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Fiscalización Laboral: Infracciones en materia de relaciones laborales PRESENTACIÓN Mediante el presente libro se realiza un breve análisis de la composición del Sistema Inspectivo en el país y se esbozan las principales características de un proceso de inspección laboral. Asimismo, este breve informe, también considera el trámite proceso sancionador, mediante el cual, el empleador podrá tener herramientas para poder defenderse ante alguna eventual arbitrariedad por parte de la autoridad administrativa de trabajo. Teniendo en cuenta, la informalidad que reina en el país, es de suma importancia que el empleador se encuentre informado sobre este tema, puesto que podrá tener conocer los serios inconvenientes que trae el tener a trabajadores de manera informal, como procesos administrativos que incluyen altas sanciones económica, así como procesos judiciales largos que demandan tiempo y dinero. Se debe tener en cuenta que, según el Instituto Nacional de Estadística e Informática, la tasa de empleo informal en el ámbito nacional, en la zona urbana, llegó a 65,7% en el 2018, cifra alarmante y preocupante, puesto que muchos empleadores en un afán de evadir impuestos y costos laborales, se exponen a posibles sanciones por parte de la autoridad administrativa de trabajo. De acuerdo a ello, la informalidad termina afectando a toda la sociedad en todos los sentidos, puesto que al no tener a los colaboradores en planilla cuando realmente corresponde, se evaden impuestos, por lo que tenemos menos obras y servicios públicos, por ejemplo. Asimismo, al no tener un empleo formal, es posible que haya aumento de delincuencia o tengamos trabajadores insatisfechos que por necesidad recurren a la comisión de actos delincuenciales. En resumen, mediante este pequeño manual, se intenta que el lector adquiera los conocimientos mínimos para afrontar una fiscalización laboral, el procedimiento de inspección y en última instancia el proceso sancionador, tratando de evitar las multas o que estás sean impuestas de manera reducida; Y finalmente sensibilizar a los empleadores en cuanto a la importancia de formalidad, que resulta ser menos costosa que la informalidad. 1. EL SISTEMA INSPECTIVO EN EL PERÚ El sistema Inspectivo en nuestro país aparece en el año 2006 con la Ley General de Inspección del Trabajo1, mediante la cual se reguló el Sistema de Inspección del Trabajo, su estructura y sus facultades y competencia. 1. Ley 28806, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de junio de 2006. Este sistema, según la norma es único, polivalente e integrado a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y está conformado especialmente por supervisores inspectores, inspectores del trabajo e inspectores auxiliares. En el año 2013 con la Ley Nº 299812, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, cuya finalidad es promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias.3 2. Publicada el 14 de enero de 2013 en el Diario Oficial El Peruano. 3. Artículo 2º de la Ley Nº 29981 2. FUNCIONES GENERALES DE SUNAFIL De acuerdo al artículo 4º del Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, la SUNAFIL tiene las siguientes funciones: • Supervisar el cumplimiento de la normativa sociolaboral, ejecu tando las funciones de fiscalización dentro del ámbito de su competenci a. • Aprobar las políticas institucionales en materia de inspección del trabajo, en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. • Formular y proponer las disposiciones normativas de su competencia. • Vigilar y exigir el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y las condiciones contractuales, en el orden s ociolaboral, que se refieran al régimen laboral de la actividad privada. • En caso de los trabajadores que prestan servicios en entidades públicas sujetas al régimen laboral de la actividad privada, la Sunafil coordina con la Autoridad Nacional del Servicio Civil, conforme a lo que se establezca en el reglamento de la Ley No 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral-Sunafil. • Imponer las sanciones legalmente establecidas por el incumpli miento de las normas sociolaborales, en el ámbito de su competencia. • Fomentar y brindar apoyo para la realización de actividades d e promoción de las normas sociolaborales, así como para el desarrollo de l as funciones inspectivas de orientación y asistencia técnica de los gobierno s regionales. • Prestar orientación y asistencia técnica especializada dentro d e su ámbito de competencia. • Ejercer la facultad de ejecución coactiva, respecto de las sanciones impuestas, en el ejercicio de sus competencias. • Suscribir convenios de gestión con los gobiernos regionales e n materia de su competencia. • Otras funciones que le señale la ley o que le son encomendadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dentro de su ámbito de competencia. 