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DISOLUCIÓN 
LIQUIDACIÓN Y 
EXTINCIÓN DE 
SOCIEDADES-
APLICACIÓN CONTABLE 
Disolución Liquidación y extinción de Sociedades 
Aplicación contable 
 
Índice 
Presentación ................................................................................................................... 2 
I. Introducción ................................................................................................................. 3 
II. Marco Legal Ley General de Sociedades (Ley N° 26887 ,09-12-1997) ....................... 3 
1. Disolución ................................................................................................................ 4 
2. Liquidación .............................................................................................................. 7 
3.Extinción ................................................................................................................. 12 
III. Las NIIF en el proceso de liquidación de una empresa ............................................ 13 
1. Principio de Negocio en Marcha ......................................................................... 14 
2. Hipótesis de negocio en marcha ......................................................................... 14 
IV. Aplicación Práctica ................................................................................................. 15 
 
 
Disolución Liquidación y Extinción de Sociedades 
Aplicación Contable 
Presentación 
Mediante la presente obra, el autor menciona y analiza el aspecto legal contable de las entidades 
en extinción, precisando normas contables vigentes y aplicación práctica para un mejor 
entendimiento 
En el desarrollo del fascículo se comentan los artículos 407° al 422° del libro IV Normas 
Complementarias – Ley N° 26887 General de Sociedades el cual prescribe las disposiciones 
legales para la Disolución, Liquidación y Extinción de la sociedad ; también se menciona 
jurisprudencias y concordancia con otras normas.. 
Es tema de fondo y el principal de esta obra el tratamiento contable en el proceso de liquidación 
de una empresa por lo cual se analiza el principio fundamental de Hipótesis de Empresa en 
Marcha prescrito en el Marco Conceptual de las normas contables, como sabemos el objetivo de 
la presentación de los Estados Financieros es suministrar información acerca de la situación 
financiera de la entidad y que sea útil para todos los usuarios al momento de tomar decisiones 
económicas, entonces en un escenario en el cual la empresa se liquida es necesario revelar las 
bases sobre la cual se presentan sus Estados Financieros la cual ya no le correspondería La 
Hipótesis de Empresa en Marcha. 
El manual se complementa con un caso práctico en el cual se procede aplicar la dinámica 
contable según el PCGE para una empresa en liquidación. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
I. Introducción 
Las sociedades concebidas en el Perú se rigen legalmente bajo normativa expresa emitida por el 
legislador, las empresas que mueven los diferentes sectores económicos del país se constituyen 
bajo formas societarias en tal sentido la norma de sociedades es un instrumento que contribuye 
al funcionamiento de la economía y orden nacional 
Las empresas son entes que nacen con el propósito de obtener ganancias giran en torno a ellas 
acreedores, consumidores, empleados, el estado etc. 
En el ciclo de vida de las sociedades pueden existir causas legales que dispongan la extinción 
de la sociedad como también la libre decisión de los socios de poner fin a la entidad por ende, 
para cautelar el proceso de extinción de la empresa el legislador prescribe ordenamiento, 
transparencia que no lesione los intereses tanto de los propietarios como de terceros. 
Las NIIF disponen, los estados financieros se preparan bajo el supuesto de funcionamiento y 
continuidad de sus actividades en un futuro probable. Por lo tanto si los estados financieros 
tienen propósito general que es proporcionar información financiera fidedigna, oportuna y 
competente necesariamente en una entidad que se decide la disolución deberá revelarse en los 
estados financieros inclusive las causales y decisiones libres de los socios que originaron tal 
decisión. 
Sin embargo al momento en nuestro país no contamos con ninguna guía con bases de NIIF 
que sirva de herramienta a los profesionales contables con el objetivo de revelar información 
financiera neutral y completa en el proceso de extinción de una entidad que por lo general 
abarca más de un periodo las acciones necesarias para cumplir con las obligaciones y distribuir 
el remanente del patrimonio en lo cual prevalecerán todas las operaciones necesarias para la 
liquidación y de ninguna manera operaciones que conlleven a la continuidad de la empresa salvo 
que sean necesarias para el cumplimiento de tal fin . 
II. Marco Legal Ley General de Sociedades (Ley N° 26887 
,09-12-1997) 
Remontándonos a años anteriores la norma entro en vigencia el 01 de Enero del 1998, con esta 
ley el legislador ha logrado brindar a la sociedad una herramienta a corde con nuestra realidad y 
por lo tanto es el marco legal que regula el nacimiento de una sociedad , algunos artículos de 
la norma fueron prorrogados a la entrada en vigencia de la ley (Artículo176°Obligaciones por 
Perdidas ,,220°Reduccion Obligatoria por Perdidas y el inciso 4) del artículo 407° Causas de la 
Disolución) ello con el fin de no afectar a las empresas ya que por aquellos años la situación del 
país económicamente era adversa por lo tanto lo estricto de estos artículos afectaría el normal 
desarrollo y subsistencias de muchas organizaciones, en la actualidad los artículos se 
encuentran vigentes desde el año 2005 . 
La norma dispone reglas aplicables a sociedades anónimas, otras formas societarias, normas 
complementarias, contratos asociativos y disposiciones finales y transitorias estas incluidas en 
cinco libros y un título final. 
En tal sentido a lo largo de la existencia de una sociedad primero nacerá con el pacto social, 
desarrollara actividades señaladas en su objeto social podrá sufrir cambios que pueden llevar al 
término de su existencia ; el libro IV Normas Complementarias trata las disposiciones legales 
para la Disolución, Liquidación y Extinción de la sociedad desde el artículo 407° al 422°. 
1. Disolución 
“La Ley General de Sociedades prescribe disposiciones legales con el fin de 
procedimiento en caso de Disolución de sociedades inherentes a causas previstas por la 
Ley o por libre decisión de la Junta General de Accionistas. 
Para el inicio de la disolución la norma dispone causales por lo cual las sociedades 
inmersas en tales circunstancias se someterán al proceso de eminentemente. 
También pueden existir eventos que originen la Disolución voluntaria de la sociedad 
señalada en el numeral 8 del Art. 407 como por ejemplo Condiciones fiscales o sociales 
que pongan en riesgo el normal desarrollo de la sociedad o también termino del proyecto 
que dio origen a la sociedad. 
A continuación los artículos LGS que inciden directamente en el Marco Legal de la 
Disolución:” 
Artículo 407.- Causas de disolución 
La sociedad se disuelve por las siguientes causas: 
1. Vencimiento del plazo de duración, que opera de pleno derecho, salvo si previamente se 
aprueba e inscribe la prórroga en el Registro; 
2. Conclusión de su objeto, no realización de su objeto durante un período prolongado o 
imposibilidad manifiesta de realizarlo; 
3. Continuada inactividad de la junta general; 
4. Pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a cantidad inferior a la tercera parte del capital 
pagado, salvo que sean resarcidas o que el capital pagado sea aumentado o reducido 
en cuantía suficiente; 
5. Acuerdo de la junta de acreedores, adoptado de conformidad con la ley de la materia, o 
quiebra; 
6. Falta de pluralidad de socios, si en el término de seis meses dicha pluralidadno es 
reconstituida; 
7. Resolución adoptada por la Corte Suprema, conforme al artículo 410; 
8. Acuerdo de la junta general, sin mediar causa legal o estatutaria; y, 
9. Cualquier otra causa establecida en la ley o prevista en el pacto social, en el estatuto o 
en convenio de los socios registrado ante la sociedad. 
Concordancias: 
LGS Arts: 4,8,11,19,54,55,111,127,176,201,215,220,404,409,410,413,423 inc 
6),431,433,436,8va y 10ma D.T C.PC. Art 165 L,PLT. Art.17 inc. c)L.G.S.C Arts. 51,74,76,99 
Ley 26702 Arts. 105,114 R.R.S Arts. 156-159 
Jurisprudencia: 
 
Resolución Nº 193-2000-ORLC/TR (15-06-2000) 
Causas Para que la sociedad continúe en funciones es necesario que la Junta General acuerde 
la prórroga y esta se inscriba en el registro antes del vencimiento del plazo conforme lo indica el 
precitado artículo 407; caso contrario, al encontrarse la sociedad en estado de disolución, se 
inicia el proceso de disolución, según lo dispone el artículo 413 de la Ley General de Sociedades 
(Jurisprudencia registral, vol. X, año V, pp. 229 al 232). 
 
