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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACIÓN PÚBLICA INTEGRANTES: LISBETH ALBARRACIN MILTON CHIQUITO LISBETH QUILCA MARÍA TOAPANTA EMILY VALDEZ Teoría del Estado Grupo: 2 Capitulo Sexto EL DERECHO CONSTITUCIONAL A través del derecho constitucional se persigue alcanzar objetivos tales como: a) Regular las relaciones de poder político y las vinculaciones de naturaleza político-jurídicas entre gobernantes y gobernados. b) Encuadrar jurídicamente los hechos de naturaleza política. c) Ordenar la marcha política de la sociedad mediante la formula ción de un sistema jurídico. El derecho constitucional se liga indivisiblemente con el denominado constitucionalismo o movimiento constitucional. En ese sentido, el movimiento constitucional es un proceso político-jurídico surgido en el siglo XVIII, que tuvo como horizonte establecer en cada Estado una Constitución formal. a) El período de bosquejo Abarca el comienzo de los estudios de temas de carácter constituciona, se extiende desde el siglo IV a.C. hasta fines del siglo XVIII. Este período se caracterizó por la manifestación de esfuerzos asistemáticos, aislados y refundidos, en muchos casos, en textos de carácter filosófico. c) El período de expansión de los estudios Abarca mediados del siglo XIX y comienzos del siglo XX aparecerán las primeras obras cumbres propiamente constitucionales; y tras ellas el decantamiento de los métodos, las técnicas y los enfoques disciplinarios. . En dicho proceso, la pluralidad de métodos o recorrido intelectual de manera ordenada y pautada; el abanico de técnicas o mecanismos de recolección de la información; y los enfoques o puntos de vista, de aproximación a la temática con solidaron grandemente nuestra disciplina. Actualmente los estudios se han inclinado por incorporar la te mática de los derechos humanos. EL PROCESO DE ESTUDIO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL b) El período de institucionalización de los estudiosca abarca desde finales del siglo XVIII hasta mediados del siglo XIX. Se caracteriza por la incorporación del estudio científico de esta disci plina en las universidades. El interés por la formación académica en materia constitucional, se forja como consecuencia de la adopción de textos constitucionales en Europa occidental y América IMPLICA: a) Analizar e investigar sobre los alcances del objeto disciplinario, a efectos de captar y comprender el ámbito temático de carácter jurídico- político que abarca. b) Analizar e investigar sobre el proceso formativo del ordenamiento constitucional, y confrontar los fines y valores expuestos en su texto, con la realidad política donde se aplica. LA METODOLOGÍA EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL En el caso específico de la metodología constitucional, es oportuno tener en cuenta los dos aspectos siguientes: a) El estudio del objeto, contenido y ámbito del derecho constitucional no debe atenerse única y exclusivamente al ámbito de lo jurídico y mucho menos a lo específicamente normativo. b) El aporte parcial y fraccionado de lo específicamente jurídico a la metodología constitucional, pasa por reconocer que, a pesar de la indiscutible existencia de principios, conceptos y categorías comunes a cualquier disciplina del derecho, existen además peculiaridades notorias en las relaciones que se forjan a la luz del derecho público, que son distintas de aquellas otras que nacen a la vera del derecho privado. UBICACIÓN DISCIPLINARIA El derecho constitucional se ubica, en función del tipo de relaciones jurídicas que regula, dentro del ámbito del derecho público. a) La teoría clásica o del interés Es planteada por Ulpiano, el cual sostiene que el derecho público está constituido por aquellas normas que amparan el interés general o colectivo, mientras que el derecho privado lo está por las referidas al interés individual o de los particulares. d) La teoría del valor metodológico Es planteada por León Duguit Víctor García Toma ,quien niega la existencia real de la división del derecho en ramas, pero valida la utilización de los conceptos de público y privado en atención a razones sistemáticas, prácticas y fundamentalmente metodológicas. Esta teoría afirma que si bien no existe una separación total y plenaria, la distinción al interior del derecho es conveniente para su mejor comprensión para fomentar su conocimiento en el ámbito teórico, durante el proceso de formación de los futuros abogados. b) La teoría de la naturaleza de la relación jurídica Es planteada por Georg Jellinek , quien sostiene que la distinción debe hacerse sobre la base de los tipos de relación jurídica a que da origen el ordenamiento jurídico. c) La teoría del valor en el derecho Es planteada por Mario Alzamora Valdez [Introducción a la ciencia del derecho, quien sostiene que la distinción debe hacerse sobre la base del tipo de justicia que se intenta plasmar. LAS FUENTES CONSTITUCIONALES La teoría de las fuentes del derecho constitucional se ocupa de los elementos constitutivos necesarios para la elaboración, fundamento práctico y modo de expresión de las normas e instituciones de carácter constitucional. Alude a las motivaciones, formalización y contenido de las normas e instituciones del derecho constitucional. Las fuentes constitucionales incluyen la incorporación de las nociones constitucionales de carácter formal, material e histórico. En suma, devienen en aquello que es invocado como norma con fundamento jurídico –con sentido que manifiesta su origen– o como factor real de producción normativa Las fuentes históricas Las fuentes reales Las fuentes formales 1. 