3. ORGANIZACIÓN 3.1. Alta Dirección a. Consejo Directivo El Consejo Directivo es el órgano máximo de la Sunafil. Es responsable de aprobar las políticas institucionales y de dirección de la entidad. Está conformado por seis (06) miembros designados mediante resolución suprema, refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, por un periodo de tres (03) años. Los miembros de este consejo se distribuyen de la siguiente manera: • Dos representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, uno de los cuales es el Superintendente, quien lo pre side. • Un representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria SUNAT. • Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros a propuesta de la Autoridad Nacional de Servicio Civil- Servir. • Un representante del Seguro Social de Salud (ESSALUD). • Un representante designado por la Asamblea de Gobiernos Regionales. • El Consejo Directivo tiene las siguientes funciones: • Aprobar las políticas, planes y estrategias institucionales concordantes con los lineamientos técnicos del Sector, entre los cuales se encuentra el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional. • Velar por el cumplimiento de sus objetivos y metas. • Aprobar los planes y presupuestos institucionales con arreglo a las políticas del Sector. • Aprobar la propuesta de implementación o desactivación de órganos desconcentrados de la Sunafil. • Evaluar el desempeño y resultados de gestión de la Sunafil. • Emitir resoluciones en el ámbito de su competencia. • Aprobar el Reglamento Interno de funcionamiento del Consejo Directivo. • Las demás funciones que le señale la ley o establezca su reglamento. b. El Superintendente De acuerdo al artículo 10º del Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, el Superintendente es la máxima autoridad ejecutiva de la Sunafil y titular del Pliego Presupuestal. Es designado por un periodo de tres (03) años, renovable por un periodo adicional y se le designa por resolución suprema, a propuesta del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Entre sus funciones destaca: • Representar a la Sunafil. • Ejecutar las políticas en materia de inspección del trabajo. • Aprobar las normas de regulación de funcionamiento interno. • Conducir, a través del Secretario General, el manejo administrativo institucional. • Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo. • Designar y remover a los directivos de la Sunafil. • Proponer al Consejo Directivo la implementación o desactivaci ón de órganos desconcentrados para el mejor cumplimiento de sus fi nes. • Suscribir convenios de gestión con los gobiernos regionales e n materia de su competencia. • Dirigira los órganos de la Sunafil en la ejecución de las políticas institucionales en materia de inspección del trabajo. • Revisar y someter al Consejo Directivo los resultados de la gestión. • Informar semestralmente a los consejos regionales de trabajo, los resultados de gestión del conjunto del Sistema de Inspección del Trabajo, en el ámbito regional. • Establecer mecanismos de coordinación con los gobiernos reg ionales dentro del ámbito de su competencia. • Coordinar y sostener reuniones de trabajo periódicas con los gobiernos regionales y gobiernos locales. • Dirigir a los órganos de la Sunafil en la implementación y ejec ución de los acuerdos del Consejo Directivo. • Proponer al Consejo Directivo las políticas, planes y estrategias institucionales, así como el presupuesto para su aprobación. • Proponer al Consejo Directivo el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional. • Aprobar las resoluciones en el ámbito de su competencia o por funciones delegadas por el Consejo Directivo. • Aprobar los Planes Anuales de Inspección del Trabajo, Prevención y Asesoría, Promoción y Difusión y Supervisión del Sistema de Inspección del Trabajo. • Presentar ante el Consejo Directivo las memorias e informes a nuales conforme a lo dispuesto en el Convenio 81 de la OIT. • Suscribir convenios de cooperación técnica con instituciones p úblicas y/o privadas, nacionales e internacionales. • Suscribir convenios de articulación y coordinación intersectori ales e intergubernamentales. • Emitir criterios técnicos legales sobre la aplicación de la norm ativa sobre inspección del trabajo. • Aprobar los documentos de gestión institucional, conforme a la normatividad vigente. • Ejercer las demás atribuciones y facultades inherentes a su cargo, de acuerdo a las leyes sobre la materia. 