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LOS PUEBLOS NAHUA Y NANTI, PUEBLOS QUE AGONIZAN FRENTE A LA APERTURA 
DE NUEVAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN SU TERRITORIO
EL IMPACTO DE LAS PRESIONES TERRITORIALES
SEGUNDO BOLETÍN ALERTA PIACI
EL IMPACTO DE LAS PRESIONES TERRITORIALES
LOS PUEBLOS NAHUA Y NANTI, PUEBLOS QUE AGONIZAN FRENTE A LA APERTURA
DE NUEVAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN SU TERRITORIO
SEGUNDO BOLETÍN ALERTA PIACI
SEGUNDO BOLETÍN
EL IMPACTO DE LAS PRESIONES TERRITORIALES: LOS PUEBLOS NAHUA Y NANTI, PUEBLOS QUE 
AGONIZAN FRENTE A LA APERTURA DE NUEVAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN SU TERRITORIO
Coordinación de la publicación:
Johana Mendoza
Colaboradores:*
Agilio Semperi 
Daniel Cerqueira
Francisco Rivasplata Cabrera
Jackeline Borjas Torres 
Richard Rubio
Salvador Herencia Carrasco
Editado por:
Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR)
Jr. Huáscar N° 1415, Jesús María, Lima, Perú
Teléfonos: (511) 340 3780 y (511) 340 3720
dar@dar.org.pe
www.dar.org.pe
Diseño y Diagramación:
Sonimágenes del Perú S.C.R.L.
Primera Edición:
Setiembre 2019
Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° 2019-14116
Se terminó de imprimir en febrero del 2019 en:
Industria Gráfica Libra S.A.C.
Av. Bolivia 148 Int 2164 - Cercado Lima
Tiraje: 250 ejemplares
Cita sugerida:
Está permitida la reproducción parcial o total de este libro, su tratamiento informático, su transmisión por 
cualquier forma o medio, sea electrónico, mecánico, por fotocopia u otros; con la necesaria indicación de la 
fuente cuando sea usado en publicaciones o difusión por cualquier medio.
Esta publicación es posible gracias al apoyo de Andes Amazon Fund (AAF).La publicación presenta la 
opinión de los autores y no necesariamente la visión de Andes Amazon Fund (AAF).
* Son colaboradores las personas que realizaron el AMICUS CURIAE relativo a los derechos de los Pueblos Indígenas en situación de 
Aislamiento y Contacto Inicial (PIACI) de la reserva territorial KUGAPAKORI, NAHUA, NANTI y otros (RTKNN) que se utilizó para 
elaborar el Boletín.
ÍNDICE
1. Presentación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4
2. Actividades económicas y su impacto en los pueblos en aislamiento y 
contacto inicial (PIACI) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6
3. Mapa de caso: la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y 
otros (RTKNN) y sus presiones territoriales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9
4. ¿Y la Protección Nacional? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10
 Acciones judiciales para la protección de la RTKNN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10
5. Amicus Internacional: Informe especializado relativo a los derechos 
de los PIACI de la RTKNN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12
6. Entrevistas a dirigentes indígenas de la Amazonía peruana sobre 
la situación de los PIACI de la RTKNN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22
7. Resumen de noticias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30
8. Publicaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38
SEGUNDO BOLETÍN ALERTA PIACI4
1. Presentación
Continuando con lo planteado en el primer Boletín Alerta PIACI, esta publicación también aborda 
la problemática de los pueblos en aislamiento y contacto inicial (PIACI) de la Reserva Territorial 
Kugapakori, Nahua, Nanti y otros (RTKNN), en específico los impactos en los derechos de estos 
pueblos por la ejecución o proyección de actividades económicas por agentes externos en sus 
territorios. Es por ello que se presenta el documental/reportaje “Su naturaleza, su territorio, 
su vida”, el cual recoge los testimonios de personal de salud, integrantes de comunidades 
colindantes y de personas involucradas en la defensa de los derechos de estos pueblos, quienes 
alertan de las afectaciones a la salud de los PIACI de esta reserva y su estado actual frente a la 
falta de acceso a servicios esenciales y postas de salud que requieren mejoras urgentes.
Así, el presente boletín abarca también las acciones nacionales e internacionales frente a esta 
situación. Por el lado nacional se tiene el detalle de las acciones jurídicas a nivel interno para 
garantizar los derechos a un ambiente sano y equilibrado, la integridad biológica y cultural, la 
vida, la salud, integridad cultural, la dignidad, libre determinación, el derecho al territorio, a la 
propiedad, y a la posesión ancestral de pueblos indígenas en aislamiento voluntario como los 
que habitan en la RTKNN, entre otros. 
El impacto de las presiones territoriales: Los pueblos Nahua y Nanti, 
pueblos que agonizan frente a la apertura de nuevas actividades económicas en su territorio
Y a nivel internacional se detalla el Amicus Curiae de alcance internacional que fue elaborado 
de manera conjunta con la Fundación para el Debido Proceso Legal (DPLF) en Washington 
y la Clínica de Derechos Humanos de la Universidad de Ottawa en Canadá, en la acción de 
amparo que se encuentra en el Tribunal Constitucional a espera de ser resuelta. En dicho 
amicus curiae se explica, además, el deber de las autoridades peruanas de ejercer el control de 
convencionalidad como medida de protección de los derechos mencionados.
Es en este contexto que el derecho a un territorio intangible cobra mayor importancia en 
tanto es un mecanismo de protección de la vida e integridad de los PIACI. La preocupación 
aún persiste, pues a pesar de la grave situación en la que se encuentran estos pueblos de 
alta vulnerabilidad y las acciones impulsadas en favor de los mismos, a la fecha se espera el 
establecimiento de manera oficial de las garantías mínimas de no retroceso de sus derechos en 
el marco del proceso de actualización de la naturaleza jurídica de la RTKNN. Sin ello, para este 
caso específico, dicho proceso implicaría la pérdida de su intangibilidad ya reconocida en 2003 
frente al riesgo de apertura al desarrollo de nuevas actividades extractivas en sus territorios.
5
SEGUNDO BOLETÍN ALERTA PIACI6
2. Actividades económicas y su impacto 
en los pueblos en aislamiento y contacto 
inicial (PIACI)
El concepto de “actividad económica” que se adopta en esta publicación es equivalente al término 
usado por la Corte Interamericana de Derechos humanos (CorteIDH) respecto de “plan/proyecto de 
desarrollo/inversión”. Al respecto, la CorteIDH señala lo siguiente:
[…] el Estado debe asegurar la participación efectiva de los miembros del pueblo Saramaka, 
de conformidad con sus costumbres y tradiciones, en relación con todo plan de desarrollo, 
inversión, exploración o extracción (en adelante “plan de desarrollo o inversión”) que se 
lleve a cabo dentro del territorio Saramaka1. 
[…] Al utilizar el término (plan de desarrollo o inversión) 
la Corte supone cualquier actividad que pueda afectar la 
integridad de las tierras y recursos naturales dentro del 
territorio Saramaka, en particular, cualquier propuesta 
relacionada con concesiones madereras o mineras2.
En ese sentido, una actividad económica será aquel 
plan o proyecto de desarrollo o inversión que pueda 
afectar la integridad del territorio de un pueblo indígena, 
entiéndase tierra y recursos naturales. Como parte de 
estas actividades tenemos: actividades extractivas 
(petróleo y minerales), concesiones forestales, 
proyectos de infraestructura (carreteras), entre otros.
1 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Pueblo Saramaka vs. Surinam. Sentencia del 28 de noviembre de 2007. Excepciones 
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Serie C N° 172, párr. 129.
