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Regímenes Aduaneros PRESENTACIÓN Hoy en dia realizar operaciones de comercio exterior (intercambio comercial que da origen a salidas de mercancías de un país y a entradas de mercancías procedentes de otros países) implica que se tengan que cumplir con una serie de requisitos y requerimientos exigidos por la Administración Aduanera , los cuales se encuentran regulados por procedimientos aduaneros. Por ello, cuando se requiera realizar una actividad que implique el ingreso o salida de mercancías del territorio aduanero, es de vital importancia informar en Aduana respecto a qué régimen aduanero estarán sometidas dichas mercancías. La interrogante nace en precisar ¿Cuáles y cuantos son los regímenes aduaneros que establece la Ley General de Aduanas? La legislación peruana de aduanas, establece dentro de sí un total de cinco principales procedimientos aduaneros en Perú, entre estos, los regímenes de exportación, regímenes de Importación, regímenes de perfeccionamiento, regímenes de depósito aduanero, y finalmente los regímenes de tránsito. Asimismo dentro de los regímenes Aduaneros vamos a encontrar los regímenes Aduaneros Especiales o de Excepción, que son menos necesarios y frecuentes en una operación de comercio exterior. En este sentido, la presente obra tiene como finalidad guiar al lector respecto a la normatividad, operatividad y tramitación de cada uno de los regímenes aduaneros que se constituyen como elementos esenciales en toda operación de comercio internacional. I. MARCO CONCEPTUAL Los regímenes aduaneros son un conjunto de operaciones que están relacionadas con la destinación aduanera que se les da a las mercancías de acuerdo con la declaración presentada ante aduana. Al hablar de destinación aduanera se hace referencia a la manifestación de voluntad del declarante expresado en la DAM (Declaración aduanera de mercancías), con la cual indica el régimen aduano al que debe ser sometida la mercancía que se encuentra bajo potestad aduanera. Actualmente son cinco los principales regímenes aduaneros en Perú, según la Ley General de Aduanas: Regímenes de Importación, Regímenes de Exportación, Regímenes de Perfeccionamiento, Regímenes de Depósito Aduanero, Regímenes de Tránsito y otros Regímenes especiales o de excepción. A continuación se mostrará un gráfico detallando los regímenes aduaneros actuales por cada grupo: II. MARCO LEGAL • Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053 publicado el 27.6.2008 y normas modificatorias. • Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decre to Supremo Nº 010-2009- EF publicado el 16.1.2009 y normas modificatorias. • Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 031- 2009-EF publicado el 11.2.2009 y normas modificatorias. • Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.6.2 003 y normas modificatorias. • Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por D ecreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.8.2003 y normas modificatorias • Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolució n de Superintendencia N° 007- 99/SUNAT publicada el 24.1.1999 y normas modificatoria. • Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias. III. REGÍMENES DE EXPORTACIÓN De acuerdo a lo que señala la Ley General de Aduanas (Decreto Legislativo N° 1053), las exportaciones pueden ser temporales como también definitivas, dependiendo del régimen donde se encuentren, no obstante cuando la mercancía nacional o nacionalizada sale del territorio aduanero para ser usada o consumida totalmente en el exterior, sin lugar a duda pertenece al régimen aduanero de Exportación Definitiva. - Exportación según el valor de las mercancías El régimen de exportación definitiva se caracteriza como el procedimiento mediante el cual aduanas autoriza la salida de las mercancías para ser consumidas en el exterior. Esta exportación tendrá un valor comercial cuando el valor FOB de la exportación sea superior a los US$5,000.00, en estos casos será obligatoria la intervención de un agente de aduanas y la presentación de los documentos correspondientes que amparan la exportación, así como la emisión de una DAM(Declaración aduanera de mercancías). Sin embargo cuando exportamos mercancías con un valor inferior a US$5,000.00, la operación es considerada una exportación simplificada, que es tramitada bajo un despacho simplificado de exportación (DESPA- PE.02.01), no siendo necesaria la intervención del agente de aduanas. 1. Exportación definitiva (DESPA-PG.02) a) Marco conceptual El primer párrafo del artículo 60° de la Ley General de Aduanas, nos describe y define este régimen de exportación definitiva como “el régimen que permite la salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior y no está afecta a tributo alguno.”. La exportación va a permitir el tráfico legítimo de bienes y/o servicios nacionales de un país, pretendidos para su uso o consumo en el mercado exterior. Asimismo cabe mencionar que no se encuentra afecta al pago de tributos, y para efectos de control, deberá ser puesta a disposición de la Aduana. La institución encargada de autorizar la salida de las mercancías del país es la Superintendencia Nacional de Aduanas fusionada con la Sunat. La exportación sólo podrá realizarse por los puertos marítimos, fluviales, lacustres, aeropuertos y fronteras aduaneras habilitadas. b) Normas generales • La norma me señala que son encargados de tramitar este tipo de operación de exportación definitiva los despachadores de aduanas, siendo estos los propios dueños o consignatarios que actúan como despachadores, los despachadores oficiales o los propios agentes de aduana. • Pueden acogerse a este régimen aduanero cualquier mercancía, siempre que no se encuentre prohibida. La exportación de mercancías restringidas está sujeta a la presentación de autorizaciones, certificaciones, licencias o permisos y de requerirlo la norma específica, a reconocimiento físico obligatorio. Es importante considerar que cuando se requiera enviar mercancías al exterior para su venta en consignación, dicho despacho puede ser solicitado bajo el régimen de exportación temporal. • El exportador o consignante es la persona natural o jurídica inscrita en el Registro Único de Contribuyente (RUC) que no tiene la condición de no habido y que destina mercancías al régimen aduanero de exportación definitiva. Los sujetos no obligados a inscribirse en el RUC, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, pueden solicitar la destinación aduanera al régimen de exportación definitiva utilizando su Documento Nacional de Identidad (DNI) en el caso de peruanos, o Carné de Extranjería o Pasaporte tratándose de extranjeros. • Se entiende constituido el mandato mediante el endoso del documento de transporte (conocimiento de embarque, carta de porte aéreo, incluida la representación impresa de la carta de porte aéreo internacional emitida por medios electrónicos - CPAIE, carta de porte terrestre), por medio del poder especial otorgado en instrumento privado ante notario público o por medios electrónicos. Cabe considerar que este poder especial, puede comprender más de un despacho y tener una vigencia de hasta doce meses y debe constituirse antes de la numeración de la declaración. c) Documentación exigible en la exportación Para la exportación de mercancías, la administración aduanera, tanto del país de origen como de destino, requerirán una serie de documentos, sin ellos no se podrá destinar a las mercancías a un régimen aduanero de exportación definitiva. Los documentos necesarios y frecuentes en una operación ordinaria de exportación son:la factura comercial de exportación del producto, el documento de transporte marítimo, aéreo o terrestre, la póliza de seguros si es que se ha contratado un seguro (no siendo obligatorio contar con esta póliza), el certificado de origen cuando así es solicitado por el exportador en el extranjero y la Declaracion Aduanera de Mercancías (DAM), la cual es generada y numerada por el agente de aduanas contratado para este trámite. Es asi que la norma me señala que la declaracion aduenera se sustenta con los siguientes documentos : 1. Copia del documento de transporte (conocimiento de embarque, carta de porte aéreo o carta de porte terrestre, según el medio de transporte empleado), y representación impresa de la Carta de Porte Aéreo Internacional emitida por medios Electrónicos (CPAIE). La exportación de vehículos que salen por sus propios medios no re- quiere de la presentación del manifiesto de carga ni de documento de transporte para su despacho, presentándose una declaración jurada en su reemplazo. 2. Copia SUNAT de la factura, boleta de venta, documento del operador (código 34), documento del partícipe (código 35) u otro comprobante que implique transferencia de bienes a un cliente domiciliado en el extranjero y que se encuentre señalado en el Reglamento de Comprobantes de Pago, según corresponda; o declaración jurada de valor y descripción de la mercancía cuando no exista venta. No se requiere presentar la representación impresa de la factura o boleta electrónica al encontrarse disponible en la intranet institucional para su consulta por parte del funcionario aduanero. 3. Documento que acredite el mandato a favor del agente de aduana: copia del documento de transporte debidamente endosado o copia del poder especial, excepto cuando dicho acto se realice por medios electrónicos. 