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LA CONTRATACION INTERNACIONAL Y EL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCANCIAS
MsC. Waldo Camilo Varona Noa
Abogado Consultor y Profesor Auxiliar 
Presidente del Capitulo de Derecho Mercantil de La Habana 
LA CONTRATACION MERCANTIL INTERNACIONAL
El contrato no es mas que un acuerdo de voluntades, entre dos o mas sujetos, dirigido a regular las relaciones que establecen generando derechos y obligaciones.
Determina la internacionalidad de un contrato: 
Que alguno de los elementos trascendentes (personal, real o local) esté conectado con más de una legislación, conectando la relación con otro ordenamiento jurídico material (dentro o fuera del propio sistema jurídico);
LA CONTRATACION MERCANTIL INTERNACIONAL
Que el origen o destino de los bienes relacionados con el OBJETO del contrato no estén en un mismo territorio .
Conecta la relación jurídica con el pluralismo de sistemas jurídicos existentes.
Cuando en la relación exista un elemento extranjero.
Que las partes tengan domicilio en distintos países
La mercancía venga del extranjero.
LA CONTRATACION MERCANTIL INTERNACIONAL
La función del contrato es la misma en el trafico mercantil que en el civil, existiendo una marcada tendencia a obviar la diferenciación entre Contratación Civil y Mercantil. Ejemplos.
Artículo 1.3 de la Convención de Viena, establece la aplicabilidad de la Convención sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas y su condición o no de comerciantes, ni el carácter civil o mercantil del contrato.
Convenio de Roma 1980, al referirse de forma general a todas las obligaciones contractuales (Artículo 1.1), excluyendo sólo las señaladas en su artículo 2, donde se exceptúan tanto algunas de carácter civil, como otras de carácter mercantil.
LA CONTRATACION MERCANTIL INTERNACIONAL
Con independencia del tratamiento igualitario dado por algunos ordenamientos convencionales es importante la calificación del contrato en civil o mercantil, sobre todo por la marcada internacionalización del Contrato Mercantil. 
 La calificación del contrato como “internacional”, por una parte (ámbito espacial) y “mercantil”, por otra (ámbito material), le confiere al contrato una especial connotación, por lo que resulta necesario conocer los elementos para su diferenciación.
La función del contrato es la misma en el trafico mercantil que en el civil.
LA CONTRATACION MERCANTIL INTERNACIONAL
Régimen Jurídico aplicable:
La autonomía de la Voluntad. Podemos decir que todo contrato internacional localiza sus elementos en el ámbito de aplicación de dos o más ordenamientos jurídicos.
En principio cualquiera de ellos parece tener vocación para regirlo, en todo o en parte, hasta que, a través de un sistema de Derecho Internacional Privado, el contrato queda sometido a la regulación de uno de ellos, generalmente el que las partes hayan escogido.
LA CONTRATACION MERCANTIL INTERNACIONAL
Por tanto la autonomía de la voluntad consiste en la facultad legal que tienen las partes de elegir el ordenamiento jurídico institucional aplicable a un contrato internacional.
El régimen jurídico del contrato, se basa en el llamado “principio de unidad”, consistente en que la ley que rige el contrato, bien elegida por las partes o bien traída por mandato de la norma de conflicto, rige para toda la relación contractual, de principio a fin, por lo que suele denominarse, “ley aplicable al fondo”, también se identifica con los latinismos “lex causae”(ley declarada aplicable a la relación jurídica) y “lex contractus” (simplemente, “ley del contrato”). 
LA CONTRATACION MERCANTIL INTERNACIONAL
En definitiva un modelo de régimen jurídico debe tender a la eficiencia económica, a potenciar los intercambios internacionales y sobre todo, a dotar de seguridad y previsibilidad a unas relaciones jurídicas amenazadas por el fenómeno de las fronteras nacionales.
Debe garantizar además un sistema de solución de controversias fiable, un régimen de normas jurídicas previsible y eficiente, y una garantía suficiente en la eficacia y ejecutividad de las sanciones y obligaciones asumidas.
LA CONTRATACION MERCANTIL INTERNACIONAL
Según el DL 304 de 2012 en Cuba y sus normas supletorias:
ARTÍCULO 1.- Ámbito de aplicación: El presente Decreto-Ley es aplicable al contrato entendido como acto jurídico mediante el cual se crean, modifican y extinguen relaciones jurídico-económicas de naturaleza obligatoria, para la ejecución de una actividad productiva, comercial o de prestación de servicios, en el que intervienen tanto personas naturales y jurídicas nacionales como personas naturales y jurídicas extranjeras que estén domiciliadas, establecidas o autorizadas para operar en el país.
LA CONTRATACION MERCANTIL INTERNACIONAL
ARTÍCULO 2.- Las normas contenidas en este Decreto-Ley no se aplican a los contratos internacionales, salvo que las partes así lo acuerden voluntariamente por acuerdo expreso de las partes.
