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4 Fiscalización Laboral

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Fiscalización Laboral: Infracciones en materia de 
relaciones laborales 
PRESENTACIÓN 
Mediante el presente libro se realiza un breve análisis de la 
composición del Sistema Inspectivo en el país y se esbozan las 
principales características de un proceso de inspección laboral. 
Asimismo, este breve informe, también considera el trámite proceso 
sancionador, mediante el cual, el empleador podrá tener 
herramientas para poder defenderse ante alguna eventual 
arbitrariedad por parte de la autoridad administrativa de trabajo. 
Teniendo en cuenta, la informalidad que reina en el país, es de suma 
importancia que el empleador se encuentre informado sobre este 
tema, puesto que podrá tener conocer los serios inconvenientes que 
trae el tener a trabajadores de manera informal, como procesos 
administrativos que incluyen altas sanciones económica, así como 
procesos judiciales largos que demandan tiempo y dinero. 
Se debe tener en cuenta que, según el Instituto Nacional de 
Estadística e Informática, la tasa de empleo informal en el ámbito 
nacional, en la zona urbana, llegó a 65,7% en el 2018, cifra alarmante 
y preocupante, puesto que muchos empleadores en un afán de 
evadir impuestos y costos laborales, se exponen a posibles 
sanciones por parte de la autoridad administrativa de trabajo. De 
acuerdo a ello, la informalidad termina afectando a toda la sociedad 
en todos los sentidos, puesto que al no tener a los colaboradores en 
planilla cuando realmente corresponde, se evaden impuestos, por lo 
que tenemos menos obras y servicios públicos, por ejemplo. 
Asimismo, al no tener un empleo formal, es posible que haya 
aumento de delincuencia o tengamos trabajadores insatisfechos que 
por necesidad recurren a la comisión de actos delincuenciales. 
En resumen, mediante este pequeño manual, se intenta que el lector 
adquiera los conocimientos mínimos para afrontar una fiscalización 
laboral, el procedimiento de inspección y en última instancia el 
proceso sancionador, tratando de evitar las multas o que estás sean 
impuestas de manera reducida; Y finalmente sensibilizar a los 
empleadores en cuanto a la importancia de formalidad, que resulta 
ser menos costosa que la informalidad. 
 
1. EL SISTEMA INSPECTIVO EN EL PERÚ 
El sistema Inspectivo en nuestro país aparece en el año 2006 con la 
Ley General de Inspección del Trabajo1, mediante la cual se reguló 
el Sistema de Inspección del Trabajo, su estructura y sus facultades 
y competencia. 
1. Ley 28806, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de junio 
de 2006. 
Este sistema, según la norma es único, polivalente e integrado a 
cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y está 
conformado especialmente por supervisores inspectores, 
inspectores del trabajo e inspectores auxiliares. 
En el año 2013 con la Ley Nº 299812, se crea la Superintendencia 
Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) como organismo 
técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción 
del Empleo, cuya finalidad es promover, supervisar y fiscalizar el 
cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad 
y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar 
investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas 
materias.3 
2. Publicada el 14 de enero de 2013 en el Diario Oficial El Peruano. 
3. Artículo 2º de la Ley Nº 29981 
2. FUNCIONES GENERALES DE SUNAFIL 
De acuerdo al artículo 4º del Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, la 
SUNAFIL tiene las siguientes funciones: 
• Supervisar el cumplimiento de la normativa sociolaboral, ejecu
tando las 
funciones de fiscalización dentro del ámbito de su competenci
a. 
• Aprobar las políticas institucionales en materia de inspección 
del trabajo, en concordancia con las políticas nacionales y 
sectoriales. 
• Formular y proponer las disposiciones normativas de su 
competencia. 
• Vigilar y exigir el cumplimiento de las normas 
legales, reglamentarias, 
convencionales y las condiciones contractuales, en el orden s
ociolaboral, 
que se refieran al régimen laboral de la actividad privada. 
• En caso de los trabajadores que prestan servicios en entidades 
públicas sujetas al régimen laboral de la actividad privada, la 
Sunafil coordina con la Autoridad Nacional del Servicio Civil, 
conforme a lo que se establezca en el reglamento de la Ley No 
29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de 
Fiscalización Laboral-Sunafil. 
• Imponer las sanciones legalmente establecidas por el incumpli
miento de 
las normas sociolaborales, en el ámbito de su competencia. 
• Fomentar y brindar apoyo para la realización de actividades d
e promoción 
de las normas sociolaborales, así como para el desarrollo de l
as funciones 
inspectivas de orientación y asistencia técnica de los gobierno
s regionales. 
• Prestar orientación y asistencia técnica especializada dentro d
e su ámbito de competencia. 
