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C_ MODULO SIST. INF. ADUANEROS

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C – MODULO: SISTEMAS INFORMATICOS ADUANEROS –
 
1. REGISTRO DE CONTENEDORES
Resolución General AFIP N° 3615/2014
 
PROCEDIMIENTO ADUANERO-COMERCIO EXTERIOR-IMPORTADOR-EXPORTADOR -CONTENEDORES
 
Pautas Procedimentales.:
Art. 3° - 1. El servicio "web" "Registro de Contenedores" será asignado, en forma automática, a los sujetos obligados indicados en el artículo anterior.
2. Los sujetos obligados deberán contar con Clave Fiscal -con nivel mínimo de seguridad 3-, obtenida de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y complementarias.
3. La información suministrada tendrá el carácter de declaración jurada.
4. Los operadores intervinientes deberán actualizar sus registros cada vez que se produzca una modificación de la información anteriormente suministrada, dentro de los siguientes plazos:
4.1. Las altas, con una antelación no inferior a VEINTICUATRO (24) horas del arribo del contenedor al territorio aduanero.
4.2. Las bajas y las transferencias, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de producidas.
Disposiciones generales.:
Art. 4° - Los Agentes de Transporte Aduanero que presenten el manifiesto de carga del medio de transporte que arribe al territorio aduanero por la vía terrestre deberán encontrarse inscriptos, sin excepción, como Operadores de Contenedores en los Registros Especiales Aduaneros.
Art. 5° - 1. Los sujetos indicados en el Artículo 2°, inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente, tendrán un plazo de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha prevista en el cronograma a que se refiere el Artículo 8°, para adecuar el registro de los datos correspondientes a los contenedores operativos a las disposiciones de esta resolución general.
2. Los Agentes de Transporte Aduanero a que se refiere el Artículo 4°, inscriptos como tales en los Registros Especiales Aduaneros con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente, tendrán un plazo de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha prevista en el cronograma establecido en el Artículo 8°, para proceder a su inscripción como Operadores de Contenedores y para el registro de los datos inherentes a los contenedores operativos, conforme a lo dispuesto en esta resolución general.
Operadores de Contenedores:
· Estar inscripto y habilitado como agente de transporte aduanero. 
· Garantía de Actuación. 
· Registro de los datos inherentes a los contenedores operativos mediante el servicio “web” “Registro de contenedores”, con Clave Fiscal. 
A Aclaraciones: - Mediante el servicio gestión de autorizaciones electrónicas designarán a los apoderados y a los dependientes. - Estarán exceptuados de presentar la garantía de actuación los operadores de contenedores que se encuentren inscriptos como Despachantes de Aduana y Agentes de Transporte Aduanero, cuando hayan constituido las garantías de actuación para ambas figuras, siempre que ellas estén habilitadas y vigentes.
 
2. DEPOSITARIO FIEL.
Resolución General 2573/09 
Destinaciones de importación y exportación. Ratificación electrónica de la autoría de la declaración y resguardo documental. Resolución General Nº 1920. Su modificación. Resolución General Nº 2071 y complementaria. Su modificación.
 
Art 1º — Establécese como máximo nivel de seguridad que la tecnología actual —disponible en esta Administración Federal— permite aplicar en los procesos de autenticación de usuarios que efectúen ingresos de datos al Sistema Informático MARIA (SIM), al logrado mediante la utilización de los "web" services o los dispositivos de hardware "token".
Los registros informáticos efectuados en las citadas condiciones permiten:
a) Garantizar la autoría del usuario que ingresó los datos al Sistema Informático MARIA (SIM).
b) Efectuar los trámites relativos a la gestión de despacho de las mercaderías con la presentación parcial del respectivo soporte en papel.
c) Utilizarlos como medios oficiales de información.
Art. 2º — El declarante de destinaciones y operaciones aduaneras correspondientes a subregímenes de importación y de exportación deberá emplear el servicio denominado "Ratificación de Autoría de la Declaración", en forma previa al acto de presentación de la declaración ante el servicio aduanero.
Art. 3º — La utilización del servicio "Ratificación de Autoría de la Declaración" producirá para el declarante los siguientes efectos: →LO RATIFICA EL DESPACHANTE, NO EL ATA, igual tenes q saber xd
a) Confirmación de la autoría e integridad de la destinación u operación aduanera.
b) Aceptación de la designación de "Depositario Fiel" de la impresión en soporte papel de la declaración intervenida por el servicio aduanero y de su documentación complementaria, así como de las consecuencias relativas a su incumplimiento.
Asimismo, le permitirá visualizar el canal de selectividad asignado a la destinación u operación de importación
Art. 6º — El carácter de "Depositario Fiel" obligará a los declarantes a:
a) Archivar y resguardar la documentación que queda en su poder, por 5 años. Finalizado dicho plazo, AFIP determinará el destino final de la documentación
b) Aportar la misma, a requerimiento de esta Administración Federal, en un plazo no mayor a TRES (3) días hábiles a partir de la comunicación de su requerimiento, mediante el mecanismo de "e ventanilla".
Los sujetos obligados podrán cumplir el requerimiento remitiendo electrónicamente las imágenes digitalizadas de la documentación complementaria resguardada, en las condiciones y formas que establezca esta Administración Federal, las cuales se comunicarán a través de la página "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
El incumplimiento de las obligaciones asumidas como "Depositario Fiel", además de tipificar el delito previsto por el Artículo 255 y concordantes del Código Penal, implicará una falta grave en el ejercicio de la actividad, debiendo instruirse sumario disciplinario, sin perjuicio de incurrir en la conducta sancionada por el Artículo 994, inciso b) del Código Aduanero. A tal fin, se deberá observar el procedimiento previsto en los Artículos 1080 y siguientes del mencionado código.
ARTICULO 994. – Sin perjuicio de la aplicación de las medidas disciplinarias que pudieren corresponder, será sancionado con una multa de PESOS QUINIENTOS ($ 500) a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) el que:
a) Suministrare informes inexactos o falsos al servicio aduanero;
b) Se negare a suministrar los informes o documentos que le requiriere el servicio aduanero;
c) Impidiere o entorpeciere la acción del servicio aduanero.
 
ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2573
PROCEDIMIENTO DE DESADUANAMIENTO DE SUBREGIMENES DE IMPORTACION Y EXPORTACION
 
A) Ratificación de la declaración aduanera
Una vez oficializada la declaración, el declarante deberá ratificarla mediante la utilización del servicio denominado "Ratificación de Autoría de la Declaración". Este paso será excluyente a efectos de su presentación ante el servicio aduanero.
 
B) Trámite para los regímenes de aduana en factoría y de aduanas domiciliarias y para las solicitudes de destinaciones y operaciones de subregímenes de importación
El declarante efectuará los trámites de la declaración ante el servicio aduanero con la siguiente documentación:
 1. Para subregímenes con canal verde asignado o subregímenes a los que no les corresponda la asignación de canal de selectividad.
- UN (1) sobre contenedor OM-2133 A.
- UNA (1) copia de la carátula del OM-1993 A.
- La documentación complementaria que corresponda presentar a la "Oficialización" de la destinación.
 2. Para subregímenes con canal rojo o naranja asignado:
- UN (1) sobre contenedor OM-2133 A.
- UN (1) ejemplar completo del OM-1993 A.
- La documentación complementaria que corresponda presentar a la "Oficialización" de la destinación.
 
C) Trámite para las solicitudes de destinaciones y operaciones de subregímenes de exportación.
El declarante efectuará los trámites de la declaración ante el servicio aduanerocon la siguiente documentación:
- UN (1) sobre contenedor OM-2133 A.
- UN (1) ejemplar completo del OM-1993 A.
- La documentación complementaria que corresponda presentar a la "Oficialización" de la destinación.
 
D) Disposiciones comunes a los Apartados B y C precedentes.
 El servicio aduanero efectuará los controles de rigor, los registros en el Sistema Informático MARIA (SIM) y como prueba de su intervención consignará su constancia (firma y sello) en toda la documentación. Una vez formalizado el trámite de libramiento de la mercadería o el último trámite que corresponda de no existir el libramiento, entregará al declarante, en carácter de "Depositario Fiel", la documentación indicada en los Apartados B y C anteriores.
 
Para el caso que deba incorporarse documentación con posterioridad a la presentación de la destinación, el declarante deberá presentar ante el servicio aduanero la documentación adicional. Realizados los controles de rigor, el servicio aduanero procederá a efectuar los registros informáticos que correspondan e intervendrá toda la documentación con firma y sello del agente interviniente en prueba de ello, devolviéndola al declarante para su integración en el sobre contenedor OM-2133 A correspondiente.
 
Cuando se trate de declaraciones suspensivas de tránsito de importación y de exportación que tramiten por declaración detallada, el transportista deberá portar para su tránsito, UN (1) ejemplar adicional de la carátula OM-1993 A y UN (1) ejemplar de la salida de zona primaria aduanera, ambos debidamente conformados por el servicio aduanero.
 
En el caso que el servicio aduanero, por necesidades de control, disponga un cambio de canal para una declaración que originalmente tramitaba por canal verde y necesitara la impresión completa de la declaración, autorizará al declarante a realizar una reimpresión del ejemplar completo de la destinación, a través de la transacción habilitada a tal efecto.
 
La documentación que deba formar parte de actuaciones litigiosas no será entregada al declarante.
 
En aquellos casos que esta Administración Federal considere necesario establecer resguardos especiales relativos a la documentación, exigirá al declarante la remisión de las imágenes digitalizadas de la documentación intervenida por el servicio aduanero en forma previa al libramiento de la mercadería. Recibida las imágenes y constatada su identidad con la documentación original, procederá a la entrega de esta última al declarante a efectos de su resguardo.
 
