligatorio. En el 
proceso penal esta atribución también es impuesta al ministerio público fiscal. 
- Sujeción impuesta: se requiere la actuación de un sujeto por razones que atienen al 
interés publico, como la situación del testigo que tiene una carga publica ( se puede 
ejercer coacción en el sujeto) 
- Sujeción facultativa: que significa satisfacerse a si mismo para prevenir un perjuicio 
futuro. Esto hace referencia a las cargas procesales (advertencia de que se puede 
perjudicar) estas son conductas de realización facultativa, establecidas en interés del 
sujeto y cuya omisión trae aparejada una consecuencia desfavorable para el. 
Objeto: fijar hechos, aplicar el derecho y reestablecer el orden jurídico. Para 
determinarlo es necesario tener en cuenta el contenido de los poderes de accion y 
excepción a la luz de los fines inmediatos y mediatos. 
Etapas 
El proceso judicial es un fenómeno único que se manifiesta a través de diferentes 
procedimientos que son estructurados de diferente forma teniendo en cuenta distintas 
circunstancias. En el proceso civil las etapas están estructuradas en forma nítida y 
determinada, a diferencia de los otros procedimientos. 
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CIVIL 
Esenciales 
- Introductoria: el acto procesal típico de esta etapa es la demanda. En donde el actor 
deberá contestar la demanda ejerciendosu derecho de defensa en el plazo de 10 días 
(carga procesal) debiendo referirse a los hechos que han sido expuestos negándolos o 
reconociéndolos. 
- Probatoria: las partes deben realizar un esfuerzo para arrimar al juez o tribunal los 
elementos probatorios que acrediten sus pretensiones. Esta etapa se inicia con el decreto 
que ordena la apertura a prueba. En ella participan todos los sujetos procesales y en 
especial los órganos de prueba como testigos, peritos etc. esta fase esta determinada por 
plazos perentorios fatales que puede ser el ordinario fijado en 40 días pudiendo el juez 
designar otro menor o prorrogarse a solicitud de parte sin necesidad de causa justificada. 
O puede ser extraordinario, plazo mayor reservado para casos especiales. 
- Discusoria: es la etapa de los alegatos, que son argumentaciones favorables para 
fundamentar las pretensiones, implican una valoración critica de la prueba, aportando 
elementos doctrinarios y jurisprudenciales que sean útiles, y destacando en su caso la 
ausencia de elementos probatorios corroborantes de los hechos afirmados por la 
contraria. 
- Decisoria: es la última etapa esencial para el pronunciamiento de la sentencia 
definitiva, poniendo fin al proceso y decidiendo sobre las pretensiones de las partes. 
Deberá ser congruente, es decir que el juez deberá resolver conforme a los hechos 
fijados en los escritos de la etapa introductoria. 
Eventuales: 
- Medidas probatorias: con el fin de obtener datos que resulten de conocimiento 
indispensable para que el actor en un futuro pueda plantear correctamente su 
demanda. Podrá el actor solicitar que la contraria preste declaraciones sobre 
hechos relativos a su personalidad, que exhiba la cosa mueble que será objeto de 
pleito, algún testamento, documento etc. 
- Prueba anticipada: su finalidad es la de preservar elementos de convicción que 
puedan desaparecer con el transcurso del tiempo. 
- Ejecución de sentencia: a solicitud de parte interesada cuando el demandado no 
la hubiera cumplido voluntariamente. 
- Etapa impugnativa: cuando alguna de las partes o ambas se sientan perjudicadas 
por lo resuelto en sentencia interponiendo recursos ordinarios y extraordinarios. 
PENAL 
Etapas esenciales: 
Eventual: la investigación penal preparatoria. Ocurrida la noticia del crimen se inicia 
esta etapa que tiene por fin reunir elementos de prueba suficientes para dar fundamento 
a la acusación o determinar el sobreseimiento, son actividades que desarrollan los 
fiscales para preparar el juicio, sin embargo ellos carecen de poderes jurisdiccionales y 
ante la necesidad de ejercitar alguna se deberá requerir la orden del juez. Esta es 
eventual por que el proceso puede llevarse a cabo sin que se desarrolle. 
Esencial: la etapa del juicio (oral y publica) es el centro del proceso y tiene por fin 
establecer si se acreditaron o no, total o parcialmente, los hechos en los que se funda la 
acusación, a través de la prueba examinada por las partes y recibida por el tribunal, en 
donde se ejercerá la defensa del imputado, para finalmente dictar sentencia. Estos 
pueden realizarse ante tribunales colegiados o unipersonales para casos simples. 
 Etapas eventuales: 
- Impugnativa: interposición del recursos. 
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- Ejecución de sentencia: el juez controla que el condenado cumpla con su 
condena, observando se respeten las garantías constitucionales durante el tiempo 
de la pena. 
LABORAL 
Etapas esenciales: 
- Instrucción, conciliación: se lleva cabo ante un juez de conciliación que recibe y 
despacha la prueba a excepción de la testimonial, patrimonial y de inspección 
ocular que deben ser diligenciadas ante el tribunal de sentencia. Este juez tendrá 
competencia para resolver las cuestiones incidentales que se planteen durante el 
desarrollo de esta etapa y ordenar medidas cautelares. 
- Juicio: oral publico y continúo que se desarrolla ante la cámara de trabajo, con 
una estructura colegiada o unipersonal. Esta fase comprende la denominada 
audiencia de vista de causa en la que se recepcionan las pruebas oralizadas y 
alegatos, finalmente resolviendo la cuestión. El impulso será de oficio. 
Etapas eventuales: ejecución de sentencia y etapa impugnativa. 
FAMILIA 
Etapa prejurisdiccional previa de transito obligatorio para cierto tipo de asuntos ante un 
funcionario especial que es el asesor de familia cuya función primordial es la de avenir 
a las partes para lograr un acuerdo. 
Juicio: tiene dos grandes momentos: 
- Etapa intrajurisdiccional conciliatoria que se desarrolla ente el juez de familia, 
ella abarca los actos de demanda, contestaciones, ofrecimiento y 
diligenciamiento de prueba. 
- Audiencia de vista de causa que se desarrolla ante la cámara de familia. Es un 
acto oralizado en la que se reciben las pruebas de testigos, peritos, se interrogan 
a las partes, dando lugar a los alegatos recíprocos, y al dictado de la sentencia. 
 
