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Índice General Tratamiento Legal Contrato de Factoring 1. Introducción ................................................................................................................................. 9 2. marco legal .................................................................................................................................. 9 3. definición .................................................................................................................................... 9 4. formalidad del contrato ................................................................................................................ 11 5. comunicación de los deudores..................................................................................................... 11 6. derechos y obligaciones del factor ............................................................................................... 12 7. derechos y obligaciones de la empresa ........................................................................................ 12 8. diferencias entre el factoring y las operaciones de descuento ....................................................... 12 9. terminación del contrato de factoring .......................................................................................... 13 10. efectos de la Ley nº 29623. .......................................................................................................... 13 11. conclusiones. .............................................................................................................................. 19 Factoring y Cesión de Créditos .................................................................................................... 25 I. antecedentes ....................................................................................................................... 25 II. cuestiones consultadas ....................................................................................................... 25 III. análisis de las cuestiones consultadas ................................................................................ 26 IV. conclusiones ....................................................................................................................... 35 Tratamiento Legal del Contrato de Leasing o Arrendamiento Financiero 1. Introducción ................................................................................................................................. 37 2. marco legal .................................................................................................................................. 37 3. objeto del contrato ...................................................................................................................... 37 4. sujetos del contrato ...................................................................................................................... 38 5. formalidad del contrato ................................................................................................................ 39 6. Vigencia del contrato .................................................................................................................... 39 7. determinación del bien materia del leasing .................................................................................. 39 8. obligación de asegurar el bien ..................................................................................................... 39 9. carácter inembargable del bien .................................................................................................... 40 10. sobre la restitución del bien ......................................................................................................... 40 11. resolución del contrato ................................................................................................................ 40 12. sobre el contrato de arrendamiento-venta ..................................................................................... 40 13. conclusión ................................................................................................................................... 41 Tratamiento Legal del Contrato de Leaseback o Retroarrendamiento 1. Introducción ................................................................................................................................. 47 2. marco legal .................................................................................................................................. 47 3. objeto del contrato ...................................................................................................................... 47 4. sujetos del contrato ...................................................................................................................... 48 5. formalidad del contrato ................................................................................................................ 49 6. Vigencia del contrato .................................................................................................................... 49 7. del bien materia del leaseback ..................................................................................................... 49 8. sobre la recuperación del bien ..................................................................................................... 49 9. resolución del contrato ................................................................................................................ 49 10. conclusión ................................................................................................................................... 49 Leaseback ..................................................................................................................................... 50 ¿Procede la aplicación de la depreciación acelerada utilizada en el Leasing en un contrato de Leaseback? ................................................................................................................................... 50 1. Introducción ........................................................................................................................ 50 2. análisis a efectuar para poder brindar una respuesta a la pregunta del informe .................... 50 3. conclusiones ....................................................................................................................... 57 esarrollar una actividad empresarial implica invertir. La definición más básica de lo que es una empresa nos hace referencia a la necesidad de contar con un capital que permita realizar las actividades que han planeado los socios o titulares de un negocio. En tal sentido, una de las necesidades más importantes de toda empresa, si no tal vez la más importante, es la de contar con el capital necesario para llevar a cabo las operaciones que van a conducir al éxito del negocio. La obtención del capital puede realizarse de dos formas: directa e indirecta. La obtención de capital o financiamiento directo implica que los propios socios o titulares de la empresa inviertan en ella, aportando dinero, bienes, derechos o cualquier otro recurso eco- nómico susceptible de ser aprovechado para el negocio. En esta modalidad de financiamiento se pueden llevar a cabo diversas operaciones, desde los aportes iniciales para la constitución de la empresa, aumentos de capital posteriores a la constitución, emisión de obligaciones convertibles o no en acciones, etc. Por otra parte, las empresas pueden obtener un financiamiento indirecto, que implica la obten- ción de fondos de terceros que no forman parte de la sociedad. En esta forma de financiamiento tenemos a las operaciones de préstamo o crédito, con garantías o no, las operaciones de leasing, de leaseback, de factoring, entre otras. Las operaciones de leasing, leaseback y factoring son las que desarrollaremos en el presentetrabajo debido a su importancia y a su uso cada vez mayor por parte de las empresas en nuestro país. El objetivo de este desarrollo es ofrecer un panorama amplio sobre estas figuras, exponiendo su tratamiento legal, tributario y contable. Introducción D INSTITUTO PACÍFICO 9 Dr. Mario alva Matteucci / Dr. cristhian northcote sanDoval c.P.c. luz hirache Flores / c.P.c. José luis García QuisPe CAP. I CAP. V CAP. III CAP. VII CAP. II CAP. VI CAP. IV CAP. VIII CAP. IX CAP. X 1. Introducción Entre las operaciones de financiamiento que puede realizar una empresa, el factoring constituye una de las más utilizadas en la actualidad, junto con las operaciones de descuento. Como veremos más adelante, la finalidad del factoring es que una empresa pueda obtener un financiamiento a través de la negociación de las facturas y otros documentos que contienen derechos de crédito a su favor. Recientemente, con fecha 7 de diciembre de 2010, se publicó la Ley Nº 29623– Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial. Esta nor- ma, que entrará en vigencia a los 180 días de su publicación, establece nuevos mecanismos de financiamiento para las empresas a través del uso de las facturas comerciales y los recibos por honorarios, complementando la operatividad del factoring y dándole a las empresas mayores opciones de financiamiento. Como veremos más adelante, la finalidad de la Ley Nº 29623 es que las fac- turas comerciales y los recibos por honorarios puedan ser negociados a través de los mecanismos empleados para los títulos valores, como son el endoso y la cesión de créditos. En este apartado, veremos el funcionamiento y el tratamiento legal del contrato de factoring, considerando la aplicación de la reciente Ley Nº 29623. 