4. Otros que por la naturaleza de la mercancía se requiera para su exportación. Adicionalmente se requiere, cuando corresponda, lo siguiente: • Copia de la nota de crédito o de débito SUNAT cuando su emisi ón no es electrónica. • Relación consolidada de productores y copias de las facturas o boletas de venta SUNAT emitidas, por cada uno de los productores que generaron dicha exportación. No se requiere presentar la representación impresa de la factura o boleta electrónica. • Copia de la factura SUNAT que emite el comisionista que efectú a la exportación a través de intermediarios comerciales cuando su emisión no es electrónica. • Relación consolidada del porcentaje de participación (contratos de colaboración empresarial). • Copia del contrato de colaboración empresarial. • Constancia de inspección de descarga en el tipo de despacho 05 emitido por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pes- quero - PRODUCE o por las direcciones regionales de la producción. d) Canales de control para los despachos de exportación e) Exportación sin carácter comercial Se considera exportación sin carácter comercial, cuando no existe ven ta entre las partes. En este caso, el exportador presenta el comprobante de pago respectivo cuando su emisión no es electrónica, o una declaraci ón jurada en la que señale su carácter no comercial y el valor de la me rcancía. Asimismo el despachador de aduana debe transmitir el código “DJ” en el campo número de factura del archivo de facturas. f) Ingreso a un depósito temporal Toda mercancía a embarcarse con destino al exterior debe ser puesta a disposición de la autoridad aduanera para lo cual deberá ingresar a un depósito temporal o local designado por el exportador. Las mercancía s que están exceptuadas del ingreso a depósitos temporales son las si guientes: • Perecibles que requieran un acondicionamiento especial • Peligrosas tales como: Explosivas, inflamables, tóxicas, infeccio sas, radioactivas corrosivas. • Maquinarias de gran peso y volumen • Animales vivos • A granel en cualquier estado (sólido, líquido o gaseoso que se embarquen sin envases ni continentes) • Otras que a criterio de la autoridad aduanera califiquen como exceptuadas del ingreso. g) Plazos a considerar en la exportación • El depósito temporal debe transmitir la información de la mercan cía recibida para embarcar dentro del plazo de dos horas contad o a partir de la recepción de la totalidad de la carga o de la declaración, lo que suceda último. Tratándose de carga consolidada, el plazo antes citado se computa a partir de la recepción del último bulto o de l a última declaración que la ampara, lo que suceda al último. • El embarque de la mercancía se debe efectuar dentro de los 30 días calendario contados a partir del día siguiente de la numeración de la declaración. Es importante considerar que de no realizarse el embarque en el plazo establecido la mercancía cae en abandono legal. • La regularización del régimen de exportación definitiva, se debe efectuar dentro de los 30 días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque. De no regularizarle el despacho en el plazo establecido, estará afecto a la sanción de multa por la infracción tipificada en la tabla de sanciones e infracciones aduaneras (procedimiento GJA-00.05). h) Tramitación del régimen de exportación definitiva • Numeración de la DUA La destinación aduanera de la mercancía es solicitada por el despachador de aduana mediante la transmisión electrónica de la información, utilizando la clave electrónica asignada. La transmisión electrónica es realizada conforme a las estructuras de transmisión de datos publicados en el portal web de la SUNAT y al instructivo Declaración Aduanera de Mercancías (DESPA-IT.00.04). El despachador debe declarar como tipo de despacho lo siguiente: Tipo de despacho Código Normal 00 Exportación definitiva de bienes a empresas que presten el servicio de transporte internacional - Ley N° 28462 02 Embarques parciales 03 Exportación definitiva de bienes a empresas que presten el servicio de transporte internacional - Ley N° 28462 con embarques parciales. 04 Exportación definitiva de combustibles para naves de extracción de recursos hidrobiológicos altamente migratorios - Ley N° 28965 05 Aspectos a tomar en cuenta en la numeración de la DUA 1. En el embarque por la intendencia de aduana distinta a la de numeración de la declaración, el despachador de aduana transmite el código de la intendencia de aduana de salida. 2. Los despachadores de aduana pueden solicitar que la declaración sea asignada a canal rojo, indicando el dígito 1 en el campo TSOLAFO del archivo ADUAHDR1 para la numeración de la declaración. La autoridad aduanera asigna el canal de control de las declaraciones materia de las referidas solicitudes empleando técnicas de gestión de riesgo. 3. Para el acogimiento al régimen de reposición de mercancía con franquicia arancelaria o procedimiento simplificado de restitución de derechos arancelarios, el despachador de aduana envía en el archivo DUAREGAP, el código 12 ó 13 a nivel de serie, según corresponda y en el campo FOB_DOLPOL del archivo ADUADET1 el valor FOB; y consigna a nivel de serie, el código y el valor FOB en la casilla 7.37 de la declaración aduanera. 4. En la exportación que regulariza los regímenes de Exportación Temporal para Reimportación en el Mismo Estado y Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo, el despachador de aduana en la transmisión de datos para la numeración de la declaración debe enviar a nivel de serie el número de declaración - Exportación Temporal como régimen precedente y presenta la declaración y los documentos que sustentan la exportación para su regularización, asimismo se descarga la cuenta corriente de la exportación temporal para reimportación en el mismo estado, y en el caso de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo queda expedito para que el despachador de aduana transmita la relación de insumo producto para su descargo en la cuenta corriente,de corresponder. 5. Cuando se trate de embarques por tubería, el despachador de a duana debe transmitir el código 01 en el campo CODI_DEPO de l archivo de transferencia de datos generales (ADUAHDR1) de la base de da tos de la declaración. 6. El despachador de aduana debe transmitir en el archivo de transferencia de datos generales ADUADET1 de la declaración, por cada serie, el código de ubigeo compuesto de seis caracteres (departamento/provincia/distrito) que consiste en la información del origen del producto de exportación, sea de la zona de producción de los productos frescos o de fabricación de los elaborados, según corresponda. Asimismo, debe indicar en la casilla 7.38 (Observaciones) de la declaración, por serie, el código de ubigeo. El departamento, provincia y distrito de producción es aquel en que se cultivaron los productos agrícolas, se extrajeron los productos natural es o minerales. El lugar de producción es aquel en el que se ha compl etado la última fase del proceso de producción para que el producto adopte su forma final. En caso que el producto provenga de dos o más zonas de producción, en la declaración se debe individualizar una serie por zona de producción; si son muchas, se consigna las que en conjunto representen por lo menos el 80% del total. 1. Para acogerse al embarque parcial los despachadores deben consignar el código 03 ó 04 como tipo de despacho según corresponda. 2. En los embarques de mercancías perecibles que cuenten con un tratamiento de “Cold treatment” (Tratamiento de frio), el despachador de aduana debe indicar como parte de la descripción de la mercancía la frase “Cold treatment” en la casilla 7.35 de la declaración. 3. Para la exportación de vehículos el despachador de aduana declara en la casilla 7.35 de la declaración como parte de la descripción de la mercancía el número de matrícula, debiendo verificar en el portal Web de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SU- NARP, que el propietario registrado es el exportador consignado en la DUA, y en el portal web de la Policía Nacional del Perú – PNP, que el vehículo no registre orden de captura. Posterior a ello, el SIGAD procede a validar entre otros datos el número del Registro Único del Contribuyente (RUC) y el nombre o razón social del exportador o consignante, los cuales se consignan exactamente de acuerdo a su inscripción en la SUNAT, subpartida nacional, código del país de destino final, código del depósito temporal y cuando corresponda el nombre y domicilio del consignatario. En caso de mercancías restringidas, los datos relativos a la autorización para su exportación emitida por los sectores competentes se transmiten conforme a la estructura indicada en el procedimiento de control de mercancías restringidas. De ser conforme, el SIGAD genera automáticamente el número correspondiente de la declaración; en caso contrario, se le comunica inmediatamente por el mismo medio al despachador de aduana, para las correcciones pertinentes. Dicha conformidad es otorgada por el SIGAD mediante el número generado es transmitida por el mismo medio al despachador de aduana, quien procede a imprimir la declaración para su ingreso en la zona primaria, de corresponder. Conjuntamente con el número de la declaración asignado por el SIGAD, el despachador de aduana es comunicado para que dentro del plazo de treinta días calendario computado a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque, regularice el régimen. Es importante tomar en cuenta que la etapa de la numeración de la DUA es muy importante pues a través de ella se podrá dar inicio a la tramitación del despacho de exportación. • Ingreso de mercancías a depósito temporal o al lugar designado por la autoridad aduanera El exportador ingresa la mercancía a un depósito temporal luego de haber numerado la declaración de exportación definitiva. En aquellas circunscripciones aduaneras que no cuenten con depósitos determinadas mercancías, o el lugar de producción de la mercancía se encuentre cerca del punto de