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REGIMENES SUSPENCIVOS (DEPOSITO ADUANERO, TRANSBORDO Y TRANSITO ADUANERO

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Regímenes Suspensivos: Depósito aduanero, Transbordo y 
Tránsito aduanero 
Índice 
Presentación ................................................................................................................. 2 
1. Regímenes suspensivos ........................................................................................ 3 
2. Marco Legal ........................................................................................................... 3 
3. Deposito Aduanero ................................................................................................ 4 
1. Marco conceptual ............................................................................................... 4 
2. Consideraciones a tomar en cuenta ................................................................... 4 
3. Plazo del régimen .............................................................................................. 5 
4. Mercancías que pueden destinarse al régimen de depósito de aduanas............ 5 
5. Mercancías que no pueden destinarse al régimen ............................................. 6 
6. Canales de control ............................................................................................. 6 
7. Retiro de las mercancías al depósito aduanero .................................................. 7 
8. Certificado de Deposito ...................................................................................... 7 
9. Destinación aduanera de las mercancías bajo el régimen de depósito .............. 8 
10. Procedimiento para la tramitación del régimen de depósito aduanero ................. 9 
4. Transbordo .......................................................................................................... 18 
5. Procedimiento para la tramitación del régimen de transbordo ................................. 20 
6. Caso práctico ....................................................................................................... 26 
Presentación 
 
La presente obra tiene como finalidad guiar al lector respecto a la utilización y 
tramitación de los regímenes suspensivos, denominándose así a aquellos regímenes 
que nos generan una gran ventaja, ya que mediante su utilización las mercancías que 
ingresan al país no se encuentran afectas al pago de tributos e impuestos aduaneros 
con la condición que un tiempo determinado, sean reexpedidas o destinadas a algún 
régimen aduanero que permita ser reintroducidas al país. 
Como parte de los regímenes suspensivos tenemos al Depósito Aduanero (régimen 
permite que mediante áreas exentas denominada depósitos, poder almacenar 
mercancías que no tienen una destinación aduanera definida por un tiempo 
determinado, sin que este se encuentre afecto al pago de impuesto y derechos 
aduaneros) , asimismo también encontramos al Transbordo ( régimen que nos va a 
permitir poder embarcar nuestras mercancías en el medio de transporte más 
adecuado y que se haya pactado entre las partes durante la negociación y finalmente 
tenemos el Transito Aduanero (régimen que permite facilitar el movimiento de las 
mercancías de una aduana a otra, por cualquier vía, sujetas siempre bajo control 
aduanero y con suspensión total de derechos e impuestos, asimismo este tránsito 
aduanero de mercancías se puede dar de manera internacional o efectuarse de 
manera interna). 
Estos regímenes suspensivos se encuentran perfectamente regulados por la 
normatividad aduanera y son de gran interés para empresas que realizan operaciones 
de comercio internacional. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Regímenes Suspensivos: Depósito aduanero, Transbordo y 
Tránsito aduanero 
 
1. Regímenes suspensivos 
Los regímenes suspensivos forman parte del gran grupo de regímenes aduaneros 
señalados en la Ley General de Aduanas. Se denomina régimen aduanero a las 
diferentes destinaciones a que pueden someterse las mercancías que se encuentran 
bajo control aduanero, de acuerdo con los términos y formalidades de la declaración 
presentada ante la Administración Aduanera. Estos se encuentran clasificados en 4 
grandes grupos, siendo estos: 
a) Regímenes Definitivos: Importación y Exportación 
b) Regímenes Temporales: Importación y Exportación 
c) Regímenes Suspensivos: Tránsito, Transbordo y Depósito 
d) Regímenes de Perfeccionamiento: Admisión Temporal para perfeccionamiento 
activo, Reposición de mercancías en franquicia y Drawback 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
En el presente libro hablaremos acerca de cada uno de los regímenes suspensivos, 
aquellos que permiten que las mercancías ingresen inafectas de impuesto y tributo 
alguno durante su estancia, mientras se define su condición y su destinación 
aduanera. Es fundamental conocer en qué situación utilizar cada uno de estos 
regímenes suspensivos, pues no todos tienen la misma finalidad. 
 
2. Marco Legal 
 
 Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053 publicado el 27.6.2008 y 
normas modificatorias. 
 Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 
010-2009-EF publicado el 16.1.2009 y normas modificatorias 
 Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General 
de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF publicado el 
11.2.2009 y normas modificatorias. 
 Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.6.2003 y normas 
modificatorias. 
 Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto 
Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.8.2003 y normas modificatorias. 
 Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, Ley Nº 27688 publicada el 
28.3.2002 y normas modificatorias. 
 Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo 
Nº 133-2013-EF publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias 
 Procedimiento General de Deposito de Aduana: INTA-PG.03-A . 
 Procedimiento General de Transbordo: INTA-PG.11. 
 Procedimiento General de Transito aduanero: INTA-PG.08. 
 
3. Deposito Aduanero 
 
1. Marco conceptual 
Se le denomina así al régimen que permite que las mercancías que llegan al territorio 
aduanero puedan ser almacenadas en un depósito aduanero para esta finalidad, por 
un período determinado y bajo el control de la aduana, sin el pago de los derechos 
arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo, siempre que 
no hayan sido solicitadas a ningún régimen aduanero ni se encuentren en situación de 
abandono1. 
Este tipo de depósito aduanero puede estar situado en cualquier espacio libre, 
almacén o emplazamiento, siempre que este reconocido por las autoridades 
aduaneras y sometidas a su control, que permita que las mercancías permanezcan 
almacenadas por un tiempo determinado para el debido almacenamiento y control, 
hasta que sean destinadas a un régimen aduanero. Es requisito fundamental para el 
acogimiento a este régimen que las mercancías no hayan sido solicitadas a ningún 
régimen aduanero, ni que se encuentren en situación de abandono. 
2. Consideraciones a tomar en cuenta 
 
- El dueño o consignatario (depositante) debe contar con RUC activo y no tener la 
condición de no habido, para someter las mercancías al régimen de Depósito 
Aduanero. Los datos relativos al número del RUC, nombre o denominación 
social, código y dirección del local del depositante, se deben consignar 
exactamente de acuerdo a su inscripción en la Sunat. 
 
- Con el régimen de depósito aduanero, se puede dar el caso de realizarse la 
compra-venta de mercancías en depósito antes de la nacionalización. 
 
- Este régimen de depósito permite poder reembarcar las mercancías para su 
destinación a otro régimen aduanero. 
 
 
1 Según artículo 88° de la Ley General de Aduanas ( Decreto Legislativo 1053) 
- Los depositarios acreditarán el almacenamiento mediante la expedición de 
certificados de depósito, los que podrán ser desdoblados y endosados por sus 
poseedores antes del vencimiento del plazoautorizado. 
 
3. Plazo del régimen 
El régimen de Depósito Aduanero puede ser autorizado por un plazo máximo de 12 
meses, computado a partir de la fecha de numeración de la declaración. Es decir una 
vez que la mercancía arriba e ingresa al depósito aduanero, cuenta con un plazo de 
12 meses para ser destinado. Tratándose de mercancía perecible, el plazo no puede 
exceder la fecha de vencimiento de la mercancía o del lote de producción más 
próximo, dentro del plazo máximo para el régimen de depósito aduanero. 
 
 
 
 
 
 
 
 
4. Mercancías que pueden destinarse al régimen de depósito de 
aduanas 
Puede destinarse a este régimen cualquier mercancía siempre que no se encuentre 
prohibida y cuando se trate de mercancías restringidas2 éstas pueden ser objeto del 
régimen, siempre que cumplan con los requisitos exigidos por la normatividad legal 
específica para su autorización al régimen. 
Las mercancías que están amparadas en una declaración, pueden ser destinadas al 
régimen de depósito aduanero, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: 
- Corresponder a un solo consignatario 
- Estar consignadas en un solo manifiesto de carga. 
Las mercancías transportadas en el mismo viaje del vehículo transportador que se 
encuentren manifestadas a un mismo consignatario en dos o más documentos de 
transporte pueden ser destinadas en una sola declaración, incluso si han sido objeto 
de transferencia antes de su destinación, de ser así deberá adjuntar las fotocopias de 
los comprobantes de pago que acrediten la transferencia de mercancías a nombre del 
consignatario. Si se trata de envíos por transporte terrestre, la declaración puede 
amparar mercancías manifestadas en un mismo documento de transporte consignado 
a un solo consignatario y transportado en varios vehículos, siempre que éstos 
pertenezcan a un mismo transportista autorizado por la Sunat. 
 
2El listado de mercancías prohibidas y restringidas la puede ubicar en el procedimiento INTA-PE.00.06 
Arribo 
DEPOSITO ADUANERO 
No paga 
tributos 
PLAZO 12 
MESES 
5. Mercancías que no pueden destinarse al régimen 
No podrán ser destinadas al régimen de Depósito Aduanero, las siguientes 
mercancías: 
a) Las que hayan sido solicitadas previamente a un régimen aduanero, con 
excepción del régimen de Exposiciones o Ferias Internacionales, señalado en el 
Decreto Ley Nº 21700 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 
094-79-EF, y las destinadas al régimen de Tránsito Aduanero Interno conforme 
a lo previsto en el artículo 122° del Reglamento. 
 
b) Las que estén en situación de abandono legal o voluntario. 
 