2 Ibídem, nota al pie de página 41.
Foto: COMARU
El impacto de las presiones territoriales: Los pueblos Nahua y Nanti, 
pueblosque agonizan frente a la apertura de nuevas actividades económicas en su territorio
7
Ahora bien, estas actividades significan una afectación a los derechos de los PIACI en tanto 
presuponen un contacto, ya sea directo o indirecto. Tal es así que la Comisión Interamericana de 
Derechos Humanos ha establecido que:
Las agresiones físicas directas, las incursiones a sus territorios con el objetivo de extraer 
recursos naturales, las epidemias, la escasez de alimentos, y la pérdida de su cultura, todas 
presuponen un tipo o una consecuencia del contacto. Si se elimina el contacto no deseado, se 
eliminan la mayoría de las amenazas y se garantiza el respeto a los derechos de tales pueblos3.
Ello, teniendo en cuenta la alta vulnerabilidad de estos pueblos, implica amenazas a la vida e 
integridad de los PIACI. 
Actividades ilegales: 
narcotráfico, tala ilegal
Agravamiento de salud 
e integridad para los 
Pueblos en Contacto 
inicial: Afectación a su 
cosmovisión, prácticas 
culturales y contagio de 
enfermedades mortales.
Concesiones forestales Mientras 
se acercan y 
adentran más en 
el territorio de 
los PIACI hay más 
posibilidades de 
contacto. 
Apertura de caminos
Otros
Actividades extractivas: 
petróleo, minería
Peligro de extinción 
para los Pueblos en 
Aislamiento: Afectación 
a su cosmovisión, 
prácticas culturales 
y contagio de 
enfermedades mortales.
Se da el 
CONTACTO
Actividades económicas:
Elaboración propia
3 Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2013). «Pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial en las Américas: 
Recomendaciones para el pleno respeto a sus derechos humanos» (OAS. documentos oficiales; OEA/Ser. L), párr. 21.
SEGUNDO BOLETÍN ALERTA PIACI8
Su vulnerabilidad se agrava justamente con “los procesos de contacto (directo o indirecto) que 
vienen acompañados de impactos drásticos en sus territorios que alteran irremediablemente sus 
relaciones con su medio ambiente y modifican, a menudo radicalmente, las formas de vida y las 
prácticas culturales de estos pueblos4”.
En el caso específico de los pueblos Nahua y Nanti de la RTKNN, el Consejo Machiguenga del Río 
Urubamba (COMARU) ha presentado el documental/reportaje “Su naturaleza, su protección, su 
vida”, el cual recoge los testimonios de personal de salud, integrantes de comunidades colindantes 
y de personas involucradas en la defensa de los derechos de estos pueblos, quienes alertan de las 
afectaciones a la salud de los PIACI de esta reserva y su estado actual frente a la falta de acceso 
a servicios esenciales y postas de salud que requieren mejoras urgentes; así como alertan del 
riesgo de agravar dicha situación si se mantiene el riesgo de realizar actividades económicas por 
“necesidad pública” en sus territorios.
Para mayor detalle respecto ver el video:
 Su naturaleza, su territorio, su vida: 
 La protección de los PIACI de la RTKNN depende de ti. 
https://youtu.be/GmZ8h7YM5sw
Es en este escenario que el derecho a un territorio intangible resulta ser garantizado de urgencia 
por los Estados, pues la intangibilidad del territorio efectiviza los demás derechos de estos pueblos. 
Por lo tanto, “la protección eficaz del territorio, particularmente en relación con la presencia y 
actividades de actores externos, es un elemento imprescindible para garantizar la protección de la 
salud y medio ambiente de estos pueblos5”.
4 Directrices de Protección para los Pueblos Indígenas en Aislamiento y en Contacto Inicial de la Región Amazónica, El Gran Chaco y la 
Región Oriental de Paraguay de las Naciones Unidas, párr. 14.c.
5 Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. A/HRC/39/17/Add.1, párr.53.
El impacto de las presiones territoriales: Los pueblos Nahua y Nanti, 
pueblos que agonizan frente a la apertura de nuevas actividades económicas en su territorio
9
3. Mapa de caso: la Reserva Territorial 
Kugapakori, Nahua, Nanti y otros 
(RTKNN) y sus presiones territoriales
El presente mapa de la RTKNN muestra las presiones territoriales superpuestas al territorio de 
los PIACI que habitan al interior de esta reserva. Dichas presiones son: el proyecto Camisea (lote 
88), con 4 pozos gasíferos activos: San Martín 1, San Martín 3, Cashiriari 1 y Cashiriari 3, estos tres 
últimos ubicados al interior de la reserva; proyecto de carretera nacional PE-5S o longitudinal de la 
Selva Sur; y, concesiones forestales colindantes en la parte norte de la misma.
SEGUNDO BOLETÍN ALERTA PIACI10
4. ¿Y la Protección Nacional?
 Acciones judiciales para la protección 
de la RTKNN
Ante la situación descrita, a nivel nacional, la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva 
Peruana (Aidesep) y el Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible (IDLADS) 
han presentado dos acciones legales en favor de los PIACI de esta reserva. Estas son:
Acción de amparo en el Poder Judicial (PJ)
Expediente N° 12768-2018-0-1801-JR-CI-03
Instancia Tercer Juzgado Constitucional
Demandante Aidesep e IDLADS
Demandado Ministerio de Cultura
Derechos 
afectados
Derecho a un ambiente sano y equilibrado, el derecho a la autodeterminación, a la vida, a 
la salud, a la identidad étnica y cultural, a la integridad biológica y cultural, a la dignidad, el 
derecho al territorio, a la propiedad, a la posesión ancestral y el derecho a la consulta previa
Petitorio • Se ordene al Ministerio de Cultura garantizar la integridad territorial, ecológica y 
económica de las tierras comprendidas al interior de la RTKNN.
• Se ordene al Ministerio de Cultura, inaplicar en el presente caso por inconstitucionales, 
el inciso c) del artículo 5º de la Ley Nº 28736 y el artículo 35º del Decreto Supremo 
Nº 008-2016-MC. E inaplicar en el presente caso por inconstitucional, el inciso b) del 
artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1374.
• Se ordene al Ministerio de Cultura respetar la prohibición del otorgamiento de nuevos 
derechos que impliquen el aprovechamiento de recursos naturales al interior de la RTKNN.
• Se ordene al Ministerio de Cultura no categorizar la referida reserva, reduciendo sus 
salvaguardas socio-ambientales y derechos indígenas colectivos previstos en su norma 
de creación, en aplicación del principio de prohibición de regresividad y progresividad 
de derechos humanos.
Estado Improcedente, en apelación
Elaboración propia
El impacto de las presiones territoriales: Los pueblos Nahua y Nanti, 
pueblos que agonizan frente a la apertura de nuevas actividades económicas en su territorio
11
Acción de amparo en el Tribunal Constitucional (TC)
Expediente N° 01460-2015-AA
Instancia Sala 1
Demandante Aidesep6 e IDLADS
Demandado • Ministerio de Energía y Minas
• Pluspetrol Perú Corporatión S.A
• PERUPETRO S.A.7
Derechos 
afectados
Derecho a un ambiente sano y equilibrado, la integridad biológica y cultural, la vida, la salud, 
integridad cultural, la dignidad, el derecho al territorio, a la propiedad, y a la posesión ancestral 
de pueblos indígenas en aislamiento voluntario como los que habitan en la RTKNN.
Petitorio • Se inapliquen, en el presente caso, por inconstitucionales el inciso c) del artículo 5 de la 
Ley Nº 28736, Ley para la protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de 
Aislamiento Voluntario y en Situación de Contacto Inicial, y el artículo 35 de su Reglamento, 
en razón a que desconocen su intangibilidad.
• Se ordene al Ministerio de Energía y Minas que se abstenga a aprobar el Estudio de Impacto 
Ambiental (EIA) para la Ampliación del Programa de Exploración y Desarrollo en el Lote 88 
y que; de ser el caso, se deje sin efecto la aprobación del EIA por no resguardar los derechos 
constitucionales de las poblaciones indígenas afectadas.
• Se ordene al Ministerio de Energía y Minas que excluya el territorio de la RTKNN de 
cualquier promoción, exploración o explotación de hidrocarburos.
