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DERECHO ADMINISTRATIVO RESUMEN TODA LA MATERIA

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1Derecho Administrativo
ADMINISTRATIVO RESUMEN Gabriel Cuellar Abogacía 2014
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1. La función administrativa del
Estado:
El principio de división de poderes y su
valor.
El estudio de las funciones se relaciona con la teoría de la división de poderes
expuesta por Montesquieu.
El valor de la tesis de Montesquieu consiste fundamentalmente en los
principios de coordinación, equilibrio y especialización que la nutren. Su
objetivo esencial es evitar la concentración indebida de poder en un solo
órgano.
Material, objetivo o funcional: Considera el contenido del acto sin reparar en
el órgano que lo cumple. Es el que debe aplicarse al derecho administrativo,
para no dejar fuera los papeles administrativos cumplidos por la
Administración Pública, ya que hay actividad materialmente administrativa en el
Poder Legislativo, en el Poder Judicial y en los entes públicos no estatales.
Los entes públicos no estatales tienen potestades de poder político por
delegación del Estado (v.g.: las sanciones aplicadas a los profesionales por
los respectivos Consejos Profesionales son procedimientos pertenecientes al
derecho administrativo).
Las funciones del Estado en general. Posturas descriptivas y
conceptuales.
a- Concepción Subjetiva y Orgánica: Consideran a la función
administrativa como toda o la mayor parte de la actividad que realiza el
Poder Ejecutivo y los órganos y sujetos que actúan en su esfera. Ve a la
función de acuerdo con el órgano que la cumple. b- Criterio Objetivo o
Material: Se funda en la noción de función administrativa que tiene el
reconocimiento de las actividades materialmente administrativas no sólo del
Poder Ejecutivo, sino también de los Órganos Legislativo y Judicial.
Considera el contenido del acto sin reparar en el órgano que lo cumple. Es el
que debe aplicarse al derecho administrativo, para no dejar fuera los
papeles administrativos cumplidos por la Administración Pública, ya que
hay actividad materialmente administrativa en el Poder Legislativo, en el
Poder Judicial y en los entes públicos no estatales.
Funciones del Estado desde el punto de vista
material
Ejecutiva o administrativa: Es la función del Estado que se ocupa de la
satisfacción de los intereses comunitarios impostergables. Es la función más
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amplia que se utiliza en la esfera estatal y es la función principal del Poder
Ejecutivo, donde encontramos el derecho administrativo puro.
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Legislativa: La que se ocupa del dictado de las leyes, que son normas
jurídicas de alcance general, de cumplimiento obligatorio y dirigidas a un
número indeterminado o determinable de personas. Es la función principal del
Poder Legislativo.
Jurisdiccional o judicial: La que se ocupa de resolver una controversia en
materia jurídica entre dos partes con intereses contrapuestos, imponiendo
una decisión a las mismas con fuerza de verdad legal. La actividad judicial
continúa y completa la legislativa. Mientras que la legislación establece un
ordenamiento jurídico, la justicia asegura su conservación y observancia.
Esta función se ejerce respecto de actos concretos, en los cuales la ley ha
sido violada o se pretende que ha sido violada. Es la función del Poder
Judicial.
Contralor: A partir de la reforma de 1994 se han creado órganos que sólo
tienen funciones de control, tales como la Auditoría General de la Nación, el
Defensor del Pueblo, etc. Otros organismos ejercen funciones de control, por
delegación del poder estatal; estos organismos tienen poder de policía, que es
una función administrativa.
2. Sujetos de la función administrativa: La Administración
Pública:
Administración Pública: concepto y clasificación.
Al hablar de Administración Pública, en la concepción orgánica o subjetiva, nos
referimos al conjunto de órganos que encabeza el Poder Ejecutivo. Entonces, la
primera idea considera a la Administración Pública como la Administración
Centralizada que, no obstante de carecer de personalidad jurídica propia,
representa por lo común, orgánicamente al Estado.
La idea de órgano supone la existencia de dos
elementos:
a- objetivo: caracterizado por un centro de competencias (poderes o
facultades, potestades); y
b- Subjetivo: representado por la voluntad y capacidad necesaria de las
personas físicas que desempeñan la titularidad del órgano, cuya voluntad se
imputa al órgano, que al expresar el sujeto la voluntad, hace posible
sustentar la responsabilidad de la persona jurídica estatal.
