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3 Regímenes Aduaneros

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Regímenes Aduaneros 
PRESENTACIÓN 
Hoy en dia realizar operaciones de comercio exterior (intercambio 
comercial que da origen a salidas de mercancías de un país y a 
entradas de mercancías procedentes de otros países) implica que se 
tengan que cumplir con una serie de requisitos y requerimientos 
exigidos por la Administración Aduanera , los cuales se encuentran 
regulados por procedimientos aduaneros. Por ello, cuando se requiera 
realizar una actividad que implique el ingreso o salida de mercancías 
del territorio aduanero, es de vital importancia informar en Aduana 
respecto a qué régimen aduanero estarán sometidas dichas 
mercancías. 
La interrogante nace en precisar ¿Cuáles y cuantos son los regímenes 
aduaneros que establece la Ley General de Aduanas? La legislación 
peruana de aduanas, establece dentro de sí un total de cinco 
principales procedimientos aduaneros en Perú, entre estos, los 
regímenes de exportación, regímenes de Importación, regímenes de 
perfeccionamiento, regímenes de depósito aduanero, y finalmente los 
regímenes de tránsito. Asimismo dentro de los regímenes Aduaneros 
vamos a encontrar los regímenes Aduaneros Especiales o de 
Excepción, que son menos necesarios y frecuentes en una operación 
de comercio exterior. 
En este sentido, la presente obra tiene como finalidad guiar al lector 
respecto a la normatividad, operatividad y tramitación de cada uno de 
los regímenes aduaneros que se constituyen como elementos 
esenciales en toda operación de comercio internacional. 
I. MARCO CONCEPTUAL 
Los regímenes aduaneros son un conjunto de operaciones que están 
relacionadas con la destinación aduanera que se les da a las 
mercancías de acuerdo con la declaración presentada ante aduana. Al 
hablar de destinación aduanera se hace referencia a la manifestación 
de voluntad del declarante expresado en la DAM (Declaración 
aduanera de mercancías), con la cual indica el régimen aduano al que 
debe ser sometida la mercancía que se encuentra bajo potestad 
aduanera. 
Actualmente son cinco los principales regímenes aduaneros en Perú, 
según la Ley General de Aduanas: Regímenes de Importación, 
Regímenes de Exportación, Regímenes de Perfeccionamiento, 
Regímenes de Depósito Aduanero, Regímenes de Tránsito y otros 
Regímenes especiales o de excepción. 
A continuación se mostrará un gráfico detallando los regímenes 
aduaneros actuales por cada grupo: 
 
II. MARCO LEGAL 
• Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 
1053 publicado el 27.6.2008 y normas modificatorias. 
• Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decre
to Supremo Nº 010-2009-
EF publicado el 16.1.2009 y normas modificatorias. 
• Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la 
Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 031-
2009-EF publicado el 11.2.2009 y normas modificatorias. 
• Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.6.2
003 y normas modificatorias. 
• Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por D
ecreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el 27.8.2003 y 
normas modificatorias 
• Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolució
n de Superintendencia N° 007-
99/SUNAT publicada el 24.1.1999 y normas modificatoria. 
• Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por 
Decreto Supremo Nº 133-2013-EF publicado el 22.6.2013 y 
normas modificatorias. 
III. REGÍMENES DE EXPORTACIÓN 
De acuerdo a lo que señala la Ley General de Aduanas (Decreto 
Legislativo N° 1053), las exportaciones pueden ser temporales como 
también definitivas, dependiendo del régimen donde se encuentren, no 
obstante cuando la mercancía nacional o nacionalizada sale del 
territorio aduanero para ser usada o consumida totalmente en el 
exterior, sin lugar a duda pertenece al régimen aduanero de 
Exportación Definitiva. 
 
- Exportación según el valor de las mercancías 
El régimen de exportación definitiva se caracteriza como el 
procedimiento mediante el cual aduanas autoriza la salida de las 
mercancías para ser consumidas en el exterior. Esta exportación tendrá 
un valor comercial cuando el valor FOB de la exportación sea superior 
a los US$5,000.00, en estos casos será obligatoria la intervención de 
un agente de aduanas y la presentación de los documentos 
correspondientes que amparan la exportación, así como la emisión de 
una DAM(Declaración aduanera de mercancías). Sin embargo cuando 
exportamos mercancías con un valor inferior a US$5,000.00, la 
operación es considerada una exportación simplificada, que es 
tramitada bajo un despacho simplificado de exportación (DESPA-
PE.02.01), no siendo necesaria la intervención del agente de aduanas. 
1. Exportación definitiva (DESPA-PG.02) 
a) Marco conceptual 
El primer párrafo del artículo 60° de la Ley General de Aduanas, nos 
describe y define este régimen de exportación definitiva como “el 
régimen que permite la salida del territorio aduanero de las mercancías 
nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el 
exterior y no está afecta a tributo alguno.”. 
La exportación va a permitir el tráfico legítimo de bienes y/o servicios 
nacionales de un país, pretendidos para su uso o consumo en el 
mercado exterior. Asimismo cabe mencionar que no se encuentra 
afecta al pago de tributos, y para efectos de control, deberá ser puesta 
a disposición de la Aduana. La institución encargada de autorizar la 
salida de las mercancías del país es la Superintendencia Nacional de 
Aduanas fusionada con la Sunat. La exportación sólo podrá realizarse 
por los puertos marítimos, fluviales, lacustres, aeropuertos y fronteras 
aduaneras habilitadas. 
 
b) Normas generales 
• La norma me señala que son encargados de tramitar este tipo de 
operación de exportación definitiva los despachadores de 
aduanas, siendo estos los propios dueños o consignatarios que 
actúan como despachadores, los despachadores oficiales o los 
propios agentes de aduana. 
• Pueden acogerse a este régimen aduanero cualquier mercancía, 
siempre que no se encuentre prohibida. La exportación de 
mercancías restringidas está sujeta a la presentación de 
autorizaciones, certificaciones, licencias o permisos y de 
requerirlo la norma específica, a reconocimiento físico obligatorio. 
Es importante considerar que cuando se requiera enviar 
mercancías al exterior para su venta en consignación, dicho 
despacho puede ser solicitado bajo el régimen de exportación 
temporal. 
• El exportador o consignante es la persona natural o jurídica 
inscrita en el Registro Único de Contribuyente (RUC) que no tiene 
la condición de no habido y que destina mercancías al régimen 
aduanero de exportación definitiva. Los sujetos no obligados a 
inscribirse en el RUC, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º 
de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, 
pueden solicitar la destinación aduanera al régimen de 
exportación definitiva utilizando su Documento Nacional de 
Identidad (DNI) en el caso de peruanos, o Carné de Extranjería o 
Pasaporte tratándose de extranjeros. 
• Se entiende constituido el mandato mediante el endoso del 
documento de transporte (conocimiento de embarque, carta de 
porte aéreo, incluida la representación impresa de la carta de 
porte aéreo internacional emitida por medios electrónicos - 
CPAIE, carta de porte terrestre), por medio del poder especial 
otorgado en instrumento privado ante notario público o por 
medios electrónicos. Cabe considerar que este poder especial, 
puede comprender más de un despacho y tener una vigencia de 
hasta doce meses y debe constituirse antes de la numeración de 
la declaración. 
c) Documentación exigible en la exportación 
Para la exportación de mercancías, la administración aduanera, tanto 
del país de origen como de destino, requerirán una serie de 
documentos, sin ellos no se podrá destinar a las mercancías a un 
régimen aduanero de exportación definitiva. Los documentos 
necesarios y frecuentes en una operación ordinaria de exportación son:la factura comercial de exportación del producto, el documento de 
transporte marítimo, aéreo o terrestre, la póliza de seguros si es que se 
ha contratado un seguro (no siendo obligatorio contar con esta póliza), 
el certificado de origen cuando así es solicitado por el exportador en el 
extranjero y la Declaracion Aduanera de Mercancías (DAM), la cual es 
generada y numerada por el agente de aduanas contratado para este 
trámite. Es asi que la norma me señala que la declaracion aduenera se 
sustenta con los siguientes documentos : 
1. Copia del documento de transporte (conocimiento de embarque, 
carta de porte aéreo o carta de porte terrestre, según el medio de 
transporte empleado), y representación impresa de la Carta de 
Porte Aéreo Internacional emitida por medios Electrónicos 
(CPAIE). La exportación de vehículos que salen por sus propios 
medios no re- quiere de la presentación del manifiesto de carga 
ni de documento de transporte para su despacho, presentándose 
una declaración jurada en su reemplazo. 
2. Copia SUNAT de la factura, boleta de venta, documento del 
operador (código 34), documento del partícipe (código 35) u otro 
comprobante que implique transferencia de bienes a un cliente 
domiciliado en el extranjero y que se encuentre señalado en el 
Reglamento de Comprobantes de Pago, según corresponda; o 
declaración jurada de valor y descripción de la mercancía cuando 
no exista venta. No se requiere presentar la representación 
impresa de la factura o boleta electrónica al encontrarse 
disponible en la intranet institucional para su consulta por parte 
del funcionario aduanero. 
3. Documento que acredite el mandato a favor del agente de 
aduana: copia del documento de transporte debidamente 
endosado o copia del poder especial, excepto cuando dicho acto 
se realice por medios electrónicos. 
4. Otros que por la naturaleza de la mercancía se requiera para su 
exportación. 
Adicionalmente se requiere, cuando corresponda, lo siguiente: 
• Copia de la nota de crédito o de débito SUNAT cuando su emisi
ón no es electrónica. 
• Relación consolidada de productores y copias de las facturas o 
boletas de venta SUNAT emitidas, por cada uno de los 
productores que generaron dicha exportación. No se requiere 
presentar la representación impresa de la factura o boleta 
electrónica. 
• Copia de la factura SUNAT que emite el comisionista que efectú
a la exportación a través de intermediarios comerciales cuando 
su emisión no es electrónica. 
• Relación consolidada del porcentaje de participación (contratos 
de colaboración empresarial). 
• Copia del contrato de colaboración empresarial. 
• Constancia de inspección de descarga en el tipo de despacho 05 
emitido por la Dirección General de Extracción y Procesamiento 
Pes- quero - PRODUCE o por las direcciones regionales de la 
producción. 
d) Canales de control para los despachos de exportación 
 
