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2 Clasificación Arancelaria de Mercancías

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Clasificación Arancelaria de Mercancías 
PRESENTACIÓN 
La presente obra tiene como finalidad dar a conocer al lector , lo importante 
que resulta clasificar arancelariamente cada producto con el fin de obtener 
las subpartidas nacionales que me van a permitir realizar operaciones de 
comercio internacional eficientes y exitosas, esto debido a que hoy en dia se 
requiere de una buena y correcta clasificación arancelaria de mercancías a 
manera de poder informarnos e identificar bajo un mismo lenguaje aduanero 
a los productos que serán objeto de intercambio. 
El conocer la partida arancelaria de un producto (subpartida nacional) a 
través de su clasificación arancelaria, nos permite además conocer el arancel 
y demás impuestos que se deberá de cancelar al momento de su importación, 
las preferencias arancelarias, además de tener en cuenta las regulaciones y 
restricciones que tendrá el producto y si cuenta o no con algún tratamiento 
arancelario que permita simplificar las operaciones y eliminar las barreras 
comerciales existentes. 
No obstante clasificar las mercancías no es tarea fácil, hay productos que por 
su complejidad requieren una clasificación en áreas más especializadas que 
realicen dicha gestión pudiendo también ser solicitado ante la propia 
intendencia aduanera. 
I. MARCO LEGAL 
• Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.° 1053 
y sus normas modificatorias. 
• Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Su
premo N.° 010-2009-EF y sus normas modificatorias. 
• Arancel de aduanas 2017, aprobado por Decreto Supremo N.° 342-
2016- EF. 
• Procedimiento específico DESPA-
PE.00.09 (Versión 4): Clasificación arancelaria de mercancías. 
• Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo 
General, Ley N.° 27444, Decreto Supremo N.° 006-2017-JUS, 
publicado el 20-03-17 y su modificatoria. 
• Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto 
Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22-06-13 y sus 
modificatorias. 
• Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT, 
Decreto Supremo N.° 412-2017-EF, publicado el 29-12-17 y sus 
modificatorias. 
II. MARCO CONCEPTUAL 
1. ¿Qué se entiende por clasificación arancelaria? 
La Resolución de Intendencia Nacional N.° 17-2017-SUNAT/5F0000 que 
regula el procedimiento específico de clasificación arancelaria de 
mercancías lo define como “el método sistemático que, de acuerdo con las 
características técnicas de las mercancías y la aplicación de las Reglas 
Generales para la Interpretación de la Nomenclatura basada en el Sistema 
Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y señaladas en el 
Arancel de Aduanas, nos permite identificar a través de un código numérico 
(subpartida nacional) y su respectiva descripción arancelaria toda mercancía 
susceptible de comercio internacional”. 
Del párrafo anterior se deduce que este sistema permite clasificar las 
mercancías para su correcta identificación en las operaciones de importación 
o de exportación. Esta identificación se obtiene a través de la designación de 
un código numérico, denominado subpartida nacional. Es importante que las 
mercancías estén correctamente clasificadas, al momento de pasar por 
aduanas, a fin de determinar qué arancel les corresponde pagar, y a manera 
de control, verificar que se cumpla con las regulaciones establecidas por 
aduanas para el ingreso o salida de mercancías. 
Por lo tanto, antes de clasificar las mercancías se hace necesario conocer las 
especificaciones técnicas y características de la mercancía a clasificar, entre 
estas tenemos las siguientes: 
• Nombre comercial y técnico 
• Características relevantes que identifiquen a la mercancía 
• Componentes 
• Uso y aplicaciones 
• Información gráfica y forma de presentación 
En el siguiente ejemplo se mostrará la manera en que se clasifican las 
mercancías y su denominación según la cantidad de dígitos con las que 
cuenta: 
 
 
 
 
 
SECCION : II PRODUCTOS DE REINO VEGETAL 
CAPITULO: 10 CEREALES 
 
Cuando se clasifica a las mercancías, dentro del arancel de aduana, también 
se muestra la descripción de un producto que puede ser de dos tipos: 
• Específica: aquella que nombra al producto o lo describe 
• General: que normalmente se encontrará en todas las subsecciones 
según partida y la cual se aplica para aquellos productos que por su 
poca comercialización o innovadores no cuentan con una subpartida 
específica. 
2. ¿Cuál es el objetivo de clasificar arancelariamente las mercancías? 
Como se mencionó en el párrafo anterior, la clasificación arancelaria me 
permite determinar la subpartida nacional de un producto. Cuando hablamos 
de subpartida nacional o partida arancelaria de un producto (siendo lo más 
apropiado y legal decir subpartida nacional) hablamos del código numérico 
que clasifica las mercancías con fines aduaneros. La importancia de 
determinar la subpartida nacional de un producto se debe a que nos permite: 
• Determinar los requisitos y trámites que serán necesarios para su 
exportación o importación. 
• Determinar los derechos arancelarios y demás tributos de importació
n a los cuales estarán afectas las mercancías. 
• Verificar los requisitos sanitarios y fitosanitarios, certificaciones que 
corresponden al producto. 
• Determinar si la mercancía cuenta con alguna negociación por un trat
ado o acuerdo internacional. 
• Tratamiento preferencia nacional. 
• Determinar si cuenta con algún tipo de restricción o prohibición. 
• Conocer estadísticas de importación y de exportación. 
III. TRAMITACIÓN PARA SOLICITAR LA CLASIFICACIÓN 
ARANCELARIA DE MERCANCÍAS 
Puede solicitar la clasificación arancelaria de mercancías, cualquier persona 
natural o jurídica, presentando el formato denominado “Solicitud de 
clasificación arancelaria de mercancías” (Anexo 1 del presente libro). 
Asimismo, el importador, exportador o productor, o su representante pueden 
solicitar la clasificación arancelaria anticipada, conforme con cada acuerdo 
comercial. 
Luego de presentada la solicitud, le corresponde a la División de 
Clasificación Arancelaria (DCA) de la IGCA determinar la clasificación 
arancelaria de la mercancía mediante la emisión de una resolución de 
clasificación arancelaria y resolución anticipada de clasificación arancelaria, 
el procedimiento para la emisión de esta resolución es de evaluación previa 
no sujeto a silencio positivo. 
1. Consideraciones a tener en cuenta: 
• La clasificación arancelaria está sujeta al pago de la tasa 
correspondiente en caso se requiera del análisis físico-químico de la 
muestra. Así lo determina el procedimiento DESPA-PE.00.03 
(Reconocimiento físico-extracción y análisis de muestras) que señala 
lo siguiente: 
 
• “Se encuentran sujetas a extracción de muestras, 
• las mercancías que por su naturaleza o por sus características 
requieran 
• de análisis físico-químico, evaluación técnica u opinión especializada, 
• para poder determinar su clasificación arancelaria, valor, calidad, 
origen y/o estado”. 
 
