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Ramiro Cea Moure Capítulo 6: Clases de Empresa 1 INDICE Objetivos Guión - Esquema 1. Clases de Empresas 1.1 Tamaño de la Empresa 1.2 Actividad de la Empresa 2. Formas Jurídicas de la Empresa 2.1. El Empresario Individual (EI) 2.2. Comunidad de Bienes y Sociedad Civil (CBSC) 2.3. La Empresa Social (ES) 2.3.1. La Sociedad Colectiva (SCOL) 2.3.2. La Sociedad Comanditaria (SCOM) 2.3.3. La Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) 2.3.4. La Sociedad Anónima (SA) 2.4. Sociedades Mercantiles Especiales (SME) 2.4.1 Sociedad Laboral (SL) 2.4.2. Sociedad Cooperativa (SCOP) 2.4.3. Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) 2.4.4. Agrupación de Interés Económico (AIE) 2.4.5. Unión Temporal de Empresas (UTE) 2.4.6. Sociedad de Inversión Mobiliaria (SIM) 3. Recomendaciones para crear una Empresa 3.1. El Plan de Empresa 3.2. La Constitución de la Empresa OBJETIVOS Cómo se clasifican las empresas en función de sus forma de propiedad Cuáles son las notas fundamentales de la empresa individual Porqué los beneficios que obtiene la empresa individual se gravan en el Impuesto sobre La Renta de la Personas Físicas Cuáles son los tipos de sociedades mercantiles que contempla nuestra legislación Cómo se denomina los títulos representativos del capital de las sociedades anónimas y de las sociedades de responsabilidad limitada Qué clases de socios se distinguen en las sociedades comanditarias Qué derechos y obligaciones tienen cada clase de socio de las sociedades comanditarias Qué órganos integran una sociedad anónima Con que capital mínimo se pueden constituir una sociedad anónima y una de responsabilidad limitada Qué tipos de sociedades mercantiles especiales se contemplan en nuestra legislación GUIÓN - ESQUEMA I Personalidad Forma Jurídica N. Socios Capital Responsabilidad Fiscalidad Directa Personas Físicas Empresario Individual (autónomo) 1 No existe mínimo legal Ilimitada IRPF (rendimiento de actividades económicas) Comunidad de bienes ≥ 2 No existe mínimo legal Ilimitada IRPF (rendimiento de actividades económicas) Sociedad civil ≥ 2 No existe mínimo legal Ilimitada IRPF (rendimiento de actividades económicas) Personas Jurídicas Sociedad Colectiva ≥ 2 No existe mínimo legal Ilimitada Impuesto de Sociedades Sociedad de Responsabilidad Limitada ≥ 1 Mínimo 60.101 € Limitada al Capital Aportado Impuesto de Sociedades Sociedad Anónima ≥ 1 Mínimo 60.101 € Socios colectivos ilimitada; Socios comanditarios Limitada Impuesto de Sociedades Sociedad Comanditaria por Acciones ≥ 2 Mínimo 3.000 € Socios colectivos ilimitada; Socios comanditarios Limitada Impuesto de Sociedades Sociedad Comanditaria Simple ≥ 2 No existe mínimo legal Limitada al Capital Aportado Impuesto de Sociedades Tipos de Empresa (tamaño); Empresas (grandes, medianas y pequeñas); Empresa se clasifican en función del sector de actividad (agrícolas, pesqueras, mineras, industriales y servicios) Sociedades Mercantiles http://www.ipyme.org/es-ES/DecisionEmprender/FormasJuridicas/Paginas/FormasJuridicas.aspx GUIÓN - ESQUEMA II Personalidad Forma Jurídica N. Socios Capital Responsabilidad Fiscalidad Directa Personas Jurídicas Sociedad Laboral ≥ 3 Máximo 60.101 € Mínimo 3.006 € Limitada al Capital Aportado Impuesto de Sociedades Sociedad Cooperativa ≥ 3 Mínimo fijado por los estatutos Limitada al Capital Aportado Impuesto de Sociedades (Régimen especial) Sociedad de Garantía Recíproca ≥ 150 Máximo 180.303 € Mínimo 5.409.108 € Limitada Impuesto de Sociedades Entidades de Capital – Riesgo ≥ 3 Sociedades de Capital Riesgo ≥ 200.000.000 € Fondos de Capital Riesgo ≥ 275.000.000 € Limitada Impuesto de Sociedades Agrupación de interés económico ≥ 2 No existe mínimo legal Subsidiaria de la AIE Impuesto de Sociedades Sociedad de inversión mobiliaria ≥ 1.202.024 € Limitada Impuesto de Sociedades Sociedades Mercantiles http://www.ipyme.org/es-ES/DecisionEmprender/FormasJuridicas/Paginas/FormasJuridicas.aspx 1. CLASES DE EMPRESAS I Forma de Propiedad del Capital: Personas Físicas Empresario Individual Personas Jurídicas Comunidad de Bienes Sociedad Civil Sociedades Mercantiles Sociedad Colectiva Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad Anónima Sociedad Comanditaria por Acciones Sociedad Comanditaria Simple Sociedades Mercantiles Especiales Sociedad Laboral Sociedad Cooperativa Sociedad de Garantía Recíproca Entidades de Capital-Riesgo Sociedades de Capital-Riesgo Fondos de Capital-Riesgo Agrupación de Interés Económico Sociedad de Inversión Mobiliaria Empresa Particulares o Privadas EMPRESA PÚBLICAS (PROPIEDAD DEL ESTADO) 1. CLASES DE EMPRESAS II Tamaño de la Empresa: Empresas Grandes Empresas Medianas Empresas Pequeñas Sector de Actividad: Empresas Agrícolas y Pesqueras (Recursos Naturales o SECTOR PRIMARIO) [2,5% PIB] Empresas Extractoras o Mineras (Explotación Del Subsuelo o SECTOR SECUNDARIO) y Empresas Industriales (Maquinaria y Manufactura o SECTOR SECUNDARIO) [26% PIB] Empresas Servicios (Prestan Servicios a Clientes o SECTOR TERCIARIO) [71,5% PIB] No existe un criterio universal para determinar cuando una empresa deja de ser pequeña y pasa a mediana o grande. Las más habituales son: número de trabajadores, volumen de producción y medida de cada sector TERCIARIZACION DE LA ECONOMIA FUENTE: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA (INE) 1. CLASES DE EMPRESAS III 1.1 TAMAÑO DE LA EMPRESA TAMAÑO DE LA EMPRESA Empresa Balance General (M€) Volumen de Negocio (M€) Trabajadores (Número Empleados) Microempresa < 2 < 2 < 10 PYME < 10 < 10 < 50 Mediana < 43 < 50 < 250 Grande > 43 > 50 > 250 FUENTE: DIRECTIVA 78/660/CEE Y MODIFICACIÓN DIRECTIVA 2006/46/CE TAMAÑO DE LA EMPRESA Empresa Balance General (M€) Volumen de Negocio (M€) Trabajadores (Número Empleados) PYME < 2373 < 4747 < 50 Mediana 2373 < x < 9495 4747 < x < 18991 50 < x < 250 Grande > 9495 > 18991 > 250 FUENTE: DIRECTIVA 78/660/CEE Y MODIFICACIÓN DIRECTIVA 