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COMPROBANTES DE PAGO ELECTRONICO

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Comprobantes de Pago Electrónicos 
Índice 
1. Recibo por honorarios electrónicos. ..................................................................................... 3 
1.1 calidad de emisor electrónico ............................................................................................. 3 
1.2 Concurrencia de la emisión electrónica y de la emisión en formatos impresos y/o 
importados por imprentas autorizadas .................................................................................... 3 
1.3 Emisión del recibo por honorarios electrónico ................................................................... 3 
1.4 Reversión del recibo por honorarios electrónico ................................................................ 5 
1.5 Emisión y otorgamiento de la nota de crédito electrónica ................................................. 8 
1.6 De la conservación del recibo por honorarios electrónico y la nota de crédito electrónica
 ................................................................................................................................................. 14 
1.7 Forma y condiciones para el registro de los recibos por honorarios y notas de crédito 
emitidos en formatos impresos y/o importados por imprenta autorizada ............................ 14 
1.8 Forma y condiciones para el registro de las rentas de cuarta categoría del impuesto a la 
renta percibidas ...................................................................................................................... 14 
1.9 Del plazo para el registro de información en el sistema ................................................... 15 
1.10 De la generación del libro de ingresos y gastos electrónico ........................................... 15 
Sistema de emisión electrónica .................................................................................................. 16 
2. Emisión desde SEE – Del portal – Aspectos relevantes ........................................................... 16 
2.1 Oportunidad de emisión del comprobante de pago electrónico ...................................... 16 
2.2. Otorgamiento del comprobante de pago electrónico ..................................................... 16 
2.3 Rechazo de la factura electrónica ..................................................................................... 17 
2.4 Las notas de crédito y las notas de débito electrónicas.................................................... 17 
2.5 Boleta de venta electrónica .............................................................................................. 20 
2.6 Emisión de la boleta de venta electrónica ........................................................................ 20 
2.7 De las consultas y la obtención de reportes ..................................................................... 23 
2.8 Aspectos finales – otras consideraciones ......................................................................... 23 
3. Emisión desde SEE - Del contribuyente – Aspectos relevantes .......................................... 23 
3.1 Oportunidad de emisión y otorgamiento ......................................................................... 24 
3.2 Envío a la SUNAT de la factura electrónica, el DAE y la nota electrónica vinculada a 
aquellos ................................................................................................................................... 24 
3.3 Constancia de recepción ................................................................................................... 24 
3.4 COMUNICACIÓN DE BAJA ................................................................................................. 25 
3.5 Otorgamiento .................................................................................................................... 27 
3.6 Rechazo de la factura electrónica efectuado por el adquirente o usuario ....................... 28 
3.7 Disposiciones generales sobre la emisión de la factura electrónica ................................. 30 
3.8 Disposiciones generales sobre la emisión de la boleta de venta electrónica ................... 31 
3.9 Resumen diario de las boletas de venta electrónicas ..................................................... 31 
3.10 Nota de crédito electrónica............................................................................................. 32 
3.11 Nota de débito ................................................................................................................ 33 
3.12 Notas electrónicas emitidas respecto de comprobantes de pago no emitidos en el 
sistema .................................................................................................................................... 33 
3.13 Aspectos finales – Otras consideraciones ....................................................................... 35 
Consulta en línea de facturas y notas a través del SEE-PORTAL ................................................. 36 
Anexos ......................................................................................................................................... 39 
 
 
Comprobantes de Pago Electrónicos 
 
1. Recibo por honorarios electrónicos. 
 
1.1 calidad de emisor electrónico 
El artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 182-2008/SUNAT señala que la 
calidad de emisor electrónico: 
1. Se obtendrá por elección del sujeto, con la emisión del primer recibo por honorarios 
electrónico. Para dicho efecto, el sujeto deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 7. 
 Sin perjuicio de la obtención de la calidad de emisor electrónico por elección, la SUNAT podrá 
determinar si deberá emitir obligatoriamente el recibo por honorarios electrónico, de 
conformidad con el numeral siguiente. 
 2. Se asignará a los sujetos que por determinación de la SUNAT deban emitir el recibo por 
honorarios electrónico, desde la fecha que ésta señale y conforme se disponga en la resolución 
de superintendencia respectiva. Dicha obligación también se extiende respecto de las notas de 
crédito electrónicas vinculadas a aquellos. 
La obtención o la asignación de la calidad de emisor electrónico tendrán carácter definitivo, por 
lo que no se podrá perder dicha condición. 
1.2 Concurrencia de la emisión electrónica y de la emisión en 
formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas 
El emisor electrónico al que se le asignó esa condición, que, por causas no imputables a él, 
esté imposibilitado de emitir el recibo por honorarios electrónico y/o la nota de crédito 
respectiva mediante SUNAT Operaciones en Línea podrá emitir, de ser el caso, el recibo por 
honorarios y/o la nota de crédito usando formatos impresos y/o importados por imprentas 
autorizadas. 
La información de los recibos por honorarios y/o las notas de crédito emitidas en virtud al 
párrafo anterior, es parte de aquella que debe ser registrada en el Sistema, de conformidad con 
los artículos 13 y 15." 
El emisor electrónico que obtenga por elección esa calidad no estará impedido de emitir recibos 
por honorarios y notas de crédito en formatos impresos y/o importados por imprentas 
autorizadas. 
Lo señalado en los párrafos precedentes se aplica, ya sea que la impresión o importación se 
hubiese autorizado con anterioridad o con posterioridad a que el contribuyente obtenga o se le 
asigne la calidad de emisor electrónico.” 
1.3 Emisión del recibo por honorarios electrónico 
 Para la emisión del recibo por honorarios electrónico el emisor electrónico deberá ingresar a 
SUNAT Operaciones en Línea, seleccionar la opción que para tal efecto prevea el Sistema y 
seguir las indicaciones del mismo, teniendo en cuenta lo siguiente: 
 1. Deberá registrar la siguiente información, según corresponda: 
a) Apellidos y nombres o denominación o razón social y número de RUC del usuario. En este 
último caso, sólo si se requiere sustentar gasto o costo para efectos tributarios.Cuando el usuario no proporcione su número de RUC y siempre que no requiera sustentar 
gasto o costo para efecto tributario, podrá registrar otro tipo de documento de identificación del 
usuario (DNI, carné de extranjería, pasaporte o cédula diplomática de identidad), en cuyo caso 
deberá indicar el número. Si el usuario no proporciona alguno de los mencionados documentos 
de identificación, el emisor electrónico deberá registrar dicha situación. 
b) Descripción o tipo de servicio prestado. 
c) Tipo de renta que percibe por el servicio prestado, según la clasificación prevista en el 
artículo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta. 
d) Si el emisor electrónico está o no afecto a la retención del Impuesto a la Renta de cuarta 
categoría. 
e) Tipo de moneda y monto de los honorarios. Si el servicio se presta a título gratuito, se 
deberá indicar tal circunstancia, así como el tipo de moneda y monto de los honorarios que 
hubieran correspondido. 
La falta de registro de la información indicada no permitirá la emisión del recibo por honorarios 
electrónico. 
 f) El régimen pensionario al que se encuentre afiliado, de corresponder, de lo contrario 
deberá elegir la opción sin régimen pensionario. De encontrarse afiliado al Sistema Nacional de 
Pensiones (SNP) o afiliado al Sistema Privado de Pensiones (SPP) deberá ingresar de manera 
manual el importe del aporte que corresponda. 
2. Adicionalmente a la información detallada en el numeral 1, al momento de la emisión del 
recibo por honorarios electrónico, el Sistema consignará automáticamente en éste el 
mecanismo de seguridad y la siguiente información: 
 a) Datos de identificación del emisor electrónico: 
 i) Apellidos y nombres. 
 ii) Domicilio fiscal. 
 iii) Número de RUC. 
 b) Denominación del comprobante de pago: RECIBO POR HONORARIOS. 
 c) Numeración: serie alfanumérica compuesta por cuatro caracteres y número correlativo. 
 La numeración correlativa del recibo por honorarios electrónico es independiente de la del 
recibo por honorarios emitido en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas. 
 d) Monto discriminado del tributo que grava la operación con indicación de la tasa de 
retención, de ser el caso. 
 e) Importe neto recibido por el servicio prestado, expresado numérica y literalmente. 
 f) Fecha de emisión. 
 3. Para emitir el recibo por honorarios electrónico, el emisor electrónico deberá seleccionar 
la opción que para tal fin prevea el Sistema. 
 4. La emisión del recibo por honorarios electrónico será rechazada en caso de 
incumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 3. 
1.4 Reversión del recibo por honorarios electrónico 
 El emisor electrónico podrá revertir el recibo por honorarios electrónico emitido y/u otorgado 
cuando detecte que ha consignado erróneamente la información a que se refieren los incisos 
a), b) y c) del numeral 1 del artículo 7. Para que proceda la reversión no deberán existir pagos 
ni haberse emitido notas de crédito respecto del recibo por honorarios electrónico a revertir. 
 El recibo por honorarios electrónico revertido mantendrá el número correlativo que el 
Sistema le asignó y no será asignado a otro recibo por honorarios electrónico. 
 La calidad de emisor electrónico adquirida por elección, no se verá afectada en el caso que, 
por alguna razón, deba revertirse el recibo por honorarios electrónico emitido por primera vez. 
 
