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SECRE TARIA DE ESTADO DE 
RELACIONES CON LAS CORTES Y 
ASUNTOS CONSTITUCIONALES 
 
 
 
 
 
 
RESPUESTA DEL GOBIERNO 
 
 
 
(184) PREGUNTA ESCRITA CONGRESO 
 
184/80799 
 
 
 
07/03/2022 
 
 
198710 
 
AUTOR/A: CALVO I GÓMEZ, María Pilar (GPlu) 
 
 
RESPUESTA: 
 
En relación con la pregunta de referencia, se informa que el uranio que importa 
España no supone el 53% del que se utiliza en los 7 reactores españoles, como se señala 
por Su Señoría, sino el 100% del mismo. 
 
Además, cabe indicar que el Real Decreto 1464/1999, de 17 de septiembre, 
sobre actividades de la primera parte del ciclo del combustible nuclear, dispone, en su 
artículo 3, que las entidades explotadoras de centrales nucleares deben de constituir 
conjuntamente una reserva física de uranio enriquecido que contuviera al menos 400 
toneladas de U3O8 y 260.000 Unidades de Trabajo de Separación (UTS) en su 
composición. 
 
Actualmente, esta reserva física está establecida en la Orden ITC/2821/2005, de 
7 de septiembre, en un mínimo de 721 toneladas de U3O8 y 363.000 UTS (Unidades de 
Trabajo de Separación), se encuentra depositada en forma de UO2 en la Fábrica de 
elementos combustibles de Juzbado (Salamanca), propiedad de ENUSA, y supone el 
UO2 equivalente a 2 recargas de 18 meses. 
 
El alcance y condiciones de las reservas de las centrales nucleares españolas 
queda definido por los términos del citado Real Decreto 1464/1999. 
 
En cuanto al eventual riesgo de suministro, cabe indicar que ENUSA, como 
empresa responsable de suministrar el uranio enriquecido necesario para el 
funcionamiento de las centrales nucleares españolas, tiene suscritos contratos con 
diferentes suministradores de concentrados de uranio (U3O8), así como de servicios de 
conversión y de enriquecimiento, que permiten adoptar las decisiones necesarias para 
hacer frente a un eventual corte de los suministros procedentes de Rusia. 
 
 
 
 
 
 
 
 
En este sentido, hay que tener en cuenta que la diversa distribución geográfica 
de los recursos de uranio, así como de las instalaciones en las que se llevan a cabo los 
procesos de conversión y enriquecimiento, situadas en países con estabilidad política, 
permite hablar de un bajo riesgo de desabastecimiento. 
 
En todo caso, el hecho de que el referido Real Decreto 1464/1999 disponga 
también que los titulares de las centrales nucleares están obligados a tener almacenados 
en la central en que van a ser utilizados, con una antelación mínima de 2 meses, los 
elementos constitutivos de una recarga, así como que en las centrales nucleares la 
incorporación del combustible nuevo tenga lugar, por regla general, cada 18 meses, da 
un margen de tiempo para solventar cualquier eventual interrupción del suministro. 
 
Para finalizar, se informa que ENUSA, como empresa responsable de 
suministrar el uranio enriquecido necesario para el funcionamiento de las centrales 
nucleares españolas tiene suscritos contratos con diferentes suministradores de 
concentrados de uranio (U3O8), así como de servicios de conversión y de 
enriquecimiento que permiten adoptar las decisiones necesarias para hacer frente a una 
situación como la actual, tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia. 
 
 
Madrid, 06 de abril de 2022

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