2006/46/CE 1. CLASES DE EMPRESAS IV 1.2 ACTIVIDAD DE LA EMPRESA I CLASIFICACION NACIONAL DE ACTIVIDADES ECONOMICAS (CNAE, 2017): Agricultura, Ganadería, Silvicultura y Pesca Silvicultura y Explotación Forestal Industrias Extractivas Industria Manufacturera Industria Textil Confección de Prendas de Vestir Industria del Cuero y del calzado Industria de la Madera y del Corcho, excepto de Muebles, Cestería y Espartería Industria del Papel Artes Gráficas y Reproducción de Soportes Grabados Coquerías y Refino de Petróleo Industria química Fabricación de Productos Farmacéuticos Fabricación de Productos de Caucho y Plásticos Fabricación de Otros Productos Minerales No Metálicos Metalurgia, Fabricación de Productos de Hierro, Acero y Ferroaleaciones Fabricación de Productos Metálicos, excepto Maquinaria y Equipo Fabricación de Productos Informáticos, Electrónicos y Ópticos Fabricación de Material y de Equipo Eléctrico Fabricación de Maquinaria y Equipo NCOP Fabricación de Vehículos de Motor, Remolques y Semirremolques FUENTE: CNAE (2017): http://www.codigoscnae.es/todosloscodigoscnae * Para resumir se ponen las categorías principales de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) 1. CLASES DE EMPRESAS V 1.2 ACTIVIDAD DE LA EMPRESA II CLASIFICACION NACIONAL DE ACTIVIDADES ECONOMICAS (CNAE, 2017): Fabricación de Otro Material de Transporte Fabricación de Muebles Otras Industrias Manufactureras Reparación e Instalación de Maquinaria y Equipo Suministro de Energía Eléctrica, Gas, Vapor y Aire Acondicionado Suministro de Agua, Actividades de Saneamiento, Gestión de Residuos y Descontaminación Captación, Depuración y Distribución de Agua Recogida y Tratamiento de Aguas Residuales Recogida, Tratamiento yEliminación de Residuos y su Valorización Actividades de Descontaminación y Otros Servicios de Gestión de Residuos Construcción de Edificios Ingeniería Civil Actividades de Construcción Especializada Comercio Al por Mayor y Al por Menor, Reparación de Vehículos de Motor y Motocicletas Comercio Al por Mayor e Intermediarios del Comercio, Excepto de Vehículos de Motor y Motocicletas Comercio Al por Menor, Excepto Vehículos de Motor y Motocicletas Transporte y Almacenamiento FUENTE: CNAE (2017): http://www.codigoscnae.es/todosloscodigoscnae * Para resumir se ponen las categorías principales de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) 1. CLASES DE EMPRESAS VI 1.2 ACTIVIDAD DE LA EMPRESA III CLASIFICACION NACIONAL DE ACTIVIDADES ECONOMICAS (CNAE, 2017)*: Hostelería Información y Comunicaciones Actividades Financieras y de Seguros Actividades Inmobiliarias Actividades Profesionales, Científicas y Técnicas Actividades Administrativas y Servicios Auxiliares Administración Pública y Defensa; Seguridad Social Obligatoria Educación Actividades Sanitarias y de Servicios Sociales Actividades Artísticas, Recreativas y de Entretenimiento Otros Servicios Actividades de los Hogares como Empleadores del Personal Doméstico; Actividades de los Hogares como Productores de Bienes y Servicios para Uso Propio Actividades de Organizaciones y Organismos Territoriales FUENTE: CNAE (2017): http://www.codigoscnae.es/todosloscodigoscnae * Para resumir se ponen las categorías principales de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) 1. CLASES DE EMPRESAS VII 1.2 ACTIVIDAD DE LA EMPRESA IV ACTIVIDAD: sector primario (AGRARIO), sector secundario (INDUSTRIAL) y sector terciario (SERVICIOS) MODELO ECONOMIA AGRARIA (PRIMERA ETAPA): se basa fundamentalmente en los factores tierra y trabajo, teniendo un peso exiguo los factores capital (financiero y físico) y conocimiento. Ej: Egipto, Roma MODELO ECONOMIA INDUSTRIAL (SEGUNDA ETAPA): se basa fundamentalmente en los factores capital (financiero y físico) y trabajo, teniendo un menor peso los factores tierra y conocimiento. No obstante, el factor conocimiento tiene mayor peso que en el modelo agrario. Ej: un telar de la Primera Revolución Industrial en Inglaterra MODELO ECONOMIA POSTINDUSTRIAL O ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO (TERCERA ETAPA): se basa fundamentalmente en los factores conocimiento y capital (físico y financiero), teniendo un menor peso los factores trabajo y tierra. El factor capital es menos relevante que en una economía industrial. Ej: empresa de nueva creación (Startup) de una Nueva Empresa de Base Tecnológica (NEBT) en Silicon Valley FUENTE: GOREY Y DOBAT (1996) 2. FORMAS JURÍDICAS DE LA EMPRESA I 2.1 El Empresario Individual I Se refiere a la empresa cuyo propietario sea una persona física, es decir, una persona individual. En este caso, se confunde la empresa con el empresario (empresa = empresario), ya que pone sus recursos a disposición de la empresa, que es la misma que asume la responsabilidad de su gestión. Para su creación no se exige una cantidad mínima de aportación de capital FORMA JURÍDICA DEL EMPRESARIO INDIVIDUAL: El empresario debe ser mayor de edad y tener libre disposición de los bienes de su propiedad, al no existir ningún trámite previo que condicione la adquisición del carácter de empresario individual Los empresarios no están obligados a inscribirse en el Registro Mercantil, si bien pueden hacerlo si lo consideran oportuno Su responsabilidad respecto a la gestión del negocio es personal e ilimitada frente a terceros OBLIGACIONES DE CARÁCTER LABORAL: Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos Inscripción en la Seguridad Social (contratación trabajadores) Afiliación y Alta de Trabajadores al Régimen General de la Seguridad Social Contratación de los trabajadores COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL: Declaración Censal del comienzo de la actividad Alta en el Impuesto de Actividades Económicas Declaración - liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Declaración - liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) Empresario Individual (autónomo) 1 No existe mínimo legal Ilimitada IRPF (rendimiento de actividades