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La Ejecución del Contrato de Obras Públicas (Derecho Positivo) - 2019 I Pacífico

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LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS PÚBLICAS (DERECHO 
POSITIVO) 
Autores 
© Dr. Alejandro Álvarez Pedroza, 2019 
© Dr. Ricardo Gálvez Ñañez, 2019 
Colaboradora: Dra. Karina Tame Ormeño 
Primera Edición - Setiembre 2019 
Copyright 2019 
Instituto Pacífico S.A.C. 
Diseño, Diagramación y Montaje: Georgina Condori Choque 
 Ricardo De la Peña Malpartida 
Edición a cargo de: Instituto Pacífico S.A.C. - 2019 
 Jr. Castrovirreyna N.º 224 - Breña 
 Central: 619-3700 
 E-mail: preprensa@institutopacifico,pe 
Tiraje: 1,000 ejemplares 
Registro de Proyecto Editorial: 31501051900945 
ISBN: 978-612-322-178-2 
Hecho el Depósito Legal en la 
Biblioteca Nacional del Perú N.º: 2019-13058 
Impresión a cargo de: Pacífico Editores S.A.C. 
 Jr. Castrovirreyna N.º 224 - Breña 
 Central: 619-3720 
Derechos Reservados conforme a la Ley de Derecho de Autor. 
Este texto se encuentra sujeto a Fe de erratas 
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de esta obra por 
cualquier medio, ya sea electrónico, mecánico, químico, óptico, incluyendo el sistema 
de fotocopiado, sin autorización escrita del autor e Instituto Pacífico S.A.C., quedando 
protegidos los derechos de propiedad intelectual y de autoría por la legislación peruana. 
Presentación 
La estructura del proceso de contratación, regulado por la Ley N.º 30225, sus 
modificatorias (Decreto Legislativo N.º 1444) y su Reglamento, aprobado 
por el Decreto Supremo N.º 344-2018-EF, está comprendida, en términos 
generales, por tres grandes etapas: i) la etapa que comprende la planificación 
y el requerimiento, ii) el procedimiento de selección y iii) la ejecución 
contractual. 
Dentro de la etapa de planificación y requerimiento, el tema de más alta 
importancia es el Expediente Técnico de Obra. Es por ello que cuando 
hablamos de una obra, no podemos soslayar dicho expediente; y si 
examinamos el expediente técnico, sería inconcebible no pensar en uno de 
sus elementos: el presupuesto de obra; e inconcebible también no tratar 
dentro del presupuesto de obra, los costos directos e indirectos. 
En ese sentido, el proceso de contratación implica las actuaciones 
sistemáticas, ordenadas y preclusivamente desarrolladas desde la 
planificación y requerimiento, hasta la culminación del contrato con la 
recepción y conformidad de los bienes y servicios, así como su respectiva 
contraprestación o hasta la liquidación debidamente aprobada, además del 
pago final de la contratación de consultoría y ejecución del contrato de obra. 
Este libro se ocupa de las actuaciones administrativas dentro de la etapa de 
la ejecución contractual de la prestación “Ejecución de los Contratos de 
Obra”, es decir, desarrolla únicamente la última etapa del proceso de 
contratación, para la contratación de la ejecución de obra. Es por ello que los 
autores tratan esta fase del proceso de contratación haciendo uso únicamente 
del derecho positivo, sin introducir la doctrina comparada que puede generar 
dudas al funcionario público y a los estudiosos del tema. 
La fase o etapa de la ejecución del contrato de obra comprende la actuación 
administrativa del perfeccionamiento del contrato, para luego pasar a las 
condiciones que debe cumplir la entidad para el inicio del plazo de ejecución 
del contrato. Dentro de esta última situación, se regula la suspensión del 
inicio del cómputo del plazo de ejecución. En el desarrollo de la ejecución 
del contrato, se regula la suspensión del mismo, así como la suspensión del 
contrato de supervisión, cuando corresponda. Igualmente, se trata el tema del 
residente de obra como representante del contratista en su condición de 
responsable técnico de la obra; luego, la naturaleza de los adelantos directos 
y, para materiales e insumos, su forma de entrega y amortizaciones. 
Se examina también la naturaleza del inspector o supervisor de obra y las 
funciones de los mismos en la ejecución del contrato, así como la apertura 
del Cuaderno de Obra y la naturaleza de las anotaciones. Por otro lado, se 
examina la naturaleza de las valorizaciones y metrados, así como sus 
reajustes y discrepancias respecto de valorizaciones o metrados. 
Respecto de las ampliaciones de plazo, se trata de interpretar los alcances de 
la normativa sobre las causales y el procedimiento de ampliación de plazo, 
así como las actualizaciones del calendario de avance de obra valorizado y 
la programación CPM correspondiente, además de los efectos presupuestales 
de las modificaciones derivadas de la ampliación de plazo. Como 
consecuencia, seexamina el cálculo del gasto general diario, así como el pago 
de costos y gastos generales. Por otro lado, se estudia los alcances de la 
normativa relacionada con las demoras injustificadas en la ejecución de la 
obra y la intervención económica de la misma. 
Dentro del desarrollo de la ejecución del contrato de obra, se examina la 
prestación de adicionales de obras menores o iguales al 15 % del monto del 
contrato original, y las prestaciones adicionales por razones de emergencia. 
Igualmente, se examina la regulación sobre prestaciones adicionales de obras 
mayores al 15% del monto del contrato original, con aplicación de la 
directiva sobre control de prestaciones adicionales de la Contraloría General 
de la República. 
Luego, como un tema general, se verá la regulación sobre la resolución del 
contrato de obras, la paralización de la misma, la constatación física e 
inventario en el lugar de la obra, además de los efectos jurídicos de 
resolución del contrato por causas imputables al contratista y a la entidad. 
Por último, los autores examinan la recepción de la obra y su culminación, 
para pasar al tema de la liquidación del contrato de obra y sus efectos, lo cual 
implicará, en su caso, la culminación definitiva del contrato y el cierre del 
expediente de contratación. 
En la última parte del libro podemos encontrar los glosarios relativos a la 
ejecución de obra y el listado de normativa aplicable al proceso de 
contratación de la ejecución de obra. Reiteramos nuestro agradecimiento al 
Dr. Ricardo Gálvez y al Dr. Alejandro Álvarez Pedroza, “quien nunca 
termina de aprender”, frase suya que está acuñada en todas las obras que ha 
confiado a nuestra editorial. 
 
 
 
CAPÍTULO I: LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL 
I. OBRAS 
Artículo 175.- Requisitos adicionales para la suscripción del contrato de obra 
175.1. Para la suscripción del contrato de ejecución de obra, adicionalmente 
a lo previsto en el artículo 139 el postor ganador cumple los siguientes 
requisitos: 
a) Presentar la constancia de Capacidad Libre de Contratación expedida por 
el RNP, salvo en los contratos derivados de procedimientos de 
contrataciones directas por la causal de carácter de secreto, secreto militar o 
por razones de orden interno. 
b) Entregar el Programa de Ejecución de Obra (CPM), el cual presenta la 
ruta crítica y el calendario de avance de obra valorizado. 
c) Entregar el calendario de adquisición de materiales o insumos necesarios 
para la ejecución de obra, en concordancia con el calendario de avance de 
obra valorizado. Este calendario se actualiza con cada ampliación de plazo 
otorgada, en concordancia con el calendario de avance de obra valorizado 
vigente. 
d) Entregar el calendario de utilización de equipo, en caso la naturaleza de la 
contratación lo requiera. 
e) Entregar los análisis de costos unitarios de las partidas y detalle de gastos 
generales que da origen a laoferta, en caso de obras sujetas al sistema de 
precios unitarios. 
f) Entregar el desagregado por partidas que da origen a su propuesta, en el 
caso de obras sujetas al sistema de suma alzada. 
175.2. Los documentos indicados en los literales b), c) y d) precedentes son 
acompañados de una memoria en la que se señalen las consideraciones que 
se han tomado en cuenta para su elaboración. 
175.3. Los documentos señalados en los literales b), c) y d) son revisados y 
aprobados de acuerdo al procedimiento previsto en los numerales 176.4 y 
176.5 del artículo 176. 
Concordancia 
 
 
 
 
 
Comentario 
Requisitos adicionales para la suscripción del contrato de obra. En resumen, 
para perfeccionar el contrato, el postor ganador debe presentar: 
• Los documentos previstos en el procedimiento de selección. 
 
