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FACTORING LEASING

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Índice General
Tratamiento Legal Contrato 
de Factoring
1. Introducción ................................................................................................................................. 9
2. marco legal .................................................................................................................................. 9
3. definición .................................................................................................................................... 9
4. formalidad del contrato ................................................................................................................ 11
5. comunicación de los deudores..................................................................................................... 11
6. derechos y obligaciones del factor ............................................................................................... 12
7. derechos y obligaciones de la empresa ........................................................................................ 12
8. diferencias entre el factoring y las operaciones de descuento ....................................................... 12
9. terminación del contrato de factoring .......................................................................................... 13
10. efectos de la Ley nº 29623. .......................................................................................................... 13
11. conclusiones. .............................................................................................................................. 19
 Factoring y Cesión de Créditos .................................................................................................... 25
I. antecedentes ....................................................................................................................... 25
II. cuestiones consultadas ....................................................................................................... 25
III. análisis de las cuestiones consultadas ................................................................................ 26
IV. conclusiones ....................................................................................................................... 35
Tratamiento Legal del Contrato de Leasing 
o Arrendamiento Financiero
1. Introducción ................................................................................................................................. 37
2. marco legal .................................................................................................................................. 37
3. objeto del contrato ...................................................................................................................... 37
4. sujetos del contrato ...................................................................................................................... 38
5. formalidad del contrato ................................................................................................................ 39
6. Vigencia del contrato .................................................................................................................... 39
7. determinación del bien materia del leasing .................................................................................. 39
8. obligación de asegurar el bien ..................................................................................................... 39
9. carácter inembargable del bien .................................................................................................... 40
10. sobre la restitución del bien ......................................................................................................... 40
11. resolución del contrato ................................................................................................................ 40
12. sobre el contrato de arrendamiento-venta ..................................................................................... 40
13. conclusión ................................................................................................................................... 41
Tratamiento Legal del Contrato de Leaseback 
o Retroarrendamiento
1. Introducción ................................................................................................................................. 47
2. marco legal .................................................................................................................................. 47
3. objeto del contrato ...................................................................................................................... 47
4. sujetos del contrato ...................................................................................................................... 48
5. formalidad del contrato ................................................................................................................ 49
6. Vigencia del contrato .................................................................................................................... 49
7. del bien materia del leaseback ..................................................................................................... 49
8. sobre la recuperación del bien ..................................................................................................... 49
9. resolución del contrato ................................................................................................................ 49
10. conclusión ................................................................................................................................... 49
 Leaseback ..................................................................................................................................... 50
 ¿Procede la aplicación de la depreciación acelerada utilizada en el Leasing en un contrato de 
Leaseback? ................................................................................................................................... 50
1. Introducción ........................................................................................................................ 50
2. análisis a efectuar para poder brindar una respuesta a la pregunta del informe .................... 50
3. conclusiones ....................................................................................................................... 57
esarrollar una actividad empresarial implica invertir. La definición más básica de lo que 
es una empresa nos hace referencia a la necesidad de contar con un capital que permita 
realizar las actividades que han planeado los socios o titulares de un negocio. 
En tal sentido, una de las necesidades más importantes de toda empresa, si no tal vez la más 
importante, es la de contar con el capital necesario para llevar a cabo las operaciones que 
van a conducir al éxito del negocio. 
La obtención del capital puede realizarse de dos formas: directa e indirecta.
La obtención de capital o financiamiento directo implica que los propios socios o titulares de 
la empresa inviertan en ella, aportando dinero, bienes, derechos o cualquier otro recurso eco-
nómico susceptible de ser aprovechado para el negocio. En esta modalidad de financiamiento 
se pueden llevar a cabo diversas operaciones, desde los aportes iniciales para la constitución 
de la empresa, aumentos de capital posteriores a la constitución, emisión de obligaciones 
convertibles o no en acciones, etc. 
Por otra parte, las empresas pueden obtener un financiamiento indirecto, que implica la obten-
ción de fondos de terceros que no forman parte de la sociedad. En esta forma de financiamiento 
tenemos a las operaciones de préstamo o crédito, con garantías o no, las operaciones de 
leasing, de leaseback, de factoring, entre otras. 
Las operaciones de leasing, leaseback y factoring son las que desarrollaremos en el presentetrabajo debido a su importancia y a su uso cada vez mayor por parte de las empresas en 
nuestro país. 
El objetivo de este desarrollo es ofrecer un panorama amplio sobre estas figuras, exponiendo 
su tratamiento legal, tributario y contable.
Introducción
D
INSTITUTO PACÍFICO 9
Dr. Mario alva Matteucci / Dr. cristhian northcote sanDoval 
c.P.c. luz hirache Flores / c.P.c. José luis García QuisPe
CAP. I
CAP. V
CAP. III
CAP. VII
CAP. II
CAP. VI
CAP. IV
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
1. Introducción
	 Entre	 las	 operaciones	 de	 financiamiento	 que	 puede	 realizar	 una	 empresa,	
el	 factoring	constituye	una	de	 las	más	utilizadas	en	 la	actualidad,	 junto	con	
las	operaciones	de	descuento.	Como	veremos	más	adelante,	la	finalidad	del	
factoring	es	que	una	empresa	pueda	obtener	un	financiamiento	a	través	de	la	
negociación	de	 las	 facturas	y	otros	documentos	que	contienen	derechos	de	
crédito	a	su	favor.	
	 Recientemente,	con	fecha	7	de	diciembre	de	2010,	se	publicó	la	Ley	Nº	29623–	
Ley	que	promueve	el	financiamiento	a	través	de	la	factura	comercial.	Esta	nor-
ma,	que	entrará	en	vigencia	a	los	180	días	de	su	publicación,	establece	nuevos	
mecanismos	de	financiamiento	para	las	empresas	a	través	del	uso	de	las	facturas	
comerciales	y	los	recibos	por	honorarios,	complementando	la	operatividad	del	
factoring	y	dándole	a	las	empresas	mayores	opciones	de	financiamiento.	
	 Como	veremos	más	adelante,	la	finalidad	de	la	Ley	Nº	29623	es	que	las	fac-
turas	comerciales	y	los	recibos	por	honorarios	puedan	ser	negociados	a	través	
de	los	mecanismos	empleados	para	los	títulos	valores,	como	son	el	endoso	y	
la	cesión	de	créditos.	
	 En	este	apartado,	veremos	el	funcionamiento	y	el	tratamiento	legal	del	contrato	
de	factoring,	considerando	la	aplicación	de	la	reciente	Ley	Nº	29623.	
2. Marco legal
	 Para	efectos	del	presente	informe,	analizaremos	los	efectos	de	la	Ley	Nº	29623	
sobre	las	operaciones	de	factoring,	reguladas	por	el	Reglamento	de	Factoring,	
Descuento	y	Empresas	de	Factoring,	aprobado	mediante	la	Resolución	de	la	
Superintendencia	de	Banca	y	Seguros	Nº	1021-98,	en	adelante	el	Reglamento.	
3.	 Definición
	 En	este	contrato,	se	presenta	una	empresa	dedicada	a	la	venta	de	mercadería	
o	a	la	prestación	de	servicios	de	manera	constante	y	que	podrá	transferir	los	
créditos	generados	en	su	actividad	con	sus	clientes	a	una	entidad	denominada	
factor,	quien	adquirirá	estos	créditos	a	cambio	del	pago	acordado	con	la	em-
presa	y	otorgándole,	en	muchos	casos,	otros	servicios	como	los	de	cobranza,	
asesoramiento	financiero,	etc.	
Tratamiento Legal 
Contrato de Factoring
OpciOnes de FinanciamientO FactOring - Leasing - Leaseback
ActuAlidAd EmprEsAriAl10
CAP. I
CAP. V
CAP. III
CAP. VII
CAP. II
CAP. VI
CAP. IV
CAP. IX
CAP. VIII
CAP. X
	 Según	el	Reglamento	de	Factoring,	Descuento	y	Empresas	de	Factoring: “El 
factoring es la operación mediante la cual el Factor adquiere, a título oneroso, 
de una persona natural o jurídica, denominada Cliente, instrumentos de con-
tenido crediticio, prestando en algunos casos servicios adicionales a cambio de 
una retribución. El Factor asume por el riesgo crediticio de los deudores de los 
instrumentos adquiridos, en adelante Deudores”.
	 De	esta	manera,	el	factoring	funciona	como	un	mecanismo	de	financiamiento	
para	 la	 empresa,	 permitiéndole	 vender	 a	 sus	 clientes	 al	 crédito	 y	 cobrar	 al	
contado	gracias	al	pago	efectuado	por	el	factor.
	 Pero	además,	es	de	gran	 importancia	que	el	 riesgo	del	 incumplimiento	 sea	
asumido	por	el	factor,	pues	esto	implica	que	la	empresa	se	libera	del	costo	que	
le	significaría	evaluar	la	situación	financiera	de	cada	uno	de	sus	clientes	y	los	
gastos	que	representan	las	acciones	de	cobranza	que	muchas	veces	se	tienen	
que	seguir.
	 Asimismo,	la	empresa	también	puede	obtener	una	serie	de	servicios	adicionales,	
como	la	gestión	de	cartera,	evaluación	de	riesgos,	cobranza,	asesoramiento	
administrativo,	etc.,	según	se	haya	establecido	en	el	contrato.	
	 De	las	definiciones	expuestas	podemos	establecer	los	elementos	característicos	
del	factoring:
3.1. Los sujetos
	 Ya	hemos	mencionado	que	en	el	contrato	de	factoring	existen	dos	sujetos,	la	
empresa	y	el	factor.	La	empresa	es	una	persona	natural	o	jurídica	dedicada	
a	la	venta	de	bienes	o	a	la	prestación	de	servicios	de	manera	habitual,	en	
cuyas	actividades	se	generan	una	serie	de	créditos	por	el	otorgamiento	
de	facilidades	de	pago	a	sus	clientes.
	 El	factor,	que	de	acuerdo	al	Reglamento	del	Factoring	debe	ser	una	em-
presa	del	Sistema	Financiero	o	una	entidad	autorizada	por	la	Superinte-
nencia	de	Banca	y	Seguros	(SBS)	para	realizar	operaciones	de	factoring.	
Sin	embargo,	también	es	posible	que	el	factor	no	pertenezca	al	Sistema	
Financiero	ni	que	cuente	con	la	autorización	de	la	SBS,	ello	no	implica	
que	no	pueda	celebrar	un	contrato	en	el	cual	adquiere	los	créditos	de	una	
empresa	adelantándole	el	valor	de	los	créditos	y	brindándole	servicios	de	
cobranza	o	manejo	de	cartera,	pero	estaríamos	ante	un	contrato	que	no	
está	sometido	a	las	disposiciones	del	Reglamento	del	Factoring.
a. Los créditos
	 Hemos	señalado	que	en	el	contrato	de	factoring	la	empresa	transfiere	
al	factor	los	créditos	derivados	de	sus	operaciones	con	sus	clientes.	
Ahora	bien,	estos	créditos	pueden	estar	representados	por	facturas,	
boletas,	títulos	valores	u	otras	formas	de	representación.	
