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Modulo 3 Procesal II
Discusion y Sentencia
Unidad 11
Etapa Discusoria
Alegato Escrito en el cual las partes se manifiestan sobre el merito de la prueba producida
 Procedimiento logico argumental:
 1 Efectuar un planeto
 2 Ordenar las cuestiones para proceder a
 3 Refutacion de las afirmaciones o negaciones de la contraparte en fx de sus pruebas
 4 Exposicion juridica del caso fundamentando pretensiones en derecho:
1. En la Norma
2. Doctrina
3. Jurisprudencia
 Luego de esto se agota la Discusion
La Valoracion efectuada x las Partes es Parcial.
Como la discusion no es una etapa esencial, el no presentar el alegato solo daña la defensa de quien lo 
omitio y no interrumpe el avance del proceso.
Fase Previa a la Decision
Llamamiento de autos para definitiva.
En este momento percluye la actividad de las partes y con ella la carga de impulsion procesal de las que se 
hayaban envestidos. 
Aquí comienza a correr el plazo fatal establecido por los arts 121 y 122 para que el tribunal dicte 
sentencia.
Fase Decisoria
Art. 117 Los actos de decision del tribunal son:
1. Decretos inc. 1 y 2
2. Autos inc. 3
3. Sentencia inc. 4
1. Decretos: Son resoluciones judiciales de mero tramite que sirven para impulsar el procedimiento.
 Tienden a su desarrollo y permiten su avance hacia la sentencia. 
 Entre los inc 1 y 2 se distinguen estos decretos de mero tramite de los propiamente dichos
 que son los q por ej ordenan agregar algun documento.
2. Autos: Tb denominados sentencias interlocutorias. Son cuestiones que ponen fin a un incidente o
 articulo dentro del proceso. Tienden a desembarazar el proceso preparandolo para una
 sentencia definitiva. Resuelven cuestiones controvertidas q requieren sustantacion y se han
 planteado durante el proceso. Se diferencian de la sentencia porque no se refieren al proceso en
 su total tramitacion.
Dentro de esta categoria podemos incluir al auto homologatorio, que dejan firme una transaccion o 
acuerdo entre las partes. Esto es auto y no sentencia porq se trata de un articulo diferente al planetado 
en la demanda y contestacion.
Deben estar fundados o motivados.
3. Sentencia: resolucion jurisdiccional que pone fin al proceso.
 Es una norma particular, aplicable solo al caso sometido a juzgamiento.
 Con lo de definitiva decimos que alli se agota la jurisdiccion del juez en ese proceso (no su
 actividad). Pone fin al momento cognositivo luego de su integral tramitacion.
Para el juez llegar a su decision, debe en primer lugar, delimitar el campo en el que han de proyectarse las 
pruebas efectivas y legitimamente introducidas al proceso. Al mismo tiempo debera ir comparando esas 
cuestiones con el hecho especifico descripto en las normas juridicas aplicables. Delimitados los hechos, 
debera fijarlos en el siguiente orden:
1. los que las partes aceptaron como ciertos (no controvertidos)
2. los que no requieren demostracion (hechos evidentes y presunciones iure et de iure)
3. presunciones iures tantum no destruidas por prueba en contrario y hechos controvertidos.
Fijados ya los hechos debera comenzar a valorar las pruebas en busca de obtener certeza de los hechos.
Para ello aplicara las reglas de la Sana Critica, cuya omision esta conminada con nulidad y constituye un 
vicio in iudicando.
La Regla que prohibe el non liquen obliga al juez a dictar sentencia cualquiera sea el estado intelectual al 
que haya arribado (probabilidad, duda o certeza).
Formalidades
2 Requisitos Basicos Emanar de un organo jurisdiccional
 Resolver caso concreto, controvertido y judicial. 
Formalidades Extrinsecas
 Debe entregarse por escrito y en idioma nacional
 Mencionar, lugar, fecha, tribunal y causa (fecha en letras coincidente con el dia de firma de sentencia)
 Enumerar y Expedir en doble ejemplar, uno se agrega al expediente y el otro a un libro llamado
 “protocolo de sentencias” del que podra obtenerse testimonio en caso necesario.