• La resolución que se emite constituye pronunciamiento de 
observancia obligatoria. 
Esta resolución no exime del cumplimiento de las condiciones y 
requisitos correspondientes al régimen aduanero, es decir, 
independientemente de la clasificación que se le pueda dar a la 
mercancía, las operaciones de comercio exterior se deben realizar 
cumpliendo con la normatividad que los regula. 
• Sin perjuicio de las acciones de control que correspondan, para efect
os 
del trámite de la solicitud, la firma del representante legal o apoderad
o, 
supone el cumplimiento de las formas que acreditan la representació
n contenida en el Código Tributario. 
• La consulta electrónica sobre clasificación arancelaria se realiza a 
través del portal web de la SUNAT, y la respuesta tiene un valor 
informativo estrictamente referencial, carece de efecto vinculante, yse puede utilizar en los despachos aduaneros y demás procedimientos 
seguidos ante la Administración Aduanera. 
2. PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA SOLICITAR LA 
CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE MERCANCÍAS 
2.1. Presentación de la solicitud 
Como primer paso se debe proceder a la presentación de la solicitud, para 
ello el solicitante deberá presentar ante cualquier dependencia de la SUNAT 
lo siguiente: 
1. El formato “Solicitud de Clasificación Arancelaria de Mercancías”, 
debidamente llenado. Asimismo, cabe señalar que la solicitud debe 
referirse a una sola mercancía, salvo que se presente como un juego o 
surtido. Se considera que se presentan en juegos o en surtidos 
acondicionados para la venta al por menor, las mercancías que reúnan 
simultáneamente las siguientes condiciones: 
o Estén constituidas por lo menos por dos artículos diferentes que 
individualmente puedan clasificarse en partidas distintas. 
o Estén constituidas por productos o artículos que se presenten j
untos para la satisfacción de una necesidad específica o el ejer
cicio de una actividad determinada. 
o Estén acondicionadas de modo que puedan venderse 
directamente a los utilizadores sin reacondicionar (cajas, cofres, 
panoplias). 
2. La información sustentatoria de las características específicas de la 
mercancía consignada en dicho formato; por ejemplo: catálogo, 
fotografía, literatura comercial o técnica, folleto ilustrativo, análisis 
físico químico, hoja de seguridad, diagrama del proceso de obtención 
u otros documentos que el solicitante considere pertinentes. 
Cabe considerar que la información debe presentarse en español, de 
encontrarse en otro idioma se debe adjuntar una traducción simple y 
comprensible que refleje las características técnicas de la mercancía. Una vez 
presentada la documentación, la unidad de recepción documental verifica la 
información de la solicitud, a fin de que se reúna todos los requisitos. De ser 
conforme genera un número de expediente y lo envía a la DCA (División de 
Clasificación Arancelaria). 
Por el contrario, si la solicitud no es conforme por carecer de algún requisito, 
la unidad de recepción documental la recibe provisionalmente y genera una 
constancia de recepción temporal en el Sistema Integrado de Gestión 
Aduanera (SIGAD), para que el solicitante subsane las observaciones en un 
plazo máximo de dos días hábiles y se genere el número de expediente para 
continuar con el procedimiento. De no ser así y no se llegue a subsanar la 
unidad de recepción documental, se considera como no presentada la 
solicitud y la devuelve al solicitante cuando se apersone o la archiva. El 
solicitante puede desistirse del trámite en cualquier etapa del procedimiento, 
hasta antes de la notificación de la resolución. 
2.2. Evaluación de la solicitud y emisión de la resolución 
Estando ya asignado el número de expediente, la jefatura de la División de 
Clasificación Arancelaria asigna el expediente a un funcionario aduanero, 
quien verifica la conformidad de los actuados y de encontrar alguna 
observación en cuanto a los requisitos notifica al solicitante, otorgándole un 
plazo de 10 hábiles para su subsanación. Asimismo, con la conformidad de 
los actuados, el funcionario aduanero designado efectúa las siguientes 
acciones: 
1. Verifica si existen resoluciones de clasificación arancelaria emitidas 
con el arancel de aduanas vigente. Si existen resoluciones para 
mercancías idénticas y se trata del mismo solicitante, le notifica tal 
resolución, en caso contrario, clasifica la mercancía. 
2. De considerar necesario, solicita una muestra o mayor información té
cnica. 
3. Efectúa la clasificación arancelaria, para lo cual considera: 
 
Información 
para la 
clasificación 
- El estudio de la mercancía, en base a la información técnica y la muestra 
presentada, de ser el caso; y el informe remitido por la división de laboratorio 
Central de la SUNAT y su ampliación, de corresponder. 
- Las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura contenidas en 
el Arancel de Aduanas, contando auxiliarmente con las Notas Explicativas y el 
Índice de Criterios de Clasificación (Compendio de Opiniones de Clasificación), 
aprobados por la Organización Mundial de Aduanas (OMA). 
- Los criterios vinculantes de clasificación arancelaria emitidos por la Comunidad 
Andina. 
- Las resoluciones del Tribunal Fiscal. 
- Los informes emitidos por la DCA para otras dependencias de la SUNAT o para 
otras entidades. 
- Normativa pertinente. 
 