- Abandono Legal: La ley general de Aduanas lo define como la institución 
jurídica aduanera por la cual, al vencimiento de los términos para solicitar el 
destino, despacho a consumo o efectuar el retiro de las mercancías, la 
aduana las adquiere en propiedad y procederá a disponer su adjudicación o 
remate. 
 
- Abandono voluntario: Este tipo de abandono se da por la manifestación de 
o consignatario de la mercancía o por otra persona que tenga el poder de 
disposición sobre una mercancía que se encuentra bajo potestad aduanera, 
mediante la voluntad escrita e irrevocable formulada por el dueño cual la 
abandona a favor del Estado, siempre que la autoridad aduanera la acepte. 
 
c) Las de importación prohibida, es decir aquellas que por mandato legal se 
encuentran prohibidas de ingresar al territorio nacional. 
d) Los explosivos, armas y municiones 
e) El equipaje y menaje de casa3 
 
- Equipaje: Todos los bienes nuevos o usados, que un viajero pueda 
razonablemente necesitar, siempre que se advierta que son para su uso o 
consumo, de acuerdo con el propósito y duración del viaje y que por su 
cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no están destinados al 
comercio o industria. 
 
- Menaje de Casa: Conjunto de muebles y enseres del hogar, nuevos o 
usados, de propiedad del viajero y/o su familia, en caso de unidad familiar. 
 
f) Los envíos postales (envíos de correspondencia, encomiendas postales, 
pequeños paquetes, diarios y publicaciones periódicas e impresos remitidos por 
la vía postal) y envíos de entrega rápida (documentos, materiales impresos, 
paquetes u otras mercancías, sin límite de valor o peso, que requieren de 
traslado urgente). 
 
g) Los vehículos usados que no cumplan con los requisitos mínimos de calidad 
establecidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; 
h) Los productos pirotécnicos y fuegos artificiales, no comprendidos dentro de la 
prohibición a la importación, establecida en la Ley Nº 26509. 
 
6. Canales de control 
 
 
3 GJA-00.06: REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL DE EQUIPAJE Y MENAJE DE CASA. 
Las declaraciones de mercancías destinadas a este régimen de depósito aduanero, 
estarán sometidas a los siguientes canales de control: 
- Canal naranja: significa que la declaración seleccionada será sometida a 
revisión documentaria. 
 
- Canal rojo: significa que la declaración seleccionada estará sujeta a 
reconocimiento físico según corresponda de acuerdo a lo previsto en el 
procedimiento de reconocimiento físico - Extracción y Análisis de Muestras4. 
Para saber a qué canal de control han sido asignadas las declaraciones, este se 
mostrará dependiendo de la modalidad de despacho, de darse el caso de un despacho 
anticipado (el canal de control se muestra con la emisión de la GED (Guía de entrega 
de documentos), la cual se efectúa después del ingreso de la mercancía al depósito 
aduanero). De tratarse de un despacho urgente (el canal de control se muestra con la 
emisión de la primera GED, la cual se efectúa antes del traslado de la mercancía al 
depósito aduanero). Finalmente de tratarse de un despacho excepcional el canal de 
control se muestra con la numeración de la declaración. 
De llevarse a cabo un cambio de modalidad de despacho anticipado o urgente a 
excepcional, el canal de control se muestra en el momento de la emisión de la GED. 
 
7. Retiro de las mercancías al depósito aduanero 
Como sabemos la administración aduanera es la encargada de autorizar el retiro de 
las mercancías hacia el depósito aduanero y el momento en que lo realiza varía 
dependiendo de la modalidad de despacho, así tenemos: 
- Para el despacho anticipado: con la numeración de la declaración, el traslado 
de la mercancía de la nave transportadora hacia un depósito aduanero flotante 
también se autoriza con la numeración de la declaración. 
 
- Para el despacho urgente/excepciona5: con la asignación del canal naranja, y 
en el caso del canal rojo con el registro de la diligencia de reconocimiento físico 
en el SIGAD. 
 
El responsable del traslado de las mercancías desde el punto de llegada o depósito 
temporal hasta la entrega al depósito aduanero, es el depositante. 
 
8. Certificado de Deposito 
Se le denomina así, al título valor expedido única y exclusivamente por un Almacén 
General de Depósito, como consecuencia del recibo de mercaderías y productos en 
depósito. 
 
Dentro de los tipos de certificado de depósito, encontramos al Certificado de depósito 
de Aduanas que se emite cuando el almacén general de aduanas conserva, retiene, 
revisa y reconoce la mercadería mientras se pagan los tributos aduaneros (derechos 
arancelarios, Antidumping, Compensatorios etc.) y se nacionaliza la mercadería o se 
reembarca. 
 
4 Procedimiento específico: INTA-PE.00.03. 
5 Con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1235 que modifica la Ley General de Aduanas, el 
despacho excepcional, cambia su denominación por Despacho diferido. 
 
Es importante considerar que una vez que la mercancía ingresa al depósito aduanero, 
éste tiene la obligación de emitir un certificado de depósito por la mercancía que haya 
ingresado a su recinto y que cuente con levanteautorizado6. 
 
 
9. Destinación aduanera de las mercancías bajo el régimen de 
depósito 
Cuando las mercancías ingresan al depósito aduanero, durante su permanencia según 
el plazo establecido, solo pueden ser destinadas total o parcialmente a los siguientes 
regímenes aduaneros: 
 
- Importación para el consumo (Proc:INTA-PG.01): régimen aduanero que 
permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego 
del pago o garantía, según corresponda, de los derechos arancelarios y 
demás impuestos aplicables, así como el pago de los recargos y multas que 
pudieran haberse generado y del cumplimiento de las formalidades y otras 
obligaciones aduaneras. 
 
- Reembarque (Proc: INTA-PG.12): régimen que permite que las mercancías 
que se encuentran en un punto de llegada en espera de la asignación de un 
régimen aduanero puedan ser reembarcadas, desde el territorio aduanero con 
destino al exterior, siempre que no se encuentren en situación de abandono. 
 
- Admisión temporal para reexportación en el mismo estado (Proc: INTA-
PG.04): Permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías, con 
suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos 
aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, 
siempre que sean identificables y estén destinadas a cumplir un fin 
determinado en un lugar específico para ser reexportadas en un plazo 
determinado sin experimentar modificación alguna, con excepción de la 
depreciación normal originada por el uso que se haya hecho de las mismas. 
 
- Admisión temporal para perfeccionamiento activo (Proc: INTA-PG.06): 
Régimen que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías, 
con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos 
aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, con el 
fin de ser exportadas dentro de un plazo determinado, luego de haber sido 
sometidas a una operación de perfeccionamiento, bajo la forma de productos 
compensador. 
 
Así mismo si las mercancías que se encuentran en depósito aduanero, no son 
destinadas a uno de los regímenes aduaneros mencionados al vencimiento del plazo 
establecido, caen en abandono legal. De la misma manera caen en abandono legal las 
mercancías que son destinadas al régimen de depósito aduanero cuyo trámite no haya 
culminado dentro de los 30 días calendarios siguientes a la fecha de numeración de la 
declaración. 
 
 
6 Para la expedición del certificado, se toma en cuenta el formato aprobado por Resolución de 
Superintendencia N° 00229 del 28.3.1996. Dicho formato lo podrá ubicar en el ANEXO 1 del presente 
libro. 
http://www.smv.gob.pe/Frm_SIL_Detalle.aspx?CNORMA=RA0000199600229%20&CTEXTO= 
 
 
10. Procedimiento para la tramitación del régimen de depósito 
aduanero 
10.1 Numeración de la declaración 
Como primer paso se procede a la numeración de la declaración y para ello el 
despachador de aduana deberá solicitar la destinación aduanera del régimen de 
depósito aduanero mediante la transmisión electrónica de la información7. En dicha 
transmisión de información, se deberá indicar en el recuadro “Destinación” de la 
declaración el código 70 (correspondiente al régimen de depósito aduanero), 
adicionando los siguientes códigos: 
 
a) Despacho Anticipado: 1-0 
 
 
03 Punto de llegada 
 
 
 
 
b) Despacho Urgente: 0-1 
 
 
 
c) Despacho Excepcional: 0-0 
Adicionalmente el despachador de aduana deberá transmitir: 
- El número del contenedor y del precinto de origen. 
- La fecha de vencimiento por cada lote de producción, cuando se trate de 
mercancía perecible. En una misma serie de la declaración se transmite 
mercancías que correspondan a lotes de producción con las mismas fechas de 
vencimientos. 
- El kilometraje, categoría vehicular y tipo de encendido por cada vehículo 
declarado en la casilla 7.35 del formato A de la declaración aduanera, cuando 
se trate de vehículos usados. 
 