• Ejercer la facultad de ejecución coactiva, respecto de las 
sanciones impuestas, en el ejercicio de sus competencias. 
• Suscribir convenios de gestión con los gobiernos regionales e
n materia de su competencia. 
• Otras funciones que le señale la ley o que le son 
encomendadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del 
Empleo dentro de su ámbito de competencia. 
3. ORGANIZACIÓN 
 
3.1. Alta Dirección 
a. Consejo Directivo 
El Consejo Directivo es el órgano máximo de la Sunafil. Es 
responsable de aprobar las políticas institucionales y de dirección de 
la entidad. Está conformado por seis (06) miembros designados 
mediante resolución suprema, refrendada por el Ministro de Trabajo 
y Promoción del Empleo, por un periodo de tres (03) años. 
Los miembros de este consejo se distribuyen de la siguiente manera: 
• Dos representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del 
Empleo, uno de los cuales es el Superintendente, quien lo pre
side. 
• Un representante de la Superintendencia Nacional de 
Administración Tributaria SUNAT. 
• Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros a 
propuesta de la Autoridad Nacional de Servicio Civil- Servir. 
• Un representante del Seguro Social de Salud (ESSALUD). 
• Un representante designado por la Asamblea de Gobiernos 
Regionales. 
• El Consejo Directivo tiene las siguientes funciones: 
• Aprobar las políticas, planes y estrategias institucionales 
concordantes con los lineamientos técnicos del Sector, entre 
los cuales se encuentra el Plan Estratégico Institucional y el 
Plan Operativo Institucional. 
• Velar por el cumplimiento de sus objetivos y metas. 
• Aprobar los planes y presupuestos institucionales con arreglo 
a las políticas del Sector. 
• Aprobar la propuesta de implementación o desactivación de 
órganos desconcentrados de la Sunafil. 
• Evaluar el desempeño y resultados de gestión de la Sunafil. 
• Emitir resoluciones en el ámbito de su competencia. 
• Aprobar el Reglamento Interno de funcionamiento del Consejo 
Directivo. 
• Las demás funciones que le señale la ley o establezca su 
reglamento. 
b. El Superintendente 
De acuerdo al artículo 10º del Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, el 
Superintendente es la máxima autoridad ejecutiva de la Sunafil y 
titular del Pliego Presupuestal. Es designado por un periodo de tres 
(03) años, renovable por un periodo adicional y se le designa por 
resolución suprema, a propuesta del Ministro de Trabajo y Promoción 
del Empleo. 
Entre sus funciones destaca: 
• Representar a la Sunafil. 
• Ejecutar las políticas en materia de inspección del trabajo. 
• Aprobar las normas de regulación de funcionamiento interno. 
• Conducir, a través del Secretario General, el manejo 
administrativo institucional. 
• Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo. 
• Designar y remover a los directivos de la Sunafil. 
• Proponer al Consejo Directivo la implementación o desactivaci
ón de 
órganos desconcentrados para el mejor cumplimiento de sus fi
nes. 
• Suscribir convenios de gestión con los gobiernos regionales e
n materia de su competencia. 
• Dirigira los órganos de la Sunafil en la ejecución de las políticas 
institucionales en materia de inspección del trabajo. 
• Revisar y someter al Consejo Directivo los resultados de la 
gestión. 
• Informar semestralmente a los consejos regionales de trabajo,
 los resultados de gestión del conjunto del Sistema de 
Inspección del Trabajo, en el ámbito regional. 
• Establecer mecanismos de coordinación con los gobiernos reg
ionales dentro del ámbito de su competencia. 
• Coordinar y sostener reuniones de trabajo periódicas con los 
gobiernos regionales y gobiernos locales. 
• Dirigir a los órganos de la Sunafil en la implementación y ejec
ución de los acuerdos del Consejo Directivo. 
• Proponer al Consejo Directivo las políticas, planes y estrategias 
institucionales, así como el presupuesto para su aprobación. 
• Proponer al Consejo Directivo el Plan Estratégico Institucional 
y el Plan Operativo Institucional. 
• Aprobar las resoluciones en el ámbito de su competencia o por 
funciones delegadas por el Consejo Directivo. 
• Aprobar los Planes Anuales de Inspección del Trabajo, 
Prevención y Asesoría, Promoción y Difusión y Supervisión del 
Sistema de Inspección del Trabajo. 
• Presentar ante el Consejo Directivo las memorias e informes a
nuales conforme a lo dispuesto en el Convenio 81 de la OIT. 
• Suscribir convenios de cooperación técnica con instituciones p
úblicas y/o privadas, nacionales e internacionales. 
• Suscribir convenios de articulación y coordinación intersectori
ales e intergubernamentales. 
• Emitir criterios técnicos legales sobre la aplicación de la norm
ativa sobre inspección del trabajo. 
