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Clasificación Arancelaria de Mercancías PRESENTACIÓN La presente obra tiene como finalidad dar a conocer al lector , lo importante que resulta clasificar arancelariamente cada producto con el fin de obtener las subpartidas nacionales que me van a permitir realizar operaciones de comercio internacional eficientes y exitosas, esto debido a que hoy en dia se requiere de una buena y correcta clasificación arancelaria de mercancías a manera de poder informarnos e identificar bajo un mismo lenguaje aduanero a los productos que serán objeto de intercambio. El conocer la partida arancelaria de un producto (subpartida nacional) a través de su clasificación arancelaria, nos permite además conocer el arancel y demás impuestos que se deberá de cancelar al momento de su importación, las preferencias arancelarias, además de tener en cuenta las regulaciones y restricciones que tendrá el producto y si cuenta o no con algún tratamiento arancelario que permita simplificar las operaciones y eliminar las barreras comerciales existentes. No obstante clasificar las mercancías no es tarea fácil, hay productos que por su complejidad requieren una clasificación en áreas más especializadas que realicen dicha gestión pudiendo también ser solicitado ante la propia intendencia aduanera. I. MARCO LEGAL • Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.° 1053 y sus normas modificatorias. • Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Su premo N.° 010-2009-EF y sus normas modificatorias. • Arancel de aduanas 2017, aprobado por Decreto Supremo N.° 342- 2016- EF. • Procedimiento específico DESPA- PE.00.09 (Versión 4): Clasificación arancelaria de mercancías. • Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.° 27444, Decreto Supremo N.° 006-2017-JUS, publicado el 20-03-17 y su modificatoria. • Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22-06-13 y sus modificatorias. • Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT, Decreto Supremo N.° 412-2017-EF, publicado el 29-12-17 y sus modificatorias. II. MARCO CONCEPTUAL 1. ¿Qué se entiende por clasificación arancelaria? La Resolución de Intendencia Nacional N.° 17-2017-SUNAT/5F0000 que regula el procedimiento específico de clasificación arancelaria de mercancías lo define como “el método sistemático que, de acuerdo con las características técnicas de las mercancías y la aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y señaladas en el Arancel de Aduanas, nos permite identificar a través de un código numérico (subpartida nacional) y su respectiva descripción arancelaria toda mercancía susceptible de comercio internacional”. Del párrafo anterior se deduce que este sistema permite clasificar las mercancías para su correcta identificación en las operaciones de importación o de exportación. Esta identificación se obtiene a través de la designación de un código numérico, denominado subpartida nacional. Es importante que las mercancías estén correctamente clasificadas, al momento de pasar por aduanas, a fin de determinar qué arancel les corresponde pagar, y a manera de control, verificar que se cumpla con las regulaciones establecidas por aduanas para el ingreso o salida de mercancías. Por lo tanto, antes de clasificar las mercancías se hace necesario conocer las especificaciones técnicas y características de la mercancía a clasificar, entre estas tenemos las siguientes: • Nombre comercial y técnico • Características relevantes que identifiquen a la mercancía • Componentes • Uso y aplicaciones • Información gráfica y forma de presentación En el siguiente ejemplo se mostrará la manera en que se clasifican las mercancías y su denominación según la cantidad de dígitos con las que cuenta: SECCION : II PRODUCTOS DE REINO VEGETAL CAPITULO: 10 CEREALES Cuando se clasifica a las mercancías, dentro del arancel de aduana, también se muestra la descripción de un producto que puede ser de dos tipos: • Específica: aquella que nombra al producto o lo describe • General: que normalmente se encontrará en todas las subsecciones según partida y la cual se aplica para aquellos productos que por su poca comercialización o innovadores no cuentan con una subpartida específica. 2. ¿Cuál es el objetivo de clasificar arancelariamente las mercancías? Como se mencionó en el párrafo anterior, la clasificación arancelaria me permite determinar la subpartida nacional de un producto. Cuando hablamos de subpartida nacional o partida arancelaria de un producto (siendo lo más apropiado y legal decir subpartida nacional) hablamos del código numérico que clasifica las mercancías con fines aduaneros. La importancia de determinar la subpartida nacional de un producto se debe a que nos permite: • Determinar los requisitos y trámites que serán necesarios para su exportación o importación. • Determinar los derechos arancelarios y demás tributos de importació n a los cuales estarán afectas las mercancías. • Verificar los requisitos sanitarios y fitosanitarios, certificaciones que corresponden al producto. • Determinar si la mercancía cuenta con alguna negociación por un trat ado o acuerdo internacional. • Tratamiento preferencia nacional. • Determinar si cuenta con algún tipo de restricción o prohibición. • Conocer estadísticas de importación y de exportación. III. TRAMITACIÓN PARA SOLICITAR LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE MERCANCÍAS Puede solicitar la clasificación arancelaria de mercancías, cualquier persona natural o jurídica, presentando el formato denominado “Solicitud de clasificación arancelaria de mercancías” (Anexo 1 del presente libro). Asimismo, el importador, exportador o productor, o su representante pueden solicitar la clasificación arancelaria anticipada, conforme con cada acuerdo comercial. Luego de presentada la solicitud, le corresponde a la División de Clasificación Arancelaria (DCA) de la IGCA determinar la clasificación arancelaria de la mercancía mediante la emisión de una resolución de clasificación arancelaria y resolución anticipada de clasificación arancelaria, el procedimiento para la emisión de esta resolución es de evaluación previa no sujeto a silencio positivo. 