económicas) 2. FORMAS JURÍDICAS DE LA EMPRESA II 2.1 El Empresario Individual II Esta forma de empresa confunde el patrimonio del empresario con el patrimonio de la empresa y responde con la totalidad de sus bienes de todos los compromisos que asume la empresa frente a terceros El beneficio que obtenga la empresa pertenece totalmente al propietario y se confunde con su patrimonio particular. El beneficio es considerado a efectos fiscales como una renta más que obtiene el empresario y se confunde con el patrimonio particular Este tipo de empresa es propia de sectores como la agricultura e industriales que desempeñan funciones productivas auxiliares para otras empresas, comercio al pormenor y algunos servicios El tamaño de la empresa individual suele ser pequeño, tanto atendiendo al número de trabajadores que prestan sus servicios como al volumen de producción o volumen de rentas realizadas El pequeño tamaño, su capacidad para generar renta y riqueza es limitada y si bien las empresas individuales son las más numerosas, su participación en la renta empresarial del país es poco significativa Empresario Individual (autónomo) 1 No existe mínimo legal Ilimitada IRPF (rendimiento de actividades económicas) 2. FORMAS JURÍDICAS DE LA EMPRESA III 2.2 Comunidad de Bienes y Sociedad Civil (CBSC) Se trata de una extensión en la figura del empresario individual, que requiere la participación de varias personas (MÍNIMO ≥ 2), que responden de forma subsidiaria y solidaria de las deudas contraídas por las cantidades que pueden exceder el valor del patrimonio social Se constituye mediante contrato (MAYOR ≥ 2 PERSONAS), que ponen en común bienes y derechos de una actividad en determinados porcentajes. El comunero requiere ser mayor de edad y tener libre disposición de los bienes de su propiedad. La Comunidad de bienes no se constituye en escritura pública ni es obligatorio inscribirse en el Registro Mercantil. Tampoco exige para su constitución ningún capital mínimo La Responsabilidad de los comuneros (COMUNIDAD DE BIENES) y de los socios (SOCIEDAD CIVIL) es ILIMITADA, ya que responde con el patrimonio del negocio y además cada uno requiere con su patrimonio propio, sin embargo el riesgo es menor que en el caso del empresario individual, ya que en este caso la responsabilidad se reparte entre todos los comuneros y socios. La Comunidad de Bienes y la Sociedad Civil carecen de responsabilidad jurídica y por tanto no son titulares de derechos y obligaciones. Los socios participan de los resultados que obtenga la Comunidad o Sociedad en proporción a lo que cada uno haya aportado al negocio común. Las obligaciones fiscales se concretan en el IRPF que afectan a cada comunero (COMUNIDAD DE BIENES) o socio, en el apartado de Actividades Económicas, por las cantidades obtenidas por cada uno Comunidad de bienes ≥ 2 No existe mínimo legal Ilimitada IRPF (rendimiento de actividades económicas) 2. FORMAS JURÍDICAS DE LA EMPRESA IV 2.3 La Empresa Social (ES) La propiedad del capital de la empresa pertenece a varias personas (MAYOR ≥ 2 PERSONAS) es necesario que constituya una sociedad que será la titular de la empresa. La asociación está compuesta por varias personas que ponen en común varias personas que ponen en común TRABAJO Y CAPITAL para desempeñar alguna actividad que no hubiera sido posible desempeñar individualmente, que origina el nacimiento de un ente con personalidad jurídica propia y diferente de cada uno de los socios Las sociedades constituidas a estos efectos pueden adoptar diferentes características. El Derecho Mercantil contempla varias formas posibles de sociedad. Se distingue entre SociedadesPersonalistas y Capitalistas en función del rasgo más característico que sea la responsabilidad de los socios o la limitación de su responsabilidad Las sociedades PERSONALISTAS pueden ser COLECTIVAS O COMANDITARIAS y las CAPITALISTAS pueden ser de RESPONSABILIDAD LIMITADA O ANÓNIMAS. El funcionamiento de las empresas con forma jurídica de Sociedad está regulada en la “Ley de Sociedades de Capital” (Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de Julio) Empresa Social 2 No existe mínimo legal Ilimitada IRPF (rendimiento de actividades económicas) 2. FORMAS JURÍDICAS DE LA EMPRESA V 2.3.1 La Sociedad Colectiva (SCO) I HISTORIA: nace con la evolución de comunidades hereditarias familiares que constituyen para continuar con el negocio paterno y están constituidos por personas emparentadas con vínculos de sangre. La sociedad es el paradigma de la sociedad paternalista. Existe un marcado carácter personal y que no están constituidas por personas, sino familiares. Se unen por fuertes vínculos de amistad que deciden poner en recursos y trabajo para administrar una explotación mercantil Los lazos (SANGRE Y AMISTAD), implica que sean pocas las personas que tienen la condición de socio. Importa más la persona y su prestigio que el capital que cada uno aporta a la comunidad. Los socios no pueden transferir su condición a un tercero de los restantes y ello llega hasta el punto de que no existe consentimiento y fallecimiento de un socio ha de disolverse. Esto constituye una cautela legal para no romper el principio de CONFIANZA PERSONAL entre los socios DEFINICIÓN DEL CÓDIGO DE COMERCIO: todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar en la proporción que se establezca, de los mismos derechos y obligaciones Los socios están obligados (PERSONAL Y SOLIDARIAMENTE), con todos sus bienes, resultas de las operaciones que se hagan por nombre y cuenta de la compañía. La responsabilidad para los socios es ilimitada, ya que alcanza sus patrimonios particulares. La SC responde de las deudas sociales con todos los bienes afectos al patrimonio de la empresa, ya que no están cubiertas de forma solidaria y de forma ilimitada. La razón o nombre social incluye el nombre de todos los socios, alguno de ellos o de uno solo que expresen las palabras y la compañía. La sociedad