• Aprobar los documentos de gestión institucional, conforme a la 
normatividad vigente. 
• Ejercer las demás atribuciones y facultades inherentes a su 
cargo, de acuerdo a las leyes sobre la materia. 
3.2. Órgano Resolutivo: Tribunal de Fiscalización Laboral4 
4. A la fecha de la elaboración de este documento (junio 2019), el 
Tribunal de Fiscalización Laboral no ha sido implementado. 
El Tribunal de Fiscalización Laboral es un órgano resolutivo con 
independencia técnica para resolver en las materias de su 
competencia. Constituye la última instancia administrativa en los 
casos que son sometidos a su conocimiento, mediante la 
interposición del recurso de revisión. 
Está integrado por tres vocales designados mediante resolución 
suprema, 
refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, quie
nes son 
elegidos mediante concurso público. Los vocales del Tribunal perma
necen en 
el cargo durante tres (03) años, renovables por un periodo adicional,
 debiendo 
permanecer en el cargo hasta que los nuevos integrantes hayan sid
o nombrados. 
El Tribuna de Fiscalización laboral tiene las siguientes funciones: 
• Resolver en última instancia administrativa, en los casos que s
on sometidos a su conocimiento mediante la interposición de r
ecurso de revisión. 
• Expedir resoluciones que constituyen precedentes de 
observancia obligatoria que interpretan de modo expreso y con 
carácter general el sentido de la legislación bajo su 
competencia. 
• Expedir Acuerdos Plenarios que establezcan criterios y 
disposiciones generales que permitan uniformizar las 
resoluciones en las materias de su competencia. 
• Otras funciones establecidas en la Ley y normas 
reglamentarias. 
3.3. Órganos de Línea 
a.Intendencia Nacional de Inteligencia 
Es un órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, 
responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en 
materia de inspección del trabajo, así como los planes, normas y 
reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos; y 
establece los procedimientos en el marco de sus competencias. 
Entre las funciones de este órgano se encuentran: 
• Formular y proponer la política institucional, en materia de ins
pección 
del trabajo, en el marco de las políticas nacionales y sectoriale
s 
• Formular y proponer los planes institucionales en materia de 
inspección del trabajo, en el marco de los planes nacionales y 
sectoriales. 
• Formular y proponer las normas, lineamientos técnicos, directi
vas, 
mecanismos y procedimientos que rigen el Sistema de Inspec
ción del Trabajo. 
• Promover la armonización de los planes nacionales y regional
es de inspección del trabajo. 
• Administrar, sistematizar y analizar la base de datos del Siste
ma de 
Inspección del Trabajo, proveniente del ámbito nacional y regi
onal. 
• Recopilar y analizar la información proveniente del ámbito naci
onal, 
regional y local, para la mejora continua del Sistema de Inspec
ción del Trabajo. 
• Realizar y actualizar estadísticas, estudios especializados e 
investigaciones en materia de inspección del trabajo. 
• Elaborar y proponer el Plan Nacional Anual de Inspección del 
Trabajo. 
• Elaborar y proponer las memorias e informes anuales conform
e a 
lo dispuesto en el Convenio 81 de la OIT, en coordinación con
 los 
demás órganos de línea y órganos desconcentrados de la Sun
afil. 
• Administrar la nómina de peritos y técnicos, debidamente califi
cados, 
para la colaboración con el Sistema de Inspección del Trabajo
. 
• Determinar las áreas temáticas sensibles que requieran la 
conformación de equipos especializados de inspectores de 
trabajo. 
• Emitir opinión técnica sobre propuestas normativas y técnicas 
en el ámbito de su competencia. 
• Las demás funciones que le asigne la Superintendencia, en el 
ámbito de su competencia. 
b. Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría 
De acuerdo al artículo 33º del Decreto Supremo Nº 007-2013-TR La 
Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría, es responsable de 
fomentar una cultura de prevención y cumplimiento del ordenamiento 
jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo; así como, 
orientar a la ciudadanía sobre los servicios que presta la inspección 
del trabajo. 
Entre sus funciones se encuentran: 
• Formular y proponer las directivas, mecanismos y 
procedimientos para el cumplimiento de sus funciones, en el 
ámbito de su competencia, en coordinación con la Intendencia 
Nacional de Inteligencia Inspectiva. 
• Elaborar el Plan Anual de Prevención y Asesoría, a nivel nacio
nal. 
• Implementar programas de difusión y capacitación del Sistem
a de Inspección del Trabajo. 
• Coordinar con los órganos desconcentrados la ejecución y 
cumplimiento de las acciones de promoción del Sistema de 
Inspección del Trabajo, así como la mejora continua de la 
atención a la ciudadanía. 