3.2. Órgano Resolutivo: Tribunal de Fiscalización Laboral4 4. A la fecha de la elaboración de este documento (junio 2019), el Tribunal de Fiscalización Laboral no ha sido implementado. El Tribunal de Fiscalización Laboral es un órgano resolutivo con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia. Constituye la última instancia administrativa en los casos que son sometidos a su conocimiento, mediante la interposición del recurso de revisión. Está integrado por tres vocales designados mediante resolución suprema, refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, quie nes son elegidos mediante concurso público. Los vocales del Tribunal perma necen en el cargo durante tres (03) años, renovables por un periodo adicional, debiendo permanecer en el cargo hasta que los nuevos integrantes hayan sid o nombrados. El Tribuna de Fiscalización laboral tiene las siguientes funciones: • Resolver en última instancia administrativa, en los casos que s on sometidos a su conocimiento mediante la interposición de r ecurso de revisión. • Expedir resoluciones que constituyen precedentes de observancia obligatoria que interpretan de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación bajo su competencia. • Expedir Acuerdos Plenarios que establezcan criterios y disposiciones generales que permitan uniformizar las resoluciones en las materias de su competencia. • Otras funciones establecidas en la Ley y normas reglamentarias. 3.3. Órganos de Línea a.Intendencia Nacional de Inteligencia Es un órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de inspección del trabajo, así como los planes, normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos; y establece los procedimientos en el marco de sus competencias. Entre las funciones de este órgano se encuentran: • Formular y proponer la política institucional, en materia de ins pección del trabajo, en el marco de las políticas nacionales y sectoriale s • Formular y proponer los planes institucionales en materia de inspección del trabajo, en el marco de los planes nacionales y sectoriales. • Formular y proponer las normas, lineamientos técnicos, directi vas, mecanismos y procedimientos que rigen el Sistema de Inspec ción del Trabajo. • Promover la armonización de los planes nacionales y regional es de inspección del trabajo. • Administrar, sistematizar y analizar la base de datos del Siste ma de Inspección del Trabajo, proveniente del ámbito nacional y regi onal. • Recopilar y analizar la información proveniente del ámbito naci onal, regional y local, para la mejora continua del Sistema de Inspec ción del Trabajo. • Realizar y actualizar estadísticas, estudios especializados e investigaciones en materia de inspección del trabajo. • Elaborar y proponer el Plan Nacional Anual de Inspección del Trabajo. • Elaborar y proponer las memorias e informes anuales conform e a lo dispuesto en el Convenio 81 de la OIT, en coordinación con los demás órganos de línea y órganos desconcentrados de la Sun afil. • Administrar la nómina de peritos y técnicos, debidamente califi cados, para la colaboración con el Sistema de Inspección del Trabajo . • Determinar las áreas temáticas sensibles que requieran la conformación de equipos especializados de inspectores de trabajo. • Emitir opinión técnica sobre propuestas normativas y técnicas en el ámbito de su competencia. • Las demás funciones que le asigne la Superintendencia, en el ámbito de su competencia. b. Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría De acuerdo al artículo 33º del Decreto Supremo Nº 007-2013-TR La Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría, es responsable de fomentar una cultura de prevención y cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo; así como, orientar a la ciudadanía sobre los servicios que presta la inspección del trabajo. Entre sus funciones se encuentran: • Formular y proponer las directivas, mecanismos y procedimientos para el cumplimiento de sus funciones, en el ámbito de su competencia, en coordinación con la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva. • Elaborar el Plan Anual de Prevención y Asesoría, a nivel nacio nal. • Implementar programas de difusión y capacitación del Sistem a de Inspección del Trabajo. • Coordinar con los órganos desconcentrados la ejecución y cumplimiento de las acciones de promoción del Sistema de Inspección del Trabajo, así como la mejora continua de la atención a la ciudadanía. • Formular y proponer el Plan de Promoción y Difusión del Sistema de Inspección del Trabajo. • Planificar charlas, seminarios, conferencias y otros, dirigidos a los ciudadanos, relacionados con el sentido y alcance de las norm as que rigen el servicio de inspección del trabajo. • Elaborar el contenido de los programas y material informativo de orientación y de apoyo para la atención al ciudadano. • Proponer los estándares de calidad y otros que sean relevante s para el funcionamiento eficiente de los servicios de atención al ciud adano. • Formular la implementación de sistemas, modelos, mecanism os y procedimientos de atención de consultas, denuncias, reclamos y sugerencias a nivel nacional en materia de inspección del trab ajo. • Las demás funciones que le asigne la Superintendencia, en el ámbito de su competencia. c. Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo La Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo, es responsable de supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos institucionales, así como los procesos en materia de inspección del trabajo. Depende jerárquicamente de la Superintendencia. Entre sus funciones se encuentran: • Formular y proponer las directivas, mecanismos y procedimientos para el cumplimiento de sus funciones, en el ámbito de su competencia, en coordinación con la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva. • Elaborar el Plan Anual de Supervisión del Sistema de Inspección del Trabajo. • Realizar la supervisión a los distintos niveles del Sistema de Inspección del Trabajo. • Revisar y evaluar los procedimientos administrativos concluido s de las actuaciones inspectivas y del procedimiento sancionador, en el marco de sus competencias, a nivel nacional. • Supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos institucionales así como los procesos en materia de inspección del trabajo, en el ámbito nacional y regional, adoptando las medidas correspondientes. Informar a la Alta Dirección los resultados de la supervisión y evaluación del cumplimiento de las políticas y planes institucionales, efectuada a los distintos niveles del Sistema de Inspección del Trabajo. • Supervisar el uso de los recursos transferidos a los gobiernos regionales. • Las demás funciones que le asigne la Superintendencia, en el ámbito de su competencia. 3.4. Órganos de Apoyo a. Oficina General de Administración La Oficina General de Administración es el órgano responsable de gestionar los sistemas administrativos de recursos humanos, contabilidad, tesorería y de abastecimiento, para asegurar una eficiente y eficaz gestión institucional. Estará a cargo de administrar y controlar los servicios generales, así como supervisar las acciones relativas a las multas, cobranza coactiva, fiscalización y control previo, conforme a las normas de la materia. La Oficina General de Administración para el cumplimiento de sus funciones cuenta con Oficina de Recursos Humanos. 3.5. Órganos desconcentrados a. Intendencia Metropolita e Intendencia Regional Ambas son órganos desconcentrados encargados, dentro de su ámbito territorial, de dirigir y supervisar la programación, desarrollo y ejecución de las actuaciones inspectivas de fiscalización, orientación y asistencia técnica; así como, supervisar los procedimientos sancionadores. Tienen a su cargo las acciones relativas a los diferentes sistemas administrativos para el normal funcionamiento de las Intendencias Regionales, en coordinación con los órganos de administración interna de la Sunafil. Los Intendentes Regionales resuelven en segunda instancia, el procedimiento administrativo sancionador, así como los recursos de queja por denegatoria de recurso de apelación. 4. PRINCIPIOS DEL SISTEMA INSPECTIVO El sistema Inspectivo en conjunto, incluidos los servidores que lo integran, se rigen, de acuerdo al artículo 2º de la Ley Nº 28806, por lo siguientes principios: • Legalidad, con sometimiento pleno a la Constitución Política del Estado, las leyes, reglamentos y demás normas vigentes. • Primacía de la Realidad, en caso de discordancia, entre los hechos constatados y los hechos reflejados en los documentos formales debe siempre privilegiarse los hechos constatados. • Imparcialidad y objetividad, sin que medie ningún tipo de interés directo o indirecto, personal o de terceros que pueda perjudicar a cual quiera de las partes involucradas en el conflicto o actividad inspectora. • Equidad, debiendo dar igual tratamiento a las partes, sin conceder a ninguna de ellas ningún privilegio, aplicando las normas establecidas con equidad. • Autonomía técnica y funcional, de los servidores con funcione s inspectivas en el ejercicio de sus competencias, garantizándose su independencia frente a cualquier influencia exterior indebida. • Jerarquía, con sujeción a las instrucciones y criterios técnicos interpretativos establecidos por la Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo para el desarrollo de la función inspectiva, así como cumpliendo las funciones encomendadas