Resolución Nº 597-2006-SUNARP-TR-L (05.10.2006) 
Debe tenerse en cuenta que la Ley General de Sociedades distingue entre las siguientes 
causales de disolución: a) causales de disolución en las que se requiere adoptar el acuerdo de 
disolución. Constituye la regla. En estos casos, la sociedad incurre en causal de disolución pero 
no se encuentra en estado de disolución hasta que la junta general (o la junta de acreedores, en 
su caso) adopte el acuerdo de disolución. Es el caso de la mayor parte de las causales de 
disolución enumeradas en el artículo 407 de la LGS (conclusión de su objeto, continuada 
inactividad, pérdidas, etcétera). A dicho efecto el artículo 409 de la LGS señala que se debe 
convocar a junta general para que adopte el acuerdo de disolución o las medidas que 
correspondan. b) Causales de disolución que operan de pleno derecho. Constituye la excepción. 
En estos casos la sociedad se encuentra en estado de disolución cuando ocurre la causal 
prevista en la norma, sin requerirse de acuerdo de la junta general. Es el caso de la pérdida de la 
pluralidad mínima de socios que no es reconstituida en un plazo de seis meses (artículo 4 de la 
LGS) y el del vencimiento del plazo de duración (inciso 1 del artículo 407 de la LGS). c) Causales 
de disolución por declaración judicial. Constituye también una excepción. En estos casos la 
sociedad se encuentra en estado de disolución cuando la Corte Suprema resuelve la disolución 
de la sociedad (artículo 410 de la LGS). La junta general no acuerda la disolución: solo se limita 
a designar a los liquidadores. Conforme a lo expuesto en el [...] [párrafo] precedente, no podría 
darse el mismo tratamiento a las sociedades que han incurrido en causal de disolución que 
requiere de acuerdo, que a las sociedades que han incurrido en causal de disolución de pleno 
derecho. Si se les diera el mismo tratamiento, se privaría de todo sentido a la distinción 
establecida en la ley. En el presente caso la disolución de la sociedad submateria no se ha 
producido por haberse adoptado un acuerdo de los socios, sino por mandato imperativo de la 
ley, esto es, se ha producido la disolución de pleno derecho. Con relación a ello, tampoco 
resultaría aplicable al presente caso lo dispuesto en el artículo 342 de la Ley General de 
Sociedades, norma que establece que si la liquidación no es consecuencia de la declaración de 
nulidad del pacto social o del plazo de duración, la sociedad en liquidación puede transformarse 
revocando previamente el acuerdo de disolución. Cuando la disolución opera de pleno derecho, 
no existe un acuerdo de disolución que pueda ser revocado, por lo que dicha norma no sería 
aplicable al presente caso. Ahora bien, la sociedad que perdió la pluralidad por más de seis 
meses se encuentra en estado de disolución, pero no se encuentra extinguida. Al respecto el 
artículo 413 de la Ley General de Sociedades establece que la sociedad disuelta conserva su 
personalidad jurídica mientras dura el proceso de liquidación y hasta que se inscriba la extinción 
en el Registro. Asimismo, dispone que durante la liquidación se aplican las disposiciones 
relativas a las juntas generales, pudiendo los socios adoptar los acuerdos que estimen 
convenientes. No existe impedimento legal para que se transfieran las participaciones de una 
sociedad en estado de disolución. El estado de disolución tampoco constituye obstáculo para la 
inscripción del acuerdo de adecuación a la nueva Ley General de Sociedades u otros acuerdos, 
pero siempre con el carácter de sociedad en disolución. Sobre esta materia la norma citada 
dispone que durante la liquidación la sociedad debe añadir a su razón social o denominación, la 
expresión “en liquidación”. Con respecto a los representantes, desde la disolución cesa la 
representación de los gerentes y representantes en general, asumiendo los liquidadores las 
funciones que les corresponden. En este caso, se designa nuevo gerente de la sociedad, lo que 
no corresponde a su estado actual, debiendo designar al o los liquidadores. Asimismo, se 
adecúa el pacto social y estatuto, pero no se tiene en cuenta el estado actual de la sociedad, 
debiendo añadirse a su denominación la expresión “en liquidación”. Conforme a lo expuesto, la 
sociedad en estado de disolución por pérdida de pluralidad por más de seis meses, no puede 
optar por “regularizarse” como lo efectúa en el título venido en grado, debiendo por el contrario 
designar al o los liquidadores y pudiendo adoptar otros acuerdos que estime convenientes, 
pudiendo inclusive transferirse las participaciones. En tal sentido, corresponde confirmar la tacha 
formulada por la Registradora Pública, por los distintos fundamentos antes señalados. 
 
“En el artículo siguiente se dispone el tratamiento legal en situaciones particulares en el 
proceso de Disolución de Sociedades Colectivas y Encomanditas en donde suceda el 
fallecimiento de socios, en caso de ausencia de socios diferentes al fallecimiento y cese 
de administradores.” 
Artículo 408.- Causales específicas de disolución de sociedades colectivas o en 
comandita 
La sociedad colectiva se disuelve también por muerte o incapacidad sobreviniente de uno de los 
socios, salvo que el pacto social contemple que la sociedad pueda continuar con los herederos 
del socio fallecido o incapacitado o entre los demás socios. En caso de que la sociedad continúe 
entre los demás socios, reducirá su capital y devolverá la participación correspondiente a 
quienes tengan derecho a ella, de acuerdo con las normas que regulan el derecho de 
separación. 
La sociedad en comandita simple se disuelve también cuando no queda ningún socio 
comanditario o ningún socio colectivo, salvo que dentro del plazo de seis meses haya sido 
sustituido el socio que falta. Si faltan todos los socios colectivos, los socios comanditarios 
nombran un administrador provisional para el cumplimiento de los actos de administración 
ordinaria durante el período referido en el párrafo anterior. El administrador provisional no asume 
la calidad de socio colectivo. 
La sociedad en comandita por acciones se disuelve también si cesan en su cargo todos los 
administradores y dentro de los seis meses no se ha designado sustituto o si los designados no 
han aceptado el cargo. 
 
“En cuanto las sociedades incurran en los supuestos de los artículos 407° y408°, posterior 
a estos necesariamente se llevara a cabo la convocatoria a una junta general para adoptar 
el acuerdo de disolución, la convocatoria la solicitara el directorio a falta de este alguno 
de los socios, administrador o gerente, también la norma prescribe un plazo de tiempo 
entre la convocatoria y la junta general el cual no excederá los treinta días. 
Los administrativos ejecutivos aptos en cumplimiento de las causales de disolución que 
se dispone en el artículo 407°podrán solicitar requerimiento de convocatoria a junta 
general. 
En vista de no reunirse la junta general luego de la convocatoria o no exista ningún 
acuerdo en la reunión de junta general cualquier administrativo ejecutivo apto acudirá a 
solicitar al juez del domicilio social declare la disolución de la sociedad.” 
 
Artículo 409. Convocatoria y acuerdo de disolución 
En los casos previstos en los artículos anteriores, el directorio, o cuando éste no exista cualquier 
socio, administrador o gerente, convoca para que en un plazo máximo de treinta días se realice 
una junta general, a fin de adoptar el acuerdo de disolución o las medidas que correspondan. 
Cualquier socio, director, o gerente puede requerir al directorio para que convoque a la junta 
general si, a su juicio, existe alguna de las causales de disolución establecidas en la ley. De no 
efectuarse la convocatoria, ella se hará por el juez del domicilio social. 
Si la junta general no se reúne o si reunida no adopta el acuerdo de disolución o las medidas que 
correspondan, cualquier socio, administrador, director o el gerente puede solicitar al juez del 
domicilio social que declare la disolución de la sociedad. 
Cuando se recurra al juez la solicitud se tramita conforme a las normas del proceso sumarísimo. 
Concordancias: 
L.G.SArts.20,111,113,117,119,125,128,152,153,177,185,190,257,270,282,407,408,409,412,413
,414,426 C.P.C Art. 546 
 
“La norma prescribe en el supuesto que la sociedad desarrolle actividades o tenga fines 
contrarios a las leyes que van contra el orden público y las buenas costumbres, el poder 
ejecutivo tiene la facultad de solicitar a la corte suprema decida la disolución o 
subsistencia . A la decisión de disolución los administrativos ejecutivos aptos convocaran 
a junta general para designar a los liquidadores y adoptar el proceso de liquidación 
Un tercero también podrá solicitar al juez de la sede social inicie el proceso de 
liquidación siempre que no se lleve a cabo la junta general o no se concluya con ningún 
acuerdo.” 
 
Artículo 410.- Disolución a solicitud del poder ejecutivo. 
El Poder Ejecutivo mediante Resolución Suprema expedida con el voto aprobatorio del Consejo 
de Ministros, solicitará a la Corte Suprema la disolución de sociedades cuyos fines o actividades 
sean contrarios a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres. La Corte 
Suprema resuelve, en ambas instancias, la disolución o subsistencia de la sociedad. 
La sociedad puede acompañar las pruebas de descargo que juzgue pertinentes en el término de 
treinta días, más el término de la distancia si su sede social se encuentra fuera de Lima o del 
Callao. 
Producida la resolución de disolución y salvo que la Corte haya dispuesto otra cosa, el directorio, 
el gerente o los administradores bajo responsabilidad, convocan a la junta general para que 
dentro de los diez días designe a los liquidadores y se dé inicio al proceso de liquidación. 
Si la convocatoria no se realiza o si la junta general no se reúne o no adopta los acuerdos que le 
competen, cualquier socio, accionista o tercero puede solicitar al juez de la sede social que 
designe a los liquidadores y dé inicio al proceso de liquidación, por el proceso sumarísimo. 
Concordancias: 
L.G.S Arts 33Inc. 2),36,44,111,127,152,153,177,185,407 Inc. 7),413,414, C.C Art. T.P.V C.P.C 
Art.546 inc. 8) C.P Art. 105 EIRL Art.81 R.S.S Art 157 
 
“En circunstancias que exista disolución de una sociedad anónima el poder judicial 
puede ordenar su continuación forzosa de la sociedad anónima, indemnizando a los 
accionistas, con el fin de seguridad nacional o necesidad pública mediante ley expresa. 
Es evidente que el poder judicial prevé situaciones que en la práctica generalmente no se 
dan pero si en algún momento sucediera produciría resultados en beneficio nacional” 
 
Artículo 411.- Continuación forzosa de la sociedad anónima. 
No obstante mediar acuerdo de disolución de la sociedad anónima, el Estado puede ordenar su 
continuación forzosa si la considera de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por 
ley. En la respectiva resolución se establece la forma cómo habrá de continuar la sociedad y se 
disponen los recursos para que los accionistas reciban, en efectivo y de inmediato, la 
indemnización justipreciada que les corresponde. En todo caso, los accionistas tienen el 
derecho de acordar continuar con las actividades de la sociedad, siempre que así lo resuelvan 
dentro de los diez días siguientes, contados desde la publicación de la resolución. 
Concordancia: 
L.G.S Arts.43,44,50,407,409,437. Const Arts.60,61,70,71. EIRL. Arts.82, 83 D.Leg. 757 Art.8 
“La publicación se da inmediatamente de acordada la disolución dentro del plazo de 10 
días tres veces sin intervalo de tiempo, también la inscripción en SUNARP se dará en el 
plazo de diez días después de la última publicación.” 
 