2. Marco legal Para efectos del presente informe, analizaremos los efectos de la Ley Nº 29623 sobre las operaciones de factoring, reguladas por el Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring, aprobado mediante la Resolución de la Superintendencia de Banca y Seguros Nº 1021-98, en adelante el Reglamento. 3. Definición En este contrato, se presenta una empresa dedicada a la venta de mercadería o a la prestación de servicios de manera constante y que podrá transferir los créditos generados en su actividad con sus clientes a una entidad denominada factor, quien adquirirá estos créditos a cambio del pago acordado con la em- presa y otorgándole, en muchos casos, otros servicios como los de cobranza, asesoramiento financiero, etc. Tratamiento Legal Contrato de Factoring OpciOnes de FinanciamientO FactOring - Leasing - Leaseback ActuAlidAd EmprEsAriAl10 CAP. I CAP. V CAP. III CAP. VII CAP. II CAP. VI CAP. IV CAP. IX CAP. VIII CAP. X Según el Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring: “El factoring es la operación mediante la cual el Factor adquiere, a título oneroso, de una persona natural o jurídica, denominada Cliente, instrumentos de con- tenido crediticio, prestando en algunos casos servicios adicionales a cambio de una retribución. El Factor asume por el riesgo crediticio de los deudores de los instrumentos adquiridos, en adelante Deudores”. De esta manera, el factoring funciona como un mecanismo de financiamiento para la empresa, permitiéndole vender a sus clientes al crédito y cobrar al contado gracias al pago efectuado por el factor. Pero además, es de gran importancia que el riesgo del incumplimiento sea asumido por el factor, pues esto implica que la empresa se libera del costo que le significaría evaluar la situación financiera de cada uno de sus clientes y los gastos que representan las acciones de cobranza que muchas veces se tienen que seguir. Asimismo, la empresa también puede obtener una serie de servicios adicionales, como la gestión de cartera, evaluación de riesgos, cobranza, asesoramiento administrativo, etc., según se haya establecido en el contrato. De las definiciones expuestas podemos establecer los elementos característicos del factoring: 3.1. Los sujetos Ya hemos mencionado que en el contrato de factoring existen dos sujetos, la empresa y el factor. La empresa es una persona natural o jurídica dedicada a la venta de bienes o a la prestación de servicios de manera habitual, en cuyas actividades se generan una serie de créditos por el otorgamiento de facilidades de pago a sus clientes. El factor, que de acuerdo al Reglamento del Factoring debe ser una em- presa del Sistema Financiero o una entidad autorizada por la Superinte- nencia de Banca y Seguros (SBS) para realizar operaciones de factoring. Sin embargo, también es posible que el factor no pertenezca al Sistema Financiero ni que cuente con la autorización de la SBS, ello no implica que no pueda celebrar un contrato en el cual adquiere los créditos de una empresa adelantándole el valor de los créditos y brindándole servicios de cobranza o manejo de cartera, pero estaríamos ante un contrato que no está sometido a las disposiciones del Reglamento del Factoring. a. Los créditos Hemos señalado que en el contrato de factoring la empresa transfiere al factor los créditos derivados de sus operaciones con sus clientes. Ahora bien, estos créditos pueden estar representados por facturas, boletas, títulos valores u otras formas de representación. El Reglamento dispone que no podrán ser objeto de transferencia instrumentos que estuvieran vencidos o que se hubieran origina- do en operaciones de financiamiento con empresas del Sistema Financiero. INSTITUTO PACÍFICO 11 Dr. Mario alva Matteucci / Dr. cristhian northcote sanDoval c.P.c. luz hirache Flores / c.P.c. José luis García QuisPe CAP. I CAP. V CAP. III CAP. VII CAP. II CAP. VI CAP. IV CAP. VIII CAP. IX CAP. X Los créditos serán transferidos por la empresa a favor del factor de acuerdo a los mecanismos de transmisión que regulen las disposi- ciones legales aplicables, como la Ley Nº 27287 - Ley de Títulos Valores y la nueva Ley Nº 29623. Estos mecanismos pueden implicar la entrega, el endoso o la cesión de derechos. Es importante señalar que el factor asume el riesgo del posible in- cumplimiento de los deudores. b. Los servicios Cuando el factor adquiere los créditos se obliga realizar una serie de servicios destinados al cobro de dichos créditos. De esta manera, el factor se encargará de las gestiones de cobranza, pero también brin- dará otros servicios a la empresa, como pueden ser los de evaluación de riesgos crediticios, contabilidad, asesoría jurídica, etc., según se establezca en el respectivo contrato. c. La retribución Por la adquisición de los créditos, el factor pagará su valor a favor de la empresa. Sin embargo, como retribución por el financiamiento y por los servicios a los que se hubiera obligado, el factor cobrará una retribución, en la mayoría de los casos bajo la forma de un porcentaje de los créditos adquiridos. 4. Formalidad del contrato El contrato de factoring debe celebrarse por escrito. Según el Reglamento, el documento debe contener, cuando menos, la siguiente información: 1. Nombre, razón o denominación social y domicilio de las partes. 2. Identificación de los instrumentos que son objeto de factoring o, de ser el caso, precisar los criterios que permitan identificar los instrumentos respectivos. 3. Precio a ser pagado por los instrumentos y la forma de pago. 4. Retribución correspondiente al factor; de ser el caso. 5. Responsable de realizar la cobranza a los deudores. 6. Momento a partir del cual el factor asume el riesgo crediticio de los deu- dores. 5. Comunicación de los deudores En los casos en los que resulte aplicable, la empresa deberá comunicar a sus clientes o deudores sobre la transferencia de los créditos al factor. Esto sólo será necesario en los casos de créditos que requieran ser transferidos mediante cesión de derechos, como son los créditos incorporadosen facturas o boletas y los que consten en títulos valores nominativos. OpciOnes de FinanciamientO FactOring - Leasing - Leaseback ActuAlidAd EmprEsAriAl12 CAP. I CAP. V CAP. III CAP. VII CAP. II CAP. VI CAP. IV CAP. IX CAP. VIII CAP. X 6. Derechos y obligaciones del factor Los principales derechos y obligaciones que le corresponden al factor son los siguientes: 6.1. Derechos • Realizar todos los actos de disposición con relación a los Instrumentos adquiridos. • Cobrar una retribución por los servicios adicionales que se hayan brindado. 6.2. Obligaciones • Adquirir los Instrumentos de acuerdo a las condiciones pactadas; • Brindar los servicios adicionales pactados; • Pagar al Cliente por los Instrumentos adquiridos; y, • Asumir el riesgo crediticio de los Deudores. 7. Derechos y obligaciones de la empresa 7.1. Derechos • Exigir el pago por los Instrumentos transferidos en el plazo establecido y conforme a las condiciones pactadas. • Exigir el cumplimiento de los servicios adicionales que se hubiesen pactado. 7.2. Obligaciones • Garantizar la existencia, exigibilidad y vigencia de los Instrumentos al tiempo de celebrarse el factoring. • Transferir al factor los Instrumentos en la forma acordada o establecida por la ley. • Notificar la realización del factoring a sus Deudores, cuando sea el caso. • Recibir los pagos que efectúen los Deudores y transferirlos al factor, cuando así lo haya convenido con éste. • Informar al factor y cooperar con éste para permitir la mejor evalua- ción de su propia situación patrimonial y comercial, así como la de sus Deudores. • Proporcionar toda la documentación vinculada con la transferencia de Instrumentos. • Retribuir al factor por los servicios adicionales recibidos. 8. Diferencias entre el factoring y las operaciones de descuento Al igual que con el factoring, muchas empresas buscan financiamiento a través de las operaciones de descuento, en las cuales transfieren uno o varios títulos INSTITUTO PACÍFICO 13 Dr. Mario alva Matteucci / Dr. cristhian northcote sanDoval c.P.c. luz hirache Flores / c.P.c. José luis García QuisPe CAP. I CAP. V CAP. III CAP. VII CAP. II CAP. VI CAP. IV CAP. VIII CAP. IX CAP. X valores, generalmente, letras de cambio, recibiendo como contraprestación el adelanto del importe de dichos títulos. Sin embargo, el factoring se diferencia de las operaciones de descuento en la medida que estas últimas comprenden únicamente el adelanto del importe de los títulos transferidos, en tanto que el factoring involucra una serie de servicios adicionales, como ya hemos señalado. Además, otro punto de diferencia entre ambas operaciones, es que en el factoring el factor asume el riesgo crediticio del deudor, en cambio en el descuento, es la empresa la que asume dicho riesgo, de tal manera que si hubiera un incum- plimiento en el pago por parte del deudor, el banco o entidad descontante le requerirá el pago a la empresa. 9. Terminación del contrato de factoring Existen diversas figuras que generan la terminación del contrato factoring. En primer lugar, el cumplimiento de las obligaciones por cada una de las partes, es decir, una vez que cada una de las partes culminó con sus prestaciones el contrato se extingue, a menos que se transfieran nuevos créditos o que se hubiera fijado un plazo en el contrato y éste no hubiera llegado a su término. En segundo lugar, existe la posibilidad de la resolución del contrato generada por el incumplimiento de las obligaciones de alguna de las partes. En cuyo caso la parte afectada podrá solicitar la resolución del contrato y, de ser el caso, la indemnización por los daños y perjuicios causados. Puede operar la terminación del contrato por el mutuo acuerdo al que lleguen las partes, mediante el cual decidan poner fin a la operación. 