Logo Studenta

DIP1

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

1. 
La resolución del Ministerio de Economía 174/86 que 
impuso un derecho de importación adicional del 10 %, 
fue considerada en el fallo de la CS como:
Un acto lesivo de las normas 
constitucionales
Un acto abusivo por parte del poder 
ejecutivo
Un acto ilegítimo de ejercicio de 
atribuciones fuera del marco jurídico 
de la delegación
Una violación a los principios 
internacionales
Un acto legítimo en cuanto al ejercicio 
de atribuciones, pero injusto en el caso
concreto
2.  De acuerdo con la CS, el Poder Ejecutivo podría reglar los pormenores de la obligación tributaria, siempre que:
No se exceda en su potestad reglamentaria
El poder legislativo lo autorice
La política legislativa haya sido claramente establecida
Exista una delegación constitucional
El poder judicial lo habilite
3.  El máximo tribunal consideró que la aplicación por los órganos del Estado argentino de una norma interna que transgrede un tratado implica:
La vulneración del principio de la supremacía de los tratados internacionales sobre las leyes 
internas
Una maniobra contraria al orden público internacional
El incumplimiento de una obligación internacional
Una transgresión al espíritu de las leyes internacionales
Una violación al principio de legalidad
4.  La obligación de respetar los convenios internacionales vigentes, que la CS le exige al Poder Ejecutivo en la situación problemática analizada, constituye:
Un deber jurídico del estado
Una directiva implícitamente contenida en toda delegación legal, tendiente a evitar la 
transgresión de un tratado internacional
Un deber moral del estado
Un elemento necesario tendiente a cultivar el debido respeto por el derecho extranjero
Un imperativo que surge de la propia constitución nacional
5.  La modificación del tratado por medio de una ley, pretendida en la situación problemática, implica:
Un acto constitucionalmente inválido
Un acto avalado por la convención de Viena del Derecho de los Tratados
Una transgresión al principio de jerarquía de las normas
Un acto amparado por la constitución nacional
Una transgresión al espíritu de las leyes internacionales
6.  ¿Cuál era el orden de aplicación de las fuentes que aplicaba la CSJN antes del caso Ekmedjián?
Las leyes internas, luego la Constitución Nacional y finalmente los Tratados internacional, 
según el art. 31 de la C.N.
Los Tratados internacionales, luego la Constitución Nacional y finalmente las leyes internas, 
según el art. 31 de la C.N.
La Constitución Nacional, luego las Tratados internacionales y finalmente las leyes internas, 
según el art. 31 de la C.N.
La Constitución Nacional, luego las leyes internas y finalmente los Tratados internacionales, 
según el art. 31 de la C.N.
La Constitución Nacional junto con las leyes internas y luego los Tratados internacionales, 
según el art. 31 de la C.N.
7.  La reforma introducida en 1994 a la Constitución de la Nación Argentina –cuyo contenido la CSJN adelanta en la situación problemática planteada- determinó:
La jerarquía superior de los tratados y concordatos sobre las leyes internas
La aplicación inmediata de las normas que se sancionen en el ámbito del Derecho de 
integración
La incorporación inmediata de los tratados internacionales al ordenamiento jurídico nacional
La misma jerarquía de los tratados internacionales y las leyes internas
La jerarquía constitucional de los tratados de integración regional
8.  La Cámara revocó parcialmente lo resuelto por el Tribunal Fiscal y resolvió:
La devolución de todos los conceptos abonados
Hacer lugar a la devolución de las sumas abonadas por todos los conceptos
El rechazo in totum de la pretensión
La devolución del gravamen pagado con destino al Fondo y el rechazo de lo abonado en 
concepto de derechos de importación
La devolución de lo abonado en concepto de derechos de importación, pero rechazó la 
devolución de las sumas pagadas en concepto de gravamen pagado con destino al Fondo
9.  Indique el orden de aplicación de las fuentes que empleó la Corte Suprema de Justicia en la situación problemática:
El Código Aduanero en segundo lugar
El Tratado de Montevideo de 1980 en segundo lugar
El Tratado de Montevideo de 1980 en tercer lugar
