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Procedimientos Civiles en Chile

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RAF. –
· Disposiciones Comunes. (Juicio Ordinario de Mayor Cuantía)
· Artículos 1 y 252 CPC.
· Importancia:
1) Tiene aplicación general dentro de los procedimientos regulados en el libro II, II y IV, salvo disposición en contrario.
2) Tiene aplicación general en procedimientos civiles reglamentos en leyes especiales, salvo norma expresa en contrario.
3) Se regulan procedimientos escritos. 
· ¿Qué sucede en la oralidad?
a) Por ejemplo: Lo que no está regulado en materia de familia, se debería regular por lo del juicio ordinario de mayor cuantía. Se aplican supletoriamente estas normas cuando no sean contrarias a las normas o fin del procedimiento especial.
· La suma debe contenerla todos los escritos, que es aquella que contiene lo principal, primer otrosí, etc. Los requisitos comunes a todos los escritos están contenidos en el artículo 31 y 32.
· Características del Procedimiento en chile.
1) Procedimiento en chile se encuentra a una doble revisión.
2) Escrito.
3) No está sujeto a doble revisión en ciertas excepciones. Ej: Procedimientos civiles de mínima cuantía.
· Clasificación de los procedimientos:
1) Según la materia:
a) Civiles
b) Criminales
2) Según la Tramitacion:
a) Ordinario: Lo que esta regulado por la ley.
b) Extraordinario: lo que no esta regulado por la ley y se aplica normas comunes.
3) Según su forma:
a) Orales.
b) Escritos.
4) Según el fin que persigue:
a) Declarativos
b) Ejecutivos
5) Según el objeto:
a) Petitorios
b) Posesorios: Se encuentran relacionados con los interdictos posesorios.
6) Según su extensión:
a) Universal: Cuando se apunta a una generalidad o universalidad.
b) Singular o Particular.
7) Según su cuantía: 
En los declarativos tenemos estos:
a) Mayor Cuantía: Mayor a 500 UTM.
b) Menor cuantía: De 10 UTM a 500 UTM.
c) Mínima cuantía: Menos de 10 UTM.
En los ejecutivos tenemos 2: Mínima y Mayor.
· Etapas procesales y plazos.
1) Etapa de medidas prejudiciales:
· Es bastante bueno empezar un juicio con una medida prejudicial.
· Se puede empezar con medida prejudicial o demanda
· Están las medidas prejudiciales; Probatoria, preparatoria y 
2) Etapa de discusión.
3) Etapa de conciliación.
· La ley establece que el juez debe llamar mínima 1 vez en los juicios civiles, de igual forma lo puede hacer más veces.
· En la practica existe la posibilidad que la CS y en cada una de las instancias pueda llamar a conciliación.
4) Etapa de prueba.
· Comienza cuando termina la etapa de conciliación obligatoria.
· La resolución que recibe la causa a prueba se notifica personalmente y esta resolución es importante porque fija los hechos sustanciales controvertidos.
· Es importante fijar un domicilio por lo establecido en el articulo 49. Si se fija un domicilio fuera del territorio jurisdiccional, el tribunal lo apercibirá a que fije un domicilio dentro del territorio jurisdiccional y si no lo hace todas las notificaciones se recibirán por estado diario.
· La etapa de prueba se comienza cuando se notifica a la ultima parte o cuando se resuelve el último recurso de reposición.
5) Etapa de discusión de prueba.
6) Etapa de Fallo.
· Declarativa: 60 días para fallar el juez.
· Ejecutivo: 10 días para fallar.
7) Etapa de impugnación de fallo.
· Etapa de medidas prejudiciales.
· Regulado en el Titulo V 273 a 289.
· Concepto medida prejudicial: Actos jurídicos procesales anteriores al juicio que tienen por objeto preparar la entrada a este, asegurar
· Clasificación de medidas prejudiciales:
1) Preparatorias.
· Concepto: Actos jurídicos procesales anteriores al juicio que tienen por objeto preparar la entrada a este.
· Con preparar la entrada a este se refiere a preparar la entrada a un juicio porque falta información y si no solicitar un apercebimiento y quizás no deduzca la acción original por la que iba.
· Quien puede ejercer la acción: Futuro demandante. Excepcionalmente demandando.
· Requisitos:
a) Requisitos generales: Señalar las acciones que se propone deducir y someramente los fundamentos que plantea.
b) Requisitos especiales: Se debe demostrar la necesidad de que se decreten esas medidas para que pueda entrar al proceso.
· Que medidas prejudiciales preparatorias existen: Reguladas en el Art 273 CPC.
2) Probatorias.
· Concepto: Actos jurídicos procesales anteriores al juicio, que tienen por objeto obtener la rendición de los medios de prueba establecidos por el legislador, que pudieren ser con posterioridad durante el curso del juicio de difícil realización o recayeren sobre hechos que pueden fácilmente desaparecer.
· Quien puede ejercer la acción: Futuro demandante, excepcionalmente futuro demandando. 288 CPC.
· Hay que determinar la relevancia de la prueba a aportar, es decir que si no es una prueba determinante no seria necesario esta medida judicial probatoria.
· Requisitos medida prejudicial probatoria:
i) Requisitos generales: Señalar la acción 
a) La inspección personal del tribunal, informe de peritos nombrados por el mismo tribunal o certificado de ministro de fe: Ej: Muerte próxima de un testigo, daño que se tiene hoy y que posteriormente no (hoy tengo depresión quizás más adelante no, posible ruina)
· Que exista un peligro inminente de daño o perjuicio.
· Que se trate de hechos que puedan fácilmente desaparecer.
b) La absolución de posiciones: Es sinónimo de confesión judicial.
· Requisito: La existencia de un temor fundado de que el futuro absolvente se ausente en breve tiempo del país.
· Se acompaña un sobre cerrado que contiene las preguntas y se cita a una audiencia especial para que esta persona acuda y en ese momento se abre el sobre y se realizan las preguntas. Se realizan las preguntas de manera asertiva, porque si la persona no va se entienden que todas las preguntas son respuestas como si. 
c) Testigos: 
· Requisitos: existencia de impedimentos graves en virtud de los cuales haya un fundado temor que la prueba testimonial no pueda recibirse oportunamente con posterioridad en el proceso. EJ: Alguien se va a ir del país.
· Acá no se responden preguntas, el juez le pregunta al testigo. En un juicio los testigos declaran en tenor a los puntos de prueba, pero acá al ser una medida prejudicial, no hay puntos de prueba por lo que el juez es quien realiza las preguntas.
· En juicio ordinario de mayor cuantía las pruebas las toma un receptor judicial en los juicios civiles, en las otras materias las toma los jueces.
· (Si cobran de mas en la notaria, hay que decir que este no es el monto regulado por el decreto del ministerio y si insisten hay que decir que le den la boleta con una anotación que diga que se opuso a este cobro y que se ira al ministerio de justicia a saber porque este cobro)
· Se le hace jurar a los testigos por la responsabilidad civil y penal de estos, se tiene que decir la verdad porque osino se incurre en un delito de falso testimonio.
ii) Requisitos
3) Precautorias.
· Concepto: Providencias que pronuncia el tribunal, a petición de la parte activa, y en cualquier estado del juicio, destinadas a asegurar el resultado de la pretensión hecha valer en el proceso. Articulo 290 CPC.
