Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS PÚBLICAS (DERECHO POSITIVO) Autores © Dr. Alejandro Álvarez Pedroza, 2019 © Dr. Ricardo Gálvez Ñañez, 2019 Colaboradora: Dra. Karina Tame Ormeño Primera Edición - Setiembre 2019 Copyright 2019 Instituto Pacífico S.A.C. Diseño, Diagramación y Montaje: Georgina Condori Choque Ricardo De la Peña Malpartida Edición a cargo de: Instituto Pacífico S.A.C. - 2019 Jr. Castrovirreyna N.º 224 - Breña Central: 619-3700 E-mail: preprensa@institutopacifico,pe Tiraje: 1,000 ejemplares Registro de Proyecto Editorial: 31501051900945 ISBN: 978-612-322-178-2 Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N.º: 2019-13058 Impresión a cargo de: Pacífico Editores S.A.C. Jr. Castrovirreyna N.º 224 - Breña Central: 619-3720 Derechos Reservados conforme a la Ley de Derecho de Autor. Este texto se encuentra sujeto a Fe de erratas Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de esta obra por cualquier medio, ya sea electrónico, mecánico, químico, óptico, incluyendo el sistema de fotocopiado, sin autorización escrita del autor e Instituto Pacífico S.A.C., quedando protegidos los derechos de propiedad intelectual y de autoría por la legislación peruana. Presentación La estructura del proceso de contratación, regulado por la Ley N.º 30225, sus modificatorias (Decreto Legislativo N.º 1444) y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.º 344-2018-EF, está comprendida, en términos generales, por tres grandes etapas: i) la etapa que comprende la planificación y el requerimiento, ii) el procedimiento de selección y iii) la ejecución contractual. Dentro de la etapa de planificación y requerimiento, el tema de más alta importancia es el Expediente Técnico de Obra. Es por ello que cuando hablamos de una obra, no podemos soslayar dicho expediente; y si examinamos el expediente técnico, sería inconcebible no pensar en uno de sus elementos: el presupuesto de obra; e inconcebible también no tratar dentro del presupuesto de obra, los costos directos e indirectos. En ese sentido, el proceso de contratación implica las actuaciones sistemáticas, ordenadas y preclusivamente desarrolladas desde la planificación y requerimiento, hasta la culminación del contrato con la recepción y conformidad de los bienes y servicios, así como su respectiva contraprestación o hasta la liquidación debidamente aprobada, además del pago final de la contratación de consultoría y ejecución del contrato de obra. Este libro se ocupa de las actuaciones administrativas dentro de la etapa de la ejecución contractual de la prestación “Ejecución de los Contratos de Obra”, es decir, desarrolla únicamente la última etapa del proceso de contratación, para la contratación de la ejecución de obra. Es por ello que los autores tratan esta fase del proceso de contratación haciendo uso únicamente del derecho positivo, sin introducir la doctrina comparada que puede generar dudas al funcionario público y a los estudiosos del tema. La fase o etapa de la ejecución del contrato de obra comprende la actuación administrativa del perfeccionamiento del contrato, para luego pasar a las condiciones que debe cumplir la entidad para el inicio del plazo de ejecución del contrato. Dentro de esta última situación, se regula la suspensión del inicio del cómputo del plazo de ejecución. En el desarrollo de la ejecución del contrato, se regula la suspensión del mismo, así como la suspensión del contrato de supervisión, cuando corresponda. Igualmente, se trata el tema del residente de obra como representante del contratista en su condición de responsable técnico de la obra; luego, la naturaleza de los adelantos directos y, para materiales e insumos, su forma de entrega y amortizaciones. Se examina también la naturaleza del inspector o supervisor de obra y las funciones de los mismos en la ejecución del contrato, así como la apertura del Cuaderno de Obra y la naturaleza de las anotaciones. Por otro lado, se examina la naturaleza de las valorizaciones y metrados, así como sus reajustes y discrepancias respecto de valorizaciones o metrados. Respecto de las ampliaciones de plazo, se trata de interpretar los alcances de la normativa sobre las causales y el procedimiento de ampliación de plazo, así como las actualizaciones del calendario de avance de obra valorizado y la programación CPM correspondiente, además de los efectos presupuestales de las modificaciones derivadas de la ampliación de plazo. Como consecuencia, seexamina el cálculo del gasto general diario, así como el pago de costos y gastos generales. Por otro lado, se estudia los alcances de la normativa relacionada con las demoras injustificadas en la ejecución de la obra y la intervención económica de la misma. Dentro del desarrollo de la ejecución del contrato de obra, se examina la prestación de adicionales de obras menores o iguales al 15 % del monto del contrato original, y las prestaciones adicionales por razones de emergencia. Igualmente, se examina la regulación sobre prestaciones adicionales de obras mayores al 15% del monto del contrato original, con aplicación de la directiva sobre control de prestaciones adicionales de la Contraloría General de la República. Luego, como un tema general, se verá la regulación sobre la resolución del contrato de obras, la paralización de la misma, la constatación física e inventario en el lugar de la obra, además de los efectos jurídicos de resolución del contrato por causas imputables al contratista y a la entidad. Por último, los autores examinan la recepción de la obra y su culminación, para pasar al tema de la liquidación del contrato de obra y sus efectos, lo cual implicará, en su caso, la culminación definitiva del contrato y el cierre del expediente de contratación. En la última parte del libro podemos encontrar los glosarios relativos a la ejecución de obra y el listado de normativa aplicable al proceso de contratación de la ejecución de obra. Reiteramos nuestro agradecimiento al Dr. Ricardo Gálvez y al Dr. Alejandro Álvarez Pedroza, “quien nunca termina de aprender”, frase suya que está acuñada en todas las obras que ha confiado a nuestra editorial. CAPÍTULO I: LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL I. OBRAS Artículo 175.- Requisitos adicionales para la suscripción del contrato de obra 175.1. Para la suscripción del contrato de ejecución de obra, adicionalmente a lo previsto en el artículo 139 el postor ganador cumple los siguientes requisitos: a) Presentar la constancia de Capacidad Libre de Contratación expedida por el RNP, salvo en los contratos derivados de procedimientos de contrataciones directas por la causal de carácter de secreto, secreto militar o por razones de orden interno. b) Entregar el Programa de Ejecución de Obra (CPM), el cual presenta la ruta crítica y el calendario de avance de obra valorizado. c) Entregar el calendario de adquisición de materiales o insumos necesarios para la ejecución de obra, en concordancia con el calendario de avance de obra valorizado. Este calendario se actualiza con cada ampliación de plazo otorgada, en concordancia con el calendario de avance de obra valorizado vigente. d) Entregar el calendario de utilización de equipo, en caso la naturaleza de la contratación lo requiera. e) Entregar los análisis de costos unitarios de las partidas y detalle de gastos generales que da origen a laoferta, en caso de obras sujetas al sistema de precios unitarios. f) Entregar el desagregado por partidas que da origen a su propuesta, en el caso de obras sujetas al sistema de suma alzada. 175.2. Los documentos indicados en los literales b), c) y d) precedentes son acompañados de una memoria en la que se señalen las consideraciones que se han tomado en cuenta para su elaboración. 175.3. Los documentos señalados en los literales b), c) y d) son revisados y aprobados de acuerdo al procedimiento previsto en los numerales 176.4 y 176.5 del artículo 176. Concordancia Comentario Requisitos adicionales para la suscripción del contrato de obra. En resumen, para perfeccionar el contrato, el postor ganador debe presentar: • Los documentos previstos en el procedimiento de selección. • Los documentos a que se refiere el artículo 139 del Reglamento • Adicionalmente, los documentos que se encuentran en el numeral 175.1 del presente artículo 175. Documentos a que se refiere el artículo 139 del presente Reglamento a) Garantías, salvo casos de excepción. b) Contrato de consorcio, de ser el caso. c) Código de cuenta interbancaria (CCI). d) Documento que acredite que cuenta con facultades para perfeccionar el contrato, cuando corresponda. e) Los documentos que acrediten el requisito de calificación referidos a la capacidad técnica y profesional en el caso de obras y consultoría de obras. “Estos requisitos no son exigibles cuando el contratista sea otra entidad, cualquiera sea el procedimiento de selección, con excepción de las empresas del Estado”. Plazo para la presentación de los documentos De acuerdo con el literal a) del artículo 141, se establece que, “dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE 1 del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro presenta los requisitos para perfeccionar el contrato. En un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos, la entidad suscribe el contrato o notifica la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorga un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones se suscribe el contrato”. Buena pro consentida. La buena pro queda consentida cuando, dentro del plazo establecido por la norma, ningún postor ha interpuesto apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella. Buena pro administrativamente firme 2 . Se produce cuando habiéndose presentado recurso de apelación, ocurre alguno de los siguientes supuestos: i) Se publica en el SEACE que el recurso de apelación ha sido declarado como no presentado o improcedente; https://actualidadempresarial.pe/libro/5d1f42aa-08c2-427f-9cfc-ac9c9042d01d#1-65de3806-1186 https://actualidadempresarial.pe/libro/5d1f42aa-08c2-427f-9cfc-ac9c9042d01d#2-65de3806-433 ii) Se publica en el SEACE la resolución que otorga y/o confirma la buena pro 3; y iii) Opera la denegatoria ficta del recurso de apelación 4. 