 Llevar la firma del juez o jueces.
Formalidades Intrinsecas
 Resultandos o Vistos: el relato debe hacerse desde la recepcion de la demanda hasta el llamamiento de
 autos. La sentencia debe bastarse a si misma, esto es que la lectura debe bastar
 para conocer todo respecto al caso. 
 Considerandos: una vez hecha la descripcion de causa y prueba producida, el juzgador debe efectuar el
 analisis de los elementos de prueba a fin de fijar los hechos y el derecho aplicable. Aquí
 es donde fundamenta o motiva su fallo. Luego procede a elegir la norma aplicable.
 Utilizando la sana critica resuelve y es fundamental su principio de razon suficiente, ya
 que de ello depende que con las mismas pruebas no se pueda llegar a una conclusion
 diferente.
 Parte Resolutiva: fijados los hechos y establecido el derecho aplicable el juez procede a plasmar su
 conclusion. Aquí se individualiza la voluntad de la norma x medio de la voluntad de la
 ley.
Modos no comunes de terminacion del Proceso 
Unidad 12
Modos anormales de conclusion de la causa 
Modos anormales pueden provenir de 
 Declaraciones de voluntad de una o ambas partes(allanamiento, desistimiento, conciliacion, transaccion)
 Consecuencia de inactividad de parte con carga de impulsion (caducidad o perencion de instancia)
Estos modos exigen para su eficacia dos recaudos:
1. Formalizacion x escrito o acta respectiva en el expediente de la voluntad de una o ambas partes
2. Auto homologatorio por el organo jurisdiccional
En el CPC Cba se agrupan en una seccion los de Perencion de Instancia y al resto en otra seccion llamada 
Otros medios anormales, y en el Nacion los agrupa todos juntos mas la conciliacion bajo el titulo de 
Medios Anormales.
Desistimiento
Existen dos clases, se puede desistir de la Pretension o del Derecho.
En el de la pretension, el actor decide poner fin al proceso pendiente. Es limitado a todo el proceso o a un 
acto del procedimiento, incidente, recurso o cualquier peticion formulada. Puede ser peticionada tanto 
por actor como demandado según quien haya peticionado el acto desistido.
En el de Derecho, el actor declara su voluntad de declinar el ejercicio del derecho material invocado. Este 
desistimiento trae aparejado el desistimiento de la pretension. Tambien impide la posterior interposicion 
de otra pretension por el mismo objeto y causa.
Cualquiera sea el desistimiento debe presentarse en modo escrito y en el expediente.
Art. 349 dice que puede ser presentado en cualquier momento anterior a dictado de sentencia.
Efectos
Una vez interpuesta la demanda, si esta no ha sido notificada no se requiere conformidad de la otra parte 
para desistir, de la pretension en cambio si fue notificada se requiere, al margen de si ha contestado o no. 
Esto es porque al poder incluir la pretension en una demanda futura, al conocerla el demandado puede 
tener interes de que se dirima el conflicto. Entonces si el demandado se opone el proceso sigue su curso, 
pero si el demandado aun siendo notificado no contesta la demanda el juez debe declarar la extincion del 
proceso.
El desistimiento del derecho es diferente, ya que no requiere la conformidad de la otra parte. Esto es 
porque como tb se desiste de la pretension no pudiendose llevar a cabo en otro proceso entonces el 
demandado nopodria tener interes en que este continue.
El desistimiento no vincula al juez, ya que este puede desestimarlo en caso que versare sobre derechos 
indisponibles.
En cuanto a la pluralidad de partes, se puede desistir contra uno de los demandados o si hay mas actores 
cada uno desiste por el mismo.
Transaccion
Acto juridico bilateral por el cual las partes haciendose concesiones mutuas, extinguen obligaciones 
litigiosas o dudosas.
La transaccion funciona como acto extintivo no solo de la obligacion sino tb del proceso promovido. 
