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Reglamento Registro

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TABLA DE CONTENIDO
Título I: Del Marco Legal, Definición y Estructura Organizativa	3
Título II: De la Inscripción, Re-inscripción, Modificación y Retiro de Asignaturas	4
Título III: De las Revisiones y las Excusas	5
Título IV: De las Calificaciones	5
Título V: De la condición académica	7
Título VI: De la Separación de la Carrera y/o del ITLA	7
Título VII: De la Graduación	8
Título VIII: De las Menciones de Honor	9
Título IX: Del Registro y Expedición de Títulos	10
Glosario	10
 
Título I: Del Marco Legal, Definición y Estructura Organizativa
Art. 1. El presente Reglamento establece las normativas que guían y regulan el proceso de monitoreo de vida académica a los estudiantes de carreras de nivel técnico superior, en las diversas áreas tecnológicas del Instituto Tecnológico de Las Américas que en lo adelante se denominará “el Instituto”.
Art. 2. El Reglamento de Registro tiene como base legal los documentos que se mencionan a continuación:
a. Ley 139-01 de Educación Superior Ciencia y Tecnología
b. Normas del Consejo Nacional de Educación Superior Ciencia y Tecnología (CONESCT)
c. Reglamento de Instituciones y Programas del Nivel Técnico Superior
d. Ley 41-08 de Función Pública
Art. 3. El Departamento de Registro es la unidad administrativa o departamento encargado de revisar, ordenar, archivar, controlar certificar y expedir la documentación referente al recorrido académico de estudiantes y egresados en la institución de educación superior, desde el momento de la admisión hasta la situación final (SEESCYT, 2002).
Art. 4. El Departamento de Registro tendrá un(a) encargado (a) quien será el responsable de velar por el cumplimiento de sus funciones, con una contratación a tiempo completo.
Art. 5. Para ser Encargado(a) del Departamento de Registro es necesario cumplir los siguientes requisitos.
a) Ser dominicano, mayor de edad y estar en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos.
b) Nivel de formación mínimo de licenciatura o su equivalente.
c)Tener por lo menos dos (2) años de experiencia académica-administrativa.
d)Ser una persona de comprobada honestidad, apego a las normas y alto valores éticos y morales.
Art. 6 Para su adecuado funcionamiento, el Departamento de Registro estará integrado por los cargos siguientes:
a) Encargado(a) Departamento de Registro
b) Asistente Departamento de Registro
c) Representante de Servicio al Cliente
d) Sub-encargado(a) de Historial Académico
e) Sub-encargado(a) de Graduación
f) Asistente de Graduación y auxiliar de archivo
Art. 7. El Departamento de Registro es el único organismo con autoridad para expedir a nombre de la Institución:
a) Copia oficial del expediente académico del estudiante.
b) Calificaciones oficiales.
c) Certificación de documentos entregados al ITLA con fines académicos
d) Certificación de egresado
e) Certificación de estudios
f) Títulos y Duplicados de Títulos
e) Otros documentos que especifique la Rectoría o el Consejo Académico.
 
Art. 8. Cualquier información o documento oficial concerniente a un estudiante tiene un carácter personal y confidencial; sólo podrá ser expedida y enviada a un lugar específico, a requerimiento por escrito del estudiante.
PARRAFO: Se exceptúan los casos en que las leyes o disposiciones vigentes autorizan a un tercero a recibir dicha información.
Título II: De la Inscripción, Re-inscripción, Modificación y Retiro de Asignaturas
Art. 9. La organización del proceso de inscripción y re-inscripción es responsabilidad del Departamento de Registro.
Art. 10. Los estudiantes deben inscribirse estrictamente durante el período establecido en el Calendario Académico.
Art. 11. La inscripción no será considerada oficial hasta tanto el estudiante haya realizado el pago correspondiente y seleccionado las asignaturas a cursar en el cuatrimestre.
Art. 12. La inscripción y el pago de la misma fuera del período establecido en el calendario académico, tendrá un recargo, cuyo monto será definido por Finanzas.
Art. 13. La selección de asignaturas debe ser realizada por el estudiante, para lo que se considerará lo siguiente:
a)	Las asignaturas a seleccionar normalmente deberán pertenecer al cuatrimestre que le corresponda según el plan de estudio vigente de la carrera que se cursa.
b)	Para seleccionar una asignatura es indispensable haber aprobado los prerrequisitos establecidos en el plan de estudio.
c)	Las asignaturas reprobadas deberán ser seleccionadas con carácter de prioridad en relación a las demás opciones de la oferta académica del cuatrimestre de que se trate.
d)	La selección oficial deberá estar libre de choques parciales o totales de horarios de asignaturas.
e)	La carga académica a cursar por el estudiante deberá estar dentro del límite establecido por cada programa y de acuerdo con el progreso obtenido en los cuatrimestres cursados.
Art. 14. Los estudiantes podrán modificar, total o parcialmente, su selección de asignaturas y/o grupos solamente durante el período establecido en el Calendario Académico, previa autorización del Encargado del Centro correspondiente.
Art. 15 Todo estudiante podrá retirar una, varias o todas las asignaturas seleccionadas hasta la novena semana de clases según el Calendario Académico Cuatrimestral, y hasta la cuarta semana según el Calendario Académico Trimestral.
PARRAFO: Ningún estudiante podrá retirar una misma asignatura más de (2) dos veces.
Art. 16 Todo retiro de asignatura deberá ser realizado ante el Departamento de Registro a través del formulario establecido para tales fines.
Art. 17. Todo estudiante recibirá como calificación una “R” en todas las asignaturas que haya retirado.
 