 
 
 
 
 
1.5 Emisión y otorgamiento de la nota de crédito electrónica 
 La emisión y otorgamiento de la nota de crédito electrónica se regirá por las siguientes 
disposiciones: 
 1. Sólo podrá ser emitida al mismo usuario para modificar un recibo por honorarios 
electrónico o un recibo por honorarios en formato impreso y/o importado por imprenta 
autorizada, otorgados con anterioridad. 
 Tratándose del recibo por honorarios emitido en formato impreso y/o importado por imprenta 
autorizada, éste deberá haber sido previamente registrado en el Sistema conforme a lo previsto 
en el artículo 13. 
 2. Para la emisión de la nota de crédito electrónica, el emisor electrónico deberá acceder al 
Sistema a través de SUNAT Operaciones en Línea, seleccionar la opción que para tal efecto 
prevea el Sistema y seguir las indicaciones del mismo, teniendo en cuenta lo siguiente: 
 a) Deberá registrar la siguiente información: 
 i) Serie y número correlativo del recibo por honorarios respecto del cual se realizará la 
modificación. 
 ii) Motivo que sustenta la emisión de la nota de crédito. 
iii) Monto del ajuste en los honorarios.” 
 b) Adicionalmente a la información detallada en el inciso a), al momento de la emisión de la 
nota de crédito electrónica el Sistema consignará automáticamente en ésta información similar 
a la del recibo por honorarios respecto del cual se emite y el mecanismo de seguridad. 
 3. Para emitir la nota de crédito electrónica, el emisor electrónico deberá seleccionar la 
opción que para tal fin prevea el Sistema. 
 4. La emisión de la nota de crédito electrónica será rechazada en caso de incumplimiento de 
las condiciones previstas en el artículo 3. 
 5. El otorgamiento de la nota de crédito electrónica se regirá por las disposiciones previstas 
en el primer párrafo del artículo 8. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1.6 De la conservación del recibo por honorarios electrónico y la 
nota de crédito electrónica 
 El usuario que no cuenta con clave SOL que, en aplicación del numeral 7 del artículo 87 del 
Código Tributario, deba conservar los recibos por honorarios electrónicos y las notas de crédito 
electrónicas, cumplirá con la referida obligación conservando aquellos que se le hubieran 
remitido por correo electrónico o la representación impresa de los recibos por honorarios 
electrónicos y notas de crédito electrónicas que se le hubieran otorgado.” 
1.7 Forma y condiciones para el registro de los recibos por 
honorarios y notas de crédito emitidos en formatos impresos y/o 
importados por imprenta autorizada 
 El emisor electrónico deberá registrar en el Sistema, de ser el caso, la información respecto 
a los recibos por honorarios y notas de crédito emitidos en formatos impresos y/o importados 
por imprenta autorizada, incluyendo aquellos que hubiesen sido anulados. 
De haberse emitido recibos por honorarios y/o notas de crédito a que se refiere el párrafo 
anterior desde el primer día del mes, pero con anterioridad a la fecha en que se adquirió la 
calidad de emisor electrónico, deberá ingresarse al Sistema la información correspondiente a 
dichos recibos por honorarios o notas de crédito. 
1.8 Forma y condiciones para el registro de las rentas de cuarta 
categoría del impuesto a la renta percibidas 
 El emisor electrónico deberá registrar en el Sistema las rentas de cuarta categoría del 
Impuesto a la Renta percibidas, detallando lo siguiente: 
 a) Fecha de percepción. 
 b) Si el pago se realizó en efectivo o el medio de pago utilizado. 
 c) El monto cobrado, ingresado o puesto a disposición. 
De haberse percibido las rentas a que se refiere el párrafo anterior desde el primer día del mes, 
pero con anterioridad a la fecha en que se adquirió la calidad de emisor electrónico, deberán 
registrarse las mismas en el Sistema, detallando la información referida en el indicado párrafo." 
 Si las rentas percibidas a que se refiere el primer párrafo del presente artículo se encuentran 
relacionadas a recibos por honorarios emitidos en formatos impresos y/o importados por 
imprentas autorizadas o a operaciones por las que se exceptúe de emitir comprobantes de 
pago, también deberán registrar en el Sistema la información vinculada a éstos. 
1.9 Del plazo para el registro de información en el sistema 
 La información a que se refieren los artículos 13 y 14 deberá registrarse en el Sistema hasta 
el décimodía hábil del mes siguiente al de la fecha de emisión del recibo por honorarios o nota 
de crédito emitidos en formatos impresos y/o importados por imprenta autorizada o de 
percepción o puesta a disposición de la renta de cuarta categoría del Impuesto a la Renta, 
respectivamente. 
1.10 De la generación del libro de ingresos y gastos electrónico 
 La obligación de llevar el Libro de ingresos y gastos a que se refiere el último párrafo del 
artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta se entiende cumplida con la generación del Libro 
de ingresos y gastos electrónico que se produce cuando el emisor electrónico utiliza la opción 
correspondiente del Sistema, por primera vez. 
La generación del Libro a que se refiere el párrafo anterior deberá ser efectuada hasta el 
décimo día hábil del mes siguiente a la emisión del primer recibo por honorarios electrónico o al 
registro en el Sistema del primer recibo por honorarios emitido en formato impreso y/o 
importado por imprenta autorizada o de la primera percepción o puesta a disposición de la 
rentas de cuarta categoría del impuesto a la renta que se produzca en el mes de la adquisición 
de la calidad de emisor electrónico." 
 El emisor electrónico deberá utilizar la opción correspondiente del Sistema a efecto que se 
consideren anotadas las operaciones por las que se emitieron recibos por honorarios y notas 
de crédito electrónicos y aquellas respecto de las cuales se ingresó la información conforme a 
lo dispuesto en el artículo 13, así como registrada la información a que se refiere el artículo 14. 
 La utilización de la opción a que se refiere el párrafo anterior deberá efectuarse hasta el 
décimo día hábil del mes siguiente a la emisión de recibos por honorarios y notas de crédito 
electrónicos o registro de la información a que se refieren los artículos 13 y 14. Cuando dicha 
opción se utilice con posterioridad al vencimiento del plazo señalado se considerará que la 
anotación y registro mencionados en el párrafo precedente se han efectuado con atraso mayor 
al permitido. 
 
 
 
 
Sistema de emisión electrónica 
 
2. Emisión desde SEE – Del portal – Aspectos relevantes 
 
2.1 Oportunidad de emisión del comprobante de pago electrónico 
El artículo 10 de la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT señala que la 
oportunidad de emisión y otorgamiento del comprobante de pago electrónico se regula por lo 
dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de Comprobantes de Pago, salvo lo indicado en el 
segundo párrafo del numeral 1 de dicho artículo. 
En el caso que la transferencia sea concertada por Internet, teléfono, telefax u otros medios 
similares, en los que el pago se efectúe mediante tarjeta da crédito o de débito y/o abono en 
cuenta con anterioridad a la entrega del bien, el comprobante de pago electrónico debe 
emitirse y otorgarse en la fecha en que se reciba la conformidad de la operación por parte del 
administrador del medio de pago o se perciba el ingreso, según sea el caso. 
 
2.2. Otorgamiento del comprobante de pago electrónico 
El artículo 11 de la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT señala que: 
La factura electrónica se considera otorgada al momento de su emisión, salvo cuando sea 
emitida por las operaciones de exportación previstas en el inciso d) del numeral 1.1 del artículo 
4 del Reglamento de Comprobantes de Pago realizadas con sujetos no domiciliados, en cuyo 
caso se otorga mediante su remisión al correo electrónico que proporcione el adquirente o 
usuario o en la forma que este establezca. 
La boleta de venta electrónica se considera otorgada: 
1. Cuando sea entregada o puesta a disposición del adquirente o usuario mediante la 
representación impresa. 
2. Cuando sea entregada o puesta a disposición del adquirente o usuario mediante el correo 
electrónico que este designó para ello, en caso así lo desee. A tal efecto, el emisor electrónico 
debe usar la opción que el Sistema habilite para ello y se entiende que la boleta de venta 
electrónica está a disposición del adquirente o usuario desde que sea depositada en ese 
correo. 
 
 
(*) El otorgamiento de la Factura se va producir al momento de su emisión ya que podrá 
acceder al archivo respectivo a través de la clave sol. 
Otorgamiento
automático (*)EMISIÓN DE LA
FACTURA 
DESDE SEE-
PORTAL
ADQUIRENTE O 
USUARIO
En caso la factura electrónica sea emitida por operaciones de exportación a un no 
domiciliado, debido a que este no posee RUC, el otorgamiento se producirá con la 
remisión del archivo al correo electrónico que proporcione el usuario. 
 
(**) El otorgamiento de la boleta electrónica se produce con la entrega de la 
representación impresa. 
 
2.3 Rechazo de la factura electrónica 
Mediante la selección que para tal efecto contenga el Sistema, el sujeto que recibe la factura 
electrónica podrá rechazarla hasta el noveno (9) día hábil del mes siguiente de su emisión 
cuando: 
a) Se trate de un sujeto distinto del adquirente o usuario electrónico. 
b) Siendo el adquirente o usuario electrónico, se hubiere consignado una descripción que no 
corresponde al bien vendido o cedido en uso o al tipo de servicio prestado. 
(*) El rechazo lo realiza el cliente a través de SUNAT operaciones en línea. 
 