Por mas que esta sea un acto de las partes entre si, son actos procesales, ya que el escrito donde de 
ponen sus terminos debe agregarse al expediente porque tienen por efecto directo e inmediato el 
pronunciamiento de una resolucion judicial que ponga fin al proceso.
Puede ser presentada en cualquier momento previo a sentencia.
La ley le reconoce al juez la facultad de evaluar la capacidad y personeria de quienes realizan el acto, asi 
como tambien si los derechos son transigibles. Asi si no se cumplen los requisitos el juez puede rechazarla
Conciliacion
Se diferencia de la transaccion ya que esta solo cabe en materia de intereses pecuinarios, en cambio la 
conciliacion puede comprender otro genero de pretensiones juridicas, como ej la tenencia de hijos.
Supone la iniciativa e intervencion del juez, pero tambien pueden ser las partes que le comuniquen al juez 
la crean conveniente. Dentro de ella puede darse otras situaciones como desistimiento, transaccion, etc. 
Se puede realizar en cualquier momento previo al llamamiento de autos.
En cuanto a lo formal, previo a ella se fija una audiencia en la que deben concurrir las partes.
Concretado el acto el juez debe evaluar la capacidad, las facultades de sus representantes si los hubiere y 
la disponibilidad de los derechos sobre los cuales verso, habiendo conciliado el juez dicta resolucion 
homologatoria con autoridad de cosa juzgada.
Si el juez no homologa, el proceso sigue su curso.
Esta prevista en el art. 58
Allanamiento
El demandado se allana cuando reconoce el objeto de conflicto y tambien cree justa la pretension 
articulada. La voluntad del demandado importa reconocimiento y sumision.
El allanamiento debe ser x un escrito q no deje lugar a dudas.
Hay total y parcial, según abarque la totalidad o parte de las pretensiones del actor.
Dentro del parcial esta el objetivo y el subjetivo. 
Parcial Objetivo: si hay acumulacion de pretensiones se allana a una o algunas y se opone a las demas
Parcial Subjetivo: si hay litisconsorcio activo se allana a la pretension de uno o algunos
 si hay litisconsorcio pasivo, uno o alguno de los demandados se allana al actor. 
En el caso del litisconsorcio pasivo no se podra dictar el allanamiento hasta la sentencia definitiva, ya que 
la sentencia es una sola, sea de allanamiento o definitiva, por tal el conflicto se dirime una sola vez.
Tambien se distingue el allanamiento expreso y tacito.
Expreso: en la contestacion se reconoce categoricamente los hechos y derecho
Tacito: demandado adopta postura en la cual sin oponerse a la pretension, la satisface.
Allanamiento Total Objetivo Pasivo
 Parcial Subjetivo Litisconsorcial Activo
 Expreso o Tacito
Puede ser presentado en cualquier momento antes de la sentencia.
Asi mismo al ser una sentencia el juez examinara la procedencia del allanamiento observando capacidad 
del allanado y disponibilidad de derechos. El juez no esta obligado a acogerlo, debe dictar sentencia.
Tambien se debe distinguir este allanamiento como acto para provocar la culminacion del proceso, del 
allanamiento particularizado de la norma del art. 130 que ademas de finalizar el proceso tiene el efecto 
de eximir de costas al allanado.
Perencion de Instancia
La perencion o caducidad de instancia es una voluntad impliscita de finalizar anticipadamente el proceso 
(expresas son el allanamiento, conciliacion, etc). 
Para Alsina, el abandono de las actividades del proceso importa una presuncion de abandono de la 
instancia, lo que extingue el proceso al transcurrir el tiempo y las partes no instar en su continuidad antes 
de los plazos establecidos.
El fundamento de esta perencion tiene dos motivos:
 Subjetivo: Las partes tienen la intencion de extinguir el proceso
 Objetivo: Por seguridad juridica evitar la pendencia de los procesos.
Por otro lado, Podetti precisa que el fundamento son intereses privados y publicos, donde se trata de 
evitar una prolongacion indefinida de los pleitos y estimular la act de las partes amenazando con los 
tiempos de caducidad y asi lograr mayor celeridad en el tramite.