· ¿Quién puede ejercer la acción? ¿Puede ser el demandado?: Si, porque al ser reconvencional puede hacerlo, por lo que el demandando puede realizarlo.
· Características:
1) Ilimitadas. 298 CPC. No se limita a las que establece el código de procedimiento civil. 
2) Son medidas de protección y deber ser proporcionales.
· Si no son proporcionables no se acceden a las precautorias. 
· Las mas comunes son precautoriar, acciones, vehículos, inmuebles, cuentas, etc.
3) Consisten en un instrumento para asegurar la pretensión.
4) Excepcionales.
· Al ser prejudicial, se puede pedir autorización al juez que se haga sin necesidad de notificar a la otra parte, por lo que son excepcionales.
5) Deben ser necesarias para prevenir el peligro en la demora del proceso.
6) Son esencialmente provisionales.
· Quiere decir que son provisorias.
7) Son acumulables.
· Se pueden presentar más de 1.
8) Son sustituibles, por una garantía suficiente.
· Puede sustituir una precautoria por otra, ofreciendo una garantíasuficiente.
· Ej: Me embargaron una casa por un monto de 20 millones, yo puedo solicitar que se me sustituya la casa por mi auto.
9) Pueden tener el carácter de prejudiciales.
10) El demandante debe responder de los perjuicios causados al demandado por el otorgamiento de una medida cautelar infundada.
· Requisitos:
1) Existencia de una solicitud de la parte activa para que se pueda decretar una medida precautoria. Art 290 CPC.
2) Existencia de una pretensión deducida por el actor dentro del proceso.
3) El demandado debe poseer bienes, puesto que sobre ellos deba recaer una medida precautoria de carácter real.
4) El demandado no debe poseer bienes suficientes.
5) El solicitante de la medida debe acompañar comprobantes que constituyan a lo menos presunción grave del derecho que reclama.
6) El demandante debe rendir caución en los casos en que se pretenda obtener que se decrete una medida precautoria en que el tribunal así lo haya determinado, ya sea porque la ley lo faculta o lo exija el legislador.
· Medidas contempladas específicamente en el Titulo V. Art 290 CPC.
i) El secuestro de la cosa que es objeto de la demanda.
· Tiene que ser la cosa objeto de la demanda.
ii) El nombramiento de uno o más interventores.
iii) La retención de bienes determinados.
· Sacar de la disposición de una persona que no necesariamente son el objeto de la demanda.
iv) La prohibición de celebrar actos y contratos sobre bienes determinados.
· Es la mas utilizada porque es la más fácil de solicitar y la mas efectiva.
· Características de toda medida prejudicial:
a) Solicitada por una futura parte en el proceso. Generalmente el demandante.
b) Son de aplicación general porque están dentro del libro II del CPC.
c) Quien lo solicite, debe expresar la acción que se propone deducir someramente y sus fundamentos. (Esto va en todas las solicitudes de medida prejudicial)
d) Toda medida tiene requisitos comunes o generales y especiales.
· A
· 
· A
· A
· A
· A
· 
· Etapa de discusión. Como se inicia un proceso judicial.
· Con una medida prejudicial.
· Con una demanda: Presentación formal que el actor hace ante el tribunal para que este se pronuncie sobre las acciones sometidas a su conocimiento.
· Características de la demanda:
a) Es un acto que inicia el proceso.
b) Es un acto de petición.
c) Es un acto que contribuye a limitar el objeto del juicio.
d) Es un acto procesal recepticio.
e) Manifestación del principio dispositivo; Este principio significa que el impulso procesal recae en las partes.
· Efectos de la presentación de la demanda.
1) Se abre la instancia y queda abierta hasta su conclusión.
2) Pone al juez en la necesidad de conocer la demanda, pudiendo de oficio no dar curso a ella cuando no contenga las indicaciones del Art 254.
3) Se entiende que el demandado prorroga tácitamente la competencia.
4) Fija la extensión del juicio, y aquello que pueda referirse el juez.
· El “POR TANTO” establece las reglas, por lo que si quiero saber si el juez cometió ultra petita, hay que fijarse en el POR TANTO, porque fija las reglas.
5) El actor no puede interponer nueva demanda en contra del demandado por la que persiga el mismo objeto pedido con la misma causa de pedir. Con la notificación de la demanda, nace la litis pendencia.
6) Produce efectos respecto al derecho, en ciertas ocasiones. Ejemplo: Familia. Porque si se debe alimentos, estos se deben desde que se interpone la demanda. 
· Es posible modificar la demanda. Es necesario distinguir:
1) Antes de notificada la demanda.
· Se puede cambiar todo lo que se nos ocurra.
· Art 148 CPC.
2) Entre la notificación y su contestación.
· Art 261 CPC.
· Plazo para contestar demanda de juicio de mayor cuantía, son 18 dias hábiles. Si estoy fuera de la jurisdicción son 8. Ley 21.394.
· Se vuelve a contar el plazo primitivo desde notificada la modificación. Por ej: Si notifico la modificación en el día 17 de interpuesta, a partir de ahí tengo que contar 18 dias para que pueda contestar la demanda. (estos 18 son los primitivos)
3) Contestada la demanda.
· No se puede modificar.
· Requisitos de toda demanda y todos los escritos.
1) 254 CPC. (HAY QUE SABERLO DE MEMORIA, REQUISITO TODA DEMANDA)
2) Requisitos comunes a todos los escritos.
a) Papel proceso.
b) Suma.
c) Copias.
d) Patrocinada por abogado habilitado, cuando proceda.
Actualmente solo suma y patrocinada por abogados, por el proceso electrónico. Sin embargo, en otras jurisdicciones se mantiene el papel proceso y hay algunas circunstancias que no es necesario ser patrocinado, pero para la prueba si preguntan los requisitos actualmente son suma y patrocinio y argumentar porque las otras no. Esto es porque ya no hay procedimientos escritos.
3) Requisitos a toda demanda.
a) Presuma (No esta regulado en el Código, esta regulado por un auto acordado y solo aplica para familia, civil y ahora a laboral).
b) Suma. (Es: En lo principal, primer otrosí, esas cosas)
c) Designación de tribunal (Cuando hay varios tribunales, hay dos reglas de turnos y de distribución; Por ej quiero demandar por cyber, me preguntan cuándo fue la infracción, le digo la fecha y me dirán cual es el turno del juzgado que corresponda y la regla de distribución se sortea cual es el tribunal. Eso era antiguamente, ahora todo esto se hace electrónico y automático.)
4) El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representen, y la naturaleza de la representación, además de un medio de notificación electrónico del abogado patrocinante y del mandatario judicial si no lo hubieren designado.
· Designación de correo electrónico se hace en un otrosí.
5) El nombre, domicilio y profesión del demandado 
6) A
· 
· ¿Es necesario u obligatorio presentar los documentos en la demanda?
· Hay que distinguir, No es necesario acompañar documentos en la demanda, salvo que sea necesario para que habilite la demanda.
· ¿Puedo acompañar toda la prueba en la demanda? Si, es recomendable, no. Porque es mostrar todo altiro y doy mucho tiempo a la contra parte para responderlo.
· ¿Cómo se provee la demanda? 
· Art 257 CPC. Este artículo es la resolución traslado.