7 Acorde con el instructivo de declaración aduanera de mercancías (Procedimiento Asociado: INTA-
IT.00.04) y conforme a las estructuras de transmisión de datos publicadas en el portal web de la Sunat, 
utilizando la clave electrónica asignada. 
A Terminal portuario, terminal de 
carga aérea y otras vías. 
B Depósito temporal. 
C Depósito aduanero. 
Mercancías que pueden someterse a Despacho Urgente 
- Órganos, sangre y plasma sanguíneo 
de origen humano 
- Materiales radioactivos 
- Animales vivos 
- Combustibles y mercancías inflamables. 
- Documentos, diarios, revistas y 
publicaciones periódicas. 
- Mercancías a granel 
Maquinarias y equipos de gran peso y 
volumen, incluso aeronaves. 
- Mercancías y materias perecederas 
susceptibles de descomposición o 
deterioro, destinadas a la investigación 
científica, alimentación u otro tipo de 
consumo. 
- Medicamentos y vacunas 
- Piedras y metales preciosos, billetes, 
cuños y monedas 
- Carga peligrosa 
- Otras mercancías 
- Los datos del facsímil y/o correo electrónico del proveedor deben consignarse 
en la casilla 7.37 del formato A de la declaración, cuando la factura, documento 
equivalente o contrato haya sido transmitido por medios electrónicos. 
Seguidamente el SIGAD procederá a validar los datos de la información transmitida 
por el despachador de aduana y de ser conforme generará automáticamente el 
número de la declaración, por el contrario de no ser conforme se comunicará al 
despachador de aduana, el motivo del rechazo, para que realice las correcciones 
pertinentes. De la misma manera el SIGAD verificara que las mercancías estén aptas 
para su destinación al régimen de depósito. 
Para poder visualizar los canales de control, en el despacho excepcional se mostrará 
con la numeración de la declaración y de ser canal naranja, el portal mostrará que 
habrá un “retiro autorizado”, si el canal de control es rojo se señala un “retiro no 
autorizado”. 
 
 
10.2 Tramitación para el despacho anticipado 
 
a. Retiro autorizado de la mercancía 
 
Los encargados de permitir el retiro autorizado de las mercancías amparadas en una 
declaración de depósito son el terminal portuario, terminal de carga aérea, complejo 
fronterizo o el depósito temporal, llevándose a cabo con la numeración de la declaración y 
verificando que se trata de un “retiro autorizado”. Asimismo no está permitido que el 
depositante o su representante traslade mercancías que se encuentran en abandono legal así 
ésta se encuentre, aun si se trata de mercancías autorizadas, porque la autorización de retiro 
se suspende mientras exista una medida preventiva o acción de control extraordinario sobre la 
mercancía. 
 
a. Transmisión de la información del ingreso de la carga al almacén (ICA) y traslado de 
mercancías hacia el depósito aduanero 
Una vez que la mercancía consignada en el documento de transporte ingresa al 
depósito aduanero, este transmite la información del ingreso de la carga al almacén 
dentro de las 24 horas siguientes de ingresada la mercancía. Quien transmite la 
información del ingreso de la carga al almacén en los despachos parciales a diferentes 
regímenes entre ellos al régimen de depósito en la modalidad anticipada, es: 
- El depósito temporal, cuando el total de las mercancías consignadas en un 
documento de transporte ingresen a su recinto. 
- El despachador de aduana en los demás casos. 
Para ambos casos, el despachador de aduana efectuará previamente las 
coordinaciones con el depósito temporal y con el depósito aduanero. De esta manera 
una vez culminada la recepción de la mercancía, el deposito aduanero deja constancia 
de la recepción (consignándolo en el casillero 13 de la declaración), y anotará por 
cada unidad de transporte recibida: cantidad de bultos y peso bruto de la mercancía 
que corresponda a la declaración de depósito, fecha y hora de recepción, el númerodel contenedor y precinto de seguridad. Después de la recepción, el despachador de 
aduana contará con 3 días para presentar la declaración con la firma y sello del 
representante del depósito aduanero, adjuntando los documentos emitidos por el 
depósito aduanero (acta de apertura de contenedor y/o inventario de mercancía, etc.) 
ante el área que administra el régimen de depósito aduanero. 
Al hablar de acta de inventario de mercancías, se hace referencia al documento que 
formula y suscribe el despachador de aduana en conjunto con el depósito aduanero, 
cuando existe mercancía no declarada, en exceso, faltante, o mercancía arribada en 
mala condición exterior o con medidas de seguridad violentadas. 
a. Recepción, registro y control de documentos 
Después de realizar la transmisión de la información, el despachador de aduana 
deberá presentar a la aduanas la declaración y los documentos sustentatorios, los 
cuales deben ser legibles, sin enmendaduras y ser presentados en un sobre, 
debidamente foliados y numerados mediante “refrendadora” o “numeradora” con el 
código de la intendencia de aduana, código del régimen, año de numeración y número 
de la declaración. 
 ¿Cuáles son estos documentos sustentatorios? 
- Fotocopia autenticada del documento de transporte: 
 
 En la vía marítima, se acepta fotocopia del documento de transporte con firma 
y sello del agente de aduana. Para efecto de la conservación de documentos por 
parte del agente de aduana, prevista en el inciso a) del artículo 25° de la Ley, se 
admite como original la copia del documento de transporte que contenga o 
adjunte la conformidad de la empresa transportista o su representante en el 
país. 
 
 En la vía terrestre, cuando la mercancía sea transportada directamente por 
sus propietarios, puede aceptarse una declaración jurada en reemplazo del 
documento de transporte. 
 
 
- Fotocopia autenticada de la factura, documento equivalente o contrato: El 
documento equivalente o contrato emitido o transmitido por medios electrónicos se 
considera original para efectos del despacho. 
 
- Fotocopia autenticada del documento de seguro de transporte, de corresponder: En 
el caso de una póliza global o flotante, la fotocopia de la aplicación con la recepción 
de la compañía de seguros o declaración jurada del depositante que acredite la 
cobertura de las mercancías sujetas a despacho. 
 
Se consideran originales los documentos generados por medios electrónicos por las 
compañías de seguros nacionales o extranjeras e impresos por los corredores de 
seguro o por los depositantes. 
 
- En caso de vehículos usados, fotocopia autenticada de la Ficha Técnica Vehicular y 
el Reporte de gases contaminantes correspondiente, previsto por el artículo 94º del 
Decreto Supremo N.º 058-2003-MTC, Reglamento Nacional de Vehículos. 
 
- Fotocopia autenticada del ticket o constancia de peso del terminal portuario o 
terminal aéreo o terminal de carga aérea o del depósito temporal. 
 
- Fotocopia autenticada del acta de inventario y del acta de apertura de 
contenedores, de corresponder. 
 
- Otros que por la naturaleza u origen de las mercancías y del presente régimen se 
requieran, conforme a las disposiciones específicas sobre la materia. 
 
- La autoridad aduanera puede solicitar el volante de despacho emitido por el 
almacén aduanero, la lista de empaque cuando la cantidad o diversidad de las 
mercancías lo amerite o información técnica adicional que permita la correcta 
identificación de las mercancías. 
Una vez presentados el funcionario aduanero recibe la documentación y registra la 
información en el módulo de documentos del SIGAD, a fin de emitir la guía de entrega 
de documentos en original y dos copias, entregarla al despachador de aduana y 
anexar el original al sobre. 
 
Finalmente el jefe del área que administra el régimen designa a los funcionarios 
aduaneros para la revisión documentaria, reconocimiento físico y conclusión del 
despacho; asimismo, puede disponer la reasignación de las declaraciones de acuerdo 
a la operatividad del despacho y disponibilidad del personal, registrando esta 
información en el SIGAD. 
 
 
b. Revisión documentaria 
Una vez hecha la trasmisión de documentos, el funcionario aduanero recibe los documentos 
sustentatorios de la declaración seleccionada a canal naranja y efectúa la revisión 
documentaria que comprende las siguientes acciones: 
 
 
Revisión 
Documentaria 
-Verificar el riesgo de la mercancía. 
-Verificar que la documentación presentada cumpla con las 
formalidades aduaneras y que sustente los datos de la declaración y 
los registrados en el SIGAD. 
-Verificar la clasificación arancelaria de la mercancía. 
-Verificar la admisibilidad del ingreso al país de las mercancías 
(prohibidas y restringidas) y los documentos de control emitidos por 
las entidades competentes, cuando corresponda. 
-Verificar la descripción de las mercancías (marca, modelo, etc.), el 
estado (usado, desarmado, deteriorado, etc.), su naturaleza 
(perecible, peligrosa, restringida), calidad, entre otros según 
corresponda. 
-Verificar que los códigos consignados en la declaración se 
encuentran sustentados. 
-Verificar la información sobre la salida de la mercancía del punto de 
llegada y su recepción por el depósito aduanero. 
-Verificar otros datos que la naturaleza u origen de las mercancías 
requiera, así como la información señalada por norma expresa. 
 