2.4 Las notas de crédito y las notas de débito electrónicas 
El artículo 13 de la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT señala que las 
notas de crédito y de débito electrónicas se rigen por las siguientes disposiciones: 
1. Nota de crédito electrónica 
1.1. La nota de crédito electrónica se emite únicamente respecto de un comprobante de pago 
electrónico y por los conceptos señalados en el inciso 1.1 del numeral 1 del artículo 10 del 
Reglamento de Comprobantes de Pago, considerando lo señalado en los incisos 1.4 y 1.8 de 
ese mismo numeral. 
1.2. Solo puede ser emitida al mismo adquirente o usuario, para modificar un comprobante de 
pago electrónico otorgado con anterioridad. 
1.3. Para la emisión de la nota de crédito electrónica, el emisor electrónico debe acceder al 
sistema a través de SUNAT Operaciones en Línea y seguir las indicaciones del mismo, 
teniendo en cuenta lo siguiente: 
 a) Debe ingresar la siguiente información: 
Otorgamiento (*)
EMISIÓN DE LA
BOLETA DESDE 
SEE-PORTAL
ADQUIRENTE O 
USUARIO
 i. Número correlativo del comprobante de pago electrónico respecto de la cual se emitirá la 
nota de crédito electrónica. 
 ii. Motivo que sustenta la emisión de la nota de crédito electrónica. 
 iii. El monto que corresponde al ajuste en el valor de venta de los bienes vendidos, importe 
de la cesión en uso o del servicio prestado y/o en el impuesto. 
 b) Adicionalmente a la información detallada en el inciso a), al momento de la emisión de la 
nota de crédito electrónica, el Sistema consigna automáticamente en esta los mismos 
requisitos del comprobante de pago electrónico en relación al cual se emite y el 
mecanismo de seguridad. 
 1.4. Para emitir la nota de crédito electrónica, el emisor electrónico debe seleccionar la 
opción que para tal fin prevea el Sistema. 
 1.5. El Sistema no permite la emisión de la nota de crédito electrónica en caso de 
incumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 4 de la Resolución de 
Superintendencia Nº 188-2010. 
 1.6. El otorgamiento de la nota de crédito electrónica se rige por las disposiciones previstas 
en el artículo 11, que correspondan al comprobante de pago que se modifica. 
 1.7. Excepcionalmente, puede emitirse una nota de crédito electrónica para: 
 a) Anular el comprobante de pago electrónico emitido a un sujeto distinto del adquirente o 
usuario. 
 Una vez emitida la nota de crédito electrónica, el comprobante de pago electrónico se tiene 
por no emitido ni otorgado. El número correlativo que el Sistema le asignó al comprobante 
de pago electrónico anulado no puede ser asignado a otro. 
 En los casos en que, con anterioridad a la emisión de la nota de créditoelectrónica, el 
emisor electrónico hubiera emitido un nuevo comprobante de pago electrónico al verdadero 
adquirente o usuario, el número de este último debe consignarse en la referida nota de 
crédito. 
 b) Corregir el comprobante de pago electrónico que contenga una descripción que no 
corresponde al bien vendido o cedido en uso o al tipo de servicio prestado. 
 La emisión de la nota de crédito electrónica no afecta la condición de emitido ni de otorgado 
del comprobante de pago electrónico corregido, el cual conservará el número correlativo 
que el Sistema le asignó. 
 En ambos casos la nota de crédito electrónica debe ser emitida hasta el décimo (10) día 
hábil del mes siguiente de emitido el comprobante de pago electrónico objeto de anulación o 
corrección, siéndole de aplicación las disposiciones previstas en los numerales 1.3, 1.4, 1.5 
y 1.6, salvo lo señalado en el acápite iii del numeral 1.3. 
 2. Nota de débito electrónica 
 2.1. La nota de débito electrónica se emite únicamente respecto de un comprobante de 
pago electrónico y por los conceptos señalados en el primer párrafo del inciso a) del numeral 
2.1 del artículo 10 del Reglamento de Comprobantes de Pago. 
 2.2. Solo puede ser emitida al mismo adquirente o usuario, para modificar un comprobante 
de pago electrónico otorgado con anterioridad. 
 2.3. Para la emisión de la nota de débito electrónica, el emisor electrónico debe acceder al 
sistema a través de SUNAT Operaciones en Línea y seguir las indicaciones del 
mismo, teniendo en cuenta lo siguiente: 
 a) Debe ingresar la siguiente información: 
 i. Número correlativo del comprobante de pago electrónico respecto del cual se emite la nota 
de débito electrónica. 
 ii. Motivo que sustenta la emisión de la nota de débito electrónica. 
 iii. El monto que corresponde al ajuste en el valor de venta de los bienes vendidos, importe 
de la cesión en uso o del servicio prestado y/o en el impuesto. 
 b) Adicionalmente a la información detallada en el inciso a), al momento de la emisión de la 
nota de débito electrónica, el Sistema consigna automáticamente en esta los mismos 
requisitos del comprobante de pago electrónico en relación al cual se emite y el 
mecanismo de seguridad. 
 2.4. Para emitir la nota de débito electrónica, el emisor electrónico debe seleccionar la 
opción que para tal fin prevea el Sistema. 
 2.5. A la nota de débito electrónica le son aplicables las disposiciones previstas en los 
incisos 1.5 y 1.6 del numeral 1 del artículo 13 de la Resolución de Superintendencia Nº 188-
2010/SUNAT. 
 
Caso Nº 1 
Si se emita una Factura electrónica desde el SEE-Portal con error en la descripción ¿Cómo se 
subsanaría el error? 
Respuesta 
No existe la comunicación de baja cuando se trata de una Factura electrónica emitida desde el 
SEE-Portal. En ese sentido correspondería emitir la nota de crédito en el plazo establecido es 
decir hasta el décimo (10) día hábil del mes siguiente de emitido el comprobante de pago. 
El tipo de error que deberá elegirse es el de Error en la Descripción y el importe a consignar es 
“0”. Es importante señalar, conforme el artículo 13 de la R.S. 180-2010/SUNAT, que en este 
caso la emisión de la nota de crédito electrónica no afecta la condición de emitido ni otorgado 
del comprobante de pago electrónico corregido, el cual conservará el número correlativo que el 
sistema le asignó. 
 Anulación de 
Operación
Anulación por 
Error en el 
RUC 
 Descuento 
Global 
Devolución 
Total 
Corrección 
por Error en 
la 
Descripción
Devolución 
por ítem 
Descuento 
por Ítem
Nota de Crédito Electrónica 
2.5 Boleta de venta electrónica 
El artículo 14 de la Resolución de Superintendencia N° 188-2012 señala que la boleta de 
venta electrónica se rige por las siguientes disposiciones: 
 1. Se emite en los casos señalados en el inciso a) del numeral 3.1 del artículo 4 del 
Reglamento de Comprobantes de Pago, excepto en las siguientes operaciones: 
 a) Las afectas al impuesto a la venta de arroz pilado. 
 b) La prestación de los servicios de hospedaje, incluyendo la alimentación, a sujetos no 
domiciliados considerada exportación a que se refiere el numeral 4 del artículo 33 de la Ley del 
IGV. 
 c) Las exoneradas del impuesto general a las ventas y/o del impuesto selectivo al consumo 
en aplicación de la Ley Nº 27037 - Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía. 
 d) Las que originen que se perciba ingresos calificados como rentas de segunda categoría 
para efectos del impuesto a la renta. 
 e) Las que sustenten el límite del monto de reintegro tributario para la región Selva, a que se 
refiere el artículo 48 de la Ley del IGV. 
 f) La venta de bienes en la Zona Comercial de Tacna. 
 También se emite en la venta de bienes en los establecimientos ubicados en la zona 
internacional de los aeropuertos de la República, si la operación se realiza con consumidores 
finales. 
 2. No permite ejercer derecho a crédito fiscal ni podrá sustentar gasto o costo para efecto 
tributario. 
 3. No puede ser utilizada para sustentar el traslado de bienes, salvo en los supuestos y 
términos previstos en el Reglamento de Comprobante de Pago. 
 4. Son de aplicación las disposiciones contenidas en los artículos 6 y 7 y en el numeral 5 del 
artículo 9 del Reglamento de Comprobantes de Pago, a efecto de determinar a los obligados a 
emitir boletas de venta, las operaciones por las que se exceptúa de la obligación de emitir y/u 
otorgar dichos comprobantes de pago y establecer como característica de la boleta de venta 
electrónica el ser emitida por el Sistema, cuando la SUNAT determine que se debe utilizar esta 
forma de emisión. 
 