control de salida o embarque, el intendente de aduana de la circunscripción puede designar el lugar donde la mercancía debe ser puesta a disposición de la autoridad aduanera. • Transmisión de la recepción de la mercancía y asignación del ca nal de control Concluida la recepción total de la mercancía, el depósito temporal debe llevar un registro electrónico en el cual debe consignar la fecha y hora del ingreso total de la mercancía así como la fecha, hora y nombre del despachador de aduana que presenta la declaración. Posteriormente, transmite la información de la mercancía recibida a la intendencia de aduana respectiva que se encuentre expedita para su embarque y dentro del plazo establecido. Dicha transmisión debe contener los siguientes datos: • Número de la declaración aduanera asociada • Número del documento de recepción del depósito temporal, • RUC del exportador • Descripción genérica de la mercancía • Cantidad total de bultos • Peso bruto total • Marca y número de contenedor y • Número del precinto de seguridad de corresponder. Esta información también puede ser registrada a través del portal de la SUNAT. Para aquellas exceptuadas del ingreso al depósito temporal, el exportador bajo su responsabilidad, a través del despachador de aduana, transmite la información relativa de la mercancía que se encuentra expedita para su embarque. La información transmitida por el depósito temporal o despachador de aduana según corresponda, referida a la recepción de la mercancía, es validada por el SIGAD. De resultar conforme, asigna el canal de control empleando técnicas de gestión de riesgo; caso contrario, se comunica por el mismo medio al depósito temporal o al despachador de aduana para las correcciones pertinentes. Para el caso de recepciones parciales, el depósito temporal transmite dicha información luego de concluida la recepción total de la carga, para que la Administración Aduanera retorne el número asignado a la recepción asociado a la DUA, según corresponda La conformidad otorgada por el SIGAD a la transmisión de los datos de la recepción de la mercancía efectuada por el depósito temporal o despachador de aduana según corresponda, es comunicada al depósito temporal o al despachador de aduana, dicha información debe estar disponible en el portal web de la SUNAT. No forman parte del porcentaje asignado a reconocimiento físico que establezca la Autoridad aduanera las declaraciones que amparan: • Mercancías restringidas y las prohibidas que cuentan con autorización, sujetas a reconocimiento físico obligatorio por la norma específica que la regula • Mercancías a ser reconocidas físicamente a solicitud del despachador de aduana • Mercancías con embarques parciales. El depósito temporal devuelve al despachador de aduana la declaración y se queda con la segunda copia. • Trámite del reconocimiento físico Tratándose de mercancías perecibles con cadena de frío, el reconocimiento físico, a solicitud del exportador, se realiza conforme a lo previsto en el procedimiento específico de: • Revisión de carga congelada refrigerada, fresca, con cadena de frío, durante la acción de control (DESPA-PE.02.04), siempre que requiera certificación sanitaria de SENASA; o • Inspección no intrusiva, inspección física y reconocimiento físico de mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao (CONTROL-PE.00.09). El despachador de aduana, a través de correo electrónico o de manera presencial, solicita la designación del funcionario aduanero a cargo del reconocimiento y consulta la respuesta en el portal web de la SUNAT. Para el embarque directo desde el local designado por el operador económico autorizado, el despachador de aduana adicionalmente comunica la dirección del local designado por el exportador, y el número de RUC de la persona natural o jurídica responsable del mismo.La copia de la declaración seleccionada a canal rojo y la fotocopia autenticada por el agente de aduana de las autorizaciones especiales, de corresponder, se presenta ante el funcionario aduanero designado para el reconocimiento físico. La presentación de los documentos para el reconocimiento físico de la mercancía fuera del horario normal de atención, sábados, domingos o feriados se realiza ante el área de oficiales de aduanas, la que da cuenta del reconocimiento físico efectuado al área que administra el régimen hasta el primer día hábil siguiente, mediante un reporte diario emitido a través del SIGAD. El funcionario aduanero designado verifica que los datos de la DUA correspondan a la información registrada en el SIGAD. Tratándose de la exportación de vehículos, con el número de matrícula declarado en la DUA, verifica: en el portal de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP que el nombre registrado como propietario corresponda al exportador consignado en la DUA, y en el portal web de la Policía Nacional del Perú - PNP que dicho vehículo no registra orden de captura. De ser conforme, procede a realizar el reconocimiento físico. Caso contrario devuelve los documentos y comunica las observaciones encontradas para la subsanación correspondiente. El reconocimiento físico se efectúa en presencia del exportador, despachador de aduana o representante del depósito temporal cuan- do corresponda. En aquellos casos que el despachador de aduana no se presente al reconocimiento físico programado, la Autoridad aduanera podrá realizarlo de oficio. Por ultimo si como resultado del reconocimiento físico no se detectan incidencias, el funcionario aduanero registra, en forma inmediata, la diligencia en el portal web de la SUNAT - módulo de exportación definitiva del SIGAD, en la opción “Diligencia de Exportación Definitiva”. ¿ Cuales son las incidencias que se pueden presentar durante el reconocimiento físico ? Diferencias entre lo declarado y encontrado. Si el funcionario aduanero constata diferencia entre lo declarado y lo reconocido, siempre que no se trate de causal de suspensión del despacho, procede a realizar las enmiendas o precisiones que correspondan en el SIGAD y anota tal situación en su diligencia. Asimismo, de no haberse transmitido el número de los contenedores que contengan mercancías perecibles con cadena de frío, procede a su registro en la DUA. Mercancías de exportación prohibida o restringida Si el funcionario aduanero constata o presume la existencia de mercancías prohibidas o restringidas sin autorización debe suspender el trámite de despacho o separar dicha mercancía y continuar con el despacho cuando sea posible. Presunción de fraude o delito Si el funcionario aduanero constata la existencia de fraude o delito, debe suspender el trámite de despacho. Infraestructura no adecuado El local designado por el exportador no cuente con la infraestructura adecuada para el reconocimiento físico de manera eficiente y segura, para llevar a cabo la diligencia aduanera Si el funcionario aduanero constata que se haya incurrido en alguna de las 3 últimas incidencias debe suspender el trámite de despacho y formular el informe correspondiente al jefe del área que administra el régimen para la determinación de las acciones legales pertinentes. En caso que las incidencias sean subsanadas, el jefe del área puede disponer la continuación del despacho, debiendo el funcionario aduanero dejar constancia del hecho en su diligencia. Es de aplicación para el reconocimiento físico lo previsto en el Procedimiento Reconocimiento Físico de Mercancías - Extracción y Análisis de muestras (INTA-PE.00.03) en lo que no se oponga, inclusive cuando las mercancías requieran análisis químico (extracción de muestras), lo cual no interrumpe el despacho. Concluido el reconocimiento físico, el funcionario aduanero coloca el precinto cuando la mercancía sea embarcada en contenedor y consigna en la diligencia el número de bultos reconocidos, número de precinto y de contenedor, y devuel- ve al despachador de aduana los documentos presentados para el despacho. • Embarque Las mercancías deben ser embarcadas dentro del plazo de 30 días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la DUA. En los embarques por vía aérea correspondiente a mercancías amparadas en una DUA que por problema de espacio en la aeronave sean embarcadas en diferentes aeronaves se debe cumplir con los siguientes requisitos: • Corresponder a un mismo depósito temporal. • En la transmisión de la información complementaria debe consignar en el campo tipo de despacho (TIPO_DESPA en el ADUAHDR1) el código 20 para los casos de una exportación desdoblada en embarques en diferentes aeronaves. • Transmitir todos los manifiestos de carga correspondientes a la misma DUA en el archivo DUAMAN01.TXT. • Consignar en la casilla 3.2 de la DUA el último manifiesto de car ga. • Estar amparada la salida de la totalidad de la mercancía con- sig nada en la DUA en un solo documento de transporte. La fecha de embarque que se indica en los datos generales de la DUA debe corresponder a la del último embarque realizado, la cual sirve de base para el cómputo establecido para la regularización de la exportación. Los depósitos temporales, bajo responsabilidad transmiten la relación detallada de contenedores, pallets y/o bultos sueltos a embarcarse, consignando el número de la DUA, fecha de numeración, canal de control y número de precinto de seguridad de corresponder. En caso de mercancías que no ingresan a un depósito temporal, el exportador, el consignante o el despachador de aduana transmiten la relación detallada. El SIGAD valida dicha información y de ser conforme numera la autorización de embarque por bulto, caso contrario comunica los motivos del rechazo por el mismo medio. Los depósitos temporales son responsables de las mercancías hasta su entrega al transportista para su embarque, debiendo