Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
1. La resolución del Ministerio de Economía 174/86 que impuso un derecho de importación adicional del 10 %, fue considerada en el fallo de la CS como: Un acto lesivo de las normas constitucionales Un acto abusivo por parte del poder ejecutivo Un acto ilegítimo de ejercicio de atribuciones fuera del marco jurídico de la delegación Una violación a los principios internacionales Un acto legítimo en cuanto al ejercicio de atribuciones, pero injusto en el caso concreto 2. De acuerdo con la CS, el Poder Ejecutivo podría reglar los pormenores de la obligación tributaria, siempre que: No se exceda en su potestad reglamentaria El poder legislativo lo autorice La política legislativa haya sido claramente establecida Exista una delegación constitucional El poder judicial lo habilite 3. El máximo tribunal consideró que la aplicación por los órganos del Estado argentino de una norma interna que transgrede un tratado implica: La vulneración del principio de la supremacía de los tratados internacionales sobre las leyes internas Una maniobra contraria al orden público internacional El incumplimiento de una obligación internacional Una transgresión al espíritu de las leyes internacionales Una violación al principio de legalidad 4. La obligación de respetar los convenios internacionales vigentes, que la CS le exige al Poder Ejecutivo en la situación problemática analizada, constituye: Un deber jurídico del estado Una directiva implícitamente contenida en toda delegación legal, tendiente a evitar la transgresión de un tratado internacional Un deber moral del estado Un elemento necesario tendiente a cultivar el debido respeto por el derecho extranjero Un imperativo que surge de la propia constitución nacional 5. La modificación del tratado por medio de una ley, pretendida en la situación problemática, implica: Un acto constitucionalmente inválido Un acto avalado por la convención de Viena del Derecho de los Tratados Una transgresión al principio de jerarquía de las normas Un acto amparado por la constitución nacional Una transgresión al espíritu de las leyes internacionales 6. ¿Cuál era el orden de aplicación de las fuentes que aplicaba la CSJN antes del caso Ekmedjián? Las leyes internas, luego la Constitución Nacional y finalmente los Tratados internacional, según el art. 31 de la C.N. Los Tratados internacionales, luego la Constitución Nacional y finalmente las leyes internas, según el art. 31 de la C.N. La Constitución Nacional, luego las Tratados internacionales y finalmente las leyes internas, según el art. 31 de la C.N. La Constitución Nacional, luego las leyes internas y finalmente los Tratados internacionales, según el art. 31 de la C.N. La Constitución Nacional junto con las leyes internas y luego los Tratados internacionales, según el art. 31 de la C.N. 7. La reforma introducida en 1994 a la Constitución de la Nación Argentina –cuyo contenido la CSJN adelanta en la situación problemática planteada- determinó: La jerarquía superior de los tratados y concordatos sobre las leyes internas La aplicación inmediata de las normas que se sancionen en el ámbito del Derecho de integración La incorporación inmediata de los tratados internacionales al ordenamiento jurídico nacional La misma jerarquía de los tratados internacionales y las leyes internas La jerarquía constitucional de los tratados de integración regional 8. La Cámara revocó parcialmente lo resuelto por el Tribunal Fiscal y resolvió: La devolución de todos los conceptos abonados Hacer lugar a la devolución de las sumas abonadas por todos los conceptos El rechazo in totum de la pretensión La devolución del gravamen pagado con destino al Fondo y el rechazo de lo abonado en concepto de derechos de importación La devolución de lo abonado en concepto de derechos de importación, pero rechazó la devolución de las sumas pagadas en concepto de gravamen pagado con destino al Fondo 9. Indique el orden de aplicación de las fuentes que empleó la Corte Suprema de Justicia en la situación problemática: El Código Aduanero en segundo lugar El Tratado de Montevideo de 1980 en segundo lugar El Tratado de Montevideo de 1980 en tercer lugar La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados en primer término El Código Aduanero en tercer lugar 10. Indique cuál fue el fundamento de la Cámara para confirmar la decisión del a quo respecto del gravamen con destino al fondo: El gravamen tenía respaldo legal en la Constitución Nacional El tributo era equitativo y razonable El gravamen estaba avalado por una ley sustantiva El tributo había sido creado por un Tratado internacional El tributo había sido creado por una ley formal de igual jerarquía que el Tratado 11. La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió: Ordenar la devolución a la actora de lo abonado en concepto de gravamen con destino al Fondo Ley 23.101 Ordenar la devolución a la actora de lo abonado en concepto de gravamen con destino al Fondo Ley 23.101 y la devolución de lo abonado en concepto de impuesto a la importación Rechazar las pretensiones de la actora, pero eximirla de las costas judiciales Rechazar las pretensiones de la actora en su totalidad Ordenar la devolución de lo abonado en concepto de impuesto a la importación 12. De acuerdo con la CSJN, la derogación de un tratado internacional por una ley del Congreso o por cualquier otro acto interno de menor jerarquía normativa… Lesiona el principio de soberanía de los Estados Quebranta el principio de división de poderes Vulnera el principio de legalidad establecido en la Constitución Nacional Violenta la distribución de competencias impuesta por la Constitución Nacional Viola los principios internacionales impuestos por la Convención de Viena 13. La facultad de imponer gravámenes y contribuciones –y que habría resultado afectada en el supuesto analizado- corresponde: A las Legislaturas Provinciales Al Poder Judicial Al Congreso de la Nación Al Poder Ejecutivo de cada provincia Al Poder Ejecutivo Nacional 14. El reconocimiento de un derecho en cabeza de la parte actora (Café La Virginia), puede considerarse: Una característica propia del fenómeno de la globalización Una consecuencia de los procesos de integración Coherente con la finalidad de constituir un mercado común latinoamericano Una consecuencia del auge del auxilio judicial internacional Incoherente con la finalidad de constituir un mercado común latinoamericano 15. Del texto transcripto, surge que las pretensiones de Café La Virginia en el pleito son: La devolución de la suma pagada en concepto de retención a la exportación La devolución de la suma pagada en concepto de Derecho de importación La devolución de la suma pagada en concepto de gravamen con destino al Fondo Nacional de Promoción de Exportación La devolución de la alícuota del 25% del derecho de importación La devolución del pago del arancel externo común 16. En la situación problemática planteada, identifique qué normativa fue alegada por Café La Virginia: El Tratado de Montevideo de 1980 La Ley 23.101 La resolución 476/85 y 174/86 del Ministerio de Economía El Tratado de Montevideo de Derecho Civil Internacional de 1940 El Acuerdo N°1 de fecha 30/04/1983 entre Argentina y Brasil 17. El art. 47 del Tratado de Montevideo de 1980, alegado por la parte actora, se refiere a: Derechos de importación Políticas arancelarias Políticas fiscales Restricciones no arancelarias Retenciones a la exportación 18. ¿Cuáles son las fuentes normativas aplicables a la situación problemática? La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados El Código de Comercio El Tratado de Montevideo de 1980 El Tratado de Montevideo de Derecho Civil Internacional de 1940 El Código Aduanero 19. El Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación de las Concesiones recaídas en el período 1962/1980 celebrado entre Argentina y Brasil en el marco de la ALADI, es un tratado internacional debido a que: Tiene alcance parcial. Fue celebrado porescrito entre Estados Fue aprobado por una ley interna Excede el alcance interno de los Estados Parte. Se halla regido por el Derecho Internacional 20. La resolución N° 174/86 del Ministerio de Economía entra en abierta colisión con: El Código Civil argentino El Código Aduanero El Tratado de Montevideo de 1980 El Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación de las Concesiones celebrado entre Argentina y Brasil La Constitución Nacional
Compartir