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LA ADMINISTRACION -DE JUSTICIA DURANTE 
LA DINASTIA MING, SEGUN LOS 
TEXTOS ESPAlVOLES 
Es común iniciar la Historia de :a Sinologia europea con el padre 
Mateo Ricci. Si es cierto que la peculiar personalidad y la vasta 
cultura del erudito jesuita nena todo un período de la historia de 
las misiones, - e l período en que se abren a Europa las puertas de 
u n imperio hasta entonces prácticamente desconocido-, no es me- 
nos cierto que antes que él entrase en Pekín los portugueses y los 
españoles habían emprendido diversos contactos aislados, valientes 
y generosos, fruto de los cuales son numerosas relaciones de viaje, 
cartas y noticias, muchas de las cuales alcanzaban rápida difusión. 
El Archivo General de Indias de Sevilla posee muchos de estos do- 
cumentos, que hoy constituyen un material inapreciable no s6lo 
para el estudio de la labor de la Iglesia Católica en aquellas áreas, 
sino también como fuente para la propia 'historia de mina. Una 
-prueba de ello es este breve trabajo, en el cual he seleccionado y 
ordenado algunas de las muchas noticias que los espafíoles nos 
han transmitido acerca de la administración de la justicia en el 
Celeste Imperio. He utilizado el material manuscrito conservado 
en el citado Archivo, con el apoyo indispensable de aquellas obras 
impresas que, por estar redactadas tomando como base las más 
destacadas relaciones contemporáneas, constituyen una fuente de 
valor inapreciable. 
El concepto español de la just?&ia china 
Durante los primeros años del contacto hispano-chino los espa- 
ñoles sintieron profunda admiración por todos y cada uno de los 
aspectos de la civilización que se abría ante sus ojos. Los elogios 
se repiten sin cesar, extendiéndose tambien a la justicia, de la que 
Juan Bautista Román 1 decía que "es la cosa que los chinos más 
precian, estiman y alaban". Les llamaba la atención el majestuoso 
aparato y la honestidad de la administración del Imperio. Aquella 
justicia de la China "que todos alaban" subyugaba a los españoles 
1 En carta a Su Majestad. de 22 de junio de 1584. 
2 P. Alonso Sánchez: Apuntamientos breves de aLgunas cosas de la China. 
92 CARLOS-LUIS DE LA VEGA Y DE LUQDE 
por lo que ofrecía de sumaria y expeditiva, y por ser mucho menos. 
costosa que el lento y complicado sistema judicial español. Basa- 
ban la civilización china en el respeto a los jueces, que eran vene- 
rados casi como dioses ', y a esto achacaban la duración de un 
Imperio que "a pesar de estar privado de las luces de la verdade- 
ra fe"' era el más antiguo del mundo. Sin saberlo, los españoles es- 
taban llegando a las raíces del sistema confuciano ... 
China era el reino "de más justicia, policía y gobierno" y los 
chinos eran "amigos de que se haga justicia derechamente". Pero 
escapaba a los ojos de los españoles el lento derrumbamiento de 
la dinastía, que ya había perdido el mandato del Cielo y era impo- 
tente para hacer frente a los enemigos exteriores y a la crisis in- 
tema. Sólo algunos observadores, mas perspicaces, o más decepcio- 
nados, apuntaban como causa una corrupción administrativa cuyo 
control no estaba previsto: los jueces eran "fácilmente corrompidos 
con cohechos y dádivasw4; y más adelante veremos el duro juicio 
que el padre Alonso Sánchez emite acerca del particular. 
lad de pareceres. afirmaban los espa- 
ñol iian leyes escritas. Asi lo dice Herrera 
Ma S antiguas por donde forzosamente se 
gobiernen, como nosotros las Doce Tablas y el Derecho. Cada rey 
las añade y hace conforme a las ocasiones y a los cuentos del tiem- 
po (el más docto maestro en todos casos). Sin atar necesariamente 
el gobierno a las primeras ni a las últimas, sea verdad que difí- 
cilmente alteran las ya latas" 5. Olvidaban, pues, que Hong Wu, pri- 
mer monarca de la dinastía, habia publicado un Código que años 
mas tarde, en 1397, fue refundido con el nombre de Ta Ming Liu. 
Hiao Tsung (1488-1505) promulg6 un nuevo Código al que los em- 
peradores de la dinastia Ching añadieron disposiciones, actualizán- 
dolo de acuerdo con las nuevas necesidades 6 . Puede ser cierto que 
la problemática planteada por la aparición en el suelo chino de ex- 
Con casj 
es que 1 
ldonado : 
i absolut 
os chino 
"no tie 
a identic 
S no ten 
nen leye 
3 Luis Pérez Dasmariñas, en carta de 30 de junio de 1603, decía: "viven 
sujetos los súbditos, y tan señores y apoderados están de ellos los que los go- 
biernan. que con sola una caña se puede decir gobiernan, y tienen más sujetos 
y seguro este gran reino que cuantos hay en el mundo, y son en tan excesivo 
modo servidos y obedecidos los mandarines. que más se puede decir adorados". 
4 Memorial de Fernando de los Ríos Coronel, i1600? 
5 Epítome historial de la China, Madrid. 1621. 
6 Este código estaba dividido en las siguientes secciones: Leyes generales 
(46 artículos). Leyes civiles (28 artfculos), Leyes fiscales (82 artículos). Leyes 
rituales (26 artículos), Leyes militares (71 artículos), Leyes criminales (170 ar- 
tículos). y Leyes concernientes a los trabajos públicos (13 artículos). Lo publid 
Jorge Staunton, y fue traducido al español por Juan de Dios Vico y Bravo 
bajo e! título Tu-Tsing Leu-Lee o Leyes Fundamentales del Código Penal de 
la China, Madrid, Imprenta de la Revista de Legislación, 1881. Aunque su 
nombre parece expresar que fue promulgado por los monarcas de la dinastía. 
Ching, el análisis de su contenido muestra que data de la dinastía anterior. 
LA FDIKINISTFt.9CION DE JUSTICIA DURANTE LA DMASTIA MING.. . 93 
tranjeros que predicaban una religión desconocida, -fenómeno 
ignorado, salvo brotes aislados, desde la introducción del islamis- 
mo-, no estuviera previsto en el código de Hiao Tsung. Si es así, 
e l derecho chino adoptaría la forma, por lo que a este caso con- 
creto se refiere, de un casuismo más o menos atemperado por las 
disposiciones vigentes de carácter xenófobo. Por lo demás, los letra- 
dos aplicaban el código, aunque el haber ignorado esta circunstan- 
cia no empaña el mérito de unos obse~-vadores que, en estancias 
breves e ignorando la lengua, estudian y anotan. De ello son buena 
prueba los capítulos que siguen, en los ,que aparecen noticias de 
cuya veracidad da testimonio la propia presencia de los españoles en 
las cárceles y en las audiencias de China. 
Los Consejos. El Consejo Real. 