	 El	Reglamento	dispone	que	no	podrán	ser	objeto	de	transferencia	
instrumentos	que	estuvieran	vencidos	o	que	se	hubieran	origina-
do	en	operaciones	de	financiamiento	con	empresas	del	Sistema	
Financiero.	
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Dr. Mario alva Matteucci / Dr. cristhian northcote sanDoval 
c.P.c. luz hirache Flores / c.P.c. José luis García QuisPe
CAP. I
CAP. V
CAP. III
CAP. VII
CAP. II
CAP. VI
CAP. IV
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
	 Los	créditos	serán	transferidos	por	la	empresa	a	favor	del	factor	de	
acuerdo	a	los	mecanismos	de	transmisión	que	regulen	las	disposi-
ciones	 legales	aplicables,	como	 la	Ley	Nº	27287	-	Ley	de	Títulos	
Valores	y	la	nueva	Ley	Nº	29623.	Estos	mecanismos	pueden	implicar	
la	entrega,	el	endoso	o	la	cesión	de	derechos.
	 Es	importante	señalar	que	el	factor	asume	el	riesgo	del	posible	in-
cumplimiento	de	los	deudores.
b. Los servicios
	 Cuando	el	factor	adquiere	los	créditos	se	obliga	realizar	una	serie	de	
servicios	destinados	al	cobro	de	dichos	créditos.	De	esta	manera,	el	
factor	se	encargará	de	las	gestiones	de	cobranza,	pero	también	brin-
dará	otros	servicios	a	la	empresa,	como	pueden	ser	los	de	evaluación	
de	riesgos	crediticios,	contabilidad,	asesoría	jurídica,	etc.,	según	se	
establezca	en	el	respectivo	contrato.
c. La retribución
	 Por	la	adquisición	de	los	créditos,	el	factor	pagará	su	valor	a	favor	de	
la	empresa.	Sin	embargo,	como	retribución	por	el	financiamiento	y	
por	los	servicios	a	los	que	se	hubiera	obligado,	el	factor	cobrará	una	
retribución,	en	la	mayoría	de	los	casos	bajo	la	forma	de	un	porcentaje	
de	los	créditos	adquiridos.	
4. Formalidad del contrato
	 El	contrato	de	factoring	debe	celebrarse	por	escrito.	Según	el	Reglamento,	el	
documento	debe	contener,	cuando	menos,	la	siguiente	información:
1.		 Nombre,	razón	o	denominación	social	y	domicilio	de	las	partes.
2.		 Identificación	de	los	instrumentos	que	son	objeto	de	factoring	o,	de	ser	
el	 caso,	 precisar	 los	 criterios	 que	permitan	 identificar	 los	 instrumentos	
respectivos.
3.		 Precio	a	ser	pagado	por	los	instrumentos	y	la	forma	de	pago.
4.		 Retribución	correspondiente	al	factor;	de	ser	el	caso.
5.		 Responsable	de	realizar	la	cobranza	a	los	deudores.
6.		 Momento	a	partir	del	cual	el	factor	asume	el	riesgo	crediticio	de	los	deu-
dores.
5. Comunicación de los deudores
	 En	los	casos	en	los	que	resulte	aplicable,	la	empresa	deberá	comunicar	a	sus	
clientes	o	deudores	sobre	 la	transferencia	de	los	créditos	al	 factor.	Esto	sólo	
será	necesario	en	los	casos	de	créditos	que	requieran	ser	transferidos	mediante	
cesión	de	derechos,	como	son	los	créditos	incorporadosen	facturas	o	boletas	
y	los	que	consten	en	títulos	valores	nominativos.	
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CAP. I
CAP. V
CAP. III
CAP. VII
CAP. II
CAP. VI
CAP. IV
CAP. IX
CAP. VIII
CAP. X
6. Derechos y obligaciones del factor
	 Los	principales	derechos	y	obligaciones	que	le	corresponden	al	factor	son	los	
siguientes:
6.1. Derechos
•	 Realizar	todos	los	actos	de	disposición	con	relación	a	los	Instrumentos	
adquiridos.
•	 Cobrar	una	retribución	por	 los	servicios	adicionales	que	se	hayan	
brindado.
6.2. Obligaciones
•	 Adquirir	los	Instrumentos	de	acuerdo	a	las	condiciones	pactadas;
•	 Brindar	los	servicios	adicionales	pactados;
•	 Pagar	al	Cliente	por	los	Instrumentos	adquiridos;	y,
•	 Asumir	el	riesgo	crediticio	de	los	Deudores.
7. Derechos y obligaciones de la empresa
7.1. Derechos
•	 Exigir	el	pago	por	los	Instrumentos	transferidos	en	el	plazo	establecido	
y	conforme	a	las	condiciones	pactadas.
•	 Exigir	el	cumplimiento	de	los	servicios	adicionales	que	se	hubiesen	
pactado.
7.2. Obligaciones
•	 Garantizar	la	existencia,	exigibilidad	y	vigencia	de	los	Instrumentos	
al	tiempo	de	celebrarse	el	factoring.
•	 Transferir	al	factor	los	Instrumentos	en	la	forma	acordada	o	establecida	
por	la	ley.
•	 Notificar	la	realización	del	factoring	a	sus	Deudores,	cuando	sea	el	
caso.
•	 Recibir	los	pagos	que	efectúen	los	Deudores	y	transferirlos	al	factor,	
cuando	así	lo	haya	convenido	con	éste.
•	 Informar	al	factor	y	cooperar	con	éste	para	permitir	la	mejor	evalua-
ción	de	su	propia	situación	patrimonial	y	comercial,	así	como	la	de	
sus	Deudores.
•	 Proporcionar	toda	la	documentación	vinculada	con	la	transferencia	
de	Instrumentos.
•	 Retribuir	al	factor	por	los	servicios	adicionales	recibidos.
8. Diferencias entre el factoring y las operaciones de descuento
	 Al	igual	que	con	el	factoring,	muchas	empresas	buscan	financiamiento	a	través	
de	las	operaciones	de	descuento,	en	las	cuales	transfieren	uno	o	varios	títulos	
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CAP. V
CAP. III
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CAP. II
CAP. VI
CAP. IV
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
valores,	generalmente,	letras	de	cambio,	recibiendo	como	contraprestación	el	
adelanto	del	importe	de	dichos	títulos.
	 Sin	embargo,	el	factoring	se	diferencia	de	las	operaciones	de	descuento	en	la	
medida	que	estas	últimas	comprenden	únicamente	el	adelanto	del	importe	de	
los	títulos	transferidos,	en	tanto	que	el	factoring	involucra	una	serie	de	servicios	
adicionales,	como	ya	hemos	señalado.
	 Además,	otro	punto	de	diferencia	entre	ambas	operaciones,	es	que	en	el	factoring	
el	factor	asume	el	riesgo	crediticio	del	deudor,	en	cambio	en	el	descuento,	es	
la	empresa	la	que	asume	dicho	riesgo,	de	tal	manera	que	si	hubiera	un	incum-
plimiento	en	el	pago	por	parte	del	deudor,	el	banco	o	entidad	descontante	le	
requerirá	el	pago	a	la	empresa.
9. Terminación del contrato de factoring
	 Existen	diversas	figuras	que	generan	la	terminación	del	contrato	factoring.	En	
primer	lugar,	el	cumplimiento	de	las	obligaciones	por	cada	una	de	las	partes,	
es	decir,	una	vez	que	cada	una	de	las	partes	culminó	con	sus	prestaciones	el	
contrato	 se	 extingue,	 a	menos	que	 se	 transfieran	nuevos	 créditos	o	que	 se	
hubiera	fijado	un	plazo	en	el	contrato	y	éste	no	hubiera	llegado	a	su	término.
	 En	segundo	lugar,	existe	la	posibilidad	de	la	resolución	del	contrato	generada	
por	el	incumplimiento	de	las	obligaciones	de	alguna	de	las	partes.	En	cuyo	caso	
la	parte	afectada	podrá	solicitar	la	resolución	del	contrato	y,	de	ser	el	caso,	la	
indemnización	por	los	daños	y	perjuicios	causados.
	 Puede	operar	la	terminación	del	contrato	por	el	mutuo	acuerdo	al	que	lleguen	
las	partes,	mediante	el	cual	decidan	poner	fin	a	la	operación.	
10. Efectos de la Ley Nº 29623
	 Como	hemos	visto,	las	operaciones	de	factoring	y	de	descuento	constituyen	
mecanismos	de	 financiamiento	sumamente	útiles	para	 las	empresas,	permi-
tiéndoles	obtener	liquidez	y	simplificando	sus	procedimientos	para	la	gestión	
de	sus	carteras	de	créditos.	
	 Hasta	que	entre	en	vigencia	la	Ley	Nº	29623,	los	créditos	representados	en	facturas	
comerciales	y	en	recibos	por	honorarios,	sólo	podían	ser	negociados	a	través	de	la	
figura	de	la	cesión	de	créditos,	lo	cual	representa	una	limitación	a	su	negociabilidad.	
	 La	Ley	Nº	29623	prevé	que	dichos	documentos	crediticios	puedan	ser	trans-
feridos	por	endoso,	de	tal	manera	que	su	circulación	se	facilite	y	puedan	ser	
sometidos	a	una	mayor	cantidad	de	operaciones,	como	el	factoring,	el	descuento	
y	otras	similares.
	 Para	tal	fin,	la	Ley	dispone	que	estos	comprobantes	de	pago	tendrán	una	tercera	
copia,	que	se	denominará	“factura	negociable”	y	que	tendrá	la	calidad	de	título	
valor,	transmisible	por	endoso.	Es	interesante	notar	que	la	norma	contempla	
como	denominación	de	este	 título	valor	 la	de	“factura	negociable”,	cuando	
existe	la	posibilidad	de	que	no	se	trate	de	una	factura	sino	de	un	recibo	por	
honorarios.	Consideramos	que	podría	haberse	hecho	la	salvedad	de	que	en	el	
caso	de	los	recibos	se	utilice	otra	denominación.	Tal	vez	esto	se	contemple	en	
la	norma	reglamentaria.	
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ActuAlidAd EmprEsAriAl14
CAP. I
CAP. V
CAP. III
CAP. VII
CAP. II
CAP. VI
CAP. IV
CAP. IX
CAP. VIII
CAP. X
	 La	 negociabilidad	de	 este	 título	 valor	 consistente	 en	 la	 factura	 negociable,	
permitirá	someterlos	a	operaciones	de	factoring	o	descuento,	transfiriéndolos	
vía	endoso,	tal	como	se	hace	con	las	letras	de	cambio.	
	 El	artículo	2º	de	la	Ley	Nº	29623	dispone	que	toda	cláusula	o	acuerdo	que	
tenga	por	finalidad	limitar,	restringir	o	prohibir	la	transferencia	de	la	factura	
negociable,	será	nulo	de	pleno	derecho.	La	intención	de	la	norma	es	garantizar	
la	funcionalidad	de	este	título	valor,	poniéndolo	a	la	par	con	los	demás	títulos	
valores	regulados	en	la	Ley	Nº	27287.	
10.1. Contenido de la factura negociable 
	 Como	todo	título	valor,	la	factura	negociable	surtirá	efectos	en	tanto	cum-
pla	con	las	características	formales	que	establece	la	Ley	para	su	emisión	y	
validez.	Entres	estos	requisitos,	se	encuentra	el	contenido	obligatorio	que	
debe	tener	la	factura	comercial.	