• Formular y proponer el Plan de Promoción y Difusión 
del Sistema de Inspección del Trabajo. 
• Planificar charlas, seminarios, conferencias y otros, dirigidos a
 los 
ciudadanos, relacionados con el sentido y alcance de las norm
as que rigen el servicio de inspección del trabajo. 
• Elaborar el contenido de los programas y material informativo 
de orientación y de apoyo para la atención al ciudadano. 
• Proponer los estándares de calidad y otros que sean relevante
s para 
el funcionamiento eficiente de los servicios de atención al ciud
adano. 
• Formular la implementación de sistemas, modelos, mecanism
os y procedimientos de atención de consultas, denuncias, 
reclamos y 
sugerencias a nivel nacional en materia de inspección del trab
ajo. 
• Las demás funciones que le asigne la Superintendencia, en el 
ámbito de su competencia. 
c. Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo 
La Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo, es 
responsable de supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas, 
planes, programas y proyectos institucionales, así como los procesos 
en materia de inspección del trabajo. Depende jerárquicamente de la 
Superintendencia. 
Entre sus funciones se encuentran: 
• Formular y proponer las directivas, mecanismos y 
procedimientos para el cumplimiento de sus funciones, en el 
ámbito de su competencia, en coordinación con la Intendencia 
Nacional de Inteligencia Inspectiva. 
• Elaborar el Plan Anual de Supervisión del Sistema de Inspección del Trabajo. 
• Realizar la supervisión a los distintos niveles del Sistema de 
Inspección del Trabajo. 
• Revisar y evaluar los procedimientos administrativos concluido
s de 
las actuaciones inspectivas y del procedimiento sancionador, 
en el marco de sus competencias, a nivel nacional. 
• Supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas, planes, 
programas y proyectos institucionales así como los procesos 
en materia de inspección del trabajo, en el ámbito nacional y 
regional, adoptando las medidas correspondientes. 
Informar a la Alta Dirección los resultados de la supervisión y 
evaluación del cumplimiento de las políticas y planes 
institucionales, efectuada a los distintos niveles del Sistema de 
Inspección del Trabajo. 
• Supervisar el uso de los recursos transferidos a los gobiernos 
regionales. 
• Las demás funciones que le asigne la Superintendencia, en el 
ámbito de su competencia. 
3.4. Órganos de Apoyo 
a. Oficina General de Administración 
La Oficina General de Administración es el órgano responsable de 
gestionar los sistemas administrativos de recursos humanos, 
contabilidad, tesorería y de abastecimiento, para asegurar una 
eficiente y eficaz gestión institucional. Estará a cargo de administrar 
y controlar los servicios generales, así como supervisar las acciones 
relativas a las multas, cobranza coactiva, fiscalización y control 
previo, conforme a las normas de la materia. 
La Oficina General de Administración para el cumplimiento de sus 
funciones cuenta con Oficina de Recursos Humanos. 
3.5. Órganos desconcentrados 
a. Intendencia Metropolita e Intendencia Regional 
Ambas son órganos desconcentrados encargados, dentro de su 
ámbito territorial, de dirigir y supervisar la programación, desarrollo y 
ejecución de las actuaciones inspectivas de fiscalización, orientación 
y asistencia técnica; así como, supervisar los procedimientos 
sancionadores. 
Tienen a su cargo las acciones relativas a los diferentes sistemas 
administrativos para el normal funcionamiento de las Intendencias 
Regionales, en coordinación con los órganos de administración 
interna de la Sunafil. 
Los Intendentes Regionales resuelven en segunda instancia, el 
procedimiento administrativo sancionador, así como los recursos de 
queja por denegatoria de recurso de apelación. 
4. PRINCIPIOS DEL SISTEMA INSPECTIVO 
El sistema Inspectivo en conjunto, incluidos los servidores que lo 
integran, se rigen, de acuerdo al artículo 2º de la Ley Nº 28806, por 
lo siguientes principios: 
• Legalidad, con sometimiento pleno a la Constitución Política 
del Estado, las leyes, reglamentos y demás normas vigentes. 
• Primacía de la Realidad, en caso de discordancia, entre los 
hechos constatados y los hechos reflejados en los documentos 
formales debe siempre privilegiarse los hechos constatados. 
• Imparcialidad y 
objetividad, sin que medie ningún tipo de interés directo 
o indirecto, personal o de terceros que pueda perjudicar a cual
quiera de 
las partes involucradas en el conflicto o actividad inspectora. 
• Equidad, debiendo dar igual tratamiento a las partes, sin 
conceder a ninguna de ellas ningún privilegio, aplicando las 
normas establecidas con equidad. 
• Autonomía técnica y funcional, de los servidores con funcione
s inspectivas en el ejercicio de sus competencias, 
garantizándose su independencia 
frente a cualquier influencia exterior indebida. 