1. Garantías. “Las garantías que deben otorgar los postores adjudicatarios y/o contratistas, según corresponda, son las de fiel cumplimiento del contrato y por los adelantos”. De acuerdo con el artículo 148 del Reglamento, “los documentos del procedimiento de selección establecen el tipo de garantía que corresponde sea otorgada por el postor y/o contratista, pudiendo ser carta fianza y/o póliza de caución emitidas por entidades bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP que cuenten con clasificación de riesgo B o superior”. Las garantías que acepten las entidades deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país, al solo requerimiento de la respectiva entidad, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten. Adviértase que la realización automática se ejecuta en el ámbito de las empresas financieras con sede en el país, por lo tanto, la entidad no puede aceptar que la realización automática se ejecute fuera del Perú. Garantía de fiel cumplimiento El numeral 149.1 del artículo 149 establece lo siguiente: “Como requisito indispensable para perfeccionar el contrato, el postor ganador entrega a la entidad la garantía de fiel cumplimiento del mismo por una suma equivalente al diez por ciento (10 %) del monto del contrato original”. [...] A su vez, el numeral 149.4 del mismo artículo establece que en los contratos “[...] de ejecución y consultoría de obras que celebren las entidades con las micro y pequeñas empresas, estas últimas pueden otorgar como garantía de fiel cumplimiento el diez por ciento (10 %) del monto del contrato original, porcentaje que es retenido por la entidad. En el caso de los contratos para la ejecución de obras, tal beneficio solo procede cuando se cumpla lo siguiente: a) El procedimiento de selección original del cual derive el contrato a suscribirse sea una adjudicación simplificada b) El plazo de ejecución de la obra sea igual o mayor a sesenta días calendario; y c) El pago a favor del contratista considere, al menos, dos (2) valorizaciones periódicas, en función del avance de la obra”. https://actualidadempresarial.pe/libro/5d1f42aa-08c2-427f-9cfc-ac9c9042d01d#3-65de3806-340 https://actualidadempresarial.pe/libro/5d1f42aa-08c2-427f-9cfc-ac9c9042d01d#4-65de3806-800 En resumen, para el perfeccionamiento del contrato, el ganador debe hacer entrega a la entidad de la garantía de fiel cumplimiento; en el caso de micro y pequeñas empresas el otorgamiento de estas como garantía de fiel cumplimiento la retención del 10 % del monto del contrato original; “la retención se efectúa durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada en cada pago, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo”. Sustitución de la garantía de fiel cumplimiento Conforme al artículo 150 del presente Reglamento, “a partir de la fecha en que el residente anota en el cuaderno de obra la culminación de esta, el contratista puede solicitar la devolución de la garantía de fiel cumplimiento, siempre que se cumpla con las siguientes condiciones: a) Que la entidad haya retenido el cinco por ciento (5 %) del monto del contrato vigente a solicitud del contratista. La retención se realiza a partir de la segunda mitad del número total de valorizaciones a realizarse, conforme a lo previsto en el calendario de avance de obra valorizado. b) El contratista presenta una garantía de fiel cumplimiento equivalente al cinco por ciento (5 %) del monto del contrato vigente”. De beneficio de excusión El numeral 33.3 del artículo 33 de la Ley establece que, “en virtud de la realización automática, a primera solicitud, las empresas emisoras no pueden oponer excusión alguna a la ejecución de las garantías debiendo limitarse a honrarlas de inmediato dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles. Toda demora genera responsabilidad solidaria para el emisor de la garantía y para el postor o contratista, y da lugar al pago de intereses legales en favor de la entidad”. En consecuencia, las empresas emisoras de las fianzas no pueden ampararse en la Primera Disposición Complementaria Final 5 para oponer excusión invocando el artículo 1879 del Código Civil 6. 2. Contrato de consorcio, de ser el caso. De acuerdo con el Anexo N.º 1 - Definiciones del Reglamento, el Consorcio es “el contrato asociativo por el cual dos (2) o más personas se asocian, con el criterio de complementariedad de recursos, capacidades y aptitudes para contratar con el Estado”. Conforme al numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley, “en los procedimientosde selección pueden participar varios proveedores agrupados en consorcio con la finalidad de complementar sus calificaciones, independientemente del porcentaje de participación de cada integrante, según las exigencias de los https://actualidadempresarial.pe/libro/5d1f42aa-08c2-427f-9cfc-ac9c9042d01d#5-65de3806-968 https://actualidadempresarial.pe/libro/5d1f42aa-08c2-427f-9cfc-ac9c9042d01d#6-65de3806-428 documentos del procedimiento de selección y para ejecutar conjuntamente el contrato, con excepción de los procedimientos que tengan por objeto implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. En ningún caso, la participación en consorcio implica la obligación de crear una persona jurídica diferente”. Los proveedores se consorcian para participar en procedimientos de selección y para ejecutar conjuntamente el contrato, lo que no implica la creación de una persona jurídica diferente. “Son responsables solidariamente ante la entidad por las consecuencias derivadas de su participación durante la ejecución del contrato. El contrato de consorcio debe contar con firma legalizada”. Número de consorciados. “Los documentos del procedimiento de selección pueden establecer un número máximo de consorciados y/o el porcentaje mínimo de participación, en función a la naturaleza de la prestación”. De acuerdo con el numeral 49.5 del artículo 49 del Reglamento, “en el caso de consorcios, solo se considera la experiencia de aquellos integrantes que ejecutan conjuntamente el objeto del contrato”. El área usuaria puede establecer: i) un número máximo de consorciados en función a la naturaleza de la prestación, ii) un porcentaje mínimo de participación de cada consorciado, y/o iii) que el integrante del consorcio que acredite mayor experiencia cumpla con un determinado porcentaje de participación. (num. 49.5) Formalización del contrato de consorcio y representante común El contrato de consorcio, de acuerdo con el numeral 140.1 del artículo 140 del Reglamento, establece que “[...] se formaliza mediante documento privado con firmas legalizadas de cada uno de los integrantes ante notario, designándose en dicho documento al representante común. No tienen eficacia legal frente a la entidad contratante los actos realizados por personas distintas al representante común”. Luego del registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme a favor del consorcio, como requisito para perfeccionar el contrato, resulta obligatorio formalizar el contrato de consorcio, debiendo observar lo establecido en el numeral 6.3 de la Directiva N.º 05-2019-OSCE/CD. 7.7. Contrato de Consorcio Una vez registrado en el SEACE el consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme, a efectos de perfeccionar el contrato, el consorcio ganador de la buena pro debe perfeccionar la promesa de consorcio mediante la suscripción del contrato de consorcio, el cual debe cumplir los siguientes requisitos: 1. Contener la información mínima indicada en el numeral 1) del acápite 7.4.2 de la presente Directiva, sin perjuicio de lo previsto en el numeral 2) del mismo acápite. 1. Contenido mínimo La promesa de consorcio debe ser suscrita por cada uno de sus integrantes o de sus representantes legales, debiendo contener necesariamente la siguiente información: a) La identificación de los integrantes del consorcio. Se debe precisar el nombre completo o la denominación o razón social de los integrantes del consorcio, según corresponda. b) La designación del representante común del consorcio. Dicho representante tiene facultades para actuar en nombre y representación del consorcio, en todos los actos referidos al procedimiento de selección, suscripción y ejecución del contrato, con poderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven de su calidad de postor y de contratista hasta la conformidad o liquidación del contrato, según corresponda. El representante común del consorcio no debe encontrarse impedido, inhabilitado ni suspendido para contratar con el Estado. c) El domicilio común del consorcio. Es el lugar al que se dirigirán las comunicaciones remitidas por la Entidad al consorcio, siendo este el único válido para todos los efectos. d) Las obligaciones que correspondan a cada uno de los integrantes del consorcio. En el caso de consultorías en general, consultorías de obras y ejecución de obras, todos los integrantes del consorcio deben comprometerse a ejecutar actividades directamente vinculadas al objeto de la contratación, debiendo cada integrante precisar dichas obligaciones. En el caso de la contratación de bienes y servicios, cada integrante debe precisar las obligaciones a las que se compromete en la ejecución del objeto de la contratación, estén o no vinculadas directamente a dicho objeto, pudiendo estar relacionadas a otros aspectos, como administrativos, económicos, financieros, entre otros, debiendo aplicar en el caso de bienes, lo previsto en el acápite 4 del numeral 7.5.2. En el caso de procedimientos convocados bajo la modalidad de ejecución contractual de concurso oferta, los consorciados deben identificar quién asume las obligaciones referidas a la ejecución de obras y a la elaboración del expediente técnico, según corresponda. e) El porcentaje de las obligaciones de cada uno de los integrantes. Los consorciados deben determinar el porcentaje total de sus obligaciones, respecto del objeto del contrato. Dicho porcentaje debe ser expresado en número entero, sin decimales. El incumplimiento del contenido mínimo en la promesa de consorcio no es subsanable. 