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados en primer término
El Código Aduanero en tercer lugar
10.  Indique cuál fue el fundamento de la Cámara para confirmar la decisión del a quo respecto del gravamen con destino al fondo:
El gravamen tenía respaldo legal en la Constitución Nacional
El tributo era equitativo y razonable
El gravamen estaba avalado por una ley sustantiva
El tributo había sido creado por un Tratado internacional
El tributo había sido creado por una ley formal de igual jerarquía que el Tratado
11.  La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió:
Ordenar la devolución a la actora de lo abonado en concepto de gravamen con destino al 
Fondo Ley 23.101
Ordenar la devolución a la actora de lo abonado en concepto de gravamen con destino al 
Fondo Ley 23.101 y la devolución de lo abonado en concepto de impuesto a la importación
Rechazar las pretensiones de la actora, pero eximirla de las costas judiciales
Rechazar las pretensiones de la actora en su totalidad
Ordenar la devolución de lo abonado en concepto de impuesto a la importación
12.  De acuerdo con la CSJN, la derogación de un tratado internacional por una ley del Congreso o por cualquier otro acto interno de menor jerarquía normativa…
Lesiona el principio de soberanía de los Estados
Quebranta el principio de división de poderes
Vulnera el principio de legalidad establecido en la Constitución Nacional
Violenta la distribución de competencias impuesta por la Constitución Nacional
Viola los principios internacionales impuestos por la Convención de Viena
13.  La facultad de imponer gravámenes y contribuciones –y que habría resultado afectada en el supuesto analizado- corresponde:
A las Legislaturas Provinciales
Al Poder Judicial
Al Congreso de la Nación
Al Poder Ejecutivo de cada provincia
Al Poder Ejecutivo Nacional
14.  El reconocimiento de un derecho en cabeza de la parte actora (Café La Virginia), puede considerarse:
Una característica propia del fenómeno de la globalización
Una consecuencia de los procesos de integración
Coherente con la finalidad de constituir un mercado común latinoamericano
Una consecuencia del auge del auxilio judicial internacional
Incoherente con la finalidad de constituir un mercado común latinoamericano
15.  Del texto transcripto, surge que las pretensiones de Café La Virginia en el pleito son:
La devolución de la suma pagada en concepto de retención a la exportación
La devolución de la suma pagada en concepto de Derecho de importación
La devolución de la suma pagada en concepto de gravamen con destino al Fondo Nacional 
de Promoción de Exportación
La devolución de la alícuota del 25% del derecho de importación
La devolución del pago del arancel externo común
16.  En la situación problemática planteada, identifique qué normativa fue alegada por Café La Virginia:
El Tratado de Montevideo de 1980
La Ley 23.101
La resolución 476/85 y 174/86 del Ministerio de Economía
El Tratado de Montevideo de Derecho Civil Internacional de 1940
El Acuerdo N°1 de fecha 30/04/1983 entre Argentina y Brasil
17.  El art. 47 del Tratado de Montevideo de 1980, alegado por la parte actora, se refiere a:
Derechos de importación
Políticas arancelarias
Políticas fiscales
Restricciones no arancelarias
Retenciones a la exportación
18.  ¿Cuáles son las fuentes normativas aplicables a la situación problemática?
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados
El Código de Comercio
El Tratado de Montevideo de 1980
El Tratado de Montevideo de Derecho Civil Internacional de 1940
El Código Aduanero
19. 
El Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación de las Concesiones recaídas en el período 1962/1980 
celebrado entre Argentina y Brasil en el marco de la ALADI, es un tratado internacional debido a 
que:
Tiene alcance parcial.
Fue celebrado porescrito entre Estados
Fue aprobado por una ley interna
Excede el alcance interno de los Estados Parte.
Se halla regido por el Derecho Internacional
20.  La resolución N° 174/86 del Ministerio de Economía entra en abierta colisión con:
El Código Civil argentino
El Código Aduanero
El Tratado de Montevideo de 1980
El Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación de las Concesiones celebrado entre 
Argentina y Brasil
La Constitución Nacional

Continuar navegando