A las relaciones objeto de regulación en este Decreto-Ley se aplican supletoriamente las normas del Código Civil vigente en la República de Cuba. 
Art. 17. Código civil. Autonomía de la voluntad. A falta de elección: ley del lugar de ejecución del contrato.
LA CONTRATACION MERCANTIL INTERNACIONAL
Ley aplicable a los contratos internacionales:
Código Bustamante: Autonomía de la voluntad (Art. 184); A falta de elección: ley personal común de los contratantes, en su defecto, ley del lugar de la celebración del contrato (principio de presunción legal). 
Convención de Viena 1980, compraventa internacional de mercaderías, puede surgir aplicable por autonomía material (incorporación por referencia) o regir integrada al Derecho aplicable (partes signatarias)
LA CONTRATACION MERCANTIL INTERNACIONAL
En los Sistemas conflictuales internacionales:
Tratados de Montevideo - Ley del lugar donde los contratos deban cumplirse.
CIDIP V - Autonomía de la voluntad y a falta de elección: Ley del lugar de los vínculos más estrechos, sin pautas
EEUU: Restatement of the Law of Conflit of Law - Autonomía de la voluntad y a falta de elección: Ley del lugar de la relación más significativa, según pautas.
Reglamento Roma I - Autonomía de la voluntad y a falta de elección ley del lugar de los vínculos más estrechos según contratos, o de la residencia habitual de la parte que realiza la prestación característica.
OHADAC – Idem al anterior.
LA CONTRATACION MERCANTIL INTERNACIONAL
Peculiaridades a tener en cuenta en el sistema inglés:
La barrera idiomática-cultural
Conceptos que no poseen una traducción exacta.
Conceptos equivalentes sólo en apariencias.
Diversos matices para un mismo término.
Término único con distintas acepciones. 
El papel del precedente (stare decisis) 
LA CONTRATACION MERCANTIL INTERNACIONAL
Hardship (Pacta vs rebus)
Buena fe: contraria a la posición antagónica de las partes 
La minuciosa redacción de los contratos
La interpretación por el Juez de la ambigüedad contractual
La ley elegida por las partes debe ser una ley estatal y estabilizada, no sujeta a cambios
Exigencia de vínculo o conexión entre ley aplicable y el contrato
Admisibilidad de las normas internacionalmente imperativas
LA CONTRATACION MERCANTIL INTERNACIONAL
Determinación objetiva de la ley aplicable a falta de elección 
Admisibilidad de la ilegalidad del contrato a al amparo de normas imperativas de terceros Estados.
Dificultad de deslindar la validez formal del contrato (o del acto jurídico) al amparo de la lex loci de la calificación procesal por la lex fori (aplicación conjunta o alternativa)
No es parte de la Convención de Viena de 1980 (solo surge aplicable si la ley elegida es la de un Estado signatario)
Problemas en la aplicación del Derecho extranjero en foro inglés y del Derecho inglés en foro extranjero (posibilidad de que prevalezca la aplicación del Derecho inglés, en el primer caso, e imposibilidad de probarlo en el segundo).
EL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERIAS.
Definición de la compraventa mercantil.
Los cuerpos legales que en nuestroordenamiento jurídico regulan el contrato de compraventa en: el Código Civil y el DL 304 y 310. Estos últimos derogaron los artículos del Código de Comercio de 1886, siguientes: 
a) Del Libro I, título IV Disposiciones Generales del Comercio, los artículos del 50 al 63; 
b) del Libro II, título III De la Comisión Mercantil, los artículos del 244 al 302; 
c) del Libro II, título IV Del Deposito Mercantil, los artículos del 303 al 310; 
d) del Libro II, título VI De la Compraventa y Permuta Mercantiles, los artículos del 325 al 346; y 
e) del Libro II, título VII Del Contrato Mercantil de Transporte Terrestre, los artículos del 349 al 379
EL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERIAS.
El Código Civil define en el artículo 334 a la compraventa como el contrato por el que «el vendedor se obliga a transmitir la propiedad de un bien al comprador, mediante su entrega y éste a pagar por él determinado precio en dinero».
Este precepto legal, más que definir propiamente al contrato de compraventa, nos ofrece una exposición de las prestaciones básicas que origina este contrato: la entrega del bien y el pago de su precio. Sin embargo, esta noción es cardinal también en la esfera mercantil, en la cual el contrato de compraventa es una especie del género, que es la compraventa civil. 
EL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERIAS.