verificar previamente el cumplimiento de las formalidades aduaneras. Los exportadores son responsables cuando el embarque se efectúa directamente desde el local designado por éstos. En todos los casos la mercancía debe acompañarse de la relación detallada debidamente autorizada para los controles que correspondan. Previo al embarque, el funcionario aduanero podrá verificar en forma aleatoria los contenedores, pallets y/o bultos sueltos, previa evaluación de la información contenida en la relación detallada proporcionada por los depósitos temporales. Si como resultado de la verificación indicada se constata que los bultos, pallets y/o contenedores se encuentran en mala condición exterior, o que existan indicios de violación de los sellos o precintos de seguridad, o incongruencias con lo declarado (marcas y/o contramarcas de la mercancía), previa comunicación al Área de Oficiales, el funcionario aduanero designado efectúa la verificación física de las mercancías. De ser conforme la verificación física de las mercancías, el funcionario aduanero autoriza la salida de las mercancías; caso contrario emite el informe respectivo para la aplicación de las acciones legales que correspondan, debiendo comunicar este hecho al área que administra el régimen de exportación en el día o al día hábil siguiente de efectuada la verificación. El transportista verifica el embarque de las mercancías e informa a la Administración Aduanera con la transmisión del manifiesto de carga; en las vías terrestre y fluvial, anota en la casilla 14 de la declaración de exportación, bajo responsabilidad, la cantidad de bultos efectivamente embarcados, peso bruto total, fecha y hora en que termina el embarque, y la firma y sello correspondiente. Tratándose de mercancías no sujetas a reconocimiento físico y transportado en contenedores, adicionalmente consigna los números, marcas y precintos que lasidentifiquen. En el caso de embarques parciales por vía terrestre, adicionalmente, el funcionario aduanero registra en la casilla 11 de la DUA, el nombre del transportista que realiza el traslado, así como el número de matrícula del vehículo y cantidad de bultos transportados. • Regularización del régimen La regularización del régimen se efectúa mediante la transmisión de los documentos digitalizados que sustentan la exportación y de la información complementaria de la declaración, y en aquellos casos que la Autoridad aduanera lo determine, adicionalmente se debe presentar físicamente la declaración conteniendo la información complementaria y la documentación que sustenta la exportación, a satis- facción de la autoridad aduanera. En la transmisión de la información complementaria de la declaración, el despachador de aduana puede desdoblar o abrir series, y rectificar la subpartida nacional, cantidad y valor; siempre y cuando la mercancía se encuentre declarada. La transmisión de los documentos digitalizados puede ser modificada por el despachador de aduana vía electrónica en forma automática hasta antes de la transmisión de la información complementaria de la declaración. El número del RUC, nombre o razón social del exportador o con- signante, y la descripción de la mercancía no pueden diferir entre la consignada en la declaración y la información complementaria. Cuando se trate de errores al consignar el número del RUC, el despachador de aduana debe solicitar la rectificación mediante expediente adjuntando la documentación sustentatoria pertinente. La rectificación de la descripción de la mercancía declarada se solicita mediante expediente, el cual debe ser presentado por el despachador de aduana en la intendencia de aduana respectiva adjuntando como sustento la siguiente documentación: 1. Cuando se trate sólo de errores de descripción de mercancía en cuanto a calidad, composición y otras especificaciones que no alteren la naturaleza de la mercancía o que no signifiquen cambio de la sub partida arancelaria nacional: declaración jurada del exportador, factura, documento de transporte, guía de remisión cuando corresponda y otros que contengan información que sustenten lo solicitado. 2. En los demás casos, adicional a lo señalado en el inciso anterior : o Impresión del documento oficial de ingreso electrónico numerado en la aduana del país de destino, o o Copia del documento oficial de ingreso correspondiente que haya sido numerado en la aduana del país de destino, legalizada ante la cámara de comercio o el consulado o por notario público. o Copia de la autorización o permiso del sector competente, en caso de mercancías restringidas emitido hasta la fecha de embarque, salvo que la normatividad de la entidad competente disponga que la referida documentación se emita en un momento distinto. Si los documentos citados se encuentran en otro idioma, se debe presentar su traducción al castellano. De encontrarse conforme la información, el funcionario aduanero designado dentro del plazo de 5 días hábiles computados a partir del día siguiente de la presentación del expediente, registra en el SIGAD la rectificación de la descripción de la mercancía y de corresponder apertura la serie en la DUA; notifica al despachador de aduana para que proceda con la regularización del régimen de acuerdo a lo previsto en el presente procedimiento. De no ser conforme lo solicitado, se emite y notifica el acto administrativo correspondiente. Seguidamente de haber realizado la rectificacion de corresponder , el despachador de aduana en la transmisión de la información complementaria de la DUA debe enviar a nivel de serie, el número y serie de la DUA precedente (Admisión temporal para reexportación en el mismo estado o Admisión temporal para perfeccionamiento Activo), de haber algun regimen precedente. Para efecto de la regularización del régimen, prevalece el peso recibido por el depósito temporal o el proporcionado por el exportador según corresponda, respecto al peso consignado en el documento de transporte. Finalmente recibida la información, el SIGAD valida los datos de la exportación; de ser conforme, se acepta la información complementaria de la DUA para su reimpresión con la correspondiente fecha y hora, y se determina si la regularización del régimen se da con la sola transmisión de la información complementaria “regularizado” o si requiere adicionalmente de la presentación física de los documentos que sustentan la exportación “presentación física de documentos”. Caso contrario, envía los motivos del rechazo por el mismo medio al despachador de aduana para que efectúe las correcciones pertinentes • Regularización con presentación física y revisión de documentos El despachador de aduana presenta al Área que administra el régimen la DUA con la información definitiva, la DUA con las constancias de lo efectivamente embarcado por el transportista y la documentación exigible en forma legible, sin borrones ni enmendaduras por cada declaración de exportación definitiva y debidamente foliados. El funcionario aduanero encargado recibe las declaraciones y los documentos sustentatorios, ingresando esta información al SIGAD para efectos de la emisión de la guía entrega de documentos (GED), por cada DUA recibida, la que contiene la siguiente información: fecha y hora de recepción, número de la DUA, número correlativo autogenerado por el sistema, código del despachador, código del funcionario aduanero encargado y relación de los documentos recibidos. La copia de la GED se entrega al despachador de aduana y el original se adjunta a la documentación correspondiente. El funcionario aduanero designado para la revisión de los documentos recibe la documentación procediendo en forma inmediata, por orden de llegada y en el día a verificar que la documentación que se adjunta corresponda a la información registrada en el SIGAD y que la clasificación arancelaria de la mercancía sea la correcta. De ser conforme la información, el funcionario aduanero registra la aceptación en el SIGAD, acción que constituye la regularización del régimen. ¿ Que sucede si se detecta alguna incidencia? Si se detecta alguna inconsistencia entre la información transmitida y la documentación presentada, el funcionario aduanero registra el motivo del rechazo, el cual puede ser consultado en el portal web de la SUNAT, cuando el rechazo corresponda a errores en los documentos digitalizados comunica al despachador de aduana que se encuentra habilitada la opción en el sistema para que proceda a la rectificación del o de los archivos. La habilitación para rectificar los documentos digitalizados se mantiene vigente hasta la rectificación por parte del despachador de aduana o hasta en vencimiento del plazo de 180 días calendario contados a partir del día siguiente de la numeración de la declaración sin que se haya efectuado la regularización del régimen. El funcionario aduanero entrega al despachador de aduana la GED y DUA rechazada e ingresa al SIGAD el código del despachador y la fecha y hora en la que es notificado, como constancia del mismo. Concluida la regularización se devuelven los documentos presentados al despachador de aduana, quien en señal de conformidad firma la GED como cargo de recepción. 