· Además del traslado, Con todo, debe contener dicha resolución, lugar y fecha; traslado; y resolución de los demás otrosíes; asignar numero de rol y la cuantía; y finalmente, la firma del secretario y juez.
· Si, por ejemplo, una resolución dice: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda en juicio ordinario de mayor cuantía, traslado. Si no tuviese el traslado habría que interponer el recurso de reposición.
· Si no se designa domicilio dentro de territorio jurisdiccional en virtud de lo interpuesto por el artículo 49, se notificará por estado diario hasta que designe.
· Si una resolución no indica el procedimiento en el que voy a estar, es necesario solicitar la rectificación. Para que fije el procedimiento a que se someterá.
· ¿Puede el juez no dar curso a la demanda?
· Articulo 256, solo en los tres primeros numerales. Si no se incluyen estos 3 primeros puede el juez no dar curso a la demanda.
· ¿Qué sucede cuando no se acompañan correctamente los otros numerales? A través de excepción dilatoria, por ejemplo, en el caso de faltar el número 4.
· Emplazamiento: Notificación a la cual se le agrega la orden de que el demandado comparezca al tribunal a causa de que hay una demanda interpuesta en su contra o de que se ha deducido un recurso legal. En este sentido, el emplazamiento implica dos elementos, la notificación propiamente tal y en forma legal y el transcurso del termino que la ley señala al demandado para su comparecencia.
· ¿Cómo se debe realizar la notificación de la demanda? (es decir el emplazamiento totalmente tal) Presentada la demanda, y al ser la primera resolución del juicio, debe ser notificada al demandado de manera personal, o bien de manera personal subsidiaria, conforme al artículo 44 CPC.
· ¿Cuál es el termino de emplazamiento? 18 días si el demandando es notificado en el territorio jurisdiccional del tribunal en que se haya presentado en la demanda. Existe la posibilidad deque se pueda solicitar que se notifique en otras horas.
Características:
a) Plazo legal, por estar consagrado en la ley.
b) Fatal, por encontrarse a favor de las partes.
c) Comunes, ya que corren para todos los demandados a la misma vez.
d) Discontinuos, ya que es plazo de días hábiles.
· ¿Qué sucede cuando existen varios demandados?
· ¿El plazo de demanda es siempre de 18 días? No, porque si hay varios demandados el plazo máximo al que se puede aumentar a 48.
· Si los demandados son varios, sea que obren separada o conjuntamente, el termino para contestar la demanda correrá para todos a la vez, y se contara hasta que expire el ultimo termino parcial que corresponda a los notificados.
· En los casos en que proceda la pluralidad de demandes de acuerdo con el artículo 18, el plazo para contestar la demanda, determinado según lo dispuesto en los dos artículos anteriores, se aumentara en un día por cada tres demandantes sobre diez que existan en el proceso. Con todo, este plazo adicional no podrá exceder de treinta días (Articulo 260).
· ¿Puedo contestar antes de que notifiquen a los demandados? Según la Corte suprema, si vale. 
· Que efectos produce el emplazamiento.
1. El emplazamiento forma válidamente la relacion procesal (se traba la litis).
2. Determinada la relacion procesal, se determina también el tribunal que deberá conocer y fallar el asunto.
3. Emplazamiento constituye un tramite esencial en el proceso. Su omisión habilita para recurrir en virtud de casación en la forma.
4. Habilita a comparecer al demandado, ya sea defendiéndose, allanándose o bien
5. A
· El juez en virtud de la nulidad procesal podrá corregir de oficio los errores 
· a
· Las excepciones Dilatorias. Art 303.
· Concepto: Son aquellas que tienen por objetivo corregir vicios del procedimiento sin afectar al fondo de la acción deducida.
· Art 303 no es taxativo por el numero 6, donde se agrupan todas las otras que puedan existir.
· No es posible presentar excepción dilatoria de ineptitud del libelo por contestación, pero si hace una demanda reconvencional si se podría.
· Cuales Son:
1) Incompetencia del tribunal.
· Puede ser de dos tipos:
i) Absoluta: Fuero, materia y cuantía.
ii) Relativa: Territorio.
· Hay que evaluar primero el fuero (si soy ministro, juez, etc.), luego la materia y cuantía.
· Absoluta la puede detectar el tribunal de oficio y la relativa solo la pide la parte (confirmar esto no estoy seguro)
· ¿A cuál se refiere la ley? A la incompetencia relativa o absoluta. Articulo 303, se refiere a ambas. 
· a
2) Falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparece en su nombre.
· Se encuentra contemplado en tres situaciones:
1. Falta de Capacidad.
2. Falta de personería.
3. Falta de Representación.
· ¿Qué sucede en el caso de la falta de legitimación pasiva?
Si por ej: demandan a alguien por alimentos porque se dice que es el papa y no es el papa es otra persona, esto se alega en la contestación aludiendo que no se es el papa. Porque una excepción dilatoria busca subsanar el procedimiento y es necesario atacar el fondo porque no hay legitimación pasiva.
3) La litispendencia.
· Para que proceda es necesario que existe otro juicio y sus requisitos son:
1. Que exista un juicio pendiente.
2. Identidad legal de personas. Debe ser identidad legal.
3. Identidad de la cosa pedida. Esta constituido por el beneficio jurídico, mas que por lo específicamente solicitado.
4. Identidad de la causa de pedir. Constituye el hecho material solicitado.
· Cuando se entiende que un juicio está pendiente (litispendencia); Desde que se notifica la demanda hasta que no haya sentencia definitiva.
· De la 2 a la 4 es la conocida triple identidad.
· ¿Qué sucede en los casos de un juicio concluido?
Se presenta excepción perentoria de excepción de cosa juzgada. 
· ¿Existe prisión por deuda? No, por el pacto de san José de costa rica. Pero este mismo considera 3 excepciones; Pago de pensiones, no pago de cotizaciones y multas que se pueden transformar en prisión.
4) La ineptitud del libelo por razón de falta de algún requisito legal en el modo de proponer la demanda.
· 
· Para solicitar el abandono del procedimiento hay que hacer el análisis de: Si hago el abandono me pueden volver a demandar o no. Si solicito el abandono y la acción no ha prescrito, no conviene solicitar el abandono. Pero si la acción esta prescrita, si conviene solicitar el abandono, puesto que al solicitar el abandono y se concede, al concederse el abandono se entiende que todo lo realizado no existió salvo los derechos que se constituyeron, entonces existiría la posibilidad de que me pudiese volver a demandar, por lo que es mejor solicitar el abandono cuando la acción ya esta escrita. 
5) El beneficio de excusión.
· Es el derecho del fiador en virtud del cual puede exigir antes de proceder contra él, se persiga la deuda en los bienes del deudor principal. Art 2357.
· Por ej: En el contrato de la u si dice, avalista y codeudor, y la jurisprudencia a establecido que se es solo codeudor.
6) En general las que se refieran a la corrección del procedimiento sin afectar al fondo de la acción deducida.
· a
· Trabajo en clases.
· Si en la demanda los hechos no se mencionan ciertos aspectos, en la réplica y duplica, podrán ampliar, adicionar o modificar las acciones y excepciones que hayan formulado en la demanda y contestación, pero sin que puedan alterar las que sean objeto principal del pleito. Art 312.