2.6 Emisión de la boleta de venta electrónica 
El artículo 15 de la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT señala que para 
la emisión de la boleta de venta electrónica, el emisor electrónico debe ingresar a SUNAT 
Operaciones en Línea, seleccionar la opción que para tal efecto prevea el Sistema y seguir las 
indicaciones de este, teniendo en cuenta lo siguiente: 
1. Debe ingresar la siguiente información o seguir el procedimiento que se indique, según 
corresponda: 
 a) Cuando el importe total por boleta de venta electrónica supere la suma de setecientos 
nuevos soles (S/. 700.00), tipo y número de documento del adquirente o usuario, salvo que 
este sea un sujeto no domiciliado que no pueda contar con aquel. 
 b) Los apellidos y nombres, o denominación o razón social del adquirente o usuario, en las 
operaciones previstas en el inciso anterior y en la venta de bienes en los establecimientos 
ubicados en la zona internacional de los aeropuertos de la República. 
 c) Bien vendido o cedido en uso, descripción o tipo de servicio prestado, indicando la 
cantidad, unidad de medida, número de serie y/o número de motor, si se trata de un bien 
identificable, de ser el caso. La información correspondiente al número de serie y/o número de 
motor no será exigible si es que no fuera posible su consignación al momento de la emisión de 
la boleta de venta electrónica. 
Si la boleta de venta electrónica se emite en la venta de bienes en los establecimientos 
ubicados en la zona internacional de los aeropuertos de la República, la información antes 
indicada, además de estar expresada en castellano puede, adicionalmente, consignarse 
traducida a otro idioma. 
 d) Tipo de moneda en la cual se emite. 
 e) Valores de venta unitarios de los bienes vendidos o importe de la cesión en uso o de los 
servicios prestados, sin incluir los tributos que afecten la operación ni otros cargos adicionales 
si los hubiere. 
 f) Valor de venta de los bienes vendidos, importe de la cesión en uso o del servicio prestado, 
sin incluir los tributos que afecten la operación ni otros cargos adicionales si los hubiere. 
 g) Tributos que gravan la operación y otros cargos adicionales, en su caso, indicandoel 
nombre del tributo y/o concepto y la tasa correspondiente. 
 h) Monto discriminado del (de los) tributo(s) que grava(n) la operación y de los cargos 
adicionales, en su caso. 
 i) Número de las guías de remisión relacionadas con la operación por la que se emita la 
boleta de venta electrónica. 
 j) La(s) denominación(es) y la(s) partida(s) arancelaria(s) correspondiente(s) a la venta de 
los medicamentos e insumos materia del beneficio a que se refiere el inciso p) del artículo 2 de 
la Ley del IGV, incorporado por la Ley Nº 27450 y modificado por la Ley N.º 28553, en cuyo 
caso la boleta de venta electrónica no debe incluir bienes distintos a los que son materia de 
dicho beneficio. 
 k) Cuando la transferencia de bienes, la cesión en uso o la prestación de servicios se 
efectúe gratuitamente, el valor de venta, el importe de la cesión en uso o del servicio prestado 
que hubiera correspondido. 
 l) Cuando se trate de un emisor electrónico itinerante, seleccionar la opción que según el 
Sistema permita su identificación. 
 m) Cuando se realicen descuentos o bonificaciones, se debe seleccionar la opción que 
según el Sistema permita su identificación. 
 La omisión en el ingreso de la información indicada, según corresponda, no permitirá la 
emisión de la boleta de venta electrónica, salvo cuando se trate de la información contenida en 
el inciso m). 
 2. Adicionalmente a la información detallada en el numeral 1, al momento de la emisión de 
la boleta de venta electrónica, el Sistema consigna automáticamente en esta el mecanismo de 
seguridad y la siguiente información, según corresponda: 
 a) Datos de identificación del emisor electrónico: 
 i. Apellidos y nombres o denominación o razón social. Adicionalmente, su nombre comercial, 
si lo tuviera y lo hubiese declarado en el RUC. 
 ii. Domicilio fiscal. 
 iii. Número de RUC. 
 b) Denominación del comprobante de pago: BOLETA DE VENTA ELECTRÓNICA. 
 c) Numeración: serie alfanumérica compuesta por cuatro caracteres y número correlativo. 
 La numeración correlativa de la boleta de venta electrónica es independiente de las boletas 
de venta emitidas en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas y de las 
emitidas en el sistema de emisión electrónica desarrollado desde los sistemas del 
contribuyente. 
 d) Importe total de la venta, de la cesión en uso o del servicio prestado, expresado numérica 
y literalmente. 
 e) Signo y denominación completa o abreviada de la moneda en la cual se emite la boleta 
de venta electrónica. 
 f) Fecha de emisión. 
 g) La leyenda “TRANSFERENCIA GRATUITA” o “SERVICIO PRESTADO 
GRATUITAMENTE”, cuando la transferencia de bienes o la prestación de servicios se efectúe 
gratuitamente. 
 h) La leyenda “Venta realizada por emisor electrónico itinerante”. 
 3. Para emitir la boleta de venta electrónica, el emisor electrónico debe seleccionar la opción 
que para tal fin prevea el Sistema. 
 4. El Sistema no permite la emisión de la boleta de venta electrónica en caso de 
incumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 4. 
Caso Nº 2 
¿Se puede realizar el rechazo de una boleta electrónica desde el SEE-Portal? 
Respuesta 
El SEE-Portal no ha habilitado opción para el rechazo en el caso de boletas de ventas. No 
obstante, ello no imposibilita al cliente comunicarse con el proveedor a fin que pueda corregir 
algún error que presente el respectivo comprobante de pago electrónico emitiendo la nota de 
crédito en los plazos establecidos. 
 
2.7 De las consultas y la obtención de reportes 
El artículo 17 de la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT señala que el 
Sistema permite, a través de SUNAT Operaciones en Línea, la realización de consultas y la 
obtención de reportes conforme se indica a continuación: 
1. Al emisor electrónico, de los comprobantes electrónicos, notas de crédito y notas de débito 
electrónicas emitidas y de la información que hubiera registrado en el Sistema. 
2. Al adquirente o usuario electrónico, de las facturas electrónicas, notas de crédito y notas de 
débito electrónicas vinculadas a aquellas, emitidas por las operaciones en las que ha sido 
parte. 
Además, el adquirente o usuario tiene a su disposición, a través de SUNAT Virtual, la 
posibilidad de consultar la válidez de los comprobantes electrónicos, notas de crédito y notas 
de débito electrónicas emitidas en el Sistema. 
(*) En los anexos del presente libro indicaremos las rutas para realizar las consultas y 
descargas a través de SUNAT operaciones en línea. 
 
2.8 Aspectos finales – otras consideraciones 
- La emisión de comprobantes electrónicos desde el SEE-Portal no genera la obligación 
de presentar el registro de compras y ventas de manera electrónica. El llevado del libro 
electrónico es optativo (Única disposición complementaria Derogatoria de la R.S. N° 
279-2012/SUNAT). 
- Las Facturas electrónicas desde el SEE-Portal tienen como serie E001. 
 
- Las Boletas electrónicas desde el SEE-Portal tienen como serie EB01. 
 
- La condición de emisor desde el SEE-Portal no imposibilita emitir comprobantes físicos. 
 
- De emitirse comprobantes impresos deberá enviarse los Resúmenes de Comprobantes 
de impresos a través de SUNAT operaciones en línea1. 
 
- No existe la comunicación de baja en el caso de las Facturas y Boletas electrónicas 
desde el SEE-Portal. 
 
- A través de SUNAT operaciones en línea no existe la opción de rechazo para la Boleta 
electrónica desde el SEE-Portal. 
 
 
 
3. Emisión desde SEE - Del contribuyente – Aspectos 
relevantes 
 
 
1 En los anexos del presente libro indicaremos la ruta para enviar el Resumen de Comprobantes 
Impresos. 
3.1 Oportunidad de emisión y otorgamiento 
El artículo 11 de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT señala que la 
oportunidad de emisión y otorgamiento del comprobante de pago electrónico se regula por lo 
dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de Comprobantes de Pago, salvo lo indicado en el 
segundo párrafo del numeral 1 de dicho artículo. 
La emisión del comprobante de pago electrónico y su otorgamiento se efectuarán en la fecha 
en que se reciba la conformidad de la operación por parte del administrador del medio de pago 
o se perciba el ingreso, según sea el caso, si la transferencia es concertada por Internet, 
teléfono, telefax u otros medios similares y el pago se efectúa mediante tarjeta de crédito o de 
débito y/o abono en cuenta con anterioridad a la entrega del bien. 
3.2 Envío a la SUNAT de la factura electrónica, el DAE y la nota 
electrónica vinculada a aquellos 
El artículo 12 de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT señala que en la 
fecha de emisión consignada en la factura electrónica, el DAE y la nota electrónica vinculada a 
aquellos e incluso hasta un plazo máximo de siete (7) días calendario contado desde el día 
siguiente a esa fecha, el emisor electrónico debe remitir a la SUNAT un ejemplar de dichos 
documentos. Lo remitido a la SUNAT transcurrido ese plazo no tendrá la calidad de factura 
electrónica, DAE o nota electrónica, aun cuando hubiera sido entregada al adquirente o 
usuario. 
A tal efecto, la fecha de emisión consignada en la factura electrónica y en el DAE podrá ser 
anterior a aquella en que se debe emitir según el primer párrafo del artículo 5 del Reglamento 
de Comprobantes de Pago, si el emisor electrónico desea anticipar la emisión de acuerdo con 
el segundo párrafo de ese artículo. 
 
(*) En el caso de las boletas emitidas mediante el SEE-Del Contribuyente se debe hacer 
el envio del Resumen Diario conforme el artículo 21 de la R.S. 097-2012/SUNAT. 
3.3 Constancia de recepción 
El artículo 13 de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT señala que La 
CDR respectiva será remitida por la SUNAT al emisor electrónico si la factura electrónica, la 
DAE o la nota electrónicavinculada a aquellas, es enviada a la SUNAT según el inciso b) del 
numeral 10.5 del artículo 10 de la R.S.097-2012-SUNAT. 
 La constancia antes indicada tendrá alguno de los siguientes estados: 
 Aceptada, si lo recibido cumple con las condiciones indicadas en el artículo 10. 
Plazo 
máximo de 7 
días 
calendarios 
siguientes a 
la emisión
SUNAT EMITE 
AUTOMÁTICAMENTE
EMISIÓN DE LA 
FACTURA 1 
DESDE SEE-DEL 
CONTRIBUYENTE
COMUNICACIÓN
A LA SUNAT
CDR-RECHAZADO
CDR-ACEPTADO
OTORGAMIENTO 
DE LA FACTURA 1 
A CLIENTE 
EMISIÓN
FACTURA 2
 Rechazada, si lo recibido no cumple con alguna de las condiciones indicadas en el artículo 
10, distinta a la señalada en el inciso b) del numeral 10.5. de ese artículo. 
En este caso también se le comunicará al adquirente o usuario, a través del buzón electrónico 
a que se refiere el inciso d) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008-
SUNAT y normas modificatorias, que se ha emitido una CDR - Factura y nota con ese estado 
respecto de un documento en el que aparece como adquirente o usuario, salvo que sea no 
domiciliado, se haya consignado un número de RUC no válido o sea un sujeto que no cuente 
con clave SOL. 
La CDR respectiva contará, por lo menos, con el estado, la numeración del documento a que 
se refiere, el motivo del rechazo, la firma digital de la SUNAT y la hora en que se recibió el 
aludido documento. 
Caso Nº 1 
¿Qué podría suceder si el emisor electrónico desde el SEE-Del Contribuyente otorga la 
Factura electrónica al adquirente antes de efectuar la comunicación a la Sunat? 
 