que se constituye en la escritura está en el Registro Mercantil Sociedad Colectiva ≥ 2 No existe mínimo legal Ilimitada Impuesto de Sociedades 2. FORMAS JURÍDICAS DE LA EMPRESA VI 2.3.1 La Sociedad Colectiva (SCO) II INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL: Nombre, apellidos y domicilio de los socios La razón y objeto social La fecha de comienzo de las operaciones El nombre y apellidos de los socios a quienes la sociedad encomiende la gestión social y el uso de la firma social El capital que aporta cada socio La duración de la sociedad, aunque en la mayoría de los casos se determina una duración ilimitada Las cantidades que, en cada caso, se asignen a cada socio para gastos particulares OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS: Aportar al patrimonio social, ya sea en dinero o cualquier otro tipo de bienes, la cantidad que se haya comprometido y que figure en la escritura de constitución Soportar las pérdidas que puedan derivarse de resultados negativos obtenidos por la sociedad en proporción a la participación que tenga en la compañía o, si el contrato social dispusiera otra cosa según estuviera establecido Los socios no pueden realizar actividades empresariales que puedan suponer competencia para la compañía DERECHOS DE LOS SOCIOS: Los socios tienen derecho a participar en la administración o en la gestión de la empresa Los socios tienen derecho a obtener toda la información relativa a la marcha de la sociedad Los socios tienen derecho a participar en el beneficio de la sociedad según el pacto que a este respecto haya establecido en el contrato social y ausencia de pacto en proporción a la participación de cada uno. En caso de liquidación, debe participar en el patrimonio resultante en las mismas condiciones Sociedad Colectiva ≥ 2 No existe mínimo legal Ilimitada Impuesto de Sociedades 2. FORMAS JURÍDICAS DE LA EMPRESA VII 2.3.2 La Sociedad Comanditaria (SC) TIPOS DE SOCIOS: SOCIOS COLECTIVOS (SCO): tienen responsabilidad de la dirección y gestión de la sociedad y que responden ilimitadamente de las deudas sociales SOCIOS COMANDITARIOS (SC): no pueden desempeñar tareas de dirección y que tienen limitada su responsabilidad a la aportación realizada a la sociedad El hecho que existan distintos socios (COLECTIVOS Y COMANDITARIOS), con distintos derechos y responsabilidades distingue la sociedad comanditaria de la colectiva, que los demás tienen muchas notas comunes de tal forma que lo expliquen en cuanto a los requisitos de la constitución y exigencias legales La SC tiene un carácter personalista, aunque menos acentuado que la SCO por la existencia de los socios comanditarios, aunque la base de la sociedad la constituyen los socios colectivos Sociedad Comanditaria 2 Sociedades Colectivos Ilimitada Socios Comanditarios Limitada Ilimitada Impuesto de Sociedades 2. FORMAS JURÍDICAS DE LA EMPRESA VIII 2.3.3 La Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) I Las Sociedades Personalistas tienen como característica la posibilidad de obtener recursos financieros por el escaso número de socios que imponen las necesarias relaciones de confianza que deben existir. Si el número de socios es pequeño la posibilidad de obtener recursos ajenos es limitada, por lo que estas sociedades no pueden tener procesos de crecimiento significativos que no pueden financiar grandes inversiones Para que las empresas acometen importantes proyectos se precisan de ingentes cantidades de recursos que determinan la aparición de sociedades capitalistas, en la que es posible contar con un gran número de socios. Se limita la responsabilidad a la cuantía que cada uno aporte a la sociedad, por lo que al incrementar el número de socios es imprescindible prescindir las relaciones de confianza entre ellos y la importancia de lazos personales que dejan paso a la aportación de cada socio Otro rasgo es la necesidad de que no todos los socios tengan el derecho a participar en la empresa, lo que hace imposible contar la sociedad con más socios que las personas necesitan para gestionar la compañía. La SRL limita la responsabilidad de los socios, los cuales tienen en cuenta numerosos inversores Hay personas que están dispuestas a participar con sus ahorros en un proyecto de empresa que les pueda resultar atractivo, pero que no pueden ocuparse directamente la gestión empresarial y no aceptan la idea de arriesgar en el empeño, no sólo los ahorros que pongan a disposición de la sociedad sino el resto de sus bienes. Otros socios están obligados a arriesgar no sólo lo que aportan y no están obligados a intervenir en tareas de gestión que pueden cambiar de opinión y convertirse en socios, ya que se puede canalizar hacia actividades empresariales muchos recursos que en ausencia de sociedades tienen otros destinos Sociedad de Responsabilidad Limitada ≥ 1 Mínimo 60.101 € Limitada al Capital Aportado Impuesto de Sociedades 2. FORMAS JURÍDICAS DE LA EMPRESA IX 2.3.3 La Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) II La sociedad divide el capital en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones. Aspecto importante, ya que diferencia los títulos representativos de las aportaciones de capital que representan aportaciones a título de capital En el momento de constitución, el capital social mínimo no puede ser inferior a 3.000€, estando determinado en su cuantía, totalmente suscrito y desembolsado (los socios no podrán ser acreedores de la sociedad por la adquisición de participaciones no desembolsadas). El desembolso puede consistir en dinero o en cualquier otro bien patrimonial quecorresponde a un socio y a los restantes bienes siempre que los restantes hayan sido valorado y aceptado por los restantes socios CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD (ARTÍCULOS 12 Y 17 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2010 DEL 2 DE JULIO): Nombres, nacionalidad y domicilio de los socios Denominación o razón social que debe incluir