Artículo 412.- Publicidad e inscripción del acuerdo de disolución. 
El acuerdo de disolución debe publicarse dentro de los diez días de adoptado, por tres veces 
consecutivas. 
La solicitud de inscripción se presenta al Registro dentro de los diez días de efectuada la última 
publicación, bastando para ello copia certificada notarial del acta que decide la disolución. 
 
2. Liquidación 
“Después de las causales de Disolución señaladas en los artículos anteriores prosigue la 
liquidación de la sociedad lo cual consiste en el cumplimiento de las obligaciones y la 
distribución del remanente que surge en el proceso. 
A continuación se menciona las disposiciones del tratamiento legal de la liquidación de la 
sociedad:” 
 
Artículo 413. Disposiciones generales 
Disuelta la sociedad se inicia el proceso de liquidación. 
La sociedad disuelta conserva su personalidad jurídica mientras dura el proceso de liquidación y 
hasta que se inscriba la extinción en el Registro. 
Durante la liquidación, la sociedad debe añadir a su razón social o denominación la expresión 
"en liquidación" en todos sus documentos y correspondencia. 
Desde el acuerdo de disolución cesa la representación de los directores, administradores, 
gerentes y representantes en general, asumiendo los liquidadores las funciones que les 
corresponden conforme a ley, al estatuto, al pacto social, a los convenios entre accionistas 
inscritos ante la sociedad y a los acuerdos de la junta general. 
Sin embargo, si fueran requeridas para ello por los liquidadores, las referidas personas están 
obligadas a proporcionar las informaciones y documentación que sean necesarias para facilitar 
las operaciones de liquidación. 
Durante la liquidación se aplican las disposiciones relativas a las juntas generales, pudiendo los 
socios o accionistas adoptar los acuerdos que estimen convenientes. 
Concordancias: 
L.G.SArts.6,8,9,12,13,36,54,55,111,152,153,173,175,185,190incs.3)y7)404,407,410,414,421 
L.M.V Art.166 L.G.S.C Arts.51,95 E.I.R.L Arts. 39 inc. i) 85 al 87 Ley 26702 Arts.114 al 116 
R.R.S Arts. 3 incs. h) y h) 31,164 
“En esta segunda etapa del proceso de extinción de la sociedad intervienen los 
liquidadores los cueles son designados por la junta general o el juez en el supuesto del 
artículo 410°, la sustitución de los liquidadores se da en caso no asuman el cargo ello 
mediante junta general la convocatoria lo podrá realizar cualquier administrativo ejecutivo 
apto, de acuerdo a lo prescrito en el siguiente artículo” 
 
Artículo 414.- Liquidadores 
La junta general, los socios o, en su caso, el juez designa a los liquidadores y, en su caso, a sus 
respectivos suplentes al declarar la disolución, salvo que el estatuto, el pacto social o los 
convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad hubiesen hecho la designación o que la ley 
disponga otra cosa. El número de liquidadores debe ser impar. 
Si los liquidadores designados no asumen el cargo en el plazo de cinco días contados desde la 
comunicación de ladesignación y no existen suplentes, cualquier director o gerente convoca a la 
junta general a fin de que designe a los sustitutos. 
El cargo de liquidador es remunerado, salvo que el estatuto, el pacto social o el acuerdo de la 
junta general disponga lo contrario. 
Los liquidadores pueden ser personas naturales o jurídicas. En este último caso, ésta debe 
nombrar a la persona natural que la representará, la misma que queda sujeta a las 
responsabilidades que se establecen en esta ley para el gerente de la sociedad anónima, sin 
perjuicio de la que corresponda a los administradores de la entidad liquidadora y a ésta. 
Las limitaciones legales y estatutarias para el nombramiento de los liquidadores, la vacancia del 
cargo y su responsabilidad se rigen, en cuanto sea aplicable, por las normas que regulan a los 
directores y al gerente de la sociedad anónima. 
Los socios que representen la décima parte del capital social tienen derecho a designar un 
representante que vigile las operaciones de liquidación. 
El sindicato de obligacionistas puede designar un representante con la atribución prevista en el 
párrafo anterior. 
Concordancias 
L.G.S.Arts.8,14,36,45,54,55,82,111,153,156,157,158,164,166,167,177,185,190,191,196,318,,32
5,409,412,416,418 L.G.S.C Art.83 R.R.S Arts.3 Incs. c) y h),31,60 
“Los liquidadores siendo personas naturales o jurídicas los cuales su responsabilidad 
alcanza hasta los dos años desde que dejan el cargo , asimismo cesan sus funciones al 
término de la liquidación ,por renuncia ,por acuerdo de la junta de socios y a mandato 
judicial a solicitud de los socios que representen no menos del quinto del capital de la 
sociedad .” 
 
Artículo 415.- Término de las funciones de los liquidadores 
La función de los liquidadores termina: 
1. Por haberse realizado la liquidación; 
2. Por remoción acordada por la junta general o por renuncia. Para que la remoción o 
la renuncia surta efectos, conjuntamente con ella debe designarse nuevos 
liquidadores; y, 
3. Por resolución judicial emitida a solicitud de socios que, mediando justa causa, 
representen por lo menos la quinta parte del capital social. La solicitud se 
sustanciará conforme al trámite del proceso sumarísimo. 
La responsabilidad de los liquidadores caduca a los dos años desde la terminación 
del cargo o desde el día en que se inscribe la extinción de la sociedad en el Registro. 
Concordancias 
L.G.S Arts.49,73,111,153,154,157,184,197,289,414,421,433 C.C Arts. 2003 al 2007 C.P.C Art. 
546 inc. 8) E.I.R.L Art.89 L.G.S.C Art.92 
 
“Generalmente en la práctica as facultades y atribuciones que deben tener los 
liquidadores no es complete ya que colateralmente este proceso es monitoreado por los 
accionistas con el fin que la extinción se lleve sin perjuicio a estos. 
En este sentido los liquidadores realizaran operaciones necesarias que tengan por objeto 
la extinción de la sociedad de ninguna manera operaciones relativas a la continuidad y si 
esta última se da, será por mera necesidad imprescindible para llevar a cabo el proceso 
de extinción.” 
 
Artículo 416.- Funciones de los Liquidadores 
Corresponde a los liquidadores la representación de la sociedad en liquidación y su 
administración para liquidarla, con las facultades, atribuciones y responsabilidades que 
establezcan la ley, el estatuto, el pacto social, los convenios entre accionistas inscritos ante la 
sociedad y los acuerdos de la junta general. 
Por el sólo hecho del nombramiento de los liquidadores, éstos ejercen la representación procesal 
de la sociedad, con las facultades generales y especiales previstas por las normas procesales 
pertinentes; en su caso, se aplican las estipulaciones en contrario o las limitaciones impuestas 
por el estatuto, el pacto social, los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad y los 
acuerdos de la junta general. 
Para el ejercicio de la representación procesal, basta la presentación de copia certificada del 
documento donde conste el nombramiento. 
Adicionalmente, corresponde a los liquidadores: 
1. Formular el inventario, estados financieros y demás cuentas al día en que se inicie la 
liquidación; 
2. Los liquidadores tienen la facultad de requerir la participación de los directores o 
administradores cesantes para que colaboren en la formulación de esos 
documentos; 
3. Llevar y custodiar los libros y correspondencia de la sociedad en liquidación y 
entregarlos a la persona que habrá de conservarlos luego de la extinción de la 
sociedad; 
4. Velar por la integridad del patrimonio de la sociedad; 
5. Realizar las operaciones pendientes y las nuevas que sean necesarias para la 
liquidación de la sociedad; 
6. Transferir a título oneroso los bienes sociales; 
7. Exigir el pago de los créditos y dividendos pasivos existentes al momento de 
iniciarse la liquidación. También pueden exigir el pago de otros dividendos pasivos 
correspondientes a aumentos de capital social acordados por la junta general con 
posterioridad a la declaratoria de disolución, en la cuantía que sea suficiente para 
satisfacer los créditos y obligaciones frente a terceros; 
8. Concertar transacciones y asumir compromisos y obligaciones que sean 
convenientes al proceso de liquidación; 
9. Pagar a los acreedores y a los socios; y, 
10. Convocar a la junta general cuando lo consideren necesario para el proceso de 
liquidación, así como en las oportunidades señaladas en la ley, el estatuto, el pacto 
social, los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad o por disposición de 
la junta general. 
11. 
 