e) Exportación sin carácter comercial 
Se considera exportación sin carácter comercial, cuando no existe ven
ta 
entre las partes. En este caso, el exportador presenta el comprobante 
de 
pago respectivo cuando su emisión no es electrónica, o una declaraci
ón jurada en la que señale su carácter no comercial y el valor de la me
rcancía. 
Asimismo el despachador de aduana debe transmitir el código “DJ” en 
el campo número de factura del archivo de facturas. 
f) Ingreso a un depósito temporal 
Toda mercancía a embarcarse con destino al exterior debe ser puesta
 a 
disposición de la autoridad aduanera para lo cual deberá ingresar a un
 depósito temporal o local designado por el exportador. Las mercancía
s que están exceptuadas del ingreso a depósitos temporales son las si
guientes: 
• Perecibles que requieran un acondicionamiento especial 
• Peligrosas tales como: Explosivas, inflamables, tóxicas, infeccio
sas, radioactivas corrosivas. 
• Maquinarias de gran peso y volumen 
• Animales vivos 
• A granel en cualquier estado (sólido, líquido o gaseoso que se 
embarquen sin envases ni continentes) 
• Otras que a criterio de la autoridad aduanera califiquen como 
exceptuadas del ingreso. 
g) Plazos a considerar en la exportación 
• El depósito temporal debe transmitir la información de la mercan
cía recibida para embarcar dentro del plazo de dos horas contad
o a partir 
de la recepción de la totalidad de la carga o de la declaración, lo 
que 
suceda último. Tratándose de carga consolidada, el plazo antes 
citado se computa a partir de la recepción del último bulto o de l
a última declaración que la ampara, lo que suceda al último. 
• El embarque de la mercancía se debe efectuar dentro de los 30 
días calendario contados a partir del día siguiente de la 
numeración de la declaración. Es importante considerar que de 
no realizarse el embarque en el plazo establecido la mercancía 
cae en abandono legal. 
• La regularización del régimen de exportación definitiva, se debe 
efectuar dentro de los 30 días calendario contados a partir del día 
siguiente de la fecha del término del embarque. De no 
regularizarle el despacho en el plazo establecido, estará afecto a 
la sanción de multa por la infracción tipificada en la tabla de 
sanciones e infracciones aduaneras (procedimiento GJA-00.05). 
h) Tramitación del régimen de exportación definitiva 
• Numeración de la DUA 
La destinación aduanera de la mercancía es solicitada por el 
despachador de aduana mediante la transmisión electrónica de la 
información, utilizando la clave electrónica asignada. La transmisión 
electrónica es realizada conforme a las estructuras de transmisión de 
datos publicados en el portal web de la SUNAT y al instructivo 
Declaración Aduanera de Mercancías (DESPA-IT.00.04). 
El despachador debe declarar como tipo de despacho lo siguiente: 
 
 
 
Tipo de despacho Código 
Normal 00 
Exportación definitiva de bienes a empresas que presten el servicio de transporte 
internacional - Ley N° 28462 
02 
Embarques parciales 03 
Exportación definitiva de bienes a empresas que presten el servicio de transporte 
internacional - Ley N° 28462 con embarques parciales. 
04 
Exportación definitiva de combustibles para naves de extracción de recursos 
hidrobiológicos altamente migratorios - Ley N° 28965 
05 
 