1. Consideraciones a tener en cuenta: • La clasificación arancelaria está sujeta al pago de la tasa correspondiente en caso se requiera del análisis físico-químico de la muestra. Así lo determina el procedimiento DESPA-PE.00.03 (Reconocimiento físico-extracción y análisis de muestras) que señala lo siguiente: • “Se encuentran sujetas a extracción de muestras, • las mercancías que por su naturaleza o por sus características requieran • de análisis físico-químico, evaluación técnica u opinión especializada, • para poder determinar su clasificación arancelaria, valor, calidad, origen y/o estado”. • La resolución que se emite constituye pronunciamiento de observancia obligatoria. Esta resolución no exime del cumplimiento de las condiciones y requisitos correspondientes al régimen aduanero, es decir, independientemente de la clasificación que se le pueda dar a la mercancía, las operaciones de comercio exterior se deben realizar cumpliendo con la normatividad que los regula. • Sin perjuicio de las acciones de control que correspondan, para efect os del trámite de la solicitud, la firma del representante legal o apoderad o, supone el cumplimiento de las formas que acreditan la representació n contenida en el Código Tributario. • La consulta electrónica sobre clasificación arancelaria se realiza a través del portal web de la SUNAT, y la respuesta tiene un valor informativo estrictamente referencial, carece de efecto vinculante, yse puede utilizar en los despachos aduaneros y demás procedimientos seguidos ante la Administración Aduanera. 2. PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA SOLICITAR LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE MERCANCÍAS 2.1. Presentación de la solicitud Como primer paso se debe proceder a la presentación de la solicitud, para ello el solicitante deberá presentar ante cualquier dependencia de la SUNAT lo siguiente: 1. El formato “Solicitud de Clasificación Arancelaria de Mercancías”, debidamente llenado. Asimismo, cabe señalar que la solicitud debe referirse a una sola mercancía, salvo que se presente como un juego o surtido. Se considera que se presentan en juegos o en surtidos acondicionados para la venta al por menor, las mercancías que reúnan simultáneamente las siguientes condiciones: o Estén constituidas por lo menos por dos artículos diferentes que individualmente puedan clasificarse en partidas distintas. o Estén constituidas por productos o artículos que se presenten j untos para la satisfacción de una necesidad específica o el ejer cicio de una actividad determinada. o Estén acondicionadas de modo que puedan venderse directamente a los utilizadores sin reacondicionar (cajas, cofres, panoplias). 2. La información sustentatoria de las características específicas de la mercancía consignada en dicho formato; por ejemplo: catálogo, fotografía, literatura comercial o técnica, folleto ilustrativo, análisis físico químico, hoja de seguridad, diagrama del proceso de obtención u otros documentos que el solicitante considere pertinentes. Cabe considerar que la información debe presentarse en español, de encontrarse en otro idioma se debe adjuntar una traducción simple y comprensible que refleje las características técnicas de la mercancía. Una vez presentada la documentación, la unidad de recepción documental verifica la información de la solicitud, a fin de que se reúna todos los requisitos. De ser conforme genera un número de expediente y lo envía a la DCA (División de Clasificación Arancelaria). Por el contrario, si la solicitud no es conforme por carecer de algún requisito, la unidad de recepción documental la recibe provisionalmente y genera una constancia de recepción temporal en el Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SIGAD), para que el solicitante subsane las observaciones en un plazo máximo de dos días hábiles y se genere el número de expediente para continuar con el procedimiento. De no ser así y no se llegue a subsanar la unidad de recepción documental, se considera como no presentada la solicitud y la devuelve al solicitante cuando se apersone o la archiva. El solicitante puede desistirse del trámite en cualquier etapa del procedimiento, hasta antes de la notificación de la resolución. 2.2. Evaluación de la solicitud y emisión de la resolución Estando ya asignado el número de expediente, la jefatura de la División de Clasificación Arancelaria asigna el expediente a un funcionario aduanero, quien verifica la conformidad de los actuados y de encontrar alguna observación en cuanto a los requisitos notifica al solicitante, otorgándole un plazo de 10 hábiles para su subsanación. Asimismo, con la conformidad de los actuados, el funcionario aduanero designado efectúa las siguientes acciones: 1. Verifica si existen resoluciones de clasificación arancelaria emitidas con el arancel de aduanas vigente. Si existen resoluciones para mercancías idénticas y se trata del mismo solicitante, le notifica tal resolución, en caso contrario, clasifica la mercancía. 2. De considerar necesario, solicita una muestra o mayor información té cnica. 3. Efectúa la clasificación arancelaria, para lo cual considera: Información para la clasificación - El estudio de la mercancía, en base a la información técnica y la muestra presentada, de ser el caso; y el informe remitido por la división de laboratorio Central de la SUNAT y su ampliación, de corresponder. - Las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura contenidas en el Arancel de Aduanas, contando auxiliarmente con las Notas Explicativas y el Índice de Criterios de Clasificación (Compendio de Opiniones de Clasificación), aprobados por la Organización Mundial de Aduanas (OMA). - Los criterios vinculantes de clasificación arancelaria emitidos por la Comunidad Andina. - Las resoluciones del Tribunal Fiscal. - Los informes emitidos por la DCA para otras dependencias de la SUNAT o para otras entidades. - Normativa pertinente. Seguidamente el funcionario aduanero numera el informe, elabora el proyecto de resolución y conjuntamente con el expediente, los deriva a la je fatura de la División de Clasificación Arancelaria por intermedio del módulo de trám ite documentario para su revisión. En los casos que corresponda, registra que s e acompaña la muestra, en el