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CAPITULO 6

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Ramiro Cea Moure
Capítulo 6: Clases de Empresa
1
INDICE 
Objetivos
Guión - Esquema
 1. Clases de Empresas
 1.1 Tamaño de la Empresa
 1.2 Actividad de la Empresa
 2. Formas Jurídicas de la Empresa
 2.1. El Empresario Individual (EI)
 2.2. Comunidad de Bienes y Sociedad Civil (CBSC)
 2.3. La Empresa Social (ES)
 2.3.1. La Sociedad Colectiva (SCOL)
 2.3.2. La Sociedad Comanditaria (SCOM)
 2.3.3. La Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) 
 2.3.4. La Sociedad Anónima (SA)
 2.4. Sociedades Mercantiles Especiales (SME)
 2.4.1 Sociedad Laboral (SL)
 2.4.2. Sociedad Cooperativa (SCOP)
 2.4.3. Sociedad de Garantía Recíproca (SGR)
 2.4.4. Agrupación de Interés Económico (AIE)
 2.4.5. Unión Temporal de Empresas (UTE)
 2.4.6. Sociedad de Inversión Mobiliaria (SIM) 
3. Recomendaciones para crear una Empresa 
 3.1. El Plan de Empresa 
 3.2. La Constitución de la Empresa 
OBJETIVOS
 Cómo se clasifican las empresas en función de sus forma de propiedad
 Cuáles son las notas fundamentales de la empresa individual
 Porqué los beneficios que obtiene la empresa individual se gravan en el Impuesto sobre La Renta de la Personas Físicas 
 Cuáles son los tipos de sociedades mercantiles que contempla nuestra legislación
 Cómo se denomina los títulos representativos del capital de las sociedades anónimas y de las sociedades de responsabilidad limitada
 Qué clases de socios se distinguen en las sociedades comanditarias
 Qué derechos y obligaciones tienen cada clase de socio de las sociedades comanditarias
 Qué órganos integran una sociedad anónima
 Con que capital mínimo se pueden constituir una sociedad anónima y una de responsabilidad limitada
 Qué tipos de sociedades mercantiles especiales se contemplan en nuestra legislación
GUIÓN - ESQUEMA I
	Personalidad	Forma Jurídica	N. Socios	Capital	Responsabilidad	Fiscalidad Directa
	Personas Físicas	Empresario Individual (autónomo)	1	No existe mínimo legal	Ilimitada	IRPF (rendimiento de actividades económicas)
		Comunidad de bienes	≥ 2	No existe mínimo legal	Ilimitada	IRPF (rendimiento de actividades económicas)
		Sociedad civil	≥ 2 	No existe mínimo legal	Ilimitada	IRPF (rendimiento de actividades económicas)
	Personas Jurídicas	Sociedad Colectiva	≥ 2 	No existe mínimo legal 	Ilimitada	Impuesto de Sociedades
		Sociedad de Responsabilidad Limitada	≥ 1 	Mínimo 60.101 €	Limitada al Capital Aportado
	Impuesto de Sociedades
		Sociedad Anónima	≥ 1 	Mínimo 60.101 €	Socios colectivos ilimitada; Socios comanditarios Limitada	Impuesto de Sociedades
		Sociedad Comanditaria por Acciones	≥ 2 	Mínimo 3.000 €	Socios colectivos ilimitada; Socios comanditarios Limitada 	Impuesto de Sociedades
		Sociedad Comanditaria Simple	≥ 2 	No existe mínimo legal 	Limitada al Capital Aportado	Impuesto de Sociedades
Tipos de Empresa (tamaño); Empresas (grandes, medianas y pequeñas); 
Empresa se clasifican en función del sector de actividad (agrícolas, pesqueras, mineras, industriales y servicios)
Sociedades Mercantiles
http://www.ipyme.org/es-ES/DecisionEmprender/FormasJuridicas/Paginas/FormasJuridicas.aspx
GUIÓN - ESQUEMA II
	Personalidad	Forma 
Jurídica	N. Socios	Capital	Responsabilidad	Fiscalidad 
Directa
	Personas Jurídicas 	Sociedad Laboral	≥ 3 	Máximo 60.101 €
Mínimo
3.006 €	Limitada al Capital Aportado	Impuesto de Sociedades
		Sociedad Cooperativa	≥ 3 	Mínimo fijado por los estatutos	Limitada al Capital Aportado 	Impuesto de Sociedades (Régimen especial)
		Sociedad de Garantía Recíproca	≥ 150 	Máximo 180.303 €
Mínimo
5.409.108 € 	Limitada	Impuesto de Sociedades
		Entidades de Capital – Riesgo	≥ 3 	Sociedades de Capital Riesgo 
≥ 200.000.000 €
Fondos de Capital Riesgo
≥ 275.000.000 €	Limitada	Impuesto de Sociedades
		Agrupación de interés económico	≥ 2 	No existe mínimo legal	Subsidiaria de la AIE	Impuesto de Sociedades
		Sociedad de inversión mobiliaria		≥ 1.202.024 €	Limitada	Impuesto de Sociedades
Sociedades Mercantiles
http://www.ipyme.org/es-ES/DecisionEmprender/FormasJuridicas/Paginas/FormasJuridicas.aspx
1. CLASES DE EMPRESAS I
 Forma de Propiedad del Capital: 
 Personas Físicas
 Empresario Individual
 Personas Jurídicas
 Comunidad de Bienes
 Sociedad Civil
 Sociedades Mercantiles
 Sociedad Colectiva
 Sociedad de Responsabilidad Limitada
 Sociedad Anónima
 Sociedad Comanditaria por Acciones
 Sociedad Comanditaria Simple
 Sociedades Mercantiles Especiales
 Sociedad Laboral
 Sociedad Cooperativa
 Sociedad de Garantía Recíproca
 Entidades de Capital-Riesgo
 Sociedades de Capital-Riesgo
 Fondos de Capital-Riesgo
 Agrupación de Interés Económico
 Sociedad de Inversión Mobiliaria
Empresa Particulares o Privadas
EMPRESA PÚBLICAS (PROPIEDAD DEL ESTADO)
1. CLASES DE EMPRESAS II
 Tamaño de la Empresa:
 Empresas Grandes
 Empresas Medianas
 Empresas Pequeñas
 Sector de Actividad: 
 Empresas Agrícolas y Pesqueras (Recursos Naturales o SECTOR PRIMARIO) [2,5% PIB]
 Empresas Extractoras o Mineras (Explotación Del Subsuelo o SECTOR SECUNDARIO) y Empresas Industriales (Maquinaria y Manufactura o SECTOR SECUNDARIO) [26% PIB]
 Empresas Servicios (Prestan Servicios a Clientes o SECTOR TERCIARIO) [71,5% PIB]
No existe un criterio universal para determinar cuando una empresa deja de ser pequeña y pasa a mediana o grande. Las más habituales son: número de trabajadores, volumen de producción y 
medida de cada sector
TERCIARIZACION DE LA ECONOMIA
FUENTE: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA (INE)
1. CLASES DE EMPRESAS III
1.1 TAMAÑO DE LA EMPRESA
	TAMAÑO DE LA EMPRESA			
	Empresa	Balance General (M€)	Volumen de Negocio (M€)	Trabajadores (Número Empleados)
	Microempresa	< 2	< 2	< 10
	PYME	< 10	< 10	< 50
	Mediana 	< 43	< 50	< 250
	Grande	> 43	> 50	> 250
FUENTE: DIRECTIVA 78/660/CEE Y MODIFICACIÓN DIRECTIVA 2006/46/CE
	TAMAÑO DE LA EMPRESA			
	Empresa	Balance General (M€)	Volumen de Negocio (M€)	Trabajadores (Número Empleados)
	PYME	< 2373	< 4747	< 50
	Mediana 	2373 < x < 9495	4747 < x < 18991	50 < x < 250
	Grande	> 9495	> 18991	> 250
FUENTE: DIRECTIVA 78/660/CEE Y MODIFICACIÓN DIRECTIVA 2006/46/CE
1. CLASES DE EMPRESAS IV
1.2 ACTIVIDAD DE LA EMPRESA I
 CLASIFICACION NACIONAL DE ACTIVIDADES ECONOMICAS (CNAE, 2017):
 Agricultura, Ganadería, Silvicultura y Pesca
 Silvicultura y Explotación Forestal
 Industrias Extractivas
 Industria Manufacturera
 Industria Textil
 Confección de Prendas de Vestir
 Industria del Cuero y del calzado
 Industria de la Madera y del Corcho, excepto de Muebles, Cestería y Espartería
 Industria del Papel
 Artes Gráficas y Reproducción de Soportes Grabados
 Coquerías y Refino de Petróleo