Aspectos a tomar en cuenta en la numeración de la DUA 
1. En el embarque por la intendencia de aduana distinta a la de 
numeración de la declaración, el despachador de aduana 
transmite el código de la intendencia de aduana de salida. 
2. Los despachadores de aduana pueden solicitar que la 
declaración sea asignada a canal rojo, indicando el dígito 1 en el 
campo TSOLAFO del archivo ADUAHDR1 para la numeración de 
la declaración. La autoridad aduanera asigna el canal de control 
de las declaraciones materia de las referidas solicitudes 
empleando técnicas de gestión de riesgo. 
3. Para el acogimiento al régimen de reposición de mercancía con 
franquicia arancelaria o procedimiento simplificado de restitución 
de derechos arancelarios, el despachador de aduana envía en el 
archivo DUAREGAP, el código 12 ó 13 a nivel de serie, según 
corresponda y en el campo FOB_DOLPOL del archivo 
ADUADET1 el valor FOB; y consigna a nivel de serie, el código y 
el valor FOB en la casilla 7.37 de la declaración aduanera. 
4. En la exportación que regulariza los regímenes de Exportación 
Temporal para Reimportación en el Mismo Estado y Exportación 
Temporal para Perfeccionamiento Pasivo, el despachador de 
aduana en la transmisión de datos para la numeración de la 
declaración debe enviar a nivel de serie el número de declaración 
- Exportación Temporal como régimen precedente y presenta la 
declaración y los documentos que sustentan la exportación para 
su regularización, asimismo se descarga la cuenta corriente de la 
exportación temporal para reimportación en el mismo estado, y 
en el caso de exportación temporal para perfeccionamiento 
pasivo queda expedito para que el despachador de aduana 
transmita la relación de insumo producto para su descargo en la 
cuenta corriente,de corresponder. 
5. Cuando se trate de embarques por tubería, el despachador de a
duana debe transmitir el código 01 en el campo CODI_DEPO de
l archivo de 
transferencia de datos generales (ADUAHDR1) de la base de da
tos de la declaración. 
6. El despachador de aduana debe transmitir en el archivo de 
transferencia de datos generales ADUADET1 de la declaración, 
por cada serie, el código de ubigeo compuesto de seis caracteres 
(departamento/provincia/distrito) que consiste en la información 
del origen del producto de exportación, sea de la zona de 
producción de los productos frescos o de fabricación de los 
elaborados, según corresponda. Asimismo, debe indicar en la 
casilla 7.38 (Observaciones) de la declaración, por serie, el 
código de ubigeo. 
El departamento, provincia y distrito de producción es aquel en que se
 cultivaron los productos agrícolas, se extrajeron los productos natural
es o minerales. El lugar de producción es aquel en el que se ha compl
etado la última fase del proceso de producción para que el producto 
adopte su forma final. 
En caso que el producto provenga de dos o más zonas de producción, 
en la declaración se debe individualizar una serie por zona de 
producción; si son muchas, se consigna las que en conjunto 
representen por lo menos el 80% del total. 
1. Para acogerse al embarque parcial los despachadores deben 
consignar el código 03 ó 04 como tipo de despacho según 
corresponda. 
2. En los embarques de mercancías perecibles que cuenten con un 
tratamiento de “Cold treatment” (Tratamiento de frio), el 
despachador de aduana debe indicar como parte de la 
descripción de la mercancía la frase “Cold treatment” en la casilla 
7.35 de la declaración. 
3. Para la exportación de vehículos el despachador de aduana 
declara en la casilla 7.35 de la declaración como parte de la 
descripción de la mercancía el número de matrícula, debiendo 
verificar en el portal Web de la Superintendencia Nacional de 
Registros Públicos – SU- NARP, que el propietario registrado es 
el exportador consignado en la DUA, y en el portal web de la 
Policía Nacional del Perú – PNP, que el vehículo no registre orden 
de captura. 
Posterior a ello, el SIGAD procede a validar entre otros datos el número 
del Registro Único del Contribuyente (RUC) y el nombre o razón social 
del exportador o consignante, los cuales se consignan exactamente de 
acuerdo a su inscripción en la SUNAT, subpartida nacional, código del 
país de destino final, código del depósito temporal y cuando 
corresponda el nombre y domicilio del consignatario. En caso de 
mercancías restringidas, los datos relativos a la autorización para su 
exportación emitida por los sectores competentes se transmiten 
conforme a la estructura indicada en el procedimiento de control de 
mercancías restringidas. 
De ser conforme, el SIGAD genera automáticamente el número 
correspondiente de la declaración; en caso contrario, se le comunica 
inmediatamente por el mismo medio al despachador de aduana, para 
las correcciones pertinentes. Dicha conformidad es otorgada por el 
SIGAD mediante el número generado es transmitida por el mismo 
medio al despachador de aduana, quien procede a imprimir la 
declaración para su ingreso en la zona primaria, de corresponder. 
Conjuntamente con el número de la declaración asignado por el SIGAD, 
el despachador de aduana es comunicado para que dentro del plazo de 
treinta días calendario computado a partir del día siguiente de la fecha 
del término del embarque, regularice el régimen. 
Es importante tomar en cuenta que la etapa de la numeración de la 
DUA es muy importante pues a través de ella se podrá dar inicio a la 
tramitación del despacho de exportación. 
• Ingreso de mercancías a depósito temporal o al lugar designado 
por la autoridad aduanera 
El exportador ingresa la mercancía a un depósito temporal luego de 
haber numerado la declaración de exportación definitiva. En aquellas 
circunscripciones aduaneras que no cuenten con 
depósitos determinadas mercancías, o el lugar de producción de la 
mercancía se encuentre cerca del punto de control de salida o 
embarque, el intendente de aduana de la circunscripción puede 
designar el lugar donde la mercancía debe ser puesta a disposición de 
la autoridad aduanera. 
• Transmisión de la recepción de la mercancía y asignación del ca
nal de control 
Concluida la recepción total de la mercancía, el depósito temporal debe 
llevar un registro electrónico en el cual debe consignar la fecha y hora 
del ingreso total de la mercancía así como la fecha, hora y nombre del 
despachador de aduana que presenta la declaración. Posteriormente, 
transmite la información de la mercancía recibida a la intendencia de 
aduana respectiva que se encuentre expedita para su embarque y 
dentro del plazo establecido. 
Dicha transmisión debe contener los siguientes datos: 
• Número de la declaración aduanera asociada 
• Número del documento de recepción del depósito temporal, 
• RUC del exportador 
• Descripción genérica de la mercancía 
• Cantidad total de bultos 
• Peso bruto total 
• Marca y número de contenedor y 
• Número del precinto de seguridad de corresponder. 
Esta información también puede ser registrada a través del portal de la 
SUNAT. Para aquellas exceptuadas del ingreso al depósito temporal, 
el exportador bajo su responsabilidad, a través del despachador de 
aduana, transmite la información relativa de la mercancía que se 
encuentra expedita para su embarque. La información transmitida por 
el depósito temporal o despachador de aduana según corresponda, 
referida a la recepción de la mercancía, es validada por el SIGAD. De 
resultar conforme, asigna el canal de control empleando técnicas de 
gestión de riesgo; caso contrario, se comunica por el mismo medio al 
depósito temporal o al despachador de aduana para las correcciones 
pertinentes. Para el caso de recepciones parciales, el depósito temporal 
transmite dicha información luego de concluida la recepción total de la 
carga, para que la Administración Aduanera retorne el número 
asignado a la recepción asociado a la DUA, según corresponda 
La conformidad otorgada por el SIGAD a la transmisión de los datos de 
la recepción de la mercancía efectuada por el depósito temporal o 
despachador de aduana según corresponda, es comunicada al 
depósito temporal o al despachador de aduana, dicha información debe 
estar disponible en el portal web de la SUNAT. No forman parte del 
porcentaje asignado a reconocimiento físico que establezca la 
Autoridad aduanera las declaraciones que amparan: 
• Mercancías restringidas y las prohibidas que cuentan con 
autorización, sujetas a reconocimiento físico obligatorio por la 
norma específica que la regula 
• Mercancías a ser reconocidas físicamente a solicitud del 
despachador de aduana 
• Mercancías con embarques parciales. 
El depósito temporal devuelve al despachador de aduana la declaración 
y se queda con la segunda copia. 
• Trámite del reconocimiento físico 
Tratándose de mercancías perecibles con cadena de frío, el 
reconocimiento físico, a solicitud del exportador, se realiza conforme a 
lo previsto en el procedimiento específico de: 
• Revisión de carga congelada refrigerada, fresca, con cadena de 
frío, durante la acción de control (DESPA-PE.02.04), siempre que 
requiera certificación sanitaria de SENASA; o 
• Inspección no intrusiva, inspección física y reconocimiento físico 
de mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia 
de Aduana Marítima del Callao (CONTROL-PE.00.09). 
El despachador de aduana, a través de correo electrónico o de manera 
presencial, solicita la designación del funcionario aduanero a cargo del 
reconocimiento y consulta la respuesta en el portal web de la SUNAT. 
Para el embarque directo desde el local designado por el operador 
económico autorizado, el despachador de aduana adicionalmente 
comunica la dirección del local designado por el exportador, y el número 
de RUC de la persona natural o jurídica responsable del mismo.La 
copia de la declaración seleccionada a canal rojo y la fotocopia 
autenticada por el agente de aduana de las autorizaciones especiales, 
de corresponder, se presenta ante el funcionario aduanero designado 
para el reconocimiento físico. 
La presentación de los documentos para el reconocimiento físico de la 
mercancía fuera del horario normal de atención, sábados, domingos o 
feriados se realiza ante el área de oficiales de aduanas, la que da 
cuenta del reconocimiento físico efectuado al área que administra el 
régimen hasta el primer día hábil siguiente, mediante un reporte diario 
emitido a través del SIGAD. 
El funcionario aduanero designado verifica que los datos de la DUA 
correspondan a la información registrada en el SIGAD. Tratándose de 
la exportación de vehículos, con el número de matrícula declarado en 
la DUA, verifica: en el portal de la Superintendencia Nacional de los 
Registros Públicos - SUNARP que el nombre registrado como 
propietario corresponda al exportador consignado en la DUA, y en el 
portal web de la Policía Nacional del Perú - PNP que dicho vehículo no 
registra orden de captura. De ser conforme, procede a realizar el 
reconocimiento físico. Caso contrario devuelve los documentos y 
comunica las observaciones encontradas para la subsanación 
correspondiente. 
El reconocimiento físico se efectúa en presencia del exportador, 
despachador de aduana o representante del depósito temporal cuan- 
do corresponda. En aquellos casos que el despachador de aduana no 
se presente al reconocimiento físico programado, la Autoridad 
aduanera podrá realizarlo de oficio. Por ultimo si como resultado del 
reconocimiento físico no se detectan incidencias, el funcionario 
aduanero registra, en forma inmediata, la diligencia en el portal web de 
la SUNAT - módulo de exportación definitiva del SIGAD, en la opción 
“Diligencia de Exportación Definitiva”. 
¿ Cuales son las incidencias que se pueden presentar durante el 
reconocimiento físico ? 
Diferencias entre lo 
declarado y 
encontrado. 
Si el funcionario aduanero constata diferencia entre lo 
declarado y lo reconocido, siempre que no se trate de 
causal de suspensión del despacho, procede a realizar las 
enmiendas o precisiones que correspondan en el SIGAD 
y anota tal situación en su diligencia. 
Asimismo, de no haberse transmitido el número de los 
contenedores que contengan mercancías perecibles con 
cadena de frío, procede a su registro en la DUA. 
Mercancías de 
exportación 
prohibida o 
restringida 
Si el funcionario aduanero constata o presume la 
existencia de mercancías prohibidas o restringidas sin 
autorización debe suspender el trámite de despacho o 
separar dicha mercancía y continuar con el despacho 
cuando sea posible. 
Presunción de fraude 
o delito 
Si el funcionario aduanero constata la existencia de 
fraude o delito, debe suspender el trámite de despacho. 
Infraestructura no 
adecuado 
El local designado por el exportador no cuente con la 
infraestructura adecuada para el reconocimiento físico de 
manera eficiente y segura, para llevar a cabo la diligencia 
aduanera 
 