por los directivos y responsables de la Inspección del Trabajo, en atención a las competencias establecidas normativamente (a nivel nacional, regional o local). • Eficacia, actuando con sujeción a los principios de concepción única e integral del Sistema de Inspección del Trabajo, especializació n funcional, trabajo programado y en equipo. • Unidad de función y de actuación, desarrollando los inspectores del trabajo, la totalidad de las acciones que tienen comisionadas no obstante su posible especialización funcional. • Confidencialidad, debiendo considerar absolutamente confidencial el origen de cualquier queja o denuncia que dé a conocer una infracción a las disposiciones legales, sin manifestar al empleador o a su representante que la visita de inspección se ha efectuado por denuncia. • Lealtad, a la Constitución, las leyes, los reglamentos, las resol uciones y a los objetivos de las políticas sociolaborales del Estado. • Probidad, debiendo respetar las disposiciones normativas que regulan la función inspectora y ajustarse estrictamente a los hechos co nstatados durante las actividades de inspección. • Sigilo profesional, absteniéndose de divulgar, aun después de haber dejado el servicio, la información, procedimientos, libros, documentación, datos o antecedentes conocidos con ocasión de las actividades inspectivas, así como los secretos comerciales, de fabricación o métodos de producción que puedan conocerse en el desempeño de las funciones inspectoras. • Honestidad, honrando la función inspectora y absteniéndose de incurrir en actos que sean para beneficio propio o de terceros. • Celeridad, para que las diligencias inspectivas sean lo más dinámicas posibles, evitando trámites o dilaciones innecesarias que dificulten su desarrollo. 5. LA INSPECCIÓN EN EL TRABAJO La inspección de trabajo tiene por finalidad vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y condiciones contractuales, en el orden sociolaboral, prevenir riesgos laborales, verificar el cumplimiento de las normas laborales en relación a el empleo y migraciones, promover el empleo y la formación para el trabajo, fiscalizar el trabajo infantil, observar el cumplimiento de las prestaciones de salud y sistema previsional, dar cumplimiento al cumplimiento de la cuota de trabajo de las personas con discapacidad. Por otro lado, también otorga orientación y asistencia técnica, por lo que informa y orienta empresas y trabajadores a fin de promover el cumplimiento de las normas. La actuación de la Inspección del Trabajo se extiende a todos los sujetos obligados o responsables del cumplimiento de las normas sociolaborales, ya sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas: 5.6. Facultades del Inspector de trabajo En el desarrollo de las actuaciones inspectivas, los inspectores debidamente acreditados tienen determinadas facultades, las cuales se encuentran establecidas en el artículo 5º de la Ley Nº 28806: • Entrar libremente a cualquier hora del día o de la noche, y sin previo aviso, en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y a permanecer en el mismo. Al momento de la inspección, deberán comunicar su presencia al sujeto inspeccionado o a su representante, así como al trabajador, al representante de los trabajadores o de la organización sindical, a menos que consideren que dicha comunicación pueda perjudicar la eficacia de sus funciones, identificándose con la credencial que a tales efectos se expida. • Hacerse acompañar en las visitas de inspección por los trabajadores, sus representantes, por los peritos y técnicos o aquellos designados oficialmente, que estime necesario para el mejor desarrollo de la función inspectiva. • Proceder a practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que considere necesario para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente y, en particular. • Recabar y obtener información, datos o antecedentes con rele vancia para la función inspectiva. • Adoptar, en su caso, una vez finalizadas las diligencias inspectivas, medidas como aconsejar o recomendar medidas para promover el cumplimiento de las normas sociolaborales; advertir al sujeto responsable. • Requerir dentro de un plazo determinado,que el sujeto inspeccionado adopte medidas para cumplir con la normativa sociolaboral. • Iniciar el procedimiento sancionador extendiendo las actas de infracción. • Ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos u o bras que no cumplan con el ordenamiento laboral y de seguridad y salud en el trabajo. • Promover la responsabilidad en materia de seguridad social. 