 Industria química
 Fabricación de Productos Farmacéuticos
 Fabricación de Productos de Caucho y Plásticos
 Fabricación de Otros Productos Minerales No Metálicos
 Metalurgia, Fabricación de Productos de Hierro, Acero y Ferroaleaciones
 Fabricación de Productos Metálicos, excepto Maquinaria y Equipo
 Fabricación de Productos Informáticos, Electrónicos y Ópticos
 Fabricación de Material y de Equipo Eléctrico
 Fabricación de Maquinaria y Equipo NCOP
 Fabricación de Vehículos de Motor, Remolques y Semirremolques
FUENTE: CNAE (2017): http://www.codigoscnae.es/todosloscodigoscnae 
 * Para resumir se ponen las categorías principales de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE)
1. CLASES DE EMPRESAS V
1.2 ACTIVIDAD DE LA EMPRESA II
 CLASIFICACION NACIONAL DE ACTIVIDADES ECONOMICAS (CNAE, 2017):
 Fabricación de Otro Material de Transporte
 Fabricación de Muebles
 Otras Industrias Manufactureras
 Reparación e Instalación de Maquinaria y Equipo
 Suministro de Energía Eléctrica, Gas, Vapor y Aire Acondicionado
 Suministro de Agua, Actividades de Saneamiento, Gestión de Residuos y Descontaminación
 Captación, Depuración y Distribución de Agua
 Recogida y Tratamiento de Aguas Residuales
 Recogida, Tratamiento yEliminación de Residuos y su Valorización
 Actividades de Descontaminación y Otros Servicios de Gestión de Residuos
 Construcción de Edificios
 Ingeniería Civil
 Actividades de Construcción Especializada
 Comercio Al por Mayor y Al por Menor, Reparación de Vehículos de Motor y Motocicletas
 Comercio Al por Mayor e Intermediarios del Comercio, Excepto de Vehículos de Motor y Motocicletas
 Comercio Al por Menor, Excepto Vehículos de Motor y Motocicletas
 Transporte y Almacenamiento
FUENTE: CNAE (2017): http://www.codigoscnae.es/todosloscodigoscnae 
 * Para resumir se ponen las categorías principales de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE)
1. CLASES DE EMPRESAS VI
1.2 ACTIVIDAD DE LA EMPRESA III
 CLASIFICACION NACIONAL DE ACTIVIDADES ECONOMICAS (CNAE, 2017)*:
 Hostelería
 Información y Comunicaciones
 Actividades Financieras y de Seguros
 Actividades Inmobiliarias
 Actividades Profesionales, Científicas y Técnicas
 Actividades Administrativas y Servicios Auxiliares
 Administración Pública y Defensa; Seguridad Social Obligatoria
 Educación
 Actividades Sanitarias y de Servicios Sociales
 Actividades Artísticas, Recreativas y de Entretenimiento
 Otros Servicios
 Actividades de los Hogares como Empleadores del Personal Doméstico; Actividades de los Hogares como Productores de Bienes y Servicios para Uso Propio
 Actividades de Organizaciones y Organismos Territoriales
FUENTE: CNAE (2017): http://www.codigoscnae.es/todosloscodigoscnae 
 * Para resumir se ponen las categorías principales de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE)
1. CLASES DE EMPRESAS VII
1.2 ACTIVIDAD DE LA EMPRESA IV
 ACTIVIDAD: sector primario (AGRARIO), sector secundario (INDUSTRIAL) y sector terciario (SERVICIOS)
 MODELO ECONOMIA AGRARIA (PRIMERA ETAPA): se basa fundamentalmente en los factores tierra y trabajo, teniendo un peso exiguo los factores capital (financiero y físico) y conocimiento. Ej: Egipto, Roma
 MODELO ECONOMIA INDUSTRIAL (SEGUNDA ETAPA): se basa fundamentalmente en los factores capital (financiero y físico) y trabajo, teniendo un menor peso los factores tierra y conocimiento. No obstante, el factor conocimiento tiene mayor peso que en el modelo agrario. Ej: un telar de la Primera Revolución Industrial en Inglaterra 
 MODELO ECONOMIA POSTINDUSTRIAL O ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO (TERCERA ETAPA): se basa fundamentalmente en los factores conocimiento y capital (físico y financiero), teniendo un menor peso los factores trabajo y tierra. El factor capital es menos relevante que en una economía industrial. Ej: empresa de nueva creación (Startup) de una Nueva Empresa de Base Tecnológica (NEBT) en Silicon Valley
FUENTE: GOREY Y DOBAT (1996)
2. FORMAS JURÍDICAS DE LA EMPRESA I
2.1 El Empresario Individual I
 Se refiere a la empresa cuyo propietario sea una persona física, es decir, una persona individual. En este caso, se confunde la empresa con el empresario (empresa = empresario), ya que pone sus recursos a disposición de la empresa, que es la misma que asume la responsabilidad de su gestión. Para su creación no se exige una cantidad mínima de aportación de capital
 FORMA JURÍDICA DEL EMPRESARIO INDIVIDUAL:
 El empresario debe ser mayor de edad y tener libre disposición de los bienes de su propiedad, al no existir ningún trámite previo que condicione la adquisición del carácter de empresario individual
 Los empresarios no están obligados a inscribirse en el Registro Mercantil, si bien pueden hacerlo si lo consideran oportuno
 Su responsabilidad respecto a la gestión del negocio es personal e ilimitada frente a terceros
 OBLIGACIONES DE CARÁCTER LABORAL: 
 Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
 Inscripción en la Seguridad Social (contratación trabajadores)
 Afiliación y Alta de Trabajadores al Régimen General de la Seguridad Social
 Contratación de los trabajadores
 COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL: 
 Declaración Censal del comienzo de la actividad
 Alta en el Impuesto de Actividades Económicas
 Declaración - liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
 Declaración - liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
	Empresario Individual (autónomo)	1	No existe mínimo legal	Ilimitada	IRPF (rendimiento de actividades económicas)
2. FORMAS JURÍDICAS DE LA EMPRESA II
2.1 El Empresario Individual II
 Esta forma de empresa confunde el patrimonio del empresario con el patrimonio de la empresa y responde con la totalidad de sus bienes de todos los compromisos que asume la empresa frente a terceros
 El beneficio que obtenga la empresa pertenece totalmente al propietario y se confunde con su patrimonio particular. El beneficio es considerado a efectos fiscales como una renta más que obtiene el empresario y se confunde con el patrimonio particular
 Este tipo de empresa es propia de sectores como la agricultura e industriales que desempeñan funciones productivas auxiliares para otras empresas, comercio al pormenor y algunos servicios
 El tamaño de la empresa individual suele ser pequeño, tanto atendiendo al número de trabajadores que prestan sus servicios como al volumen de producción o volumen de rentas realizadas
 El pequeño tamaño, su capacidad para generar renta y riqueza es limitada y si bien las empresas individuales son las más numerosas, su participación en la renta empresarial del país es poco significativa