De ser conforme la revisión documentaria, el funcionario aduanero registra su 
diligencia en el casillero 10 de la declaración, consignando el plazo autorizado y fecha 
de vencimiento, su código, firma y sello; asimismo, registra en el SIGAD dicha 
información y los datos complementarios, así como la fecha y hora de salida del 
depósito temporal y fecha y hora de la recepción por el depósito aduanero del último 
Factura 
vehículo de transporte, cuando la mercancía haya sido trasladada en más de un 
vehículo; y dispone la entrega de los formatos de la declaración diligenciada al 
despachador de aduana. De esta manera el portal web de la Sunat mostrará el 
siguiente mensaje: 
 
 
 
La declaración es distribuida de la siguiente forma: 
 
 
 
 
Después de dar conformidad a la revisión de documentos y otorgado el levante se 
entrega los documentos sustentatorios al funcionario aduanero asignado para la 
conclusión del despacho, caso contrario se remite al área correspondiente para su 
archivo. 
Por el contrario de no ser conforme, el funcionario aduanero realiza las siguientes 
acciones: 
- Notifica al despachador de aduana o al depositante, a fin de que sean 
subsanadas las deficiencias encontradas. 
- Efectúa de oficio las rectificaciones correspondientes, de ser el caso, requiere al 
despachador de aduana la presentación de los documentos que las sustenten y 
emite la resolución de multa, de corresponder. 
Cuando el depósito ha registrado diferencia de peso entre la mercancía que salió del 
terminal portuario, terminal de carga aéreo o del depósito temporal y la que ingresó al 
depósito aduanero, el funcionario aduanero deberá evaluar y de estar conforme 
rectificar la declaración y registrar en el SIGAD el peso recibido por el depósito 
aduanero. Cuando la modificación de este peso implique una diferencia de valor, se 
modifica el valor Fob y el valor del seguro, cuando sea aplicable la tabla de 
porcentajes promedio de seguros. En caso la modificación del peso implique un menor 
valor, además se aplica la multa correspondiente por el faltante o perdida de 
mercancía durante el traslado. 
Adicionalmente, cabe considerar que el jefe del área que administra el régimen puede 
disponer el reconocimiento físico de las mercancías, siempre que el funcionario 
aduanero encargado de la revisión documentaria lo solicite. 
Reconocimiento físico y levante de las mercancías 
 
El funcionario aduanero recibe los documentos sustentatorios de la declaración y 
procede al reconocimiento físico de las mercancíascon declaraciones numeradas bajo 
la modalidad de despacho anticipado, llevándose a cabo en el depósito aduanero, 
salvo que se disponga algo distinto. 
 
a. Regularización 
Original : Agente de aduana 
1ra.Copia (roja) : Intendencia de aduana de despacho 
2da.Copia (verde) : Depósito aduanero 
3ra.Copia (naranja) : Punto de llegada o depósito temporal 
4ta.Copia (celeste) : Depositante 
“LEVANTE AUTORIZADO” - Estado: “PENDIENTE DE REGULARIZAR” 
 
 
El plazo para la regularización de la declaración numerada es de 15 días calendario, 
contados a partir del día siguiente del término de la descarga. El despachador de 
aduana regulariza la declaración con la transmisión electrónica del archivo de 
regularización por teledespacho (datado), previa verificación de la transmisión de la 
información del ingreso de la carga al almacén. Tratándose de despachos parciales a 
diferentes regímenes aduaneros, la regularización se efectúa contra el ICA transmitido 
por el depósito temporal o por el despachador de aduanas, según corresponda. 
De existir solicitudes de rectificación electrónica pendientes de aceptación por parte de 
la autoridad aduanera, no se podrá llevar a cabo la regularización de la declaración de 
depósito. 
Finalmente se procede a realizar lo siguiente: 
De ser conforme, el SIGAD valida la información transmitida y regulariza automáticamente la 
declaración, transmitiendo la conformidad y la fecha de la misma; mostrándose en el portal 
web de la SUNAT, el estado de la declaración como “REGULARIZADO”. La validación se efectúa 
aun cuando la transmisión se encuentre fuera del plazo. 
 
De no ser conforme la transmisión es rechazada, enviando el SIGAD los motivos del rechazo 
para la subsanación correspondiente. 
El despachador de aduana puede rectificar los datos de la declaración que son objeto de la 
transmisión electrónica en la regularización, si los documentos definitivos los sustentan, no 
siendo materia de modificación los datos consignados por el funcionario aduanero en el 
reconocimiento físico. 
a. Rectificación Electrónica 
La rectificación electrónica de la declaración se realiza empleando las estructuras de 
transmisión electrónica publicada en el portal institucional de la SUNAT. La declaración 
puede ser rectificada electrónicamente de manera automática hasta antes de la 
selección del canal de control y en tanto no se haya dispuesto una medida preventiva 
de control asociada a la declaración y/o al documento de transporte respectivo, para 
lo cual se realizan las siguientes acciones: 
 El despachador de aduana transmite la solicitud electrónica de rectificación 
indicando los datos a rectificar y los motivos que la sustentan. 
 
 El SIGAD valida que los datos enviados estén conformes y que el plazo de 
destinación se encuentre dentro de lo establecido por las normas aduaneras. 
De ser correcta la información comunica la aceptación por vía electrónica al 
despachador de aduana y registra la rectificación, caso contrario rechaza la 
solicitud. 
Asimismo después de efectuada la diligencia de despacho y antes de su 
regularización, solamente pueden rectificarse electrónicamente los siguientes datos, 
siempre que no hayan sido modificados previamente por el funcionario aduanero 
designado: 
 
 
Información a rectificarse electrónicamente 
- Puerto de embarque. 
- Peso bruto total. 
- Peso neto total. 
- Peso bruto por serie. 
- Peso neto por serie. 
- Fecha del término de la descarga. 
- Tipo de punto de llegada. 
- Código del almacén (Depósito 
temporal). 
- Número de manifiesto. 
- Número de documento de 
transporte. 
- Cantidad de bultos. 
- Valor FOB total. 
- Valor FOB moneda de transacción. 
- Valor FOB por serie. 
- Valor del seguro total. 
- Valor del seguro por serie. 
- Valor del flete total. 
- Valor del flete por serie. 
- Valor CIF total. 
- Valor CIF por serie. 
- Cantidad total de unidades físicas. 
- Cantidad de unidades físicas por 
serie. 
- Cantidad total de unidades 
comerciales. 
- Cantidad de unidades comerciales 
por serie. 
- Fecha de expiración por serie. 
- Fecha de autorización del régimen. 
 
 
Para dicha rectificación se debe realizar las siguientes acciones: 
 
- El despachador de aduana transmite la solicitud electrónica de rectificación 
indicando los datos a rectificar y los motivos que la sustentan, registrándolos el 
SIGAD en un archivo temporal. 
 
- El despachador de aduana presenta, mediante expediente con código de 
trámite documentario TUPA 1703 ó 3109, la documentación sustentatoria de la 
solicitud dentro del plazo de 03 días hábiles contados a partir del día siguiente 
de la transmisión electrónica. Vencido este plazo sin que se haya presentado 
expediente, el SIGAD anula automáticamente el envío de la solicitud de 
rectificación. 
 
- El funcionario aduanero evalúa la documentación presentada y determina la 
procedencia o improcedencia de la solicitud, registra dicha información en el 
SIGAD y comunica por vía electrónica en el portal institucional, el resultado de 
la solicitud. 
 
Sólo se puede enviar una nueva solicitud de rectificación electrónica cuando la anterior 
haya sido declarada procedente o improcedente, o haya sido anulada 
automáticamente por no haberse presentado el expediente dentro del plazo 
establecido. 
 
 
10.3 Tramitación para el despacho urgente y despacho excepcional8 
 
Cuando se trata de un despacho urgente o excepcional la trasmisión de información 
para el ingreso al depósito aduanero, se lleva a cabo de la misma manera que para el 
despacho anticipado (numeral 10.2 de la presente sección). 
Cuando se tramita una importación bajo un despacho urgente, el funcionario aduanero 
será el encargado de recibir la declaración y la documentación sustentatoria y 
registrarla en el módulo de recepción de documentos del SIGAD, a fin de emitir la 
guía de entrega de documentos en original y dos copias, la misma que será entregada 
al despachador de aduana . 
 
8 Con la modificación de la Ley General de Aduanas, a través del Decreto Legislativo 1235, pasará a 
denominarse despacho diferido. 
Si el canal de control es naranja, el funcionario aduanero designado devuelve la 
declaración, su documentación sustentatoria y una copia de la guía de entrega de 
documentos al despachador de aduana para que efectúe el traslado de la mercancía 
al depósito aduanero; quedando dicha operación como “retiro autorizado”. En caso se 
le asigne el canal rojo, se designa al funcionario aduanero para efectuar el 
reconocimiento físico. Si se trata de un despacho excepcional con canal rojo, el 
despachador de aduana presentará la declaración y sus documentos sustentatorios 
originales ante la ventanilla del área del régimen. 
a. Reconocimiento físico 
 
- Despacho urgente: En este tipo de despacho la mercancía de la declaración 
seleccionada a canal rojo o de la asignada a canal naranja que ha sido derivada 
a reconocimiento físico se realiza en los terminales portuarios, terminales de 
carga aérea o complejos fronterizos, en la medida que cuenten con zonas 
habilitadas para dicho fin y con oficinas interconectadas para el personal de la 
Sunat, así como en el complejo aduanero de la intendencia de aduana marítima 
del Callao antes del traslado de la mercancía hacia el depósito aduanero. 
 