Para que una operación de venta pueda catalogarse de mercantil debe reunir ciertos requisitos legales, los que abordaremos en el acápite siguiente. Baste por ahora señalar que, se entiende por contrato mercantil de compraventa aquel negocio jurídico bilateral, que se perfecciona mediante el consentimiento de dos sujetos, normalmente comerciantes, en virtud del cual uno, denominado vendedor, se obliga a transmitir la propiedad de un bien a otro, comprador, quien adquiere la propiedad de éste al tiempo de la entrega, comprometiéndose en este acto a pagar por él un precio cierto y determinado.
EL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERIAS.
En nuestras Normativas sobre la Contratación DL 304 y 310 de 2012, inspirados en la Convención de Viena se definen:
Articulo 3: Obligaciones del vendedor. Son obligaciones del vendedor: 
Entregar los bienes en el lugar y tiempo pactado, cuya cantidad, calidad, tipo y demás especificaciones técnicas, se correspondan con lo estipulado y que estén envasados o embalados en la forma prevista en el contrato; 
entregar los documentos relacionados con el contrato y en las condiciones establecidas en este; 
EL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERIAS.
c) conservar los bienes en buen estado hasta que se realice la entrega; 
d) garantizar al comprador la posesión legal y pacífica de los bienes contra posibles derechos de terceros; y 
e) responder ante el comprador por el saneamiento por evicción y por los vicios o defectos ocultos que tengan los bienes. 
Los bienes se entregan completos en correspondencia con lo establecido en el contrato y en las disposiciones aplicables. 
2.- En los casos de bienes que deben ser entregados por Partes, debe preverse el momento en que se considera cumplida la obligación del vendedor, si cuando el comprador reciba la última parte de estos o cuando reciba la documentación técnica que se considere esencial o que permita el funcionamiento o utilización de estos. 
EL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERIAS.
Artículo 6.- En el contrato las Partes acuerdan, en su caso, los términos y condiciones de la asistencia técnica que pueda requerir el comprador. La asistencia técnica puede ser objeto de otro contrato. 
Artículo 7.1.- El lugar de entrega de los bienes es definido por las Partes en el contrato observando en los casos que proceda, lo que establece el derecho vigente. 
 2.- Cuando se trate de bienes perecederos, las Partes pactan las medidas necesarias para su conservación. 
EL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERIAS.
Artículo 8.1.- En el contrato, las Partes acuerdan cuál de ellas realiza la transportación de los bienes. Las Partes también deciden por cuenta de quien corren los gastos de transporte de acuerdo con las disposiciones vigentes. 
2.- Salvo pacto en contrario, las operaciones de carga y de estiba, incluyendo el tape y amarre corresponden al vendedor y las de descarga y desestiba, incluyendo el destape y desamarre, al comprador. 
Artículo 9.- El vendedor debe entregar los bienes: 
a) En la fecha o fechas previstas en el contrato o en aquella que conforme a este pueda determinarse; 
b) en el caso que conforme al contrato se haya fijado o pueda determinarse un plazo, en cualquier momento dentro de ese plazo, a menos que de las circunstancias resulte que corresponde al comprador elegir la fecha; 
c) en cualquier otro caso, dentro de un plazo razonable a partir de la celebración del contrato.
EL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERIAS.
Obligaciones del Comprador.
El comprador debe pagar el precio de los bienes en la forma, lugar y momento acordados. 
2.- El comprador, si no está obligado a pagar el precio al vendedor en otro lugar determinado previamente en el contrato, debe pagarlo: 
a) En el domicilio del vendedor; o 
b) en el lugar en que se efectúe la entrega de los bienes, si el pago debe hacerse contra entrega de estos o de documentos. 
EL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERIAS.
Artículo 11.- Cuando excepcionalmente en el contrato no se haya señalado el precio o estipulado un medio para determinarlo, se considera, salvo indicación en contrario, que las Partes han hecho referencia implícitamente al precio generalmente cobrado para tales bienes en el momento de la celebración del contrato, teniendo en cuenta la regulación vigente. 
Artículo 12.- El comprador debe pagar el precio en la fecha fijada o que pueda determinarse con arreglo al contrato, sin necesidad de requerimiento ni de ninguna otra formalidad por parte del vendedor, o en su defecto cuando el vendedor entregue o ponga a su disposición los bienes o los correspondientes documentos representativos conforme al contrato. 
EL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERIAS.
Artículo 13.- Las Partes pueden prever que el comprador no se obligue a pagar el precio mientras no haya tenido la posibilidad de examinar los bienes. 
ARTÍCULO 14.- El comprador debe recibir los bienes en las condiciones establecidas en el contrato. 
Artículo 15.1.- Cuando por responsabilidad del comprador las entregas no puedan realizarse oportunamente, el vendedor está facultado para cobrar almacenaje, sin perjuicio de las reclamaciones que procedan. En este caso, los riesgos de los productos corren a cargo del comprador. 
2.- De tratarse de bienes perecederos las Partes deben acordar el término en que el vendedor puede disponer de estos.
EL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERIAS.