• Jerarquía, con sujeción a las instrucciones y criterios técnicos 
interpretativos establecidos por la Autoridad Central del 
Sistema de Inspección del Trabajo para el desarrollo de la 
función inspectiva, así como cumpliendo las funciones 
encomendadas por los directivos y responsables de la 
Inspección del Trabajo, en atención a las competencias 
establecidas normativamente (a nivel nacional, regional o 
local). 
• Eficacia, actuando con sujeción a los principios de concepción 
única e 
integral del Sistema de Inspección del Trabajo, especializació
n funcional, trabajo programado y en equipo. 
• Unidad de función y de actuación, desarrollando los 
inspectores del trabajo, la totalidad de las acciones que tienen 
comisionadas no obstante su posible especialización funcional. 
• Confidencialidad, debiendo considerar absolutamente 
confidencial el origen de cualquier queja o denuncia que dé a 
conocer una infracción a las disposiciones legales, sin 
manifestar al empleador o a su representante que la visita de 
inspección se ha efectuado por denuncia. 
• Lealtad, a la Constitución, las leyes, los reglamentos, las resol
uciones y a 
los objetivos de las políticas sociolaborales del Estado. 
• Probidad, debiendo respetar las disposiciones normativas que 
regulan 
la función inspectora y ajustarse estrictamente a los hechos co
nstatados durante las actividades de inspección. 
• Sigilo profesional, absteniéndose de divulgar, aun después 
de haber dejado el servicio, la información, procedimientos, 
libros, documentación, datos o antecedentes conocidos con 
ocasión de las actividades inspectivas, así como los secretos 
comerciales, de fabricación o métodos de producción que 
puedan conocerse en el desempeño de las funciones 
inspectoras. 
• Honestidad, honrando la función inspectora y absteniéndose 
de incurrir 
en actos que sean para beneficio propio o de terceros. 
• Celeridad, para que las diligencias inspectivas sean lo más 
dinámicas posibles, evitando trámites o dilaciones innecesarias 
que dificulten su desarrollo. 
5. LA INSPECCIÓN EN EL TRABAJO 
La inspección de trabajo tiene por finalidad vigilancia y exigencia del 
cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales 
y condiciones contractuales, en el orden sociolaboral, prevenir 
riesgos laborales, verificar el cumplimiento de las normas laborales 
en relación a el empleo y migraciones, promover el empleo y la 
formación para el trabajo, fiscalizar el trabajo infantil, observar el 
cumplimiento de las prestaciones de salud y sistema previsional, dar 
cumplimiento al cumplimiento de la cuota de trabajo de las personas 
con discapacidad. 
Por otro lado, también otorga orientación y asistencia técnica, por lo 
que informa y orienta empresas y trabajadores a fin de promover el 
cumplimiento de las normas. 
La actuación de la Inspección del Trabajo se extiende a todos los 
sujetos obligados o responsables del cumplimiento de las normas 
sociolaborales, ya sean personas naturales o jurídicas, públicas o 
privadas: 
 
5.6. Facultades del Inspector de trabajo 
En el desarrollo de las actuaciones inspectivas, los inspectores 
debidamente acreditados tienen determinadas facultades, las cuales 
se encuentran establecidas en el artículo 5º de la Ley Nº 28806: 
• Entrar libremente a cualquier hora del día o de la noche, y sin 
previo aviso, en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar 
sujeto a inspección y a permanecer en el mismo. Al momento 
de la inspección, deberán comunicar su presencia al sujeto 
inspeccionado o a su representante, así como al trabajador, al 
representante de los trabajadores o de la organización sindical, 
a menos que consideren que dicha comunicación pueda 
perjudicar la eficacia de sus funciones, identificándose con la 
credencial que a tales efectos se expida. 
• Hacerse acompañar en las visitas de inspección por los 
trabajadores, sus representantes, por los peritos y técnicos o 
aquellos designados oficialmente, que estime necesario para el 
mejor desarrollo de la función inspectiva. 
• Proceder a practicar cualquier diligencia de investigación, 
examen o prueba que considere necesario para comprobar que 
las disposiciones legales se observan correctamente y, en 
particular. 
• Recabar y obtener información, datos o antecedentes con rele
vancia para la función inspectiva. 
• Adoptar, en su caso, una vez finalizadas las diligencias 
inspectivas, medidas como aconsejar o recomendar medidas 
para promover el cumplimiento de las normas sociolaborales; 
advertir al sujeto responsable. 
• Requerir dentro de un plazo determinado,que el sujeto 
inspeccionado adopte medidas para cumplir con la normativa 
sociolaboral. 
• Iniciar el procedimiento sancionador extendiendo las actas de 
infracción. 
• Ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos u o
bras que no cumplan con el ordenamiento laboral y de 
seguridad y salud en el trabajo. 
• Promover la responsabilidad en materia de seguridad social. 
6. EL PROCESO DE INSPECCIÓN 
 
6.7. Origen de las actuaciones inspectivas: Órdenes de 
Inspección 
Las actuaciones inspectivas pueden tener su origen5: 
5. Artículo 12º de la Ley Nº 28806 
• Por orden de las autoridades competentes del Ministerio de 
Trabajo y 
Promoción del Empleo o de los órganos de las Administracion
es Públicas competentes en materia de inspección del trabajo. 
• A solicitud fundamentada de otro órgano del Sector Público o 
de cualquier 
órgano jurisdiccional, en cuyo caso deberán determinarse las 
actuaciones que se interesan y su finalidad. 
• Por denuncia. 
• Por decisión interna del Sistema de Inspección del Trabajo. 
• Por iniciativa de los inspectores del trabajo, cuando en las act
uaciones que 
se sigan en cumplimiento de una orden de inspección, conozc
an hechos que guarden relación con la orden recibida o puedan 
ser contrarios al ordenamiento jurídico vigente. 
• A petición de los empleadores y los trabajadores, así como de 
las organizaciones sindicales y empresariales, en las 
actuaciones de información y asesoramiento técnico sobre el 
adecuado cumplimiento de las normas. 
El órgano competente expedirá la correspondiente orden de 
inspección designando al inspector o equipo de inspección actuante 
y señalarán las actuaciones concretas que deban realizar. 
Las órdenes de inspección constarán por escrito y contendrán los 
datos de 
identificación de la inspección encomendada, el plazo para la actua
ción y su 
finalidad. Podrán referirse a un sujeto concreto, expresamente deter
minado e 
individualizado, o expedirse con carácter genérico a un conjunto ind
eterminado de sujetos. 
Las órdenes de inspección serán objeto de registro y se identificarán 
anualmente con una única secuencia numérica, dando lugar a la 
apertura del correspondiente expediente de inspección. 
6.8. Actuaciones de Investigación 
Los inspectores o equipos designados iniciarán las actuaciones de 
investigación mediante alguna de las siguientes modalidades: 
• Visita de inspección a los centros y lugares de trabajo: Se 
realiza sin necesidad de previo aviso, por uno o varios 
inspectores del trabajo y extenderse el tiempo necesario. 
Asimismo, podrá efectuarse más de una visita sucesiva. 
• Comparecencia: Exige la presencia del sujeto inspeccionado 
ante el inspector del trabajo, en la oficina pública que se señale, 
para aportar la documentación que se requiera en cada caso 
y/o para efectuar las aclaraciones pertinentes. El requerimiento 
de comparecencia se realizará por escrito o en cualquier otra 
forma de notificación válida, que regule la Dirección Nacional 
de Inspección del Trabajo. 
• Comprobación de Datos: Verificación de datos o antecedentes 
que obran en las dependencias del Sector Público: A tal fin la 
Inspección del Trabajo podrá acceder a dicha información, 
compararla, solicitar antecedentes o la información necesaria 
para comprobar el cumplimiento de las normas sociolaborales 
materia de verificación. Cuando del examen de dicha 
información se dedujeran indicios de incumplimientos, deberá 
procederse en cualquiera de las formas señaladas con 
anterioridad, para completar las actuaciones inspectivas de 
investigación. 
La investigación iniciada por la autoridad administrativa podrá 
proseguirse o completarse, mediante requerimiento de 
comparecencia para que el sujeto sometido a inspección aporte la 
información o documentación complementaria que se solicite. 
Las visitas de los inspectores de trabajo a los centros o lugares de 
trabajo se realizan en presencia del sujeto inspeccionado o su 
representante, así como de los trabajadores, sus representantes o de 
las organizaciones sindicales que les representen. De no encontrarse 
en el centro o lugar de trabajo, las actuaciones se realizan sin la 
presencia de los mismos, no afectando dicha circunstancia el 
resultado y validez de la investigación. 
El inspector del trabajo deja constancia escrita de las diligencias de 
investigación que practiquen, adjuntando copia al expediente y dando 
cuenta, cuando sea el caso, a los sujetos inspeccionados. 
6.9. Medidas de Requerimiento 
Las medidas de requerimiento son órdenes dispuestas por la 
inspección de trabajo para el cumplimiento de las normas 
sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo. Las mismas 
pueden ordenar al empleador, que, en relación con un trabajador, lo 
coloque en la planilla, por ejemplo. También la autoridad de trabajo 
podrá requerir que se garantice el pago de las obligaciones de los 
trabajadores, etc. 