PROCEDIMIENTO PARA TOMAR CONOCIMIENTO DEL CANAL DE SELECTIVIDAD ASIGNADO A UNA DESTINACION DE IMPORTACION →Actualmente solo se sabe el canal por RATIFICACION, en caso de no funcionar por el MOA, pero tenes que saber eso pq dice la resolución 😊
A) Luego de oficializada la destinación aduanera de importación, el declarante podrá optar por tomar conocimiento del canal de selectividad asignado:
1. En forma previa a la utilización del servicio denominado "Ratificación de Autoría de la Declaración", o
2. Al efectuar la confirmación de la autoría de la declaración mediante el empleo de dicho servicio.
B) Una vez producida la oficialización y con anterioridad a la impresión del formulario OM- 1993-A SIM, el Sistema Informático MARIA (SIM) mostrará al declarante la siguiente opción:
"¿DESEA OBTENER LA IMPRESION CON CONOCIMIENTO DEL CANAL DE SELECTIVIDAD ASIGNADO CONFORME LA NORMATIVA VIGENTE?"
	RESPUESTAS POSIBLES:
	SI
	NO
 Si la respuesta es afirmativa, el Sistema Informático MARIA (SIM) emitirá la impresión del formulario OM-1993 A SIM con indicación del canal de selectividad asignado en el campo respectivo y en el campo a) Opciones / b) Ventajas, la leyenda: "IMPRIME CON CANAL = FECHA y HORA / MINUTO / SEGUNDO".
Si el canal asignado indica que la declaración debe someterse al control documental o a la verificación de la mercadería no serán de aplicación las disposiciones del Artículo 225 del Código Aduanero, en virtud a lo establecido en su Apartado 1, inciso a), salvo el supuesto contemplado en el Apartado 2, inciso a) del citado Artículo.
2. Si la respuesta es negativa, el declarante conocerá el canal asignado cuando confirme la autoría de la declaración mediante la utilización del servicio denominado "Ratificación de Autoría de la Declaración".
A la presentación de la destinación ante el servicio aduanero, el agente aduanero presentador deberá asentar el canal de selectividad asignado en el sector reservado a esos fines en el anverso del OM 2133 SIM (sector "CANAL SELECTIVO") y del OM-1993 A SIM (campo "CANAL ASIGNADO") con firma y sello del agente aduanero intervinie
 
3. INFORMACION ANTICIPADA DEL MANIFIESTO GENERAL DE CARGA
Resolución General AFIP N° 5110/2021
Reingeniería de declaraciones aduaneras sumarias. Información anticipada. Manifiesto de Carga de Importación (MANI SIM) y Manifiesto de Desconsolidación SIM para la vía acuática. Resolución General N° 4.278 y su modificatoria. Su sustitución.
DECLARACION ADUANERA-MANIFIESTOS DE DESCONSOLIDACION (SIM)-MANIFIESTO DE CARGA DE IMPORTACION - MANI SIM --Manifiesto desconsolidado de importación para la vía acuática
ART 1°.- Establecer los procedimientos relativos a:
a) La transmisión anticipada de la información relativa a los medios de transporte, incluso los que arriben vacíos, y a la totalidad de las mercaderías transportadas, cualquiera sea su país de destino, así como, sus consignatarios/as, siempre que arriben al territorio nacional por la vía acuática para su descarga o en tránsito con permanencia a bordo.
b) La transmisión de la información anticipada de las mercaderías y consignatarios/as de las mismas, amparadas por documentos de transporte hijos/nietos/bisnietos.
c) El recupero de la información anticipada y la generación de los Manifiestos de Carga de Importación (MANI SIM).
d) El recupero de la información anticipada y la generación de los Manifiestos de Desconsolidación SIM.
e) La generación del compendio referente a la información anticipada transmitida.
 
ART 2°.- Esta norma resultará de aplicación a los medios de transporte que arriben por la vía acuática, incluso los que operan en la vía fluvial hasta tanto se implemente el registro sistémico del “MIC/DTA” electrónico.
Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, la desafectación del procedimiento dispuesto por esta resolución general será informada a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA) y publicados en el micrositio “Manifiestos de Carga de Importación – Vía Marítima” del sitio “web” de este Organismo 
ANEXO I (Artículo 1°)
I. INFORMACIÓN ANTICIPADA.
 
1. Sujetos obligados
El/la Agente de Transporte Aduanero del/de la transportista a quien pertenece el medio de transporte o que tenga derecho a hacer uso del mismo, en adelante “ATA MT” (Agente de Transporte Aduanero del Medio Transportador) y los/las Agentes de Transporte Aduanero de los/las transportistas con los/las cuales su representado/a haya efectuado convenios bajo la modalidad de bodega compartida, en adelante “ATA
CBC” deberán transmitir al Sistema Informático MALVINA (SIM) la información requerida por el “Módulo Información Anticipada”, a través de los medios que para ello habilite esta Administración Federal.
A tal fin, deberán observar las pautas contenidas en los manuales disponibles en el micrositio “Manifiestos
de Carga de Importación – Vía Marítima” del sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).
1.1. Agente de Transporte Aduanero del Medio Transportador (ATA MT). El/la ATA MT deberá suministrar como información anticipada:
1.1.1. Datos generales:ATA MT → Agente de transporte del medio transportador
ATA CBC →Agente de transporte de bodega compartida
MANE → Manifiesto de exportación
MANI → Manifiesto de importación
a) CUIT del ATA MT.
b) Nombre y número de identificación del medio de transporte.
c) Código del país de procedencia.
d) Código del puerto de origen.
f) Código del país de destino final del viaje.
g) Indicador de importación/exportación.
h) Fecha de inicio del viaje.
i) Fecha de arribo.j) Indicador de transporte vacío.
k) Indicador de mercadería a bordo.
l) Designación del/de la transportista.
m) Código del país del/de la transportista.
n) Código de nacionalidad del medio transporte.
ñ) Lugar de operativo.
o) Código de la aduana de descarga.
p) Nombres y apellidos del/de la capitán/a del buque.
q) Identificador del documento del/de la capitán/a del buque.
r) Número del documento del/de la capitán/a del buque.
s) País emisor del documento del/de la capitán/a del buque.
t) Comentario.
u) Identificación de viaje anterior -en caso de corresponder, para aquellas situaciones previstas en el
apartado VI. del presente anexo-.
1.1.2. CUIT de los/las ATA CBC que intervienen en el viaje (si el transporte no viaja vacío).
1.1.3. El diseño de los registros de los presentes datos y sus validaciones se encontrarán indicados en los
manuales disponibles en el micrositio “Manifiestos de Carga de Importación – Vía Marítima” del sitio
“web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).
 
2. Identificador de viaje
2.1. El sistema generará un identificador de viaje de ese medio de transporte con destino al territorio
nacional, independientemente de la cantidad de aduanas en las que opere, con un formato alfanumérico de DIECISÉIS (16) dígitos: CUATRO (4) números correspondientes al año, DOS (2) números correspondientes a la vía de arribo, un registro secuencial de NUEVE (9) dígitos y UNA (1) letra de verificación.
2.2. El/la ATA MT deberá informar el identificador de viaje a cada ATA CBC, a través de los medios que ellos/ellas determinen.
2.3. Si el/la ATA MT transporta carga propia, deberá suministrar como información anticipada, adicionalmente los siguientes datos relativos a su carga, asociándolos al identificador de viaje:
2.3.1. Datos de los documentos de transporte:
a) Identificador del viaje.
b) Fecha de embarque.
c) Código del puerto de embarque.
d) Fecha de carga en lugar de origen.
e) Lugar de origen.
f) País del lugar de origen.
g) Número de conocimiento.
h) Código del puerto de trasbordo.
i) Código del puerto de descarga.
j) Fecha de descarga.
k) Código país de destino.
l) Marca de los bultos.
m) Consignatario/a.
n) Notificar a.
ñ) Indicador de consolidado.
o) Indicador de tránsito/transbordo.
p) Tipo de documento del/de la destinatario/a de la mercadería.
q) Identificador del destinatario/a de la mercadería.
r) País de emisión del pasaporte del/de la destinatario/a.
s) Posición arancelaria.
t) Indicador de operador logístico seguro.
u) Indicador de tránsito monitoreado.
v) Indicador RENAR.
w) Razón social del forwarder del exterior.
x) Número del identificador tributario del forwarder del exterior.
y) País emisor del identificador tributario del forwarder del exterior.
z) Comentario.
aa) Código de la aduana de descarga.
bb) Código del lugar operativo de descarga.
2.3.2. Datos de la mercadería:
a) Número de línea.
b) Código de embalaje.
c) Tipo de embalaje, de corresponder.
d) Condición del contenedor.
e) Cantidad total manifestada.
f) Peso/volumen manifestado.
g) Descripción de la mercadería.
h) Número de los bultos.
i) Tipo de carga.
j) Comentario.
k) Número de conocimiento.
2.3.3. Datos de los contenedores:
a) Características del contenedor según normativa “ISO 6346”.
b) Identificador del contenedor.
c) Condición del contenedor.
d) Tara expresada en kilogramos (Kg).
e) Peso bruto verificado (VGM) expresado en kilogramos (Kg).
f) Número de precinto de origen.
g) Fecha de vencimiento del contenedor.
h) Número de ACEP del contenedor.
i) Código del puerto de embarque.
j) Fecha de embarque.
k) Fecha de carga en lugar de origen.
l) Lugar de origen.
m) País del lugar de origen.
n) Código del puerto de descarga.
ñ) Fecha de descarga.
o) Comentario.
p) Número de conocimiento.
q) Aduana.
r) Código del lugar operativo de descarga.
2.3.4. El diseño de los registros de los presentes datos y sus validaciones se encontrarán indicados en los
manuales disponibles en el micrositio “Manifiestos de Carga de Importación – Vía Marítima” del sitio
“web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).
2.4. El identificador de viaje también deberá consignarse cuando se registre el Manifiesto de Exportación
(MANE), correspondiente a la mercadería que se haya cargado en el mismo medio de transporte con
destino al exterior.
3. Agentes de Transporte Aduanero de los/las transportistas con los/las cuales su representado/a haya
efectuado convenios bajo la modalidad de bodega compartida (ATA CBC).
El/La ATA CBC deberá suministrar los datos consignados en el punto 2.3. correspondiente a su propia
carga, asociándolos al identificador de viaje.
4. Plazos en que se debe transmitir la información anticipada.
Los sujetos indicados en el punto 1. de este anexo deberán transmitir la información de la mercadería y
los/las consignatarios/as de la misma, que se embarquen en el medio de transporte con destino a la
República Argentina, al igual que la mercadería en tránsito hacia otros destinos, luego de su puesta a bordo y en forma inmediata a la partida de cada puerto extranjero en el cual haya sido cargada.
Asimismo, en forma inmediata a la partida del medio de transporte del último puerto extranjero con destino
a la República Argentina y con una antelación de al menos CUARENTA Y OCHO (48) horas a la fecha del
arribo, los/las Agentes de Transporte Aduanero deberán enviar la información anticipada de la mercadería
cargada en ese puerto y, posteriormente, efectuar el cierre de la información anticipada.
Cuando la duración del viaje sea menor al citado plazo, dicha información deberá ser enviada en forma
previa a la partida del medio de transporte del puerto extranjero con destino al territorio nacional.
5. Rectificación de la información anticipada.
Los/las Agentes de Transporte Aduanero podrán rectificar la información anticipada transmitida
originalmente, siempre que no se haya efectuado el cierre de la información anticipada.
Excepcionalmente, cuando se produzca una rotación de puertos, se permitirá efectuar la rectificación de la
información anticipada de la mercadería en tránsito a otros destinos, encontrándose en condición de
Permanencia a Bordo, aún cuando se haya efectuado el cierre de viaje y siempre que no se haya registrado la Confirmación de Arribo en el primer puerto de arribo del territorio argentino.
Las modificaciones de datos que se efectúen quedarán disponibles en el Sistema Informático MALVINA
(SIM) para utilización del servicio aduanero.
 
