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La aplicacion del principio pre - Lourdes Medina

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LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO
PRECAUTORIO EN MÉXICO
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH
María José añón roig 
Catedrática de Filosofía del Derecho de la 
Universidad de Valencia 
ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil 
de la Universidad de Málaga 
Jorge a. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de 
Derecho. Instituto Tecnológico 
Autónomo de México
José raMón Cossío díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte 
de Justicia de la Nación y miembro de
El Colegio Nacional
eduardo Ferrer MaC-gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos 
Humanos, Investigador del Instituto de 
Investigaciones Jurídicas de la UNAM 
owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la 
Universidad de Yale (EEUU)
José antonio garCía-CruCes gonzáLez
Catedrático de Derecho Mercantil 
de la UNED
Luis LóPez guerra 
Catedrático de Derecho Constitucional de la 
Universidad Carlos III de Madrid
ángeL M. LóPez y LóPez 
Catedrático de Derecho Civil de la 
Universidad de Sevilla 
Marta Lorente sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la 
Universidad Autónoma de Madrid
Javier de LuCas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía 
Política de la Universidad de Valencia
víCtor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal 
de la Universidad Carlos III de Madrid
FranCisCo Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal 
de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
angeLika nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional 
en la Universidad de Colonia (Alemania)
Miembro de la Comisión de Venecia
HéCtor oLasoLo aLonso
Catedrático de Derecho Internacional de la 
Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del 
Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
LuCiano PareJo aLFonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la 
Universidad Carlos III de Madrid
ConsueLo raMón CHornet
Catedrática de Derecho Internacional 
Público y Relaciones Internacionales 
de la Universidad de Valencia
toMás saLa FranCo
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la 
Seguridad Social de la Universidad de Valencia
ignaCio sanCHo gargaLLo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del 
Tribunal Supremo de España
toMás s. vives antón 
Catedrático de Derecho Penal de la 
Universidad de Valencia 
rutH ziMMerLing
Catedrática de Ciencia Política de la 
Universidad de Mainz (Alemania)
Procedimiento de selección de originales, ver página web:
www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
LA APLICACIÓN DEL 
PRINCIPIO PRECAUTORIO 
EN MÉXICO
LOURDES GUADALUPE
MEDINA CARRILLO
tirant lo blanch
Ciudad de México, 2022
Copyright ® 2022
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puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento elec-
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En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch 
México publicará la pertinente corrección en la página web www.
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Este libro será publicado y distribuido internacionalmente en todos 
los países donde la Editorial Tirant lo Blanch esté presente.
© Lourdes Guadalupe Medina Carrillo
© EDITA: TIRANT LO BLANCH
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Hipódromo, Cuauhtémoc
CP 06100, Ciudad de México
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ISBN: 978-84-1113-126-1 
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DEDICATORIAS
Deseo agradecer a quienes que fueron indispensables para la rea-
lización de este libro. 
A Dios:
Le agradezco por brindarme vida,
guía y caminos adecuados. 
A mi linda Madhy:
Por haberme enseñado el significado
de la palabra amor, por ser la mejor
compañera de vida. Recuerda Mad
que tus sueños no tienen límites así
como el amor que mamá tiene para ti.
A mi familia:
Gracias por su paciencia, apoyo,
amor y por siempre motivarme a
lograr mis sueños. 
Al Equipo Indignación:
Gracias por su trabajo admirable en
la defensa de los derechos humanos
en la Península de Yucatán. 
A mis colegas y amigos Jorge Fernández
y Orvelín Montiel, gracias por el conocimiento
y la alegría compartida.
A las y los “Guardianes del Agua” de Homún 
Gracias por su ejemplo de lucha,
y por hacer una vivencia la frase
“Hasta que la dignidad se haga costumbre”.
ÍNDICE
DEDICATORIAS ..................................................................................... 7
ABREVIATURAS Y LATINISMOS ......................................................... 15
INTRODUCCIÓN .................................................................................. 17
Capítulo Primero
EL PRINCIPIO PRECAUTORIO ............................................................. 19
I. Antecedentes ......................................................................................... 19
II. Conceptos ............................................................................................ 25
1. Etimología y concepto de “principio”........................................ 25
2. Etimología y concepto de precaución ....................................... 26
3. Concepto de principio precautorio ........................................... 27
III. Finalidad del principio precautorio ..................................................... 30
IV. Precaución y prevención: Diferencia. ................................................... 32
V. Elementos del principio precautorio ..................................................... 33
1. Situación de incertidumbre acerca del riesgo ............................. 33
2. No necesidad de certeza científica absoluta ............................... 34
3. Perspectiva de un daño grave o irreversible ............................... 34
4. Inversión de la carga de la prueba ............................................. 36
VI. Condiciones para la aplicación del principio precautorio.................... 37
1. Proporcionalidad de las medidas ............................................... 37
2. Transparencia de las medidas .................................................... 39
Capítulo Segundo
EL PRINCIPIO PRECAUTORIO EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL 
Y COMPARADO. .................................................................................... 41
I. Convenciones ratificadas por México .................................................... 41
1. Convenio sobre la Diversidad Biológica (1992) ......................... 43
10 Índice
2. Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio 
Climático (1992) ................................................................... 49
3. Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Per-
sistentes (2001) ..................................................................... 52
4. Declaración de Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y el 
Desarrollo (1992) ................................................................. 53
II. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ............. 56
III. DERECHO COMPARADO ............................................................... 61
1. Tribunales internacionales ......................................................... 62
2. Tribunales nacionales ................................................................ 72
Capítulo Tercero
RÉGIMEN CONSTITUCIONAL YLEGAL DEL PRINCIPIO PRE-
CAUTORIO EN MÉXICO ...................................................................... 95
I. Régimen constitucional ......................................................................... 95
1. Artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos 
Mexicanos: obligaciones derivadas. ...................................... 95
2. Artículo 4o., párrafo quinto de la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos: obligaciones derivadas. ............. 100
3. Obligaciones derivadas de los artículos 1o. y 4o., párrafo quinto 
de la Constitución relacionadas con el principio precautorio. .. 103
II. Régimen legal....................................................................................... 105
1. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Am-
biente .................................................................................... 105
2. Ley General de Salud ................................................................ 107
3. Ley General de Vida Silvestre .................................................... 107
4. Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable ........................ 108
5. Ley Federal de Sanidad Vegetal ................................................. 109
6. Ley Federal de Sanidad Animal ................................................. 109
7. Ley General de Cambio Climático ............................................ 110
8. Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados .. 110
Capítulo Cuarto
APLICACIÓN DEL PRINCIPIO PRECAUTORIO EN MÉXICO ........... 113
I. Aplicación en el juicio de amparo .......................................................... 113
1. Tesis aislada 1a. CCII/2012 (10a.) con rubro: “Medidas de 
seguridad sanitaria. la suspensión de mensajes publi-
citarios en materia de salud, prevista en el artículo 
11Índice
404, fracción viii, de la ley general relativa, consti-
tuye un acto precautorio” ............................................... 114
2. Tesis aisladas I.12o.A.2 K (10a.) y I.12o.A.3 A (10a.) ............... 116
3. Tesis aisladas XI.1o.A.T.26 K (10a.) con rubro “Suspensión 
en el amparo. Funcionalidad del principio precauto-
rio en su otorgamiento” .................................................. 117
4. Tesis I.3o.A.17 A (10a.) con rubro “Medio ambiente. carac-
terísticas de los principios de prevención y precau-
torio, aplicables a los riesgos en esa materia” ............. 118
5. Tesis aislada XXVII.3o.29 A (10a.) con rubro “Principio de 
precaución de derecho ambiental. la procuraduría 
federal de protección al ambiente debe aplicarlo 
en el procedimiento de denuncia popular, en caso de 
que advierta peligro de daño grave o irreversible” 
y tesis aislada XXVII.3o.9 CS (10a.) con rubro “Principio 
de precaución de derecho ambiental. Su fundamen-
to en las obligaciones de protección y garantía del 
derecho humano a un medio ambiente sano para el 
desarrollo y bienestar de las personas y elementos 
que le son propios” ........................................................... 120
6. Tesis aislada III.2o.A.66 A (10a.) con rubro “Derechos hu-
manos a la salud y a un medio ambiente sano. proce-
de conceder la suspensión provisional respecto de 
omisiones de las autoridades responsables que con-
lleven una afectación directa a aquéllos”, y jurispru-
dencia PC.III.A. J/60 A (10a.) ................................................ 121
7. Tesis aislada III.2o.A.68 A (10a.) con rubro “Planes parcia-
les de desarrollo urbano de un centro de población. 