rubro “asunto” del seguimiento del expediente. Una vez revisada la resolución es firmada por el jefe y publicada en el port al web de la SUNAT por el funcionario designado, quien notifica al solicita nte a su domicilio señalado en la solicitud. Respecto a las resoluciones es importante considerar lo siguiente: • La resolución de clasificación arancelaria es emitida y notificada den tro de los 45 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solic itud1. • La Resolución Anticipada es emitida dentro de los 150 días calendario siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, salvo que los acuerdos contemplen un plazo menor. • El número de la resolución es consignado en la casilla 7.37 (informa ción complementaria) del formato A de la DAM (Declaración aduanera d e mercancías). • No se emite resolución cuando, incurren en alguna de las siguientes situaciones: 1. Conforme con lo dispuesto en los artículos 104 y 162 del Código Tributario. Finalmente, cuando el solicitante comunique a la División de Clasificación Arancelaria que se encuentra en algunos de estos supuestos o cuando la SUNAT lo detecte, el funcionario aduanero notifica al solicitante comunicándole que no corresponde la emisión de la resolución. 2.3 Muestras e información técnica ¿Cómo se solicita? Si se requiere solicitar muestras y mayor información técnica de un producto el funcionario aduanero deberá notificar al solicitante otorgándole un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la notificación e indica la cantidad de la muestra a presentar. De no presentar lo solicitado, se declara el abandono del procedimiento2, notificando el abandono al solicitante. 2. Conforme con lo dispuesto en el artículo 200 del TUO de la Ley N.° 27444. Al presentar la muestra el solicitante deberá consignar en la etiqueta el número del expediente de la solicitud de clasificación arancelaria y de la notificación cursada. Si dicha muestra requiere de un análisis físico-químico, el solicitante indica el número del comprobante de pago denominado “Recibo de ingreso de caja” por el servicio de análisis en la división de laboratorio central de la SUNAT; este pago debe corresponder a una sola muestra. Asimismo, cuando se trata de productos químicos deberá adjuntar la hoja de seguridad y etiquetas con pictogramas que indiquen su categoría de peligrosidad. En el caso de líquidos, se presenta la muestra en envases cerrados herméticamente, rotulados y con el nombre comercial del producto. Al ser presentada la muestra, la unidad de recepción documental genera un nuevo número de expediente en el módulo de trámite documentario, lo vinc ula al expediente de la solicitud y deriva los actuados a la División de Clasi ficación Arancelaria. Seguidamente procede de la siguiente manera: • Cuando la muestra no requiere análisis físico- químico, el funcionario designado prosigue con la clasificación aranc elaria • Cuando la muestra requiere análisis físico-químico, el funcionario designado verifica el pagodel comprobante “Recibo de Ingreso de Caja” en el módulo CITRIX-Facturación del SIGA, módulo de Caja- Facturación o el que corresponda del SIGAD; y deriva los actuados a la División de Laboratorio Central de la SUNAT, a través del módulo de trámite documentario, registrando que se acompaña la muestra, en el rubro “asunto” del seguimiento del expediente. La división de laboratorio central de la SUNAT remite a la División de Clasificación Arancelaria el informe y sus actuados, dentro del plazo de 15 días hábiles pudiendo solicitar un informe ampliatorio, el que debe ser emitido en el plazo de 5 días hábiles. Estos plazos se computan a partir del día siguiente de la recepción del expediente por la División de Laboratorio Central de la SUNAT. La DCA notifica al solicitante el informe emitido por la División de Laboratorio Central de la SUNAT, otorga el plazo improrrogable de diez días hábiles y suspende el procedimiento, a fin de que pueda presentar observaciones o solicitar un segundo análisis respecto de las características o composición del producto. Presentadas las observaciones, solicitado el segundo análisis o a solicitud del interesado, se levanta la suspensión y se prosigue con el trámite de la solicitud. En este caso la División de Laboratorio Central de la SUNAT debe remitir a la DCA el resultado del segundo análisis en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción del expediente. 2.3.1. ¿Cuál es el plazo para conservar la muestra? Una vez notificada la resolución, la División de Clasificación Arancelaria mantiene en custodia la muestra, excepto si se ha consumido o destruido en el análisis o se trate de perecibles (alimentos, bebidas, productos orgánicos, etc.), por un plazo de 6 meses contados a partir del día siguiente de notificada la resolución. El plazo de conservación de la muestra es de 5 días hábiles a partir del día siguiente de vencido el plazo sin que se haya interpuesto apelación, dentro del cual el solicitante puede solicitar su devolución, la que se debe realizar dentro de los 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud, a través de la presentación del acta de devolución. (Anexo 2 del presente libro). Transcurrido dicho plazo sin que se haya solicitado la devolución de la muestra o esta no haya sido recogida, la Administración Aduanera procede con su disposición. 2.4 Validez de la resolución de clasificación arancelaria de mercancías Una vez formulada la resolución de clasificación de mercancías, esta será válida durante la vigencia del arancel de aduanas con el cual se clasificó la mercancía, siempre que no se produzcan modificaciones en la subpartida nacional. La validez de la resolución anticipada en el marco de los acuerdos comerciales suscritos por el Perú, se rige su acuerdo y supletoriamente por la Ley General de Aduanas y su reglamento. 