· Acción de daño o rebote, discusión doctrinaria. (Cuando por ej: Atropellan a alguien, después en el hospital muere, por lo que la viuda o hijos pueden demandar civilmente por los daños que le producen por consecuencia de esa muerte).
· Siempre en la demanda hay que considerar la causalidad de los hechos, es decir si saco este hecho se hubiese producido el hecho, entonces eso hay que determinarlo y ponderarlo.
· Plazo para demandar: Desde la existencia u ocurrencia del daño, 4 años de responsabilidad extracontractual o 5 años de extracontractual.
· Contestación de la Demanda.
· Concepto: Es aquella que tiene por objeto oponer las pretensiones del actor de las pretensiones del actor, las excepciones y defensas pertinentes.
1. Con ella se indican y manifiestan las pretensiones del demandado.
2. En conjunto con la demanda, la contestación conforme a aquello es controvertido en el litigio.
3. Conforme este acto, quedara indicado los hechos a probar.
4. Las excepciones que presenta son las excepciones perentorias, que dicen relacion con el fondo del asunto.
· Requisitos de Forma:
1. Requisitos generales de todo escrito.
2. Especiales del 309.
3. Patrocinio y poder de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.
· Requisitos de Fondo:
1. Se refiere a las alegaciones o defensas y a las excepciones que puede oponer el demandado a las acciones del actor. Se refiere a los modos de extinguir las obligaciones.
2. Es preciso tener presente el principio dispositivo (Principio que se refiere a la oportunidad del juez para dar curso al proceso, en chile lar partes tienen el impulso procesal, salvo las ocasiones establecidas por la ley para actuar de oficio), a propósito de las defensas que se alegan. (Es necesario tener en consideración el principio dispositivo para que el tribunal falle según lo que yo le solicito, porque el juez no puede declarar sobre situaciones que no se piden o sino seria ultra petita y será causal de un recurso de casación.)
3. Corte suprema ha señalado: “La defensa mira a los requisitos de la acción en si misma y se apoya en el derecho que el juez debe conocer y tener presente al fallar” 12.5.1930
· Excepciones perentorias que pueden oponerse en cualquier estado del juicio.
1. Especifica referencia al artículo 310 del CPC.
· Se refiere a que, alguna de las causales que establece este artículo. Se podrá presentar esa excepción en un plazo fuera del establecido, se podrá presentar hasta diferentes momentos dependiendo si es de primera o segunda instancia.
· En primera instancia es antes de la citación a oír sentencia porque seproduce el deshacimiento.
· En segunda instancia es hasta antes de la vista de la causa. (Vista de la causa es los alegatos que se hacen en el estrado).
2. Solo se autoriza para alegar en cualquier estado del juicio estas 4 excepciones.
3. Las excepciones se interponen de manera escrita.
· Tramitacion:
i) Si se interpone en primera instancia, antes de recibida la causa a prueba, se tramitará como incidente, que puede recibirse a prueba, pero su resolución se deja para definitiva. (No es necesario que el tribunal reciba la causa a prueba, no está obligado el tribunal)
ii) En segunda, mismo procedimiento, y resuelve en única instancia.
iii) Tribunal tiene amplia facultad para recibir o no a prueba los incidentes a que den lugar las excepciones.
iv) Plazo: Esta en el artículo. Que es el 310.
· ¿Es necesario que la contestación de la demanda se presente con los documentos que sirven de fundamento? 
· No, salvo que alguien presente una excepción de las 4 anteriores que habíamos señalado. En esa circunstancia es prudente acompañar documento porque el tribunal puede recibirla a prueba o no, y si no la recibe se quedará con el documento que se presentó en la presentación.
· Otros escenarios distintos a la contestación:
1. Demandado se allana a la demanda.
a) Acto por el cual el demandado admite, la legitimidad de las pretensiones ejercidas por el demandante.
b) Puede ser expreso o tácito.
c) Puede ser total o parcial, pero en cualquier caso es un acto puro y simple.
d) En caso de tener patrocinio, se debe tener facultad especial para allanarse.
e) Solo es admisible en la medida de que se allane a pretensiones o derechos privados y renunciables.
2. Demandado no contradice los hechos.
a) En ambos casos, el tribunal evacua la replica y duplica y el tribunal cita a las partes a oír sentencia porque no hay hechos controvertidos.
3. Reconvencion.
a) Es la demanda del demandando dirigida contra el actor dentro del mismo procedimiento.
b) Es una manifestación de la economía procesal.
c) Condiciones para que opere:
i) Acción que se deduce, corresponda a la competencia del juez, es decir, misma competencia.
ii) Que sea tramitada conforme a los mismos tramites de la demanda principal, es decir mismo procedimiento.
d) Requisitos de forma de la reconvención.
i) Debe formularse en el mismo escrito de contestación, no en la duplica.
ii) Debe cumplir con los requisitos de toda demanda.
iii) Puede ser formulado en lo principal o en otrosí.
e) Quienes pueden reconvenir.
i) Todo demandado que tenga capacidad para estar en juicio. No puede ser realizada por mandatario con poder simple. (Si el día de mañana llega una demanda reconvencional, hay que fijarse que tipo de atribuciones tiene, si solo tiene el inciso primero del 7, hay que solicitar al tribunal que lo rechace por no tener capacidad).
ii) No se puede, al contestar la reconvención, volver a reconvenir.
f) Tramitacion:
i) Se tramita de la misma manera que la demanda.
ii) Se pueden oponer ante ella las excepciones dilatorias que ya hemos visto, en un plazo de 6 días y en un mismo escrito.
iii) 317 CPC
iv) Reconvención se fallará conjuntamente con la demanda.
v) Sentencia contendrá la decisión de la cuestión principal, y de la reconvención.
vi) Si no subsana los errores de una demanda reconvencional (por una excepción), y no se subsanan en el plazo establecido, se tendrá por no presentada esa demanda reconvencional. En una demanda normal, no hay plazo para subsanar los errores, en reconvencional si y lo establece lo ley.
g) Las excepciones dilatorias solo se pueden oponer a la demanda reconvencional o demanda, nunca a una contestación.
· Replica y Duplica.
1. El plazo de ambos es de 6 días. (Algunos presentan hechos escuetos en la contestación y luego en replica agregan mucho mas antecedentes porque el plazo para contestar es mucho menor entonces se tiende más difícil contestar.
2. El escrito de replica y duplica, se pueden ampliar, adicionar o modificar las acciones, pero sin alterar las que sea objeto principal, pero no es posible adicionar nuevas acciones o excepciones.
3. Tramitacion, se otorga traslado respecto de cada una para su correspondiente presentación.
· Conciliación.
1. Consiste en un trámite obligatorio.
2. Audiencia en el día no anterior al quinto ni posterior al décimo quinto, contado desde la fecha de la notificación. (Hoy en día, por covid mato a esta regla, el tribunal lo que hace ahora es citar a una fecha específica con un enlace y diciendo que se debe estar notificado antes de tal fecha.
3. Puede el juez llamar a las partes a conciliación, tantas veces lo estime pertinente.
4. Procedencia.
a) Se trate de un juicio civil que sea posible conciliar.
b) Juicio civil sea legalmente admisible la transacción.
c) No se trate de casos en que no deba recibirse la causa a prueba.