Las medidas de requerimiento deben ser notificadas al sujeto 
inspeccionado y a las organizaciones sindicales que los representen 
o a los representantes de los trabajadores a la finalización de las 
actuaciones inspectivas de investigación o con posterioridad a las 
mismas. El acto que las disponga determinará el plazo otorgado para 
acreditar su subsanación ante la Inspección del Trabajo. Las medidas 
inspectivas de advertencia y de requerimiento no serán susceptibles 
de impugnación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206.2 
de la Ley No 27444, de Procedimiento Administrativo General. 
6.10. Finalización de las Actuaciones Inspectivas 
Si durante las actuaciones de investigación o comprobatorias, no se 
determina que se han cometido infracciones, los inspectores de 
trabajo emiten un informe final de actuaciones inspectivas, dando fin 
a la etapa de fiscalización, disponiendo el archivo del expediente. 
El informe debe contener, como mínimo, la siguiente información: 
• Identificación del sujeto o sujetos inspeccionados. 
• Medios de investigación utilizados. 
• Hechos constatados. 
• Conclusiones. 
• Identificación del inspector o inspectores del trabajo. 
• Fecha de emisión del informe. 
Si por el Contrario en el desarrollo de las actuaciones de 
investigación se determina la comisión de infracciones, los 
inspectores emiten medidas de advertencia, requerimiento, 
paralización o prohibición de trabajos o tareas, según corresponda. 
Transcurrido el plazo otorgado para que el sujeto inspeccionado 
subsane las infracciones sin que éste las haya subsanado, se 
extiende el acta de infracción correspondiente, dando fin a la etapa 
de fiscalización. 
Una vez finalizadas las actuaciones de investigación o 
comprobatorias, y siempre que se concluya con la emisión de un acta 
de infracción, el expediente debe ser remitido a la autoridad a cargo 
del procedimiento sancionador en un plazo no mayor de quince (15) 
días hábiles contados desde la emisión de dicha acta. 
7. INFRACCIONES LABORALES6 
6. Artículo 23º y siguientes del Decreto Supremo Nº 019-2006-TR 
 
Las infracciones laborales son infracciones administrativas en 
materia de relaciones laborales, de seguridad y salud en el trabajo y 
de seguridad social. Se trata de incumplimientos de las obligaciones 
contenidas en las leyes de la materia y convenios colectivos, 
mediante acción u omisión de los distintos sujetos responsables, 
previstas y sancionadas conforme a Ley. 
Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves de 
acuerdo a la naturaleza del derecho afectado. De esta manera, las 
infracciones se califican como: 
• Leves, cuando los incumplimientos afectan obligaciones 
meramente formales. 
• Graves, cuando os actos u omisiones sean contrarios a los 
derechos de los trabajadores o se incumplan obligaciones que 
trasciendan el ámbito meramente formal, así como las referidas 
a la labor inspectiva. 
• Muy graves, cuando exista una especial trascendencia por la 
naturaleza del deber infringido o afecten derechos o a los 
trabajadores especialmenteprotegidos por las normas 
nacionales. 
De acuerdo al artículo 40º de la Ley Nº 28806, las multas podrán ser 
reducidas en los siguientes casos: 
• Al 30% de la multa originalmente propuesta o impuesta, 
cuando se acredite la subsanación de infracciones detectadas, 
desde la notificación del acta de infracción y hasta antes del 
plazo de vencimiento para interponer el recurso de apelación. 
• Al 50% de la suma originalmente impuesta cuando, resuelto el 
recurso de apelación interpuesto por el sancionado, éste 
acredita la subsanación de las infracciones detectadas dentro 
del plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día 
siguiente de su notificación. 
8. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR 
 
El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio y está 
compuesto por 2 fases, una instructora y otra sancionadora. 
8.11. Fase Instructora 
La fase instructora se inicia en mérito del acta de infracción por 
vulneración del ordenamiento jurídico sociolaboral, así como por 
infracciones a la labor inspectiva. El instructor debe revisar que el 
contenido del acta de infracción se encuentre conforme a lo 
establecido por la normativa7, es decir que se evaluará: 
7. Artículo 54º del Decreto Supremo Nº 019-2006-TR 
• Identificación del sujeto responsable, con expresión de su 
nombre y apellidos o razón social, domicilio y actividad 
económica. Idénticos datos de identificación se reflejarán para 
los sujetos que deban responder solidaria o subsidiariamente. 
En caso de obstrucción a la labor inspectiva o de empresas 
informales, se consignarán los datos que hayan podido 
constarse. 
• La autoridad competente para imponer sanción, con expresión 
de la norma que le atribuye su competencia. 
• Los medios de investigación utilizados para la constatación de
 los hechos en los que se fundamenta el acta. 
• Los hechos comprobados por el inspector del trabajo, 
constitutivos de infracción. 
