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CIRCULAR_No_010_PERMISOS_DE_ADECUACON_Y_RESTAURACION

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PARA
DE
ASUNTO
SUBDIRECTORES. JEFES DE OFICINA NIVEL
CENTRAL, DIRECTORES TERRITORIALES
Dr. JORGE ENRIQUE CARDOSO RODRIGUEZ
Director General
PERMISOS DE ADECUACION y RESTAURACION
MORFOLÓGICA - NIVELACIONES TOPOGRÁFICAS -
ESCOMBRERAS - Doctrina CORTOLlMA
CONTENIDO
De conformidad con las atribuciones del articulo 29 de la Ley 99 de 1993 y en especial
con la necesidad de unificar criterios en torno al otorgamiento de adecuación y
restauración morfológica y nivelaciones topográficas del suelo en el departamento del
Tolima, con fundamento en el articulo 182 y 183 del Código Nacional de los Recursos
Naturales y de protección al Medio Ambiente - Decreto 2811 de 1974 y a manera de
documento de trabajo interno, nos permitimos precisar lo siguiente:
l. DE LA COMPETENCIA:
La Corporación Autónoma Regional del Tolima . CORTOUMA, tiene la competencia para
velar por la conservación de los suelos. en aras de prevenir y controlar los fenómenos
negativos sobre el mismo, adoptando y promoviendo medidas preventivas concernientes
a la conservación del suelo según el Decreto 2811 de 1974 en relación a la adecuación y
restauración morfológica y nivelaciones topográficas del suelo en la jurisdicción del
departamento del Tolima.
Para lo anterior, es pertinente tener en cuenta los parámetros del Decreto 1541 de 1978 y
el articulo 31 de la Ley 99 de 1993, además de aquellas funciones y competencias
atribuidas por la Asamblea Corporativa en el acuerdo 004 de 2013.
11. DE LOS ANTECEDENTES:
Teniendo en cuenta de la posibilidad de adelantar por parte de nuestros usuarios de
realizar adecuaciones topográficas, adecuaciones y restauraciones de suelos "110, como
se ha evidenciado en recorridos y la práctica funcional relacionada con la disposición de
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escombros o de material orgánico (rellenos o mal llamadas nivelaciones topograficas) en
predios de particulares o empresas propietarios de terrenos, considerar los siguientes
elementos de juicio para adelantar la actividad de control y seguimiento a saber
111.ANTECEDENTES JURíDICOS:
1. Decreto Ley 2811 de 1974. Código Nacional de los Renovables y protección
del medio ambiente: De acuerdo con articulo 8 de la citada norma, se consideran
factores que deterioren el medio ambiente entre otros;
l...)
c.- Las alteraciones nocivas de la topografía
d.• Las alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas
eo. La sedimentación en los cursos y depósitos de agua
f.- los cambios nocivos del lecho de las aguas
j .• la alteración perjudicial o antiestética de paisajes naturales
l.~ la acumulación o disposición inadecuada de residuos, basuras, desechos y
desperdicios
(...)
Por su parte los articulos 35 y 38 disponen:
Articulo 35° .• Se prohibe descargar, sin autorización, los residuos. basuras y
desperdicios, y en general, de desechos que deterioren los suelos o, causen daño o
molestia al individuo o núcleos humanos.
Artículo 38° .• Por razón del volumen o de la calidad de los residuos, las basuras,
desechos o desperdicios, se podrá imponer a quien los produce la obligación que
recolectarlos, tratarlos o disponer de ellos, señalándole los medios para cada caso.
En lo concerniente a las obras hidráulicas y su desarrollo normativo, se determina en los
articulo 124 y siguientes, que:
Artículo 124°._ Los propietarios, poseedores o tenedores de predios o las asociaciones
de usuarios podrán construir con carácter provisional y sin permiso previo obras de
defensa en caso de crecientes extraordinarias y otros semejantes de fuerza mayor, dando
aviso dentro de los seis dias siguientes a la iniciación de dichas obras.
Pasado el peligro se podrá ordenar la demolición de las obras provisionales. la reposición
de las destruidas o la construcción de otras nuevas necesarias, por cuenta de quienes
resulten favorecidos con ellas, aún indirectamente y en proporción del beneficio que
obtuvieren.
Artículo 126°._ Cuando por causas de aguas lluvias o sobrantes de aguas usadas en
riego se produzcan inundaciones, los dueños de los predios vecinos deberán permitir la
construcción de obras necesarias para encauzar las aguas, previa la aprobación de los
correspondientes planos.
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Articulo 127°._ Se podrá ordenar la destrucción de obras ejecutadas sin permiso o de las
autorizadas que puedan causar daños inminentes que no hayan sido previsibles en
épocas de avenidas o crecientes.
En relación con la conservación de los suelos, los artículos 180 a 185 consagran:
Artículo 180°._Es deber de todos tos habitantes de la República colaborar con las
autoridades en la conservación yen el manejo adecuado de los suelos.
Las personas que realicen actividades agrícolas, pecuarias, forestales o de
infraestructura, que afecten o puedan afectar los suelos, están obligados a llevar a cabo
las prácticas de conservación y recuperación que se determinen de acuerdo con las
caracteristicas regionales.