PRESUPUESTOS PROCESALES Y SENTENCIALES 
Procesales: son los requisitos necesarios o indispensables para la constitución de una 
relación jurídico procesal valida. Son supuestos previos al proceso sin los cuales no 
puede pensarse en su existencia. Se refieren a: 
- Capacidad de las partes; capacidad de obrar ( representante legal, promiscuo) 
- Competencia del juez: capacidad para administrar justicia dentro de el territorio 
en el cual ejerce su juris 
- Cumplir los requisitos formales para entablar demanda o formular acusación. 
Senténciales: aquellos requisitos cuya concurrencia es necesaria para que pueda ser 
pronunciada una sentencia valida sobre el fondo del asunto. Para esto se requiere un 
procedimiento previo y completo que se halla cumplido según las formas, tiempo y 
lugar. 
CIVIL 
Presupuestos para lograr una sentencia favorable al actor: su existencia o inexistencia 
determinara la admisión o rechazo de la pretensión en la decisión final. 
- Existencia real de la relación jurídica sustancial pretendida 
- El actor debe ser la persona habilitada para formular la pretensión y el 
demandado el autorizado para contradecirla.. 
- La prueba en legal forma de la situación de hecho jurídicamente relevante 
invocada 
- La exigibilidad del derecho por no estar sometido a plazo o condición 
- La petición adecuada al derecho que se tenga 
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- Haber enunciado en la demanda los hechos esenciales que fundamenten la causa 
jurídica. 
Y para el demandado será un presupuesto de sentencia favorable la simple ausencia de 
alguno de los presupuestos del éxito de la demanda. 
PENAL: 
- Adecuada imputación en la acusación del fiscal 
- Prueba diligenciada en legal forma y referida a los hechos delictuosos 
- Que esos hechos sean los imputados al momento de la promoción de la accion 
- La prueba de que le incumbe la responsabilidad por tales hechos 
- Que no aparezca probada una circunstancia exonerarte de imputabilidad. 
 
Legitimación procesal: legitimación para ser parte pretender y ser parte en un proceso, 
Legitimación sustancial: vinculado a la efectiva titularidad del derecho pretendido, 
algo que recién se va a resolver en el momento de la sentencia. 
 
Perjudicialidad penal: pretende evitar el dictado de sentencias contradictorias y 
consiste en la prohibición que tiene el juez civil de dictar fallo cuando existiere una 
causa en sede penal anterior a la civil en la que se debatieren los mismos hechos, pero 
esto no impide la promoción de la accion si no que solamente se posterga el dictado de 
la sentencia hasta que se resuelva la cuestión penal, ya que es un antecedente que se 
debe tener en cuenta. Esta debe ser advertida por el juez de oficio a los efectos de dictar 
sentencia en tiempo oportuno. 
Improponibilidad objetiva de la demanda: el juez si puede repeler pretensiones in 
ilumine cuando estas sean contrarias a la moral, buenas costumbres, sean prohibidas por 
la ley, no estén protegidas jurídicamente,careciendo así de fundamentos jurídicos, por 
una razón de economía procesal siempre y cuando se trate de situaciones clara y 
notoriamente rechazadas por la ley, ya que si no se estaría afectando al derecho de 
defensa. 
 
UNIDAD 3 – REGLAS CONSTITUCIONALES DEL PROCESO 
INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL 
 El poder judicial debe tener asegurada su independencia con respecto de los otros dos 
poderes del estado para que permanezca ajeno a los vaivenes de la política y tenga 
autonomía de criterio en las decisiones. Ello significa que a la hora de resolver no esta 
subordinado ni moral ni materialmente a ninguna autoridad ya que su misión de impartir 
justicia debe ser adoptada libremente y con la sola sujeción a la ley. Por ello se ha dicho 
que esa independencia es la base fundamental para asegurar la imparcialidad del 
tribunal en el cumplimiento de la función jurisdiccional. 
JUICIO PREVIO 
Ningún habitante de la nación puede ser penado sin juicio previo fundado en la ley 
anterior al hecho del proceso. Civil: en estos procesos no rige esta garantía ya que no 
existe la necesidad de una ley que prevea el caso, y el juez podrá utilizar en estos casos 
las vías establecidas para integrar el ordenamiento jurídico, como la analogía o los 
principios generales del derecho. En cambio en el proceso Penal contra nadie se podrá 
ejecutar una pena si no existe en su contra condena definitiva impuesta por sentencia 
firme habiendo desarrollado un proceso conforme a las exigencias constitucionales, 
habiendo cumplido todas las etapas, y que dicha sentencia tenga fundamento legal 
(salvo caso de ley posterior mas benigna) en la ley anterior al hecho del proceso, es 
decir que tiene que poderse adecuar el hecho del crimen con una ley que determine de 
antemano su ilicitud. 
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JUEZ NATURAL 
Debe entenderse por juez natural al tribunal impuesto por la constitución para intervenir 
en juicio y juzgar a cualquier habitante de la nación. Este principio exige que la función 
jurisdiccional sea ejercida por magistrados instituidos previamente por la ley para juzgar 
una clase de asuntos o una categoría de personas. Así ningún habitante de la nación 
puede ser sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa, 
impidiendo que sean juzgados por comisiones especiales (aquellas que sustituyen en un 
caso determinado y concreto al juez con competencia para ello) o tribunales de carácter 
extraordinario, para así poder asegurar una justicia imparcial. Esto se ve afectado 
cuando personas no investidas de jurisdicción para conocer una contienda judicial por 
error o dolo se adjudicen el poder de hacerlo, cuando se atribuye jurisdicción para 
juzgar un caso concreto y determinado a una persona u organismo ajeno al poder 
judicial o cuando se le adjudica una causa a un juez que no tiene competencia en la 
materia del caso. 
INVIOLABILIDAD DEL DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO 
Supone asegurar a todo particular que intervenga en un proceso la posibilidad de 
defenderse (ser escuchado, alegar y de ofrecer prueba). La constitución por esto 
acuerda a las partes el derecho subjetivo de tutelar sus intereses en la forma y 
condiciones que la ley procesal establezca, no pudiendo nadie privarlos arbitrariamente 
del mismo. Se objetiva por los poderes de accion y de excepción que se ejercen frente al 
de jurisdicción propio y exclusivo del órgano judicial. Este principio es el mas amplio y 
vigente de las garantías constitucionales que comprende tanto la defensa material que 
supone reconocerle al justiciable el derecho de participar en la defensa de sus intereses. 
Como la técnica que supone establecer la exigencia legal de un patrocinio letrado 
obligatorio y asegurarlo para el caso de carencia de recursos. 
IGUALDAD 
Todos los hombres son iguales ante la ley, a pesar de las diferencias que puedan existir 
ya sea en el orden físico, moral etc. Garantizando que no debe excluirse o prohibirse lo 
que se les concede o garantiza a unos, a otros en las mismas condiciones. Esto se 
objetiva en el hecho de que todas las personas litigan ante los mismos jueces, con 
iguales formalidades, derechos y obligaciones, teniendo las mismas posibilidades de 
actuación. Ej: beneficio de litigar sin gastos, o asistencia técnica al carente de recursos 
son instrumentos para nivelar las diferencias económicas, sociales y culturales. 
ACCESO A LA JUSTICIA 
Por un lado significa que el estado debe brindar el servicio público de justicia a los 
particulares que lo requieran para obtener la satisfacción de sus pretensiones y por el 
otro que todo sujeto existente tiene el derecho de acceder al proceso judicial. Para que 
esta se cumpla debe el legislador aportar los instrumentos y mecanismos necesarios para 
asegurarla. El acceso se ve impedido a veces por obstáculos: la desigualdad, la 
prolongada duración de los juicios en el tiempo, el alto costo de los procedimientos o la 
ausencia de infraestructura. 
 