5. A
6. a
· A
· a
· a
05-09-2022
· Recurso de Reposición.
· Que son las resoluciones judiciales.
· Declaraciones emanadas de los tribunales de justicia obre los puntos sometidos a su decisión.
· Ejemplo de resoluciones judiciales: 
i. Resolución que da curso a la demanda.
Ejemplo ppt: Aparece “Loe” esto es quien redacto la resolución, entonces ante cualquier cosa yo me puedo acercar al tribunal y consultar estoy buscando al receptor Loe y ellos me dirán quien es.
ii. Resolución respecto a la contestación de la demanda.
iii. Resolución que tiene por evacuada la duplica.
iv. Cita a conciliación. (Si no tengo ambas facultades o el cliente no alcanzo a firmar demanda, hay que ocupar el Art 6 del CPC, Agente oficioso.)
v. Resolución que recibe la causa a prueba.
· Art 158:
i. Las resoluciones judiciales se denominaran sentencias definitivas, sentencias interlocutorias, autos y decretos.
· Decretos, providencias o proevidos.
a) Def Art 158 Inc Final.
b) Téngase presente, traslado, como se pide.
· Autos.
a) Def; Art 158 Inc 3.
· Sentencia Interlocutoria.
a) Def: Art 158 Inc 2.
b) Ej: La que resuelve sobre un tramite que debe servir de base (2do Grado)
c) Que un recurso este desierto significa que no se hicieron parte y precluyo su oportunidad para comparecer en 2 instancia.
· 
· Sentencia Definitiva.
a) Def: Art 158 Inc 1.
· Requisitos Resoluciones Judiciales: Art 169 requisitos generales, que son aplicables a todo tipo de resoluciones sin consideración a su naturaleza.
· Requisitos Especiales:
1) Art 51. La primera resolución que se dicta por el tribunal en una causa, en ella se debe indicar el número de rol de la causa, así lo requiere el Art 51 del CPC. Se debe señalar causa rol, para notificar por estado diario.
2) Los decretos, además de cumplir con los requisitos generales…
3) Si estamos en presencia de un auto o sentencia interlocutoria, además de los requisitos generales del artículo 169, deben cumplir con lo establecidos en el art 144 y 171 del CPC.
4) Si se trata de sentencia definitiva tienen que cumplir con los requisitos generales y además los especiales en el artículo 170 del CPC y con aquellas estipulaciones insertas en el auto acordado de 30 de septiembre de 1920 que regula la forma de las sentencias definitivas. 
· Es importante saber los requisitos de la sentencia definitiva porque hay que identificar los elementos para determinar si procede el recurso o no.
· A
· A
· A
· A
12-09-2022
· Juicio Ejecutivo.
· La demanda ejecutiva con que se va a iniciar el juicio ejecutivo debe ir aparejada con el título ejecutivo correspondiente y
· Que títulos ejecutivos conocemos:
Concepto: “Aquel documento que da cuenta de un derecho indubitable, al cual la ley atribuye la suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de la obligación contenida en ella”.
· Nos referiremos a títulos ejecutivos en obligaciones de dar.
A. Títulos Ejecutivos Perfectos.
i. Sentencia definitiva e interlocutoria firme.
Requisitos:
· Se trate de una sentencia definitiva o interlocutoria.
· Que tengan un contenido condenatorio.
· Que se trate de una sentencia firme y ejecutoriada. (Es decir que no proceda recurso alguno en su contra)
· ¿Qué sucede en el caso de la sentencia que causa ejecutoria? Estasson aquellas que, procediendo recursos, es posible seguir adelante con el procedimiento. ¿Qué tribunal es competente? 
· Plazo para el cumplimiento incidental es de 1 año y seguir con el mismo juicio. Si quiere otro tribunal, debo pedir copia de la sentencia e iniciar un proceso en otro juicio, este plazo es de 3 años contados desde que se encuentra ejecutoriada. 
ii. Copia autorizada de escritura pública.
Requisitos:
· Autorizada por funcionario competente, que tratándose de escrituras públicas es un notario.
· Solemnidades del Articulo 405 COT.
· ¿Qué sucede con los mutuos? ¿Qué es un mutuo hipotecario?
· Que las cláusulas de aceleración cobran toda la deuda ante un no pago. En este caso de las clausulas de aceleración, la prescripción se empieza a contar 1 año desde la presentación de la demanda, hay otra jurisprudencia de la corte suprema que es desde que se hizo exigible la mora. 
· Si no hay clausula aceleradora, se esta a lo que dice el título.
· Si quiero obtener una copia de una escritura publica y no puedo obtenerlo por la notaría, estos los puedo solicitar en el archivero judicial.
iii. Acta de Avenimiento.
Requisitos:
· Acuerdo de voluntades manifestado en un acta de avenimiento.
· Acta haya sido pasada por tribunal competente.
· Acta se encuentre autorizada por un ministro de fe, o dos testigos de actuación. Art 61.
· ¿Puede un tribunal no aceptar un acta de avenimiento? ¿En que casos? ¿Qué sucede en el caso de la transacción o conciliación?
iv. Instrumentos Privados: Letras de cambio, pagare, cheques.
a) Instrumentos privados tienen méritos cuando:
1. Se han reconocido en juicio.
2. Se han tenido por reconocidos en juicio.
b) En caso de letra de cambio, pagare y cheque. Formas de pedir cumplimiento indubitado.
1. Protestado por falta de pago, falta de aceptación o falta de fecha de aceptación.
2. Notificado judicialmente. Acta de protesto se ocupa para iniciar un procedimiento solicitando notificación de protesto.
3. Autorizada ante notario.
c) ¿Cómo funciona esto en la práctica?
d) Factura es un titulo causado, si nos emiten una factura que no tiene un contrato que sustente la emisión de la factura, este no seria valido.
e) Las clínicas, la universidad, etc. te hacen firmar un contrato y además un mandato para que estas instituciones firmen el pagare a mi nombre, esto se subsana realizando un mandato que termina con el mandato otorgado y se le pide a un notario que notifique a la persona que le otorga el mandato. Esto es por las formas de extinguir el mandato.
v. Cualquier otro título a que las leyes den fuerza ejecutiva.
Ejemplos. Pero pueden ser los que las leyes le dan fuerza.
1. Listado de deudores de contribuciones. 169 CT.
2. Pensiones Alimenticias.
3. Certificado de deuda emitido por el secretario municipal. Articulo 47. DL 3063.
4. Copia de acta de la junta de accionistas.
5. Gastos comunes
6. 
vi. a
vii. a
B. A
C. 
· A
· a
· Juicio Ejecutivo.
· Demanda. (la va a mandar).
· Búsquedas positivas.
A. Cuando buscan a la persona para notificarla y no la encuentran, si la buscan dos veces y no la encuentran. Receptor puede notificar por el articulo 44 o personal subsidiario.
· Una vez notificado, falta el requerimiento de pago que lo hace el receptor judicial o el secretario del tribunal. Al momento de notificar se debe realizar el requerimiento de pago.
A. Hay 3 opciones junto con la notificación y requerimiento de pago:
1. Que lo notifiquen personalmente, es decir que lo encuentre, el receptor va a solicitar el monto liquido de lo adeudado. El demandando puede pagar ahí en el acto y se cancela la ejecución y si no paga ahí comienza a correr el plazo para oponer excepciones. Requerimiento personal.