2. Modificación del contenido La información contenida en los literales a), d) y e) del numeral precedente no puede ser modificada con ocasión de la suscripción del contrato de consorcio, ni durante la etapa de ejecución contractual. En tal sentido, no cabe variación alguna en la conformación del consorcio, por lo que no es posible que se incorpore, sustituya o separe a un integrante. Para modificar la información contenida en los literales b) y c) del numeral precedente, todos los integrantes del consorcio deben suscribir el acuerdo que dispone la modificación adoptada, el cual surtirá efectos a partir de la fecha en que se notifique por vía notarial a la Entidad. a) Identificar al integrante del consorcio a quien se efectuará el pago y emitirá la respectiva factura o, en caso de llevar contabilidad independiente, señalar el Registro Único de Contribuyente (RUC) del Consorcio. b) Consignar las firmas legalizadas ante Notario de cada uno de los integrantes del consorcio, de sus apoderados o de sus representantes legales, según corresponda. Lo indicado no excluye la información adicional que pueda consignarse en el contrato de consorcio con el objeto de regular su administración interna, como es el régimen y los sistemas de participación 7 en los resultados del consorcio, al que se refiere el artículo 447 de la Ley General de Sociedades. https://actualidadempresarial.pe/libro/5d1f42aa-08c2-427f-9cfc-ac9c9042d01d#7-65de3806-905 En ningún caso, puede aceptarse que en lugar del contrato de consorcio se presente nuevamente la promesa de consorcio, que fue parte de la oferta, aun cuando contenga las firmas legalizadas ante Notario de cada uno de sus integrantes, de sus apoderados o de sus representantes legales, según corresponda. 3. Código de cuenta interbancaria (CCI). Al respecto, la Directiva de Tesorería N.º 001-2007-EF/77.15 señala que es obligatorio que los pagos a proveedores se efectúen a través de sus cuentas bancarias: Artículo 26.- Obligación de pago a proveedores con abono en sus cuentas bancarias 26.1. Es obligatorio que los pagos a proveedores con cargo a los fondos administrados y canalizados a travésde la DNTP, incluyendo a los Encargos Otorgados, se efectúen a través de abono directo en sus respectivas cuentas bancarias. Para tal efecto, la Unidad Ejecutora requerirá al proveedor su Código de Cuenta Interbancaria (CCI), en la oportunidad en que se dé inicio formal a su relación contractual. El proveedor atenderá el requerimiento mediante carta-autorización, según el modelo del anexo N.º 1. 26.2. En el caso de pagos a empresas de servicios públicos es obligatorio que se les remita el detalle de los recibos que han sido cancelados mediante dicha modalidad, antes de la fecha de vencimiento del recibo correspondiente. 26.3. A efectos de la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, las Unidades Ejecutoras deben precisar en las bases de los procesos de selección que convoquen, la obligación de hacer uso de dicha modalidad de pago, de manera que incluso aquellos proveedores que, por razones propias, carezcan de una cuenta bancaria en una entidad financiera distinta del Banco de la Nación, puedan proceder a abrir una cuenta en esta institución, en el marco de lo establecido en su Estatuto aprobado por el Decreto Supremo N.º 07- 94-EF, modificado por el Decreto Supremo N.º 207-2004-EF. Artículo 27.- Pautas para el abono en las cuentas de los proveedores Para el abono en las cuentas de los proveedores se tendrá en consideración lo siguiente: a) En la oportunidad del registro del Gasto Comprometido en el SIAFSP, la Unidad Ejecutora procede a ingresar el CCI del proveedor, para su correspondiente validación. b) La validación del CCI consiste en la verificación, a través de la Cámara de Compensación Electrónica, de la vigencia de la cuenta y de su respectivo titular. c) Una vez concluida la validación, el indicado CCI queda confirmado en el SIAF-SP como único para efectos de los abonos a que hubiera lugar, inclusive para otras transacciones con cualquier Unidad Ejecutora. d) El CCI confirmado puede ser sustituido por otro CCI, a pedido expreso del proveedor. e) Una vez aprobado el compromiso, procede a registrar el Gasto Devengado de acuerdo a lo dispuesto en la presente Directiva. f) En la oportunidad del registro del Gasto Girado en el SIAF-SP, se consigna el monto a ser abonado en el CCI del proveedor. g) El monto a ser abonado, el nombre o razón social del proveedor, el Registro Único de Contribuyente (RUC) y el CCI deben constar en el Comprobante de Pago. h) El pago se realiza mediante la transferencia electrónica de fondos a la cuenta del proveedor debitándose la subcuenta bancaria de gasto u otra cuenta bancaria de la Unidad Ejecutora autorizada por la DNTP. Artículo 28.- Facultad y responsabilidad para el pago a proveedores con abono en sus cuentas El pago a proveedores mediante el abono en sus cuentas es efectuado únicamente por las personas acreditadas por la DNTP ante el Banco de la Nación, como responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora. 4. Documento que acredite que cuenta con facultades para perfeccionar el contrato. Este requisito tiene que ver con el requisito de calificación referido a la capacidad legal definida por el artículo 49 (49.2) del Reglamento, como aquella documentación que acredite la representación y habilitación para llevar a cabo la actividad económica materia de contratación. En el caso de consorcios, el representante común se encuentra facultado para actuar en nombre y representación del mismo en todos los actos referidos a la suscripción del contrato, con amplias y suficientes facultades; se acredita lo siguiente: • Tratándose de persona jurídica, copia del certificado de vigencia de poder del representante legal, apoderado o mandatario designado para tal efecto, expedido por registros públicos con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la presentación de ofertas, computada desde la fecha de emisión. • En caso de persona natural, copia del documento nacional de identidad o documento análogo, o del certificado de vigencia de poder otorgado por persona natural, del apoderado o mandatario, según corresponda, expedido por registros públicos con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la presentación de ofertas, computada desde la fecha de emisión. 5. Documentos adicionales para la suscripción del contrato de obra. El numeral 175.1 del artículo 175 del Reglamente establece que, “para la suscripción del contrato de ejecución de obra, adicionalmente a lo previsto en el artículo 139 el postor ganador cumple los siguientes requisitos: a) Presentar la constancia de capacidad libre de contratación expedida por el RNP, salvo en los contratos derivados de procedimientos de contrataciones directas por la causal de carácter de secreto, secreto militar o por razones de orden interno Naturaleza de la constancia de capacidad libre de contratación El numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento establece que, “la constancia de capacidad libre de contratación es el documento expedido por el OSCE que certifica el monto no comprometido de la capacidad máxima de contratación, hasta por el cual pueda contratar un ejecutor de obras, acreditando con ello que el ejecutor de obras cuenta con capacidad suficiente para perfeccionar el contrato. Asimismo, de ser el caso, recoge información de los actos judiciales que suspenden la sanción impuesta por el Tribunal u otros organismos autorizados por ley”. Solicitud de la constancia de capacidad libre de contratación El numeral 20.2 del artículo 20 señala que, “la constancia de capacidad libre de contratación es solicitada al RNP a partir del registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme, siempre que no se encuentre en aquellos casos establecidos en el literal c) del artículo 52 de la Ley” (Artículo 52.- Funciones). El OSCE tiene las siguientes funciones [...] c) Suspender procedimientos de selección en los que durante el procedimiento de la acción de supervisión se identifique la necesidad de ejercer acciones coercitivas para impedir que la entidad continúe con el procedimiento”. [...]” Condiciones para solicitar la constancia de capacidad libre de contratación El numeral 5 del Anexo 2 Procedimientos establece lo siguiente: [...] 