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100.1.1 100.1.3.1 CIUDAD Y FECHA CIRCULAR COPIA CONTROLADA CIRCULAR No. Código: Versión: Pag.: F 011 00 1 de 16 PARA DE ASUNTO SUBDIRECTORES. JEFES DE OFICINA NIVEL CENTRAL, DIRECTORES TERRITORIALES Dr. JORGE ENRIQUE CARDOSO RODRIGUEZ Director General PERMISOS DE ADECUACION y RESTAURACION MORFOLÓGICA - NIVELACIONES TOPOGRÁFICAS - ESCOMBRERAS - Doctrina CORTOLlMA CONTENIDO De conformidad con las atribuciones del articulo 29 de la Ley 99 de 1993 y en especial con la necesidad de unificar criterios en torno al otorgamiento de adecuación y restauración morfológica y nivelaciones topográficas del suelo en el departamento del Tolima, con fundamento en el articulo 182 y 183 del Código Nacional de los Recursos Naturales y de protección al Medio Ambiente - Decreto 2811 de 1974 y a manera de documento de trabajo interno, nos permitimos precisar lo siguiente: l. DE LA COMPETENCIA: La Corporación Autónoma Regional del Tolima . CORTOUMA, tiene la competencia para velar por la conservación de los suelos. en aras de prevenir y controlar los fenómenos negativos sobre el mismo, adoptando y promoviendo medidas preventivas concernientes a la conservación del suelo según el Decreto 2811 de 1974 en relación a la adecuación y restauración morfológica y nivelaciones topográficas del suelo en la jurisdicción del departamento del Tolima. Para lo anterior, es pertinente tener en cuenta los parámetros del Decreto 1541 de 1978 y el articulo 31 de la Ley 99 de 1993, además de aquellas funciones y competencias atribuidas por la Asamblea Corporativa en el acuerdo 004 de 2013. 11. DE LOS ANTECEDENTES: Teniendo en cuenta de la posibilidad de adelantar por parte de nuestros usuarios de realizar adecuaciones topográficas, adecuaciones y restauraciones de suelos "110, como se ha evidenciado en recorridos y la práctica funcional relacionada con la disposición de CIRCULAR COPIA CONTROLADA Código: Versión: Pag.: F 011 00 2 de 16 escombros o de material orgánico (rellenos o mal llamadas nivelaciones topograficas) en predios de particulares o empresas propietarios de terrenos, considerar los siguientes elementos de juicio para adelantar la actividad de control y seguimiento a saber 111.ANTECEDENTES JURíDICOS: 1. Decreto Ley 2811 de 1974. Código Nacional de los Renovables y protección del medio ambiente: De acuerdo con articulo 8 de la citada norma, se consideran factores que deterioren el medio ambiente entre otros; l...) c.- Las alteraciones nocivas de la topografía d.• Las alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas eo. La sedimentación en los cursos y depósitos de agua f.- los cambios nocivos del lecho de las aguas j .• la alteración perjudicial o antiestética de paisajes naturales l.~ la acumulación o disposición inadecuada de residuos, basuras, desechos y desperdicios (...) Por su parte los articulos 35 y 38 disponen: Articulo 35° .• Se prohibe descargar, sin autorización, los residuos. basuras y desperdicios, y en general, de desechos que deterioren los suelos o, causen daño o molestia al individuo o núcleos humanos. Artículo 38° .• Por razón del volumen o de la calidad de los residuos, las basuras, desechos o desperdicios, se podrá imponer a quien los produce la obligación que recolectarlos, tratarlos o disponer de ellos, señalándole los medios para cada caso. En lo concerniente a las obras hidráulicas y su desarrollo normativo, se determina en los articulo 124 y siguientes, que: Artículo 124°._ Los propietarios, poseedores o tenedores de predios o las asociaciones de usuarios podrán construir con carácter provisional y sin permiso previo obras de defensa en caso de crecientes extraordinarias y otros semejantes de fuerza mayor, dando aviso dentro de los seis dias siguientes a la iniciación de dichas obras. Pasado el peligro se podrá ordenar la demolición de las obras provisionales. la reposición de las destruidas o la construcción de otras nuevas necesarias, por cuenta de quienes resulten favorecidos con ellas, aún indirectamente y en proporción del beneficio que obtuvieren. Artículo 126°._ Cuando por causas de aguas lluvias o sobrantes de aguas usadas en riego se produzcan inundaciones, los dueños de los predios vecinos deberán permitir la construcción de obras necesarias para encauzar las aguas, previa la aprobación de los correspondientes planos. CIRCULAR U f COPIA CONTROLADA Código: Versión: Pag.: F 011 00 3 de 16 Articulo 127°._ Se podrá ordenar la destrucción de obras ejecutadas sin permiso o de las autorizadas que puedan causar daños inminentes que no hayan sido previsibles en épocas de avenidas o crecientes. En relación con la conservación de los suelos, los artículos 180 a 185 consagran: Artículo 180°._Es deber de todos tos habitantes de la República colaborar con las autoridades en la conservación yen el manejo adecuado de los suelos. Las personas que realicen actividades agrícolas, pecuarias, forestales o de infraestructura, que afecten o puedan afectar los suelos, están obligados a llevar a cabo las prácticas de conservación y recuperación que se determinen de acuerdo con las caracteristicas regionales. Artículo 181°._ Son facultades de la administración: a.- Velar por la conservación de los suelos para prevenir y controlar, entre otros fenómenos, los de erosión, degradación, salinización o revenimiento; b.- Promover la adopción de medidas preventivas sobre el uso de la tierra, canee mientes a la conservación del suelo, de las aguas edáficas y de la humedad y a la regulación de los métodos de cultivo, de manejo de la vegetación y de la fauna; C.