2.5 Revocación, modificación, sustitución o complementación de la resolución de clasificación arancelaria La Administración Aduanera puede revocar, modificar o sustituir una resolución de clasificación arancelaria, según corresponda, con posterioridad a su notificación, y siempre que no haya sido impugnada, cuando: • Contenga errores materiales o sustanciales • Se produzca un cambio de los hechos circunstancias, criterios internacionales de clasificación arancelaria, información o documentación en la que se sustentó su emisión. • Otras situaciones a criterio de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, debidamente fundamentadas. La modificación, revocación, sustitución o complementación de las resoluciones anticipadas se rigen por lo señalado en los acuerdos comerciales suscritos por el Perú. La resolución es notificada al solicitante y publicada en el portal web de la SUNAT. 2.6 Recursos impugnatorios y nulidad de la resolución Contra la resolución corresponde interponer recurso de apelación de acuerdo con el artículo 146 del Código Tributario. Contra una resolución que revoca, modifica o sustituye de oficio la resolución y en los demás supuestos contemplados en la normativa vigente, se interpone reclamación. En ambos casos, la IGCA procede conforme con el Código Tributario. La resolución es declarada nula de oficio o a petición de parte cuando se presente alguna de las causales señaladas en el Código Tributario. La resolución que se emite es notificada al solicitante y publicada en el Portal Web de la SUNAT. IV. CLASIFICACIÓN ARANCELARIA: CONCEPTOS PRINCIPALES 1. Nomenclatura Arancelaria Si bien es cierto para poder realizar una operación de exportación e importación, los operadores que comercializan bienes, empresarios, necesitan identificar sus productos a comercializar, ya que esto les permitirá poder identificar el ad valorem a aplicar, si existe o no preferencias arancelarias, y les facilitará en la recopilación y análisis de datos estadísticos del comercio exterior. Por esta razón, se ha establecido en el comercio internacional todo un sistema basado en códigos-dígitos y números que representan el nombre de productos para poder usarlo como un lenguaje universal y así poder clasificar e identificarlos claramente facilitando así el comercio. Este sistema se constituye como uno de los instrumentos armonizados de comercio exterior más importantes que dispone la Comunidad Andina y que es denominada Nomenclatura Común Nandina, basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías del Consejo de Cooperación Aduanera. En ese sentido, se le denomina nomenclatura arancelaria a la nómina, lista o relación sistémica de mercancías ordenadas de acuerdo con su orden alfabético, nivel de derechos, naturaleza y criterios técnicos que me permite identificar insumos, semiproductos, productos y todo aquello necesario para la realización de las actividades de producción y comercialización. 1.1. Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías El Sistema Armonizado (S.A.) constituye un conjunto coherente, ordenado y universal de códigos a mercancías susceptibles de comercio internacional. Es la nomenclatura aduanera más utilizada y fue creada como una clasificación universal de productos con el fin de facilitar el flujo de mercancías con los demás países de manera global. A medida que las transacciones Internacionales crecían se exigía una nomenclatura común para identificar las categorías de los productos, bienes y/o mercancías transportables, incluso aquellas que no fuesen objeto de intercambios internacionales. Es así que el Consejo de Cooperación Aduanera perteneciente a la Organización Mundial de Aduanas (OMA) auspicia la creación del Convenio Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, hecho en Bruselas el 14 de junio de 1983, entrando en vigencia el 1 de enero de 1998. Como se mencionó en párrafos anteriores, el proceso de clasificación arancelaria consiste en determinar la subpartida nacional para un producto (código de 10 dígitos) dentro de una nomenclatura. La nomenclatura aduanera más utilizada se basa en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (6 cifras), el cual ha sido adoptado por los países miembros de la Comunidad Andina (NANDINA) (8 cifras). La NANDINA está basada en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías en su versión única en español, que tiene incorporada la Quinta Recomendación de enmienda del SA. De esta manera las subpartidas nacionales se obtienen agregando dos dígitos a la subpartida NANDINA, y el Perú como miembro de la CAN lo adopta en nuestro arancel de aduanas (10 cifras), de esta manera ningún producto se podrá identificar en el Arancel de Aduanas sin que sean mencionados los diez dígitos. A continuación se explica la estructura: DígitosDenominación 1° 2° Capítulo 1° 2° 3° 4° Partida del Sistema Armonizado 1° 2° 3° 4° 5° 6° Subpartida del Sistema Armonizado 1° 2° 3° 4° 5° 6° 7° 8° Subpartida Nandina 1° 2° 3° 4° 5° 6° 7° 8° 9°10° Subpartida Nacional Si una subpartida del Sistema Armonizado no se ha subdividido por necesidades comunitarias, los dígitos séptimo (7) y octavo (8) serán ceros (00). 2. Subpartida Nacional de un producto La Subpartida nacional es un código numérico que clasifica las mercancías con fines aduaneros. Con esta Subpartida se puede determinar para cada producto los requisitos y trámites que serán necesarios para su exportación o importación y derechos e impuestos a los que estarán afectos estos productos, que tendrán que ser pagados a la aduana. Además es importante porque nos permite saber si el producto que comercializaremos tiene alguna preferencia arancelaria, tanto para exportar como para importar, podemos verificar los requisitos sanitarios y fitosanitarios y es importante para hacer estudios de mercado y verificar estadísticas comerciales. Al momento de querer realizar una operación de comercio exterior, van a existir productos que pueden tener un nombre comercial distinto a la denominación que se le da en el país extranjero, es por esta razón que para evitar ciertos inconvenientes y confusiones, la Administración Aduanera opta por describir al producto, no por su nombre comercial, sino por un código numérico denominado “Subpartida Nacional.” Subpartida Nacional Descripción del producto 0901111000 Para siembra 0901119000 Los demás 0901120000 Descafeinado 2.1. Tratamiento Arancelario de las subpartidas del producto a comercializar Cuando hablamos de tratamiento arancelario nos referimos al pago de los aranceles que deben realizar los importadores y exportadores en las aduana s para la comercialización de las mercaderías. En el Perú estos aranceles son aplicados a las importaciones registradas en las subpartidas nacionales de un producto dentro del arancel de aduanas. 