Concordancias 
L.G.SArts.14,31,46,54,55,96Incs.1),97,113,127,152,190Incs.1),5),6)191,221,223,270,321,409,4
14,417,421 C.C Arts.219,1529 C.P.C Arts.64,74,75 C.T Arts. 6,16 Inc. 5),24,30,62 L.M.V 
Art.166 L.G.S.C Art. 83 E.I.R.L Arts.87,88 Ley 26539 Arts.1,2,3 
Jurisprudencia 
Resolución Nº 345-96-ORLC/TR (27.09.1996). 
Liquidadores Para proceder a la inscripción del acuerdo de disolución de una sociedad, se 
requiere que se hayan nombrado a los liquidadores, toda vez que la representación de la 
sociedad disuelta le corresponde a éstos exclusivamente. Asimismo, deberán figurar los 
nombres de éstos en los avisos de disolución correspondientes, de conformidad a lo establecido 
en el artículo 367 de la Ley General de Sociedades (Jurisprudencia registral, vol. III, Año II, pp. 
374 al 376). 
Resolución Nº 161-2000-ORLC/TR. 
Término de las funciones de los liquidadores No proceda inscribir el cese en el cargo de 
liquidador por la causal de haber culminado la liquidación sino se ha inscrito la extinción de la 
sucursal (Jurisprudencia registral, vol. X, año V, pp. 276 al 279). 
Resolución Nº 292-96-ORLC/TR (19.08.1996). 
Funciones de los liquidadores El cargo de liquidador se ejerce en forma personal. La sustitución 
de su representación debe constar expresamente, tal como lo exige el artículo 157 del Código 
Civil, en atención a lo preceptuado por el tercer párrafo del artículo 2073 del citado código 
(Jurisprudencia registral, vol. VII, año II, pp. 339 al 341). 
 
“En caso el patrimonio no cubra las obligaciones de la empresa los liquidadores 
solicitaran al poder judicial la declaración de quiebra de la sociedad, los liquidadores 
también estarán obligados a comunicar tal situación en una junta general a los socios” 
 
Artículo 417.- Insolvencia o quiebra de la sociedad en liquidación 
Si durante la liquidación se extingue el patrimonio de la sociedad y quedan acreedores 
pendientes de ser pagados, los liquidadores deben convocar a la junta general para informarla 
de la situación sin perjuicio de solicitar la declaración judicial de quiebra, con arreglo a la ley de 
la materia. 
Concordancias 
L.G.S Arts. 31,111,116,321,413,414 L.G.S.C Arts.88.7,99,102 
 
“En el supuesto que el procedimiento de liquidación se lleve a cabo en diversos periodos 
ameritara la presentación de los Estados Financieros por parte de los liquidadorespara 
tal efecto también los liquidadores son sujetos obligados a presentar información sobre 
el estado de la liquidación ello a solicitud de los socios que representen como menos el 
diez por ciento del capital social .” 
 
Artículo 418.- Información a los socios o accionistas 
Los liquidadores deben presentar a la junta general los estados financieros y demás cuentas de 
los ejercicios que venzan durante la liquidación, procediendo a convocarla en la forma que 
señale la ley, el pacto social y el estatuto. 
Igual obligación deben cumplir respecto de balances por otros períodos cuya formulación 
contemple la ley, el estatuto, el pacto social, los convenios entre accionistas o socios inscritos 
ante la sociedad o los acuerdos de la junta general. 
Los socios o accionistas que representen cuando menos la décima parte del capital social tienen 
derecho a solicitar la convocatoria a junta general para que los liquidadores informen sobre la 
marcha de la liquidación. 
Concordancias 
L.G.S Arts.8,54,55,111,113,116,117,127,130,173,175,221,223,224,413,414 L.G.S.C Art.83 
 
“La memoria, los Estados Financieros, el remanente del patrimonio con la propuesta de 
distribución y la auditoría financiera deben ser presentadas por los liquidadores en la 
junta general , en caso no se realice la junta en dos convocatorias se considerara tacita la 
aprobación y se procederá a la publicación del balance al final de la liquidación.” 
 
 
Artículo 419.- Balance final de liquidación 
Los liquidadores deben presentar a la junta general la memoria de liquidación, la propuesta de 
distribución del patrimonio neto entre los socios, el balance final de liquidación, el estado de 
ganancias y pérdidas y demás cuentas que correspondan, con la auditoría que hubiese decidido 
la junta general o con la que disponga la ley. 
En caso que la junta no se realice en primera ni en segunda convocatoria, los documentos se 
consideran aprobados por ella. 
Aprobado, expresa o tácitamente, el balance final de liquidación se publica por una sola vez. 
Concordancias 
L.G.S Arts.40,43,111,116,117,118,221,222,223,226,227,337,355,380,412,414,421 
 
“El articulo siguiente dispone las bases de la distribución a los socios del patrimonio 
remanente en función al porcentaje de participación o en su defecto de acuerdo a reglas 
señaladas en los estatutos ,pacto social o convenios entre socios .En caso algún socio no 
reclama su participación el valor será depositado en una entidad bancaria.” 
 
Artículo 420.- Distribución del haber social 
Aprobados los documentos referidos en el artículo anterior, se procede a la distribución entre los 
socios del haber social remanente. 
La distribución del haber social se practica con arreglo a las normas establecidas por la ley, el 
estatuto, el pacto social y los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad. En defecto 
de éstas, la distribución se realiza en proporción a la participación de cada socio en el capital 
social. 
En todo caso, se deben observar las normas siguientes: 
1. Los liquidadores no pueden distribuir entre los socios el haber social sin que se 
hayan satisfecho las obligaciones con los acreedores o consignado el importe de 
sus créditos; 
2. Si todas las acciones o participaciones sociales no se hubiesen integrado al 
capital social en la misma proporción, se paga en primer término y en orden 
descendente a los socios que hubiesen desembolsado mayor cantidad, hasta 
por el exceso sobre la aportación del que hubiese pagado menos; el saldo se 
distribuye entre los socios en proporción a su participación en el capital social; 
3. Si los dividendos pasivos se hubiesen integrado al capital social durante el 
ejercicio en curso, el haber social se repartirá primero y en orden descendente 
entre los socios cuyos dividendos pasivos se hubiesen pagado antes; 
4. Las cuotas no reclamadas deben ser consignadas en una empresa bancaria o 
financiera del sistema financiero nacional; y, 
5. Bajo responsabilidad solidaria de los liquidadores, puede realizarse adelantos a 
cuenta del haber social a los socios. 
 
Concordancia 
L.G.S.Arts.8,40,54,55,82,97,230Inc.3),231,274,283,414,419,422 C.C Arts.1183,1186,1251 Ley 
27028 Arts 1 y ss. 
 
3. Extinción 
“La extinción es la última etapa que da fin a la sociedad mediante la inscripción en 
Registros Públicos señalando al responsable custodio de los libros y documentos de la 
sociedad Extinguida, previo a ello los liquidadores presentaran una solicitud de extinción 
señalando la distribución del remanente del patrimonio neto y el procedimiento de 
asignación del haber social con adjuntando constancia de publicación del Balance al final 
de la liquidación. En tal sentido si algún liquidador no firmase la solicitud de todas 
maneras se procederá a la presentación adjuntando la constancia de requerimiento de 
firma. ” 
Artículo 421.- Extinción de la sociedad 
Una vez efectuada la distribución del haber social la extinción de la sociedad se inscribe en el 
Registro. 
La solicitud se presenta mediante recurso firmado por el o los liquidadores, indicando la forma 
cómo se ha dividido el haber social, la distribución del remanente y las consignaciones 
efectuadas y se acompaña la constancia de haberse publicado el aviso a que se refiere el 
artículo 419. 
Al inscribir la extinción se debe indicar el nombre y domicilio de la persona encargada de la 
custodia de los libros y documentos de la sociedad. 
Si algún liquidador se niega a firmar el recurso, no obstante haber sido requerido, o se encuentra 
impedido de hacerlo, la solicitud se presenta por los demás liquidadores acompañando copia del 
requerimiento con la debida constancia de su recepción. 
Concordancia 
L.G.S.Arts.6,19,2043,354,413,414,416Incs.3),419,420,433,R.R.SArts.3.Incs.h),121,127, 
137,160,161,164 
Jurisprudencia 
Resolución 106-97-ORLC/TR (25.03.1997) 
Extinción de la sociedad De conformidad con el artículo 4 del D.S. Nº 198-80-EFC, para la 
inscripción de la extinción de una sociedad, los liquidadores deben solicitar el pase previo a la 
Dirección General de Contribuciones, hoy SUNAT, la cual debe otorgarlo dentro de cuatro meses 
contados a partir de la fecha en que haya recibido la solicitud (Jurisprudencia registral, vol. IV, 
año II, pp. 394 al 396) 
 Resolución Nº 159-98-ORLC/TR (14.04.1998) 
 Extinción de la sociedad Si bien el Acuerdo de Disolución y Liquidación se rigió con la derogada 
Ley General de Sociedades, sin embargo, ello no implica necesariamente que también la 
Extinción deba regularse con la misma norma, por cuanto constituye una etapa sustantivamente 
diferente del proceso, siendo factible la aplicación de la nueva Ley General de Sociedades. 
Resolución Nº 211-99-ORLC/TR (24.08.2000) 
 Extinción de la sociedad No resulta necesario que la Junta General de la sociedad acuerde la 
extinción de la persona jurídica por cuanto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 421 de 
la Ley General de Sociedades, es atribución del liquidador solicitar la inscripción de la extinción. 
Respecto a la falta de firma de contador en las publicaciones del balance final, debe señalar que 
si bien los balances deben ser preparados por Contador Público Colegiado, conforme al artículo 
4 de la Ley Nº 13253, no existe norma que disponga que en los avisos periodísticos deba 
aparecer la autorización del contador público (Jurisprudencia registral, vol. IX, año IV, pp. 273 al 
275). 
“Frente a una sociedad de responsabilidad ilimitada, los acreedores pueden hacer valer 
sus créditos impagos a los socios, luego de producida la extinción de la sociedad .De 
similar manera podrán hacer valer sus créditos los acreedores a los socios de las 
sociedades de responsabilidad limitada siempre que estos hubieran percibido el 
remanente del patrimonio neto indebidamente, hasta el límite de lo recibido.” 
Artículo 422.- Responsabilidad frente a acreedores impagos 
Después de laextinción de la sociedad colectiva, los acreedores de ésta que no hayan sido 
pagados pueden hacer valer sus créditos frente a los socios. 
Sin perjuicio del derecho frente a los socios colectivos previsto en el párrafo anterior, los 
acreedores de la sociedad anónima y los de la sociedad en comandita simple y en comandita por 
acciones, que no hayan sido pagados no obstante la liquidación de dichas sociedades, podrán 
hacer valer sus créditos frente a los socios o accionistas, hasta por el monto de la suma recibida 
por éstos como consecuencia de la liquidación. 
Los acreedores pueden hacer valer sus créditos frente a los liquidadores después de la extinción 
de la sociedad si la falta de pago se ha debido a culpa de éstos. Las acciones se tramitarán por 
el proceso de conocimiento. 
Las pretensiones de los acreedores a que se refiere el presente artículo caducan a los dos años 
de la inscripción de la extinción. 
Concordancia 
L.G.S.Arts.6,32,49,50,71,177,190,191,234,249,265,274,281,288,282,413,414,420,421, 
433 C.C Arts.1219,1319,1320,1330,2003 al 2007 C.P.C Arts.475 
 