Junto al emperador, señor absoluto y que en último término de- 
cidía la justicia, aceptando o revocando las decisiones de los letra- 
dos, actuaba el Consejo Real o Quenfu, formado por un presidente, 
llamado Colao, y doce oidores expertos en legislación, en filosofía 
moral, "astrólogos y judiciarios". Se reunían en el propio palacio 
real, en el que había una sala con trece sillas, la central, de oro y 
pedrería, para el presidente; seis a la derecha, de oro; y otras a la 
izquierda, de plata. A veces, pero sólo en muy contadas ocasiones, 
presidía ei consejo el Emperador. Por muerte del presidente ocu- 
paba el puesto el oidor más antiguo, esto es, el sentado en primer 
lugar en las sillas de oro, y todos los demás oidores iban ascendien- 
do un grado. "Esto puede hacer cada uno en muriendo el oidor que 
era inmediato a él, sin pedir nuevo consentimiento del rey o presi- 
dente". Para cubrir las vacantes se celebraba votación de oidores 
y presidente, que elegian al más capacitado por sus méritos y sufi- 
ciencia. S610 el presidente (o en ausencia suya el oidor más antiguo) 
podía hablar con el Emperador, pero siempre de rodillas y sin le- 
vantar los ojos del suelo. El Consejo estaba informado de todo lo 
que sucedía en las provincias, tocante a justicia, guerra, estado o 
hacienda. El presidente daba estrecha noticia al emperador s. 
7 Acerca de la organización del gobierno durante la dinastía Ming véase' 
C. O. Hucker, Governmatul Organization of the Ming Dinasty, en Hamard 
Joumal of Asiatic Studies, vol. XXI (1958), pp. 1-66. 
8 "Los regidores y justicias de cada ciudad tienen cargo de escribir cada 
luna a la corte del rey de lo que pasa. Y ha de escribircada uno por si, para 
ver si concierta lo que escriben y si hablan verdad, porque los que mienten 
a l rey tienen pena de muerte" (Primera Relación publicada en Europa del 
Reino de la China, impresa en Coimbra, 1555, y reproducida en Zaragoza en 
1561. Editada por Carlos Sanz). 
94 CARLOS-LUIS DE LA VEGA Y DE LUQUE 
Se mencionan igualmente otros altos organismos: el Consej~ 
de Hacienda, o Hupu, en el cual se trataba de la satisfacción y paga 
de ministros, de toda administración de bienes, y de derechos rea- 
les. El Consejo de las Leyes o Lypu, encargado de "las pragmáticas, 
las cortesías, el orden que se ha de tener en los sacrificios públicos 
o privados, el adorno, inmunidad y perpetuidad de los templos, el 
derecho y causas del clero, sus provisiones y preeminencias, los 
casamientos y entierros de los reyes y príncipes, la disposición de 
los juegos y fiestas públicas, y cuanto tocare a razón de estado, go- 
bierno, urbanidad y policíaJ'9. El Consejo Militar o Pimpu, entendía 
"de los asuntos de guerra, provisión de oficios o cargos militares, 
dlspmición y orden de los ejércitos, número de armas y defensas, 
y guaraa del rey y su reino". Al Tribunal de los edificios públicos, (E 
Quimpu, competía todo lo relacionado con los palacios reales, el 
alojamiento de soldados o letrados, y las obras públicaslO. El Tri- 
bunal del Crimen, Himpu, sentenciaba los casos criminales; a e1 
venía, como dice Herrera Maldonado, "en grado de apelación 10 
criminal de toda la monarquía". Finalmente, el Tribunal de los Sa- 
crificios Reales, o Chanfu, tenía la misión de atender a las ceremo- 
nias religiosas en las que oficiaba el Emperador H. 
Sobre ellos había "dos tribunales gravísimos". El mayor, llama- 
do Choli o Curial, lo presidía el Colao asesorado por sesenta minis- 
tros, todos ellos "varones doctísimos, de mucha experiencia y edad 
madura, aprobados en virtud y costumbres". E3 cometido de este 
alto organismo era moderar los excesos de la corte y de los.tribu- 
nales; es decir, controlar la legalidad de los actos del gobierno y los 
letrados. El segundo, Zauli, contaba con el mismo número de magis- 
trados que el anterior, pero su jurisdicción se extendía a las pro- 
vincias, en tanto que la del Curial se limitaba a la corte. 
Los letrados 
La administración de justicia en las provincias (excluidas Pekín 
y Nankin) estaba a cargo de una amplia escala de funcionarios, ci- 
viles y militares, a los que los portugueses, desde el primer momento, 
llamaron mamiarines. El P. Alessandro Valignano dice que eran de 
dos maneras: "unos son soldados, 'que tienen cargo y cuidado de la 
gente de guerra y de sus flotas y armadas; y otros letrados, que 
9 V. Herrera Maldonado, Epitome Hist&al de la China. Ambos consejos 
fueron conservados durante la dinastía Ching con los mismos nombres: Hupu 
y Lipu. Véase M. Bazin, Chine Moderne, ou Descsiption historique, géographi- 
que et littéraire, Paris, 1853. 
10 M. Bazin, op. cit., llama a los dos Últimos consejos Pingpu y Kungpu, 
respectivamente. 
11 El tribunal del Crimen recibió durante la dinastia Ching el mismo nom- 
bre, Hingpu. El de los Sacrificios Reales recibió la denominación de Lipu. 
V.: Bazin, op. cit. 
LA ADMINISTRACION DE .JUSTICIA DURANTE LA DINASTIA MING.. . 95 
tienen cargo de hacer justicia". A estos últimos, en forma casi ab- 
soluta, se refieren los textos españoles, que no están acordes en la. 
gradación ni en los nombres. Tomando como base la relación que 
ofrece el P. González de Mendoza, señalaremos en cada caso lasc 
variaciones. 
1.O El Virrey. 
González de Mendoza y Miguel de Luarca le llaman Comon; Gre- 
gorio González Conbun (que es una variante del nombre anterior); 
Bernardino de Escalante y el P. Alonso Sánchez, Tutan; y Juan L6- 
pez de Velasco y el P. Rada, Pouchinsi. Era la máxima autoridad de 
la provincia y residía en la ciudad metropolitana. Para expresar su 
incansable actividad, los textos dicen graciosamente que "anda 
siempre corriendo". 
2.O Gobernador de la Provinciu, Insuanto o Intzanton. 
Su autoridad era poco menor que la del Virrey. 
Según Herrera Maldonado, los Virreyes y Gobernadores se lla- 
maban en chino Loytias; pero otros autores extienden este nombre 
(Loitia o Lauta) a todos los letrados, sin distinción de categorías. 
3 . O Presidente del Consejo de Hacienda o Ponchasi. 
Poseía a su cargo varios oidores y muchos alguaciles. Bernardincr. 
de Escalante le define como Contador Mayor, y le coloca en el se- 
gundo lugar de la jerarquía. En Miguel de Luarca aparece en cuarto 
puesto, con el nombre de Pochin. Joao de Barros le llama Concam,. 
y dice de él "que tem administraqao da fazenda". Su cometido era. 
cobrar los tributos, para lo cual disponía de ciertos funcionarios 
llamados Supon, y pagar los salarios y gastos, tanto ordinarios como. 
extraordinarios, de todos los ministros del Emperador en la pro- 
vincia. 
4.O Capitán general del ejército provinhl. 
Es llamado Totoc (González de Mendoza), Totos (Luarca) y Lui- 
tisi (Escalante). 
5.O Presidente de la Justicia civil y criminal, Anchasi. 