La posición que la persona física ocupa en un órgano de una persona
jurídica estatal recibe el nombre de cargo, el cual es asumido por aquella
en el momento de su designación.
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a- Clasificación según la estructura del
órgano: De acuerdo a su origen:
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5• Órganos Constitucionales (los previstos en la Carta Fundamental,
como el Presidente de la República, los ministros, etc.).
• Órganos meramente administrativos: Son aquellos que no nacen de
la Constitución, sino de normas de jerarquía (p.e. una Dirección
General en un Ministerio).
De acuerdo a su
integración:
• Órganos Unipersonales: Son los que tienen como titular a una sola
persona física.
• Órganos Colegiados o Pluripersonales: Son los que tienen de titular
a varias personas físicas.
b- Clasificación según la función que cumple el
órgano:
• Órganos Activos: Son aquellos que emiten y ejecutan los actos
administrativos, es decir, ejercen la facultad de crear situaciones
jurídicas objetivas y subjetivas, respecto de los administrados aplicando
las normas del ordenamiento jurídico.
• Órganos Consultivos: Su función se cumple a través de actos internos
o Inter.- orgánicos de asesoramiento a la administración activa. Se
trata de órganos que carecen de facultades decisorias, expresándose a
través de informes, pareceres, o dictámenes que, por principio, no
poseen fuerza vinculatoria.
• Órganos de Contralor: Son aquellos que realizan una actividad de
vigilancia o control sobre los actos que producen los órganos
activos, el cual puede ser previo (una autorización) o practicarse a
posteriori (una aprobación).
Jerarquí
a
La jerarquía ha sido definida como el conjunto de órganos armónicamente
subordinados y coordinados.
Su noción difiere de la autarquía y de la autonomía, pues mientras éstas
implican una relación entre sujetos, la jerarquía constituye una relación entre
órganos de una misma persona jurídica.
Si bien la jerarquía implica siempre una relación, ella se basa en la
preexistencia de una serie de órganos, caracterizados por dos figuras típicas
de toda organización: la línea y el grado.
La línea jerárquica se forma por el conjunto de órganos en sentido vertical,
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mientras que el grado es la posición o situación jurídica que cada uno de los
órganos ocupa en dicha línea.
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Competenc
ia
La competencia se define como el conjunto o círculo de atribuciones que
corresponden a los órganos y sujetos públicos estatales., o bien con un
alcance jurídico más preciso, como la aptitud de obrar o legal de un órgano o
ente del Estado.
Competencia y
Capacidad
En la doctrina del derecho administrativo, suele afirmarse que la competencia
se distingue de la capacidad del derecho privado (donde constituye la regla
o principio general) por constituir la excepción a la regla, que es la
incompetencia. Es lo que se ha denominado el postulado de la permisión
expresa.
Aplicando el principio de la especialidad para la interpretación de los
alcances de la competencia de entes y órganos, no debe entenderse como
un retorno al criterio de la competencia subjetiva. Ello es así, porque laespecialidad del órgano de que se trate no va a surgir de su propia voluntad
sino de la norma objetiva que establezca las finalidades para las cuales el
órgano fue creado, o bien, de su objeto institucional. De modo que, el ámbito
de la libertad del órgano administrativo va a estar acotado por el fin que
emana de la norma y no por el que surja de la voluntad del funcionario.
Una vez determinada la especialidad, y dentro de sus límites, la competencia es
la regla. Fuera de ello, la competencia es la excepción.
Existe una diferencia fundamental entre capacidad y competencia: mientras es
ejercicio de la primera cae dentro del arbitrio de su titular, el ejercicio de la
competencia puede ser obligatorio.
Principios fundamentales de la organización
administrativa
Jerarquí
a
Significa que los superiores imparten órdenes a los inferiores a efectos de
cumplir con órdenes que les han sido encomendadas. Existe una excepción
vertical que reina en toda la organización administrativa: el Presidente de la
Nación está exento de la subordinación jerárquica porque es el jerarca
máximo y no tiene sobre él ningún superior.
Todos aquellos funcionarios que se encuentran en el mismo nivel tienen la
misma jerarquía. En sentido horizontal, los ministros tienen la misma jerarquía.
El principio de la jerarquía sirve para la atribución de tareas y para ejercer el
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control sobre el cumplimiento de lo ordenado. Existen funcionarios de staff
que, por tanto, están fuera de la jerarquía.