Si el funcionario aduanero constata que se haya incurrido en alguna de 
las 3 últimas incidencias debe suspender el trámite de despacho y 
formular el informe correspondiente al jefe del área que administra el 
régimen para la determinación de las acciones legales pertinentes. En 
caso que las incidencias sean subsanadas, el jefe del área puede 
disponer la continuación del despacho, debiendo el funcionario 
aduanero dejar constancia del hecho en su diligencia. Es de aplicación 
para el reconocimiento físico lo previsto en el Procedimiento 
Reconocimiento Físico de Mercancías - Extracción y Análisis de 
muestras (INTA-PE.00.03) en lo que no se oponga, inclusive cuando 
las mercancías requieran análisis químico (extracción de muestras), lo 
cual no interrumpe el despacho. Concluido el reconocimiento físico, el 
funcionario aduanero coloca el precinto cuando la mercancía sea 
embarcada en contenedor y consigna en la diligencia el número de 
bultos reconocidos, número de precinto y de contenedor, y devuel- ve 
al despachador de aduana los documentos presentados para el 
despacho. 
• Embarque 
Las mercancías deben ser embarcadas dentro del plazo de 30 días 
calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración 
de la DUA. En los embarques por vía aérea correspondiente a 
mercancías amparadas en una DUA que por problema de espacio en 
la aeronave sean embarcadas en diferentes aeronaves se debe cumplir 
con los siguientes requisitos: 
• Corresponder a un mismo depósito temporal. 
• En la transmisión de la información complementaria debe 
consignar en el campo tipo de despacho (TIPO_DESPA en el 
ADUAHDR1) el código 20 para los casos de una exportación 
desdoblada en embarques en diferentes aeronaves. 
• Transmitir todos los manifiestos de carga correspondientes a la 
misma DUA en el archivo DUAMAN01.TXT. 
• Consignar en la casilla 3.2 de la DUA el último manifiesto de car
ga. 
• Estar amparada la salida de la totalidad de la mercancía con- sig
nada en la DUA en un solo documento de transporte. 
La fecha de embarque que se indica en los datos generales de la DUA 
debe corresponder a la del último embarque realizado, la cual sirve de 
base para el cómputo establecido para la regularización de la 
exportación. Los depósitos temporales, bajo responsabilidad transmiten 
la relación detallada de contenedores, pallets y/o bultos sueltos a 
embarcarse, consignando el número de la DUA, fecha de numeración, 
canal de control y número de precinto de seguridad de corresponder. 
En caso de mercancías que no ingresan a un depósito temporal, el 
exportador, el consignante o el despachador de aduana transmiten la 
relación detallada. El SIGAD valida dicha información y de ser conforme 
numera la autorización de embarque por bulto, caso contrario comunica 
los motivos del rechazo por el mismo medio. 
Los depósitos temporales son responsables de las mercancías hasta 
su entrega al transportista para su embarque, debiendo verificar 
previamente el cumplimiento de las formalidades aduaneras. Los 
exportadores son responsables cuando el embarque se efectúa 
directamente desde el local designado por éstos. En todos los casos la 
mercancía debe acompañarse de la relación detallada debidamente 
autorizada para los controles que correspondan. 
Previo al embarque, el funcionario aduanero podrá verificar en forma 
aleatoria los contenedores, pallets y/o bultos sueltos, previa evaluación 
de la información contenida en la relación detallada proporcionada por 
los depósitos temporales. Si como resultado de la verificación indicada 
se constata que los bultos, pallets y/o contenedores se encuentran en 
mala condición exterior, o que existan indicios de violación de los sellos 
o precintos de seguridad, o incongruencias con lo declarado (marcas 
y/o contramarcas de la mercancía), previa comunicación al Área de 
Oficiales, el funcionario aduanero designado efectúa la verificación 
física de las mercancías. De ser conforme la verificación física de las 
mercancías, el funcionario aduanero autoriza la salida de las 
mercancías; caso contrario emite el informe respectivo para la 
aplicación de las acciones legales que correspondan, debiendo 
comunicar este hecho al área que administra el régimen de exportación 
en el día o al día hábil siguiente de efectuada la verificación. 
El transportista verifica el embarque de las mercancías e informa a la 
Administración Aduanera con la transmisión del manifiesto de carga; en 
las vías terrestre y fluvial, anota en la casilla 14 de la declaración de 
exportación, bajo responsabilidad, la cantidad de bultos efectivamente 
embarcados, peso bruto total, fecha y hora en que termina el embarque, 
y la firma y sello correspondiente. Tratándose de mercancías no sujetas 
a reconocimiento físico y transportado en contenedores, 
adicionalmente consigna los números, marcas y precintos que lasidentifiquen. En el caso de embarques parciales por vía terrestre, 
adicionalmente, el funcionario aduanero registra en la casilla 11 de la 
DUA, el nombre del transportista que realiza el traslado, así como el 
número de matrícula del vehículo y cantidad de bultos transportados. 
• Regularización del régimen 
La regularización del régimen se efectúa mediante la transmisión de los 
documentos digitalizados que sustentan la exportación y de la 
información complementaria de la declaración, y en aquellos casos que 
la Autoridad aduanera lo determine, adicionalmente se debe presentar 
físicamente la declaración conteniendo la información complementaria 
y la documentación que sustenta la exportación, a satis- facción de la 
autoridad aduanera. En la transmisión de la información 
complementaria de la declaración, el despachador de aduana puede 
desdoblar o abrir series, y rectificar la subpartida nacional, cantidad y 
valor; siempre y cuando la mercancía se encuentre declarada. La 
transmisión de los documentos digitalizados puede ser modificada por 
el despachador de aduana vía electrónica en forma automática hasta 
antes de la transmisión de la información complementaria de la 
declaración. 
El número del RUC, nombre o razón social del exportador o con- 
signante, y la descripción de la mercancía no pueden diferir entre la 
consignada en la declaración y la información complementaria. Cuando 
se trate de errores al consignar el número del RUC, el despachador de 
aduana debe solicitar la rectificación mediante expediente adjuntando 
la documentación sustentatoria pertinente. La rectificación de la 
descripción de la mercancía declarada se solicita mediante expediente, 
el cual debe ser presentado por el despachador de aduana en la 
intendencia de aduana respectiva adjuntando como sustento la 
siguiente documentación: 
1. Cuando se trate sólo de errores de descripción de mercancía en 
cuanto a calidad, composición y otras especificaciones que no 
alteren la naturaleza de la mercancía o que no signifiquen cambio 
de la sub partida arancelaria nacional: declaración jurada del 
exportador, factura, documento de transporte, guía de remisión 
cuando corresponda y otros que contengan información que 
sustenten lo solicitado. 
2. En los demás casos, adicional a lo señalado en el inciso anterior
: 
o Impresión del documento oficial de ingreso electrónico 
numerado en la aduana del país de destino, o 
o Copia del documento oficial de ingreso correspondiente que 
haya sido numerado en la aduana del país de destino, 
legalizada ante la cámara de comercio o el consulado o por 
notario público. 
o Copia de la autorización o permiso del sector competente, 
en caso de mercancías restringidas emitido hasta la fecha 
de embarque, salvo que la normatividad de la entidad 
competente disponga que la referida documentación se 
emita en un momento distinto. 
Si los documentos citados se encuentran en otro idioma, se debe 
presentar su traducción al castellano. De encontrarse conforme la 
información, el funcionario aduanero designado dentro del plazo de 5 
días hábiles computados a partir del día siguiente de la presentación 
del expediente, registra en el SIGAD la rectificación de la descripción 
de la mercancía y de corresponder apertura la serie en la DUA; notifica 
al despachador de aduana para que proceda con la regularización del 
régimen de acuerdo a lo previsto en el presente procedimiento. De no 
ser conforme lo solicitado, se emite y notifica el acto administrativo 
correspondiente. 
Seguidamente de haber realizado la rectificacion de corresponder , el 
despachador de aduana en la transmisión de la información 
complementaria de la DUA debe enviar a nivel de serie, el número y 
serie de la DUA precedente (Admisión temporal para reexportación en 
el mismo estado o Admisión temporal para perfeccionamiento Activo), 
de haber algun regimen precedente. Para efecto de la regularización 
del régimen, prevalece el peso recibido por el depósito temporal o el 
proporcionado por el exportador según corresponda, respecto al peso 
consignado en el documento de transporte. 
Finalmente recibida la información, el SIGAD valida los datos de la 
exportación; de ser conforme, se acepta la información complementaria 
de la DUA para su reimpresión con la correspondiente fecha y hora, y 
se determina si la regularización del régimen se da con la sola 
transmisión de la información complementaria “regularizado” o si 
requiere adicionalmente de la presentación física de los documentos 
que sustentan la exportación “presentación física de documentos”. 
Caso contrario, envía los motivos del rechazo por el mismo medio al 
despachador de aduana para que efectúe las correcciones pertinentes 
• Regularización con presentación física y revisión de documentos 
El despachador de aduana presenta al Área que administra el régimen 
la DUA con la información definitiva, la DUA con las constancias de lo 
efectivamente embarcado por el transportista y la documentación 
exigible en forma legible, sin borrones ni enmendaduras por cada 
declaración de exportación definitiva y debidamente foliados. 
El funcionario aduanero encargado recibe las declaraciones y los 
documentos sustentatorios, ingresando esta información al SIGAD para 
efectos de la emisión de la guía entrega de documentos (GED), por 
cada DUA recibida, la que contiene la siguiente información: fecha y 
hora de recepción, número de la DUA, número correlativo 
autogenerado por el sistema, código del despachador, código del 
funcionario aduanero encargado y relación de los documentos 
recibidos. La copia de la GED se entrega al despachador de aduana y 
el original se adjunta a la documentación correspondiente. El 
funcionario aduanero designado para la revisión de los documentos 
recibe la documentación procediendo en forma inmediata, por orden de 
llegada y en el día a verificar que la documentación que se adjunta 
corresponda a la información registrada en el SIGAD y que la 
clasificación arancelaria de la mercancía sea la correcta. De ser 
conforme la información, el funcionario aduanero registra la aceptación 
en el SIGAD, acción que constituye la regularización del régimen. 
¿ Que sucede si se detecta alguna incidencia? 
Si se detecta alguna inconsistencia entre la información transmitida y la 
documentación presentada, el funcionario aduanero registra el motivo 
del rechazo, el cual puede ser consultado en el portal web de la SUNAT, 
cuando el rechazo corresponda a errores en los documentos 
digitalizados comunica al despachador de aduana que se encuentra 
habilitada la opción en el sistema para que proceda a la rectificación del 
o de los archivos. La habilitación para rectificar los documentos 
digitalizados se mantiene vigente hasta la rectificación por parte del 
despachador de aduana o hasta en vencimiento del plazo de 180 días 
calendario contados a partir del día siguiente de la numeración de la 
declaración sin que se haya efectuado la regularización del régimen. El 
funcionario aduanero entrega al despachador de aduana la GED y DUA 
rechazada e ingresa al SIGAD el código del despachador y la fecha y 
hora en la que es notificado, como constancia del mismo. Concluida la 
regularización se devuelven los documentos presentados al 
despachador de aduana, quien en señal de conformidad firma la GED 
como cargo de recepción. 
2. Despacho simplificado de exportación (DESPA-PE.02.01) 
a) Marco conceptual 
Se le denomina así al despacho donde se tramitan las exportaciones 
de mercancías que por su valor no tengan fines comerciales o si los 
tuvieran su valor FOB no debe exceder de cinco mil dólares de los 
Estados Unidos de América (US$ 5,000.00). Este tipo de mecanismo 
tiene por finalidad poder facilitar el despacho para exportación definitiva 
de las mercancías, con o sin el servicio de un agente de aduanas, la 
característica principal de este tipo de despacho es que las mercancías 
a exportar no representen montos significativos en su cantidad, calidad,especie, uso, origen, valor y si tuviera o no fines comerciales. 
Mediante el despacho simplificado de exportación se tramita la salida 
de mercancías que: 
• Se destinen al régimen de equipaje, menaje de casa; muestras 
sin valor comercial; los obsequios que por su cantidad, naturaleza 
o variedad se presuma que no están destinados al comercio por 
un valor de hasta mil dólares de los Estados Unidos de América 
(US$ 1,000.00). 
• Tráfico fronterizo; donaciones cuyo valor no exceda los cinco mil
 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5,000.00) 
• Salida de bienes a que se refiere el numeral 5 del Artículo 33° d
e 
la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo a
l 
Consumo cuyo valor FOB no exceda de cinco mil dólares de los 
Estados Unidos de América (US$ 5,000.00).Entre estos bienes s
e hace mención a: 
o Bienes destinados al uso o consumo de los pasajeros y 
miembros de la tripulación a bordo de las naves de 
transporte marítimo o aéreo, 
o Bienes que sean necesarios para el funcionamiento, 
conservación y mantenimiento de los referidos medios de 
transporte, incluyendo, entre otros bienes, combustibles, 
lubricantes y carburantes. 
b) Consideraciones a tomar en cuenta 
• El exportador puede efectuar la destinación aduanera de las 
mercancías por sí mismo, a través de un representante o a través 
de un despachador de aduanas. El exportador acredita a su 
representante mediante poder especial otorgado por documento 
público o documento privado con firma legalizada notarialmente y 
al despachador de aduanas, con poder especial otorgado en 
instrumento privado ante notario público o mediante el endose del 
documento de transporte. 
• Se entiende que la exportación no tiene carácter comercial, 
cuando no exista venta entre las partes (Exportador – 
destinatario). De esta manera se entiende como venta a todo acto 
a título oneroso que conlleve la transmisión de propiedad de 
bienes, independientemente de la denominación que le den las 
partes, es así que en este caso el comprobante de pago puede 
ser sustituido por una declaración jurada de valor suscrita por el 
exportador en la que se señale la descripción de la mercancía, su 
carácter no comercial, el valor y cantidad. Asi- mismo, el 
despachador de aduana debe enviar el código “DJ” en el campo 
número de factura del archivo de facturas. 
• Los canales de control a los que se somete la mercancía en un 
des- pacho simplificado de exportación son: 
a. Naranja: La mercancía queda expedita para su embarque. 
b. Rojo: Requiere de revisión documentaria y de reconocimiento 
físico. 
• Para tramitar el despacho simplificado de exportación, el 
exportador debe contar con el Registro Único de Contribuyentes 
(RUC) y tener la condición de habido. A excepción de : 
a. Las personas naturales que realicen en forma ocasional 
exportaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no 
exceda de mil dólares americanos (US $ 1,000.00) y siempre que 
registren hasta tres (3) exportaciones anuales como máximo. 
b. Las personas naturales que por única vez, en un año calendario, 
exporten mercancías, cuyo valor FOB exceda los mil dólares 
americanos (US $ 1,000.00) y siempre que no supere los tres mil 
dólares americanos (US $ 3,000.00). 
c. Los miembros acreditados del servicio diplomático nacional o 
extranjero, así como los funcionarios de organismos 
internacionales que, en ejercicio de sus derechos establecidos en 
las disposiciones legales, soliciten la salida de su menaje de casa 
a través de una DSE con o sin resolución liberatoria. 
d. Las personas naturales que soliciten la salida del equipaje y 
menaje de casa. 
e. Las personas naturales que soliciten la salida de mercancías en 
mérito al tráfico fronterizo. 
c) Declaración simplificada de exportación (DSE) 
Para la tramitación del despacho simplificado de exportación la DAM 
(Declaración aduanera de mercancías) es reemplazada por una 
Declaración Simplificada de exportación (DSE). 
Es importante considerar que las mercancías amparadas en una 
declaración simplificada de exportación deben corresponder a un solo 
exportador o consignante, quien debe ser el que haya emitido la factura, 
la boleta de venta o declaración jurada. Tratándose de boleta de venta 
el exportador o consignante debe ser beneficiario del nuevo Régimen 
Único Simplificado, adicionalmente esta declaración debe pertenecer a 
un: 
• Un destinatario 
• Un país de destino 
• Las mercancías, que son objeto de una única transacción 
• Un único lugar de entrega 
• Una única moneda de transacción 
• Mercancías almacenadas en un solo lugar (depósito temporal o l
ocal designado por el exportador) 
• Mercancías amparadas en un solo manifiesto de carga 
d) Plazo del régimen 
Los plazos establecidos en la exportación declaración simplificada son
 los siguientes: 
• El depósito temporal debe transmitir la información de la 
mercancía recibida para embarcar dentro de las dos (02) horas 
contadas a partir de lo que suceda último: la recepción de la 
totalidad de la mercancía o la presentación de la DSE. 
• El embarque de la mercancía se debe efectuar dentro de los 
treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de 
la numeración de la declaración. De lo contrario la mercancía cae 
en abandono legal. 
• La regularización del régimen de exportación, se debe efectuar 
dentro de los (30) días calendario contados a partir del día 
siguiente de la fecha del término del embarque. 
e) Procedimientos relacionados con el despacho simplificado de 
exportación 
Es Importante considerar que dentro del despacho simplificado de 
exportación, encontramos dos procedimientos que se encuentran 
relacionados al despacho simplificado, debido a que son 
procedimientos que permiten lograr un trámite ágil y oportuno para la 
salida de mercancías. 
Dentro de estos procedimientos encontramos a: 
• Exporta Fácil (DESPA-PE.13.01): Envíos o 
paquetes transportados por concesionarios postales. 
• Despacho simplificado web de exportación (DESPA-PE.02.03) 
3. Exportación temporal para reimportación en el mismo estado 
(DESPA-PG.05) 
a) Marco conceptual 
Se define como aquel régimen que permite la salida temporal del 
territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas con la 
finalidad de reimportarlas en un plazo determinado, sin haber 
experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal 
por su uso. Lo que podemos rescatar de lo mencionado, es que este 
régimen aduanero es una modalidad de exportación que permitirá la 
salida temporal de las mercancías, con el objeto de atender algún 
propósito en el exterior en un corto plazo, pero que retornaran después 
de cumplir con su finalidad, siempre y cuando dicha mercancía no se 
haya modificado ni transformado. 
Es importante tener en cuenta que las mercancías exportadas bajo este 
régimen, al ser reimportadas al país de origen no están afectas al pago 
de aranceles y demás tributos que se aplican a la importación para el 
consumo, siempre y cuando se cumpla con lo establecido. Asimismo 
hay que considerar que podrá incluirse en este régimen las mercancías 
cuya salida del país estuviera restringida o prohibida, salvo que estén 
destinadas a exposiciones o certámenes de carácter artístico, cultural, 
deportivo o similar y que cuente con la autorización del sector 
competente 
b) Plazos 
Las mercancías que ha sido exportada, cuentan con un plazo de 12 
meses, contados a partir de la fecha de término del embarque de la 
mercancía para ser reimportadas. Dicho plazo podrá ser ampliado en 
casos debidamente justificados y autorizados por la Administración 
Aduanera. Es importante tener en cuanto que si para el vencimiento del 
mencionado plazo, la mercancía no retorna, por lo tanto no se llega a 
concluir el régimen, la autoridad aduanera dará por exportada en forma 
definitiva esta mercancía y se concluirá con el régimen. 
Sin embargo hay ocasiones en la cual, este régimen de exportación 
temporal no se llega a concluir,por ejemplo, siguiendo con el tema de 
las ferias, en el caso de un producto que ha salido de manera temporal 
para ser expuestos en la feria y llega a ser vendido, el despachador de 
aduana solicitara ante Aduanas la exportación definitiva, ya que todo 
procedimiento debe ser informado y acreditado por Aduanas. 
c) Aspectos a tomar en cuenta 
• Las personas naturales o personas jurídicas con Registro Único 
de Contribuyente (RUC) pueden exportar temporalmente. 
• Puede solicitarse la exportación temporal para reimportación en 
el mismo estado o exportación temporal para perfeccionamiento 
pasivo de cualquier mercancía, siempre que no se encuentre 
prohibida .La exportación temporal de mercancías restringidas 
está sujeta a la presentación de autorizaciones, certificaciones y 
a licencias o permisos. La salida de los bienes que constituyen 
patrimonio cultural o histórico de la nación requiere de la 
presentación de la Resolución Ministerial que autoriza su salida y 
el cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidos 
tanto por la normatividad específica como por la aduanera. 
• Para la destinación de las mercancías al régimen de exportación 
temporal para reimportación en el mismo estado se utiliza la 
Declaración Aduanera de Mercancías (Formato Declaración 
Única de Aduanas – DUA). 
• Las exportaciones temporales y las reimportaciones de 
mercancías se encuentran sujetas a reconocimiento físico 
obligatorio y a solicitud 
del beneficiario, la autoridad aduanera puede autorizar el recono
cimiento físico de la mercancía en los locales designados por el 
exportador. 
• La información de la DUA así como del CIP - cuadro de insumo 
pro- ducto (Anexo1 del presente libro) transmitida por los 
despachadores de aduana y/o beneficiarios se reputa como 
legítima y prevalece sobre la documentación física. 
d) Tramitación del régimen 
• Numeración de la DUA y el CIP 
Como primer paso el despachador de aduana deberá solicitar la expor
tación temporal a través de medios electrónicos la 
información contenida en la DUA utilizando su clave electrónica y 
proceder a consignar el código correspondiente para la destinación 
aduanera, siendo este: 
▪ Código 51: Exportación temporal para reimportación en el mismo 
estado 
Asimismo debe consignar en la casilla tipo de despacho la finalidad de 
la salida temporal de la mercancía de acuerdo a lo siguiente: 
Tipo de despacho Código 
Retorno en el mismo estado 1 
Material de embalaje 2 
 