III. Las NIIF en el proceso de liquidación de una empresa 
Con el propósito de revelar información financiera fidedigna de las empresas en la etapa final de 
su existencia diversos países aplican guías propias para empresas en liquidación, ello sin dejar 
de lado el marco técnico normativo de información financiera para el reconocimiento, medición, 
presentación y revelación de sus estados financieros. 
Si bien los liquidadores son los responsables del proceso y desarrollo de la extinción de la 
sociedad asimismo el contador conlleva responsabilidad inherente a la ética, de su profesión, 
por lo tanto ambos están obligados legalmente a emitir estados financieros con las revelaciones 
diferentes a la bases de empresa en marcha, esto permite a los inversionistas de la entidad en 
liquidación saber en forma precisa cuanto podrían recuperar al final de la liquidación. 
1. Principio de Negocio en Marcha 
El texto restante del Marco Conceptual para la preparación y presentación de los Estados 
Financieros (1989) no se ha modificado inclusive no hubo ningún cambio en la revisión a la NIC 
1 del 2007. 
Por ello el párrafo 4.1 del Capítulo 4 “Hipótesis de Negocio en Marcha” se encuentra vigente y 
textualmente prescribe lo siguiente: 
“Los estados financieros se preparan normalmente bajo el supuesto de que una entidad 
está en funcionamiento y continuará su actividad dentro del futuro previsible. Por lo tanto, 
se supone que la entidad no tiene la intención ni la necesidad de liquidar o recortar de 
forma importante la escala de sus operaciones; si tal intención o necesidad existiera, los 
estados financieros pueden tener que prepararse sobre una base diferente, en cuyo caso 
dicha base debería revelarse.” 
 
En tal sentido la Hipótesis de Negocio en Marcha es uno de los principios fundamentales para la 
presentación de los Estados Financieros de propósito general en una entidad .Por ello bajo esa 
base se afirma que la entidad puede desarrollar sus operaciones durante un futuro predecible sin 
necesidad de ser liquidada continuando con el desarrollo de sus actividades en un curso normal 
a menos que la entidad tome el camino de la liquidación en ese escenario las revelaciones en los 
Estados Financieros bajo las bases de Hipótesis de Negocio en Marcha no será una 
representación completa para los para los usuarios de propósito general (inversionistas) o 
usuarios de propisto especial (gerentes, accionistas), a esta situación la norma prescribe 
preparar los Estados Financieros sobre bases diferentes las cuales expresen la representación 
fiel de la entidad . 
 
2. Hipótesis de negocio en marcha 
Párrafo 25 NIC 1 Presentación de Estados Financieros 
“Al elaborar los estados financieros, la gerencia evaluará la capacidad que tiene una 
entidad para continuar en funcionamiento. Una entidad elaborará los estados financieros 
bajo la hipótesis de negocio en marcha, a menos que la gerencia pretenda liquidar la 
entidad o cesar en su actividad, o bien no exista otra alternativa más realista que proceder 
de una de estas formas. Cuando la gerencia, al realizar esta evaluación, sea consciente de 
la existencia de incertidumbres importantes, relativas a eventos o condiciones que 
puedan aportar dudas significativas sobre la posibilidad de que la entidad siga 
funcionando normalmente, procederá a revelarlas en los estados financieros. Cuando una 
entidad no prepare los estados financieros bajo la hipótesis de negocio en marcha, 
revelará ese hecho, junto con las hipótesis sobre las que han sido elaborados y las 
razones por las que la entidad no se considera como un negocio en marcha.” 
La gerencia es responsable de evaluar el desempeño y la capacidad de cumplir con las 
obligaciones para continuar en marcha, si no existe pronóstico de continuidad la gerencia la 
alternativa neutral podrá ser la liquidación , Si en tal evaluación se hallaran dudas importantes 
sobre un posible cese de las operaciones o funcionamiento obligatoriamente tendrán que 
revelarse en los estados financieros o en caso existiera evidentes razones por la que la empresa 
no siga funcionando tendrá que revelarse que los estados financieros no fueron preparados bajo 
la Hipótesis de Negocio en Marcha . 
 
Párrafo 26 NIC 1 Presentación de Estados Financieros 
“Al evaluar si la hipótesis de negocio en marcha resulta apropiada, la gerencia tendrá en 
cuenta toda la información disponible sobre el futuro, que deberá cubrir al menos los 
doce meses siguientes a partir del final del periodo sobre el que se informa, sin limitarse a 
dicho periodo. El grado de detalle de las consideraciones dependerá de los hechos que se 
presenten en cada caso. Cuando una entidad tenga un historial de operaciones rentable, 
así como un pronto acceso a recursos financieros, la entidad podrá concluir que la 
utilización de la hipótesis de negocio en marcha es apropiada, sin realizar un análisis 
detallado. En otros casos, puede ser necesario que la gerencia, antes de convencerse a sí 
misma de que la hipótesis de negocio en marcha es apropiada, deba ponderar una amplia 
gama de factores relacionados con la rentabilidad actual y esperada, el calendario de 
pagos de la deuda y las fuentes potenciales de sustitución de la financiación existente.” 
Como bien señala la norma la empresa no nace como negocio en marcha la gerencia tendrá que 
evaluar si es apropiado definir las bases contables con tal principio además necesitara 
información a largo plazo con proyección coherente de sus actividades. 
La evaluación necesitara de información histórica como también de proyección de su economía 
para determinar si recae en Hipótesis de negocio en Marcha. 
 
En el contexto nacional hemos adherido las normas contables internacionales según se han ido 
emitiendo internacionalmente a tal punto que se da el casos que las NIIF plenas las utilice 
empresas incluidas en el sector PYME a esto adicionamos que no existe un marco técnico 
nacional que se involucre en establecer guías de tratamientos contables con bases NIIF. 
Es evidente que para empresas en liquidación en el Perú no contamos con guías que nos 
aseguren un uniforme tratamiento sobre revelaciones en los Estados Financieros, por ello los 
profesionales desarrollan aplicación contable según el juicio profesional, marco legal y 
naturalmente con lineamientos de NIIF. 
 
IV. Aplicación Práctica 
La empresa ANTARES SAC, con fecha 02.02.15 mediante junta general decide la disolución de 
la sociedad e iniciar el proceso de liquidación de la empresa, por motivo de resultados 
acumulados negativos por desbalance económico y por ende el patrimonio afectado por el déficit 
demostrado con el siguiente estado de situación financiera al 31.12.14: 
 
 
La distribución de la perdida a los socios es como sigue: 
 
El contador conjuntamente conlos liquidadores emite el siguiente estado de situación 
con el propósito de inicio de las operaciones de liquidación. 
 
