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Teoría del Estado Grupo2 Cap 6

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
INTEGRANTES:
LISBETH ALBARRACIN
MILTON CHIQUITO
LISBETH QUILCA
MARÍA TOAPANTA
EMILY VALDEZ
Teoría del Estado
Grupo: 2
Capitulo Sexto
EL DERECHO
CONSTITUCIONAL
A través del derecho constitucional se persigue alcanzar objetivos tales como: 
a) Regular las relaciones de poder político y las vinculaciones de naturaleza
político-jurídicas entre gobernantes y gobernados. 
b) Encuadrar jurídicamente los hechos de naturaleza política. 
c) Ordenar la marcha política de la sociedad mediante la formula ción de un
sistema jurídico. 
El derecho constitucional se liga indivisiblemente con el denominado
constitucionalismo o movimiento constitucional.
En ese sentido, el movimiento constitucional es un proceso político-jurídico
surgido en el siglo XVIII, que tuvo como horizonte establecer en cada Estado una
Constitución formal.
a) El período de bosquejo Abarca el 
comienzo de los estudios de temas de 
carácter constituciona, se extiende 
desde el siglo IV a.C. hasta fines del 
siglo XVIII.
Este período se caracterizó por la 
manifestación de esfuerzos 
asistemáticos, aislados y refundidos, 
en muchos casos, en textos de 
carácter filosófico. 
c) El período de expansión de los estudios 
Abarca mediados del siglo XIX y comienzos del 
siglo XX aparecerán las primeras obras cumbres 
propiamente constitucionales; y tras ellas el 
decantamiento de los métodos, las técnicas y los 
enfoques disciplinarios.
. En dicho proceso, la pluralidad de métodos o 
recorrido intelectual de manera ordenada y 
pautada; el abanico de técnicas o mecanismos 
de recolección de la información; y los enfoques 
o puntos de vista, de aproximación a la temática 
con solidaron grandemente nuestra disciplina. 
Actualmente los estudios se han inclinado por 
incorporar la te mática de los derechos 
humanos. 
EL PROCESO DE ESTUDIO DEL DERECHO 
CONSTITUCIONAL
b) El período de 
institucionalización de los 
estudiosca abarca desde finales 
del siglo XVIII hasta mediados del 
siglo XIX.
Se caracteriza por la 
incorporación del estudio 
científico de esta disci plina en las 
universidades.
El interés por la formación 
académica en materia 
constitucional, se forja como 
consecuencia de la adopción de 
textos constitucionales en Europa 
occidental y América
IMPLICA:
a) Analizar e investigar sobre los 
alcances del objeto disciplinario, a 
efectos de captar y comprender el 
ámbito temático de carácter jurídico- 
político que abarca. 
b) Analizar e investigar sobre el 
proceso formativo del ordenamiento 
constitucional, y confrontar los fines y 
valores expuestos en su texto, con la 
realidad política donde se aplica.
 LA METODOLOGÍA EN EL DERECHO 
CONSTITUCIONAL
En el caso específico de la metodología constitucional, es oportuno
tener en cuenta los dos aspectos siguientes:
a) El estudio del objeto, contenido y ámbito del derecho constitucional 
no debe atenerse única y exclusivamente al ámbito de lo jurídico y 
mucho menos a lo específicamente normativo.
b) El aporte parcial y fraccionado de lo específicamente jurídico a la 
metodología constitucional, pasa por reconocer que, a pesar de la 
indiscutible existencia de principios, conceptos y categorías comunes a 
cualquier disciplina del derecho, existen además peculiaridades 
notorias en las relaciones que se forjan a la luz del derecho público, 
que son distintas de aquellas otras que nacen a la vera del derecho 
privado. 
 UBICACIÓN DISCIPLINARIA
El derecho 
constitucional se 
ubica, en función del 
tipo de relaciones 
jurídicas que regula, 
dentro del ámbito del 
derecho público.
a) La teoría clásica o del interés
Es planteada por Ulpiano, el cual sostiene que el derecho público 
está constituido por aquellas normas que amparan el interés general 
o colectivo, mientras que el derecho privado lo está por las referidas 
al interés individual o de los particulares.
d) La teoría del valor metodológico
Es planteada por León Duguit
Víctor García Toma ,quien niega la existencia real de la división del derecho en ramas, 
pero valida la utilización de los conceptos de público y privado en atención a razones sistemáticas, 
prácticas y fundamentalmente metodológicas.