En atención a los principios de prevención y precau-
torio que rigen en materia ambiental, excepcional-
mente, procede conceder la suspensión en el amparo 
contra su aplicación, si con las pruebas aportadas 
al incidente relativo el quejoso acredita, de manera 
presuntiva que, de no otorgarse, se corre el riesgo 
de causar daños irreparables al medio ambiente y al 
equilibrio ecológico” ...................................................... 123
8. Tesis aislada III.2o.A.71 A (10a.) con rubro “Licencia para 
operar una gasolinera en el municipio de Guadala-
jara, Jalisco. Procede conceder la suspensión provi-
sional en el amparo para que no surta efectos, por 
los posibles riesgos a la vida y a la salud de las per-
sonas, derivados del alegado incumplimiento a la 
distancia mínima que debe existir entre estaciones 
de servicio” ........................................................................ 126
12 Índice
9. Tesis aislada I.18o.A.74 A (10a.) con rubro “Responsabili-
dad ambiental. La excluyente prevista en el artículo 
24 de la ley federal de responsabilidad ambiental 
no es aplicable a la responsabilidad ambiental so-
lidaria especial prevista en la ley general para la 
prevención y gestión integral de los residuos, ni a 
la luz del principio de “quien contamina paga” ........... 127
10. Tesis aislada XXVII.3o.15 CS (10a.) con rubro “Medio am-
biente sano. principios aplicables a su protección, 
constitucionalmente reconocida” ................................. 128
11. Tesis aisladas 1a. CCXCV/2018 (10a.) con rubro “Derecho 
humano a un medio ambiente sano. Análisis de los 
servicios ambientales” y 1a. CCXCIII/2018 (10a.) con 
rubro “Proyectos con impacto ambiental. La falta de 
evaluación de riesgos ambientales en su implementa-
ción, vulnera el principio de precaución” ..................... 131
12. Tesis aislada 2a. VII/2020 (10a.) con rubro “Principio de 
precaución ambiental y participación ciudadana. su 
aplicación en el procedimiento de creación y modi-
ficación de normas oficiales mexicanas”. ..................... 145
13. Tesis aislada III.6o.A.24 A (10a.) con rubro “Principio de 
precaución en materia ambiental. Debe observarse 
por todo operador jurídico, comprendidos los ser-
vidores públicos de cualquier orden de gobierno.” ... 146
14. Tesis aislada III.6o.A.25 A (10a.) con rubro “Principio de 
precaución en materia ambiental. su naturaleza jurí-
dica y aspectos a considerar en su aplicación.” ........... 147
15. Jurisprudencia PC.II.A. J/17 A (10a.) con rubro “Juicio de 
amparo en materia ambiental. Ante la incertidumbre 
científica o técnica de los riesgos o daños ambien-
tales que pudieran causarse, y acorde al principio de 
precaución, el juzgador está facultado para rever-
tir la carga de la prueba al agente potencialmente 
responsable.” y Jurisprudencia PC.II.A. J/19 A (10a.) con 
rubro “Juicio de amparo en materia ambiental. La au-
toridad responsable debe asumir la carga de la prue-
ba para efecto de acreditar que el riesgo del daño 
ambiental no existe y, ante su actualización, el juez 
debe recabar las pruebas que le permitan conocer, 
con mayor precisión, el riesgo de daño ambiental, 
sus causas y las posibles repercusiones al ecosistema 
que se estima vulnerado.” ................................................ 148
16. Tesis I.3o.C.5 CS (10a.) con rubro “Derecho humano a 
un medio ambiente sano. En atención al principio de 
13Índice
precaución, los operadores jurídicos están obliga-
dos a actuar de manera oficiosa, cuando las cláu-
sulas de no competencia de un contrato mercantil, 
atenten contra ese derecho previsto en el artículo 
4o. de la constitución general.” ..................................... 149
17. Otros casos relevantes que han aplicado el principio precau-
torio. ..................................................................................... 151
18. Caso “Comunidad indígena maya de Homún Vs. Mega-gran-
ja porcícola” ......................................................................... 153
II. Criterios y elementos objetivos que se deben de valorar al aplicar el 
principio de precaución ...................................................................... 167
CONCLUSIONES ................................................................................... 179
Fuentes de Información ............................................................................ 187
I. Bibliografía ...........................................................................................187
II. Hemerografía ....................................................................................... 190
III. Obras de Consulta .............................................................................. 192
IV. Legislación y otras Fuentes .................................................................. 192
1. Leyes ......................................................................................... 192
2. Reglamentos ............................................................................. 193
3. Tratados internacionales ........................................................... 193
4. Declaraciones internacionales ................................................... 193
V. Sitios en Internet .................................................................................. 194
ANEXO 1 ................................................................................................ 197
ABREVIATURAS Y LATINISMOS
cfr., cf. (confer) Compárese, confróntese
CEPAL Comisión Económica para América Latina y el 
Caribe
Corte IDH Corte Interamericana de Derechos Humanos
coord. Coordinador(a)
ed. Edición o editor(a)
erga omnes Ante todos
idem El mismo, lo mismo
ibidem Allí mismo, en el mismo lugar
loc. cit. (loco citato) lugar citado
núm. Número
OEA Organización de los Estados Americanos
ONU Organización de las Naciones Unidas
op. cit. (opere citato) Obra citada
p. Página
párr. párrafo 
párrs. Párrafos
PP principio precautorio
pp. Páginas
Sic Así, textualmente
ss. Siguientes
s.v. sub voce, bajo la voz
UNAM Universidad Nacional Autónoma de México
16 Lourdes Guadalupe Medina Carrillo
UNESCO Organización de las Naciones Unidas para la 
Educación, la Ciencia y la Cultura
vol., v. Volumen
v., vs. (versus) Contra
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo tiene por objeto estudiar el origen y evolución 
del principio de precaución en la doctrina y en el derecho internacio-
nal, las aplicaciones que se han dado en el derecho comparado y sus 
incipientes manifestaciones en México a través del Juicio de Amparo.
Para tal fin, se hará una revisión del concepto del principio, de su 
historia, las definiciones que se han dado hasta ahora en la doctrina y 
documentos internacionales. De igual manera, se establecerá cual es la 
diferencia de este principio ambiental con otros como el principio de 
prevención, lo cual apoyará para definir cuáles son los elementos que 
se deben considerar al momento de aplicar el principio de precaución.
Para reforzar el concepto del principio, se revisarán las normas 
internacionales –ratificadas por México- que lo contemplan, así co-
mo la interpretación y aplicación que han realizado de este principio 
tribunales internacionales como la Corte Interamericana de Derechos 
Humanos, y las cortes supremas nacionales de otros países como Co-
lombia, Argentina y Chile por mencionar algunos.
Por otra parte, se analizan cómo las obligaciones generadas por los 
artículos 1o. y 4o., párrafo quinto, de la Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos generan para todos los poderes ejecutivo, 
legislativo y judicial de todos los niveles, la obligación de aplicar el 
principio de precaución. También se demostrará a través de la revi-
sión de la legislación ambiental mexicana que es aún incipiente la 
compresión e introducción este principio en nuestra legislación.
Por último, revisaremos las sentencias que han incluido el princi-
pio precautorio en las tesis del Poder Judicial de la Federación, y los 
casos más relevantes en los que se ha aplicado, lo que nos permitirá 
identificar la evolución de este principio en nuestro País y ofrecer un 
estándar para su debida aplicación.
Capítulo Primero
EL PRINCIPIO PRECAUTORIO
I. ANTECEDENTES
El principio precautorio también conocido como principio de precau-
ción (en adelante PP) tiene su origen de acuerdo a algunos autores,1 en la 
tradición sociopolítica germana surgida en el apogeo del socialismo de-
mocrático de 1930, basado en el principio de “buen manejo doméstico”. 
Se consideró una asociación constructiva entre el individuo, la economía 
y el Estado para afrontar los cambios a fin de mejorar la relación entre la 
sociedad y la naturaleza de la que se depende para sobrevivir.2
Sin embargo, el concepto amplio de PP que implica una visión sobre 
la prevención de riesgo, costo efectividad, responsabilidad ética para la 
conservación ambiental y de la fiabilidad de la comprensión humana, 
se origina en el principio alemán de Vorsorge, o previsión. Este concep-
to de Vorsorgeprinzip, nace en 1959 en la legislación Alemana cuando 
se puso en vigencia la Ley Reguladora del Aprovechamiento Pacífico de 
la Energía Atómica y de la Protección Contra sus Peligros.
Luego de su origen, el PP se convierte en un principio de derecho 
positivo en Alemania en 1976.3 Al respecto, la autora Adela Cortina 
marca con toda claridad que:
El surgimiento [Principio Precautorio] en Alemania se debe a la toma 
de conciencia de que ciertos contaminantes químicos, en concentración 
1 Boehemer Christiansen, Sonja, Interpreting the precautionary principle, Tim O 
Raiordan y James Cameron, Earthscan publication ed., ldt. ISBN1-85383-200-6, 
1194.
2 Artiga, Carmen, El principio precautorio en el derecho y política internacional, 
Chile, CEPAL, 2001, p. 7.
3 Ávalos Lozano, José Antonio, Pedro Medellin Milán, Miguel Aguilar Robledo 
y Luz María Nieto Caraveo, “Amenaza previsible: Lecciones de historia sobre 
la aplicabilidad del principio precautorio”. Revista Trayectorias, Nuevo León, 
núm. 24, mayo-agosto 2007, p. 35.
20 Lourdes Guadalupe Medina Carrillo
débil, podrían tener consecuencias muy negativas y que, por lo tanto, hay 
incertidumbre en cuanto al efecto de dichas sustancias. La aplicación del 
Vorsorgeprinzip (principio de precaución) incita a actuar en la fuente del 
principio de contaminación, a pesar de la incertidumbre, o justamente en 
virtud de ella.4
Como señala la autora antes citada, este principio se transformó 
a comienzos de los años 70 en un principio fundamental de la le-
gislación alemana en materia ambiental,5 al aprobarse una ley –Ley 
Reguladora del Aprovechamiento Pacífico de la Energía Atómica y 
de la Protección Contra sus Peligros–, y cuyo fin era el saneamiento 
del aire y se refería a todas las posibles fuentes de contaminación 
atmosférica, el ruido, las vibraciones y otros procesos similares.