2.1.1. ¿Qué es un arancel? Viene a ser el impuesto, derecho o gravamen que se aplica solo a los bienes que son importados. El más usual es el que se cobra sobre las importaciones, que viene a ser el ad valorem o los derechos arancelarios (0 %, 6 % y 11 %); en el caso del Perú y otros otros países no se aplican aranceles a las exportaciones. 2.1.2. Tipos de arancel • Arancel ad valorem, es el que se calcula como un porcentaje del valor de la importación CIF, es decir, del valor de la importación que incluye costo, seguro y flete (valor en aduana3). 3. Según la OMC, se define como el valor de un bien objeto de transacción comercial, por lo que la base gravable para el cobro del impuesto de importación es el precio pagado o por pagar que se consigna en la factura. • Arancel específico, es el que calcula como una determinada cantidad de unidades monetarias por unidad de volumen de importación, por ejemplo: $ 5.00 por metro de tela. • Arancel mixto es el que está compuesto por un arancel ad valorem y un arancel específico. Por ejemplo: 6 % ad valorem más $ 1.00 por metro de tela. Los países pueden otorgar diversos tratamientos arancelarios, los cuales est án basados en principios básicos del sistema de comercio, siendo estos: • Tratamiento de nación más favorecida (NMF). Principio que detalla que el trato debe ser igual para todos, es decir, que cada vez que un país reduce un obstáculo al comercio (aranceles) o abre un mercado, tiene que hacer lo mismo para los productos o servicios de todos los países, sean ricos o pobres; este arancel es de aplicación generalizada para todos los países miembros de la OMC, que puede coincidir o ser inferior al consolidado en dicha organización. • Trato preferencial. Arancel aplicable a mercaderías originarias de países a los que se concede un arancel inferior al general o exención total del mismo, esto se da gracias a un acuerdo de negociación, de integración económica (unión aduanera o zona de libre comercio), constituido conforme con las disposiciones del Artículo XXIV del GATT, que forma parte de las normas de la OMC. • Arancel bajo el Sistema General de Preferencias. Mecanismo por el cual los productos originarios de países en vías de desarrollo o menos desarrollados tienen acceso a tasas arancelarias preferenciales o simplemente están libres de aranceles, al ingresar al territorio de los países de economías desarrolladas. • Arancel correspondiente a los productos y países de origen. Se ejecuta a los que se aplican derechos adicionales compensatorios o antidumping. Arancel estacional. Se impone solo durante cierto periodo del año, con el fin de proteger la producción de un bien determinado de carácter estacional, como por ejemplo ciertos productos agropecuarios, como el mango, la fresa, etc. 2.1.2. TIPOS DE ARANCEL 3. ¿Dónde puedo ubicar el tratamiento Arancelario que le corresponde a mi Subpartida Nacional? Cuando ya se cuenta con la subpartida nacional que identifica al producto a comercializar y se desea determinar su tratamiento arancelario (arancel a pagar), SUNAT, a través de su página web, nos brinda una opción que permite consultar de manera más rápida información necesaria que tenemos que considerar al exportar e importar un producto. Para ello se deberá realizar lo siguiente: • Ingresar al portal SUNAT (Tratamiento Arancelario por Subpartida Nacional) <http://www.aduanet.gob.pe/itarancel/arancelS01Alias>. Aparecerá un cuadro, como el que mostramos a continuación: • Procedemos a ingresar el código numérico de nuestra Subpartida Nacional, en el recuadro CÓDIGO. (Cabe recordar que al ingresar dicho código, este deberá estar detallada sin puntos y sin espacios). También nos muestra un recuadro denominado DESCRIPCIÓN, donde podemos ingresar el nombre o alguna descripción de nuestro producto de manera opcional. • Luego de haber llenado algunos de los recuadros mostrados, le damos clic en CONSULTAR y de esta manera SUNAT mostrará la sección a la que corresponde la subpartida, mostrando también el capítulo relaciona- do a la misma, y las subpartidas que pertenecen al mismo capítulo, pero resaltando de color rojo la subpartida que es materia de búsqueda. • Asimismo, se mostrará un cuadro en la parte derecha, en donde detallara los impuestos y derechos arancelarios vigentes correspondientes a la partida arancelaria del producto que ingresará al país, y que deberán ser cancelados ante aduanas al momento de su nacionalización, como requisito previo para la importación del bien, entre estos tenemos el ad valorem, el IGV, el IPM e ISC, derechos específicos, derecho antidumping, seguro, sobretasas, etc. • Entre otro tipo de información, también podrá consultar las restricciones que tiene la subpartida materia de consulta, los convenios (tratados comerciales suscritos), preferencias arancelarias, etc. Finalmente, la importancia de ubicar la subpartida arancelaria, radica no solo en conocer la descripción de nuestro producto, sino la de conocer la totalidad de tributos e impuestos que grava el producto y que deberán ser cancelados ante aduanas al momento de su nacionalización, como requisito previo para la importación del bien. V. ARANCEL DE ADUANAS 2017 ESCUCHAR 1. ¿A qué se le denomina Arancel de Aduanas? Se le denomina así al texto que contiene todo un listado oficial de mercancías clasificadas por secciones según las características de cada una, que se encuentren estructurados en forma ordenada, señalando además los derechos arancelarios (ad valorem) que le corresponde pagar a cada producto en las operaciones de comercio exterior. Se constituye como el instrumento regulador, mediante el cual el Estado define la estructura arancelaria que se javascript:void(0) deberá considerar para la exportacióne importación de las mercancías, es decir, a traves de este instrumento se fijarán las tarifas arancelarias, la nomenclatura correcta y el código numérico arancelario que le corresponde a cada tipo de mercancía. El arancel de aduanas del Perú ha sido elaborado en base a la nomenclatura común de los países miembros de la Comunidad Andina (Nandina), con la inclusión de subpartidas adicionales y notas complementarias nacionales. 