El propio Mendoza incurre en confusión al llamar Antatzi a los 
alcaldes mayores de las ciudades; en este último nombre, y en su 
cometido, coincide con él Miguel de Luarca, que ignora al Presi- 
dente de la Justicia. Se@ Escalante correspondía al Anchasi la 
vista y determinación de todos los pleitos y negocios que van en 
96 CARLOS-LUIS DE LA VEGA Y DE LUQUñ 
grado de apelación a su tribunal, procedentes de los demás jueces 
ordinarios de la provincia. Ahora bien. como de las sentencias de 
los alcaldes ordinarios se recurría - e n eilo están conformes todos 
los autores- al antatzi o alcalde mayor, vemos que Mendoza repite 
con error una misma magistratura. Una información del Reino de 
la China l2 llama a este letrado Hexasi, añadiendo que es "a quien 
pertenece la justicia de la ciudad, y éste es como capitán de la 
ciudad"'. 
rueedor General y Presidente del Consejo de Guerra, 
m. 
mcargado de los asuntos de guerra y de examinar a los 
.extranjeros. Bien conocido, pues, de los españoles, que hubieron de 
enfrentarse con él en múltiples ocasiones. Juan Bautista Román, en 
carta a Su Majestad de 22 de junio de 1584, dice que "el aytao es la 
segunda persona después del virrey"; y la Información de la China 
anteriormente citada llama Aitam "al que rige las cosas de la mar". 
La confusión es evidente. porque a este último magistrado es al que 
el P. Sánchez ,que fue recibido y agasajado por él, llama Sumpin o 
Chumpin. El autor de de la "Información" no supo deslindar los 
conceptos de Guerra (o ejército de tierra) y Marina, tal como hoy 
los entendemos. 
Cada uno de estos magistrados tenía doce oidores, que asistían 
con él en su Consejo para la expedición de los negocios. Valignano 
hace una interesante observación: "están tan subordinados y tan 
repartidos entre sí que los que tienen cargo de la gente no lo tienen 
del dinero ni de los mantenimientos, y los que tienen cargo del di- 
nero y mantenimientos no mandan, y sus ministros no dependen de 
ellos. sino son ordinarios del rey*'l3. En el Consejo se sentaban 
cinco al lado derecho ("con cintos de oro y sombreros amarillos"), 
y cinco al lado izquierdo ("con cintos de plata y sombreros azules"). 
En caso de muerte o ausencia del presidente del Consejo, le reem- 
plazaba el oidor más antiguo, con plenos poderes. 
Las ciudades donde no había virrey ni gobernador tenían un 
.corregidor, junto al cual había un alcalde mayor o Tiquan, con su 
teniente o Quansin. Fr. Antonio de Remesal identiíica al Tiquan o 
Ticoan con los corregidores de Castilla. El intento de comparación 
entre los funcionarios españoles y los chinos provoca más de una 
vez cierta confusión; en efecto, siendo nombrados todos los letra- 
12 Información del Reino de la China. impresa en Coimbra en lengua cas- 
tellana en 1565 y reproducida en Aicalá de Henares en 1575 (publicada por 
Carlos Sanz) . 
13 Alessandro Valignano. Historia del princi.mo y progressode la Compañia 
de Jesús en las Indias Orientales (1542-1564). Roma, Institutum Histoncum 
S.J.. 1944. 
LB ADMIMSTRACION DE JDSl'ICIA DURANTE LA DI'NASTIA MING.. . 97 
dos, de cualquier especie que fueran, por los emperadores, no es 
fácil que pudieran coexistir en la misma ciudad un alcalde o un 
corregidor, entendidos al modo español. 
Los letrados menores 
1.O Alférez Mayor o Cantoc. Eh Luarca aparece llamado Cagan- 
to, y Gregorio González le adscribe al Aytao. 
2.O Segundo tesorero o Pochim (Pochin en otros autores). Luar- 
ca ignora al Presidente del Consejo de Hacienda (Ponchasi) y asig- 
na al Pochim el cuidado de la Hacienda. La coincidencia de nom- 
bres parece indicar que se trata de la misma persona, desdoblada 
erróneamente por González de Mendoza. 
3P) CancZller, Pochimhi o Pochintzi; poseía el sello del tesorero. 
4.O Alcalde mayor de la ciudad, Antzatzi. Ya hemos visto ante- 
riormente ,que era el presidente de la justicia civil y criminal. 
5P Alcaldes ordinarios o Zompao. Luarca les llama Tzunpou. 
Cada uno tenía a su cargo mil vecinos; hacían la ronda de noche, y 
cuidaban, entre otras cosas, de que no se encendiera lumbre a horas 
desusadas, para evitar los incendios, pues, como señala González 
de Mendoza, están "las casas tan pegadas con las otras y son todos 
los altos de madera, al modo de Vizcaya". Ninguno podía ser alcal- 
de del barrio en que habitualmente vivía. (El sello del qlcalde lo 
poseía un letrado al que s610 cita Miguel de Luarca con el nombre 
de Diancay. 
6.O Alcalde de los bastimentos, llamado Tompo o Tanpoa. Era 
el encargado de Ajar los precios. 
7.O Juez de Vagabundos, Tibuco o Tmiquu. Perseguía y casti- 
gaba a los que no tenían oficio de que sustentarse. 
8.O Alguacil mayor, Quimhe o Quimhi. Su cometido era la ejecu- 
ción de los mandatos de los jueces superiores. 
9P Alcaide de la cárcel o Siguet (Miguel de Luarca). Todos los 
autores reconocen la importancia de este funcionario, único de todos 
que tenia permiso para hablar de pie a los letrados mayores, des- 
pués de arrodillarse a la entrada de la audiencia. Mendoza le llama 
Chomcan. 
Todos estos letrados menores se distinguían de los superiores 
en que, en la corte, no les estaba permitido ir en silla de manos, 
sino a caballo. 
Aún había otros funcionarios de rango inferior: el Secretario 
de las Audiencias, o Cantziu; el Alcaiüe de la Hermandad o Tentzu; 
escribanos, porteros y guardia personal, formada, según el P. Alonso 
98 CARLOS-LUIS DE LA VEGA Y DE LUQUE 
Sánchez, por "una docena de hombres para cada mandarín", que 
llevaban 'í.mas piquillas y cañas tostadas con ganchos largos de 
h misma caña". 
EL vestido de los letrados 
Lo mBs notable de la vestidura de los mandarines, aquello que 
a los ojos de los españoles, constituía su más claro distintivo, era 
el gorro. Formábalo "un bonete de particular hechura del que salen 
unas orejas muy anchas", hechas de cerdas de caballos. Herrera 
Maldonado nos dice que ese bonete era cuadrado (a diferencia del 
usado por el común de la gente, que era redondo), de color negro, 
y con aletas de figura oval. Muy curiosa es la finalidad que dicho 
autor da a tal prenda: "para que cubierta alguna parte de la cara, 
vayan más honestos y no puedan por descuido inclinar la cabeza". 
Característico era también el cinto, más ancho que la palma 
de la mano, "y tan grande que si no le tuviesen con las manos cuan- 
do están hablando o se levantan. se les caería a los pies"; "fórmale 
una faja de cuatro dedos de ancho, y que flojamente se alarga so- 
bre el vestido, matizado elegantemente de diferentes brutescos". 
Su clavazón "es de acero, unicornio, águila o calambuco, oro, plata 
o jade", nos dice Herrera Maldonado. 
