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Art.
	Descripción 
	Art. 18: Seguridad de datos personales
	Los responsables y encargados de tratamiento de los datos personales deberán implementar todas las medidas de seguridad adecuada y necesaria, sean estas organizativas, con el fin de proteger datos personales en base a cualquier situación de vulnerabilidad o riesgo. 
	Art. 50 : Seguridad de datos personales
	El responsable o encargado del tratamiento de datos personales, según su caso, deben sujetarse al principio de seguridad de datos personales, para lo cual debe tomar en cuenta el estado de mejores prácticas de seguridad integral y los costos de aplicación y de esa forma poder identificar probabilidad de riesgos y nivel de impacto
	Art. 52: Protección de datos personales desde el diseño y por defecto
	El responsable y el encargado implementaran las medidas técnicas y organizativas para garantizar que los procesos y tratamientos protejan los datos personales desde su diseño, así como configuraciones que se generen por defecto en cumplimiento de las disposiciones de esta ley.
	Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
	19. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la
decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente
protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos
datos o información requerirán la autorización del titular
	Art 55. Notificaciones de vulnerabilidades de seguridad
	El responsable del tratamiento deberá notificar la vulneración de la seguridad de los datos personales a la Autoridad de Protección de Datos Personales, dentro del término de tres días a partir del reconocimiento de dicha vulneración .
	Art 56. Acceso a datos personales para atención a emergencias e incidentes informáticos.
	Las autoridades públicas competentes, los equipos de respuestas de emergencias informáticas, los equipos de respuestas a incidentes de seguridad informática, los centros de operaciones de seguridad, los prestadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones y los proveedores de tecnología y servicios de seguridad podrán acceder y efectuar tratamientos sobre los datos personales contenidos en las notificaciones de vulnerabilidad.

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