- Coordinar los estudios, investigaciones y análisis de suelos para lograr su manejo racional; d.- Administrar y reglamentar la conveniente utilización de las sabanas y playones comunales e islas de dominio publico; e.- Intervenir en el uso y manejo de los suelos baldíos o en terreno de propiedad privada cuando se presenten fenómenos de erosión, movimiento, salinización y en general, de degradación del ambiente por manejo inadecuado o por otras causas y adoptar las medidas de corrección, recuperación o conservación; f.- Controlar el uso de sustancias que puedan ocasionar contaminación de los suelos. Artículo 182°._ Estarán sujetos a adecuación y restauración los suelos que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias: a.- Inexplotación si, en especiales condiciones de manejo, se pueden poner en utilización económica; b.- Aplicación inadecuada que interfiera la estabilidad del ambiente; C.- Sujeción a limitaciones fisico-químicas o biológicas que afecten fa productividad del suelo; d.- Explotación inadecuada. Articulo 183°.- Los proyectos de adecuación o restauración de suelos deberán fundamentarse en estudios técnicos de los cuales se induzca que no hay deterioro para los ecosistemas. Dichos proyectos requerirán aprobación. Articulo 184°._ Los terrenos con pendiente superior a la que se determine de acuerdo con las caracteristicas de la región deberán mantenerse bajo cobertura vegetal. También segun las características regionales, para dichos terrenos se fijarán prácticas de cultivo o de conservación. CIRCULAR COPIA CONTROLADA Código: Versión: Pag.: F 011 00 4 de 16 Artículo 185°.-A las actividades mineras, de construcción, ejecución de obras de ingeniería, excavaciones, u otras similares, precederán estudios ecológicos y se adelantarán según las normas, sobre protección y conservación de suelos. En cuanto a los recursos del paisaje y su protección, señalan los articulos 302 y 304: Articulo 302°.- La comunidad tiene derecho a disfrutar de paisajes urbanos y rurales que contribuyan a su bienestar físico y espiritual. Se determinarán los que merezcan protección. Artículo 303°.- Para la preservación del paisaje corresponde a la administración: a. Determinar las zonas o lugares en los cuales se prohibirá la construcción de obras: b. Prohibir la tala o la siembra o la alteración de la configuración de lugares de paisaje que merezca protección; c. Fijar límites de altura o determinar estilospara preselVar la uniformidad estética o histórica, y f. Tomar las demás medidas que correspondan por ley o reglamento. Artículo 304°._ En la realización de las obras, las personas o entidades urbanizadoras. públicas y privadas procurarán mantener la armonia con la estructura general del paisaje. 2. Decreto 1541 de 1978: Adicionalmente a los articulas citados del Decreto Ley 2811 de 1974, en relación con las obras hidráulicas, se determina: Articulo 184°._ (... ) Los interesados en adelantar obra de rectificación de cauces o de defensa de los taludes marginales para evitar inundaciones o daños en los predios ribereños, deberán presentar los planos y memorias a que se refiere este Título al Instituto colombiano de Hidrología. Meteorologia y Adecuación de Tierras, el cual coordinará con el Ministerio de Obras Públicas y Transporte sistemas para su estudio, aprobación y control. (...) Artículo 186°._ Para obtener la aprobación de las obras a que se refiere este Titulo. el interesado en adelantarlas deberá realizar un estudio ecológico y ambiental previo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Titulo IX de este Decreto, para determinar el efecto de tales obras sobre el recurso hídrico, los recursos hidrobiológicos y los demás recursos relacionados. (..) Articulo 188°. Las obras, trabajos o instalaciones a que se refiere el presente Título, requieren dos aprobaciones: a. La de los planos, incluidos los diseños finales de ingeniería. memorias técnicas y descriptivas, especificaciones técnicas y plan de operación; aprobación que debe CIRCULAR &1L COPIA CONTROLADA Código: Versión: Pag.: F 011 00 5 de 16 solicitarse y obtenerse antes de empezar la construcción de las obras, trabajos e instalaciones. b. La de las obras, trabajos o instalaciones una vez tenninada su construcción y artes de comenzar su uso, y sin cuya aprobación éste no podrá ser iniciado. (.. ) Artículo 191°. Los proyectos de obras hidráulicas, publicas o privadas para utilizar aguas o sus cauces o lechos deben incluir los estudios, planos y presupuesto de las obras y trabajos necesarios para la conservación o recuperación de las aguas y sus lechos o cauces, acompañados de una memoria, planos y presupuesto deben ser sometidos a aprobación y registro. En el caso de las obras públicas, el Ministerio del ramo evaluará dichos estudios, para 10cual podrá solicitar la colaboración dellnderena. Artículo 192°. Los proyectos que incluyen construcciones como presas, diques, compuertas, vertederos. pasos de vías públicas. en cuya construcción sea necesario garantizar a terceros contra posibles perjuicios que puedan ocasionarse por deficiencia de diseños, de localización o de ejecución de la obra. deberán ir acompañados además de los que se requieren en el artículo 188. letra a) de este Decreto, de una memoria técnica detallada sobre el cálculo estructural e hidráulico de las obras. Articulo 1950• Los planos acompañados de las memorias descriptivas y cálculos hidráulicos y estructurales serán presentados al Inderena. y una vez aprobados por este, tanto el original como los