• Se ordene al Ministerio de Energía y Minas dé cumplimiento al numeral 1 del artículo 6º del 
Convenio 169 de la OIT.
• Se ordene a Pluspetrol Corporation S.Aque se abstenga de realizar operaciones 
hidrocarburíferas de explotación o exploración en el ámbito de la RTKNN, dando 
cumplimiento al artículo 3 del Decreto Supremo 028-2003-AG, en salvaguarda de los 
derechos constitucionales de los pueblos indígenas que la habitan.
Estado Pendiente de resolver Recurso de Agravio Constitucional desde hace aproximadamente dos años.
Elaboración propia6 7
Se espera que las autoridades jurisdiccionales resuelvan acorde a los estándares internacionales de 
derechos humanos y se garantice los derechos de estos pueblos, y con ello su vida e integridad.
6 Aidesep ha solicitado su incorporación al proceso.
7 PERUPETRO S.A. ha solicitado su incorporación al proceso.
SEGUNDO BOLETÍN ALERTA PIACI12
5. Amicus Internacional: Informe 
especializado relativo a los derechos de 
los PIACI de la RTKNN8
El 17 de junio de 2019, DAR de manera conjunta con la Fundación para el Debido Proceso Legal 
(DPLF) en Washington y la Clínica de Derechos Humanos de la Universidad de Ottawa en Canadá, 
remitieron al TC un Amicus curiae relativo a los derechos de los PIACI de la RTKNN, a fin de 
contribuir a la resolución del caso tramitado bajo el Expediente N° 01460-2015-AA/TC. 
El objetivo de dicho informe especializado fue aportar elementos fácticos y jurídicos relacionados 
con: (1) la situación actual crítica de los sujetos de derecho, (2) el fundamento de la protección 
de la intangibilidad del territorio de los PIACI; y, (3) a partir de ambas cuestiones, el deber de las 
autoridades peruanas con función jurisdiccional de ejercer el control de convencionalidad.
Sobre las amenazas continuas e 
inminentes
Tal como se expuso, el territorio de los PIACI de la 
RTKNN actualmente está protegido por la categoría 
jurídica de Reserva territorial. Este territorio y los 
PIACI que habitan en su interior se ven expuestos 
a amenazas determinadas y no determinadas que 
ponen en riesgo la vida e integridad de los mismos. 
A continuación el detalle de dichas amenazas:
8 Información extraída de: DAR & DPLF & Clínica de Derechos Humanos, HRREC, de la Universidad de Ottawa. Amicus Curiae relativo a los derechos 
de los Pueblos Indígenas en situación de Aislamiento y Contacto Inicial (PIACI) de la Reserva Territorial Kugapakori Nahua, Nanti y Otros (RTKNN).
Foto: COMARU
El impacto de las presiones territoriales: Los pueblos Nahua y Nanti, 
pueblos que agonizan frente a la apertura de nuevas actividades económicas en su territorio
13
Amenazas 
continuas e 
inminentes 
en los 
PIACI de la 
RTKNN
Amenazas no 
determinadas
Amenazas 
sociales
• Nuevos patrones de conducta en el universo 
social de estos pueblos que afecta su cultura y 
forma de vida originaria.
• Uso de prendas de vestir no tradicionales 
afectaron sus patrones de necesidad de servicios 
de la que antes no dependían constantes 
movilizaciones por la interferencia.
Amenazas a la 
salud
• Contaminación por mercurio.
• Infecciones respiratorias agudas.
• Infecciones diarreicas agudas.
• Riesgo de enfermedades de transmisión sexual. 
Incluyendo VIH.
• Gastroenteritis
• Fiebre de origen desconocido.
• Faringitis aguda, dolor abdominal y pélvico, 
cefalea, otras micosis superficiales, otros 
trastornos articulares, no clasificados.
• Entre otras patologías frecuentes.
Amenazas 
determinadas
(presiones 
territoriales)
Lote 88 de 
hidrocarburos 
(Proyecto 
Camisea)
• A la fecha existen 5 plataformas, donde se ubican 
los pozos gasíferos, 4 están activos: San Martín 1, 
San Martín 3, Cashiriari 1 y Cashiriari 3 . Estas tres 
últimas están ubicadas al interior de la RTKNN.
Concesiones 
forestales 
colindantes
• Por el Norte de la RTKNN existen dos 
concesiones forestales con fines maderables: 
(1) Concesión Shambuyacu Forest S.A.C, 
bajo contrato N° 25-ATA/C-J- 006-02; y, (2) 
Concesión Forestal El Dorado S.A.C., bajo 
contrato N° 25-ATA/C-J- 033-02.
Proyecto de 
carretera
El tramo Camisea-Boca Manu del proyecto de 
carretera nacional PE-5S o longitudinal de la Selva 
Sur superpuesto a la RTKNN.
Elaboración propia
SEGUNDO BOLETÍN ALERTA PIACI14
Normas inconstitucionales e inconvencionales que afectan los derechos 
de los PIACI
El orden jurídico nacional presume una relación armónica entre las normas que conforman este 
sistema jurídico, en base al principio de coherencia normativa9. Esta presunción de relación 
armónica entre la Constitución y las normas con rango infraconstitucional se quiebra si alguna de 
estas atenta contra el contenido de la primera10. En el presente caso de la RTKNN, hay dos normas 
de rango infraconstitucional que son contrarias al orden jurídico nacional, que son:
Ley N° 28736 - Ley para la Protección de Pueblos 
Indígenas u Originarios en situación de Aislamiento 
y en situación de Contacto Inicial
“Artículo 5.- Carácter intangible de las reservas 
indígenas.
Las reservas indígenas para los pueblos indígenas 
en situación de aislamiento o de contacto inicial 
son intangibles en tanto mantengan la calidad de 
tales. En ellas: [...] c) No se otorgarán derechos que 
impliquen el aprovechamiento de recursos naturales, 
salvo el que con fines de subsistencia realicen los 
pueblos que las habiten y aquellos que permitan su 
aprovechamiento mediante métodos que no afecten 
los derechos de los pueblos indígenas en situación 
de aislamiento o en situación de contacto inicial, y 
siempre que lo permita el correspondiente estudio 
ambiental. En caso de ubicarse un recurso natural 
susceptible de aprovechamiento cuya explotación 
resulte de necesidad pública para el Estado, se 
procederá de acuerdo a ley [...] (Subrayado propio)”
Reglamento de la Ley Nº 28736, aprobado 
por Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES, 
modificado por Decreto Supremo N° 008-2016-MC
“Artículo 35.- Aprovechamiento de recursos por 
necesidad pública.- Cuando en la reserva indígena 
se ubique un recurso natural cuya exploración 
y explotación el Estado considere de necesidad 
pública, la autoridad sectorial competente, solicitará 
al VMI del MC la opinión técnica con ocasión de la 
elaboración de los estudios ambientales requeridos 
conforme a Ley [...]”
9 Fundamentos 4 y ss. de la STC 0005-2003-AI/TC. 
10 Montoya Chávez, Víctorhugo (2015). El proceso de inconstitucionalidad en la jurisprudencia (1996-2014), pág. 54.
El impacto de las presiones territoriales: Los pueblos Nahua y Nanti, 
pueblos que agonizan frente a la apertura de nuevas actividades económicas en su territorio
15
Ambas normas establecen que el Estado estará habilitado para otorgar derechos de aprovechamiento de 
recursos naturales sobre territorios de los PIACI en caso dichos derechos o concesiones sean considerados 
de necesidad pública, categoría para la cual no existe dispositivo legal que regule su procedimiento11; y, 
en ese sentido, no existen criterios ni parámetros definidos para la determinación de una actividad como 
tal. Con lo cual se quiebra el principio de intangibilidad y, por ende, se afecta el derecho al territorio de los 
PIACI de la RTKNN. En consecuencia, se pone en riesgo la vida e integridad de estos pueblos. 