Tramitacion y Presupuestos
La perencion de instancia es a pedido de parte y nunca de oficio.
Para que proceda la caducidad se requieren estos presupuestos:
 Existencia de una instancia principal o incidental (desde interposicion de demanda hasta autos)
 Inactividad procesal absoluta o juridicamente inidonea
 Transcurso de determinados plazos de inactividad
 El dictado de una resolucion que declare operativa la extincion del proceso.
 * Si se trata de caducidad en primera instancia, una vez firme la decision se archiva el expediente
 * Si es caducidad en instancias ulteriores, los autos deben ser devueltos a primera instancia a fin de
 que adquiera fuerza de cosa juzgada. 
Medios alternativos de Resolucion de Conflictos
Arbitraje 
El arbitraje es una interesante alternativa al proceso judicial, y tiene por objetivos:
 achicar la masa litigiosa 
 descongestionar los tribunales
 lograr economia de gastos y esfuerzos
Se excluyen los organos jurisdiccionales para la resolucion de la controversia, ya sea por voluntad de las 
partes o por disposicion de la ley. Los arbitros reciben de ellas o de la norma su facultad y solo la ostentan 
para esos sujetos y ese proceso.
Según la doctrina los arbitros pueden ser Arbitros Iuris o de amigable composicion según se trate de un 
arbitraje forzoso o voluntario.
El Voluntario es porque la decision de someterse al arbitro deriva de las partes.
El Forzoso deriva de un compromiso previo o de una disposicion legal de someterse.
En este caso donde el arbitraje resulta impuesto por disposicion sustancial o procesal, decimos q es legal.
Ahora bien, no todos los conflictos pueden ser asi resueltos, sino que deben tratarse de derechos 
disponibles, lo que implica que la naturaleza de la pretension debe estar referidas al orden patrimonial.
El Compromiso arbitral convenio donde las partes especifican las cuestiones a someterse, designan los
 arbitros y determinan requisitos del proceso arbitral.
Es un Doc que se puede hacer antes o durante la sustantacion.
Art.606 regula ciertas clausulas obligatorias q si no son cumplidas el compromiso puede caer en nulidad
 Fijan limites subjetivos y objetivos del compromiso
 La fecha, las partes, el arbitro, el objeto sometido al arbitraje.
 Tb fija la competencia territorial de los otorgantes y el lugar.
Los arbitros nombrados se diferencian:
Arbitro Iuris: resuelven de acuerdo a las leyes y con sujecion a los procedimientos formales de forma 
Amigable Componedor: resuelve según su leal saber y entender y por regla sin sujecion a formas legales
Se asemejan son elegidos por las partes
Se diferencian modo de desempeño y resolucion. Los iuris deben ser abogados.
Siempre se designan en numero impar, hasta 3, si no hay acuerdo entre partes se designan x sorteo.
La ley permite tambien que se puedan designar como arbitros a jueces del tribunal.
Procedimiento 
Comienza una vez definido el arbitro. 
Este debe ajustarse a las reglas de procedimiento establecidas en el compromiso, y si no se han fijado 
deberan seguir las reglas procesales de la ley adjetiva.En la legislacion de Cba no se permite aplicar excepciones dilatorias de previo y especial pronunciamiento, 
ya que la economia y celeridad impera en el proceso arbitral.
Laudo Arbitral el pronunciamiento arbitral que dirime el conflicto
 Tiene similitudes con la sentencia como tiempo, lugar y forma
 Si es de dcho tendra los mismos componentes q la sentencia judicial pero debera ser protocolarizado 
por el juez que le haya correspondido entender la causa.
El Arbitraje Forzoso es de amigable composicion y se falla “ex aequo et bono” (significa desde la equidad 
o la conciencia y se eligen las leyes que mejor se crean para aplicar al caso)
El Arbitraje voluntario es de estricto derecho a menos que los interesados convinieran lo contrario, de 
mdo que en principio el arbitro debera fallar la causa como si fuera juez ordinario.
