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GUIA PARA LA INSTALACION DEL COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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Revista de Asesoría Especializada
Asesor empresAriAl
Guía para la Instalación 
del Comité de Seguridad 
y Salud en el Trabajo
3 Asesor práctico
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GUÍA PARA LA 
INSTALACIÓN DEL 
COMITÉ DE SEGURIDAD 
Y SALUD EN EL 
TRABAJO
3Pasos a seguir para Instalar un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
1. INTRODUCCIÓN
El 20 de agosto del año 2011, el Congreso de la República publicó en el 
Diario Oficial El Peruano la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley 
Nº 29783), norma que tuvo a bien actualizar los parámetros previstos en 
el antiguo reglamento de seguridad y salud en el trabajo (aprobado por el 
Decreto Supremo Nº 009-2005-TR) y reforzar la obligación contenida en 
éste en el sentido de efectuar los ajustes correspondientes en atención a 
la realidad actual así como resaltar la importancia de la prevención en el 
ámbito de las relaciones laborales.
Así, uno de los deberes previstos en la actual norma vigente – reglamentada 
por el Decreto Supremo Nº 005-2012-TR– es el de la designación de un 
supervisor de seguridad y salud en el trabajo si la empresa cuenta con menos 
de veinte (20) trabajadores o de la conformación de un comité de seguridad 
y salud si esta última cuenta con este número o más de trabajadores para 
efectos de hacerse responsables de la designación y/o implementación de 
todo el sistema de seguridad y salud al interior de las empresas.
Siendo esto así, y advirtiendo la importancia que reviste este tema, en 
la presente guía física conformante de la Campaña 2015, procederemos 
con desarrollar de manera didáctica el procedimiento que la empresa que 
cuente con veinte (20) trabajadores o más deberá cumplir para efectos de 
instalar el respectivo comité de seguridad y salud en el trabajo.
2. GENERALIDADES SOBRE EL SISTEMA DE GESTIÓN DE 
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
2.1	 Definición
Según la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el empleador deberá 
adoptar un enfoque de sistema de gestión en el área de seguridad y 
salud en el trabajo, de conformidad con los instrumentos y directrices 
internacionales y la legislación vigente.
2.2 Principios	del	Sistema	de	Gestión	de	la	Seguridad	y	Salud	en	el	Trabajo
El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo se rige por los 
siguientes principios:
Pasos a seguir Para instalar 
un Comité de seguridad y salud en el trabajo
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• Asegurar un compromiso visible del empleador con la salud y seguridad 
de los trabajadores.
• Lograr coherencia entre lo que se planifica y lo que se realiza
• Propender al mejoramiento continuo, a través de una metodología que 
lo garantice.
• Mejorar la autoestima y fomentar el trabajo en equipo a fin de incentivar 
la cooperación de los trabajadores.
• Fomentar la cultura de la prevención de los riesgos laborales para 
que toda la organización interiorice los conceptos de prevención y 
proactividad, promoviendo comportamientos seguros.
• Crear oportunidades para alentar una empatía del empleador hacia los 
trabajadores y viceversa.
• Asegurar la existencia de medios de retroalimentación desde los 
trabajadores al empleador en seguridad y salud en el trabajo.
• Disponer de mecanismos de reconocimiento al personal proactivo 
interesado en el mejoramiento continuo de la seguridad y salud laboral.
• Evaluar los principales riesgos que puedan ocasionar los mayores 
perjuicios a la salud y seguridad de los trabajadores, al empleador y 
otros.
• Fomentar y respetar la participación de las organizaciones sindicales 
-o, en defecto de éstas, la de los representantes de los trabajadores- 
en las decisiones sobre la seguridad y salud en el trabajo.
2.3	 Participación	de	los	trabajadores	en	el	Sistema	de	Gestión	de	la	
Seguridad	y	Salud	en	el	Trabajo
La participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales es 
indispensable en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el 
Trabajo, respecto de lo siguiente:
• La consulta, información y capacitación en todos los aspectos de la 
seguridad y salud en el trabajo.
• La convocatoria a las elecciones, la elección y el funcionamiento del 
comité de seguridad y salud en el trabajo.
• El reconocimiento de los representantes de los trabajadores a fin de 
que ellos estén sensibilizados y comprometidos con el sistema.
• La identificación de los peligros y la evaluación de los riesgos al interior 
de cada unidad empresarial y en la elaboración del mapa de riesgos.
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Guía para la Instalación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
Pasos a seguir para Instalar un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
3. POLÍTICA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y 
SALUD EN EL TRABAJO
El empleador, en consulta con los trabajadores y sus representantes, 
expone por escrito la política en materia de seguridad y salud en el trabajo, 
que debe:
• Ser específica para la organización y apropiada a su tamaño y a la 
naturaleza de sus actividades.
• Ser concisa, estar redactada con claridad, estar fechada y hacerse 
efectiva mediante la firma o endoso del empleador o del representante 
de mayor rango con responsabilidad en la organización.
• Ser difundida y fácilmente accesible a todas las personas en el lugar 
de trabajo.
• Ser actualizada periódicamente y ponerse a disposición de las partes 
interesadas externas, según corresponda.
4. PARTICIPACIÓN EN EL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD 
Y SALUD EN EL TRABAJO
La participación de los trabajadores es un elemento esencial del Sistema 
de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en la organización. 
El empleador asegura que los trabajadores y sus representantes son 
consultados, informados y capacitados en todos los aspectos de seguridad 
y salud en el trabajo relacionados con su trabajo, incluidas las disposiciones 
relativas a situaciones de emergencia (esto se cumple, en principio, en 
dos momentos: i) debe econtrarse incluido en todos los contratos y ii) la 
obligación de realizar durante el año, como minímo, cuatro capacitaciones).