SISTEMAS PROCESALES 
Concepto 
Formas metódicas y estructurales aptas para el desarrollo de los presupuestos políticos-
jurídicos del derecho procesal. 
Caracteres 
- Relatividad: los sistemas se presentan en forma prevalente y no pura. 
- Intercambiabilidad: debido a los continuos cambios en la sociedad, los diversos 
sistemas jurídicos van variando y se van acomodando a los mismos. 
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Tipos: 
1. Dispositivo: (civil) es aquel que asigna a los particulares tanto la iniciativa del 
proceso como el impulso posterior, teniendo la facultad de fijar la cuestión fáctica, 
aportado los elementos probatorios y pudiendo renunciar a ciertos actos del proceso. 
Fijando así los términos exactos del litigio determinando un limite y un deber para el 
juez que deberá circunscribir su decisión a las pretensiones formuladas por las partes. 
También serán ellas las que podrán decidir el momento en el que le ponen fin al 
proceso. 
Inquisitivo: (penal) es el juez o tribunal a quien le competen esos poderes y los que 
deben actuar por si e investigar. Así el juez u otro funcionario tendrán la facultad de 
investigar para arribar a la verdad material con prescindencia de la actividad de las 
partes, proponiendo elementos probatorios sin otro limite que la ley. 
Sin embargo ninguna de estas formas metódicas se manifiestan en forma pura, si no que 
presentan combinaciones. 
2. Acusatorio: se desarrolla en los procesos penales. El juicio se realizara en forma oral 
y pública. Lo que caracteriza a este sistema es que se separan las funciones del estado, 
instituyendo dos organizaciones, el ministerio publico (requeriente) y los tribunales 
(decisión). La vigencia de este sistema implica que el juez o tribunal deje de ser 
protagonista activo de la búsqueda de la verdad y derive esta responsabilidad al 
ministerio público. Se basa en 3 ideas: - las partes se posicionan en un plano de igualdad 
diferenciándose entre ellas y el juez – el método de debate debe regirse por pautas éticas 
y comprender pautas bien diferenciadas. – el juez será el órgano decisor independiente e 
imparcial. 
- Mixto: consiste en una combinación entre el sistema inquisitivo y el acusatorio, esto 
se objetivo en el nuevo sistema cordobés en el cual se introdujeron ingredientes del 
acusatorio al viejo sistema inquisitivo, estas reformas son: que el trámite será impulsado 
inicialmente por el ministerio fiscal que va a desarrollar la investigación preparatoria 
para recoger pruebas que funden la acusación. Y el juez controlara las tareas del mismo, 
tanto en esta etapa como en la etapa del juicio en donde el fiscal acreditara la prueba y 
el juez deberá solo juzgar. 
3. Oral: Es utilizado en el procedimiento penal, familiar y laboral. Requiere que la 
sentencia se funde solo en aquellas alegaciones que hayan sido verbalmente expresadas 
por las partes ante el tribunal de la causa. Este sistema propicia la vigencia del principio 
deinmediación (comunicación directa entre el juez, partes, y prueba), permite acelerar 
los trámites judiciales al dotarlos de sencillez, favoreciendo al acortamiento de los 
tiempos del proceso. 
- Escrito: Es utilizado en el procedimiento civil. Cuando el tribunal solamente pueda 
tener en cuenta el material procesal suministrado por escrito o recogido en actas. Todas 
las actuaciones deberán ser trasladadas a la escritura. Este sistema facilita el estudio y 
reflección de los jueces ya que no solo es un medio de expresión, si no también un 
medio de conservación, permitiendo que las declaraciones queden fijas y permanentes y 
que en cualquier momento puedan ser reconstruidas y examinadas.. 
Es difícil concebir un sistema puro, porque es mas eficaz que se conjuguen para extraer 
de ambos sistemas los elementos ventajosos. 
4. Doble instancia: Propia de los procedimientos civiles. La existencia de dos órganos 
jurisdiccionales que actúan en momentos diferentes del proceso. La doble instancia 
supone conferir a un órgano de jerarquía superior el poder deber de revisar por vía de 
recursos ordinarios la apreciación de los hechos y la aplicación del derecho efectuada 
por un juez de primer grado en su resolución. Así existiría un juez unipersonal inferior y 
un órgano superior generalmente colegiado. Es ventajosa ya que ofrecen mayores 
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garantías por el numero de sus componentes y por el superior criterio y experiencia de 
estos, pudiendo las partes aportar nuevos elementos probatorios y de defensa supliendo 
las omisiones incurridas en la primera instancia para obtener una nueva decisión. 
- Única instancia para los demás procedimientos, en donde la sentencia dictada solo 
puede ser impugnada por vía de recursos extraordinarios, las ventajas se fundamentan 
en su agilidad y vigencia de la inmediación. 
PRINCIPIOS DEL PROCESO 
- Publicidad: implica que los actos que se cumplan deban o puedan ser conocidos por 
las partes, intervinientes o sociedad, ya que el en el tramite existe un interés publico, 
que es el de garantizar la paz y justicia, logrando así una mayor transparencia en la 
administración de la justicia y un control adecuado de la actividad procesal. Esta 
publicidad se puede limitar o restringir cuando pudiere afectarse a la moral o al orden 
público, u ocasionarse perjuicios materiales o morales a los interesados. En el 
procedimiento civil rige este principio. En el procedimiento penal solo en los primeros 
momentos en la investigación preparatoria efectuada por el fiscal. En familia y laboral 
rige el principio de reserva para proteger las acciones privadas de los hombres y la 
intimidad. 