• Los documentos a que se refiere el artículo 139 del Reglamento 
 
• Adicionalmente, los documentos que se encuentran en el numeral 
175.1 del presente artículo 175. 
Documentos a que se refiere el artículo 139 del presente Reglamento 
a) Garantías, salvo casos de excepción. 
b) Contrato de consorcio, de ser el caso. 
c) Código de cuenta interbancaria (CCI). 
d) Documento que acredite que cuenta con facultades para perfeccionar el 
contrato, cuando corresponda. 
e) Los documentos que acrediten el requisito de calificación referidos a la 
capacidad técnica y profesional en el caso de obras y consultoría de obras. 
“Estos requisitos no son exigibles cuando el contratista sea otra entidad, 
cualquiera sea el procedimiento de selección, con excepción de las empresas 
del Estado”. 
Plazo para la presentación de los documentos 
De acuerdo con el literal a) del artículo 141, se establece que, “dentro del 
plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el 
SEACE 1 del consentimiento de la buena pro o de que esta haya 
quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro 
presenta los requisitos para perfeccionar el contrato. En un plazo que no 
puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los 
documentos, la entidad suscribe el contrato o notifica la orden de compra o 
de servicio, según corresponda, u otorga un plazo adicional para subsanar los 
requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde 
el día siguiente de la notificación de la entidad. A los dos (2) días hábiles 
como máximo de subsanadas las observaciones se suscribe el contrato”. 
Buena pro consentida. La buena pro queda consentida cuando, dentro del 
plazo establecido por la norma, ningún postor ha interpuesto apelación 
contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con 
anterioridad a ella. 
Buena pro administrativamente firme 2 . Se produce cuando habiéndose 
presentado recurso de apelación, ocurre alguno de los siguientes supuestos: 
i) Se publica en el SEACE que el recurso de apelación ha sido declarado 
como no presentado o improcedente; 
https://actualidadempresarial.pe/libro/5d1f42aa-08c2-427f-9cfc-ac9c9042d01d#1-65de3806-1186
https://actualidadempresarial.pe/libro/5d1f42aa-08c2-427f-9cfc-ac9c9042d01d#2-65de3806-433
ii) Se publica en el SEACE la resolución que otorga y/o confirma la buena 
pro 3; y 
iii) Opera la denegatoria ficta del recurso de apelación 4. 
1. Garantías. “Las garantías que deben otorgar los postores adjudicatarios 
y/o contratistas, según corresponda, son las de fiel cumplimiento del contrato 
y por los adelantos”. De acuerdo con el artículo 148 del Reglamento, “los 
documentos del procedimiento de selección establecen el tipo de garantía 
que corresponde sea otorgada por el postor y/o contratista, pudiendo ser carta 
fianza y/o póliza de caución emitidas por entidades bajo la supervisión de la 
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP que cuenten con clasificación de 
riesgo B o superior”. 
Las garantías que acepten las entidades deben ser incondicionales, solidarias, 
irrevocables y de realización automática en el país, al solo requerimiento de 
la respectiva entidad, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten. 
Adviértase que la realización automática se ejecuta en el ámbito de las 
empresas financieras con sede en el país, por lo tanto, la entidad no puede 
aceptar que la realización automática se ejecute fuera del Perú. 
Garantía de fiel cumplimiento 
El numeral 149.1 del artículo 149 establece lo siguiente: “Como requisito 
indispensable para perfeccionar el contrato, el postor ganador entrega a la 
entidad la garantía de fiel cumplimiento del mismo por una suma equivalente 
al diez por ciento (10 %) del monto del contrato original”. [...] 
A su vez, el numeral 149.4 del mismo artículo establece que en los contratos 
“[...] de ejecución y consultoría de obras que celebren las entidades con las 
micro y pequeñas empresas, estas últimas pueden otorgar como garantía de 
fiel cumplimiento el diez por ciento (10 %) del monto del contrato original, 
porcentaje que es retenido por la entidad. En el caso de los contratos para la 
ejecución de obras, tal beneficio solo procede cuando se cumpla lo siguiente: 
a) El procedimiento de selección original del cual derive el contrato a 
suscribirse sea una adjudicación simplificada 
b) El plazo de ejecución de la obra sea igual o mayor a sesenta días 
calendario; y 
c) El pago a favor del contratista considere, al menos, dos (2) valorizaciones 
periódicas, en función del avance de la obra”. 
https://actualidadempresarial.pe/libro/5d1f42aa-08c2-427f-9cfc-ac9c9042d01d#3-65de3806-340
https://actualidadempresarial.pe/libro/5d1f42aa-08c2-427f-9cfc-ac9c9042d01d#4-65de3806-800
En resumen, para el perfeccionamiento del contrato, el ganador debe hacer 
entrega a la entidad de la garantía de fiel cumplimiento; en el caso de micro 
y pequeñas empresas el otorgamiento de estas como garantía de fiel 
cumplimiento la retención del 10 % del monto del contrato original; “la 
retención se efectúa durante la primera mitad del número total de pagos a 
realizarse, de forma prorrateada en cada pago, con cargo a ser devuelto a la 
finalización del mismo”. 
Sustitución de la garantía de fiel cumplimiento 
Conforme al artículo 150 del presente Reglamento, “a partir de la fecha en 
que el residente anota en el cuaderno de obra la culminación de esta, el 
contratista puede solicitar la devolución de la garantía de fiel cumplimiento, 
siempre que se cumpla con las siguientes condiciones: 
a) Que la entidad haya retenido el cinco por ciento (5 %) del monto del 
contrato vigente a solicitud del contratista. La retención se realiza a partir de 
la segunda mitad del número total de valorizaciones a realizarse, conforme a 
lo previsto en el calendario de avance de obra valorizado. 
b) El contratista presenta una garantía de fiel cumplimiento equivalente al 
cinco por ciento (5 %) del monto del contrato vigente”. 
De beneficio de excusión 
El numeral 33.3 del artículo 33 de la Ley establece que, “en virtud de la 
realización automática, a primera solicitud, las empresas emisoras no pueden 
oponer excusión alguna a la ejecución de las garantías debiendo limitarse a 
honrarlas de inmediato dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles. 
Toda demora genera responsabilidad solidaria para el emisor de la garantía 
y para el postor o contratista, y da lugar al pago de intereses legales en favor 
de la entidad”. En consecuencia, las empresas emisoras de las fianzas no 
pueden ampararse en la Primera Disposición Complementaria Final 5 para 
oponer excusión invocando el artículo 1879 del Código Civil 6. 
2. Contrato de consorcio, de ser el caso. De acuerdo con el Anexo N.º 1 - 
Definiciones del Reglamento, el Consorcio es “el contrato asociativo por el 
cual dos (2) o más personas se asocian, con el criterio de complementariedad 
de recursos, capacidades y aptitudes para contratar con el Estado”. 
Conforme al numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley, “en los procedimientosde selección pueden participar varios proveedores agrupados en consorcio 
con la finalidad de complementar sus calificaciones, independientemente del 
porcentaje de participación de cada integrante, según las exigencias de los 
https://actualidadempresarial.pe/libro/5d1f42aa-08c2-427f-9cfc-ac9c9042d01d#5-65de3806-968
https://actualidadempresarial.pe/libro/5d1f42aa-08c2-427f-9cfc-ac9c9042d01d#6-65de3806-428
documentos del procedimiento de selección y para ejecutar conjuntamente 
el contrato, con excepción de los procedimientos que tengan por objeto 
implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de 
Acuerdo Marco. 
En ningún caso, la participación en consorcio implica la obligación de crear 
una persona jurídica diferente”. 
Los proveedores se consorcian para participar en procedimientos de 
selección y para ejecutar conjuntamente el contrato, lo que no implica la 
creación de una persona jurídica diferente. “Son responsables solidariamente 
ante la entidad por las consecuencias derivadas de su participación durante 
la ejecución del contrato. El contrato de consorcio debe contar con firma 
legalizada”. 
Número de consorciados. “Los documentos del procedimiento de selección 
pueden establecer un número máximo de consorciados y/o el porcentaje 
mínimo de participación, en función a la naturaleza de la prestación”. De 
acuerdo con el numeral 49.5 del artículo 49 del Reglamento, “en el caso de 
consorcios, solo se considera la experiencia de aquellos integrantes que 
ejecutan conjuntamente el objeto del contrato”. 
El área usuaria puede establecer: i) un número máximo de consorciados en 
función a la naturaleza de la prestación, ii) un porcentaje mínimo de 
participación de cada consorciado, y/o iii) que el integrante del consorcio 
que acredite mayor experiencia cumpla con un determinado porcentaje de 
participación. (num. 49.5) 
Formalización del contrato de consorcio y representante común 
El contrato de consorcio, de acuerdo con el numeral 140.1 del artículo 140 
del Reglamento, establece que “[...] se formaliza mediante documento 
privado con firmas legalizadas de cada uno de los integrantes ante notario, 
designándose en dicho documento al representante común. No tienen 
eficacia legal frente a la entidad contratante los actos realizados por personas 
distintas al representante común”. 
Luego del registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que 
esta haya quedado administrativamente firme a favor del consorcio, como 
requisito para perfeccionar el contrato, resulta obligatorio formalizar el 
contrato de consorcio, debiendo observar lo establecido en el numeral 6.3 de 
la Directiva N.º 05-2019-OSCE/CD. 
7.7. Contrato de Consorcio 
Una vez registrado en el SEACE el consentimiento de la buena pro o de que 
esta haya quedado administrativamente firme, a efectos de perfeccionar el 
contrato, el consorcio ganador de la buena pro debe perfeccionar la promesa 
de consorcio mediante la suscripción del contrato de consorcio, el cual debe 
cumplir los siguientes requisitos: 
1. Contener la información mínima indicada en el numeral 1) del acápite 
7.4.2 de la presente Directiva, sin perjuicio de lo previsto en el numeral 2) 
del mismo acápite. 
1. Contenido mínimo 
La promesa de consorcio debe ser suscrita por cada uno de sus integrantes o 
de sus representantes legales, debiendo contener necesariamente la siguiente 
información: 
a) La identificación de los integrantes del consorcio. Se debe precisar el 
nombre completo o la denominación o razón social de los integrantes del 
consorcio, según corresponda. 
b) La designación del representante común del consorcio. 
Dicho representante tiene facultades para actuar en nombre y representación 
del consorcio, en todos los actos referidos al procedimiento de selección, 
suscripción y ejecución del contrato, con poderes suficientes para ejercitar 
los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven de su calidad de 
postor y de contratista hasta la conformidad o liquidación del contrato, según 
corresponda. 
El representante común del consorcio no debe encontrarse impedido, 
inhabilitado ni suspendido para contratar con el Estado. 
c) El domicilio común del consorcio. Es el lugar al que se dirigirán las 
comunicaciones remitidas por la Entidad al consorcio, siendo este el único 
válido para todos los efectos. 
d) Las obligaciones que correspondan a cada uno de los integrantes del 
consorcio. En el caso de consultorías en general, consultorías de obras y 
ejecución de obras, todos los integrantes del consorcio deben comprometerse 
a ejecutar actividades directamente vinculadas al objeto de la contratación, 
debiendo cada integrante precisar dichas obligaciones. 
En el caso de la contratación de bienes y servicios, cada integrante debe 
precisar las obligaciones a las que se compromete en la ejecución del objeto 
de la contratación, estén o no vinculadas directamente a dicho objeto, 
pudiendo estar relacionadas a otros aspectos, como administrativos, 
económicos, financieros, entre otros, debiendo aplicar en el caso de bienes, 
lo previsto en el acápite 4 del numeral 7.5.2. 
En el caso de procedimientos convocados bajo la modalidad de ejecución 
contractual de concurso oferta, los consorciados deben identificar quién 
asume las obligaciones referidas a la ejecución de obras y a la elaboración 
del expediente técnico, según corresponda. 
e) El porcentaje de las obligaciones de cada uno de los integrantes. Los 
consorciados deben determinar el porcentaje total de sus obligaciones, 
respecto del objeto del contrato. 
Dicho porcentaje debe ser expresado en número entero, sin decimales. 
El incumplimiento del contenido mínimo en la promesa de consorcio no es 
subsanable. 
2. Modificación del contenido 
La información contenida en los literales a), d) y e) del numeral precedente 
no puede ser modificada con ocasión de la suscripción del contrato de 
consorcio, ni durante la etapa de ejecución contractual. En tal sentido, no 
cabe variación alguna en la conformación del consorcio, por lo que no es 
posible que se incorpore, sustituya o separe a un integrante. 
Para modificar la información contenida en los literales b) y c) del numeral 
precedente, todos los integrantes del consorcio deben suscribir el acuerdo 
que dispone la modificación adoptada, el cual surtirá efectos a partir de la 
fecha en que se notifique por vía notarial a la Entidad. 
a) Identificar al integrante del consorcio a quien se efectuará el pago y emitirá 
la respectiva factura o, en caso de llevar contabilidad independiente, señalar 
el Registro Único de Contribuyente (RUC) del Consorcio. 
b) Consignar las firmas legalizadas ante Notario de cada uno de los 
integrantes del consorcio, de sus apoderados o de sus representantes legales, 
según corresponda. 
Lo indicado no excluye la información adicional que pueda consignarse en 
el contrato de consorcio con el objeto de regular su administración interna, 
como es el régimen y los sistemas de participación 7 en los resultados del 
consorcio, al que se refiere el artículo 447 de la Ley General de Sociedades. 
https://actualidadempresarial.pe/libro/5d1f42aa-08c2-427f-9cfc-ac9c9042d01d#7-65de3806-905
En ningún caso, puede aceptarse que en lugar del contrato de consorcio se 
presente nuevamente la promesa de consorcio, que fue parte de la oferta, aun 
cuando contenga las firmas legalizadas ante Notario de cada uno de sus 
integrantes, de sus apoderados o de sus representantes legales, según 
corresponda. 
3. Código de cuenta interbancaria (CCI). Al respecto, la Directiva de 
Tesorería N.º 001-2007-EF/77.15 señala que es obligatorio que los pagos a 
proveedores se efectúen a través de sus cuentas bancarias: 
Artículo 26.- Obligación de pago a proveedores con abono en sus cuentas 
bancarias 
26.1. Es obligatorio que los pagos a proveedores con cargo a los fondos 
administrados y canalizados a travésde la DNTP, incluyendo a los Encargos 
Otorgados, se efectúen a través de abono directo en sus respectivas cuentas 
bancarias. 
Para tal efecto, la Unidad Ejecutora requerirá al proveedor su Código de 
Cuenta Interbancaria (CCI), en la oportunidad en que se dé inicio formal a 
su relación contractual. El proveedor atenderá el requerimiento mediante 
carta-autorización, según el modelo del anexo N.º 1. 
26.2. En el caso de pagos a empresas de servicios públicos es obligatorio que 
se les remita el detalle de los recibos que han sido cancelados mediante dicha 
modalidad, antes de la fecha de vencimiento del recibo correspondiente. 
26.3. A efectos de la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, las 
Unidades Ejecutoras deben precisar en las bases de los procesos de selección 
que convoquen, la obligación de hacer uso de dicha modalidad de pago, de 
manera que incluso aquellos proveedores que, por razones propias, carezcan 
de una cuenta bancaria en una entidad financiera distinta del Banco de la 
Nación, puedan proceder a abrir una cuenta en esta institución, en el marco 
de lo establecido en su Estatuto aprobado por el Decreto Supremo N.º 07-
94-EF, modificado por el Decreto Supremo N.º 207-2004-EF. 
Artículo 27.- Pautas para el abono en las cuentas de los proveedores 
Para el abono en las cuentas de los proveedores se tendrá en consideración 
lo siguiente: 
a) En la oportunidad del registro del Gasto Comprometido en el SIAFSP, la 
Unidad Ejecutora procede a ingresar el CCI del proveedor, para su 
correspondiente validación. 
b) La validación del CCI consiste en la verificación, a través de la Cámara 
de Compensación Electrónica, de la vigencia de la cuenta y de su respectivo 
titular. 
c) Una vez concluida la validación, el indicado CCI queda confirmado en el 
SIAF-SP como único para efectos de los abonos a que hubiera lugar, 
inclusive para otras transacciones con cualquier Unidad Ejecutora. 
d) El CCI confirmado puede ser sustituido por otro CCI, a pedido expreso 
del proveedor. 
e) Una vez aprobado el compromiso, procede a registrar el Gasto Devengado 
de acuerdo a lo dispuesto en la presente Directiva. 
f) En la oportunidad del registro del Gasto Girado en el SIAF-SP, se consigna 
el monto a ser abonado en el CCI del proveedor. 
g) El monto a ser abonado, el nombre o razón social del proveedor, el 
Registro Único de Contribuyente (RUC) y el CCI deben constar en el 
Comprobante de Pago. 
h) El pago se realiza mediante la transferencia electrónica de fondos a la 
cuenta del proveedor debitándose la subcuenta bancaria de gasto u otra 
cuenta bancaria de la Unidad Ejecutora autorizada por la DNTP. 
Artículo 28.- Facultad y responsabilidad para el pago a proveedores con 
abono en sus cuentas 
El pago a proveedores mediante el abono en sus cuentas es efectuado 
únicamente por las personas acreditadas por la DNTP ante el Banco de la 
Nación, como responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas 
bancarias de la Unidad Ejecutora. 
4. Documento que acredite que cuenta con facultades para perfeccionar el 
contrato. Este requisito tiene que ver con el requisito de calificación referido 
a la capacidad legal definida por el artículo 49 (49.2) del Reglamento, como 
aquella documentación que acredite la representación y habilitación para 
llevar a cabo la actividad económica materia de contratación. 
En el caso de consorcios, el representante común se encuentra facultado para 
actuar en nombre y representación del mismo en todos los actos referidos a 
la suscripción del contrato, con amplias y suficientes facultades; se acredita 
lo siguiente: 
• Tratándose de persona jurídica, copia del certificado de vigencia de 
poder del representante legal, apoderado o mandatario designado para 
tal efecto, expedido por registros públicos con una antigüedad no 
mayor de treinta (30) días calendario a la presentación de ofertas, 
computada desde la fecha de emisión. 
 