Entonces, las normas referidas son inconstitucionales y no convencionales en tanto afectan, 
principalmente, los derechos a la vida, salud y territorio consagrados en la Constitución Política del 
Perú y en instrumentos y jurisprudencia internacional. 
Incluso, si el Estado no garantiza el derecho al territorio de un pueblo estaría afectando el derecho 
a una vida digna de sus miembros, pues “los ha privado de la posibilidad de acceder a sus medios 
de subsistencia tradicionales, así como del uso y disfrute de los recursos naturales necesarios para 
la obtención de agua limpia y para la práctica de la medicina tradicional de prevención y cura de 
enfermedades12” y su supervivencia física y cultural en general.
11 Informe legal N° 036-2013-JUS/DNAJ — Informe Legal sobre la naturaleza jurídica e implicancias de las normas consideradas 
“declaraciones de necesidad pública e interés nacional” (10 de abril de 2013).
12 CorteIDH. Caso de la Comunidad Indígena Yakye Axa vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de junio de 2005. 
Serie C N° 125, párr. 168.
Foto: COMARU
SEGUNDO BOLETÍN ALERTA PIACI16
Fuentes del Derecho Internacional
Sobre los Principios internacionales: 13 14 15
Principio Fuente Contenido
Principio Pro 
Homine
• Artículo 29.b de la 
Convención Americana 
de Derechos Humanos 
(CADH).
• Artículo 5 del Pacto 
Internacional de Derechos 
Civiles y Políticos.
• Artículo 5 del Pacto 
Internacional de Derechos 
Económicos, Sociales y 
Culturales (PIDESC).
Cuando exista duda sobre qué norma aplicar en un 
caso concreto, debe preferirse la norma más protectora 
ya que conduce a la mayor y mejor protección de las 
personas, a fin de preservar su dignidad, asegurar sus 
derechos fundamentales y alentar el desarrollo de los 
mismos13.
Principio 
de No 
regresividad 
de los 
derechos 
humanos
• Artículo 26 de la CADH.
• Artículo 2.1 del PIDESC.
Dado que el Estado se obliga a mejorar la situación de 
estos derechos, el Estado asume de manera simultánea 
la prohibición de reducir los niveles de protección de los 
derechos vigentes, o, en su caso, de derogar los derechos 
ya existentes, sin una justificación suficiente14. En ese 
sentido, la obligación de no regresividad se constituye, 
entonces, en uno de los parámetros de juicio de las 
medidas adoptadas por el Estado15; y, en consecuencia, 
cualquier desmejoramiento de una situación jurídica 
reconocida previamente supondrá una regresión no 
autorizada por estos instrumentos internacionales.
Elaboración propia
13 Ídem, pág. 87.
14 Ibídem.
15 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Lineamientos para la elaboración de indicadores de progreso en materia de derechos 
económicos, sociales y culturales (OEA Documentos Oficiales. OEA/Ser.L/V/II), pág. 6.
El impacto de las presiones territoriales: Los pueblos Nahua y Nanti, 
pueblos que agonizan frente a la apertura de nuevas actividades económicas en su territorio
17
En el presente caso, el derecho al territorio 
integral e intangible ha sido reconocido 
formalmente por el Decreto Supremo N° 028-
2003-AG para garantizar los derechos de estos 
pueblos, por lo que merece protección definitiva 
e irrevocable. Pues cuando un derecho ha sido 
reconocido por una ley o por cualquier otro 
acto del poder público nacional como derecho 
inherente a la persona humana, “la naturaleza de 
dicho derecho se independiza del acto por el que 
fue reconocido, que es meramente declarativo. 
La tutela debida a tal derecho se fundamenta 
en la dignidad humana y no en el acto por el 
cual el mismo fue reconocido como inherente 
a dicha dignidad. En adelante, merecerá 
protección propia de los derechos humanos de 
manera definitiva e irreversible, aun si el acto de 
reconocimiento queda abrogado16”.
Es por ello que el artículo 5.c de la Ley N° 
28736 y el artículo 35 de su reglamento, al 
permitir, contrariamente a lo establecido por el 
Decreto Supremo N° 028-2003-AG, actividades 
extractivas en territorios de los PIACI de la 
RTKNN, son medidas regresivas. Se entienden 
por medidas regresivas “todas aquellas 
disposiciones o políticas cuya aplicación 
signifique un retroceso en el nivel del goce o 
ejercicio de un derecho protegido17.” 
16 Nikken, Pedro. La protección de los derechos humanos: haciendo efectiva la progresividad de los derechos económicos, sociales y 
culturales, pág. 71. En: http://www.corteidh.or.cr/tablas/r25563.pdf Consultado 29 de mayo de 2019.
17 Ver artículo 11 de las Normas para la confección de los informes periódicos previstos en el artículo 19 del Protocolo de San Salvador 
Foto: COMARU
SEGUNDO BOLETÍN ALERTA PIACI18
Sobre los Instrumentos internacionales:
El derecho al territorio de los PIACI ha sido reconocido por instrumentos internacionales como 
la CADH, PIDCP, PIDESC, entre otros. Uno de los instrumentos que merece mayor detalle es el 
Convenio 169 de la OIT:
Derecho de 
los pueblos 
indígenas a la 
propiedad y 
posesión de 
las tierras que 
tradicional-
mente han 
ocupado
Expresamente 
protegido en 
los artículos 
14 y 18 del 
Convenio 169 
de la OIT
La obligación 
estatal de 
respetar y 
garantizar dicho 
derecho debe ser 
implementada en 
consonancia con 
otras garantías 
expresamente 
consagradas 
en el citado 
convenio, tales 
como: 
• el principio de no discrimi-
nación (arts. 3, 4, 20 y 24); 
• el derecho a que se respete 
la integridad, culturas e 
instituciones de los pueblos 
indígenas (arts. 2, 5 y 7); 
• el derecho a determinar 
sus propias prioridades y 
formas de desarrollo (art. 7);
• el derecho de participación 
y a la consulta y 
consentimiento previo, 
libre e informado frente a 
decisiones susceptibles 
de afectarles directamente 
(arts. 6, 7, 15, 17, 22 y 28).
aprobadas el 7 de junio de 2005 por la Asamblea General de la OEA, a través de la Resolución AG/RES. 2074 (XXXV-O/05).
El impacto de las presiones territoriales: Los pueblos Nahua y Nanti, 
pueblos que agonizan frente a la apertura de nuevas actividades económicas en su territorio
19
Este convenio, en su Parte II, regula específicamente los derechos territoriales de estos pueblos:
Deberes del Estado según Parte II del Convenio 169 de la OIT
Artículo 13 • Deber de los Estados de respetar la relación especial de los pueblos indígenas 
con sus tierras o territorios.
• El término tierras en los artículos 15 y 16 deberá incluir el concepto de territorios, 
lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados 
ocupan o utilizan de alguna otra manera.
Artículo 14 • Derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente 
ocupan. 
• Deber de los Estados de tomar medidas para salvaguardar el derecho de 
aquellos pueblos que utilicen tierras que no estén exclusivamente ocupadas por 
ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades 
tradicionales y de subsistencia.
• Deber de los Estados de tomar medidas necesarias para determinar las tierras 
que los pueblos ocupen tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de 
sus derechos de propiedad y posesión.
• Deber de los Estados de establecer procedimientos adecuados en el marco 
del sistema jurídico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras 
formuladas por los pueblos
Artículo 17 • Deber de los Estados de impedir que personas extrañas a esos pueblos puedan 
aprovecharse de sus costumbres o de su desconocimiento de las leyes para 
arrogarse la propiedad, la posesión o el uso de sus tierras.
Artículo 18 • Deber de los Estados de prever sanciones apropiadas e impedir toda intrusión 
no autorizada en sus territorios o todo uso no autorizado de los mismos por los 
terceros ajenos.