Art. 18. Todo estudiante que inscriba una asignatura y no la curse ni la retire, recibirá por parte del o la docente la calificación “FN” (no asistió), la cual se convertirá en una “F” al ser procesada por el Departamento de Registro.
Título III: De las Revisiones y las Excusas
Art. 19. Se define como revisión, al acto de repasar las calificaciones de los exámenes finales y/o proyectos cuando los estudiantes no estén de acuerdo con el resultado del mismo por razones justificadas.
Art. 20. La solicitud de revisión se pide al Departamento de Registro en el plazo que establece el Calendario Académico. Registro entrega la solicitud al encargado del área quien le comunicará al docente para que evalúen dicha solicitud y determinen cuáles cambios proceden y cuáles no. Registro comunicará al estudiante mediante publicación de la calificación final.
Art. 21. Las excusas de carácter médico que justifiquen la ausencia de los estudiantes a un examen deberán presentarse al Departamento de Registro, y esta a su vez lo hará llegar al profesor de lugar.
PARRAFO 1: Toda excusa de exámenes tanto de pruebas como de los finales deberán presentarse o ser depositados a más tardar dos (2) días laborables después de la prueba o examen perdido.
PARRAFO 2: Aquellas excusas que no sean de carácter médico y que se usen para justificar ausencias a exámenes, deberán ser entregadas por escrito al Centro de Excelencia correspondiente.
PARRAFO 3: Las excusas justificables se tomarán en cuenta cuando la ausencia en cuestión haya interferido con algún tipo de prueba o asignación, pero no así para fines de registro de inasistencias.
Título IV: De las Calificaciones
Art. 22. El manejo de las calificaciones es uno de los procesos más delicados del Departamento de Registro.
Art. 23. Los profesores son los responsables de publicar las calificaciones al Departamento de Registro. Registro se encarga de oficializar y archivar dichas calificaciones.
Art. 24. El o la estudiante será evaluado, en forma continua, mediante pruebas, exámenes, proyectos, investigaciones, asignación de tareas, o cualquier otro medio que se considere apto para estos fines. El método de evaluación que se utilice será escogido tomando en cuenta las características propias de la asignatura.
 
Art. 25. Las calificaciones se establecerán utilizando la siguiente escala:
	Literal
	Numeral
	Juicio
	PuntosA
	
90-100
	
Excelente
	
4
	B
	80-89
	Bueno
	3
	C
	70-79
	Satisfactorio
	2
	F
	0-69
	Reprobado
	0
	I
	---
	Incompleto
	
	IT
	---
	Incompleto Transferido
	
	R
	---
	Retirado
	
	
Art. 26 La calificación mínima de aprobación es de 70 puntos en la escala numeral y de C en la literal.
PARRAFO: Toda calificación que concluya en 5 o más después de su primer decimal, será redondeada al número inmediatamente superior. Ej. 89.5 será considerado un 90, para fines de publicación.
Art. 27 Para las asignaturas que conlleven laboratorios, la nota mínima de aprobación será el valor resultante de la sumatoria del 70% de la puntuación del componente teórico y el 70% de la puntuación del componente de laboratorio.
Art. 28. La reprobación de uno de estos componentes, implicará la reprobación de la asignatura.
Art. 29 La letra I corresponde a la calificación de incompleto que provisionalmente se le otorga al estudiante que por alguna razón no ha cumplido con los requerimientos de la asignatura o que no asiste a una prueba, y presenta excusa justificada, antes de la fecha de reinscripción de periodo académico siguiente. El (la) estudiante deberá finalizar su examen antes del proceso de reinscripción, de lo contrario su calificación permanecerá como le fue reportada.
PARRAFO: La asistencia a todas las clases de los cursos impartidos por la Institución es de carácter obligatorio. El número de ausencias de un estudiante a clase no debe exceder el 20%. En caso de que el estudiante no alcance el número de asistencia requerida y no tenga una excusa válida y aceptada, el Departamento de Registro publicará automáticamente la reprobación de la asignatura.
Art. 30 La letra IT corresponde a la calificación Incompleto Transferido que provisionalmente se le otorga al estudiante que por alguna razón no ha cumplido con los requerimientos de la asignatura o que no ha finalizado la ejecución de un proyecto, y presenta excusa justificada. Dicho estudiante deberá finalizar y entregar su proyecto antes o durante la tercera semana de docencia del próximo periodo, de lo contrario su calificación permanecerá como le fue reportada.
 