2. Despacho simplificado de exportación (DESPA-PE.02.01) a) Marco conceptual Se le denomina así al despacho donde se tramitan las exportaciones de mercancías que por su valor no tengan fines comerciales o si los tuvieran su valor FOB no debe exceder de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5,000.00). Este tipo de mecanismo tiene por finalidad poder facilitar el despacho para exportación definitiva de las mercancías, con o sin el servicio de un agente de aduanas, la característica principal de este tipo de despacho es que las mercancías a exportar no representen montos significativos en su cantidad, calidad,especie, uso, origen, valor y si tuviera o no fines comerciales. Mediante el despacho simplificado de exportación se tramita la salida de mercancías que: • Se destinen al régimen de equipaje, menaje de casa; muestras sin valor comercial; los obsequios que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no están destinados al comercio por un valor de hasta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1,000.00). • Tráfico fronterizo; donaciones cuyo valor no exceda los cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5,000.00) • Salida de bienes a que se refiere el numeral 5 del Artículo 33° d e la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo a l Consumo cuyo valor FOB no exceda de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5,000.00).Entre estos bienes s e hace mención a: o Bienes destinados al uso o consumo de los pasajeros y miembros de la tripulación a bordo de las naves de transporte marítimo o aéreo, o Bienes que sean necesarios para el funcionamiento, conservación y mantenimiento de los referidos medios de transporte, incluyendo, entre otros bienes, combustibles, lubricantes y carburantes. b) Consideraciones a tomar en cuenta • El exportador puede efectuar la destinación aduanera de las mercancías por sí mismo, a través de un representante o a través de un despachador de aduanas. El exportador acredita a su representante mediante poder especial otorgado por documento público o documento privado con firma legalizada notarialmente y al despachador de aduanas, con poder especial otorgado en instrumento privado ante notario público o mediante el endose del documento de transporte. • Se entiende que la exportación no tiene carácter comercial, cuando no exista venta entre las partes (Exportador – destinatario). De esta manera se entiende como venta a todo acto a título oneroso que conlleve la transmisión de propiedad de bienes, independientemente de la denominación que le den las partes, es así que en este caso el comprobante de pago puede ser sustituido por una declaración jurada de valor suscrita por el exportador en la que se señale la descripción de la mercancía, su carácter no comercial, el valor y cantidad. Asi- mismo, el despachador de aduana debe enviar el código “DJ” en el campo número de factura del archivo de facturas. • Los canales de control a los que se somete la mercancía en un des- pacho simplificado de exportación son: a. Naranja: La mercancía queda expedita para su embarque. b. Rojo: Requiere de revisión documentaria y de reconocimiento físico. • Para tramitar el despacho simplificado de exportación, el exportador debe contar con el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y tener la condición de habido. A excepción de : a. Las personas naturales que realicen en forma ocasional exportaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de mil dólares americanos (US $ 1,000.00) y siempre que registren hasta tres (3) exportaciones anuales como máximo. b. Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, exporten mercancías, cuyo valor FOB exceda los mil dólares americanos (US $ 1,000.00) y siempre que no supere los tres mil dólares americanos (US $ 3,000.00). c. Los miembros acreditados del servicio diplomático nacional o extranjero, así como los funcionarios de organismos internacionales que, en ejercicio de sus derechos establecidos en las disposiciones legales, soliciten la salida de su menaje de casa a través de una DSE con o sin resolución liberatoria. d. Las personas naturales que soliciten la salida del equipaje y menaje de casa. e. Las personas naturales que soliciten la salida de mercancías en mérito al tráfico fronterizo. c) Declaración simplificada de exportación (DSE) Para la tramitación del despacho simplificado de exportación la DAM (Declaración aduanera de mercancías) es reemplazada por una Declaración Simplificada de exportación (DSE). Es importante considerar que las mercancías amparadas en una declaración simplificada de exportación deben corresponder a un solo exportador o consignante, quien debe ser el que haya emitido la factura, la boleta de venta o declaración jurada. Tratándose de boleta de venta el exportador o consignante debe ser beneficiario del nuevo Régimen Único Simplificado, adicionalmente esta declaración debe pertenecer a un: • Un destinatario • Un país de destino • Las mercancías, que son objeto de una única transacción • Un único lugar de entrega • Una única moneda de transacción • Mercancías almacenadas en un solo lugar (depósito temporal o l ocal designado por el exportador) • Mercancías amparadas en un solo manifiesto de carga d) Plazo del régimen Los plazos establecidos en la exportación declaración simplificada son los siguientes: • El depósito temporal debe transmitir la información de la mercancía recibida para embarcar dentro de las dos (02) horas contadas a partir de lo que suceda último: la recepción de la totalidad de la mercancía o la presentación de la DSE. • El embarque de la mercancía se debe efectuar dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la numeración de la declaración. De lo contrario la mercancía cae en abandono legal. • La regularización del régimen de exportación, se debe efectuar dentro de los (30) días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque. e) Procedimientos relacionados con el despacho simplificado de exportación Es Importante considerar que dentro del despacho simplificado de exportación, encontramos dos procedimientos que se encuentran relacionados al despacho simplificado, debido a que son procedimientos que permiten lograr un trámite ágil y oportuno para la salida de mercancías. Dentro de estos procedimientos encontramos a: • Exporta Fácil (DESPA-PE.13.01): Envíos o paquetes transportados por concesionarios postales. • Despacho simplificado web de exportación (DESPA-PE.02.03) 3. Exportación temporal para reimportación en el mismo estado (DESPA-PG.05) a) Marco conceptual Se define como aquel régimen que permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas con la finalidad de reimportarlas en un plazo determinado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal por su uso. Lo que podemos rescatar de lo mencionado, es que este régimen aduanero es una modalidad de exportación que permitirá la salida temporal de las mercancías, con el objeto de atender algún propósito en el exterior en un corto plazo, pero que retornaran después de cumplir con su finalidad, siempre y cuando dicha mercancía no se haya modificado ni transformado. Es importante tener en cuenta que las mercancías exportadas bajo este régimen, al ser reimportadas al país de origen no están afectas al pago de aranceles y demás tributos que se aplican a la importación para el consumo, siempre y cuando se cumpla con lo establecido. Asimismo hay que considerar que podrá incluirse en este régimen las mercancías cuya salida del país estuviera restringida o prohibida, salvo que estén destinadas a exposiciones o certámenes de carácter artístico, cultural, deportivo o similar y que cuente con la autorización del sector competente b) Plazos Las mercancías que ha sido exportada, cuentan con un plazo de 12 meses, contados a partir de la fecha de término del embarque de la mercancía para ser reimportadas. Dicho plazo podrá ser ampliado en casos debidamente justificados y autorizados por la Administración Aduanera. Es importante tener en cuanto que si para el vencimiento del mencionado plazo, la mercancía no retorna, por lo tanto no se llega a concluir el régimen, la autoridad aduanera dará por exportada en forma definitiva esta mercancía y se concluirá con el régimen. Sin embargo hay ocasiones en la cual, este régimen de exportación temporal no se llega a concluir,por ejemplo, siguiendo con el tema de las ferias, en el caso de un producto que ha salido de manera temporal para ser expuestos en la feria y llega a ser vendido, el despachador de aduana solicitara ante Aduanas la exportación definitiva, ya que todo procedimiento debe ser informado y acreditado por Aduanas. c) Aspectos a tomar en cuenta • Las personas naturales o personas jurídicas con Registro Único de Contribuyente (RUC) pueden exportar temporalmente. • Puede solicitarse la exportación temporal para reimportación en el mismo estado o exportación temporal para perfeccionamiento pasivo de cualquier mercancía, siempre que no se encuentre prohibida .La exportación temporal de mercancías restringidas está sujeta a la presentación de autorizaciones, certificaciones y a licencias o permisos. La salida de los bienes que constituyen patrimonio cultural o histórico de la nación requiere de la presentación de la Resolución Ministerial que autoriza su salida y el cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidos tanto por la normatividad específica como por la aduanera. • Para la destinación de las mercancías al régimen de exportación temporal para reimportación en el mismo estado se utiliza la Declaración Aduanera de Mercancías (Formato Declaración Única de Aduanas – DUA). • Las exportaciones temporales y las reimportaciones de mercancías se encuentran sujetas a reconocimiento físico obligatorio y a solicitud del beneficiario, la autoridad aduanera puede autorizar el recono cimiento físico de la mercancía en los locales designados por el exportador. • La información de la DUA así como del CIP - cuadro de insumo pro- ducto (Anexo1 del presente libro) transmitida por los despachadores de aduana y/o beneficiarios se reputa como legítima y prevalece sobre la documentación física. d) Tramitación del régimen • Numeración de la DUA y el CIP Como primer paso el despachador de aduana deberá solicitar la expor tación temporal a través de medios electrónicos la