Competen
cia
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Aptitud legal que tiene un órgano para actuar. Es el conjunto de atribuciones,
poderes o facultades que le corresponden a un órgano en relación con los
demás; cuando se crea el órgano se establece legalmente qué es lo que tiene
que hacer.
Competencia no es lo mismo que capacidad. Las personas privadas tienen
capacidad, las públicas tienen competencia. En el derecho privado el principio
es la presunción de capacidad hasta tanto se demuestre lo contrario; en el
derecho público es a la inversa, un órgano no será competente hasta tanto
una norma lo habilite para el cumplimiento de determinada función.
Tipos de
competencia:
La competencia reconoce varios tipos, y puede ser en
razón de:
Materia: Qué es lo que el órgano puede hacer (Ej.: el Ministerio de
Justicia tiene competencia en todo lo que haga a los servicios penitenciarios,
el Ministerio de Economía tiene competencia en todo lo que haga a la gestión
financiera de la Administración Pública).
Grado: Los órganos que se encuentran en un mismo nivel, como los
ministros, son competentes para designar, cada uno de ellos, a los empleados
de su ministerio, debiendo refrendar con su firma los decretos emanados de
su ministerio. La ley de ministerios es la que regula la cantidad de ministerios
que puede haber.
Lugar: Determina el ámbito territorial en el cual el órgano tiene aptitud
legal para actuar.
Tiempo: Se adquiere una vez que se está investido por el cargo para poder
cumplir sus funciones. (Ej.: un ministro que tiene que asumir mañana no tiene
competencia, la podrá tener a partir de mañana y una vez que renuncie habrá
cesado la competencia).
Los caracteres de la competencia emanan del artículo 3 de la ley 19549; la
competencia es:
De origen legal: resulta de la CNA, de la ley y de los reglamentos dictados
en su consecuencia.
De ejercicio obligatorio: la competencia es una carga y no un derecho subjetivo.
Improrrogable: acepta 2 excepciones, en las cuales la competencia se desplaza:
Delegación: Es la técnica que traduce la posibilidad de producir el
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desprendimiento de una facultad por parte de un órgano que transfiere su
ejercicio a otro. Es c uando un superior la transfiere a un inferior, como
por ejemplo la delegación que hace el Presidente de la Nación de las
funciones administrativas en el Jefe de gabinete de
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ministros. La delegación debe ser expresamente autorizada, en caso
contrario no es procedente.
Avocación: Es la inversa de la anterior: la competencia de un inferior es
asumida por un superior. La avocación es procedente a menos que una norma
la prohíba expresamente. Delegación Interorgánica: Consiste en la
transferencia de facultades, por parte del órgano superior al órgano
inferior, que pertenecen a la competencia del primero. Consiste en una
técnica transitoria de distribución de atribuciones.
Recentralización y Descentralización
La recentralización es un proceso inverso al de la descentralización que
consiste en la absorción o atracción por parte de los entes superiores de
competencia asignada a entes inferiores.
3. Sujetos de la función administrativa: Los Agentes Públicos:
Agentes Públicos: concepto.
Principios constitucionales.
Naturaleza de la relación de empleo público.
Formación de la relación de empleo público:
3.3.1 Nacimiento;
3.3.2. Formas: concurso, selección, sorteo, elección.
Deberes de los agentes públicos.
Derechos de los agentes públicos.
Responsabilidad de los agentes públicos: concepto;
Clases.
3.6.2 Sanciones: concepto y clasificación;
3.6.3. Procedimiento: sumario administrativo previo.
Cargo, categoría y escalafón: conceptos.
Extinción de la relación de empleo público.
El funcionario de facto y el usurpador.
4. Sujetos de la función administrativa: El administrado.
Concepto de administrado.
4.1.1 Situaciones jurídico subjetivas: concepto.
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Situaciones activas: derecho subjetivo, interés legítimo, mero interés o
interés simple, interés colectivo y difuso.
Situaciones pasivas: los deberes públicos.
5. El derecho administrativo.
Concepto de derecho administrativo:
Principios generales.
Relación con la ciencia de la Administración.
Relación con otras ciencias sociales.
Relación con otras ramas del derecho.
Fuentes: 5.6.1. Concepto y particularidades.
Clasificaciones: generales y específicas, materiales y formales.
La ley: Constitución, Tratados Internacionales, demás leyes inferiores.
El reglamento: concepto, clases: ejecutivos, delegados, de necesidad y
urgencia y autónomos o independientes.
Jurisprudencia: judicial y administrativa.