Artículo 181°._ Son facultades de la administración:
a.- Velar por la conservación de los suelos para prevenir y controlar, entre otros
fenómenos, los de erosión, degradación, salinización o revenimiento;
b.- Promover la adopción de medidas preventivas sobre el uso de la tierra, canee mientes
a la conservación del suelo, de las aguas edáficas y de la humedad y a la regulación de
los métodos de cultivo, de manejo de la vegetación y de la fauna;
C.- Coordinar los estudios, investigaciones y análisis de suelos para lograr su manejo
racional;
d.- Administrar y reglamentar la conveniente utilización de las sabanas y playones
comunales e islas de dominio publico;
e.- Intervenir en el uso y manejo de los suelos baldíos o en terreno de propiedad privada
cuando se presenten fenómenos de erosión, movimiento, salinización y en general, de
degradación del ambiente por manejo inadecuado o por otras causas y adoptar las
medidas de corrección, recuperación o conservación;
f.- Controlar el uso de sustancias que puedan ocasionar contaminación de los suelos.
Artículo 182°._ Estarán sujetos a adecuación y restauración los suelos que se encuentren
en alguna de las siguientes circunstancias:
a.- Inexplotación si, en especiales condiciones de manejo, se pueden poner en utilización
económica;
b.- Aplicación inadecuada que interfiera la estabilidad del ambiente;
C.- Sujeción a limitaciones fisico-químicas o biológicas que afecten fa productividad del
suelo;
d.- Explotación inadecuada.
Articulo 183°.- Los proyectos de adecuación o restauración de suelos deberán
fundamentarse en estudios técnicos de los cuales se induzca que no hay deterioro para
los ecosistemas. Dichos proyectos requerirán aprobación.
Articulo 184°._ Los terrenos con pendiente superior a la que se determine de acuerdo con
las caracteristicas de la región deberán mantenerse bajo cobertura vegetal.
También segun las características regionales, para dichos terrenos se fijarán prácticas de
cultivo o de conservación.
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Artículo 185°.-A las actividades mineras, de construcción, ejecución de obras de
ingeniería, excavaciones, u otras similares, precederán estudios ecológicos y se
adelantarán según las normas, sobre protección y conservación de suelos.
En cuanto a los recursos del paisaje y su protección, señalan los articulos 302 y 304:
Articulo 302°.- La comunidad tiene derecho a disfrutar de paisajes urbanos y rurales que
contribuyan a su bienestar físico y espiritual. Se determinarán los que merezcan
protección.
Artículo 303°.- Para la preservación del paisaje corresponde a la administración:
a. Determinar las zonas o lugares en los cuales se prohibirá la construcción de
obras:
b. Prohibir la tala o la siembra o la alteración de la configuración de lugares de
paisaje que merezca protección;
c. Fijar límites de altura o determinar estilospara preselVar la uniformidad estética
o histórica, y
f. Tomar las demás medidas que correspondan por ley o reglamento.
Artículo 304°._ En la realización de las obras, las personas o entidades urbanizadoras.
públicas y privadas procurarán mantener la armonia con la estructura general del paisaje.
2. Decreto 1541 de 1978: Adicionalmente a los articulas citados del Decreto Ley
2811 de 1974, en relación con las obras hidráulicas, se determina:
Articulo 184°._ (... ) Los interesados en adelantar obra de rectificación de cauces o de
defensa de los taludes marginales para evitar inundaciones o daños en los predios
ribereños, deberán presentar los planos y memorias a que se refiere este Título al Instituto
colombiano de Hidrología. Meteorologia y Adecuación de Tierras, el cual coordinará con
el Ministerio de Obras Públicas y Transporte sistemas para su estudio, aprobación y
control.
(...)
Artículo 186°._ Para obtener la aprobación de las obras a que se refiere este Titulo. el
interesado en adelantarlas deberá realizar un estudio ecológico y ambiental previo,
teniendo en cuenta lo dispuesto en el Titulo IX de este Decreto, para determinar el efecto
de tales obras sobre el recurso hídrico, los recursos hidrobiológicos y los demás recursos
relacionados.
(..)
Articulo 188°. Las obras, trabajos o instalaciones a que se refiere el presente Título,
requieren dos aprobaciones:
a. La de los planos, incluidos los diseños finales de ingeniería. memorias técnicas y
descriptivas, especificaciones técnicas y plan de operación; aprobación que debe
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solicitarse y obtenerse antes de empezar la construcción de las obras, trabajos e
instalaciones.
b. La de las obras, trabajos o instalaciones una vez tenninada su construcción y artes
de comenzar su uso, y sin cuya aprobación éste no podrá ser iniciado.
(.. )
Artículo 191°. Los proyectos de obras hidráulicas, publicas o privadas para utilizar aguas
o sus cauces o lechos deben incluir los estudios, planos y presupuesto de las obras y
trabajos necesarios para la conservación o recuperación de las aguas y sus lechos o
cauces, acompañados de una memoria, planos y presupuesto deben ser sometidos a
aprobación y registro. En el caso de las obras públicas, el Ministerio del ramo evaluará
dichos estudios, para 10cual podrá solicitar la colaboración dellnderena.