información contenida en la DUA utilizando su clave electrónica y proceder a consignar el código correspondiente para la destinación aduanera, siendo este: ▪ Código 51: Exportación temporal para reimportación en el mismo estado Asimismo debe consignar en la casilla tipo de despacho la finalidad de la salida temporal de la mercancía de acuerdo a lo siguiente: Tipo de despacho Código Retorno en el mismo estado 1 Material de embalaje 2 Finalmente el SIGAD después de recibir los datos de la información transmitida por el despachador de aduana, las convalida con el CIP de corresponder y de ser conforme genera automáticamente el número de la DUA, caso contrario comunica por el mismo medio los errores encontrados para las correcciones respectivas. El CIP transmitido puede registrar para una serie de la declaración, más de un producto compensador y sub productos con sus correspondientes coeficientes. • Ingreso de la mercancía a zona primaria Es obligatorio que toda mercancía que será enviada al exterior, ingrese a un depósito temporal para ser puesta bajo potestad aduanera y se realice su posterior control aduanero. Asimismo existen mercancías que están exceptuadas de ingreso a un depósito temporal, entre estas tenemos: • Las perecibles que requieran un acondicionamiento especial • Las peligrosas tales como las explosivas, inflamables, tóxicas, infecciosas, radioactivas, corrosivas. • Maquinarias de gran peso y volumen. • Animales vivos • Mercancías a granel en cualquier estado (sólido, líquido o gaseoso que se embarquen sin envases ni continentes). • Patrimonio cultural y/o histórico. • Otras que a criterio de la autoridad aduanera califiquen para efe ctos del presente numeral. En estos casos y con posterioridad a la numeración de la declaración, el despachador de aduana, debe transmitir la solicitud de embarque directo del almacén designado por el exportador, indicando los motivos para su respectiva evaluación. El funcionario aduanero designado, del área de exportación temporal, comunica a través del portal de la SUNAT la respuesta de autorización o rechazo. • Conformidad de la recepción de la mercancía Concluida la recepción total de la mercancía, el depósito temporal debe registrar electrónicamente la fecha y hora del ingreso, así como la fecha y hora en la que el despachador de aduana presenta la DUA para solicitar el embarque de la mercancía siempre que exista un levante autorizado. Asimismo el depósito temporal deberá transmitir por vía electrónica a la intendencia de aduana respectiva los siguientes datos: • Número de la DUA asociada. • Número del documento de recepción del depósito temporal • RUC del exportador • Descripción genérica de la mercancía, cantidad total de bultos, p eso bruto total, marca y número del contenedor, • Número de precinto autorizado por la administración aduanera cuando corresponda. Esta transmisión la deberá realizar en un plazo de 02 horas computado a partir del momento en el que el despachador de aduana presenta la DUA al depósito temporal. Dicha información transmitida es validada por el SIGAD y de resultar conforme retorna el número de la recepción asociado a la DUA, caso contrario, se comunica por el mismo medio para las correcciones pertinentes. Una vez retornada la conformidad por el SIGAD, el depósito temporal debe estampar el sello de admitido o ingresado en la casilla 13 de la DUA como constancia de ingreso de la mercancía a dicho recinto, consignando adicionalmente la cantidad de bultos y peso recibido, otorgando su visado por la veracidad de la información que suscribe. Para el caso de mercancía transportada en contenedores, debe consignar la marca y el número del contenedor y el número de los precintos autorizados por la administración aduanera en la casilla 9 de la DUA. Finalmente la respuesta de la conformidad otorgada por el SIGAD al depósito temporal respecto a la recepción asociada a la DUA, se debe transmitir simultáneamente al despachador de aduana y debe estar disponible en el portal de la Sunat, de la misma manera la 2da copia (verde) de la DUA queda en poder del depósito temporal, siempre que la mercancía haya ingresado a dicho recinto. El depósito temporal sólo permite el embarque de la mercancía con levante autorizado, con DUAs debidamente diligenciadas. • Presentación y revisión documentaria de la DUA Para llevar a cabo el despacho el agente de aduanas deberá presentar ante el área encargada de la exportación temporal, la DUA, acompañada de la siguiente documentación sustentatoria: • En la vía aérea y terrestre, copia del documento de transporte (carta porte aérea, representación impresa de la Carta Porte Aéreo Internacional emitida por medios electrónicos - CPAIE o carta porte terrestre), en la vía marítima o fluvial, copia de la reserva de espacio en la nave emitida por la empresa de trans- porte. La exportación temporal de vehículos que salen por sus propios medios no requiere de la presentación del manifiesto de carga ni de documento de transporte para su despacho, presentándose una declaración jurada en su reemplazo. • Copia del documento que acredita la propiedad o declaración jur ada de posesión de la mercancía • Copia de la factura que sustentó la importación para el consumo cuando se trate de exportación temporal al amparo del artículo 7 8º de la Ley. • Declaración Jurada de porcentaje de merma tratándose de mate rial de embalaje en los casos que corresponda. • Copia de la garantía comercial otorgada por el vendedor, cuand o corresponda. • Copia del documento de seguro de transporte de las mercancías , cuando corresponda. • Otros que la naturaleza de la mercancía o la finalidad de la salid a temporal requiera. De esta manera, el funcionario aduanero encargado recibe la DUA y los documentos sustentatorios e ingresa esta información al SIGAD para elaborar la GED en original y copia, el original se anexa a la declaracióny la copia se entrega al despachador de aduana en señal de recepción, además de verificar que la información corresponda con la registrada en el SIGAD. De no ser conforme, devuelve los documentos al interesado indicando en la GED el motivo del rechazo para su subsanación, ingresando dicha información al SIGAD. Asimismo, en caso el funcionario aduanero determine que las mercancías declaradas no cumplen con los requisitos establecidos o se trate de mercancías restringidas o prohibidas procede a devolver la documentación al despachador de aduanas y a legajar la DUA numerada, ingresando estos datos al SIGAD. • Reconocimiento físico Es obligatorio que las exportaciones temporales y las reimportaciones de mercancías se encuentren sujetas a reconocimiento físico obligatorio, esto con la finalidad de comprobar que las mercancías salgan e ingresen bajo las condiciones señaladas. Para llevar a cabo este procedimiento, las mercancías deben encontrarse en un depósito temporal, salvo aquellas solicitadas a embarque directo desde el lo- cal designado por el exportador. De la misma manera es importante tomar en cuenta que el reconocimiento físico se efectúa en presencia del exportador y/o despachador de aduana y/o representante del depósito temporal, debiendo presentarse los documentos originales. En aquellos casos que el despachador de aduana no se presente al reconocimiento físico programado, la administración aduanera podrá realizarlo de oficio. Asimismo para someter las mercancías a reconocimiento físico , el funcionario aduanero determinara aleatoriamente entre las mercancías seleccionadas, aquellas que va a reconocer físicamente, inclusive en el caso de contenedores que transporten un mismo tipo de mercancía declarada, en los que no es necesario la apertura, sin perjuicio de la verificación de llenado y precintado respectivo. Concluido el reconocimiento físico, el funcionario aduanero en el caso de contenedores, coloca el precinto autorizado por la administración aduanera respectivo de ser carga única. Sin embargo durante el reconocimiento físico pueden presentarse ciertas incidencias que impiden el embarque de las mercancías, entre estas tenemos: Incidencias Diferencia de mercancías declarada y encontrada Si el funcionario aduanero constata diferencia entre lo declarado y lo reconocido, siempre que no se trate de causal de suspensión del despacho, procede a realizar las enmiendas respectivas tanto en la DUA como en el SIGAD, anotando tal situación en su diligencia. Encontrar mercancías que resulten de exportación prohibida o restringida Si el funcionario aduanero constata la existencia de mercancías prohibidas o restringidas sin autorización debe suspender el trámite de despacho. Presunción de fraude o delito Si el funcionario aduanero constata la existencia de fraude o delito, debe suspender el trámite de despacho. En caso que las incidencias sean subsanadas, el jefe del área puede disponer la continuación del despacho, para lo cual el funcionario aduanero deja constancia del hecho en su diligencia, por el contrario si no son subsanables se procede a legajar la DUA, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes. Finalmente en caso de no haber incidencia, el funcionario aduanero registra el resultado en la casilla 10 de la DUA y el IGAD en el día, de corresponder consigna los números y marcas del contenedor bajo responsabilidad. Culminado el reconocimiento físico el funcionario aduanero registra su diligencia en el SIGAD, así como la fecha en la que se entregó la DUA y devuelve al despachador de aduana los documentos. La responsabilidad del funcionario aduanero encargado de efectuar el reconocimiento físico se circunscribe a los bultos/mercancías realmente reconocidos y culmina una vez efectuada dicha diligencia, quedando las mercancías bajo responsabilidad de los depósitos temporales, o