10. Efectos de la Ley Nº 29623 Como hemos visto, las operaciones de factoring y de descuento constituyen mecanismos de financiamiento sumamente útiles para las empresas, permi- tiéndoles obtener liquidez y simplificando sus procedimientos para la gestión de sus carteras de créditos. Hasta que entre en vigencia la Ley Nº 29623, los créditos representados en facturas comerciales y en recibos por honorarios, sólo podían ser negociados a través de la figura de la cesión de créditos, lo cual representa una limitación a su negociabilidad. La Ley Nº 29623 prevé que dichos documentos crediticios puedan ser trans- feridos por endoso, de tal manera que su circulación se facilite y puedan ser sometidos a una mayor cantidad de operaciones, como el factoring, el descuento y otras similares. Para tal fin, la Ley dispone que estos comprobantes de pago tendrán una tercera copia, que se denominará “factura negociable” y que tendrá la calidad de título valor, transmisible por endoso. Es interesante notar que la norma contempla como denominación de este título valor la de “factura negociable”, cuando existe la posibilidad de que no se trate de una factura sino de un recibo por honorarios. Consideramos que podría haberse hecho la salvedad de que en el caso de los recibos se utilice otra denominación. Tal vez esto se contemple en la norma reglamentaria. OpciOnes de FinanciamientO FactOring - Leasing - Leaseback ActuAlidAd EmprEsAriAl14 CAP. I CAP. V CAP. III CAP. VII CAP. II CAP. VI CAP. IV CAP. IX CAP. VIII CAP. X La negociabilidad de este título valor consistente en la factura negociable, permitirá someterlos a operaciones de factoring o descuento, transfiriéndolos vía endoso, tal como se hace con las letras de cambio. El artículo 2º de la Ley Nº 29623 dispone que toda cláusula o acuerdo que tenga por finalidad limitar, restringir o prohibir la transferencia de la factura negociable, será nulo de pleno derecho. La intención de la norma es garantizar la funcionalidad de este título valor, poniéndolo a la par con los demás títulos valores regulados en la Ley Nº 27287. 10.1. Contenido de la factura negociable Como todo título valor, la factura negociable surtirá efectos en tanto cum- pla con las características formales que establece la Ley para su emisión y validez. Entres estos requisitos, se encuentra el contenido obligatorio que debe tener la factura comercial. Sobre este punto, el artículo 3º de la Ley Nº 29623 señala lo siguiente: “Artículo 3.- Contenido de la Factura Negociable La Factura Negociable, además de la información requerida por la Super- intendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) para la factura comercial o el recibo por honorarios, debe contener, cuando menos, lo siguiente: a) La denominación “Factura Negociable”. b) Firma y domicilio del proveedor de bienes o servicios, a cuya orden se entiende emitida. c) Domicilio del adquirente del bien o usuario del servicio, a cuyo cargo se emite. d) Fecha de vencimiento, conforme a lo establecido en el artículo 4º. A falta de indicación de la fecha de vencimiento en la Factura Negociable, se entiende que vence a los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de emisión. e) El monto total o parcial pendiente de pago de cargo del adquirente del bien o usuario del servicio, que es el monto del crédito que la Factura Negociable representa. f) La fecha de pago del monto señalado en el literal e), que puede ser en forma total o en cuotas. En este último caso, debe indicarse las fechas respectivas de pago de cada cuota. g) La fecha y constancia de recepción de la factura así como de los bienes o servicios prestados. h) Leyenda “COPIA TRANSFERIBLE - NO VÁLIDA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS”. En caso de que la Factura Negociable no contenga la información requerida en el presente artículo, pierde su calidad de título valor; no obstante, la factura comercial o recibo por honorarios conserva su calidad de compro- bante de pago”. INSTITUTO PACÍFICO 15 Dr. Mario alva Matteucci / Dr. cristhian northcote sanDovalc.P.c. luz hirache Flores / c.P.c. José luis García QuisPe CAP. I CAP. V CAP. III CAP. VII CAP. II CAP. VI CAP. IV CAP. VIII CAP. IX CAP. X Como se podrá observar, existen algunos puntos interesantes en el con- tenido establecido para la factura negociable y que guardan relación con aspectos que analizaremos más adelante también. Se dispone, por ejemplo, que la factura negociable deberá contener la indicación de la fecha de vencimiento y, a falta de ésta, se entenderá que la obligación vence a los treinta días de haber sido emitida la factura negociable. Se trata de una decisión del legislador que puede generar muchas discusio- nes, pues habría que preguntarse cómo se consideró pertinente establecer la presunción de que la obligación venza a los treinta días de haberse emitido la factura negociable. Pero, en la medida que puede ser el plazo más usual en las operaciones comerciales y que es razonable asumir que la gran mayoría de empresas serán lo suficientemente diligentes como para consignar sus propios plazos de vencimiento, pues no debería representar mayor inconveniente en la práctica. La factura negociable podrá incorporar la posibilidad de que su pago se efectúe en un solo momento o en cuotas, en cuyo caso, deberá contener también la fecha de vencimiento correspondiente a cada cuota. 10.2. Vencimiento de la factura negociable Como hemos mencionado, la factura negociable debe indicar en su con- tenido la fecha de o forma en que se ha fijado su vencimiento y, a falta de indicación, se presumirá que su vencimiento se produce a los treinta días de haber sido emitida. Para fijar el vencimiento, la Ley Nº 29263 ha establecido las siguientes reglas: a) A fecha o fechas fijas de vencimiento, según se trate de pago único, o en armadas o cuotas. b) A la vista. c) A cierto plazo o plazos desde su aceptación, en cuyo caso debe señalarse dicha fecha de aceptación. d) A cierto plazo o plazos desde su emisión. Pueden establecerse entonces, fechas de vencimiento fijas, ya sea que se trate de un pago único o de pago en armadas o cuotas. Asimismo, el vencimiento a la vista implica que la factura negociable debe ser pagada desde el momento en que es presentada para cobro. También se puede establecer un plazo computado a partir de la fecha de aceptación de la factura, pues como veremos más adelante, la factura negociable puede contener la aceptación o conformidad del comprador o usuario. Y tam- bién puede fijarse el vencimiento de la factura negociable con un plazo computable desde la fecha de emisión. Se ha previsto una regla especial en el caso en que el vencimiento se hu- biera pactado en cuotas, según la cual, el incumplimiento de una o más cuotas le confiere el derecho al tenedor de la factura negociable a dar por vencidos los plazos y a exigir el monto total de la factura o, alternativa- OpciOnes de FinanciamientO FactOring - Leasing - Leaseback ActuAlidAd EmprEsAriAl16 CAP. I CAP. V CAP. III CAP. VII CAP. II CAP. VI CAP. IV CAP. IX CAP. VIII CAP. X mente, a exigir las prestaciones pendientes en sus respectivas fechas de vencimiento. Este derecho puede ser ejercido una vez que el tenedor haya efectuado el protesto o la formalidad sustitutoria de la factura negociable. Si se hubiera previsto la cláusula de liberación de protesto, la misma sólo será aplicable para la última cuota. Cuando se produzca el pago de las cuotas, se deberá dejar constancia de ello en la propia factura negociable. 10.3. Pacto de intereses La factura negociable puede incorporar también el pacto o acuerdo sobre los intereses aplicables a la operación. Así, se puede fijar en la factura la tasa de interés compensatorio que devenga su importe desde su emisión hasta su vencimiento, así también en caso de que la Factura Negociable no fuese pagada a su vencimiento, sin que se requiera de constitución en mora ni de otro trámite ante el obligado principal o solidarios, su importe no pagado, generará los intereses compensatorios y moratorios durante el periodo de mora, a las tasas máximas que el Banco Central de Reserva del Perú tenga señaladas conforme al artículo 1243 del Código Civil, sin que sea necesario incluir la cláusula a la que se refiere el artículo 51 de la Ley 27287, Ley de Títulos Valores, salvo pacto expreso distinto que conste en el mismo título valor. 10.4. Sobre el mérito ejecutivo Por su naturaleza de título valor, la factura negociable posee mérito ejecu- tivo para que el tenedor pueda hacer efectivo su derecho de crédito. Para gozar del mérito ejecutivo de acuerdo a la modificatoria a la ley 29623- Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial, realizada el 12 de marzo del 2015, la factura negociable debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Que no se haya consignado la disconformidad del adquirente del bien o usuario de los servicios dentro del plazo al que hace referencia el artículo 7 de la Ley Nº 29263. Para el caso de las Facturas Negocia- bles representadas mediante anotación en cuenta, este requisito se cumple en caso de que el adquirente del bien o usuario del servicio haya dejado constancia de la aceptación del valor ante la Institución de Compensación y Liquidación de Valores, o no hubiere consignado ante la misma institución su disconformidad sobre el mismo en las formas y de acuerdo a los procedimientos que se establezcan en los reglamentos internos de dicha institución. b) Que se haya dejado constancia en la Factura Negociable de la re- cepción de los bienes o de los servicios prestados, la que puede estar consignada en documento distinto que debe adjuntarse a la Factura Negociable. Para el caso de bienes, la constancia puede estar con- signada en la guía de remisión correspondiente. Esta constancia de INSTITUTO PACÍFICO 17 Dr. Mario alva Matteucci / Dr. cristhian northcote sanDoval c.P.c. luz hirache Flores / c.P.c. José luis García