	Empresario Individual (autónomo)	1	No existe mínimo legal	Ilimitada	IRPF (rendimiento de actividades económicas)
2. FORMAS JURÍDICAS DE LA EMPRESA III
2.2 Comunidad de Bienes y Sociedad Civil (CBSC)
 Se trata de una extensión en la figura del empresario individual, que requiere la participación de varias personas (MÍNIMO ≥ 2), que responden de forma subsidiaria y solidaria de las deudas contraídas por las cantidades que pueden exceder el valor del patrimonio social
 Se constituye mediante contrato (MAYOR ≥ 2 PERSONAS), que ponen en común bienes y derechos de una actividad en determinados porcentajes. El comunero requiere ser mayor de edad y tener libre disposición de los bienes de su propiedad. La Comunidad de bienes no se constituye en escritura pública ni es obligatorio inscribirse en el Registro Mercantil. Tampoco exige para su constitución ningún capital mínimo
 La Responsabilidad de los comuneros (COMUNIDAD DE BIENES) y de los socios (SOCIEDAD CIVIL) es ILIMITADA, ya que responde con el patrimonio del negocio y además cada uno requiere con su patrimonio propio, sin embargo el riesgo es menor que en el caso del empresario individual, ya que en este caso la responsabilidad se reparte entre todos los comuneros y socios. La Comunidad de Bienes y la Sociedad Civil carecen de responsabilidad jurídica y por tanto no son titulares de derechos y obligaciones. Los socios participan de los resultados que obtenga la Comunidad o Sociedad en proporción a lo que cada uno haya aportado al negocio común. Las obligaciones fiscales se concretan en el IRPF que afectan a cada comunero (COMUNIDAD DE BIENES) o socio, en el apartado de Actividades Económicas, por las cantidades obtenidas por cada uno
	Comunidad 
de bienes	≥ 2	No existe mínimo legal	Ilimitada	IRPF (rendimiento de actividades económicas)
2. FORMAS JURÍDICAS DE LA EMPRESA IV
2.3 La Empresa Social (ES)
 La propiedad del capital de la empresa pertenece a varias personas (MAYOR ≥ 2 PERSONAS) es necesario que constituya una sociedad que será la titular de la empresa. La asociación está compuesta por varias personas que ponen en común varias personas que ponen en común TRABAJO Y CAPITAL para desempeñar alguna actividad que no hubiera sido posible desempeñar individualmente, que origina el nacimiento de un ente con personalidad jurídica propia y diferente de cada uno de los socios
 Las sociedades constituidas a estos efectos pueden adoptar diferentes características. El Derecho Mercantil contempla varias formas posibles de sociedad. Se distingue entre SociedadesPersonalistas y Capitalistas en función del rasgo más característico que sea la responsabilidad de los socios o la limitación de su responsabilidad
 Las sociedades PERSONALISTAS pueden ser COLECTIVAS O COMANDITARIAS y las CAPITALISTAS pueden ser de RESPONSABILIDAD LIMITADA O ANÓNIMAS. El funcionamiento de las empresas con forma jurídica de Sociedad está regulada en la “Ley de Sociedades de Capital” (Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de Julio)
	Empresa
Social	2	No existe mínimo legal	Ilimitada	IRPF (rendimiento de actividades económicas)
2. FORMAS JURÍDICAS DE LA EMPRESA V
2.3.1 La Sociedad Colectiva (SCO) I
 HISTORIA: nace con la evolución de comunidades hereditarias familiares que constituyen para continuar con el negocio paterno y están constituidos por personas emparentadas con vínculos de sangre. La sociedad es el paradigma de la sociedad paternalista. Existe un marcado carácter personal y que no están constituidas por personas, sino familiares. Se unen por fuertes vínculos de amistad que deciden poner en recursos y trabajo para administrar una explotación mercantil
 Los lazos (SANGRE Y AMISTAD), implica que sean pocas las personas que tienen la condición de socio. Importa más la persona y su prestigio que el capital que cada uno aporta a la comunidad. Los socios no pueden transferir su condición a un tercero de los restantes y ello llega hasta el punto de que no existe consentimiento y fallecimiento de un socio ha de disolverse. Esto constituye una cautela legal para no romper el principio de CONFIANZA PERSONAL entre los socios
 DEFINICIÓN DEL CÓDIGO DE COMERCIO: todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar en la proporción que se establezca, de los mismos derechos y obligaciones
 Los socios están obligados (PERSONAL Y SOLIDARIAMENTE), con todos sus bienes, resultas de las operaciones que se hagan por nombre y cuenta de la compañía. La responsabilidad para los socios es ilimitada, ya que alcanza sus patrimonios particulares. La SC responde de las deudas sociales con todos los bienes afectos al patrimonio de la empresa, ya que no están cubiertas de forma solidaria y de forma ilimitada. La razón o nombre social incluye el nombre de todos los socios, alguno de ellos o de uno solo que expresen las palabras y la compañía. La sociedad que se constituye en la escritura está en el Registro Mercantil
	Sociedad 
Colectiva	≥ 2 	No existe mínimo legal 	Ilimitada	Impuesto de 
Sociedades
2. FORMAS JURÍDICAS DE LA EMPRESA VI
2.3.1 La Sociedad Colectiva (SCO) II
 INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL:
 Nombre, apellidos y domicilio de los socios
 La razón y objeto social
 La fecha de comienzo de las operaciones
 El nombre y apellidos de los socios a quienes la sociedad encomiende la gestión social y el uso de la firma social
 El capital que aporta cada socio
 La duración de la sociedad, aunque en la mayoría de los casos se determina una duración ilimitada
 Las cantidades que, en cada caso, se asignen a cada socio para gastos particulares
 OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS: 
 Aportar al patrimonio social, ya sea en dinero o cualquier otro tipo de bienes, la cantidad que se haya comprometido y que figure en la escritura de constitución
 Soportar las pérdidas que puedan derivarse de resultados negativos obtenidos por la sociedad en proporción a la participación que tenga en la compañía o, si el contrato social dispusiera otra cosa según estuviera establecido
 Los socios no pueden realizar actividades empresariales que puedan suponer competencia para la compañía
 DERECHOS DE LOS SOCIOS: 
 Los socios tienen derecho a participar en la administración o en la gestión de la empresa
 Los socios tienen derecho a obtener toda la información relativa a la marcha de la sociedad
 Los socios tienen derecho a participar en el beneficio de la sociedad según el pacto que a este respecto haya establecido en el contrato social y ausencia de pacto en proporción a la participación de cada uno. En caso de liquidación, debe participar en el patrimonio resultante en las mismas condiciones
 