Desde su génesis, el PP tiene como objetivo proteger el ambien-
te o evitarle daños, por lo cual adopta las medidas pertinentes en 
contra de daños al medio ambiente, aunque estén sustentadas en 
una mínima o débil certeza científica, o en evidencias científicas que 
aparezcan como insuficientes en relación con los efectos de la acti-
vidad contra la cual se invoca el principio. Se trata en gran medida 
de establecer mecanismos de responsabilidad hacia las generaciones 
futuras, que obliga a preservar las bases naturales de la vida y a evi-
tar las formas irreversibles de daño.6
Hasta la actualidad, en Alemania el PP ha sido invocado para 
justificar la implementación de políticas firmes contra la lluvia áci-
da, el calentamiento global y la contaminación del Mar del Norte, y 
ha propiciado el desarrollo de una fuerte industria que pretende ser 
ambientalmente responsable en ese país.
Es importante señalar, que en el ámbito internacional la apli-
cación del PP se fortalece, de acuerdo a Adela Cortina,7 cuando se 
expide la Declaración Final de la Conferencia de Estocolmo sobre 
4 Romeo Casabona, Carlos María (ed.), Principio de precaución, biotecnología y 
derecho, Bilbao, Comares, 2004, p. 3.
5 Ídem.
6 Informe del Grupo de Expertos sobre el principio precautorio, de la Comisión 
Mundial de Ética del Conocimiento Científico y la Tecnología (COMEST), París, 
25 de marzo de 2005, p. 10.
7 Citado en: Romero Casabona, Carlos María. Principio de Precaución, Biotecno-
logía y Derecho, Bilbao, Comares, 2004.
21El principio precautorio
el Medio Ambiente Humano de 1972,pues liga dicho concepto al 
principio ALARA (“As Low As Reasonably Achievable”- Tan bajo 
como sea razonablemente posible), el cual se incorporó a diversos 
instrumentos de derecho.
De acuerdo con lo anterior, el PP se ha fortalecido al ser aplicado 
internacionalmente en tratados y convenios internacionales relacio-
nados con riesgos medioambientales y desarrollo sustentable.
En este sentido, la Asamblea General de las Naciones Unidas 
aprobó en su sesión celebrada en Nairobi, Kenia el 28 de octubre de 
1982 la primera declaración que positiviza al PP. Esta declaración 
lleva el nombre de Carta Mundial de la Naturaleza y sostiene que:
Las actividades que puedan entrañar grandes peligros para la na-
turaleza serán precedidas de un examen a fondo, y quienes promuevan 
esas actividades deberán demostrar que los beneficios previstos son ma-
yores que los daños que puedan causar a la naturaleza. Esas actividades 
no se llevarán a cabo cuando no se conozcan cabalmente sus posibles 
efectos perjudiciales.
Si bien esta Carta Mundial de la Naturaleza no es vinculante 
–obligatoria– si representó para los Estados la adopción de prin-
cipios para el cuidado de la naturaleza. Y respecto a la concep-
tualización del PP se ubica entre las llamadas versiones “fuertes”8 
debido a que obligaba al promotor de las actividades peligrosas a 
probar que sus beneficios son mayores que los daños potenciales 
que puedan causar, lo que constituye una inversión general de la 
carga de la prueba y una excepción al principio de libertad de 
las empresas. Y por otro lado, que en situación de incertidumbre 
científica sobre el riesgo, simplemente se prohíbe que dichas activi-
dades se lleven a cabo.
En paralelo a esta primera aproximación internacional, las refe-
rencias a la precaución estaban primordialmente presentes con el pro-
blema de la contaminación en el ámbito marítimo,9 destacándose las 
8 Embid Tello, Antonio Eduardo, El principio de precaución en Los principios 
jurídicos del Derecho Administrativo, Santamaría Pastor, J. A, et al. La Ley, Ma-
drid, 2010, p. 1225. 
9 Vid De Sadeleer, Nicolas, Environmental principles. From political slogans to 
legal rules, Oxford University Press, London, 2002, p. 95. 
22 Lourdes Guadalupe Medina Carrillo
cuatro primeras Conferencias Internacionales de Protección del Mar 
del Norte (Bremen 1984, Londres 1987, Den Haag 1990 y Esbjerg 
1995). Con base a estas conferencias se formulan los Tratados del 
Mar del Norte, en los cuales el concepto del PP evoluciona siendo 
que:10
• La Primera Conferencia Internacional sobre la Protección del 
Mar del Norte realizada en Bremen 1984 se refiere al princi-
pio precautorio como: “la adopción de medidas preventivas 
oportunas dado el nivel insuficiente de los conocimientos”.
• La Segunda Conferencia Internacional sobre la Protección del 
Mar del Norte realizada en 1987, da un paso adelante, al es-
tablecer que: “Para proteger el mar del Norte de los efectos 
de sustancias susceptibles de ser perjudiciales es necesario un 
enfoque de precaución que pueda exigir que se tomen medi-
das para limitar la aportación de esas sustancias, aun antes de 
que se haya establecido una relación de causa a efecto, desde 
pruebas científicas incontestables”.11
• La Tercera Conferencia Internacional sobre la Protección del 
Mar del Norte realizada en Den Haag 1990 establece, entre 
otras cosas, que se debe aplicar el principio de precaución 
aunque no haya pruebas científicas que demuestren la rela-
ción causal.
• Y en la Cuarta Conferencia Internacional sobre la Protección 
del Mar del Norte realizada en Esbjerg 1995 se establece que 
el principio orientador es el principio de precaución siendo 
el objetivo del tratado reducir las descargas y emisiones con 
miras a su eliminación.
Es decir, se comienzan a establecer con claridad los elementos y 
la importancia de aplicar el PP incluso antes de haber perpetrado el 
10 Informe del Grupo de Expertos sobre el principio precautorio, op. cit., nota 6, p. 
12.
11 Bourg, Dominique y Schlegel, Jean-Louis, Parer aux Risques de Demain. Le Prin-
cipe de Précaution, Éditions du Seuil, Paris, 2001, p. 140. Citado por: Romero 
Casabona, Carlos María. Principio de Precaución, Biotecnología y Derecho, Bil-
bao, Comares, 2004.
23El principio precautorio
daño. Además, como podemos observar en esta evolución, el PP en 
su origen era considerado como una medida preventiva y evoluciona 
al grado de ser un principio directriz de la política ambiental a nivel 
internacional.
Más tarde, el PP fue incorporado a otras temáticas como la con-
taminación atmosférica, siendo las precursoras, la Convención de 
Viena sobre la Protección de la Capa de Ozono de 1985 y su poste-
rior Protocolo de Montreal sobre las Sustancias que agotan la Capa 
de Ozono en 1987.
A través de los años, el PP se ha fortalecido al estar presente en 
múltiples tratados multilaterales y convenios internacionales. Algu-
nos de estos documentos son los siguientes: la Convención sobre la 
protección y utilización de los cursos de agua transfronterizos y de 
lagos internacionales Helsinki en 1992;12 la Declaración de Bergen 
sobre Desarrollo Sustentable la cual fue adoptada por países euro-
peos y Canadá en 1990 y en donde se indicó que “a fin de lograr 
el desarrollo sostenible, las políticas deben basarse en el principio 
precautorio”; el Tratado de Maastricht sobre la Unión Europea; la 
Convención de Barcelona; la Convención sobre Cambio Climático 
Global, y la Declaración de la Haya.
El PP también se encuentra contenido en la Convención de Ba-
mako de 1991 sobre la prohibición de la importación a África de 
desechos peligrosos; la Convención Marco de las Naciones Unidas 
sobre el Cambio Climático en 1992; el Convenio de París para la 
protección del Medio Marino del Atlántico Nordeste de 1992; el 
Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio sobre la Apli-
cación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en 1993, y la Comu-
nicación de la Comunidad Europea sobre el recurso al principio de 
precaución, aprobada por Resolución del Parlamento Europeo en el 
año 2000.
12 Artigas, Carmen, “Dos desafíos para la aplicación del Convenio de Basilea en 
la región, el borrador de acuerdo regional y la cooperación con otros acuerdos 
multilaterales ambientales”, Hacia un cambio en los patrones de producción: 
Segunda reunión regional para la aplicación del Convenio de Basilea en América 
Latina y el Caribe, CEPAL, LV/L.1116, Serie Medio Ambiente y Desarrollo, núm. 
8, vol. I, septiembre 1997, pp. 15-30.
24 Lourdes Guadalupe Medina Carrillo
De manera análoga, el PP ha sido incluido en diversos tratados in-
ternacionales de gran relevancia para la protección del medio ambiente, 
ya que estos tratados son vinculantes –de cumplimiento obligatorio 
para diversos países como México– entre los que se encuentran la 
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Cli-
mático; el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos 
Persistentes; el Convenio sobre la Diversidad Biológica y la Decla-
ración de Rio sobre Medio Ambiente y Desarrollo, los cuales serán 
analizados con mayor profundidad en el capítulo 2.