QuisPe CAP. I CAP. V CAP. III CAP. VII CAP. II CAP. VI CAP. IV CAP. VIII CAP. IX CAP. X recepción no implica la conformidad con los bienes adquiridos o servicios prestados, para lo cual se aplica lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley. En caso de que se trate de Facturas Negociables representadas me- diante anotación en cuenta, para el cumplimiento de dicho requisito se debe dejar constancia de la recepción de los bienes o servicios al momento de su anotación en cuenta en la Institución de Compen- sación y Liquidación de Valores. c) El protesto o formalidad sustitutoria del protesto, salvo en el caso previsto por el artículo 52 de la Ley 27287, Ley de Títulos Valores. El mérito ejecutivo respecto a las Facturas Negociables representadas mediante anotación en cuenta recae en la constancia de inscripción y titularidad que expida la respectiva Institución de Compensación y Liquidación de Valores, conforme a la ley de la materia a solicitud de la persona que aparece como titular de la misma en el registro contable a cargo de dicha institución 10.5. Sobre la presunción de conformidad Seguramente, éste será uno de los aspectos que generará mayores pro- blemas en la práctica al aplicar la factura negociable. Uno de los requisitos que debe contener la factura negociable para ser exigible y tener mérito ejecutivo, es que no se haya consignado la dis- conformidad con respecto a los bienes o servicios que son materia de la operación comercial que le da origen a la factura negociable. Así, el artículo 7º de la Ley Nº 29263 establece una presunción por la cual, el adquirente o usuario de los bienes o servicios, deberá manifestar su disconformidad con respecto a dichos bienes o servicios o a cualquier información consignada en la factura negociable, dentro de un plazo de ocho días hábiles siguientes a la recepción de la factura. A falta de ma- nifestación dentro del plazo previsto, se presumirá sin admitir prueba encontrario, que el adquirente o usuario ha recibido los bienes o servicios a satisfacción y que está conforme con lo expresado en la factura negociable. Para el caso de Facturas Negociables representadas mediante anotación en cuenta, la aceptación o disconformidad del adquirente respecto del bien o de los servicios prestados deberá ser registrada por el mismo ante la Institución de Compensación y Liquidación de Valores, en las formas y de acuerdo a los procedimientos que se establezcan en los reglamentos internos de dicha Institución. Del mismo modo, en caso de que se aplique la presunción de conformidad, esta deberá ser registrada por la propia Institución de Compensación y Liquidación de Valores al momento del vencimiento del plazo establecido en el artículo 7 de la Ley 29623. Si hubiera algún defecto, falla o cualquier otro aspecto que origine un reclamo entre el adquirente o usuario y el vendedor o prestador, podrá ser ejercido como excepción personal entre ellos, pero no será oponible frente a los terceros que sean tenedores de la factura comercial, salvo el caso del endosatario en procuración. OpciOnes de FinanciamientO FactOring - Leasing - Leaseback ActuAlidAd EmprEsAriAl18 CAP. I CAP. V CAP. III CAP. VII CAP. II CAP. VI CAP. IV CAP. IX CAP. VIII CAP. X Se trata de un mecanismo que tiene por finalidad garantizar la libre trans- misibilidad de la factura negociable y evitar que se trunque su exigibilidad. Por ello, no se permite que el adquirente o usuario, una vez consignada su conformidad en la factura negociable, cuestione la exigibilidad del título valor sobre la base de situaciones que son sólo oponibles frente al vendedor o prestador, pero no frente a los terceros tenedores del título valor. Definitivamente, se trata de un mecanismo que puede generar muchos pro- blemas en la práctica, pudiendo presentarse situaciones en las que la factura negociable contenga errores con respecto a las condiciones de la operación comercial, hasta aquellos casos de mala fe en los que se emitan factura ne- gociables sin que exista una verdadera operación comercial que la origine. Estas situaciones pueden agravarse en los supuestos en que estos títulos valores sean sometidos a operaciones de descuento o factoring, en virtud de las cuales las entidades que cumplen el rol de factores ejercerán las acciones legales de cobranza respectivas, incluso en aquellos casos en los que existen errores graves o supuestos dolosos en la emisión indebida de las facturas negociables. 10.6. Sobre la transferencia y el deber de información La factura negociable se transfiere por endoso, una vez que ha sido aceptada expresamente por el adquirente o si ha operado la presunción prevista en el artículo 7º de la Ley Nº 29263. El tenedor de la factura negociable debe comunicar al adquirente, a más tardar tres días antes del vencimiento de la factura, acerca de la tenencia del título valor, a fin de que el pago se haga correctamente. 10.7. Sanciones Si el adquirente impugna en forma dolosa la factura negociable o la retiene indebidamente, deberá pagar el monto pendiente y una indemnización equivalente al saldo más el interés máximo convencional calculado sobre dicha suma, por el plazo comprendido entre el vencimiento de la factura y la fecha de cancelación. La misma sanción es aplicable al proveedor que oculte la información relativa a la impugnación de la factura, con la finalidad de lograr su trans- ferencia o si oculta información referente a los pagos parciales realizados, en el caso de operaciones pactadas en cuotas. De acuerdo a la modificación a la Ley 29623, realizada el 12 de marzo del 2015, las imprentas autorizadas por la Sunat tienen la obligación de incorporar la factura negociable en los comprobantes de pago. Cuyo in- cumplimiento a la obligación de imprimir la tercera copia correspondiente a la Factura Negociable sea detectado hasta en dos oportunidades serán sancionadas con el retiro temporal por 60 días calendario del Registro de Imprentas Autorizadas a cargo de la Sunat. En caso de que la Sunat com- pruebe dicho incumplimiento en una oportunidad adicional, la imprenta infractora será sancionada con el retiro temporal del referido registro por 90 días. En caso de que la Sunat verifique un nuevo incumplimiento INSTITUTO PACÍFICO 19 Dr. Mario alva Matteucci / Dr. cristhian northcote sanDoval c.P.c. luz hirache Flores / c.P.c. José luis García QuisPe CAP. I CAP. V CAP. III CAP. VII CAP. II CAP. VI CAP. IV CAP. VIII CAP. IX CAP. X mOdeLO de cOntratO de FactOring Conste por el presente documento, el CONTRATO DE FACTORING, que celebran de una parte: • Banco ABC S.A.A. con RUC Nº …, sociedad inscrita en la Partida Nº …. del Libro de Sociedades del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente representada por el señor …., identificado con DNI Nº ….., según poderes que corren inscritos en la Partida N° ….. del mismo Registro, a la que en lo sucesivo se denominará LA LOCADORA; y, de la otra parte, • XYZ S.A.C., con RUC Nº ….., inscrita en la Partida Nº …. Del Libro de Socieda- des del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente representada por el señor …., identificado con DNI Nº ……, según poderes inscritos en la Partida Nº …. del mismo registro, a la que en adelante se denominará LA ARRENDA- TARIA, primerO: ObJetO 1.1. EL CLIENTE, con ocasión del desarrollo de sus operaciones comerciales en ge- neral, es titular de acreencias no vencidas y pendientes de pago, contenidas en documentos de cobranza y letras de cambio, entre otros, en adelante “los docu- mentos”, a cargo de sus clientes, los mismos que se detallarán en las “Planillas de Factoring” a que se refiere la cláusula segunda. 1.2. A solicitud de EL CLIENTE, EL BANCO ha acordado otorgarle financiamiento bajo la modalidad de Factoring, mediante el cual, EL BANCO conviene en ad- quirir los derechos de acreencia contenidos en “los documentos” emitidos por EL CLIENTE. El importe de las adquisiciones de “los documentos” que EL BANCO realice en el marco del presente contrato, se fijará en función a la evaluación y calificación que EL BANCO realice constantemente sobre los deudores de “los documentos” a quienes según dicha evaluación se les asignará un perfil que determinará la línea aceptante sujeta a revisión y variación de tiempo en tiempo. Se deja claramente establecido que en caso que EL BANCO, a su sólo criterio, por parte de la imprenta, esta será sancionada con el retiro definitivo del mencionado registro. 11. Conclusiones Como podemos apreciar, el contrato de factoring, implementado ahora con las disposiciones de la Ley Nº 29263, es una herramienta importante para darle un mayor dinamismo a las operaciones comerciales, permitiendo negociar los documentos que incorporan un derecho de crédito, tales como facturas o recibos por honorarios, para obtener financiamiento, liquidez, facilidad en el manejo de sus carteras de cobranza, entre otras ventajas. Ciertamente, existen aspectos que requieren de una adecuada reglamentación, pues la finalidad es evitar que se produzcan situaciones en las que una persona saque una ventaja indebida con el sistema creado por la Ley Nº 29263. Pero esperamos que hasta la fecha de entrada en vigencia de la Ley, se emitan las disposiciones reglamentarias necesarias para un funcionamiento correcto de la factura negociable. haya aprobado asignar las referidas líneas, esto no lo obliga a adquirir la totali- dad de los documentos presentados por EL CLIENTE en cada oportunidad. segUndO: adQUisiciÓn de LOs dOcUmentOs de crÉditO 2.1. EL BANCO, previa calificación y aprobación, adquirirá la titularidad de “los do- cumentos”, por el importe que se obtenga de restar de su valor facial, lo si- guiente: i) el producto de la aplicación de la tasa de descuento (expresada en términos de tasa efectiva anual) que se fijará, según tarifario del BANCO,en las fechas en que se presenten “los documentos” con la “Planilla de Factoring”, y que será computada desde la fecha en que EL BANCO desembolse a favor de EL CLIENTE el pago del precio pactado, hasta la fecha de vencimiento o fecha de pago de cada “documento”, según corresponda, ii)las comisiones, gastos y tributos a que hubiere lugar con arreglo al tarifario de EL BANCO, así como los gastos, comisiones u otras deducciones o retenciones que pudieran aplicar los deudores de “los documentos” y/o derechos cedidos bajo el marco del presente contrato, cuyos importes o tasas constan en la HOJA RESUMEN que forma parte integrante del presente contrato. Las transferencias de “los documentos”, bajo la línea referida en la cláusula anterior, que efectúe EL CLIENTE a favor de EL BANCO, por grupos o lotes, se registrarán en “Planillas de Factoring”, debidamente firmadas por EL CLIENTE, las mismas que se encontrarán sujetas a los términos y condiciones del presente contrato. 