	 Sobre	este	punto,	el	artículo	3º	de	la	Ley	Nº	29623	señala	lo	siguiente:
“Artículo 3.- Contenido de la Factura Negociable
 La Factura Negociable, además de la información requerida por la Super-
intendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) para la factura 
comercial o el recibo por honorarios, debe contener, cuando menos, lo 
siguiente: 
a) La denominación “Factura Negociable”. 
b) Firma y domicilio del proveedor de bienes o servicios, a cuya orden 
se entiende emitida. 
c) Domicilio del adquirente del bien o usuario del servicio, a cuyo cargo 
se emite. 
d) Fecha de vencimiento, conforme a lo establecido en el artículo 4º. A 
falta de indicación de la fecha de vencimiento en la Factura Negociable, 
se entiende que vence a los treinta (30) días calendario siguientes a 
la fecha de emisión. 
e) El monto total o parcial pendiente de pago de cargo del adquirente 
del bien o usuario del servicio, que es el monto del crédito que la 
Factura Negociable representa. 
f) La fecha de pago del monto señalado en el literal e), que puede ser 
en forma total o en cuotas. En este último caso, debe indicarse las 
fechas respectivas de pago de cada cuota. 
g) La fecha y constancia de recepción de la factura así como de los bienes 
o servicios prestados. 
h) Leyenda “COPIA TRANSFERIBLE - NO VÁLIDA PARA EFECTOS 
TRIBUTARIOS”. 
 En caso de que la Factura Negociable no contenga la información requerida 
en el presente artículo, pierde su calidad de título valor; no obstante, la 
factura comercial o recibo por honorarios conserva su calidad de compro-
bante de pago”.
INSTITUTO PACÍFICO 15
Dr. Mario alva Matteucci / Dr. cristhian northcote sanDovalc.P.c. luz hirache Flores / c.P.c. José luis García QuisPe
CAP. I
CAP. V
CAP. III
CAP. VII
CAP. II
CAP. VI
CAP. IV
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
	 Como	se	podrá	observar,	existen	algunos	puntos	interesantes	en	el	con-
tenido	establecido	para	la	factura	negociable	y	que	guardan	relación	con	
aspectos	que	analizaremos	más	adelante	también.	
	 Se	dispone,	por	ejemplo,	que	 la	 factura	negociable	deberá	contener	 la	
indicación	de	 la	 fecha	de	 vencimiento	 y,	 a	 falta	 de	 ésta,	 se	 entenderá	
que	la	obligación	vence	a	los	treinta	días	de	haber	sido	emitida	la	factura	
negociable.	
	 Se	trata	de	una	decisión	del	legislador	que	puede	generar	muchas	discusio-
nes,	pues	habría	que	preguntarse	cómo	se	consideró	pertinente	establecer	
la	presunción	de	que	 la	obligación	venza	a	 los	 treinta	días	de	haberse	
emitido	la	factura	negociable.	Pero,	en	la	medida	que	puede	ser	el	plazo	
más	usual	en	las	operaciones	comerciales	y	que	es	razonable	asumir	que	
la	gran	mayoría	de	empresas	serán	lo	suficientemente	diligentes	como	para	
consignar	sus	propios	plazos	de	vencimiento,	pues	no	debería	representar	
mayor	inconveniente	en	la	práctica.
	 La	factura	negociable	podrá	incorporar	la	posibilidad	de	que	su	pago	se	
efectúe	en	un	solo	momento	o	en	cuotas,	en	cuyo	caso,	deberá	contener	
también	la	fecha	de	vencimiento	correspondiente	a	cada	cuota.	
10.2. Vencimiento de la factura negociable 
	 Como	hemos	mencionado,	la	factura	negociable	debe	indicar	en	su	con-
tenido	la	fecha	de	o	forma	en	que	se	ha	fijado	su	vencimiento	y,	a	falta	de	
indicación,	se	presumirá	que	su	vencimiento	se	produce	a	los	treinta	días	
de	haber	sido	emitida.	
	 Para	fijar	el	vencimiento,	la	Ley	Nº	29263	ha	establecido	las	siguientes	
reglas:
a)		 A	fecha	o	fechas	fijas	de	vencimiento,	según	se	trate	de	pago	único,	
o	en	armadas	o	cuotas.	
b)		 A	la	vista.	
c)		 A	 cierto	 plazo	o	 plazos	 desde	 su	 aceptación,	 en	 cuyo	 caso	debe	
señalarse	dicha	fecha	de	aceptación.	
d)		 A	cierto	plazo	o	plazos	desde	su	emisión.
	 Pueden	establecerse	entonces,	 fechas	de	vencimiento	 fijas,	 ya	 sea	que	
se	trate	de	un	pago	único	o	de	pago	en	armadas	o	cuotas.	Asimismo,	el	
vencimiento	a	la	vista	implica	que	la	factura	negociable	debe	ser	pagada	
desde	el	momento	en	que	es	presentada	para	cobro.	También	se	puede	
establecer	un	plazo	computado	a	partir	de	la	fecha	de	aceptación	de	la	
factura,	pues	como	veremos	más	adelante,	la	factura	negociable	puede	
contener	la	aceptación	o	conformidad	del	comprador	o	usuario.	Y	tam-
bién	puede	fijarse	el	vencimiento	de	la	factura	negociable	con	un	plazo	
computable	desde	la	fecha	de	emisión.	
	 Se	ha	previsto	una	regla	especial	en	el	caso	en	que	el	vencimiento	se	hu-
biera	pactado	en	cuotas,	según	la	cual,	el	incumplimiento	de	una	o	más	
cuotas	le	confiere	el	derecho	al	tenedor	de	la	factura	negociable	a	dar	por	
vencidos	los	plazos	y	a	exigir	el	monto	total	de	la	factura	o,	alternativa-
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mente,	a	exigir	las	prestaciones	pendientes	en	sus	respectivas	fechas	de	
vencimiento.	
	 Este	derecho	puede	ser	ejercido	una	vez	que	el	tenedor	haya	efectuado	el	
protesto	o	la	formalidad	sustitutoria	de	la	factura	negociable.	Si	se	hubiera	
previsto	la	cláusula	de	liberación	de	protesto,	la	misma	sólo	será	aplicable	
para	la	última	cuota.	
	 Cuando	se	produzca	el	pago	de	las	cuotas,	se	deberá	dejar	constancia	de	
ello	en	la	propia	factura	negociable.	
10.3. Pacto de intereses
	 La	factura	negociable	puede	incorporar	también	el	pacto	o	acuerdo	sobre	
los	intereses	aplicables	a	la	operación.	Así,	se	puede	fijar	en	la	factura	la	
tasa	de	interés	compensatorio	que	devenga	su	importe	desde	su	emisión	
hasta	su	vencimiento,	así	también	en	caso	de	que	la	Factura	Negociable		
no	fuese		pagada	a	su	vencimiento,	sin	que	se	requiera	de	constitución	en	
mora	ni	de	otro	trámite	ante	el	obligado	principal	o	solidarios,	su	importe	
no	pagado,	generará	los	intereses	compensatorios	y	moratorios	durante	
el	periodo	de	mora,	a	las	tasas	máximas	que	el	Banco	Central	de	Reserva	
del	Perú	tenga	señaladas	conforme	al	artículo	1243	del	Código	Civil,	sin	
que	sea	necesario	incluir	la	cláusula	a	la	que	se	refiere	el	artículo	51	de	la	
Ley	27287,	Ley	de	Títulos	Valores,	salvo	pacto	expreso	distinto	que	conste	
en	el	mismo	título	valor.
10.4. Sobre el mérito ejecutivo
	 Por	su	naturaleza	de	título	valor,	la	factura	negociable	posee	mérito	ejecu-
tivo	para	que	el	tenedor	pueda	hacer	efectivo	su	derecho	de	crédito.	Para	
gozar	del	mérito	ejecutivo	de	acuerdo	a	la	modificatoria	a	la	ley		29623-	
Ley	que	promueve	 el	 financiamiento	 a	 través	 de	 la	 factura	 comercial,	
realizada	el	12	de	marzo	del	2015,	la	factura	negociable	debe	cumplir	con	
los	siguientes	requisitos:
a)		 Que	no	se	haya	consignado	la	disconformidad	del	adquirente	del	bien	
o	usuario	de	los	servicios	dentro	del	plazo	al	que	hace	referencia	el	
artículo	7	de	la	Ley	Nº	29263.	Para	el	caso	de	las	Facturas	Negocia-
bles	representadas	mediante	anotación	en	cuenta,	este	requisito	se	
cumple	en	caso	de	que	el	adquirente	del	bien	o	usuario	del	servicio	
haya	dejado	constancia	de	la	aceptación	del	valor	ante	la	Institución	
de	Compensación	y	Liquidación	de	Valores,	o	no	hubiere	consignado	
ante	la	misma	institución	su	disconformidad	sobre	el	mismo	en	las	
formas	y	de	acuerdo	a	los	procedimientos	que	se	establezcan	en	los	
reglamentos	internos	de	dicha	institución.
b)		 Que	se	haya	dejado	constancia	en	la	Factura	Negociable	de	la	re-
cepción	de	los	bienes	o	de	los	servicios	prestados,	la	que	puede	estar	
consignada	en	documento	distinto	que	debe	adjuntarse	a	la	Factura	
Negociable.	Para	el	caso	de	bienes,	la	constancia	puede	estar	con-	
signada	en	la	guía	de	remisión	correspondiente.	Esta	constancia	de	
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recepción	no	 implica	 la	 conformidad	 con	 los	bienes	adquiridos	o	
servicios	prestados,	para	lo	cual	se	aplica	lo	dispuesto	en	el	artículo	
7º	de	la	Ley.
	 En	caso	de	que	se	trate	de	Facturas	Negociables	representadas	me-
diante	anotación	en	cuenta,	para	el	cumplimiento	de	dicho	requisito	
se	debe	dejar	constancia	de	la	recepción	de	los	bienes	o	servicios	al	
momento	de	su	anotación	en	cuenta	en	la	Institución	de	Compen-
sación	y	Liquidación	de	Valores.
c)		 El	protesto	o	formalidad	sustitutoria	del	protesto,	salvo	en	el	caso	
previsto	por	el	artículo	52	de	la	Ley	27287,	Ley	de	Títulos	Valores.
	 El	mérito	ejecutivo	respecto	a	las	Facturas	Negociables	representadas	
mediante	anotación	en	cuenta	recae	en	la	constancia	de	inscripción	
y	titularidad	que	expida	la	respectiva	Institución	de	Compensación	
y	Liquidación	de	Valores,	conforme	a	la	ley	de	la	materia	a	solicitud	
de	la	persona	que	aparece	como	titular	de	la	misma	en	el	registro	
contable	a	cargo	de	dicha	institución
10.5. Sobre la presunción de conformidad
	 Seguramente,	éste	será	uno	de	los	aspectos	que	generará	mayores	pro-
blemas	en	la	práctica	al	aplicar	la	factura	negociable.	