Artículo 192°. Los proyectos que incluyen construcciones como presas, diques,
compuertas, vertederos. pasos de vías públicas. en cuya construcción sea necesario
garantizar a terceros contra posibles perjuicios que puedan ocasionarse por deficiencia de
diseños, de localización o de ejecución de la obra. deberán ir acompañados además de
los que se requieren en el artículo 188. letra a) de este Decreto, de una memoria técnica
detallada sobre el cálculo estructural e hidráulico de las obras.
Articulo 1950• Los planos acompañados de las memorias descriptivas y cálculos
hidráulicos y estructurales serán presentados al Inderena. y una vez aprobados por este,
tanto el original como los duplicados, con la constancia de la aprobación, serán
registrados en la forma prevista en el TITULO XII de este Decreto.
Para el estudio de los planos y memorias descriptivas cálculos estructurales que presente
los usuarios conforme a este Título, así como para la aprobación de las obras una vez
construidas, el Inderena podrá solicitar la colaboración del Ministerio de Obras Públicas y
Transporte y del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de
Tierras, HIMAT.
Articulo 1960• Cuando por causa de crecientes extraordinarias u otras emergencias, los
propietarios, poseedores, tenedores o administradores de predios o las Asociaciones de
Usuarios, se vieren en la necesidad en la necesidad de construir obras de defensa sin
permiso del Inderena. deberán dar aviso escrito al Instituto, dentro de los seis (6) días
siguientes a su iniciación. Dichas obras serán construidas con carácter provisional,
cuidando de no causar daños a terceros y quedaran sujetas a su revisión o aprobación
por parte dellnderena.
Artículo 197'". En los mismos casos previstos por el artículo anterior, el Inderena podrá
ordenar la construcción o demolición de obras para conjurar daños inminentes. Pasado el
estado de emergencia, el lnderena dispondrá que se retiren las obras que resulten
inconvenientes o se construyan otras nuevas, por cuenta de quienes resultaron
defendidos directa o indirectamente.
Artículo 198°. Ningún propietario podrá oponerse a que en las márgenes de los ríos o en
los cauces o lechos de las corrientes o depositas de agua se realicen obras de defensa
para proteger a otros predios contra la acción de las privadas o públicas.
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Articulo 204°. Tanto los proyectos de represas o embalses como aquellos que impliquen
drenaje, relleno o desecación de pantanos ciénagas, lagunas y similares, captación de
aguas de diferentes cuencas, o interconexión entre ellas, deberán incluir el estudio
ecológico y ambiental previo a que se refiere el Título IX de este Decreto.
Como se pueden apreciar, son claros los requisitos establecidos para la realización de
este tipo de obras y la finalidad de las mismas
3. Resolución 541 de 1994 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
Por medio de la cual se regula el cargue, descargue, transporte,
almacenamiento y disposición final de escombros, materiales, elementos,
concretos y agregados sueltos, de construcción, de demolición y capa
orgánica, suelo y subsuelo de excavación.
Dada la importancia de la Resolución citada frente al tema que nos ocupa, se estima
conveniente señalar varios apartes de su contenido.
En primer lugar, cabe señalar que dicha norma define la expresión ~materiales- como los
-escombros. concretos y agregados sueltos. de construcción, de demolición y capa
orgánica. suelo y subsuelo de excavación. ••
En el Artículo 2, se establece una serie de prohibiciones, restricciones y condiciones en
materia de cargue. descargue y almacenamiento temporal o permanente de los materiales
a que se refiere dicha resolución, tanto para obras públicas como privadas.
En materia de disposición final, señala expresamente lo siguiente:
1. Está prohibida la disposición final de los materiales y elementos a que se refiere esta
resolución, en areas de espacio público.
2. La persona natural o juridica. pública o privada que genere tales materiales y
elementos debe asegurar su disposición final de acuerdo a la legislación sobre la materia.
3. Está prohibido mezclar los materiales y elementos a que se refiere esta Resolución con
otro tipo de residuos liquidas o peligrosos y basuras, entre otros.
Paragrafo. Para efectos del cumplimiento de lo establecido en el numeral 11de este
articulo y con base en la legislación ambiental vigente, los municipios deberán
reglamentar los procedimientos constructivos de las obras públicas tendientes a minimizar
los impactos ambientales de las mismas. Las especificaciones ambientales resultantes de
dicha reglamentación deberan formar parte integral de las especificaciones generales de
construcción de toda obra pública.
En el Articulo 3 se establece una importante responsabilidad en cabeza de los
municipios, al determinar que a estos les asiste el deber de seleccionar los sitios
especificas para la disposición final de los materiales y elementos a los que se refiere esta
resolución. que se denominaran escombreras municipales. Esta selección se realizara
teniendo en cuenta el volumen producido y las características de los elementos y
materiales, así como las distancias óptimas de acarreo.
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Las escombreras municipales se localizarán prioritariamente en areas cuyo paisaje se
encuentre degradado, tales como minas y canteras abandonadas, entre otros, con la
finalidad principal de que con la utilización de estos materiales se contribuya a su
restauración paisajística.La definición de accesos a las escombreras municipales tendrá en cuenta la minimización
de impactos ambientales sobre la población civil, a causa de la movilización de vehlculos
transportadores de materiales.