- Inmediación: contacto directo entre el juez las partes y las pruebas. Esto se va a 
objetivar con la presencia de los sujetos ante el órgano jurisdiccional, con la falta de 
intermediario entre las pruebas, personas y juez, y por la identidad física del juez que 
tuvo contacto con las partes y del que dictara sentencia. Se da con mayor vigor en los 
procesos orales. 
- Bilateralidad: el debate procesal debe ser ordenado a fin de preservar la igualdad de 
los contendientes al momento de hacer valer sus derechos. Es también denominada 
principio de contradicción que establece la idea de que toda decisión judicial debe ser 
tomada previo a que se haya dado igual oportunidad a todas las partes de ser oídas, 
alegar y probar. Este principio también se manifiesta en la obligación impuesta por las 
leyes de hacer conocer a las partes las resoluciones que los jueces hayan dictado, ya que 
hasta ese momento no obligaran a las partes. 
- Autoridad. Se refiere al juez. Así tanto el poder de conducción o de dirección del 
proceso, como el de esclarecer la verdad de los hechos, son manifestaciones del 
principio de autoridad. Hay muchas vertientes respecto a la autoridad, esta la liberal-
individualista que establece que el juzgador no debe intervenir en la marcha del proceso 
en forma activa, cuya iniciativa, conducción y disposición es atributo del justiciable. 
Después esta la jerárquico-autoritaria que es opuesta a la anterior. En cambio la formula 
de la autoridad postura intermedia que establece que el juez debe tener una intervención 
activa y preponderante en orden a la marcha del proceso y esclarecimiento de la verdad 
de los hechos controvertidos, otorgándoles poderes especiales dentro del proceso, y 
también otorgándose poderes y deberes correlativos a las partes. 
- Formalismo: forma para exteriorizar el acto procesal, regula el medio para cumplir 
dichos actos y conseguir la realización del derecho subjetivo que corresponda. Deben 
ser impuestas con claridad sin incurrirse en una rigidez formal (elaboraciones simples y 
posibles de adaptar a la naturaleza del acto) ni en una liberalidad formal. Estas son 
establecidas como garantía del justiciable y se basan en el principio de seguridad 
jurídica. 
- Economía procesal: importa la aplicación de un criterio utilitario en la realización del 
proceso. Y se resume en dos ideas: ◘ economía de gastos: implica que el costo del 
juicio no sea un obstáculo que impida a las partes su inicio. ◘ economía de esfuerzos: 
implica lograr economía en el tiempo a través de la – concentración: reunir toda la 
actividad procesal posible en uno o pocos actos procesales. – eventualidad: las 
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alegaciones deben ser realizadas simultáneamente. – regulación de los tiempos 
procesales: estableciendo plazos que sen susceptibles de poder cumplirse y que sena 
flexibles. 
- Moralidad: integrado por un conjunto de normas que imponen conductas imbuidas de 
un contenido ético que deben ser observadas por todos los sujetos procesales. Estos no 
están consagrados específicamente sino que se han establecido sanciones que se refieren 
a ellos. Por Ej. Actitudes dilatorias. 
ABUSO DEL RPOCESO 
Puede manifestarse en forma individual refiriéndose a un acto o en forma general 
abarcando todo el proceso. Es una patología jurídica que se da cuando se utilizan las 
estructuras procesales para obtener ilegalmente mas de lo que la ley concede o de lo que 
la ley no concede. 
Criterios para reconocer actos abusivos: 
- Subjetivo: pone énfasis en el elemento volitivo de quien ejecuta el acto y que se 
verifica en la intención de perjudicar ejerciendo un derecho con culpa o dolo, sin 
interés o utilidad de ejercerlo. 
- Objetivo: consiste en el ejercicio de un derecho contrario al fin económico y 
social del derecho. 
- Desde el punto de vista funcional: cuando existe un apartamiento del acto con 
los fines requeridos por el legislador. Es decir que tendrá dicho acto una 
dirección contraria a lo establecido por la ley. 
Requisitos: 
- Que se ejercite una potestad procesal 
- Que se observe una desviación del fin con el cual esa potestad fue concebida por 
la ley 
- Que dicha conducta no se encuentre prohibida por ninguna norma procesal 
- Debe generar un daño o perjuicio. 
Ej. Juez (exceso de rigor formal) partes ( promoción maliciosa de incidentes, 
excepciones o recusaciones solo con el fin de dilatar el proceso). 
REGLAS DEL PROCESO 
El derecho procesal obedece a ciertas reglas técnico-jurídicas que le son propias y 
exclusivas, estas limitan o condicionan el actuar de los sujetos procesales. 
Impulsión: 
Impulso inicial: implica dar inicio al trámite, este nunca podrá ser realizado por 
iniciativa del juez si no que debe ser requerido por otro sujeto. 
- Civil: las partes realizan el impulso inicial (demanda) 
- Penal: lo realiza el ministerio publico fiscal 
Impulso posterior que implica el mantenimiento del proceso hasta que se dipute 
sentencia. Este puede estar a cargo de las partes, ministerio, o el mismo órgano 
jurisdiccional. 
También debe distinguirse entre el impulso privado propio del tramite civil, del impulso 
oficial de los procedimientos que involucran alguna razón de orden publico. 
Preclusión: impide que el procesose retrotraiga a etapas que ya se encuentran 
superadas. Pretende obtener una definitiva estabilidad jurídica con respecto a las 
situaciones procesales ya alcanzadas impidiendo el retroceso arbitrario o carente de 
fundamento serio y la actuación contradictoria con la ya cumplida expresa o tacita. 
Esto se garantiza a través de sanciones procesales de nulidad o inadmisibilidad. 
 