SEGUNDO BOLETÍN ALERTA PIACI20
Asimismo, otro instrumento que refuerza las disposiciones del Convenio 169 de la OIT es la 
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la cual consagra 
los siguientes derechos territoriales:
Derechos y deberes según la Declaración de las Naciones Unidas 
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
Artículo 25 • Derechos de los Pueblos Indígenas a mantener y fortalecer su propia relación 
espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que 
tradicionalmente han poseído u ocupado y utilizado y a asumir las responsabilidades 
que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.
Artículo 26 • Derechos de los Pueblos Indígenas a las tierras, territorios y recursos que 
tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado o adquirido. 
• Derechos de los Pueblos Indígenas a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las 
tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional 
u otro tipo tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan 
adquirido de otra forma. 
• Deber de los Estados de asegurar el reconocimiento y protección jurídica de esas 
tierras, territorios y recursos, con respeto debidoa sus costumbres, tradiciones y 
sistemas de tenencia de la tierra.
Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos posee una amplia jurisprudencia sobre 
los derechos territoriales de los pueblos indígenas.
La importancia del deber de ejercer el control de convencionalidad
Los artículos 5.c de la Ley N° 28736, así como el artículo 35 de su reglamento, dejan abierta la 
posibilidad de desarrollar actividades económicas en los territorios PIACI, por lo que su aplicación 
vulneraría los derechos a la vida, la integridad, la salud y el territorio, que están consagrados en 
la Constitución Política del Perú y en instrumentos y jurisprudencia internacional. Entonces, su 
aplicación vulneraría las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, que son 
de carácter vinculante.
El impacto de las presiones territoriales: Los pueblos Nahua y Nanti, 
pueblos que agonizan frente a la apertura de nuevas actividades económicas en su territorio
21
Al respecto la CorteIDH ha resaltado la importancia del control de convencionalidad como un 
“método de análisis que debe realizar toda autoridad que materialmente tome decisiones que 
pueden incidir en el ejercicio efectivo de derechos humanos. Esto significa que, toda autoridad 
estatal, debe tener como marco de actuación a la Convención Americana sobre Derechos Humanos 
y las obligaciones que emanan de ella para que sus decisiones y medidas adoptadas se encuentren 
acorde con las obligaciones interamericanas del Estado peruano18”. 
Es por ello que el control de convencionalidad, al igual que el control de constitucionalidad, es una 
obligación complementaria de los operadores jurídicos que coadyuvan al mejor cumplimiento de 
las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.
Para mayor detalle respecto del Informe especializado revisar:
 Amicus Curiae relativo a los derechos de los Pueblos Indígenas en situación 
de Aislamiento y Contacto Inicial (PIACI) de la Reserva Territorial Kugapakori 
Nahua, Nanti y Otros (RTKNN). 
http://dar.org.pe/archivos/publicacion/AMICUS%20CURIAE.pdf
18 Aidesep & DAR (2018). Informe Jurídico de Salvaguardas y garantías para la protección de Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento 
y en Situación de Contacto Inicial (PIACI) de la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y Otros (RTKNN), pp. 31.
Foto: COMARU
SEGUNDO BOLETÍN ALERTA PIACI22
6. Entrevistas a dirigentes indígenas 
de la Amazonía peruana sobre la 
situación de los PIACI de la RTKNN
Entrevista a Agilio Semperi, jefe del Consejo Machiguenga del Río 
Urubamba (COMARU)
Jefe Agilio Semperi
Dirigente indígena del pueblo nanti y 
actual jefe de COMARU
Los pueblos indígenas en situación de 
contacto inicial de Ucayali y Cusco piden 
al Gobierno realizar una investigación 
para conocer el origen del mercurio que 
contamina el río Urubamba en la zona 
donde viven, informó Agilio Semperi, 
jefe de COMARU.
En entrevista con el programa La 
rotativa del Aire de RPP Noticias, 
Semperi señaló que los citados pueblos 
amazónicos también buscan una mayor 
presencia del Estado en educación y 
salud. Indicó que la población de estas 
comunidades sufren de anemia y 
desnutrición.
Foto: COMARU
El impacto de las presiones territoriales: Los pueblos Nahua y Nanti, 
pueblos que agonizan frente a la apertura de nuevas actividades económicas en su territorio
23
“Podemos hablar de 400 indígenas en situación de contacto inicial afectados por la parte 
de Ucayali, por los nahuas, donde un estudio realizado halló mercurio. Estamos pidiendo 
también que se haga un estudio a los hermanos de Alto Camisea y Alto Timpia porque los 
ríos surcan por ahí y los pueblos de contacto inicial consumen los pescados”, dijo.
Agilio Semperi sostuvo que la mayor preocupación de los pueblos indígenas es ubicar la fuente del 
metal que contamina el río Urubamba también afecta a los pueblos en aislamiento. Insistió que el 
Ejecutivo debe intervenir en la zona a través del Ministerio de Salud.
“Desde el año 2014 hemos solicitado al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental 
y la Autoridad Nacional del Agua para que haga la investigación. Sí han descubierto que hay 
mercurio pero no se sabe el origen de este metal. Sabemos que dentro de Camisea existen 
hidrocarburos, dentro del proyecto, 
pero es una sospecha. Por eso estamos 
pidiendo que el Estado intervenga”, 
exhortó el vocero de COMARU.
El Ministerio de Cultura informó en el 2016 
que la Dirección Regional de Salud- Ucayali 
y el Ministerio de Salud halló concentraciones 
de mercurio en la orina en un tercio de la 
población nahua tras una serie de análisis en 
el 2015. Además, ese mismo año un grupo de 
trabajo intersectorial realizó un muestreo de 
aguas superficiales, suelos y peces en Santa 
Rosa de Serjalí (Ucayali). El informe arrojó 
niveles de mercurio elevados en los animales.
Para ver el video completo entrar al siguiente link:
 RPP Noticias: caso de los PIACI de la 
RTKNN.
https://www.youtube.com/watch?time_
continue=617&v=deIXVesPFQ4 Foto: COMARU
SEGUNDO BOLETÍN ALERTA PIACI24
Intangibilidad en peligro
A pesar de la grave situación que enfrentan, el Estado ha iniciado un proceso de actualización de la 
naturaleza jurídica de la RTKNN que implicaría la pérdida de intangibilidad ya reconocida por una 
apertura al desarrollo de nuevas actividades extractivas en sus territorios, lo cual agravará más su 
salud, y en el caso específico de los pueblos en situación de aislamiento aún existentes sería mortal.
“El Estado no garantiza la intangibilidad de nuestros territorios y permite que se sigan realizando 
actividades extractivas en la zona. Exigimos que el gobierno se adecúe a los estándares 
internacionales en materia de intangibilidad”, agregó el dirigente nativo.
En mayo, la institución DAR y 
Aidesep presentaron ante la 
Comisión Interamericana de 
Derechos Humanos, la situación 
de la RTKNN y los retrocesos 
en relación a los estándares de 
protección e intangibilidad.
“La Comisión Interamericana 
dictaminó que el Estado debe 
precisar qué se considera de 
necesidad pública e interés 
nacional para vigilar que la 
aprobación de proyectos de 
inversión no pongan en peligro 
la salud y el territorio de las 
comunidades. Pero a la fecha 
no hay respuesta del Estado en 
relación a estos avances y a la 
determinación de este concepto”, 
sostuvo Francisco Rivasplata, 
coordinador del Programa de 
Derechos y Amazonía de DAR.