1.1. Estructura del arancel de Aduanas 2017 (vigente) 2. Secciones y capítulos del Arancel de Aduanas Actualmente, el arancel de aduanas del Perú cuenta con 21 secciones, detalla- das en números romanos, el cual contiene 98 capítulos en su totalidad, cada capítulo tiene por finalidad reunir mercancías similares según su descripción y que poseen características, funciones y actividades comunes entre sí. Están ordenadas progresivamente en su descripción, es decir, las materias primas y los bienes intermedios van en los capítulos de denominación más baja y los artículos terminados, en los capítulos más altos, por ejemplo: • Capítulo 01: Animales de la especie bovino • Capítulo 41: Manufacturas en cuero bovino A continuación, se mostrará la clasificación del actual arancel de aduanas por sección y sus capítulos correspondientes: Sección I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL Cap. Descripción Notas de Sección. 1 Animales vivos. 2 Carne y despojos comestibles 3 Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos. 4 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte. 5 Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte Sección II PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL Cap. Descripción Notas de Sección. 6 Plantas vivas y productos de la floricultura. 7 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios. 8 Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (Cítricos), melones o sandías. 9 Café, té, yerba mate y especias 10 Cereales. 11 Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo. 12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje 13 Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales. 14 Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte. Sección III GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL Cap. Descripción 15 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal. Sección IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS Cap. Descripción Notas de Sección. 16 Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos. 17 Azúcares y artículos de confitería 18 Cacao y sus preparaciones 19 Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería. 20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas. 21 Preparaciones alimenticias diversas. 22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre. 23 Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales 24 Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados. Sección V PRODUCTOS MINERALES Cap. Descripción 25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos 26 Minerales metalíferos, escorias y cenizas 27 Combustibles minerales, aceites minerales y Productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales. Sección VI PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS Cap. Descripción Notas de Sección. 28 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos. 29 Productos químicos orgánicos 30 Productos farmacéuticos 31 Abonos 32 Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas 33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética 34 Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, «ceras para odontología» y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable. 35 Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modifi cados; colas; enzimas 36 Pólvora y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables 37 Productos fotográficos o cinematográficos 38 Productos diversos de las industrias químicas Sección VII PRODUCTOS MINERALES Cap. Descripción Notas de Sección. 39 Plástico y sus manufacturas 40 Caucho y sus manufacturas Sección VIII PIELES, CUEROS, PELETERÍA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O GUARNICIONERÍA; ARTÍCULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA Cap. Descripción 41 Pieles (excepto la peletería) y cueros. 42 Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa. 43 Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial. Sección IX MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA Cap. Descripción 44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera. 45 Corcho y sus manufacturas 46 Manufacturas de espartería o cestería. Sección X PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS; PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTÓN Y SUS APLICACIONES Cap. Descripción 47 Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos). 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón. 49 Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos. Sección XI MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS Cap. Descripción Notas de Sección. 50 Seda 51 Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin. 52 Algodón. 53 Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel. 54 Filamentos sintéticos o artificiales; tiras y formas similares de materia textil sintética o artificial. 55 Fibras sintéticas o artificiales discontinuas. 56 Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería. 57 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil 58 Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados. 59 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil 60 Tejidos de punto. 61 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto. 62 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto 63 Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos. Sección XII PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS; PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTÓN Y SUS APLICACIONES Cap. Descripción 64 Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello 65 Sombreros, demás tocados y sus partes.66 Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes. 67 Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello Sección XIII MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANÁLOGAS; PRODUCTOS CERÁMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS Cap. Descripción 68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas. 69 Productos cerámicos. 