Calidad
Artículo 16.- Los bienes objeto de compra-venta deben cumplir la calidad establecida en el contrato. 
Artículo 17.- Las Partes pactan los envases, embalajes, conservación y protección de los bienes en correspondencia con las normas vigentes o, en su defecto, de acuerdo con la práctica comercial, de forma que se garantice su calidad e integridad durante su transportación y almacenaje posterior. 
Artículo 18.- En el caso de incumplimiento de las especificaciones de la calidad pactada, las Partes establecen si el comprador tiene derecho a una rebaja del precio de los bienes, a su sustitución, a la devolución de estos con restitución del precio pagado incluido el pago de los gastos incurridos en dicha devolución, o a resolver el contrato cuando proceda, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda. 
EL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERIAS.
Artículo 19.1.- El comprador no puede rehusar el recibo de los bienes genéricos objeto de la compraventa, cuando la entrega de estos se realice conforme a las muestras o a la calidad acordada en el contrato. 
2.- En caso de que el comprador se niegue a recibirlos y las Partes no se pongande acuerdo, ambas Partes pueden nombrar peritos que decidan si dichos bienes genéricos se corresponden o no con la calidad pactada. 
3.- Si los peritos declaran que los bienes se corresponden con lo previsto en el contrato y cuentan con la calidad pactada, se considera consumada la compraventa. En caso contrario, las Partes determinan sobre la resolución del contrato, sin perjuicio de la indemnización a que tenga derecho el comprador.
EL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERIAS.
INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Artículo 20.- Cuando en el contrato se pacte la entrega de una cantidad determinada de bienes en un plazo fijo, el comprador no está obligado a recibir una parte, ni aun bajo promesa de recibir el resto, pero si acepta la entrega parcial, queda consumada la venta en cuanto a los bienes recibidos, sin perjuicio del derecho del comprador a exigir el resto del cumplimiento del contrato o su resolución. 
Artículo 21.- La pérdida o deterioro de los bienes determinados antes de su entrega, concurriendo culpa del vendedor, da derecho al comprador a resolver el contrato, sin perjuicio de las reclamaciones que correspondan. 
Artículo 22.- En caso de incumplimiento del vendedor, el comprador puede: 
a) Exigir al vendedor el cumplimiento de sus obligaciones. 
b) Fijar un plazo adicional razonable para el cumplimiento por el vendedor de las obligaciones que le incumban. El comprador, a menos que haya recibido la comunicación del vendedor de que no cumplirá lo que le corresponde en el plazo adicional, no puede durante ese plazo, ejercitar acción alguna por incumplimiento del contrato. Sin embargo, el comprador no pierde por ello el derecho a exigir la indemnización de los daños y perjuicios por demora en el cumplimiento. 
EL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERIAS.
c) Declarar resuelto el contrato, si en caso de falta de entrega, el vendedor no entrega los bienes dentro del plazo adicional fijado por el comprador, o si declara que no efectuará la entrega en dicho plazo; o ante cualquier incumplimiento esencial del contrato. 
d) Exigir la reparación de los daños y la indemnización de los perjuicios aunque ejercite cualquier otra acción conforme a derecho. 
EL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERIAS.
Artículo 23.- En caso de incumplimiento del comprador, el vendedor puede: 
a) Exigir al comprador que pague el precio, incluido el interés por mora si corresponde; que reciba los bienes o que cumpla las demás obligaciones. 
b) Fijar un plazo adicional de duración razonable para el cumplimiento por el comprador de las obligaciones que le incumban. El vendedor, a menos que haya recibido la comunicación del comprador de que no cumplirá lo que le corresponde en el plazo adicional, no puede durante ese plazo, ejercitar acción alguna por incumplimiento del contrato. Sin embargo, el vendedor no pierde por ello el derecho a exigir la indemnización de los daños y perjuicios por demora en el cumplimiento. 
c) Declarar resuelto el contrato, si el comprador no cumple su obligación de pagar el precio o no recibe los bienes dentro del plazo adicional fijado por el vendedor, o si declara que no lo hará dentro del plazo así fijado; o ante cualquier incumplimiento esencial del contrato. 
d) Exigir la reparación de los daños y la indemnización de los perjuicios aunque ejercite cualquier otra acción conforme a derecho.
EL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERIAS.
GARANTÍA COMERCIAL
Artículo 24.1.- El período de garantía cuando corresponda, debe quedar establecido en el contrato y el vendedor responde por todos los defectos que tengan los bienes en el momento de la entrega y que los hagan impropios total o parcialmente para el uso al que estén destinados. 
2.- Al efectuar la venta de cualquier bien comprendido en la garantía comercial establecida, el vendedor está obligado a entregar al comprador el documento acreditativo de la garantía, su término y demás condiciones. 
EL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERIAS.