5.1. Son condiciones para solicitar la constancia de capacidad de libre contratación: • Contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores como ejecutor de obras. • No encontrarse sancionado por el Tribunal. • Figurar como adjudicatario de la buena pro consentida en la ficha del proceso del SEACE. • El procedimiento de selección no debe encontrarse suspendido por una acción de supervisión del OSCE. • Que el proveedor cuente con la capacidad libre de contratación necesaria por el monto con el cual participa en el procedimiento de selección; y, en el caso de consorcios, por el monto del porcentaje de obligaciones. • Haber efectuado la declaración de récord de obras, por lo menos, hasta el antepenúltimo mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud. 5.2. El procedimiento para emitir la constancia de capacidad de libre contratación se inicia con la presentación del Formulario aprobado, a partir del día hábil en que figure el estado consentido del procedimiento de selección en la ficha correspondiente del SEACE. Dicho estado comprende al consentimiento de la buena pro como al agotamiento de la vía administrativa, cuando corresponda. 5.3. A dicha solicitud se adjunta copia simple del pago de la tasa correspondiente. 5.4. Adicionalmente, en caso de consorcios, se adjunta copia simple de la promesa de consorcio legalizada del expediente de contratación. Procedimientos de selección en los que se expide constancia de capacidad libre de contratación: • Licitación pública• Adjudicación simplificada • Contratación directa en el supuesto que derive de un contrato resuelto 8 o declarado nulo cuya continuidad de ejecución resulte urgente, conforme con el literal k) del artículo 100 del Reglamento: “Contrataciones derivadas de un contrato resuelto o declarado nulo cuya continuidad de ejecución resulta urgente”. Este supuesto se aplica siempre que se haya agotado lo dispuesto en el artículo 167 (Prestaciones pendientes en caso de resolución de contrato o declaratoria de nulidad de contrato). Excepción Para los contratos derivados de contrataciones directas por la causal de carácter secreto, secreto militar o por razones de orden interno no es exigible, para la suscripción del contrato, la constancia de capacidad de libre contratación expedida por el RNP. El artículo 27 de la ley establece lo siguiente: Artículo 27.- Contrataciones directas Excepcionalmente, las Entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor en los siguientes supuestos: [...] d) Cuando las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y los organismos conformantes del Sistema Nacional de Inteligencia requieran efectuar contrataciones con carácter secreto, secreto militar o por razones de orden interno, que deban mantenerse en reserva conforme a ley, previa opinión favorable de la Contraloría General de la República. [...] https://actualidadempresarial.pe/libro/5d1f42aa-08c2-427f-9cfc-ac9c9042d01d#8-65de3806-60 Por otro lado, el Reglamento establece lo siguiente: Artículo 100.- Condiciones para el empleo de la contratación directa La Entidad puede contratar directamente con un proveedor solo cuando se configure alguno de los supuestos del artículo 27 de la Ley bajo las condiciones que a continuación se indican: [...] d) Contrataciones con carácter secreto, secreto militar o por razones de orden interno Son aquellas cuyo objeto contractual se encuentra incluido en la lista que, mediante decreto supremo, haya aprobado el Consejo de Ministros, debidamente refrendado por el sector correspondiente. La presente causal no es aplicable a la contratación de bienes, servicios en general, consultorías u obras de carácter administrativo u operativo necesarios para el normal funcionamiento de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y los organismos que conforman el Sistema de Inteligencia Nacional. La opinión favorable de la Contraloría General de la República debe sustentarse en la comprobación de la inclusión del objeto de la contratación en la lista a que se refiere el párrafo anterior y debe emitirse dentro del plazo de siete (7) días hábiles a partir de presentada la solicitud. [...] El artículo 1 del Decreto Supremo N.º 052-2001-PCM establece lo siguiente: “Tienen el carácter de secreto, secreto militar o de orden interno la contratación de bienes, servicios u obras que directa o indirectamente revelen: (1) los cuadros de organización del personal; (2) la naturaleza, ubicación, cantidad y operatividad del material bélico, equipamiento e infraestructura militar o policial disponible; o (3) la ubicación o distribución de las fuerzas o dependencias militares, policiales y de inteligencia estratégicas, información que de hacerse de público conocimiento pondría en riesgo la seguridad nacional”. En cualquier caso, la necesidad de contratación de dichos bienes, servicios y obras es resultado del planeamiento estratégico, operativo y administrativo de la Seguridad y Defensa Nacional aprobado por el Consejo de Seguridad Nacional. (Ver listado comentario del artículo 100) b) Entregar el programa de ejecución de obra (CPM), el cual presenta la ruta crítica y el calendario de avance de obra valorizado El programa de ejecución de obra, de acuerdo con el Anexo 1 Definiciones del Reglamento, “es la secuencia lógica de actividades constructivas que se realizan en un determinado plazo de ejecución, la cual comprende solo las partidas del presupuesto del expediente técnico, así como las vinculaciones que pudieran presentarse. El programa de ejecución de obra se elabora aplicando el método CPM y es la base para la elaboración del calendario de avance de obra valorizado”. El método CPM o Ruta Crítica (equivalente a la sigla en inglés Critical Path Method) es frecuentemente utilizado en el desarrollo y control de proyectos. El objetivo principal es determinar la duración de un proyecto, entendiendo este como una secuencia de actividades relacionadas entre sí, donde cada una de las actividades tiene una duración estimada. En este sentido el principal supuesto de CPM es que las actividades y sus tiempos de duración son conocidos, es decir, no existe incertidumbre. Este supuesto simplificador hace que esta metodología sea fácil de utilizar y en la medida que se quiera ver el impacto de la incertidumbre en la duración de un proyecto, se puede utilizar un método complementario como lo es PERT. Una ruta es una trayectoria desde el inicio hasta el final de un proyecto. En este sentido, la longitud de la ruta crítica es igual a la trayectoria más grande del proyecto. Cabe destacar que la duración de un proyecto es igual a la ruta crítica. Etapas de CPM Para utilizar el método CPM o de Ruta Crítica se necesita seguir los siguientes pasos: 1. Definir el proyecto con todas sus actividades o partes principales. 2. Establecer relaciones entre las actividades. Decidir cuál debe comenzar antes y cuál debe seguir después. 3. Dibujar un diagrama conectando las diferentes actividades en base a sus relaciones de precedencia. 4. Definir costos y tiempo estimado para cada actividad. 5. Identificar la trayectoria más larga del proyecto, siendo esta la que determinará la duración del proyecto (Ruta Crítica). 6. Utilizar el diagrama como ayuda para planear, supervisar y controlar el proyecto. Por simplicidad y para facilitar la representación de cada actividad, frecuentemente se utiliza la siguiente notación: Adicionalmente se define el término Holgura para cada actividad que consiste en el tiempo máximo que se puede retrasar el comienzo de una actividad sin que esto retrase la finalización del proyecto. La holgura de una actividad se puede obtener con la siguiente fórmula: Ejemplo: A continuación se presenta un resumen de las actividades que requiere un proyecto para completarse. El tiempo de duración de cada actividad en semanas es fijo. Se solicita que estime la duración total del proyecto a través del método CPM. En consideración a las etapas del método CPM definidas anteriormente, en este caso se debe desarrollar el paso 3 y 5. En este sentido, es necesario construir el diagrama identificando las relaciones entre las actividades y con el objetivo de resumir la metodología se incorporará inmediatamente el cálculo de la Holgura, IC, TC, IL, TL para cada actividad, junto con la identificación de la ruta crítica. Primero se construye el diagrama identificando cada actividad en un nodo (círculo) con su nombre respectivo y entre paréntesis el tiempo estimado. Las flechas entre actividades señalan las relaciones de predecencia, por ejemplo, la actividad F solo puede comenzar una vez terminadas las actividades D y E. Luego, se identifica para cada actividad los indicadores IC y TC. Por ejemplo, para la actividad C el inicio más cercano es 8 (esto porque C solo puede comenzar una vez terminada A y B, siendo B la que más se demora y termina en 8) y el término más cercano es 20 (dado que la actividad C demora 12 semanas). Posteriormente se obtiene el IL y TL para cada actividad. Con esta información el cálculo de la holgura de cada actividad es simple. Para obtener el IL y TL de cada actividad nos “movemos” desde el final hasta el inicio. En este caso la actividad que termina más tarde es H (49 sem) y por tanto nos preguntamos cuándo es lo más tarde quepodría terminar H sin retrasar el proyecto (TL), esto claramente es 49. Por tanto, si lo más tarde que puede terminar H es 49, lo más tarde que puede comenzar H para cumplir este tiempo es 41 (dado que H dura 8 sem). Luego, la holgura de H es cero. Notar que las actividades con holgura igual a cero corresponden a las actividades de la ruta crítica. Adicionalmente, un proyecto puede tener más de una ruta crítica. En nuestro ejemplo la ruta crítica (única) está conformada por las actividades B-C-E-F-H