El empleador adopta medidas para que los trabajadores y sus representantes 
en materia de seguridad y salud en el trabajo, dispongan de tiempo y de 
recursos para participar activamente en los procesos de organización, de 
planificación y de aplicación, evaluación y acción de este sistema.
5. LIDERAZGO DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y 
SALUD EN EL TRABAJO
El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo es 
responsabilidad del empleador, quien asume el liderazgo y compromiso de 
estas actividades en la organización. El empleador delega las funciones 
y la autoridad necesaria al personal encargado del desarrollo, aplicación 
y resultados de éste, quien rinde cuentas de sus acciones al empleador o 
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autoridad competente; ello no lo exime de su deber de prevención y, de ser 
el caso, de resarcimiento.
Sin perjuicio del liderazgo y responsabilidad que la ley asigna, los 
empleadores pueden suscribir contratos de locación de servicios con 
terceros, regulados por el Código Civil, para la gestión, implementación, 
monitoreo y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias 
sobre seguridad y salud en el trabajo, de conformidadcon la Ley 
Nº 29245 y el Decreto Legislativo Nº 1038 (ley que regula los servicios de 
tercerización).
6. DISPOSICIÓN DEL TRABAJADOR EN LA ORGANIZACIÓN DEL 
TRABAJO
El empleador define los requisitos de competencia necesarios para cada 
puesto de trabajo y adopta disposiciones para que todo trabajador de la 
organización esté capacitado para asumir deberes y obligaciones relativos 
a la seguridad y salud, debiendo establecer programas de capacitación 
y entrenamiento como parte de la jornada laboral, para que se logren y 
mantengan las competencias establecidas.
Con respecto a este punto, el reglamento de la ley señala que la formación 
debe estar centrada:
• En el puesto de trabajo específico o en la función que cada trabajador 
desempeña, cualquiera que sea la naturaleza del vínculo, modalidad o 
duración de su contrato.
• En los cambios en las funciones que desempeñe, cuando éstos se 
produzcan.
• En los cambios en las tecnologías o en los equipos de trabajo, cuando 
éstos se produzcan.
• En las medidas que permitan la adaptación a la evolución de los 
riesgos y la prevención de nuevos riesgos.
• En la actualización periódica de los conocimientos
La Autoridad Administrativa de Trabajo brinda servicios gratuitos de 
formación en seguridad y salud en el trabajo; estas capacitaciones son 
consideradas como válidas para efectos del cumplimiento del deber de 
capacitación a que alude la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
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Guía para la Instalación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
Pasos a seguir para Instalar un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
7. COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN EL 
SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL 
TRABAJO
Los empleadores con veinte (20) o más trabajadores a su cargo constituyen 
un comité de seguridad y salud en el trabajo, el cual está conformado en 
forma paritaria por igual número de representantes de la parte empleadora 
y de la parte trabajadora. Los empleadores que cuenten con sindicatos 
mayoritarios incorporan un miembro del respectivo sindicato en calidad de 
observador.
En los centros de trabajo con menos de veinte (20) trabajadores son los 
mismos trabajadores quienes nombran al supervisor de seguridad y salud 
en el trabajo.
8. ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES Y SUPERVISORES
Son los trabajadores quienes eligen a sus representantes ante el comité 
de seguridad y salud en el trabajo. En los centros de trabajo en donde 
existen organizaciones sindicales, la organización más representativa 
convoca a las elecciones del comité paritario, en su defecto, es la empresa 
la responsable de la convocatoria.
9. FACILIDADES DE LOS REPRESENTANTES Y SUPERVISORES
Los miembros del comité paritario tienen el derecho a obtener, previa 
autorización del mismo comité, una licencia con goce de haber para la 
realización de sus funciones, de protección contra el despido incausado 
y de facilidades para el desempeño de sus funciones en sus respectivas 
áreas de trabajo, seis (6) meses antes y hasta seis (6) meses después del 
término de su función. Las funciones antes señaladas son consideradas 
actos de concurrencia obligatoria. La ampliación de la licencia sin goce de 
haber requiere la opinión favorable del comité paritario.
10. AUTORIDAD DEL COMITÉ Y DEL SUPERVISOR
El comité de seguridad y salud, el supervisor y todos los que participen en 
el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo cuentan con la 
autoridad que requieran para llevar a cabo adecuadamente sus funciones. 
Asimismo, se les otorga distintivos que permitan a los trabajadores 
identificarlos.
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11. FUNCIONES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL 
TRABAJO
El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene por objetivos promover 
la salud y seguridad en el trabajo, asesorar y vigilar el cumplimiento de lo 
dispuesto por el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo 
y la normativa nacional, favoreciendo el bienestar laboral y apoyando el 
desarrollo del empleador.
El Comité o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo desarrollan 
sus funciones con sujeción a lo señalado en la Ley de Seguridad y Salud 
en el Trabajo y en su reglamento, no encontrándose facultados a realizar 
actividades con fines distintos a la prevención y protección de la seguridad 
y salud.
Son funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo:
• Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de 
trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, 
así como los procedentes de la actividad del servicio de seguridad y 
salud en el trabajo.
• Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud del empleador
• Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo
• Conocer y aprobar la Programación Anual del Servicio de Seguridad y 
Salud en el Trabajo.
• Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación 
de las políticas, planes y programas de promoción de la seguridad y 
salud en el trabajo, de la prevención de accidentes y enfermedades 
ocupacionales.
• Aprobar el plan anual de capacitación de los trabajadores sobre 
seguridad y salud en el trabajo.
• Promover que todos los nuevos trabajadores reciban una adecuada 
formación, instrucción y orientación sobre prevención de riesgos.
• Vigilar el cumplimiento de la legislación, las normas internas y las 
especificaciones técnicas del trabajo relacionadas con la seguridad 
y salud en el lugar de trabajo; así como, el Reglamento Interno de 
Seguridad y Salud en el Trabajo.