la denominación de “Responsabilidad o Sociedad Limitada” El objeto social, es decir, la actividad a la que piensa dedicarse la sociedad La duración de la sociedad (suele ser duración ilimitada) El domicilio social, capital social, participaciones y aportación de cada socio La designación de las personas que vayan a ocuparse de la administración y gestión de la sociedad La forma de convocar la Junta de Socios y tomar acuerdos DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS: Derecho al voto en función de su nivel de participaciones Derecho a participar en los beneficios de la sociedad a través de dividendos Derecho a participar en el patrimonio resultante de la liquidación de la sociedad Derecho preferente a suscribir participaciones en proporción al número que posea cuando amplia el capital OBLIGACIÓN: liberación de su compromiso de aportación Sociedad de Responsabilidad Limitada ≥ 1 Mínimo 60.101 € Limitada al Capital Aportado Impuesto de Sociedades 2. FORMAS JURÍDICAS DE LA EMPRESA X 2.3.4 La Sociedad Anónima (SA) I SA es la sociedad capitalista por excelencia. El personalismo típico de la sociedades (colectivas y comanditarias) desaparece, como muestra el nombre de la SA y lo único relevante en la aportación socio – sociedad es la aportación de los socios. A lo largo de la HISTORIA: se busca en la transformación social, política y económica que surge en la Europa del Renacimiento. Origina un rápido proceso de crecimiento, que obliga a constituir empresas de grandes dimensiones con recursos suficientes para acometer grandes proyectos empresariales ligados a Grandes Compañías de Indias encargadas del comercio y colonización de los territorios. La EXPANSIÓN de la SA se da a lo largo del siglo XIX coincidiendo con la Revolución Industrial. Existe una enorme conmoción política y social que culmina desplazando el poder de la nobleza y ascensión de la burguesía, que muestra el desarrollo de grandes compañías de capital CARACTERÍSTICAS DE LA EMPRESA: Es una sociedad capitalista y es necesario que la sociedad cuente desde su constitución, con recursos propios que han sido aportados por los socios. Las aportaciones pueden ser tanto monetarias como no monetarias Es una sociedad por acciones, ya que el capital social está representado por títulos-valores emitidos por la sociedad. Se entregan a las personas que los compren adquiriendo la condición de socios. Las acciones son partes alícuotas del capital social, de forma que la cuantía será igual a la suma de valores nominales de todas las acciones emitidas. El capital social forma parte de los recursos propios de la empresa y salvo en caso de disolución de la empresa no está obligada a restituir la garantía del capital frente a terceros. Las acciones suelen ser títulos de fácil transmisibilidad. La responsabilidad de la empresa se limita al capital aportado Es una sociedad de Responsabilidad Limitada a las aportaciones realizadas a la sociedad y requiere aportar un Capital Social Mínimo: 60.000€ TIPOS DE SOCIEDADES: SOCIEDAD CAPITALISTA: es necesario que la sociedad cuente, desde su constitución, con recursos propios que deben ser aportados por los socios. Las aportaciones pueden ser dinerarias como no dinerarias SOCIEDAD POR ACCIONES: el capital social representa títulos - valores que emite la sociedad y entrega las personas que comprenden la condición de socios. Las acciones son partes alícuotas del capital social de forma que la cuantía siempre será igual a la suma de valores nominales de todas las acciones emitidas. La cuantía del capital social constituye un volumen de recursos de propiedad de la sociedad y que no se restituye en ningún momento. La legislación regula el régimen de la SA al establecer cautelas para garantizar la estabilidad y autenticidad de la cifra del capital social Sociedad Anónima ≥ 1 Mínimo 60.101 € Limitada al Capital Aportado Impuesto de Sociedades 2. FORMAS JURÍDICAS DE LA EMPRESA XI 2.3.4 La Sociedad Anónima (SA) II CARACTERÍSTICAS MÁS RELEVANTES: SOCIEDAD CAPITALISTA: es necesario que la sociedad cuente, desde su constitución, con recursos propios que deben ser aportados por los socios. Las aportaciones pueden ser dinerarias como no dinerarias SOCIEDAD POR ACCIONES: el capital social representa títulos - valores que emite la sociedad y entrega las personas que comprenden la condición de socios. Las acciones son partes alícuotas del capital social de forma que la cuantía siempre será igual a la suma de valores nominales de todas las acciones emitidas. La cuantía del capital social constituye un volumen de recursos de propiedad de la sociedad y que no se restituye en ningún momento. La legislación regula el régimen de la SA al establecer cautelas para garantizar la estabilidad y autenticidad de la cifra del capital social . Las acciones son títulos de fácil transmisibilidad, por lo que adquiere y paga a la empresa emisora una cierta cantidad de dinero que no exige que la empresa restituya su dinero, sin que pueda vender su título a un tercero cuando lo desee SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: el socio sólo compromete las aportaciones realizadas a la sociedad CAPITAL SOCIAL mínimo no puede ser inferior a 60000 € La SA puede constituirse en un solo acto o bien como resultado de un proceso, que puede prolongarse bien como FUNDACIÓN SIMULTÁNEA (CONVENIO) y por FUNDACIÓN SUCESIVA. Para que la sociedad pueda constituirse es preciso que el Capital Social esté totalmente suscrito y desembolsado en un 25% como mínimo de su cuantía total DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA: Derecho a participar en los beneficios que obtenga la sociedad en proporción a su participación Derecho a participar en el patrimonio resultante de la liquidación de la sociedad Derecho de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones Derecho de asistencia y voto en las Juntas Generales de Accionistas (JGA) Derecho a disponer de toda la información