II. GENERACIÓN SISTÉMICA DEL MANIFIESTO DE CARGA (MANI SIM)
1. Manifiesto de Carga (MANI SIM).
1.1. Efectuado el cierre de la información anticipada y antes del arribo del medio de transporte a cada
puerto de descarga del territorio nacional, el/la ATA MT y los/las ATA CBC, según corresponda, podrán
generar a demanda, el Manifiesto de Carga de Importación (MANI SIM) a través del Sistema Informático
MALVINA (SIM).
El Manifiesto de Carga de Importación (MANI SIM) se generará en estado “EN CURSO” pudiendo ser
rectificado conforme los lineamientos indicados en los manuales disponibles en el micrositio “Manifiestos
de Carga de Importación – Vía Marítima” del sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).
Las modificaciones de datos que se efectúen quedarán disponibles en el Sistema Informático MALVINA
(SIM) para utilización del servicio aduanero.
1.2. El/la ATA MT y los/las ATA CBC, según corresponda, procederán al cambio del estado a
“REGISTRADO” del Manifiesto de Carga de Importación (MANI SIM) en el Sistema Informático
MALVINA (SIM).
2. Ratificación de autoría de la declaración del MANI SIM.
2.1. El/la ATA MT y los/las ATA CBC, según corresponda, deberán efectuar la ratificación de la
información declarada en el Manifiesto de Carga de Importación (MANI SIM), empleando el servicio
denominado “Ratificación de Autoría de la Declaración”. Este acto deberá ser realizado con el Manifiesto
de Carga de Importación (MANI SIM) en estado “REGISTRADO”.
2.2. Para la “Ratificación de Autoría de la Declaración” se deberá contar con Clave Fiscal con el máximo
nivel de seguridad que latecnología permite aplicar a los procesos de autenticación de usuarios de los
sistemas informáticos, para lo cual utilizarán el dispositivo “token” u otro mecanismo tecnológico que
determine esta Administración Federal en el sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar).
La utilización del referido servicio producirá la confirmación de la autoría e integridad de la declaración
aduanera por medios fehacientes.
 
III. ARRIBO DEL MEDIO DE TRANSPORTE.
1. Registración en el Sistema Informático MALVINA (SIM).
1.1. El/la ATA MT deberá registrar en el Sistema Informático MALVINA (SIM) la fecha de arribo del medio de transporte y el código de cada uno de los puntos operativos (puerto, lugar operativo y/o lugar de giro) de las aduanas en las que opere.
Para efectuar la confirmación de arribo del medio de transporte, el/los Manifiesto/s de Carga de
Importación (MANI SIM) que ampara/n la mercadería que será descargada en ese punto operativo,
deberá/n encontrarse en estado “REGISTRADO” y haberse efectuado la “Ratificación de Autoría de la
Declaración” correspondiente.
Cuando se trate del arribo al último puerto en territorio nacional, el/la ATA MT deberá indicar el “Fin del
Viaje” en la transacción de “Confirmación de Arribo”.
1.2. Por eventuales contingencias, el ATA MT antes de efectuar la confirmación de arribo del medio de
transporte, podrá incorporar un ATA CBC que originalmente no incluyó en el viaje, o bien, podrá
eliminarlo, siempre que no hubiera transmitido información.
1.3. En el supuesto que distintos/as Agentes de Transporte Aduanero representen, en diversos puertos al/a la ATA MT del viaje, los/las mismos/as tendrán que ser apoderados/as de este/esta último/a para operar en su nombre, en los términos de la Resolución General N° 2.572 y sus modificatorias. A tal fin, deberán observar las pautas contenidas en los manuales disponibles en el micrositio “Manifiestos de Carga de Importación – Vía Marítima” del sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).
1.4. En el caso que, por cuestiones de fuerza mayor u operativas, el medio de transporte debiera arribar a un lugar operativo diferente al declarado previamente en el Manifiesto de Carga de Importación (MANI SIM), al efectuar la confirmación de arribo, deberá seleccionarse la opción "Modificación de Lugar Operativo",
ingresando los datos correspondientes al código de puerto, lugar operativo y lugar de giro de dicho punto.
Esta acción actualizará el lugar operativo de la carátula del Manifiesto, de los documentos de transporte y
de los contenedores.
Asimismo, el/la ATA MT deberá comunicar este cambio al servicio aduanero a través de Multinota,
presentada ante la aduana de jurisdicción de manera inmediata al arribo, o del mecanismo que en el futuro
lo reemplace.
 
IV. GENERACIÓN DEL COMPENDIO DE LA INFORMACIÓN ANTICIPADA TRANSMITIDA.
La confirmación de arribo del medio de transporte en el primer puerto del territorio nacional, generará
sistémicamente el compendio de la información anticipada de la mercadería transportada.
 
V. PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA Y AUTOMÁTICA DEL MANIFIESTO DE CARGA DE
IMPORTACIÓN (MANI SIM).
1. Transcurridos QUINCE (15) minutos contados desde la confirmación de arribo del medio de transporte,
se producirá la presentación sistémica y automática de los MANI SIM los cuales pasarán a estado
“PRESENTADO” -no requiriéndose su impresión en soporte papel- siempre que no se registren bloqueos
por parte del servicio aduanero y que el/la ATA MT y los/las ATA CBC, según corresponda, hayan
registrado y ratificado la autoría de dichos manifiestos.
2. La presentación sistémica de los MANI SIM de un medio de transporte que en un mismo viaje opere en
distintos puntos operativos en una misma aduana y/o en varias aduanas, se realizará conforme con lo
establecido en el punto 1. de este apartado V., para cada una de ellas.
Asimismo, la referida presentación sistémica y automática de los MANI SIM determina que se ha dado
cumplimiento a la presentación de los documentos y declaraciones exigidos correspondientes al medio de
transporte, quedando a partir de ese momento autorizada la operación de descarga.
3. La presentación automática prevista en el presente apartado, no anula los demás requisitos de
formalización de entrada que el medio de transporte para la vía acuática debe cumplir.
 
VI. CARGAS A GRANEL.
Para cargas que arriben en condición de granel y que por razones de índole comercial no se conozca con
antelación el detalle de la información de la mercadería y sus consignatarios conforme lo previsto en la
presente, los/las Agentes de Transporte Aduaneros (ATA MT o ATA CBC según corresponda) enviarán
dicha información con una antelación no menor a VEINTICUATRO (24) horas al arribo del medio de
transporte al primer puerto de descarga en el territorio argentino.
Asimismo, cuando no se encuentre determinado el segundo puerto de las mencionadas cargas dentro del
territorio aduanero en el que se producirán las segundas o posteriores descargas; los/las Agentes de
Transporte Aduaneros (ATA MT o ATA CBC, de corresponder) deberán transmitir la información
anticipada en forma previa a la partida del medio de transporte desde el puerto inmediato anterior.
En los casos enunciados, se procederá de la siguiente manera:
a) Los ATA (MT/CBC) deberán consignar de manera obligatoria, en los sucesivos puertos de descarga de
la mercadería, el identificador de viaje inmediato anterior para contar con la trazabilidad de la carga,
siguiendo los lineamientos del “Manual de Usuarios Externos”.
b) En cada puerto, por la mercadería que permanece a bordo del medio de transporte, deberá declarar su
“permanencia a bordo” conforme lo establece la Resolución N° 630/94 (ANA) y sus modificatorias.
c) El incumplimiento de las pautas precedentes, hará pasible a los auxiliares del servicio aduanero de las
penalidades y sanciones previstas por el Código Aduanero.
 