S/. S/.
Pasivo corriente
Efectivo y Equiv. de Efectivo 1,000 Trib. Contr. y apor. sist. de pen. y de salud x pag. 4,500
6,500 Remuneraciones por pagar 850
Otras ctas por Cobrar 9,000 Proveedores 28,200
12,000 Ctas pot pagar div. Terceros 2,000
Total Activo Corriente 28,500 Total Pasivo Corriente 35,550
Pasivo no corriente
Rem. y Part. x pagar - CTS 1,850
Activo no corriente Total Pasivo corriente y no corriente 37,400
Inmueble, maquinaria y equipo 135,000 Patrimonio
(Neto de Depreciación) Capital 200,000
Excedente de Revaluacion 32,600
135,000 Reserva legal 3,500
Resultados Acumulados -110,000
Total patrimonio 126,100
Total Activo Corriente 163,500 Total Pasivo y Patrimonio 163,500
ANTARES SAC 
Estado de Situación Financiera al 31.12.14
Expresado en nuevos soles 
ACTIVO PASIVO Y PATRIMONIO
Activo Corriente
Ctas. por cobrar comerc.- terc.
Existencias
Socios Acciones % de Aportes
Perdidas 
Acumuladas
Participación Neta de 
Socios
El Futuro EIRL 80,000 40% -44,000 36,000
José Ramirez Fraens 40,000 20% -22,000 18,000
Carlos Narvaes Soto 40,000 20% -22,000 18,000
Manuel Carpio Loza 40,000 20% -22,000 18,000
200,000 100% -110,000 90,000
 
 
 
 
 
 
 
S/. S/.
Pasivo corriente
Efectivo y Equiv. de Efectivo 800 Trib. Contr. y apor. sist. de pen. y de salud x pag. 14,700
6,500 Remuneraciones por pagar 1,150
Otras ctas por Cobrar 8,500 Proveedores 27,000
12,000 Ctas pot pagar div. Terceros 1,800
Total Activo Corriente 27,800 Total Pasivo Corriente 44,650
Pasivo no corriente
Rem. y Part. x pagar - CTS 1,850
Activo no corriente Total Pasivo corriente y no corriente 46,500
Inmueble, maquinaria y equipo 134,800 Patrimonio
(Neto de Depreciación) Capital 200,000
Excedente de Revaluacion 32,600
134,800 Reserva legal 3,500
Resultados Acumulados -120,000
Total patrimonio 116,100
Total Activo Corriente 162,600 Total Pasivo y Patrimonio 162,600
Estado de Situación Financiera al 02.02.15
ANTARES SAC 
Expresado en nuevos soles 
ACTIVO PASIVO Y PATRIMONIO
Activo Corriente
Ctas. por cobrar comerc.- terc.
Existencias
A continuación las revelaciones determinantes para el proceso de liquidación:
Las cuentas por cobrar se encuentran netas de deterioro según detalle:
7,800
Estimacion de cuentas de cobranza dudosa -1,300
6,500
Otras Cuentas por Cobrar
Deudor Importe
Isabel Alcataya Rosas 8,500
8,500
las inventarios se encuentran netas de deterioro según detalle:
Inventarios 13,500 
Desvalorizacion de existencias -1,500 
12,000 
Ctas. por cobrar comerc.- terc.
El rubro Inmueble Maquinaria y Equipo incluye lo siguiente:
Cantidad Descripción Costo Revaluación Depreciación Valor en Libros
1 Oficina 96,100 32,600 -8,500 120,200
1 Auto Nissan 4x2 18,000 -6,000 12,000
2 Equipos de Computo 2,500 -700 1,800
4 Set de muebles 1,500 -700 800
Total 118,100 32,600 -15,900 134,800
 
 
 
 
La scuentas Obligaciones de la empresa se detallan de la siguiente manera :
Tributos por pagar
Impuesto Importe
IGV 10,000
I.Renta 4,700
14,700
Proveedores
Empresa Importe
ACD CIA 15,000
El amanecer SRL 12,000
27,000
Cuentas por pagar Diversas Terceros
Acreedor Importe
Ernesto Cabrera Loayza 1,800
Beneficios Sociales
Trabajador Importe
Edilberto Rojas Paredes S/.950
Rosa Cabanillas Contreras S/.900
S/.1,850
El capital esta conformado según detalle:
Socio AccionesValor de accion Total Capital
El Futuro EIRL 80,000 S/.1.00 S/.80,000
José Ramirez Fraens 40,000 S/.1.00 S/.40,000
Carlos Narvaes Soto 40,000 S/.1.00 S/.40,000
Manuel Carpio Loza 40,000 S/.1.00 S/.40,000
200,000 S/.200,000
A partir del 02.02.15 los liquidadores inician las operaciones siguientes según su programa.
1. Se procede a aplicar la reserva legal y el excedente de revaluación a las pérdidas acumuladas .
3.-Se cobran a los clientes S/7,300 y se corrige por s/800 la provisión que se realizó por error el año anterior. 
2.-Castigo del Deterioro de las cuentas por cobrar S/ 500
4.-Se procede a vender los siguientes Activos Fijos por el importe del valor en libros excepto los Equipos de computo 
los cuales se vendieron a S/500.
Cantidad Descripción Costo Depreciación Valor en Libros
2 Equipos de Computo 2,500 -700 1,800
4 Set de muebles 1,500 -700 800
4,000 -1,400 2,600
5.- Se venden las mercaderías por S/12,000 + IGV y se castiga el deterioro.
6.-Se cancela la deuda a los proveedores mediante compensación de cuentas por cobrar y por pagar por venta de Oficina 
 (El importe de la transferida es a valor en libros) el proveedor abona en cuenta corriente el saldo de la venta.
7.-Se cancela las remuneraciones y todo beneficio social a los trabajadores. 
8.- Se liquidan los impuestos en su totalidad 
9.-Se pagan los honorarios a los liquidadores.
10.- Se paga la multa por retener y no pagar impuestos del año anterior.
11.- Se cobra a la Sra. Isabel Alcataya Rosas la deuda y al Sr. Ernesto Cabrera Loayza se paga el préstamo.
 
Asientos Contables durante el proceso de liquidación.
------------------------------X-----------------------------
10 Caja y bancos 800
104 Cuentas Corrientes en Inst. Fionancieras
1041 Cuentas Corrientes Operativas
10411 Banco Interbank
12 Cuentas por Cobrar Comerc. Terceros 7,800
121 Facturas Boletas y Otros Comprobantes por Cobrar
1213 En Cobranza
19 Estimacion de Ctas de Cobranza Dudosa 1,300
191 Ctas por Cobrar Comerciales Terceros
1911 Facturas Boletas y Otros Comrpob. Por Cobrar
16 Cuentas por Cobrar Diversas Terceros 8,500
161 Prestamos
1612 Sin Grantia
20 Mercaderias 13,500
201 Mercaderia Manufacturada 
20111 Costo
29 Desvalorizacion de Existencias 1,500
291 Mercaderias
2911 Mercaderias Manufacturadas
33 Inmueble Maquinaria y Equipo 150,700
332 Edificaciones
3321 Edificaciones Administrativas
33211 Costo de Adquisiciones o Construccion128,700
334 Unidades de Transporte 
3341 Vehiculos Motorizados 
33411 Costo 18,000
335 Muebles y Enseres
3351 Muebles
33511 Costo 1,500
336 Equipos Diversos 
3361 Equipo de Procesamiento de Inform.
33611 Costo 2,500
39 Depreciacion Amortizacion y Agotamiento Acum.
391 Depreciacion Acumulada
3913 Inmueble Maquinaria y Equipo
39131 Edificaciones 8,500 15,900
39133 Unidades de Transporte 6,000
39134 Muebles y Enseres 700
39135 Equipos Diversos 700
40 Tributos Contrapret. Y Aport. Al Sist. Pens. 14,700
y Salud por Pagar
401Gobierno Central
4011 Impuesto Gral a las Ventas
40111 IGV-Cta Propia 10,000
4017 Impuesto a la Renta
40171 Renta de Tercera Categ. 4,700
41 Remuneraciones y Participaciones por Pagar
411 Remuneraciones por Pagar 3,000
4111 Sueldos y Salarios por Pagar 1,150
415 Beneficios Sociales de los Trabajadores por P.
4151 Compensac. por Tiempo de Serv. 1,850
42 Cuentas por Pagar Comerciales Terceros 27,000
421 Facturas Boletas y Otros Comprobantes por P.
4212 Emitidas
 
 
 
 
 
 
 
 
46 Cuentas por Pagar Diversas Terceros 1,800
469 Otras Ctas por Pagar Diversas 
4699 Otras Ctas por Pagar
50 Capital
501 Capital Social 200,000
5011 Acciones
57 Excendente de Revaluación 32,600
571 Excedente de Revaluación
5712 Inmueble Maquinaria y Equipo
58 Reservas 3,500
582 Reserva Legal
59 Resultados Acumulados 120,000
592 Perdidas Acumuladas
5921 Perdidas Acumuladas
03/02 Por el asiento de apertura al inicio del proceso 
Liquidación.
------------------------------X-----------------------------
57 Excendente de Revaluación 32,600
571 Excedente de Revaluación
5712 Inmueble Maquinaria y Equipo
58 Reservas 3,500
582 Reserva Legal
59 Resultados Acumulados 36,100
592 Perdidas Acumuladas
5921 Perdidas Acumuladas
x/x Por la aplicación a las perdidas la Reserva Legal 
y Excedente de Revaluación.
------------------------------X-----------------------------
19 Estimacion de Ctas de Cobranza Dudosa 800
191 Ctas por Cobrar Comerciales Terceros
1911 Facturas Boletas y OtrosComrpob. Por Cobrar
59 Resultados Acumulados 800
591 Utilidades no Distribuidas
5912 Ingresos de Años Anteriores
x/x Por la coreccion del error en estimación del deterioro
de las cuentas por cobrar.
------------------------------X-----------------------------
10 Caja y bancos 7,300
104 Cuentas Corrientes en Inst. Fionancieras
1041 Cuentas Corrientes Operativas
10411 Banco Interbank
12 Cuentas por Cobrar Comerc. Terceros 7,300
121 Facturas Boletas y Otros Comprobantes por Cobrar
1213 En Cobranza
x/x Por el cobro a los clientes .
 