2. Si no esta la persona en la casa es que el receptor notifica y cita el receptor al demandando a la oficina del receptor. En este caso el demandando puede ir y pagar o no y si no va se le tendrá por requerido tácitamente.
3. 
B. 
· Es necesario el requerimiento de pago para poder oponer excepciones, esto es a diferencia del juicio ordinario que notificado puede contestar, acá no.
· El plazo para oponer excepciones una vez requerido de pago es de 8 días (Art 459 CPC).
· Características del plazo para oponer excepciones:
a. Comienza desde el día del requerimiento de pago.
b. Es un plazo Individual. (Si hay multiplicidad de partes, igual es individual).
c. El plazo para oponer excepciones es fatal.
d. ¿Es aplicable el articulo 310 CPC? No aplica al juicio ejecutivo, es decir si pasa el plazo para oponer excepciones perdió.
· Escrito de oposición a la ejecución.
Reglas para oponer las excepciones en el escrito dentro de los 8 días.
1. Debe cumplir con las formalidades de cualquier contestación de la demanda.
2. Las únicas excepciones son las enumeradas en el artículo 464 del CPC.
3. Deben oponerse en el termino indicado en el Art 459.
4. Ejecutado debe oponer todas las excepciones de que piensa valerse en un solo escrito. Estas excepciones no pueden ser incompatibles entre sí.
5. En el escrito, se debe indicar con claridad y precisión los hechos en que se funda.
6. ¿Qué sucede si el escrito no contiene con precisión los hechos? En la práctica debería declarar inadmisible esa oposición de esa excepción. Si el juzgado, en vez de declarar inadmisible, le da la posibilidad de arreglar el escrito cuando no debía, debería oponer el recurso de reposición. (Consejo del profe; Nunca estar de acuerdo con lo que dice el tribunal salvo que nos beneficie).
· Que excepciones podemos presentar.
1. Dilatorias.
a. La incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda.
2. Perentorias.
· a
· A
· a
17-10-2022
Estamos en un procedimiento Ejecutivo.
· Tercerías.
· Aquellas intervenciones que efectúan en el proceso terceros extraños al mismo, pretendiendo dominio sobre bienes embargados, posesión de estos, derecho a ser pagados de forma preferente o derecho concurrir al pago a falta de otros bienes.
· Tipos de tercerías (las mas ocupadas):
a. Tercería de Dominio: Acción que tiene el tercero ajeno a la ejecución para solicitar la desafectación del bien embargado, fundado en ser el titular del derecho de propiedad de la cosa embargada. Se persigue el levantamiento del embargo, y en consecuencia es necesario probar el dominio de las cosas embargadas.
· Es muy poco utilizada dado que es muy complicado probar el dominio de las cosas muebles.
· Cuando se debe presentar:
i. Desde que se realiza el embargo, y es posible deducir hasta antes de la tradición de los bienes rematados.
· Tramitacion de la tercería de dominio:
i. Solicitud debe cumplir con los requisitos del 254. Porque es una demanda de un tercero contra acreedor y ejecutado.
ii. Se sigue en cuaderno separado del principal.
iii. Se tramita conforme a las reglas del juicio ordinario, pero omitiendo la réplica y duplica.
· Sentencia de tercería de dominio.
i. Resolución que resuelve una tercería de dominio que reviste naturaleza jurídica de sentencia definitiva, ya que pone fin a la instancia resolviendo la cuestión que ha sido objeto el juicio.
ii. Se se acoge, se debe alzar el embargo recaído sobre el bien (en este caso, la otra parte deberá buscar que bien embargar y asi deberá hacerlo hasta que encuentre uno, el único limite es el abandono del procedimiento (3 años ejecutivo). Si se rechaza, debe continuar la ejecución.
· Se puede reponer con apelación en subsidio porque es con las reglas de juicio ordinario
b. Tercería de Posesión:
· Oportunidad para deducirla: Al igual que en el caso de la tercería de dominio, puede ser interpuesta desde que se haya trabado el embargo y mientras ella no se haya adjudicado al subastador.
· Tramitacion: Conforme la regla de los incidentes. Cumplir con el 254; debe ser seguida en cuaderno separado, y tanto el ejecutante como ejecutado son sujetos pasivos.
· Solo se puede reponer, no con apelación en subsidio porque se siguen las reglas de los incidentes.
· En las tercerías se pide normalmente que se suspenda cuaderno de apremio.
· Efecto: 
· Sentencia: Si se acoge, se debe alzar el embargo de los bienesy su restitución al tercerista. Si se rechaza, cesa la intervención del tercero, y se debe seguir adelante con la ejecución. 
i. Que recursos proceden en contra.
ii. Naturaleza jurídica: Hay complicaciones respecto para determinar la naturaleza para saber si es interlocutoria o definitiva. Pero para no arriesgarse, hay que apelar en 5 días.
· Se rechazan las tercerías, como prosigue el remate de bienes, hay que distinguir:
a. Muebles que pueden venderse al martillo: 
· se venden sin previa tasación, pero por un martillero designado por el tribunal que corresponda.
· Designación de martillero y retiro de especies.
i. Ejecutante debe solicitar la designación de un martillero publico a fin de que proceda el remate de los bienes.
ii. Tribunal designa una persona y debe ser notificada para aceptar el cargo o rechazar.
iii. Se notifica y acepta, debe jurar desempeñar el cargo fielmente, pudiendo eximirse de realizar el remate.
iv. Aceptado por el martillero, se deben retirar las especies por parte del receptor judicial, y poner a disposición del martillero los bienes. Si se opone al retiro el ejecutado, se podrá proceder con auxilio de la fuerza pública.
v. La ley 20.886, indica que se debe incluir en la diligencia el registro fotográfico de las especies.
vi. Previo al remate, el martillero debe comunicar el día y hora en que verificara el remate. Este aviso se realiza en periódicos de circulación nacional y el ultimo aviso debe ser publicado el ultimo día antes del remate.
· Diligencia de remate.
i. Remate se debe realizar en el día y la hora al efecto.
ii. El acreedor puede participar en la subasta con cargo a su crédito previa autorización del tribunal y comunicación al martillero.
iii. Efectuado el remate, los martilleros deben rendir cuenta de la subasta ante el tribunal dentro de los 5 días siguientes a la fecha del remate.
· A
· A
· 
b. Realización de bienes inmuebles.
· Diligencias Previas:
i. Se debe acreditar la titularidad del bien embargado y sus cargas. Generalmente se da cuenta en el escrito de bases del remate.
ii. Deben citar a los acreedores hipotecarios para que hagan valer sus derechos. Aplica lo relativo a las tercerías de pago y prelación y la purga de la hipoteca. ¿Qué sucede si no citamos a los acreedores hipotecarios (cuando hay mas de uno)? Si yo no lo notifico a todos, la hipoteca del que no se notifico sigue vigente. (Se paga a quien motivo la ejecución, salvo que haya una tercería de prelación).
iii. Tasación de los bienes.
a. Tasación, será la que figure en el rol de avaluó vigente de la propiedad para efectos de las contribuciones, el cual deberá ser acompañado con citación. 
b. Es posible que el ejecutado rechaza el avaluó fiscal, solicitando que se haga a través de una tasación realizada por un perito judicial. En dicho caso se realiza una audiencia para la designación de perito, y se determina quien deberá realizar la pericia del avaluó. Es una de las pocas partes en donde el código autoriza a rechazar avaluó fiscal sin exponer fundamentos. 
c. Perito realiza la tasación por el avaluó comercial y las partes disponen de tres días desde que se ha incorporado el informe al tribunal para objetar.