	 Uno	de	los	requisitos	que	debe	contener	la	factura	negociable	para	ser	
exigible	y	 tener	mérito	ejecutivo,	es	que	no	se	haya	consignado	 la	dis-
conformidad	con	respecto	a	los	bienes	o	servicios	que	son	materia	de	la	
operación	comercial	que	le	da	origen	a	la	factura	negociable.	
	 Así,	el	artículo	7º	de	la	Ley	Nº	29263	establece	una	presunción	por	la	
cual,	el	adquirente	o	usuario	de	los	bienes	o	servicios,	deberá	manifestar	
su	disconformidad	con	respecto	a	dichos	bienes	o	servicios	o	a	cualquier	
información	consignada	en	la	factura	negociable,	dentro	de	un	plazo	de	
ocho	días	hábiles	siguientes	a	la	recepción	de	la	factura.	A	falta	de	ma-
nifestación	dentro	del	plazo	previsto,	se	presumirá	sin	admitir	prueba	encontrario,	que	el	adquirente	o	usuario	ha	recibido	los	bienes	o	servicios	a	
satisfacción	y	que	está	conforme	con	lo	expresado	en	la	factura	negociable.	
	 Para	el	caso	de	Facturas	Negociables	representadas	mediante	anotación	
en	cuenta,	 la	aceptación	o	disconformidad	del	adquirente	 respecto	del	
bien	o	de	los	servicios	prestados	deberá	ser	registrada	por	el	mismo	ante	
la	Institución	de	Compensación	y	Liquidación	de	Valores,	en	las	formas	
y	de	acuerdo	a	los	procedimientos	que	se	establezcan	en	los	reglamentos	
internos	de	dicha	Institución.	Del	mismo	modo,	en	caso	de	que	se	aplique	
la	presunción	de	conformidad,	esta	deberá	ser	registrada	por	la	propia	
Institución	de	Compensación	y	Liquidación	de	Valores	al	momento	del	
vencimiento	del	plazo	establecido	en	el		artículo	7	de	la	Ley	29623.
	 Si	hubiera	algún	defecto,	 falla	o	cualquier	otro	aspecto	que	origine	un	
reclamo	entre	el	adquirente	o	usuario	y	el	vendedor	o	prestador,	podrá	
ser	ejercido	como	excepción	personal	entre	ellos,	pero	no	será	oponible	
frente	a	los	terceros	que	sean	tenedores	de	la	factura	comercial,	salvo	el	
caso	del	endosatario	en	procuración.	
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	 Se	trata	de	un	mecanismo	que	tiene	por	finalidad	garantizar	la	libre	trans-
misibilidad	de	la	factura	negociable	y	evitar	que	se	trunque	su	exigibilidad.	
Por	ello,	no	se	permite	que	el	adquirente	o	usuario,	una	vez	consignada	su	
conformidad	en	la	factura	negociable,	cuestione	la	exigibilidad	del	título	
valor	sobre	la	base	de	situaciones	que	son	sólo	oponibles	frente	al	vendedor	
o	prestador,	pero	no	frente	a	los	terceros	tenedores	del	título	valor.	
	 Definitivamente,	se	trata	de	un	mecanismo	que	puede	generar	muchos	pro-
blemas	en	la	práctica,	pudiendo	presentarse	situaciones	en	las	que	la	factura	
negociable	contenga	errores	con	respecto	a	las	condiciones	de	la	operación	
comercial,	hasta	aquellos	casos	de	mala	fe	en	los	que	se	emitan	factura	ne-
gociables	sin	que	exista	una	verdadera	operación	comercial	que	la	origine.	
	 Estas	situaciones	pueden	agravarse	en	los	supuestos	en	que	estos	títulos	
valores	sean	sometidos	a	operaciones	de	descuento	o	factoring,	en	virtud	
de	las	cuales	las	entidades	que	cumplen	el	rol	de	factores	ejercerán	las	
acciones	legales	de	cobranza	respectivas,	incluso	en	aquellos	casos	en	los	
que	existen	errores	graves	o	supuestos	dolosos	en	la	emisión	indebida	de	
las	facturas	negociables.
10.6. Sobre la transferencia y el deber de información
	 La	 factura	 negociable	 se	 transfiere	 por	 endoso,	 una	 vez	 que	 ha	 sido	
aceptada	expresamente	por	el	adquirente	o	si	ha	operado	la	presunción	
prevista	en	el	artículo	7º	de	la	Ley	Nº	29263.	
	 El	tenedor	de	la	factura	negociable	debe	comunicar	al	adquirente,	a	más	
tardar	tres	días	antes	del	vencimiento	de	la	factura,	acerca	de	la	tenencia	
del	título	valor,	a	fin	de	que	el	pago	se	haga	correctamente.
10.7. Sanciones 
	 Si	el	adquirente	impugna	en	forma	dolosa	la	factura	negociable	o	la	retiene	
indebidamente,	deberá	pagar	el	monto	pendiente	y	una	indemnización	
equivalente	al	saldo	más	el	interés	máximo	convencional	calculado	sobre	
dicha	suma,	por	el	plazo	comprendido	entre	el	vencimiento	de	la	factura	
y	la	fecha	de	cancelación.	
	 La	misma	sanción	es	aplicable	al	proveedor	que	oculte	 la	 información	
relativa	a	la	impugnación	de	la	factura,	con	la	finalidad	de	lograr	su	trans-
ferencia	o	si	oculta	información	referente	a	los	pagos	parciales	realizados,	
en	el	caso	de	operaciones	pactadas	en	cuotas.	
	 De	acuerdo	a	la	modificación	a	la	Ley	29623,	realizada	el	12	de	marzo	
del	2015,	las	imprentas	autorizadas	por	la	Sunat	tienen	la	obligación	de		
incorporar	la		factura	negociable	en	los	comprobantes	de	pago.	Cuyo	in-
cumplimiento	a	la	obligación	de	imprimir	la	tercera	copia	correspondiente	
a	la	Factura	Negociable	sea	detectado	hasta	en	dos	oportunidades	serán	
sancionadas	con	el	retiro	temporal	por	60	días	calendario	del	Registro	de	
Imprentas	Autorizadas	a	cargo	de	la	Sunat.	En	caso	de	que	la	Sunat	com-
pruebe	dicho	incumplimiento	en	una	oportunidad	adicional,	la	imprenta	
infractora	 será	 sancionada	 con	 el	 retiro	 temporal	 del	 referido	 registro	
por	90	días.	En	caso	de	que	la	Sunat	verifique	un	nuevo	incumplimiento	
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CAP. VII
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mOdeLO de cOntratO de FactOring
Conste por el presente documento, el CONTRATO DE FACTORING, que celebran 
de una parte:
• Banco ABC S.A.A. con RUC Nº …, sociedad inscrita en la Partida Nº …. del 
Libro de Sociedades del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente 
representada por el señor …., identificado con DNI Nº ….., según poderes que 
corren inscritos en la Partida N° ….. del mismo Registro, a la que en lo sucesivo 
se denominará LA LOCADORA; y, de la otra parte,
• XYZ S.A.C., con RUC Nº ….., inscrita en la Partida Nº …. Del Libro de Socieda-
des del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente representada por 
el señor …., identificado con DNI Nº ……, según poderes inscritos en la Partida 
Nº …. del mismo registro, a la que en adelante se denominará LA ARRENDA-
TARIA,
primerO: ObJetO
1.1. EL CLIENTE, con ocasión del desarrollo de sus operaciones comerciales en ge-
neral, es titular de acreencias no vencidas y pendientes de pago, contenidas en 
documentos de cobranza y letras de cambio, entre otros, en adelante “los docu-
mentos”, a cargo de sus clientes, los mismos que se detallarán en las “Planillas 
de Factoring” a que se refiere la cláusula segunda.
1.2. A solicitud de EL CLIENTE, EL BANCO ha acordado otorgarle financiamiento 
bajo la modalidad de Factoring, mediante el cual, EL BANCO conviene en ad-
quirir los derechos de acreencia contenidos en “los documentos” emitidos por EL 
CLIENTE. El importe de las adquisiciones de “los documentos” que EL BANCO 
realice en el marco del presente contrato, se fijará en función a la evaluación y 
calificación que EL BANCO realice constantemente sobre los deudores de “los 
documentos” a quienes según dicha evaluación se les asignará un perfil que 
determinará la línea aceptante sujeta a revisión y variación de tiempo en tiempo. 
Se deja claramente establecido que en caso que EL BANCO, a su sólo criterio, 
por	parte	de	la	imprenta,	esta	será	sancionada	con	el	retiro	definitivo	del	
mencionado	registro.
11. Conclusiones 
	 Como	podemos	apreciar,	el	contrato	de	factoring,	implementado	ahora	con	las	
disposiciones	de	la	Ley	Nº	29263,	es	una	herramienta	importante	para	darle	
un	mayor	 dinamismo	a	 las	 operaciones	 comerciales,	 permitiendo	negociar	
los	documentos	que	incorporan	un	derecho	de	crédito,	tales	como	facturas	o	
recibos	por	honorarios,	para	obtener	financiamiento,	liquidez,	facilidad	en	el	
manejo	de	sus	carteras	de	cobranza,	entre	otras	ventajas.	
	 Ciertamente,	existen	aspectos	que	requieren	de	una	adecuada	reglamentación,	
pues	la	finalidad	es	evitar	que	se	produzcan	situaciones	en	las	que	una	persona	
saque	una	ventaja	indebida	con	el	sistema	creado	por	la	Ley	Nº	29263.	Pero	
esperamos	que	hasta	la	fecha	de	entrada	en	vigencia	de	la	Ley,	se	emitan	las	
disposiciones	reglamentarias	necesarias	para	un	funcionamiento	correcto	de	
la	factura	negociable.	
haya aprobado asignar las referidas líneas, esto no lo obliga a adquirir la totali-
dad de los documentos presentados por EL CLIENTE en cada oportunidad.
segUndO: adQUisiciÓn de LOs dOcUmentOs de crÉditO
2.1. EL BANCO, previa calificación y aprobación, adquirirá la titularidad de “los do-
cumentos”, por el importe que se obtenga de restar de su valor facial, lo si-
guiente: i) el producto de la aplicación de la tasa de descuento (expresada en 
términos de tasa efectiva anual) que se fijará, según tarifario del BANCO,en las 
fechas en que se presenten “los documentos” con la “Planilla de Factoring”, y 
que será computada desde la fecha en que EL BANCO desembolse a favor de 
EL CLIENTE el pago del precio pactado, hasta la fecha de vencimiento o fecha 
de pago de cada “documento”, según corresponda, ii)las comisiones, gastos y 
tributos a que hubiere lugar con arreglo al tarifario de EL BANCO, así como los 
gastos, comisiones u otras deducciones o retenciones que pudieran aplicar los 
deudores de “los documentos” y/o derechos cedidos bajo el marco del presente 
contrato, cuyos importes o tasas constan en la HOJA RESUMEN que forma 
parte integrante del presente contrato. Las transferencias de “los documentos”, 
bajo la línea referida en la cláusula anterior, que efectúe EL CLIENTE a favor 
de EL BANCO, por grupos o lotes, se registrarán en “Planillas de Factoring”, 
debidamente firmadas por EL CLIENTE, las mismas que se encontrarán sujetas 
a los términos y condiciones del presente contrato.