Art. 603 se someten a arbitraje 1. Los juicios declarativos ordinarios entre ascendientes y descendientes
 2. las cuestiones q deban asi decidirse según la ley de fondo.
Art. 604 El auto en el que el tribunal ordene el sometimiento a arbitraje puede ser apelado.
Una de las diferencias del juez con el arbitro es que este no esta obligado a fallar, sin embargo hay 
algunos requerimientos para esto, como si el arbitraje es forzoso si no falla se debe designar a otro que si 
lo haga, o si no ha fallado en plazo y sin causa justificada responderan por daños y perjuicios y pierden 
todo dcho a honorarios.
Mediacion
Es un metodo no adversarial que se presenta como una tecnica que toma diferentes modalidades según 
el proceso judicial en el que la legislacion lo admita.
Es NO ADVERSARIAL porque en su conformacion no existe un tercero que suple la voluntad de las partes 
decidiendo, sino que ellas actuan juntas, cooperativamente.
Su objeto es alcanzar un acuerdo que supere el conflicto en base a la cooperacion y a la comprension del 
problema por parte del otro.
Caracteres
 Flexibilidad permite al mediador moverse por un campo amplio limitado x formalidades minimas
 Informalidad x el mediador establece reglas minimas de actuacion
 Confidencialidad x intimidad los asistentes deben guardan plena discrecion de los temas tratados
 Agilidad es rapido, se puede resolver en una sola o varias. Esto se da por la habilidad del mediador, la
 cooperacion q exista entre partes, etc.
Tiene la virtud de cambiar la postura encontrada entre las partes y potenciar su actitud conciliadora.
Su limite es cuando se tratan de problemas que afectan la esfera del orden publico y se utiliza cuando las 
partes no desean litigar ni les conviene.
Es aconsejable cuando exista incomunicacion entre las partes o cuando estas deban seguir ligadas por 
algun tipo de vinculo aun una vez resuelto el problema.
No se aconseja cuando una de las partes quiera demostrar la realidad de un hecho ni tampoco cuando 
una de las partes este ausente.
El organo jurisdiccional debe homologar lo resuelto en la mediacion.
Mediador es el tercero imparcial que tiene cierto entrenamiento en la materia y entra sin facultades
 dirimientes a fin de inducir a las partes que resuelvan el conflicto.
Mediacion Publica: se inserta mediante una prevision legal para dirimir conflictos
 Privada: cuando es impartida por instituciones que se dedican a esta practica.
Puede ser prevista por la ley como una instancia prejudicial
Ley 24.573 Establece la mediacion obligatoria para los casos del fuero civil y comercial de la Cap Fed y de
 los juzgados federales de todo el pais. 
Procesos de Conocimiento
Unidad 13
Juicio Ordinario
Juicio Declarativo General Juicio Ordinario 
 Introductoria Probatoria Discusoria Decisoria
 10 dias 40 dias 6 dias 6 dias
Demanda Contestacion Prueba Alegato Alegato Sentencia
Art. 175 Art. 192 Arts. 198-212 Art. 505 Art. 506
 Art. 493 Art. 498 Art. 326 y sig.
Todo lo que explica del proceso esta en el modulo 1. Etapas esenciales y eventuales.
Juicio Abreviado
 Introductoria Probatoria Decisoria
 Demanda Contestacion Art. 511 Se abre Art. 514 se llama a
 art. 507: se 508: 6 dias por un plazo de Autos y dicta sentencia
 ofrece prueba junto para compa- 15 dias
 con la demanda recer y debe 
 ofrecer prueba.
El previsto en el CPC Cba es similar al sumario del CPC Nacion. Permite que se sustancie el proceso con 
mayor celeridad y adquiriendo fuerza de cosa juzgada material, obviando actos pero no por eso 
desconociendo el fondo de la cuestion. La diferencia radica en la cuantia de las pretensiones esgrimidas 
que en Cba debe ser menor a 100 jus.