Respuesta 
 
 
(*) Supone la entrega al adquirente del archivo XML a través de medios electrónicos. 
Se puede generar inconvenientes si el otorgamiento del comprobante de la Factura 1 se 
produce antes de la comunicación a la Sunat, debido a que el archivo recibido por la 
Administración Tributaria podría no cumplir con alguna de las condiciones indicadas en el 
artículo 10 de la Resolución 097-2012-Sunat y generarse la CDR con estado RECHAZADO. 
La emisión de la constancia con estado rechazado traería como consecuencia la emisión de la 
Factura 2 y la respectiva modificatoria en el registro de compra si el adquirente hubiera 
registrado la Factura 1. 
3.4 COMUNICACIÓN DE BAJA 
El artículo 14 de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT señala que el 
emisor electrónico podrá dar de baja la numeración de los documentos no otorgados, aun 
cuando se haya generado respecto de la factura electrónica o nota electrónica una CDR-
Factura y nota con estado de aceptada o respecto del Resumen Diario en el que se encuentre 
incluida la boleta de venta electrónica o la nota electrónica una CDR-Resumen Diario con 
Otorgamiento (*) Comunicación a 
SUNAT
CDR
Aceptada
CDR
Rechazada
EMISIÓN 
FACTURA 2
EMISIÓN DE LA 
FACTURA 1
DESDE SEE-DEL 
CONTRIBUYENTE
Plazo 
máximo de 7 
días 
calendarios 
siguientes a 
la emisión de 
la Factura
estado de aceptado. Para tal efecto, deberá enviarle a la SUNAT la Comunicación de Baja 
teniendo en cuenta lo siguiente: 
Plazo para el envío 
El emisor electrónico enviará a la SUNAT la Comunicación de Baja en el plazo siguiente: 
a) Tratándose de la factura electrónica o la nota electrónica vinculada a aquella, a más tardar 
hasta el sétimo día calendario contado a partir del día siguiente de haber recibido la respectiva 
CDR - Factura y nota con estado de aceptada. 
b) Tratándose de la boleta de venta electrónica o la nota electrónica vinculada a aquella, que 
no ha sido informada a la SUNAT mediante un Resumen Diario, a más tardar hasta el sétimo 
día calendario contado a partir del día siguiente de la fecha de su generación. 
c) Tratándose de la boleta de venta electrónica o la nota electrónica vinculada a aquella, 
informada a la SUNAT mediante un Resumen Diario respecto del cual recibió una CDR- 
Resumen Diario con estado de aceptado, a más tardar hasta el sétimo día calendario contado 
a partir del día siguiente de la fecha de recibida dicha constancia. 
La Comunicación de Baja podrá incluir uno o más documentos, siempre que todos 
hayan sido generados o emitidos en un mismo día. 
Condiciones para el envío 
 Se considera que el emisor electrónico ha remitido a la SUNAT la Comunicación de Baja si: 
a) Cuenta con el formato digital y en consecuencia existe información en los campos definidos 
en el Anexo Nº 10 y cumple con las validaciones especificadas en ese anexo. 
b) Es enviada a la SUNAT en la forma señalada en el numeral 6.1 del Anexo Nº 6 y en el plazo 
que corresponda según el numeral 14.1. 
CDR - Baja 
La CDR - Baja será remitida por la SUNAT al emisor electrónico si la Comunicación de Baja es 
enviada según el inciso b) del numeral 14.2 y podrá tener los siguientes estados: 
 a) Aceptada, si lo recibido cumple la condición señalada en el inciso a) del numeral anterior. 
Sin perjuicio de ello, en el supuesto contemplado en el inciso c) del numeral 14.1, el emisor 
electrónico deberá, según el artículo 21, presentar el Resumen Diario que permita sustituir o 
rectificar aquel en el que estaba comprendida la boleta de venta electrónica que ha sido dada 
de baja. 
b) Rechazada, si lo recibido no cumple con la condición señalada en el inciso a) del numeral 
anterior. 
 No se deberá enviar la Comunicación de Baja respecto de las facturas electrónicas o 
notas electrónicas vinculadas a aquellas que no hayan sido enviadas a la SUNAT según 
lo previsto en el inciso b) del numeral 10.5 del artículo 10. 
El emisor electrónico también podrá dar de baja la numeración de documentos no otorgados, 
aun cuando se haya generado respecto del DAE o la nota electrónica vinculada a aquel el CDR 
respectivo con estado de aceptada. Para tal efecto, se debe enviar a la SUNAT la 
Comunicación de Baja teniendo en cuenta lo señalado en los párrafos precedentes respecto de 
la factura electrónica o la nota electrónica vinculada a aquella. 
 
Caso N° 2 
Si se emite una Factura electrónica desde el SEE- Del Contribuyente con error en el N° de 
RUC del adquirente o usuario ¿Cómo se subsana el error? 
 
Respuesta 
 
 
 
Se presentaría hasta 2 formas de subsanar el error: 
La emisión de una nueva Factura electrónica y la comunicación de baja del comprobante 
electrónico, con error en el N° RUC del adquirente o usuario, si no hubiera sido otorgado al 
adquirente o usuario. 
La emisión de una nueva Factura electrónica y la nota de crédito del comprobante electrónico 
con error en el N° RUC del adquirente o usuario, si hubiera sido otorgada al adquirente o 
usuario. 
 
3.5 Otorgamiento 
El artículo 15 de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT señala que se 
considera otorgado el comprobante de pago electrónico o la nota electrónica: 
Tratándose de la factura electrónica y las notas electrónicas vinculadas a aquellas, 
cuando éstas sean entregadas o puestas a disposición del adquirente o usuario electrónico o 
del adquirente o usuario no electrónico, mediante medios electrónicos. 
El tipo de medio electrónico a través del cual se realizará la entrega o puesta a disposición del 
adquirente o usuario será aquel que señale el emisor electrónico. 
Tratándose de la boleta de venta electrónica y las notas electrónicas vinculadas a 
aquellas, cuando: 
C omunicación 
de baja remit ida 
a Sunat (Plazo 
máximo de 7 días 
luego de haber 
recibido la CDR-
ACEPTADO)
CDR-Factura 
Aceptado
EMISIÓN DE 
COMPROBANTE 
COMUNICACIÓN 
A SUNAT
N ot a de créd it o 
(Plazo máximo hasta 
el décimo quinto día 
hábil del mes 
siguiente de emit ida 
la Factura 
electrónica)
EM ISIÓN NUEVO 
COM PROBANTE
CDR-Factura 
Rechazado
Plazo 
máximo de 7 
días 
calendarios 
siguientes a 
la emisión
Sunat emite 
automáticamente
Sin
otorgamiento
Con
otorgamiento
CDR-BAJA 
RECHAZADA
CDR-BAJA 
ACEPTADA
CDR-BAJA 
ACEPTADA
 a) Sean entregadas o puestas a disposición del adquirente o usuario electrónico mediante 
medios electrónicos. 
El tipo de medio electrónicoa través del cual se realizará la entrega o puesta a disposición del 
adquirente o usuario electrónico será aquel que señale el emisor electrónico. 
b) Sean entregadas o puestas a disposición del adquirente o usuario no electrónico mediante 
una representación impresa. 
El emisor electrónico podrá proponer al adquirente o usuario no electrónico que la entrega o 
puesta a disposición se realice por medios electrónicos, señalando el tipo de medio electrónico 
o poniendo a consideración de éste más de uno. La conformidad del adquirente o usuario no 
electrónico o de su representante legal implicará que en adelante la entrega o puesta a 
disposición sólo podrá realizarse por el tipo de medio electrónico elegido, salvo que medie un 
nuevo acuerdo para que ésta se efectúe por un tipo de medio electrónico distinto. 
Tratándose del DAE y las notas electrónicas vinculadas a aquel, si: 
a) El adquirente o usuario proporciona su número de RUC, al ser entregadas o puestas a 
disposición de éste mediante medios electrónicos; salvo que, por la operatividad del servicio, 
en algunos casos no sea posible esta forma de otorgamiento; en cuyo caso, se otorgará la 
representación impresa. 
 El tipo de medio electrónico a través del cual se realizará la entrega o puesta a disposición del 
adquirente o usuario electrónico será aquel que señale el emisor electrónico. 
 b) El adquirente o usuario no proporciona su número de RUC, al ser entregadas o puestas a 
disposición de éste mediante una representación impresa. 
El emisor electrónico podrá proponer al adquirente o usuario que la entrega o puesta a 
disposición se realice mediante medios electrónicos, señalando el tipo de medio o poniendo a 
consideración de éste más de uno. La conformidad del adquirente o usuario o de su 
representante legal implicará que en adelante la entrega o puesta a disposición solo podrá 
realizarse por el tipo de medio electrónico elegido, salvo que medie un nuevo acuerdo para que 
ésta se efectúe por un tipo de medio electrónico distinto. 
En los casos señalados en el inciso a) y en el segundo párrafo del inciso b), el emisor 
electrónico podrá proporcionar al adquirente o usuario una representación impresa del DEA o 
la nota electrónica vinculada a aquella, caso en el cual tendrá en cuenta lo señalado en los 
acápites i) y ii) del segundo párrafo de este artículo. 
 