Artículo 25.- En caso de defectos del bien vendido: 
a) Si el bien defectuoso no puede ser reparado adecuadamente, el comprador tiene derecho a su cambio, a la devolución del bien y que se le restituya lo pagado o a resolver el contrato, independientemente de la responsabilidad que pueda ser debida. 
b) Igual derecho le asiste si, a causa de manifestarse otra vez el mismo defecto después de reparado o de surgir otros nuevos dentro del período de garantía, resulta imposible el uso normal del bien. 
c) En el caso de sustitución de artículos defectuosos, comienza a computarse un nuevo plazo de garantía igual al originalmente establecido. 
d) Si el bien adolece de un defecto irreparable que no impide su uso normal, el comprador tiene derecho a una rebaja proporcional del precio o a la devolución del bien y que se le restituya lo pagado. 
EL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERIAS.
Artículo 26.- Las Partes pueden pactar de común acuerdo, que el comprador en los casos en que sea posible asuma la reparación del bien, para lo cual el vendedor, en su caso, debe entregar la documentación necesaria y proveer de toda la información que se requiera. El vendedor, no obstante, asume los gastos por el concepto de reparación, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra
EL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERIAS.
SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS Y EVICCIÓN
Artículo 27.- El vendedor responde por el saneamiento de los bienes ya sea por vicios ocultos o por evicción. 
Artículo 28.1.- En el caso del saneamiento por vicios ocultos, el vendedor no responde en aquellos casos en que el comprador por razón de su profesión u oficio debió advertir los defectos o vicios del bien. 
2.- El vendedor no es responsable de los vicios o defectos manifiestos o que estén a la vista. 
EL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERIAS.
Artículo 29.1.- La evicción tiene lugar cuando por decisión del tribunal competente y en virtud de un derecho anterior a la compraventa, el comprador es desposeído de todo o parte del bien adquirido. 
2.- El vendedor está obligado al saneamiento que corresponda siempre que resulte probado que se le notificó la demanda de evicción a instancia del comprador. 
EL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERIAS.
Artículo 30.- Si la evicción se declara, el comprador tiene derecho a exigir del vendedor: 
a) La restitución del precio pagado; 
b) los frutos o rendimientos, si se le hubiese condenado a entregarlos a quien haya ganado el proceso; 
c) el reintegro de los gastos y de las costas del proceso que haya motivado la evicción y, en su caso, las del seguido contra el vendedor para el saneamiento; y 
d) los gastos del contrato, si los hubiese pagado.
EL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERIAS.
El contrato de compraventa mercantil puede extinguirse por cualquiera de las causas de terminación de las obligaciones reguladas por el Código Civil. Además, y dada su bilateralidad, también puede extinguirse por resolución, que es una causal especial de ineficacia de las obligaciones recíprocas que determina una vuelta o retorno a la situación preexistente al contrato. 
Con el ejercicio de la acción de resolución, el contrato de compraventa pierde todos sus efectos legales, implicando la devolución de los géneros entregados por el comprador o la restitución del precio por el vendedor, en dependencia de quién haya ocasionado el incumplimiento.
EL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERIAS.
Distinción con otros contratos afines.
7.1.	Con el contrato de suministro. 
La línea divisoria entre la compraventa y el contrato de suministro está dada por la periodicidad y continuidad de las prestaciones. El vendedor no se obliga a realizar una entrega única; sino que su obligación como que se dilata en el tiempo, concretándose en repetidas entregas retribuidas de manera unitaria por el adquirente, a partir de cada transmisión o periódicamente, el suministro es, en suma, una compraventatipificada por sus prestaciones sucesivas, las cuales le asignan al contrato su carácter de negocio jurídico de duración continuada.
EL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERIAS.
Nótese como en el suministro lo que quedan deferidos en el tiempo son las prestaciones de las partes y no únicamente el pago del precio como acontece en las compraventas a plazo.
En las ventas a plazos, el vendedor se obliga a entregar de una sola vez determinado bien o mercaderías al comprador, a cambio del pago de una parte del precio en este momento y el resto se pacta en fracciones sucesivas, pagaderas en períodos de tiempo establecidos por las partes. Mientras que el suministro es siempre un contrato de tracto sucesivo porque la consumación de los derechos y obligaciones de los sujetos queda deferida en el tiempo y se manifiesta, mediante entregas periódicas o continuadas, con la circunstancia de que cada entrega o corte constituye una unidad, vale decir, hace surgir derechos y obligaciones diferentes a los anteriores y posteriores.
EL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERIAS.
7.2.Con el contrato estimatorio.
La consumación del contrato de compraventa importa un cambio de titularidad sobre la mercancía, un traspaso de la propiedad del vendedor al comprador. Contrario sensu, en el contrato estimatorio, éste atribuye tan solo una facultad de disposición, no lo convierte en propietario, obligándolo a entregar o bien la mercancía o bien el valor en que ha sido estimada, según la haya podido o no enajenar.