- Despacho excepcional: En este tipo de despacho el reconocimiento físico se 
realiza en el depósito temporal antes del traslado de la mercancía al depósito 
aduanero. 
De ser conforme el reconocimiento físico, el funcionario aduanero consigna la 
diligencia, su código, firma y sello en el casillero 10 de la declaración, y registra dicha 
información en el SIGAD, con lo cual, se autoriza el traslado de la mercancía al 
depósito aduanero, quedando dicha operación como “retiro autorizado de las 
mercancías”. 
a. Retiro Autorizado de las mercancías 
El terminal portuario, terminal de carga aérea,complejo fronterizo, Complejo Aduanero 
de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y depósito temporal permiten el retiro 
de la mercancía con la sola verificación que el portal web de la Sunat señale “RETIRO 
AUTORIZADO”. 
a. Segunda recepción de documentos - levante 
El despachador de aduana, dentro del plazo de 3 días siguientes de culminada la 
recepción de la mercancía por el depósito aduanero, presenta la declaración con la 
conformidad de este último, adjuntando, además de la documentación sustentatoria, el 
ticket de balanza, constancia de peso, autorización de salida u otro documento similar 
que acredite el peso y bultos o contenedores o la cantidad de mercancía descargada, 
ante el área que administra el régimen de depósito aduanero. 
 
Para despachos excepcionales con canal rojo o despachos urgentes, el funcionario 
aduanero encargado emite la guía entrega de documentos (segunda recepción) en 
original y dos copias. En el caso de mercancías que han sido objeto de reconocimiento 
físico, la declaración se asigna al funcionario aduanero que realizó el reconocimiento y 
autorizó el retiro de la mercancía al depósito aduanero. 
De ser conforme la revisión el funcionario aduanero actualiza la información sobre los 
pesos y/o bultos conforme a lo registrado por el depósito aduanero y demás 
documentos sustentatorios; consigna el plazo autorizado y fecha de vencimiento, su 
código, firma y sello; asimismo, registra en el SIGAD dicha información y los datos 
complementarios, la fecha y hora de salida del terminal portuario, terminal de carga 
aéreo, depósito temporal de corresponder, la fecha y hora de la recepción del depósito 
aduanero del último vehículo de transporte, cuando la mercancía haya sido trasladada 
en más de un vehículo; y dispone la entrega de los formatos de la declaración 
diligenciada al despachador de aduana. 
 
a. Recepción única de documentos en despacho excepcional (canal naranja) 
Una vez culminado el traslado de la mercancía hacia el deposito aduanero, el 
despachador de aduana cuenta con un plazo de 3 días, para presentar la declaración 
con la firma y sello del representante del depósito aduanero, adjuntando los 
documentos emitidos por el depósito aduanero (acta de apertura de contenedor y/o 
inventario de mercancía, etc.) ante el área que administra el régimen de depósito 
aduanero. El incumplimiento del plazo dispuesto, constituye la siguiente infracción: 
Infracción Referencia Sanción 
 
5. No proporcionen, exhiban 
o entreguen información o 
documentación requerida, 
dentro del plazo establecido 
legalmente u otorgado por 
la autoridad aduanera. 
 
 
 
 
 
Numeral 5 
Inciso a) 
Artículo 192º 
de la Ley 
General de 
Aduanas. 
 
1 UIT en el control posterior. 
0.25 UIT para la información o documentación 
relativa al despacho. 
0.1 UIT para la información relativa a la 
restitución de derechos arancelarios salvo los 
casos establecidos para las sanciones 
aplicables a la restitución de derechos 
reguladas sobre la base del artículo 192° literal 
c), numeral 3. 
Equivalente al doble de los derechos 
antidumping, compensatorios o salvaguardias 
más altas aplicables a mercancías que por sus 
características físicas, calidad, prestigio 
comercial y valor sean similares a las 
mercancías importadas para los casos en que el 
importador no proporcione, exhiba o entregue la 
información o documentación requerida 
respecto al origen de la mercancía. 
En este caso se tomarán en cuenta los 
derechos o salvaguardias vigentes al momento 
de la numeración de la declaración. 
0.1 UIT en los demás casos. 
Finalmente luego de revisada la documentación, Sunat mostrará dicha operación con 
“levante autorizado”, y adicionalmente para el despacho urgente, el estado: “pendiente 
de regularizar”. 
a. Regularización del despacho urgente 
El despachador de aduana regulariza la declaración con la transmisión electrónica del 
archivo de regularización por teledespacho (datado), previa verificación de la 
transmisión de la información del ingreso de la carga al almacén. 
 
10.4 Conclusión del Despacho 
El despacho de las declaraciones que cuenten con levante culmina en el plazo de 3 
meses siguientes, contados a partir de la fecha de numerada la declaración; salvo en 
aquellos casos de declaraciones asignadas a un funcionario aduanero, en los que el 
despacho concluirá antes de los tres meses cuando se registre la conclusión del 
mismo en el SIGAD. En casos debidamente justificados la conclusión del despacho se 
amplía hasta un año, debiéndose registrar en el SIGAD dicho sustento y notificar al 
despachador de aduana y depositante por medios electrónicos o por cualquiera de las 
otras formas previstas en el Código Tributario. 
Las declaraciones que se encuentran en los siguientes supuestos, son asignadas 
después de otorgado el levante a través del SIGAD, al funcionario aduanero 
encargado de la conclusión de despacho: 
a. Pendiente del resultado del análisis físico-químico. 
b. Otras que determine el área que administra el régimen. 
Asimismo el funcionario aduanero designado procede a realizar las siguientes 
acciones para la conclusión del despacho: 
 
Cabe mencionar que el funcionario aduanero a cargo de la conclusión de despacho 
realiza las actividades mencionadas siempre que se encuentren pendientes de 
ejecución a la fecha de otorgamiento del levante. 
Finalmente en los casos que existan incidencias que impliquen modificar los datos 
consignados en la declaración, el funcionario aduanero puede efectuar de oficio las 
rectificaciones y emite la resolución por la aplicación de multa(s), cuando corresponda. 
Estas incidencias se visualizan en el portal web de la Sunat o pueden ser notificadas 
al despachador de aduana y depositante, por cualquiera de las formas previstas en el 
Código Tributario. 
4. Transbordo 
 
1. Marco conceptual 
El transbordo es el régimen aduanero que permite la transferencia de mercancías, las 
que son descargadas del medio de transporte utilizado para el arribo al territorio 
aduanero y cargadas en el medio de transporte utilizado para la salida del territorio 
aduanero, bajo control aduanero. 
Denominado también régimen suspensivo, y su finalidad es permitir realizar un 
traspaso de la mercancía de un medio de transporte a otro para su destino al exterior, 
mediante las siguientes modalidades: 
 
A
C
C
I
O
N
E
S 
-Verifica el cumplimiento de los requerimientos u observaciones que hubieran sido 
efectuadas por el funcionario aduanero de reconocimiento físico o revisión 
documentaria. 
-Verifica que la declaración tramitada bajo la modalidad de despacho anticipado o 
urgente se encuentre regularizada. 
-Verifica que la declaración no tenga solicitudes de rectificación pendientes de 
evaluar. 
-Evalúa y registra el resultado del análisis físico-químico en el SIGAD. 
 -Verifica el origen de la mercancía consignado en la declaración. 
-Clasifica arancelariamente las mercancías consignadas en la declaración. 
-Evalúa otros datos e información establecida en norma expresa. 
- Modalidad 1: Directamente de un medio de transporte a otro. 
- Modalidad 2: Con descarga a tierra. 
- Modalidad 3: Con ingreso a un depósito temporal 
Es importante mencionar también que este régimen de transbordo, puede ser 
solicitado por el transportista o su representante en el país, el agente de carga 
internacional o el agente de aduanas, a quienes se les denomina declarante, mediante 
la utilización del manifiesto de carga. 
 
2. Plazos 
El transbordo es de autorización automática y debe ser realizado en un plazo de 30 
días calendario contados a partir de la fecha de la numeración de la declaración, 
transcurrido este plazo la mercancía cae en abandono legal. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3. Consideraciones a tomar en cuenta 
- La rectificación de la declaración de transbordo se solicita mediante expediente. 
- La información de las declaraciones de transbordo transmitida electrónicamentegoza de plena validez legal, salvo prueba en contrario. 
- La autoridad aduanera aplica las acciones de control extraordinarias que estime 
conveniente. Asimismo, puede imponer medidas de seguridad adicionales que 
permita el control de la carga. 
 
 
4. Reconocimiento Físico 
Las mercancías solicitadas al régimen de transbordo no están sujetas a 
reconocimiento físico, excepto cuando se detecte que los bultos y/o los contenedores 
se encuentren en mala condición exterior, acusen notoria diferencia de peso o haya 
indicios de violación de los precintos o medios de seguridad de origen. De haber 
No paga 
tributos 
PLAZO 30 DIAS. 
Transbordo 
Transbordo 
reconocimiento físico el funcionario aduanero deberá registrar su diligencia en el 
casillero12 de la declaración de transbordo. 
 
5. Procedimiento para la tramitación del régimen de 
transbordo 
 5.1 Numeración y autorización del régimen 
En esta etapa el declarante transmitirá electrónicamente la información contenida en la 
declaración de transbordo mediante el formato de Declaración de Transbordo9, 
debiendo amparar mercancías detalladas en un solo manifiesto de carga. Para las 
mercancías que ingresan a diferentes depósitos temporales se numera una 
declaración por cada depósito temporal, no obstante cuando las mercancías están 
amparadas en más de un documento de transporte perteneciente a un mismo 
manifiesto de carga, el declarante deberá transmitir a nivel de serie los datos 
correspondientes a cada documento de transporte. 
- Transbordo vía marítima bajo la modalidad 1(Directamente de un medio de 
transporte a otro) y modalidad 2 (Con descarga a tierra): 
El transbordo en la vía marítima bajo las modalidades 1 o 2 se solicita mediante la 
utilización del manifiesto de carga como declaración aduanera por cada documento de 
transporte a través de la: 
 
a. Numeración del manifiesto de carga, transmitiendo el documento 
de transporte 
b. Rectificación de datos del documento de transporte 
c. Incorporación del documento de transporte al manifiesto de carga. 
 