Por encima del vestido ordinario llevaban una toga talar de di- 
ferentes sedas y bordados, que en los funcionarios civiles eran de 
flores, animales y aves, y en los militares motivos guerreros. Dicha 
toga "viene a duplicarse al pecho, asida a una faja que traen deba- 
jo, cogiendo la parte superior debajo del brazo derecho, y la infe- 
rior debajo del izquierdo, con que viene a quedar airosa y des- 
enfadada". Las mangas llegaban hasta el suelo ("así como las ropas 
de los clarísimos de Venecia", puntualizan Valignano, Ricci y Herre- 
ra Maldonado), y por una abertura superior sacan las manos, "que 
siempre llevan ocupadas con abanillo, sin el que andan pocas 
veces". 
El calzado estaba constituido por unas botas o borceguíes de 
forma particular, y tachonados de plata; o por unos zapatos de 
seda o de "bysino" (una especie de lino de gran valor y delicadeza), 
matizado y bordado de diferentes florajes. 
Sobre el pecho y la espalda les caían hasta la cintura unos paiios 
cuadrados a modo de escapularios cortos, que pendían de los hom- 
bros con mil curiosos bordados. En ellos figuraban los emblemas 
reales, constituidos, según Bemardino de Escalante, por "unas ser- 
pientes (o dragones) texidas con hilos de oro", y, a decir del P. SBn- 
chez, por unos leones. 
Poco sabemos del color de dichas vestiduras. El P. Passio nos 
dice que el Tutan de Canton "venía vestido de colorado. y en el 
LA ADMINISTRACION DE JUSI'ICIA DURANTE LA D;NASTIA MIXC.. . 99 
borde del vestido muchas campanillas de oro y plata". Del mismo 
modo vestían los mandarines que vió el P. Alonso Sánchez. 
Algunas costumbres de los letraüos 
Salían muy poco a pasear, y cuando lo hacían, el ceremonial era 
tan complicado que justificaba 12 reclusión. El mandarín era lieva- 
do en una silla a hombros de seis u ocho lacayos; estas sillas eran 
de gran riqueza, pudiendo, incluso, estar labradas en maríil y oro. 
Delante, aunque algo apartado, iba un cortejo, formado en primer 
lagar por dos oficiales con mazas de plata (el P. Sánchez, más es- 
céptico, dice que eran de "hierro plateado"; y Valignano, "de hierro 
estañado"), a los que seguian otros que llevaban unas cañas altas, 
súnbolo de la rectitud de la justicia; tras ellos, dos oficiales arras- 
trzban cañas en las que iievaban, como divisa, unas cintas largas y 
coloradas, y en las puntas unas borlas. Había también servidores 
con unos "tablachines enyesados", a modo de rodelas, en los que 
iba escrito el nombre y el rango del letrado. Otros llevaban cadenas 
arrastrando, cofreciiios con los despachos, y látigos. Cerraba la 
comitiva una guardia de quince a veinte soldados. 
Este cortejo, naturalmente, ocupaba un largo espacio, "tomando 
una larga calle", y era tan majestuoso, que superaba, según Herrera 
Maldonado, a la grandeza del papa o del emperador. Los maceros 
que abrían marcha iban dando gritos, "bramando como tigres con 
la más alta voz que pueden y más formidable", y de una manera 
tan desentonada "que meten grima"I4. La finalidad de estos gritos 
era avisar de la presencia del letrado. El pueblo se escondia, y no 
quedaba en la calle hombre ni animal "porque hasta los perros y 
gansos saben ya que han de recogerse". Nadie podía mirar al man- 
darín cara a cara, y para evitarlo. la población se escondía" en las 
primeras casas que hallaban abiertas y aun por los agujeros". 
No solamente ellos, sino también los hijos y criados. estaban so- 
metidos a la misma reclusión severa. Cuando iban a las audiencias 
los dejaban encerrados en las casas, sellando las puertas ante tes- 
tigos "con papeles enpnidados". 
Causaba admiración a los españoles el rostro sereno e impasible 
de los letrados. Todos ponderan su gravedad, tanto en las audiencias 
("no levantan los ojos de la mesa, sino, cuando mucho, a dar una 
vista muy serena") como en sus paseos ("pasa el mandarín tan se- 
reno que ni las pestañas parece que menea"). El P. Ribadeneira 
dedica elogiosas palabras a su "honestidad de ojos y compostura 
de manos". 
U P. Alonso Sánchez, Reiacion breve & la jornada ... La Información del 
Reino de la China, publicada por Carlcs Sanz, dice que "van dando voces es- 
pantosas". 
100 CARLOS-LUIS DE LA VEGA Y DE LUQUE 
Nombramiento 
Los letrados podían ser nombrados de tres maneras diferentes:"por el valor de sus personas, o por sucesión de aquellos primeros 
que conquistaron el reino 15, y éstos son simplemente oficiales de 
guerra y que tienen el gobierno de los esclavos del rey; o también 
por letras, que son muy mayores y tienen su prioridad sobre los de 
guerra"'. 
En cada provincia había colegios en los que se formaban los as- 
pirantes al mandarinato. Todos los autores afirman que el nombra- 
miento se debía a los Visitadores, tras una oposición que sin duda 
sería muy reñida, ya que concurrían a ella cuatrocientos o quinientos 
aspirantes por cada plaza. 
No se tenia en cuenta el linaje "sino las letras y buena presen- 
cia"', y el elegido había de ser "grave, severo, modesto y señalada- 
mente manso y que por ninguna ocasián se descomponga, y esto 
aprenden en las escuelas desde niños y con castigo" '6. El sistema 
de exámenes era, sin duda, el mismo que se implantó en los prime- 
ros años de la dinastía Ming, y que llegó, con escasas variaciones, 
hasta la implantación de la República. 
Una vez escogidos los letrados, el Visitador les imponía las in- 
signias de su dignidad en una vistosa ceremonia. Los nombrados, 
15 Juan Bautista Román, Copia de una carta que me escribió el P. Matheo 
Risi ... Alude, naturalmente, a los descendientes de los que se distinguieron 
e n la expulsión de la dinastía Yuan. 
16 Acerca del sistema de exámenes, v. Raymond Dawson, El Legado de 
China, Madrid, 1967. Capítulo 6 . O , Los chinos y el arte de gobernar, por E. A. 
Kracke, Jr., especialmente las páginas 502-508. Herrera Maldonado, en su Epi- 
tome Historial, dice: "Para estos dos tribunales (es decir, para el Choli y el 
Zauli), y para las judicaturas y oficios salen los estudiantes de muchos cole- 
gios que hay famosos; mas sobre todos es honradísimo el que llaman Haulim- 
yoem, lo mismo que Colegio del Rey. De aquél salen los magistrados para los 
consejos supremos, y el presidente de todos. Notable es la autoridad de sus 
colegiales. De ellos se eligen los maestros del príncipe, las supremas dignida- 
des del Reino, los astrólogos y judiciarios, que hacen el calendario anual. Y lo 
que es más, constituyen figuras judiciarias del nacimiento de los reyes y con 
cuyos parentescos y supersticiones se gobierna todo. Tienen facultad para pro- 
mulgar leyes y estatutos. Escriben los Anales Reales e historias públicas. Mo- 
deran el gobierno como les parece ... Dan los grados de todas las ciencias.. . 