	Sociedad 
Colectiva	≥ 2 	No existe mínimo legal 	Ilimitada	Impuesto de 
Sociedades
2. FORMAS JURÍDICAS DE LA EMPRESA VII
2.3.2 La Sociedad Comanditaria (SC)
 TIPOS DE SOCIOS: 
 SOCIOS COLECTIVOS (SCO): tienen responsabilidad de la dirección y gestión de la sociedad y que responden ilimitadamente de las deudas sociales
 SOCIOS COMANDITARIOS (SC): no pueden desempeñar tareas de dirección y que tienen limitada su responsabilidad a la aportación realizada a la sociedad 
 El hecho que existan distintos socios (COLECTIVOS Y COMANDITARIOS), con distintos derechos y responsabilidades distingue la sociedad comanditaria de la colectiva, que los demás tienen muchas notas comunes de tal forma que lo expliquen en cuanto a los requisitos de la constitución y exigencias legales
 La SC tiene un carácter personalista, aunque menos acentuado que la SCO por la existencia de los socios comanditarios, aunque la base de la sociedad la constituyen los socios colectivos
 
	Sociedad 
Comanditaria	2	Sociedades Colectivos Ilimitada
Socios Comanditarios Limitada	Ilimitada	Impuesto 
de Sociedades
2. FORMAS JURÍDICAS DE LA EMPRESA VIII
2.3.3 La Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) I
 Las Sociedades Personalistas tienen como característica la posibilidad de obtener recursos financieros por el escaso número de socios que imponen las necesarias relaciones de confianza que deben existir. Si el número de socios es pequeño la posibilidad de obtener recursos ajenos es limitada, por lo que estas sociedades no pueden tener procesos de crecimiento significativos que no pueden financiar grandes inversiones
 Para que las empresas acometen importantes proyectos se precisan de ingentes cantidades de recursos que determinan la aparición de sociedades capitalistas, en la que es posible contar con un gran número de socios. Se limita la responsabilidad a la cuantía que cada uno aporte a la sociedad, por lo que al incrementar el número de socios es imprescindible prescindir las relaciones de confianza entre ellos y la importancia de lazos personales que dejan paso a la aportación de cada socio
 Otro rasgo es la necesidad de que no todos los socios tengan el derecho a participar en la empresa, lo que hace imposible contar la sociedad con más socios que las personas necesitan para gestionar la compañía. La SRL limita la responsabilidad de los socios, los cuales tienen en cuenta numerosos inversores
 Hay personas que están dispuestas a participar con sus ahorros en un proyecto de empresa que les pueda resultar atractivo, pero que no pueden ocuparse directamente la gestión empresarial y no aceptan la idea de arriesgar en el empeño, no sólo los ahorros que pongan a disposición de la sociedad sino el resto de sus bienes. Otros socios están obligados a arriesgar no sólo lo que aportan y no están obligados a intervenir en tareas de gestión que pueden cambiar de opinión y convertirse en socios, ya que se puede canalizar hacia actividades empresariales muchos recursos que en ausencia de sociedades tienen otros destinos
 