• La infracción o infracciones en las que se subsumen los hechos 
comprobados, los preceptos y normas que se estiman 
vulneradas, su calificación y tipificación legal. 
• La sanción que se propone, su cuantificación y graduación, co
n expresión 
de los criterios utilizados a dichos efectos. De apreciarse la exi
stencia de reincidencia en la comisión de una infracción, debe 
consignarse dicha circunstancia con su respectivo fundamento. 
• La responsabilidad que se imputa a los sujetos responsables, 
con expresión de su fundamento fáctico y jurídico. 
• La identificación del inspector o de los inspectores de trabajo 
que extienden el acta de infracción con sus respectivas firmas. 
• La fecha del acta y los datos correspondientes para su notifica
ción. 
Una vez verificados los datos e información contenida en el acta de 
infracción, se notificará al sujeto responsable la imputación de 
cargos, la calificación de las infracciones que tales hechos puedan 
constituir, la expresión de las sanciones que se les pudiera imponer, 
así como la autoridad competente para imponer la sanción y la norma 
que atribuye tal competencia. 
Luego de notificada la imputación de cargos, el sujeto responsable, 
en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, presentará los 
descargos que estimen pertinentes ante el órgano competente para 
instruir el procedimiento. Vencido el plazo, y con el respectivo 
descargo o sin él, el instructor, si lo considera pertinente, realiza de 
oficio todas las actuaciones que resulten necesarias para el examen 
de los hechos, recabando los datos e información que sea relevante 
para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidad sus- 
ceptible de sanción. 
Concluida, de ser el caso, la recolección de pruebas, la autoridad 
instructora del procedimiento formula un informe final de instrucción 
en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados desde el día 
siguiente del vencimiento del plazo para la presentación del 
descargo. En este informe se declara la inexistencia de infracción o, 
de corresponder, determina, de manera motivada, las conductas que 
se consideren probadas constitutivas de infracción, la norma que 
prevé la imposición de sanción y la sanción propuesta. 
8.12. Fase Sancionadora 
La fase sancionadora se desarrolla es la etapa por la cual el órgano 
competente decide la aplicación de la sanción propuesta por el 
inspector de trabajo. De esta manera esta etapa se inicia: 
• Se notifica al sujeto o sujetos responsables el informe final de 
instrucción, 
para que en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, cont
ados desde 
la referida notificación, presenten los descargos que estimen p
ertinentes. 
• Vencido el plazo y con el respectivo descargo o sin él, el órga
no competente para decidir la aplicación de la sanción puede 
disponer la realización de 
actuaciones complementarias, siempre que las considere indis
pensables para resolver el procedimiento. 
• Concluido el trámite precedente, se dicta la resolución corresp
ondiente, 
teniendo en cuenta lo actuado en el procedimiento, en un plaz
o no mayor 
de quince (15) días hábiles contados desde el vencimiento del
 plazo para presentar los descargos. 
• La resolución correspondiente debe ser notificada al 
administrado, al órgano o entidad que formuló la solicitud, a 
quien denunció la infracción, de ser el caso, así como a toda 
persona con legítimo interés en el procedimiento. 
Se debe tomar en cuenta que los actos de inicio y trámite en el proc
edimiento sancionador no son impugnables. 
El plazo máximo para resolver el procedimiento sancionador es de 
nueve (9) meses calendarios contados desde la fecha de la 
notificación de la imputación de cargos. Este plazo puede ser 
ampliado de manera excepcional, como máximo por tres (3) meses 
calendario, debiendo el órgano competente emitir una resolución 
debidamente sustentada, justificando la ampliación del plazo, previo 
a su vencimiento 
 
8.13. Recursos Administrativos 
 
Una vez finalizado el procedimiento sancionador, el administrado 
puede interponer recursos administrativos en caso se sienta afectado 
con la decisión tomada por la administración. De acuerdo a ellos 
puede interponer: 
• Recurso de Reconsideración 
Este recurso se interpone ante la autoridad de primera instancia que 
emitió la resolución objeto de impugnación y deberá sustentarse en 
nuevas pruebas. 
• Recurso de Apelación 
El recurso se interpone ante la autoridad que emitió la resolución en 
primera instancia a fin de que lo eleve a su superior jerárquico, el que 
resolverá sobre el mismo. El recurso debe indicar los fundamentos 
de derecho que lo sustenten. 
• Recurso de Revisión 
Este recurso es de carácter excepcional y se interpone ante la 
autoridad que resolvió en segunda instancia a efectos que lo eleve al 
tribunal de fiscalización laboral. 
Los 3 recursos pueden ser interpuestos en un plazo máximo de 15 
días hábiles y serán resueltos en un plazo de 30 días hábiles; salvo 
el recurso de reconsideración que será resuelto en 15 días hábiles.

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