exportadores para su respectivo traslado y embarque. • Embarque de las mercancías Luego de realizar el reconocimiento físico respectivo, se procede a embarcar las mercancías amparadas en DUAs diligenciadas, debiéndose realizar dentro del plazo de 30 días calendario computados a partir del día siguiente de la numeración de la DUA. De incumplir con dicho plazo, se procede al legajamiento de la declaración. Es importante considerar que la fecha de inicio del embarque se da en el momento en que el transportista procede a cargar la mercancía en el medio de transporte, siendo éste el responsable de señalar en la casilla 14 de la DUA la fecha y hora de inicio y de término del embarque. Los depósitos temporales bajo responsabilidad, antes de la salida de la carga de sus recintos transmiten la relación de la carga a embarcarse, consignando el número de la declaración, fecha de numeración y canal de control, el número del contenedor y del precinto, salvo que se trate de bulto suelto, pallet o granel. En caso de mercancías que no ingresan a un depósito temporal, el exportador, el consignante o el despachador de aduana transmiten la relación de la carga a embarcarse antes de la salida del local designado por el exportador, de los lugares designados por la autoridad aduanera, cuando corresponda. Finalmente el SIGAD valida dicha información y de ser conforme numera la relación de carga a embarcarse (autorización de embarque) por bulto, caso contrario comunica los motivos del rechazo por el mismo medio. Los administradores y concesionarios de los puertos y aeropuertos, no permitirán el embarque de mercancías, que no cuente con autorización de embarque. • Distribución de la DUA Trámite efectuado por el Agente de Aduana - Original : Agente de Aduana - 1ra. Copia : Intendencia de aduana de Despacho Trámite no efectuado por el Agente de Aduana - Original : Intendencia de aduana de despacho - 1ra.Copia : Despachador Oficial, dueño o exportador En todos los casos - 2da. Copia : Deposito Temporal - 3ra. Copia : Exportador - 4ta. Copia: Intendencia de aduana de la jurisdicción del ZED, ZEEDEPUNO o ZOFRATACNA, de ser el caso. e) Conclusión de las exportaciones temporales a. Reimportación La primera forma de concluir con el régimen de exportación temporal es a través de la reimportación en el mismo estado de las mercancías. Para llevar a cabo este procedimiento, el despachador de aduana deberá solicitar ante el área encargada de las exportaciones temporales la reimportación de dichas mercancías, mediante transmisión electrónica de la información contenida en la DUA, utilizando su clave electrónica, para ello contará con un plazo de 30 días hábiles posteriores a la fecha del término de la descarga y dentro del plazo de vigencia de las exportaciones temporales. Luego de realizada la transmisión, se procede a consignar en la DUA lo siguiente: Destinación (código 30). Seguidamente el SIGAD procederá a recibir los datos de la información transmitida por el despachador de aduana y de ser conforme genera automáticamente el número de la DUA, caso contrario comunica por el mismo medio los errores encontrados para las correcciones respectivas. Asimismo la conformidad otorgada por el SIGAD y el número de la DUA se transmitirá vía electrónica y es a partir de este momento que el despachador de aduana queda autorizado para la presentación de los documentos sustentatorios. • Presentación y revisión documentaria El despachador de aduana presentará ante el área encargada de las exportaciones temporales, la DUA junto a la siguiente documentación: • Copia del documento de transporte (conocimiento de embarque, carta porte aérea o carta porte terrestre, según el medio de transporte empleado); o representación impresa de la Carta Porte Aéreo Internacional emitida por medios electrónicos - CPAIE. • Copia de la factura comercial, tratándose de reparación, mejoramiento o perfeccionamiento pasivo. • Copia del documento del seguro de transporte de la mercancía,cuando corresponda. • Otros que la naturaleza de la mercancía requiera. Una vez hecha la presentación, el funcionario aduanero encargado recibe la DUA y los documentos sustentatorios y emite la GED en original y copia, entregando la copia al despachador de aduana en señal de recepción y el original se anexa a la DUA. De la misma manera procede a verificar que la documentación corresponda con lo consignado en el SIGAD. De existir discrepancias con el valor declarado, el funcionario aduanero efectúa el ajuste respectivo ingresando esta información al SIGAD para la emisión de la liquidación por los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, aplicándose la sanción respectiva cuando corresponda. • Reconocimiento físico Es obligatorio que todo producto reimportado se someta a reconocimiento físico, esto con la finalidad de verificar que el producto que está reingresando, corresponda al mismo que fue exportado temporalmente. Una vez concluido el reconocimiento físico, el funcionario aduanero diligencia la DUA, registrando esta información en el SIGAD a efecto que se realice la conclusión automática parcial o total de la exportación temporal quedando autorizado el levante y devuelve al interesado la copia respectiva de la DUA para el retiro de la mercancía, de acuerdo a la siguiente distribución: Trámite efectuado por el Agente de Aduana - Original : Agente de Aduana - 1ra. Copia : Intendencia de aduana de Despacho Trámite no efectuado por el Agente de Aduana - Original : Intendencia de aduana de despacho - 1ra.Copia : Despachador Oficial, dueño o exportador En todos los casos - 2da. Copia : Deposito Temporal - 3ra. Copia : Exportador Finalmente el depósito temporal, permite el retiro de la mercancía de sus recintos con la verificación del levante otorgada a la DUA en el SIGAD. • Reimportación de material de embalaje Para los casos de material de embalaje, acondicionamiento, conservación y de presentación exportados temporalmente que se utilicen en la importación de mercancías, el despachador de aduana solicita la reimportación mediante DUA de importación para el consumo. Para ello deberá consignar en el casillero 7.3 de cada serie, el número de la DUA precedente o el código 51 de darse el caso de utilizar más de una declaración, cuyos números deben indicarse en el rubro observaciones. Además de ello, se deberá adjuntar la declaración jurada de reimportación de mercancías, indicando la cantidad que se reimporta y las mermas (Anexo 2 del presente informe). • Exportación definitiva Otra forma de regularizar y concluir las exportaciones temporales es a través de la exportación definitiva, para ello el despachador de aduana, dentro de la vigencia de las exportaciones temporales, puede solicitar la exportación definitiva de las mercancías. • Incumplimiento del régimen Una vez vencido el plazo establecido para reimportar las mercancías y el exportador no ha cumplido con la conclusión del régimen, el funcionario aduanero encargado procederá a verificar en el SIGAD la existencia de saldo en las declaraciones, de no existir saldo procede a emitir la nota contable de conclusión del régimen. Caso contrario la autoridad aduanera automáticamente dará por exportada en forma definitiva las mercancías y concluido el régimen. IV. REGÍMENES DE IMPORTACIÓN De acuerdo a lo que señala la Ley General de Aduanas (Decreto Legislativo N° 1053), las importaciones pueden ser temporales como también para consumo definitivo, dependiendo del régimen donde se encuentren. - Importación según el valor de las mercancías El régimen de importación para el consumo se caracteriza como el procedimiento mediante el cual aduanas autoriza el ingreso definitivo de mercancías provenientes del exterior, para que de esta manera una vez concedido el levante y nacionalizada la mercancía, pueda movilizarse libremente y permanecer en el territorio aduanero, para su posterior uso o consumo en el mercado nacional. Esta importación tendrá un valor comercial cuando el valor FOB sea superior a los US$2,000.00, en estos casos será obligatoria la intervención de un agente de aduanas y la presentación de los documentos correspondientes que amparan la importación, así como la emisión de una DAM(Declaración aduanera de mercancías). Sin embargo cuando importamos mercancías con un valor inferior a US$2,000.00, la operación es considerada una importación simplificada, que es tramitada bajo un despacho simplificado de importación (DESPA-PE.01.01), no siendo necesaria la intervención del agente de aduanas. 