• En caso de persona natural, copia del documento nacional de identidad 
o documento análogo, o del certificado de vigencia de poder otorgado 
por persona natural, del apoderado o mandatario, según corresponda, 
expedido por registros públicos con una antigüedad no mayor de 
treinta (30) días calendario a la presentación de ofertas, computada 
desde la fecha de emisión. 
5. Documentos adicionales para la suscripción del contrato de obra. El 
numeral 175.1 del artículo 175 del Reglamente establece que, “para la 
suscripción del contrato de ejecución de obra, adicionalmente a lo previsto 
en el artículo 139 el postor ganador cumple los siguientes requisitos: 
a) Presentar la constancia de capacidad libre de contratación expedida por el 
RNP, salvo en los contratos derivados de procedimientos de contrataciones 
directas por la causal de carácter de secreto, secreto militar o por razones de 
orden interno 
Naturaleza de la constancia de capacidad libre de contratación 
El numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento establece que, “la constancia 
de capacidad libre de contratación es el documento expedido por el OSCE 
que certifica el monto no comprometido de la capacidad máxima de 
contratación, hasta por el cual pueda contratar un ejecutor de obras, 
acreditando con ello que el ejecutor de obras cuenta con capacidad suficiente 
para perfeccionar el contrato. Asimismo, de ser el caso, recoge información 
de los actos judiciales que suspenden la sanción impuesta por el Tribunal u 
otros organismos autorizados por ley”. 
Solicitud de la constancia de capacidad libre de contratación 
El numeral 20.2 del artículo 20 señala que, “la constancia de capacidad libre 
de contratación es solicitada al RNP a partir del registro en el SEACE del 
consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado 
administrativamente firme, siempre que no se encuentre en aquellos casos 
establecidos en el literal c) del artículo 52 de la Ley” (Artículo 52.- 
Funciones). 
El OSCE tiene las siguientes funciones [...] c) Suspender procedimientos de 
selección en los que durante el procedimiento de la acción de supervisión se 
identifique la necesidad de ejercer acciones coercitivas para impedir que la 
entidad continúe con el procedimiento”. [...]” 
Condiciones para solicitar la constancia de capacidad libre de contratación 
El numeral 5 del Anexo 2 Procedimientos establece lo siguiente: 
[...] 
5.1. Son condiciones para solicitar la constancia de capacidad de libre 
contratación: 
• Contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de 
Proveedores como ejecutor de obras. 
 