3.6 Rechazo de la factura electrónica efectuado por el adquirente o 
usuario 
El artículo 16 de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/Sunat señala que el 
adquirente o usuario que reciba una factura electrónica por medios electrónicos podrá 
rechazarla hasta el noveno día hábil del mes siguiente de su emisión, remitiendo al emisor 
electrónico una constancia de rechazo, siempre que se presente alguno de los siguientes 
casos: 
a) Cuando se trate de un sujeto distinto del adquirente o usuario. 
b) Cuando se hubiere consignado una descripción que no corresponde al bien vendido o 
cedido en uso o al tipo de servicio prestado. 
Para tal efecto, el adquirente o usuario deberá remitirle al emisor electrónico un correo 
electrónico a la dirección señalada en el inciso g) del artículo 4, indicando el motivo del 
rechazo. 
 
Caso N° 3 
¿Podría el adquirente rechazar la Factura emitida desde SEE-Del Contribuyente antes del 
otorgamiento? 
Resolución 
 
 
(*) El plazo para el rechazo es hasta el noveno día hábil del mes siguiente de la emisión 
de la Factura. El adquirente debe comunicar el rechazo a través de un correo electrónico. 
Sí, es factible. El adquirente puede rechazar la factura electrónica antes que el emisor le ponga 
a disposición el archivo XML. 
Si el emisor no hubiera puesto a disposición del adquirente el archivo XML habiéndose 
generado la constancia con estado aceptada entonces lo que corresponde realizar frente al 
rechazo es comunicar la baja del comprobante y emitir un nuevo comprobante. 
Si el emisor hubiera puesto a disposición del adquirente el archivo XML habiéndose generado 
la constancia con estado aceptada entonces lo que corresponde realizar frente al rechazo es 
emitir la nota de crédito. 
Caso Nº 4 
Si se emite una boleta de venta electrónica desde el SEE- Del Contribuyente con error en la 
descripción ¿Cómo se subsanaría el error? 
Respuesta 
 
 
COMUNICACIÓN 
A SUNAT
Plazo 
máximo de 7 
días 
calendarios 
siguientes a 
la emisión
CDR-
FACTURA
ACEPTADA
(*) Nota de crédito 
(Plazo máximo hasta 
el décimo quinto día 
hábil del mes 
siguiente de emitida la 
Factura electrónica) 
Otorgamiento
Rechazo de 
la f actura por 
adquirente 
(*)
EMISIÓN DE LA 
FACTURA DESDE 
SEE-DEL 
CONTRIBUYENTE
Sin 
Otorgamiento
Rechazo de 
la f actura por 
adquirente 
(*)
Comunicación 
de Baja
 
(*) El otorgamiento de la boleta de venta electrónica del SEE-Del Contribuyente al 
adquirente o usuario se produce con la entrega o puesta a disposición de la 
representación impresa. 
Se presentaría hasta 3 formas de subsanar el error: 
La emisión de una nueva boleta electrónica y el envio de la comunicación de baja en un plazo 
no mayor al sétimo día calendario contado a partir del día siguiente de la fecha de su 
generación si la boleta de venta electrónica, con error en la descripción, no hubiera sido 
informada a la SUNAT mediante un Resumen Diario. 
La emisión de una nueva boleta electrónica y el envio de la comunicación de baja en un plazo 
no mayor al sétimo día calendario contado a partir del día siguiente de la fecha de recibida la 
CDR-Resumen Diario con estado de aceptado si al boleta de venta electrónica, con error en la 
descripción, hubiera sido informada a la SUNAT mediante un Resumen Diario. 
La emisión de una nueva boleta electrónica y la emisión de la nota de crédito si se hubiera 
cumplido con el plazo otorgado en el segundo párrafo. 
3.7 Disposiciones generales sobre la emisión de la factura 
electrónica 
 La factura electrónica se regirá por las siguientes disposiciones: 
7.1. Se emitirá en los casos previstos en el numeral 1.1 del artículo 4 del Reglamento de 
Comprobantes de Pago, con exclusión de la siguiente operación: 
- La primera venta de mercancías identificables entre usuarios de la Zona Comercial de Tacna. 
7.2. Se emitirá sólo a favor del adquirente o usuario que posea número de RUC. 
Consignar el RUC en la Factura Electrónica no será de aplicación cuando sea emitida a un 
sujeto no domiciliado por las operaciones de exportación contenidas en el inciso d) del numeral 
1.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, en cuyo caso se colocará 
únicamente el(los) nombre(s) y apellido(s), denominación o razón social del adquirente o 
usuario. 
7.3. Podrá ser utilizada para ejercer el derecho a crédito fiscal, así como para sustentar gasto o 
costo para efecto tributario. 
7.4. Puede ser utilizada para sustentar el traslado de bienes, de acuerdo a la normativa de la 
materia. Excepcionalmente, cuando la factura se otorgue usando la representación impresa 
esta sustentará el traslado, según el último párrafo del artículo 15 de la Resolución de 
Superintendencia N° 098-2012/SUNAT. 
 
Otorgamiento (*)
EMISOR DE LA
BOLETA DESDE 
SEE-PORTAL
ADQUIRENTE O 
USUARIO
3.4 Se aplicarán las disposiciones contenidas en los artículos 6 y 7 del Reglamento de 
Comprobantes de Pago, a efecto de determinar a los obligados a emitir facturas 
(artículo 6 RCP) y las operaciones exceptuadas de la obligación de emitir y/u otorgar 
dichos documentos (artículo 7 RCP). 
 