relevante relacionada con la Sociedad OBLIGACIÓN: cumplir con los compromisos de desembolso de las acciones suscritas Sociedad Anónima ≥ 1 Mínimo 60.101 € Limitada al Capital Aportado Impuesto de Sociedades 2. FORMAS JURÍDICAS DE LA EMPRESA XII 2.4 Sociedades Mercantiles Especiales I Se trata de una RESPONSABILIDAD LIMITADA O ANÓNIMA, en la que más del 50% del capital social es propiedad de los trabajadores y ningún socio puede poseer más de un 1/3, salvo que en el caso de sociedades laborales participadas por el Estado, las Comunidades Autónomas (CCAA), Entidades locales y las Sociedades Públicas La RAZÓN SOCIAL incluye la expresión: “Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral” (SRL) o “Sociedad Anónima Laboral” (SAL). El número mínimo de socios es (≥ 3 PERSONAS), de los cuales dos han de ser trabajadores y la responsabilidad de los socios está limitada a las aportaciones La constitución adquiere personalidad jurídica, siendo necesaria la inscripción de la escritura en el Registro Mercantil y Administrativo de Sociedades Laborales. La sociedad no puede constituirse con un capital social inferior a 3000€ en caso de SOCIEDADES LIMITADAS LABORALES (SLL) o de 60000€ para las SOCIEDADES ANÓNIMAS LABORALES (SAL) 2.4.1. Sociedad Laboral Sociedad Limitada Laboral ≥ 2 Limitada al Capital Aportado Mínimo 3.000 € Impuesto sobre Sociedades Sociedad Anónima Laboral ≥ 2 Limitada al Capital Aportado Mínimo 60.000 € Impuesto sobre Sociedades 2. FORMAS JURÍDICAS DE LA EMPRESA XIII 2.4 Sociedades Mercantiles Especiales II 2.4.2. Sociedad Cooperativa (SCOP) Las Sociedades Cooperativas constituyen un instrumento jurídico quepermite la agrupación de pequeños empresarios que a través de la fórmula de cooperación pueden satisfacer intereses comunes. Las Sociedades Cooperativas realizan, en régimen de empresa en cualquier actividad económica o social para la ayuda entre sus miembros y al servicio de estos y la comunidad. Los socios aportan a la cooperativa trabajos o recursos y el beneficio se reparte en función de los recursos aportados por cada socio Todos los socios, independientemente de que sea su aportación, pueden participar en el control. La denominación social incluye la denominación “Sociedad Cooperativa” (SCOP). El número de socios es ilimitado y la responsabilidad por las deudas sociales será la fijada en los Estatutos de la Sociedad. La Ley no exige un capital mínimo para la constitución y serán los Estatutos quienes fijen el capital de la cooperativa CLASES DE COOPERATIVAS: Cooperativas de Trabajo Asociado Cooperativas de Consumidores y Usuarios Cooperativas Agrarias Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra Cooperativas del Mar Cooperativas de Servicios y Transporte Cooperativas de Seguros Cooperativas Sanitarias Cooperativas de Enseñanza Cooperativas de Crédito Sociedad Cooperativa ≥ 3 Mínimo fijado en los Estatutos Limitada al Capital Aportado Impuesto de Sociedades 2. FORMAS JURÍDICAS DE LA EMPRESA XIV 2.4 Sociedades Mercantiles Especiales III 2.4.3. Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) Es una entidad financiera constituida por PYMES, con el fin de facilitar el acceso al crédito y mejorar las condiciones generales de financiación. El número mínimo de socios es de 150 y su responsabilidad es limitada. El CAPITAL SOCIAL MÍNIMO para su constitución es de 180.803€ y se contempla un NIVEL MÁXIMO de 5.409.108€ 2.4.4. Agrupación de Interés Económico (AIE) Se trata de una entidad asociativa y societaria, constituida por empresarios, profesionales u otros legalmente determinados como instrumentos de cooperación y de cuyas deudas responden a sus socios personales y solidarios de manera subsidiaria respecto a las AIE. No tienen ánimo de lucro, limitándose su objeto a una actividad económica auxiliar que desarrollan los socios (≥ 2PERSONAS). Para la adquisición de personalidad jurídica hay que inscribir la escritura en el Registro Mercantil Sociedad de Garantía Recíproca ≥ 150 Mínimo 10.000.000 € Limitada Impuesto de Sociedades Agrupación de Interés Económico ≥ 2 No existe Mínimo Legal Ilimitada Impuesto de Sociedades 2. FORMAS JURÍDICAS DE LA EMPRESA XV 2.4 Sociedades Mercantiles Especiales IV 2.4.5. Unión Temporal de Empresas (UTE) Se trata de un sistema de colaboración entre empresarios por un tiempo determinado o indeterminado para la ejecución o desarrollo de una obra, servicio o suministro. Las UTE carecen de personalidad jurídica propia. Una vez concluida la ejecución de la tarea para la que fueron creadas quedan extinguidas, teniendo en cuenta que el plazo de ejecución no puede ser superior a los 10 años (x >10 años) 2.4.6. Sociedad de Inversión Mobiliaria (SIM) Tienen que adoptar de forma obligatoria la forma de SA. La adquisición, tenencia, disfrute, administración y enajenación de valores mobiliarios y otros activos financieros con el objeto de compensar riesgos y rendimientos de otras sociedades sin poseer participación de forma mayoritaria El número de socios no puede ser inferior al que sea necesario para la admisión de acciones a cotización oficial, siendo su responsabilidad de forma limitada. La adquisición de personalidad jurídica es necesaria la escritura pública, inscripción en el Registro Mercantil, Registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), autorización del Ministerio de Economía y Hacienda, declaración censal y obtención del CIF. El capital social mínimo está establecido en 1.202.024 € 3. RECOMENDACIONES PARA CREAR UNA EMPRESA I La administración de empresas tienen la intención de convertirse en empresarios, para poner en marcha su propia empresa. Hay que ejecutar el conjunto de empresas para crear un proyecto de empresa LA IDEA ORIGINAL Y SU CONCRECIÓN (FASE 1): Se parte de tener una idea novedosa respecto al proyecto de negocio. La tarea puesta en marcha debe ser una idea que surge de forma espontánea o a propósito. Se basa en los siguientes aspectos: Debe ser un negocio