6. EL PROCESO DE INSPECCIÓN 6.7. Origen de las actuaciones inspectivas: Órdenes de Inspección Las actuaciones inspectivas pueden tener su origen5: 5. Artículo 12º de la Ley Nº 28806 • Por orden de las autoridades competentes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o de los órganos de las Administracion es Públicas competentes en materia de inspección del trabajo. • A solicitud fundamentada de otro órgano del Sector Público o de cualquier órgano jurisdiccional, en cuyo caso deberán determinarse las actuaciones que se interesan y su finalidad. • Por denuncia. • Por decisión interna del Sistema de Inspección del Trabajo. • Por iniciativa de los inspectores del trabajo, cuando en las act uaciones que se sigan en cumplimiento de una orden de inspección, conozc an hechos que guarden relación con la orden recibida o puedan ser contrarios al ordenamiento jurídico vigente. • A petición de los empleadores y los trabajadores, así como de las organizaciones sindicales y empresariales, en las actuaciones de información y asesoramiento técnico sobre el adecuado cumplimiento de las normas. El órgano competente expedirá la correspondiente orden de inspección designando al inspector o equipo de inspección actuante y señalarán las actuaciones concretas que deban realizar. Las órdenes de inspección constarán por escrito y contendrán los datos de identificación de la inspección encomendada, el plazo para la actua ción y su finalidad. Podrán referirse a un sujeto concreto, expresamente deter minado e individualizado, o expedirse con carácter genérico a un conjunto ind eterminado de sujetos. Las órdenes de inspección serán objeto de registro y se identificarán anualmente con una única secuencia numérica, dando lugar a la apertura del correspondiente expediente de inspección. 6.8. Actuaciones de Investigación Los inspectores o equipos designados iniciarán las actuaciones de investigación mediante alguna de las siguientes modalidades: • Visita de inspección a los centros y lugares de trabajo: Se realiza sin necesidad de previo aviso, por uno o varios inspectores del trabajo y extenderse el tiempo necesario. Asimismo, podrá efectuarse más de una visita sucesiva. • Comparecencia: Exige la presencia del sujeto inspeccionado ante el inspector del trabajo, en la oficina pública que se señale, para aportar la documentación que se requiera en cada caso y/o para efectuar las aclaraciones pertinentes. El requerimiento de comparecencia se realizará por escrito o en cualquier otra forma de notificación válida, que regule la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo. • Comprobación de Datos: Verificación de datos o antecedentes que obran en las dependencias del Sector Público: A tal fin la Inspección del Trabajo podrá acceder a dicha información, compararla, solicitar antecedentes o la información necesaria para comprobar el cumplimiento de las normas sociolaborales materia de verificación. Cuando del examen de dicha información se dedujeran indicios de incumplimientos, deberá procederse en cualquiera de las formas señaladas con anterioridad, para completar las actuaciones inspectivas de investigación. La investigación iniciada por la autoridad administrativa podrá proseguirse o completarse, mediante requerimiento de comparecencia para que el sujeto sometido a inspección aporte la información o documentación complementaria que se solicite. Las visitas de los inspectores de trabajo a los centros o lugares de trabajo se realizan en presencia del sujeto inspeccionado o su representante, así como de los trabajadores, sus representantes o de las organizaciones sindicales que les representen. De no encontrarse en el centro o lugar de trabajo, las actuaciones se realizan sin la presencia de los mismos, no afectando dicha circunstancia el resultado y validez de la investigación. El inspector del trabajo deja constancia escrita de las diligencias de investigación que practiquen, adjuntando copia al expediente y dando cuenta, cuando sea el caso, a los sujetos inspeccionados. 6.9. Medidas de Requerimiento Las medidas de requerimiento son órdenes dispuestas por la inspección de trabajo para el cumplimiento de las normas sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo. Las mismas pueden ordenar al empleador, que, en relación con un trabajador, lo coloque en la planilla, por ejemplo. También la autoridad de trabajo podrá requerir que se garantice el pago de las obligaciones de los trabajadores, etc. Las medidas de requerimiento deben ser notificadas al sujeto inspeccionado y a las organizaciones sindicales que los representen o a los representantes de los trabajadores a la finalización de las actuaciones inspectivas de investigación o con posterioridad a las mismas. El acto que las disponga determinará el plazo otorgado para acreditar su subsanación ante la Inspección del Trabajo. Las medidas inspectivas de advertencia y de requerimiento no serán susceptibles de impugnación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206.2 de la Ley No 27444, de Procedimiento Administrativo General. 