duplicados, con la constancia de la aprobación, serán registrados en la forma prevista en el TITULO XII de este Decreto. Para el estudio de los planos y memorias descriptivas cálculos estructurales que presente los usuarios conforme a este Título, así como para la aprobación de las obras una vez construidas, el Inderena podrá solicitar la colaboración del Ministerio de Obras Públicas y Transporte y del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, HIMAT. Articulo 1960• Cuando por causa de crecientes extraordinarias u otras emergencias, los propietarios, poseedores, tenedores o administradores de predios o las Asociaciones de Usuarios, se vieren en la necesidad en la necesidad de construir obras de defensa sin permiso del Inderena. deberán dar aviso escrito al Instituto, dentro de los seis (6) días siguientes a su iniciación. Dichas obras serán construidas con carácter provisional, cuidando de no causar daños a terceros y quedaran sujetas a su revisión o aprobación por parte dellnderena. Artículo 197'". En los mismos casos previstos por el artículo anterior, el Inderena podrá ordenar la construcción o demolición de obras para conjurar daños inminentes. Pasado el estado de emergencia, el lnderena dispondrá que se retiren las obras que resulten inconvenientes o se construyan otras nuevas, por cuenta de quienes resultaron defendidos directa o indirectamente. Artículo 198°. Ningún propietario podrá oponerse a que en las márgenes de los ríos o en los cauces o lechos de las corrientes o depositas de agua se realicen obras de defensa para proteger a otros predios contra la acción de las privadas o públicas. -, CIRCULARCOPIA CONTROLADA Código: Versión: Pag.: F 011 00 6 de 16 Articulo 204°. Tanto los proyectos de represas o embalses como aquellos que impliquen drenaje, relleno o desecación de pantanos ciénagas, lagunas y similares, captación de aguas de diferentes cuencas, o interconexión entre ellas, deberán incluir el estudio ecológico y ambiental previo a que se refiere el Título IX de este Decreto. Como se pueden apreciar, son claros los requisitos establecidos para la realización de este tipo de obras y la finalidad de las mismas 3. Resolución 541 de 1994 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Por medio de la cual se regula el cargue, descargue, transporte, almacenamiento y disposición final de escombros, materiales, elementos, concretos y agregados sueltos, de construcción, de demolición y capa orgánica, suelo y subsuelo de excavación. Dada la importancia de la Resolución citada frente al tema que nos ocupa, se estima conveniente señalar varios apartes de su contenido. En primer lugar, cabe señalar que dicha norma define la expresión ~materiales- como los -escombros. concretos y agregados sueltos. de construcción, de demolición y capa orgánica. suelo y subsuelo de excavación. •• En el Artículo 2, se establece una serie de prohibiciones, restricciones y condiciones en materia de cargue. descargue y almacenamiento temporal o permanente de los materiales a que se refiere dicha resolución, tanto para obras públicas como privadas. En materia de disposición final, señala expresamente lo siguiente: 1. Está prohibida la disposición final de los materiales y elementos a que se refiere esta resolución, en areas de espacio público. 2. La persona natural o juridica. pública o privada que genere tales materiales y elementos debe asegurar su disposición final de acuerdo a la legislación sobre la materia. 3. Está prohibido mezclar los materiales y elementos a que se refiere esta Resolución con otro tipo de residuos liquidas o peligrosos y basuras, entre otros. Paragrafo. Para efectos del cumplimiento de lo establecido en el numeral 11de este articulo y con base en la legislación ambiental vigente, los municipios deberán reglamentar los procedimientos constructivos de las obras públicas tendientes a minimizar los impactos ambientales de las mismas. Las especificaciones ambientales resultantes de dicha reglamentación deberan formar parte integral de las especificaciones generales de construcción de toda obra pública. En el Articulo 3 se establece una importante responsabilidad en cabeza de los municipios, al determinar que a estos les asiste el deber de seleccionar los sitios especificas para la disposición final de los materiales y elementos a los que se refiere esta resolución. que se denominaran escombreras municipales. Esta selección se realizara teniendo en cuenta el volumen producido y las características de los elementos y materiales, así como las distancias óptimas de acarreo. CIRCULAR COPIA CONTROLADA Código: Versión: Pag.: F 011 00 7 de 16 Las escombreras municipales se localizarán prioritariamente en areas cuyo paisaje se encuentre degradado, tales como minas y canteras abandonadas, entre otros, con la finalidad principal de que con la utilización de estos materiales se contribuya a su restauración paisajística.La definición de accesos a las escombreras municipales tendrá en cuenta la minimización de impactos ambientales sobre la población civil, a causa de la movilización de vehlculos transportadores de materiales. El Articulo 4 establece los criterios básicos de manejo ambiental que deben tener las escombreras municipales. dentro de los cuales. establece lo relacionado con la mitigación y manejo para disminuir los impactos paisajlsticos, de ruido y calidad de aire, la inclusión del uso de barreras visuales ambientalmente viables para evitar el impacto visual en los alrededores de la escombrera. obras de drenaje, obras de control de