UNIDAD 4 – JURISDICCION Y COMPETENCIA 
 
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JURISDICCION 
Concepto 
Etimológicamente proviene de la raíz latina juris dicto que significa decir del derecho, 
noción que no se compadece con la moderna doctrina que le asigna además la función 
de ejecutar lo decidido. 
La jurisdicción es un poder deber de ejercicio obligatorio ejercido por el estado a través 
de órganos específicos a fin de dirimir mediante resoluciones fundadas las cuestiones 
litigiosas que le son sometidas por los justiciables. Es un poder deber ya que además de 
ser una potestad es obligatorio su ejercicio. Es un poder al igual que el de accion y el de 
excepción con los cuales se conjuga conformando los poderes de realización del 
derecho procesal. Implica la realización indirecta del derecho, se efectúa através del 
proceso judicial y es consecuencia de la prohibición que pesa sobre los particulares de 
hacerse justicia por mano propia y por el deber que tiene el estado de proveer 
administración de justicia a través de órganos capacitados al respecto, para ello se 
requiere la existencia de un caso concreto de conflicto de intereses que se lo autoriza a 
resolver mediante sentencia y hacer cumplir lo decidido en su caso. Cuyo fin es el de 
proteger el orden jurídico preestablecido y reestablecerlo por medio del proceso judicial, 
ya que se conjugan intereses generales y públicos: lograr la paz, justicia. 
Momento de su ejercicio 
La sentencia es un acto que pone fin al pleito. Pero la función jurisdiccional es mucho 
más amplia ejerciéndose a lo largo del proceso a través de diferentes manifestaciones 
(decretos, autos, sentencias). Así esta función se ejercerá desde el acto inicial de simple 
admisibilidad formal de la demanda hasta la decisión final sobre el fondo de la cuestión 
planteada. Muchas veces también luego del dictado de la sentencia dicha función no se 
agota por eventualmente requerirse una actividad tendiente a garantizar el cumplimiento 
de lo condenado. 
Caracteres 
- Publica: lo ejercen órganos del estado mediante requerimientos de particulares 
en civil y de los fiscales en penal. Persiguen fines públicos. 
- Única: la función jurisdiccional corresponde exclusivamente al poder judicial, 
tratándose de un poder único sin perjuicio de que este integrado por un conjunto 
de facultades. 
- Exclusiva: solamente es el estado quien esta habilitado legítimamente par 
administrarla a través de los órganos judiciales 
- Excluyente: repele toda interferencia que pueda realizarse al respecto del 
ejercicio de la función jurisdiccional (particulares, otros poderes). Existiendo 
ausencia de subordinación de poderes. 
- Indelegable: el estado designa a un juez para administrar la justicia hasta su total 
agotamiento, esta delegación resulta absolutamente intransferible para el juez. 
- Inderogable: no puede ser modificada por voluntad de los justiciables salvos 
casos especiales que la ley otorga a los particulares , pudiendo elegir otros 
métodos para la resolución de su conflicto, siendo solo posible si estos versan 
sobre derechos disponibles no afectando al orden publico. 
Elementos: la jurisdicción necesita de ciertos elementos para su desenvolvimiento, 
estos son facultades inherentes a la función judicial y sin cuyo reconocimiento el juez 
no podría desempeñar adecuadamente su tarea 
♣ Poder de decisión: 
- Formal: se refiere a la forma en que se expresa el órgano jurisdiccional en su 
facultad de juzgar, este se manifiesta a través de diferentes pronunciamientos: 
sentencia (definitivas que ponen fin al conflicto) autos interlocutorios (resuelven 
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cuestiones incidentales durante el curso del proceso) decretos (tienden al 
desarrollo del proceso y permiten su avance hasta la decisión final). Todas estas 
resoluciones deben ser dictadas cumpliendo las formalidades fijadas por la ley 
- Extrínseco: se refiere al contenido del poder de decisión que comprende un 
juicio y un mandato. En el juicio este acto de autoridad se plasma en la decisión 
que debe emitir un juicio conforme a derecho, con una fundamentación lógica y 
legal. Esta decisión también contendrá un mandato, que es la orden que no 
siendo cuestionada o habiéndose agotado los recursos adquiere firmeza. 
♣ Poder de ejecución: para producir actos coactivos tendientes a la realización práctica 
del interés tutelado sobre el cual a recaído una afirmación jurisdiccional firme. En civil 
solo puede ser efectuada a pedido de parte. En penal se realiza oficiosamente. 
♣ Poder de coerción; facultad conferida por la ley al juzgador para imponer sanciones a 
los sujetos que con su conducta ostaculizen la tarea de administrar la justicia. 
♣ Poder de instrumentación. Consiste en la posibilidad de dar el carácter de instrumento 
público a las actuaciones que se realizan con intervención del tribunal, debiendo 
conservar dichos documentos y custodiarlos. 
No existen diferencias sustanciales entre la posición clásica y los momentos en la 
concepción moderna. 
Limites 
Señalan el ámbito geográfico, láctico y jurídico en que la jurisdicción puede ejercerse 
validamente. 
1- Ámbito geográfico: como es una potestad que emana del estado solamente 
puede ser ejercida dentro de su limite territorial. Encontrándose sometidas a la 
función judicial del estado todas las personas físicas o jurídicas, nacionales o 
extranjeras que habiten o se hallen instaladas en nuestro territorio, así como las 
cosas muebles o inmuebles que se encuentre ene el. 
2- Caso concreto: el caso se compone de un conflicto de intereses que se afirma 
como existente por un sujeto investido de poder de accion, este caso deberá ser 
real, existente y actual. Así les esta prohibido a los jueces conocer casos 
abstractos, académicos o doctrinarios, que no tengan fundamento jurídico o 
carezcan de interés actual para la persona que reclama 
3- Excitación extraña: nuestro sistema procesal civil de carácter dispositivo 
requiere para la actuación del órgano jurisdiccional de la excitación extraña que 
se manifiesta habitualmente por la presentación de la demanda o también por 
otros requerimientos por ejemplo la solicitud de medidas preparatorias o 
cautelares. Esta excitación le competerá a un sujeto procesal distinto del órgano 
judicial. 
4- La ley: predetermina el accionar del juez tanto en el gobierno del proceso 
(aspecto instrumental) como en el contenido de la decisión del pleito (aspecto 
sustancial). 
 
COMPETENCIA 
Concepto: puede ser definida en un doble enfoque: 
- Subjetivo; es la aptitud de un juez para ejercer su jurisdicción en un asunto 
determinado y dentro de un territorio. 
- Objetivo: cosiste en la orbita dentro de la cual el juez administra justicia. Se 
manifiesta en reglas jurídicas cuya aplicación permite distribuir la competencia 
entre los diversos órganos jurisdiccionales coexistentes asignándoles una 
especifica. 
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Sin competencia no puede constituirse una relación jurídico procesal valida. Esta debe 
estar fijada previamente por la ley, es de orden publico, indelegable, e improrrogable. 
Caracteres: 
 