	Sociedad de 
Responsabilidad Limitada	≥ 1 	Mínimo 
60.101 €	Limitada al Capital Aportado	Impuesto 
de Sociedades
2. FORMAS JURÍDICAS DE LA EMPRESA IX
2.3.3 La Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) II
 La sociedad divide el capital en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones. Aspecto importante, ya que diferencia los títulos representativos de las aportaciones de capital que representan aportaciones a título de capital 
 En el momento de constitución, el capital social mínimo no puede ser inferior a 3.000€, estando determinado en su cuantía, totalmente suscrito y desembolsado (los socios no podrán ser acreedores de la sociedad por la adquisición de participaciones no desembolsadas). El desembolso puede consistir en dinero o en cualquier otro bien patrimonial quecorresponde a un socio y a los restantes bienes siempre que los restantes hayan sido valorado y aceptado por los restantes socios
 CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD (ARTÍCULOS 12 Y 17 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2010 DEL 2 DE JULIO): 
 Nombres, nacionalidad y domicilio de los socios
 Denominación o razón social que debe incluir la denominación de “Responsabilidad o Sociedad Limitada”
 El objeto social, es decir, la actividad a la que piensa dedicarse la sociedad
 La duración de la sociedad (suele ser duración ilimitada)
 El domicilio social, capital social, participaciones y aportación de cada socio
 La designación de las personas que vayan a ocuparse de la administración y gestión de la sociedad
 La forma de convocar la Junta de Socios y tomar acuerdos
 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS: 
 Derecho al voto en función de su nivel de participaciones
 Derecho a participar en los beneficios de la sociedad a través de dividendos
 Derecho a participar en el patrimonio resultante de la liquidación de la sociedad
 Derecho preferente a suscribir participaciones en proporción al número que posea cuando amplia el capital 
 OBLIGACIÓN: liberación de su compromiso de aportación 
 
	Sociedad de 
Responsabilidad Limitada	≥ 1 	Mínimo 
60.101 €	Limitada al Capital Aportado	Impuesto 
de Sociedades
2. FORMAS JURÍDICAS DE LA EMPRESA X
2.3.4 La Sociedad Anónima (SA) I
 SA es la sociedad capitalista por excelencia. El personalismo típico de la sociedades (colectivas y comanditarias) desaparece, como muestra el nombre de la SA y lo único relevante en la aportación socio – sociedad es la aportación de los socios. A lo largo de la HISTORIA: se busca en la transformación social, política y económica que surge en la Europa del Renacimiento. Origina un rápido proceso de crecimiento, que obliga a constituir empresas de grandes dimensiones con recursos suficientes para acometer grandes proyectos empresariales ligados a Grandes Compañías de Indias encargadas del comercio y colonización de los territorios. La EXPANSIÓN de la SA se da a lo largo del siglo XIX coincidiendo con la Revolución Industrial. Existe una enorme conmoción política y social que culmina desplazando el poder de la nobleza y ascensión de la burguesía, que muestra el desarrollo de grandes compañías de capital 
 CARACTERÍSTICAS DE LA EMPRESA: 
 Es una sociedad capitalista y es necesario que la sociedad cuente desde su constitución, con recursos propios que han sido aportados por los socios. Las aportaciones pueden ser tanto monetarias como no monetarias
 Es una sociedad por acciones, ya que el capital social está representado por títulos-valores emitidos por la sociedad. Se entregan a las personas que los compren adquiriendo la condición de socios. Las acciones son partes alícuotas del capital social, de forma que la cuantía será igual a la suma de valores nominales de todas las acciones emitidas. El capital social forma parte de los recursos propios de la empresa y salvo en caso de disolución de la empresa no está obligada a restituir la garantía del capital frente a terceros. Las acciones suelen ser títulos de fácil transmisibilidad. La responsabilidad de la empresa se limita al capital aportado
 Es una sociedad de Responsabilidad Limitada a las aportaciones realizadas a la sociedad y requiere aportar un Capital Social Mínimo: 60.000€
 TIPOS DE SOCIEDADES: 
 SOCIEDAD CAPITALISTA: es necesario que la sociedad cuente, desde su constitución, con recursos propios que deben ser aportados por los socios. Las aportaciones pueden ser dinerarias como no dinerarias
 SOCIEDAD POR ACCIONES: el capital social representa títulos - valores que emite la sociedad y entrega las personas que comprenden la condición de socios. Las acciones son partes alícuotas del capital social de forma que la cuantía siempre será igual a la suma de valores nominales de todas las acciones emitidas. La cuantía del capital social constituye un volumen de recursos de propiedad de la sociedad y que no se restituye en ningún momento. La legislación regula el régimen de la SA al establecer cautelas para garantizar la estabilidad y autenticidad de la cifra del capital social 
 
	Sociedad 
Anónima	≥ 1 	Mínimo 
60.101 €	Limitada al 
Capital Aportado	Impuesto 
de Sociedades
2. FORMAS JURÍDICAS DE LA EMPRESA XI
2.3.4 La Sociedad Anónima (SA) II
 CARACTERÍSTICAS MÁS RELEVANTES:
 SOCIEDAD CAPITALISTA: es necesario que la sociedad cuente, desde su constitución, con recursos propios que deben ser aportados por los socios. Las aportaciones pueden ser dinerarias como no dinerarias
 SOCIEDAD POR ACCIONES: el capital social representa títulos - valores que emite la sociedad y entrega las personas que comprenden la condición de socios. Las acciones son partes alícuotas del capital social de forma que la cuantía siempre será igual a la suma de valores nominales de todas las acciones emitidas. La cuantía del capital social constituye un volumen de recursos de propiedad de la sociedad y que no se restituye en ningún momento. La legislación regula el régimen de la SA al establecer cautelas para garantizar la estabilidad y autenticidad de la cifra del capital social . Las acciones son títulos de fácil transmisibilidad, por lo que adquiere y paga a la empresa emisora una cierta cantidad de dinero que no exige que la empresa restituya su dinero, sin que pueda vender su título a un tercero cuando lo desee
 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: el socio sólo compromete las aportaciones realizadas a la sociedad
 CAPITAL SOCIAL mínimo no puede ser inferior a 60000 € 
 La SA puede constituirse en un solo acto o bien como resultado de un proceso, que puede prolongarse bien como FUNDACIÓN SIMULTÁNEA (CONVENIO) y por FUNDACIÓN SUCESIVA. Para que la sociedad pueda constituirse es preciso que el Capital Social esté totalmente suscrito y desembolsado en un 25% como mínimo de su cuantía total
 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA:
 Derecho a participar en los beneficios que obtenga la sociedad en proporción a su participación
 Derecho a participar en el patrimonio resultante de la liquidación de la sociedad
 Derecho de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones
 Derecho de asistencia y voto en las Juntas Generales de Accionistas (JGA)
 Derecho a disponer de toda la información relevante relacionada con la Sociedad
 OBLIGACIÓN: cumplir con los compromisos de desembolso de las acciones suscritas
 