Por su parte, la Declaración de Río de Janeiro sobre el Medio 
Ambiente y el Desarrollo de 1992, denominada Carta de los Dere-
chos de la Tierra, posee gran relevancia a nivel mundial, entre otras 
cosas por consagrar el concepto actual del PP en su principio 15 
cuyo contenido es el siguiente:
Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar 
ampliamente el enfoque de la precaución de acuerdo con sus capacida-
des. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza 
científica plena no deberá utilizarse como razón para postergar la adop-
ción de medidas coto-efectivas para prevenir la degradación medioam-
biental.13
Por otro lado, es importante mencionar que el desarrollo del PP 
ha sido impulsado por la comunidad científica comprometida por 
conservar un medio ambiente sano, como sucedió en 2001en la 
Cumbre Internacional de Ciencia y el Principio Precautorio llevada 
a cabo en la Universidad de Massachusetts en Lowell. En ésta cum-
bre, 77 científicos y profesores de 16 países emitieron el Enunciado 
de Lowell sobre Ciencia y Precaución.14 Esta declaración ratificando 
la Declaración Wingspread, enuncia al principio precautorio como 
un componente clave de la toma de decisiones de salud ambiental, 
particularmente cuando se tienen que enfrentar amenazas complejas 
e inciertas.15
13 Declaración de Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y el Desarro-
llo, 14 de junio de 1992, Disponible en: https://bit.ly/3b22831
14 Que ahora tiene su propio sitio: http://www.uml.edu/centers/lcsp/precaution/.
15 Medellín Milán, Pedro, Principio precautorio y ciencia, Publicado en Pulso, Dia-
rio de San Luis, Sección Ideas, México, jueves 28 de febrero de 2002, p. 4a, 
Disponible en: https://bit.ly/3d3qU4D
https://bit.ly/3b22831
http://www.uml.edu/centers/lcsp/precaution/
https://bit.ly/3d3qU4D
25El principio precautorio
II. CONCEPTOS
En esta sección se desarrolla la etimología, definiciones y concep-
tos de los términos componentes del principio precautorio.
1. Etimología y concepto de “principio”
La palabra principio, es un término proveniente del latín prin-
cipium, principii que quiere decir origen, comienzo o principio.16 
Principium deriva de princeps, principis, síncopa de premiceps, un 
compuesto de las palabras primus (el primero, el más importante, el 
mejor) y el verbo capio, is, cepi, captun, capere (tomar, agarrar, apa-
ñar). Por lo tanto, desde el punto de vista etimológico, “principio” 
quiere decir tomar las medidas por primero.
Por su parte, el significado filosófico de “principio” ha sido discu-
tido por algunos pensadores como Aristóteles en su libro de Metafí-
sica V, al señalar que “principio” es: “aquello mediante lo que puede 
hacerse mejor una cosa; por ejemplo, el principio de una ciencia, y lo 
que ha dado el primer conocimiento de una cosa, se dice también que 
es el principio de esta cosa: las premisas son los principios de las de-
mostraciones”. Y para René Descartes los principios deben propiciar 
la deducción del conocimiento de las cosas y de manera independiente 
de ellas. 17
En cuanto al Diccionario Real de la Academia Española,18 con-
templa diversos significados de “principio”, en síntesis son razón 
fundamental o idea fundamental:
a) 3. Base, origen, razón fundamental sobre la cual se procede dis-
curriendo en cualquier materia.
b) 6. Norma o idea fundamental que rige el pensamiento o la con-
ducta.
16 Etimología de principio, Disponible en: https://bit.ly/3aVdAgY
17 Descartes, René, Principios de Filosofia, Brasil, Hemus, 2007, p. 28.
18 Real Academia Española, Diccionario de la lengua española, Madrid, España, 
2019, s. v. “principio”, Disponible en: https://bit.ly/2w0yVXL 
https://bit.ly/3aVdAgY
https://bit.ly/2w0yVXL
26 Lourdes Guadalupe Medina Carrillo
En suma, la palabra “principio” se refiere a la razón y el origen de 
las demás cosas. El principio debe ser claro y evidente. El Principio 
no es regla, pues en comparación con esta, el principio no se aplica 
de forma sistemática sino es aquello que conduce a las razones para 
tomar una decisión.19
En el ámbito práctico del PP, se relaciona con precaución a las pa-
labras principio y criterio, aunque el significado de estas palabras sea 
similar, en general se emplea principio como fundamento filosófico de 
la precaución y criterio cuando se trata de su aplicación práctica. Por 
tanto, en la mayoría de los casos los términos estarán estrechamente 
vinculados. 20
2. Etimología y concepto de precaución
El término “precaución” es una composición de las palabras lati-
nas prae, que significa por delante, y caution, cautionis, que tiene su 
origen en el verbo cavio, is, cavere, cavi, cautum, cuyo significado es 
tomar cuidado, tomar las cautelas y tomar medidas.21 Por lo tanto, 
la etimología de precaución deja claro el sentido de una acción de 
cuidado o providencias con la finalidad de obstaculizar la ocurrencia 
de un hecho.
Luego, “precaución”, según la etimología y de acuerdo con Aris-
tóteles22 y Santo Tomás, es la capacidad que debe tener el ser humano 
para discernir y decidir con anticipación el curso de acción más ade-
cuado de las cosas, evitando el daño.
Como ya se señaló, el PP tuvo su origen en Alemania donde el 
concepto de Vorsorge (precaución) significa que se detecten a tiempo 
los riesgos para la salud y el medio ambiente gracias a investigaciones 
completas, armonizadas, en particular en cuanto a las relaciones de 
19 Alves Wagner, Antonio, Princípios da Precaução e da Prevenção do Direito Am-
biental, Brasil, Juarez de Oliveira, 2005, p. 15. 
20 Informe del Grupo de Expertos sobre el Principio Precautorio, op. cit., nota 6, 
pp. 22-23. 
21 Etimología de precaución, Disponible en: https://bit.ly/2QcNkqz
22 Aristóteles, Moral, a Nicómaco, 14a. ed., Madrid, Espasa Calpe, 2003, p. 248.
https://bit.ly/2QcNkqz
27El principio precautorio
causa a efecto; significa también actuar cuando la ciencia no haya 
llegado aún a resultados establecidos de manera concluyente.23
En conclusión, por la suma de las dos palabras, el PP se refiere, 
en el significado y uso de nuestra lengua, a la norma, criterio o idea 
fundamental de carácter moral que rige la conducta con cuidados y 
atención especiales para prevenir daños, problemas, inconvenientes, 
peligros y riesgos, con objeto de guardarse de ellos y evitarlos.24
3. Concepto de principio precautorio
Si bien analizamos la composición gramatical del PP, es importante 
aclarar que el PP no es tan sólo la suma de significados de dos pala-
bras, sino un concepto muy específico. En relación a lo anterior, exis-
ten diversas formulaciones sobre la definición de PP, una de las más 
importantes es la que establece la Declaración de Río sobre el Medio 
Ambiente y el Desarrollo de 1992, que contempla en su principio 15 
lo siguiente:
Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar 
ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuan-
do haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica 
absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de 
medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del 
medio ambiente.
Esta definición es considerada por la literatura como la defini-
ción oficial de PP. Sin embargo, fue hasta 1998 cuando se deter-
mina el alcance del PP,25 pues se reunieron en Wingspread, Estado 
de Winsconsin, científicos, filósofos, juristas y miembros de aso-
ciaciones ecologistas de Estados Unidos y Canadá, y proclamaron 
23 Informe del Grupo de Expertos sobre el principio precautorio, op. cit., nota 6, p. 
10.
24 Bello Ocampo, Eduardo, El principio precautorio y sus fundamentos filosóficos, 
en Cano Valle, Fernando (coord.), El principio precautorio, México, UNAM, 
Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2012, p. 2.
25 Cózar Escalante, José Manuel, “Principio de precaución y medio ambiente”. Re-
vista Española de Salud Pública, Madrid, vol. 79, núm. 2, marzo-abril de 2005, 
pp. 133-144. 
28 Lourdes Guadalupe Medina Carrillo
la Declaración Wingspread sobre el Principio de Precaución, que 
señala lo siguiente:
Creemos que la legislación ambiental existente y otras decisiones que 
se han adoptado, especialmente aquellas basadas en la evaluación de ries-
gos, no han logrado proteger en forma adecuada a la salud humana y el 
medio ambiente – sistema mayor del cual los seres humanos no somos 
más que una parte. Creemos que existe evidencia abrumadora de que el 
daño para los seres humanos y el medio ambiente a nivel mundial es de 
tal magnitud y gravedad que hace necesario establecer nuevos principios 
para encausar las actividades humanas. Al darnos cuenta de que las acti-
vidades humanas pueden involucrar riesgos, todos debemos proceder en 
una forma más cuidadosa que la que ha sido habitual en el pasado re-
ciente. Las empresas,los organismos gubernamentales, las organizaciones 
privadas, las comunidades locales, los científicos y otras personas deben 
adoptar un enfoque precautorio frente a todas las iniciativas humanas. 
Por lo tanto, es necesario poner en práctica el principio de precaución: 
cuando una actividad se plantea como una amenaza para la salud humana 
o el medio ambiente, deben tomarse medidas precautorias aun cuando al-
gunas relaciones de causa y efecto no se hayan establecido de manera cien-
tífica en su totalidad. En este contexto, los proponentes de una actividad, y 
no el público, deben ser quienes asuman la carga de la prueba. El proceso 
de aplicación del principio de precaución ha de ser abierto, transparente 
y democrático, y debe incluir a todas las partes potencialmente afectadas. 
También debe involucrar un examen de toda la gama de alternativas: in-
cluyendo la no acción.26 (Énfasis añadido)
Como se observa, la Declaración de Wingspread comienza a in-
cluir la aplicación del PP en temas de salud humana. Es decir, con 
esta declaración la aplicación del PP no sólo se va relacionando con 
la naturaleza, sino también con asuntos de la salud humana y biotec-
nología. En este sentido el PP se convierte en una demanda de acción 
protectora del medio ambiente y la salud humana y pública, incluso 
cuando no haya evidencia científica firme para establecer una relación 
entre causas y efectos.27
26 Declaración Wingspread sobre el Principio de Precaución, 1998, p. 1.
27 Palacio, Alejandro, Foro México en el Mundo. Estrategia para el futuro, Méxi-
co, Universidad Autónoma Metropolitana, 2006, p. 352 y Riechmann, Jorge y 
Tickner, Joel (coords.). El Principio de precaución en medio ambiente y salud 
pública: de las definiciones a la práctica, Barcelona, Icaria, 2002.