Conforme al art. 507 la prueba debera ofrecerse junto con la demanda bajo pena de caducidad con 
excepcion de la prueba documental y la absolucion de posiciones que tienen un regimen mas amplio.
Otra diferencia con el ordinario es que la citacion del comparendo esta unida al traslado de la demanda, 
según el art. 508.
En el Art. 509 nos encontramos que si el demandado no comparece en plazo se declara una “rebeldia 
automatica” sin declaracion alguna.
En este tipo los medios probatorios presentan ciertas particularidades a saber:
 El plazo de prueba es de 15 dias, perentorio y fatal. Como no hay decreto de apertura de prueba este
 comienza a correr desde la ultima notificacion del decreto que provee toda la prueba ofrecida por las
 partes en los escritos de la demanda, contestacion, reconvencion, etc. Salvo según arts 218 y 241 para la
 prueba documental y la absolucion de posiciones.
 Tambien se limita a 5 el numero de testigos por cada parte, y en el art. 513 se limita a un solo perito
 para la prueba pericial pero no se impide que las partes tengan peritos controladores o asesores
 tecnicos.
 Tambien según el art. 375 se prevee que se pueda pedir apertura de prueba cuando en el juicio
 abreviado se hubiese denegado indebidamente la apertura a prueba.
Antes de que quede firme el decreto de autos para definitiva (3 dias) las partes pueden recusar sin 
expresion de causa al juez, conforme al art. 19. Tb en dicho plazo puede incorporarse prueba documental.
En cuanto a la apelacion, el art. 515 limita el recurso de apelar la sentencia y resoluciones que pongan fin 
a incidentes que no afecten el tramite principal, estas son:
 Las resoluciones sobre tercerias
 Las resoluciones que provean o deniegan medidas cautelares
 las que admiten o deniegan la intervencion de terceros
 la sentencia definitiva
Incidentes
Los incidentes son un tipo de pequeño juicio dentro del proceso principal. Durante el curso de este 
pueden surgir conflictos que requieran su sustantacion independientemente de la causa principal.
Hay una “demanda-demanda incidental” que tiene los mismos requisitos que el art. 175 para la Demanda 
original, una contestacion de demanda, una etapa probatoria eventual y una etapa resolutoria que 
termina con el dictado del auto.
Los Incidentes pueden ser Nominados o Innominados (art. 427)
Nominados tramite regulado por la ley procesal y se aplica supletoriamente el tramite de juicio
 abreviado
Innominados Tramite de Juicio abreviado
Efectos suspensivos se sustancian en el mismo expediente (428)
 no suspensivos se tramitan por separado a la causa principal y no la afectan (429) (+comun)
Art. 430 : por razones de celeridad, eventualidad, concentracion, etc todos los incidentes se deberanarticular en un solo escrito siempre y cuando se puedan tramitar en forma conjunta.
Procedimiento de Ejecucion
Unidad 14
Titulo 3 dias para comparecer Apertura prueba Alegatos
Ejecutivo A estar a Derecho por 15 dias 5 dias
 art 546
Demanda 3 dias para oponer
 excepciones
El Tribunal ordena AUTOS SENTENCIA
q se trabe el embargo 
 Art. 546:Transcurrido plazo de citacion de remate sin que se haya opuesto
 excepcion legitima, el tribunal dictara sentencia sin llamamiento de autos
El Procedimiento ejecutivo es una sustantacion agil que permite obtener la realizacion del credito 
plasmado en un titulo que debe reunir ciertas caracteristicas especificas.
Se buscan 2 valores: Celeridad y Seguridad
Demanda el juez realiza un control minucioso del titulo presupuesto indispensable
Demandado solo puede defenderse oponiendo excepciones (si no lo hace se omite el contradictorio por
 lo que el juez dicta sentencia sin etapas probatoria y discusoria art 546)
Probatoria no se admite el termino extraordinario de prueba.
 La carga probatoria se le atribuye al demandado para probar sus excepciones. Esto es bajo
 pena de inadmisibilidad, lo que hace que al no cumplir la carga no se acepten las excepciones
 Ademas según el art. 533 el tribunal tiene amplias facultades para no admitir la prueba sobre
 todo si son superfluas y dilatorias.