 
Seguidamente el funcionario aduanero numera el informe, elabora el 
proyecto de resolución y conjuntamente con el expediente, los deriva a la je
fatura de 
la División de Clasificación Arancelaria por intermedio del módulo de trám
ite 
documentario para su revisión. En los casos que corresponda, registra que s
e 
acompaña la muestra, en el rubro “asunto” del seguimiento del expediente. 
Una vez revisada la resolución es firmada por el jefe y publicada en el port
al web de la SUNAT por el funcionario designado, quien notifica al solicita
nte a su domicilio señalado en la solicitud. 
Respecto a las resoluciones es importante considerar lo siguiente: 
• La resolución de clasificación arancelaria es emitida y notificada den
tro 
de los 45 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solic
itud1. 
• La Resolución Anticipada es emitida dentro de los 150 días 
calendario siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, salvo 
que los acuerdos contemplen un plazo menor. 
• El número de la resolución es consignado en la casilla 7.37 (informa
ción 
complementaria) del formato A de la DAM (Declaración aduanera d
e mercancías). 
• No se emite resolución cuando, incurren en alguna de las siguientes 
situaciones: 
1. Conforme con lo dispuesto en los artículos 104 y 162 del Código 
Tributario. 
 
Finalmente, cuando el solicitante comunique a la División de Clasificación 
Arancelaria que se encuentra en algunos de estos supuestos o cuando la 
SUNAT lo detecte, el funcionario aduanero notifica al solicitante 
comunicándole que no corresponde la emisión de la resolución. 
2.3 Muestras e información técnica ¿Cómo se solicita? 
Si se requiere solicitar muestras y mayor información técnica de un producto 
el funcionario aduanero deberá notificar al solicitante otorgándole un plazo 
de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la 
notificación e indica la cantidad de la muestra a presentar. De no presentar 
lo solicitado, se declara el abandono del procedimiento2, notificando el 
abandono al solicitante. 
2. Conforme con lo dispuesto en el artículo 200 del TUO de la Ley N.° 
27444. 
Al presentar la muestra el solicitante deberá consignar en la etiqueta el 
número del expediente de la solicitud de clasificación arancelaria y de la 
notificación cursada. Si dicha muestra requiere de un análisis físico-químico, 
el solicitante indica el número del comprobante de pago denominado 
“Recibo de ingreso de caja” por el servicio de análisis en la división de 
laboratorio central de la SUNAT; este pago debe corresponder a una sola 
muestra. Asimismo, cuando se trata de productos químicos deberá adjuntar 
la hoja de seguridad y etiquetas con pictogramas que indiquen su categoría 
de peligrosidad. En el caso de líquidos, se presenta la muestra en envases 
cerrados herméticamente, rotulados y con el nombre comercial del producto. 
Al ser presentada la muestra, la unidad de recepción documental genera un 
nuevo número de expediente en el módulo de trámite documentario, lo vinc
ula al expediente de la solicitud y deriva los actuados a la División de Clasi
ficación Arancelaria. Seguidamente procede de la siguiente manera: 
• Cuando la muestra no requiere análisis físico-
químico, el funcionario designado prosigue con la clasificación aranc
elaria 
• Cuando la muestra requiere análisis físico-químico, el funcionario 
designado verifica el pagodel comprobante “Recibo de Ingreso de 
Caja” en el módulo CITRIX-Facturación del SIGA, módulo de Caja-
Facturación o el que corresponda del SIGAD; y deriva los actuados a 
la División de Laboratorio Central de la SUNAT, a través del módulo 
de trámite documentario, registrando que se acompaña la muestra, en 
el rubro “asunto” del seguimiento del expediente. 
La división de laboratorio central de la SUNAT remite a la División de 
Clasificación Arancelaria el informe y sus actuados, dentro del plazo de 15 
días hábiles pudiendo solicitar un informe ampliatorio, el que debe ser 
emitido en el plazo de 5 días hábiles. Estos plazos se computan a partir del 
día siguiente de la recepción del expediente por la División de Laboratorio 
Central de la SUNAT. La DCA notifica al solicitante el informe emitido por 
la División de Laboratorio Central de la SUNAT, otorga el plazo 
improrrogable de diez días hábiles y suspende el procedimiento, a fin de que 
pueda presentar observaciones o solicitar un segundo análisis respecto de las 
características o composición del producto. 
Presentadas las observaciones, solicitado el segundo análisis o a solicitud del 
interesado, se levanta la suspensión y se prosigue con el trámite de la 
solicitud. En este caso la División de Laboratorio Central de la SUNAT debe 
remitir a la DCA el resultado del segundo análisis en el plazo de cinco días 
hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción del expediente. 
2.3.1. ¿Cuál es el plazo para conservar la muestra? 
Una vez notificada la resolución, la División de Clasificación Arancelaria 
mantiene en custodia la muestra, excepto si se ha consumido o destruido en 
el análisis o se trate de perecibles (alimentos, bebidas, productos orgánicos, 
etc.), por un plazo de 6 meses contados a partir del día siguiente de notificada 
la resolución. 
El plazo de conservación de la muestra es de 5 días hábiles a partir del día 
siguiente de vencido el plazo sin que se haya interpuesto apelación, dentro 
del cual el solicitante puede solicitar su devolución, la que se debe realizar 
dentro de los 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la 
presentación de la solicitud, a través de la presentación del acta de 
devolución. (Anexo 2 del presente libro). Transcurrido dicho plazo sin que 
se haya solicitado la devolución de la muestra o esta no haya sido recogida, 
la Administración Aduanera procede con su disposición. 
2.4 Validez de la resolución de clasificación arancelaria de mercancías 
Una vez formulada la resolución de clasificación de mercancías, esta será 
válida durante la vigencia del arancel de aduanas con el cual se clasificó la 
mercancía, siempre que no se produzcan modificaciones en la subpartida 
nacional. La validez de la resolución anticipada en el marco de los acuerdos 
comerciales suscritos por el Perú, se rige su acuerdo y supletoriamente por 
la Ley General de Aduanas y su reglamento. 
2.5 Revocación, modificación, sustitución o complementación de la 
resolución de clasificación arancelaria 
La Administración Aduanera puede revocar, modificar o sustituir una 
resolución de clasificación arancelaria, según corresponda, con posterioridad 
a su notificación, y siempre que no haya sido impugnada, cuando: 
• Contenga errores materiales o sustanciales 
• Se produzca un cambio de los hechos circunstancias, criterios 
internacionales de clasificación arancelaria, información o 
documentación en la que se sustentó su emisión. 
• Otras situaciones a criterio de la Intendencia Nacional de Desarrollo 
e Innovación Aduanera, debidamente fundamentadas. 
La modificación, revocación, sustitución o complementación de las 
resoluciones anticipadas se rigen por lo señalado en los acuerdos comerciales 
suscritos por el Perú. La resolución es notificada al solicitante y publicada 
en el portal web de la SUNAT. 
2.6 Recursos impugnatorios y nulidad de la resolución 
Contra la resolución corresponde interponer recurso de apelación de acuerdo 
con el artículo 146 del Código Tributario. Contra una resolución que revoca, 
modifica o sustituye de oficio la resolución y en los demás supuestos 
contemplados en la normativa vigente, se interpone reclamación. En ambos 
casos, la IGCA procede conforme con el Código Tributario. La resolución 
es declarada nula de oficio o a petición de parte cuando se presente alguna 
de las causales señaladas en el Código Tributario. La resolución que se emite 
es notificada al solicitante y publicada en el Portal Web de la SUNAT. 
IV. CLASIFICACIÓN ARANCELARIA: CONCEPTOS PRINCIPALES 
1. Nomenclatura Arancelaria 
Si bien es cierto para poder realizar una operación de exportación e 
importación, los operadores que comercializan bienes, empresarios, 
necesitan identificar sus productos a comercializar, ya que esto les permitirá 
poder identificar el ad 
valorem a aplicar, si existe o no preferencias arancelarias, y les facilitará en
 la recopilación y análisis de datos estadísticos del comercio exterior. 
Por esta razón, se ha establecido en el comercio internacional todo un sistema 
basado en códigos-dígitos y números que representan el nombre de 
productos para poder usarlo como un lenguaje universal y así poder clasificar 
e identificarlos claramente facilitando así el comercio. Este sistema se 
constituye como uno de los instrumentos armonizados de comercio exterior 
más importantes que dispone la Comunidad Andina y que es 
denominada Nomenclatura Común Nandina, basada en el Sistema 
Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías del Consejo de 
Cooperación Aduanera. 
En ese sentido, se le denomina nomenclatura arancelaria a la nómina, lista o 
relación sistémica de mercancías ordenadas de acuerdo con su orden 
alfabético, nivel de derechos, naturaleza y criterios técnicos que me permite 
identificar insumos, semiproductos, productos y todo aquello necesario para 
la realización de las actividades de producción y comercialización. 
1.1. Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías 
El Sistema Armonizado (S.A.) constituye un conjunto coherente, ordenado 
y universal de códigos a mercancías susceptibles de comercio internacional. 
Es la nomenclatura aduanera más utilizada y fue creada como una 
clasificación universal de productos con el fin de facilitar el flujo de 
mercancías con los demás países de manera global. A medida que las 
transacciones Internacionales crecían se exigía una nomenclatura común 
para identificar las categorías de los productos, bienes y/o mercancías 
transportables, incluso aquellas que no fuesen objeto de intercambios 
internacionales. 
Es así que el Consejo de Cooperación Aduanera perteneciente a la 
Organización Mundial de Aduanas (OMA) auspicia la creación del 
Convenio Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación y 
Codificación de Mercancías, hecho en Bruselas el 14 de junio de 1983, 
entrando en vigencia el 1 de enero de 1998. 
Como se mencionó en párrafos anteriores, el proceso de clasificación 
arancelaria consiste en determinar la subpartida nacional para un producto 
(código de 10 dígitos) dentro de una nomenclatura. La nomenclatura 
aduanera más utilizada se basa en el Sistema Armonizado de Designación y 
Codificación de Mercancías (6 cifras), el cual ha sido adoptado por los países 
miembros de la Comunidad Andina (NANDINA) (8 cifras). La NANDINA 
está basada en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y 
Codificación de Mercancías en su versión única en español, que tiene 
incorporada la Quinta Recomendación de enmienda del SA. 
De esta manera las subpartidas nacionales se obtienen agregando dos dígitos 
a la subpartida NANDINA, y el Perú como miembro de la CAN lo adopta 
en nuestro arancel de aduanas (10 cifras), de esta manera ningún producto se 
podrá identificar en el Arancel de Aduanas sin que sean mencionados los 
diez dígitos. 
A continuación se explica la estructura: 
DígitosDenominación 
1° 2° 
 