• Asegurar que los trabajadores conozcan los reglamentos, instrucciones, 
especificaciones técnicas de trabajo, avisos y demás materiales 
escritos o gráficos relativos a la prevención de los riesgos en el lugar 
de trabajo.
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Guía para la Instalación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
Pasos a seguir para Instalar un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
• Promover el compromiso, la colaboración y la participación activa de 
todos los trabajadores en la prevención de los riesgos del trabajo, 
mediante la comunicación eficaz, la participación de los trabajadores 
en la solución de los problemas de seguridad, la inducción, la 
capacitación, el entrenamiento, concursos, simulacros, entre otros.
• Realizar inspecciones periódicas en las áreas administrativas, áreas 
operativas, instalaciones, maquinaria y equipos, a fin de reforzar la 
gestión preventiva.
• Considerar las circunstancias e investigar las causas de todos 
los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales 
que ocurran en el lugar de trabajo, emitiendo las recomendaciones 
respectivas para evitar la repetición de éstos.
• Verificar el cumplimiento y eficacia de sus recomendaciones para 
evitar la repetición de los accidentes y la ocurrencia de enfermedades 
profesionales.
• Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las 
condiciones y el medio ambiente de trabajo, velar porque se lleven a 
cabo las medidas adoptadas y examinar su eficiencia.
• Analizar y emitir informes de las estadísticas de los incidentes, 
accidentes y enfermedades ocupacionales ocurridas en el lugar 
de trabajo, cuyo registro y evaluación deben ser constantemente 
actualizados por la unidad orgánica de seguridad y salud en el trabajo 
del empleador.
• Colaborar con los servicios médicos y de primeros auxilios.
• Supervisar los servicios de seguridad y salud en el trabajo y la asistencia 
y asesoramiento al empleador y al trabajador.
• Reportar a la máxima autoridad del empleador la siguiente información:
- El accidente mortal o el incidente peligroso, de manera inmediata.
- La investigación de cada accidente mortal y medidas correctivas 
adoptadas dentro de los diez (10) días de ocurrido.
- Las estadísticas trimestrales de accidentes, incidentes y 
enfermedades ocupacionales.
- Las actividades trimestrales del Comité de Seguridad y Salud en el 
Trabajo.
• Llevar en el Libro de Actas el control del cumplimiento de los acuerdos.• Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar 
el avance de los objetivos establecidos en el programa anual, y en 
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forma extraordinaria para analizar accidentes que revistan gravedad o 
cuando las circunstancias lo exijan.
12. NÚMERO DE PERSONAS QUE COMPONEN EL COMITÉ DE 
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
El número de personas que componen el Comité de Seguridad y Salud 
en el Trabajo es definido por acuerdo de partes no pudiendo ser menor de 
cuatro (4) ni mayor de doce (12) miembros. Entre otros criterios, se podrá 
considerar el nivel de riesgo y el número de trabajadores.
A falta de acuerdo, el número de miembros del Comité no es menor de seis 
(6) en los empleadores con más de cien (100) trabajadores, agregándose 
al menos a dos (2) miembros por cada cien (100) trabajadores adicionales, 
hasta un máximo de doce (12) miembros.
13. COMITÉS EN EMPRESAS QUE POSEEN MÁS DE UN LOCAL
Cuando el empleador cuente con varios centros de trabajo, cada uno de 
éstos puede contar con un Supervisor o Subcomité de Seguridad y Salud 
en el Trabajo, en función al número de trabajadores.
El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo coordina y apoya las 
actividades de los Subcomités o del Supervisor de Seguridad y Salud en el 
Trabajo, de ser el caso.
La elección de los miembros del Sub Comité de Seguridad y Salud en 
el Trabajo está sujeta al mismo procedimiento previsto para el Comité de 
Seguridad y Salud en el Trabajo, dentro del ámbito de su competencia.
14. TRABAJO ENTRE COMITÉ Y SERVICIO DE SEGURIDAD ASÍ 
COMO LOS IMPLEMENTOS NECESARIOS QUE REQUIEREN SUS 
INTEGRANTES
El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo realiza sus actividades en 
coordinación con el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.
El empleador debe proporcionar al personal que conforma el Comité de 
Seguridad y Salud en el Trabajo o al Supervisor de Seguridad y Salud en 
el Trabajo, una tarjeta de identificación o un distintivo especial visible, que 
acredite su condición.
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Guía para la Instalación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
Pasos a seguir para Instalar un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
15. REQUISITOS PARA SER INTEGRANTE DEL COMITÉ
Para ser integrante del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o 
Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo se requiere:
• Ser trabajador del empleador
• Tener dieciocho (18) años de edad como mínimo.
• De preferencia, tener capacitación en temas de seguridad y salud en 
el trabajo o laborar en puestos que permitan tener conocimiento o 
información sobre riesgos laborales.
El empleador conforme lo establezca su estructura organizacional y 
jerárquica designa a sus representantes, titulares y suplentes ante el 
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, entre el personal de dirección 
y confianza.
16. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y 
SALUD EN EL TRABAJO
Los trabajadores eligen a sus representantes, titulares y suplentes, ante el 
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, con excepción del personal de 
dirección y de confianza. 
Dicha elección se realiza mediante votación secreta y directa. 
Este proceso electoral está a cargo de la organización sindical mayoritaria; 
en su defecto, está a cargo de la organización sindical que afilie el mayor 
número de trabajadores en la empresa o entidad empleadora.
Cuando no exista organización sindical, el empleador debe convocar a 
la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de 
Seguridad y Salud en el Trabajo, la cual debe ser democrática, mediante 
votación secreta y directa, entre los candidatos presentados por los 
trabajadores.
El acto de elección deberá registrarse en un acta que se incorpora en el 
Libro de Actas respectivo. Una copia del acta debe constar en el Libro del 
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
La nominación de los candidatos debe efectuarse quince (15) días hábiles 
antes de la convocatoria a elecciones, a fin de verificar que éstos cumplan 
con los requisitos legales.