2. 3. Responden a un ordenamiento supra denominado "Constitución" que tiene eficacia directa sobre los órganos estaduales. La tipología de las fuentes constitucionales La estructura del sistema de fuentes formales Fuentes formales directas. Fuentes formales indirectas Manifiestan de manera expresa e inmediata un tipo determinado de normatividad constitucional. La clasificación de las fuentes formales Las fuentes formales directas Esta fuente alude al conjunto de textos escritos de carácter general que desarrollan y complementan a la Constitución. Las leyes tienen calidad de fuentes en razón a que extienden, desenvuelven y despliegan el repertorio de principios y valores constitucionales. La legislación constitucional LA COSTUMBRE CONSTITUCIONAL El elemento material El elemento espiritual Elementos que constituyen la costumbre constitucional Esta noción alude al conjunto de prácticas político-jurídicas espontáneas que han alcanzado uso generalizado y conciencia de obligatoriedad en el sena de una comunidad política. Se constituye de un modo espontáneo y se sustentan en la repetición de acciones jurídicas al interior del cuerpo político, las mismas que queda su aceptación y permanencia adquieren fuerza normativa. LA COSTUMBRE CONSTITUCIONAL Y EL USO CONSTITUCIONAL El uso constitucional es aquella práctica gubernamental o de la población, que no posee caracter obligatorio al no radicar su utilización en la necesidad de su ejecución, si no en la mera conveniencia política de su observancia. EL APORTE DE LA COSTUMBRE CONSTITUCIONAL Este aporte ha provenido sustancialmente de aquellas organizaciones estatales que han adoptado constituciones flexibles: a) El Gabinete b) La responsabilidad ministerial c) El Shadow Gabinet d) El primer ministro o Presidente del Consejo de Ministros LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL Garantiza la superlegalidad de la Constitución. Coadyuva a la formación y aplicación correcta y concreta de los valores, principios, prácticas y normas constitucionales. Interpreta y declara el sentido de lo constitucional, de de conformidad con los retos del tiempo. Es aquella pléyade de principios, criterios y doctrinas que se encuentran insertos en las sentencias o fallos de los tribunales constitucionales, jueces, salas o tribunalesjurisdiccionales con facultades para defender la vigencia plena de la superlegalidad, jerarquía, alcance, contenido, y cabal cumplimiento de la Constitución. Esta fuente formal del derecho constitucional cumple las cuatro funciones siguientes: Crea normas político- jurídicas en sentido estricto, al momento de resolver conflictos carentes de regulación constitucional (Lagunas constitucionales) Se denominan lagunas constitucionales a las hipótesis no previstas por el legislador constituyente, es decir, aquellos espacios vacios que este ha dejado en el texto fundamental por olvido, imprecisión o la imposibilidad de imaginarios. Habría que agregar que todo ello se hace patente gracias al papel que cumple la jurisprudencia constitucional al contribuir a defender las bases fundamentales del orden jurídico y las relaciones entre Estado y su población. La setencia de especie Las sentencias de principio Las sentencias estimativas: Las Sentencias desestimativas: La desestimación por rechazo simple, La desestimación por sentido interpretativo. LA TIPOLOGÍA Y LOS EFECTOS DE LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL La doctrina ha establecido una doble clasificación: la primera distingue entre sentencias de especies o de principios y la segunda diferencia entre sentencias estimativas o desestimativas: Sentencias institucionales, Sentencias instructivas. La sentencias de simple anulación Las sentencias interpretativas propiamente dichas. Este alude a aquella disposición jurídica expuesta en un caso particular y concreto, que el órgano de control constitucional ha decidido establecer como regla general; y, que por ende deviene en parámetro normativo para la resolución de futuros procesos de naturaleza homóloga. EL PRECEDENTE CONSTITUCIONAL VINCULANTE La aplicación del precedente vinculante El uso de los efectos normativos y la obligación de aplicación de un precedente vinculante depende de: a) La objetiva existencia de similitudes fácticas entre el caso a resolver y aquél del que emanan el precedente. b) La objetiva coexistencia de similitudes y diferencias fácticas; las que en el caso de estas últimas no justifican un trato jurídico distinto. Por ende, es factible que a través del razonamiento analógico se extienda la regla del precedente vinculante. EL DERECHO INTERNACIONAL PÙBLICO Esta noción alude al conjunto de reglas de conducta concordadas como obligatorias por los estados y demás sujetos del derecho internacional; los mismos que devienen en fuentes del derecho constitucional, en razón de haber conquistado un importante espacio en el corpus constitucional. En ese contexto los tratados en materia de derechos humanos y los referidos a los procesos de integración tienen una conexión inescindible con nuestra disciplina. El derecho internacional público es fuente del derecho constitucional, en cuanto sus preceptos se ocupan y regulan de alguna manera materias