sedimentos, entre otros. De igual forma, se establece que no se aceptarán materiales o elementos que vengan mezclados con otro tipo de residuos como basuras, residuos liquidas, t6xicos o peligrosos. De manera conjunta, se pronuncia sobre la recuperación paisajística de las escombreras municipales ubicadas en áreas degradadas o la definición paisajistica de las escombreras ubicadas en áreas no degradadas, manejado bajo un programa preliminar consagrado en la normatividad. y desarrollado conforme a las gestiones de las autoridades investidas de competencia para ejecutarlas. Por último, determina que las escombreras deberán sujetarse al contenido de la referida resolución, así como a la normatividad ambiental vigente para el temario en cuestión, y orientada a la regulación del almacenamiento de aquellos materiales que no sean sujeto de disposición final y con el cargue y descargue de todos los materiales y elementos que entren y salgan de ellas. Ahora bien, en un desarrollo del principio de Solidaridad, establece el articulo 6, que en el supuesto de que las actividades a que se refiere esta Resolución no requieran licencia ambiental, presentación de planes de manejo. recuperación o restauración ambiental. y demás requisitos de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1753 de 1994, las autoridades de planeación deberán incluir dentro de los requisitos, condiciones y obligaciones que debe cumplir el titular de una licencia de construcción, un programa relativo al manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia esta Resolución y de acuerdo con 10 estipulado en la misma. Tales condiciones son indispensables para el otorgamiento de la licencia de construcción el cumplimiento de tales requisitos. 4. Por su parte, La ley 388 de 1997, define y determina los factores competenciales en lo relativo a la acción urbanística y adaptación de los planes de ordenamiento territorial de la siguiente manera: Artículo 8°._Acción urbanlstica. La función pública del ordenamiento del territorio local se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas y a las actuaciones urbanisticas que les son propias, CIRCULAR l COPIA CONTROLADA Código: Versión: Pag.: F 011 00 8 de 16 relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los 'usos del suelo. Son acciones urbanísticas. entre otras: 1. Clasificar el territorio en suelo urbano, rural y de expansión urbana. (...) 5. Determinar las zonas no urbanizables que presenten riesgos para la localización de asentamientos humanos, por amenazas naturales, o que de otra forma presenten condiciones insalubres para la vivienda. Artículo 14°.• Componente rural del plan de ordenamiento. El componente rural del plan de ordenamiento territolial es un instrumento para garantizar la adecuada interacción entre los asentamientos rurales y la cabecera municipal. la conveniente utilización del suelo rural y las actuaciones publicas tendientes al suministro de infraestructuras y equipamientos básicos para el servicio de los pobladores rurales. Este componente deberá contener por lo menos: 2. El señalamiento de las condiciones de protección, conservación y mejoramiento de las zonas de producción agropecuaria, forestal o minera. 3. La delimitación de las áreas de conservación y protección de los recursos naturales paisajísticos, geográficos y ambientales, incluyendo las áreas de amenazas y riesgos, o que formen parte de los sistemas de provisión de los servicios publicos domiciliarios o de disposición final de desechos sólidos o líquidos. Artículo 15°._Normas urbanlsticas. Las normas urbanísticas regutan el uso, la ocupación y el aprovechamiento del suelo y definen la naturaleza y las consecuencias de las actuaciones urbanlsticas indispensables para la administración de estos procesos. Estas normas estarán jerarquizadas de acuerdo con los criterios de prevalencia aquí especificados y en su contenido quedarán establecidos los procedimientos para su revisión. ajuste o modificación, en congruencia con lo que a continuación se señala (... ) 1. Nonnas urbanísticas estructurales (... ) Las normas estructurales incluyen: 1.1. Las que clasifican y delimitan los suelos, de acuerdo con lo establecido en el Capitulo IV de esta Ley. ( ...) 1.5 Las que definan las áreas de protección y conservación de los recursos naturales y paisajísticos, las que delimitan zonas de riesgo y en general, todas las que conciernen al medio ambiente, las cuales en ningun caso, salvo en el de la revisión del plan, serán objeto de modificación. Artículo 35°._Suelo de protección. Constituido por las zonas y áreas de terreno localizados dentro de cualquiera de las anteriores clases, que por sus caracterlsticas geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad publica para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios publicas domiciliarios o de las áreas de amenazas y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanízarse. CIRCULAR COPIA CONTROLADA Código: Versión: Pag,: F 011 00 9 de 16 5. Decreto 2981 del 20 de Diciembre de 2013.• Por el cual se reglamenta la prestación del servicio público de aseo.". determina los siguientes aspectos: Dentro de su articulado, específicamente en el Artículo 7°, se estipula la responsabilidad del manejo de los residuos sólidos, consagrando que la responsabilidad por los impactos generados por las actividades del servicio público de aseo, incluido el aprovechamiento. recaerá en la persona prestadora a partir del momento en que deba efectuar la recolección, la cual deberá cumplir con las disposiciones del presente decreto y demás normatividad vigente. 