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TRIBUNAL ARBITRAL

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A los fines de introducirnos en el tema del ARBITRAJE vamos a realizar un breve resumen sobre cuestiones fundamentales a tener en cuenta en el tema que nos ocupa: 
¿Qué es el arbitraje?
Es un proceso jurídico elegido por las partes con la finalidad de someterse a la competencia de un Árbitro, o Tribunal Arbitral, para que resuelva definitivamente el conflicto que se derive de su relación contractual o extracontractual.
¿Cuáles son las características que distinguen al arbitraje de otros métodos de resolución de conflictos?
Al arbitraje siempre se llega de forma voluntaria, es decir que el proceso se abrirá sólo si las partes se han puesto de acuerdo para que ello suceda, en caso de surgir discrepancias entre ellas. A diferencia de la justicia estatal en la que la participación de las partes es coactiva. También se distingue del proceso de mediación -en el que las partes pueden retirarse unilateralmente en cualquier momento- en que una vez asumido el compromiso de participar en un arbitraje las partes deberán permanecer hasta que haya un laudo que le ponga fin al conflicto.
Excepcionalmente, alguna ley puede establecer el arbitraje obligatorio como método de resolución de controversias.
A diferencia de la conciliación y de la mediación en la que las partes deciden por sí mismas qué solución darle al conflicto, el conflicto es resuelto por un tercero, ajeno, independiente, imparcial y neutral que interviene para brindar una solución definitiva al asunto. El tercero se denomina Árbitro o Tribunal Arbitral, según su composición sea unipersonal o colectiva.
La sentencia arbitral, o laudo, adquiere carácter de cosa juzgada, pudiendo solicitarse su ejecución ante la justicia ordinaria en caso de incumplimiento.
¿Sobre qué tipo de conflictos puede intervenir y resolver el Tribunal Arbitral ?
El Tribunal Arbitral puede intervenir y decidir sobre todo tipo de controversias con contenido patrimonial,  transable  y de libre disponibilidad por las partes.
También sobre cuestiones de puro derecho o referidas a la aplicabilidad de una ley.
¿El fracaso de un asunto tratado en una Mediación excluye la posibilidad de tratarlo en un proceso arbitral?
Ambos métodos de resolución de conflictos son compatibles y el fracaso del proceso de mediación no excluye la posibilidad de tratar la controversia en un arbitraje, si las partes así lo establecen de común acuerdo, muchas veces a través de una cláusula escalonada que prevea ambos métodos en forma consecutiva. El proceso arbitral finalizará con el dictado de un laudo que las partes deberán cumplir  en virtud de su carácter definitivo y obligatorio.
¿Cómo funciona el proceso ante el Tribunal Arbitral ?
Horario de atención al publico:
El Tribunal tiene su sede en el edificio del Colegio de Abogados de Mar del Plata, calle alte. Brown Nº 1958, atendiendo los días hábiles en el horario de 9 a 13 horas.-
Iniciacion. Pago de arancel (Art. 50), y cumplimiento de otros recaudos:
* Pago de arancel:
Al iniciar una demanda ante el Tribunal Arbitral, la cual ingresa por mesa de entradas, se debe abonar un arance equivalente al 1% del monto reclamado. (Ej. en caso de desalojo se toma el 1% del monto total del contrato). 