6.10. Finalización de las Actuaciones Inspectivas Si durante las actuaciones de investigación o comprobatorias, no se determina que se han cometido infracciones, los inspectores de trabajo emiten un informe final de actuaciones inspectivas, dando fin a la etapa de fiscalización, disponiendo el archivo del expediente. El informe debe contener, como mínimo, la siguiente información: • Identificación del sujeto o sujetos inspeccionados. • Medios de investigación utilizados. • Hechos constatados. • Conclusiones. • Identificación del inspector o inspectores del trabajo. • Fecha de emisión del informe. Si por el Contrario en el desarrollo de las actuaciones de investigación se determina la comisión de infracciones, los inspectores emiten medidas de advertencia, requerimiento, paralización o prohibición de trabajos o tareas, según corresponda. Transcurrido el plazo otorgado para que el sujeto inspeccionado subsane las infracciones sin que éste las haya subsanado, se extiende el acta de infracción correspondiente, dando fin a la etapa de fiscalización. Una vez finalizadas las actuaciones de investigación o comprobatorias, y siempre que se concluya con la emisión de un acta de infracción, el expediente debe ser remitido a la autoridad a cargo del procedimiento sancionador en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados desde la emisión de dicha acta. 7. INFRACCIONES LABORALES6 6. Artículo 23º y siguientes del Decreto Supremo Nº 019-2006-TR Las infracciones laborales son infracciones administrativas en materia de relaciones laborales, de seguridad y salud en el trabajo y de seguridad social. Se trata de incumplimientos de las obligaciones contenidas en las leyes de la materia y convenios colectivos, mediante acción u omisión de los distintos sujetos responsables, previstas y sancionadas conforme a Ley. Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves de acuerdo a la naturaleza del derecho afectado. De esta manera, las infracciones se califican como: • Leves, cuando los incumplimientos afectan obligaciones meramente formales. • Graves, cuando os actos u omisiones sean contrarios a los derechos de los trabajadores o se incumplan obligaciones que trasciendan el ámbito meramente formal, así como las referidas a la labor inspectiva. • Muy graves, cuando exista una especial trascendencia por la naturaleza del deber infringido o afecten derechos o a los trabajadores especialmenteprotegidos por las normas nacionales. De acuerdo al artículo 40º de la Ley Nº 28806, las multas podrán ser reducidas en los siguientes casos: • Al 30% de la multa originalmente propuesta o impuesta, cuando se acredite la subsanación de infracciones detectadas, desde la notificación del acta de infracción y hasta antes del plazo de vencimiento para interponer el recurso de apelación. • Al 50% de la suma originalmente impuesta cuando, resuelto el recurso de apelación interpuesto por el sancionado, éste acredita la subsanación de las infracciones detectadas dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de su notificación. 8. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio y está compuesto por 2 fases, una instructora y otra sancionadora. 8.11. Fase Instructora La fase instructora se inicia en mérito del acta de infracción por vulneración del ordenamiento jurídico sociolaboral, así como por infracciones a la labor inspectiva. El instructor debe revisar que el contenido del acta de infracción se encuentre conforme a lo establecido por la normativa7, es decir que se evaluará: 7. Artículo 54º del Decreto Supremo Nº 019-2006-TR • Identificación del sujeto responsable, con expresión de su nombre y apellidos o razón social, domicilio y actividad económica. Idénticos datos de identificación se reflejarán para los sujetos que deban responder solidaria o subsidiariamente. En caso de obstrucción a la labor inspectiva o de empresas informales, se consignarán los datos que hayan podido constarse. • La autoridad competente para imponer sanción, con expresión de la norma que le atribuye su competencia. • Los medios de investigación utilizados para la constatación de los hechos en los que se fundamenta el acta. • Los hechos comprobados por el inspector del trabajo, constitutivos de infracción. • La infracción o infracciones en las que se subsumen los hechos comprobados, los preceptos y normas que se estiman vulneradas, su calificación y tipificación legal. • La sanción que se propone, su cuantificación y graduación, co n expresión de los