• No encontrarse sancionado por el Tribunal. 
 
• Figurar como adjudicatario de la buena pro consentida en la 
ficha del proceso del SEACE. 
 
• El procedimiento de selección no debe encontrarse suspendido 
por una acción de supervisión del OSCE. 
 
• Que el proveedor cuente con la capacidad libre de contratación 
necesaria por el monto con el cual participa en el procedimiento 
de selección; y, en el caso de consorcios, por el monto del 
porcentaje de obligaciones. 
 
• Haber efectuado la declaración de récord de obras, por lo 
menos, hasta el antepenúltimo mes anterior a la fecha de 
presentación de la solicitud. 
5.2. El procedimiento para emitir la constancia de capacidad de libre 
contratación se inicia con la presentación del Formulario aprobado, a partir 
del día hábil en que figure el estado consentido del procedimiento de 
selección en la ficha correspondiente del SEACE. Dicho estado comprende 
al consentimiento de la buena pro como al agotamiento de la vía 
administrativa, cuando corresponda. 
5.3. A dicha solicitud se adjunta copia simple del pago de la tasa 
correspondiente. 
5.4. Adicionalmente, en caso de consorcios, se adjunta copia simple de la 
promesa de consorcio legalizada del expediente de contratación. 
Procedimientos de selección en los que se expide constancia de capacidad 
libre de contratación: 
• Licitación pública• Adjudicación simplificada 
 
• Contratación directa en el supuesto que derive de un contrato 
resuelto 8 o declarado nulo cuya continuidad de ejecución resulte 
urgente, conforme con el literal k) del artículo 100 del Reglamento: 
 
“Contrataciones derivadas de un contrato resuelto o declarado nulo 
cuya continuidad de ejecución resulta urgente”. Este supuesto se 
aplica siempre que se haya agotado lo dispuesto en el artículo 167 
(Prestaciones pendientes en caso de resolución de contrato o 
declaratoria de nulidad de contrato). 
Excepción 
Para los contratos derivados de contrataciones directas por la causal de 
carácter secreto, secreto militar o por razones de orden interno no es exigible, 
para la suscripción del contrato, la constancia de capacidad de libre 
contratación expedida por el RNP. 
El artículo 27 de la ley establece lo siguiente: 
Artículo 27.- Contrataciones directas 
Excepcionalmente, las Entidades pueden contratar directamente con un 
determinado proveedor en los siguientes supuestos: 
[...] 
d) Cuando las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y los 
organismos conformantes del Sistema Nacional de Inteligencia requieran 
efectuar contrataciones con carácter secreto, secreto militar o por razones de 
orden interno, que deban mantenerse en reserva conforme a ley, previa 
opinión favorable de la Contraloría General de la República. 
[...] 
https://actualidadempresarial.pe/libro/5d1f42aa-08c2-427f-9cfc-ac9c9042d01d#8-65de3806-60
Por otro lado, el Reglamento establece lo siguiente: 
Artículo 100.- Condiciones para el empleo de la contratación directa 
La Entidad puede contratar directamente con un proveedor solo cuando se 
configure alguno de los supuestos del artículo 27 de la Ley bajo las 
condiciones que a continuación se indican: 
[...] 
d) Contrataciones con carácter secreto, secreto militar o por razones de orden 
interno 
Son aquellas cuyo objeto contractual se encuentra incluido en la lista que, 
mediante decreto supremo, haya aprobado el Consejo de Ministros, 
debidamente refrendado por el sector correspondiente. 
La presente causal no es aplicable a la contratación de bienes, servicios en 
general, consultorías u obras de carácter administrativo u operativo 
necesarios para el normal funcionamiento de las Fuerzas Armadas, la Policía 
Nacional del Perú y los organismos que conforman el Sistema de Inteligencia 
Nacional. 
La opinión favorable de la Contraloría General de la República debe 
sustentarse en la comprobación de la inclusión del objeto de la contratación 
en la lista a que se refiere el párrafo anterior y debe emitirse dentro del plazo 
de siete (7) días hábiles a partir de presentada la solicitud. 
[...] 
El artículo 1 del Decreto Supremo N.º 052-2001-PCM establece lo siguiente: 
“Tienen el carácter de secreto, secreto militar o de orden interno la 
contratación de bienes, servicios u obras que directa o indirectamente 
revelen: (1) los cuadros de organización del personal; (2) la naturaleza, 
ubicación, cantidad y operatividad del material bélico, equipamiento e 
infraestructura militar o policial disponible; o (3) la ubicación o distribución 
de las fuerzas o dependencias militares, policiales y de inteligencia 
estratégicas, información que de hacerse de público conocimiento pondría 
en riesgo la seguridad nacional”. 
En cualquier caso, la necesidad de contratación de dichos bienes, servicios y 
obras es resultado del planeamiento estratégico, operativo y administrativo 
de la Seguridad y Defensa Nacional aprobado por el Consejo de Seguridad 
Nacional. (Ver listado comentario del artículo 100) 
b) Entregar el programa de ejecución de obra (CPM), el cual presenta la ruta 
crítica y el calendario de avance de obra valorizado 
El programa de ejecución de obra, de acuerdo con el Anexo 1 Definiciones 
del Reglamento, “es la secuencia lógica de actividades constructivas que se 
realizan en un determinado plazo de ejecución, la cual comprende solo las 
partidas del presupuesto del expediente técnico, así como las vinculaciones 
que pudieran presentarse. El programa de ejecución de obra se elabora 
aplicando el método CPM y es la base para la elaboración del calendario de 
avance de obra valorizado”. 
El método CPM o Ruta Crítica (equivalente a la sigla en inglés Critical Path 
Method) es frecuentemente utilizado en el desarrollo y control de proyectos. 
El objetivo principal es determinar la duración de un proyecto, entendiendo 
este como una secuencia de actividades relacionadas entre sí, donde cada una 
de las actividades tiene una duración estimada. 
En este sentido el principal supuesto de CPM es que las actividades y sus 
tiempos de duración son conocidos, es decir, no existe incertidumbre. Este 
supuesto simplificador hace que esta metodología sea fácil de utilizar y en la 
medida que se quiera ver el impacto de la incertidumbre en la duración de 
un proyecto, se puede utilizar un método complementario como lo es PERT. 
Una ruta es una trayectoria desde el inicio hasta el final de un proyecto. 
En este sentido, la longitud de la ruta crítica es igual a la trayectoria más 
grande del proyecto. Cabe destacar que la duración de un proyecto es igual 
a la ruta crítica. 
Etapas de CPM 
Para utilizar el método CPM o de Ruta Crítica se necesita seguir los 
siguientes pasos: 
1. Definir el proyecto con todas sus actividades o partes principales. 
2. Establecer relaciones entre las actividades. Decidir cuál debe comenzar 
antes y cuál debe seguir después. 
3. Dibujar un diagrama conectando las diferentes actividades en base a sus 
relaciones de precedencia. 
4. Definir costos y tiempo estimado para cada actividad. 
5. Identificar la trayectoria más larga del proyecto, siendo esta la que 
determinará la duración del proyecto (Ruta Crítica). 
6. Utilizar el diagrama como ayuda para planear, supervisar y controlar el 
proyecto. 
Por simplicidad y para facilitar la representación de cada actividad, 
frecuentemente se utiliza la siguiente notación: 
 
Adicionalmente se define el término Holgura para cada actividad que 
consiste en el tiempo máximo que se puede retrasar el comienzo de una 
actividad sin que esto retrase la finalización del proyecto. La holgura de una 
actividad se puede obtener con la siguiente fórmula: 
 
Ejemplo: A continuación se presenta un resumen de las actividades que 
requiere un proyecto para completarse. El tiempo de duración de cada 
actividad en semanas es fijo. Se solicita que estime la duración total del 
proyecto a través del método CPM. 
 
En consideración a las etapas del método CPM definidas anteriormente, en 
este caso se debe desarrollar el paso 3 y 5. En este sentido, es necesario 
construir el diagrama identificando las relaciones entre las actividades y con 
el objetivo de resumir la metodología se incorporará inmediatamente el 
cálculo de la Holgura, IC, TC, IL, TL para cada actividad, junto con la 
identificación de la ruta crítica. 
 