Son admitidos a este colegio por el Rey y el Consejo supremo". No nos parece 
acertada la opinión de Herrera, ya que al Consejo supremo se llegaba por 
méritos contraídos en el desempeño de funciones provinciales. La Relación 
muy singular y circunstanciada hecha por D. Alfonso de Arellano, capitán del 
Patax S. Lucas, del Armada del General Miguel López de Legazpi (Colección 
de Documentos Inéditos, Filipinas, tomo II), año de 1565, dice: "tienen tan 
buen gobierno que dicen que no hacen gobernador o capitán (que ellos así lo 
llaman) que no sea muy gran astrólogo y primero ha de pronosticar en los 
tiempos y sucesos venideros, y salir verdadero, para que sepa proveer las 
necesidades por venir.. .". 
LA ADMINISTR9CION DE JUSTICIA DURANTE LA DINASTIA MING.. . 101 
probablemente, partían después hacia la Corte, donde el Ehpera- 
dor y su Consejo Real ratificaban el nombramiento. Había un cursus 
honorum, ya que a nadie le daban "oficios altos hasta que se hu- 
biesen ejercitado y aprobado bien en los bajos". El ascenso era gra- 
dual, y de tres en tres años, conforme a la justicia que administró 
cada uno, y el talento que mostró para gobernar, y así llegaba hasta 
el primer grado, que era el Real Consejo. 
Recibian su salario "mes entrado, mes salido", como dice Ber- 
nardino de Escalante. No se les permitía llevar derechos a nadie. 
El P. Sánchez, sin embargo, con la visión serena y desapasionada 
que le permitía la distancia, escribía en sus "Apuntamientos bre- 
ves", redactados ya en Madrid: "aunque en público hacen gran 
muestra de no recibir presentes ni cohechos, de secreto reciben 
muchos y muy gruesos". Se sobornaba también -prosigue el P. Sán- 
chez- a los escribanos y demás ministros "para que abrevien los 
negocios", y a los verdugos "para que ablanden la mano". De todo 
ello tenían conocimiento los mandarines, pero lo pasaban por alto 
'porque de algo han de vivir sus ministros". 
El emperador costeaba el viaje de los letrados desde la corte a 
su destino. Tenian lugares señalados para su hospedaje, así como 
cabalgaduras o barcos en aquellos tramos del viaje en que los pre- 
cisaran. También la comida estaba cuidadosamente prescrita, de 
acuerdo con la dignidad y oficio del mandarín. De todo ello se ocu- 
paba el Presidente del Consejo de Hacienda o Ponchasi. 
Ya en su lugar de destino, que nunca era su provincia de ori- 
gen17 se aposentaba en casas del rey. No les estaba permitido reci- 
bir a nadie en privado, y solamente podían reunirse con otros man- 
darines en determinados lugares (preferentemente, monasterios 
situados en el campo o en la montaña), donde comían, bebían y se 
alegraban hasta bien entrada la noche. 
Los Visitadores 
Eran unos funcionarios enviados por el emperador para "tomar 
residencia" (no olvidemos que los españoles buscan, ante todo la 
similitud de funciones) a los ministros y jueces, gobernadores y 
presidentes. Su jurisdicci6n y autoridad eran totales. Tenian facul- 
tad para ejecutar las sentencias de muerte impuestas por los demás 
jueces, y para deponer a los letrados a su voluntad. Eran escogidos 
entre las personas de la confianza del emperador, quien antes de 
su partida les tomaba homenaje de fidelidad, ceremonia que con- 
sistía, según Escalante, "en beber tres veces del vino que usan, que 
es la fórmula de su juramento". El Consejo Real les entregaba las 
17 Así lo dice la Carta de las Indias Orientales publicada por Carlos Sanz: 
"ningún hombre gobierna en su tierra adonde tiene parientes, para que sin 
aceptación de personas pueda hacer justicia a todos". 
102 CARLOS-LUIS DE L A VEGA Y DE LUQUE 
provisiones, en las que sólo faltaba el nombre de la provincia que 
habían de visitar, que les era comunicada por el emperador verbal 
y privadamente. 
En muchas ocasiones hacían el viaje en secreto, inspeccionando 
en la provincia todo aquello que correspondia a su competencia. El 
dia de la consulta general del Virrey con los presidentes de los con- 
sejos se descubría, cerrándose entonces las puertas de la ciudad. 
Podía deponer y aun azotar a todos los funcionarios (para lo cual 
era preciso despojarles antes de sus emblemas) excepto al Virrey, 
que como representante del Emperador caía fuera de su jurisdic- 
ción. Los castigos que imponía se ejecutaban de inmediato. 
Visitaba también los estudios y examinaba a los aspirantes a la 
administración, mandando azotar a los que no se aprovechaban, 
despidiendo a los inútiles y ofreciendo su favor a los estudiosos. 
Su cargo era anualI8. Llevaba bordada una mano en el hom- 
bro l9 "porque allá se la puso el rey cuando le envió". Al término 
de su visita regresaba a Pekín e informaba al Emperador y a su 
Consejo. 
Recibía el nombre de Chaen. Miguel de Luarca le llama Sadin, y 
Mendoza afirma que "en su lengua particular se llama Hoclim, que 
quiere decir desagraviador". 
Con carácter extraordinario, y sólo para resolver casos de ex- 
trema importancia, era enviado por la corte un visitador de eleva- 
dísima dignidad llamado Quinchai o Sello de Oro. 
Las Atidiencias 
Se celebraban invariablemente un vez al día, por la mañanam, 
en determinadas dependencias de las casas reales que servian de 
vivienda a los magistrados: "se da audiencia en diversas salas a 
diversos negocios; en una se trata los civiles, y en otra los crirnina- 
les, y en otra las cosas de estado y rentas reales" (Ribadeneira). El 
P. Alonso Sánchez nos describe la sala con las siguientes palabras: 
"había una lonja o audiencia de losas muy pulidas desde la entrada 
de este patio hasta la cubierta o como capil!adonde estaba el man- 
darin, y ella armada sobre unas columnas negras como de ebano, y 
el eniosado del suelo muy pulido y liso, y el techo pintado. Tiene 
1.4 La citada Carta de las Indias Orientales (Primera Relación ... ) dice: 
"Cada año dos veces vienen capitanes de la corte por mandado del rey a hacer 
residencia por todas las ciudades, y principalmente a ver si los regidores hacen 
bien su oficio, para quitaries luego y poner otros en su lugar si tiranizan o 
agravian al pueblo, o sirven mal). 
19 Ricci, citado por Juan Bautista Román. La Información de la China aña- 
de como distintivo un ojo, simbolo de su misión observadora. 
Primera Relación: "Los regidores particulares de las ciudades son obli- 
gadm a asentarse por la mañana hasta medio día a oir y hacer justicia a todos. 
y despuds de comer hasta ponerse el sol". 
104 CARLOS-LUIS DE LA L A A Y DE LUQUE 
y a otros-hasta conocer la verdad. Si era preciso, aplicaban los azo- 
tes y el tormento, excepto a las personas de calidad y buena fama 
de cuyo testimonio no se dudaba. 
En los asuntos de mucha importancia era el propio magistrado, 
no los escribanos, quien escribía las informaciones. Todos los mi- 
nistros inferiores eran muy puntuales en hacer lo que se les orde- 
naba. Eh caso de incumplimiento se les ponía "una banderilla en 
la mano, y puesto de rodillas está con ella hasta que se acaban de 
despachar los negocios de aquella audiencia, y entonces el Loytia 
ordena a los verdugos que le den de azotes" (Escalante). 
Al que había de ser castigado le enviaban con un alguacil a los 
alcaldes ordinarios "con una cédula en la que consta la pena que ha 
de sufrir". En muchos casos, la sentencia se ejecutaba en la propia 
sala de audiencias. Al que debía sufrir prisión le remitían al alcaide 
de la cárcel. 