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17. INSTALACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL LIBRO DE ACTAS 
CORRESPONDIENTE AL COMITÉ 
La convocatoria a la instalación del Comité de Seguridad y Salud en el 
Trabajo corresponde al empleador. Dicho acto se lleva a cabo en el local 
de la empresa, levantándose el acta respectiva.
El acto de constitución e instalación; así como, toda reunión, acuerdo o 
evento del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, deben ser asentados 
en un Libro de Actas, exclusivamente destinado para estos fines.
18. INFORMACIÓN MÍNIMA QUE DEBE CONTENER EL ACTA DE 
CONSTITUCIÓN E INSTALACIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y 
SALUD EN EL TRABAJO
En la constitución e instalación del Comité de Seguridad y Salud en el 
Trabajo se levanta un acta que debe contener la siguiente información 
mínima:
• Nombre del empleador
• Nombres y cargos de los miembros titulares
• Nombres y cargos de los miembros suplentes
• Nombre y cargo del observador designado por la organización sindical 
de ser el caso;
• Lugar, fecha y hora de la instalación; y,
• Otros de importancia.
El empleador debe garantizar el cumplimiento de los acuerdos adoptados 
por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Este comité puede solicitar asesoría de la autoridad competente para 
resolver los problemas relacionados con la prevención de riesgos, de 
acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
19. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL 
TRABAJO
El Comité está conformado por:
• El Presidente, que es elegido por el propio Comité, entre los 
representantes.
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Guía para la Instalación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
Pasos a seguir para Instalar un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
• El Secretario, que es el responsable de los Servicios de Seguridad 
y Salud en el Trabajo o uno de los miembros del Comité elegido por 
consenso.
• Los miembros, quienes son los demás integrantes del Comité 
designados 
19.1	El	Presidente
El Presidente es el encargado de convocar, presidir y dirigir las reuniones 
del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como facilitar la 
aplicación y vigencia de los acuerdos de éste. Representa al comité ante 
el empleador.
19.2	El	Secretario
El Secretario está encargado de las labores administrativas del Comité de 
Seguridad y Salud en el Trabajo.
19.3	Los	Miembros
Los miembros, entre otras funciones señaladas en el reglamento de 
la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aportan iniciativas propias o 
del personal del empleador para ser tratadas en las sesiones y son los 
encargados de fomentar y hacer cumplir las disposiciones o acuerdos 
tomados por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Éste puede solicitar a la autoridad competente la información y asesoría 
técnica que crean necesaria para cumplir con sus fines.
Asimismo, podrán recurrir a profesionales con competencias técnicas en 
seguridad y salud en el trabajo, en calidad de consejeros.
20. FUNCIONES DEL OBSERVADOR CONSTITUIDO AL INTERIOR DEL 
COMITÉ
El observador, podrá participar en las reuniones del Comité, y tendrá las 
siguientes facultades:
• Asistir, sin voz ni voto, a las reuniones del Comité
• Solicitar información al Comité, a pedido de las organizaciones 
sindicales que representan, sobre el Sistema de Gestión de Seguridad 
y Salud en el Trabajo, y;
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• Alertar a los representantes de los trabajadores ante el Comité de la 
existencia de riesgos que pudieran afectar la transparencia, probidad 
o cumplimiento de objetivos y de la normativa correspondiente.
• El mandato de los representantes de los trabajadores o del Supervisor 
de Seguridad y Salud en el Trabajo dura un (1) año como mínimo y dos 
(2) años como máximo. Los representantes del empleador ejercerán el 
mandato por plazo que éste determine.
21. CAUSALES DE VACANCIA DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ
El cargo de miembro del Comité de Seguridad y Salud en elTrabajo vaca 
por alguna de las siguientes causales:
• Vencimiento del plazo establecido para el ejercicio del cargo, en el 
caso de los representantes de los trabajadores y del Supervisor de 
Seguridad y Salud en el Trabajo.
• Inasistencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas del Comité 
de Seguridad y Salud en el Trabajo o a cuatro (4) alternadas, en el 
lapso de su vigencia.
• Enfermedad física o mental que inhabilita para el ejercicio del cargo
• Por cualquier otra causa que extinga el vínculo laboral
Los cargos vacantes son suplidos por el representante alterno 
correspondiente, hasta la conclusión del mandato.
22. POSIBILIDAD DE CONSTITUCIÓN DE COMISIONES TÉCNICAS 
El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuando la magnitud de la 
organización del empleador lo requiera, puede crear comisiones técnicas 
para el desarrollo de tareas específicas, tales como, la investigación de 
accidentes de trabajo, el diseño del programa de capacitación, la elaboración 
de procedimientos, entre otras. La composición de estas comisiones es 
determinada por el comité.
23. CAPACITACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE SEGURIDAD 
Y SALUD EN EL TRABAJO
Los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el 
Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo deben recibir capacitaciones 
especializadas en seguridad y salud en el trabajo a cargo del empleador, 
adicionales a las cuatro (4) como mínimo exigidas para todos los 
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Guía para la Instalación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
Pasos a seguir para Instalar un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
trabajadores durante el año. Estas capacitaciones deberán realizarse 
dentro de la jornada laboral.
Las reuniones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo se 
realizan dentro de la jornada de trabajo. El lugar de reuniones debe ser 
proporcionado por el empleador y debe reunir las condiciones adecuadas 
para el desarrollo de las sesiones.
24. FRECUENCIA DE LA REUNIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y 
SALUD EN EL TRABAJO
El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo se reúne en forma ordinaria 
una vez por mes, en día previamente fijado. En forma extraordinaria, el 
Comité se reúne a convocatoria de su Presidente, a solicitud de al menos 
dos (2) de sus miembros, o en caso de ocurrir un accidente mortal.