Esta disposición aplica para los documentos de transporte emitidos por el transportista 
o su representante en el país y también para los documentos de transporte uno a uno, 
es decir cuando el documento de transporte máster se haya desconsolidado en un 
solo documento de transporte hijo. 
El SIGAD valida y procesa la información con el manifiesto de carga respectivo y de 
ser conforme genera el número de declaración. Transmitida la declaración de 
transbordo y datado el documento de transporte, el sistema autoriza automáticamente 
el régimen de transbordo por un plazo de 30 días calendario computados a partir de la 
numeración de la declaración. 
- Distribución de los ejemplares de la declaración de transbordo: 
Los ejemplares de la declaración de transbordo se distribuyen, de la siguiente manera: 
 
 
 
 
 
9 Dicho formato lo podrá ubicar en el Anexo 2 , del presente libro. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
- Despachos anticipados: 
Las declaraciones pueden ser numeradas antes de la llegada del medio de transporte 
en las tres modalidades del transbordo. En estos casos, el declarante debe transmitir 
la información complementaria del número de manifiesto de carga para el datado 
correspondiente, antes del embarque de las mercancías. 
 
Finalmente de darse el caso que exista diferencia entre los bultos arribados y los 
consignados en una declaración de transbordo, el declarante debe comunicar esta 
situación a la autoridad aduanera, para que ésta proceda a realizar las acciones de 
control10 que considere pertinentes y rectifique los datos de la declaración que 
correspondan antes del embarque de las mercancías. 
 
 
 5.2 Regularización del régimen 
El declarante deberá trasmitir electrónicamente y consignar en el casillero 11 de la 
declaración ( DUA) : la fecha y hora del término del embarque, número del manifiesto 
de carga, nombre del medio de transporte, documento de transporte, peso, cantidad 
de bultos o contenedores embarcados, y tratándose de contenedores, números, 
marcas y precintos que los identifiquen. 
 
Asimismo, el declarante deberá presentar a la Administración Aduanera en un sobre, 
en el que figure el código de aduana, año, código del régimen y número de la 
declaración, la siguiente documentación legible, sin enmendadura y foliada : 
- Original de la declaración de transbordo 
- Copia del documento de transporte de ingreso 
- Copia de la solicitud de trasiego o llenado de contenedores o volante de 
despacho, de corresponder 
- Algún otro documento que sea requerido. 
Es importante considerar que la transmisión y presentación de la documentación, 
deberá efectuarse dentro del plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente 
de culminado el último embarque. 
 
10 Las declaraciones son sometidas selectivamente a las acciones de control extraordinario determinadas 
por las áreas encargadas por la Administración Aduanera. 
Declaración numerada por el transportista, su 
representante o el agente de carga internacional 
Original Área encargada – intendencia de aduana de 
despacho 
1ra.copia Declarante 
2da.copia Depósito temporal de origen, de corresponder 
3ra.copia Depósito temporal de destino, de corresponder 
Declaración numerada por el agente de aduana 
Original Agencia de aduana 
1ra.copia Área encargada – intendencia de aduana de 
despacho. 
2da.copia Depósito temporal de origen, de corresponder 
3ra.copia Depósito temporal de destino, de corresponder 
- Regularización del régimen de transbordo vía marítima bajo la modalidad 
1(Directamente de un medio de transporte a otro) y modalidad 2 (Con 
descarga a tierra): 
 
En la vía marítima para las modalidades 1 o 2, el régimen es regularizado 
automáticamente cuando el total de las mercancías de la declaración de transbordo 
hayan sido embarcadas y el declarante haya registrado la información en el SIGAD, no 
requiriendo la presentación de la documentación. Tratándose de embarques parciales 
el declarante puede transmitir electrónicamente la información de éstos conforme se 
vayan efectuando. 
Finalmente para llevar a cabo la regularización del régimen el funcionario aduanero 
designado procede a realizar las siguientes acciones: 
a. Verifica la correcta presentación de los documentos antes de su recepción, de 
no estar conforme rechaza la presentación de la documentación. 
b. Verifica que la información contenida en la documentación coincida con los 
datos transmitidos y registrados en la declaración de transbordo. 
c. Verifica que el documento de transporte figure en el manifiesto de carga de 
salida. 
d. Regulariza el régimen. 
e. De no ser conforme, notifica al declarante indicando en la GED el motivo de 
las observaciones requiriendo su subsanación y una vez realizada regulariza 
el régimen. 
 
5.3 Traslados 
El traslado de las mercancías del puerto o aeropuerto al depósito temporal o entre 
depósitos temporales se realiza de la siguiente manera: 
 
a. En contenedores: con los precintos consignados en la nota de tarja transmitida 
a la Administración Aduanera al momento del arribo, salvo los casos de 
trasiego, llenado, control aduanero u otra operación registrada ante la 
Administración Aduanera que justifique el cambio de dichos precintos. 
 
b. Carga suelta11: en vehículos tipo furgón que permita su precintado. 
c. Mercancías de gran peso o volumen: con sus respectivas etiquetas, marcas, 
contramarcas, precintos, seguros, etc. que permitan identificarlos. 
 
El transportista que entrega la mercancía a un depósito temporal le transfiere la 
responsabilidad de su custodia y conservación. El depósito temporal es responsable 
por la mercancía desde su recepción hasta su entrega al transportista que tiene a su 
cargo la salida de la mercancía del país. 
 
5.4 Embarque de las mercancíasLas mercancías destinadas al régimen de transbordo deben ser embarcadas en la 
misma jurisdicción aduanera en la que se numeró la declaración de transbordo, 
pueden ser embarcadas en forma total o parcial. Cuando se trata de embarques 
 
11 Entiéndase por carga suelta como aquella carga que se maneja sin embalaje, no unitarizada, por 
ejemplo. planchas de hierro, rieles, tubos, llantas, piezas, etc. 
parciales, el total de la mercancía declarada debe ser embarcada dentro del plazo 
autorizado para el régimen. 
 
- Declaración de transbordo con modalidad 1(Directamente de un medio de 
transporte a otro) y modalidad 2 (Con descarga a tierra): 
Las declaraciones con modalidad 1 o 2 numeradas a través del manifiesto de carga, 
cuyas mercancías no han sido embarcadas y se encuentren en un depósito temporal 
deben ser: 
a. Legajadas cuando la mercancía ingresa en su totalidad y; 
b. Rectificadas cuando la mercancía ingresa en forma parcial. 
 
Finalmente cuando las mercancías no hayan sido embarcadas dentro del plazo del 
régimen de transbordo, el declarante debe ingresar la mercancía a un depósito 
temporal, en la vía aérea cuando se realiza el embarque parcial de la mercancía bajo 
la modalidad 2 (con descarga a tierra) y con despacho anticipado, los bultos no 
embarcados deben ser ingresados a un depósito temporal hasta que el declarante 
solicite su retiro para el embarque. 
 
5. Procedimientos específicos ( Formulación de solicitudes) 
 
 6.1 Solicitud de cambio de modalidad y del medio de transporte 
 
Dentro del plazo otorgado para el régimen de transbordo y antes del embarque, el 
declarante solicita mediante transmisión electrónica la rectificación de: 
 
a) La modalidad de transbordo. 
b) El medio de transporte para embarques totales o parciales. 
 
Finalmente la rectificación es de aprobación automática y no interrumpe el plazo del 
régimen de transbordo. 
 
Solicitud de cambio de la Modalidad de Transbordo12 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
12 La presente solicitud se utilizará cuando no se pueda efectuar la transmisión electrónica. 
Señor 
Intendente de la Aduana de 
S.I. 
…………………………………………………….. (Razón Social de la empresa) identificada con RUC 
N°................................................ con domicilio legal en……………………... debidamente representada 
por…………….. Con RUC N°.......................con domicilio legal en..................................; ante usted nos 
presentamos para exponer lo siguiente: 
Que, habiéndose numerado la Declaración de Transbordo N°..................… del...../...../...... con la cual 
solicitamos a usted, Señor Intendente, el transbordo de mercancías bajo la modalidad.......................... 
código ............, por motivos de ………………………… solicitamos el cambio de dicha modalidad a la 
modalidad de …………………… código ......................... . 
Agradeciéndole anticipadamente la atención que merezca la presente, quedo de usted. 
Atentamente, 
………………………………………………………………… 
 Nombre, firma y sello del representante de la empresa 
 
 
 
 
 
 Solicitud de cambio del vehículo de transbordo 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 6.2 Solicitud de trasiego, llenado de contenedores y verificación de 
mercancías 
 
Dentro del plazo otorgado para el régimen de transbordo y antes del embarque, el 
declarante solicita mediante transmisión electrónica las operaciones de trasiego, 
llenado de contenedores o verificación de mercancías y presenta la declaración al área 
de oficiales de aduana. El funcionario encargado de determinar que dicha operación 
se realice con supervisión consigna el código y nombre del responsable en el casillero 
12 de la declaración y registra la información en el SIGAD. 
 