Primero se construye el diagrama identificando cada actividad en un nodo 
(círculo) con su nombre respectivo y entre paréntesis el tiempo estimado. 
Las flechas entre actividades señalan las relaciones de predecencia, por 
ejemplo, la actividad F solo puede comenzar una vez terminadas las 
actividades D y E. 
Luego, se identifica para cada actividad los indicadores IC y TC. Por 
ejemplo, para la actividad C el inicio más cercano es 8 (esto porque C solo 
puede comenzar una vez terminada A y B, siendo B la que más se demora y 
termina en 8) y el término más cercano es 20 (dado que la actividad C demora 
12 semanas). 
Posteriormente se obtiene el IL y TL para cada actividad. Con esta 
información el cálculo de la holgura de cada actividad es simple. Para 
obtener el IL y TL de cada actividad nos “movemos” desde el final hasta el 
inicio. 
En este caso la actividad que termina más tarde es H (49 sem) y por tanto 
nos preguntamos cuándo es lo más tarde quepodría terminar H sin retrasar 
el proyecto (TL), esto claramente es 49. Por tanto, si lo más tarde que puede 
terminar H es 49, lo más tarde que puede comenzar H para cumplir este 
tiempo es 41 (dado que H dura 8 sem). Luego, la holgura de H es cero. Notar 
que las actividades con holgura igual a cero corresponden a las actividades 
de la ruta crítica. Adicionalmente, un proyecto puede tener más de una ruta 
crítica. 
En nuestro ejemplo la ruta crítica (única) está conformada por las actividades 
B-C-E-F-H con una duración total de 49 semanas (Fuente: Investigación de 
Operaciones; CPM (Critical Path Method)- Método de la Ruta Critica) 
Por otro lado, debemos señalar que de acuerdo con el artículo 197 del 
Reglamento, toda ampliación de plazo debe sustentarse en el programa de 
ejecución de obra vigente al momento de la solicitud; pues, de no haberse 
afectado el indicado programa por los supuestos que invoca el contratista, no 
procede la ampliación del plazo contractual. 
Para utilizar el método CPM o de ruta crítica, se necesita seguir los siguientes 
pasos: 
• Definir el proyecto con todas sus actividades o partes principales. 
 
• Establecer relaciones entre las actividades. Decidir cuál debe 
comenzar antes y cuál debe seguir después. 
 
• Dibujar un diagrama conectando las diferentes actividades en base a 
sus relaciones de precedencia. 
 
• Definir costos y tiempo estimado para cada actividad. 
 
• Identificar la trayectoria más larga del proyecto, considerando que esta 
es la que determinará la duración del proyecto (ruta crítica). 
 
• Utilizar el diagrama como ayuda para planear, supervisar y controlar 
el proyecto. 
La ruta crítica del programa de ejecución de obra “es la secuencia 
programada de las partidas de una obra cuya variación afecta el plazo total 
de ejecución de la obra”. 
El calendario de avance de obra valorizado “es el documento en el que consta 
la programación valorizada de la ejecución de la obra, por periodos 
determinados en las bases o en el contrato y que se formula a partir del 
programa de ejecución de obra”. Este calendario, donde consta 
objetivamente la programación valorizada de la “ejecución de la obra”, tiene 
como finalidad prever que en determinados periodos (julio a setiembre, por 
ejemplo) se ejecutará determinada partida o partidas y subpartidas 
concordantes con el expediente técnico, de modo que el avance de la obra 
tenga compatibilidad con el plazo de ejecución y con la programación 
presupuestal relacionados con las valorizaciones que van a sustentar el 
devengado respectivo. Ello quiere decir que no solo se trata de controlar la 
ejecución de la obra dentro del plazo respectivo, sino prever el pago de las 
valorizaciones previo registro del compromiso, sustentación del devengado 
y su formalización respectiva 9. 
En resumen, el “calendario de avance de obra valorizado sustentado en el 
programa de ejecución de obra (CPM)” 10 tiene por finalidad que la entidad 
controle el avance de la obra, pues le permite identificar atrasos en su 
ejecución, programar el presupuesto para el pago de las valorizaciones y, de 
ser el caso, tomar las decisiones que sean necesarias para culminar la obra 
en el plazo previsto. 
 
Nuevo calendario de avance valorizado. De acuerdo con el artículo 203 del 
Reglamento, “en caso de retraso injustificado, cuando el monto de la 
valorización acumulada ejecutada a una fecha determinada sea menor al 
ochenta por ciento (80 %) del monto de la valorización acumulada 
programada a dicha fecha, el inspector o supervisor ordena al contratista que 
presente, dentro de los siete (7) días siguientes, un nuevo calendario que 
contemple la aceleración de los trabajos, de modo que se garantice el 
cumplimiento de la obra dentro del plazo previsto, anotando tal hecho en el 
cuaderno de la obra”. 
Como puede advertirse, el calendario de avance valorizado de la obra resulta 
siendo el instrumento sobre el que se sustenta no solo el control del avance 
de toda la obra, sino las valorizaciones respectivas, la ruta crítica, la 
https://actualidadempresarial.pe/libro/5d1f42aa-08c2-427f-9cfc-ac9c9042d01d#9-65de3806-991
https://actualidadempresarial.pe/libro/5d1f42aa-08c2-427f-9cfc-ac9c9042d01d#10-65de3806-833
adquisición de materiales o insumos y finalmente el costo directo e indirecto 
de la obra; su omisión resulta ser una irregularidad sancionable. 
El numeral 175.2 señala que este documento debe estar acompañado de una 
memoria en la que se señalen las consideraciones que se han tomado en 
cuenta para su elaboración. 
El numeral 175.3 establece que este documento debe ser revisado y aprobado 
de acuerdo con el procedimiento previsto en los numerales 176.4 y 176.5 del 
artículo 176. 
176.1. Recibido el informe del supervisor, la Entidad tiene cinco (5) días 
hábiles para aprobarlo. En caso se observe, se consideran los calendarios del 
expediente técnico de la obra, sin perjuicio de que cualquier discrepancia 
pueda ser sometida por el contratista al mecanismo de solución de 
controversias que corresponda. 
176.2. Mientras se aprueban los documentos señalados en el literal en los 
literales b), c) y d) del numeral 175.1 del artículo 175, se consideran los 
calendarios del expediente técnico de obra. 
c) Entregar el calendario de adquisición de materiales o insumos necesarios 
para la ejecución de obra, en concordancia con el calendario de avance de 
obra valorizado. Este calendario se actualiza con cada ampliación de plazo 
otorgada, en concordancia con el calendario de avance de obra valorizado 
vigente 
El calendario de adquisición de materiales o insumos debe contener el 
cronograma de adquisiciones y su respectiva valorización; de ninguna 
manera podrá desligarse del calendario de obra valorizado, es decir, la 
adquisición de materiales e insumos constituye una obligación a ejecutarse 
en función del calendario de avance de obra valorizado, de modo tal que 
cualquier demora injustificada debe examinarse tomando en consideración 
el indicado calendario. De lo señalado se concluye que ambos calendarios, 
el de adquisición de materiales e insumos y el calendario de obra valorizado, 
deben necesariamente ser estrictamente concordantes e incorporarse como 
anexo en el respectivo contrato. 
Este calendario, en la práctica, se había convertido en un documento 
irrelevante sin utilidad, pues el inspector o supervisor, en su caso, o los 
órganos de control de la entidad, no le adjudican o le reconocen su verdadera 
naturaleza. Por ello, el contratista nunca da cuenta sobre el destino ordenado 
y cronológico del adelanto entregado para materiales e insumos; lo más 
grave de todo esto es que dicho adelanto en muchas ocasiones se entrega 
antes de iniciada la ejecución de la obra. Esta situación es superada por la 
normativa del artículo 202 del Reglamento, que regula la obligación del 
supervisor o inspector de solicitar al contratista la actualización, entre otros, 
del calendario de adquisiciones de materiales e insumos por razones no 
imputables a este. 
Recordemos que de acuerdo con el numeral 182.2 del artículo 182 del 
Reglamento, “las solicitudes de adelantos para materiales o insumos deben 
realizarse una vez iniciado el plazo de ejecución contractual, teniendo en 
consideración el calendario de adquisición de materiales o insumos 
presentados por el contratista y los plazos establecidos en los documentos 
del procedimiento de selección para entregar dichos adelantos”. No procede 
el otorgamiento del adelanto para materiales e insumos en los casos en que 
las solicitudes correspondientes sean realizadas con posterioridad a las 
fechas señaladas en el calendario de adquisición de materiales e insumos. 
El calendario de adquisición de materiales e insumos tienen relación directa 
con los controles de calidad, toda vez que los insumos y materiales 
requeridos para la ejecución de determinadas partidas aseguranla buena 
calidad de los trabajos contratados. El inspector o supervisor deberá 
obligatoriamente implementar el control de calidad de los materiales e 
insumos adquiridos para la ejecución de las partidas correspondientes, bajo 
responsabilidad. 
En resumen: 
• El calendario de adquisición de materiales e insumos debe contener el 
cronograma de adquisiciones y su respectiva valorización. 
 
• El calendario debe estar vinculado con el calendario de avance de obra 
valorizado. 
 
• El calendario de avance de obra valorizado y el calendario de 
adquisición de materiales o insumos deben incorporarse al contrato 
como anexo. 
 
• La solicitud de adelantos para materiales o insumos debe realizarse 
teniendo en consideración el calendario de adquisición de materiales 
o insumos. 
 