6. Decreto 3600 de 2007. por el cual se reglamentan las disposiciones de las Leyes 99 de 1993 y 388 de 1997 relativas a las determinantes de ordenamiento del suelo rural y al desarrollo de actuaciones urbanisticas de parcelación y edificación en este tipo de suelo y se adoptan otras disposiciones. Teniendo en cuenta la temática que nos atañe en la presenten circular, y en concordancia con el decreto en mención, se hace necesario hacer alusión a las siguientes normas orientadas a la protección y conservación de los suelos: Articulo 4°. Categorlas de protección en suelo rural. Las categorías del suelo rural que se determinan en este articulo constituyen suelo de protección en los términos del articulo 35 de la Ley 388 de 1997 y son normas urbanlsticas de carácter estructural de conformidad con lo establecido 15 de la misma ley: 1. Áreas de conservación y protección ambiental. Incluye las áreas que deben ser objeto de especial protección ambiental de acuerdo con la legislación vigente y las que hacen parte de la estructura ecológica principal, para lo cual en el componente rural del plan de ordenamiento se deben señalar las medidas para garantizar su conservación y protección. Dentro de esta categoría, se incluyen las establecidas por la legislación vigente. tales como: 1.1. Las áreas del sistema nacional de áreas protegidas. 1.2. Las áreas de reserva forestal. 1.3. Las áreas de manejo especial. 1.4. Las áreas de especial importancia ecosistémica. tales como páramos y subpáramos. nacimientos de agua, zonas de recarga de acuíferos, rondas hidráulicas de los cuerpos de agua, humedales,pantanos, lagos, lagunas, ciénagas. manglares y reservas de flora y fauna. 2. Áreas para la producción agrlcola y ganadera y de explotación de recursos naturales. Incluye los terrenos que deban ser mantenidos y preservados por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales o de explotación de recursos naturales. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del articulo 3° del Decreto 097 de 2006. en estos terrenos no podrán autorizarse actuaciones urbanrsticas de subdivisión. parcelación o edificación de inmuebles que impliquen la alteración o transformación de su uso actual. --R " •• , •• I •• ~ (...) CIRCULAR • n COPIA CONTROLADA Código: Versión: Pag.: F 011 00 10 de 16 Artículo 21. Condiciones generales para el otorgamiento de licencias para los distintos usos en suelo rural y rural suburbano. Sin pe~uicio de lo dispuesto en el Decreto 097 de 2006 o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, la expedición de licencias de parcelación y construcción en suelo rural y rural suburbano deberá sujetarse al cumplimiento de lo dispuesto en este articulo: 1. Movimiento de tierras. El movimiento de tierras para parcelar o edificar s610 podra autorizarse en la respectiva licencia de parcelación o construcción. 2. Ambiente. Se deberán conservar y mantener las masas arbóreas y forestales en suelos con pendientes superiores a cuarenta y cinco grados (45°), en las condiciones que determine la autoridad ambiental competente, sin perjuicio del cumplimiento de las demás normas ambientales. IV. CONSIDERACIONES TÉCNICAS: Una vez expuesto lo anterior, y previamente a efectuar las conclusiones frente al tema, es importante señalar varios de los aspectos de ¡ndole técnica como lo son: 1. DEFINICIONES: Escombros: Es todo residuo sólido sobrante de actividades de construcción, reparación y remodelación de las obras civiles o de otras actividades conexas, complementarias o análogas. Escombreras: Es un lugar técnicamente seleccionado, diseñado y operado para la acumulación o disposición final de escombros. Nivelación: Igualar un terreno o superficie a una cota determinada. Adecuación: Actividades o prácticas que se realizan en un predio para el mejoramiento de las condiciones existentes, en función de permitir su uso económico, o la estabilidad del ambiente. Restauración: Recuperación o rehabilitación del suelo al estado en que se encontraba con anterioridad a los efectos causados por situación antrópica o naturales que originaron su degradación. Reparación: Renovar o volver a poner algo en el estado o estimación que antes tenía, previo al deterioro que ha sufrido. Disposición final de residuos: Es el proceso de aislar y confinar los residuos sólidos en especial los no aprovechables, en forma definitiva, en lugares especialmente seleccionados y diseñados para evitar la contaminación, y los daños o riesgos a la salud humana y al medio ambiente. CIRCULAR COPIA CONTROLADA CódigO: Versión: Pag.: F 011 00 11 de 16 Excav.ación y nivelación: Consiste en el retiro de los diferentes estratos del suelo y su posterior almacenamiento, con el fin de dejar un área en condiciones adecuadas para reall~ar la cimentación de las obras que se piensan construir, Desde el punto de vista ambiental, puede ser una etapa critica, ya que los movimientos de tierra son sigOlficativos. Movimientos de tierra: Se refiere a la acción de realizar excavaciones. cortes de suelo, rellenos o nivelaciones de terrenos necesarios para ejecutar obras. Obra Hidráulica: Estructura hidráulica diseñada y construida para el aprovechamiento del recurso hídrico y para la protección o defensa de los taludes marginales de la corriente. IV. CONSIDERACIONES JURIDICAS y CONCLUSIONES: Teniendo en cuenta las circunstancias de hecho y de derecho citados en los numerales anteriores de esta circular, se debe entrar a precisar el alcance de la potestad en cabeza de esta Corporación, en lo que concierne