2.2. Cada “Planilla de Factoring” contendrá la relación del grupo o lote de “los docu-
mentos” que se proponga transferir; en ella EL CLIENTE consignará los datos re-
lativos a éstos, como son entre otros, el tipo de documento, su número, la fecha en 
que deberá producirse su pago o fecha de vencimiento si fueran letras de cambio 
u otro título valor, la identificación del deudor, su lugar de pago y su valor facial.
tercerO: caLiFicaciÓn de LOs dOcUmentOs
3.1. EL BANCO calificará y otorgará su conformidad a “los documentos” presen-
tados por EL CLIENTE con la “Planilla de Factoring” a que se refiere la cláu-
sula anterior.
3.2. Aquellos “documentos” que a juicio exclusivo de EL BANCO no reúnan las con-
diciones necesarias para su adquisición, serán puestos a disposición de EL 
CLIENTE, de lo que se dejará evidencia en la comunicación que EL BANCO 
le hará llegar a este último, informándole que “los documentos” han sido califi-
cados como no conformes y por tanto no adquiridos por EL BANCO. El importe 
de estos últimos no será considerado para la determinación del precio previsto 
en la cláusula segunda. EL CLIENTE queda obligado a pagar el importe de la 
comisión por devolución de “los documentos” no calificados como conformes, de 
acuerdo al Tarifario que estuviera vigente en EL BANCO, así como los tributos 
que pudieran gravarla.
cUartO: caracterÍsticas de LOs crÉditOs
4.1. EL CLIENTE de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1212º del Código 
Civil y por las disposiciones pertinentes de la Ley de Títulos Valores en su caso, 
con su firma en el presente contrato, en cada “Planilla de Factoring” y en su caso 
el endoso de los títulos valores, garantiza, bajo su responsabilidad, la existencia, 
exigibilidad, vigencia, legitimidad y validez de todos y cada uno de los derechos 
cedidos y de “los documentos” que los contienen o evidencian.
4.2. Asimismo, declara que sobre tales derechos y “documentos” no existe gra-
vamen alguno ni incidencia relacionada con las mercancías o servicios que 
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CAP. VII
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les dieron origen o sus respectivas entregas, ni que debe o deberá al (los) 
deudor(es) sumas que puedan afectar el derecho de EL BANCO a exigir el 
pago de los créditos, en su integridad; asimismo, afirma con la entrega de 
dichas Planillas y de “los documentos” que tales créditos no han sido cedidos 
a ninguna entidad.
4.3. Las declaraciones efectuadas por EL CLIENTE, de acuerdo a lo establecido en 
la presente cláusula, tendrán el carácter de declaración jurada de acuerdo a lo 
establecido en el artículo 179° de la Ley General del Sistema Financiero y del 
Sistema de Seguros.
QUintO: preciO
5.1. El precio que pagará EL BANCO por la adquisición de los derechos cedidos por 
este contrato, será depositado en las Cuentas Corrientes: Nº (en Nuevos Soles) 
y/o Nº (en moneda extranjera), que EL CLIENTE mantiene en EL BANCO, se-
gún sea el tipo de moneda a que se refieran las operaciones.
5.2. El abono se efectuará respecto de “los documentos”, una vez calificados por 
EL BANCO, dentro de los 2 (dos) días siguientes de que se les dé la confor-
midad por parte de EL BANCO y una vez recibida cada “Planilla de Factoring” 
acompañada de “los documentos”, debidamente endosados, cuando corres-
ponda.
5.3. EL BANCO no asume responsabilidad alguna si por caso fortuito o fuerza ma-
yor, no pudiera hacer efectivos los abonos de los importes de adquisición de 
“los documentos” cedidos, en el plazo antes señalado. En dicho supuesto, EL 
BANCO cumplirá con efectuar el abono, tan pronto desaparezca la causa que 
determine el retraso.
5.4. EL BANCO remitirá a EL CLIENTE un estado de cuenta y resumen mensual de 
“los documentos” adquiridos y pagados conforme al presente contrato, detallando 
asimismo, los cargos que se hubieran efectuado a EL CLIENTE por los conceptos 
que correspondan según el presente documento y el tarifario de EL BANCO.
seXtO: ObLigaciÓn de inFOrmaciÓn
6.1. EL CLIENTE se obliga a informar directamente a EL BANCO de cualquier cir-
cunstancia que haga variar la solvencia de los deudores cedidos, así como cual-
quier reclamo, impugnación o acción que éstos le presenten en relación con la 
transacción comercial que dio origen a “los documentos” adquiridos.
6.2. EL BANCO no asume responsabilidad por cualquier incumplimiento de las obli-
gaciones que hubiera contraído EL CLIENTE con sus compradores o terceros 
en relación de “los documentos” y las deudas transferidas, ni las consecuencias 
que de ellas se deriven.
6.3. EL CLIENTE se obliga frente a EL BANCO, en forma irrevocable a asumir, sin 
necesidad de preaviso, el pago del importe de la Notas de Crédito que pudiera 
haber emitido por cualquier motivo contra cualquiera de “los documentos” objeto 
de este contrato, y que sean opuestas a EL BANCO por los deudores cedidos.
sÉtimO: de La cOmUnicaciÓn a LOs deUdOres
EL CLIENTE, de así requerírselo EL BANCO, comunicará por escrito, con copia para 
EL BANCO, a los deudores de “los documentos” objeto de este contrato, que éstos 
han sido transferidos en propiedad a EL BANCO, solicitándoles, en consecuencia, 
que los pagos se efectúen directamente a EL BANCO. EL BANCO podrá cursar co-
municación por escrito a dichos deudores en el mismo sentido.
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ActuAlidAd EmprEsAriAl22
CAP. I
CAP. V
CAP. III
CAP. VII
CAP. II
CAP. VI
CAP. IV
CAP. IX
CAP. VIII
CAP. X
OctaVO: de LOs pagOs eFectUadOs directamente aL cLiente
8.1. En el caso que EL CLIENTE recibiera directamente, en todo o en parte, el pago 
de un “documento” adquirido por EL BANCO, queda automáticamente consti-
tuido en depositario de los mismos y obligado a entregar a EL BANCO en la 
misma fecha, el (los) importe(s) recibido(s). En caso de incumplimiento de esta 
obligación, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar, EL CLIEN-
TE quedará constituido automáticamente en mora y las sumas no entregadas 
devengarán intereses compensatorios y moratorios a las tasas que EL BANCO 
aplica en sus operaciones de crédito, de plazo no mayor a 360 días, hasta su 
total cancelación.
8.2. Queda expresamente indicado que con sus firmas puestas al final del presente 
Contrato, los representantes legales del CLIENTE prestan su conformidad a lo 
señalado en esta cláusula.
nOVenO:
9.1. EL BANCO asumirá el riesgo de falta de pago o insolvencia de los deudores cedi-
dos, siempre y cuando concurran todas y cada una de las siguientes condiciones:
• Que EL CLIENTE haya cedido a EL BANCO “documentos” que proven-
gan de operaciones comerciales firmes, no sujetas a condición alguna; es 
decir, que los bienes o servicios objeto de la transacción comercial hayan 
sido entregados o en su caso prestados por EL CLIENTE al deudor cedido; 
que dichas operaciones se hayan realizado cumpliendocon las normas le-
gales vigentes en el país y que se hayan efectuado cumpliendo con todas 
las obligaciones formales y tributarias que correspondan.
• Que EL CLIENTE haya cedido su crédito a EL BANCO de modo que éste 
pueda ejercitar su derecho adquirido, sin ningún impedimento por defecto 
en la transmisión.
• Que EL CLIENTE no sea deudor de los obligados al pago de “los docu-
mentos” cedidos, por otras obligaciones.
• Que EL CLIENTE colabore con EL BANCO, entregándole y suscribiendo 
los documentos que fueren necesarios para que pueda ejercer su derecho 
en caso de litigio.
• Que la causa de la falta de pago se produzca como resultado de la insol-
vencia del deudor cedido o su inhabilidad para atender el pago de sus 
obligaciones ordinarias, o que se trate de incumplimientos o negativas de 
pago injustificados, con exclusión de cualquier causa sustentada en sus 
relaciones con EL CLIENTE.
• Que EL CLIENTE haya cumplido con todas y cada una de las obligaciones 
asumidas en el presente contrato.
9.2. Cumplidas todas las condiciones a satisfacción de EL BANCO y de manera par-
ticular las contenidas en la cláusula novena del CONTRATO DE FACTORING, 
EL BANCO asume el riesgo crediticio de los obligados al pago de los derechos 
cedidos. En caso contrario, EL CLIENTE se obliga a efectuar la recompra de los 
derechos transferidos dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de ser notifica-
do por EL BANCO, facultando a este último a cargar en cualquiera de sus cuentas 
el total del saldo impago, incluyendo intereses, tributos, gastos y comisiones.
dÉcimO: mOdiFicaciOnes
10.1. Cualquier modificación a los acuerdos establecidos en el presente contrato de-
berá constar por escrito y será suscrita por los otorgantes.
INSTITUTO PACÍFICO 23
Dr. Mario alva Matteucci / Dr. cristhian northcote sanDoval 
c.P.c. luz hirache Flores / c.P.c. José luis García QuisPe
CAP. I
CAP. V
CAP. III
CAP. VII
CAP. II
CAP. VI
CAP. IV
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
10.2. Sólo en caso de que se pacte previamente las condiciones de tasa, comisio-
nes y gastos para las operaciones con el CLIENTE referidas en el presente 
contrato, cualquier incremento en la tasa de descuento, las tasas de interés, 
comisiones y/o gastos aplicables, será comunicado por EL BANCO al CLIEN-
TE con una anticipación de quince (15) días calendario a la fecha efectiva de 
aplicación.
10.3. Tratándose de modificaciones de otra índole, éstas serán comunicadas al 
CLIENTE con una anticipación de treinta (30) días calendario a la fecha efectiva.
10.4. Finalmente, cuando la variación en las tasas de interés, comisiones y/o gastos 
aplicables fuera beneficiosa para EL CLIENTE, dicha variación surtirá efectos en 
forma inmediata.
10.5. Las partes acuerdan que se utilizarán como mecanismos de comunicación la pu-
blicación en cualquiera de los medios de comunicación que EL BANCO tenga a 
su disposición, dándose preferencia a los avisos escritos al domicilio del CLIEN-
TE y/o comunicados en televisión y/o radio y/o periódicos, y/o mensajes por me-
dios electrónicos y/o avisos en sus locales y/o página web y/u otros medios que 
EL BANCO cuente a su disposición. En dichas comunicaciones se indicarán de 
manera expresa que EL CLIENTE podrá dar por concluido el presente Contrato. 
No será exigible la comunicación previa, cuando la modificación sea favorable 
para EL CLIENTE.
dÉcimO primerO: de LOs tribUtOs apLicabLes
Serán de cargo exclusivo de EL CLIENTE todos los tributos existentes y por crearse 
que afecten y/o se deriven de las operaciones que se ejecuten bajo este contrato, 
como son las transferencias de los derechos cedidos y de “los documentos” que los 
representan, a favor de EL BANCO, así como los gastos derivados de la celebración 
de este contrato.
dÉcimO segUndO: cargO aUtOmÁticO
12.1. EL CLIENTE autoriza desde ya a EL BANCO a que éste le cargue en cua-
lesquiera de sus cuentas, sin necesidad de aviso previo, los tributos, gastos, 
comisiones, intereses y/o cualquier otro importe que en virtud de este contrato 
sea de cargo de EL CLIENTE y/o resultare este último adeudando a EL BANCO. 