Determinación de la competencia: esta es determinada por la situación fáctica y 
jurídica existente al momento de iniciación del proceso, tendiendo en cuenta de que 
puede haber variación de las circunstancias sin afectarla, esta dependerá si se trata de 
una accion real ( ubicación de la cosa) personal (domicilio del demandado) o cualidades 
personales ( se tratade calidades especiales de las personas involucradas en conflicto, 
como cargos públicos) 
PROVINCIAL: 
- Criterio institucional: tiene origen en el doble orden judicial, el ordinario de cada 
provincia que existe por la reserva efectuada por las mismas de organizar su 
poder judicial, y la justicia nacional federal de excepción en todo el país. 
- Criterio territorial: ante el problema que representa la dimensión geográfica del 
territorio se divide el mismo en porciones ideales denominadas 
circunscripciones, distritos, comisiones etc. Atribuyéndole competencia a los 
órganos mas cercanos o accesibles para los justiciables. Esto se realiza teniendo 
en cuenta en algunos casos elementos de la pretensión: domicilio del 
demandado, lugar del cumplimento del contrato, ubicación de la cosa, lugar 
donde ocurrió el delito. 
- Criterio material: se determina la competencia según la naturaleza jurídica de las 
cuestiones a decidir, debido a la imposibilidad de atender conjuntamente a todas 
las cuestiones, creando tribunales con competencias especiales. La 
especialización permite una profundización por parte del juez en la materia 
elegida, logrando mayor garantía de acierto y rapidez en la decisión. 
◘ Civil y comercial: adjudicación a jueces de primera instancia el conocimiento y 
decisión de asuntos que tengan por objeto un conflicto patrimonial 
◘ Familia: atienden los conflictos originados en el seno de la familia. 
◘ Laboral: estos tribunales conocerán en los conflictos individuales derivados de la 
relación laboral como las acciones de accidentes o enfermedades de trabajo 
◘ Penal: conocerán los hechos delictuosos cometidos en el territorio de la provincia. 
- Criterio funcional: impone una distribución de la competencias entre diferentes 
órganos con respecto a un mismo proceso ys e tienen en cuenta la distinta 
actividad que desarrollan los jueces en juicio. Si se trata de doble instancia: la 
organización supone un juez inferior que resuelve sobre el fondo del asunto y un 
tribunal de jerarquía superior que revisa lo resuelto por el inferior. Si se trata de 
instancia única se tiene en cuenta las etapas del proceso en los que conocen 
diferentes funcionarios judiciales. 
- Criterio por turno: regla para el buen funcionamiento de los tribunales 
estableciendo turnos, basándose en criterios temporales o numéricos (cantidad 
de juicios iniciados) logrando así una mejor distribución del trabajo. 
Desplazamiento de competencia: la regla general es que la competencia es de orden 
pública e improrrogable. Sin embargo en ciertos supuestos se pueden considerar 
excepciones dándose el despazaminto de competencias cuando un juez que seria 
originariamente incompetente adquiere por una disposición legal competencia para 
conocer en uno o mas procesos. Estos sobrevienen luego de iniciado el juicio. 
- Prorroga: desplazamiento de competencia que puede absoluta (materia o grado) 
o relativa y por lo tanto prorrogable. Esta podrá darse en cuestiones de corte 
patrimonial ( derechos disponibles) y en relación al territorio, por voluntad 
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expresa (cuando exponen claramente su voluntad de atribuir competencia a un 
tribunal determinado exteriorizándola de antemano en forma documentada) O 
tacita (cuando opera por actitudes procesales asumidas por las partes en el curso 
del juicio), Por ejemplo el actor presenta su demanda ante un tribunal diferente 
al que legalmente le correspondía y el demando responde sin cuestionar la 
competencia. 
- Conexidad: este desplazamiento opera en virtud de la regla de conexidad entre 
dos o más asuntos con fundamentos en la economía procesal estableciéndose 
que sea un mismo juez quien los resuelva en un mismo proceso. Esta conexidad 
se presenta ante la existencia de elementos comunes entre sus pretensiones, ya 
sea por coincidencia subjetiva, objetiva o casual. En civil será competente el 
juez que intervino en el juicio principal, el que conoció en un juicio es 
competente para entender en otro sobre el mismo objeto, el que conoció el 
primer juicio lo es para entender en los demás que sean derivados de una misma 
relación. En penal: esta conexidad se dará cuando los delitos hubieren sido 
cometidos por varias personas reunidas aunque lo fueren en distintos lugares y 
tiempo, cuando hubiere existido acuerdo entre ellas, cuando un delito se hubiera 
cometido para facilitar o preparar la comisión de otros o cuando a una misma 
persona se le imputaran diversos delitos. 
- Fuero de atracción. Ejercido en los procesos universales como sucesiones 
concursos y quiebra, tratándose en forma conjunta y simultanea todas las 
pretensiones deducidas contra el caudal común, siendo acciones independientes 
pero vinculadas, ocasionando un desplazamiento hacia el juez de quiebra, 
concurso o sucesión. Esto sucederá solo respecto de las pretensiones de 
contenido patrimonial (derecho civil) 
FEDERAL: 
Concepto: facultad conferida al poder judicial de la nación para administrar justicia en 
los casos sobre las personas y en los litigios especialmente determinados por la 
constitución nacional. 
Fundamento: las reglas de atribución de competencia tienden a asegurar la eficiencia 
de la administración de la justicia, facilitar la actuación procesal de las partes y atender 
consideraciones de interés general. 
Caracteres: publica y de origen constitucional, taxativa (no pude ser ampliada ni 
disminuida), limitada y de excepción (surge de los poderes delegados al gobierno 
federal) , contenciosa (debe ser requerida a instancia de parte) finalmente privativa y 
excluyente: cuando esta establecida en razón de la materia no pude ser prorrogada a 
favor de la justicia provincial pero si a la inversa. Cuando lo es en razón del grado se da 
igual. Pero en razón de las personas si podrá se prorrogada expresa o tácitamente a las 
provincias o también en supuestos de escasa significación económica. Estos casos en 
donde se admite la prorroga la doctrina habla de competencia concurrente. 
Criterios para su determinación 
Territorio:. Corresponde así al congreso ejercer competencia exclusiva en el territorio 
de la capital de la nación (propiedad del estado nacional) y dictar la legislación 
necesaria para el cumplimiento de los fines específicos de los establecimientos de 
utilidad nacional, conservando la provincias y municipalidades los poderes de policía 
sobre estos establecimientos en tanto no interfieran en el cumplimiento de aquellos 
fines, así si esta finalidad no es afectada el caso caerá bajo jurisdicción ordinaria. 
Materia: tendrán competencia para aquellos litigios que impliquen la aplicación de la 
legislación federal: constitución nacional, tratados internacionales, leyes dictadas por el 
congreso que regulen la actividad de la nación y sus organismos. 
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Personas: 
- Causas en que la nación o alguno de sus entes sea parte 
- Causas entre provincias o vecinos de diferentes provincias: no favorecer al 
provinciano, solo se aplica a causas civiles, serán vecinos cuando sean argentinos 
domiciliados en diferentes provincias, este domicilio constara de la residencia, mas el 
animo de permanecer allí, por un plazo no menor a 2 años. Esto no será necesario si la 
causa es llevada a cabo por una tercera provincia. 
- Causas en que es parte un ciudadano extranjero. Surgió por la desconfianza que tenia 
el constituyente sobre los poderes judiciales de las provincias, no procede en laboral, ni 
por delitos comunes. Los extranjeros son considerados como las personas que residen 
en el territorio de la republica aunque no tengan constituido precisamente un domicilio 
con todos los efectos legales de este. 
- Causas en las que sea parte un estado extranjero, embajada, embajadores, ministros o 
jefes de estado: si el caso versara sobre actos de gobierno el sujeto u órgano deberá 
consentir para ser llevado a cabo el juicio (exequatur) y paralos actos de mera 
tramitación no sera necesario el consentimiento. 
 
CAPITULO 5 – ORGANIZACIÓN JUDICIAL 
 
La función de administrar la justicia esta conferida a organismos públicos 
preestablecidos por el legislador. Se encuentra delimitada a partir de la constitución 
nacional, que determina un doble orden jurisdiccional: nacional y provincial. Esta sujeta 
a reglas generales: normatividad (se halla instrumentada por reglas de naturaleza 
procesal que integran el orden publico) jerarquía (porque existe relación de 
subordinación) sedentariedad (se administra la justicia en una sede determinada - lugar 
geográfico donde tiene su asiento) permanente (se estructuran base a un criterio 
funcional, independientemente del sujeto que tiene a su cargo prestarla) 
 
PROVINCIA 
 
La organización judicial de las provincias debe realizarse tomando como modelo el 
seguido en el orden nacional. Por esto las mismas han adoptado una forma tripartita 
conformada por el tribunal superior, cámaras de apelación y juzgados de primera 
instancia. En lo civil/comercial se utiliza un juicio prevalentemente escrito de doble 
instancia y en los demás se opta por un juicio oral de única instancia. 
 