En conclusión, el contrato estimatorio no es una compraventa propiamente dicha, en él se obliga a entregar determinada cosa mueble, que se estima en una cantidad cierta, para su eventual venta, obligándose, llegado el momento, a devolver los objetos entregados, el valor estimado o la diferencia. En la compraventa hay transmisión de la propiedad no de una simple facultad de disposición, rasgo que entorpece la determinación de la naturaleza jurídica de este contrato
EL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERIAS.
La complejidad del contrato de compraventa internacional está dada, entre otras causas, por la disparidad legislativa a la que tiende. El hecho de que los contratantes tengan sus domicilios en diversos Estados conlleva a que el negocio jurídico quede sometido a una pluralidad de ordenamientos jurídicos nacionales, agravándose las dificultades cuando corresponde determinar el órgano jurisdiccional competente para resolver los posibles litigios. Desde tiempo, esta disparidad legislativa ha preocupado a los diversos Estados, incentivados por llevar a cabo una clara tendencia unificadora. 
De aquí que la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, auspiciado por la ONU, constituyera en 1978 un Grupo de Trabajo que sobre la base de las Convenciones de la Haya, cuajó con la aprobación, el 11 de abril de 1980, en Viena, de la Convención de Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional. 
EL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERIAS.
La Convención de Viena es un cuerpo normativo supranacional de aplicación a los contratos de compraventa de mercaderías entre partes que tengan sus establecimientos en Estados diferentes cuando esos Estados sean Estados contratantes o cuando las normas de Derecho Internacional prevean la aplicación de la Ley de un Estado contratante; sin tener en cuenta ni la nacionalidad de las Partes ni el carácter civil o comercial de éstas o del contrato.
Según el artículo 1 de esta Convención:
1.La presente Convención se aplicará a los contratos de mercancías entre partes que tengan sus establecimientos en Estados diferentes:
a).Cuando estos Estados sean Estados contratantes; o
b).Cuando las normas de derecho internacional privado prevean la aplicación de la Ley de un Estado contratante.
EL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERIAS.
2.No se tendrá en cuenta el hecho de que las partes tengan sus establecimientos en Estados diferentes cuando ello no resulte del contrato, ni de los tratos entre ellos ni de información revelada por las partes en cualquier momento antes de la celebración del contrato o en el momento de su celebración.
3.A los efectos de determinar la aplicación de la presente Convención no se tendrán en cuenta ni la nacionalidad de las partes ni el carácter civil o mercantil de las partes o del contrato. 
EL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERIAS.
El precepto antes enunciado tiene por objeto delimitar el ámbito de aplicación de la Convención de Viena, técnicamente, el artículo 1 no es otra cosa que una norma de conflicto unilateral (eiseitig Kollisionsnorm) que delimita el ámbito espacial y, en parte, también material de aplicación a la Convención de Viena de 1980” . Del mismo se infieren los requisitos que debe reunir una compraventa internacional para regirse por la Convención de Viena:
1.Que las partes tengan sus domicilios en distintos Estados.- Independientemente de su nacionalidad si el contrato se suscribe entre sujetos con domicilios legales en Estados diferentes, la compraventa será internacional, pues las prestaciones derivadas del contrato deberán ejecutarse en Estados diferentes.
2.La entrega de las mercancías debe ejecutarse en distinto territorio de donde se encontraban en el momento de perfeccionarse el contrato. El cumplimiento del objeto del contrato importa la transportación de las mercancías de manera que implique un paso de una frontera a otra la salida de un país (exportación) y la entrada en otro (importación).
EL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERIAS.
La Convención de Viena queda excluida en los casos de las compraventas: 
a).De mercaderías compradas para uso personal, familiar o doméstico, salvo que el vendedor, en cualquier momento antes de la celebración del contrato o en el momento de su celebración, no hubiera tenido ni debiera haber tenido conocimiento de que las mercaderías se compraban para ese uso. 
b).En subastas. 
c).Judiciales. 
d).De valores mobiliarios, títulos o efectos de comercio y dinero. 
e).De buques, embarcaciones, aerodeslizadores y aeronaves. 
f).De electricidad.
EL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERIAS.
La Convención posee un ámbito de aplicación reducido a la formación del contrato, o sea, lo concerniente a la oferta y aceptación del mismo, estableciendo el momento de la perfección al tiempo de surtir efecto la aceptación de la oferta; a las obligaciones del vendedor y comprador; el incumplimiento previsible y los contratos con entregas sucesivas; la reparación de los daños y el resarcimiento de los perjuicios; a los intereses; lo relativo a la exoneración de responsabilidad, los efectos de la resolución del contrato, así como la conservación y retención de las mercancías.