· Determinado el precio del bien, viene la parte mas importante; Solicitar la determinación de las bases del remate:
i. Son las condiciones conforme las cuales se efectuará la subasta, deben contener todas las especificaciones necesarias que aseguren una mayor facilidad.
ii. Contenidos de la base del remate.
a. Individualización del bien que se va a subastar, basta con indicar calle.
b. Son 7 pero paso rápido, todos estos ítems deben contener el escrito de determinación bases del remate.
iii. Aprobadas las bases del remate, se fija fecha y hora de la subasta. Fijada la fecha y hora, hay que realizar publicación de avisos.
iv. Publicación de avisos.
a. Se debe publicar los avisos del remate, al menos 4 veces en un diario de la comuna de asiento del tribunal, o de la capital de la provincia de la región.
b. Avisos son redactados por el secretario del tribunal, pueden ser publicados en días inhábiles, y el primero con al menos 15 días de anticipación al remate.
c. Realizados los avisos, se deberán acompañar al expediente la constancia de su publicación.
v. Una vez que esta todo esto, se hace el remate.
· Acto del remate:
1. Se hace un llamado en la antesala del tribunal, o por zoom.
2. Se debe exhibir la caución del porcentaje que ha señalado el tribunal en las bases.
3. Se comienza leyendo la publicación que cito, o las bases del remate. Luego se sigue con las pujas, en la medida de que se agoten.
4. Una vez finalizada la puja y adjudicada a una persona, se deberá levantar un acto. El acta de remate cumple la función de perfeccionar el contrato de compraventa.
· Acta de remate, perfecciona el contrato de compraventa porque es el título-modo y justifica la posterior inscripción en el conservador, sin este no se justificaría.
5. Se deja por ley un vale vista del 10% (Garantía de seriedad) del precio mínimo establecido a nombre del juzgado y dentro de 5 días desde el acta del remate debe pagar el restante. Luego de pagado, el juez subroga al ejecutado y celebra la compraventa.
· En el escrito de bases del remate se solicita que se desaloje al habitante con auxilio de la fuerza pública, si no lo solicito en las bases del remate, se deberá iniciar una acción de precario.
19-10-2022
· Clase en que veremos como hacer un escrito a cualquier cosa.
· Estructura:
1. Presuma (Solo en caso de demandas nuevas).
· El objeto de la presuma, es hacer que la distribución de las demandas sea más ágil y expedita en aquellos tribunales en que el sistema computacional se estaba implementando al momento de la dictación del auto acordado.
2. Suma.
· La suma consiste en la enumeración ordenada de las acciones ejercidas y de las peticiones concretas que se realizan al tribunal. Si solo hay una petición se realiza esta en un lenguaje directo. Ejemplo: Patrocinio y poder. Si hay mas de una petición, se ordenan dependiendo de la oportunidad en que deben presentarse y dependiendo de la importancia y orden lógico de las peticiones.
3. Tribunal o institución ante la que se presenta el escrito o documento.
· Consiste en señalar de modo inequívoco a la autoridad a la que nos dirigimos en el ejercicio de las acciones o con nuestras peticiones. El modo en que nos dirigimos a ala autoridad depende de las instituciones ante la cual se presenta el documento.
4. Individualización de la parte que presenta el escrito o documento.
· Se refiere a individualizar de modo completo y certero a la parte que presenta y quienes lo presentan.
· En caso de escritos que se presenten cuando la causa ya ha sido iniciada la formula se simplifica, dado que las menciones realizadas tienen por finalidad la identificación, luego solo es necesario individualizar a quien lo presenta.
5. Petición única o principal. (Incluye la 6-7-8)
· Única petición que no requiere ser introducida anteponiendo el titulo señalado en la suma (en lo principal). 
6. Antecedentes de hecho que motivan la presentación del escrito.
· Se refiere al relato que fundamenta las peticiones y que da fuerza y aplicación a los argumentos estrictamente jurídicos que se señalan en el escrito o documento y que debe cumplir con una serie de requisitos para cumplir adecuadamente con su función.
7. Fundamentos de Derecho, que, en base al relato presentado al tribunal en el acápite anterior, darán el sustento jurídico a la pretensión.
· Los fundamentos desde un punto de vista jurídico requieren una base fáctica adecuada para desarrollar correctamente los argumentos. De ahí la importancia de entregar en el relato los datos necesarios el modo más directo, especifico, útil y certero posible.
8. Petición concreta que se realiza al tribunal, reiterando que se realiza en base a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho citados.
· A
9. Otrosíes en caso de haber más de una petición hecha al tribunal. En los otrosíes se acompañan documentos y/o se pone en conocimiento del tribunalcualquier otra situación. Es importante que coincida el orden establecido en la suma con el orden presentado en el cuerpo del escrito.
· 
10. 
24-10-2022
· Procedimiento de Familia
· En la mayoría de estos procedimientos no rigen los receptores particulares, en algunos si casos si aplica el receptor particular. En estos procedimientos las notificaciones no se hacen por receptor si no que por un centro de notificación.
· Principios Formativos.
a. Oralidad: Art 10.
b. Concentración, reprogramación y suspensión. Art 11.
c. Inmediación. Art 12
d. Desformalizacion. Art 9
e. Actuación de Oficio. Art 13. (puede iniciarse por un motivo, pero el juez puede abrir otro proceso en paralelo. Ej: Se inicia por cuidado personal, pero el juez se da cuenta que hay alguna VIF o vulneraciones al niño, por lo que emite una resolución que genera un rol propio y con ese rol se verá separadamente del procedimiento de origen.
f. Colaboración. Art 14.
g. Publicidad/protección a la intimidad. Art 15
· Procedimiento Ordinario de Familia. 19.968
1. Inicio del Procedimiento. Artículo 56.
· Demanda escrita. Articulo 254 cpc.
· Excepciones. Juez podrá permitir el ingreso de la demanda de manera oral, pero es muy excepcional.
· La resolución que recibe la demanda y da traslado, contiene detalladamente lo que el procedimiento contendrá. Toda la estructura, plazos, tipo, etc. Para saber cómo se llevará a cabo en general el procedimiento hay que fijarse en esta resolución.
2. Contestación. Articulo 58
· Contestación por escrito. Excepción.
· ¿Plazo para contestar la demanda? 5 días. 
· Demanda reconvencional. Se puede demandar reconvencional, pero si necesita mediación previa (alimentos, cuidado personal) necesita antes de demandar reconvencional un certificado de mediación previa.
· ¿Plazo para notificar la demanda y audiencia preparatoria? Para la audiencia el plazo para notificar es hasta 15 días antes de la audiencia.
3. Audiencia Preparatoria. Artículo 61. Todo esto consta en el acta de audiencia que notifica el juez.
· Relacion breve y sintética del contenido de la demanda, contestación y reconvención.
· Contestar la demanda reconvencional.
· Decretar medidas cautelares que proceda, de oficio o a petición de parte.