Finalmente el SIGAD después de recibir los datos de la información 
transmitida por el despachador de aduana, las convalida con el CIP de 
corresponder y de ser conforme genera automáticamente el número de 
la DUA, caso contrario comunica por el mismo medio los errores 
encontrados para las correcciones respectivas. El CIP transmitido 
puede registrar para una serie de la declaración, más de un producto 
compensador y sub productos con sus correspondientes coeficientes. 
• Ingreso de la mercancía a zona primaria 
Es obligatorio que toda mercancía que será enviada al exterior, ingrese 
a un depósito temporal para ser puesta bajo potestad aduanera y se 
realice su posterior control aduanero. Asimismo existen mercancías 
que están exceptuadas de ingreso a un depósito temporal, entre estas 
tenemos: 
• Las perecibles que requieran un acondicionamiento especial 
• Las peligrosas tales como las explosivas, inflamables, 
tóxicas, infecciosas, radioactivas, corrosivas. 
• Maquinarias de gran peso y volumen. 
• Animales vivos 
• Mercancías a granel en cualquier estado (sólido, líquido o 
gaseoso que se embarquen sin envases ni continentes). 
• Patrimonio cultural y/o histórico. 
• Otras que a criterio de la autoridad aduanera califiquen para efe
ctos del presente numeral. 
En estos casos y con posterioridad a la numeración de la declaración, 
el despachador de aduana, debe transmitir la solicitud de embarque 
directo del almacén designado por el exportador, indicando los motivos 
para su respectiva evaluación. El funcionario aduanero designado, del 
área de exportación temporal, comunica a través del portal de la 
SUNAT la respuesta de autorización o rechazo. 
• Conformidad de la recepción de la mercancía 
Concluida la recepción total de la mercancía, el depósito temporal debe 
registrar electrónicamente la fecha y hora del ingreso, así como la fecha 
y hora en la que el despachador de aduana presenta la DUA para 
solicitar el embarque de la mercancía siempre que exista un levante 
autorizado. Asimismo el depósito temporal deberá transmitir por vía 
electrónica a la intendencia de aduana respectiva los siguientes datos: 
• Número de la DUA asociada. 
• Número del documento de recepción del depósito temporal 
• RUC del exportador 
• Descripción genérica de la mercancía, cantidad total de bultos, p
eso bruto total, marca y número del contenedor, 
• Número de precinto autorizado por la administración aduanera 
cuando corresponda. 
Esta transmisión la deberá realizar en un plazo de 02 horas computado 
a partir del momento en el que el despachador de aduana presenta la 
DUA al depósito temporal. Dicha información transmitida es validada 
por el SIGAD y de resultar conforme retorna el número de la recepción 
asociado a la DUA, caso contrario, se comunica por el mismo medio 
para las correcciones pertinentes. Una vez retornada la conformidad 
por el SIGAD, el depósito temporal debe estampar el sello de admitido 
o ingresado en la casilla 13 de la DUA como constancia de ingreso de 
la mercancía a dicho recinto, consignando adicionalmente la cantidad 
de bultos y peso recibido, otorgando su visado por la veracidad de la 
información que suscribe. Para el caso de mercancía transportada en 
contenedores, debe consignar la marca y el número del contenedor y 
el número de los precintos autorizados por la administración aduanera 
en la casilla 9 de la DUA. 
Finalmente la respuesta de la conformidad otorgada por el SIGAD al 
depósito temporal respecto a la recepción asociada a la DUA, se debe 
transmitir simultáneamente al despachador de aduana y debe estar 
disponible en el portal de la Sunat, de la misma manera la 2da copia 
(verde) de la DUA queda en poder del depósito temporal, siempre que 
la mercancía haya ingresado a dicho recinto. El depósito temporal sólo 
permite el embarque de la mercancía con levante autorizado, con DUAs 
debidamente diligenciadas. 
• Presentación y revisión documentaria de la DUA 
Para llevar a cabo el despacho el agente de aduanas deberá presentar 
ante el área encargada de la exportación temporal, la DUA, 
acompañada de la siguiente documentación sustentatoria: 
• En la vía aérea y terrestre, copia del documento de transporte 
(carta porte aérea, representación impresa de la Carta Porte 
Aéreo Internacional emitida por medios electrónicos - CPAIE o 
carta porte terrestre), en la vía marítima o fluvial, copia de la 
reserva de espacio en la nave emitida por la empresa de trans- 
porte. 
La exportación temporal de vehículos que salen por sus propios medios 
no requiere de la presentación del manifiesto de carga ni de documento 
de transporte para su despacho, presentándose una declaración jurada 
en su reemplazo. 
• Copia del documento que acredita la propiedad o declaración jur
ada de posesión de la mercancía 
• Copia de la factura que sustentó la importación para el consumo 
cuando se trate de exportación temporal al amparo del artículo 7
8º de la Ley. 
• Declaración Jurada de porcentaje de merma tratándose de mate
rial de embalaje en los casos que corresponda. 
• Copia de la garantía comercial otorgada por el vendedor, cuand
o corresponda. 
• Copia del documento de seguro de transporte de las mercancías
, cuando corresponda. 
• Otros que la naturaleza de la mercancía o la finalidad de la salid
a temporal requiera. 
De esta manera, el funcionario aduanero encargado recibe la DUA y los 
documentos sustentatorios e ingresa esta información al SIGAD para 
elaborar la GED en original y copia, el original se anexa a la declaracióny la copia se entrega al despachador de aduana en señal de recepción, 
además de verificar que la información corresponda con la registrada 
en el SIGAD. De no ser conforme, devuelve los documentos al 
interesado indicando en la GED el motivo del rechazo para su 
subsanación, ingresando dicha información al SIGAD. 
Asimismo, en caso el funcionario aduanero determine que las 
mercancías declaradas no cumplen con los requisitos establecidos o se 
trate de mercancías restringidas o prohibidas procede a devolver la 
documentación al despachador de aduanas y a legajar la DUA 
numerada, ingresando estos datos al SIGAD. 
• Reconocimiento físico 
Es obligatorio que las exportaciones temporales y las reimportaciones 
de mercancías se encuentren sujetas a reconocimiento físico 
obligatorio, esto con la finalidad de comprobar que las mercancías 
salgan e ingresen bajo las condiciones señaladas. Para llevar a cabo 
este procedimiento, las mercancías deben encontrarse en un depósito 
temporal, salvo aquellas solicitadas a embarque directo desde el lo- cal 
designado por el exportador. De la misma manera es importante tomar 
en cuenta que el reconocimiento físico se efectúa en presencia del 
exportador y/o despachador de aduana y/o representante del depósito 
temporal, debiendo presentarse los documentos originales. En aquellos 
casos que el despachador de aduana no se presente al reconocimiento 
físico programado, la administración aduanera podrá realizarlo de 
oficio. 
Asimismo para someter las mercancías a reconocimiento físico , el 
funcionario aduanero determinara aleatoriamente entre las mercancías 
seleccionadas, aquellas que va a reconocer físicamente, inclusive en el 
caso de contenedores que transporten un mismo tipo de mercancía 
declarada, en los que no es necesario la apertura, sin perjuicio de la 
verificación de llenado y precintado respectivo. Concluido el 
reconocimiento físico, el funcionario aduanero en el caso de 
contenedores, coloca el precinto autorizado por la administración 
aduanera respectivo de ser carga única. Sin embargo durante el 
reconocimiento físico pueden presentarse ciertas incidencias que 
impiden el embarque de las mercancías, entre estas tenemos: 
Incidencias 
Diferencia de 
mercancías declarada 
y encontrada 
Si el funcionario aduanero constata diferencia entre lo 
declarado y lo reconocido, siempre que no se trate de 
causal de suspensión del despacho, procede a realizar 
las enmiendas respectivas tanto en la DUA como en el 
SIGAD, anotando tal situación en su diligencia. 
Encontrar mercancías 
que resulten de 
exportación prohibida 
o restringida 
Si el funcionario aduanero constata la existencia de 
mercancías prohibidas o restringidas sin autorización 
debe suspender el trámite de despacho. 
Presunción de fraude 
o delito 
Si el funcionario aduanero constata la existencia de 
fraude o delito, debe suspender el trámite de despacho. 
 