Asimismo EL BANCO queda expresamente facultado a abrir cuentas corrientes 
a nombre de EL CLIENTE con el objeto de efectuar los cargos que se autorizan 
mediante la presente cláusula.
12.2. Para todos los efectos del presente contrato, las partes fijan como sus domici-
lios, los consignados en la parte final de este documento, a los cuales se dirigi-
rán todas las comunicaciones y/o notificaciones judiciales o extrajudiciales a que 
hubiere lugar.
12.3. Con una anticipación no menor a treinta (30) días, EL CLIENTE hará saber a EL 
BANCO mediante carta notarial, cualquier variación de su domicilio, debiendo 
estar necesariamente ubicado el nuevo, dentro del área urbana de esta ciudad.
dÉcimO tercerO: Vigencia
13.1. El plazo de vigencia del presente Contrato será de un (1) año computado a partir 
de la fecha en que se suscribe, sin perjuicio de mantenerse vigentes las obliga-
ciones que fueran de cargo de EL CLIENTE referidas a “los documentos” que EL 
BANCO hubiera adquirido en el marco de este documento. Vencido este plazo, 
el mismo se renovará automáticamente por igual plazo, y así sucesivamente. 
Sin perjuicio de ello, cualquiera de las partes podrá resolver a su sólo criterio 
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CAP. I
CAP. V
CAP. III
CAP. VII
CAP. II
CAP. VI
CAP. IV
CAP. IX
CAP. VIII
CAP. X
este Contrato, para lo cual deberá notificar por escrito a la otra de su decisión 
con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario.
13.2. Asimismo, en caso de ocurrir alguno de los supuestos descritos a continuación, 
EL BANCO se encontrará facultado a resolver de pleno derecho y en forma au-
tomática, este Contrato:
a) Si EL CLIENTE no cumple oportunamente con sus obligaciones, conforme 
a lo establecido en este documento y en las respectivas Planillas.
b) Si se produjera cualquiera de las causales contempladas en el Art. 175° de 
la Ley N° 26702 o sus modificatorias.
c) Si EL CLIENTE es sometido, por sí mismo o terceros, a un proceso con-
cursal, o mecanismos de reprogramación de pagos de cualquier natura-
leza, o es declarado insolvente, o si EL BANCO, luego de la evaluación 
financiera que realice, presume que la capacidad de pago del CLIENTE se 
ha deteriorado notoriamente.
d) Si EL CLIENTE se fusiona, reorganiza bajo cualquier modalidad o acuerda 
su disolución y liquidación, sin contar con el consentimiento expreso del 
BANCO, o si realiza cualquier acto de disposición sobre sus activos hasta 
por un monto que, a juicio del BANCO, afecte significativa y negativamente 
su patrimonio.
e) Si EL CLIENTE omite remitir al BANCO la información financiera referida 
a su situación económica, cuando ésta le sea requerida por EL BANCO, o 
si remite información falsa, inexacta o que de alguna forma pueda inducir 
a error respecto de su evaluación financiera.
f) Si EL CLIENTE, alguno de los deudores cedidos, sus respectivos fun-
cionarios o empleados, son denunciados por la comisión de delitos tales 
como el tráfico ilícito de drogas, lavado de activos o cualesquiera otros 
delitos financieros, tributarios, contra la fe pública o relacionados.
g) Si EL CLIENTE incumple cualesquiera de sus obligaciones asumidas fren-
te al BANCO, sea que se deriven o no del presente Contrato.
13.3. De producirse la resolución contractual por cualquiera de las causales inclui-
das en el Contrato, EL BANCO podrá dar por vencidos los plazos de todas 
las obligaciones que el CLIENTE mantenga con EL BANCO, incluidas aquellas 
derivadas del presente Contrato, y exigir la restitución inmediata de los mon-
tos entregados al CLIENTE más los intereses correspondientes, conforme a las 
disposiciones contenidas en este documento, pudiendo asimismo, solicitar la 
ejecución de las garantías otorgadas, debiendo EL CLIENTE asumir todos los 
costos, gastos y tributos que fueren aplicables, sin perjuicio de laindemnización 
por daños y perjuicios a favor del BANCO, de ser el caso.
dÉcimO cUartO: JUrisdiciÓn
Las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces y tribunales de la 
ciudad de Lima.
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente documento en la ciudad de 
Lima a los …. días del mes de …. de 2011.
 EL BANCO EL CLIENTE
INSTITUTO PACÍFICO 25
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c.P.c. luz hirache Flores / c.P.c. José luis García QuisPe
CAP. I
CAP. V
CAP. III
CAP. VII
CAP. II
CAP. VI
CAP. IV
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
Para	poder	llegar	a	un	mejor	análisis,	se	incluirá	la	elaboración	de	un	caso	práctico	
que	determine	la	aplicación	de	un	contrato	de	cesión	de	créditos	y	la	posibilidad	de	
emitir	o	no	un	comprobante	de	pago	que	acredite	tal	operación,	ello	para	efectos	de	
revisar	además	el	Contrato	de	Factoring.
El	caso	planteado	sigue	a	continuación.
I. Antecedentes
	 A	manera	de	antecedentes	podemos	considerar	lo	siguiente:	
	 Una	empresa	denominada	CARGO S.A.	la	cual	califica	como	proveedora	de	la	
cadena	de	hipermercados	LA GÓNDOLA S.A.	frente	a	la	cual	mantiene	una	
acreencia	por	los	servicios	y/o	bienes	que	les	provea.
•	 La	empresa	CARGO S.A.	ha	celebrado	con	fecha	25	de	noviembre	de	2010	
un	Contrato	Marco	de	Cesión	de	Acreencias	con	la	empresa	EFECTIVO 
AL MOMENTO S.A.
•	 Dicho	contrato	determina	que	CARGO S.A. se	incorpore	al	programa	de	
pagos	de	acreencias	que	la	empresa	EFECTIVO AL MOMENTO S.A. ad-
ministra	respecto	al	cual	esta	última	adquiere	las	acreencias	de	la	empresa	
LA GÓNDOLA S.A.
•	 Efectivo	Pymes	es	un	Fondo	de	Inversión	gestionado	por	EFECTIVO AL 
MOMENTO S.A. Tiene	como	objetivo	principal	el	ofrecer	capital	de	trabajo	
tanto	a	la	pequeña	como	la	mediana	empresa.	El	Fondo	busca	establecer	
una	relación	de	tipo	comercial	con	grandes	empresas	con	el	fin	de	afiliar	
a	sus	Proveedores	al	servicio	de	entrega	de	efectivo.
•	 Por	este	tipo	de	servicio,	los	Proveedores	pueden	lograr	liquidez	de	tipo	
inmediato	 a	 cambio	que	otorguen	 la	 cesión	 a	 favor	 del	 Fondo	de	 sus	
cuentas	por	cobrar	a	las	Grandes	Empresas.	Al	ingresar	a	este	sistema	los	
Proveedores	tendrán	liquidez	inmediata	y	 la	Empresa	la	posibilidad	de	
centralizar	sus	pagos.
II. Cuestiones Consultadas
•	 Por	 la	cesión	de	acreencias	por	parte	de	 la	empresa	CARGO S.A.	a	 la	
empresa	LA GÓNDOLA S.A. ¿Se	debe	emitir	comprobante	de	pago	que	
sustente	dicha	operación?
•	 ¿Dicha	operación	se	encuentra	gravada	con	el	IGV?	
•	 ¿La	 empresa	CARGO S.A. debe	modificar	 el	 PDT	Operaciones	 con	
Terceros	-	DAOT	incluyendo	las	operaciones	celebradas	con	la	empresa	
EFECTIVO AL MOMENTO S.A.	en	las	que	existan	cesiones	de	créditos?
factoring y cesión de créditos
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CAP. I
CAP. V
CAP. III
CAP. VII
CAP. II
CAP. VI
CAP. IV
CAP. IX
CAP. VIII
CAP. X
III. Análisis de las Cuestiones Consultadas
 Respuesta a las consultas
1. El Contrato de Cesión de Créditos
	 Al	efectuar	una	revisión	del	artículo	1206º	del	Código	Civil	de	1984	se	
define	a	la	cesión	de	derechos	como “(...) el acto de disposición en virtud 
del cual el cedente transmite al cesionario el derecho a exigir la prestación 
a cargo de su deudor, que se ha obligado a transferir por un título distinto”.
	 Para	la	legislación	peruana,	la	cesión	de	derechos	es	considerada	como	un	
acto	jurídico	de	tipo	convencional	(ello	involucra	de	manera	necesaria	que	
intervenga	la	voluntad	de	las	partes),	pese	a	ello	también	existen	supuestos	
en	los	cuales	la	voluntad	del	titular	del	crédito	en	las	cesiones	de	crédito	
resulta	irrelevante.
	 De	manera	previa	debe	 existir	 un	acuerdo	 (relación	 jurídica)	 entre	un	
deudor	y	un	acreedor,	en	donde	éste	último	en	ejercicio	de	su	capacidad	
de	disposición	pueda	lograr	transmitir	un	derecho	(su	acreencia)	a	otra	
persona,	tomando	como	base	un	acuerdo	o	un	mandato	de	ley.
 “En la cesión de derechos intervienen dos partes el cedente (el que cede), 
quien cuenta con capacidad para disponer, que transmite un derecho (un 
crédito) al cesionario (adquirente del crédito) quien adquiere la nueva 
titularidad del mismo convirtiéndose en el nuevo acreedor.
 El deudor primario (el cedido) no interviene en este acuerdo de voluntades 
salvo pacto distinto como lo señala el párrafo final del citado artículo (se 
refiere al artículo 1206º del Código Civil1) es por eso que la cesión puede 
llevarse a cabo incluso si éste no se encontrara de acuerdo”2.
	 Para	efectos	de	evitar	alguna	contingencia,	se	debe	tener	presente	que	el	
contrato	de	cesión	de	derechos	debe	constar	por	escrito	bajo	sanción	de	
nulidad,	ello	en	cumplimiento	de	lo	dispuesto	por	el	artículo	1207º	del	
Código	Civil,	situación	que	se	aprecia	en	el	contrato	celebrado	con	fecha	
25	de	noviembre	de	2010,	entre	la	empresa	CARGO S.A.	y	la	empresa	
EFECTIVO AL MOMENTO S.A.
	 De	manera	gráfica	el	contrato	de	Cesión	de	Derechos	se	puede	visualizar	
de	la	siguiente	manera:
1 El subrayado es nuestro.
2 MESEGUER GÜICH. Diego. Manual de Contratos, Tomo I. Lima, 2004. Página 480. 
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CAP. I
CAP. V
CAP. III
CAP. VII
CAP. II
CAP. VI
CAP. IV
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
esQUema deL cOntratO de cesiÓn de derecHOs
eL esQUema segÚn LOs datOs deL cOntratO de cesiÓn de 
derecHOs entre cargO s.a. Y eFectiVO aL mOmentO s.a.