------------------------------X-----------------------------
19 Estimacion de Ctas de Cobranza Dudosa 500
191 Ctas por Cobrar Comerciales Terceros
1911 Facturas Boletas y Otros Comrpob. Por Cobrar
12 Cuentas por Cobrar Comerc. Terceros 500
121 Facturas Boletas y Otros Comprobantes por Cobrar
1213 En Cobranza
x/x Por el castigo de la incobrabilidad de las ctas por cobrar
------------------------------X-----------------------------
01 Perdida por Liquidación 2,600
39 Depreciacion Amortizacion y Agotamiento Acum.
391 Depreciacion Acumulada 1,400
3913 Inmueble Maquinaria y Equipo
39134 Muebles y Enseres 700
39135 Equipos Diversos 700
33 Inmueble Maquinaria y Equipo 4,000
335 Muebles y Enseres
3351 Muebles
33511 Costo 1,500
336 Equipos Diversos 
3361 Equipo de Procesamiento de Inform.
33611 Costo 2,500
x/x Por la baja de los Activos Fijos
------------------------------X-----------------------------
16 Cuentas por Cobrar Diversas Terceros 1,534
165 Venta de Activo Inmovilizado
1653 Inmueble Maquinaria y Equipo
40 Tributos Contrapret. Y Aport. Al Sist. Pens. 
y Salud por Pagar 234
401Gobierno Central
4011 Impuesto Gral a las Ventas
40111 IGV-Cta Propia
02 Ganancia por Liquidación 1,300
x/x Por la Venta de los Activos Fijo.
------------------------------X-----------------------------
10 Caja y bancos 1,534
104 Cuentas Corrientes en Inst. Fionancieras
1041 Cuentas Corrientes Operativas
10411 Banco Interbank
16 Cuentas por Cobrar Diversas Terceros 1,534
165 Venta de Activo Inmovilizado
1653 Inmueble Maquinaria y Equipo
x/x Por la cobranza de la venta de Act. Fijo.
------------------------------X-----------------------------
12 Cuentas por Cobrar Comerc. Terceros 14,160
121 Facturas Boletas y Otros Comprobantes por Cobrar
1213 En Cobranza
40 Tributos Contrapret. Y Aport. Al Sist. Pens. 2,160
y Salud por Pagar
401Gobierno Central
4011 Impuesto Gral a las Ventas
40111 IGV-Cta Propia
02 Ganancia por Liquidación 12,000
x/x Por la venta de las mercaderias.
 
¿ 
------------------------------X-----------------------------
01 Perdida por Liquidación 12,000
29 Desvalorizacion de Existencias 1,500
291 Mercaderias
2911 Mercaderias Manufacturadas
20 Mercaderias 13,500
201 Mercaderia Manufacturada 
20111 Costo
------------------------------X-----------------------------
10 Caja y bancos 14,160
104 Cuentas Corrientes en Inst. Fionancieras
1041 Cuentas Corrientes Operativas
10411 Banco Interbank
12 Cuentas por Cobrar Comerc. Terceros 14,160
121 Facturas Boletas y Otros Comprobantes por Cobrar
1213 En Cobranza
x/x Por la cobranza de la venta de las Mercaderias.
------------------------------X-----------------------------
01 Perdida por Liquidación 120,200
39 Depreciacion Amortizacion y Agotamiento Acum.
391 Depreciacion Acumulada 8,500
3913 Inmueble Maquinaria y Equipo
39131 Edificaciones
33 Inmueble Maquinaria y Equipo 128,700
332 Edificaciones
3321 Edificaciones Administrativas
33211 Costo de Adquisiciones o Construccion
x/x Por la baja del inmueble.
------------------------------X-----------------------------
16 Cuentas por Cobrar Diversas Terceros 141,836
165 Venta de Activo Inmovilizado
1653 Inmueble Maquinaria y Equipo
40 Tributos Contrapret. Y Aport. Al Sist. Pens. 21,636
y Salud por Pagar
401Gobierno Central
4011 Impuesto Gral a las Ventas
40111 IGV-Cta Propia
02 Ganancia por Liquidación 120,200
x/x Por la Venta de la Oficina
------------------------------X-----------------------------
40 Tributos Contrapret. Y Aport. Al Sist. Pens. 2,003
y Salud por Pagar
401Gobierno Central
4017 Impuesto a la Renta
40171 Renta de Tercera Categ.
10 Caja y bancos 2,003
104 Cuentas Corrientes en Inst. Fionancieras
1041 Cuentas Corrientes Operativas
10411 Banco Interbank
x/x Por los pagos a cuenta de I.R.
 
------------------------------X-----------------------------
42 Cuentas por Pagar Comerciales Terceros 27,000
421 Facturas Boletas y Otros Comprobantes por P.
4212 Emitidas
10 Caja y bancos 
104 Cuentas Corrientes en Inst. Fionancieras 114,836
1041 Cuentas Corrientes Operativas
10411 Banco Interbank
16 Cuentas por Cobrar Diversas Terceros 141,836
165 Venta de Activo Inmovilizado
1653 Inmueble Maquinaria y Equipo
x/x Por la cobranza de la venta de Act. Fijo.
------------------------------X-----------------------------
41 Remuneraciones y Participaciones por Pagar 3,000
411 Remuneraciones por Pagar 
4111 Sueldos y Salarios por Pagar 1,150
415 Beneficios Sociales de los Trabajadores por P.
4151 Compensac. por Tiempo de Serv. 1,850
10 Caja y bancos 3,000
104 Cuentas Corrientes en Inst. Fionancieras
1041 Cuentas Corrientes Operativas
10411 Banco Interbank
x/x Por la cancelación de las Obligaciones 
a los trabajadores.
------------------------------X-----------------------------
40 Tributos Contrapret. Y Aport. Al Sist. Pens. 
y Salud por Pagar
401Gobierno Central 37,290
4011 Impuesto Gral a las Ventas
40111 IGV-Cta Propia 32,590
4017 Impuesto a la Renta
40171 Renta de Tercera Categ. 4,700
10 Caja y bancos 37,290
104 Cuentas Corrientes en Inst. Fionancieras
1041 Cuentas Corrientes Operativas
10411 Banco Interbank
x/x Por la cancelación de los impuestos
------------------------------X-----------------------------
01 Perdida por Liquidación 8,000
40 Tributos Contrapret. Y Aport. Al Sist. Pens. 
y Salud por Pagar
401Gobierno Central 1,440
4011 Impuesto Gral a las Ventas
40111 IGV-Cta Propia
46 Otras Cuentas por Pagar 9,440
469 Otras Ctas por Pagar Diversas 
4699 Otras Ctas por Pagar
x/x Por los Honorarios de los Liquidadores.
------------------------------X-----------------------------
46 Otras Cuentas por Pagar 9,440
469 Otras Ctas por Pagar Diversas 
4699 Otras Ctas por Pagar
10 Caja y bancos 9,440
104 Cuentas Corrientes en Inst. Fionancieras
1041 Cuentas Corrientes Operativas
10411 Banco Interbank
x/x Por el pago a los Liquidadores
 
 
 
 
------------------------------X-----------------------------
59 Resultados Acumulados 250
592 Perdidas Acumuladas
5922 Gastos de años anteriores
40 Tributos Contrapret. Y Aport. Al Sist. Pens. 250
y Salud por Pagar
409 Otros costos Administrativos e Intereses
x/x Por la subsanación del registro de la multa del ejercicio
anterior.
------------------------------X-----------------------------
40 Tributos Contrapret. Y Aport. Al Sist. Pens. 250
y Salud por Pagar
409 Otros costos Administrativos e Intereses
10 Caja y bancos 250
104 Cuentas Corrientes en Inst. Fionancieras
1041 Cuentas Corrientes Operativas
10411 Banco Interbank
x/x Por el pago de la multa.
------------------------------X-----------------------------
10 Caja y bancos 6,700
104 Cuentas Corrientes en Inst. Fionancieras
1041 Cuentas Corrientes Operativas
10411 Banco Interbank
16 Cuentas por Cobrar Diversas Terceros 8,500
161 Prestamos
1612 Sin Grantia
46 Cuentas por Pagar Diversas Terceros 1,800
469 Otras Ctas por Pagar Diversas 
4699 Otras Ctas por Pagar
x/x Por el pago y cobro de los pendientes 
a terceros.
------------------------------X-----------------------------
01 Perdida por Liquidación 2,604
40 Tributos Contrapret. Y Aport. Al Sist. Pens. 2,604
y Salud por Pagar
4017 Impuesto a la Renta
40171 Renta de Tercera Categ.
x/x Por el Impuesto a la Renta Determinado
(9,300 x 28%)
------------------------------X-----------------------------
40 Tributos Contrapret. Y Aport. Al Sist. Pens.y Salud por Pagar
4017 Impuesto a la Renta 601
40171 Renta de Tercera Categ.
10 Caja y bancos 601
104 Cuentas Corrientes en Inst. Fionancieras
1041 Cuentas Corrientes Operativas
10411 Banco Interbank
x/x Por el pago del Impuesto a la Renta (601+2003=2,604)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
------------------------------X-----------------------------
59 Resultados Acumulados 550
592 Perdidas Acumuladas
5921 Perdidas Acumuladas
59 Resultados Acumulados 250
592 Perdidas Acumuladas
5922 Gastos de años anteriores
59 Resultados Acumulados 800
591 Utilidades no Distribuidas
5912 Ingresos de Años Anteriores
x/x Aplicación de los resultados de años anteriores
------------------------------X-----------------------------
01 Perdida por Liquidación 12,000
39 Depreciacion Amortizacion y Agotamiento Acum.
391 Depreciacion Acumulada 6,000
391 Depreciacion Acumulada
3913 Inmueble Maquinaria y Equipo
39133 Unidades de Transporte
33 Inmueble Maquinaria y Equipo 18,000
334 Unidades de Transporte 
3341 Vehiculos Motorizados 
33411 Costo
x/x Por la baja del vehiculo
------------------------------X-----------------------------
02 Ganancia por Liquidación 133,500
01 Perdida por Liquidación 157,404
03 Resultado de la Liquidación 23,904
x/x Por la determinación del Resultado en el proceso
de Liquidación.
 