	Sociedad 
Anónima	≥ 1 	Mínimo 
60.101 €	Limitada al 
Capital Aportado	Impuesto 
de Sociedades
2. FORMAS JURÍDICAS DE LA EMPRESA XII
2.4 Sociedades Mercantiles Especiales I 
 Se trata de una RESPONSABILIDAD LIMITADA O ANÓNIMA, en la que más del 50% del capital social es propiedad de los trabajadores y ningún socio puede poseer más de un 1/3, salvo que en el caso de sociedades laborales participadas por el Estado, las Comunidades Autónomas (CCAA), Entidades locales y las Sociedades Públicas
 La RAZÓN SOCIAL incluye la expresión: “Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral” (SRL) o “Sociedad Anónima Laboral” (SAL). El número mínimo de socios es (≥ 3 PERSONAS), de los cuales dos han de ser trabajadores y la responsabilidad de los socios está limitada a las aportaciones
 La constitución adquiere personalidad jurídica, siendo necesaria la inscripción de la escritura en el Registro Mercantil y Administrativo de Sociedades Laborales. La sociedad no puede constituirse con un capital social inferior a 3000€ en caso de SOCIEDADES LIMITADAS LABORALES (SLL) o de 60000€ para las SOCIEDADES ANÓNIMAS LABORALES (SAL)
 
2.4.1. Sociedad Laboral 
	Sociedad Limitada 
Laboral	≥ 2	Limitada al 
Capital Aportado	Mínimo 
3.000 €	Impuesto sobre Sociedades
	Sociedad Anónima 
Laboral	≥ 2	Limitada al 
Capital Aportado	Mínimo 
60.000 €	Impuesto sobre Sociedades
2. FORMAS JURÍDICAS DE LA EMPRESA XIII
2.4 Sociedades Mercantiles Especiales II 
2.4.2. Sociedad Cooperativa (SCOP)
 Las Sociedades Cooperativas constituyen un instrumento jurídico quepermite la agrupación de pequeños empresarios que a través de la fórmula de cooperación pueden satisfacer intereses comunes. Las Sociedades Cooperativas realizan, en régimen de empresa en cualquier actividad económica o social para la ayuda entre sus miembros y al servicio de estos y la comunidad. Los socios aportan a la cooperativa trabajos o recursos y el beneficio se reparte en función de los recursos aportados por cada socio
 Todos los socios, independientemente de que sea su aportación, pueden participar en el control. La denominación social incluye la denominación “Sociedad Cooperativa” (SCOP). El número de socios es ilimitado y la responsabilidad por las deudas sociales será la fijada en los Estatutos de la Sociedad. La Ley no exige un capital mínimo para la constitución y serán los Estatutos quienes fijen el capital de la cooperativa
 CLASES DE COOPERATIVAS: 
 Cooperativas de Trabajo Asociado
 Cooperativas de Consumidores y Usuarios
 Cooperativas Agrarias
 Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra
 Cooperativas del Mar
 Cooperativas de Servicios y Transporte
 Cooperativas de Seguros
 Cooperativas Sanitarias
 Cooperativas de Enseñanza
 Cooperativas de Crédito
 
	Sociedad 
Cooperativa	≥ 3 	Mínimo fijado en los Estatutos	Limitada al 
Capital Aportado	Impuesto 
de Sociedades
2. FORMAS JURÍDICAS DE LA EMPRESA XIV
2.4 Sociedades Mercantiles Especiales III 
2.4.3. Sociedad de Garantía Recíproca (SGR)
 Es una entidad financiera constituida por PYMES, con el fin de facilitar el acceso al crédito y mejorar las condiciones generales de financiación. El número mínimo de socios es de 150 y su responsabilidad es limitada. El CAPITAL SOCIAL MÍNIMO para su constitución es de 180.803€ y se contempla un NIVEL MÁXIMO de 5.409.108€
 
2.4.4. Agrupación de Interés Económico (AIE)
 Se trata de una entidad asociativa y societaria, constituida por empresarios, profesionales u otros legalmente determinados como instrumentos de cooperación y de cuyas deudas responden a sus socios personales y solidarios de manera subsidiaria respecto a las AIE. No tienen ánimo de lucro, limitándose su objeto a una actividad económica auxiliar que desarrollan los socios (≥ 2PERSONAS). Para la adquisición de personalidad jurídica hay que inscribir la escritura en el Registro Mercantil
 
	Sociedad de 
Garantía Recíproca	≥ 150 	Mínimo 10.000.000 €	Limitada	Impuesto 
de Sociedades
	Agrupación de 
Interés Económico	≥ 2 	No existe Mínimo Legal	Ilimitada	Impuesto 
de Sociedades
2. FORMAS JURÍDICAS DE LA EMPRESA XV
2.4 Sociedades Mercantiles Especiales IV 
2.4.5. Unión Temporal de Empresas (UTE)
 Se trata de un sistema de colaboración entre empresarios por un tiempo determinado o indeterminado para la ejecución o desarrollo de una obra, servicio o suministro. Las UTE carecen de personalidad jurídica propia. Una vez concluida la ejecución de la tarea para la que fueron creadas quedan extinguidas, teniendo en cuenta que el plazo de ejecución no puede ser superior a los 10 años (x >10 años)
 
2.4.6. Sociedad de Inversión Mobiliaria (SIM)
 Tienen que adoptar de forma obligatoria la forma de SA. La adquisición, tenencia, disfrute, administración y enajenación de valores mobiliarios y otros activos financieros con el objeto de compensar riesgos y rendimientos de otras sociedades sin poseer participación de forma mayoritaria
 El número de socios no puede ser inferior al que sea necesario para la admisión de acciones a cotización oficial, siendo su responsabilidad de forma limitada. La adquisición de personalidad jurídica es necesaria la escritura pública, inscripción en el Registro Mercantil, Registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), autorización del Ministerio de Economía y Hacienda, declaración censal y obtención del CIF. El capital social mínimo está establecido en 1.202.024 € 
 