Doctrina.
6. La actividad de la Administración:
Actos y hechos.
Actos jurídicos y no jurídicos.
Hechos jurídicos y no jurídicos.
Concepto de acto administrativo, de contrato administrativo, de
reglamento, de simples actos de la Administración y de hechos de la
Administración.
Clasificación de los actos administrativos.
Elementos y requisitos del acto administrativo:
La competencia;
El objeto;
El contenido;
La causa;
La motivación;
El procedimiento;
La forma;
El fin.
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13El silencio como manifestación de voluntad.
Caracteres de los actos administrativos: el principio de
legitimidad y la
ejecutoriedad del acto.
6.7. Nulidad y anulabilidad de los actos.
6.8. Facultades revocatorias de la Administración.
7. El procedimiento administrativo:
7.1 Nociones generales.
Principios que rigen el procedimiento.
La reclamación administrativa previa.
Los recursos administrativos: concepto.
Clases de recursos: Reconsideración, Jerárquico, Alzada, Revisión y
Queja.
7.5. El amparo por mora de la Administración.
8. La actividad contractual de la Administración:
8.1 Teoría general del contrato administrativo.
Nociones generales.
Contratos de derecho público o administrativos y contratos de derecho
privado de la Administración.
Los cuasicontratos administrativos.
Procedimientos de contratación.
Derechos y obligaciones de las partes.
Ejecución del contrato administrativo.
Régimen sancionatorio: Rescisión de contrato.
Contratos administrativos en particular.Contrato de obra pública y de concesión de obra pública: concepto
y diferencia, sistemas de contratación y certificación de obras.
Contrato de suministro.
Contrato de servicio público y de concesión de servicio público.
Contrato de empréstito.
Otros contratos.
9. Dinámica de la Administración Pública:
El Estado en la economía.
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Modelos económicos.
El modelo económico de la Constitución Nacional.
La intervención administrativa: límites, técnicas jurídicas, privilegios y estímulos.
La libertad económica, de mercado y de empresa.
Regulación y desregulación.
Reforma del Estado y privatizaciones.
Los servicios públicos.
Concepto.
Caracteres.
Creación y extinción.
Sistemas de prestación.
Situación jurídica del usuario.
Entes reguladores y de control: concepto, clasificación y procedimiento.
Noción de policía, de poder de policía y policía administrativa.
Principios constitucionales.
Distribución entre los distintos niveles de gobierno.
Fines y límites.
Las sanciones administrativas.
La falta o contravención.
Procedimientos y clases de sanciones.
10. Medios materiales de la Administración Pública:
Dominio público: distinción con el dominio privado del Estado.
10.2 Modos de adquisición y de transferencia.
Uso del dominio público.
El uso común y los usos diferenciales: alquiler, permiso, concesión y comodato.
Extinción de la dominialidad pública.
Bienes que integran el dominio público.
11. Limitaciones administrativas a la propiedad privada:
Fundamento.
Mera restricción administrativa.
Urbanismo: técnicas de intervención.
Límites.
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Servidumbres administrativas: caracteres y diferencias con las
servidumbres privadas.
Modos de constitución y de extinción.
Indemnización.
Expropiación: concepto y fundamentos.
Sujetos, objeto, presupuestos, causa e indemnización.
El trámite expropiatorio.
Desistimiento y abandono.
La expropiación irregular.
Retrocesión.
Requisición: concepto.
Requisición de uso: ocupación temporánea.
12. La responsabilidad en el derecho público:
La responsabilidad contractual y extracontractual.
Responsabilidad extracontractual por ejercicio de función administrativa.
Actividad ilegítima de la Administración: desarrollo
jurisprudencial, fundamentos y presupuestos.
Actividad legítima de la Administración: evolución
jurisprudencial, fundamentos y presupuestos.
El alcance de la reparación.
Acumulación con la responsabilidad de los agentes públicos.
Responsabilidad del Estado por actividad legislativa.
Responsabilidad por acto jurisdiccional.
Responsabilidad por omisión.
Responsabilidad de los prestadores o concesionarios de servicios públicos.
13. La Administración control:
El control como ejercicio de función administrativa.
Control del gasto público: Tribunal de Cuentas.
Ubicación institucional, integración y atribuciones. Juicio de cuentas y
responsabilidad.
La Auditoría General de la Nación.
Sindicatura General de la Nación.
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Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas.
Los entes reguladores.
El defensor del pueblo.
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