VII. INHABILITACIÓN EN EL SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM).
El ATA MT y/o ATA CBC se encontrarán inhabilitados de operar en el Sistema Informático MALVINA
(SIM) siempre que se encuentren suspendidos en los “Registros Especiales Aduaneros”.
De no presentarse el MANI SIM al arribo del medio de transporte, el servicio aduanero podrá proceder a
autorizar su descarga conforme lo dispuesto en el título “De Carga”, del apartado “Presentación del
Manifiesto” del Anexo IV de la Resolución N° 630/94 (ANA) y sus modificatorias.
No obstante, levantada la suspensión y a fin de proceder a generar y presentar el o los MANI SIM, deberán observar las pautas contenidas en los manuales disponibles en el micrositio “Manifiestos de Carga de Importación – Vía Marítima” del sitio “web” de este Organismo 
 
ANEXO II (Artículo 1°)
I. INFORMACIÓN ANTICIPADA DE CARGAS CONSOLIDADAS.
1. Sujetos obligados.
Los/las Agentes de Transporte Aduanero responsables de las cargas que arriben en condición de
consolidadas (ATA Desconsolidadores/as) deberán transmitir la información correspondiente a los
documentos de transporte hijos/nietos/bisnietos, a partir de la puesta a bordo de la mercadería y siempre
que se haya efectuado la transmisión de la información del documento de transporte madre, luego de la
partida del medio de transporte, con destino a la República Argentina, de cada puerto extranjero.
2. Información anticipada.
2.1. Los datos a transmitir, como información anticipada por el/la ATA DESCONSOLIDADOR/A, serán:
2.1.1. Datos generales:
a) CUIT del/de la ATA MT.
b) Identificador del viaje.
c) CUIT del/de la ATA CBC.
d) Código del puerto de embarque.
e) Número de conocimiento.
2.1.2. Datos de los documentos de transporte:
a) Fecha de embarque.
b) Lugar de origen.
c) Fecha de carga en el lugar de origen.
d) País del lugar de origen.
e) Código del puerto de transbordo.
f) Código del puerto de descarga.
g) Fecha de descarga.
h) Código del país de destino.
i) Número de conocimiento.
j) Marca de los bultos.
k) Consignatario/a.
l) Notificar a.
m) Indicador de consolidado.
n) Indicador de tránsito/transbordo.
ñ) Tipo de documento del/de la destinatario/ade la mercadería.
o) Identificador del/de la destinatario/a de la mercadería.
p) País de emisión del pasaporte del/de la destinatario/a.
q) Posición arancelaria.
r) Indicador de operador logístico seguro.
s) Indicador de tránsito monitoreado.
t) Indicador de RENAR.
u) Razón social del forwarder del exterior.
v) Número del identificador tributario del forwarder del exterior.
w) País de emisión del identificador tributario del forwarder del exterior.
x) Código de la aduana de descarga.
y) Código del lugar operativo de descarga.
z) Comentarios.
2.1.3. Datos de la mercadería:
a) Número de línea.
b) Código de embalaje.
c) Tipo de embalaje.
d) Condición del contenedor.
e) Cantidad total manifestada.
f) Peso/volumen manifestado.
g) Descripción de la mercadería.
h) Número de los bultos.
i) Tipo de carga.
j) Comentarios.
2.2. El diseño de los registros de los presentes datos y sus validaciones se encontrarán indicados en los
manuales disponibles en el micrositio “Manifiestos de Carga de Importación – Vía Marítima” del sitio
“web” de este Organismo 
Su estructura y los medios habilitados por esta Administración Federal a través de los cuales deberá
efectuarse la transmisión, se encontrarán disponibles en el referido micrositio.
3. Rectificación.
Los/las ATA Desconsolidadores/as podrán rectificar la información anticipada transmitida originalmente
hasta el arribo del medio de transporte al primer puerto de la República Argentina.
Las rectificaciones mencionadas se efectuarán conforme los lineamientos indicados en los manuales
disponibles en el micrositio “Manifiestos de Carga de Importación – Vía Marítima” del sitio “web” de este
Organismo.
Las modificaciones de datos que se efectúen quedarán disponibles en el Sistema Informático MALVINA
(SIM) para utilización del servicio aduanero.
 
II. MANIFIESTO DE DESCONSOLIDACIÓN SIM.
1. Cumplido el punto 1.1., apartado III del Anexo I de la presente, los/las ATA Desconsolidadores/as
procederán a recuperar, a través de la transacción de “Registro del Manifiesto”, la información previamente
transmitida de los documentos de transporte hijos/nietos/bisnietos, generándose sistémicamente el
Manifiesto de Desconsolidación SIM.
A tal fin, deberán observar las pautas contenidas en los manuales disponibles en el micrositio “Manifiestos
de Carga de Importación – Vía Marítima” del sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).
Los MANI SIM se generarán en estado “EN CURSO”, pudiendo ser rectificados.
2. Rectificación.
Las rectificaciones que se efectúen quedarán disponibles en el Sistema Informático MALVINA (SIM) para
la utilización del servicio aduanero.
3. Ratificación de autoría de la declaración del manifiesto de desconsolidación SIM.
El/la ATA Desconsolidador/a registrará en el sistema el cambio de estado del Manifiesto de
Desconsolidación SIM a “REGISTRADO” y luego deberá emplear el servicio denominado “Ratificación de
Autoría de la Declaración”.
Para acceder al mencionado servicio se deberá contar con Clave Fiscal, otorgada por este Organismo con el máximo nivel de seguridad que la tecnología actual permite aplicar a los procesos de autenticación de
usuarios/as de los sistemas informáticos, para lo cual utilizarán el dispositivo de hardware “token” u otro
mecanismo tecnológico que determine esta Administración Federal en el sitio “web” del Organismo
(https://www.afip.gob.ar).
La utilización del referido servicio producirá la confirmación de la autoría e integridad de la declaración
aduanera por medios fehacientes.
4. Presentación del Manifiesto de Desconsolidación SIM.
Realizada la ratificación de autoría del Manifiesto de Desconsolidación SIM, se procederá a efectuar su
presentación conforme los procedimientos determinados en la normativa vigente.
 
ANEXO III (Artículo 1°)
I. RATIFICACIÓN DE LA TITULARIDAD DE LA MERCADERÍA.
 
La ratificación de la titularidad de la mercadería deberá ser efectuada por:
a) Los/las importadores/as.
b) Los/las ATA Desconsolidadores/as cuando el documento de transporte consignado a su nombre sea
declarado bajo el régimen de cargas consolidadas.
La ratificación de titularidad de la mercadería podrá efectuarse desde la remisión de la información
anticipada conforme las pautas contenidas en los manuales disponibles en el micrositio “Manifiestos de
Carga de Importación – Vía Marítima” del sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).
En caso que el/la consignatario/a de la mercadería no se encuentre registrado/a como Importador/a -
Exportador/a en los “Registros Especiales Aduaneros” conforme lo establecido en la Resolución General
N° 2.570 y sus modificatorias, el servicio aduanero efectuará el registro de la ratificación.
De no efectuarse la ratificación, el documento de transporte que ampara la mercadería será pasible de la
aplicación de los bloqueos y/o controles que determine la Dirección General de Aduanas.
II. RECTIFICACIÓN DE LOS DATOS DEL/DE LA CONSIGNATARIO/A Y LA SUBPARTIDA
ARANCELARIA.
La rectificación de datos correspondientes al “Consignatario” y “Subpartida Arancelaria” podrá ser efectuada por los/las Agentes de Transporte Aduanero en forma previa a la presentación del Manifiesto. Si
el mismo ya se encuentra en estado “PRESENTADO”, la rectificación solo podrá ser realizada por el
servicio aduanero, siempre que se cuente con el respaldo documental correspondiente.
Las pautas del registro informático referente a la modificación de los datos mencionados, estarán contenidas en los manuales disponibles en el micrositio “Manifiestos de Carga de Importación – Vía Marítima” del sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).
III. CESIÓN O TRANSFERENCIA DE DOCUMENTOS DE TRANSPORTE.
La cesión o transferencia de los documentos de transporte, deberá informarse a este Organismo mediante su registración informática, cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Tanto el/la cedente como el/la cesionario/a deberán encontrarse registrados/as y habilitados/as como
Importador/a-Exportador/a, en los “Registros Especiales Aduaneros”, conforme lo establecido en la
Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias.
b) El/la cedente deberá haber efectuado la ratificación de la titularidad de la mercadería.
c) El/la cesionario/a deberá proceder a la aceptación o al rechazo de la misma, situación ésta última que
permitirá al/a la cedente registrar una nueva transferencia.
Asimismo, la aceptación de la transferencia del documento de transporte, producirá automáticamente la
ratificación de la titularidad de la mercadería a favor del/de la cesionario/a.
d) El registro de la transferencia será efectuado por el servicio aduanero cuando el/la cedente o el/la
cesionario/a no se encuentre registrado/a como Importador/a - Exportador/a en los “Registros Especiales
Aduaneros”.
e) La Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)/Código Único de Identificación Laboral
(CUIL)/Clave de Identificación (CDI) o el número de pasaporte del/de la cedente deberá coincidir
indefectiblemente con el del sujeto que tiene derecho a disponer de la mercadería declarado en el campo
“Consignatario” a nivel del registro informático del documento de transporte en el Manifiesto de Carga
(SIM).
f) El/la cedente deberá pagar el UNO POR CIENTO (1%) sobre el valor CIF de la mercadería en concepto
de anticipo de impuesto a las ganancias, con excepción que la mercadería se transfiera a los sujetos
comprendidos en el artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, o sean entidades bancarias regidas por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones que se
encuentren inscriptas como “Garantes-Entidades Emisoras de Garantías Aduaneras” en los “Registros
Especiales Aduaneros” de la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias, siempre que se trate de
operaciones con cartas de crédito y cobranzas documentarias de importación.
No obstante, deberá efectuarse el endoso en el documento de transporte y cumplirse con las demás
formalidades, conforme la normativa vigente.
Las pautas del registro informático y del pago del anticipo en lastransferencias estarán contenidas en los
manuales disponibles en el micrositio “Manifiestos de Carga de Importación – Vía Marítima” del sitio
“web” (https://www.afip.gob.ar) y en la Intranet de este Organismo, respectivamente.
IV. SANCIONES.
En caso de detectar incumplimientos a los preceptos establecidos por la presente, susceptibles de ser
encuadrados en las infracciones previstas por los artículos 994 y 995 del Código Aduanero, se sustanciará
el procedimiento previsto al efecto por la Resolución General N° 4.088 y sus modificatorias. Ello sin
perjuicio del juzgamiento de las eventuales inconductas que -desde la esfera disciplinaria- pudieren
cometerse.
 