con una duración total de 49 semanas (Fuente: Investigación de Operaciones; CPM (Critical Path Method)- Método de la Ruta Critica) Por otro lado, debemos señalar que de acuerdo con el artículo 197 del Reglamento, toda ampliación de plazo debe sustentarse en el programa de ejecución de obra vigente al momento de la solicitud; pues, de no haberse afectado el indicado programa por los supuestos que invoca el contratista, no procede la ampliación del plazo contractual. Para utilizar el método CPM o de ruta crítica, se necesita seguir los siguientes pasos: • Definir el proyecto con todas sus actividades o partes principales. • Establecer relaciones entre las actividades. Decidir cuál debe comenzar antes y cuál debe seguir después. • Dibujar un diagrama conectando las diferentes actividades en base a sus relaciones de precedencia. • Definir costos y tiempo estimado para cada actividad. • Identificar la trayectoria más larga del proyecto, considerando que esta es la que determinará la duración del proyecto (ruta crítica). • Utilizar el diagrama como ayuda para planear, supervisar y controlar el proyecto. La ruta crítica del programa de ejecución de obra “es la secuencia programada de las partidas de una obra cuya variación afecta el plazo total de ejecución de la obra”. El calendario de avance de obra valorizado “es el documento en el que consta la programación valorizada de la ejecución de la obra, por periodos determinados en las bases o en el contrato y que se formula a partir del programa de ejecución de obra”. Este calendario, donde consta objetivamente la programación valorizada de la “ejecución de la obra”, tiene como finalidad prever que en determinados periodos (julio a setiembre, por ejemplo) se ejecutará determinada partida o partidas y subpartidas concordantes con el expediente técnico, de modo que el avance de la obra tenga compatibilidad con el plazo de ejecución y con la programación presupuestal relacionados con las valorizaciones que van a sustentar el devengado respectivo. Ello quiere decir que no solo se trata de controlar la ejecución de la obra dentro del plazo respectivo, sino prever el pago de las valorizaciones previo registro del compromiso, sustentación del devengado y su formalización respectiva 9. En resumen, el “calendario de avance de obra valorizado sustentado en el programa de ejecución de obra (CPM)” 10 tiene por finalidad que la entidad controle el avance de la obra, pues le permite identificar atrasos en su ejecución, programar el presupuesto para el pago de las valorizaciones y, de ser el caso, tomar las decisiones que sean necesarias para culminar la obra en el plazo previsto. Nuevo calendario de avance valorizado. De acuerdo con el artículo 203 del Reglamento, “en caso de retraso injustificado, cuando el monto de la valorización acumulada ejecutada a una fecha determinada sea menor al ochenta por ciento (80 %) del monto de la valorización acumulada programada a dicha fecha, el inspector o supervisor ordena al contratista que presente, dentro de los siete (7) días siguientes, un nuevo calendario que contemple la aceleración de los trabajos, de modo que se garantice el cumplimiento de la obra dentro del plazo previsto, anotando tal hecho en el cuaderno de la obra”. Como puede advertirse, el calendario de avance valorizado de la obra resulta siendo el instrumento sobre el que se sustenta no solo el control del avance de toda la obra, sino las valorizaciones respectivas, la ruta crítica, la https://actualidadempresarial.pe/libro/5d1f42aa-08c2-427f-9cfc-ac9c9042d01d#9-65de3806-991 https://actualidadempresarial.pe/libro/5d1f42aa-08c2-427f-9cfc-ac9c9042d01d#10-65de3806-833 adquisición de materiales o insumos y finalmente el costo directo e indirecto de la obra; su omisión resulta ser una irregularidad sancionable. El numeral 175.2 señala que este documento debe estar acompañado de una memoria en la que se señalen las consideraciones que se han tomado en cuenta para su elaboración. El numeral 175.3 establece que este documento debe ser revisado y aprobado de acuerdo con el procedimiento previsto en los numerales 176.4 y 176.5 del artículo 176. 176.1. Recibido el informe del supervisor, la Entidad tiene cinco (5) días hábiles para aprobarlo. En caso se observe, se consideran los calendarios del expediente técnico de la obra, sin perjuicio de que cualquier discrepancia pueda ser sometida por el contratista al mecanismo de solución de controversias que corresponda. 176.2. Mientras se aprueban los documentos señalados en el literal en los literales b), c) y d) del numeral 175.1 del artículo 175, se consideran los calendarios del expediente técnico de obra. c) Entregar el calendario de adquisición de materiales o insumos necesarios para la ejecución de obra, en concordancia con el calendario de avance de obra valorizado. Este calendario se actualiza con cada ampliación de plazo otorgada, en concordancia con el calendario de avance de obra valorizado vigente El calendario de adquisición de materiales o insumos debe contener el cronograma de adquisiciones y su respectiva valorización; de ninguna manera podrá desligarse del calendario de obra valorizado, es decir, la adquisición de materiales e insumos constituye una obligación a ejecutarse en función del calendario de avance de obra valorizado, de modo tal que cualquier demora injustificada debe examinarse tomando en consideración el indicado calendario. De lo señalado se concluye que ambos calendarios, el de adquisición de materiales e insumos y el calendario de obra valorizado, deben necesariamente ser estrictamente concordantes e incorporarse como anexo en el respectivo contrato. Este calendario, en la práctica, se había convertido en un documento irrelevante sin utilidad, pues el inspector o supervisor, en su caso, o los órganos de control de la entidad, no le adjudican o le reconocen su verdadera naturaleza. Por ello, el contratista nunca da cuenta sobre el destino ordenado y cronológico del adelanto entregado para materiales e insumos; lo más grave de todo esto es que dicho adelanto en muchas ocasiones se entrega antes de iniciada la ejecución de la obra. Esta situación es superada por la normativa del artículo 202 del Reglamento, que regula la obligación del supervisor o inspector de solicitar al contratista la actualización, entre otros, del calendario de adquisiciones de materiales e insumos por razones no imputables a este. Recordemos que de acuerdo con el numeral 182.2 del artículo 182 del Reglamento, “las solicitudes de adelantos para materiales o insumos deben realizarse una vez iniciado el plazo de ejecución contractual, teniendo en consideración el calendario de adquisición de materiales o insumos presentados por el contratista y los plazos establecidos en los documentos del procedimiento de selección para entregar dichos adelantos”. No procede el otorgamiento del adelanto para materiales e insumos en los casos en que las solicitudes correspondientes sean realizadas con posterioridad a las fechas señaladas en el calendario de adquisición de materiales e insumos. El calendario de adquisición de materiales e insumos tienen relación directa con los controles de calidad, toda vez que los insumos y materiales requeridos para la ejecución de determinadas partidas aseguranla buena calidad de los trabajos contratados. El inspector o supervisor deberá obligatoriamente implementar el control de calidad de los materiales e insumos adquiridos para la ejecución de las partidas correspondientes, bajo responsabilidad. En resumen: • El calendario de adquisición de materiales e insumos debe contener el cronograma de adquisiciones y su respectiva valorización. • El calendario debe estar vinculado con el calendario de avance de obra valorizado. • El calendario de avance de obra valorizado y el calendario de adquisición de materiales o insumos deben incorporarse al contrato como anexo. • La solicitud de adelantos para materiales o insumos debe realizarse teniendo en consideración el calendario de adquisición de materiales o insumos. • Los adelantos para materiales o insumos debe realizarse una vez iniciado el plazo de ejecución contractual, sobre la base del calendario de adquisición de materiales e insumos. Amortización de adelantos La amortización de los adelantos específicos para materiales se efectuará en las valorizaciones que correspondan, en un monto igual al material utilizado en ellas, afectado por la relación entre el índice único del elemento representativo objeto del adelanto y el que tuvo en la fecha del presupuesto base (Decreto Supremo N.º 011-79-VC y Decreto Supremo N.º 022-80-VC). Actualización del calendario de adquisición de materiales e insumos Este calendario se actualiza con cada ampliación de plazo otorgada, en concordancia con el calendario de avance de obra valorizado vigente. De acuerdo con el numeral 198.7 del artículo 198, “la ampliación de plazo obliga al contratista, como condición para el pago de los mayores gastos generales, a presentar al inspector o supervisor un calendario de avance de obra valorizado actualizado y la programación CPM correspondiente, la lista de hitos no cumplidos, el detalle del riesgo acaecido, su asignación así como su impacto, considerando para ello solo las partidas que se han visto afectadas y en armonía con la ampliación concedida [...]”