29El principio precautorio
De igual manera, a partir de la Declaración de Wingspread se van 
delineando los elementos básicos para la aplicación del PP como es la 
incertidumbre del riesgo y la inversión de la carga de la prueba.
Igualmente, con las definiciones que van generando diversos au-
tores, el PP fue delineando sus elementos y alcances. Como es el caso 
del autor Vicente Bellver Capela que considera que el concepto de 
principio precautorio debe incorporar el análisis de los riesgos y de 
los bienes involucrados, por lo que menciona:
El principio de precaución se aplica a aquellas tecnologías cuyos efec-
tos indeseados son imposibles o muy difíciles de evaluar a largo plazo.28 
Ante la duda razonable de unos riesgos desmesurados para la vida huma-
na, habrá que realizar una ponderación entre los bienes que se alcanzan y 
los riesgos que se corren con la aplicación tecnológica, por un lado, y los 
bienes que se pierden y la ausencia de riesgos al no recurrir a la técnica de 
que se trate, por otro.29
En tiempos más recientes, se han generado definiciones más am-
plias y completas del principio precautorio, como la formulada por 
un Grupo de Expertos sobre el principio precautorio de la UNESCO, 
de la Comisión Mundial de Ética del Conocimiento Científico y la 
Tecnología, que definen al PP de la forma siguiente:
Cuando las actividades humanas pueden acarrear un daño moralmen-
te inaceptable que es científicamente plausible pero incierto, se adoptarán 
medidas para evitar o disminuir ese daño. El daño moralmente inacep-
table consiste en el infligido a seres humanos o al medio ambiente que 
sea: una amenaza contra la salud o la vida humanas, o grave y efectiva-
mente irreversibles, o injustas para las generaciones presentes o futuras, 
o impuesto sin tener debidamente en cuenta los derechos humanos de los 
afectados.30
28 Véase también, Aguilar, Susana y Jordan, Andrew, “Principio de Precaución: 
Políticas Públicas y Riesgos”. Revista Política y Sociedad, Madrid, Universi-
dad Complutense, vol. 40, núm. 3, 2003, pp. 66-69, Disponible en: https://bit.
ly/2QhSBNy 
29 Bellver Capella, Vicente, Bioética y Ecología, citado por: Tomás Garrido, Gloria 
María, Manual de Bioética (coord.), Barcelona, Ariel, 2001, p.294.
30 Informe del Grupo de Expertos sobre el principio precautorio, op. cit., nota 6, 
p. 14.
https://bit.ly/2QhSBNy
https://bit.ly/2QhSBNy
30 Lourdes Guadalupe Medina Carrillo
Lo sobresaliente de esta definición, es que la adopción del PP no 
sólo se motiva para evitar un daño a la humanidad presente sino se 
extienden a las futuras generaciones, es decir salvaguardar el derecho 
de equidad intergeneracional.
En síntesis el principio de precaución obliga a las autoridades a 
adoptar las medidas necesarias, a fin de evitar un posible daño am-
biental y/o a la salud, cuando no hay evidencias científicas suficientes, 
para asegurar que dicho daño no será producido,31 y ello obedece a la 
lógica, es menos costoso, o más fácil, rectificar una medida ambiental 
que no produce un deterioro, que reparar el daño ambiental, ocasio-
nado por una política pública, norma jurídica o decisión, hecha sin la 
evidencia suficiente, que demostrara que una actividad no ocasionaba 
menoscabo a la ecología, porque de llegarse a tal escenario, es posible 
que la merma producida sea irreparable o irreversible.32
En la actualidad, el PP prospera en otras áreas del saber, y se intro-
duce como una forma política de auxilio a las decisiones. No se trata 
tan sólo de la intención de buena voluntad, sino de un mecanismo que 
contribuye para la seguridad de la actual y de las futuras generacio-
nes. Además, consiste en una novedad cultural.33
III. FINALIDAD DEL PRINCIPIO PRECAUTORIO
Como todo principio, el principio de precaución conduce a un 
razonamiento para la toma de decisiones. Y desde sus primeras for-
mulaciones tuvo un fin unívoco: la protección del medio ambiente 
como plataforma de realización del ser humano, ante la amenaza de 
un daño que esté unido a un elemento de incertidumbre científica.34
31 Corte IDH, Medio Ambiente y Derechos Humanos, OC- 23/17, 15 de noviembre 
de 2017, https://bit.ly/3aVMKW2, párr. 175.
32 Bellver Capella, loc. cit., nota 29.
33 Carr, Steve e Ibarra, Andoni, Las construcciones del Riesgo, citado por: Luján, 
Luis y Echevarría, Javier (eds.), Gobernar los Riesgos: Ciencia y Valores en la 
Sociedad de Riesgos, Madrid, Biblioteca Nueva, 2004. p. 68.
34 Puente Brunke, Lorenzo de la y Vega Bartra, Antonio (coords.), Condiciones 
para invocar el principio precautorio, en Pierre Foy, Valencia (coord.), Derecho 
ambiental y empresas, Lima, Universidad de Lima, 2014, p. 40.
https://bit.ly/3aVMKW2
31El principio precautorio
En ese sentido el PP interactúa con los intereses económicos in-
dustriales y con el desarrollo sostenible. Al respecto, la Comisión de 
Brundtland en 1987 definió como política global de desarrollo soste-
nible “el desarrollo que satisface las necesidades actuales de las per-
sonas sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para 
satisfacer las suyas”. 35
En este sentido el PP tiene como misión proteger los recursos natu-
rales frente a daños graves y sobre todo los irreversibles que podrían 
poner en peligro la capacidad de generaciones futuras para satisfacer 
sus propias necesidades.
Sin embargo, el medio ambiente no es el único bien jurídico tute-
lado por el principio precautorio, por lo que de manera específica y 
práctica se sostiene que este principio tiene como misión y función 
informar al ordenamiento jurídico en su dinámica, sirviendo de guía, 
igualmente a los operadores y funcionarios que interactúan en base 
a la legislación y otras normas,36 sobre temas del medio ambiente, 
salud, seguridad alimentaria o biodiversidad que son los bienes jurí-
dicos protegidos donde preponderantemente encuentra su radio de 
acción el PP.
En conclusión, la finalidad de este principio sería ser aplicado 
transformando la orientación actual de la toma de decisiones, y de 
acuerdo a Joel Tickner de la Universidad de Massachusetts, 37 esto 
consistiría en dejar atrás los planteamientos siguientes: ¿qué nivel de 
riesgo es aceptable? o ¿cuánta contaminación puede asimilarun ser 
humano o un ecosistema sin mostrar ningún efecto adverso obvio?; 
para pasar a tomar las decisiones con base en los siguientes plan-
teamientos: ¿cuánta contaminación puede evitarse a la vez que se 
mantienen los valores necesarios?, ¿cuáles son las alternativas a este 
producto o actividad que logran alcanzar la misma meta deseada?, y 
antes que nada, ¿necesita realmente la sociedad esta actividad?.
35 Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Definición del 
desarrollo sostenible, grupo del banco mundial, Disponible en: https://bit.
ly/2U9HpDD
36 Puente Brunke, Lorenzo de la y Vega Bartra, Antonio (coords.), op. cit., nota 34, 
p. 38. 
37 Riechmann, Jorge y Tickner, Joel (coords.), loc. cit., nota 27.
https://bit.ly/2U9HpDD
https://bit.ly/2U9HpDD
32 Lourdes Guadalupe Medina Carrillo
IV. PRECAUCIÓN Y PREVENCIÓN: DIFERENCIA.
El principio precautorio y el principio de prevención están ligados 
al tema del medio ambiente, formando parte del género denominado 
“Principios de Evitación del Daño” al medio ambiente, de este modo, 
aunque ambos principios tienen una cierta relación no significan ni 
regulan lo mismo.38
El principio de prevención, se refiere a la existencia de certeza de la 
realización de un daño ambiental futuro, es decir, un daño predecible, 
y como consecuencia de ello se pueden adoptar las medidas necesarias 
a efectos de anticiparse a su producción, en todo caso, se disminuyan 
o neutralicen los daños al medio ambiente. Es decir, toma como base 
la certeza, por más mínima en su contenido para justificar medidas de 
protección al ambiente.
Por su lado, el PP tiene como fundamento el no requerir de certeza 
científica total. Es decir, existe un grado de incertidumbre de las con-
secuencias que se puedan producir, que no es considerado como im-
pedimento para tomar decisiones o actuar y evitar un posible riesgo o 
daño.39 Es así que si bien no existe una real evidencia de un beneficio 
o daño al medio ambiente, rige la denominada presunción relativa 
de que la duda es siempre en beneficio del medio ambiente, por ende 
mientras no exista la certeza de un beneficio o del no daño, el bien 
jurídico denominado medio ambiente es de mayor valoración que la 
relatividad científica.
