11- ( 8.1 ) En su acepción genérica, el Poder de Excepción en los procedimientos civiles, laborales y familiares constituye: Toda defensa que el de...
11- ( 8.1 ) En su acepción genérica, el Poder de Excepción en los procedimientos civiles, laborales y familiares constituye: Toda defensa que el demandado opone a la pretensión del actor, esgrimiendo hechos modificativos, impeditivos o extintivos.
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