Los jueces habían de asistir a las audiencias en ayunas y sin ha- 
ber probado el vino. De lo primero había exenciones para los ancia- 
nos y enfermos. La segunda prohibición era absoluta para todos. 
El letrado se sentaba, con gran pompa y majestad, en una silla 
arrimada a un respaldar muy ancho y alto, de madera. Ante sí tenía 
una mesa adornada de seda a manera de frontal, delante de la cual 
había un banquillo donde había puesto un león de madera negra. 
que era el emblema de la provincia de Kuantung. Junto al mandarín 
estaban dos soldados con hachas y otros dos con coseletes de es- 
camas de oro hasta la pantorrilla, y con arcos y aljabas dorados- 
Todos hablaban al letrado de rodillas, -excepto el alcaide de la 
cárcel, como sabemos-, y nadie podía reirse en su presencia. 
Por su curiosidad copio la descripción. un tanto literaria, que 
de una audiencia de un Visitador nos hace Ribadeneira: "Llegados 
(los portugueses) a la entrada del tribunal, encontraron con veinte 
y cuatro alguaciles, que en su lengua son llamados Ministros de1 
Brazo de la Ira, y en tañendo una gran campana U se abrieron unas 
grandes puertas que estaban en un arco de cantería curiosamente 
labrado y muy pintado. Y encima estaban las armas del rey, que 
eran un león grande de plata sobre un globo de lo mismo, y estas 
armas están siempre a la entrada de los tribunales y de las casas de 
los virreyes del Reino. Entrando por aquella puerta encontraron 
una gran sala en la cual estaban pintados los extraordinarios cas- 
tigos de que usan los jueces de la China, los cuales más parecían 
inventados de las furias infernales que de los hombres. 
El tribunal donde estaba el Chaen era de gradas de latón y hie- 
rro, guarnecidas de nácar y de ébano, y debajo de un dosel de da- 
masco blanco, con franjas de seda verde y oro y flecos largos. 
estaba el juez sentado con mucha majestad en una silla guarnecida 
a Probablemente un gong. 
de plata, con una varilla de martii en la mano. Tenía delante una 
mesa, y sobre una almohada de tela de brocado una curiosa escri- 
banía, y tres niños ricamente vestidos y con cadenas de oro estaban 
de rodillas, dándole la pluma para firmar y tomando las peticiones. 
Al lado derecho del Chaen e igualmente con el, había un bello man- 
cebo de hasta doce años, sobre quien arrimaba el juez el brazo; 
estaba vestido de raso blanco, recamado con rosas de oro, y al cue- 
lio un rico collar de perlas gruesas, y el cabello largo, enlazado con 
gran curiosidad y sembrado de mucha pedrería. Tenía calzados los 
pies de unos zapatos de seda verde, labrada con oro y aljófar, y en 
la mano un ramillete de rosas de diversos colores, representando 
con esta belleza la virtud de la misericordia, sobre quien se había 
de inclinar y recostar el brazo y poder del juez. Del otro lado es- 
taba otro mancebo de la misma edad y rostro grave y hermoso, que 
representaba la justicia, vestido de raso carmesí, de muchas rosas 
de oro sembrado, con el brazo desnudo y teñido de colorado, y en 
la mano un estoque desnudo, y en la cabeza tenía un tocado alto 
lleno de muchas lancetas con mucha curiosidad puestas, para que 
todo representase muy al vivo el rigor de la justicia ... 
El Chaen también estaba vestido de una vestidura larga de -raso 
carmesí, bordada de oro y seda, y tenía colgado al cuello un esca- 
pulario pequeño en que estaba esculpida una mano con un peso 
y dos balanzas puestas en fiel y unas letras para declarar este jero- 
glífico, y sobre un curioso bonete de seda carmesí y otro labrado 
tenía las armas reales. Eh lo alto de las gradas estaban algunos 
porteros con mazas de plata al hombro, y abajo otros sesenta hom- 
bres de guarda puestos de rodillas, con alabardas en las manos. 
Y por remate de las dos hileras en que estaba esta guarda había 
dos hombres como gigantes que ponían espanto y representaban 
gran autoridad. En una mesa que estaba enfrente al tribunal esta- 
ban los jueces ordinarios y abogados, y los escribanos y procura- 
dores; en otra los otros oflciales y ministros más honrados de lo 
criminal; y en otra mesa, los de lo civil, vestidos todos con ropas 
largas de raso blanco de mangas largas; y las mesas con sobremesas 
de raso carmesí, porque todo represente mucha majestad y ponga 
temor. . . " ". 
Los castigos 
La crueldad china hace su aparición en los textos españolesz5. 
Todos aquellos que por razón de su ministerio apostólico o por 
24 Ribadeneira, Historia de las islas ..., pp. 136-137. 
25 Ya San Francisco Javier. refiriéndose a los piratas del mar de la China, 
decía: "Son ... muy crueles en dar varios géneros de tormentos y martiios a 
los que cogen, especialmente a los portugueses". Recoge esta cita el P. Diego 
106 CARLOS-LUIS DE LA VEGA Y DE LUQUE 
causas diplom&ticas y comerciales hubieron de asistir a las audien- 
cias y sufrir prisión en territorio chino están de acuerdo en la dure- 
za de los castigos, y en el trato inhumano que en las cárceles se 
.daba a los reclusos. 
El castigo más común, aplicado a las faltas livianas, eran los 
.azotes. Se daban con cañas tan anchas como la palma de la mano 
y del grosor de un dedo, humedecidas para darles mayor peso y 
f le~ibi l idad~~. Al que había de recibirlos se le tumbaba de bruces 
en el suelo, con las manos atadas a la espalda. Dos verdugos, llama- 
dos Upos, según Valignano, azotaban al reo en la parte posterior 
del muslo y en la pantorrilla. Al primer golpe brotaba la sangre, y 
al segundo o tercero, el castigado de esta manera ya no se podía 
poner de pie. Eran muy pocos los que vivían después de recibir 
cincuenta azotes, porque se deshacían los nervios, las venas, y aun 
los huesos ". 
Nadie, ni siquiera los propios letrados, estaban a salvo de este 
castigo. Todos los chinos mostraban en sus piernas las señales cár- 
denas, -"como si les hubiesen aplicado una plancha ardiendo'-, 
que era claro indicio de haber sido azotados alguna vez. Los letra- 
dos de categoría superior daban pocos azotes, pero con la parte 
gruesa de la caña; los letrados inferiores ampliaban la cuantía del 
-castigo, dado con la parte fina del instrumento. 
Ya sabemos que a veces se ejecutaba la sentencia en la propia 
sala de audiencias. También seazotaba en las cárceles, y en tanta 
-cantidad, que cada año solían morir de mil a dos mil hombres en 
las cárceles de Cantón a consecuencia de este castigo. 
Era común que alag.mas personas se comprometieran por dinero 
.a recibir los azotes en lugar de los verdaderos culpados. Para evi- 
-tarlo, en los delitos graves se tomaba puntual nota de las sefias 
particulares del rostro del delincuente. En otras ocasiones (espe- 
cialmente en las chrceles) el reo se hacia pasar por muerto para 
.escapar al castigo. Las medidas conducentes a cortar tales abusos 
eran tajantes: arrojar el cuerpo del presunto muerto a las letrinas, 
donde en breve era comido de las ratas y aun de los propios reclu- 
sos. A los tres días destrozaban el cadáver con un palo herrado. 