Capítulo 
1° 2° 3° 4° 
 
Partida del Sistema Armonizado 
1° 2° 3° 4° 5° 6° 
 
Subpartida del Sistema Armonizado 
1° 2° 3° 4° 5° 6° 7° 8° 
 
Subpartida Nandina 
1° 2° 3° 4° 5° 6° 7° 8° 9°10° Subpartida Nacional 
 
Si una subpartida del Sistema Armonizado no se ha subdividido por 
necesidades comunitarias, los dígitos séptimo (7) y octavo (8) serán ceros 
(00). 
2. Subpartida Nacional de un producto 
La Subpartida nacional es un código numérico que clasifica las mercancías 
con fines aduaneros. Con esta Subpartida se puede determinar para cada 
producto los requisitos y trámites que serán necesarios para su exportación o 
importación y derechos e impuestos a los que estarán afectos estos productos, 
que tendrán que ser pagados a la aduana. Además es importante porque nos 
permite saber si el producto que comercializaremos tiene alguna preferencia 
arancelaria, tanto para exportar como para importar, podemos verificar los 
requisitos sanitarios y fitosanitarios y es importante para hacer estudios de 
mercado y verificar estadísticas comerciales. 
Al momento de querer realizar una operación de comercio exterior, van a 
existir productos que pueden tener un nombre comercial distinto a la 
denominación que se le da en el país extranjero, es por esta razón que para 
evitar ciertos inconvenientes y confusiones, la Administración Aduanera 
opta por describir al producto, no por su nombre comercial, sino por un 
código numérico denominado “Subpartida Nacional.” 
Subpartida Nacional Descripción del producto 
0901111000 Para siembra 
0901119000 Los demás 
0901120000 Descafeinado 
 