3.8 Disposiciones generales sobre la emisión de la boleta de venta 
electrónica 
 El artículo 19 de la Resolución de Superintendencia Nº 097- 2012/SUNAT señala que la 
boleta de venta electrónica se regirá por las siguientes disposiciones: 
8.1 Se emite en los casos señalados en el inciso a) del numeral 3.1 del artículo 4 del 
Reglamento de Comprobantes de Pago, excepto en las operaciones realizadas con 
consumidores finales en las que el importe total de la venta, cesión en uso o servicio prestado, 
no excedede cinco nuevos soles (S/. 5.00). Sin embargo, si el adquirente o usuario exige el 
comprobante de pago se debe emitir y otorgar la boleta de venta electrónica. 
En caso no se emita la boleta de venta electrónica en virtud del párrafo precedente, el emisor 
electrónico debe emitir, al final del día, una boleta de venta electrónica considerando la 
información consolidada de las operaciones por las que no se emitió ese comprobante de 
pago, según lo señalado en el Anexo N.º 2 - Boleta de venta electrónica (Boleta de venta 
electrónica consolidada). 
También se emite la boleta de venta electrónica en la venta de bienes realizada en los 
establecimientos ubicados en la zona internacional de los aeropuertos de la República, si la 
operación se realiza con consumidores finales. 
8.2 No permitirá ejercer derecho a crédito fiscal, ni podrá sustentar gasto o costo para efecto 
tributario. 
19.3. No puede ser utilizada para sustentar el traslado de bienes, salvo en los supuestos 
previstos en el inciso 1.4. del numeral 1 del artículo 20 y los incisos 3.1.2 del numeral 3.1 y 
3.2.6 del numeral 3.2. del artículo 21 del Reglamento de Comprobantes de Pago, en los que se 
puede usar la representación impresa del comprobante de pago electrónico respectivo, incluso 
en los casos señalados en el inciso a) y en el segundo párrafo del inciso b) del numeral 15.2. 
del artículo 15, de conformidad con la normatividad de la materia. 
19.4. Serán de aplicación las disposiciones contenidas en los artículos 6 y 7 del Reglamento de 
Comprobantes de Pago, a efecto de determinar a los obligados a emitir boletas de venta 
electrónica (artículo 6 del RCP) y a las operaciones por las que se exceptúa de la obligación de 
emitir y/u otorgar dichos comprobantes de pago (artículo 7 del RCP). 
3.9 Resumen diario de las boletas de venta electrónicas 
El artículo 21 de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT señala sobre la 
Obligación de enviar el resumen diario. 
21.1 El emisor electrónico enviará a la SUNAT el resumen diario a que se refiere el Anexo Nº 
5, el día en que se emitieron las boletas de venta electrónicas y las notas electrónicas 
vinculadas a aquellas o a más tardar hasta el sétimo día calendario contado desde el día 
siguiente. 
 En caso el emisor electrónico envíe dentro del plazo antes indicado más de un resumen 
diario respecto de un mismo día, se considerará que el último enviado sustituye al anterior en 
su totalidad. 
 Si el emisor electrónico envía uno o más resúmenes diarios luego del plazo indicado en el 
primer párrafo y respecto de un mismo día, el último enviado reemplaza al anterior y será 
considerado como una declaración jurada rectificatoria. 
 21.2. Condiciones para realizar el envío del resumen diario 
 Se considera que el emisor electrónico ha remitido a la SUNAT el resumen diario si cumple 
con lo siguiente: 
 21.2.1. Las condiciones reguladas en los numerales 10.1, 10.2 y 10.3 del artículo 10 de la 
R.S. 097-2012/SUNAT. 
 21.2.2. El formato digital tiene información en los campos señalados en el Anexo Nº 5 y 
cumple con las validaciones especificadas en ese anexo. 
 21.2.3. Remitirlo a la SUNAT en la forma señalada en el numeral 6.1 del Anexo Nº 6. 
 21.3. Constancia de recepción del Resumen Diario (CDR - Resumen Diario) 
 La CDR - Resumen Diario será remitida por la SUNAT al emisor electrónico si el resumen 
diario es enviado a aquella según el numeral 21.2.3. 
 La constancia antes indicada tendrá alguno de los siguientes estados: 
 21.3.1. Aceptado, si el resumen diario cumple las condiciones indicadas en el numeral 21.2. 
 21.3.2. Rechazado, si el resumen diario no cumple con alguna de las condiciones indicadas 
en los numerales 21.2.1 y 21.2.2. 
 La referida constancia contará, como mínimo, con el motivo del rechazo y la fecha en la que 
se produce el rechazo. 
3.10 Nota de crédito electrónica 
Se emitirá únicamente respecto de la factura electrónica o el DAE que cuente con la 
CDR respectiva con estado de aceptada o la boleta de venta electrónica, que hayan 
sido otorgadas al mismo adquirente o usuario con anterioridad, siendo de aplicación lo 
establecido en los incisos 1.1., 1.4. y 1.8. del numeral 1 del artículo 10 del Reglamento 
de Comprobantes de Pago. 
Una nota de crédito electrónica puede modificar una o más facturas electrónicas, boletas de 
venta electrónicas o DAE, siempre que se cumpla con lo estipulado para ello en los Anexos 
NºS 3 y 9." 
 22.2. Los requisitos mínimos de la nota de crédito electrónica son los detallados en el Anexo 
Nº 3. 
Excepcionalmente, podrá emitirse una nota de crédito electrónica respecto de una factura 
electrónica o un DAE que cuente con la CDR respectiva o una boleta de venta electrónica, 
otorgada con anterioridad:" 
 a) Para anular los referidos comprobantes de pago electrónicos en los que se consigne un 
sujeto distinto del adquirente o usuario. 
Una vez emitida la nota de crédito electrónica, el comprobante de pago electrónico se tendrá 
por no emitido o, de ser el caso, por no emitido ni otorgado. El número correlativo que se le 
asignó al comprobante de pago electrónico anulado no podrá ser asignado a otro documento 
que tenga el mismo código de tipo de documento. 
Si con anterioridad a la emisión de la nota de crédito electrónica el emisor hubiera emitido un 
nuevo comprobante de pago electrónico al verdadero adquirente o usuario, el número de ese 
comprobante debe consignarse en la referida nota de crédito. 
 No se colocará en la nota de crédito electrónica el dato señalado en el párrafo anterior, si el 
emisor electrónico tiene un control computarizado que le permita generar, cuando la SUNAT lo 
solicite, reportes en los que se detalle el número de cada nuevo comprobante de pago 
electrónico emitido al verdadero adquirente o usuario y el número de la nota de crédito 
electrónica relacionada a cada uno de dichos comprobantes. 
b) Para corregir: 
 i) Los referidos comprobantes de pago electrónicos que contengan una descripción que no 
corresponda al bien vendido o cedido en uso o al tipo de servicio prestado; y/o, 
 ii) Uno o varios datos comprendidos en el rubro “Características y otros datos relativos al 
servicio” del documento autorizado electrónico respectivo, excepto la fecha de vencimiento, 
cuando no corresponda al servicio prestado. 
 La emisión de la nota de crédito electrónica no afecta la condición de emitido y/u otorgado 
del comprobante de pago electrónico corregido, el cual conservará su número correlativo. 
 En ambos casos la nota de crédito electrónica deberá ser emitida hasta el décimo quinto 
(15) día hábil del mes siguiente de emitido el comprobante de pago electrónico objeto de 
anulación o corrección.” 
3.11 Nota de débito 
23.1. Se emite únicamente respecto de la factura electrónica o el DAE que cuente con la CDR 
respectiva con estado de aceptada o la boleta de venta electrónica, que hayan sido otorgadas 
al mismo adquirente o usuario con anterioridad, siendo de aplicación lo dispuesto en el primer 
párrafo del inciso a) del numeral 2.1 del artículo 10 del Reglamento de Comprobantes de Pago. 
 Una nota de débito electrónica puede modificar una o más facturas electrónicas, boletas de 
venta electrónicas o DAE, según sea el caso, siempre que se cumpla con lo estipulado para 
ello en los anexos Nºs 4 y 9. 
 23.2. Los requisitos mínimos de la nota de débito electrónica son los detallados en el anexo 
Nº 4. 
3.12 Notas electrónicas emitidas respecto de comprobantes de pago 
no emitidos en el sistema 
 3.13.1 Nota de crédito electrónica 
 El emisor electrónico puede optar por emitir una nota de crédito electrónica respecto de: 
 a) Una factura emitida en formato impreso o importado por imprenta autorizada, una factura 
emitida por SEE de facturas en SUNAT Operaciones en Línea o un ticket o cinta emitido por 
máquina registradora a que se refiere el numeral 5.3 delartículo 4 del Reglamento de 
Comprobantes de Pago, siempre que dichos comprobantes de pago hayan sido emitidos en los 
casos en que conforme a la presente resolución puede emitirse una factura electrónica. 
 A las notas de crédito electrónicas que se emitan respecto de los comprobantes de pago 
indicados en el párrafo anterior se les aplica la obligación de enviarlas a la SUNAT según el 
artículo 12, así como las demás disposiciones referidas a las notas de crédito electrónicas 
vinculadas a la factura electrónica que prevé esta resolución, salvo que se disponga 
expresamente algo distinto. 
b) Una boleta de venta emitida en formato impreso o importado por imprenta autorizada o 
mediante el SEE-SOL, así como un ticket o cinta emitido por máquina registradora a que se 
refiere el numeral 5 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, con excepción de 
aquel comprendido en el numeral 5.3 de ese artículo, siempre que dicho comprobante de pago 
haya sido emitido en los casos en que conforme a la presente resolución puede emitirse una 
boleta de venta electrónica. 
 A las notas de crédito electrónicas que se emitan respecto de los comprobantes de pago 
indicados en el párrafo anterior se les aplica la obligación de informarlas en el resumen diario 
según el artículo 21, así como las demás disposiciones referidas a las notas de crédito 
electrónicas vinculadas a la boleta de venta electrónica que prevé esta resolución, salvo que se 
disponga expresamente algo distinto. 
 c) Los documentos autorizados contemplados en el literal b) del numeral 6.1. y en el literal 
g) del numeral 6.2. del inciso 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, 
siempre que hayan sido emitidos en los casos en que, conforme a la presente resolución, 
puede emitirse una factura electrónica o una boleta de venta electrónica. 
 A las notas de crédito electrónicas que se emitan respecto de los comprobantes de pago 
indicados en el párrafo anterior y que tengan la información requerida por el Reglamento de 
Comprobantes de Pago para que sustenten gasto o costo para efecto tributario y/o se ejerza el 
derecho al crédito fiscal, se les aplica la obligación de enviarlas a la SUNAT según el artículo 
12 y las demás disposiciones referidas a las notas de crédito electrónicas vinculadas a la 
factura electrónica que prevé esta resolución, salvo que se disponga expresamente algo 
distinto. 
 A las notas de crédito electrónicas no comprendidas en el párrafo anterior se les aplicará la 
obligación de informarlas en el resumen diario según el artículo 21, así como las demás 
disposiciones referidas a las notas de crédito electrónicas vinculadas a la boleta de venta 
electrónica que prevé esta resolución, salvo que se disponga expresamente algo distinto. 
 d) Los documentos autorizados contemplados en el acápite d) del numeral 6.1. del inciso 6 
del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, emitidos según ese reglamento. 
 A las notas de débito electrónicas que se emitan respecto de los comprobantes de pago 
indicados en el párrafo anterior se les aplicará la obligación de enviarlas a la SUNAT según el 
artículo 12, así como las demás disposiciones referidas a las notas de débito electrónicas 
vinculadas al recibo electrónico SP, salvo que se disponga expresamente algo distinto. 
 En ningún caso se puede emitir, respecto de los comprobantes de pago indicados en los 
incisos a), b) y c) del párrafo anterior, la nota de crédito electrónica regulada en el numeral 22.3 
del artículo 22. 
 Asimismo, cuando se utilicen notas de crédito electrónicas para rectificar, anular o cancelar 
operaciones realizadas en las que se hubiera empleado tickets o cintas emitidos por máquinas 
registradoras, no se aplica lo estipulado en el numeral 4.3 del artículo 11 del Reglamento de 
Comprobantes de Pago. 
3.13.2 Nota de débito electrónica 
 El emisor electrónico puede optar por emitir una nota de débito electrónica respecto de: 
 a) Una factura emitida en formato impreso o importado por imprenta autorizada o a través 
del SEE de facturas en SUNAT Operaciones en Línea, siempre que dichos comprobantes de 
pago hayan sido emitidos en los casos en que, conforme a la presente resolución, puede 
emitirse una factura electrónica. 
 A las notas de débito electrónicas que se emitan respecto de los comprobantes de pago 
indicados en el párrafo anterior se les aplicará la obligación de enviarlas a la SUNAT según el 
artículo 12, así como las demás disposiciones referidas a las notas de débito electrónicas 
vinculadas a la factura electrónica que prevé esta resolución, salvo que se disponga 
expresamente algo distinto. 
b) Una boleta de venta emitida en formato impreso o importado por imprenta autorizada o 
mediante el SEE-SOL, siempre que dicho comprobante de pago haya sido emitido en los casos 
en que conforme a la presente resolución puede emitirse una boleta de venta electrónica." 
 A las notas de débito electrónicas que se emitan respecto del comprobante de pago 
indicado en el párrafo anterior se les aplicará la obligación de informarlas en el resumen diario 
según el artículo 21, así como las demás disposiciones referidas a las notas de débito 
electrónicas vinculadas a la boleta de venta electrónica que prevé esta resolución, salvo que se 
disponga expresamente algo distinto. 
 c) Los documentos autorizados contemplados en el acápite d) del numeral 6.1. Del inciso 6 
del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, emitidos según ese reglamento. 
 A las notas de débito electrónicas que se emitan respecto de los comprobantes de pago 
indicados en el párrafo anterior se les aplicará la obligación de enviarlas a la SUNAT según el 
artículo 12, así como las demás disposiciones referidas a las notas de débito electrónicas 
vinculadas al recibo electrónico SP, salvo que se disponga expresamente algo distinto. 
3.13 Aspectos finales – Otras consideraciones 
 