El Articulo 4 establece los criterios básicos de manejo ambiental que deben tener las
escombreras municipales. dentro de los cuales. establece lo relacionado con la mitigación
y manejo para disminuir los impactos paisajlsticos, de ruido y calidad de aire, la inclusión
del uso de barreras visuales ambientalmente viables para evitar el impacto visual en los
alrededores de la escombrera. obras de drenaje, obras de control de sedimentos, entre
otros.
De igual forma, se establece que no se aceptarán materiales o elementos que vengan
mezclados con otro tipo de residuos como basuras, residuos liquidas, t6xicos o
peligrosos. De manera conjunta, se pronuncia sobre la recuperación paisajística de las
escombreras municipales ubicadas en áreas degradadas o la definición paisajistica de
las escombreras ubicadas en áreas no degradadas, manejado bajo un programa
preliminar consagrado en la normatividad. y desarrollado conforme a las gestiones de las
autoridades investidas de competencia para ejecutarlas.
Por último, determina que las escombreras deberán sujetarse al contenido de la referida
resolución, así como a la normatividad ambiental vigente para el temario en cuestión, y
orientada a la regulación del almacenamiento de aquellos materiales que no sean sujeto
de disposición final y con el cargue y descargue de todos los materiales y elementos que
entren y salgan de ellas.
Ahora bien, en un desarrollo del principio de Solidaridad, establece el articulo 6, que en el
supuesto de que las actividades a que se refiere esta Resolución no requieran licencia
ambiental, presentación de planes de manejo. recuperación o restauración ambiental. y
demás requisitos de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1753 de 1994, las
autoridades de planeación deberán incluir dentro de los requisitos, condiciones y
obligaciones que debe cumplir el titular de una licencia de construcción, un programa
relativo al manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia esta
Resolución y de acuerdo con 10 estipulado en la misma. Tales condiciones son
indispensables para el otorgamiento de la licencia de construcción el cumplimiento de
tales requisitos.
4. Por su parte, La ley 388 de 1997, define y determina los factores
competenciales en lo relativo a la acción urbanística y adaptación de los
planes de ordenamiento territorial de la siguiente manera:
Artículo 8°._Acción urbanlstica. La función pública del ordenamiento del territorio local se
ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales, referida a
las decisiones administrativas y a las actuaciones urbanisticas que les son propias,
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relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los 'usos del suelo. Son
acciones urbanísticas. entre otras:
1. Clasificar el territorio en suelo urbano, rural y de expansión urbana.
(...)
5. Determinar las zonas no urbanizables que presenten riesgos para la localización
de asentamientos humanos, por amenazas naturales, o que de otra forma
presenten condiciones insalubres para la vivienda.
Artículo 14°.• Componente rural del plan de ordenamiento. El componente rural del plan
de ordenamiento territolial es un instrumento para garantizar la adecuada interacción
entre los asentamientos rurales y la cabecera municipal. la conveniente utilización del
suelo rural y las actuaciones publicas tendientes al suministro de infraestructuras y
equipamientos básicos para el servicio de los pobladores rurales. Este componente
deberá contener por lo menos:
2. El señalamiento de las condiciones de protección, conservación y mejoramiento de las
zonas de producción agropecuaria, forestal o minera.
3. La delimitación de las áreas de conservación y protección de los recursos naturales
paisajísticos, geográficos y ambientales, incluyendo las áreas de amenazas y riesgos, o
que formen parte de los sistemas de provisión de los servicios publicos domiciliarios o de
disposición final de desechos sólidos o líquidos.
Artículo 15°._Normas urbanlsticas. Las normas urbanísticas regutan el uso, la
ocupación y el aprovechamiento del suelo y definen la naturaleza y las consecuencias de
las actuaciones urbanlsticas indispensables para la administración de estos procesos.
Estas normas estarán jerarquizadas de acuerdo con los criterios de prevalencia aquí
especificados y en su contenido quedarán establecidos los procedimientos para su
revisión. ajuste o modificación, en congruencia con lo que a continuación se señala (... )
1. Nonnas urbanísticas estructurales (... ) Las normas estructurales incluyen:
1.1. Las que clasifican y delimitan los suelos, de acuerdo con lo establecido en el Capitulo
IV de esta Ley.
( ...)
1.5 Las que definan las áreas de protección y conservación de los recursos naturales y
paisajísticos, las que delimitan zonas de riesgo y en general, todas las que conciernen al
medio ambiente, las cuales en ningun caso, salvo en el de la revisión del plan, serán
objeto de modificación.
Artículo 35°._Suelo de protección. Constituido por las zonas y áreas de terreno
localizados dentro de cualquiera de las anteriores clases, que por sus caracterlsticas
geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad
publica para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios publicas
domiciliarios o de las áreas de amenazas y riesgo no mitigable para la localización de
asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanízarse.
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5. Decreto 2981 del 20 de Diciembre de 2013.• Por el cual se reglamenta la
prestación del servicio público de aseo.". determina los siguientes aspectos:
Dentro de su articulado, específicamente en el Artículo 7°, se estipula la responsabilidad
del manejo de los residuos sólidos, consagrando que la responsabilidad por los impactos
generados por las actividades del servicio público de aseo, incluido el aprovechamiento.
recaerá en la persona prestadora a partir del momento en que deba efectuar la
recolección, la cual deberá cumplir con las disposiciones del presente decreto y demás
normatividad vigente.