• Los adelantos para materiales o insumos debe realizarse una vez 
iniciado el plazo de ejecución contractual, sobre la base del calendario 
de adquisición de materiales e insumos. 
 Amortización de adelantos 
La amortización de los adelantos específicos para materiales se efectuará en 
las valorizaciones que correspondan, en un monto igual al material utilizado 
en ellas, afectado por la relación entre el índice único del elemento 
representativo objeto del adelanto y el que tuvo en la fecha del presupuesto 
base (Decreto Supremo N.º 011-79-VC y Decreto Supremo N.º 022-80-VC). 
Actualización del calendario de adquisición de materiales e insumos 
Este calendario se actualiza con cada ampliación de plazo otorgada, en 
concordancia con el calendario de avance de obra valorizado vigente. 
De acuerdo con el numeral 198.7 del artículo 198, “la ampliación de plazo 
obliga al contratista, como condición para el pago de los mayores gastos 
generales, a presentar al inspector o supervisor un calendario de avance de 
obra valorizado actualizado y la programación CPM correspondiente, la lista 
de hitos no cumplidos, el detalle del riesgo acaecido, su asignación así como 
su impacto, considerando para ello solo las partidas que se han visto 
afectadas y en armonía con la ampliación concedida [...]”. Como es obvio, 
igualmente se actualizará el calendario de adquisiciones de materiales; del 
mismo modo, se actualizará el indicado calendario, cuando por razones no 
imputables al contratista, el programa de ejecución de obra vigente no refleje 
adecuadamente el avance real del progreso de la obra de acuerdo con el 
numeral 202.1 del artículo 202 del Reglamento. 
El numeral 175.2 señala que este documento debe ser acompañado de una 
memoria en la que se señalen las consideraciones que se han tomado en 
cuenta para su elaboración. 
El numeral 175.3 establece que este documento debe ser revisado y aprobado 
de acuerdo con el procedimiento previsto en los numerales 176.4 y 176.5 del 
artículo 176. 
176.4. Recibido el informe del supervisor, la Entidad tiene cinco (5) días 
hábiles para aprobarlo. En caso se observe, se consideran los calendarios del 
expediente técnico de la obra, sin perjuicio de que cualquier discrepancia 
pueda ser sometida por el contratista al mecanismo de solución de 
controversias que corresponda. 
176.5. Mientras se aprueban los documentos señalados en los literales b), c) 
y d) del numeral 175.1 del artículo 175, se consideran los calendarios del 
expediente técnico de obra. 
d) Entrega de calendario de utilización de equipo, en caso de que la 
naturaleza de la contratación lo requiera 
Recordemos que de acuerdo con el numeral 49.2 b) del artículo 49, uno de 
los requisitos de calificación que acredita la capacidad técnica y profesional 
es el referido al “equipamiento estratégico” del postor que se acredita con la 
“copia de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el 
compromiso de compra-venta o alquiler u otro documento que acredite la 
disponibilidad del equipamiento estratégico requerido”. 
El calendario de utilización de equipo “sirve para planificar la previsión de 
uso de equipos y maquinarias y conocer su disponibilidad o controlar la 
situación y orden de trabajo en la que se encuentra el equipo. Además de las 
previsiones de uso, es posible consultar los alquileres que se hayan 
introducido utilizando albaranes de alquiler”. 
Los documentos del procedimiento de selección deben haber previsto el uso 
de equipos y maquinarias e inclusive la descripción de los mismos; sin 
embargo, tras dicha exigencia, se entiende la necesidad de estos para la 
ejecución óptima de la obra. 
Las bases estándar de LP para la contratación de ejecución de obras 
expresamente establece que el postor debe acreditar este requisito de 
calificación (capacidad técnica profesional-equipamiento estratégico) con 
los documentos que sustenten la propiedad, posesión, el compromiso de 
compra-venta o alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad del 
equipamiento. En este sentido, ha variado la metodología de su acreditación, 
toda vez que la normativa establece que los requisitos de calificación deben 
ser acreditados documentariamente durante el procedimiento de selección, 
superando de este modo la forma de acreditación a través de una declaración 
jurada. Por lo tanto, si para acreditar el requisito de calificación se requiere 
un documento de titularidad (propiedad, posesión, alquiler etc.), inclusive 
para la suscripción del contrato, si las bases lo exigieran, ya no sería posible 
su acreditación a través de una declaración jurada. 
El numeral 175.2 señala que este documento debe ser acompañado de una 
memoria en la que se señalen las consideraciones que se han tomado en 
cuenta para su elaboración. 
El numeral 175.3 establece que este documento debe ser revisado y aprobado 
de acuerdo al procedimiento previsto en los numerales 176.4 y 176.5 del 
artículo 176. 
176.4. Recibido el informe del supervisor, la Entidad tiene cinco (5) días 
hábiles para aprobarlo. En caso se observe, se consideran los calendarios del 
expediente técnico de la obra, sin perjuicio de que cualquier discrepancia 
pueda ser sometida por el contratista al mecanismo de solución de 
controversias que corresponda. 
176.5. Mientras se aprueban los documentos señalados en el literal en los 
literales b), c) y d) del numeral 175.1 del artículo 175, se consideran los 
calendarios del expediente técnico de obra. 
e) Entregar los análisis de costos unitarios de las partidas y detalle de gastos 
generales que da origen a la oferta, en caso de obras sujetas al sistema de 
precios unitarios 
De acuerdo con el literal b) del artículo 35 del Reglamento, se establece que 
los precios unitarios se aplica en obras, cuando no puede conocerse con 
exactitud o precisión las cantidades o magnitudes requeridas. 
Oferta: “En el caso de obras, el postor formula su oferta proponiendo precios 
unitarios considerando las partidas contenidas en los documentos del 
procedimiento, las condiciones previstas en los planos y especificaciones 
técnicas y las cantidades referenciales, que se valorizan en relación a su 
ejecución real y por un determinado plazo de ejecución”. Quiere decir que la 
oferta del postor dentro del procedimiento de selección, cuando el sistema es 
a precios unitarios, se formula: 
• Proponiendo precios unitarios, considerando lo siguiente: 
 
- Las partidas contenidas en los documentos del procedimiento de 
selección; 
 
- las condiciones previstas en los planos y especificaciones técnicas y 
 
- las cantidades referenciales. 
 
• Se valorizan en relación a su ejecución real y por un determinado plazo 
de ejecución. 
En el caso de obra contratada bajo el sistema de precios unitarios, la 
ejecución de mayores metrados a las cantidades referenciales que consigna 
el expediente técnico no constituye una prestación adicional de obra, salvo 
que no tenga referencia técnica en el indicado expediente, es decir, no puede 
identificarse tales mayores metrados con partidas o subpartidas referenciales. 
Dentro de este contexto,si el contratista ejecuta mayores metrados a las 
cantidades referenciadas en el expediente técnico, se debe valorizar en 
relación a la ejecución real. 
f) Entregar el desagregado de partidas que da origen a la oferta, en caso de 
obras sujetas al sistema de suma alzada 
El artículo 35 del Reglamento, al regular la oferta en el sistema de 
contratación a suma alzada, establece que, “tratándose de obras, el postor 
formula dicha oferta considerando los trabajos que resulten necesarios para 
el cumplimiento de la prestación requerida según los planos, 
especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra que 
forman parte del expediente técnico, en ese orden de prelación; debiendo 
presentar para la suscripción del contrato el desagregado de partidas que da 
origen a la oferta. El mismo orden de prelación se aplica durante la ejecución 
de la obra”. 
De acuerdo con el anexo único Definiciones del Reglamento, “la partida” 
constituye “cada una de las partes o actividades que conforman el 
presupuesto de una obra. Por tanto, el desagregado de cada partida implica 
el detalle de las actividades o trabajos que se debe realizar para ejecutar la 
obra, sus cantidades o metrados y la valorización de los mismos”. 
“El desagregado de partidas que debe presentar el postor ganador de la buena 
pro para celebrar el contrato con la entidad es referencial; en tal sentido, 
cumple una función informativa y de transparencia de la oferta; por ello, 
debe contener las actividades que el postor deberá realizar para ejecutar la 
obra, unidades, precios unitarios y demás información que permita conocer 
la estructura de dicha oferta”. 
El desagregado de cada partida, dentro del contexto de las normas técnicas 
para obras de edificación y habilitaciones urbanas11, son las partidas básicas 
y de mayor especificidad. 
[...] 
Partida 
 
Cada uno de los productos o servicios que conforman el presupuesto de una 
Obra. Las partidas pueden jerarquizarse de la siguiente manera: 
• Partidas de primer orden 
 
Agrupan partidas de características similares. Pueden ser 
https://actualidadempresarial.pe/libro/5d1f42aa-08c2-427f-9cfc-ac9c9042d01d#11-65de3806-983
llamadas Partidas Título. 
 
• Partidas de segundo orden 
 
Agrupan partidas genéricas, que nombran una labor en general 
o sin precisar detalle. Estas pueden ser llamadas Partidas 
Subtítulos o Partidas Básicas. 
 
• Partidas de tercer orden 
 
Son partidas específicas que indican mayor precisión de trabajo. 
Estas pueden ser llamadas Partidas Básicas. 
 
• Partidas de cuarto orden 
 
Son partidas para casos excepcionales, de mayor especificidad. 
[...] 
Por ejemplo, en construcción de carreteras, las partidas de trabajos 
preliminares pueden contener los desagregados siguientes: 
 