Tribunales superiores: 
- Organismo colegiado: el tribunal puede estar formado por varios jueces 
(pluripersonalidad) pero solamente existirá colegialidad cuando aquellos deliberen y 
decidan un mismo asunto de manera que su decisión pueda invocarse como la voluntad 
integral del órgano y no como expresión de un voto personal que se suma al de otros 
miembros. Esta presenta diferentes gradaciones. 
 - Único ya que no existe otro tribunal de idéntica jerarquía dentro de los límites 
geográficos de su territorio. 
Funciones: conocimiento y decisión sobre los puntos regidos por la constitución, 
tratados que celebre la provincia, y las leyes y demás normas provinciales. 
Ejerce funciones de superintendencia: control y vigilancia de los demás miembros del 
poder judicial y la representación del poder judicial a través de su presidente. 
 
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Cámaras de apelaciones: los sistemas de doble instancia imponen la creación de 
cámaras de apelaciones, que son tribunales pluripersonales divididos en orden a los 
fueros y que en lo interno se constituyen por unidades independientes o únicas divididas 
en salas. 
Estos por regla general conocen y deciden los recursos ordinarios de apelación y por 
nulidad deducidos por las partes en contra de lo resuelto por un juez de primera 
instancia, así ejercen un control sobre la legalidad y justicia de lo decidido por el juez 
inferior. Es propio de los procedimientos escritos q se dan en el fuero civil y comercial. 
Aunque también cabe la posibilidad e la doble instancia en laboral, penal y de familia. 
 
Jueces de primera instancia: constituyen el primer peldaño de la estructura judicial y 
son quienes inicialmente asumen el asunto presentado por el justiciable. Este tiene un 
contacto directo con el objeto del proceso, con las partes y con las pruebas, xq son 
quienes convocan a las partes, dirigen el proceso, reciben las pruebas y deciden sobre 
las pretensiones hechas valer en juicio por ellas. 
 
Juez de paz: depende del poder ejecutivo, tiene una escasa competencia que se 
manifiesta en asuntos menores y vecinales de poca complejidad. Actúan mediante un 
procedimiento verbal, sumarísimo y de características arbítrales. 
 
AUXILIARES: se trata del personal que se encuentre bajo las ordenes directas del juez 
o una persona que responde a el con relación a esa actividad. Se trata de los secretarios, 
prosecretarios, asistentes del juez y otros. 
Los secretarios son los jefes de oficina por lo tanto su función es la de preparar el 
despacho, colaborar con el juez en general, vigilar que los empleados a sus ordenes 
cumplan con sus tareas, conservar bajo su custodia los bienes, expedientes, documentos 
etc., y entregarlos a las personas que la ley autoriza, controlar el movimiento de los 
fondos depositados en cada juicio y suscribir bajo su responsabilidad las ordenes de 
pago respectivas, interviene con el tribunal en el despacho de causas, y toda otra función 
que les asignen las leyes y las acordadas del TSJ. Después están los prosecretarios que 
colaboran con el secretario realizando las tareas que este le indique, los auxiliares de la 
justicia que se presentan como los ejecutores de las órdenes impartidas por el juez 
(embargo, secuestro, desalojo) y como notificadotes de información. 
 
NACION 
 
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA es la cabeza del poder judicial y garante en 
última instancia de la supremacía de la constitución. 
Le corresponde intervenir en forma origina en: 
- Causas que versen sobre derechos u obligaciones de a embajadores, ministros y 
cónsules extranjeros. Para poder dar curso al juicio es necesario previo consentimiento 
del estado extranjero p ser llevado a juicio. 
- Causas en que es parte una provincia: ya sea la nación contra una provincia, provincia 
contra otra provincia, una provincia contra un vecino de otra o ciudadano extranjero, o 
una provincia contra vecinos de la misma provincia. 
- Cuestiones de competencia suscitados entre tribunales del país que no tengan un 
órgano superior común que deba resolverlo. 
- Conflictos de poderes 
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- Casos en que sea indispensable su intervención p evitar una efectiva privación de la 
justicia (imposibilidad de recurrir ante un tribunal competente o cuando la decisión 
judicial se aplaza en forma irrazonable) 
 En forma derivada: - competencia por apelación Ordinaria: la ejerce en los 
siguientes casos: 
- Recurso ordinario de apelación contra las sentencias definitivas de las cámaras 
nacionales de apelación en las que la nación se parte y la cuantía del asunto supere 
determinado monto, cuando se solicite la extradición de criminales por parte de países 
extranjeros, causas que dieren lugar los apresamientos o embargos marítimos en 
tiempos de guerra, nacionalidad de buque o legitimidad de su patente y regularidad de 
sus papeles. 
- Recurso de revisión de materia penal: ataca sentencias firmes condenatorias dictadas 
por la cámara nacional penal que tuviere vicios ya sea por haber sido dictada como 
consecuencia de otro delito o que se comprobase que nunca existió o que no fue 
cometido por el condenado o que encuadra con una norma penal más favorable. 
- Recurso de queja por retardo de justicia.. 
- Recurso contra las sentencias definitivas de la cámara federal de la seguridad social. 
 Extraordinaria: vía que permite elevar a la 
corte suprema un litigio sobre el cual haya recaído sentencia definitiva emanada de un 
tribunal superior de provincia en donde se tramito el pleito. Es excepcional, importa una 
tercera instancia, y es la herramienta procesal más importante para el control máximo de 
constitucionalidad en la republica. 
 
Es designada por el presidente de la nación con acuerdo del senado por dos tercios de 
sus miembros presentes en sesión pública convocada a tal efecto y el consejo de la 
magistratura se encargara de la designación de los demás magistrados inferiores. 
Mediante mecanismos que garanticen la igualdad de oportunidades y que verifique las 
condiciones de idoneidad de los aspirantes 
 
Consejo de la magistratura es la cabeza organizacional del poder judicial, la función de 
mayor trascendencia es la de seleccionar mediante concurso publico a los postulantes a 
jueces, emitiendo las propuestas en ternas vinculantes, asistiendo así al poder ejecutivo 
en la tarea de selección de jueces, decide la apertura del procedimiento de remoción 
(selección y juzgamiento de jueces) También administra los recursos y ejecuta el 
presupuesto de la justicia (administración del poder judicial). Es periódico procurando 
un equilibrio entre la representación de los órganos políticosresultantes de la elección 
popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados, también lo integran 
otras personas del ámbito académico y científico. 
 
JUEZ O TRIBUNAL 
 
El tribunal es el órgano publico unipersonal o plural que integra la relación procesal, 
este se ejerce por personas a quienes el estado inviste con la dignidad de jueces y su 
función es la de impartir justicia, se trata de un órgano decidor y técnico que ejerce las 
actividades de instrucción, ordenación y decisión, tienen autonomía funcional para 
asegurar la imparcialidad y actúa en diferentes materias según sean los intereses que se 
tutelan. 
 