Foto: COMARU
El impacto de las presiones territoriales: Los pueblos Nahua y Nanti, 
pueblos que agonizan frente a la apertura de nuevas actividades económicas en su territorio
25
Otras entrevistas sobre el tema:
 TV Perú: Salud de pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial.
https://www.youtube.com/watch?time_continue=14&v=Cda2Bwv6aNM
 Exitosa Radio y TV: hablemos claro sobre la situación de los PIACI de la RTKNN.
https://www.youtube.com/watch?v=RFgRFjHP_kk&feature=youtu.be 
Otros enlaces de interés:
 Dirario Gestión: pueblos indígenas en contacto inicial piden al Estado velar por sus vidas y 
respetar la intangibilidad.
https://gestion.pe/peru/pueblos-indigenas-en-situacion-de-contacto-inicial-piden-al-
estado-velar-por-sus-vidas-y-respetar-intangibilidad-noticia/?fbclid=IwAR0yheTrDURabY-
-7hRahjYSiaVWyCEd-Zr-E6bVMDygmuiEVw31DoRTH9sQ 
 Rotativa RPP: indígenas en contacto inicial exigen al Gobierno investigar origen del mercurio 
qu contamina el río Urubamba.
https://rpp.pe/peru/actualidad/indigenas-en-contacto-inicial-exigen-al-gobierno-
investigar-origen-de-mercurio-que-contamina-el-rio-urubamba-noticia-1217038
 Inforegión: analizan situación de pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial
http://www.inforegion.pe/262892/analizan-situacion-de-pueblos-indigenas-en-situacion-
de-aislamiento-y-contacto-inicial/
 La República: Malnutrición afecta a niños de comunidades indígenas.
https://impreso.larepublica.pe/impresa/larepublica-lima/29-08-2019
 La Repùblica Web: indígenas instan al Estado a cuidar por sus vidas por posiblecontaminación.
https://larepublica.pe/sociedad/2019/08/29/indigenas-denuncian-inaccion-de-peru-para-
aclarar-envenenamiento-con-mercurio-contaminacion-pueblos-indigenas-ucayali-atmp/
SEGUNDO BOLETÍN ALERTA PIACI26
Enlaces a nivel internacional:
 Agencia AFP: indígenas peruanos temen que incendios de Brasil y Bolivia alcancen sus tierras.
https://www.france24.com/es/20190829-ind%C3%ADgenas-peruanos-temen-que-incendios-
de-brasil-y-bolivia-alcancen-sus-tierras
 La ConexiónUSA: indígenas denuncian inacción de Perú para aclarar envenenamiento con mercurio.
https://www.laconexionusa.com/noticias/20190828163758_lc16375828.asp
 Yahoo Noticias: indígenas peruanos temen que incendios de Brasil y Bolivia alcancen sus tierras.
https://es-us.noticias.yahoo.com/ind%C3%ADgenas-peruanos-temen-incendios-brasil-bolivia-
alcancen-tierras-015426533.html
 Biobio Chile:
https://www.biobiochile.cl/noticias/internacional/america-latina/2019/08/28/indigenas-
peruanos-temen-que-incendios-de-brasil-y-bolivia-alcances-sus-tierras.shtml
 Xtranoticias: indígenas denuncian inacción de Perú para aclarar envenenamiento con mercurio.
http://www.noticiasxtra.com/56_videos/6309266_indigenas-denuncian-inaccion-de-peru-
para-aclarar-envenenamiento-con-mercurio.html
 Crónica Viva: representantes indígenas denuncian inacción de Perú para aclarar envenenamiento 
con mercurio.
http://www.cronicaviva.com.pe/indigenas-denuncian-inaccion-de-peru-para-aclarar-
envenenamiento-con-mercurio/
 Eldiario.es: indígenas denuncian inacción de Perú para aclarar envenenamiento con mercurio.
https://www.eldiario.es/politica/Indigenas-denuncian-inaccion-Peru-envenenamiento_ 
0_936157076.html
 WorldNews en español: indígenas denuncian inacción de Perú para aclarar envenenamiento con 
mercurio.
http://www.wnenespanol.com/187_america-latina/6308967_indigenas-denuncian-inaccion-de-
peru-para-aclarar-envenenamiento-con-mercurio.html
 La Prensa Latina: indígenas denuncian inacción de Perú para aclarar envenenamiento con mercurio.
https://www.laprensalatina.com/indigenas-denuncian-inaccion-de-peru-para-aclarar-
envenenamiento-con-mercurio/
El impacto de las presiones territoriales: Los pueblos Nahua y Nanti, 
pueblos que agonizan frente a la apertura de nuevas actividades económicas en su territorio
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Entrevista a Richard Rubio, vicepresidente de la Asociación Interétnica 
de Desarrollo de la Selva Peruana (Aidesep)
Apu Richard Rubio
Dirigente indígena del pueblo Kichwa del Napo perteneciente a la federación de FECONAMNCUA y 
actual vicepresidente de Aidesep
 ¿Cuál es la situación actual de los PIACI de la RTKNN?
Los pueblos Nahua y Nanti, 
denominados por el Estado en 
contacto inicial, se encuentran 
con un estado de salud crítico. 
Han pasado 5 años desde los 
primeros resultados de mercurio 
en cuerpo de los nahuas y no hay 
un responsable identificado por 
el Estado. Nuestros hermanos 
nantis están siendo afectados 
por epidemias de Enfermedades 
Diarreica Aguda (EDA) e 
Infecciones Respiratorias 
Agudas (IRA). Pese a esta 
situación, no se han realizado 
acciones efectivas a su favor; 
y por el contrario, se expone su 
salud e integridad si se abre la 
puerta a actividades económicas 
de terceros que generen 
presiones en su territorio.
Foto: CIDH
SEGUNDO BOLETÍN ALERTA PIACI28
 Esta exposición entendemos estaría vinculada al actual proceso de categorización 
de la RTKNN para ser convertida a Reserva Indígena de acuerdo a la Ley N° 28736, 
conocida como Ley PIACI. ¿Qué implicancias tiene este proceso?
Efectivamente, este proceso de categorización implica un cambio de su naturaleza jurídica, 
es decir pasará de “Reserva Territorial” a “Reserva Indígena” y esto significa que se regirá por 
el artículo 5.c de la Ley PIACI (así como el art.35 de su reglamento). Este artículo habilitará al 
Estado, en caso de “necesidad pública”, a otorgar nuevos derechos de exploración y explotación 
en sus territorios que pondría en grave riesgo la vida e integridad de los Pueblos de la RTKNN 
y otros. Esta situación es grave debido a que quiebra la intangibilidad de la RTKNN.
 ¿Qué intangibilidad?
Nuestros hermanos que habitan al interior de la reserva tienen derecho a un Territorio Intangible 
por el Decreto Supremo N° 028-2003-AG que prohíbe a agentes externos realizar actividades 
de exploración y explotación de recursos naturales en su territorio. Para los pueblos en contacto 
inicial, la intangibilidad no debe entenderse como una limitación para que ellos reciban atención 
del Estado en salud con protocolos debidos y pertinencia cultural.
 ¿Qué pasaría con los PIACI de la RTKNN si se aplicaría el artículo 5c de la Ley PIACI?
Actualmente la reserva tiene superpuesta el proyecto Camisea (lote 88) con 3 pozos activos, 
un proyecto de carretera y concesiones forestales colindantes al norte. Si se aplica el artículo 5.c 
de la Ley PIACI, se agravaría la situación de salud de estos pueblos ya que se los expone a una 
situación de mayor vulnerabilidad frente a las presiones territoriales existentes y las nuevas 
que se podrían originar. La vulnerabilidad no solo se limita a sus condiciones inmunológicas, 
sino que incluye factores socio-culturales como carencias y dificultades para el acceso a 
servicios de salud. 
El impacto de las presiones territoriales: Los pueblos Nahua y Nanti, 
pueblos que agonizan frente a la apertura de nuevas actividades económicas en su territorio
29
 ¿Qué medidas puede tomar el Estado, entonces, para no retroceder en estos 
derechos?
Pedimos al Estado que adopte medidas urgentes y efectivas para garantizar la salud e integridad 
de nuestros hermanos. En el proceso de actualización de la naturaleza jurídica (categorización) 
de la RTKNN, el Estado debe garantizar el estándar de mayor de protección de la RTKNN, es 
decir la intangibilidad del Decreto Supremo N° 028-2003-AG. Este proceso debe asegurar 
que la categorización no los expondrá a un riesgo equivalente al de años anteriores (perder 
casi la mitad de su población). Por lo tanto, continuar el proceso sin un documento formal que 
establezca las garantías mínimas de no retroceso, la no afectación y exposición a riesgos de 
estos pueblos supondrá mala fe e intención por parte del Ejecutivo de someterlos a condiciones 
de existencia que deterioren su vida e integridad.