a la aplicación de los articulas 182 y 183 del Código de los Recursos Naturales, y su divergencia con el permiso de adecuación y restauración que señala la Resolución 541 de 1994, en aras de determinar la competencia para expedir los permisos consagrados en las mismas. En el caso de los municipios, estas obligaciones encuentran su mayor expresión los numerales 7 y 13 del articulo 313 de la Constitución Politica, los cuales respectivamente, establecen que corresponde a dichos entes territoriales, reglamentar los usos del suelo y dictar normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico del municipio. Segun lo dispuesto en los articulas 182 y 183 del Código Nacional de los recursos naturales y de protección al medio ambiente es factible la "adecuación y restauraciód de los suelos que se encuentren en unas circunstancias especiales; actividades estas que en todo caso "deberán fundamentarse en estudios técnicos de los cuales se induzca que no hay deterioro para los ecosistemas. y además, ser objeto de aprobación. Las actividades de adecuación y restauración de los suelos, bajo ninguna circunstancia puede convertirse en justificación para modificar, alterar o cambiar la morfologfa y dinámica de los suelos V'o los cuerpos de agua, y mucho menos convertir en escombreras, áreas publicas o privadas que no tienen esa finalidad. Las actividades de adecuación y restauración de los suelos, conforme 10 señala el articulo 182 antes citado, si bien tiene como objeto hacer estos más productivos con fines económicos o de estabilidad del ambiente, no conllevan a la posibilidad de introducir modificaciones o alteraciones a los mismos, de hecho se pretende mantener o recuperar su productividad, o volverlos al estado en que se encontraban anteriormente. La norma en cuestión, debe leerse de manera articulada con las medidas de preservación y protección del suelo a cargo de las Corporaciones Autónomas conforme a lo dispuesto en el articulo 181 del CNRNR y a la luz de los desarrollos normativos que tuvieron como referente la Constitución Política de 1991, que consagró como modelo de desarrollo económico del pals, el desarrollo sostenible. Adicionalmente, señaló el cumplimiento de CIRCULAR COPIA CONTROLADA Código: Versión: Pag.: F 011 00 12 de 16 la función ecológica y social de la propiedad. como uno de los fundamentos del Estado Social de Derecho, aspectos desarrollados posteriormente en la Ley 99 de 1993, la ley 165 de 1994, aprobatoria del Convenio sobre la Diversidad Biológica y la Ley 357 de 1997, aprobatoria del Convenio Ramsar, normas que propugnan por la conservación e integridad del ambiente. De igual forma, dadas las particularidades que se presentan en tomo a dichas actividades. ante la necesidad de conocer el alcance de las mismas, a tener certeza y claridad frente a los requisitos a exigir y el procedimiento a seguir, se estima necesario que para proceder a otorgar permisos sobre esta materia, los articulo 182 y 183 del CNRNR deben ser previamente reglamentados por el Gobiemo Nacional, atendiendo a la potestad reglamentaria del Presidente de la República, conforme al articulo 189, numeral 11 de la Constitución Politica. Por lo anterior. no se deben expedir permisos para la realización de rellenos bajo la justificación de que se trate de adecuaciones, restauraciones o nivelaciones. Es importante aclarar que lo antes expuesto, no aplica a los proyectos, obras o actividades que conforme a la Ley 99 de 1993, los Decretos 2820 de 2010 y ahora, el Decreto 2041 de 2014, requieran de la obtención de licencia ambiental, o de un plan de recuperación o restauraci6n de los suelos a los que se refieren los articulo 182 y 183 del CNRNR, son diferentes de las que regula la Resolución 541 de 1994 del Ministerio de Medio Ambiente, la cual se refiere a escombreras municipales. Como conclusión de lo anterior, debe esta Dirección General establecer y aplicar en los diferentes trámites que adelante la Corporación Autónoma Regional del TOlima, las siguientes apreciaciones: 1. La adecuación y restauraciónmorfológica de los suelos busca recobrar, renovar y acomodar las condiciones del mismo, en aras de obtener un mayor aprovechamiento en función de su potencial. 2. La Autorización a la gue hace referencia el articulo 183 del eNRNR. hasta el momento no ha sido reglamentada. yen ese sentido, las Autoridades Ambientales no pueden o se encuentran impedidas para otorgar un permiso. a efectos de realizar actividades de adecuación y restauración morfológica. 3, El inicio y el desarrollo de actividades administrativas encauzadas a determinar si se expide o no un permiso de adecuación o restauración morfológica se encuentra viciada y compromete a la administración, ante la ausencia de disposiciones que la faculten para exigirlo. (Subrayado fuera de texto) v. DE LOS CRITERIOS A APLICAR: En relación con los escombros: En concordancia con lo citado en el acápite de antecedentes legales de esta circular, la responsabilidad en cuanto a la recolección, transporte y disposición de escombros está CIRCULAR COPIA CONTROLADA Código: Versión: Pag.: F 011 00 13 de 16 claramente definida en cabeza de los productores de fos mismos, para lo cual deberá hacerse uso de las escombreras autorizadas en el municipio para tales actividades. Por su parte, a los municipios fes corresponde definir la ubicación de ras escombreras respectivas, atendiendo lo estipulado en la Resolución Min. Ambiente N° 541 de 1994 y demás disposiciones ambientales vigentes en retación con la temática en mención. De la misma manera, le