Esta teoría afirma que si bien no existe una separación total y
plenaria, la distinción al interior del derecho es conveniente para 
su mejor comprensión para fomentar su conocimiento en el ámbito teórico, durante el proceso de 
formación de los futuros abogados.
b) La teoría de la naturaleza de la relación jurídica
Es planteada por Georg Jellinek , quien sostiene que la distinción debe hacerse 
sobre la base de los tipos de relación jurídica a que da origen el ordenamiento 
jurídico.
c) La teoría del valor en el derecho
Es planteada por Mario Alzamora Valdez [Introducción a la ciencia 
del derecho, quien sostiene que la distinción debe hacerse 
sobre la base del tipo de justicia que se intenta plasmar.
LAS FUENTES 
CONSTITUCIONALES
La teoría de las fuentes del derecho constitucional se 
ocupa de los elementos constitutivos necesarios para 
la elaboración, fundamento práctico y modo de 
expresión de las normas e instituciones de carácter 
constitucional. Alude a las motivaciones, formalización 
y contenido de las normas e instituciones del derecho 
constitucional.
Las fuentes constitucionales incluyen la 
incorporación de las nociones 
constitucionales de carácter formal,
material e histórico.
En suma, devienen en aquello que es 
invocado como norma con 
fundamento jurídico –con sentido que 
manifiesta su origen– o como
factor real de producción normativa
Las fuentes históricas
Las fuentes reales
Las fuentes formales
1.
2.
3.
Responden a un ordenamiento supra
denominado "Constitución" que tiene
eficacia directa sobre los órganos
estaduales.
La tipología de las
fuentes
constitucionales
La estructura
del sistema de
fuentes
formales
Fuentes formales directas.
Fuentes formales indirectas
Manifiestan de manera expresa e
inmediata un tipo determinado de
normatividad constitucional. 
La clasificación de las
fuentes formales
Las fuentes
formales directas
Esta fuente alude al conjunto de
textos escritos de carácter general
que desarrollan y complementan a
la Constitución.
Las leyes tienen calidad de fuentes
en razón a que extienden,
desenvuelven y despliegan el
repertorio de principios y valores
constitucionales.
La legislación
constitucional
LA COSTUMBRE
CONSTITUCIONAL
El elemento material 
El elemento espiritual
 
Elementos que
constituyen la
costumbre
constitucional
Esta noción alude al conjunto de prácticas
político-jurídicas espontáneas que han
alcanzado uso generalizado y conciencia de
obligatoriedad en el sena de una comunidad
política.
Se constituye de un modo espontáneo y se
sustentan en la repetición de acciones
jurídicas al interior del cuerpo político, las
mismas que queda su aceptación y
permanencia adquieren fuerza normativa.
LA COSTUMBRE CONSTITUCIONAL
Y EL USO CONSTITUCIONAL
El uso constitucional es aquella
práctica gubernamental o de la
población, que no posee caracter
obligatorio al no radicar su
utilización en la necesidad de su
ejecución, si no en la mera
conveniencia política de su
observancia.
EL APORTE DE LA COSTUMBRE
CONSTITUCIONAL 
Este aporte ha provenido
sustancialmente de aquellas
organizaciones estatales que han
adoptado constituciones flexibles:
a) El Gabinete 
b) La responsabilidad ministerial
c) El Shadow Gabinet
d) El primer ministro o Presidente
del Consejo de Ministros 
LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
Garantiza la superlegalidad de la Constitución.
Coadyuva a la formación y aplicación correcta y concreta de los
valores, principios, prácticas y normas constitucionales.
Interpreta y declara el sentido de lo constitucional, de de
conformidad con los retos del tiempo.