3. RECOMENDACIONES PARA CREAR UNA EMPRESA I
 La administración de empresas tienen la intención de convertirse en empresarios, para poner en marcha su propia empresa. Hay que ejecutar el conjunto de empresas para crear un proyecto de empresa
 LA IDEA ORIGINAL Y SU CONCRECIÓN (FASE 1): 
 Se parte de tener una idea novedosa respecto al proyecto de negocio. La tarea puesta en marcha debe ser una idea que surge de forma espontánea o a propósito. Se basa en los siguientes aspectos: 
 Debe ser un negocio nuevo, original, que no existe o que no tenemos constancia de su existencia. En este caso se trata de una idea original, que busca la necesidad de abrir nuevos mercados o generar nuevas necesidades en los consumidores
 La experiencia personal desarrolla un producto/servicio existente, pero dotándolo de algunos rasgos para captar la satisfacción de las necesidades que no pueden satisfacerse con el producto actual y así no existen necesidades que no pueden satisfacerse con el producto actual y nos haríamos con el mercado que pertenece a otras empresas, pero que podría pasar a ser nuestro mercado (Ej: fregona y Chupa Chups)
 Realizada una idea concreta, se trata de descubrir una idea realista, viable y verificar si las necesidades que pretendemos satisfacer no están cubiertas por otros productos 
 
3. RECOMENDACIONES PARA CREAR UNA EMPRESA II
 ¿VA A LLEVAR SÓLO EL PROYECTO O PARTICIPAN OTRAS PERSONAS? (FASE 2): 
 Es complicado que una sola persona pueda embarcarse en un proyecto de esta naturaleza, pero en función de la idea inicial y el espíritu emprendedor puede optar por aventurarse sólo. Es más frecuente que se busque la participación de otras personas para realizar un proyecto conjunto
 Participación en el Proyecto bajo Distintas Perspectivas: 
 Conformar un grupo de promotores que llevan a cabo el proyecto desde el inicio y en condiciones de igualdad. Esto no implica que todos deben aportar el mismo dinero, ya que puede decidirse de forma libre y de común acuerdo con las aportaciones que realiza cada uno, pero que todas están involucrados en el desarrollo e implementación de la idea original
 Asumir el desarrollo del proyecto, pero buscando socios que aporten recursos, sin que participen en la gestión
 Como alternativa, puede ofrecer la idea a otros para que la desarrollen y participen como socio capitalista sin involucrarse en su gestión
 Los promotores deben tener en cuenta un a serie de cualidades que permiten llevar adelante una idea compleja. El promotor debe asumir determinados riesgos que son difíciles de predecir y valorar de forma adecuada. Sería preciso disponer de alguna experiencia previa que podría allanar problemas previos
 ¿CÓMO VA A LLEVAR A LA PRÁCTICA SU IDEA DE NEGOCIO? (FASE 3): 
 El momento de arrancar su práctica empresarial, hay que concretar las características básicas de su proyecto, que pueden desarrollar otros proyectos que desarrollan un documento que describan los objetivos que podrían ser alcanzados y medios necesarios para lograrlos. El Plan de Empresa es un documento formal, que contempla de forma coordinada todas las variables involucradas en la creación de su negocio 
 
3. RECOMENDACIONES PARA CREAR UNA EMPRESA III
3.1. EL PLAN DE EMPRESA I
 ASPECTOS: 
 Descripción del negocio que pretende crear
 Objeto que se va a dedicar o lo que se va a ofrecer al mercado
 Necesidades que están disponibles para comenzar a actuar. No hablamos de dinero; sino de recursos o factores que sean necesarios para que la empresa funcione y cumpla con objetivos propuestos
 Como va a conseguir esas necesidades
 Un estudio serio y analítico que verifique la viabilidad bajo una perspectiva técnica, económica y financiera
 Descripción de estrategias que piensan para hacer viables el logro de objetivos que hayan marcado
 El plan de empresa debe ser creíble. Todas las estrategias deben ser factibles y reales, sin incorporar datos ni juicios de valor personales. El proyecto debe ser apoyado financieramente por otras personas. El plan de empresa es un documento formal con ciertacoherencia y determinada lógica interna, que deben desarrollarse en una estructura formal
 SECCIONES DEL PROYECTO: 
 DEFINICIÓN DE SU IDEA ORIGINAL: se describe la idea en el objeto del negocio que participan en el proyecto como promotores, participación de cada uno de ellos, experiencia y que aporta a la idea original. Estos preliminares incorpora una breve descripción de la idea de negocio
 DESCRIPCIÓN DEL OBJETO DEL NEGOCIO: el plan de empresa debe abordar con minuciosidad el producto/servicio que pretende producir e introducir en el mercado. Deben detallarse las características, propiedades que presentan y cómo dichas propiedades tienen capacidad para satisfacer alguna necesidad insatisfecha que tenga o pudieran tener los consumidores para introducir un producto novedoso
 
3. RECOMENDACIONES PARA CREAR UNA EMPRESA IV
3.1. EL PLAN DE EMPRESA II
 SECCIONES DEL PROYECTO: 
 DEFINICIÓN DE SU IDEA ORIGINAL: la empresa muestra el objeto del negocio, las personas que participan en el proyecto como promotores, participación de su proyecto, experiencia y todo lo que aporta la idea original. La empresa debe incorporar una breve descripción de la idea de negocio que se lleve a cabo
 DESCRIPCIÓN DEL OBJETO DEL NEGOCIO: la empresa debe abordar de forma detallada el producto o servicio que se pretende producir e introducir en el mercado. Deben detallarse las características de las propiedades que se presentan y cómo dichas propiedades tienen capacidad para satisfacer necesidades insatisfechas que tengan los consumidores o que puedan tener como consecuencia de la existencia de nuestro producto en el caso de que la idea sea introducir un producto nuevo u origina
 ANÁLISIS DEL MERCADO OBJETIVO: el plan de empresa es necesario que realizan algún tipo de estudio de mercado donde vayamos a introducir el producto/servicio que proporciona la empresa. La idea se basa en la creencia que existe alguna necesidad insatisfecha. Se trata de descubrir los potenciales compradores de la oferta y rasgos que tienen su producto (calidad y prestaciones). El estudio de mercado pone de existencia el mercado insuficiente de su producto/servicio, determinando la existencia de un mercado insuficiente o abandonarla. El plan de empresa es vital, ya que el estudio de mercado dispone de suficientes garantías de seguridad y encarga dicho estudio a una empresa especializada
 PREVISIÓN DE ESTRATEGIAS DE VENTAS: un producto que no sea conocido por los consumidores no se vende y es preciso planificar un proyecto de promoción del producto/servicio que deseamos vender. La promoción incluye la determinación de los puntos de venta, publicidad e intermediarios, que deben participar la distribución del producto desde su producción hasta los diferentes puntos de venta
 