2.1. Tratamiento Arancelario de las subpartidas del producto a 
comercializar 
Cuando hablamos de tratamiento arancelario nos referimos al pago de los 
aranceles que deben realizar los importadores y exportadores en las aduana
s para la comercialización de las mercaderías. En el Perú estos aranceles son 
aplicados a las importaciones registradas en las subpartidas nacionales de un 
producto dentro del arancel de aduanas. 
2.1.1. ¿Qué es un arancel? 
Viene a ser el impuesto, derecho o gravamen que se aplica solo a los bienes 
que son importados. El más usual es el que se cobra sobre las importaciones, 
que viene a ser el ad valorem o los derechos arancelarios (0 %, 6 % y 11 %); 
en el caso del Perú y otros otros países no se aplican aranceles a las 
exportaciones. 
2.1.2. Tipos de arancel 
• Arancel ad valorem, es el que se calcula como un porcentaje del valor 
de la importación CIF, es decir, del valor de la importación que incluye 
costo, seguro y flete (valor en aduana3). 
3. Según la OMC, se define como el valor de un bien objeto de transacción 
comercial, por lo que la base gravable para el cobro del impuesto de 
importación es el precio pagado o por pagar que se consigna en la factura. 
• Arancel específico, es el que calcula como una determinada cantidad 
de unidades monetarias por unidad de volumen de importación, por 
ejemplo: $ 5.00 por metro de tela. 
• Arancel mixto es el que está compuesto por un arancel ad valorem y 
un arancel específico. Por ejemplo: 6 % ad 
valorem más $ 1.00 por metro de tela. 
Los países pueden otorgar diversos tratamientos arancelarios, los cuales est
án basados en principios básicos del sistema de comercio, siendo estos: 
• Tratamiento de nación más favorecida (NMF). Principio que 
detalla que el trato debe ser igual para todos, es decir, que cada vez 
que un país reduce un obstáculo al comercio (aranceles) o abre un 
mercado, tiene que hacer lo mismo para los productos o servicios de 
todos los países, sean ricos o pobres; este arancel es de aplicación 
generalizada para todos los países miembros de la OMC, que puede 
coincidir o ser inferior al consolidado en dicha organización. 
• Trato preferencial. Arancel aplicable a mercaderías originarias de 
países a los que se concede un arancel inferior al general o exención 
total del mismo, esto se da gracias a un acuerdo de negociación, de 
integración económica (unión aduanera o zona de libre comercio), 
constituido conforme con las disposiciones del Artículo XXIV del 
GATT, que forma parte de las normas de la OMC. 
• Arancel bajo el Sistema General de Preferencias. Mecanismo por 
el cual los productos originarios de países en vías de desarrollo o 
menos desarrollados tienen acceso a tasas arancelarias preferenciales 
o simplemente están libres de aranceles, al ingresar al territorio de los 
países de economías desarrolladas. 
• Arancel correspondiente a los productos y países de origen. Se 
ejecuta a los que se aplican derechos adicionales compensatorios o 
antidumping. 
Arancel estacional. Se impone solo durante cierto periodo del año, con el 
fin de proteger la producción de un bien determinado de carácter estacional, 
como por ejemplo ciertos productos agropecuarios, como el mango, la fresa, 
etc. 
2.1.2. TIPOS DE ARANCEL 
3. ¿Dónde puedo ubicar el tratamiento Arancelario que le corresponde 
a mi Subpartida Nacional? 
Cuando ya se cuenta con la subpartida nacional que identifica al producto a 
comercializar y se desea determinar su tratamiento arancelario (arancel a 
pagar), SUNAT, a través de su página web, nos brinda una opción que 
permite consultar de manera más rápida información necesaria que tenemos 
que considerar al exportar e importar un producto. 
Para ello se deberá realizar lo siguiente: 
• Ingresar al portal SUNAT (Tratamiento Arancelario por Subpartida 
Nacional) <http://www.aduanet.gob.pe/itarancel/arancelS01Alias>. 
Aparecerá un cuadro, como el que mostramos a continuación: 
 
• Procedemos a ingresar el código numérico de nuestra Subpartida 
Nacional, en el recuadro CÓDIGO. (Cabe recordar que al ingresar 
dicho código, este deberá estar detallada sin puntos y sin espacios). 
También nos muestra un recuadro denominado DESCRIPCIÓN, donde 
podemos ingresar el nombre o alguna descripción de nuestro producto de 
manera opcional. 
• Luego de haber llenado algunos de los recuadros mostrados, le damos 
clic en CONSULTAR y de esta manera SUNAT mostrará la sección 
a la que corresponde la subpartida, mostrando también el capítulo 
relaciona- do a la misma, y las subpartidas que pertenecen al mismo 
capítulo, pero resaltando de color rojo la subpartida que es materia de 
búsqueda. 
 
• Asimismo, se mostrará un cuadro en la parte derecha, en donde 
detallara los impuestos y derechos arancelarios vigentes 
correspondientes a la partida arancelaria del producto que ingresará al 
país, y que deberán ser cancelados ante aduanas al momento de su 
nacionalización, como requisito previo para la importación del bien, 
entre estos tenemos el ad valorem, el IGV, el IPM e ISC, derechos 
específicos, derecho antidumping, seguro, sobretasas, etc. 
 
• Entre otro tipo de información, también podrá consultar las 
restricciones que tiene la subpartida materia de consulta, los convenios 
(tratados comerciales suscritos), preferencias arancelarias, etc. 
 
 
Finalmente, la importancia de ubicar la subpartida arancelaria, radica no solo 
en conocer la descripción de nuestro producto, sino la de conocer la totalidad 
de tributos e impuestos que grava el producto y que deberán ser cancelados 
ante aduanas al momento de su nacionalización, como requisito previo para 
la importación del bien. 
V. ARANCEL DE ADUANAS 2017 
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1. ¿A qué se le denomina Arancel de Aduanas? 
Se le denomina así al texto que contiene todo un listado oficial de mercancías 
clasificadas por secciones según las características de cada una, que se 
encuentren estructurados en forma ordenada, señalando además los derechos 
arancelarios (ad valorem) que le corresponde pagar a cada producto en las 
operaciones de comercio exterior. Se constituye como el instrumento 
regulador, mediante el cual el Estado define la estructura arancelaria que se 
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deberá considerar para la exportacióne importación de las mercancías, es 
decir, a traves de este instrumento se fijarán las tarifas arancelarias, la 
nomenclatura correcta y el código numérico arancelario que le corresponde 
a cada tipo de mercancía. 
El arancel de aduanas del Perú ha sido elaborado en base a la nomenclatura 
común de los países miembros de la Comunidad Andina (Nandina), con la 
inclusión de subpartidas adicionales y notas complementarias nacionales. 
1.1. Estructura del arancel de Aduanas 2017 (vigente) 
 