En pocas palabras, el PP responde a un riesgo potencial y el prin-
cipio de prevención a un riesgo confirmado.40
38 Cfr. Clément, Zlata Drnas de, Los principios de prevención y precaución en ma-
teria ambiental en el sistema internacional y en el interamericano, Argentina, 
Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, Disponible en: 
https://bit.ly/3aZ8yAg 
39 Puente Brunke, Lorenzo de la y Vega Bartra, Antonio (coords.), loc. cit., nota 36.
40 Caferrata, Néstor, “Principio Precautorio (con especial referencia a la doctrina 
y legislación de Argentina y Brasil)”, Revista Derecho Ambiental, Buenos Aires, 
Universidad Nacional de Buenos Aries, núm. 9, julio de 2006.
https://bit.ly/3aZ8yAg
33El principio precautorio
V. ELEMENTOS DEL PRINCIPIO PRECAUTORIO
Del análisis de los instrumentos jurídicos internacionales y los do-
cumentos de políticas que se refieren al concepto del PP, se establece 
que este principio se encuentra constituido y se analizan para su apli-
cación los elementos siguientes:
1. Situación de incertidumbre acerca del riesgo,
2. No necesidad de certeza científica absoluta,
3. Perspectiva de un daño grave o irreversible e
4. Inversión de la carga de la prueba.
La evolución del PP ha llevado a construir y conceptualizar a cada 
de uno de estos elementos por lo que se procede a definir los mismos.
1. Situación de incertidumbre acerca del riesgo
Este elemento es fundamental para comprender e identificar la 
operatividad del PP, debido a que lo diferencia de otras medidas como 
la prevención que tiene el objetivo de evitar daños ciertos y tangibles. 
Esta diferencia contextualiza al PP como una herramienta que se uti-
liza aun cuando no hay certeza de la existencia y magnitud del riesgo, 
es decir, se aplica antes de que el riesgo nazca.
Si bien no existe esa certeza, si hay una probabilidad que nos lleve 
razonablemente a creer que puede producirse un un daño,41 ya sea 
a corto o a largo plazo; este elemento se relaciona con el principio 
de desarrollo sustentable y de solidaridad intergeneracional. En re-
sumen, las medidas de precaución responden a situaciones de riesgo 
potencial.42
41 Puente Brunke, Lorenzo de la y Vega Bartra, Antonio (coords.), loc. cit., nota 36. 
42 Andorno, Roberto, “The Precautionary Principle: A new Legal Standard for a 
Technological Age”, Journal of International Biotechnology Law, núm. 1, 2004, 
p. 16, Disponible en: https://bit.ly/3d1ulJq 
https://bit.ly/3d1ulJq
34 Lourdes Guadalupe Medina Carrillo
2. No necesidad de certeza científica absoluta
Este elemento significa que no es necesario la existencia de certeza 
científica que una acción u omisión ocasionará un daño a la salud o 
al medio ambiente para tener el deber de adoptar las medidas precau-
torias y correctivas necesarias para evitar un daño. Es decir, se debe 
decidir a favor de derechos tan sensibles como el medio ambiente, 
aplicando el principio in dubio pro ambiente.43
Sin embargo, no se trata de amparar situaciones en las que no 
exista sustento alguno para derivar su peligrosidad, no se amparan 
las meras creencias, opiniones, suposiciones o ideas. El PP “utiliza los 
datos de la ciencia y se ajustan fuertemente al método científico, pero 
a la vez incorporan de forma explícita caracteres indeterminados en 
el marco de la toma de decisiones”.44
En ese sentido, puede establecer que este principio opera en el con-
texto de la incertidumbre científica. Dejando en claro, que para su 
implementación “debe comenzar con una evaluación científica lo más 
completa posible y, cuando sea posible, identificar en cada etapa el 
grado de incertidumbre científica”.45
3. Perspectiva de un daño grave o irreversible
Esta condición es muy importante, porque explica la necesidad de 
usar el PP al cualificar el daño. En este sentido, la Declaración de Río 
de Janeiro de 1992 en su principio 15 y la Convención Marco de las 
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, solo reconocen el recur-
so al principio de precaución para evitar “amenazas de daños graves 
o irreversibles”. Por lo que de manera general, se aplica este principio 
43 González Villa, Julio Enrique, Derecho ambiental colombiano. Parte general. Bo-
gotá, Universidad Externado de Colombia, 2006, p. 205.
44 Santillo, David y Johnston, Paul, Principio de precaución y evaluación de riesgo. 
En Riechmann, Jorge y Tickner, Joel, El Principio de precaución. En medio am-
biente y salud pública; de las definiciones a la práctica, Barcelona, 2002. 
45 European Commission, Communication on the Precautionary Principle, 2 Fe-
bruary 2000, párr. 6.1.
35El principio precautorio
cuando los posibles daños son de una magnitud importante y se tiene 
que considerar la irreversibilidad del daño46.
Lo anterior, lleva a definir qué se entiende por daño grave o irrever-
sible. Al respecto, se puede argumentar que el daño es “grave” cuando 
afecta la vida y la salud de las personas, los recursos naturales vitales 
(como el suelo, el agua y el aire), la preservación y equilibrio de las es-
pecies, el clima y el ecosistema.47 Recordando que en materia de salud 
y medio ambiente, siempre se pretende prevenir antes de resarcir, pues 
es menos riesgoso hacer lo primero, con mayor razón, cuando el daño 
que se pueda producir no tenga reparación, o bien, que éste sea muy 
costoso para la sociedad.
Por su parte la irreversibilidad, se define como la participación de 
recursos ambientales que no pueden ser reemplazados o que pueden 
ser restaurados, pero solo a largo plazo o con un gran costo.
Aunque parezca claro que un daño irreversible que afecta el medio 
ambiente o la salud pública también es grave, en ocasiones del análisis 
científico se puede determinar que un daño grave puede ser reversible. 
Es poreso, que este elemento del PP se refiere a los criterios grave o 
irreversible como una alternativa (“o”) y no como una necesidad de 
que se tienen que cumplir las dos características.
En este sentido, el PP también puede aplicarse cuando el daño no 
es grave o irreversible en el corto plazo, pero puede volverse grave o 
irreversible a largo plazo, como resultado de los efectos acumulativos 
de actividades o productos aparentemente inofensivos.
Con independencia de la característica de grave o irreversible de 
los daños, los mismos son indiscutiblemente serios, y por lo tanto 
se debe de reconocer que la determinación de un nivel de daño más 
preciso depende del contexto cultural en el que se implementará la 
actividad o la ciencia que representa un riesgo potencial.
46 Romeo Casabona, Carlos María, Salud Humana, Biotecnología y Principio de 
Precaución en Berberoff Ayuda, Dimitry, El principio de precaución y su pro-
yección en el derecho administrativo español, Madrid, Lerdo Print, 2004, pp. 
215-256. 
47 Andorno, Roberto, op. cit., nota 42, p. 17.
36 Lourdes Guadalupe Medina Carrillo
4. Inversión de la carga de la prueba
El PP ha importado del derecho la inversión de la carga de la prue-
ba y la ha introducido en su mecanismo de aplicación para ser utiliza-
do en la toma de decisiones. En este sentido, la inversión de la carga 
de la prueba es un elemento primordial que obliga al responsable de 
la acción u omisión que posiblemente ocasionaría un daño al medio 
ambiente o a la salud, a probar la ausencia de riesgos potenciales.48
Lo anterior, es necesario incluso desde el punto de vista jurídico 
para guardar una equidad procesal. Pues cuando hay presupuesto de 
riesgos potenciales que podrían ocasionar daños graves o irreversi-
bles causados por productos o actividades complejas los demandantes 
tienen dificultades de producir pruebas, resultando necesaria su pre-
sentación por parte de los responsables. Otra situación que conduce 
a la inversión de la carga de la prueba puede ocurrir cuando estas 
actividades o productos involucran conocimientos complejos que son 
exclusivos del fabricante o de los ofrecedores de servicios, resultando 
más fácil para los mismos y más difícil para los demandantes demos-
trar la existencia o ausencia de riesgo.49 Además, de que son los crea-
dores de riesgos potenciales quienes se beneficiarán económicamente 
de los productos o actividades en cuestión, y por lo tanto la sociedad 
tiene derecho a esperar que asuman, los costos de la evaluación de 
riesgos. 50
En conclusión, los creadores de riesgos deben demostrar que han 
realizado la investigación necesaria para establecer la naturaleza y el 
alcance de cualquier riesgo potencial, habiendo llegado a la conclu-
sión de que sus productos o actividades ofrecen un nivel aceptable de 
seguridad.51
48 Ruiz Jarabo, Dámaso Colomer, El Desarrollo Comunitario del Principio de Pre-
caución, en Berberoff Ayuda, Dimitry, El principio de precaución y su proyección 
en el derecho administrativo español, Madrid, Lerdo Print, 2004, pp. 41-81.
49 Carl F. Cranor, “Asymmetric Information, the Precautionary Principle, and Bur-
dens of Proofs”, in: C. Raffensperger and J. Tickner (eds.), Protecting Public 
Health and the Environment. Implementing the Precautionary Principle, p. 86.
50 Andorno, Roberto, op. cit., nota 42, p. 18.
51 Idem. 
37El principio precautorio
Por parte de los demandantes se considera que debe cargar con 
la responsabilidad de refutar, a través de pruebas e informaciones, la 
sospecha existente.
Con independencia de los anterior, el Estado tiene la responsabi-
lidad de juzgar cuál es el nivel de riesgo aceptable para la sociedad, y 
la obligación frente a un riesgo inaceptable, una situación de incerti-
dumbre científica o la inquietud de la sociedad, a encontrar respues-
tas, mediante los mecanismos de evaluación disponibles considerando 
los factores existentes. Es decir, el Estado tiene la obligación de brin-
dar a la sociedad la certeza de que sus derechos al medio ambiente o a 
la salud están debidamente protegidos ante cualquier riesgo.