Tenemos muy pocos datos de los castigos aplicables a delitos 
-concretos. S610 nos dicen los textos que el reo de alta traición era 
condenado a la hoguera. y el adulterio tambiCn se castigaba con 
Luis de San Vitores en un memorial sin fecha acerca de las Dificultades de 
llevar presidio a las islas Marianas. 
26 Información del Reino de la China, y también Alessandro Valignano: 
"Son de una braza en largo y cuatro dedos de ancho, hendidas por medio Y 
tostadas al fuego". 
~7 Información del Reino de la China: "Delante de mí le dieron a un hom- 
bre diez; los cuales, si sufriera por amor de Jesucristo, entiendo que mereciera 
.harto con ellos". 
LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DURANTE 'LA DINASTIA MMG.. . 107 
pena de muerte. El P. Sánchez nos describe gráficamente un cruel 
tormento que él presenció: "crucificar o aspar con clavos por las 
palmas, como se hizo con uno estando yo en Cantón, y con los 
brazos abiertos le echaron de la audiencia para horror y ejemplo 
de las gentes, con el aspa a las espaldas". 
Durante los interrogatorios, y para mejor descubrir la verdad, 
aplicaban comunrnente dos tipos de tormentos, "el de las manos y 
el de los pies", que Escalante y hlendoza nos describen aqi: "el 
primero se da con unos palos del grosor de un dedo y largura de 
un palmo, rollizos (esto es, cilíndricos) hechos al torno, que son 
agujereados y corridos por dos cordeles; ponen los dedos entre 
elios y vanlos apretando de tal manera que muelen los huesos con 
ellos". El segundo "lo dan con dos palos cuadrados de cuatro pal- 
mos poco más o menos, de largura, que se juntan por un gozne 
por la una parte, y por la otra con un cordel por ambos. y ponen 
en medio los tobillos, y danles con una mazo encima, con que les 
deshacen todos los huesos". 
La Canga, tan divulgada por las fotografias occidentales de fina- 
les del siglo xnr, es descrita por los españoles con las siguientes 
palabras: "a algunos les sacan a la vergi-ienza por las calles con 
una tabla al cuello, gruesa y cuadrada, de anchura de tres palmos, 
poco más, hecha de dos piezas, y un agujero en medio que ciñe 
todo el pescuezo, en que van escritas las culpas; van así tres o cua- 
tro días, según los delitos". 
La pena de muerte 
A ninrcin juez le estaba permitido ejecutar la pena capital, que 
estaba reservada a los ChaenesZa. Había que dar cuenta de ella al 
Emperador y al Consejo; pero aunque estuviese coniirmada por 
ellos, el visitador tornaba a leer el proceso, reunido en consejo con 
10s letrados superiores. Tras esta primera lectura elegía a seis U 
ocho reos de entre los más culpados y los entregaba al tormentc. 
Una segunda lectura solía traer aparejado el indulto de algunos 
reos, en cuyo momento se disparaban tres piezas de artillería. Salían 
entonces los condenados al lugar de la ejecución, y el visitador y 
los letrados seguían consultando. Otros tres cañonazos precedían 
a una curiosa ceremonia, en la cual se sentaba a los reos en un 
montón de ceniza y se les daba de comer. Aun en estos últimos ins- 
tantes no era raro que los jueces indultasen a alguien. Tres cafiona- 
zos Anales marcaban el momento de la ejecución, que era recibida 
Primera relación: "Los delitos grandes van a la corte, y para los que 
vienen de allá sentenciados a muerte, da el Rey poder a los regidores de 
ciudades que tomen a ver la causa por estar más cerca de donde se cometió ' 
el delito, y hallando los menos culpados los pueden dar vida con darles des- 
tierro. o que sirvan al rey tantos años o toda su vida". 
con terror por la ciudad: las cailes quedaban desiertas y las tien- 
das cerraban hasta el atardecer, en que retiraban los cadáveres. 
para enterrarlos. 
Ribadeneira dice que "cuando la culpa es muy grave pocas veces 
matan a ninguno de una vez, mas azótanlos tantos días y acre- 
ciéntanles otros nuevos castigos y malos tratamientos en las cár- 
celes, que este género de muerte es terrible por ser tan dilatado". 
Ahora bien, como sabemos que los jueces no podían aplicar la pena 
de muerte, debemos entender las palabras anteriores en el sentido 
de que el regimen a que sometían en las cárceles a los condenados 
era de extrema dureza, aplicándoseles el tormento con implacable 
regularidad. 
En caso de guerra, el Capitán General, Totoc, podía cortar la 
cabeza al soldado que faltase a su deber sin dar cuenta de ello al 
emperador ni esperar la llegada del Chaen. Pero para ejecutar la 
sentencia era preciso, según González de Mendoza, el voto del Con- 
tador del Rey" y el del Totoc "que han de conformar en los pare- 
ceres, y si esto falta no se puede ejecutar la justicia". 
Las cárceles 
Eran sumamente crueles, hasta el punto de que muchos reclu- 
sos se suicidaban, y otros morían de hambre y de frío, de desampa- 
ro y abandono (dicen los textos), comidos de ratas, o a consecuen- 
cia de los tormentos. 
Había en Cantón trece cárceles, grandísimas, cercadas de muro 
muy alto, espaciosas, pues además de los aposentos para el carce- 
lero mayor y sus ministros, y para los soldados de guardia, había 
"estanques y jardines, y muchas plazas y calles y patios dentro, 
por donde se pasean los presos de díauM. Seis de estas cárceles de 
Cantón estaban perpetuamente ocupadas por condenados a muer- 
te, bajo la custodia de cien soldados. Los espaÍíoles afirman que la 
población penal de Cantón alcanzaba los quince mil presos, aunque 
la cifra tal vez sea exagerada3'. 
Dentro de la cárcel los presos se ocupaban, durante el día, en 
pequeños trabajos manuales con los que atendían a su sustento. 
S610 a los condenados a la Última pena se les daba diariamente, y 
por cuenta del emperador, una medida de arroz. A los presos po- 
- 
29 Aunque parecerfa m& propio el del Aytao, presidente del Consejo de 
Guerra. Nuevamente el P. Gonzálw de Mendoza sufre confusión al referirse 
a las magistraturas. 
3 Bernardino de Escalante. Esta descripción está en desacuerdo con el 
carácter inhumano del trato dado a los presos. 
31 Pnmera relación ... : "La gente presa es mucha porque hay mucha gente 
en las ciudades, y en cada carcel hay trescientos o cuatrocientos o quinientus 
presos. En cada carcel hay un libro de los presos en ella, los cuales cada noche 
cuenta el carcelero". 
LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DURANTE LA DINASTIA MING... 109 
bres o que ignoraban un oficio, se les permitía salir en determinados 
.días para que pidiesen limosna por las calles de la ciudad. 
Cada preso llevaba una tabla al cuello, enyesada, que les llegaba 
hasta las rodillas y de un palmo de anchura, en la que constaba su 
culpa por la que fue condenado. También llevaban grillos y espo- 
sas*, pero se los quitaban durante el día para trabajar. Por las 
noches les encerraban en unas lonjas y, echados de espaldas, les 
ataban con cadenas33 pasadas por argollas puestas entre preso y 
preso; encima del cuerpo les ponían unos cobertizos de madera. 