Foto: COMARU
SEGUNDO BOLETÍN ALERTA PIACI30
7. Resumen de noticias
#DARinforma
CPAAAAE: “Al momento de categorizar como Reserva Indígena la RTKNN 
se debe incorporar un mecanismo que garantice la intangibilidad”
El 22 de julio, la Presidencia de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónico, Afroperuanos, 
Ambiente y Ecología (CPAAAE), a cargo del Congresista Wilbert Rozas Beltrán emitió el informe 
Los principales aspectos jurídicos que se debe tomar en cuenta en la protección de los PIACI, a 
partir de las Mesas Técnicas sobre PIACI y RTKNN.
Es importante resaltar los aspectos jurídicos para la protección de los PIACI debido a que en el desarrollo 
de las Mesas Técnicas se recogieron preocupaciones de las Organizaciones Indígenas, Sociedad Civil y 
la Defensoría del Pueblo. En el documento se señala lo siguiente con respecto a Intangibilidad:
En el marco de esta excepción, en el art.5.c. Ley PIACI, señala que, en caso de ubicarse 
un recurso natural susceptible de aprovechamiento cuya explotación resulte de necesidad 
pública para el Estado, se procederá de acuerdo a la ley. Sin embargo, en el 2013, la 
Comisión Interamericana recomendó a todos los Estados de la región que “En caso de 
alguna excepción a la prohibición de acceso a los territorios de pueblos indígenas en 
aislamiento o contacto inicial, establecerlas previa y claramente en la legislación, las 
mismas que deben estar encaminadas a brindar una mayor protección de los derechos de 
los pueblos indígenas o a atender situaciones excepcionales de emergencia. En particular, 
abstenerse de considerar excepciones que apelen al interés público de manera general” 
[resaltado nuestro]. En la misma línea, determina que los Estadosdeberán “Abstenerse de 
otorgar licencias o autorizaciones para realizar actividades relacionadas a la extracción 
de recursos naturales, como la minería, actividades hidrocarburíferas, de deforestación, 
ganaderas y agroindustriales, entre otras, en áreas con presencia o tránsito de pueblos en 
aislamiento voluntario y contacto inicial, incluidas zonas a amortiguamiento”.
El impacto de las presiones territoriales: Los pueblos Nahua y Nanti, 
pueblos que agonizan frente a la apertura de nuevas actividades económicas en su territorio
31
Asimismo, sobre la Intangibilidad de la RTKNN se señala lo siguiente:
Otro de los temas que surgió grave preocupación en la MT RTKNN fue la resistencia del 
Ministerio de cultura (MINCUL) para acoger el pedido de las organizaciones indígenas, de 
la sociedad civil y de la Defensoría, para que inaplique el artículo 5-c de la Ley 28736, y 
garantice la intangibilidad con la que goza actualmente dicha Reserva.
Al respecto, cabe precisar que la RTKNN, a diferencia de otra, está actualmente protegida 
por la garantía de intangibilidad, pues el instrumento que lo reconoció, previo a la existencia 
de la Ley PIACI, prohibió el otorgamiento de cualquier otro derecho sobre dicha área. Sin 
embargo, al momento en que se pretende la categorización a Reserva Indígena, bajo la 
actual Ley PIACI, existe el riesgo de que se le aplique el artículo 5.c, y así restarle protección, 
en tanto esta norma prevé la posibilidad del aprovechamiento de recursos naturales de la 
Reserva, bajo causal de necesidad pública,
Foto: COMARU
SEGUNDO BOLETÍN ALERTA PIACI32
En eso sentido, también se le solicitó al MINCUL que, tomando en consideración el 
grave riesgo en el que se encuentra la población Nahua que habita dicha reserva por la 
contaminación de mercurio, y la vulnerabilidad en general de los demás PIACI que ahí 
se encuentra, al momento de categorizar como Reserva Indígena la RTKNN, incorpore 
un mecanismo por el cual se garantice dicha intangibilidad. Este compromiso, sin 
embargo, no puede obtenerse, limitándose el Sector a señalar que ello lo decidirá la 
Comisión Multisectorial encargada de aprobar el Estudio Adicional de Categorización 
respectivo.
En el año 2018, la Presidencia CPAAAE instaló las Mesas Técnicas PIACI y RTKNN. Estas mesas 
se realizaron en cuatro sesiones y tuvieron la participación del Ministerio de Cultura, Ministerio de 
Salud, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General , Organizaciones Indígenas de representación 
nacional y regional (AISESEP- FENAMAD-ORPIO); y organizaciones de sociedad civil.
 Para ver el Informe Jurídico: 
https://drive.google.com/file/d/1h-LvrfLGHnVYrFfIzsi42RFA-iN-sJ2Q/view 
 Para acceder a los informes PIACI:
https://drive.google.com/file/d/19GTPNqyJxZV-9BA8snQM8FtWXzyXNLLO/view 
https://drive.google.com/file/d/11rKchdwC4_y6tZkRixXSGO_r8TQVu70k/view 
https://drive.google.com/file/d/1hD0n8wS94DF2W4rkyFzpEWSb4-J2_JhQ/view 
 Para acceder a los informes RTKNN:
https://drive.google.com/file/d/1COvfnCEiTUoaymWuI8aP7ZAfaX_6Sbgh/view 
https://drive.google.com/file/d/1JjelWP28nP3YK8P3ykVo1m-T7NVk-Va4/view 
https://drive.google.com/file/d/1mZOYvA64f3rFArxSSo18BJNZDOv0JVgq/view 
https://drive.google.com/file/d/19gsktVQLNS1BfqKSQhYZPaceONPrETnI/view 
El impacto de las presiones territoriales: Los pueblos Nahua y Nanti, 
pueblos que agonizan frente a la apertura de nuevas actividades económicas en su territorio
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#ComaruInforma
[Documental/Reportaje]
Para los PIACI su naturaleza, su territorio, es su vida
Lima, 2 de setiembre de 2019. El 28 de agosto del 2019 se llevó a cabo el “Desayuno de Prensa para 
la protección de los PIACI” organizado por COMARU, con apoyo de Derecho, Ambiente y Recursos 
Naturales (DAR) y Andes Amazon Fund (AAF). El objetivo de dicho evento fue socializar la grave 
situación de los PIACI de la RTKNN. 
Así, se presentó el docu-reportaje “Su naturaleza, su protección, su vida”, el cual recoge los 
testimonios de personal de salud, integrantes de comunidades colindantes y de personas 
involucradas en la defensa de los derechos de estos pueblos, quienes alertan de las afectaciones 
a la salud de los PIACI de esta reserva y su estado actual frente a la falta de acceso a servicios 
esenciales y postas de salud que requieren mejoras urgentes.
A pesar de la grave situación en la que se encuentran estos pueblos de alta vulnerabilidad, 
el Estado ha iniciado un proceso de actualización de la naturaleza jurídica de la RTKNN que 
implicaría la pérdida de intangibilidad ya reconocida por una apertura al desarrollo de nuevas 
actividades extractivas en sus territorios, lo cual agravará más su salud, y en el caso específico 
de los pueblos en situación de aislamiento aún existentes sería mortal.
Cabe recordar que en el año 2003, a través del Decreto Supremo N° 028-2003-AG, el Estado reconoció 
la intangibilidad del territorio de estos pueblos al prohibir la realización de actividades económicas y 
actividades que impliquen el aprovechamiento de los recursos naturales al interior de la RTKNN.