También, es importante señalar que los niveles de prueba de la 
ausencia del riesgo potencial serán inversamente proporcionales al 
grado de responsabilidad de los actores: una carga reducida de la 
prueba para los posibles actores se traducirá en una responsabilidad 
más estricta.52
VI. CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DEL 
PRINCIPIO PRECAUTORIO
1. Proporcionalidad de las medidas
Para desarrollar esta condición generada por la aplicación del PP, 
es importante establecer que en este apartado se desarrolla de for-
ma general este concepto. Como idea preliminar es posible que el 
principio de proporcionalidad, y la fórmula del peso desarrollada por 
Robert Alexy, representan una opción para analizar la aplicación del 
principio precautorio de manera objetiva y comprensible.
Sin embargo, en este apartado se hace referencia de forma gene-
ral que la proporcionalidad en las medidas significa que no todas las 
situaciones de posible riesgo justifican una medida de precaución ge-
nérica o aplicable a todos los casos y, en particular, que las medidas 
52 Informe del Grupo de Expertos sobre el principio precautorio, op. cit., nota 6, p. 
24.
38 Lourdes Guadalupe Medina Carrillo
previstas deberían tener en cuenta su impacto en la sociedad.53 Es 
importante señalar que este requisito va más allá del análisis clásico 
de costo-beneficio basado en criterios económicos e incluye, en térmi-
nos más generales, los sacrificios socioeconómicos requeridos por la 
medida, la eficacia de diferentes posibles opciones y su aceptabilidad 
para el público.54
Como se ha establecido en esta investigación, el PP supone dar 
prioridad a la protección de bienes jurídicos como la vida, la salud pú-
blica y el medio ambiente sobre los intereses comerciales e industria-
les. Sin embargo, este enfoque debe considerar el impacto de acción y 
la falta de acción, especialmente cuando existen diferentes respuestas 
alternativas al riesgo potencial. Es decir, las intervenciones deberán 
ser proporcionales al nivel de protección y a la magnitud del posible 
daño.55
En este sentido, al adoptar una medida de precaución se debe ana-
lizar las posibles medidas disponibles como puede ser el monitoreo, 
las pruebas previas a implementar una tecnología o producto y la in-
vestigación para reducir la incertidumbre, así en caso de existir varias 
medidas posibles, se deberá preferir la que menor costo económico y 
social implique.
Considerando siempre, que si el daño potencial es particularmen-
te grave y cuando es más probable que suceda, se debe de adoptar 
una medida que determine la prohibición total de una actividad o un 
producto. Pues, la base del principio precautorio es dar una amplia 
protección a la salud pública y el medio ambiente sobre los intereses 
comerciales e industriales.
53 Andorno, Roberto, loc. cit., nota 50, p. 18.
54 See European Commission, Communication on the Precautionary Principle, 2 
February 2000, Paragraph 6.3.4. See also Article 174, Paragraph 3, of the Treaty 
on European Union, which provides that “in preparing its policy on the envi-
ronment, the Community shall take into account (…) the potential benefits and 
costs of action or lack of action.”
55 Informe del Grupo de Expertos sobre el principio precautorio, op. cit., nota 6, p. 
13.
39El principio precautorio
2. Transparencia de las medidas
Para la correcta aplicación del PP, es de vital importancia mantener 
transparencia en la adopción de las medidas, y esta acción involucra 
tanto a la autoridad como a los particulares. De una parte, la autori-
dad que pretenda prohibir un producto o actividad en desarrollo del 
principio de precaución, debe consultar la implementación de dicha 
medida, obtener la información suficiente para evaluar los costos y 
los beneficios e informar a la comunidad, en especial a los posibles 
afectados, con la debida antelación dando suficiente ilustración sobrela motivación, importancia e impacto de la medida.56
Los particulares, a su vez, cumplen un papel importante en cuanto 
a la transparencia en la aplicación del principio de precaución, ya que 
deben informar los hallazgos de peligrosidad que surjan de sus estudios 
y transmitir a la autoridad y a la comunidad los avances que logren en 
cuanto al manejo o reducción del peligro que conlleva la actividad o 
producto que pretenden comercializar o producir. Solo así, la autori-
dad podrá tomar medidas con base en criterios objetivos, y la sociedad 
podrá formar un juicio con respecto al riesgo que quiere o no asumir.
En resumen, como se ha desarrollado en este capítulo el PP ha 
evolucionado en cuanto a su concepto y aplicación. Sin embargo, des-
de su origen su finalidad es evitar un daño a la humanidad presente 
extendiéndose a las futuras generaciones, es decir, salvaguardar el de-
recho de equidad intergeneracional. Como se desarrolló los elementos 
que se consideran al aplicarlo no se enuncian de forma estricta, pero 
se puede considerar los siguientes: situación de incertidumbre acerca 
del riesgo, no necesidad de certeza científica absoluta, perspectiva de 
un daño grave o irreversible e inversión de la carga de la prueba.
Una vez establecido lo anterior, en el siguiente capítulo se esclare-
ce la importancia de este principio al estar contemplado en diversos 
tratados internacionales y como los mismos tratados contemplan los 
elementos que hemos analizado. Por otra parte, se expone la forma en 
que diversos tribunales internacionales han aplicado el PP.
56 “El requisito de “transparencia” significa que los procedimientos y criterios 
empleados por las autoridades públicas para la eventual adopción de medidas 
precautorias deben ser conocidos tanto por el público como por las empresas. 
Romero Casabona, Carlos María, op. cit., nota 7, p. 30.
Capítulo Segundo
EL PRINCIPIO PRECAUTORIO EN 
EL ÁMBITO INTERNACIONAL Y 
COMPARADO.
I. CONVENCIONES RATIFICADAS POR MÉXICO
Como preámbulo para desarrollar este capítulo, es importante di-
ferenciar en el marco del derecho internacional de los derechos hu-
manos a que se refieren los términos convención, protocolo y declara-
ción. Así como, cuál es la diferencia entre la firma, la ratificación y la 
adhesión de un tratado internacional.
De forma concreta una Convención son tratados multilaterales y 
formales con un gran número de Estados parte.1 Tienen como ca-
racterística que su formación se genera a través de una organización 
internacional como, por ejemplo, la Organización de las Naciones 
Unidas (ONU) o la Organización de los Estados Americanos (OEA).
Por lo que respecta a los Protocolos estos son acuerdos menos for-
males que las convenciones y pueden tener diversas funciones como 
son:
a) Un protocolo de firma es un instrumento subsidiario de un 
tratado redactado por las partes en éste. Este tipo de proto-
colo contempla cuestiones accesorias, como la interpretación 
de cláusulas particulares del tratado, las cláusulas formales no 
incluidas en él o la reglamentación de aspectos técnicos,
b) Un protocolo facultativo de un tratado es un instrumento que 
establece derechos y obligaciones adicionales respecto de un 
tratado,
1 ONU, Definiciones de términos para la base de datos sobre declaraciones y con-
venciones, Disponible en: https://bit.ly/2TT510w
https://bit.ly/2TT510w
42 Lourdes Guadalupe Medina Carrillo
c) Un protocolo basado en un tratado marco es un instrumento 
que contempla obligaciones sustantivas concretas para alcanzar 
los objetivos generales de una convención marco o convención 
general anterior. Estos protocolos permiten simplificar y agili-
zar el proceso de elaboración de tratados y se han empleado 
en particular en el ámbito del derecho ambiental internacional,
d) Un protocolo de enmienda es un instrumento con disposiciones 
que modifican uno o varios tratados anteriores,
e) Un protocolo complementario de un tratado es un instrumento 
con disposiciones que complementan un tratado anterior y
f) Un Proces-Verbal es un instrumento en el que constan ciertos 
entendimientos a que han llegado las partes contratantes.2
En relación con la Declaración, este término se usa a menudo de-
liberadamente para indicar que las partes no desean establecer obli-
gaciones vinculantes sino simplemente dan a conocer determinadas 
aspiraciones. En este sentido, las declaraciones no son siempre jurídi-
camente vinculantes.
Por otra parte, el cumplimiento de los tratados internacionales 
puede ser jurídicamente obligatorio o no para los Estados parte. Un 
tratado internacional puede ser jurídicamente obligatorio o vinculan-
te para un país, de dos maneras mediante la firma y la ratificación o 
mediante la adhesión.
Por consiguiente, la firma constituye una muestra de apoyo pre-
liminar a la Convención o el Protocolo. Firmar el instrumento no 
establece una obligación jurídicamente vinculante, pero es una indica-
ción de que el país tiene intención de someter el tratado a un análisis 
nacional y tomar en consideración su ratificación y contenido.
En cuanto la ratificación o adhesión representan el compromiso, 
jurídicamente vinculante, de acatar las disposiciones del tratado res-
pectivo. Aunque la adhesión tiene exactamente las mismas repercu-
siones jurídicas que la ratificación, los procedimientos son distintos. 
En el caso de la ratificación, el Estado primero firma y luego ratifica el 
2 Idem.
43El principio precautorio en el ámbito internacional y comparado.
tratado. El procedimiento de la adhesión comporta esta última medi-
da, y no está precedido del acto de la firma.3
Ahora bien, en relación con el PP existen diversos tratados interna-
cionales que abordan este principio. En este aparatado se analizan los 
tratados internacionales que son vinculantes para México. Es decir, 
los que jurídicamente está obligado a cumplir. Entre estos Convenios 
encontramos los siguientes:
1. Convenio sobre la Diversidad Biológica (1992), y sus respec-
tivos protocolos: Protocolo de Cartagena y Protocolo de Na-
goya,
2. Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio 
Climático (1992), y
3. Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Per-
sistentes (2001).