 
 
 
 
 
Debe Haber Debe Haber
1041
1041. Cuentas corrientes en instituciones financieras - Cuentas 
corrientes operativas 800 144,530 52,584 
1213
1213. Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar - Emitidas 
en cobranza 7,800 14,160 21,960 
1653 1653 Inmueble Maquinaria y Equipo 143,370 143,370 
1612 1612 Otras cuentas por cobrar diversas- Sin Garantia 8,500 8,500 
1911
1911. Cuentas por cobrar comerciales – Terceros - Facturas, boletas y 
otros comprobantes por cobrar 1,300 1,300 
20111
20111. Mercaderías manufacturadas - Mercaderías manufacturadas - 
Costo 13,500 13,500 
2911 2911 Mercaderia Manufacturada 1,500 1,500 
33211
33211. Edificaciones - Edificaciones administrativas - Costo de 
adquisición o construcción 128,700 128,700 
33421 33421. Unidades de transporte - Vehículos no motorizados - Costo 18,000 18,000 
33511 33511. Muebles y enseres - Muebles - Costo 1,500 1,500 
33611
33611. Equipos diversos - Equipo para procesamiento de información 
(de cómputo) - Costo 2,500 - 2,500 
39131
39131. Depreciación acumulada - Inmuebles, maquinaria y equipo – 
Costo - Edificaciones 8,500 8,500 
39133
39133. Depreciación acumulada - Inmuebles, maquinaria y equipo – 
Costo - Equipo de transporte 6,000 6,000 
39134
39134. Depreciación acumulada - Inmuebles, maquinaria y equipo – 
Costo - Muebles y enseres 700 700 
39135
39135. Depreciación acumulada - Inmuebles, maquinaria y equipo – 
Costo - Equipos diversos 700 700 
40111
40111. Gobierno central - Impuesto general a las ventas - IGV – 
Cuenta propia 10,000 34,030 24,030 
40171
40171. Gobierno central - Impuesto a la renta - Renta de tercera 
categoría 4,700 7,304 2,604 
409 409. Otros costos administrativos e intereses 250 250 
4111 4111. Remuneraciones por pagar - Sueldos y salarios por pagar 1,150 1,150 
4151
4151. Beneficios sociales de los trabajadores por pagar - 
Compensación por tiempo de servicios 1,850 1,850 
4212 4212. Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar - Emitidas 27,000 27,000 
4699 4699 Otras Cuentas por Pagar 1,800 11,240 9,440 
5011 5011. Capital social - Acciones 200,000 
5712 5712 Excedente de Revaluación Inm. Maquinaria y Equipo 32,600 32,600 
582 582 Reserva Legal 3,500 3,500 
5912 5912. Utilidades no distribuidas - Ingresos de años anteriores 800 800 
5921 5921. Perdidas Acumuladas - Utilidades acumuladas 120,000 36,650 
5922 5922. Perdidas Acumuladas - Gastos de años Anteriores 250 250 
01 01 Perdida por Liquidación 157,404 
02 02 Gnancia por Liquidación 133,500 
03 03 Resultado de Liquidación
TOTALES 301,300 301,300 598,138 598,138 
- - 
Balance de Comprobación ANTARES SAC 
CUENTA DESCRIPCION
Saldos Iniciales Movimientos del Ejercicio 
 
 
 
 
 
 
 
 
Debe Haber Debe Haber
1041
1041. Cuentas corrientes en instituciones financieras - Cuentas 
corrientes operativas - - 92,746 - 
1213
1213. Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar - Emitidas 
en cobranza - - - - 
1653 1653 Inmueble Maquinaria y Equipo - - - - 
1612 1612 Otras cuentas por cobrar diversas- Sin Garantia - - - - 
1911
1911. Cuentas por cobrar comerciales – Terceros - Facturas, boletas y 
otros comprobantes por cobrar - - - - 
20111
20111. Mercaderías manufacturadas - Mercaderías manufacturadas - 
Costo - - - - 
2911 2911 Mercaderia Manufacturada - - - - 
33211
33211. Edificaciones - Edificaciones administrativas - Costo de 
adquisición o construcción - - - - 
33421 33421. Unidades de transporte - Vehículos no motorizados - Costo - - - - 
33511 33511. Muebles y enseres - Muebles - Costo - - - - 
33611
33611. Equipos diversos - Equipo para procesamiento de información 
(de cómputo) - Costo - - - - 
39131
39131. Depreciación acumulada - Inmuebles, maquinaria y equipo – 
Costo - Edificaciones - - - - 
39133
39133. Depreciación acumulada - Inmuebles, maquinaria y equipo – 
Costo - Equipo de transporte - - - - 
39134
39134. Depreciación acumulada - Inmuebles, maquinaria y equipo – 
Costo - Muebles y enseres - - - - 
39135
39135. Depreciación acumulada - Inmuebles, maquinaria y equipo – 
Costo - Equipos diversos - - - - 
40111
40111. Gobierno central - Impuesto general a las ventas - IGV – 
Cuenta propia - - - - 
40171
40171. Gobierno central - Impuesto a la renta - Renta de terceracategoría - - - - 
409 409. Otros costos administrativos e intereses - - - - 
4111 4111. Remuneraciones por pagar - Sueldos y salarios por pagar - - - - 
4151
4151. Beneficios sociales de los trabajadores por pagar - 
Compensación por tiempo de servicios - - - - 
4212 4212. Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar - Emitidas - - - - 
4699 4699 Otras Cuentas por Pagar - - - - 
5011 5011. Capital social - Acciones - - - 200,000 
582 582. Reserva Legal - - - - 
5712 5712 Excedente de Revaluación Inm. Maquinaria y Equipo - - - - 
582 582 Reserva Legal - - - - 
5912 5912. Utilidades no distribuidas - Ingresos de años anteriores - - - - 
5921 5921. Perdidas Acumuladas - Utilidades acumuladas - - 83,350 - 
5922 5922. Perdidas Acumuladas - Gastos de años Anteriores - - - - 
01 01 Perdida por Liquidación - 157,404 - - 
02 02 Gnancia por Liquidación 133,500 - - - 
03 03 Resultado de Liquidación 23,904 - 23,904 - 
TOTALES 157,404 157,404 200,000 200,000 
CUENTA DESCRIPCION
 Ajuste Balance
 
 
 
 
 
 
 
 
Asimismo se presentara un Estado de Resultado al final de la Liquidación en base a las cuentas 
de orden 01 Pérdida por Liquidación ,02 Ganancia de Liquidación y 03 Resultado de Liquidación. 
S/. S/.
Pasivo corriente
Efectivo y Equiv. de Efectivo 92,746 Trib. Contr. y apor. sist. de pen. y de salud x pag. 0
0 Remuneraciones por pagar 0
Otras ctas por Cobrar 0 Proveedores 0
0 Ctas pot pagar div. Terceros 0
Total Activo Corriente 92,746 Total Pasivo Corriente 0
Pasivo no corriente
Rem. y Part. x pagar - CTS 0
Activo no corriente Total Pasivo corriente y no corriente 0
Inmueble, maquinaria y equipo 0 Patrimonio
(Neto de Depreciación) Capital 200,000
Excedente de Revaluacion 0
0 Reserva legal 0
Resultados Acumulados -83,350
Resultado de la Liquidación -23,904
Total patrimonio 92,746
Total Activo Corriente 92,746 Total Pasivo y Patrimonio 92,746
ANTARES SAC 
Estado de Situación Financiera Final de la Liquidacioón al 31.05.15
Expresado en nuevos soles 
ACTIVO PASIVO Y PATRIMONIO
Activo Corriente
Ctas. por cobrar comerc.- terc.
Existencias
** El balance al 31.05.15 es el Publicado (Prensa escrita)
Para el cierre de cuentas y la entrega del remanente a los accionistas se presenta el siguiente asiento , el cuadro siguiente muestra la 
distribución en proporción a los aportes.
------------------------------X-----------------------------
03 Resultado de la Liquidación 23,904
10 Caja y bancos 92,746
104 Cuentas Corrientes en Inst. Fionancieras
1041 Cuentas Corrientes Operativas
10411 Banco Interbank
50 Capital 200,000
501 Capital Social
5011 Acciones
59 Resultados Acumulados 83,350
592 Perdidas Acumuladas
5921 Perdidas Acumuladas
x/x Por el cierre de cuentas al finalizar la liquidación.
Distribución de la perdida a los socios al concluir el proceso de liquidación.
Socios Acciones % de Aportes
Perdida de la 
Liquidación
Participación de socios al 
31.12.14
Participación 
Neta 
Distribución del 
Efectivo y/o 
Remanente
El Futuro EIRL 80,000 40% -9,562 -33,340 -42,902 37,098.40
José Ramirez Fraens 40,000 20% -4,781 -16,670 -21,451 18,549.20
Carlos Narvaes Soto 40,000 20% -4,781 -16,670 -21,451 18,549.20
Manuel Carpio Loza 40,000 20% -4,781 -16,670 -21,451 18,549.20
Total 200,000 100% -23,904 -83,350 -107,254 92,746.00
Para efectos de presentación de PDT Renta Anual se incluirá en la DDJJ ambos Estados 
Financieros (Estado de Situación Financiera (no el publicado si no el que se emite con importe 
"cero") y el Estado de Resultado "con los ingresos, gastos y resultado del proceso de 
liquidación) 
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