25. QUÓRUM NECESARIO PARA LA SESIÓN
El quórum mínimo para sesionar del Comité de Seguridad y Salud en el 
Trabajo es la mitad más uno de sus integrantes. Caso contrario, dentro de 
los ocho (8) días subsiguientes, el Presidente cita a nueva reunión, la cual 
se lleva a cabo con el número de asistentes que hubiere, levantándose en 
cada caso el acta respectiva.
26. FORMA DE ADOPCIÓN DE ACUERDOS AL INTERIOR DEL COMITÉ
El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo procura que los acuerdos 
sean adoptados por consenso y no por el sistema de votación. En el caso 
de no alcanzar consenso, se requiere mayoría simple. En caso de empate, 
el Presidente tiene el voto dirimente.
Al término de cada sesión se levanta la respectiva acta que será asentada 
en el correspondiente Libro de Actas. Una copia de ésta se entrega a cada 
uno de los integrantes del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y a la 
máxima instancia de gerencia o decisión del empleador.
27. ELABORACIÓN DE UN INFORME ANUAL
Anualmente, el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo redacta un 
informe resumen de las labores realizadas.
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28. OTORGAMIENTO DE LICENCIA CON GOCE DE HABER
Los miembros trabajadores del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo 
y los Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo gozan de licencia 
con goce de haber por treinta (30) días naturales por año calendario 
para la realización de sus funciones. Cuando las actividades tengan 
duración menor a un año, el número de días de licencia es computado 
en forma proporcional. Estos días de licencia o su fracción se consideran 
efectivamente laborados para todo efecto legal.
La protección contra el despido incausado opera desde que se produzca la 
convocatoria a elecciones y hasta seis (6) meses después del ejercicio de su 
función como representante ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
29. INFRACCIONES SEGÚN LA LEY GENERAL DE INSPECCIÓN DE 
TRABAJO
29.1	Sanciones	 administrativas	 por	 el	 incumplimiento	 de	 las	
disposiciones	referidas	a	la	Seguridad	y	Salud	en	el	Trabajo
a)	 Consideraciones	Generales
 De conformidad con lo señalado por el Reglamento de la Ley General 
de Inspección de Trabajo, modificado por el Decreto Supremo 
Nº 012-2013-TR, a nivel administrativo, la Superintendencia Nacional 
de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) considera las transgresiones a las 
disposiciones del sistema de gestión de la seguridad y salud en el 
trabajo señaladas previamente de la siguiente manera:
TIPO DE 
INFRACCIÓN
INFRACCIÓN
LEVE
- La falta de orden y limpieza del centro de trabajo que no implique riesgo para la 
integridad física y salud de los trabajadores. 
- No comunicar a la autoridad competente la apertura del centro de trabajo o la 
reanudación o continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o 
ampliaciones de importancia, o consignar con inexactitud los datos que debe 
declarar o complementar, siempre que no se trate de una industria calificada de 
alto riesgo por ser insalubre o nociva, y por los elementos, procesos o materiales 
peligrosos que manipula.
- Los incumplimientos de las disposiciones relacionadas con la prevención de 
riesgos, siempre que carezcan de trascendencia grave para la integridad física 
o salud de los trabajadores. 
- Cualquier otro incumplimiento que afecte a obligaciones de carácter formal 
o documental, exigidas en la normativa de prevención de riesgos y no estén 
tipificados como graves.
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Guía para la Instalación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
Pasos a seguir para Instalar un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
TIPO DE 
INFRACCIÓN
INFRACCIÓN
GRAVE
- La falta de orden y limpieza del centro de trabajo que implique riesgos para la 
integridad física y salud de los trabajadores. 
- No dar cuenta a la autoridad competente, conforme a lo establecido en las 
normas de seguridad y salud en el trabajo, de los accidentes de trabajo mortales 
o de los incidentes peligrosos ocurridos, no comunicar los demás accidentes 
de trabajo al Centro Médico Asistencial donde el trabajador accidentado es 
atendido, o no llevar a cabo la investigación en caso de producirse daños a la 
salud de los trabajadores o de tenerse indicios que las medidas preventivas son 
insuficientes”.
- No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y los controles periódicos de las 
condiciones de trabajo y de las actividades de los trabajadores o no realizar 
aquellas actividades de prevención que sean necesarias según los resultados 
de las evaluaciones. 
- No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del 
estado de salud de los trabajadores o no comunicar a los trabajadores afectados 
el resultado de las mismas. 
- No comunicar a la autoridad competente la apertura del centro de trabajo o la 
reanudación o continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones 
o ampliaciones de importancia o consignar con inexactitud los datos que debe 
declarar o complementar, siempre que se trate de industria calificada de alto 
riesgo, por ser insalubre o nociva, y por los elementos, procesos o sustancias 
que manipulan. 
- El incumplimiento de las obligaciones de implementar y mantener actualizados 
los registros o disponer de la documentación que exigen las disposiciones 
relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo. 
- El incumplimiento de la obligación de planificar la acción preventiva de riesgos 
para la seguridad y salud en el trabajo, así como el incumplimiento de la 
obligación de elaborar un plan o programa de seguridad y salud en el trabajo. 
- No cumplir con las obligaciones en materia de formación e información suficiente 
yadecuada a los trabajadores y las trabajadoras acerca de los riesgos del 
puesto de trabajo y sobre las medidas preventivas aplicables.
- Los incumplimientos de las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud 
en el trabajo, en particular en materia de lugares de trabajo, herramientas, 
máquinas y equipos, agentes físicos, químicos y biológicos, riesgos ergonómicos 
y psicosociales, medidas de protección colectiva, equipos de protección 
personal, señalización de seguridad, etiquetado y envasado de sustancias 
peligrosas, almacenamiento, servicios o medidas de higiene personal, de los 
que se derive un riesgo grave para la seguridad o salud de los trabajadores. 
- No adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra 
incendios y evacuación de los trabajadores. 
- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones 
relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, en materia de coordinación 
entre empresas que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo.
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TIPO DE 
INFRACCIÓN
INFRACCIÓN
- No constituir o no designar a uno o varios trabajadores para participar 
como supervisor o miembro del Comité de Seguridad y Salud, así como no 
proporcionarles formación y capacitación adecuada. 
- La vulneración de los derechos de información, consulta y participación de los 
trabajadores reconocidos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales. 
- El incumplimiento de las obligaciones relativas a la realización de auditorías del 
Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. 
- No cumplir las obligaciones relativas al seguro complementario de trabajo de 
riesgo a favor de sus trabajadores, incurriéndose en una infracción por cada 
trabajador afectado.
MUY GRAVE
- No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y 
salud de las trabajadoras durante los periodos de embarazo y lactancia y de los 
trabajadores con discapacidad. 
- No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y 
salud de los menores trabajadores. 
- Designar a trabajadores en puestos cuyas condiciones sean incompatibles 
con sus características personales conocidas o sin tomar en consideración 
sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, 
cuando de ellas se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud 
de los trabajadores. 
- Incumplir el deber de confidencialidad en el uso de los datos relativos a la 
vigilancia de la salud de los trabajadores. 
- Superar los límites de exposición a los agentes contaminantes que originen 
riesgos graves e inminentes para la seguridad y salud de los trabajadores. 
- Las acciones y omisiones que impidan el ejercicio del derecho de los trabajadores 
para paralizar sus actividades en los casos de riesgo grave e inminente. 
- No adoptar las medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo 
de los que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad de los 
trabajadores. 
- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones 
relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, en materia de coordinación 
entre empresas que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, 
cuando se trate de actividades calificadas de alto riesgo.
- No implementar un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo o no 
tener un reglamento de seguridad y salud en el trabajo. 
- El incumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo que 
ocasione un accidente de trabajo que produce la muerte del trabajador o 
cause daño en el cuerpo o en la salud del trabajador que requiera asistencia o 
descanso médico, conforme al certificado o informe médico legal.
 Ahora bien, tomando en cuenta estas infracciones, dicha entidad 
aplicará el siguiente cuadro de multas:
19
Guía para la Instalación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
Pasos a seguir para Instalar un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
NUEVO CUADRO DE MULTAS
 MICROEMPRESA
Gravedad de 
la InfraccIón
número de trabajadores afectados
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 y más
leves 0.10 0.12 0.15 0.17 0.20 0.25 0.30 0.35 0.40 0.50
Graves 0.25 0.30 0.35 0.40 0.45 0.55 0.65 0.75 0.85 1.00
muy Graves 0.50 0.55 0.65 0.70 0.80 0.90 1.05 1.20 1.35 1.50
 PEQUEÑA EMPRESA
Gravedad de 
la InfraccIón
número de trabajadores afectados
1 a 5 6 a 10 11 a 20 21 a 30 31 a 40 41 a 50 51 a 60 61 a 70 71 a 99 100 y más
leves 0.20 0.30 0.40 0.50 0.70 1.00 1.35 1.85 2.25 5.00
Graves 1.00 1.30 1.70 2.15 2.80 3.60 4.65 5.40 6.25 10.00
muy Graves 1.70 2.20 2.85 3.65 4.75 6.10 7.90 9.60 11.00 17.00
 NO MYPE
Gravedad de 
la InfraccIón
número de trabajadores afectados
1 a 10 11 a 25 26 a 50 51 a 100 101 a 200 201 a 300 301 a 400 401 a 500 501 a 999 1,000 y 
más
leves 0.50 1.70 2.45 4.50 6.00 7.20 10.25 14.70 21.00 30.00
Graves 3.00 7.50 10.00 12.50 15.00 20.00 25.00 35.00 40.00 50.00
muy Graves 5.00 10.00 15.00 22.00 27.00 35.00 45.00 60.00 80.00 100.00
b)	 Consideraciones	Específicas
 En el marco de un enfoque preventivo de la política de inspección del 
trabajo se estableció mediante la Ley Nº 30222 (11.07.2014), Ley que 
modifica la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, un plazo de tres 
(3) años, contados desde el 12 de julio de 2014, durante el cual el 
Sistema de Inspección del Trabajo privilegia acciones orientadas a la 
prevención y corrección de conductas infractoras.
 Cuando durante la inspección del trabajo se determine la existencia de 
una infracción, el inspector de trabajo emite un acto de requerimiento 
orientado a que el empleador subsane su infracción. En caso de 
subsanación, en la etapa correspondiente, se dará por concluido el 
procedimiento sancionador; en caso contrario, continuará la actividad 
inspectiva.
 Durante el período de (3) tres años ante señalado, la multa que se 
imponga no será mayor al treinta y cinco (35%) de la que resulte de 
aplicar luego de la evaluación del caso concreto sobre la base de los 
principios de razonabilidad, proporcionalidad así como las atenuantes 
y/o agravantes que correspondan según sea el caso. Esta disposición 
no se aplicará en los siguientes supuestos:
a) Infracciones muy graves que además afecten muy gravemente: i) 
la libertad de asociación y libertad sindical y ii) las disposiciones 
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referidas a la eliminación de la discriminación en materia de 
empleo y ocupación.
b) Infracciones referidas a la contravención de: i) la normativa vigente 
sobre la protección del trabajo del niño, niña y adolescente, 
cualquiera sea su forma de contratación, y ii) la normativa vigente 
sobre prohibición del trabajo forzoso u obligatorio.
c) Infracciones que afecten las normas sobre seguridad y salud en 
el trabajo, siempre que hayan ocasionado muerte o invalidez 
permanente al trabajador.
d) Actos de obstrucción a la labor inspectiva, salvo que el empleador 
acredite que actuó diligentemente.
e) Actos de reincidencia, entendiéndose por tal a la comisión de la 
misma infracción dentro de un periodo de seis (6) meses desde 
que quede firme la resolución de sanción a la primera.