6. Decreto 3600 de 2007. por el cual se reglamentan las disposiciones de las
Leyes 99 de 1993 y 388 de 1997 relativas a las determinantes de
ordenamiento del suelo rural y al desarrollo de actuaciones urbanisticas de
parcelación y edificación en este tipo de suelo y se adoptan otras
disposiciones.
Teniendo en cuenta la temática que nos atañe en la presenten circular, y en concordancia
con el decreto en mención, se hace necesario hacer alusión a las siguientes normas
orientadas a la protección y conservación de los suelos:
Articulo 4°. Categorlas de protección en suelo rural. Las categorías del suelo rural que se
determinan en este articulo constituyen suelo de protección en los términos del articulo 35
de la Ley 388 de 1997 y son normas urbanlsticas de carácter estructural de conformidad
con lo establecido 15 de la misma ley:
1. Áreas de conservación y protección ambiental. Incluye las áreas que deben ser
objeto de especial protección ambiental de acuerdo con la legislación vigente y las que
hacen parte de la estructura ecológica principal, para lo cual en el componente rural del
plan de ordenamiento se deben señalar las medidas para garantizar su conservación y
protección. Dentro de esta categoría, se incluyen las establecidas por la legislación
vigente. tales como:
1.1. Las áreas del sistema nacional de áreas protegidas.
1.2. Las áreas de reserva forestal.
1.3. Las áreas de manejo especial.
1.4. Las áreas de especial importancia ecosistémica. tales como páramos y subpáramos.
nacimientos de agua, zonas de recarga de acuíferos, rondas hidráulicas de los cuerpos de
agua, humedales,pantanos, lagos, lagunas, ciénagas. manglares y reservas de flora y
fauna.
2. Áreas para la producción agrlcola y ganadera y de explotación de recursos
naturales. Incluye los terrenos que deban ser mantenidos y preservados por su
destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales o de explotación de recursos
naturales. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del articulo 3° del Decreto 097
de 2006. en estos terrenos no podrán autorizarse actuaciones urbanrsticas de subdivisión.
parcelación o edificación de inmuebles que impliquen la alteración o transformación de su
uso actual.
--R " •• , •• I •• ~
(...)
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Artículo 21. Condiciones generales para el otorgamiento de licencias para los distintos
usos en suelo rural y rural suburbano. Sin pe~uicio de lo dispuesto en el Decreto 097 de
2006 o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, la expedición de licencias
de parcelación y construcción en suelo rural y rural suburbano deberá sujetarse al
cumplimiento de lo dispuesto en este articulo:
1. Movimiento de tierras. El movimiento de tierras para parcelar o edificar s610 podra
autorizarse en la respectiva licencia de parcelación o construcción.
2. Ambiente. Se deberán conservar y mantener las masas arbóreas y forestales en
suelos con pendientes superiores a cuarenta y cinco grados (45°), en las condiciones que
determine la autoridad ambiental competente, sin perjuicio del cumplimiento de las demás
normas ambientales.
IV. CONSIDERACIONES TÉCNICAS:
Una vez expuesto lo anterior, y previamente a efectuar las conclusiones frente al tema, es
importante señalar varios de los aspectos de ¡ndole técnica como lo son:
1. DEFINICIONES:
Escombros: Es todo residuo sólido sobrante de actividades de construcción, reparación y
remodelación de las obras civiles o de otras actividades conexas, complementarias o
análogas.
Escombreras: Es un lugar técnicamente seleccionado, diseñado y operado para la
acumulación o disposición final de escombros.
Nivelación: Igualar un terreno o superficie a una cota determinada.
Adecuación: Actividades o prácticas que se realizan en un predio para el mejoramiento
de las condiciones existentes, en función de permitir su uso económico, o la estabilidad
del ambiente.
Restauración: Recuperación o rehabilitación del suelo al estado en que se encontraba
con anterioridad a los efectos causados por situación antrópica o naturales que originaron
su degradación.
Reparación: Renovar o volver a poner algo en el estado o estimación que antes tenía,
previo al deterioro que ha sufrido.
Disposición final de residuos: Es el proceso de aislar y confinar los residuos sólidos en
especial los no aprovechables, en forma definitiva, en lugares especialmente
seleccionados y diseñados para evitar la contaminación, y los daños o riesgos a la salud
humana y al medio ambiente.
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Excav.ación y nivelación: Consiste en el retiro de los diferentes estratos del suelo y su
posterior almacenamiento, con el fin de dejar un área en condiciones adecuadas para
reall~ar la cimentación de las obras que se piensan construir, Desde el punto de vista
ambiental, puede ser una etapa critica, ya que los movimientos de tierra son sigOlficativos.
Movimientos de tierra: Se refiere a la acción de realizar excavaciones. cortes de suelo,
rellenos o nivelaciones de terrenos necesarios para ejecutar obras.
Obra Hidráulica: Estructura hidráulica diseñada y construida para el aprovechamiento del
recurso hídrico y para la protección o defensa de los taludes marginales de la corriente.
IV. CONSIDERACIONES JURIDICAS y CONCLUSIONES:
Teniendo en cuenta las circunstancias de hecho y de derecho citados en los numerales
anteriores de esta circular, se debe entrar a precisar el alcance de la potestad en cabeza
de esta Corporación, en lo que concierne a la aplicación de los articulas 182 y 183 del
Código de los Recursos Naturales, y su divergencia con el permiso de adecuación y
restauración que señala la Resolución 541 de 1994, en aras de determinar la competencia
para expedir los permisos consagrados en las mismas.