corresponde a 105entes territoriales y a las empresas prestadoras del servicio de aseo, coordinar las actividades de recolección, transporte y disposición de escombros, en el marco de los programas establecidos para el respectivo Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRS, el cual debe estar en concordancia con los usos del suelo, establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial. En todo caso, tales escombros deberán ser objeto de disposición en las escombreras autorizadas, y tener un manejo separado de los demás residuos sólidos. En ese orden de ideas, corresponde a los municipios exigir las disposiciones ambientales citadas en el numeral 11,y especialmente, definir los sitios donde se ubicaran las escombreras de su jurisdicción, las cuales a su vez, deberán cumplir con dichas disposiciones legales. En concordancia con lo anterior, la Resolución 541 de 1994 consagra expresamente que "Las escombreras municipales se localizarán prioritariamente en áreas cuyo paisaje se encuentre degradado, tales como minas y canteras abandonadas, entre otros, con la finalidad principal de que con la utilización de estos materiales se contribuya a su restauración paisajística." Finalmente, y de acuerdo con lo expuesto, esta Corporación remitirá comunicación a los municipios bajo su jurisdicción recordándoles la necesidad de dar cumplimiento a la normatividad citada en este escrito, especialmente en lo relacionado con las escombreras municipales, las cuales, en ningún caso, pueden estar ubicadas en predios que no cuenten con las características señaladas en las disposiciones legales, y mucho menos amparar el "relleno" de predios que no tengan esa finalidad. En cuanto a los movimientos de tierra necesarios para los desarrollos urbanísticos: Se recalca la obligación que ostentan los licenciados para desarrollos urbanfsticos de respetar los determinantes ambientales, entre ellas, áreas forestales protegidas, cauces de ríos y demás cuerpos de agua, rondas hidráulicas debidamente definidas, entre otras. De la misma manera, se deben obtener los permisos ambientales que se requieran dentro de la ejecución del proyecto, por ejemplo concesiones de agua, permiso de vertimientos, permisos de ocupación de cauce, permiso de aprovechamiento forestal, etc. En todo caso, a través de las licencias urbanísticas no se podrán autorizar "rellenos" o movimientos de tierra diferente de los estrictamente necesarios para la ejecución de la obra a desarrollar. CIRCULAR COPIA CONTROLADA Código: Versión: Pag.: F 011 00 14 de 16 En cuanto a las obras hidráulicas: Sobre este aspecto, se determina que en los casos en los que deban ejecutarse este tipo de obras, le corresponde a la Corporación Autónoma, dar cumplimiento a los requisitos y deberes contenidos en la Resolución 1541 de 1978. En relación con lo anterior, se permite la ejecución y construcción de obras de este tipo, para evitar o contrarrestar inundaciones u otras emergencias. En ese orden de ideas. el hecho de no autorizar o permitir rellenos, amparados supuestamente en adecuaciones o restauraciones del suelo. no deja desamparada la posibilidad de que las autoridades o particulares puedan adelantar actividades especificamente destinadas a evitar la ocurrencia de desastres naturales. En cuanto a los permisos expedidos para la adecuación y restauración de los suelos: Frente a las Situaciones expuestas, y en caso de que se haya autorizado algún permiso relacionado con este tema, se deberá proceder a la revisión de cada uno de los expedientes existentes en la Corporación que se relacionen con el tema. a fin de determinar su estado actual, el fundamento de la solicitud. las obligaciones establecidas en el permiso. el cual goza de presunción de legalidad. Asi mismo. se deberán realizar las visitas de control y seguimiento con el objeto de determinar el cumplimiento de las obligaciones legales, tanto en las normas generales, como en las establecidas en el acto administrativo a través del cual se otorg6 el permiso. De igual forma, determinar la compatibilidad o no de las actividades allí presentes con lo dispuesto en el POTo En caso de encontrarse Situaciones que no se ajusten a las normas ambientales generales o a las de carácter particular y concreto, deberá procederse a la emisi6n del respectivo concepto técnico y a la imposici6n de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar, conforme lo dispone el articulo 85 de la Ley 99 de 1993 y el procedimiento consagrado en el Decreto 1594 de 1984. De igual forma, es preciso señalar que esta Corporaci6n podrá, sustentada en un informe técnico, revocar o suspender la licencia ambiental, permisos, autorizaciones o concesiones para el uso o aprovechamiento de los recursos naturales y el medio ambiente, cuando quiera que las condiciones y exigencias por ella establecidas, no se estén cumpliendo conforme con los términos definidos en el acto de su expedición. En tales casos, la revocatoria o suspensión o requerirá consentimiento expreso o escrito de su beneficiario. de acuerdo con lo consagrado en el articulo 66 de le Ley 99 de 1993. Lo anterior significa que se accede al criterio de especialidad de la norma. Asl mismo, deberá remitirse la información respectiva a otras entidades, como los municipios y la Fiscalía General de la Naci6n, a fin de que se adopten las determinaciones a las que haya lugar. -- CIRCULARCOPIA CONTROLADA Código: Versión: Pag.: F 011 00 15de 16 En relación con los argumentos que se relacionan con el respeto a la propiedad privada y los derechos adquiridos, se