Expresamente, se dispone en su artículo cuarto que, salvo pacto en contrario, la Convención no concierne a la validez del contrato ni a la de ninguna de sus estipulaciones, ni tampoco a las de cualquier uso, ni a los efectos que el contrato pueda producir sobre la propiedad de la mercancías vendidas. Tampoco es de aplicación la Convención a la responsabilidad del vendedor por la muerte o las lesiones corporales causadas a una persona por las mercaderías (artículo 5).
Es de significar el carácter meramente dispositivo de los preceptos de la Convención de Viena, pues las Partes pueden excluir su aplicación, establecer modificaciones a cualquiera de sus disposiciones o modificar sus efectos. 
EL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERIAS.
Aún cuando la Convención de Viena propició una cierta unificación legislativa, coincidimos con autores , en que no puede afirmarse que el contrato de compraventa internacional tenga, por fin, una legislación única mundialmente aceptada, al faltar muchas adhesiones a la misma de países con importante proyección internacional y no abarcar su ámbito de aplicación todos los aspectos del contrato.
De aquí que la regulación del contrato deba completarse necesariamentecon un conjunto normativo desgajado de los ordenamientos nacionales y peculiar de los negocios internacionales y que suele denominarse lex mercatoria, formada por: los usos y costumbres mercantiles, los contratos tipo, las condiciones generales de contratación y la jurisprudencia arbitral.
La relevancia de los usos en el comercio internacional se pone de manifiesto en el artículo 9 de la Convención al señalar que: 1. Las partes quedarán obligadas por cualquier uso en que hayan convenido y por cualquier práctica que hayan establecido entre ellas; 2. Salvo pacto en contrario se considerará que las partes han hecho tácitamente aplicable al contrato o a su formación un uso del que tenían o debían tener conocimiento y que, en el comercio internacional, sea ampliamente conocido y regularmente observado por las partes en contratos del mismo tipo en el tráfico mercantil de que se trate.
EL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERIAS.
Dentro de este proceso de unificación de los contratos de compraventa se destacan los INCOTERMS International Commercial Terms que han sido elaborados por la Cámara de Comercio Internacional ya desde 1936, actualmente la versión de 2000 es la mas usada por nosotros. Los INCOTERMS contienen normas sobre la utilización de términos comerciales y son en su conjunto reglas internacionales para la interpretación de los términos más utilizados en el comercio internacional.
EL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERIAS.
Un resumen de la Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías de 1980 aplicable en el Comercio Internacional y su contenido. 
•	PREÁMBULO
•	Parte I: Ámbito de aplicación y disposiciones generales
•	CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación (artículos 1 al 5)
•	CAPÍTULO II. Disposiciones generales (artículos 7 al13)
•	Parte II. Formación del contrato (artículos 14 al 24) 
•	CAPÍTULO III. Obligaciones del comprador (art.53)
•	Sección I. Pago del precio (art. 54 al 59)
•	Sección II. Recepción (art. 60)
EL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERIAS.
•	Sección III. Derechos y acciones en caso de incumplimiento del contrato por el comprador (art. 61 al 65). 
•	CAPÍTULO IV. Transmisión del riesgo (art. 66 al 70)
•	CAPÍTULO V. Disposiciones comunes a las obligaciones del vendedor y del comprador
•	Sección I. Incumplimiento previsible y contratos con entregas sucesivas (art.71 al 73)
•	Sección II. Indemnización de daños y perjuicios (art. 74 al 77)
•	Sección III. Intereses (art. 78)
•	Sección IV. Exoneración (art. 79 y 80)
•	Sección V. Efectos de la resolución (art. 81 al 84)
EL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERIAS.
	Sección VI. Conservación de las mercaderías (art. 85 al 88)
•	Parte IV. Disposiciones finales (art. 89 al 101)
•	Parte III. Compraventa de mercaderías
•	CAPÍTULO I. Disposiciones generales (articulo 25 al 29)
•	CAPÍTULO II. Obligaciones del vendedor (articulo 30)
•	Sección I. Entrega de las mercaderías y de los documentos (art 31 al 34) 
•	Sección II. Conformidad de las mercaderías y pretensiones de terceros (art 35 al 44)
•	Sección III. Derechos y acciones en caso de incumplimiento del contrato por el vendedor (art. 45 al 52)
PRINCIPALES PROBLEMAS DE LA CONTRATACIÓN MERCANTI O COMERCIAL INTERNACIONAL EN CUBA.
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1.La negociación previa. Acuerdos preliminares, acuerdos marcos, memorando de entendimiento y carta de intención.