2.2. Cada “Planilla de Factoring” contendrá la relación del grupo o lote de “los docu- mentos” que se proponga transferir; en ella EL CLIENTE consignará los datos re- lativos a éstos, como son entre otros, el tipo de documento, su número, la fecha en que deberá producirse su pago o fecha de vencimiento si fueran letras de cambio u otro título valor, la identificación del deudor, su lugar de pago y su valor facial. tercerO: caLiFicaciÓn de LOs dOcUmentOs 3.1. EL BANCO calificará y otorgará su conformidad a “los documentos” presen- tados por EL CLIENTE con la “Planilla de Factoring” a que se refiere la cláu- sula anterior. 3.2. Aquellos “documentos” que a juicio exclusivo de EL BANCO no reúnan las con- diciones necesarias para su adquisición, serán puestos a disposición de EL CLIENTE, de lo que se dejará evidencia en la comunicación que EL BANCO le hará llegar a este último, informándole que “los documentos” han sido califi- cados como no conformes y por tanto no adquiridos por EL BANCO. El importe de estos últimos no será considerado para la determinación del precio previsto en la cláusula segunda. EL CLIENTE queda obligado a pagar el importe de la comisión por devolución de “los documentos” no calificados como conformes, de acuerdo al Tarifario que estuviera vigente en EL BANCO, así como los tributos que pudieran gravarla. cUartO: caracterÍsticas de LOs crÉditOs 4.1. EL CLIENTE de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1212º del Código Civil y por las disposiciones pertinentes de la Ley de Títulos Valores en su caso, con su firma en el presente contrato, en cada “Planilla de Factoring” y en su caso el endoso de los títulos valores, garantiza, bajo su responsabilidad, la existencia, exigibilidad, vigencia, legitimidad y validez de todos y cada uno de los derechos cedidos y de “los documentos” que los contienen o evidencian. 4.2. Asimismo, declara que sobre tales derechos y “documentos” no existe gra- vamen alguno ni incidencia relacionada con las mercancías o servicios que INSTITUTO PACÍFICO 21 Dr. Mario alva Matteucci / Dr. cristhian northcote sanDoval c.P.c. luz hirache Flores / c.P.c. José luis García QuisPe CAP. I CAP. V CAP. III CAP. VII CAP. II CAP. VI CAP. IV CAP. VIII CAP. IX CAP. X les dieron origen o sus respectivas entregas, ni que debe o deberá al (los) deudor(es) sumas que puedan afectar el derecho de EL BANCO a exigir el pago de los créditos, en su integridad; asimismo, afirma con la entrega de dichas Planillas y de “los documentos” que tales créditos no han sido cedidos a ninguna entidad. 4.3. Las declaraciones efectuadas por EL CLIENTE, de acuerdo a lo establecido en la presente cláusula, tendrán el carácter de declaración jurada de acuerdo a lo establecido en el artículo 179° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros. QUintO: preciO 5.1. El precio que pagará EL BANCO por la adquisición de los derechos cedidos por este contrato, será depositado en las Cuentas Corrientes: Nº (en Nuevos Soles) y/o Nº (en moneda extranjera), que EL CLIENTE mantiene en EL BANCO, se- gún sea el tipo de moneda a que se refieran las operaciones. 5.2. El abono se efectuará respecto de “los documentos”, una vez calificados por EL BANCO, dentro de los 2 (dos) días siguientes de que se les dé la confor- midad por parte de EL BANCO y una vez recibida cada “Planilla de Factoring” acompañada de “los documentos”, debidamente endosados, cuando corres- ponda. 5.3. EL BANCO no asume responsabilidad alguna si por caso fortuito o fuerza ma- yor, no pudiera hacer efectivos los abonos de los importes de adquisición de “los documentos” cedidos, en el plazo antes señalado. En dicho supuesto, EL BANCO cumplirá con efectuar el abono, tan pronto desaparezca la causa que determine el retraso. 5.4. EL BANCO remitirá a EL CLIENTE un estado de cuenta y resumen mensual de “los documentos” adquiridos y pagados conforme al presente contrato, detallando asimismo, los cargos que se hubieran efectuado a EL CLIENTE por los conceptos que correspondan según el presente documento y el tarifario de EL BANCO. seXtO: ObLigaciÓn de inFOrmaciÓn 6.1. EL CLIENTE se obliga a informar directamente a EL BANCO de cualquier cir- cunstancia que haga variar la solvencia de los deudores cedidos, así como cual- quier reclamo, impugnación o acción que éstos le presenten en relación con la transacción comercial que dio origen a “los documentos” adquiridos. 6.2. EL BANCO no asume responsabilidad por cualquier incumplimiento de las obli- gaciones que hubiera contraído EL CLIENTE con sus compradores o terceros en relación de “los documentos” y las deudas transferidas, ni las consecuencias que de ellas se deriven. 6.3. EL CLIENTE se obliga frente a EL BANCO, en forma irrevocable a asumir, sin necesidad de preaviso, el pago del importe de la Notas de Crédito que pudiera haber emitido por cualquier motivo contra cualquiera de “los documentos” objeto de este contrato, y que sean opuestas a EL BANCO por los deudores cedidos. sÉtimO: de La cOmUnicaciÓn a LOs deUdOres EL CLIENTE, de así requerírselo EL BANCO, comunicará por escrito, con copia para EL BANCO, a los deudores de “los documentos” objeto de este contrato, que éstos han sido transferidos en propiedad a EL BANCO, solicitándoles, en consecuencia, que los pagos se efectúen directamente a EL BANCO. EL BANCO podrá cursar co- municación por escrito a dichos deudores en el mismo sentido. OpciOnes de FinanciamientO FactOring - Leasing - Leaseback ActuAlidAd EmprEsAriAl22 CAP. I CAP. V CAP. III CAP. VII CAP. II CAP. VI CAP. IV CAP. IX CAP. VIII CAP. X OctaVO: de LOs pagOs eFectUadOs directamente aL cLiente 8.1. En el caso que EL CLIENTE recibiera directamente, en todo o en parte, el pago de un “documento” adquirido por EL BANCO, queda automáticamente consti- tuido en depositario de los mismos y obligado a entregar a EL BANCO en la misma fecha, el (los) importe(s) recibido(s). En caso de incumplimiento de esta obligación, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar, EL CLIEN- TE quedará constituido automáticamente en mora y las sumas no entregadas devengarán intereses compensatorios y moratorios a las tasas que EL BANCO aplica en sus operaciones de crédito, de plazo no mayor a 360 días, hasta su total cancelación. 8.2. Queda expresamente indicado que con sus firmas puestas al final del presente Contrato, los representantes legales del CLIENTE prestan su conformidad a lo señalado en esta cláusula. nOVenO: 9.1. EL BANCO asumirá el riesgo de falta de pago o insolvencia de los deudores cedi- dos, siempre y cuando concurran todas y cada una de las siguientes condiciones: • Que EL CLIENTE haya cedido a EL BANCO “documentos” que proven- gan de operaciones comerciales firmes, no sujetas a condición alguna; es decir, que los bienes o servicios objeto de la transacción comercial hayan sido entregados o en su caso prestados por EL CLIENTE al deudor cedido; que dichas operaciones se hayan realizado cumpliendocon las normas le- gales vigentes en el país y que se hayan efectuado cumpliendo con todas las obligaciones formales y tributarias que correspondan. • Que EL CLIENTE haya cedido su crédito a EL BANCO de modo que éste pueda ejercitar su derecho adquirido, sin ningún impedimento por defecto en la transmisión. • Que EL CLIENTE no sea deudor de los obligados al pago de “los docu- mentos” cedidos, por otras obligaciones. • Que EL CLIENTE colabore con EL BANCO, entregándole y suscribiendo los documentos que fueren necesarios para que pueda ejercer su derecho en caso de litigio. • Que la causa de la falta de pago se produzca como resultado de la insol- vencia del deudor cedido o su inhabilidad para atender el pago de sus obligaciones ordinarias, o que se trate de incumplimientos o negativas de pago injustificados, con exclusión de cualquier causa sustentada en sus relaciones con EL CLIENTE. • Que EL CLIENTE haya cumplido con todas y cada una de las obligaciones asumidas en el presente contrato. 9.2. Cumplidas todas las condiciones a satisfacción de EL BANCO y de manera par- ticular las contenidas en la cláusula novena del CONTRATO DE FACTORING, EL BANCO asume el riesgo crediticio de los obligados al pago de los derechos cedidos. En caso contrario, EL CLIENTE se obliga a efectuar la recompra de los derechos transferidos dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de ser notifica- do por EL BANCO, facultando a este último a cargar en cualquiera de sus cuentas el total del saldo impago, incluyendo intereses, tributos, gastos y comisiones. dÉcimO: mOdiFicaciOnes 10.1. Cualquier modificación a los acuerdos establecidos en el presente contrato de- berá constar por escrito y será suscrita por los otorgantes. INSTITUTO PACÍFICO 23 Dr. Mario alva Matteucci / Dr. cristhian northcote sanDoval c.P.c. luz hirache Flores / c.P.c. José luis García QuisPe CAP. I CAP. V CAP. III CAP. VII CAP. II CAP. VI CAP. IV CAP. VIII CAP. IX CAP. X 10.2. Sólo en caso de que se pacte previamente las condiciones de tasa, comisio- nes y gastos para las operaciones con el CLIENTE referidas en el presente contrato, cualquier incremento en la tasa de descuento, las tasas de interés, comisiones y/o gastos aplicables, será comunicado por EL BANCO al CLIEN- TE con una anticipación de quince (15) días calendario a la fecha efectiva de aplicación. 