Caracteres: 
 - Público: es integrante de un órgano público 
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- Creado para la administración de la justicia 
- Permanente: esto se fundamenta en la prohibición de comisiones especiales para 
resolver un caso det. 
- Sedentariedad: cada tribunal desempeña sus funciones en un ámbito geográfico 
determinado por la ley y establecido como sede 
- Se requieren condiciones de idoneidad especiales: titulo de abogado, mínimo de 
edad, antigüedad en el ejercicio. 
 
Poderes y atribuciones: el poder característico es el jurisdiccional, la función 
característica de este poder es la decisoria por medio del dictado de decretos, sentencias 
que constituye el órgano jurisdiccional por excelencia, además se les concede facultades 
para corregir errores materiales (aclarar conceptos oscuros o suplir las omisiones que 
hubieren incurrido en su sentencia) facultades ordenatorias ( se manifiestan por el 
proveimiento que efectúan los tribunales a las peticiones de las partes o a las 
necesidades en el tramite) facultades instructoras (facilitar la tarea tendiente a 
enclarescer la verdad, solo puede ejercitarse en la medida que no se quiebre la igualdad 
de las partes) facultades disciplinarias ( imposición de multas u otras sanciones a los 
litigantes que violenten reglas de lealtad y buena fe procesal a lo largo el tramite). 
Deberes: prestar juramento antes de asumir a sus funciones, concurrir a su despacho en 
los horarios de atención al publico, resolver las causas dentro de los plazos fatales, las 
resoluciones deben contener fundamentación lógica y legal. 
Garantías: son inamovibles y conservan sus cargos mientras dure su buena conducta y 
desempeño (morosidad, negligencia grave, comisión de delitos, inhabilidad física o 
psíquica), remuneración determinada que no puede disminuir nunca. Todo esto sirve 
para lograr la independencia del poder judicial y así la imparcialidad. 
 
RECUSACIÓN: es un medio acordado por la ley procesal a las partes a fin de apartar a 
un juez del conocimiento de una causa cuando por algún motivo existan dudas sobre su 
imparcialidad, esto no solo alcanza a los jueces si no también a otros funcionarios y 
auxiliares que puedan influir en la suerte del proceso. Los jueces tienen la posibilidad de 
apartarse del conocimiento de la causa, dándose la excusación de los magistrados que 
seria un deber del juez. Esto asegura la idoneidad del órgano y contribuye a generar la 
confianza del justiciable en sus jueces. 
Sin causa: no es necesario expresar y probar la causal en que ella se sustenta. Su 
empleo abusivo genera entorpecimiento en el tramite por esto la jurisprudencia a 
limitado se admisión resolviendo que es de carácter excepcional. Esta puede darse solo 
en ciertas y determinadas oportunidades: al entablar o contestar la demanda, al 
momento de oponer excepciones o al momento de finalizar la tramitación del pleito 
dentro de los 3 días de notificado el llamamiento de autos para definitiva. Puede ser 
utilizada en una única oportunidad en toda la tramitación del pleito. 
Reacusación con causa: se establece por razones de seguridad jurídica y de economía, 
límites para la misma. 
Afecto entre el juez y alguno de sus intervinientes, que este halla sido curador o tutor de 
algún interviniente, tener una amistad intima o enemistad, parentesco, haber vencido el 
plazo para dictar sentencia, interés con alguna de las partes en donde el juez podría 
recibir un provecho económico, patrimonial o moral por causa de la decisión del pleito, 
pleito pendiente, calidad de acreedor deudor o fiador respecto de alguna de las partes. 
 
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Legitimación para recruzar: alegando causal son los titulares de las pretensiones 
hechas valer en juicio, sus representantes, mandatarios y también los terceros que 
ingresen al proceso y se ubiquen al lado de las partes. 
Y sin expresión de causa la facultad solo esta concedía a las partes quienes podrán ser 
deducidas por si mismas o a través de sus representantes (actor, demandado y todo 
otro sujeto que asuma la calida de parte) 
Remoción: se utilizan los sistemas de juicio político y el del jurado de enjuiciamiento. 
 
MINISTERIO PÚBLICO 
 
El proceso tiene 3 elementos: objetivo, teleológico y el subjetivo que esta conformado 
por los sujetos esenciales y eventuales que intervienen en el proceso. El ministerio 
público actúa en el proceso civil como sujeto eventual y en el proceso penal ejerce un 
rol esencial ya que es quien promueve la acción penal y formula la acusación. Estos a 
diferencia de las partes actúan en derecho e interés ajeno y que pertenece a la 
colectividad u orden social colaborando con el juez en la tarea de administrar justicia. 
Se divide en público y pupilar. 
PROVINCIAS: se lo ubica en el seno de poder judicial integrándolo y tienen los 
mismos deberes, inmunidades, estabilidad de cargos, sistema de elección y remoción. 
Comprende el ministerio fiscal: Funciones: - preparar y promover la acción judicial 
en defensa del interés público y derecho de las personas - custodia la jurisdicción y 
competencia de los tribunales provinciales y la normal prestación de los servicios de 
justicia – promueve y ejercita acción penal publica ante los tribunales competentes 
Esta a cargo de un fiscal general, dos fiscales adjuntos, en lo correccional, de 
instrucción, en lo civil y comercial, de familia, de menores. - el fiscal general se 
encarga de fijar las políticas de persecución penal e instruye a los fiscales inferiores 
sobre el cumplimiento de sus funciones, este será elegido por el poder ejecutivo con 
acuerdo de la legislatura y dura 5 años en su cargo siempre y cuando tenga buena 
conducta y desempeño. 
 
NACIÓN: antes actuaba como órgano perteneciente del poder ejecutivo, luego a partir 
de la reforma del 94 se le reconoce autonomía respecto del poder judicial y de los 
poderes políticos otorgándole el carácter de órgano extrapoder con estructura bicéfala 
integrada por el procurador general de la nación y por el defensor general de la nación. 
Es una magistratura especial, distinta y autónoma con respecto a la de los jueces y 
tribunales con quienes colaboran en la función de administrar la justicia. Comprende 
tanto al ministerio fiscal como al pupilar 
Ejerce dos tipos de funciones: 
1ra – El planteamiento de cierta clase de pretensiones o peticiones o de oposiciones a 
estas, porque no existe un interés social en supeditar el cumplimiento de estos actos a la 
iniciativa privada (rol semejante al de las partes) 
 2da – ejercer control de la observancia de las normas que hacen al orden público 
judicial. Velando por la defensa de los derechos humanos, de la jurisdicción y 
competencia, del cumplimiento del debido proceso legal. 
Ejercen sus funciones teniendo en cuenta los principios de legalidad, imparcialidad, 
unidad de actuación y dependencia jerárquica en todo el territorio de la provincia. 
 
FISCAL: 
Definición: es un cuerpo único integrado por diversos órganos que actúan en los 
procesos civiles penales y de familia; en el penal ejerce un función publica ya que es el 
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titular de la función requeriente (pretensión jurídico-penal), actuando bajo las reglas

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