criterios utilizados a dichos efectos. De apreciarse la exi stencia de reincidencia en la comisión de una infracción, debe consignarse dicha circunstancia con su respectivo fundamento. • La responsabilidad que se imputa a los sujetos responsables, con expresión de su fundamento fáctico y jurídico. • La identificación del inspector o de los inspectores de trabajo que extienden el acta de infracción con sus respectivas firmas. • La fecha del acta y los datos correspondientes para su notifica ción. Una vez verificados los datos e información contenida en el acta de infracción, se notificará al sujeto responsable la imputación de cargos, la calificación de las infracciones que tales hechos puedan constituir, la expresión de las sanciones que se les pudiera imponer, así como la autoridad competente para imponer la sanción y la norma que atribuye tal competencia. Luego de notificada la imputación de cargos, el sujeto responsable, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, presentará los descargos que estimen pertinentes ante el órgano competente para instruir el procedimiento. Vencido el plazo, y con el respectivo descargo o sin él, el instructor, si lo considera pertinente, realiza de oficio todas las actuaciones que resulten necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e información que sea relevante para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidad sus- ceptible de sanción. Concluida, de ser el caso, la recolección de pruebas, la autoridad instructora del procedimiento formula un informe final de instrucción en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente del vencimiento del plazo para la presentación del descargo. En este informe se declara la inexistencia de infracción o, de corresponder, determina, de manera motivada, las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de sanción y la sanción propuesta. 8.12. Fase Sancionadora La fase sancionadora se desarrolla es la etapa por la cual el órgano competente decide la aplicación de la sanción propuesta por el inspector de trabajo. De esta manera esta etapa se inicia: • Se notifica al sujeto o sujetos responsables el informe final de instrucción, para que en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, cont ados desde la referida notificación, presenten los descargos que estimen p ertinentes. • Vencido el plazo y con el respectivo descargo o sin él, el órga no competente para decidir la aplicación de la sanción puede disponer la realización de actuaciones complementarias, siempre que las considere indis pensables para resolver el procedimiento. • Concluido el trámite precedente, se dicta la resolución corresp ondiente, teniendo en cuenta lo actuado en el procedimiento, en un plaz o no mayor de quince (15) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para presentar los descargos. • La resolución correspondiente debe ser notificada al administrado, al órgano o entidad que formuló la solicitud, a quien denunció la infracción, de ser el caso, así como a toda persona con legítimo interés en el procedimiento. Se debe tomar en cuenta que los actos de inicio y trámite en el proc edimiento sancionador no son impugnables. El plazo máximo para resolver el procedimiento sancionador es de nueve (9) meses calendarios contados desde la fecha de la notificación de la imputación de cargos. Este plazo puede ser ampliado de manera excepcional, como máximo por tres (3) meses calendario, debiendo el órgano competente emitir una resolución debidamente sustentada, justificando la ampliación del plazo, previo a su vencimiento 8.13. Recursos Administrativos Una vez finalizado el procedimiento sancionador, el administrado puede interponer recursos administrativos en caso se sienta afectado con la decisión tomada por la administración. De acuerdo a ellos puede interponer: • Recurso de Reconsideración Este recurso se interpone ante la autoridad de primera instancia que emitió la resolución objeto de impugnación y deberá sustentarse en nuevas pruebas. • Recurso de Apelación El recurso se interpone ante la autoridad que emitió la resolución en primera instancia a fin de que lo eleve a su superior jerárquico, el que resolverá sobre el mismo. El recurso debe indicar los fundamentos de derecho que lo sustenten. • Recurso de Revisión Este recurso es de carácter excepcional y se interpone ante la autoridad que resolvió en segunda instancia a efectos que lo eleve al tribunal de fiscalización laboral. Los 3 recursos pueden ser interpuestos en un plazo máximo de 15 días hábiles y serán resueltos en un plazo de 30 días hábiles; salvo el recurso de reconsideración que será resuelto en 15 días hábiles.
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