requiere precisar lo siguiente: Mediante Sentencia C~293 de 2002, Magistrado Ponente: Dr. Alfredo Beltran Sierra, hace una clara alusión a la prevalencia del derecho colectivo al ambiente sano, frente a derechos de carácter particular y concreto. Entre otras cosas señala la Corte: (. ..rUna teórica discusión jurldica en materia ambiental, sobre cuáles derechos prevalecen, la resuelve la propia Constitución, al reconocer la primacla del interés general. bajo las condiciones del artículo 1°. Al señalar que la propiedad privada no es un derecho absoluto, sino que Wes una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función eco/ógica~ (aft 58, inciso 2). Además. señala la Constitución, que el Estado debe "prevenir v controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. N (art. 80). Asl mismo. establece dentro de los deberes de la personay del ciudadano la obligación de ~proteger los recursos culturales y naturales del pals y velar por la conservación de un ambiente sano" (art. 95. ordinal 8)". ( .. .) (Subrayado fuera de texto). Por su parte, el Consejo de Estado en Sentencia del 12 de Agosto de 1999, expediente 5500, consejero ponente: Dr. Juan Alberto Polo Figueroa, en materia de derechos adquiridos ha determinado lo siguiente: Los actos administrativos que confieren permisos, licencias, autorizaciones y similares. son actos provisionales, subordinados al interés público y. por lo tanto, a los cambios que se presenten en el ordenamiento jurldico respectivo, cuyas disposiciones, por ser de indole policiva, revisten el mismo carácter, como ocu"e con las normas pertinentes al caso, esto es, las relativas al uso del suelo y desa"oIJo urbanlstico. Quiere decir eIJo que los derechos o situaciones jurídicas particulares nacidos de la aplicación del derecho policivo, no son definitivos y mucho menos absolutos. de aJli que como lo ha sostenido la Sala, no generen derechos adquiridos. Ello tiene fundamento, entre otras disposiciones. en la segunda parte del primer inciso del artIculo 58 de la Constitución, al establecer que "Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida. el interéS privado deberá ceder al interés público o socia!". Y bien es sabido que las normas de contenido poJicivo, como las de ordenamiento urbano y uso del suelo, se expiden consultando el interés social. (.. .) Además. debe tenerse en cuenta que el precitado artIculo 58 de la Constitución consagra el principio de que la propiedad es una función social que implica obligaciones. De ahl que la propiedad privada puede ser objeto de diversas formas de limitación. con sujeción al ordenamiento jurídico y a la justificación legítima en cada caso. Lo anterior no quiere decir que tales actos queden sujetos al arbitrio y capricho de los funcionarios o autoridades pertinentes. ni que sus beneficiarios estén privados de las garantías procesales y de la protección de los derechos patrimoniales que eventuafmente ~--~ •••••, IT~ "•• CIRCULAR COPIA CONTROLADA Código: Versión: Pag.: F 011 00 16 de 16 resulten lesionados cuando deban ceder ante el interés común, sino que su vigencia o eficacia queda dependiendo de las circunstancias fácticas y jurldicas propias de la materia de cada momento. En la misma providencia de la Corle Constitucional antes citada se dijo que "La propiedad, en tanto que función social. puede ser limitada por el legislador, siempre y cuando tal limitación se cumpla en interés público o beneficio general de fa comunidad, como, por ejemplo. por razones de salubridad, urbanismo, conseNBción ambiental. seguridad, etc.; el interés individual del propietario debe ceder. en estos casos, ante el interés social ( .. .). (Subrayado fuera de texto) Como se puede apreciar. y en aras de garantizar el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y por ende, la prevalencia del interés general sobre el particular, las autoridades ambientales están facultades para adoptar las decisiones que permitan dar cumplimiento dicho mandato Constitucional o legal y dentro de ese contexto reglamentar, restringir y/o prohibir determinadas actividades, en pro de la conservación y del desarrollo sostenible. Es claro entonces, que esta Corporación cuenta con los mecanismos y fundamentos juridicos y jurisprudenciales que le permiten adoptar las mejores determinaciones, orientadas a la defensa de nuestro patrimonio ecológico. En relación a las solicitudes en trámite: A semejanza con el caso anterior, se debe proceder a efectuar una revisión cuidadosa de las solicitudes en curso, a fin de determinar su alcance y finalidad. de manera tal de que si lo que se pretende es la obtención de un permiso de uAdecuación y Restauración morfológica - Nivelaciones TopograticasW a fin de efectuar "rellenosw en aras determinadas la Corporación como máxima autoridad en el departamento del Tolima. deberá abstenerse de otorgar dicha autorización de acuerdo con las razones antes expuestas. Los argumentos senalados en el literal anterior, son igualmente válidos para este efecto. De igual manera. la Corporación debe abstenerse de recibir esta clase de solicitudes relacionadas con el tema. Esperamos que esta ilustración se replique a los funcionarios y colaboradores de nuestra entidad, en aras de implementar mejoras en nuestra actuación. Cordial Saludo, E_ "..,..c_ R,__ N Is.--_ A_ .IotQo'E~C"'Il<>SOA1000""ore.- •• 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006 00000007 00000008 00000009 00000010 00000011 00000012 00000013 00000014 00000015 00000016
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