En caso que las incidencias sean subsanadas, el jefe del área puede 
disponer la continuación del despacho, para lo cual el funcionario 
aduanero deja constancia del hecho en su diligencia, por el contrario si 
no son subsanables se procede a legajar la DUA, sin perjuicio de las 
acciones legales pertinentes. Finalmente en caso de no haber 
incidencia, el funcionario aduanero registra el resultado en la casilla 10 
de la DUA y el IGAD en el día, de corresponder consigna los números 
y marcas del contenedor bajo responsabilidad. 
Culminado el reconocimiento físico el funcionario aduanero registra su 
diligencia en el SIGAD, así como la fecha en la que se entregó la DUA 
y devuelve al despachador de aduana los documentos. La 
responsabilidad del funcionario aduanero encargado de efectuar el 
reconocimiento físico se circunscribe a los bultos/mercancías realmente 
reconocidos y culmina una vez efectuada dicha diligencia, quedando 
las mercancías bajo responsabilidad de los depósitos temporales, o 
exportadores para su respectivo traslado y embarque. 
• Embarque de las mercancías 
Luego de realizar el reconocimiento físico respectivo, se procede a 
embarcar las mercancías amparadas en DUAs diligenciadas, 
debiéndose realizar dentro del plazo de 30 días calendario computados 
a partir del día siguiente de la numeración de la DUA. De incumplir con 
dicho plazo, se procede al legajamiento de la declaración. Es 
importante considerar que la fecha de inicio del embarque se da en el 
momento en que el transportista procede a cargar la mercancía en el 
medio de transporte, siendo éste el responsable de señalar en la casilla 
14 de la DUA la fecha y hora de inicio y de término del embarque. 
Los depósitos temporales bajo responsabilidad, antes de la salida de la 
carga de sus recintos transmiten la relación de la carga a embarcarse, 
consignando el número de la declaración, fecha de numeración y canal 
de control, el número del contenedor y del precinto, salvo que se trate 
de bulto suelto, pallet o granel. En caso de mercancías que no ingresan 
a un depósito temporal, el exportador, el consignante o el despachador 
de aduana transmiten la relación de la carga a embarcarse antes de la 
salida del local designado por el exportador, de los lugares designados 
por la autoridad aduanera, cuando corresponda. 
Finalmente el SIGAD valida dicha información y de ser conforme 
numera la relación de carga a embarcarse (autorización de embarque) 
por bulto, caso contrario comunica los motivos del rechazo por el mismo 
medio. Los administradores y concesionarios de los puertos y 
aeropuertos, no permitirán el embarque de mercancías, que no cuente 
con autorización de embarque. 
• Distribución de la DUA 
Trámite efectuado por 
el Agente de Aduana 
- Original : Agente de Aduana 
- 1ra. Copia : Intendencia de aduana de Despacho 
Trámite no efectuado 
por el Agente de 
Aduana 
- Original : Intendencia de aduana de despacho 
- 1ra.Copia : Despachador Oficial, dueño o exportador 
En todos los casos - 2da. Copia : Deposito Temporal 
- 3ra. Copia : Exportador 
- 4ta. Copia: Intendencia de aduana de la jurisdicción 
del ZED, ZEEDEPUNO o ZOFRATACNA, de ser el 
caso. 
 