29.2	Penalización	del	incumplimiento	de	las	disposiciones	referidas	a	
las	Condiciones	de	Seguridad	e	Higiene	Industriales
Mediante la Ley Nº 29783 (20.08.2011), se incorporó dentro de los 
supuestos contenidos en el Código Penal, un nuevo delito consistente 
en la inobservancia de las disposiciones referidas a las condiciones de 
seguridad e higiene industriales. En efecto, según la Cuarta Disposición 
Complementaria Modificatoria de esta norma:
"El que, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando 
legalmente obligado, no adopte las medidas preventivas necesarias para 
que los trabajadores desempeñen su actividad, poniendo en riesgo su vida, 
salud o integridad física, será reprimido con pena privativa de libertad no 
menor de dos años ni mayor de cinco años.Si, como consecuencia de una inobservancia de las normas de seguridad 
y salud en el trabajo, ocurre un accidente de trabajo con consecuencias 
de muerte o lesiones graves, para los trabajadores o terceros, la pena 
privativa de libertad será no menor de cinco años ni mayor de diez años."
No obstante, esta figura penal fue modificada por la Ley Nº 30222 antes 
citada la cual incluyó el dolo así como la renuencia a implementar el debido 
sistema de seguridad y salud en el trabajo como elemento para la atribución 
de responsabilidad en su comisión:
“El que, deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud 
en el trabajo y estando legalmente obligado, y habiendo sido notificado 
previamente por la autoridad competente por no adoptar las medidas 
previstas en éstas y como consecuencia directa de dicha inobservancia, 
21
Guía para la Instalación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
Pasos a seguir para Instalar un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus 
trabajadores, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 
uno ni mayor de cuatro años.
Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de 
seguridad y salud en el trabajo, se causa la muerte del trabajador o terceros 
o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado, la pena 
privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años en 
caso de muerte y, no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión 
grave.
Se excluye la responsabilidad penal cuando la muerte o lesiones graves 
son producto de la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el 
trabajo por parte del trabajador.”
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1
MODELO DE CARTA QUE EL EMPLEADOR DEBE ENVIAR EN CASO DE EXISTIR SINDICATO 
MAYORITARIO O SINDICATO MÁS REPRESENTATIVO SOLICITANDO LA CONVOCATORIA 
PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES TITULARES Y SUPLENTES DE LOS 
TRABAJADORES ANTE EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LA 
EMPRESA _______________________ POR EL PERIODO ________________
______, __ de ___________ de 201…
Señores
_______________________
(Nombre de la organización sindical mayoritaria o más representativa, según el caso) 
Presente.-
Asunto: Elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el 
Trabajo de la empresa _____________, para el período _____
Tengo a bien dirigirme a ustedes a fin de poner en su conocimiento la necesidad de elegir a los 
representantes titulares y suplentes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo para el período 
_____
El número total de miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo es ___, por lo que le 
solicitamos convoquen al proceso de elección de:
___ ( ) representantes de los trabajadores en calidad de representantes titulares, y
___ ( ) representantes de los trabajadores en calidad de representantes suplentes.
En virtud del artículo 29º de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, agradeceremos se 
sirvan designar y comunicar en la fecha de la elección de los representantes de los trabajadores, a que 
hacen referencia los párrafos precedentes, el nombre del designado por la organización sindical como 
observador ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. (Este párrafo sólo debe incluirse en 
caso que la comunicación esté dirigida al sindicato mayoritario)
El local o área que la empresa proporcionará para el proceso de las elecciones es________
Sin otro particular y agradeciendo la participación de su organización para el éxito del sistema de 
gestión de seguridad y salud en el trabajo de nuestra empresa, reiteramos a ustedes los sentimientos de 
consideración y estima.
Atentamente, 
_________________________
NOMBRE Y FIRMA
(El Titular de la empresa o quien en su representación 
está encargado de la implementación del Sistema de Gestión de SST)
Formatos*
* Fuente: www.trabajo.gob.pe
23
Guía para la Instalación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
Formatos
2
MODELO DE CONVOCATORIA AL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES 
TITULARES Y SUPLENTES DE LOS TRABAJADORES ANTE EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y 
SALUD EN EL TRABAJO DE LA EMPRESA__________ POR EL PERIODO _________
_________ (nombre de quien convoca (sindicato/empresa), en virtud del artículo 31º de la LSST y el 
artículo 49º del RLSST , convoca a las elecciones de los representantes de los trabajadores ante el 
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo al siguiente cronograma:
1 Número de representantes titulares y suplentes a 
ser elegidos (43º RLSST)
___ ( ) titulares
___ ( ) suplentes
2 Plazo del mandato (62º RLSST) ___ ( ) año(s)
3 Cumplir con los requisitos para postular y ser 
elegidos como representantes de los trabajadores 
ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo:
- Ser trabajador del empleador.
- Tener dieciocho años (18 años) de edad 
como mínimo.
- De preferencia, tener capacitación en 
temas de seguridad y salud en el trabajo 
o laborar en puestos que permitan tener 
conocimiento o información sobre riesgos 
laborales
4 Periodo de inscripción de candidatos Del __ de _____ de 201.. al __ de _______ 
del 201… en horario de trabajo enviando 
la postulación al correo electrónico o 
entregando en físico en ________.
5 Publicación del listado de candidatos inscritos __ de _______ de 201…
6 Publicación de candidatos aptos __ de _______ de 201…
7 Fecha de la elección, lugar y horario (49º RLSST) __ de _______ de 201…
Lugar________________
Horario De ____ a _____. 
8 Conformación de la Junta Electoral (Integrantes 
de la JE: designados por sindicato mayoritario, 
sindicato más representativo o empleador, 
dependiendo de quién tuvo a su cargo la 
convocatoria a elecciones, 49º RLSST).