70 Vidrio y sus manufacturas Sección XIV MPERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDAS Cap. Descripción 71 Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas. Sección XV METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES Cap. Descripción Notas de Sección. 72 Fundición, hierro y acero. 73 Manufacturas de fundición, hierro o acero 74 Cobre y sus manufacturas. 75 Níquel y sus manufacturas 76 Aluminio y sus manufacturas 77 (Reservado para una futura utilización en el Sistema Armonizado) 78 Plomo y sus manufacturas 79 Cinc y sus manufacturas 80 Estaño y sus manufacturas 81 Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias. 82 Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común 83 Manufacturas diversas de metal común. Sección XVI MÁQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS Cap. Descripción Notas de Sección. 84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos. 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparato Sección XVII MATERIAL DE TRANSPORTE Cap. Descripción Notas de Sección. 86 Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación. 87 Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios. 88 Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes 89 Barcos y demás artefactos flotantes Sección XVIII INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA, FOTOGRAFÍA O CINEMATOGRAFÍA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISIÓN; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRÚRGICOS; APARATOS DE RELOJERÍA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS Cap. Descripción 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; Instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos. 91 Aparatos de relojería y sus partes. 92 Instrumentos musicales; sus partes y accesorios. Sección XIX ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS Cap. Descripción 93 Armas, municiones, y sus partes y accesorios Sección XX MERCANCÍAS Y PRODUCTOS DIVERSOS Cap. Descripción 94 Muebles; mobiliario médico quirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas. 95 Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios. 96 Manufacturas diversas. Sección XXI OBJETOS DE ARTE O COLECCIÓN Y ANTIGÜEDADES Cap. Descripción 97 Objetos de arte o colección y antigüedades 98 Mercancías con tratamiento especial La finalidad de este orden es poder clasificar las mercancías correctamente, de manera rápida y sencilla. Por el contrario los subcapítulos son divisiones de estos capítulos cuya finalidad es darle más lógica a las mercancías agrupadas. 3. Partidas y subpartidas Vienen a ser los subcapítulos del arancel. Estos subcapítulos son denominados partidas y subpartidas nacionales las cuales señalan la descripción de las mercancías y las diferentes tasas arancelarias a las que están sujeta (derecho ad-valorem 0%, 6% y 11%). Cabe indicar que estos derechos ad-valorem son expresados en porcentaje, los que se aplican sobre el valor CIF del producto que se está importando. 4. Reglas generales y consideraciones generales Para la aplicación del arancel de aduanas se debe tener en cuenta las consideraciones generales, reglas, notas complementarias, notas de subpartida, abreviaturas y símbolos4, en este sentido, vamos a señalar algunas reglas y consideraciones principales: 4. Las abreviaturas y símbolos , así como las unidades físicas (UF) por subpartida Nandina y la tabla de conversión de las principales unidades físicas de medida los podrá ubicar en el arancel de aduanas 2017 a través del siguiente link: <http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/arancel- de-aduanas-2017-decreto- supremo-n-342-2016-ef-1463409-1/>. 4.1. Reglas para la aplicación del arancel de aduanas a. Todas las mercancías que sean importadas al Perú estarán sujetas al pago de los derechos arancelarios ad valorem señalados en la correspondiente subpartida nacional del arancel de aduanas; salvo aquellas comprendidas en regímenes especiales de importación establecidos por ley o en virtud de tratados, convenios o acuerdos internacionales; debiéndose, en tal caso, cumplir las prescripciones legales y administrativas aplicables al régimen de importación. Asimismo, las mercancías contempladas en el Sistema de Franja de Precios (Decreto Supremo N.° 115-2001-EF y modificatorias) están sujetas, de corresponder, a un derecho arancelario específico establecido de acuerdo con las disposiciones legales y administrativas aplicables. b. Los derechos fijados por el arancel de aduanas son de carácter ad valorem, aplicables sobre el valor en aduanas de las merc ancías (Valor CIF: costo, flete y seguro), determinado de conformida d con el sistema de valoración vigente. c. Para efectos de la aplicación del arancel de aduanas se entenderá por “envase” los continentes exteriores e interiores, acondicionamientos, soportes, con exclusión de los vehículos y los envases asimilados a los mismos (contenedores, tanques, cadres, lift-vans y análogos) y, del material accesorio que proteja a las mercancías o que sirva para separar unos bultos de otros en los propios vehículos. Este término no incluye a los continentes contemplados por la regla de interpretación 5.ª del propio arancel de aduanas). d. Las mercancías usadas serán valoradas conforme con la legislación correspondiente. e. La importación de muestras comerciales de valor insignificante y materiales de publicidad impresos, según las definiciones de la presente regla, estarán libres de derechos arancelarios ad valorem: o Muestras comerciales de valor insignificante: Muestras com erciales que se importan solo para efectos de solicitar pedidos de merc ancías o servicios: o Valuadas, individualmente o en el conjunto enviado, en no más de un dólar de los Estados Unidos de América, o en un monto equivalente en soles o en otra moneda extranjera; o, o Marcadas, rotas, perforadas o tratadas de modo que las descali fique para su venta o para cualquier uso que no sea el de muest ras. o Materiales de publicidad impresos: Mercancías comprendidas en el capítulo 49 del Sistema Armonizado, incluyendo folletos, impresos, hojas sueltas, catálogos, anuarios, materiales de promoción turística y carteles, distribuidas gratuitamente,y utilizadas para promover, publicitar o anunciar un producto o servicio. Estas mercancías podrán importarse en no más de un ejemplar de cada impreso sin que formen parte de un envío mayor. f. Tratándose de medicamentos empleados en medicina o veterinaria, previa autorización del sector Salud, que vengan en envases destinados a la distribución gratuita como “muestras médicas”, siempre que se acredite tal condición mediante inscripción indeleble en los envases, se les aplicará los derechos de aduanas correspondientes sobre el 50 % del Valor FOB que se determine de conformidad a las normas de valoración vigente, al que debe adicionarse los ajustes por concepto de flete, seguro y otros gastos, excepto los de descarga y manipulación siempre que se distingan de los gastos totales de transporte hasta el lugar de importación. En los casos de muestras médicas que ingresan por primera vez al país, el importador puede calcular el valor indicado en el párrafo anterior, utilizando el tercer, quinto y sexto método de valoración vigente. 