 
Identificación y asignación de los riesgos previsibles de ocurrir durante la 
ejecución de la obra. Conforme al numeral 29.2 del artículo 29 del 
Reglamento, “para la contratación de obras, la planificación incluye la 
identificación y asignación de riesgos previsibles de ocurrir durante la 
ejecución, así como las acciones y planes de intervención para reducirlos o 
mitigarlos, conforme a los formatos que apruebe el OSCE. El análisis de 
riesgos implica clasificarlos por niveles en función a: i) su probabilidad de 
ocurrencia y ii) su impacto en la ejecución de la obra”. 
De acuerdo con el numeral 32.2 del artículo 32 de la ley, “en los contratos 
de obra deben identificarse y asignarse los riesgos previsibles de ocurrir 
durante su ejecución, según el análisis realizado en la planificación. Dicho 
análisis forma parte del expediente técnico y se realizará conforme a las 
directivas que se emitan para el efecto, según los criterios establecidos en el 
reglamento”. 
Por otro lado, en el numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento, se establece 
que, “para la contratación de obras, la planificación incluye la identificación 
y asignación de riesgos previsibles de ocurrir durante la ejecución, así como 
las acciones y planes de intervención para reducirlos o mitigarlos, conforme 
a los formatos que apruebe el OSCE. El análisis de riesgos implica 
clasificarlos por niveles en función a: i) su probabilidad de ocurrencia y ii) 
su impacto en la ejecución de la obra”. (Ver Directiva N.º 012-2017-
OSCE/CD) 
Memoria que debe acompañar al programa de ejecución de obra, el 
calendario de adquisición de materiales y calendario de utilización de 
equipo. El numeral 175.2 del artículo 175 del Reglamento señala que dichos 
documentos son acompañados de una memoria en la que se señalen las 
consideraciones que se han tomado en cuenta para su elaboración 
Procedimiento para la aprobación del Programa de Ejecución de Obra, 
Calendario de Adquisición de Materiales y Calendario de Utilización de 
Equipo 
Para efectos de la aprobación de los documentos indicados en los literales 
b), 
c) y d) del numeral 175.1 del artículo 175, el supervisor o inspector dentro 
de los siete (7) días de suscrito del contrato de obra, emite su conformidad 
sobre dichos documentos e informa a la entidad. En caso de que se 
encuentren observaciones, las hace de conocimiento del contratista, quien 
dentro de los ocho (8) días siguientes las absuelve y, de ser el caso, concuerda 
la versión definitiva de los mismos. En caso de falta de acuerdo, se considera 
como válidas las observaciones del supervisor o inspector que no hubieran 
sido levantadas o concordadas debiendo remitir a la entidad la versión final 
de dichos documentos como máximo dentro de los quince (15) días de 
suscrito el contrato. 
Recibido el informe del supervisor, la entidad tiene cinco (5) días hábiles 
para aprobarlo. En caso se observe, se consideran los calendarios del 
expediente técnico de la obra, sin perjuicio de que cualquier discrepancia 
pueda ser sometida por el contratista al mecanismo de solución de 
controversias que corresponda. 
Resumen: 
• Inspector o supervisor: Dentro de 7 días de suscrito el contrato emite 
su conformidad e informa a la entidad. 
 
• Observaciones: Hace de conocimiento del contratista, quien en el 
término de ocho (8) días las absuelve y, de ser el caso, concuerda la 
versión definitiva de los mismos. 
 
• Desacuerdo: En caso de desacuerdo son válidas las observaciones del 
supervisor o inspector. 
 
• Se remite a la entidad la versión final dentro de los 15 días de suscrito 
el contrato. 
 
• La entidad: Tiene cinco (5) días hábiles para aprobarlo. 
 
• Observación a la entidad: Se consideran válidos los calendarios del 
expediente técnico. 
 
• Solución de controversias: Cualquier discrepancia puede ser sometida 
al mecanismo de solución de controversias que corresponda. 
Artículo 176.- Inicio del plazo de ejecución de obra 
176.1. El inicio del plazo de ejecución de obra rige desde el día siguiente de 
que se cumplan las siguientes condiciones: 
a) Que la entidad notifique al contratista, quien es el inspector o el 
supervisor, según corresponda; 
b) Que la entidad haya hecho entrega total o parcial del terreno o lugar donde 
se ejecuta la obra, según corresponda; 
c) Que la entidad provea el calendario de entrega de los materiales e insumos 
que, de acuerdo con las bases, hubiera asumido como obligación; 
d) Que la entidad haya hecho entrega del expediente técnico de obra 
completo, en caso este haya sido modificado con ocasión de la absolución 
de consultas y observaciones; 
e) Que la entidad haya otorgado al contratista el adelanto directo, en las 
condiciones y oportunidad establecidas en el artículo 181. 
176.2. Para iniciar la ejecución de una obra que requiera supervisión, puede 
designarse un inspector de obra o un equipo de inspectores siempre que se 
encuentre convocado el procedimiento de selección para contratar al 
supervisor. En dicho caso, solo puede mantenerse la participación del 
inspector o equipo de inspectores en tanto el monto de la valorizaciónacumulada de la obra no supere el límite establecido por la Ley de 
Presupuesto del Sector Público para el año correspondiente. 
176.3. Cuando las bases establezcan la obligación de constituir un 
fideicomiso para la entrega de los adelantos, esta no es una condición para el 
inicio del plazo de ejecución de obra. 
176.4. Para efectos de la aprobación de los documentos indicados en los 
literales b), c) y d) del numeral 175.1 del artículo 175, el supervisor o 
inspector dentro de los siete (7) días de suscrito del contrato de obra, emite 
su conformidad sobre dichos documentos e informa a la entidad. En caso se 
encuentren observaciones, las hace de conocimiento del contratista, quien 
dentro de los ocho (8) días siguientes las absuelve y, de ser el caso, concuerda 
la versión definitiva de los mismos. En caso de falta de acuerdo, se considera 
como válidas las observaciones del supervisor o inspector que no hubieran 
sido levantadas o concordadas debiendo remitir a la entidad la versión final 
de dichos documentos como máximo dentro de los quince (15) días de 
suscrito el contrato. 
176.5. Recibido el informe del supervisor, la entidad tiene cinco (5) días 
hábiles para aprobarlo. En caso se observe, se consideran los calendarios del 
expediente técnico de la obra, sin perjuicio de que cualquier discrepancia 
pueda ser sometida por el contratista al mecanismo de solución de 
controversias que corresponda. 
176.6. Mientras se aprueban los documentos señalados en los literales b), c) 
y 
d) del numeral 175.1 del artículo 175, se consideran los calendarios del 
expediente técnico de obra. 
176.7. Las condiciones a que se refiere el numeral 176.1, son cumplidas 
dentro de los quince (15) días contados a partir del día siguiente de la 
suscripción del contrato. En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto 
directo, el plazo se inicia con el cumplimiento de las demás condiciones. 
176.8. Si la Entidad no cumple con las condiciones señaladas en el numeral 
176.1, el contratista puede iniciar el procedimiento de resolución del contrato 
dentro del plazo de quince (15) días de vencido el plazo previsto en el 
numeral anterior. Asimismo, en el mismo plazo tiene derecho a solicitar 
resarcimiento de daños y perjuicios debidamente acreditados, hasta por un 
monto equivalente al cinco por diez mil (5/10,000) del monto del contrato 
por día y hasta por un tope de setenta y cinco por diez mil (75/10,000). La 
entidad se pronuncia sobre dicha solicitud en el plazo de diez (10) días 
hábiles de presentada. Respecto al derecho de resarcimiento, el contratista 
puede iniciar un procedimiento de conciliación y/o arbitraje dentro de los 
treinta (30) días hábiles de vencido el plazo con el que cuenta la entidad para 
pronunciarse sobre la solicitud. 
176.9. La entidad puede acordar con el contratista diferir la fecha de inicio 
del plazo de ejecución de la obra en los siguientes supuestos: 
a) Cuando la estacionalidad climática no permite el inicio de la ejecución de 
la obra, hasta la culminación de dicho evento. 
b) En caso la entidad se encuentre imposibilitada de cumplir con las 
condiciones previstas en los literales a) o b) del numeral 176.1 del presente 
artículo, hasta el cumplimiento de las mismas. 
176.10. En los supuestos previstos en el numeral anterior, no resulta 
aplicable el resarcimiento indicado en el numeral 176.8 y se suspende el 
trámite de la solicitud y entrega del adelanto directo, debiendo reiniciarse 
quince (15) días antes de la nueva fecha de inicio del plazo de ejecución. 
176.11. Las circunstancias invocadas para suspender el inicio del plazo de 
ejecución de la obra, se sustentan en un informe técnico que forma parte del 
expediente de contratación, debiéndose suscribir la adenda correspondiente. 
Concordancia 
 
 
 
 
 
 
El inicio del plazo de ejecución de obra: 
176.1. El inicio del plazo de ejecución de obra rige desde el día siguiente de 
que se cumplan las siguientes condiciones: 
a) Que la entidad notifique al contratista quién es el inspector o el supervisor, 
según corresponda; 
b) Que la entidad haya hecho entrega total o parcial del terreno o lugar donde 
se ejecuta la obra, según corresponda; 
c) Que la entidad provea el calendario de entrega de los materiales e insumos 
que, de acuerdo con las bases, hubiera asumido como obligación; 
d) Que la entidad haya hecho entrega del expediente técnico de obra 
completo, en caso de que este haya sido modificado con ocasión de la 
absolución de consultas y observaciones; 
e) Que la entidad haya otorgado al contratista el adelanto directo, en las 
condiciones y oportunidad establecidas en el artículo 181. 
Del inicio del plazo de ejecución de obra 
El plazo de ejecución contractual está ligado al transcurso de un tiempo 
determinado que se computa por días calendarios desde el día siguiente de 
cumplirse las condiciones legales enumeradas en la normativa. 
De acuerdo con el numeral 142.1 del artículo 142 del Reglamento, el plazo 
de ejecución contractual se inicia: 
• el día siguiente del perfeccionamiento del contrato 
 