nuevo, original, que no existe o que no tenemos constancia de su existencia. En este caso se trata de una idea original, que busca la necesidad de abrir nuevos mercados o generar nuevas necesidades en los consumidores La experiencia personal desarrolla un producto/servicio existente, pero dotándolo de algunos rasgos para captar la satisfacción de las necesidades que no pueden satisfacerse con el producto actual y así no existen necesidades que no pueden satisfacerse con el producto actual y nos haríamos con el mercado que pertenece a otras empresas, pero que podría pasar a ser nuestro mercado (Ej: fregona y Chupa Chups) Realizada una idea concreta, se trata de descubrir una idea realista, viable y verificar si las necesidades que pretendemos satisfacer no están cubiertas por otros productos 3. RECOMENDACIONES PARA CREAR UNA EMPRESA II ¿VA A LLEVAR SÓLO EL PROYECTO O PARTICIPAN OTRAS PERSONAS? (FASE 2): Es complicado que una sola persona pueda embarcarse en un proyecto de esta naturaleza, pero en función de la idea inicial y el espíritu emprendedor puede optar por aventurarse sólo. Es más frecuente que se busque la participación de otras personas para realizar un proyecto conjunto Participación en el Proyecto bajo Distintas Perspectivas: Conformar un grupo de promotores que llevan a cabo el proyecto desde el inicio y en condiciones de igualdad. Esto no implica que todos deben aportar el mismo dinero, ya que puede decidirse de forma libre y de común acuerdo con las aportaciones que realiza cada uno, pero que todas están involucrados en el desarrollo e implementación de la idea original Asumir el desarrollo del proyecto, pero buscando socios que aporten recursos, sin que participen en la gestión Como alternativa, puede ofrecer la idea a otros para que la desarrollen y participen como socio capitalista sin involucrarse en su gestión Los promotores deben tener en cuenta un a serie de cualidades que permiten llevar adelante una idea compleja. El promotor debe asumir determinados riesgos que son difíciles de predecir y valorar de forma adecuada. Sería preciso disponer de alguna experiencia previa que podría allanar problemas previos ¿CÓMO VA A LLEVAR A LA PRÁCTICA SU IDEA DE NEGOCIO? (FASE 3): El momento de arrancar su práctica empresarial, hay que concretar las características básicas de su proyecto, que pueden desarrollar otros proyectos que desarrollan un documento que describan los objetivos que podrían ser alcanzados y medios necesarios para lograrlos. El Plan de Empresa es un documento formal, que contempla de forma coordinada todas las variables involucradas en la creación de su negocio 3. RECOMENDACIONES PARA CREAR UNA EMPRESA III 3.1. EL PLAN DE EMPRESA I ASPECTOS: Descripción del negocio que pretende crear Objeto que se va a dedicar o lo que se va a ofrecer al mercado Necesidades que están disponibles para comenzar a actuar. No hablamos de dinero; sino de recursos o factores que sean necesarios para que la empresa funcione y cumpla con objetivos propuestos Como va a conseguir esas necesidades Un estudio serio y analítico que verifique la viabilidad bajo una perspectiva técnica, económica y financiera Descripción de estrategias que piensan para hacer viables el logro de objetivos que hayan marcado El plan de empresa debe ser creíble. Todas las estrategias deben ser factibles y reales, sin incorporar datos ni juicios de valor personales. El proyecto debe ser apoyado financieramente por otras personas. El plan de empresa es un documento formal con ciertacoherencia y determinada lógica interna, que deben desarrollarse en una estructura formal SECCIONES DEL PROYECTO: DEFINICIÓN DE SU IDEA ORIGINAL: se describe la idea en el objeto del negocio que participan en el proyecto como promotores, participación de cada uno de ellos, experiencia y que aporta a la idea original. Estos preliminares incorpora una breve descripción de la idea de negocio DESCRIPCIÓN DEL OBJETO DEL NEGOCIO: el plan de empresa debe abordar con minuciosidad el producto/servicio que pretende producir e introducir en el mercado. Deben detallarse las características, propiedades que presentan y cómo dichas propiedades tienen capacidad para satisfacer alguna necesidad insatisfecha que tenga o pudieran tener los consumidores para introducir un producto novedoso 3. RECOMENDACIONES PARA CREAR UNA EMPRESA IV 3.1. EL PLAN DE EMPRESA II SECCIONES DEL PROYECTO: DEFINICIÓN DE SU IDEA ORIGINAL: la empresa muestra el objeto del negocio, las personas que participan en el proyecto como promotores, participación de su proyecto, experiencia y todo lo que aporta la idea original. La empresa debe incorporar una breve descripción de la idea de negocio que se lleve a cabo DESCRIPCIÓN DEL OBJETO DEL NEGOCIO: la empresa debe abordar de forma detallada el producto o servicio que se pretende producir e introducir en el mercado. Deben detallarse las características de las propiedades que se presentan y cómo dichas propiedades tienen capacidad para satisfacer necesidades insatisfechas que tengan los consumidores o que puedan tener como consecuencia de la existencia de nuestro producto en el caso de que la idea sea introducir un producto nuevo u origina ANÁLISIS DEL MERCADO OBJETIVO: el plan de empresa es necesario que realizan algún tipo de estudio de mercado donde vayamos a introducir el producto/servicio que proporciona la empresa. La idea se basa en la creencia que existe alguna necesidad insatisfecha. Se trata de descubrir los potenciales compradores de la oferta y rasgos que tienen su producto (calidad y prestaciones). El estudio de mercado pone de existencia el mercado insuficiente de su producto/servicio, determinando la existencia de un mercado insuficiente o abandonarla. El plan de empresa es vital, ya que el estudio de mercado dispone de suficientes garantías de seguridad y encarga dicho estudio a una empresa especializada PREVISIÓN DE ESTRATEGIAS DE VENTAS: un producto que no sea conocido