Título V: De la condición académica
Art. 31 La condición académica de un estudiante se determinará tomando en cuenta su índice académico, en base a una escala de 0 a 4 puntos.
PARRAFO: El índice académico se expresará oficialmente con el número entero correspondiente seguido de dos cifras decimales obtenidos según el procedimiento de redondeo aritmético. No se considerará la regla de redondeo para las dos cifras restantes.
Art. 32 Existen dos tipos de índice: el cuatrimestral y el acumulado.
El índice cuatrimestral corresponde a las asignaturas que resultan calificadas, cursadas durante un cuatrimestre específico.
El índice acumulado corresponde a todas las asignaturas cursadas por el estudiante durante su permanencia en el ITLA.
Art. 33 La condición académica de un estudiante se determina en función de los índices académicos cuatrimestral y acumulado.
Art. 34 La condición académica del estudiante puede ser:
a. Normal
b. Prueba académica
c. Separado
Art. 35 Un estudiante estará en Condición Académica Normal si cumple con las dos disposiciones siguientes:
a) Por lo menos uno de sus dos últimos índices cuatrimestrales es igual o mayor que 3.00.
b) Su índice acumulado es igual o mayor que 3.00.
Art. 36 La condición académica del estudiante no se afectará en los casos siguientes:
a) Por el índice cuatrimestral y el índice acumulado obtenidos en su primer cuatrimestre cursado en esta Institución.
Art. 37 Un estudiante estará a prueba académica en cualquiera de los siguientes casos:
1) Cuando obtenga dos índices cuatrimestrales consecutivos menores que 3.0, excepto en su segundo cuatrimestre en el ITLA.
2) Cuando obtenga un índice acumulado menor que 3.0, excepto en el primer cuatrimestre cursado en la Institución.
Título VI: De la Separación de la Carrera y/o del ITLA
Art. 38 Un estudiante quedará separado de una carrera técnica en los siguientes casos:
a) Si durante dos cuatrimestres académicos consecutivos en una misma carrera se mantiene a prueba académica.
 
b) Cuando haya sido reprobado tres veces con calificación F en una misma asignatura.
En este caso, podrá solicitar proceso de apelación con transferencia a otra carrera que no contenga la asignatura que originó la separación.
Art. 39 La separación de la carrera será por:
a) Dos cuatrimestres, si el estudiante ha cursado y aprobado el 70% o más de los créditos de las asignaturas de esa carrera.
b) Un año, si ha cursado y aprobado el 50% y menos del 70% de los créditos de las asignaturas de la carrera..
c) Un año y un cuatrimestre, si ha cursado menos del 50% de los créditos de las asignaturas de la carrera.
Art. 40 Un estudiante quedará separado permanentemente del ITLA cuando haya sido separado de dos carreras diferentes.
Art. 41 Los estudiantes separados de una carrera y los estudiantes separados del ITLA, podrán solicitar a la Gerencia Académica la revisión de su expediente. La Gerencia Académica enviará la solicitud al Consejo Académico para su evaluación.
Título VII: De la Graduación
Art. 42 Para hacerse acreedor a uno de los grados otorgados por el ITLA el estudiante debe cumplir con los siguientes requisitos:
1) De carácter académico:
a) Aprobar un número de créditos no menor que el especificado por el ITLA para el grado a que aspira.
b) Aprobar todas las asignaturas y requisitos establecidos por el ITLA como obligatorios para la obtención del grado a que aspira.
c) Aprobar en el ITLA cuando menos el 50% del número total de créditos exigidos por ella para la obtención del grado correspondiente.
d) Obtener un índice acumulado final no menor que 3.0. Si en las asignaturas cursadas hasta el final de la carrera el índice acumulado fuese menor que 3.0, el estudiante, siempre y cuando su condición académica lo permita, deberá seguir tomando las asignaturas fijadas por su Encargado de carrera hasta que se cumpla este requisito.
e) Haber cumplido con el requisito final de proyectos o pasantía establecido en cada programa.
f) Cursar tres (3) asignaturas adicionales de ética, como parte de un eje transversal en el modelo educativo.
g) Haber tomado y aprobado el Test of English for International Communication TOIEC, con un mínimo de 750 puntos, para validar los conocimientos del idioma inglés como segunda lengua.
h) Al menos una (1) certificación internacional de la industria.
 