 Para ver el Documental/Reportaje:
https://youtu.be/GmZ8h7YM5sw
SEGUNDO BOLETÍN ALERTA PIACI34
Además
Sobre la salud de los pueblos en contacto inicial de la reserva, Elizabeth Chura, representante de 
la Red de Salud de la Convención, señaló que los diversos problemas identificados en los pueblos 
de la RTKNN son: desnutrición crónica en niños menores de 5 años y problemas ocasionados 
por la anemia en mujeres embarazadas. Indicó que si bien se cuenta con un Plan Nacional de 
Lucha contra la Anemia, este no ha podido aplicarse hacia todos los pobladores debido a la falta 
de especialistas que conozcan la lengua indígena dificultando la atención y la falta de presupuesto 
para asignar médicos que puedan brindar el servicio de salud, además de las largas distancias al 
interior de la reserva. 
Sobre la contaminación por mercurio, 
Elizabeth Chura indicó que se tienen 
programadas visitas anuales a la 
RTKNN, siendo la más próxima en el 
mes de octubre del presente año a fin 
de realizar un tamizaje a los integrantes 
de los pueblos de la reserva. Y habrá 
un segundo ingreso a la reserva para 
realizar exámenes que ayuden a 
identificar a los posibles afectados por 
mercurio. Sobre ello, el jefe de Comaru, 
Agilio Semperi, manifestó que: “Hasta 
la fecha no se tiene un plan que integre 
las necesidades en salud de los PIACI 
de la Reserva”.
Nota: El evento contó con la participa-
ción de diversos medios periodísticos 
nacionales e internacionales interesados 
en la situación actual de los pueblos Na-
hua y Nanti, considerados en contacto 
inicial, de la RTKNN.Foto: COMARU
El impacto de las presiones territoriales: Los pueblos Nahua y Nanti, 
pueblos que agonizan frente a la apertura de nuevas actividades económicas en su territorio
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#ComaruSigueInformando
Su protección depende de ti:
COMARU reúne a actores del Estado en favor de los PIACI de la RTKNN
Lima, 3 de setiembre de 2019. COMARU, con el apoyo técnico de DAR, realizó la “Mesa de trabajo 
multi-actor por los derechos de los Pueblos en aislamiento y contacto inicial (PIACI)” que busca 
recoger propuestas de diferentes sectores del Estado, a fin de esclarecer y sumar sinergias para 
una protección efectiva del territorio de estos pueblos, para con ello garantizar su vida e integridad.
Este espacio de diálogo generó reflexión entre los actores presentes sobre la situación de los PIACI 
de la RTKNN, con el fin de promover la protección efectiva de los derechos de los mismos. Entre los 
participantes estuvieron el Ministerio de Cultura, Osinergmin, Oefa, Minam, Defensoría del Pueblo, 
asesores de congresistas de la República, entre otros.
Foto: DAR
SEGUNDO BOLETÍN ALERTA PIACI36
Sobre el proceso de categorización de la Reserva Territorial
Al inicio del evento, COMARU presentó el docu-reportaje “Su naturaleza, su protección, su vida”, 
el cual recoge los testimonios de personal de salud, integrantes de comunidades colindantes y 
de personas involucradasen la defensa de los derechos de estos pueblos, quienes alertan de 
las afectaciones a la salud de los pueblos en contacto inicial de esta reserva, así como la falta de 
acceso a servicios de salud y el estado no óptimo de las postas de salud. A pesar de esta grave 
situación, el Estado ha iniciado un proceso de actualización de la naturaleza jurídica de la RTKNN 
que implicaría la pérdida de la intangibilidad reconocida en el año 2003 a través del Decreto 
Supremo N° 028-2003-AG.
Foto: COMARU
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pueblos que agonizan frente a la apertura de nuevas actividades económicas en su territorio
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Al respecto, Gustavo Zambrano, Director de la Dirección General de Pueblos Indígena del 
Ministerio de Cultura, expuso sobre los principales avances y retos en la categorización de esta 
reserva. Así, informó que actualmente el proceso se encuentra en revisión técnica para verificar 
si la organización sin fines de lucro PROPURÚS ha cumplido con los términos de referencia 
respectivos. El sector está revisando la versión preliminar del Estudio Adicional de Categorización 
(EAC), el cual es el último estudio requerido para proseguir con la categorización en la Comisión 
Multisectorial de la RTKNN. 
Asimismo, el director Zambrano indicó que es esencial que el estudio en cuestión sea compartido 
a COMARU y a los actores involucrados para que se generen diversos aportes y que el proceso de 
categorización respete el derecho de participación de las organizaciones indígenas representativas 
de la zona.
Finalmente, antes las dudas sobre la participación de las organizaciones indígenas en los 
espacios de toma de decisiones, Gustavo Zambrano agrega que sí participan en las diversas 
comisiones multisectoriales e, inclusive, se les financia el tiempo de estadía y se coordina con 
un día de anticipación los temas a tratar en dichas reuniones. Sin embargo, el jefe de COMARU, 
Agilio Semperi manifestó que “si bien se han realizado las invitaciones a los jefes regionales de 
COMARU, esto no significa que se está informando efectivamente del proceso de categorización 
y la elaboración de los estudios finales. Y, así no se trabaja. Para los pueblos indígenas se 
debe respetar el derecho de consulta de manera efectiva, especialmente en los procesos de 
reglamentación de leyes. Hace poco se reglamentó la Ley PIACI (Reglamento de Infracciones y 
Sanciones del Decreto Legislativo N° 1374) y se descubrió que el pueblo Marankeato no está de 
acuerdo con algunos artículos. Entonces, el informar sobre la documentación final e invitar a 
dichas reuniones no satisface el derecho de consulta previa ya que no se conocen cuáles fueron 
los motivos que guiaron dicha decisión”.
Nota: sobre las acciones referidas a la identificación de la fuente de contaminación, el sector 
cultura señaló que están próximos a suscribir un convenio internacional con la institución francesa 
Instituto de Investigación para el Desarrollo (IRD, por sus siglas en francés) para que sea esta quien 
identifique dicha fuente. Gustavo Zambrano agrega que el objetivo es realizar un estudio riguroso 
sobre las causas específicas de las afectaciones por salud de los PIACI en la RTKNN.
SEGUNDO BOLETÍN ALERTA PIACI38
8. Publicaciones
#InformeEspecialPresentadoALaCidh
 Informe sobre la protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas en situación 
de aislamiento y de contacto inicial de la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros 
(RTKNN) en el Perú.
Ver: http://dar.org.pe/archivos/publicacion/Informe%20Final%20Audiencia%20PIACI.pdf 
#VideosPIACI
 Entrevista a Mikel Berraondo López, especialista en derechos humanos y derechos de los 
pueblos indígenas
Ver: https://www.youtube.com/watch?v=hiNQCv42fB8&t=30s 
 Petitorios a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al Estado Peruano, en el 
marco de la audiencia Piaci 
Ver: https://www.youtube.com/watch?v=pUyzHgq--ic 
#FlyersPIACI
 Situación de salud del pueblo Nanti en contacto inicial de la RTKNN
Ver: https://www.facebook.com/PERUDAR/photos/a.111084302264462/25838065583255
45/?type=3&theater
 A 16 años del Decreto Supremo N° 028-2003-AG sobre la importancia de la intangibilidad 
territorial
Ver: https://www.facebook.com/PERUDAR/photos/a.111084302264462/2564253133614221
/?type=3&theater 
 Contaminación por mercurio del pueblo Nahua en contacto inicial de la RTKNN
Ver: https://www.facebook.com/PERUDAR/photos/a.111084302264462/2538381619534706
/?type=3&theater 
EL IMPACTO DE LAS PRESIONES TERRITORIALES: LOS PUEBLOS NAHUA Y NANTI, PUEBLOS QUE AGONIZAN 
FRENTE A LA APERTURA DE NUEVAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN SU TERRITORIO
Se terminó de imprimir en setiembre del 2019 en
Industria Gráfica Libra S.A.C.
Av. Bolivia 148 Int 2164 - Cercado Lima
Tiraje: 250 ejemplares
SEGUNDO BOLETÍN ALERTA PIACI
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