Este importe se abona en una cuenta abierta a nombre del Tribunal Arbitral del Colegio de Abogados de Mar del Plata, en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Suc. Tribunales, siendo el número de la misma el 31.113-5.-
* Arancel mínimo: el art. 50 fija un arancel mínimo de 2 "jus" (jus correspondiente a honorarios, no el fijado a los fine del anticipo previsional). Actualmente ese arancel mínimo es de $ 162.- 
* Bono "verde", se debe dar cumplimiento con lo dispuesto por la ley 8480;
* Ius Previsional, se debe acreditar su pago, sin incluir el pago de sobretasa.-
Escrito de inicio y documental
El reglamento establece un procedicimiento similar al "sumario", debiendo agregarse con el escrito de demanda, toda la documental correspondiente, y un juego de copias para cada uno de los demandados, las restantes pruebas, pueden ser ofrecidas dentro de los cinco días posteriores a la celebración de la audiencia conciliatoria que prevé el Reglamento (arts. 21, 22, 26 y 27 R.T.A.).- 
Consignar la cláusula compromisoria de donde surge la competencia del Tribunal Arbitral.-
Audiencia conciliatoria: Conjuntamente con el traslado de la demanda se fija una audiencia de conciliación de carácter obligatorio para las partes, cuya sanción, en caso de incomparescencia, está prevista en el art. 28 R.T.A. Celebrada esta audiencia, las partes cuentan con cinco días para formular sus respectivos ofrecimientos de prueba, ello para el supuesto, claro está, de no arribarse a un acuerdo.-
Medidas cautelares:
Eln Tribunal resulta competente para el dictado de medidas cautelares (art. 16 del reglamento), pudiendo ser solicitadas por los interesados quienes deben dar cumplimiento con los requisitos del C.P.C.. Decretada la medida por el Tribunal Arbitral, su ejecución tramitará por ante la Justicia Ordinaria. Para ello el Tribunal expidedirá un testimonio de la medida, debiendo éste ser acompañado por un escrito en el cual se peticiona su cumplimiento, ingrenado el pedido por la R.G.E..-
Requisitos fiscales y previsionales para la ejecución de la medida cautelar ordenada por el TA:
Para la presentación del pedido de ejecución de medida cautelar ante la Justicia Ordinaria, se debe abonar una Tasa de Justicia de $ 12.-, agregar Bono "azul" ley 8480, Ius previsional y Sobretasa. 
Honorarios profesionales. Honorarios del Tribunal Arbitral.
· La regulación de honorarios a los profesionales intervinientes, se practica conforme la ley 8904 (art. 12 RTA). 
· Los honorarios correspondientes al Tribunal Arbitral, en su conjunto, son establecidos por el art. 51 del R.T.A., en el 5% del mondo del juicio, con un mínimo de 8 "jus", importe al que se le debe adicionar el aporte previsional del 10%, e I.V.A. si correspondiere, de acuerdo a la situación fiscal de cada uno de los árbitros. 
· Al modificarse el reglamento, en el año 2004, se han reducido el honorarios mínimos del Tribunal, el que estaba representado por el 20% del sueldo de un Juez de Primera Instancia, y en cuanto a la aplicación del 5%, se estableció una escala decreciente a partir de $ 100.001, 
Previo a la expedición de copias certificadas para iniciar la ejecución del laudo arbitral, deben estar pagos los honorarios del Tribunal en su totalidad, atento ser las partes solidarias en dicha obligación (art. 51 R.T.A.).- 
Ejecución del laudo arbitral
La ejecución del laudo se inicia por ante la Justicia Ordinaria (art. 497 C.P.C.). 
Se debe abonar una tasa de 1,1 %, adjuntar el bono ley 8480, ius previsional y sobretasa de justicia.- 
Normativa
· Reglamento Único de Conciliación y Arbitraje Institucional del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires (Res. 200/01)
· Reglamento para la selección de los postulantes para integrar el Tribunal Arbitral del Colegio de Abogados de la Provincia de Bueno.
· s Aires (Acta 2031/07)
· Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, Libro VI, Proceso Arbitral, Título I, Juicio Arbitral, Artículos 774 a 803; Título II, Juicio de Amigables Componedores, Artículos 804 a 810 y Título III, Juicio Pericial, Artículo 811.
REGLAMENTO DEL TRIBUNAL ARBITRAL DEL COLEGIO DE ABOGADOS MAR DEL PLATA: http://camdp.org.ar/wp/wp-content/uploads/2010/08/REGLAMENTO_TRIBUNAL_ARBITRAL_2014.pdf

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