Cedente
(Acreedor Original)
Cedente
(Cargo S.A.)
Cesionario
(Nuevo Acreedor)
Cesionario
(Efectivo al 
Momento S.A.)
Cedido
(Deudor Original)
Cedido
(La Góndola S.A.)
DERECHO:
Se le permite exi-
gir el prestación
DERECHO:
Exigir prestación
Se Otorga un 
Derecho
SE OTORGA 
UN DERECHO
Relación Jurídica Nº 2
Relación Jurídica Nº 2
Relación Jurídica Nº 1
Relación Jurídica Nº 1
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CAP. I
CAP. V
CAP. III
CAP. VII
CAP. II
CAP. VI
CAP. IV
CAP. IX
CAP. VIII
CAP. X
	 Como	se	aprecia	en	el	contrato	celebrado	entre	la	empresa	CARGO S.A.	y	la	
empresa	EFECTIVO AL MOMENTO S.A.	califica	como	de	cesión	de	créditos.
	 Los	efectos	que	se	producen	por	la	cesión	de	derechos	convencional	son	
de	dos	tipos:
• Efectos con relación a las partes: Debemos	mencionar	que	la	cesión	
surte	todos	sus	efectos	entre	aquella	parte	que	actúa	como	Cedente	
y	la	parte	que	actúa	como	Cesionario,	a	partir	del	momento	en	que	
éstos	acuerden	celebrar	la	mencionada	cesión.
• Efectos con relación al deudor y los terceros: La	cesión	surte	efecto	a	
partir	del	momento	en	que	ésta	le	es	comunicada	de	manera	fehaciente	
al	deudor3	o	desde	el	momento	en	el	cual	éste	la	acepta	(pacto	que	
requiere	su	aceptación	antes	de	ser	cedido	el	crédito).	Hasta	entonces,	
la	cesión	no	es	vinculante	entre	el	cesionario	y	el	deudor	y	los	terceros.
2. La cesión de créditos y sus implicancias en el IGV
	 Las	operaciones	que	se	encuentran	gravadas	con	el	IGV	se	encuentran	
reguladas	en	el	artículo	1º	del	TUO	de	la	Ley	del	Impuesto	General	a	las	
Ventas,	aprobado	mediante	Decreto	Supremo	Nº	055-99-EF	y	normas	
modificatorias.	Dichas	operaciones	se	mencionan	a	continuación:
a)	 Venta	en	el	país	de	bienes	muebles.
b)	 La	prestación	o	utilización	de	los	servicios	en	el	país.
c)	 Los	contratos	de	construcción.
d)	 La	primera	venta	de	inmuebles	que	realicen	los	constructores	de	los	
mismos,	y,
e)	 La	importación	de	bienes.
	 Cabe	mencionar	que	al	analizar	la	transferencia	de	créditos	o	de	acreencias	
ésta	únicamente	podría	encontrarse	inmersa	como	una	venta	de	bienes	
muebles	o	en	todo	caso	como	una	prestación	de	servicios;	pues	a	todas	
luces	resulta	que	no	calificaría	como	las	operaciones	descritas	en	los	incisos	
c),	d)	y	e)	del	referido	artículo.	
2.1. ¿Surge entonces la duda si la transferencia de créditos cali-
ficaría	como	venta	o	como	servicio?
	 El	artículo	75°	de	la	propia	Ley	del	Impuesto	General	a	lasVentas	
consigna	que	“(...) la transferencia de créditos no constituye venta de 
bienes ni prestación de servicios; siempre que el factor esté facultado 
para actuar como tal, de acuerdo a lo dispuesto en las normas vigentes 
sobre la materia”. 
	 El	mencionado	supuesto	(que	se	encuentra	normado	en	el	primer	
párrafo	del	artículo	75º)	corresponde	a	los	Contratos de Factoring,	
en	donde	el	factor	que	adquiere	créditos	del	cliente	asume	el	riesgo	
crediticio	de	deudor	de	dichos	créditos,	prestando,	en	algunos	ca-
3 Para ello se puede utilizar un documento de fecha cierta como es el caso de una carta notarial o un contrato 
que cuente con la certificación notarial de las firmas de las partes contratantes. 
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CAP. V
CAP. III
CAP. VII
CAP. II
CAP. VI
CAP. IV
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
sos,	servicios	adicionales	a	cambio	de	una	retribución,	los	cuales	se	
encuentran	gravados	con	el	impuesto.	Debemos	señalar	que	dicha	
operación	no	se	encuentra	gravada	con	el	IGV.
	 El	segundo	párrafo	del	artículo	75º	de	la	Ley	del	IGV	e	ISC	se-
ñala	que	cuando	con	ocasión	de	la	transferencia	de	créditos,	no	
se	transfiera	el	riesgo	crediticio	del	deudor,	de	dichos	créditos,	se	
considera	que	el	adquirente	presta	un	servicio.
2.2.	¿Cuándo	la	operación	sí	se	encontraría	gravada?
	 En	la	medida	que	se	produzca	un	contrato	de	factoring4	y	exista	una	
persona	calificada	como	factor	que	adquiera	los	créditos	del	cliente,	
asumiendo	él	mismo	el	riesgo	crediticio	del	deudor	de	dichos	créditos,	
presentando	en	algunos	casos,	servicios	adicionales	a	cambio	de	una	
retribución,	los	cuales	se	encuentran	gravados	con	el	IGV	(conforme	lo	
determina	el	primer	párrafo	del	artículo	75°	de	la	Ley	del	IGV	e	ISC).
	 Si	al	efectuar	una	revisión	del	contrato	celebrado	entre	 la	empresa	
CARGO	S.A.	y	EFECTIVO	AL	MOMENTO	S.A.	se	aprecia	que	el	CE-
DENTE	(en	nuestro	ejemplo	CARGO	S.A.)	asume	el	riesgo	y	garantiza	
la	solvencia	de	la	empresa,	en	tal	sentido	respecto	del	adquirente	del	
crédito	(el	CESIONARIO:	EFECTIVO	AL	MOMENTO	S.A.)	se	consi-
dera	que	éste	presta	un	servicio	gravado	con	el	IGV,	configurándose	
dicho	servicio	de	crédito	a	partir	del	momento	en	el	que	se	produzca	
la	devolución	del	crédito	al	transferente	o	éste	recomprara	el	mismo	
al	adquirente.	En	estos	casos,	la	base	imponible	es	la	diferencia	entre	
el	valor	de	transferencia	del	crédito	y	su	valor	nominal.
	 Considerando	que	el	presente	contrato	es	uno	de	cesión	de	derechos	
y	no	de	un	contrato	de	factoring,	no	se	le	aplicarían	algunas	reglas	
que	contiene	el	mencionado	artículo	75°	de	la	Ley,	concordado	con	
el	numeral	16)	del	artículo	5°	del	Reglamento	de	la	Ley	del	IGV	e	ISC,	
referidos	a	la	base	imponible	a	considerarse	para	el	caso	del	factor	
cuando	incorpore	intereses	y	demás	ingresos	que	se	devenguen	y/o	
sean	determinables	a	partir	de	la	fecha	de	la	transferencia,	siempre	
que	no	se	encuentren	incluidos	en	el	monto	total	consignado	en	el	
documento	que	sustente	la	transferencia	del	crédito.	
	 Es	 interesante	 recoger	 la	 opinión	que	 sobre	 el	 tema	ha	 señalado	
VILLANUEVA VIDAL	cuando	señala	que:	“La cesión de derechos es 
el acto jurídico de disposición en virtud del cual el cedente transmite 
al cesionario el derecho a exigir la prestación a cargo del deudor. El 
factoring es un contrato por el cual se ceden al factor derechos de 
4 El maestro Carlos Villegas, citado por Hundskopf, menciona lo siguiente: “(...) el factoring es un contrato 
autónomo, distinto que no debe ser asimilado a otros contratos tradicionales, no constituye una simple cesión 
de créditos, ya que, a la cesión de documentos va aparejada a otros servicios que el factor se compromete 
a prestar al cliente. Se distingue también del descuento, en razón que el Factoring produce una asunción 
del riesgo de la cobranza por parte del factor, ya que ha tenido la oportunidad de evaluar y seleccionar los 
créditos, no pudiendo repetir contra el cliente, a diferencia del descuento de letras en la que, de producirse 
una falta de pago, se le debita su importe en la cuenta del descontante del documento”. Esta cita se puede ve-
rificar en: Hundskopf, Oswaldo. Contratos Mercantiles Modernos el Underwriting y el Factoring. En Revista: 
Contratos y Empresa. Página 79.
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CAP. I
CAP. V
CAP. III
CAP. VII
CAP. II
CAP. VI
CAP. IV
CAP. IX
CAP. VIII
CAP. X
crédito que deben estar contenidos en instrumentos de contenido 
crediticio. 
 Para parte de la doctrina, con la cual coincidimos, la relación entre 
la cesión de créditos y el factoring es una de género-especie, por las 
siguientes consideraciones:
a.	 Por	ser	la	cesión	más	amplia,	aplicable	a	cualquier	tipo	de	rela-
ción	en	la	cual	exista	una	parte	deudora	y	otra	acreedora.	En	
la	cesión	de	derechos	puede	actuar	como	cesionario	cualquier	
persona	(siempre	y	cuando	exista	una	relación	obligacional	entre	
las	partes	originarias	de	la	relación,	es	decir	una	parte	deudora	y	
otra	acreedora).	En	el	factoring	pueden	actuar	como	cesionarios	
sólo	las	empresas	a	las	que	alude	el	artículo	6º	de	la	Resolución	
SBS	N°	1021-98.
b.	 Porque	el	factoring	es	una	operación	restringida	a	operaciones	
que	deben	 estar	 instrumentalizadas	 en	 títulos	 valores.	En	 la	
cesión	de	derechos	no	es	necesario	que	la	relación	entre	deudor	
y	acreedor	conste	en	instrumentos	de	contenido	crediticio,	bas-
taría	sólo	con	el	contrato	suscrito	entre	ambos	para	que	opere	
la	cesión.	A	diferencia	del	factoring,	donde	el	factor	adquiere	
del	cliente	instrumentos	de	contenido	crediticio,	lo	cual	quiere	
decir	que	 la	 relación	debe	estar	 instrumentalizada	en	dichos	
instrumentos”5.	
	 De	este	modo,	el	servicio		de	crédito	realizado	por	la	empresa	Efec-
tivo	al	momento	S.A.	al	celebrar	el	contrato	de	cesión	de	créditos	o	
acreencias	con	la	empresa	Cargo	S.A.	se	encuentra	gravada	con	el	
Impuesto	General	a	las	Ventas
2.3. Implicancias del Factoring en el Impuesto a la Renta
	 Debemos	precisar	que	el	Factoring	constituye	un	contrato	en	el	cual	
a	una	de	las	partes	contratantes	se	le	denomina	FACTOR,	el	cual	
procura	adquirir	las	denominadas	cuentas	por	cobrar	de	la	otra	parte	
contratante,	la	cual	recibe	el	nombre	de	FACTORADO.	Este	último	
mantiene	estas	cuentas	por	cobrar	pendientes	con	sus	proveedores	
o	clientes.	