2. Secciones y capítulos del Arancel de Aduanas 
Actualmente, el arancel de aduanas del Perú cuenta con 21 secciones, 
detalla- das en números romanos, el cual contiene 98 capítulos en su 
totalidad, cada capítulo tiene por finalidad reunir mercancías similares según 
su descripción y que poseen características, funciones y actividades comunes 
entre sí. Están ordenadas progresivamente en su descripción, es decir, las 
materias primas y los bienes intermedios van en los capítulos de 
denominación más baja y los artículos terminados, en los capítulos más altos, 
por ejemplo: 
• Capítulo 01: Animales de la especie bovino 
• Capítulo 41: Manufacturas en cuero bovino 
A continuación, se mostrará la clasificación del actual arancel de aduanas 
por sección y sus capítulos correspondientes: 
 
 
Sección I 
ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL 
Cap. Descripción 
 
Notas de Sección. 
1 Animales vivos. 
2 Carne y despojos comestibles 
3 Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos. 
4 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de 
origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte. 
5 Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra 
parte 
Sección II 
PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL 
Cap. Descripción 
 
Notas de Sección. 
6 Plantas vivas y productos de la floricultura. 
7 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios. 
8 Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios 
(Cítricos), melones o sandías. 
9 Café, té, yerba mate y especias 
10 Cereales. 
11 Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo. 
12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos 
diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje 
13 Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales. 
14 Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni 
comprendidos en otra parte. 
 
Sección III 
GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU 
DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE 
ORIGEN ANIMAL O VEGETAL 
Cap. Descripción 
15 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas 
alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal. 
Sección IV 
PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS 
ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL 
TABACO ELABORADOS 
Cap. Descripción 
 
Notas de Sección. 
16 Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados 
acuáticos. 
17 Azúcares y artículos de confitería 
18 Cacao y sus preparaciones 
19 Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de 
pastelería. 
20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas. 
21 Preparaciones alimenticias diversas. 
22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre. 
23 Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para 
animales 
24 Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados. 
Sección V 
PRODUCTOS MINERALES 
Cap. Descripción 
25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos 
26 Minerales metalíferos, escorias y cenizas 
27 Combustibles minerales, aceites minerales y 
Productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales. 
Sección VI 
PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS 
CONEXAS 
Cap. Descripción 
 
Notas de Sección. 
28 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal 
precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos. 
29 Productos químicos orgánicos 
30 Productos farmacéuticos 
31 Abonos 
32 Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás 
materias colorantes; 
pinturas y barnices; mástiques; tintas 
33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de 
cosmética 
34 Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones 
lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y 
artículos similares, pastas para modelar, «ceras para odontología» y preparaciones 
para odontología a base de yeso fraguable. 
35 Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modifi cados; 
colas; enzimas 
36 Pólvora y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones 
pirofóricas; materias inflamables 
37 Productos fotográficos o cinematográficos 
38 Productos diversos de las industrias químicas 
Sección VII 
PRODUCTOS MINERALES 
Cap. Descripción 
 
Notas de Sección. 
39 Plástico y sus manufacturas 
40 Caucho y sus manufacturas 
Sección VIII 
PIELES, CUEROS, PELETERÍA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; 
ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O GUARNICIONERÍA; ARTÍCULOS DE 
VIAJE, BOLSOS 
DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; 
MANUFACTURAS DE TRIPA 
Cap. Descripción 
41 Pieles (excepto la peletería) y cueros. 
42 Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de 
viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa. 
43 Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial. 
Sección IX 
MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; 
CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; 
MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA 
Cap. Descripción 
44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera. 
45 Corcho y sus manufacturas 
46 Manufacturas de espartería o cestería. 
Sección X 
PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS 
FIBROSAS CELULÓSICAS; PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR 
(DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTÓN Y SUS APLICACIONES 
Cap. Descripción 
47 Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para 
reciclar (desperdicios y desechos). 
48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón. 
49 Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos 
manuscritos o mecanografiados y planos. 
Sección XI 
MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS 
Cap. Descripción 
 
Notas de Sección. 
50 Seda 
51 Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin. 
52 Algodón. 
53 Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel. 
54 Filamentos sintéticos o artificiales; tiras y formas similares de materia textil 
sintética o artificial. 
55 Fibras sintéticas o artificiales discontinuas. 
56 Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; 
artículos de cordelería. 
57 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de 
materia textil 
58 Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; 
pasamanería; bordados. 
59 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de 
materia textil 
60 Tejidos de punto. 
61 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto. 
62 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto 
63 Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos. 
Sección XII 
PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS 
FIBROSAS CELULÓSICAS; PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR 
(DESPERDICIOS Y DESECHOS); 
PAPEL O CARTÓN Y SUS APLICACIONES 
Cap. Descripción 
64 Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, 
fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; 
manufacturas de cabello 
65 Sombreros, demás tocados y sus partes.66 Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus 
partes. 
67 Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; 
manufacturas de cabello 
Sección XIII 
MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO 
(ASBESTO), MICA O MATERIAS ANÁLOGAS; PRODUCTOS CERÁMICOS; 
VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS 
Cap. Descripción 
68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o 
materias análogas. 
69 Productos cerámicos. 
70 Vidrio y sus manufacturas 
Sección XIV 
MPERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O 
SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL 
PRECIOSO (PLAQUÉ) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; 
BISUTERÍA; MONEDAS 
Cap. Descripción 
71 Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales 
preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; 
bisutería; monedas. 
 