Resolución General AFIP N° 3627/2014
Digitalización de los Manifiestos Originales. Presentación sistémica de los Manifiestos de Carga de Importación y de Desconsolidación. Legajo Electrónico del Viaje del Medio de Transporte Vía Acuática. Su implementación. →PRESTA ATENCION, EL ATA ES DEPOSITARIO FIEL DE CIERTOS DOCUMENTOS
Objetivos:
Art. 1° - Establécense los lineamientos operativos aplicables a la:
a) Digitalización de los Manifiestos Originales de Carga de Importación, del Rancho y de la Pacotilla, y de los Manifiestos Originales de Exportación de los medios de transporte que arriben o salgan del territorio nacional, por la vía acuática.
b) Digitalización de los Documentos de Transporte Consolidados (madre).
c) Presentación electrónica y automática de los Manifiestos de Carga de Importación SIM y de Desconsolidación SIM de los referidos medios.
 
Art. 2° - Créase el "Legajo Electrónico del Viaje del Medio de Transporte Vía Acuática", el cual estará conformado por los siguientes documentos:
a) Manifiestos Originales de Carga de Importación.
b) Manifiesto del Rancho.
c) Manifiesto de la Pacotilla.
d) Manifiestos Originales de Carga de Exportación.
e) Documentos de Transporte Consolidados (madre) de Importación.
f) Toda aquella documentación que determine esta Administración Federal.
El referido legajo será identificado durante su tramitación mediante el "Identificador de viaje" del medio de transporte generado durante la transmisión de la Información Anticipada del Manifiesto General de Carga a través del SIM.
 
Digitalización de los Manifiestos Originales de Carga de Importación y de Exportación, del Rancho y de la Pacotilla:
Art. 3° - El Agente de Transporte Aduanero que representa al transportista a quien pertenece el medio de transporte o que tenga derecho a hacer uso del mismo, en adelante "ATA MT", asumirá las obligaciones inherentes al "Depositario Fiel" conforme a lo establecido en la Resolución General Nº 2.721, su modificatoria y sus complementarias, respecto de los documentos indicados en el inciso a) del Artículo 1°.
 
Art. 4° - El "ATA MT" deberá entregar los referidos documentos a un "Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización" (PSAD), para su digitalización y archivo, dentro de los siguientes plazos:
a) Manifiestos Originales de Carga de Importación: en forma inmediata al arribo del medio de transporte al territorio nacional.
b) Manifiestos del Rancho y de la Pacotilla: en el plazo que se publicará en el sitio "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
c) Manifiestos Originales de Exportación: dentro de los CINCO (5) días de producida la salida del medio de transporte del último puerto nacional con destino al exterior.
 
Art. 5° - El PSAD designado por el "ATA MT" conforme al Artículo 4° será el único prestador encargado de receptar y digitalizar todos los documentos que conforman el "Legajo Electrónico del Viaje del Medio de Transporte Vía Acuática".
 
Art. 6° - El PSAD receptará los referidos documentos a través de la "Guía Electrónica del Prestador" y deberá digitalizarlas dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de su recepción.
A tal fin, se deberán observar los procedimientos que estarán disponibles en el micrositio "Depositario Fiel" del sitio "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
 
Rectificación:
Art. 7° - Las rectificaciones que se realicen de los manifiestos originales, deberán efectuarse conforme a las especificaciones establecidas en el "Manual de Rectificaciones" que se publicará en el micrositio "Depositario Fiel" del sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
 
Manifiesto de Carga de Importación (MANI SIM):
Art. 8° - El "ATA MT" deberá registrar el Manifiesto de Carga de Importación (MANI SIM) hasta el día del arribo del medio de transporte, inclusive, mediante el procedimiento habitual en el SIM y, de corresponder, coordinar y controlar que los Agentes de Transporte de los transportistas con los cuales su representado haya efectuado convenios bajo la modalidad de bodega compartida, en adelante "ATA CBC", hayan registrado los MANI SIM correspondientes a su propia carga.
 
Ratificación de Autoría de la Declaración:
Art. 9° - El "ATA MT" y los "ATA CBC", una vez registrados los MANI SIM, deberán emplear el servicio denominado "Ratificación de Autoría de la Declaración".
Para acceder al citado servicio se deberá contar con "Clave Fiscal" otorgada por este Organismo con el máximo nivel de seguridad que la tecnología actual permite aplicar a los procesos de autenticación de usuarios de los sistemas informáticos, para lo cual utilizarán el dispositivo de hardware "token" u otros mecanismos tecnológicos que establezca esta Administración Federal en el sitio "web" del Organismo (http://www.afip.gob.ar).
La utilización del referido servicio producirá la confirmación de la autoría e integridad de la declaración aduanera por medios fehacientes.
 
Declaración de la fecha de arribo del Medio de transporte:
Art. 10. - El "ATA MT" deberá registrar en el SIM la fecha de arribo del medio de transporte en cada una de las aduanas en las que opere.
Dicho registro generará electrónicamente el "Aviso de Descarga", el cual será visualizado por el servicio aduanero a través del SIM.
 
Presentación Electrónica y Automática de los Manifiestos de Carga de Importación (MANI SIM):
Art. 11. - Dentro del plazo de TREINTA (30) minutos de generado el "Aviso de Descarga", y de no registrarse bloqueos de las áreas de control u operativas, comenzará el proceso de presentación electrónica y automática de los MANI SIM.
La presentación de los MANI SIM será sistémica y automática y no requerirá su impresión en soporte papel.
Las referidas declaraciones pasarán a estado "Presentado" siempre que:
a) El Manifiesto Original del medio de transporte haya sido recepcionado por un PSAD para su digitalización en la primera aduana de arribo del medio de transporte al territorio nacional.
b) El "ATA MT" y los "ATA CBC", según corresponda, hayan ratificado la autoría de la declaración.
c) Se haya registrado la fecha de arribo del medio de transporte conforme al Artículo 10.
d) No existan bloqueos de las áreas de control u operativas que impidan la presentación.
 
Art. 12. - Cuando el medio de transporte en un mismo viaje, opere en varias Aduanas, al arribo a los sucesivos puertos del territorio nacional, deberá presentar una Multinota informando la carga embarcada en los puertos precedentes.
Para la presentación sistémica de los MANI SIM en cada Aduana se deberá cumplir con lo dispuesto en los incisos b), c) y d) del artículo anterior.
 
Descarga:
Art. 13. - La presentación sistémica y automática de los MANI SIM determina que se ha dado cumplimiento a la presentación de los documentos y declaraciones exigidos correspondientes al medio de transporte, quedando a partir de ese momento autorizada la operación de descarga.
 
Cargas Consolidadas:
Art. 14. - El ATA desconsolidador de las cargas que arriben en tal condición, deberá registrar el Manifiesto de Desconsolidación SIM mediante el procedimiento habitual en el SIM.
 
Digitalización de los Documentos de Transporte Consolidados (madre):
Art. 15. - El ATA desconsolidador asumirá las obligaciones inherentes al "Depositario Fiel" conforme a lo establecido en la Resolución General Nº 2.721, su modificatoria y sus complementarias, respecto del original delDocumento de Transporte Consolidado (madre) declarado en el MANI SIM.
 
Art. 16. - El ATA desconsolidador deberá entregar al PSAD designado por el "ATA MT" conforme al Artículo 4°, el original del Documento de Transporte Consolidado (madre) declarado en el MANI SIM para su digitalización y archivo, relacionándolo con el Identificador del Manifiesto de Desconsolidación SIM respectivo y el "Identificador de Viaje del Medio de Transporte".
 
Art. 17. - El PSAD receptará el documento de transporte referido en el Artículo 16 a través de la "Guía Electrónica del Prestador" y deberá digitalizarlo dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de su recepción.
A tal fin, se deberán observar los procedimientos que estarán disponibles en el micrositio "Depositario Fiel" del sitio "web" de esta Administración Federal,
 
Ratificación de Autoría de la Declaración del Manifiesto de Desconsolidación SIM:
Art. 18. - El ATA desconsolidador, una vez registrado el Manifiesto de Desconsolidación SIM, deberá emplear el servicio denominado "Ratificación de Autoría de la Declaración".
Para acceder al citado servicio se deberá contar con "Clave Fiscal" otorgada por este Organismo con el máximo nivel de seguridad que la tecnología actual permite aplicar a los procesos de autenticación de usuarios de los sistemas informáticos, para lo cual utilizarán el dispositivo de hardware "token" u otros mecanismos tecnológicos que establezca esta Administración Federal en el sitio "web" del Organismo .
La utilización del referido servicio producirá la confirmación de la autoría e integridad de la declaración aduanera por medios fehacientes.
 