1. Importación para el consumo (DESPA-PG.01-A) a) Marco conceptual El régimen de importación para el consumo se caracteriza por ser un procedimiento aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garantía, según corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el pago de los recargos y multas que pudieran haberse generado y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras. La importación se considera definitiva cuando se da un previo cumplimiento de todas las formalidades y requisitos necesarios para su nacionalización y así las mercancías quedan a libre disposición. b) Normas generales • El dueño o consignatario debe contar con Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo y no tener la condición de no habido para destinar las mercancías al régimen de importación para el consumo. Los datos relativos al número del RUC, nombre o denominación social, código y dirección del local del importador se deben consignar exactamente de acuerdo a su inscripción en la SUNAT; en caso contrario el Sistema Integrado de Gestión Aduanero (SIGAD) rechaza la numeración de la declaración aduanera de mercancías, en adelante declaración. • Los sujetos no obligados a inscribirse en el RUC, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, pueden solicitar la destinación aduanera al régimen de importación para el consumo utilizando su Documento Nacional de Identidad (DNI) en el caso de peruanos, o carné de extranjería, pasaporte o salvoconducto tratándose de extranjeros; considerándose entre éstos: o Las personas naturales que realicen en forma ocasional importaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de mil dólares americanos (US$ 1,000.00) y siempre que registren hasta tres (3) importaciones anuales como máximo. o Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, importen mercancías, cuyo valor FOB exceda los mil dólares americanos (US$ 1,000.00) y siempre que no supere los tres mil dólares americanos (US$ 3,000.00). o Los miembros acreditados del servicio diplomático nacional o extranjero, así como los funcionarios de organismos internacionales que en ejercicio de sus derechos establecidos en las disposiciones legales, destinen sus vehículos y menaje de casa. • Las mercancías de importación prohibida no pueden ser destinadas al régimen de importación para el consumo. • Para la destinación al régimen de importación para el consumo de mercancías restringidas se debe contar con la documentación exigida por las normas específicas antes de la numeración de la declaración, salvo en aquellos casos que estas normas señalen que la referida documentación se obtenga luego de la numeración. c) Modalidades y plazos de destinación En este régimen las mercancías pueden ser solicitadas bajo las siguientes modalidades: • Despacho anticipado, dentro del plazo de 30 días calendario antes de la llegada del medio de transporte. Las mercancías deben arribar en un plazo no superior a treinta días calendario, contado a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la declaración; vencido este plazo, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamenteacreditado, las mercancías serán sometidas a despacho diferido, en cuyo caso el despachador de aduana solicita la rectificación de la modalidad de despacho a través de una solicitud electrónica de rectificación de la declaración. • Despacho urgente, dentro del plazo de 15 días calendario antes de la llegada del medio de transporte hasta 7 días calendario posteriores a la fecha del término de la descarga. Vencido dicho plazo, las mercancías son destinadas al despacho diferido. • Despacho diferido, dentro del plazo de 15 días calendario contados a partir del día siguiente del término de la descarga. Vencido dic ho plazo la mercancía cae en abandono legal y puede ser sometida a otros regímenes aduaneros. En el caso de mercancías destinadas previamente al régimen aduaner o de: 1. Depósito aduanero, dentro del plazo concedido en dicho régimen. 2. Exposiciones o ferias internacionales, dentro del plazo de 120 días calendario contados a partir del día siguiente de la clausura del evento. d) Canales de Control Los canales de control son: • Canal verde: La declaración seleccionada a canal verde no requiere de revisión documentaria ni de reconocimiento físico. En este ca nal, el despachador de aduana no presenta ninguna documenta ción, pero debe guardarlos en su archivo, el cual debe estar a di sposición de la SUNAT para las acciones de control que corresp ondan. • Canal naranja: La declaración seleccionada a canal naranja es so- metida a revisión documentaria. Los envíos de socorro sólo están sujetos a revisión documentaria. • Canal rojo: La declaración seleccionada a canal rojo, está sujeta a reconocimiento físico de acuerdo a lo previsto en el procedimiento específico “Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Mues- tras” (DESPA-PE.00.03) e) Tramitación del régimen de importación para el consumo • Numeración de la declaración El despachador de aduana solicita la destinación aduanera del régimen de importación para el consumo mediante la transmisión electrónica de la información, según el instructivo “Declaración Aduanera de Mercancías” DESPAA-IT.00.04 y conforme a las estructuras de transmisión de datos publicados en el portal web de la SUNAT. La transmisión es realizada utilizando la clave electrónica asignada. En los casos que se constituya garantía previa, se debe indicar el número de la cuenta corriente de la garantía al momento de la transmisión de la declaración. Las declaraciones se tramitan bajo las modalidades de despacho aduanero: anticipad, urgente y diferido, indicándose en el recuadro “Destinación” de la declaración el código 10 y los siguientes códigos: • Despacho anticipado: 1 – 0 03 Punto de llegada: A Terminal de carga, centros de atención en frontera B Depósito temporal 04. Zona primaria con autorización especial: • Despacho urgente: Despachos de envíos de urgencia: 0-1 1. Órganos, sangre y plasma sanguíneo de origen humano; 2. Mercancías y materias perecederas susceptibles de descomposición o deterioro, destinadas a la investigación científica, alimentación u otro tipo de consumo; 3. Materiales radioactivos; 4. Animales vivos; 5. Explosivos, combustibles y mercancías inflamables; 6. Documentos, diarios, revistas y publicaciones periódicas; 7. Medicamentos y vacunas; 8. Piedras y metales preciosos, billetes, cuños y monedas; 9. Mercancías a granel; 10. Maquinarias y equipos de gran peso y volumen, incluso aeronaves; 11. Partes y piezas o repuestos para maquinaria para no paralizar el proceso productivo, solicitados por el productor; 12. Carga peligrosa; 13. Insumos para no paralizar el proceso productivo, solicitado s por el productor; 14. Otras mercancías que a criterio del jefe del área que administra el régimen merezcan tal calificación. Despachos de envíos de socorro: 0-2 • Vehículos u otros medios de transporte; • Alimentos; • Contenedores para líquidos y agua, bolsas y purificadores de agua; • Medicamentos, vacunas, material e instrumental médico quirúrgico; • Ropa y calzado; • Tiendas y toldos de campaña; • Casas o módulos prefabricados; • Hospitales de campaña • Otras mercancías que a criterio del jefe del área que administra el régimen constituyan envíos de socorro y aquellas que se establezca por normas especiales. • Despacho Diferido : 0-0 En la declaración se debe consignar el tipo de documento de transporte con los siguientes códigos: 1 = Directo 2 = Consolidado 3 = Consolidado 1 a 1 (Mercancía consolidada que pertenece a un solo consignatario, ampar ada en un documento de transporte). Tratándose de la modalidad de despacho anticipado la trans- misión de la declaración debe contener la información referida al manifiesto de carga incluyendo además el número de documento de transporte máster y el número del contenedor o contenedores de corresponder; si no se cuenta con esta información al momento de numerar la declaración, dichos datos deben transmitirse con la información complementaria de la declaración. Por último el SIGAD valida los datos de la información transmitida y de ser conforme genera el número de la declaración y la liquidación de la deuda tributaria aduanera y recargos, de corresponder; información que puede ser consultada en el portal web de la SUNAT. De no haber conformidad, el SIGAD comunica al despachador de aduana, el motivo del rechazo, para que realice las correcciones pertinentes. • Cancelación de la deuda tributaria aduanera y recargos ¿Qué es la deuda tributaria aduanera? Se entiende por deuda tributaria aduanera según el artículo 148° de la Ley General de Aduanas, a la deuda de naturaleza administrativa y a otras deudas relacionadas con el ingreso y la salida de mercancías, constituida por los derechos arancelarios y demás tributos aduaneros y cuando corresponda, por las multas y los intereses. Los tributos aplicables que se aplican en la importación de mercancías, tenemos: • Ad/ Valorem (según partida arancelaria) ( 0%, 6% , 11% ) • Derechos específicos. • ISC (tasas variables según partida arancelaria). • IGV (16%), IPM (2%). • Además se aplican los derechos antidumping, compensatorios, salvaguardias, según producto y país de origen . • Régimen de Percepción IGV. ¿En qué momento se cancela deuda tributaria aduanera? Despachos que cuenten con la garantía previa Los anticipados y urgentes numerados antes de la llegada del medio de transporte, desde la fecha de numeración de la declaración hasta el vigésimo día calendario del mes siguiente a la fecha del término de la descarga. Los diferidos y urgentes numerados después de la llegada del medio de transporte, desde la fecha de numeración de la declaración hasta el vigésimo día calendario del mes siguiente a la fecha de numeración de la declaración. Despachos que no cuenten con la garantía previa Los anticipados y urgentes numerados antes de la llegada del medio de transporte, desde la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha del término de la descarga. Los diferidos y urgentes numerados después de la llegada del medio de transporte, el mismo día de la fecha de numeración de la declaración. Vencido el plazo para la cancelación se liquidan los intereses moratorios por día calendario hasta la fecha de pago inclusive, excepto para la percepción del IGV. Para la cancelación, el personal de las oficinas bancarias accede al portal web de la SUNAT a fin de obtener el monto de la deuda tributaria aduanera y recargos cuando corresponda, de acuerdo al Código de Documento Aduanero (C.D.A.) que presenta el despachador de aduana. Recibido el pago, ingresa esta información al SIGAD y entrega al interesado el comprobante de transacción bancaria como constancia de la cancelación. Asimismo el funcionario aduanero verifica el pago o la garantía de la deuda tributaria aduanera y recargos en el módulo de importación. • Recepción, registro y control de documentos El
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