Al término de la supervisión, el responsable designado procede al registro de su 
diligencia en el casillero 9 de la declaración así como en el SIGAD, con lo que se 
considera aprobada la solicitud. 
 
En caso se determine que la operación se efectúe sin supervisión, el funcionario 
encargado consigna en el casillero 12 de la declaración “operación sin supervisión” y 
registra la información en el SIGAD. El trasiego13, llenado de contenedores o la 
verificación de mercancías debe culminar dentro del plazo otorgado y antes del 
embarque. A continuación mostraremos el formato de solicitud a presentar para 
solicitar el trasiego, llenado de contenedores y/o verificación de mercancías: 
 
13 Se denomina trasiego de contenedores a la distorsión del armazón estructural del contenedor debido 
a fuerzas estáticas o dinámicas y por lo común se asocia a movimientos en el trayecto en el mar. 
 
Señor................................................ 
Intendente de la Aduana de....................................... 
S.I. 
…………………………………………………….. (Razón Social de la empresa) identificada con RUC 
N°...............................................con domicilio legal en……………………... debidamente representada 
por…………….. Con RUC N°........................... con domicilio legal en..............................…; ante usted 
nos presentamos para exponer lo siguiente: 
Que, habiéndose numerado la Declaración de Transbordo N°........................ del...../...../.... con la 
cual solicitamos el transbordo de mercancías en la nave………...., por motivos de 
…………………………..... solicitamos a usted, Señor Intendente, su cambio a la nave 
…………………….ubicada en la jurisdicción aduanera de la Intendencia de ………………………….. . 
Agradeciéndole anticipadamente la atención que merezca la presente, quedo de usted. 
Atentamente, 
………………………………………………………………… 
 Nombre, firma y sello del representante de la empresa. 
 
 
 
 
 
 Solicitud de trasiego / llenado de contenedores / verificación de mercancías14 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
6.3 Solicitud de traslado de un depósito temporal a otro 
 
Dentro del plazo otorgado para el régimen de transbordo y antes del embarque, el 
declarante solicita mediante transmisión electrónica el traslado de las mercancías a 
otro depósito temporal. Efectuada la transmisión, el declarante presenta la declaración 
al depósito temporal de destino para que éste proceda al traslado de la carga. 
 
El representante del depósito temporal de origen a través del correo electrónico 
comunica a los funcionarios aduaneros de enlace las solicitudes de traslado de carga, 
detallando la ubicación de la mercancía, la fecha y hora programada del traslado y 
recaba la conformidad de la recepción o espera una (1) hora desde el envío del correo 
electrónico, lo que ocurra primero para proceder a la entrega de las mercancías. 
 
 
14 La presente solicitud se utilizará cuando no se pueda efectuar la transmisión electrónica. 
Señor 
Intendente de la Aduana de........................................... 
S.I. 
…………………………………………………….. (Razón Social de la empresa) identificada con RUC 
N°................................................ con domicilio legal en……………………... debidamente representada 
por ……………..con RUC N° ..................... con domicilio legal en ...................................….; ante usted 
nos presentamos para exponer lo siguiente: 
Que, habiéndose numerado la Declaración de Transbordo N°.........…............ del.../.../.... con la cual 
solicitamos el transbordo de........... bultos conteniendo .............................., deseando realizar el trasiego 
/ llenado de contenedores / verificación de mercancías1; por motivos de …………………………............. 
solicitamos a usted señor Intendente el nombramiento de un funcionario aduanero para que esté 
presente en dicha operación, cuando corresponda. 
Agradeciéndole anticipadamente la atención que merezca la presente, quedo de usted.Atentamente, 
 ………………………………………………………………… 
 Nombre, firma y sello del representante de la empresa. 
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
-- 
FUNCIONARIO ADUANERO DESIGNADO DILIGENCIA 
 
 
1 Se podrá solicitar una de las tres alternativas 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 1 Se podrá solicitar una de las tres alternativas 
 
 
 
El representante del depósito temporal de origen entrega las mercancías en su recinto 
al representante del depósito temporal de destino, y registra en el casillero 12 de la 
declaración el número de precinto en caso de contenedores y las observaciones de 
corresponder. El representante del depósito temporal de destino deja constancia de su 
recepción en el casillero 10 de la declaración. Finalmente Con la entrega de la carga 
se traslada la responsabilidad del depósito temporal de origen al depósito temporal de 
destino. 
 
 
 
Solicitud de Traslado de Mercancías de Transbordo 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
6. Caso práctico 
La empresa Osmi S.A, es una empresa que se dedica a la comercialización de 
artículos de limpieza se encuentra realizando un despacho de exportación y desea 
solicitar el transbordo de mercancías, del buque Bulk Carrier a un buque Panamax, 
para llevar a cabo dicha operación desea saber lo siguiente: 
a) ¿Con que documentos debe sustentar ante la autoridad aduanera su solicitud de 
transbordo? 
 
b) El día 01 de enero de 2016 numero la solicitud de transbordo, pero por diversos 
temas operativos el buque Panamax no ha llegado a Callao, hoy 15 de marzo de 
Señor 
Intendente de la Aduana de............................................. 
S.I. 
…………………………………………………….. (Razón Social de la empresa) identificada con RUC 
N°................................................ con domicilio legal en ……………………... debidamente representada 
por ……………..con RUC N° ................... con domicilio legal en ........................…..............; ante usted 
nos presentamos para exponer lo siguiente: 
Que, habiéndose numerado la Declaración de Transbordo N°...............… del..../..../.... con la cual 
solicitamos el transbordo de mercancías ubicadas en los almacenes 
de...........................................................................; por motivos de 
...…………………………........requerimos su traslado al depósito temporal de ………………….ubicado en 
.................................................. 
Agradeciéndole anticipadamente la atención que merezca la presente, quedo de usted. 
Atentamente, 
………………………………………………………………… 
Nombre, firma y sello del representante de la empresa. 
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 
FUNCIONARIO ADUANERO DESIGNADO DILIGENCIA 
 
 
2016 han transcurrido ya 30 días que no se embarca la mercancía ¿Qué pasará 
con esta mercancía? 
 
Solución: 
 
a) En primer lugar esta empresa Osmi S.A. deberá presentar ante la 
Administración aduanera el original de la declaración de transbordo, así mismo 
la copia del documento de transporte de ingreso y la copia del manifiesto de 
carga correspondiente. 
 
b) El transbordo debe ser realizado en un plazo de 30 días calendario contados a 
partir de la fecha de la numeración de la declaración de trasbordo, por lo tanto 
al haber trascurrido ya este plazo la mercancía de la empresa Osmi S.A cae en 
abandono legal y solo podrá ser destinada al régimen de Importación para el 
consumo, con el cumplimiento de las formalidades que la ley establece y con la 
autorización de la Administración Aduanera. 
 
 
 
I. TRANSITO ADUANERO 
 
1. Marco conceptual 
La ley general de Aduanas15 lo define como el régimen aduanero que permite que las 
mercancías provenientes del exterior que no hayan sido destinadas sean 
transportadas bajo control aduanero, de una aduana a otra, dentro del territorio 
aduanero, o con destino al exterior, con suspensión del pago de los derechos 
arancelarios y demás tributos aplicables a la importación, previa presentación de 
garantía y otros requisitos formales. 
De esta manera con este régimen aduanero se podrá autorizar el transporte interno 
de mercancías nacionales o de procedencia extranjera, bajo custodia y control de 
aduanas, desde una aduana de partida, hasta otra aduana de destino dentro del 
territorio aduanero o enviadas al exterior libre de impuestos y tributos que afectan a la 
importación .Cabe mencionar que las formas en las que se realiza este tránsito es 
dado de manera marítima, aérea o terrestre. 
El régimen de Tránsito Aduanero se efectúa bajo las siguientes condiciones: 
a) Tránsito Aduanero con destino al exterior: 
 
- En contenedores cerrados o abiertos y debidamente precintados. 
- En furgones cerrados que constituyan o no parte del medio de transporte y se 
encuentren debidamente precintados. 
- En caso de mercancías que se movilicen por sus propios medios, deben 
contar con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 
- Otras mercancías, siempre y cuando permitan su identificación e 
individualización. 
 
b) Tránsito Aduanero Interno: 
 
- En contenedores cerrados y debidamente precintados. 
 