 
 
Sección XV 
METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS 
METALES 
Cap. Descripción 
 
Notas de Sección. 
72 Fundición, hierro y acero. 
73 Manufacturas de fundición, hierro o acero 
74 Cobre y sus manufacturas. 
75 Níquel y sus manufacturas 
76 Aluminio y sus manufacturas 
77 (Reservado para una futura utilización en el Sistema Armonizado) 
78 Plomo y sus manufacturas 
79 Cinc y sus manufacturas 
80 Estaño y sus manufacturas 
81 Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias. 
82 Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; 
partes de estos artículos, de metal común 
83 Manufacturas diversas de metal común. 
Sección XVI 
MÁQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES; 
APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS 
DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN 
TELEVISIÓN, 
Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS 
Cap. Descripción 
 
Notas de Sección. 
84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de 
estas máquinas o aparatos. 
85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o 
reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido 
en televisión, y las partes y accesorios de estos aparato 
Sección XVII 
MATERIAL DE TRANSPORTE 
Cap. Descripción 
 
Notas de Sección. 
86 Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatos mecánicos 
(incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación. 
87 Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus 
partes y accesorios. 
88 Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes 
89 Barcos y demás artefactos flotantes 
 
Sección XVIII 
INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA, FOTOGRAFÍA O 
CINEMATOGRAFÍA, 
DE MEDIDA, CONTROL O PRECISIÓN; INSTRUMENTOS Y APARATOS 
MEDICOQUIRÚRGICOS; APARATOS DE RELOJERÍA; INSTRUMENTOS 
MUSICALES; 
PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS 
Cap. Descripción 
90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, 
control o precisión; Instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; partes y 
accesorios de estos instrumentos o aparatos. 
91 Aparatos de relojería y sus partes. 
92 Instrumentos musicales; sus partes y accesorios. 
Sección XIX 
ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y 
ACCESORIOS 
Cap. Descripción 
93 Armas, municiones, y sus partes y accesorios 
Sección XX 
MERCANCÍAS Y PRODUCTOS DIVERSOS 
Cap. Descripción 
94 Muebles; mobiliario médico quirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos 
de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y 
placas indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas. 
95 Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios. 
96 Manufacturas diversas. 
Sección XXI 
OBJETOS DE ARTE O COLECCIÓN Y ANTIGÜEDADES 
Cap. Descripción 
97 Objetos de arte o colección y antigüedades 
98 Mercancías con tratamiento especial 
La finalidad de este orden es poder clasificar las mercancías correctamente, 
de manera rápida y sencilla. Por el contrario los subcapítulos son divisiones 
de estos capítulos cuya finalidad es darle más lógica a las mercancías 
agrupadas. 
3. Partidas y subpartidas 
Vienen a ser los subcapítulos del arancel. Estos subcapítulos son 
denominados partidas y subpartidas nacionales las cuales señalan la 
descripción de las mercancías y las diferentes tasas arancelarias a las que 
están sujeta (derecho ad-valorem 0%, 6% y 11%). Cabe indicar que estos 
derechos ad-valorem son expresados en porcentaje, los que se aplican sobre 
el valor CIF del producto que se está importando. 
 
4. Reglas generales y consideraciones generales 
Para la aplicación del arancel de aduanas se debe tener en cuenta las 
consideraciones generales, reglas, notas complementarias, notas de 
subpartida, abreviaturas y símbolos4, en este sentido, vamos a señalar 
algunas reglas y consideraciones principales: 
4. Las abreviaturas y símbolos , así como las unidades físicas (UF) por 
subpartida Nandina y la tabla de conversión de las principales unidades 
físicas de medida los podrá ubicar en el arancel de aduanas 2017 a través del 
siguiente link: <http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/arancel-
de-aduanas-2017-decreto- supremo-n-342-2016-ef-1463409-1/>. 
4.1. Reglas para la aplicación del arancel de aduanas 
a. Todas las mercancías que sean importadas al Perú estarán sujetas al 
pago de los derechos arancelarios ad valorem señalados en la 
correspondiente subpartida nacional del arancel de aduanas; salvo 
aquellas comprendidas en regímenes especiales de importación 
establecidos por ley o en virtud de tratados, convenios o acuerdos 
internacionales; debiéndose, en tal caso, cumplir las prescripciones 
legales y administrativas aplicables al régimen de importación. 
Asimismo, las mercancías contempladas en el Sistema de Franja de 
Precios (Decreto Supremo N.° 115-2001-EF y modificatorias) están 
sujetas, de corresponder, a un derecho arancelario específico 
establecido de acuerdo con las disposiciones legales y administrativas 
aplicables. 
b. Los derechos fijados por el arancel de aduanas son de 
carácter ad valorem, aplicables sobre el valor en aduanas de las merc
ancías (Valor CIF: costo, flete y seguro), determinado de conformida
d con el sistema de valoración vigente. 
c. Para efectos de la aplicación del arancel de aduanas se entenderá por 
“envase” los continentes exteriores e interiores, acondicionamientos, 
soportes, con exclusión de los vehículos y los envases asimilados a los 
mismos (contenedores, tanques, cadres, lift-vans y análogos) y, del 
material accesorio que proteja a las mercancías o que sirva para 
separar unos bultos de otros en los propios vehículos. Este término no 
incluye a los continentes contemplados por la regla de interpretación 
5.ª del propio arancel de aduanas). 
d. Las mercancías usadas serán valoradas conforme con la legislación 
correspondiente. 
e. La importación de muestras comerciales de valor insignificante y 
materiales de publicidad impresos, según las definiciones de la 
presente regla, estarán libres de derechos arancelarios ad valorem: 
o Muestras comerciales de valor insignificante: Muestras com
erciales 
que se importan solo para efectos de solicitar pedidos de merc
ancías o servicios: 
o Valuadas, individualmente o en el conjunto enviado, en no más 
de un dólar de los Estados Unidos de América, o en un monto 
equivalente en soles o en otra moneda extranjera; o, 
o Marcadas, rotas, perforadas o tratadas de modo que las descali
fique para su venta o para cualquier uso que no sea el de muest
ras. 
o Materiales de publicidad impresos: Mercancías 
comprendidas en el capítulo 49 del Sistema Armonizado, 
incluyendo folletos, impresos, hojas sueltas, catálogos, 
anuarios, materiales de promoción turística y carteles, 
distribuidas gratuitamente,y utilizadas para promover, 
publicitar o anunciar un producto o servicio. Estas mercancías 
podrán importarse en no más de un ejemplar de cada impreso 
sin que formen parte de un envío mayor. 
f. Tratándose de medicamentos empleados en medicina o veterinaria, 
previa autorización del sector Salud, que vengan en envases 
destinados a la distribución gratuita como “muestras médicas”, 
siempre que se acredite tal condición mediante inscripción indeleble 
en los envases, se les aplicará los derechos de aduanas 
correspondientes sobre el 50 % del Valor FOB que se determine de 
conformidad a las normas de valoración vigente, al que debe 
adicionarse los ajustes por concepto de flete, seguro y otros gastos, 
excepto los de descarga y manipulación siempre que se distingan de 
los gastos totales de transporte hasta el lugar de importación. 
En los casos de muestras médicas que ingresan por primera vez al país, el 
importador puede calcular el valor indicado en el párrafo anterior, utilizando 
el tercer, quinto y sexto método de valoración vigente. 
4.3. Notas de sección, de capítulo y de subpartida 
Son cantidades variables de textos que acompañan la gran mayoría de 
secciones y capítulos. En algunas secciones y capítulos existen notas de 
subpartidas. Todas ellas dan información de carácter restrictivo, ampliatorio, 
de exclusión, etc., permitiendo conjuntamente con la subpartida, concluir 
satisfactoriamente una adecuada clasificación. 
4.2. Consideraciones generales de la NANDINA 
• La clasificación de las mercancías en una subpartida, se ajustará en un 
todo al ordenamiento previsto en la Nandina. 
• Los países miembros podrán crear subpartidas nacionales para la 
clasificación de mercancías a un nivel más detallado que el de la 
Nandina, siempre que tales subpartidas se incorporen y codifiquen a 
un nivel superior al del código numérico de ocho (8) dígitos de la 
Nandina. Podrán, además, introducir notas complementarias 
nacionales indispensables para la clasificación de mercancías a que se 
refiere el párrafo anterior. 
• Los países miembros no podrán introducir en sus aranceles nacionales 
disposiciones que modifiquen el alcance de las notas legales de 
sección, capítulo o subpartidas, de las notas complementarias 
Nandina, de los textos de partida o subpartida, ni de las reglas 
generales de interpretación. 
• ANEXO 1 
 