Presentación Electrónica y Automática del Manifiesto de Desconsolidación SIM:
Art. 19. - El Manifiesto de Desconsolidación SIM cambiará sistémicamente su estado a "Presentado", siempre que:
a) Se hayan efectuado los controles sistémicos indicados en el Artículo 11.
b) El Documento de Transporte Consolidado (madre) haya sido recepcionado por el PSAD para su digitalización.
c) El ATA desconsolidador haya ratificado la autoría de la declaración.
d) Se hayan efectuado los restantes controles sistémicos que realiza el SIM.
 
Disposiciones Generales:
Art. 20. - Los procesos que se habilitan por la presente permitirán visualizar y consultar electrónicamente los documentos que conforman el "Legajo Electrónico del Viaje del Medio de Transporte Vía Acuática".
No obstante ello, cuando resulte necesaria la presentación de los mismos en soporte papel, deberá observarse lo establecido en los Artículos 23, 24 y 25 de la Resolución General Nº 2.987.
 
 
VIA AEREA –RESOLUCION GENERAL Nº 3596/14 - 
 
Aprobó el MÓDULO DE INFORMACIÓN ANTICIPADA DEL MANIFIESTO DE CARGA PARA LA VÍA AÉREA, dentro del marco del Sistema MALVINAS que recepta el intercambio electrónico de datos para generar documentos electrónicos como la guía aérea y el manifiesto.
 
SUJETOS OBLIGADOS, deberán transmitir la información requerida por el presente MÓDULO:
· El TRANSPORTISTA
· El ATA que representa al TRANSPORTISTA a quién pertenece el medio de transporte o que tenga derecho a hacer uso del mismo, denominado “ATA MT” (Agente de Transporte Aduanero del Medio Transportador)
· Los AGENTES DE CARGA INTERNACIONAL (FORWARDERS), llamados a partir de ahora “ATA AGT”
· Los AGENTES DE TRANSPORTE DE LOS TRANSPORTISTAS con los cuales su representado haya efectuado convenios bajo la modalidad de vuelo compartido, ahora denominados “ATA CVCATA MT → ATA medio de transporte
ATA AGT →ATA de carga internacional
ATA CVC→ ATA vuelo compartido
 
 MEDIOS PARA PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN REQUERIDA
 La información se deberá transmitir mediante mensajería en FORMATO XML o a través de los medios que habilite la AFIP. 
 
INFORMACIÓN A SUMINISTRAR
 El TRANSPORTISTA y/o el “ATA MT” deberán suministrar los datos relativos al viaje y al medio de transporte (manifiestos) y a la carga (guías aéreas madres e hijas)
El “ATA AGT” y el “ATA CVC” suministraran los datos correspondientes a su carga.
 
MENSAJES Y DATOS A TRANSMITIR por el Transportista y el “ATA MT”
 La información anticipada requerida consta de 4 mensajes del estándar de IATA CARGO-XML de transmisión de mensajería electrónica de las cargas aéreas.
 
Los mensajes son:
 Manifiesto de Vuelo de Aerolínea (XFFM): para notificar los detalles de los envíos cargados en un vuelo determinado.
 Opción Multi-aeropuerto, transmitiendo los manifiestos desde todo origen previo al ingreso del vuelo en Territorio Nacional, a destinos dentro del Territorio Nacional y a destinos posteriores.
Este mensaje contiene el total de las guías aéreas transportadas en el vuelo.
 Guía Aérea / Guía Aérea Master (XFWB): para notificar el detalle de la totalidad de los datos de cada guía aérea detallada en el manifiesto de vuelo (XFFM)
 Manifiesto de Guías Aéreas House (XFHL): para notificar el detalle de las Guías Aéreas House contenidas en cada Guía Aérea Master (XFWB)
 Guía Aérea House (XFZB): para notificar el detalle de la totalidad de los datos de cada Guía Aérea House detallada en el manifiesto de Guías Aéreas House (XFHL).
 
Aclaración:
 En todas las Guías Aéreas y por ende en todos los mensajes XFWB y XFZB, se deberá informar la CUIT del Consignatario, dentro del casillero “Handlinginformation” de la Guía Aérea, el cual deberá ser transmitido dentro de las estructura de los mensajes (ATA establecidos y antes mencionados, en el IncludedCustomsNote, elemento 29. “(OCI) OthersCustoms, Security and Regulatory Control Information”, colocando:
 
OCI/AR/IMP//CUIT12345678901 (donde 12345678901 en el Nº de CUIT del Consignatario.
 
Los referidos mensajes y datos podrán ser ampliados y/o modificados conforme a las necesidades operativas y de control que requiera la AFIP por intermedio de su sitio web.
 
La incorporación de nuevos mensajes o datos será informada a través del SICNEA (Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera)
 
La transmisión de dichos mensajes y datos, será obligatoria a partir de los treinta (30) días corridos, contados a partir de la fecha de la publicación en el sitio web de la AFIP, cuando los mismos surjan de las recomendaciones y protocolos IATA.
 
MENSAJES Y DATOS A TRANSMITIR por el “ATA AGT” y “ATA CVC”
 El conjunto de mensajes y datos a transmitir por ellos, son adicionales a los mismos.
 En cuanto a los mensajes y datos nuevos solicitados al “ATA AGT” y ATA CVC”, su transmisión será obligatoria a partir de los sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de publicación en el sitio web de la AFIP.
 
IDENTIFICADOR DE VIAJE
 El sistema generará un IDENTIFICADOR DE VIAJE de ese medio de transporte asociado a los datos informados en la carga. Independientemente de la cantidad de Aduanas en las que opere, con un formato alfanumérico de dieciséis (16) dígitos: cuatro (4) números correspondientes al año, dos (2) números a la vía de arribo, un registro secuencial de nueve (9) dígitos y una (1) letra de verificación.
 
Aclaración:
 El Transportista y/o “ATA MT” deberán informar el IDENTIFICADOR DE VIAJE a cada “ATA AGT” y “ATA CVC”, a través de los medios que ellos determinen. →SIEMPRE EL ATA DEL MEDIO DE TRANSPORTE DEBE COMUNICAR AL RESTO (MT/CVC)
 
PLAZOS
 Los sujetos obligados (mencionados en el punto 1) deberán transmitir la información requerida al menos cuatro (4) horas antes del arribo del medio de transporte al Territorio Nacional.
En los casos en que la duración del viaje sea menor al citado plazo, la información deberá ser transmitida al despegue de la aeronave del aeropuerto extranjero.
 
RECTIFICACIÓN
Los sujetos obligados podrán rectificar la información anticipada transmitida originalmente, hasta el registro de sus Manifiestos de Carga SIM (MANI).
Dicha información deberá suministrarse por los medios definidos en el punto 2.
Al recibirse la rectificación, el sistema tomará el IDENTIFICADOR DE VIAJE que ya tiene asociada la información anticipada que se está rectificando.
 
REGISTRO DEL MANIFIESTO DE CARGA(MANI) y (MANE)
ü Al momento del registro del MANI en el Sistema Malvina (SIM) deberáconsignarse obligatoriamente el IDENTIFICADOR DE VIALE, otorgado de acuerdo al punto 6.
ü Dicho IDENTIFICADOR también deberá consignarse cuando se registre un MANE correspondiente a la mercadería que se haya cargado en el mismo medio de transporte con destino al exterior.
 