Titulo Ejecutivo
Es el fundamento del Proceso Ejecutivo.
No existen en los procedimientos de conocimiento, ya que justamente por eso se parte de una situacion 
inicial donde se pone en duda la existencia de un derecho. 
Este titulo es condicion para ingresar en un ejecutivo y goza de una presuncion de autenticidad y las 
formalidades que debe cumplir para ser admitido son: contener una obligacion exigible de dar sumas de 
dinero liquida o liquidable por las mismas pautas que proporcione el mismo instrumento.
Requisitos del Titulo Exigibilidad
 Liquidez
El Titulo Puede ser Judicial (o ejecucion) es la sentencia de condena, firme xq no fue impugnada 
 Extrajudicial Convencionales x los part en sus R comerciales (pagares)
 Administrativos certificaciones expedidas en forma unilateral x la
 adm en donde consta deuda liquida y exigible
 (impuestos, tasas, etc)
Art. 518 establece los titulos que traen aparejada la ejecucion, como las expensas de los consorcios, los 
creditos por alquileres de inmuebles, las cuentas aprobadas judicialmente, los creditos por tributos, 
retribucion de servicios o multas, entre otros.
Titulo Ejecutivo Extrajudicial Convencional 
Como dijimos, a diferencia de los administrativos estos titulos son suscriptos por el deudor, lo que 
equivale al reconocimiento de la deuda. Estos titulos poseen caracteristicas que le den valor de 
autenticidad y garantia al beneficiario de ellos.
Caracteres
 Literalidad la significacion del dcho se limita a lo escrito en el documento
 Autonomia Cada adquisicion y derecho del titulo es indepte de la R entre deudor y poseedores
 anteriores. Cada deudor adquiere ex novo el dcho incorporado en el doc, sin pasar a
 ocupar la posicion que tenian los anteriores poseedores
 Independencia permite q aunque el titulo lleve firma de personas incapaces, falsas o inexistentes, sean
 igualmente validas las obligaciones asumidas por los suscriptores q no se encuentren en
 aquellas condiciones
 Abstraccion se desvincula al documento de la relacion causal, es decir de la R subyacente que le dio
 origen. Es indiferente que la causa se mencione en el documento. Esto facilita la
 circulacion del documento y favorece al tercero poseedor del mismo.
Preparacion de la Via Ejecutiva
La doctrina distingue tb entre titulos completos e incompletos. 
Los Incompletos son nominados de tal manera que la fuerza ejecutiva depende de haber cumplido un 
tramite previo y necesario denominado “preparacion de la via ejecutiva”. 
Art. 523 Limita esta posibilidad a los casos en que el credito conste en instrumentos privados o derive de
 alquileres de inmuebles y se admite tb como una forma para determinar el plazo de las
 obligaciones carentes de aquel.
Cuando no se tenga certeza de la autenticidad de la firma, se debera citar al deudor a fin de que la 
reconozca.
El tramite de preparacion sera llevado a cabo en el caso de instrumentos privados contra el presunto 
firmante. En el caso de creditos por alquileres de inmuebles sera es necesaria la presencia del locatario, 
que este reconozca su calidad porque sino tampoco tendria sentido citar al garante ya que la obligacion 
de este es accesoria a la del inquilino. Aquí se cita al locatario y locador.
El Demandado tiene la carga de contestar en forma categorica, clara y precisa, ya que el requerimiento es 
responder y su incumplimiento o cumplimiento defectuoso conduce a la aplicación el apercibimiento.
Citado el demandado:
 No comparece: se le da por reconocida la firma y asi queda preparada la via ejecutiva.
 Comparece: y exhibe recibos correspondientes a los meses de arriendo reclamados, no hay via ejecutiva
 El citado acredita parte del pago adeudado: asi la via preparada ejecutiva sera solo por la diferencia
 restante.