En el caso de los municipios, estas obligaciones encuentran su mayor expresión los
numerales 7 y 13 del articulo 313 de la Constitución Politica, los cuales respectivamente,
establecen que corresponde a dichos entes territoriales, reglamentar los usos del suelo y
dictar normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio
ecológico del municipio.
Segun lo dispuesto en los articulas 182 y 183 del Código Nacional de los recursos
naturales y de protección al medio ambiente es factible la "adecuación y restauraciód de
los suelos que se encuentren en unas circunstancias especiales; actividades estas que en
todo caso "deberán fundamentarse en estudios técnicos de los cuales se induzca que no
hay deterioro para los ecosistemas. y además, ser objeto de aprobación.
Las actividades de adecuación y restauración de los suelos, bajo ninguna circunstancia
puede convertirse en justificación para modificar, alterar o cambiar la morfologfa y
dinámica de los suelos V'o los cuerpos de agua, y mucho menos convertir en
escombreras, áreas publicas o privadas que no tienen esa finalidad.
Las actividades de adecuación y restauración de los suelos, conforme 10 señala el articulo
182 antes citado, si bien tiene como objeto hacer estos más productivos con fines
económicos o de estabilidad del ambiente, no conllevan a la posibilidad de introducir
modificaciones o alteraciones a los mismos, de hecho se pretende mantener o recuperar
su productividad, o volverlos al estado en que se encontraban anteriormente.
La norma en cuestión, debe leerse de manera articulada con las medidas de preservación
y protección del suelo a cargo de las Corporaciones Autónomas conforme a lo dispuesto
en el articulo 181 del CNRNR y a la luz de los desarrollos normativos que tuvieron como
referente la Constitución Política de 1991, que consagró como modelo de desarrollo
económico del pals, el desarrollo sostenible. Adicionalmente, señaló el cumplimiento de
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la función ecológica y social de la propiedad. como uno de los fundamentos del Estado
Social de Derecho, aspectos desarrollados posteriormente en la Ley 99 de 1993, la ley
165 de 1994, aprobatoria del Convenio sobre la Diversidad Biológica y la Ley 357 de
1997, aprobatoria del Convenio Ramsar, normas que propugnan por la conservación e
integridad del ambiente.
De igual forma, dadas las particularidades que se presentan en tomo a dichas
actividades. ante la necesidad de conocer el alcance de las mismas, a tener certeza y
claridad frente a los requisitos a exigir y el procedimiento a seguir, se estima necesario
que para proceder a otorgar permisos sobre esta materia, los articulo 182 y 183 del
CNRNR deben ser previamente reglamentados por el Gobiemo Nacional, atendiendo a la
potestad reglamentaria del Presidente de la República, conforme al articulo 189, numeral
11 de la Constitución Politica.
Por lo anterior. no se deben expedir permisos para la realización de rellenos bajo la
justificación de que se trate de adecuaciones, restauraciones o nivelaciones.
Es importante aclarar que lo antes expuesto, no aplica a los proyectos, obras o
actividades que conforme a la Ley 99 de 1993, los Decretos 2820 de 2010 y ahora, el
Decreto 2041 de 2014, requieran de la obtención de licencia ambiental, o de un plan de
recuperación o restauraci6n de los suelos a los que se refieren los articulo 182 y 183 del
CNRNR, son diferentes de las que regula la Resolución 541 de 1994 del Ministerio de
Medio Ambiente, la cual se refiere a escombreras municipales.
Como conclusión de lo anterior, debe esta Dirección General establecer y aplicar en los
diferentes trámites que adelante la Corporación Autónoma Regional del TOlima, las
siguientes apreciaciones:
1. La adecuación y restauraciónmorfológica de los suelos busca recobrar, renovar y
acomodar las condiciones del mismo, en aras de obtener un mayor aprovechamiento en
función de su potencial.
2. La Autorización a la gue hace referencia el articulo 183 del eNRNR. hasta el momento
no ha sido reglamentada. yen ese sentido, las Autoridades Ambientales no pueden o se
encuentran impedidas para otorgar un permiso. a efectos de realizar actividades de
adecuación y restauración morfológica.
3, El inicio y el desarrollo de actividades administrativas encauzadas a determinar si se
expide o no un permiso de adecuación o restauración morfológica se encuentra viciada y
compromete a la administración, ante la ausencia de disposiciones que la faculten para
exigirlo. (Subrayado fuera de texto)
v. DE LOS CRITERIOS A APLICAR:
En relación con los escombros:
En concordancia con lo citado en el acápite de antecedentes legales de esta circular, la
responsabilidad en cuanto a la recolección, transporte y disposición de escombros está
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claramente definida en cabeza de los productores de fos mismos, para lo cual deberá
hacerse uso de las escombreras autorizadas en el municipio para tales actividades.
Por su parte, a los municipios fes corresponde definir la ubicación de ras escombreras
respectivas, atendiendo lo estipulado en la Resolución Min. Ambiente N° 541 de 1994 y
demás disposiciones ambientales vigentes en retación con la temática en mención.