2) De carácter administrativo
a. Solicitar la Graduación al Departamento de Registro, en la fecha que lo señala el Calendario Académico.
b. No tener libros pendientes de entrega en la Unidad de Información y Documentación.
c. No tener deudas pendientes con el Departamento de Contabilidad del ITLA.
d. Asistir al acto de graduación.
Art. 43. El Departamento de Registro procesará el expediente del estudiante y emitirá una carta de respuesta de graduación, en la que se hará saber al estudiante su estatus académico y los requisitos faltantes para obtener su título.
Art. 44. Después de concluida la ceremonia de graduación el Departamento de Registro emite una Lista de Graduados al MESCyT, para que dicha institución pueda validar la legalización de los documentos solicitados por los graduandos.
PARRAFO: La Lista que se envía al MESCYT, debe contener los siguientes campos: 
· Papel Timbrado
· Carrera
· Nombre (s) completo Apellido (s) Completo
· Fecha de Graduación (D/M/A) Grado Obtenido
· Honores
· Lugar de Nacimiento Sexo
· Índice Académico No. Registro Folio
· Libro
PARRAFO: Para fines de legalización, Registro emite un Récord de notas, certificación de grado y la certificación de la copia del título (fiel y reducida del original).
Título VIII: De las Menciones de Honor
Art. 45. Se considerará estudiante de honor al que no haya reprobado alguna asignatura en el ITLA y cuyo índice académico acumulado sea de 3.8 o más.
Art. 46. Todo estudiante transferido que haya recibido convalidación, no recibirá honores cuando una de las asignaturasa convalidar haya sido reprobada alguna vez en su récord anterior.
Art. 47. Todo estudiante de técnico superior o su equivalente que termine su carrera se le consignarán en su título los honores académicos de acuerdo a la siguiente escala:
Mención de Honor para las Carreras Técnicas
3.8 a 4.0 Calificaciones Sobresalientes
 
Título IX: Del Registro y Expedición de Títulos
Art. 48. Registro de Títulos: los títulos después de ser elaborados deben de llevar un registro que se identifique por un número, Folio y Libro. Se procesa en el Sistema y en el Libro estadístico de títulos
PARRAFO: Se debe dejar constancia física de esta lista en el departamento de Registro, y enviar copia en origina a la SEESCyT.
Expedición de Títulos:
Art. 49. Es el proceso de confeccionar la cantidad de títulos necesarios para cualquier ceremonia de graduación a celebrarse en el Instituto. Este proceso lo ejecuta únicamente la sub-encargada de Graduación junto con la Encargada de Registro.
Glosario
Matrícula: Es el código que se asigna exclusivamente a cada estudiante de primer ingreso al momento de ser registrado en la institución.
Matriculación: Es el proceso mediante el cual se registra a los estudiantes de primer ingreso en una institución de educación superior.
Inscripción: Consiste en la formalización de la admisión de los estudiantes matriculados en una institución de educación superior para cursar estudios en cualquier unidad docente en un periodo académico.
Re-inscripción: Es el proceso mediante el cual los estudiantes vuelven a inscribirse en la misma institución. Revisión de Grado
Es cuando se revisa el estado de un estudiante para determinar el grado o nivel académico que éste alcanzó en un momento o tiempo determinado.
Curso de Proyecto Final
Es el trabajo final que realiza el estudiante de término para completar los requisitos exigidos por la institución para optar por el titulo y/o diploma universitario.
Record de Materias Cursadas:
se procede a emitir un record con la vida académica completa desde el inicia hasta el último cuatrimestre cursado; se deben tomar en cuenta las asignaturas convalidadas, equivalentes, exoneradas, retiradas y reprobadas.
Duplicado de Titulo:
Siempre y cuando el estudiante sea egresado, cada título solicitado debe de salir con el mismo registro, Folio, Libro y Fecha en que fue emitido por primera vez en el Instituto.
Solicitud de Grado
Es la solicitud de parte del estudiante al departamento de Registro del nivel alcanzado en la Institución.
 
Reválida de Título:
Es el acto mediante el cual una universidad reconoce o convalida un título otorgado por otra institución de educación superior en una carrera que esta ofrece, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la institución a la cual se solicite la misma.
Reconocimiento de título:
Es la aceptación por parte de una institución de educación superior dominicana de los títulos expedidos por otras instituciones extranjeras de igual categoría a dominicanos que hayan cursado carreras no ofrecidas en la institución que reconoce los títulos o aceptación de modalidades diferentes de carreras análogas a las cursadas en el país.
Equivalencia
Es la aceptación como válida(s) para los fines de una carrera diferente, de una o varias asignaturas ya cursadas y aprobadas en una institución de educación superior.

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