3. RECOMENDACIONES PARA CREAR UNA EMPRESA V
3.1. EL PLAN DE EMPRESA III
 SECCIONES DEL PROYECTO: 
 ANÁLISIS DE LAS NECESIDADES DE PRODUCCIÓN: se plantean las siguientes cuestiones: tipo de proceso productivo a emplear, ubicación de la empresa, necesidades de maquinaria y mobiliario, herramientas, utensilios y materiales de producción. Se presentan aquellas cuestiones con máximo nivel de detalle y precisión
 DESCRIPCIÓN DE LA FORMA EN QUE SE SUMINISTRA LO NECESARIO: hay que analizar cuáles son las necesidades de la empresa, proveedores, tanto de los elemente de infraestructura empresarial como de los materiales de producción. El negocio debe estar localizado lo más cercano posible de sus proveedores o clientes y modificar algunas previsiones
 DESCRIPCIÓN ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA EMPRESA Y NECESIDADES DEL PERSONAL: el plan de empresa planifica el desarrollo a su máximo nivel de concreción. Todas las necesidades participan el conjunto de tareas o trabajos que es necesario realizar el producto final en base a los elementos planificado (instalaciones, maquinaria…). Las tareas plasman que organización sería más conveniente y cuanto personal sería necesario contratar, así como sus costes
 FORMA JURÍDICA DE LA EMPRESA: se trata de decidir la forma jurídica que la empresa debe adoptar. En función de las responsabilidades puede clasificarse en: ilimitada (colectiva o comanditaria) y limitada (anónima o responsabilidad limitada). La elección depende de los trámites necesarios para obligaciones laborales, Seguridad Social y tributaria
 ESTUDIO ECONÓMICO - FINANCIERO: la empresa debe cuantificar y determinar los recursos que necesite para poner en marcha su tarea y que coste implica esta necesidad. Asimismo existe una previsión de la posible rentabilidad de su proyecto y posibilidad que estime de permanecer en el tiempo. Estima balance inicial, resultados y plan de tesorería 
 
3. RECOMENDACIONES PARA CREAR UNA EMPRESA VI
3.1. EL PLAN DE EMPRESA IV
 AYUDAS PARA CREAR NUEVAS EMPRESAS: 
 Ayudas para la realización de proyectos empresariales
 Iniciativa de PYMES para el desarrollo industrial
 Promoción del empleo autónomo
 Promoción de sociedades de acciones colectivas
 Promoción de iniciativas locales para la creación de empleo
 Plan Nacional de formación e inserción profesional
 Pago único de la prestación por desempleo
 Existen ocasiones que no resulta fácil beneficiarse de ayuda que ponen de manifiesto para la realización de destinos diversos: incentivos fiscales, ayudas a la innovación y ayudas a la contratación de trabajadores
 
3. RECOMENDACIONES PARA CREAR UNA EMPRESA VII
3.2. LA CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA I
 Depende del tipo de empresa que hayamos optado (forma jurídica). Asimismo la empresa debe contar con un plan de empresa y su forma jurídica dependerá de las necesidades organizativas del negocio a crear y los niveles de responsabilidad frente a terceros que queramos asumir
 EMPRESARIO INDIVIDUAL: 
 ASPECTOS: 
 No se requiere de ningún trámite para adquirir la condición de empresario individual excepto lo de ser mayor de edad y tener libre disposición de sus bienes
 Aunque el empresario individual puede inscribirse en el Registro Mercantil tampoco tiene la obligación de hacerlo
 Su responsabilidad respecto de la gestión de negocio es personal e ilimitada frente a terceros 
 OBLIGACIONES GENERALES: 
 Darse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
 Los trabajadores deben inscribirse en la Seguridad Social y si va a llevar su empresa no es obligatorio
 En el caso de contratar trabajadores deben afiliarlos y darlos de alta en el Régimen General de la Seguridad Social
 Los trabajadores formalizan si relación mediante la contratación laboral
 Deben cotizar a la Seguridad Social
 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS: 
 Declaración Censal de comienzo de la actividad
 Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
 Declaración - liquidación del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF)
 Declaración - liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
 
3. RECOMENDACIONES PARA CREAR UNA EMPRESA VIII
3.2. LA CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA II
 SOCIEDAD MERCANTIL: 
 REQUISITOS INICIALES: 
 La personalidad jurídica de la sociedad es necesario que consigan certificación negativa del nombre; para lo que debe acreditarse que el nombre que pretende poner a la sociedad no se corresponde con el de otra sociedad ya existente
 Deberá otorgar la correspondiente escritura pública ante notario y posteriormente deberá inscribirla en el Registro Mercantil correspondiente
 TERRENO LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL: 
 Inscripción en la Seguridad Social (contratar trabajadores)
 Afiliación y Alta de Trabajadores al Régimen General de la Seguridad Social
 Contratación de los Trabajadores
 Cotización a la Seguridad Social
 OBLIGACIONES: 
 Declaración censal del comienzo de la actividad
 Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Operaciones Societarias están gravadas al 1% sobre el Capital Social constituido)
 Alta en el Impuesto de Actividades Económicos (IAE)
 Declaración – liquidación sobre el Impuestode Sociedades (35%)
 Declaración – liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
 FORMALIZAR EL COMIENZO DE LAS ACTIVIDADES MERCANTILES: 
 Si el local o locales vaya a instalarse en el negocio requieren reformas u obras, necesitará la oportuna Licencia de Obras expedida por el Ayuntamiento correspondiente
 Para iniciar la actividad, el empresario necesitará obtener del Ayuntamiento la oportuna Licencia de Apertura del Local

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