De la misma manera, le corresponde a 105entes territoriales y a las empresas prestadoras
del servicio de aseo, coordinar las actividades de recolección, transporte y disposición de
escombros, en el marco de los programas establecidos para el respectivo Plan de Gestión
Integral de Residuos Sólidos -PGIRS, el cual debe estar en concordancia con los usos
del suelo, establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial. En todo caso, tales
escombros deberán ser objeto de disposición en las escombreras autorizadas, y tener un
manejo separado de los demás residuos sólidos.
En ese orden de ideas, corresponde a los municipios exigir las disposiciones ambientales
citadas en el numeral 11,y especialmente, definir los sitios donde se ubicaran las
escombreras de su jurisdicción, las cuales a su vez, deberán cumplir con dichas
disposiciones legales.
En concordancia con lo anterior, la Resolución 541 de 1994 consagra expresamente que
"Las escombreras municipales se localizarán prioritariamente en áreas cuyo paisaje se
encuentre degradado, tales como minas y canteras abandonadas, entre otros, con la
finalidad principal de que con la utilización de estos materiales se contribuya a su
restauración paisajística."
Finalmente, y de acuerdo con lo expuesto, esta Corporación remitirá comunicación a los
municipios bajo su jurisdicción recordándoles la necesidad de dar cumplimiento a la
normatividad citada en este escrito, especialmente en lo relacionado con las escombreras
municipales, las cuales, en ningún caso, pueden estar ubicadas en predios que no
cuenten con las características señaladas en las disposiciones legales, y mucho menos
amparar el "relleno" de predios que no tengan esa finalidad.
En cuanto a los movimientos de tierra necesarios para los desarrollos urbanísticos:
Se recalca la obligación que ostentan los licenciados para desarrollos urbanfsticos de
respetar los determinantes ambientales, entre ellas, áreas forestales protegidas, cauces
de ríos y demás cuerpos de agua, rondas hidráulicas debidamente definidas, entre otras.
De la misma manera, se deben obtener los permisos ambientales que se requieran
dentro de la ejecución del proyecto, por ejemplo concesiones de agua, permiso de
vertimientos, permisos de ocupación de cauce, permiso de aprovechamiento forestal, etc.
En todo caso, a través de las licencias urbanísticas no se podrán autorizar "rellenos" o
movimientos de tierra diferente de los estrictamente necesarios para la ejecución de la
obra a desarrollar.
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En cuanto a las obras hidráulicas:
Sobre este aspecto, se determina que en los casos en los que deban ejecutarse este tipo
de obras, le corresponde a la Corporación Autónoma, dar cumplimiento a los requisitos y
deberes contenidos en la Resolución 1541 de 1978.
En relación con lo anterior, se permite la ejecución y construcción de obras de este tipo,
para evitar o contrarrestar inundaciones u otras emergencias. En ese orden de ideas. el
hecho de no autorizar o permitir rellenos, amparados supuestamente en adecuaciones o
restauraciones del suelo. no deja desamparada la posibilidad de que las autoridades o
particulares puedan adelantar actividades especificamente destinadas a evitar la
ocurrencia de desastres naturales.
En cuanto a los permisos expedidos para la adecuación y restauración de los
suelos:
Frente a las Situaciones expuestas, y en caso de que se haya autorizado algún permiso
relacionado con este tema, se deberá proceder a la revisión de cada uno de los
expedientes existentes en la Corporación que se relacionen con el tema. a fin de
determinar su estado actual, el fundamento de la solicitud. las obligaciones establecidas
en el permiso. el cual goza de presunción de legalidad.
Asi mismo. se deberán realizar las visitas de control y seguimiento con el objeto de
determinar el cumplimiento de las obligaciones legales, tanto en las normas generales,
como en las establecidas en el acto administrativo a través del cual se otorg6 el permiso.
De igual forma, determinar la compatibilidad o no de las actividades allí presentes con lo
dispuesto en el POTo
En caso de encontrarse Situaciones que no se ajusten a las normas ambientales
generales o a las de carácter particular y concreto, deberá procederse a la emisi6n del
respectivo concepto técnico y a la imposici6n de las medidas preventivas y sancionatorias
a que haya lugar, conforme lo dispone el articulo 85 de la Ley 99 de 1993 y el
procedimiento consagrado en el Decreto 1594 de 1984.
De igual forma, es preciso señalar que esta Corporaci6n podrá, sustentada en un informe
técnico, revocar o suspender la licencia ambiental, permisos, autorizaciones o
concesiones para el uso o aprovechamiento de los recursos naturales y el medio
ambiente, cuando quiera que las condiciones y exigencias por ella establecidas, no se
estén cumpliendo conforme con los términos definidos en el acto de su expedición. En
tales casos, la revocatoria o suspensión o requerirá consentimiento expreso o escrito de
su beneficiario. de acuerdo con lo consagrado en el articulo 66 de le Ley 99 de 1993. Lo
anterior significa que se accede al criterio de especialidad de la norma.
Asl mismo, deberá remitirse la información respectiva a otras entidades, como los
municipios y la Fiscalía General de la Naci6n, a fin de que se adopten las determinaciones
a las que haya lugar.