Existía la prisión perpetua, especialmene para los ladrones (a 
los que además castigaban con azotes muy crueles) y asesinos. Pero 
.eran muchos los que morían al poco tiempo de estar en prisión. 
Los juzgados por deudas eran azotados y enviados a prisión. Si 
pasado un plazo no habían pagado, volvían a azotarlos. Ribadenei- 
ra añade que, finalmente, eran vendidoscomo esclavos. 
Miguel de Luarca y Gregorio González hacen alusión a una cu- 
riosa forma de responsabilidad colectiva: cada diez vecinos tenían 
una tabla en que se les prevenía que si alguno tuviera noticia de 
faltas o delitos cometidos por cualquiera de ellos y no diese cuenta 
a la justicia, se le castigaría como si fuese culpable. Del mismo 
modo, todos los vecinos habían de pagar las deudas de quien se 
trasladase del barrio sin haberlas satisfecho. Con ello se castigaba 
la negligencia y el entorpecimiento de la labor de la justicia. 
Sevilla CARLOS-LUIS DE LA VEGA Y DE LUQUE 
32 Son demidos por el Código Penal de la Dinastía Manchú de la siguien- 
te manera: "los grillos para los pies pesarán un kin (es decir, un cati, o tres 
kilogramos); las manillas o esposas se hacen con madera, de longitud un 
.che y seis tsuns (en total, 485,9 milimetras)". 
u Durante la dinastía Manchu esta cadena era de hierro, media 7 ches 
*de largo (2,33 metros), y pesaba 5 kins (15 kilogramos). 
110 CARLOS-LUIS DE LA VEüA Y DE LUQUE 
- T E S MANUSCRITAS 
Copia de una carta del P. PT. Martin de Rada, provincial de los agustinos, a l 
Virrey de Nueva España, en que describe los países de la China. Manila, 
10 de agosto de 1572. (Archivo General de Indias, Patronato 24). 
Carta de R. Martín de Rada dando cuenta de su embajada en China con 
Jerónimo Marin. Manila, 1 de mayo de 1576. (A G. I., Filipinas. 84). 
Relación verdadera de la China. por Miguel de Luarca. (Filipinas 79). Este 
valioso documento, del que hay otro ejemplar en la Biblioteca Nacional. 
Sección de Manuscritos, aparece catalogado erróneamente bajo el epí- 
grafe "Relación que trajo el P. Alonso Sánchez del estado de las cosas 
de China". 
Carta del gobernador Sande a Su Majestad. Manila, 7 de junio de 1576. (Fili- 
pinas 6.). 
Carta de Guido de Lavezaris dando cuenta de algunas cosas de China. Sin 
fecha, ¿1578? (Filipinas, 34). 
Carta de Francisco de Dueñas y Juan Díaz Pardo sobre su viaje a China con 
ei P. Alfaro. Manila, 18 de junio de 1580. (Filipinas, 34). 
Copia de seis cartas de los Padres Rogerio y Passio sobre su viaje a China. 
De 10 de enero a 10 de febrero de 1583. (Filipinas. 84). 
Copia de une carta que el P. Passio escribió al rector de Macan. Xauquin, 10 
de febrero de 1583. (Filipinas. 79). 
Relación breve de la jornada que el P. Alonso Sánchez, de la Compañfa de 
Jesiis, hizo a los Reinos de la China. ¿1583? (Filipinas. 79). 
Relación de Juan Bautista RomAn. "Copia de la carta que me escribió el 
P. Matheo Risi, Religioso de la Compañia de Jesús...". (Filipinas, 29). 
Copia de u n capitulo de carta que Juan Bautista Román escribió a Su Majes- 
tad en 22 de junio de 1584. (Filipinas, 6). 
Carta de Gómez Pérez Dasmariíias a Su Majestad. 12 de junio de 1592. (Fili- 
pinas, 18). 
Memorial de Hernando de los Ríos Coronel, Procurador de las islas Filipi- 
nas. ¿ 1600? (Filipinas, 27). 
Breve y sumaria relación de lo mucho que hay que decir de las cosas de ia 
China, hecha por D. Luis Pérez Dasmariñas. Anejo a 13 de enero de 
1600. (Filipinas, 19). 
Breve relación del Reino de China. por Luis Pérez Dasmariñas. 30 de junio 
de 1603. (Filipinas, 19). 
Carta de Luis Pérez Dasmariñas acompañando unos apuntamientos con noti- 
cias muy detalladas de China. 15 y 30 de junio de 1603. (Filipinas, 19)- 
Carta de Juan de Guerra Cervantes a un hermano suyo, con larga relación 
del estado de la tierra y los reinos de China y Japón. 13 de julio de 
1605. (Filipinas, 36). 
Copia de una carta que D. Pedro de Acufia esu-ibió al virrey de Uccheo, en 
China. Sih fecha. (Filipinas, 7). 
LA AD~INISTRM!IOIP DE JUSTIL"IA DURANTE LA DMASTW MIIPC.. . 111 
FlJENTES IMPRESAS 
Colin, Francisco. Labor evangélica, ministerios apostólicos de los obreros de. 
la Compañía de Jesús, fundación y progresos de su provincia en las Is- 
las Filipinas, (Anotada por el P. Pablo Pastelis, S.J.), 3 tomos, Barcelona, 
1900. En el tomo 11, p. 529: Apuntamientos breves de algunas cosas de 
la China hechos por el P. Alonso Sanchez en la Corte de Espaiia". 
Escalante, Bemardino de, Historia de China. Sevilla, 1577. (Comentada y pu- 
blicada por Carlos Sanz). 
Gonzáiez de Mendoza, Juan, Historia de las cosas más notables, ritos y cos- 
tumbres del Gran Reino de la China. Madrid, 1585. (Edición. prólogo y 
notas, por el P. Félix Garcia, O.S.A.). 
Berrera Maldonado, Francisco de, Epítome Historial de la Chi m.... Madrid, 1621. 
Infotmación del Reino de la China, impresa en Coimbra en lengua castellana 
y reproducida con algunas variantes en Alcalá de Henares en 1585. (Texto 
comentado y publicado por Carlos Sanz). 
Lopetegui, León, Contactos entre Espaiia y China en el siglo xvr. en Missiona- 
lis Hispánica. 1944, n." 1 y 2, pp. 341-352. Transcribe una relación de 
Juan Bautista Román, de 1584. 
López de Velasco, Juan, Geografía y descripción universal de las Indias. Ma- 
drid. 1894. 
Primera relación publicada en Europa del Reino de la China, impresa en ~ b i m - 
bra en 1555 y reproducida en Zaragoza en 1561. (Texto seleccionado y pu- 
blicado por Carlos Sanz). 
Remesal, Fr. Antonio de, Historia de la provincia de S. Vicente de Chiapa g 
Gmztemala. (Publicada por Carlos Sanz, Primitivas relaciones de España 
con Asia y Oceania. Madrid, 1958. Apéndice A). 
Ribadeneira, Fr. Marcelo de, Historia de las islas del archipiélago fitipino y 
reinos de la Gran China. Tartatia, Cochinchinn, Malaca. Siam, Cambod- 
ge y Japón. Edición, prólogo y notas por el P. Juan R. de Legkima. Ma- 
drid, 1947. 
Valignano, Alessandro, Historia del principio y progresso de la Compañía de 
Jesús en las Indias Orientales (1512-1564). Roma, 1944.

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