10.3. Tratándose de modificaciones de otra índole, éstas serán comunicadas al CLIENTE con una anticipación de treinta (30) días calendario a la fecha efectiva. 10.4. Finalmente, cuando la variación en las tasas de interés, comisiones y/o gastos aplicables fuera beneficiosa para EL CLIENTE, dicha variación surtirá efectos en forma inmediata. 10.5. Las partes acuerdan que se utilizarán como mecanismos de comunicación la pu- blicación en cualquiera de los medios de comunicación que EL BANCO tenga a su disposición, dándose preferencia a los avisos escritos al domicilio del CLIEN- TE y/o comunicados en televisión y/o radio y/o periódicos, y/o mensajes por me- dios electrónicos y/o avisos en sus locales y/o página web y/u otros medios que EL BANCO cuente a su disposición. En dichas comunicaciones se indicarán de manera expresa que EL CLIENTE podrá dar por concluido el presente Contrato. No será exigible la comunicación previa, cuando la modificación sea favorable para EL CLIENTE. dÉcimO primerO: de LOs tribUtOs apLicabLes Serán de cargo exclusivo de EL CLIENTE todos los tributos existentes y por crearse que afecten y/o se deriven de las operaciones que se ejecuten bajo este contrato, como son las transferencias de los derechos cedidos y de “los documentos” que los representan, a favor de EL BANCO, así como los gastos derivados de la celebración de este contrato. dÉcimO segUndO: cargO aUtOmÁticO 12.1. EL CLIENTE autoriza desde ya a EL BANCO a que éste le cargue en cua- lesquiera de sus cuentas, sin necesidad de aviso previo, los tributos, gastos, comisiones, intereses y/o cualquier otro importe que en virtud de este contrato sea de cargo de EL CLIENTE y/o resultare este último adeudando a EL BANCO. Asimismo EL BANCO queda expresamente facultado a abrir cuentas corrientes a nombre de EL CLIENTE con el objeto de efectuar los cargos que se autorizan mediante la presente cláusula. 12.2. Para todos los efectos del presente contrato, las partes fijan como sus domici- lios, los consignados en la parte final de este documento, a los cuales se dirigi- rán todas las comunicaciones y/o notificaciones judiciales o extrajudiciales a que hubiere lugar. 12.3. Con una anticipación no menor a treinta (30) días, EL CLIENTE hará saber a EL BANCO mediante carta notarial, cualquier variación de su domicilio, debiendo estar necesariamente ubicado el nuevo, dentro del área urbana de esta ciudad. dÉcimO tercerO: Vigencia 13.1. El plazo de vigencia del presente Contrato será de un (1) año computado a partir de la fecha en que se suscribe, sin perjuicio de mantenerse vigentes las obliga- ciones que fueran de cargo de EL CLIENTE referidas a “los documentos” que EL BANCO hubiera adquirido en el marco de este documento. Vencido este plazo, el mismo se renovará automáticamente por igual plazo, y así sucesivamente. Sin perjuicio de ello, cualquiera de las partes podrá resolver a su sólo criterio OpciOnes de FinanciamientO FactOring - Leasing - Leaseback ActuAlidAd EmprEsAriAl24 CAP. I CAP. V CAP. III CAP. VII CAP. II CAP. VI CAP. IV CAP. IX CAP. VIII CAP. X este Contrato, para lo cual deberá notificar por escrito a la otra de su decisión con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario. 13.2. Asimismo, en caso de ocurrir alguno de los supuestos descritos a continuación, EL BANCO se encontrará facultado a resolver de pleno derecho y en forma au- tomática, este Contrato: a) Si EL CLIENTE no cumple oportunamente con sus obligaciones, conforme a lo establecido en este documento y en las respectivas Planillas. b) Si se produjera cualquiera de las causales contempladas en el Art. 175° de la Ley N° 26702 o sus modificatorias. c) Si EL CLIENTE es sometido, por sí mismo o terceros, a un proceso con- cursal, o mecanismos de reprogramación de pagos de cualquier natura- leza, o es declarado insolvente, o si EL BANCO, luego de la evaluación financiera que realice, presume que la capacidad de pago del CLIENTE se ha deteriorado notoriamente. d) Si EL CLIENTE se fusiona, reorganiza bajo cualquier modalidad o acuerda su disolución y liquidación, sin contar con el consentimiento expreso del BANCO, o si realiza cualquier acto de disposición sobre sus activos hasta por un monto que, a juicio del BANCO, afecte significativa y negativamente su patrimonio. e) Si EL CLIENTE omite remitir al BANCO la información financiera referida a su situación económica, cuando ésta le sea requerida por EL BANCO, o si remite información falsa, inexacta o que de alguna forma pueda inducir a error respecto de su evaluación financiera. f) Si EL CLIENTE, alguno de los deudores cedidos, sus respectivos fun- cionarios o empleados, son denunciados por la comisión de delitos tales como el tráfico ilícito de drogas, lavado de activos o cualesquiera otros delitos financieros, tributarios, contra la fe pública o relacionados. g) Si EL CLIENTE incumple cualesquiera de sus obligaciones asumidas fren- te al BANCO, sea que se deriven o no del presente Contrato. 13.3. De producirse la resolución contractual por cualquiera de las causales inclui- das en el Contrato, EL BANCO podrá dar por vencidos los plazos de todas las obligaciones que el CLIENTE mantenga con EL BANCO, incluidas aquellas derivadas del presente Contrato, y exigir la restitución inmediata de los mon- tos entregados al CLIENTE más los intereses correspondientes, conforme a las disposiciones contenidas en este documento, pudiendo asimismo, solicitar la ejecución de las garantías otorgadas, debiendo EL CLIENTE asumir todos los costos, gastos y tributos que fueren aplicables, sin perjuicio de laindemnización por daños y perjuicios a favor del BANCO, de ser el caso. dÉcimO cUartO: JUrisdiciÓn Las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces y tribunales de la ciudad de Lima. En señal de conformidad, las partes suscriben el presente documento en la ciudad de Lima a los …. días del mes de …. de 2011. EL BANCO EL CLIENTE INSTITUTO PACÍFICO 25 Dr. Mario alva Matteucci / Dr. cristhian northcote sanDoval c.P.c. luz hirache Flores / c.P.c. José luis García QuisPe CAP. I CAP. V CAP. III CAP. VII CAP. II CAP. VI CAP. IV CAP. VIII CAP. IX CAP. X Para poder llegar a un mejor análisis, se incluirá la elaboración de un caso práctico que determine la aplicación de un contrato de cesión de créditos y la posibilidad de emitir o no un comprobante de pago que acredite tal operación, ello para efectos de revisar además el Contrato de Factoring. El caso planteado sigue a continuación. I. Antecedentes A manera de antecedentes podemos considerar lo siguiente: Una empresa denominada CARGO S.A. la cual califica como proveedora de la cadena de hipermercados LA GÓNDOLA S.A. frente a la cual mantiene una acreencia por los servicios y/o bienes que les provea. • La empresa CARGO S.A. ha celebrado con fecha 25 de noviembre de 2010 un Contrato Marco de Cesión de Acreencias con la empresa EFECTIVO AL MOMENTO S.A. • Dicho contrato determina que CARGO S.A. se incorpore al programa de pagos de acreencias que la empresa EFECTIVO AL MOMENTO S.A. ad- ministra respecto al cual esta última adquiere las acreencias de la empresa LA GÓNDOLA S.A. • Efectivo Pymes es un Fondo de Inversión gestionado por EFECTIVO AL MOMENTO S.A. Tiene como objetivo principal el ofrecer capital de trabajo tanto a la pequeña como la mediana empresa. El Fondo busca establecer una relación de tipo comercial con grandes empresas con el fin de afiliar a sus Proveedores al servicio de entrega de efectivo. • Por este tipo de servicio, los Proveedores pueden lograr liquidez de tipo inmediato a cambio que otorguen la cesión a favor del Fondo de sus cuentas por cobrar a las Grandes Empresas. Al ingresar a este sistema los Proveedores tendrán liquidez inmediata y la Empresa la posibilidad de centralizar sus pagos. II. Cuestiones Consultadas • Por la cesión de acreencias por parte de la empresa CARGO S.A. a la empresa LA GÓNDOLA S.A. ¿Se debe emitir comprobante de pago que sustente dicha operación? • ¿Dicha operación se encuentra gravada con el IGV? • ¿La empresa CARGO S.A. debe modificar el PDT Operaciones con Terceros - DAOT incluyendo las operaciones celebradas con la empresa EFECTIVO AL MOMENTO S.A. en las que existan cesiones de créditos? factoring y cesión de créditos OpciOnes de FinanciamientO FactOring - Leasing - Leaseback ActuAlidAd EmprEsAriAl26 CAP. I CAP. V CAP. III CAP. VII CAP. II CAP. VI CAP. IV CAP. IX CAP. VIII CAP. X III. Análisis de las Cuestiones Consultadas Respuesta a las consultas 1. El Contrato de Cesión de Créditos Al efectuar una revisión del artículo 1206º del Código Civil de 1984 se define a la cesión de derechos como “(...) el acto de disposición en virtud del cual el cedente transmite al cesionario el derecho a exigir la prestación a cargo de su deudor, que se ha obligado a transferir por un título distinto”. Para la legislación peruana, la cesión de derechos es considerada como un acto jurídico de tipo convencional (ello involucra de manera necesaria que intervenga la voluntad de las partes), pese a ello también existen supuestos en los cuales la voluntad del titular del crédito en las cesiones de crédito resulta irrelevante. De manera previa debe existir un acuerdo (relación jurídica) entre un deudor y un acreedor, en donde éste último en ejercicio de su capacidad de disposición pueda lograr transmitir un derecho (su acreencia) a otra persona, tomando como base un acuerdo o un mandato de ley. “En la cesión de derechos intervienen dos partes el cedente (el que cede), quien cuenta con capacidad para disponer, que transmite un derecho (un crédito) al cesionario (adquirente del crédito) quien adquiere la nueva titularidad del mismo convirtiéndose en el nuevo acreedor. El deudor primario (el cedido) no interviene en este acuerdo de voluntades salvo pacto distinto como lo señala el párrafo final del citado artículo (se refiere al artículo 1206º del Código Civil1) es por eso que la cesión puede llevarse a cabo incluso si éste no se encontrara de acuerdo”2. Para efectos de evitar alguna contingencia, se debe tener presente que el contrato de cesión de derechos debe constar por escrito bajo sanción de nulidad, ello en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1207º del Código Civil, situación que se aprecia en el contrato celebrado con fecha 25 de noviembre de 2010, entre la empresa CARGO S.A. y la empresa EFECTIVO AL MOMENTO S.A. De manera gráfica el contrato de Cesión de Derechos se puede visualizar de la siguiente manera: 1 El subrayado es nuestro. 