e) Conclusión de las exportaciones temporales 
a. Reimportación 
La primera forma de concluir con el régimen de exportación temporal 
es a través de la reimportación en el mismo estado de las mercancías. 
Para llevar a cabo este procedimiento, el despachador de aduana 
deberá solicitar ante el área encargada de las exportaciones 
temporales la reimportación de dichas mercancías, mediante 
transmisión electrónica de la información contenida en la DUA, 
utilizando su clave electrónica, para ello contará con un plazo de 30 
días hábiles posteriores a la fecha del término de la descarga y dentro 
del plazo de vigencia de las exportaciones temporales. Luego de 
realizada la transmisión, se procede a consignar en la DUA lo siguiente: 
Destinación (código 30). 
Seguidamente el SIGAD procederá a recibir los datos de la información 
transmitida por el despachador de aduana y de ser conforme genera 
automáticamente el número de la DUA, caso contrario comunica por el 
mismo medio los errores encontrados para las correcciones 
respectivas. Asimismo la conformidad otorgada por el SIGAD y el 
número de la DUA se transmitirá vía electrónica y es a partir de este 
momento que el despachador de aduana queda autorizado para la 
presentación de los documentos sustentatorios. 
• Presentación y revisión documentaria 
El despachador de aduana presentará ante el área encargada de las 
exportaciones temporales, la DUA junto a la siguiente documentación: 
• Copia del documento de transporte (conocimiento de embarque, 
carta porte aérea o carta porte terrestre, según el medio de 
transporte empleado); o representación impresa de la Carta Porte 
Aéreo Internacional emitida por medios electrónicos - CPAIE. 
• Copia de la factura comercial, tratándose de reparación, 
mejoramiento o perfeccionamiento pasivo. 
• Copia del documento del seguro de transporte de la mercancía,cuando corresponda. 
• Otros que la naturaleza de la mercancía requiera. 
Una vez hecha la presentación, el funcionario aduanero encargado 
recibe la DUA y los documentos sustentatorios y emite la GED en 
original y copia, entregando la copia al despachador de aduana en 
señal de recepción y el original se anexa a la DUA. De la misma manera 
procede a verificar que la documentación corresponda con lo 
consignado en el SIGAD. De existir discrepancias con el valor 
declarado, el funcionario aduanero efectúa el ajuste respectivo 
ingresando esta información al SIGAD para la emisión de la liquidación 
por los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la 
importación para el consumo y recargos de corresponder, aplicándose 
la sanción respectiva cuando corresponda. 
• Reconocimiento físico 
Es obligatorio que todo producto reimportado se someta a 
reconocimiento físico, esto con la finalidad de verificar que el producto 
que está reingresando, corresponda al mismo que fue exportado 
temporalmente. Una vez concluido el reconocimiento físico, el 
funcionario aduanero diligencia la DUA, registrando esta información en 
el SIGAD a efecto que se realice la conclusión automática parcial o total 
de la exportación temporal quedando autorizado el levante y devuelve 
al interesado la copia respectiva de la DUA para el retiro de la 
mercancía, de acuerdo a la siguiente distribución: 
 
 
Trámite efectuado por el Agente de 
Aduana 
- Original : Agente de Aduana 
- 1ra. Copia : Intendencia de aduana de 
Despacho 
Trámite no efectuado por el Agente 
de Aduana 
- Original : Intendencia de aduana de 
despacho 
- 1ra.Copia : Despachador Oficial, dueño 
o exportador 
En todos los casos - 2da. Copia : Deposito Temporal 
- 3ra. Copia : Exportador 
 
Finalmente el depósito temporal, permite el retiro de la mercancía 
de sus recintos con la verificación del levante otorgada a la DUA en el 
SIGAD. 
• Reimportación de material de embalaje 
Para los casos de material de embalaje, acondicionamiento, 
conservación y de presentación exportados temporalmente que se 
utilicen en la importación de mercancías, el despachador de aduana 
solicita la reimportación mediante DUA de importación para el 
consumo. Para ello deberá consignar en el casillero 7.3 de cada serie, 
el número de la DUA precedente o el código 51 de darse el caso de 
utilizar más de una declaración, cuyos números deben indicarse en el 
rubro observaciones. Además de ello, se deberá adjuntar la declaración 
jurada de reimportación de mercancías, indicando la cantidad que se 
reimporta y las mermas (Anexo 2 del presente informe). 
• Exportación definitiva 
Otra forma de regularizar y concluir las exportaciones temporales es a 
través de la exportación definitiva, para ello el despachador de aduana, 
dentro de la vigencia de las exportaciones temporales, puede solicitar 
la exportación definitiva de las mercancías. 
• Incumplimiento del régimen 
Una vez vencido el plazo establecido para reimportar las mercancías y 
el exportador no ha cumplido con la conclusión del régimen, el 
funcionario aduanero encargado procederá a verificar en el SIGAD la 
existencia de saldo en las declaraciones, de no existir saldo procede a 
emitir la nota contable de conclusión del régimen. Caso contrario la 
autoridad aduanera automáticamente dará por exportada en forma 
definitiva las mercancías y concluido el régimen. 
IV. REGÍMENES DE IMPORTACIÓN 
De acuerdo a lo que señala la Ley General de Aduanas (Decreto 
Legislativo N° 1053), las importaciones pueden ser temporales como 
también para consumo definitivo, dependiendo del régimen donde se 
encuentren. 
 
- Importación según el valor de las mercancías 
El régimen de importación para el consumo se caracteriza como el 
procedimiento mediante el cual aduanas autoriza el ingreso definitivo 
de mercancías provenientes del exterior, para que de esta manera una 
vez concedido el levante y nacionalizada la mercancía, pueda 
movilizarse libremente y permanecer en el territorio aduanero, para su 
posterior uso o consumo en el mercado nacional. 
Esta importación tendrá un valor comercial cuando el valor FOB sea 
superior a los US$2,000.00, en estos casos será obligatoria la 
intervención de un agente de aduanas y la presentación de los 
documentos correspondientes que amparan la importación, así como la 
emisión de una DAM(Declaración aduanera de mercancías). Sin 
embargo cuando importamos mercancías con un valor inferior a 
US$2,000.00, la operación es considerada una importación 
simplificada, que es tramitada bajo un despacho simplificado de 
importación (DESPA-PE.01.01), no siendo necesaria la intervención del 
agente de aduanas. 
 