Es aquella pléyade de principios, criterios y doctrinas que se encuentran
insertos en las sentencias o fallos de los tribunales constitucionales,
jueces, salas o tribunalesjurisdiccionales con facultades para defender la
vigencia plena de la superlegalidad, jerarquía, alcance, contenido, y cabal
cumplimiento de la Constitución.
Esta fuente formal del derecho constitucional cumple las cuatro funciones siguientes:
Crea normas político-
jurídicas en sentido
estricto, al momento de
resolver conflictos
carentes de regulación
constitucional (Lagunas
constitucionales) 
Se denominan lagunas
constitucionales a las
hipótesis no previstas por el
legislador constituyente, es
decir, aquellos espacios
vacios que este ha dejado en
el texto fundamental por
olvido, imprecisión o la
imposibilidad de imaginarios.
Habría que agregar que todo ello se
hace patente gracias al papel que
cumple la jurisprudencia
constitucional al contribuir a
defender las bases fundamentales
del orden jurídico y las relaciones
entre Estado y su población.
La setencia de especie
Las sentencias de principio
Las sentencias estimativas:
Las Sentencias desestimativas: La desestimación por rechazo simple,
La desestimación por sentido interpretativo.
LA TIPOLOGÍA Y LOS EFECTOS DE LA JURISPRUDENCIA
CONSTITUCIONAL
La doctrina ha establecido una doble clasificación: la primera distingue
entre sentencias de especies o de principios y la segunda diferencia entre
sentencias estimativas o desestimativas:
 Sentencias institucionales, Sentencias instructivas.
 La sentencias de simple anulación
 Las sentencias interpretativas propiamente dichas.
Este alude a aquella disposición jurídica expuesta en un
caso particular y concreto, que el órgano de control
constitucional ha decidido establecer como regla general; y,
que por ende deviene en parámetro normativo para la
resolución de futuros procesos de naturaleza homóloga.
EL PRECEDENTE CONSTITUCIONAL VINCULANTE
 La aplicación del precedente vinculante
El uso de los efectos normativos y la obligación de aplicación de
un precedente vinculante depende de:
a) La objetiva existencia de similitudes fácticas entre el caso a
resolver y aquél del que emanan el precedente.
b) La objetiva coexistencia de similitudes y diferencias fácticas; las
que en el caso de estas últimas no justifican un trato jurídico
distinto. Por ende, es factible que a través del razonamiento
analógico se extienda la regla del precedente vinculante.
EL DERECHO INTERNACIONAL PÙBLICO
Esta noción alude al conjunto de reglas de conducta concordadas
como obligatorias por los estados y demás sujetos del derecho internacional; los mismos que devienen en
fuentes del derecho constitucional, en razón de haber conquistado un importante espacio en el
corpus constitucional.
En ese contexto los tratados en materia de derechos humanos y los
referidos a los procesos de integración tienen una conexión inescindible con nuestra disciplina.
El derecho internacional público es fuente del derecho constitucional, en cuanto sus preceptos se ocupan
y regulan de alguna manera
materias fundamentales concernientes a la estructura, funcionalidad
y fines del Estado. Dicha situación es históricamente reciente.
En relación a dicho rubro aparecen dos fórmulas doctrinarias recogidas por el derecho
constitucional, a saber: la doctrina de la transferencia normativa y la doctrina de la unidad
normativa.
EL PROCESO DE INCORPORACIÓN DE LOS
TRATADOS AL DERECHO ESTADUAL
a) La doctrina de la transferencia normativa
Esta teoría parte del supuesto que las normas
confortantes del derecho estadual fluyen única,
exclusiva y excluyentemente de la voluntad
estatal. Por ende, la Constitución exige que la
aplicabilidad
territorial de una norma emanada del derecho
internacional público,
quede sujeta a su “conversión” o “adopción” por
parte del derecho
estadual, a través de los procedimientos y
formas de manifestación
legislativa establecida expresamente por ella
misma.
b) La doctrina de la unidad normativa
Esta teoría parte del supuesto que el derecho
internacional público y el derecho estadual en consuno
conforman un solo e indivisible
orden normativo.