 
ANEXO 1- A 
“CARTILLA DE INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DE LA SOLICITUD 
DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE MERCANCÍAS” 
I. TIPO DE SOLICITUD 
Marcar el tipo de solicitud requerida. 
Para la solicitud de Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria, indicar el 
país con la cual Perú ha suscrito el acuerdo o tratado comercial. Asimismo, se indica la 
condición del solicitante: importador, exportador o productor. 
II. SOLICITANTE 
1. NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL: 
Se indican los nombres y apellidos o la razón social del solicitante. A nombre de esta 
persona, natural o jurídica, se expedirá la respectiva resolución. 
2. DNI/RUC/CE/OTROS: 
Se indica el número del documento de identidad del solicitante; si se trata de 
persona natural: Documento Nacional de Identidad (DNI), Carnet de Extranjería o 
Registro Único de Contribuyentes (RUC); si se trata de persona jurídica: Registro 
Único de Contribuyentes (RUC). 
Para la solicitud de Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria, si se trata del 
exportador o productor extranjero: (OTROS) 
3. DIRECCIÓN: 
Lugar donde se notifica la Resolución de Clasificación Arancelaria o la Resolución 
Anticipada de Clasificación o cualquier otra comunicación. 
III. DEL REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO: 
1. NOMBRE COMPLETO: 
Se indican los nombres y apellidos del representante legal o apoderado. 
1.1.DNI/RUC/CE: 
Se indica el número del documento de identidad del representante legal: Documento 
Nacional de Identidad (DNI), Carnet de Extranjería o Registro Único de Contribuyentes 
(RUC). 
IV. INFORMACIÓN DE CONTACTO 
1. NOMBRE 
Se indica el nombre de la persona que absuelve consultas técnicas y administrativas de 
trámite. 
2. E-MAIL 
Se indica el e-mail de la persona o área designada por el solicitante para atender 
consultas de trámite. 
3. TELÉFONO: FIJO/CELULAR 
Se indica el número telefónico de la persona o área designada por el solicitante para 
atender consultas de trámite. 
V. DE LA MERCANCÍA 
1. DENOMINACIÓN COMERCIAL 
Se indica la denominación comercial, sin referirse a lo que literalmente se menciona en 
los textos de partida del Arancel de Aduanas. Se entiende por denominación comercial 
el nombre con el que se comercializa el producto, incluida la marca comercial y cualquier 
otra referencia que lo identifique comercialmente. 
2. FORMA DE PRESENTACIÓN 
Se indica la forma cómo se presenta la mercancía para su despacho, conforme 
con lo detallado en la “Cartilla de Información Técnica Mínima de Mercancías”. 
3. DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS FISICOQUÍMICAS CONFORME 
CON LA CARTILLA “INFORMACIÓN TÉCNICA MÍNIMA DE LAS 
MERCANCÍAS”: 
Datos obligatorios que describe a la mercancía cartilla de “Información Técnica Mínima 
de Mercancías6” 
6. Dicha cartilla la puede ubicar en el anexo 1 del procedimiento específico DESPA-
PE.00.09. 
VI. INFORMACIÓN SUSTENTATORIA 
Se indica si se adjunta catálogos, folleto, fotografía, hoja de seguridad, otros. 
VII. DECLARACIÓN JURADA DEL SOLICITANTE 
Los datos proporcionados en este ítem tienen carácter de Declaración Jurada ante la 
Administración. La firma debe ser del solicitante, su representante legal o apoderado, 
consignando su nombre completo y documento de identidad. 
ANEXO 2 
ANEXO 2 
ACTA DE DEVOLUCIÓN DE MUESTRAS PARA CLASIFICACIÓN 
ARANCELARIA 
Intendencia de Gestión y Control Aduanero 
Siendo las................ del día........ de ............................. de ........…, en las 
instalaciones de la División de 
………………………………………………….. se procedió a la 
devolución de la muestra correspondiente al 
expediente:……………………………………………….consistente en: 
Nombre Comercial: 
Marca: 
Modelo: 
Descripción: 
Observaciones: 
 
Firman el Acta en señal de conformidad: 
..................................................... ............................................................... 
SUNAT Solicitante / Representante /Apoderado 
Registro Nº............ DNI Nº........................

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