 
4. DEPOSITOS FISCALES –
Resolución General AFIP N° 4352/2018
IMPORTACIONES-EXPORTACIONES-DEPOSITO FISCAL-ZONA PRIMARIA ADUANERA-ADUANA
ART 2°.- La habilitación de los depósitos en los aeropuertos internacionales de las líneas aéreas nacionales y extranjeras autorizadas para operar en el transporte aéreo internacional, así como de los depósitos mayores en las tiendas libres, deberán ser habilitados en los términos de su propia normativa específica. Las disposiciones de la presente se aplicarán supletoriamente en todo aquello que no se encuentre reglado por la normativa específica.
ART 4°.- El Administrador de la Aduana de jurisdicción, en el marco del trámite del estudio de prefactibilidad deberá emitir, en un plazo de TREINTA (30) días hábiles administrativos contados desde la presentación de la solicitud indicada en el Artículo 3°, un informe preliminar en el que se detallen los aspectos operativos para el ejercicio del control aduanero, la dotación a su cargo para cumplir las tareas, así como cualquier otra situación para el desarrollo las actividades en el depósito fiscal en cuestión. En el caso de las Aduanas del Interior dicho informe será remitido a la Dirección Regional Aduanera a efectos de avalar o no el mismo.
Cumplido ello, las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas o del Interior, según corresponda, evaluarán -en el marco de las estrategias fijadas por la Dirección General de Aduanas- las demandas operativas existentes y los recursos disponibles para ejercer adecuadamente el control aduanero, pronunciándose, en un plazo de SESENTA (60) días hábiles administrativos, sobre la admisión o desestimación del proyecto mediante un acto administrativo que se notificará al interesado.
De resultar aprobado este estudio y durante el proceso de habilitación, se podrá requerir en cualquier momento y por necesidades fundadas, las adecuaciones pertinentes a fin de cumplir con los requerimientos vigentes a la fecha de habilitación.
Este procedimiento tendrá carácter previo y obligatorio, y no generará derechos en expectativa al interesado.
ART 5°.- Aquellos permisionarios que hubieran tramitado su habilitación en el marco de la Resolución General N° 3.871 y aún no cuenten con su aprobación por encontrarse pendiente el cumplimiento de los requisitos allí contemplados, tendrán un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente, para la adecuación y acreditación del cumplimiento de lo aquí previsto o sus excepciones con sus correspondientes justificaciones, caso contrario se producirá de pleno derecho la caducidad del trámite.
ART 8°.- Los depósitos fiscales habilitados que no posean garantía a satisfacción del servicio aduanero en materia operativa, tecnológica o de funcionamiento en general o, en su caso, no cumplan con lo dispuesto en la normativa aduanera, serán pasibles de revocación temporaria o definitiva de la habilitación para funcionar, según la gravedad del caso, conforme lo previsto en el “Procedimiento disciplinario” establecido en el Anexo VI (IF-2018-00117487-AFIP-DVDAAD#DGADUA) de la presente.
De advertirse algún suceso de tal gravedad que ponga en inminente riesgo el ejercicio del control aduanero, quien detecte la irregularidad procederá a labrar el acta pertinente y remitirá las actuaciones a la Aduana de jurisdicción a fin de evaluar si procede el inmediato bloqueo informático del punto operativo, situación que deberá receptarse en acto fundado, el cual deberá ser comunicado de forma inmediata a la Subdirección General pertinente.
Dictado el acto, la Aduana de jurisdicción notificará por Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA) el mismo, haciéndole saber al permisionario que podrá interponer recurso de impugnación en los términos del inciso f) del Artículo 1053 del Código Aduanero.
ART 9°.- Las solicitudes del trámite del estudio de prefactibilidad y de habilitación del depósito fiscal, así como la de su renovación o la de modificación de datos se efectuarán a través del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) previsto en la Resolución General N° 3.754.
ART 10.- La Dirección General de Aduanas evaluará y aprobará o rechazará las excepciones planteadas por los administrados previo informe y conformidad de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas o del Interior -según corresponda conforme el trámite de habilitación del depósito-. De tratarse de propuestas alternativas en materia de sistemas de control no intrusivo de las cargas y tecnologías aptas para el control del servicio aduanero, las intervenciones corresponderán según los términos del artículo 7° de esta norma.
ART 11.- Los permisionarios de depósitos fiscales deberán brindar sus servicios en forma gratuita a esta Administración Federal debiendo disponer a requerimiento de la misma de un espacio físico de almacenaje conforme las pautas que fijará la Dirección General de Aduanas.
 
ANEXO I (Artículo 1°)
ALCANCE, DEFINICIONES Y GENERALIDADES
I. Depósitos fiscales →IMPORTANTE!!
1. Se consideran “Depósitos fiscales” a los lugares operativos habilitados por este Organismo para la realización de operaciones aduaneras -bajo el control del servicio aduanero-inherentes al almacenamiento de mercaderías sólidas, líquidas y gaseosas.
2. Las áreas de almacenamiento habilitadas en el marco de la presente, serán los únicos lugares operativos autorizados para operar como depósitos fiscales. Se podrán habilitar en tal carácter:
2.1. Recintos cubiertos.
2.2. Predios abiertos plazoletas.
2.3. Tanques.
2.4. Silos y celdas.
3. Previo a su habilitación, y salvo las excepciones establecidas por este Organismo, dichas áreas deberán encontrarse a “Plan barrido”→ cuando no haya mercadería de ninguna especie, pudiendo contar con las instalaciones o elementos necesarios para el almacenamiento, movimiento y estibaje de las mismas.
4. Se entenderá por “Permisionario de depósito fiscal” al sujeto autorizado por este Organismo para administrar el depósito fiscal de que se trate, cuyas obligaciones serán -entre otras- el cumplimiento de la normativa aduanera, la custodia y conservación de las mercaderías almacenadas en su depósito; resultando responsable disciplinaria, infraccional, penal y tributariamente por las obligaciones que tenga a su cargo. Dicha responsabilidad será directa, indelegable e intransferible.
Asimismo, se encontrarán sujetos al cumplimiento permanente de los requisitos y condiciones de la habilitación, a la obligación de presentación de informes a requerimiento del servicio aduanero, y mantenimiento de sistemas de registro de sus operaciones con pistas de auditoría que permitan rastrear el historial de las mercaderías, así como autorizar el acceso al mismo del personal aduanero, garantizar cualquier rendición de cuentas, y facilitar la formación adecuada para los empleados que se desempeñen en el depósito fiscal.
II. Clases de depósitos fiscales
1. En función de la titularidad de las mercaderías depositadas:
1.1. Depósitos fiscales generales: son aquellos en los cuales se permite el almacenamiento de mercaderías consignadas a terceros, además de las consignadas al permisionario.
1.2. Depósitos fiscales particulares: son aquellos en los que solo se permite el almacenamiento de mercaderías consignadas al permisionario para ser destinadas aduaneramente por él.
Las mercaderías almacenadas en depósitos fiscales particulares, con carácter de excepción, podrán ser objeto de transferencia a un tercero. A tal fin, deberá contarse con la autorización del servicio aduanero, para lo cual deberán ser remitidas a un depósito fiscal general o bien al depósito fiscal particular del permisionario adquirente.
Un depósito fiscalparticular podrá ser habilitado para varios permisionarios mediante un instrumento privado con fecha cierta o instrumento público por medio del cual se acredite el uso del predio a habilitar por parte de todos los permisionarios. En tal caso, la documentación aportada a los efectos de la habilitación deberá ser unificada en lo relativo al predio, mientras que los requisitos relativos a los sujetos deberán cumplirse por cada uno de los permisionarios quienes serán solidariamente responsables por el incumplimiento de las obligaciones a la normativa aduanera.
2. En función a la presencia del servicio aduanero:
2.1. Depósitos fiscales permanentes (generales o particulares): son aquellos en los cuales la operatoria del depósito fiscal habilitado se realiza de manera continua, durante el horario de su funcionamiento, y cuenta con la presencia permanente del servicio aduanero.
2.2. Depósitos fiscales no permanentes (generales o particulares): son aquellos en los cuales la operatoria del depósito fiscal habilitado se realiza de manera discontinua, debiendo solicitar la presencia del servicio aduanero para cada operación.
3. En función del tipo de administración del depósito:
3.1. Depósitos fiscales de administración estatal: son aquellos que constituyen el Estado Nacional, Provincial, Municipios, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Organismos estatales legalmente autorizados al efecto, aún cuando tuvieran patrimonio y personalidad jurídica propia, siempre que sean íntegra y expresamente estatales. No se considerarán como tales a los constituidos por sociedades de economía mixta o con participación estatal mayoritaria o por cualquier otra entidad que posea participación de capitales privados.
3.2. Depósitos fiscales de administración no estatal. Todos aquellos no comprendidos en el punto 3.1. de este apartado.
III. Depósitos fiscales temporarios
1. Son aquellos depósitos que, a petición de parte, por razones especiales y con carácter excepcional, podrán ser autorizados para la operación que se trate -conforme lo dispuesto por la Disposición N° 249 del 19 de julio de 2016 de la Administración Federal de Ingresos Públicos- por un plazo de hasta TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DÍAS (365) días corridos, prorrogables por única vez y por un término que no excederá del original, por motivos de excepción debidamente fundados.
2. Dicha autorización podrá expedirse siempre que se resguarde el debido control aduanero y se cumpla con las normas vigentes relativas a la protección del medio ambiente, salud y seguridad de las personas, mediante la adopción de las medidas que correspondan, cuando:
2.1. En la jurisdicción no existan depósitos fiscales habilitados.
2.2. La capacidad de los depósitos fiscales existentes no sea suficiente o no estén habilitados para la clase de mercadería a almacenar.
2.3. Existan, en un espacio que tuviera una habilitación vigente, causas de fuerza mayor que impidan la continuidad de las operaciones.
3. El solicitante deberá efectuar una presentación fundada ante el servicio aduanero que justifique la habilitación del depósito fiscal temporario, el derecho a uso del predio, y deberá constituir una garantía con las formalidades previstas en la presente.
4. El servicio aduanero deberá constatar que el ámbito a habilitar temporalmente reúne las condiciones de infraestructura que garantizan el ejercicio del debido control aduanero, que se ha presentado la garantía pertinente y que la habilitación temporal no afecta la operatividad de los espacios habilitados en la jurisdicción.
IV. Carácter de la habilitación
1. La prefactibilidad y habilitación que se otorgue en el marco de la presente no podrá transferirse, arrendarse o explotarse de manera distinta a lo establecido en el acto que la disponga.
2. El depósito fiscal será de uso exclusivo de mercaderías destinadas a las operaciones de comercio exterior.
3. La habilitación será considerada un permiso precario administrativo, siendo válida en la medida que se mantengan las condiciones acreditadas de conformidad con lo previsto en la presente.
V. Plazos y renovación de la habilitación
1. El plazo de la habilitación será de hasta DIEZ (10) años, renovables en forma no automática. La vigencia de la habilitación quedará sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo II de la presente.
2. A efectos de renovar la habilitación, el interesado deberá iniciar el trámite ingresando a la aplicación “Sistema Informático de Trámites Aduaneros” (SITA), con una antelación mínima de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a la fecha de vencimiento, acompañando la documentación que hubiera sido modificada o actualizada hasta ese momento.
3. Recibida la solicitud de renovación, la Aduana de jurisdicción deberá expedirse al respecto, en un plazo no mayor a TREINTA (30) días hábiles administrativos, teniendo en cuenta los antecedentes y el cumplimiento de las obligaciones a cargo del permisionario, opinión que en el caso de las aduanas del interior del país quedará sujeta a la aprobación o rechazo de la respectiva Dirección Regional Aduanera, quien también deberá pronunciarse en un plazo no mayor a TREINTA (30) días hábiles administrativos.
Cumplido ello, deberá darse intervención a las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas o del Interior, según corresponda, en un plazo no menor a SESENTA (60) días corridos previos a la fecha de vencimiento.
Con los informes pertinentes, las referidas Subdirecciones Generales se pronunciarán sobre la renovación de la habilitación mediante acto administrativo que se notificará al interesado.
Durante el proceso de renovación, la habilitación mantendrá su vigencia hasta tanto la autoridad aduanera se pronuncie.
Cuando se deniegue la renovación de la habilitación, se le otorgará al permisionario un plazo de SESENTA (60) días corridos, contados desde la notificación del acto, para quedar a plan barrido.
4. Todo permisionario habilitado que se encuentre en situación de fusión o escisión deberá informarlo al servicio aduanero, acompañando la documentación pertinente.
Si quien adquiere la empresa pretendiera la continuidad operativa del predio fiscal deberá presentar y acreditar ante el servicio aduanero el cumplimiento de los requisitos relativos al titular de la habilitación, establecidos en el Anexo II de la presente.
Asimismo, quien tuviera en cabeza la habilitación del predio deberá presentar, en un plazo de SESENTA (60) días corridos contados desde que hubiera informado que se encuentra en situación de fusión o escisión, un inventario de stock ante el servicio aduanero.
Cumplido ello, la aduana de jurisdicción constatará el inventario declarado y, corroborado el cumplimiento de los requisitos documentales, la Subdirección General pertinente dictará el acto administrativo correspondiente.
5. En caso que, como resultado de una fusión, ocurriese un cambio en la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), el permisionario deberá informar tal situación al servicio aduanero y cumplir nuevamente con los requisitos relativos al titular de la habilitación, establecidos en el Anexo II de esta norma.
En el supuesto que ocurriese una escisión de una empresa ya habilitada como permisionaria de depósito fiscal, el servicio aduanero podrá extender dicha habilitación a esta nueva sociedad siempre que esta última cumpla con los requisitos relativos al titular de la habilitación.
Si el mecanismo descripto no fuera articulado, la habilitación se revocará y el predio deberá quedar a plan barrido en un plazo de SESENTA (60) días corridos.
6. El titular de la habilitación que pretenda la desafectación del predio bajo el presente régimen deberá solicitarlo por el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA). La Subdirección General competente emitirá el acto administrativo de baja, tanto cuando la misma fuere requerida por el interesado o instada por el propio servicio aduanero, previo dictamen del área asesora en materia aduanera.
A tal fin, se analizará el cumplimiento de las obligacionesa cargo del permisionario -no registrar deudas aduaneras, líquidas y exigibles por incumplimiento de obligaciones como permisionario y dejar el depósito a plan barrido- y, en caso de no encontrarse impedimento para ello, se dictará el acto administrativo para su notificación al permisionario.
La baja de un depósito fiscal deberá ser comunicada a la Subdirección General de Control Aduanero.
VI. Régimen legal
1. La autorización conferida para la realización de operaciones aduaneras en depósitos fiscales, otorga al ámbito en que éstas se realicen el carácter de zona primaria aduanera, que se mantendrá hasta el momento en que por acto formal de la autoridad competente sea desafectado de tal estado, debiendo encontrarse a esos efectos, salvo las excepciones establecidas por este Organismo, a “plan barrido”.
2. Conforme lo previsto en el Artículo 121 del Código Aduanero el ingreso, permanencia, circulación y salida de personas y de mercaderías debe efectuarse con la previa autorización y bajo la supervisión del servicio aduanero. A tal efecto, deberá contar con la información anticipada sobre los lugares, las horas y la nómina del personal a cargo del permisionario que desempeña tareas dentro de la zona primaria aduanera.
3. Las mercaderías que ingresen al ámbito habilitado, quedarán sujetas a los regímenes provisorios de importación o de exportación, en las condiciones establecidas en los Artículos 198, 397, siguientes y concordantes del Código Aduanero. Asimismo, deberá considerarse lo dispuesto por los Artículos 12 y siguientes del Capítulo 5. del Título I del Anexo de la Resolución General Nº 2.090 y por los Artículos 39 y siguientes del Capítulo 3 del Título II del mismo texto.
4. Conforme lo previsto en el Artículo 8° de la presente, los depósitos fiscales que no cumplan con los requisitos previstos en materia operativa, tecnológica, de funcionamiento en general o con lo dispuesto en la normativa aduanera, serán pasibles de revocación temporaria o definitiva de la habilitación para funcionar, según la gravedad del caso, conforme el “Procedimiento disciplinario” del Anexo VI previsto en esta resolución general, sin perjuicio del juzgamiento de las infracciones aduaneras que se pudieren haber cometido.
5. De encontrarse mercaderías detenidas, interdictas o secuestradas relacionadas con procedimientos infraccionales, delictuales o de impugnación será de aplicación lo previsto en el artículo 1042 del Código Aduanero.
“ANEXO II 
 