. Como es obvio, igualmente se actualizará el calendario de adquisiciones de materiales; del mismo modo, se actualizará el indicado calendario, cuando por razones no imputables al contratista, el programa de ejecución de obra vigente no refleje adecuadamente el avance real del progreso de la obra de acuerdo con el numeral 202.1 del artículo 202 del Reglamento. El numeral 175.2 señala que este documento debe ser acompañado de una memoria en la que se señalen las consideraciones que se han tomado en cuenta para su elaboración. El numeral 175.3 establece que este documento debe ser revisado y aprobado de acuerdo con el procedimiento previsto en los numerales 176.4 y 176.5 del artículo 176. 176.4. Recibido el informe del supervisor, la Entidad tiene cinco (5) días hábiles para aprobarlo. En caso se observe, se consideran los calendarios del expediente técnico de la obra, sin perjuicio de que cualquier discrepancia pueda ser sometida por el contratista al mecanismo de solución de controversias que corresponda. 176.5. Mientras se aprueban los documentos señalados en los literales b), c) y d) del numeral 175.1 del artículo 175, se consideran los calendarios del expediente técnico de obra. d) Entrega de calendario de utilización de equipo, en caso de que la naturaleza de la contratación lo requiera Recordemos que de acuerdo con el numeral 49.2 b) del artículo 49, uno de los requisitos de calificación que acredita la capacidad técnica y profesional es el referido al “equipamiento estratégico” del postor que se acredita con la “copia de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra-venta o alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad del equipamiento estratégico requerido”. El calendario de utilización de equipo “sirve para planificar la previsión de uso de equipos y maquinarias y conocer su disponibilidad o controlar la situación y orden de trabajo en la que se encuentra el equipo. Además de las previsiones de uso, es posible consultar los alquileres que se hayan introducido utilizando albaranes de alquiler”. Los documentos del procedimiento de selección deben haber previsto el uso de equipos y maquinarias e inclusive la descripción de los mismos; sin embargo, tras dicha exigencia, se entiende la necesidad de estos para la ejecución óptima de la obra. Las bases estándar de LP para la contratación de ejecución de obras expresamente establece que el postor debe acreditar este requisito de calificación (capacidad técnica profesional-equipamiento estratégico) con los documentos que sustenten la propiedad, posesión, el compromiso de compra-venta o alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad del equipamiento. En este sentido, ha variado la metodología de su acreditación, toda vez que la normativa establece que los requisitos de calificación deben ser acreditados documentariamente durante el procedimiento de selección, superando de este modo la forma de acreditación a través de una declaración jurada. Por lo tanto, si para acreditar el requisito de calificación se requiere un documento de titularidad (propiedad, posesión, alquiler etc.), inclusive para la suscripción del contrato, si las bases lo exigieran, ya no sería posible su acreditación a través de una declaración jurada. El numeral 175.2 señala que este documento debe ser acompañado de una memoria en la que se señalen las consideraciones que se han tomado en cuenta para su elaboración. El numeral 175.3 establece que este documento debe ser revisado y aprobado de acuerdo al procedimiento previsto en los numerales 176.4 y 176.5 del artículo 176. 176.4. Recibido el informe del supervisor, la Entidad tiene cinco (5) días hábiles para aprobarlo. En caso se observe, se consideran los calendarios del expediente técnico de la obra, sin perjuicio de que cualquier discrepancia pueda ser sometida por el contratista al mecanismo de solución de controversias que corresponda. 176.5. Mientras se aprueban los documentos señalados en el literal en los literales b), c) y d) del numeral 175.1 del artículo 175, se consideran los calendarios del expediente técnico de obra. e) Entregar los análisis de costos unitarios de las partidas y detalle de gastos generales que da origen a la oferta, en caso de obras sujetas al sistema de precios unitarios De acuerdo con el literal b) del artículo 35 del Reglamento, se establece que los precios unitarios se aplica en obras, cuando no puede conocerse con exactitud o precisión las cantidades o magnitudes requeridas. Oferta: “En el caso de obras, el postor formula su oferta proponiendo precios unitarios considerando las partidas contenidas en los documentos del procedimiento, las condiciones previstas en los planos y especificaciones técnicas y las cantidades referenciales, que se valorizan en relación a su ejecución real y por un determinado plazo de ejecución”. Quiere decir que la oferta del postor dentro del procedimiento de selección, cuando el sistema es a precios unitarios, se formula: • Proponiendo precios unitarios, considerando lo siguiente: - Las partidas contenidas en los documentos del procedimiento de selección; - las condiciones previstas en los planos y especificaciones técnicas y - las cantidades referenciales. • Se valorizan en relación a su ejecución real y por un determinado plazo de ejecución. En el caso de obra contratada bajo el sistema de precios unitarios, la ejecución de mayores metrados a las cantidades referenciales que consigna el expediente técnico no constituye una prestación adicional de obra, salvo que no tenga referencia técnica en el indicado expediente, es decir, no puede identificarse tales mayores metrados con partidas o subpartidas referenciales. Dentro de este contexto,si el contratista ejecuta mayores metrados a las cantidades referenciadas en el expediente técnico, se debe valorizar en relación a la ejecución real. f) Entregar el desagregado de partidas que da origen a la oferta, en caso de obras sujetas al sistema de suma alzada El artículo 35 del Reglamento, al regular la oferta en el sistema de contratación a suma alzada, establece que, “tratándose de obras, el postor formula dicha oferta considerando los trabajos que resulten necesarios para el cumplimiento de la prestación requerida según los planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra que forman parte del expediente técnico, en ese orden de prelación; debiendo presentar para la suscripción del contrato el desagregado de partidas que da origen a la oferta. El mismo orden de prelación se aplica durante la ejecución de la obra”. De acuerdo con el anexo único Definiciones del Reglamento, “la partida” constituye “cada una de las partes o actividades que conforman el presupuesto de una obra. Por tanto, el desagregado de cada partida implica el detalle de las actividades o trabajos que se debe realizar para ejecutar la obra, sus cantidades o metrados y la valorización de los mismos”. “El desagregado de partidas que debe presentar el postor ganador de la buena pro para celebrar el contrato con la entidad es referencial; en tal sentido, cumple una función informativa y de transparencia de la oferta; por ello, debe contener las actividades que el postor deberá realizar para ejecutar la obra, unidades, precios unitarios y demás información que permita conocer la estructura de dicha oferta”. El desagregado de cada partida, dentro del contexto de las normas técnicas para obras de edificación y habilitaciones urbanas11, son las partidas básicas y de mayor especificidad. [...] Partida Cada uno de los productos o servicios que conforman el presupuesto de una Obra. Las partidas pueden jerarquizarse de la siguiente manera: • Partidas de primer orden Agrupan partidas de características similares. Pueden ser https://actualidadempresarial.pe/libro/5d1f42aa-08c2-427f-9cfc-ac9c9042d01d#11-65de3806-983 llamadas Partidas Título. • Partidas de segundo orden Agrupan partidas genéricas, que nombran una labor en general o sin precisar detalle. Estas pueden ser llamadas Partidas Subtítulos o Partidas Básicas. • Partidas de tercer orden Son partidas específicas que indican mayor precisión de trabajo. Estas pueden ser llamadas Partidas Básicas. • Partidas de cuarto orden Son partidas para casos excepcionales, de mayor especificidad. [...] Por ejemplo, en construcción de carreteras, las partidas de trabajos preliminares pueden contener los desagregados siguientes: Identificación y asignación de los riesgos previsibles de ocurrir durante la ejecución de la obra. Conforme al numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento, “para la contratación de obras, la planificación incluye la identificación y asignación de riesgos previsibles de ocurrir durante la ejecución, así como las acciones y planes de intervención para reducirlos o mitigarlos, conforme a los formatos que apruebe el OSCE. El análisis de riesgos implica clasificarlos por niveles en función a: i) su probabilidad de ocurrencia y ii) su impacto en la ejecución de la obra”. De acuerdo con el numeral 32.2 del artículo 32 de la ley, “en los contratos de obra deben identificarse y asignarse los riesgos previsibles de ocurrir durante su ejecución, según el análisis realizado en la planificación. Dicho análisis forma parte del expediente técnico y se realizará conforme a las directivas que se emitan para el efecto, según los criterios establecidos en el reglamento”. Por otro lado, en el numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento, se establece que, “para la contratación de obras, la planificación incluye la identificación y asignación de riesgos previsibles de ocurrir durante la ejecución, así como las acciones y planes de intervención para reducirlos o mitigarlos, conforme a los formatos que apruebe el OSCE. El análisis de riesgos implica clasificarlos por niveles en función a: i) su probabilidad de ocurrencia y ii) su impacto en la ejecución de la obra”. (Ver Directiva N.