· Promover la mediación del título V.
· Promover la conciliación.
· Determinar el objeto del juicio. La convención probatoria esta regulada en el Articulo 30 de la ley, esto quiere decir que se tendrán por probado ciertos hechos que no son necesario probar porque ambas partes están de acuerdo, esta puede ser propuesta por el juez o por las partes. Las limitantes de esto están en el inciso segundo.
· Fijar los hechos que deben ser probados, así como las convenciones probatorias. La reposición se hace en este punto (creo), hay que estar atento en estas materias para reponer oralmente.
· Determinar las pruebas que deberán rendirse (ofrecer prueba). Los documentos en familia y todo en general se analiza por la sana critica, no como en civil que se aprecia como prueba legal y tazada. En familia no hay testigos inhábiles.
· Excepcionalmente, rendir prueba.
· Fijar la fecha de la audiencia de juicio.
02-11-2022
4. Resolución que cita a audiencia de juicio. Artículo 62.
· La demanda que deba ser conocida en juicio y contestación que se haya presentado, fijando objeto del juicio.
· Hechos que se debe acreditar, conforme al artículo 30.
· Pruebas que deberán rendirse en juicio.
· Falta uno.
5. Audiencia de Juicio.
· Verificar la presencia de las personas que hubieran sido citadas a la audiencia y declarar iniciado el juicio.
· Señalar el objetivo de la audiencia, advirtiendo a las partes que deben estar atentas a todo lo que se expondrá en el juicio.
· Disponer que los testigos y peritos que hubieren comparecido hagan abandono de la sala de audiencia.
· Adoptar las medidas necesarias para garantizar su adecuado desarrollo, pudiendo disponer la presencia en ellas de uno o más miembros del consejo técnico.
· Incorporar la prueba que se ha ofrecido en audiencia preparatoria, conforme el orden que fijen las partes comenzando por el demandante. Al final se rendirá la prueba ordenada por el juez. El juez igual puede solicitar algo que es fundamental para resolver el asunto, esto el juez lo hace en la audiencia preparatoria. Si yo no incorporo la prueba que ofrecí, perdí se tiene por no incorporado.
· Testigos y peritos serán interrogados por las partes y por el juez.
· Documentos que deben ser exhibidos y leídos, con la indicación de su origen.
· Realizar observaciones a la prueba.
· Dictación de sentencia. Artículo 65.
· Situaciones Especiales:
a. Divorcio Mutuo Acuerdo. Artículo 64 bis.
· Sentencia y Recursos.
a. Que debe contener la sentencia (es importante para oponer los distintos recursos)
1. El lugar y fecha que se dicta.
2. Inidividualizacion completa de las partes litigantes.
3. Una síntesis de los hechos y alegaciones de las partes.
4. El analisais de la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento.
5. A
6. A
7. A
8. 
b. Que recursos proceden en familia:
1. Reposición: Deberá presentarse dentro de tercero día, salvo que exista una audiencia, en cuyo caso deberá ser en audiencia. Si resolución se dictó en audiencia, reposición se opone en audiencia. Si se dicta fuera de audiencia, se tiene 3 días desde la notificación (en familia se notifica por correo o carta certificada)
2. Apelación: Solo la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen termino al procedimiento hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medidas cautelares.
· Apelación por escrito, solo se concede en efecto devolutivo, con excepción de: Las acciones de filiación y todas aquellas que digan relacion con la constitución o modificación del estado civil de las personas; La autorización para la salida de niños, niñas o adolescentes del país, en los casos en que corresponda de acuerdo con la ley; El procedimiento de adopción a que se refiere el titulo III de la ley Nº 19.620; Las Acciones de separación, nulidad y divorcio reguladas en la ley de Matrimonio Civil. (SOLO ESTAS, no hay más. Es decir, solo en estos 4 casos se va en ambos efectos, la regla general es solo en devolutivo).
· Apelación conocerá de recurso sin esperar comparecencia de las partes.
3. Casación en la Forma. (no lo va a preguntar).
· Mediación Familiar.
· Concepto: Articulo 103, Ley: 19.968.
· Principios de la mediación:
1. Igualdad.
2. Voluntariedad.
3. Confidencialidad.
4. Imparcialidad.
5. Interés superior del niño.
6. Principio de consideración de terceros.
· EN materia de familia, no hay casi siempre una cosa juzgada puesto que se puede seguir demandando el mismo asunto porque las circunstancias que lo llevaron a cabo han cambiado.
· Que materias son susceptibles de mediación (Lo va a preguntar siosi)
1. Derechos de Alimentos
2. Cuidado Personal
3. Relacion directa y regular.
· Mediación en las materias de arriba no tiene costo.
· No podrá durar mas de 60 dias desde que se comunica su designación por parte del juez de familia. Es posible ampliar de comun acuerdo por otros 60 dias.
· Forma de realización: Articulo 108, 109 y 109 Bis.
· Se puede demandar reconvencional, sin embargo, en materias que son de mediación, para demandar reconvencional debe estar la mediación frustrada para poder demandar, dentro del plazo de contestación de la demanda original. Si no hay mediación frustrada, deberé iniciar un proceso paralelo, por lo que habrán dos instancias paralelas. En una mediación se puede tratar mas de un punto, es decir puedo tratar los tres.
· Resultados de la mediación:
a. En caso de ser exitosa, se levanta un acta de mediación, la cual debe ser leída y firmada por ambas partes. El acta debe ser remitida por el mediador al tribunal para efectos de que se apruebe. Aprobada el acta tiene valor de sentencia ejecutoriada.
b. En caso de ser fracasada, esto es, cuando no ha comparecido una de las partes en dos oportunidades, ni justificare su causa; o si alguna de las partes manifiesta su intención de no continuar en mediación.c. Este resultado de mediación frustrada es la que nos habilita para demandar en juicio una de las materias.
· Minuta para llenar: 
· En la documental:
1. Se puede agregar certificados de filiación de los hermanos porque el nacimiento de otro hijo si cambia las circunstancias
· En los oficios: Solicitar con detalle, solicitar por ejemplo las ultimas cotizaciones, las entradas y salidas del pais, etc. Hay que solicitar con mucho detalle para que todo quede cubierto.
1. Para vehículos que se tienen al registro civil.
2. Para pago de cotizaciones a la super intendencia de afp pago de cotizaciones, pero se puede pedir en la misma audiencia preparatoria que por interconexión se informe a que afp pertenece.
3. para saber que tarjetas tienes debo oficiar a la CMF, pero es mucho mejor solicitarlo en la audiencia preparatoria para que el juez lo revise por interconexión y por el sistema de interconexión es mucho mas rápido y me dan la respuesta en la misma audiencia, asi oficiamos directamente a las instituciones.
4. Al SII para que informe los montos asociados a la declaración de renta del año 2022.
5. Para saber si tiene casas, herencias, sociedades, etc. al Conservador.
· Exhibición de documentos:
1. Contrato de arriendo en el que vive.
2. Ultimas 6 liquidaciones de sueldo.
3. Contrato de trabajo y sus respectivos anexos.
· El plazo que tienen las instituciones para responder el oficio es hasta antes de la audiencia de juicio.
· El juez puede de oficio excluir una prueba, en este caso habría que reponer.
· a
· a
· a