15 Decreto Legislativo 1053 – Título VI- Capítulo I- Art. 92° 
- Las mercancías que debido a sus dimensiones no caben en un contenedor tipo 
cerrado deben ser identificables e individualizadas. 
- En caso de mercancías que se movilicen por sus propios medios, deben contar 
con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 
- Otras mercancías, siempre y cuando permitan su identificación e 
individualización. 
Cuando se trata de mercancías con destinos a Ceticos y Zofratacna, se efectúa según 
las condiciones descritas anteriormente. 
Las mercancías destinadas al régimen de Tránsito Aduanero se encuentran sujetas a 
control aduanero a la salida del depósito temporal y/o punto de llegada de la aduana 
de ingreso, durante su traslado, en su salida al exterior, en la recepción en el 
depósito temporal y/o punto de llegada en la aduana del interior o en su ingreso a 
CETICOS o ZOFRATACNA. 
2. Plazos 
El plazo máximo para el traslado de la mercancía sometida al régimen de Tránsito 
Aduanero, para su salida al exterior, su ingreso a Ceticos o Zofratacna, o su traslado a 
una aduana del interior, no puede exceder de 30 días calendario contados a partir del 
otorgamiento del levante. Asimismo la autoridad aduanera otorgará un plazo de hasta 
15 días para el traslado de las mercancías, el mismo que podrá prorrogarse a solicitud 
del declarante, siempre que en total no supere el plazo máximo permitido para el 
régimen. 
El responsable del traslado de las mercancías en régimen de tránsito aduanero 
interno, a la llegada del medio de transporte al lugar de destino, debe presentar el 
manifiesto de carga correspondiente. En la aduana de destino las mercancías pueden 
ser destinadas, dentro del plazo de 30 días hábiles computados a partir del día 
siguiente del término de la descarga, a cualquier régimen aduanero excepto al régimen 
de tránsito aduanero interno. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3. Consideraciones a tomar en cuenta 
PLAZO 30 
DIAS. 
TRÁNSITO 
ADUANERO 
(Interno/Externo) 
 
 
- El transportista debe estar autorizado para operar por el sector competente. En 
la vía terrestre, los medios de transporte deben estar previamente autorizados 
por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y registrados por la 
autoridad aduanera. Excepcionalmente, la autoridad aduanera puede autorizar 
el traslado de las mercancías en régimen de Tránsito Aduanero en medios de 
transporte pertenecientes a los declarantes. 
 
- El régimen de Tránsito Aduanero debe ser solicitado por el transportista o su 
representante en el país, o por eldespachador de aduana, a quienes para este 
efecto se les denomina “declarante”. 
 
- Toda mercancía para ser considerada en tránsito deberá estar obligatoriamente 
declarada como tal en el manifiesto de carga 
 
- El Tránsito Aduanero Interno sólo puede realizarse si se encuentra autorizado 
el funcionamiento de un depósito temporal o terminal de almacenamiento 
dentro de la misma aduana. 
 
- No puede autorizarse el tránsito Aduanero Interno de armas, explosivos, 
productos precursores para la fabricación de estupefacientes, drogas 
estupefacientes, residuos nucleares o desechos tóxicos y demás mercancías 
peligrosas sobre las cuales exista restricción legal o administrativa, que no 
cuente con la autorización de la autoridad competente, asimismo, de 
mercancías cuya importación al país se encuentre prohibida. 
 
- El declarante es responsable ante la Sunat de la salida de la mercancía del 
territorio aduanero, de su ingreso a CETICOS o ZOFRATACNA, o de la entrega 
de las mercancías al depósito temporal y/o punto de llegada en la aduana del 
interior, y del cumplimiento de las demás obligaciones del régimen. 
 
 
4. Garantía a presentar 
El declarante debe presentar una garantía por el valor FOB de la mercancía de 
acuerdo al monto declarado en la factura o documento equivalente. En los casos de 
transito por vía área y marítima se podrá aceptar garantías nominales. La garantía 
debe tener una vigencia mínima de 60 días calendario contado desde la fecha de 
numeración de la DUA y debe cumplir con los requisitos previstos en el 
procedimiento Garantías de Aduanas Operativas16. 
 
En los casos de tránsito por vía aérea y marítima el transportista o su representante 
podrán presentar una garantía nominal global por un monto de cincuenta mil dólares 
de los Estados Unidos de América (US $ 50 000,00) en tanto no mantenga garantías 
requeridas pendientes de honrar. 
 
 
5. Reconocimiento físico 
Se denomina reconocimiento físico a la operación que consiste en verificar lo 
declarado, mediante una o varias de las siguientes actuaciones: reconocer las 
mercancías, verificar su naturaleza, origen, estado, cantidad, calidad, valor, peso, 
medida, o clasificación arancelaria. De esta manera las mercancías destinadas al 
 
16 Procedimiento IFGRA-PE.13. 
régimen de Tránsito Aduanero están sujetas a reconocimiento físico obligatorio en la 
aduana de ingreso, cuando: 
a. Se trate de mercancías cuyas dimensiones no quepan en un contenedor 
cerrado; 
b. La mercancía permita su identificación e individualización y no se encuentren en 
contenedores. 
c. Los contenedores se encuentren en mala condición exterior, acusen notoria 
diferencia de peso o haya indicios de violación del precinto de seguridad. 
d. Se movilicen por sus propios medios. 
e. Lo determine la autoridad aduanera. 
 
La autoridad aduanera dispone la colocación de precintos de seguridad en los 
contenedores, u otras medidas adicionales, si la naturaleza de la mercancía o su 
embalaje así lo requieran; y efectúa las verificaciones a que hubiera lugar en 
resguardo del interés fiscal y del cumplimiento de la regularización efectiva del 
régimen de tránsito aduanero. 
 
6. Procedimiento para la tramitación del régimen de tránsito aduanero 
 6.1 Transmisión de la información de la Declaración 
 
El declarante solicita la destinación aduanera del régimen de tránsito aduanero, 
mediante la transmisión electrónica de la información contenida en la declaración17, 
utilizando su clave electrónica, la misma que reemplaza a la firma manuscrita e indica 
el código 80 en el recuadro “Destinación”, consignando el código de modalidad según 
corresponda: 
 
a. Modalidad anticipada: código 1-0 
b. Modalidad excepcional: código 0-0 
 
Asimismo, el declarante deberá consignar en la casilla "tipo de despacho" los 
siguientes códigos, según corresponda: 
 
01 Tránsito Aduanero con destino al exterior 
05 Tránsito Aduanero con destino a CETICOS o ZOFRATACNA 
06 Tránsito Aduanero Interno 
 
En la modalidad anticipada, en caso de no haber transmitido en el primer envío el 
número del manifiesto de carga, se debe transmitir un segundo envío con la 
información completa de la declaración, para la asignación del canal de control. 
 
 
6.2 Presentación y recepción de la documentación 
 
El declarante debe presentar la declaración ante el área encargada del régimen de 
Tránsito Aduanero de la aduana de ingreso, adjuntando los siguientes documentos 
legibles, sin enmiendas, y debidamente numerados mediante “refrendadora” o 
”numeradora” con el código de la aduana de ingreso, código del régimen, año de 
numeración y número de DUA asignado: 
 
a. Documento de transporte, dependiendo del medio empleado. En el caso 
marítimo, cuando se cuente con la fotocopia firmada y sellada por el 
 
17 De acuerdo al instructivo Declaración Aduanera de Mercancías INTA-IT.00.04. 
responsable de la empresa transportista o su representante en el país, se 
considera este documento como original 
b. Factura o documento equivalente o contrato, en caso se requiera 
c. Garantía en original y tres copias que cumpla los requisitos y condiciones 
establecidos en el procedimiento IFGRA-PE.13. 
d. Constancia de usuario de CETICOS o ZOFRATACNA, de ser el caso 
e. Volante de despacho o documento equivalente, cuando corresponda 
f. Otros que la naturaleza del régimen o la mercancía requieran, conforme a las 
disposiciones legales vigentes sobre la materia. 
 
Según la condición del declarante, como despachador de aduana, transportista o 
representante de éste en el país, están obligados a presentar los documentos antes 
mencionados en original, copia autenticada o copia simple, según corresponda. 
 
Una vez presentada la documentación sustentatoria el funcionario aduanero 
designado por el jefe del área recibe la declaración y los documentos sustentatorios e 
ingresa la información al módulo SIGAD para efectos de la emisión de la guía de 
entrega de documentos (GED) en original y dos copias, la cual contiene la siguiente 
información: 
 
- Fecha y hora de recepción, 
- Número correlativo autogenerado por el sistema, 
- Código del despachador de aduana o del transportista. 
- Número de la DUA 
- Relación de los documentos recibidos 
 
Es así que de haber conformidad, el funcionario registra en el módulo SIGAD los 
datos de la garantía y procede al refrendo en la casilla 7 del ejemplar “C” de la DUA 
con los datos de la garantía que queda en custodia de la aduana de ingreso. Asimismo 
luego de la recepción procede a la revisión documentaria o reconocimiento físico de la 
mercancía, según corresponda. De no haber conformidad, el funcionario aduanero 
encargado de la recepción de los documentos, notifica al declarante en la GED para 
que adjunte la documentación sustentatoria. 
 
 
6.3 Revisión documentaria 
 
Una vez hecha la trasmisión de documentos, el funcionario aduanero recibe los 
documentos sustentatorios de la declaración y procede a verificar lo siguiente: 
 
 
Finalmente el funcionario aduanero procede a realizar lo siguiente: 
 
 
Revisión 
Documentaria 
-La información contenida en la documentación corresponda con la 
registrada en el módulo SIGAD y la declarada en la DUA 
-En caso corresponda, el peso bruto manifestado por el transportista 
no tenga una notoria diferencia con el peso bruto recepcionado por 
el depósito temporal o punto de llegada; en caso de existir tal 
diferencia la autoridad aduanera procede a efectuar el 
reconocimiento físico de las mercancías. 
-Las mercancías declaradas cumplan con los requisitos, condiciones 
y plazos señalados. 
-El valor FOB de la mercancía esté cubierto por la garantía y que 
ésta cumpla con los requisitos establecidos. 
Factura 
- De ser conforme, el funcionario aduanero designado otorga el levante 
suscribiendo la casilla 10 de la DUA con indicación del plazo para la ejecución

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