1. Convenio sobre la Diversidad Biológica (1992)
El Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) es un tratado in-
ternacional jurídicamente vinculante con tres objetivos principales: 1. La 
conservación de la diversidad biológica en todos sus niveles: ecosiste-
mas, especies y recursos genéticos; 2. La utilización sostenible de sus 
componentes y 3. La participación justa y equitativa en los beneficios 
que se deriven de la utilización de los recursos genéticos. Su objetivo 
general es promover medidas que conduzcan a un futuro sostenible.4
Por sus tres objetivos, este convenio es considerado a menudo co-
mo el principal instrumento internacional para el desarrollo soste-
nible. Su firma quedó lista el 5 de junio de 1992 en la Cumbre de la 
Tierra celebrada en Río de Janeiro y entró en vigor el 29 de diciembre 
de 1993, misma fecha en la que México se adhirió de manera formal.
El órgano rector del Convenio sobre la Diversidad Biológica es la 
Conferencia de las Partes (COP). Esta autoridad suprema de todos 
los Gobiernos o Partes que han ratificado el tratado se reúne cada dos 
3 UNICEF, Firma, ratificación y adhesión, Disponible en: https://uni.cf/2xywwDN
4 ONU, Convenio de la Diversidad Biológica, Diario Oficial de la Federa-
ción, 13 de enero de 1993, Disponible en: https://bit.ly/3cW6vi9
https://uni.cf/2xywwDN
https://bit.ly/3cW6vi9
44 Lourdes Guadalupe Medina Carrillo
años para examinar el progreso, fijar prioridades y adoptar planes de 
trabajo.
En relación a este Convenio sobre la Diversidad Biológica existe 
una Secretaría cuya función es ayudar a los Gobiernos a aplicar el 
Convenio y sus programas de trabajo, organizar reuniones, redactar 
borradores de documentos, coordinar la labor del Convenio con la 
de otras organizaciones internacionales,así como recopilar y difundir 
información.
Ahora bien, en cuanto a su contenido este Convenio está formado 
por su preámbulo, y el desglose de sus artículos los cuales contem-
plan los principios por los cuales se rige el convenio, conceptualiza los 
términos empleados como es “diversidad biológica”, “ecosistema”, 
“utilización sostenible”, entre otros. De igual manera, contempla la 
forma en que se realizará la conservación y utilización sostenible de 
la diversidad biológica. Incluyendo también, el órgano que vigila la 
Convención, la forma en que los Estados partes se organizan para 
cumplir y actualizar los objetivos, y plantea el arbitraje y conciliación 
como mecanismos para resolver los conflictos que se originen en el 
marco de este Convenio.
En relación con el PP, el Convenio sobre la Diversidad biológica 
es claro al establecer en su preámbulo que las partes contratantes ob-
servan que “cuando exista una amenaza de reducción o pérdida sus-
tancial de la diversidad biológica no debe alegarse la falta de pruebas 
científicas inequívocas como razón para aplazar las medidas encami-
nadas a evitar o reducir al mínimo esa amenaza”.5
Siendo que el PP y el principio de prevención son la base por la 
cual nace el Convenio de la Diversidad Bilógica, pues de su contenido 
es claro observar que establece medidas precautorias y preventivas 
para evitar un mayor daño a la diversidad biológica. Entre estas me-
didas encontramos: la educación, la evaluación de impacto ambiental, 
medidas para el acceso a la genética y la tecnología, y la transferencia 
de esta última, el mecanismo para el intercambio de información, la 
cooperación científica y técnica, así como indicaciones para la gestión 
de la biotecnología y distribución de sus beneficios.
5 Idem. 
45El principio precautorio en el ámbito internacional y comparado.
Por otra parte, es relevante que este Convenio reconoce la gran 
importancia que tienen las comunidades locales y los pueblos indí-
genas en la conservación de la diversidad biológica y la utilización 
sostenible de sus componentes, debido a la estrecha y tradicional re-
lación que estos pueblos y comunidades mantiene con los recursos 
biológicos que se encuentran en su territorio.
En este sentido, se puede establecer que los pueblos y comunida-
des indígenas aplican de forma ancestral y natural el PP. Por lo cual, 
como reconoce el propio tratado, es conveniente compartir con estos 
–pueblos y comunidades indígenas– los beneficios que se derivan de la 
utilización de los conocimientos tradicionales, las innovaciones y las 
prácticas pertinentes para la conservación de la diversidad biológica.
A. Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología 
del Convenio sobre la Diversidad Biológica (2000)
Este Protocolo también conocido como Protocolo de Cartagena 
es un instrumento internacional que se origina a partir del Convenio 
de la Diversidad Biológica. Este tratado se programó en la Ciudad de 
Cartagena Colombia, de ahí su nombre. Sin embargo, el 29 de enero 
de 2000 sé finalizó y aprobó en Montreal, Canadá. Para nuestro país, 
entro en vigor al momento de su firma y ratificación el 11 de septiem-
bre de 2003.
El Protocolo de Cartagena, es el primer tratado internacional que 
se refiere a los organismos vivos genéticamente modificados a través 
de la biotecnología. Su principal objetivo es proteger a la diversidad 
bilógica de estos organismos genéticamente modificados, por lo que 
establece diversas normas y procedimientos para que en los movi-
mientos transfronterizos se garantice una transferencia segura, mani-
pulación y el uso adecuado de los organismos modificados.6
Es relevante establecer que el Protocolo de Cartagena nace desde 
un enfoque de precaución. Es decir, en virtud de que no existe una 
6 Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del 
Convenio sobre la Diversidad Biológica (Protocolo de Cartagena), 
Diario Oficial de la Federación, 01 de junio de 2002, Disponible en: https://bit.
ly/2TS2SCb y https://bit.ly/38UTi5I
https://bit.ly/2TS2SCb
https://bit.ly/2TS2SCb
https://bit.ly/38UTi5I
46 Lourdes Guadalupe Medina Carrillo
certeza científica en relación a la conducta o efectos de los organismos 
genéticamente modificados que van surgiendo en la vida contemporá-
nea, los Estados están obligados a adoptar medidas a fin de evitar un 
posible daño irreparable a la diversidad biológica.
En relación a lo anterior, el artículo 10.6 del Protocolo establece:
El hecho de que no se tenga certeza científica por falta de información 
o conocimientos científicos pertinentes suficientes sobre la magnitud de 
los posibles efectos adversos de un organismo vivo modificado en la con-
servación y utilización sostenible de la diversidad biológica en la Parte de 
importación, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud huma-
na, no impedirá a la Parte de importación, a fin de evitar o reducir al mí-
nimo esos posibles efectos adversos, adoptar una decisión, según proceda, 
en relación con la importación del organismo vivo modificado de que se 
trate como se indica en el párrafo 3 supra (artículo 10.3).7
Por su parte el artículo 10.3 contempla que entre esas decisiones 
a las que refiere el artículo anterior se encuentran: a) Aprobar la im-
portación, con o sin condiciones, incluida la forma en que la decisión 
se aplicará a importaciones posteriores del mismo organismo vivo 
modificado; b) Prohibir la importación; y c) Solicitar información adi-
cional pertinente con arreglo a su marco reglamentario nacional o al 
anexo I.
En ese sentido, es claro que los Estados parte pueden con base al 
PP y como lo señala el Protocolo de Cartagena prohibir la impor-
tación de organismos genéticamente modificados cuando no exista 
certeza científica sobre la magnitud de los efectos adversos que estos 
organismos pueden causar a la diversidad biológica de ese país –de 
importación–.
En este contexto de bioseguridad, en México existe casos emble-
máticos relacionado con la soya transgénica o soya genéticamente 
modificada, cuya comercialización fue parcialmente detenida por la 
lucha del pueblo maya de Hopelchén en el Estado de Campeche, en 
el Estado de Yucatán y en el Estado de Quintana Roo. Y en cuyos 
procesos judiciales se anunció la aplicación del principio precautorio.
7 Idem.
47El principio precautorio en el ámbito internacional y comparado.
B. Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos 
y participación justa y equitativa en los beneficios deri-
vados de su utilización al Convenio sobre la Diversidad 
Biológica (2010)
Desde el año 2002 en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Soste-
nible celebrada en Johannesburgo, se inició un llamamiento para im-
pulsar el tercer objetivo del CDB que consiste en participación justa 
y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los 
recursos genéticos. La COP en el año 2004, responde a este llamado 
y conforma un grupo especial de trabajo para lograr este objetivo y 
así aplicar efectivamente los artículos 15 (Acceso a los recursos gené-
ticos) y 8 j) (Conocimientos tradicionales) del CDB.
El 29 de octubre 2010 en Nagoya Japón, para dar mayor impulso 
al tercer objetivo del Convenio sobre la Diversidad Biológica se adop-
tó el Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y 
Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su 
Utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica.
Este Protocolo establece una mayor certeza y transparencia jurí-
dicas tanto para los proveedores como para los usuarios de recursos 
genéticos. Siendo que esto se obtiene a través de una serie de obliga-
ciones concretas que cada parte deberá asumir para asegurar el cum-
plimiento de la legislación o los requisitos reglamentarios nacionales 
de la Parte que proporciona los recursos genéticos, y la obligación de 
cumplir condiciones de cooperación mutuamente acordadas.8
Otras disposiciones que contempla este Protocolo, están relacio-
nadas con el acceso a los conocimientos

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