Una vez presentada la demanda ejecutiva, el juez analiza los requisitos del titulo en orden a los principios 
de suficiencia e integracion para habilitar sede ejecutiva. Ademas debera ponderar la legitimacion activa 
y pasiva sobre la base que suministre el mismo titulo. Si el examen es positivo, la primer orden sera librar 
el mandamiento de ejecucion y embargo sobre los bienes del demandado que suficientes para cubrir el 
credito que se reclama mas sus accesorias y en el mismo acto se lo cita de comparendo si es que no se 
hubiera cumplido con anterioridad y ademas se le cita de remate.
La citacion a comparecer y de remate tienen por efecto imponer al demandado cargas correspondientes 
y para ejercer el derecho de defensa en juicio.
Excepciones Admisibiles en el Juicio Ejecutivo
Art. 547 establece que seran admisibiles las Excepciones de:
 Incompetencia
 Falta de Personeria en el demandante, demandado o sus representantes
 Falsedad o Inhabilidad del titulo
 Litispendencia o Cosa Juzgada
 Prescripcion
 Pago, Plus Peticion, quita, espera, remision, novacion, transaccion, o compromiso documentado.
 Compensacion con credito liquido y exigible que resulte de doc que traiga aparejada ejecucion
En cuanto la defensa, la doctrina cree que estas excepciones son las unicas posibles de llevar a cabo, dado 
a que en los ejecutivos no es posible la discusion causal.
Juicios Ejecutivos Especiales
Ejecucion Hipotecaria
Ante incumplimiento del deudor el acreedor tiene la via ejecutiva para ejecucion de la garantia real pero 
con los modos previstos por la ley de fondo, como esta no tiene mayores preceptos en cuanto al tramite y 
la ley procesal solo hace referencia a los casosde terceros poseedores la ejecucion hipotecaria esta 
absorivda por la normativa del juicio ejecutivo general. 
Regimen especial de ejecucion (Ley 24.441)
Limitado a los casos en que las partes hayan convenido en forma expresa en la escritura hipotecaria su 
aplicación. 
En caso de mora y previa intimacion extrajudicial, el acreedor hipotecario tiene expedita la via de 
ejecucion.
Una vez que el acreedor presente se correra el traslado por 5 dias (plazo fatal) al ejecutado para que 
conteste y oponga las excepciones que tuviere.
Verificado el estado del inmueble, el acreedor dispondra la venta en remate publico del inmueble 
hipotecado, sin intervencion judicial, por medio de escribano publico y un martillero que el acreedor 
disponga y en las condiciones del mercado previa publicacion de edictos.
Ejecucion Prendaria (es un titulo de contrato de prenda, en estos se “empeña” una cosa mueble como
 garantia para el acreedor y constituye un dcho real)
No hay regulacion especial para esta ejecucion, se usa la legislacion de fondo que tengan normas 
procesales, que resultan de aplicación supletoria en todos los supestos no contemplados por aquella, el 
CPC de la Pcia en la regulacion del juicio ejecutivo.
La Legislacion de fondo establece un procedimiento “sumarisimo, verbal y actuado” donde el deudor 
tiene taxativamente limitadas las defensas que puede oponer.
Presentada la demanda con el certificado prendario el juez debe librar el mandamiento de ejecucion y 
embargo. Ademas en la primera providencia el tribunal debe ordenar el secuestro del bien prendado.
La sentencia sera apelable sin recurso alguno.
Ejecucion Extrajudicial
Cuando el acreedor del prendario sea el Estado, sus reparticiones autarquicas, un banco, una entidad 
financiera autorizada por el BCNA o institucion bancaria o financiera internacional, la ley ha previsto un 
procedimiento especial de naturaleza extrajudicial. Aquí ante la presentacion de un certificado de prenda 
el juez ordena el secuestro de los bienes y su entrega al acreedor, sin que el deudor pueda promover 
recurso alguno. Conforme al art. 585 del Codigo de Comercio, el acreedor procedera a la venta de los 
mismos sin perjuicio de que el deudor pueda ejercer en juicio ordinario los dchos que tenga que reclamar 
al acreedor.