2 MESEGUER GÜICH. Diego. Manual de Contratos, Tomo I. Lima, 2004. Página 480. INSTITUTO PACÍFICO 27 Dr. Mario alva Matteucci / Dr. cristhian northcote sanDoval c.P.c. luz hirache Flores / c.P.c. José luis García QuisPe CAP. I CAP. V CAP. III CAP. VII CAP. II CAP. VI CAP. IV CAP. VIII CAP. IX CAP. X esQUema deL cOntratO de cesiÓn de derecHOs eL esQUema segÚn LOs datOs deL cOntratO de cesiÓn de derecHOs entre cargO s.a. Y eFectiVO aL mOmentO s.a. Cedente (Acreedor Original) Cedente (Cargo S.A.) Cesionario (Nuevo Acreedor) Cesionario (Efectivo al Momento S.A.) Cedido (Deudor Original) Cedido (La Góndola S.A.) DERECHO: Se le permite exi- gir el prestación DERECHO: Exigir prestación Se Otorga un Derecho SE OTORGA UN DERECHO Relación Jurídica Nº 2 Relación Jurídica Nº 2 Relación Jurídica Nº 1 Relación Jurídica Nº 1 OpciOnes de FinanciamientO FactOring - Leasing - Leaseback ActuAlidAd EmprEsAriAl28 CAP. I CAP. V CAP. III CAP. VII CAP. II CAP. VI CAP. IV CAP. IX CAP. VIII CAP. X Como se aprecia en el contrato celebrado entre la empresa CARGO S.A. y la empresa EFECTIVO AL MOMENTO S.A. califica como de cesión de créditos. Los efectos que se producen por la cesión de derechos convencional son de dos tipos: • Efectos con relación a las partes: Debemos mencionar que la cesión surte todos sus efectos entre aquella parte que actúa como Cedente y la parte que actúa como Cesionario, a partir del momento en que éstos acuerden celebrar la mencionada cesión. • Efectos con relación al deudor y los terceros: La cesión surte efecto a partir del momento en que ésta le es comunicada de manera fehaciente al deudor3 o desde el momento en el cual éste la acepta (pacto que requiere su aceptación antes de ser cedido el crédito). Hasta entonces, la cesión no es vinculante entre el cesionario y el deudor y los terceros. 2. La cesión de créditos y sus implicancias en el IGV Las operaciones que se encuentran gravadas con el IGV se encuentran reguladas en el artículo 1º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias. Dichas operaciones se mencionan a continuación: a) Venta en el país de bienes muebles. b) La prestación o utilización de los servicios en el país. c) Los contratos de construcción. d) La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos, y, e) La importación de bienes. Cabe mencionar que al analizar la transferencia de créditos o de acreencias ésta únicamente podría encontrarse inmersa como una venta de bienes muebles o en todo caso como una prestación de servicios; pues a todas luces resulta que no calificaría como las operaciones descritas en los incisos c), d) y e) del referido artículo. 2.1. ¿Surge entonces la duda si la transferencia de créditos cali- ficaría como venta o como servicio? El artículo 75° de la propia Ley del Impuesto General a lasVentas consigna que “(...) la transferencia de créditos no constituye venta de bienes ni prestación de servicios; siempre que el factor esté facultado para actuar como tal, de acuerdo a lo dispuesto en las normas vigentes sobre la materia”. El mencionado supuesto (que se encuentra normado en el primer párrafo del artículo 75º) corresponde a los Contratos de Factoring, en donde el factor que adquiere créditos del cliente asume el riesgo crediticio de deudor de dichos créditos, prestando, en algunos ca- 3 Para ello se puede utilizar un documento de fecha cierta como es el caso de una carta notarial o un contrato que cuente con la certificación notarial de las firmas de las partes contratantes. INSTITUTO PACÍFICO 29 Dr. Mario alva Matteucci / Dr. cristhian northcote sanDoval c.P.c. luz hirache Flores / c.P.c. José luis García QuisPe CAP. I CAP. V CAP. III CAP. VII CAP. II CAP. VI CAP. IV CAP. VIII CAP. IX CAP. X sos, servicios adicionales a cambio de una retribución, los cuales se encuentran gravados con el impuesto. Debemos señalar que dicha operación no se encuentra gravada con el IGV. El segundo párrafo del artículo 75º de la Ley del IGV e ISC se- ñala que cuando con ocasión de la transferencia de créditos, no se transfiera el riesgo crediticio del deudor, de dichos créditos, se considera que el adquirente presta un servicio. 2.2. ¿Cuándo la operación sí se encontraría gravada? En la medida que se produzca un contrato de factoring4 y exista una persona calificada como factor que adquiera los créditos del cliente, asumiendo él mismo el riesgo crediticio del deudor de dichos créditos, presentando en algunos casos, servicios adicionales a cambio de una retribución, los cuales se encuentran gravados con el IGV (conforme lo determina el primer párrafo del artículo 75° de la Ley del IGV e ISC). Si al efectuar una revisión del contrato celebrado entre la empresa CARGO S.A. y EFECTIVO AL MOMENTO S.A. se aprecia que el CE- DENTE (en nuestro ejemplo CARGO S.A.) asume el riesgo y garantiza la solvencia de la empresa, en tal sentido respecto del adquirente del crédito (el CESIONARIO: EFECTIVO AL MOMENTO S.A.) se consi- dera que éste presta un servicio gravado con el IGV, configurándose dicho servicio de crédito a partir del momento en el que se produzca la devolución del crédito al transferente o éste recomprara el mismo al adquirente. En estos casos, la base imponible es la diferencia entre el valor de transferencia del crédito y su valor nominal. Considerando que el presente contrato es uno de cesión de derechos y no de un contrato de factoring, no se le aplicarían algunas reglas que contiene el mencionado artículo 75° de la Ley, concordado con el numeral 16) del artículo 5° del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, referidos a la base imponible a considerarse para el caso del factor cuando incorpore intereses y demás ingresos que se devenguen y/o sean determinables a partir de la fecha de la transferencia, siempre que no se encuentren incluidos en el monto total consignado en el documento que sustente la transferencia del crédito. Es interesante recoger la opinión que sobre el tema ha señalado VILLANUEVA VIDAL cuando señala que: “La cesión de derechos es el acto jurídico de disposición en virtud del cual el cedente transmite al cesionario el derecho a exigir la prestación a cargo del deudor. El factoring es un contrato por el cual se ceden al factor derechos de 4 El maestro Carlos Villegas, citado por Hundskopf, menciona lo siguiente: “(...) el factoring es un contrato autónomo, distinto que no debe ser asimilado a otros contratos tradicionales, no constituye una simple cesión de créditos, ya que, a la cesión de documentos va aparejada a otros servicios que el factor se compromete a prestar al cliente. Se distingue también del descuento, en razón que el Factoring produce una asunción del riesgo de la cobranza por parte del factor, ya que ha tenido la oportunidad de evaluar y seleccionar los créditos, no pudiendo repetir contra el cliente, a diferencia del descuento de letras en la que, de producirse una falta de pago, se le debita su importe en la cuenta del descontante del documento”. Esta cita se puede ve- rificar en: Hundskopf, Oswaldo. Contratos Mercantiles Modernos el Underwriting y el Factoring. En Revista: Contratos y Empresa. Página 79. OpciOnes de FinanciamientO FactOring - Leasing - Leaseback ActuAlidAd EmprEsAriAl30 CAP. I CAP. V CAP. III CAP. VII CAP. II CAP. VI CAP. IV CAP. IX CAP. VIII CAP. X crédito que deben estar contenidos en instrumentos de contenido crediticio. Para parte de la doctrina, con la cual coincidimos, la relación entre la cesión de créditos y el factoring es una de género-especie, por las siguientes consideraciones: a. Por ser la cesión más amplia, aplicable a cualquier tipo de rela- ción en la cual exista una parte deudora y otra acreedora. En la cesión de derechos puede actuar como cesionario cualquier persona (siempre y cuando exista una relación obligacional entre las partes originarias de la relación, es decir una parte deudora y otra acreedora). En el factoring pueden actuar como cesionarios sólo las empresas a las que alude el artículo 6º de la Resolución SBS N° 1021-98. b. Porque el factoring es una operación restringida a operaciones que deben estar instrumentalizadas en títulos valores. En la cesión de derechos no es necesario que la relación entre deudor y acreedor conste en instrumentos de contenido crediticio, bas- taría sólo con el contrato suscrito entre ambos para que opere la cesión. A diferencia del factoring, donde el factor adquiere del cliente instrumentos de contenido crediticio, lo cual quiere decir que la relación debe estar instrumentalizada en dichos instrumentos”5. De este modo, el servicio de crédito realizado por la empresa Efec- tivo al momento S.A. al celebrar el contrato de cesión de créditos o acreencias con la empresa Cargo S.A. se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas 2.3. Implicancias del Factoring en el Impuesto a la Renta Debemos precisar que el Factoring constituye un contrato en el cual a una de las partes contratantes se le denomina FACTOR, el cual procura adquirir las denominadas cuentas por cobrar de la otra parte contratante, la cual recibe el nombre de FACTORADO. Este último mantiene estas cuentas por cobrar pendientes con sus proveedores o clientes. En este tema pueden presentarse dos situaciones dependiendo si existe recurso o no. FACTORING CON RECURSO: Se presenta cuando el FACTOR puede retomar las cuentas por cobrar al FACTORADO, ello cuando se presenta la insolvencia de sus deudores. FACTORING SIN RECURSO: Si el factor riesgo respecto a la insol- vencia de los deudores del FACTORADO se mantiene, ello implica que carecemos de recurso. 