º 012-2017- OSCE/CD) Memoria que debe acompañar al programa de ejecución de obra, el calendario de adquisición de materiales y calendario de utilización de equipo. El numeral 175.2 del artículo 175 del Reglamento señala que dichos documentos son acompañados de una memoria en la que se señalen las consideraciones que se han tomado en cuenta para su elaboración Procedimiento para la aprobación del Programa de Ejecución de Obra, Calendario de Adquisición de Materiales y Calendario de Utilización de Equipo Para efectos de la aprobación de los documentos indicados en los literales b), c) y d) del numeral 175.1 del artículo 175, el supervisor o inspector dentro de los siete (7) días de suscrito del contrato de obra, emite su conformidad sobre dichos documentos e informa a la entidad. En caso de que se encuentren observaciones, las hace de conocimiento del contratista, quien dentro de los ocho (8) días siguientes las absuelve y, de ser el caso, concuerda la versión definitiva de los mismos. En caso de falta de acuerdo, se considera como válidas las observaciones del supervisor o inspector que no hubieran sido levantadas o concordadas debiendo remitir a la entidad la versión final de dichos documentos como máximo dentro de los quince (15) días de suscrito el contrato. Recibido el informe del supervisor, la entidad tiene cinco (5) días hábiles para aprobarlo. En caso se observe, se consideran los calendarios del expediente técnico de la obra, sin perjuicio de que cualquier discrepancia pueda ser sometida por el contratista al mecanismo de solución de controversias que corresponda. Resumen: • Inspector o supervisor: Dentro de 7 días de suscrito el contrato emite su conformidad e informa a la entidad. • Observaciones: Hace de conocimiento del contratista, quien en el término de ocho (8) días las absuelve y, de ser el caso, concuerda la versión definitiva de los mismos. • Desacuerdo: En caso de desacuerdo son válidas las observaciones del supervisor o inspector. • Se remite a la entidad la versión final dentro de los 15 días de suscrito el contrato. • La entidad: Tiene cinco (5) días hábiles para aprobarlo. • Observación a la entidad: Se consideran válidos los calendarios del expediente técnico. • Solución de controversias: Cualquier discrepancia puede ser sometida al mecanismo de solución de controversias que corresponda. Artículo 176.- Inicio del plazo de ejecución de obra 176.1. El inicio del plazo de ejecución de obra rige desde el día siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones: a) Que la entidad notifique al contratista, quien es el inspector o el supervisor, según corresponda; b) Que la entidad haya hecho entrega total o parcial del terreno o lugar donde se ejecuta la obra, según corresponda; c) Que la entidad provea el calendario de entrega de los materiales e insumos que, de acuerdo con las bases, hubiera asumido como obligación; d) Que la entidad haya hecho entrega del expediente técnico de obra completo, en caso este haya sido modificado con ocasión de la absolución de consultas y observaciones; e) Que la entidad haya otorgado al contratista el adelanto directo, en las condiciones y oportunidad establecidas en el artículo 181. 176.2. Para iniciar la ejecución de una obra que requiera supervisión, puede designarse un inspector de obra o un equipo de inspectores siempre que se encuentre convocado el procedimiento de selección para contratar al supervisor. En dicho caso, solo puede mantenerse la participación del inspector o equipo de inspectores en tanto el monto de la valorizaciónacumulada de la obra no supere el límite establecido por la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año correspondiente. 176.3. Cuando las bases establezcan la obligación de constituir un fideicomiso para la entrega de los adelantos, esta no es una condición para el inicio del plazo de ejecución de obra. 176.4. Para efectos de la aprobación de los documentos indicados en los literales b), c) y d) del numeral 175.1 del artículo 175, el supervisor o inspector dentro de los siete (7) días de suscrito del contrato de obra, emite su conformidad sobre dichos documentos e informa a la entidad. En caso se encuentren observaciones, las hace de conocimiento del contratista, quien dentro de los ocho (8) días siguientes las absuelve y, de ser el caso, concuerda la versión definitiva de los mismos. En caso de falta de acuerdo, se considera como válidas las observaciones del supervisor o inspector que no hubieran sido levantadas o concordadas debiendo remitir a la entidad la versión final de dichos documentos como máximo dentro de los quince (15) días de suscrito el contrato. 176.5. Recibido el informe del supervisor, la entidad tiene cinco (5) días hábiles para aprobarlo. En caso se observe, se consideran los calendarios del expediente técnico de la obra, sin perjuicio de que cualquier discrepancia pueda ser sometida por el contratista al mecanismo de solución de controversias que corresponda. 176.6. Mientras se aprueban los documentos señalados en los literales b), c) y d) del numeral 175.1 del artículo 175, se consideran los calendarios del expediente técnico de obra. 176.7. Las condiciones a que se refiere el numeral 176.1, son cumplidas dentro de los quince (15) días contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato. En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo se inicia con el cumplimiento de las demás condiciones. 176.8. Si la Entidad no cumple con las condiciones señaladas en el numeral 176.1, el contratista puede iniciar el procedimiento de resolución del contrato dentro del plazo de quince (15) días de vencido el plazo previsto en el numeral anterior. Asimismo, en el mismo plazo tiene derecho a solicitar resarcimiento de daños y perjuicios debidamente acreditados, hasta por un monto equivalente al cinco por diez mil (5/10,000) del monto del contrato por día y hasta por un tope de setenta y cinco por diez mil (75/10,000). La entidad se pronuncia sobre dicha solicitud en el plazo de diez (10) días hábiles de presentada. Respecto al derecho de resarcimiento, el contratista puede iniciar un procedimiento de conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles de vencido el plazo con el que cuenta la entidad para pronunciarse sobre la solicitud. 176.9. La entidad puede acordar con el contratista diferir la fecha de inicio del plazo de ejecución de la obra en los siguientes supuestos: a) Cuando la estacionalidad climática no permite el inicio de la ejecución de la obra, hasta la culminación de dicho evento. b) En caso la entidad se encuentre imposibilitada de cumplir con las condiciones previstas en los literales a) o b) del numeral 176.1 del presente artículo, hasta el cumplimiento de las mismas. 176.10. En los supuestos previstos en el numeral anterior, no resulta aplicable el resarcimiento indicado en el numeral 176.8 y se suspende el trámite de la solicitud y entrega del adelanto directo, debiendo reiniciarse quince (15) días antes de la nueva fecha de inicio del plazo de ejecución. 176.11. Las circunstancias invocadas para suspender el inicio del plazo de ejecución de la obra, se sustentan en un informe técnico que forma parte del expediente de contratación, debiéndose suscribir la adenda correspondiente. Concordancia El inicio del plazo de ejecución de obra: 176.1. El inicio del plazo de ejecución de obra rige desde el día siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones: a) Que la entidad notifique al contratista quién es el inspector o el supervisor, según corresponda; b) Que la entidad haya hecho entrega total o parcial del terreno o lugar donde se ejecuta la obra, según corresponda; c) Que la entidad provea el calendario de entrega de los materiales e insumos que, de acuerdo con las bases, hubiera asumido como obligación; d) Que la entidad haya hecho entrega del expediente técnico de obra completo, en caso de que este haya sido modificado con ocasión de la absolución de consultas y observaciones; e) Que la entidad haya otorgado al contratista el adelanto directo, en las condiciones y oportunidad establecidas en el artículo 181. Del inicio del plazo de ejecución de obra El plazo de ejecución contractual está ligado al transcurso de un tiempo determinado que se computa por días calendarios desde el día siguiente de cumplirse las condiciones legales enumeradas en la normativa. De acuerdo con el numeral 142.1 del artículo 142 del Reglamento, el plazo de ejecución contractual se inicia: • el día siguiente del perfeccionamiento del contrato • desde la fecha que se establezca en el contrato, o • desde la fecha en que se cumplan las condiciones previstas en el contrato En el caso de obras, “el inicio del plazo de ejecución de obra comienza a regir desde el día siguiente de que se cumplan las condiciones a que se contrae el numeral 176.1 del artículo materia de comentario y que están igualmente previstas en el contrato de acuerdo con el artículo 138 del Reglamento (contenido del contrato)”. ¿Puede iniciarse la ejecución de la obra con prescindencia de una o más de las condiciones señaladas? En principio no; salvo el caso del adelanto directo no solicitado por el contratista, si las demás condiciones no se han cumplido, de acuerdo con la normativa, el inicio del plazo de ejecución no comienza a regir. Sin inspector o supervisor, sin haber recibido el terreno o lugar donde se ejecutará la obra, sin el calendario de entrega de los materiales e insumos, sin expediente técnico, técnicamente no es posible el inicio de la ejecución de la obra. Condiciones que deben cumplirse para iniciar el cómputo del plazo de ejecución de la obra a) Que la entidad notifique al contratista quién es el inspector o el supervisor, según corresponda El numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley establece que, cuando la supervisión sea contratada con terceros, el plazo inicial del contrato debe estar vinculado al del contrato de la prestación a supervisar y comprende hasta la liquidación de la obra; el numeral 10.3 del mismo artículo establece que, “para iniciar la ejecución de una obra que requiera supervisión, puede designarse un inspector de obra o un equipo de inspectores en tanto se contrata la supervisión”. De acuerdo con el numeral 187.1 del Reglamento, “la Entidad controla los trabajos efectuados por el contratista a través del inspector o supervisor, según corresponda, quien es el responsable de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución técnica, económica y administrativa de la obra y del cumplimiento del contrato, además de la debida y oportuna administración de riesgos durante todo el plazo de la obra, debiendo absolver las consultas que formule el contratista [...]”