	 En	este	 tema	pueden	presentarse	dos	 situaciones	dependiendo	 si	
existe	recurso	o	no.	
 FACTORING CON RECURSO: Se	 presenta	 cuando	 el	 FACTOR	
puede	retomar	las	cuentas	por	cobrar	al	FACTORADO,	ello	cuando	
se	presenta	la	insolvencia	de	sus	deudores.
 FACTORING SIN RECURSO: Si	el	factor	riesgo	respecto	a	la	insol-
vencia	de	los	deudores	del	FACTORADO	se	mantiene,	ello	implica	
que	carecemos	de	recurso.	
5 VIDAL VILLANUEVA, Julio A. “TITULIZACIÓN DE ACTIVOS Y OTRAS ALTERNATIVAS FINANCIERAS”. 
Esta información puede consultarse en la siguiente página web: http://www.asesor.com.pe/teleley/articulos/
titulaciondeactivos.htm 
INSTITUTO PACÍFICO 31
Dr. Mario alva Matteucci / Dr. cristhian northcote sanDoval 
c.P.c. luz hirache Flores / c.P.c. José luis García QuisPe
CAP. I
CAP. V
CAP. III
CAP. VII
CAP. II
CAP. VI
CAP. IV
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
	 Para	efectos	del	 Impuesto	a	 la	Renta,	 la	verdadera	naturaleza	del	
factoring	con	recurso	califica	como	una	especie	de	financiamiento,	
de	allí	que	se	 le	considera	como	una	renta	de	 fuente	peruana	 tal	
como	lo	determina	el	artículo	9º	inciso	c)	de	la	Ley	del	Impuesto	a	
la	Renta.
	 Consideramos	interesante	citar	a	GIRIBALDI PAJUELO	respecto	a	
la	explicación	de	la	naturaleza	tributaria	del	factoring	sin	recurso	
tomando	 como	 referencia	 al	 31	 de	 diciembre	 de	 2008,	 habida	
cuenta	que	el	Decreto	Legislativo	Nº	972	realizó	cambios	al	texto	
de	la	Ley	del	Impuesto	a	la	Renta.	El	referido	autor	manifiesta	lo	
siguiente:	
	 (…)
 “4.1.1) Naturalezatributaria del factoring sin recurso hasta el 31 de 
diciembre de 2008.
 En cambio, hasta antes del 01 de enero de 2009, el factoring sin 
recurso (o cesión de créditos) jurídicamente no originaba una renta 
producida por capitales, sino a lo mucho una renta bajo la teoría del 
flujo de riqueza. En efecto, el artículo 1206º del Código Civil estipula 
que “La cesión de derechos (dentro del cual se encuentra la cesión 
de créditos) es el acto de disposición en virtud del cual el cedente 
transmite al cesionario el derecho a exigir la prestación a cargo de su 
deudor, que se ha obligado a transferir por un título distinto”.
 Comentando el mencionado artículo del Código Civil, Luciano Barchi 
ha señalado que “La titularidad de un crédito puede ser objeto de 
transferencia, como lo puede ser cualquier situación jurídica; ya que el 
crédito como la propiedad, es un bien y, por tanto, puede ser objeto 
de transferencia. Por tanto, la cesión de créditos a título oneroso no 
es otra cosa que una hipótesis calificada de compraventa”.
 Por tanto, no existiendo regulación expresa que modifique la natu-
raleza jurídica del factoring sin recurso para efectos tributarios (por 
lo que no es aplicable la Norma VIII del Título Preliminar del Código 
Tributario), entonces nos encontramos ante una compraventa de 
créditos que genera para el vendedor domiciliado una pérdida de 
capital, y para el comprador no domiciliado una ganancia no gravada 
con el Impuesto a la Renta (cabe recordar que las ganancias de capital 
gravadas con Impuesto a la Renta son sólo aquellas que provienen 
de la enajenación, redención o rescate de valores mobiliarios, más 
no su adquisición, conforme al artículo 2º inciso a) de la LIR). Como 
bien lo señala la doctrina nacional “En la cesión de créditos, el sujeto 
no domiciliado no está obteniendo un rendimiento proveniente de 
un capital colocado o utilizado en el país, sino que está recuperando 
dicho capital, por lo que el ingreso obtenido no está en el supuesto 
del artículo 9º inciso c) de la LIR” .
 Es más, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto 
Supremo Nº 219-2007-EF (la cual no constituye una norma interpre-
OpciOnes de FinanciamientO FactOring - Leasing - Leaseback
ActuAlidAd EmprEsAriAl32
CAP. I
CAP. V
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CAP. VII
CAP. II
CAP. VI
CAP. IV
CAP. IX
CAP. VIII
CAP. X
tativa, ya que no utiliza la fórmula “precísese”, “aclárese” o similares), 
vigente desde el 01 de enero de 2008, estipula que en las transferen-
cias de créditos en las que el adquirente asume el riesgo crediticio 
del deudor (figura que comprende al factoring sin recurso), para el 
factor o adquirente del crédito la diferencia entre el valor nominal del 
crédito y el valor de transferencia constituye un ingreso por servicios 
gravable con el Impuesto a la Renta.
 Sobre el particular, nótese que la anotada norma reglamentaria 
no señala qué tipo de ingreso por servicios origina para el factor la 
compra de créditos por un monto inferior a su valor nominal, por lo 
que mal podría interpretarse que se está ante un ingreso proveniente 
una operación financiera. Es más, la introducción de un nuevo tipo 
de servicio gravado para un sujeto no domiciliado debe conllevar 
necesariamente la modificación de los artículos 9º y 10º de la LIR, 
que son los artículos que delimitan el ámbito espacial del Impuesto a 
la Renta estableciendo los supuestos generadores de rentas de fuente 
peruana.
 4.1.2) Naturaleza tributaria del factoring sin recurso a partir del 01 de 
enero de 2009.
 El panorama descrito cambia radicalmente con el Decreto Legislativo 
Nº 972 (vigente en su mayor parte desde el 01 de enero de 2009), el 
cuál introduce un tercer párrafo al artículo 9º inciso c) de la LIR, cuyo 
tenor es como sigue: “Las rentas producidas por capitales pueden 
originarse, entre otros, por la participación en fondos de cualquier 
tipo de entidad, por la cesión a terceros de un capital, por operaciones 
de capitalización o por contratos de seguros de vida o invalidez que 
no tengan su origen en el trabajo personal”.
 Entonces puede válidamente inferirse que a partir del 01 de enero 
de 2009, la ganancia que el factor no domiciliado obtenga por la 
compra de créditos a un monto inferior a su valor nominal cons-
tituye una renta proveniente de una operación financiera gravada 
con el Impuesto a la Renta. Por otro lado, el sujeto domiciliado 
vendedor de los créditos ya no deducirá una pérdida de capital 
por la referida venta a un menor valor, sino un gasto financiero 
(acorde a la Segunda Disposición Complementaria y Final del 
Decreto Supremo Nº 219-2007-EF)”.
 Esta información se obtuvo del propio blog del autor en Internet. Di-
cho blog lleva como título “Blog de Giancarlo Guiribaldi Pajuelo”. El 
artículo donde se consigna la información se titula “Rentas de fuente 
Peruana por Explotación de Capitales”.
 Pronunciamiento del Tribunal Fiscal
	 Para	mayor	información	citaremos	uno	de	los	considerandos	de	la	
RTF	Nº	04964-4-2002	emitida	por	el	Tribunal	Fiscal,	la	cual	precisa	
sobre	el	contrato	de	cesión	de	derechos,	como	parte	de	sus	argumen-
tos	lo	siguiente:	
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Dr. Mario alva Matteucci / Dr. cristhian northcote sanDoval 
c.P.c. luz hirache Flores / c.P.c. José luis García QuisPe
CAP. I
CAP. V
CAP. III
CAP. VII
CAP. II
CAP. VI
CAP. IV
CAP. VIII
CAP. IX
CAP. X
 “(…) el inciso e) de la Primera Disposición Transitoria y Final del 
Decreto Supremo Nº 064-2000-EF, al señalar que lo dispuesto 
en la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del 
Decreto, que precisó que “las operaciones de factoring tienen el 
carácter de prestación de servicios financieros a cambio de las 
cuales el factor recibe una comisión y la transferencia en propie-
dad de facturas (…)”, solo resultaba aplicable a las operaciones 
de transferencia de créditos en las que el adquirente no asumía el 
riesgo crediticio del deudor, indicándose además que las operacio-
nes de transferencia de créditos en las que el adquirente asumía 
dicho riesgo, sólo estaban gravadas por los servicios adicionales 
que pudieran presentarse.”
 Informe de la SUNAT relacionada con el Factoring
 Informe N° 319 -2005-SUNAT/2B0000, de fecha 30.12.05 
	 Respecto	de	los	ingresos	que	una	entidad	financiera	no	domiciliada	
en	el	Perú	obtiene	por	el	cobro	de	un	crédito	adquirido	a	una	empresa	
domiciliada,	en	virtud	de	una	operación	que	la	doctrina	denomina	
“factoring	sin	recurso”,	no	procede	la	deducción	del	capital	invertido	
a	que	hace	referencia	el	inciso	g)	del	artículo	76°	del	TUO	de	la	Ley	
del	Impuesto	a	la	Renta;	no	correspondiendo,	por	ende,	la	emisión	
del	Certificado	de	Recuperación	del	Capital	Invertido	exigido	para	
efecto	de	tal	deducción.
3. ¿Se debe emitir un documento o es necesario un comprobante 
de	pago?
	 Tal	como	lo	determina	el	literal	b),	numeral	16)	del	artículo	5º	del	
Reglamento	de	 la	Ley	del	 IGV	e	ISC,	aprobado	mediante	D.S.	Nº	
136-96-EF	y	normas	modificatorias,	el	transferente	de	los	créditos	
deberá	 emitir	 un	 documento	 en	 el	 cual	 conste	 el	monto	 total	 del	
crédito	transferido	en	la	fecha	en	que	se	produzca	la	transferencia	
de	los	referidos	créditos.
	 Surge	de	manera	inmediata	la	pregunta	respecto	a	qué	se	debe	entender	
por	“documento”,	 a	efectos	de	poder	determinar	 cómo	el	 transferente	
incorporará	el	monto	total	del	crédito	transferido.
	 En	la	propia	norma	que	reglamenta	el	Impuesto	General	a	las	Ventas	no	
existe	una	definición	de	dicho	término,	razón	por	la	cual	nos	vemos	en	la	
necesidad	de	consultar	otras	normas	que	tengan	vinculación	con	la	emisión	
de	los	comprobantes	de	pago.	En	este	sentido	se	analiza	la	Ley	de	Com-
probantes	de	Pago,	aprobada	mediante	Decreto	Ley	Nº	25632,	norma	que	
en	su	artículo	1º	determina	que	están	obligados	a	emitir	comprobantes	de	
pago	todas	las	personas	que	transfieran	bienes,	en	propiedad	o	en	uso,	o	
presten	servicios	de	cualquier	naturaleza.	Asimismo	se	precisa	que	dicha	
obligación	rige	aún	en	el	caso	cuando

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