Tener presente que todo documento que genera obligaciones es un Contrato, con independencia del nombre que reciba. A Conocer la doctrina del Common Law y los efectos de la Promissory Estoppel. ( obligación que surge de la interpretación de la voluntad de obligarse) 
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2. La personalidad y limitación de responsabilidad de las partes. Velo Societario (parte cubana). Sociedades Off Shore (parte extranjera)
Necesidad de conocer la personalidad de la contraparte contractual (o del socio extranjero en materia de inversiones), su capacidad financiera para hacer frente a eventuales reclamaciones . Delimitar la responsabilidad del Estado Cubano de las sociedades o empresas, y triangular operaciones, o buscar garantías adicionales cuando la parte extranjera en el contrato es una sociedad off shore.
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3. La buena fe contractual.
Distinguir el sentido y alcance del principio de buena fe contractual según el sistema jurídico de que se trate.
Nosotros basamos nuestras relaciones en la buena fe romana, pero los sistemas de origen anglosajón, en especial el Norteamericano, cada vez se apartan mas de este concepto.
En la mayoría de los contratos ingenieros, para grandes inversiones bajo normas FIDIC, no se puede pensar con ingenuidad en la buena fe.
No nos puede sorprender esto, ser sagaces, cautelosos.
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4. El Harsdhip, cambio de las circunstancias y onerosidad sobrevenida.
Tener presente que el viejo principio pacta sunt servanda puede verse “patas arriba”, anta este tipología novedosa; nueva versión anglosajona con raíz romana en “rebus sic estantibus”
La excesiva onerosidad o hardship, “uno de los más agudos problemas del Derecho de contratos a lo largo del siglo XX.
Los supuestos del hardship hacen referencia a acontecimientos o circunstancias onerosas sobrevenidas.
El deber de cumplir (pacta sunt servanda) puede oponerse a un buen entendimiento de la buena fe como elemento esencial del cumplimiento contractual.
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5.La fuerza mayor.
No por ser tan conocida esta ajena a los problemas que se presentan, Es necesario su planteamiento, sobre todo en aquellos contratos de cierta envergadura, especialmente de larga duración, transacciones internacionales vía electrónica, intervención de la pluralidad de garantes, y otros sujetos a eventualidades. 
Es necesario la mayor claridad en su definición e interpretación, prueba y alcance.
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6. Condiciones generales y contratos tipos (proformas contractuales).
La proforma contractual como auxilio en la negociación y concertación del contrato. Sin camisas de fuerza.
 Las Condiciones Generales de Contratación para contratos de larga duración en su ejecución (construcción, montaje, proyectos, plantas completas, y otros), o de suministros especializados (hidrocarburos, minería, producciones, mecánicas, software y otros).
 Conocimiento y dominio, de las principales CGC y de Contratos tipos internacionalmente admitidos (FIDIC , Conv. de Viena, UNIDROIT, etc.)
 La Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de mercaderías. ( Art. 6, Art.25 importante dominarlos)
 Principios UNIDROIT, cuando resulte conveniente su aplicación.
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7. Comités de contratación, las Directivas de Negociación. La Política de importación y exportaciones.
El Comité de Contratación como instancia interna de sinergia y control para los contratos. 
La Comisión Gerencial como instancia externa de sinergia y control en los negocios internacionales. 
 Las directivas de negociación no solo como resumen del negocio y constancia de su aprobación sino también como guía y limites de actuación. 
La Aplicación de Normativas del MINCEX – Resol 50/14 en cuanto a diseñar las Políticas de Import y Export.
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8. El idioma.
Derecho al idioma nacional en contratos de suscripción y ejecución en el territorio . Obligación cuando es el idioma del foro.
 Necesidad de contar con una versión valida en idioma español siempre que sea posible.
Aceptación del idioma extranjero (inglés) solo en la contratación marítima.
Vinculación del idioma con la Ley aplicable 
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9. La ley aplicable.
Falta o debilidad de argumentos e información para oponer a la propuesta de Ley aplicable hecha por la parte extranjera.
 Desconocimiento del alcance de la Ley del contrato o ley elegida por las partes.
 Alcance de la autonomía material, poca utilización de la ¨incorporación por referencia¨, como forma de elección de la ley (material).
 Falta de información sobre las normas imperativas, y el libre juego entre autonomía de la voluntad y normas imperativas.
 Posible utilización del despecage (descuartizamiento), su diferencia con los excesos en la elección de la Ley.
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10. El Arbitraje.
La cláusula compromisoria, convenio arbitral o acuerdo de arbitraje, redacción adecuada, menciones innecesarias. La cláusula patológica.
La elección del foro arbitral. ¿Institucionalizado o ad-hoc?
 Dominio del procedimiento.
 La elección de la sede. Importancia. Consecuencias para el procedimiento y Derecho aplicable.
El nombramiento de los árbitros.
 La asesoría en el procedimiento arbitral.
 La no impugnabilidad del Laudo. La no revisión del fondo.
 Las causales de nulidad y no ejecución.
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FIN

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