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En relación con los argumentos que se relacionan con el respeto a la propiedad privada y
los derechos adquiridos, se requiere precisar lo siguiente:
Mediante Sentencia C~293 de 2002, Magistrado Ponente: Dr. Alfredo Beltran Sierra, hace
una clara alusión a la prevalencia del derecho colectivo al ambiente sano, frente a
derechos de carácter particular y concreto. Entre otras cosas señala la Corte:
(. ..rUna teórica discusión jurldica en materia ambiental, sobre cuáles derechos
prevalecen, la resuelve la propia Constitución, al reconocer la primacla del interés
general. bajo las condiciones del artículo 1°. Al señalar que la propiedad privada no es un
derecho absoluto, sino que Wes una función social que implica obligaciones. Como tal, le
es inherente una función eco/ógica~ (aft 58, inciso 2). Además. señala la Constitución,
que el Estado debe "prevenir v controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las
sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. N (art. 80). Asl mismo.
establece dentro de los deberes de la personay del ciudadano la obligación de ~proteger
los recursos culturales y naturales del pals y velar por la conservación de un ambiente
sano" (art. 95. ordinal 8)". ( .. .) (Subrayado fuera de texto).
Por su parte, el Consejo de Estado en Sentencia del 12 de Agosto de 1999, expediente
5500, consejero ponente: Dr. Juan Alberto Polo Figueroa, en materia de derechos
adquiridos ha determinado lo siguiente:
Los actos administrativos que confieren permisos, licencias, autorizaciones y similares.
son actos provisionales, subordinados al interés público y. por lo tanto, a los cambios que
se presenten en el ordenamiento jurldico respectivo, cuyas disposiciones, por ser de
indole policiva, revisten el mismo carácter, como ocu"e con las normas pertinentes al
caso, esto es, las relativas al uso del suelo y desa"oIJo urbanlstico. Quiere decir eIJo que
los derechos o situaciones jurídicas particulares nacidos de la aplicación del derecho
policivo, no son definitivos y mucho menos absolutos. de aJli que como lo ha sostenido la
Sala, no generen derechos adquiridos.
Ello tiene fundamento, entre otras disposiciones. en la segunda parte del primer inciso del
artIculo 58 de la Constitución, al establecer que "Cuando de la aplicación de una ley
expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los
derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida. el interéS privado
deberá ceder al interés público o socia!". Y bien es sabido que las normas de contenido
poJicivo, como las de ordenamiento urbano y uso del suelo, se expiden consultando el
interés social.
(.. .)
Además. debe tenerse en cuenta que el precitado artIculo 58 de la Constitución consagra
el principio de que la propiedad es una función social que implica obligaciones. De ahl que
la propiedad privada puede ser objeto de diversas formas de limitación. con sujeción al
ordenamiento jurídico y a la justificación legítima en cada caso.
Lo anterior no quiere decir que tales actos queden sujetos al arbitrio y capricho de los
funcionarios o autoridades pertinentes. ni que sus beneficiarios estén privados de las
garantías procesales y de la protección de los derechos patrimoniales que eventuafmente
~--~ •••••, IT~ "••
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resulten lesionados cuando deban ceder ante el interés común, sino que su vigencia o
eficacia queda dependiendo de las circunstancias fácticas y jurldicas propias de la materia
de cada momento.
En la misma providencia de la Corle Constitucional antes citada se dijo que "La propiedad,
en tanto que función social. puede ser limitada por el legislador, siempre y cuando tal
limitación se cumpla en interés público o beneficio general de fa comunidad, como, por
ejemplo. por razones de salubridad, urbanismo, conseNBción ambiental. seguridad, etc.;
el interés individual del propietario debe ceder. en estos casos, ante el interés social ( .. .).
(Subrayado fuera de texto)
Como se puede apreciar. y en aras de garantizar el derecho colectivo a gozar de un
ambiente sano y por ende, la prevalencia del interés general sobre el particular, las
autoridades ambientales están facultades para adoptar las decisiones que permitan dar
cumplimiento dicho mandato Constitucional o legal y dentro de ese contexto reglamentar,
restringir y/o prohibir determinadas actividades, en pro de la conservación y del desarrollo
sostenible.
Es claro entonces, que esta Corporación cuenta con los mecanismos y fundamentos
juridicos y jurisprudenciales que le permiten adoptar las mejores determinaciones,
orientadas a la defensa de nuestro patrimonio ecológico.
En relación a las solicitudes en trámite:
A semejanza con el caso anterior, se debe proceder a efectuar una revisión cuidadosa de
las solicitudes en curso, a fin de determinar su alcance y finalidad. de manera tal de que si
lo que se pretende es la obtención de un permiso de uAdecuación y Restauración
morfológica - Nivelaciones TopograticasW a fin de efectuar "rellenosw en aras
determinadas la Corporación como máxima autoridad en el departamento del Tolima.
deberá abstenerse de otorgar dicha autorización de acuerdo con las razones antes
expuestas.
Los argumentos senalados en el literal anterior, son igualmente válidos para este efecto.
De igual manera. la Corporación debe abstenerse de recibir esta clase de solicitudes
relacionadas con el tema.
Esperamos que esta ilustración se replique a los funcionarios y colaboradores de nuestra
entidad, en aras de implementar mejoras en nuestra actuación.
Cordial Saludo,
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