- La serie de la Factura electrónica desde el SEE-Del Contribuyente debe ser 
alfanumérica de cuatro (4) caracteres, siendo el primer carácter de la izquierda la letra 
F, como por ejemplo: F001, FZZ1, F002, FMM3). El número correlativo podrá tener 
hasta ocho (8) caracteres y se iniciará en uno (1). 
 
- La serie de la Factura electrónica desde el SEE-Del Contribuyente debe ser 
alfanumérica de cuatro (4) caracteres, siendo el primer carácter de la izquierda la letra 
B, como por ejemplo: BA52, BME4, B00U. El número correlativo podrá tener hasta 
ocho (8) caracteres y se iniciará en uno (1). 
 
 
 
Consulta en línea de facturas y notas a través del SEE-
PORTAL 
 
Si tuviera la condición de persona natural con negocio o persona jurídica podría hacer 
la consulta de las facturas y notas que se hubieran emitidos desde el SEE-PORTAL a 
través de la clave sol por la siguiente opción : 
 
 
 
 
 
 
 
CONSULTA EN LÍNEA DE LAS BOLETAS Y NOTAS EMITIDAS A TRAVÉS DEL 
SEE-PORTAL 
Si tuviera la condición de persona natural con negocio o persona jurídica podría hacer 
la consulta de las facturas y notas que se hubieran emitidos desde el SEE-PORTAL a 
través de la clave sol por la siguiente opción : 
 
 
 
 
 
CONSULTA DE VÁLIDEZ DEL COMPROBANTE DE PAGO ELECTRÓNICO 
 
 
VERIFICACIÓN DE AUTENTICIDAD DEL ARCHIVO DIGITAL 
 
 
 
 
 
 
Anexos 
 
 
SEE- SOL 
(Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT y modificatorias) 
 
 
 
 
SEE-DEL CONTRIBUYENTE 
(Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y modificatorias) 
RS/SUNAT TEMA QUE NORMA FECHA
N° 188-2010
Resolución de Superintendencia que amplía el Sistema de 
Emisión Electrónica a la Factura y documentos vinculados a 
ésta 17/06/2010
N° 209-2010
Resolución de Superintendencia que posterga la entrada en 
vigencia de algunas disposiciones de la Resolución de 
Superintendencia Nº 188-2010/SUNAT que amplía el sistema 
de emisión electrónica a la factura y documentos vinculados 
a ésta 17/07/2010N° 291-2010
Resolución de Superintendencia que modifica las 
Resoluciones de Superintendencia Nºs. 182-2008/SUNAT y 
188-2010/SUNAT que regulan la emisión electrónica del 
Recibo por Honorarios y el llevado del Libro de Ingresos y 
Gastos Electrónico y la emisión electrónica de la Factura 30/10/2010
N° 052-2011
Postergan la entrada en vigencia de las disposiciones que 
regulan el rechazo de la Factura Electrónica y la emisión de 
Notas de Crédito y de Débito Electrónicas 26/02/2011
N° 073-2011
Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 188-
2010/SUNAT en cuanto a las condiciones para la emisión de 
las notas de crédito y de débito electrónicas 24/03/2011
N° 279-2012
Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 188-2010-
SUNAT, que amplía el Sistema de Emisión Electrónica a la 
factura y documentos vinculados a ésta 27/11/2012
N° 300-2014
Resolución de Superintendencia que crea un Sistema de 
Emisión Electrónica; modifica los Sistemas de Emisión 
Electrónica de Facturas y Boletas de Venta para facilitar, 
entre otros, la emisión y el traslado de bienes realizado por los 
emisores electrónicos itinerantes y por quienes emiten o usan 
Boleta de Venta Electrónica y designa emisores electrónicos 
del nuevo sistema 30/09/2014
N° 132-2015
Resolución de Superintendencia que crea la Boleta de Venta 
Electrónica emitida en el SEE - SOL, regulado por la 
Resolución de Superintendencia Nº 188-2010-SUNAT y 
modifica el Reglamento de Comprobantes de Pago para 
regular la sustentación del traslado de bienes 29/05/2015
N° 185-2015
Resolución de Superintendencia que modifica la normativa 
sobre comprobantes de pago para incorporar nuevos 
requisitos mínimos, realizar mejoras en el Sistema de 
Emisión Electrónica, implementar la boleta de venta 
electrónica consolidada y facilitar el traslado de bienes 
vendidos usando una factura electrónica emitida en el SEE - 
Portal 17/07/2015
N° 255-2015
Resolución de Superintendencia que regula el traslado de 
bienes utilizando el Sistema de Emisión Electrónica 19/09/2015
BASE LEGAL 
 
RS/SUNAT TEMA QUE NORMA FECHA
N° 097-2012
Resolución de Superintendencia que crea el Sistema de 
Emisión Electrónica desarrollado desde los Sistemas del 
Contribuyente 29/04/2012
N° 251-2012
Se modifica la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012-
SUNAT que creó el Sistema de Emisión Electrónica 
desarrollado desde los sistemas del contribuyente para 
adecuarla al Decreto Supremo Nº 105-2012-PCM que, entre 
otros, establece disposiciones para facilitar la puesta en 
marcha de la firma digital 31/10/2012
N° 279-2012
Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 188-2010-
SUNAT, que amplía el Sistema de Emisión Electrónica a la 
factura y documentos vinculados a ésta 27/11/2012
N° 065-2013
Modifican diversos aspectos de la Resolución de 
Superintendencia Nº 097-2012-SUNAT que creó el Sistema 
de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del 
contribuyente 28/02/2013
N° 288-2013-
Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012-
SUNAT, que creó el Sistema de Emisión Electrónica 
desarrollado desde los sistemas del contribuyente 24/09/2013
N° 374-2013
Regulan la incorporación obligatoria de emisores 
electrónicos en los sistemas creados por las Resoluciones 
de Superintendencia Nºs. 182-2008-SUNAT y 097-2012-
SUNAT y se designa al primer grupo de ellos 28/12/2013
N°199-2014
Resolución de Superintendencia que modifica el Sistema de 
Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del 
contribuyente y normas relacionadas para facilitar el traslado 
de bienes, la emisión de notas electrónicas y otros 28/06/2014
N° 300-2014
Resolución de Superintendencia que crea un Sistema de 
Emisión Electrónica; modifica los Sistemas de Emisión 
Electrónica de Facturas y Boletas de Venta para facilitar, 
entre otros, la emisión y el traslado de bienes realizado por los 
emisores electrónicos itinerantes y por quienes emiten o usan 
Boleta de Venta Electrónica y designa emisores electrónicos 
del nuevo sistema 30/09/2014
N° 086-2015
Resolución de Superintendencia que modifica plazos 
previstos en la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014-
SUNAT que creó el sistema de emisión electrónica y la 
Resolución de Superintendencia Nº 182-2008-SUNAT que 
implementa la emisión electrónica del recibo por honorarios
30/03/2015
N° 132-2015
Resolución de Superintendencia que crea la Boleta de Venta 
Electrónica emitida en el SEE - SOL, regulado por la 
Resolución de Superintendencia Nº 188-2010-SUNAT y 
modifica el Reglamento de Comprobantes de Pago para 
regular la sustentación del traslado de bienes 29/05/2015
N° 185-2015
Resolución de Superintendencia que modifica la normativa 
sobre comprobantes de pago para incorporar nuevos 
requisitos mínimos, realizar mejoras en el Sistema de 
Emisión Electrónica, implementar la boleta de venta 
electrónica consolidada y facilitar el traslado de bienes 
vendidos usando una factura electrónica emitida en el SEE - 
Portal 17/07/2015
N° 199-2015
Regulan el Registro de Proveedores de Servicios 
Electrónicos y modifican la Resolución de Superintendencia 
Nº 097-2012-SUNAT que crea el Sistema de Emisión 
Electrónica desarrollado desde los sistemas del 
contribuyente 24/07/2015
N° 255-2015
Resolución de Superintendencia que regula el traslado de 
bienes utilizando el Sistema de Emisión Electrónica 19/09/2015
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