. La permanencia implica presencia continua, constante y personal del inspector o supervisor; no por horas escalonadas, días de por medio o con otras personas delegadas por aquellos; tiene que ser personal, de allí que la normativa describa su presencia en forma permanente y directa. En este sentido, cabe preguntarse, ¿en qué casos interviene el inspector y cuándo el supervisor? El numeral 186.2 del artículo 186 del Reglamento establece lo siguiente: “Es obligatorio contratar un supervisor cuando el valor de la obra a ejecutar sea igual o mayor al monto establecido en la Ley de Presupuesto del SectorPúblico para el año fiscal respectivo”. En consecuencia, se requerirá la participación del inspector de obra cuando el valor de la obra a ejecutar sea menor al monto establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el AF respectivo; y, de supervisor por monto igual o mayor al señalado. El párrafo pertinente del literal a) del artículo 10 de la Ley N.º 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el AF 2019 establece lo siguiente: “Cuando el monto del valor referencial de una obra pública sea igual o mayor a S/ 4,300,000.00 (cuatro millones trescientos mil y 00/100 soles), el organismo ejecutor debe contratar, obligatoriamente, la supervisión y control de obras”. Completando la respuesta diremos que la ejecución de obras por monto igual o superior a S/ 4,300,000.00 requiere la contratación de un supervisor. Notificación de haber designado inspector o supervisor La entidad debe notificar al contratista afirmándole que ha designado al inspector o contratado al supervisor. No basta la designación ni la contratación, el contratista debe tomar conocimiento de estos actos a través de la notificación12 que la entidad realiza para dicho fin. Se cumple esta condición con la correcta notificación de la designación o contratación del inspector o supervisor con indicación expresa del nombre completo del mismo. Sin perjuicio de lo señalado, debe considerarse que las disposiciones de la Ley N.º 27444 y su respectivo Texto Único Ordenado no son de aplicación supletoria a las disposiciones que regulan la ejecución de los contratos bajo el ámbito de la Ley y su reglamento, conforme a la Opinión N.º 130-2018/DTN. En consecuencia, la entidad cumple esta condición cuando notifica al contratista poniendo en su conocimiento de que controlará la ejecución de la https://actualidadempresarial.pe/libro/5d1f42aa-08c2-427f-9cfc-ac9c9042d01d#12-65de3806-1108 obra a través de un inspector o supervisor, comunicando el nombre completo del profesional respectivo. Sin perjuicio de lo señalado, en el caso de que la entidad no haya logrado culminar el procedimiento de contratación del supervisor, “para iniciar la ejecución de una obra que requiera supervisión, puede designarse un inspector de obra o un equipo de inspectores en tanto se contrata la supervisión, tal como lo prevé el numeral 10.3 del artículo 10 de la ley, complementado por el numeral 176.2 del artículo materia de comentario con el siguiente texto: 176.2. Para iniciar la ejecución de una obra que requiere supervisión, puede designarse un inspector de obra o un equipo de inspectores siempre que se encuentre convocado el procedimiento de selección para contratar al supervisor. En dicho caso, solo puede mantenerse la participación del inspector o equipo de inspectores en tanto el monto de la valorización acumulada de la obra no supere el límite establecido por la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año correspondiente”. Resumen: • La entidad debe notificar al contratista quién es el inspector o supervisor. • En caso de que no cuente con supervisor, puede designar un inspector de obra o un equipo de inspectores en tanto se contrata al supervisor. • La facultad precedente solo es efectiva siempre que se encuentre convocado el procedimiento de selección para la contratación del supervisor. • El inspector o equipo de inspectores solo pueden participar en tanto la valorización acumulada no supere el límite establecido por la Ley de Presupuesto (S/ 4,300,000.00, para el AF 2019). b) Que la entidad haya hecho entrega total o parcial del terreno o lugar donde se ejecuta la obra, según corresponda El numeral 32.5 del artículo 32 de la Ley establece lo siguiente: “En el caso de la contratación de ejecución de obras, la entidad debe contar con la disponibilidad física del terreno. Excepcionalmente dicha disponibilidad puede ser acreditada mediante entregas parciales siempre que las características de la obra a ejecutar lo permitan. Esta información debe estar incluida en los documentos del procedimiento de selección”. Resumen: • La entidad debe contar con la disponibilidad física del terreno. • Excepcionalmente, dicha disponibilidad puede ser acreditada mediante entregas parciales siempre que las características de la obra a ejecutar lo permitan. • La información sobre el supuesto anterior debe estar incluida en los documentos del procedimiento de selección 13. En consecuencia, las bases deben contener la información de que la disponibilidad del terreno será acreditada mediante entregas parciales en relación con la característica de la obra. De allí que el numeral 42.3, literal e) establezca que el expediente técnico, entre otros documentos, contiene, “en el caso de ejecución de obras, el sustento de que procede efectuar la entrega parcial del terreno, de ser el caso”; por su lado, inclusive las Bases deben señalar, conforme al literal m) del numeral 48.1 del artículo 48, “en el caso de obras, cuando se hubiese previsto las entregas parciales de terreno”. En resumen, la información sobre entrega parcial de terreno debe estar contenida: • En el expediente de contratación, artículo 42 (42.3), literal e) • En las bases para licitación pública, adjudicación simplificada, numeral 48.1, literal m) La disponibilidad del terreno. Requisito para convocar El numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento establece que, “tratándose de procedimientos de selección para la ejecución de obras se requiere contar adicionalmente con el expediente técnico y la disponibilidad física del terreno, salvo que, por las características de la obra, se permita entregas parciales del terreno. En este caso, la entidad adopta las medidas necesarias para asegurar la disponibilidad oportuna del terreno, a efecto de no generar mayores gastos por demoras en la entrega, bajo responsabilidad, salvo lo dispuesto en el numeral 146.2 del artículo 146”. 146.2. La Entidad es responsable de la obtención de las licencias, autorizaciones, permisos, servidumbres y similares para la ejecución y consultoría de obras, salvo que en los documentos del procedimiento de selección se estipule que la tramitación de estas se encuentra a cargo del contratista. https://actualidadempresarial.pe/libro/5d1f42aa-08c2-427f-9cfc-ac9c9042d01d#13-65de3806-879 “La entidad debe contar con la disponibilidad física del terreno”; se interpreta que necesariamente debe contarse con el terreno utilizable, aprovechable y útil para la ejecución de la obra contratada. “Excepcionalmente dicha disponibilidad puede ser acreditada mediante entregas parciales siempre que las características de la obra lo permitan”. La ley agrega que la “disponibilidad” puede ser acreditada (realizada, demostrada) mediante entregas parciales, “siempre que las características de la obra a ejecutar lo permitan”. “Esta información debe estar incluida en los documentos del procedimiento de selección”, es decir, en la planificación, por ende, el requerimiento debe haber previsto: • Los riesgos de expropiaciones de terrenos • Los riesgos geológicos • Los riesgos de interferencias o servicios afectados • Los riesgos ambientales • De permisos y licencias a ser expedidas por distintas entidades • Otros previsibles Si nos remitimos al Reglamento, encontramos las siguientes regulaciones: • El numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento establece que en procedimiento de selección para la ejecución de obras se requiere la disponibilidad física del terreno, salvo que, por las características de la obra, se permita las entregas parciales. • El numeral 42.3 del artículo 43 establece que para su aprobación del expediente de contratación debe contener, entre otra información (literal e), “en el caso de ejecución de obras, el sustento de que procede efectuar la entrega parcial del terreno,
Compartir