fundamentales concernientes a la estructura, funcionalidad y fines del Estado. Dicha situación es históricamente reciente. En relación a dicho rubro aparecen dos fórmulas doctrinarias recogidas por el derecho constitucional, a saber: la doctrina de la transferencia normativa y la doctrina de la unidad normativa. EL PROCESO DE INCORPORACIÓN DE LOS TRATADOS AL DERECHO ESTADUAL a) La doctrina de la transferencia normativa Esta teoría parte del supuesto que las normas confortantes del derecho estadual fluyen única, exclusiva y excluyentemente de la voluntad estatal. Por ende, la Constitución exige que la aplicabilidad territorial de una norma emanada del derecho internacional público, quede sujeta a su “conversión” o “adopción” por parte del derecho estadual, a través de los procedimientos y formas de manifestación legislativa establecida expresamente por ella misma. b) La doctrina de la unidad normativa Esta teoría parte del supuesto que el derecho internacional público y el derecho estadual en consuno conforman un solo e indivisible orden normativo. En ese contexto, las normas derivadas de un tratado en sentido lato, siempre que hubiere sido celebrado, aprobado y ratificado de conformidad con las reglas constitucionales, son binaria y simultáneamente parte integrante del derecho internacional público y del derecho estadual. Por consiguiente, no requieren de una legislación interna extra y posterior para su incorporación en el ordenamiento nacional. Producida la conexión o incorporación de una norma de derecho internacional público y al derecho estadual, se hace necesario establecer su ubicación categorial y rango jerárquico dentro del ordenamiento jurídico del Estado “receptor o adoptante”. La doctrina ha establecido las cinco variables siguientes: el silencio constitucional, la equiparidad con la ley, la supraordinación en relación a la ley, la homologación con la ley y la supraordinación en relación a la Constitución. EL RANGO JERÁRQUICO DE LOS TRATADOS Son aquellas que no crean normas jurídicas pero coadyuvan implícita y mediatamente en su elaboración, por la influencia que ejercen sobre los legisladores y los órganos jurisdiccionales encargados del control de la constitucionalidad. Dentro de estas fuentes están la doctrina constitucional y los principios constitucionales LAS FUENTES FORMALES INDIRECTAS La doctrina constitucional Se encuentra constituida por la teoría científica y filosófica del derecho constitucional que describe y explica las instituciones, categorías y conceptos disciplinarios e indaga sobre los alcances, sentidos y formas de sistematización normativa La doctrina contribuye indirectamente en la elaboración de la nor matividad constitucional, en razón de los tres aportes siguientes: el científico, el práctico y el crítico. El aporte científico: Enriquece el mundo del derecho constitucional mediante su des cripción, explicación y sistematización, amén de contribuir al acervo teórico y conceptual. El aporte práctico: Contribuye a mejorar el proceso de interpretación, aplicación e integración del derecho constitucional El aporte crítico: Contribuye al perfeccionamiento del orden constitucional, como la soberanía, la división de poderes, la representación popular, etc Los principios constitucionales Son una pluralidad de fórmulas o modelos insertados de manera expresa o tácita en todo sistema constitucional, cuyo objeto es inspirar la actividad del legislador y del juez constitucional. Están destinados a asegurar la proyección normativa de los valores o postulados éticos y políticos, así como las proposiciones de carácter técnico-jurídico de un sistema constitucional. El derecho comparado Esta noción alude al estudio sistemático y metódico de los sis temas constitucionales, con el objeto de establecer las semejanzas y diferencias que se puedan producir con relación al nuestro b) Como referente para la comprobación de la validez de los prin- cipios, valores, categorías y hasta instituciones comunes deduci- das de la experiencia concreta y el respaldo histórico. a) Como ideal práctico, efectivo, real y probado por la historia. Así, una determinada Constitución se convierte en paradigma para su implantación dentro de un proceso constituyente. c) Como instrumento de diferenciación científica de las peculiari- dades de determinados sistemas constitucionales. En puridad el derecho comparado ha sido utilizado en función de los tres criterios siguientes El bloque de constitucionalidad un conjunto de normas que ni están incluidas en la Constitución nidelimitan competencias; pero cuya información determina la incons-titucionalidad de la ley sometida a examen. Las normas del bloque de constitucionalidad son aquellas que secaracterizan por desarrollar y complementar los preceptos constitu-cionales relativos a los fines, estructura, organización y financiamien-to de los órganos y organismos constitucionales. El sistema constitucional Hace referencia al conjunto coherente y unitario deprincipios, valores y normasen sentido lato emanadas de la plurali-dad de fuentes formales y materiales. Finalmente al ser el derecho constitucional un conjunto de pautas reguladoras de la convivencia pro fines presentes y futuros no pue-de perder de vista su perspectiva axiológica o valorativa; vale decir,tiene per se que estimar o apreciar determinadas conductas o bienescomo “valiosas” Gracias
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