5 VIDAL VILLANUEVA, Julio A. “TITULIZACIÓN DE ACTIVOS Y OTRAS ALTERNATIVAS FINANCIERAS”. Esta información puede consultarse en la siguiente página web: http://www.asesor.com.pe/teleley/articulos/ titulaciondeactivos.htm INSTITUTO PACÍFICO 31 Dr. Mario alva Matteucci / Dr. cristhian northcote sanDoval c.P.c. luz hirache Flores / c.P.c. José luis García QuisPe CAP. I CAP. V CAP. III CAP. VII CAP. II CAP. VI CAP. IV CAP. VIII CAP. IX CAP. X Para efectos del Impuesto a la Renta, la verdadera naturaleza del factoring con recurso califica como una especie de financiamiento, de allí que se le considera como una renta de fuente peruana tal como lo determina el artículo 9º inciso c) de la Ley del Impuesto a la Renta. Consideramos interesante citar a GIRIBALDI PAJUELO respecto a la explicación de la naturaleza tributaria del factoring sin recurso tomando como referencia al 31 de diciembre de 2008, habida cuenta que el Decreto Legislativo Nº 972 realizó cambios al texto de la Ley del Impuesto a la Renta. El referido autor manifiesta lo siguiente: (…) “4.1.1) Naturalezatributaria del factoring sin recurso hasta el 31 de diciembre de 2008. En cambio, hasta antes del 01 de enero de 2009, el factoring sin recurso (o cesión de créditos) jurídicamente no originaba una renta producida por capitales, sino a lo mucho una renta bajo la teoría del flujo de riqueza. En efecto, el artículo 1206º del Código Civil estipula que “La cesión de derechos (dentro del cual se encuentra la cesión de créditos) es el acto de disposición en virtud del cual el cedente transmite al cesionario el derecho a exigir la prestación a cargo de su deudor, que se ha obligado a transferir por un título distinto”. Comentando el mencionado artículo del Código Civil, Luciano Barchi ha señalado que “La titularidad de un crédito puede ser objeto de transferencia, como lo puede ser cualquier situación jurídica; ya que el crédito como la propiedad, es un bien y, por tanto, puede ser objeto de transferencia. Por tanto, la cesión de créditos a título oneroso no es otra cosa que una hipótesis calificada de compraventa”. Por tanto, no existiendo regulación expresa que modifique la natu- raleza jurídica del factoring sin recurso para efectos tributarios (por lo que no es aplicable la Norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario), entonces nos encontramos ante una compraventa de créditos que genera para el vendedor domiciliado una pérdida de capital, y para el comprador no domiciliado una ganancia no gravada con el Impuesto a la Renta (cabe recordar que las ganancias de capital gravadas con Impuesto a la Renta son sólo aquellas que provienen de la enajenación, redención o rescate de valores mobiliarios, más no su adquisición, conforme al artículo 2º inciso a) de la LIR). Como bien lo señala la doctrina nacional “En la cesión de créditos, el sujeto no domiciliado no está obteniendo un rendimiento proveniente de un capital colocado o utilizado en el país, sino que está recuperando dicho capital, por lo que el ingreso obtenido no está en el supuesto del artículo 9º inciso c) de la LIR” . Es más, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 219-2007-EF (la cual no constituye una norma interpre- OpciOnes de FinanciamientO FactOring - Leasing - Leaseback ActuAlidAd EmprEsAriAl32 CAP. I CAP. V CAP. III CAP. VII CAP. II CAP. VI CAP. IV CAP. IX CAP. VIII CAP. X tativa, ya que no utiliza la fórmula “precísese”, “aclárese” o similares), vigente desde el 01 de enero de 2008, estipula que en las transferen- cias de créditos en las que el adquirente asume el riesgo crediticio del deudor (figura que comprende al factoring sin recurso), para el factor o adquirente del crédito la diferencia entre el valor nominal del crédito y el valor de transferencia constituye un ingreso por servicios gravable con el Impuesto a la Renta. Sobre el particular, nótese que la anotada norma reglamentaria no señala qué tipo de ingreso por servicios origina para el factor la compra de créditos por un monto inferior a su valor nominal, por lo que mal podría interpretarse que se está ante un ingreso proveniente una operación financiera. Es más, la introducción de un nuevo tipo de servicio gravado para un sujeto no domiciliado debe conllevar necesariamente la modificación de los artículos 9º y 10º de la LIR, que son los artículos que delimitan el ámbito espacial del Impuesto a la Renta estableciendo los supuestos generadores de rentas de fuente peruana. 4.1.2) Naturaleza tributaria del factoring sin recurso a partir del 01 de enero de 2009. El panorama descrito cambia radicalmente con el Decreto Legislativo Nº 972 (vigente en su mayor parte desde el 01 de enero de 2009), el cuál introduce un tercer párrafo al artículo 9º inciso c) de la LIR, cuyo tenor es como sigue: “Las rentas producidas por capitales pueden originarse, entre otros, por la participación en fondos de cualquier tipo de entidad, por la cesión a terceros de un capital, por operaciones de capitalización o por contratos de seguros de vida o invalidez que no tengan su origen en el trabajo personal”. Entonces puede válidamente inferirse que a partir del 01 de enero de 2009, la ganancia que el factor no domiciliado obtenga por la compra de créditos a un monto inferior a su valor nominal cons- tituye una renta proveniente de una operación financiera gravada con el Impuesto a la Renta. Por otro lado, el sujeto domiciliado vendedor de los créditos ya no deducirá una pérdida de capital por la referida venta a un menor valor, sino un gasto financiero (acorde a la Segunda Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 219-2007-EF)”. Esta información se obtuvo del propio blog del autor en Internet. Di- cho blog lleva como título “Blog de Giancarlo Guiribaldi Pajuelo”. El artículo donde se consigna la información se titula “Rentas de fuente Peruana por Explotación de Capitales”. Pronunciamiento del Tribunal Fiscal Para mayor información citaremos uno de los considerandos de la RTF Nº 04964-4-2002 emitida por el Tribunal Fiscal, la cual precisa sobre el contrato de cesión de derechos, como parte de sus argumen- tos lo siguiente: INSTITUTO PACÍFICO 33 Dr. Mario alva Matteucci / Dr. cristhian northcote sanDoval c.P.c. luz hirache Flores / c.P.c. José luis García QuisPe CAP. I CAP. V CAP. III CAP. VII CAP. II CAP. VI CAP. IV CAP. VIII CAP. IX CAP. X “(…) el inciso e) de la Primera Disposición Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 064-2000-EF, al señalar que lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto, que precisó que “las operaciones de factoring tienen el carácter de prestación de servicios financieros a cambio de las cuales el factor recibe una comisión y la transferencia en propie- dad de facturas (…)”, solo resultaba aplicable a las operaciones de transferencia de créditos en las que el adquirente no asumía el riesgo crediticio del deudor, indicándose además que las operacio- nes de transferencia de créditos en las que el adquirente asumía dicho riesgo, sólo estaban gravadas por los servicios adicionales que pudieran presentarse.” Informe de la SUNAT relacionada con el Factoring Informe N° 319 -2005-SUNAT/2B0000, de fecha 30.12.05 Respecto de los ingresos que una entidad financiera no domiciliada en el Perú obtiene por el cobro de un crédito adquirido a una empresa domiciliada, en virtud de una operación que la doctrina denomina “factoring sin recurso”, no procede la deducción del capital invertido a que hace referencia el inciso g) del artículo 76° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; no correspondiendo, por ende, la emisión del Certificado de Recuperación del Capital Invertido exigido para efecto de tal deducción. 3. ¿Se debe emitir un documento o es necesario un comprobante de pago? Tal como lo determina el literal b), numeral 16) del artículo 5º del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, aprobado mediante D.S. Nº 136-96-EF y normas modificatorias, el transferente de los créditos deberá emitir un documento en el cual conste el monto total del crédito transferido en la fecha en que se produzca la transferencia de los referidos créditos. Surge de manera inmediata la pregunta respecto a qué se debe entender por “documento”, a efectos de poder determinar cómo el transferente incorporará el monto total del crédito transferido. En la propia norma que reglamenta el Impuesto General a las Ventas no existe una definición de dicho término, razón por la cual nos vemos en la necesidad de consultar otras normas que tengan vinculación con la emisión de los comprobantes de pago. En este sentido se analiza la Ley de Com- probantes de Pago, aprobada mediante Decreto Ley Nº 25632, norma que en su artículo 1º determina que están obligados a emitir comprobantes de pago todas las personas que transfieran bienes, en propiedad o en uso, o presten servicios de cualquier naturaleza. Asimismo se precisa que dicha obligación rige aún en el caso cuando
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