En ese contexto, las normas derivadas de un tratado en
sentido
lato, siempre que hubiere sido celebrado, aprobado y
ratificado de
conformidad con las reglas constitucionales, son binaria
y simultáneamente parte integrante del derecho
internacional público y
del derecho estadual. Por consiguiente, no requieren de
una legislación interna extra y posterior para su
incorporación en el ordenamiento nacional.
Producida la conexión o incorporación de una norma de derecho internacional
público y al derecho estadual, se hace necesario establecer su ubicación
categorial y rango jerárquico dentro del ordenamiento jurídico del Estado
“receptor o adoptante”. La doctrina ha establecido las cinco variables
siguientes: el silencio constitucional, la equiparidad con la ley, la
supraordinación en relación a la ley, la homologación con la ley y la
supraordinación en relación a la Constitución.
EL RANGO JERÁRQUICO DE LOS TRATADOS
Son aquellas que no crean normas jurídicas pero
coadyuvan implícita y mediatamente en su
elaboración, por la influencia que ejercen sobre los
legisladores y los órganos jurisdiccionales
encargados del control de la constitucionalidad.
Dentro de estas fuentes están la doctrina
constitucional y los principios constitucionales
LAS FUENTES FORMALES INDIRECTAS
La doctrina constitucional
Se encuentra constituida por la teoría científica y filosófica del
derecho constitucional que describe y explica las instituciones,
categorías y conceptos disciplinarios e indaga sobre los alcances,
sentidos y formas de sistematización normativa
La doctrina contribuye indirectamente en la elaboración de la
nor matividad constitucional, en razón de los tres aportes siguientes:
el científico, el práctico y el crítico.
El aporte científico: Enriquece el mundo del derecho
constitucional mediante su des cripción, explicación y
sistematización, amén de contribuir al acervo teórico y
conceptual.
El aporte práctico: Contribuye a mejorar el proceso de
interpretación, aplicación e integración del derecho
constitucional
El aporte crítico: Contribuye al perfeccionamiento del
orden constitucional, como la soberanía, la división de
poderes, la representación popular, etc
 Los principios constitucionales
Son una pluralidad de fórmulas o modelos insertados de manera
expresa o tácita en todo sistema constitucional, cuyo objeto es
inspirar la actividad del legislador y del juez constitucional. 
Están destinados a asegurar la proyección normativa de los valores
o postulados éticos y políticos, así como las proposiciones de
carácter técnico-jurídico de un sistema constitucional.
 El derecho comparado
Esta noción alude al estudio
sistemático y metódico de los
sis temas constitucionales, con el
objeto de establecer las semejanzas y
diferencias que se puedan producir
con relación al nuestro
b) Como referente para la comprobación de la validez
de los prin- 
cipios, valores, categorías y hasta instituciones
comunes deduci- 
das de la experiencia concreta y el respaldo histórico.
a) Como ideal práctico, efectivo, real y
probado por la historia. Así, 
una determinada Constitución se
convierte en paradigma para 
su implantación dentro de un
proceso constituyente.
c) Como instrumento 
de diferenciación 
científica de las 
peculiari-
dades de determinados 
sistemas 
constitucionales.
En puridad el derecho
comparado ha sido
utilizado en función de
los tres criterios
siguientes
El bloque de constitucionalidad
un conjunto de normas que ni están incluidas en la Constitución
nidelimitan competencias; pero cuya información determina la
incons-titucionalidad de la ley sometida a examen.
Las normas del bloque de constitucionalidad son aquellas que
secaracterizan por desarrollar y complementar los preceptos
constitu-cionales relativos a los fines, estructura, organización y
financiamien-to de los órganos y organismos constitucionales.
 El sistema constitucional
Hace referencia al conjunto coherente y unitario deprincipios, valores y
normasen sentido lato emanadas de la plurali-dad de fuentes formales y
materiales.
Finalmente al ser el derecho constitucional un conjunto de pautas
reguladoras de la convivencia pro fines presentes y futuros no pue-de
perder de vista su perspectiva axiológica o valorativa; vale decir,tiene per
se que estimar o apreciar determinadas conductas o bienescomo
“valiosas”
Gracias

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