por los consumidores no se vende y es preciso planificar un proyecto de promoción del producto/servicio que deseamos vender. La promoción incluye la determinación de los puntos de venta, publicidad e intermediarios, que deben participar la distribución del producto desde su producción hasta los diferentes puntos de venta 3. RECOMENDACIONES PARA CREAR UNA EMPRESA V 3.1. EL PLAN DE EMPRESA III SECCIONES DEL PROYECTO: ANÁLISIS DE LAS NECESIDADES DE PRODUCCIÓN: se plantean las siguientes cuestiones: tipo de proceso productivo a emplear, ubicación de la empresa, necesidades de maquinaria y mobiliario, herramientas, utensilios y materiales de producción. Se presentan aquellas cuestiones con máximo nivel de detalle y precisión DESCRIPCIÓN DE LA FORMA EN QUE SE SUMINISTRA LO NECESARIO: hay que analizar cuáles son las necesidades de la empresa, proveedores, tanto de los elemente de infraestructura empresarial como de los materiales de producción. El negocio debe estar localizado lo más cercano posible de sus proveedores o clientes y modificar algunas previsiones DESCRIPCIÓN ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA EMPRESA Y NECESIDADES DEL PERSONAL: el plan de empresa planifica el desarrollo a su máximo nivel de concreción. Todas las necesidades participan el conjunto de tareas o trabajos que es necesario realizar el producto final en base a los elementos planificado (instalaciones, maquinaria…). Las tareas plasman que organización sería más conveniente y cuanto personal sería necesario contratar, así como sus costes FORMA JURÍDICA DE LA EMPRESA: se trata de decidir la forma jurídica que la empresa debe adoptar. En función de las responsabilidades puede clasificarse en: ilimitada (colectiva o comanditaria) y limitada (anónima o responsabilidad limitada). La elección depende de los trámites necesarios para obligaciones laborales, Seguridad Social y tributaria ESTUDIO ECONÓMICO - FINANCIERO: la empresa debe cuantificar y determinar los recursos que necesite para poner en marcha su tarea y que coste implica esta necesidad. Asimismo existe una previsión de la posible rentabilidad de su proyecto y posibilidad que estime de permanecer en el tiempo. Estima balance inicial, resultados y plan de tesorería 3. RECOMENDACIONES PARA CREAR UNA EMPRESA VI 3.1. EL PLAN DE EMPRESA IV AYUDAS PARA CREAR NUEVAS EMPRESAS: Ayudas para la realización de proyectos empresariales Iniciativa de PYMES para el desarrollo industrial Promoción del empleo autónomo Promoción de sociedades de acciones colectivas Promoción de iniciativas locales para la creación de empleo Plan Nacional de formación e inserción profesional Pago único de la prestación por desempleo Existen ocasiones que no resulta fácil beneficiarse de ayuda que ponen de manifiesto para la realización de destinos diversos: incentivos fiscales, ayudas a la innovación y ayudas a la contratación de trabajadores 3. RECOMENDACIONES PARA CREAR UNA EMPRESA VII 3.2. LA CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA I Depende del tipo de empresa que hayamos optado (forma jurídica). Asimismo la empresa debe contar con un plan de empresa y su forma jurídica dependerá de las necesidades organizativas del negocio a crear y los niveles de responsabilidad frente a terceros que queramos asumir EMPRESARIO INDIVIDUAL: ASPECTOS: No se requiere de ningún trámite para adquirir la condición de empresario individual excepto lo de ser mayor de edad y tener libre disposición de sus bienes Aunque el empresario individual puede inscribirse en el Registro Mercantil tampoco tiene la obligación de hacerlo Su responsabilidad respecto de la gestión de negocio es personal e ilimitada frente a terceros OBLIGACIONES GENERALES: Darse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos Los trabajadores deben inscribirse en la Seguridad Social y si va a llevar su empresa no es obligatorio En el caso de contratar trabajadores deben afiliarlos y darlos de alta en el Régimen General de la Seguridad Social Los trabajadores formalizan si relación mediante la contratación laboral Deben cotizar a la Seguridad Social OBLIGACIONES TRIBUTARIAS: Declaración Censal de comienzo de la actividad Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) Declaración - liquidación del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) Declaración - liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) 3. RECOMENDACIONES PARA CREAR UNA EMPRESA VIII 3.2. LA CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA II SOCIEDAD MERCANTIL: REQUISITOS INICIALES: La personalidad jurídica de la sociedad es necesario que consigan certificación negativa del nombre; para lo que debe acreditarse que el nombre que pretende poner a la sociedad no se corresponde con el de otra sociedad ya existente Deberá otorgar la correspondiente escritura pública ante notario y posteriormente deberá inscribirla en el Registro Mercantil correspondiente TERRENO LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL: Inscripción en la Seguridad Social (contratar trabajadores) Afiliación y Alta de Trabajadores al Régimen General de la Seguridad Social Contratación de los Trabajadores Cotización a la Seguridad Social OBLIGACIONES: Declaración censal del comienzo de la actividad Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Operaciones Societarias están gravadas al 1% sobre el Capital Social constituido) Alta en el Impuesto de Actividades Económicos (IAE) Declaración – liquidación sobre el Impuestode Sociedades (35%) Declaración – liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) FORMALIZAR EL COMIENZO DE LAS ACTIVIDADES MERCANTILES: Si el local o locales vaya a instalarse en el negocio requieren reformas u obras, necesitará la oportuna Licencia de Obras expedida por el Ayuntamiento correspondiente Para iniciar la actividad, el empresario necesitará obtener del Ayuntamiento la oportuna Licencia de Apertura del Local
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