4.3. Notas de sección, de capítulo y de subpartida Son cantidades variables de textos que acompañan la gran mayoría de secciones y capítulos. En algunas secciones y capítulos existen notas de subpartidas. Todas ellas dan información de carácter restrictivo, ampliatorio, de exclusión, etc., permitiendo conjuntamente con la subpartida, concluir satisfactoriamente una adecuada clasificación. 4.2. Consideraciones generales de la NANDINA • La clasificación de las mercancías en una subpartida, se ajustará en un todo al ordenamiento previsto en la Nandina. • Los países miembros podrán crear subpartidas nacionales para la clasificación de mercancías a un nivel más detallado que el de la Nandina, siempre que tales subpartidas se incorporen y codifiquen a un nivel superior al del código numérico de ocho (8) dígitos de la Nandina. Podrán, además, introducir notas complementarias nacionales indispensables para la clasificación de mercancías a que se refiere el párrafo anterior. • Los países miembros no podrán introducir en sus aranceles nacionales disposiciones que modifiquen el alcance de las notas legales de sección, capítulo o subpartidas, de las notas complementarias Nandina, de los textos de partida o subpartida, ni de las reglas generales de interpretación. • ANEXO 1 ANEXO 1- A “CARTILLA DE INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DE LA SOLICITUD DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE MERCANCÍAS” I. TIPO DE SOLICITUD Marcar el tipo de solicitud requerida. Para la solicitud de Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria, indicar el país con la cual Perú ha suscrito el acuerdo o tratado comercial. Asimismo, se indica la condición del solicitante: importador, exportador o productor. II. SOLICITANTE 1. NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL: Se indican los nombres y apellidos o la razón social del solicitante. A nombre de esta persona, natural o jurídica, se expedirá la respectiva resolución. 2. DNI/RUC/CE/OTROS: Se indica el número del documento de identidad del solicitante; si se trata de persona natural: Documento Nacional de Identidad (DNI), Carnet de Extranjería o Registro Único de Contribuyentes (RUC); si se trata de persona jurídica: Registro Único de Contribuyentes (RUC). Para la solicitud de Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria, si se trata del exportador o productor extranjero: (OTROS) 3. DIRECCIÓN: Lugar donde se notifica la Resolución de Clasificación Arancelaria o la Resolución Anticipada de Clasificación o cualquier otra comunicación. III. DEL REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO: 1. NOMBRE COMPLETO: Se indican los nombres y apellidos del representante legal o apoderado. 1.1.DNI/RUC/CE: Se indica el número del documento de identidad del representante legal: Documento Nacional de Identidad (DNI), Carnet de Extranjería o Registro Único de Contribuyentes (RUC). IV. INFORMACIÓN DE CONTACTO 1. NOMBRE Se indica el nombre de la persona que absuelve consultas técnicas y administrativas de trámite. 2. E-MAIL Se indica el e-mail de la persona o área designada por el solicitante para atender consultas de trámite. 3. TELÉFONO: FIJO/CELULAR Se indica el número telefónico de la persona o área designada por el solicitante para atender consultas de trámite. V. DE LA MERCANCÍA 1. DENOMINACIÓN COMERCIAL Se indica la denominación comercial, sin referirse a lo que literalmente se menciona en los textos de partida del Arancel de Aduanas. Se entiende por denominación comercial el nombre con el que se comercializa el producto, incluida la marca comercial y cualquier otra referencia que lo identifique comercialmente. 2. FORMA DE PRESENTACIÓN Se indica la forma cómo se presenta la mercancía para su despacho, conforme con lo detallado en la “Cartilla de Información Técnica Mínima de Mercancías”. 3. DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS FISICOQUÍMICAS CONFORME CON LA CARTILLA “INFORMACIÓN TÉCNICA MÍNIMA DE LAS MERCANCÍAS”: Datos obligatorios que describe a la mercancía cartilla de “Información Técnica Mínima de Mercancías6” 6. Dicha cartilla la puede ubicar en el anexo 1 del procedimiento específico DESPA- PE.00.09. VI. INFORMACIÓN SUSTENTATORIA Se indica si se adjunta catálogos, folleto, fotografía, hoja de seguridad, otros. VII. DECLARACIÓN JURADA DEL SOLICITANTE Los datos proporcionados en este ítem tienen carácter de Declaración Jurada ante la Administración. La firma debe ser del solicitante, su representante legal o apoderado, consignando su nombre completo y documento de identidad. ANEXO 2 ANEXO 2 ACTA DE DEVOLUCIÓN DE MUESTRAS PARA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Intendencia de Gestión y Control Aduanero Siendo las................ del día........ de ............................. de ........…, en las instalaciones de la División de ………………………………………………….. se procedió a la devolución de la muestra correspondiente al expediente:……………………………………………….consistente en: Nombre Comercial: Marca: Modelo: Descripción: Observaciones: Firman el Acta en señal de conformidad: ..................................................... ............................................................... SUNAT Solicitante / Representante /Apoderado Registro Nº............ DNI Nº........................
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