REQUISITOS PARA LA HABILITACIÓN DE DEPÓSITOS FISCALES, SU RENOVACIÓN O LA MODIFICACIÓN DE DATOS
 Para solicitar la habilitación del depósito fiscal se deberán observar los siguientes requisitos, tanto para la inscripción inicial como para la permanencia en el régimen.
I. Requisitos
1. Solicitar la inscripción en los “Registros Especiales Aduaneros” como permisionario de depósitos fiscales, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y complementarias, debiendo declarar y mantener actualizado en el “Sistema Registral” aquellos directivos que componen la sociedad.
1.1. Para los depósitos fiscales particulares, el permisionario deberá estar inscripto y habilitado en dicho registro como “Importador/Exportador”.
Además, cuando se solicite el carácter permanente para dichos depósitos, se deberá acreditar una cierta cantidad de operaciones de comercio exterior, en un período determinado, que justifique su habilitación.
1.2. Cumplir con el régimen de información establecida en la Resolución General N° 4.697, sus modificatorias y complementarias, para todos los accionistas y personas obligadas en tal registro.
1.3. Presentar anualmente el certificado de antecedentes penales de los directores, administradores o socios ilimitadamente responsables, hasta tanto exista un sistema que provea la información en trato.
1.4. No estar comprendido en alguno de los supuestos previstos en el inciso d), apartado 1., del artículo 94 del Código Aduanero. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables.
2. Declarar el domicilio del depósito fiscal mediante el servicio “web” “Sistema Registral” de este Organismo.
3. Cuando los permisionarios de depósitos fiscales generales sean personas jurídicas, el objeto social deberá contemplar dicha actividad y encontrarse declarada ante esta Administración Federal.
4. La persona humana que actúe como representante del permisionario en el trámite de habilitación, renovación o modificación de datos deberá estar designada mediante el servicio “web” - “Gestión de Autorizaciones Electrónicas” de este Organismo.
5. No registrar deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas, aduaneras o de los recursos de la seguridad social, tanto al inicio del trámite como al momento de la suscripción del acto dispositivo de habilitación.
6. Constituir garantía en seguridad de la operatoria, conforme al procedimiento establecido en la presente.
II. Documentación a presentar
Una vez cumplidos los requisitos del apartado I de este anexo, se iniciará el trámite por el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), conforme el artículo 9° de esta resolución general. Para lo cual, deberá presentarse digitalmente la siguiente documentación, en carácter de declaración jurada
que certifique su validez o vigencia:
1. Aprobación del estudio de prefactibilidad, en caso de corresponder.
2. Plano catastral con la ubicación del predio donde se instalará el depósito fiscal a habilitar. En el mismo se describirán -si los hubiera- los accidentes del terreno que la delimitan, los linderos (rutas, calles etc.), graficándose su trazado en el plano y a una escala que permita su adecuada visualización.
3. Título de propiedad, contrato de locación u otro instrumento legal por el cual se tenga derecho al uso del predio, acompañando el correspondiente certificado de dominio que consigne el estado jurídico del inmueble del que resulte que se encuentra libre de embargos. Asimismo, deberá acompañar el certificado de inhibiciones.
4. Plano -“layout”- de las instalaciones del depósito fiscal por el que tramite la solicitud confeccionado por un arquitecto o ingeniero, del que surja la información que se detalla a continuación:
a) Predio fiscal debidamente delineado.
b) Demarcación de los distintos sectores operativos enunciados en el apartado 4. del Anexo III de la presente.
c) Lugares de acceso, incluidas puertas, ventanas, persianas enrollables, acceso vehicular, ascensores y escaleras.
d) Cámaras, balanzas, caniles y de los otros elementos de control no intrusivo, así como de los sensores de movimiento de un sistema de seguridad electrónico y los interruptores de lengüeta “reed switch” -de
corresponder-.
e) Área reservada para que los agentes del servicio aduanero practiquen los controles a su cargo con una superficie mínima adaptada a su operatoria, conforme a las especificaciones establecidas en el apartado 5. del Anexo III de la presente norma.
f) Oficinas para uso exclusivo del personal del servicio aduanero, destinada al control de las operaciones y la verificación del cumplimiento de sus obligaciones por parte del permisionario. De acuerdo a la evaluación de riesgo operativo e informe realizado por el administrador de la aduana de jurisdicción, sobre la base de las gestiones que procure ante las áreas competentes al efecto y elementos disponibles, podrá solicitarse la
delimitación de un estacionamiento designado específicamente para el uso de dichos agentes, fuera del predio fiscal y a una distancia conveniente de las puertas de ingreso y egreso del depósito fiscal.
g) Apellido y nombres, título profesional, número de matrícula, firma y sello aclaratorio del citado arquitecto o ingeniero, certificado por el colegio profesional competente.
4.1. Cuando se solicite la habilitación de una plazoleta deberá estar individualizada en el plano la ubicación del depósito o depósitos cerrados que se encuentran en su interior, los sectores de estiba y las calles

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