1. Importación para el consumo (DESPA-PG.01-A) 
a) Marco conceptual 
El régimen de importación para el consumo se caracteriza por ser un 
procedimiento aduanero que permite el ingreso de mercancías al 
territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garantía, según 
corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos 
aplicables, así como el pago de los recargos y multas que pudieran 
haberse generado y del cumplimiento de las formalidades y otras 
obligaciones aduaneras. 
La importación se considera definitiva cuando se da un previo 
cumplimiento de todas las formalidades y requisitos necesarios para su 
nacionalización y así las mercancías quedan a libre disposición. 
b) Normas generales 
• El dueño o consignatario debe contar con Registro Único de 
Contribuyentes (RUC) activo y no tener la condición de no habido 
para destinar las mercancías al régimen de importación para el 
consumo. Los datos relativos al número del RUC, nombre o 
denominación social, código y dirección del local del importador 
se deben consignar exactamente de acuerdo a su inscripción en 
la SUNAT; en caso contrario el Sistema Integrado de Gestión 
Aduanero (SIGAD) rechaza la numeración de la declaración 
aduanera de mercancías, en adelante declaración. 
• Los sujetos no obligados a inscribirse en el RUC, de acuerdo a lo 
dispuesto en el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia 
Nº 210-2004/SUNAT, pueden solicitar la destinación aduanera al 
régimen de importación para el consumo utilizando su Documento 
Nacional de Identidad (DNI) en el caso de peruanos, o carné de 
extranjería, pasaporte o salvoconducto tratándose de extranjeros; 
considerándose entre éstos: 
o Las personas naturales que realicen en forma ocasional 
importaciones de mercancías, cuyo valor FOB por 
operación no exceda de mil dólares americanos (US$ 
1,000.00) y siempre que registren hasta tres (3) 
importaciones anuales como máximo. 
o Las personas naturales que por única vez, en un año 
calendario, importen mercancías, cuyo valor FOB exceda 
los mil dólares americanos (US$ 1,000.00) y siempre que 
no supere los tres mil dólares americanos (US$ 3,000.00). 
o Los miembros acreditados del servicio diplomático nacional 
o extranjero, así como los funcionarios de organismos 
internacionales que en ejercicio de sus derechos 
establecidos en las disposiciones legales, destinen sus 
vehículos y menaje de casa. 
• Las mercancías de importación prohibida no pueden ser 
destinadas al régimen de importación para el consumo. 
• Para la destinación al régimen de importación para el consumo 
de mercancías restringidas se debe contar con la documentación 
exigida por las normas específicas antes de la numeración de la 
declaración, salvo en aquellos casos que estas normas señalen 
que la referida documentación se obtenga luego de la 
numeración. 
c) Modalidades y plazos de destinación 
En este régimen las mercancías pueden ser solicitadas bajo las 
siguientes modalidades: 
• Despacho anticipado, dentro del plazo de 30 días calendario 
antes de la llegada del medio de transporte. Las mercancías 
deben arribar en un plazo no superior a treinta días calendario, 
contado a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la 
declaración; vencido este plazo, salvo caso fortuito o fuerza 
mayor debidamenteacreditado, las mercancías serán sometidas 
a despacho diferido, en cuyo caso el despachador de aduana 
solicita la rectificación de la modalidad de despacho a través de 
una solicitud electrónica de rectificación de la declaración. 
• Despacho urgente, dentro del plazo de 15 días calendario antes 
de la llegada del medio de transporte hasta 7 días calendario 
posteriores a la fecha del término de la descarga. Vencido dicho 
plazo, las mercancías son destinadas al despacho diferido. 
• Despacho diferido, dentro del plazo de 15 días calendario 
contados 
a partir del día siguiente del término de la descarga. Vencido dic
ho 
plazo la mercancía cae en abandono legal y puede ser sometida
 a otros regímenes aduaneros. 
En el caso de mercancías destinadas previamente al régimen aduaner
o de: 
1. Depósito aduanero, dentro del plazo concedido en dicho régimen. 
2. Exposiciones o ferias internacionales, dentro del plazo de 120 
días calendario contados a partir del día siguiente de la clausura 
del evento. 
d) Canales de Control 
Los canales de control son: 
• Canal 
verde: La declaración seleccionada a canal verde no requiere 
de revisión documentaria ni de reconocimiento físico. En este ca
nal, el despachador de aduana no presenta ninguna documenta
ción, pero debe guardarlos en su archivo, el cual debe estar a di
sposición de la SUNAT para las acciones de control que corresp
ondan. 
• Canal naranja: La declaración seleccionada a canal naranja es 
so- metida a revisión documentaria. Los envíos de socorro sólo 
están sujetos a revisión documentaria. 
• Canal rojo: La declaración seleccionada a canal rojo, está sujeta 
a reconocimiento físico de acuerdo a lo previsto en el 
procedimiento específico “Reconocimiento Físico - Extracción y 
Análisis de Mues- tras” (DESPA-PE.00.03) 
e) Tramitación del régimen de importación para el consumo 
• Numeración de la declaración 
El despachador de aduana solicita la destinación aduanera del régimen 
de importación para el consumo mediante la transmisión electrónica de 
la información, según el instructivo “Declaración Aduanera de 
Mercancías” DESPAA-IT.00.04 y conforme a las estructuras de 
transmisión de datos publicados en el portal web de la SUNAT. La 
transmisión es realizada utilizando la clave electrónica asignada. En los 
casos que se constituya garantía previa, se debe indicar el número de 
la cuenta corriente de la garantía al momento de la transmisión de la 
declaración. 
Las declaraciones se tramitan bajo las modalidades de despacho 
aduanero: anticipad, urgente y diferido, indicándose en el recuadro 
“Destinación” de la declaración el código 10 y los siguientes códigos: 
• Despacho anticipado: 1 – 0 
03 Punto de llegada: 
A Terminal de carga, centros de atención en frontera B Depósito 
temporal 
04. Zona primaria con autorización especial: 
• Despacho urgente: 
Despachos de envíos de urgencia: 0-1 
1. Órganos, sangre y plasma sanguíneo de origen humano; 
2. Mercancías y materias perecederas susceptibles de 
descomposición o deterioro, destinadas a la investigación 
científica, alimentación u otro tipo de consumo; 
3. Materiales radioactivos; 
4. Animales vivos; 
5. Explosivos, combustibles y mercancías inflamables; 
6. Documentos, diarios, revistas y publicaciones periódicas; 
7. Medicamentos y vacunas; 
8. Piedras y metales preciosos, billetes, cuños y monedas; 
9. Mercancías a granel; 
10. Maquinarias y equipos de gran peso y volumen, 
incluso aeronaves; 
11. Partes y piezas o repuestos para maquinaria para no 
paralizar el proceso productivo, solicitados por el productor; 
12. Carga peligrosa; 
13. Insumos para no paralizar el proceso productivo, solicitado
s por el productor; 
14. Otras mercancías que a criterio del jefe del área que 
administra el régimen merezcan tal calificación. 
Despachos de envíos de socorro: 0-2 
• Vehículos u otros medios de transporte; 
• Alimentos; 
• Contenedores para líquidos y agua, bolsas y purificadores de 
agua; 
• Medicamentos, vacunas, material e instrumental 
médico quirúrgico; 
• Ropa y calzado; 
• Tiendas y toldos de campaña; 
• Casas o módulos prefabricados; 
• Hospitales de campaña 
• Otras mercancías que a criterio del jefe del área que administra 
el régimen constituyan envíos de socorro y aquellas que se 
establezca por normas especiales. 
• Despacho Diferido : 0-0 
En la declaración se debe consignar el tipo de documento de transporte 
con los siguientes códigos: 
1 = Directo 
2 = Consolidado 
3 = Consolidado 1 a 1 
(Mercancía consolidada que pertenece a un solo consignatario, ampar
ada en un documento de transporte). 
Tratándose de la modalidad de despacho anticipado la trans- misión de 
la declaración debe contener la información referida al manifiesto de 
carga incluyendo además el número de documento de transporte 
máster y el número del contenedor o contenedores de corresponder; si 
no se cuenta con esta información al momento de numerar la 
declaración, dichos datos deben transmitirse con la información 
complementaria de la declaración. 
Por último el SIGAD valida los datos de la información transmitida y de 
ser conforme genera el número de la declaración y la liquidación de la 
deuda tributaria aduanera y recargos, de corresponder; información que 
puede ser consultada en el portal web de la SUNAT. De no haber 
conformidad, el SIGAD comunica al despachador de aduana, el motivo 
del rechazo, para que realice las correcciones pertinentes. 
• Cancelación de la deuda tributaria aduanera y recargos 
¿Qué es la deuda tributaria aduanera? 
Se entiende por deuda tributaria aduanera según el artículo 148° de la 
Ley General de Aduanas, a la deuda de naturaleza administrativa y a 
otras deudas relacionadas con el ingreso y la salida de mercancías, 
constituida por los derechos arancelarios y demás tributos aduaneros y 
cuando corresponda, por las multas y los intereses. 
Los tributos aplicables que se aplican en la importación de mercancías, 
tenemos: 
• Ad/ Valorem (según partida arancelaria) ( 0%, 6% , 11% ) 
• Derechos específicos. 
• ISC (tasas variables según partida arancelaria). 
• IGV (16%), IPM (2%). 
• Además se aplican los derechos antidumping, 
compensatorios, salvaguardias, según producto y país de origen
. 
• Régimen de Percepción IGV. 
¿En qué momento se cancela deuda tributaria aduanera? 
Despachos que 
cuenten con la 
garantía previa 
Los anticipados y urgentes numerados antes de la llegada del 
medio de transporte, desde la fecha de numeración de la 
declaración hasta el vigésimo día calendario del mes siguiente 
a la fecha del término de la descarga. 
Los diferidos y urgentes numerados después de la llegada del 
medio de transporte, desde la fecha de numeración de la 
declaración hasta el vigésimo día calendario del mes siguiente 
a la fecha de numeración de la declaración. 
Despachos que no 
cuenten con la 
garantía previa 
Los anticipados y urgentes numerados antes de la llegada del 
medio de transporte, desde la fecha de numeración de la 
declaración hasta la fecha del término de la descarga. 
Los diferidos y urgentes numerados después de la llegada del 
medio de transporte, el mismo día de la fecha de numeración 
de la declaración. 
 
Vencido el plazo para la cancelación se liquidan los intereses 
moratorios por día calendario hasta la fecha de pago inclusive, excepto 
para la percepción del IGV. Para la cancelación, el personal de las 
oficinas bancarias accede al portal web de la SUNAT a fin de obtener 
el monto de la deuda tributaria aduanera y recargos cuando 
corresponda, de acuerdo al Código de Documento Aduanero (C.D.A.) 
que presenta el despachador de aduana. Recibido el pago, ingresa esta 
información al SIGAD y entrega al interesado el comprobante de 
transacción bancaria como constancia de la cancelación. 
Asimismo el funcionario aduanero verifica el pago o la garantía de la 
deuda tributaria aduanera y recargos en el módulo de importación. 
• Recepción, registro y control de documentos 
El

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