• desde la fecha que se establezca en el contrato, o 
 
• desde la fecha en que se cumplan las condiciones previstas en el 
contrato 
En el caso de obras, “el inicio del plazo de ejecución de obra comienza a 
regir desde el día siguiente de que se cumplan las condiciones a que se 
contrae el numeral 176.1 del artículo materia de comentario y que están 
igualmente previstas en el contrato de acuerdo con el artículo 138 del 
Reglamento (contenido del contrato)”. 
¿Puede iniciarse la ejecución de la obra con prescindencia de una o más de 
las condiciones señaladas? 
En principio no; salvo el caso del adelanto directo no solicitado por el 
contratista, si las demás condiciones no se han cumplido, de acuerdo con la 
normativa, el inicio del plazo de ejecución no comienza a regir. Sin inspector 
o supervisor, sin haber recibido el terreno o lugar donde se ejecutará la obra, 
sin el calendario de entrega de los materiales e insumos, sin expediente 
técnico, técnicamente no es posible el inicio de la ejecución de la obra. 
Condiciones que deben cumplirse para iniciar el cómputo del plazo de 
ejecución de la obra 
a) Que la entidad notifique al contratista quién es el inspector o el supervisor, 
según corresponda 
El numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley establece que, cuando la 
supervisión sea contratada con terceros, el plazo inicial del contrato debe 
estar vinculado al del contrato de la prestación a supervisar y comprende 
hasta la liquidación de la obra; el numeral 10.3 del mismo artículo establece 
que, “para iniciar la ejecución de una obra que requiera supervisión, puede 
designarse un inspector de obra o un equipo de inspectores en tanto se 
contrata la supervisión”. 
De acuerdo con el numeral 187.1 del Reglamento, “la Entidad controla los 
trabajos efectuados por el contratista a través del inspector o supervisor, 
según corresponda, quien es el responsable de velar directa y 
permanentemente por la correcta ejecución técnica, económica y 
administrativa de la obra y del cumplimiento del contrato, además de la 
debida y oportuna administración de riesgos durante todo el plazo de la obra, 
debiendo absolver las consultas que formule el contratista [...]”. La 
permanencia implica presencia continua, constante y personal del inspector 
o supervisor; no por horas escalonadas, días de por medio o con otras 
personas delegadas por aquellos; tiene que ser personal, de allí que la 
normativa describa su presencia en forma permanente y directa. 
En este sentido, cabe preguntarse, ¿en qué casos interviene el inspector y 
cuándo el supervisor? 
El numeral 186.2 del artículo 186 del Reglamento establece lo siguiente: “Es 
obligatorio contratar un supervisor cuando el valor de la obra a ejecutar sea 
igual o mayor al monto establecido en la Ley de Presupuesto del SectorPúblico para el año fiscal respectivo”. 
En consecuencia, se requerirá la participación del inspector de obra cuando 
el valor de la obra a ejecutar sea menor al monto establecido en la Ley de 
Presupuesto del Sector Público para el AF respectivo; y, de supervisor por 
monto igual o mayor al señalado. 
El párrafo pertinente del literal a) del artículo 10 de la Ley N.º 30879, Ley 
de Presupuesto del Sector Público para el AF 2019 establece lo siguiente: 
“Cuando el monto del valor referencial de una obra pública sea igual o 
mayor a S/ 4,300,000.00 (cuatro millones trescientos mil y 00/100 soles), 
el organismo ejecutor debe contratar, obligatoriamente, la supervisión y 
control de obras”. 
Completando la respuesta diremos que la ejecución de obras por monto igual 
o superior a S/ 4,300,000.00 requiere la contratación de un supervisor. 
Notificación de haber designado inspector o supervisor 
La entidad debe notificar al contratista afirmándole que ha designado al 
inspector o contratado al supervisor. No basta la designación ni la 
contratación, el contratista debe tomar conocimiento de estos actos a través 
de la notificación12 que la entidad realiza para dicho fin. Se cumple esta 
condición con la correcta notificación de la designación o contratación del 
inspector o supervisor con indicación expresa del nombre completo del 
mismo. Sin perjuicio de lo señalado, debe considerarse que las disposiciones 
de la Ley N.º 27444 y su respectivo Texto Único Ordenado no son de 
aplicación supletoria a las disposiciones que regulan la ejecución de los 
contratos bajo el ámbito de la Ley y su reglamento, conforme a la Opinión 
N.º 130-2018/DTN. 
En consecuencia, la entidad cumple esta condición cuando notifica al 
contratista poniendo en su conocimiento de que controlará la ejecución de la 
https://actualidadempresarial.pe/libro/5d1f42aa-08c2-427f-9cfc-ac9c9042d01d#12-65de3806-1108
obra a través de un inspector o supervisor, comunicando el nombre completo 
del profesional respectivo. 
Sin perjuicio de lo señalado, en el caso de que la entidad no haya logrado 
culminar el procedimiento de contratación del supervisor, “para iniciar la 
ejecución de una obra que requiera supervisión, puede designarse un 
inspector de obra o un equipo de inspectores en tanto se contrata la 
supervisión, tal como lo prevé el numeral 10.3 del artículo 10 de la ley, 
complementado por el numeral 176.2 del artículo materia de comentario con 
el siguiente texto: 
176.2. Para iniciar la ejecución de una obra que requiere supervisión, puede 
designarse un inspector de obra o un equipo de inspectores siempre que se 
encuentre convocado el procedimiento de selección para contratar al 
supervisor. En dicho caso, solo puede mantenerse la participación del 
inspector o equipo de inspectores en tanto el monto de la valorización 
acumulada de la obra no supere el límite establecido por la Ley de 
Presupuesto del Sector Público para el año correspondiente”. 
Resumen: 
• La entidad debe notificar al contratista quién es el inspector o 
supervisor. 
 
• En caso de que no cuente con supervisor, puede designar un inspector 
de obra o un equipo de inspectores en tanto se contrata al supervisor. 
 
• La facultad precedente solo es efectiva siempre que se encuentre 
convocado el procedimiento de selección para la contratación del 
supervisor. 
 
• El inspector o equipo de inspectores solo pueden participar en tanto la 
valorización acumulada no supere el límite establecido por la Ley de 
Presupuesto (S/ 4,300,000.00, para el AF 2019). 
b) Que la entidad haya hecho entrega total o parcial del terreno o lugar donde 
se ejecuta la obra, según corresponda 
El numeral 32.5 del artículo 32 de la Ley establece lo siguiente: “En el caso 
de la contratación de ejecución de obras, la entidad debe contar con la 
disponibilidad física del terreno. Excepcionalmente dicha disponibilidad 
puede ser acreditada mediante entregas parciales siempre que las 
características de la obra a ejecutar lo permitan. Esta información debe estar 
incluida en los documentos del procedimiento de selección”. 
Resumen: 
• La entidad debe contar con la disponibilidad física del terreno. 
 
• Excepcionalmente, dicha disponibilidad puede ser acreditada 
mediante entregas parciales siempre que las características de la obra 
a ejecutar lo permitan. 
 
• La información sobre el supuesto anterior debe estar incluida en los 
documentos del procedimiento de selección 13. En consecuencia, las 
bases deben contener la información de que la disponibilidad del 
terreno será acreditada mediante entregas parciales en relación con la 
característica de la obra. De allí que el numeral 42.3, literal e) 
establezca que el expediente técnico, entre otros documentos, 
contiene, “en el caso de ejecución de obras, el sustento de que procede 
efectuar la entrega parcial del terreno, de ser el caso”; por su lado, 
inclusive las Bases deben señalar, conforme al literal m) del numeral 
48.1 del artículo 48, “en el caso de obras, cuando se hubiese previsto 
las entregas parciales de terreno”. 
En resumen, la información sobre entrega parcial de terreno debe estar 
contenida: 
• En el expediente de contratación, artículo 42 (42.3), literal e) 
 
• En las bases para licitación pública, adjudicación simplificada, 
numeral 48.1, literal m) 
La disponibilidad del terreno. Requisito para convocar 
El numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento establece que, “tratándose 
de procedimientos de selección para la ejecución de obras se requiere contar 
adicionalmente con el expediente técnico y la disponibilidad física del 
terreno, salvo que, por las características de la obra, se permita entregas 
parciales del terreno. En este caso, la entidad adopta las medidas necesarias 
para asegurar la disponibilidad oportuna del terreno, a efecto de no generar 
mayores gastos por demoras en la entrega, bajo responsabilidad, salvo lo 
dispuesto en el numeral 146.2 del artículo 146”. 
146.2. La Entidad es responsable de la obtención de las licencias, 
autorizaciones, permisos, servidumbres y similares para la ejecución y 
consultoría de obras, salvo que en los documentos del procedimiento de 
selección se estipule que la tramitación de estas se encuentra a cargo del 
contratista. 
https://actualidadempresarial.pe/libro/5d1f42aa-08c2-427f-9cfc-ac9c9042d01d#13-65de3806-879
“La entidad debe contar con la disponibilidad física del terreno”; se 
interpreta que necesariamente debe contarse con el terreno utilizable, 
aprovechable y útil para la ejecución de la obra contratada. 
“Excepcionalmente dicha disponibilidad puede ser acreditada mediante 
entregas parciales siempre que las características de la obra lo permitan”. 
La ley agrega que la “disponibilidad” puede ser acreditada (realizada, 
demostrada) mediante entregas parciales, “siempre que las características de 
la obra a ejecutar lo permitan”. “Esta información debe estar incluida en los 
documentos del procedimiento de selección”, es decir, en la planificación, 
por ende, el requerimiento debe haber previsto: 
• Los riesgos de expropiaciones de terrenos 
 
• Los riesgos geológicos 
 
• Los riesgos de interferencias o servicios afectados 
 
• Los riesgos ambientales 
 
• De permisos y licencias a ser expedidas por distintas entidades 
 
• Otros previsibles 
Si nos remitimos al Reglamento, encontramos las siguientes regulaciones: 
• El numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento establece que en 
procedimiento de selección para la ejecución de obras se requiere la 
disponibilidad física del terreno, salvo que, por las características de 
la obra, se permita las entregas parciales. 
 
• El numeral 42.3 del artículo 43 establece que para su aprobación del 
expediente de contratación debe contener, entre otra información 
(literal e), “en el caso de ejecución de obras, el sustento de que procede 
efectuar la entrega parcial del terreno,

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