Presidente: _______
Secretario: _______
Vocal 1: __________
Vocal 2: __________
9 Trabajadores habilitados para elegir a los 
representantes de los trabajadores
Detalle de quienes pueden elegir.
Opcional: Adjuntar modelo de carta de postulación.
____, ____de _________de 201…
_____________________________________
Representante
(COLOCAR NOMBRE DE QUIEN CONVOCA: 
SINDICATO MAYORITARIO/ MÁS REPRESENTATIVO/EMPLEADOR)
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3
MODELO DE CARTA PRESENTANDO LA CANDIDATURA PARA SER REPRESENTANTE 
TITULAR O SUPLENTE DE LOS TRABAJADORES ANTE EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD 
EN EL TRABAJO DE LA EMPRESA _____________ POR EL PERIODO _______
______, __ de ___________ de 201…
Señores
_______________________
(Nombre de la organización sindical mayoritaria, la más representativa o empleador) 
Presente.-
Asunto: Candidato para representante de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el 
Trabajo de la empresa _____________ para el período _____
Tengo a bien dirigirme a ustedes a fin de poner mi candidatura/la candidatura de ______________, para 
representante ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo para el período ______ .
Manifiesto/manifestamos que la candidatura cumple con los requisitos a que hace referencia el artículo 
47º del RLSST. 
Adjunto los documentos que los acreditan:
Anexo 1: Copia del documento que lo acredita como trabajador de la empresa.
Anexo 2: Copia simple de su Documento Nacional de Identidad para acreditar su edad.
Anexo 3: De ser el caso, copias de cualquier otro documento que se considere pertinente, como 
capacitaciones en SST.
Sin otro particular, valga la ocasión para expresar a usted los sentimientos de consideración y estima.
Atentamente, 
_________________________
NOMBRE Y FIRMA
(Candidato que se postula / o personas que postulan al candidato)
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7
MODELO DE ACTA DE INICIO DEL PROCESO DE VOTACIÓN PARA LA ELECCIÓN 
DE LOS REPRESENTANTES TITULARES Y SUPLENTES DE LOS TRABAJADORES 
ANTE EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LA EMPRESA 
__________________________ POR EL PERIODO _____________
En ________, siendo las ______horas del __ de _________de 201…, en el local ubicado en 
___________________, se procede a dar inicio al proceso de votación para la elección de los 
representantes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, para el período __________.
Con la presencia de:
_______________________________, Presidente de la Junta Electoral
_______________________________, Secretario de la Junta Electoral
_______________________________, Vocal 1 de la Junta Electoral
_______________________________, Vocal 2 de la Junta Electoral
Se procede a contabilizar el número de cédulas de sufragio, dando un total de _____, lo que coincide con 
el número total de inscritos en el padrón de electores. 
Habiéndose verificado la concordancia entre el número de cédulas de sufragio y el número de inscritos 
en el padrón de electores, se procede a la firma del acta en señal de conformidad, a efectos de dar inicio 
al proceso de votación, a las ____ horas del __ de __________ de 201…. 
 _________________________ __________________________
 Nombre y firma Nombre y firma
 Presidente de la Junta Electoral Secretario de la Junta Electoral
 _________________________ __________________________
 Nombre y firma Nombre y firma
 Vocal 1 de la Junta Electoral Vocal 2 de la Junta Electoral
29
Guía para la Instalación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
Formatos
8
MODELO DE ACTA DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO DE VOTACIÓN PARA LA ELECCIÓN 
DE LOS REPRESENTANTES TITULARES Y SUPLENTES ANTE EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y 
SALUD EN EL TRABAJO DE LA EMPRESA____________ POR EL PERIODO ______________
En ________, siendo las ______horas del __ de _________de 201 __, en las instalaciones ubicadas 
en ___________________, se da por concluido el proceso de votación para la elección de los 
representantes titulares y suplentes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, para el período 
__________________.
Con la presencia de:
_______________________________, Presidente de la Junta Electoral
_______________________________, Secretario de la Junta Electoral
_______________________________, Vocal 1 de la Junta Electoral
_______________________________, Vocal 2 de la Junta Electoral
1. Se toma nota que el proceso de votación ha concluido a las ______ horas, habiéndose registrado lo 
siguiente:
De la participación en la votación:
Número de trabajadores que emitieron su voto %
Número de inasistentes %
Número total de trabajadores que conformaron el padrón electoral 100%
De las cédulas de sufragio utilizadas:
Número de cédulas de sufragio utilizadas
Número de cédulas de sufragio no utilizadas
Número total de cédulas de sufragio contabilizadas al inicio del proceso de 
votación
Existiendo concordancia entre el número de personas que asistieron a votar y cédulas de sufragio 
utilizadas, a las ______ horas, del ___ de ________ de 201…, se procede a la firma del acta en señal 
de conformidad.
 _________________________ __________________________
 Nombre y firma Nombre y firma
 Presidente de la Junta Electoral Secretario de la Junta Electoral
 _________________________ __________________________
 Nombre y firma Nombre y firma
 Vocal 1 de la Junta Electoral Vocal 2 de la Junta Electoral
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9
MODELO DE ACTA DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES TITULARES 
Y SUPLENTES DE LOS TRABAJADORES ANTE EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL 
TRABAJO DE LA EMPRESA __________________________ POR EL PERÍODO ___________
En ________, siendo las ______horas del __ de _________de 201.., en las instalaciones ubicadas en 
___________________, se procede a dar inicio al proceso de escrutinio de votos y determinación de los 
candidatos elegidos como representantes titulares y suplentes ante el Comité de Seguridad y Salud en el 
Trabajo, para el período comprendido entre el ________________ al __________________.
Con la presencia de:
_______________________________, Presidentede la Junta Electoral
_______________________________, Secretario de la Junta Electoral
_______________________________, Vocal 1 de la Junta Electoral
_______________________________, Vocal 2 de la Junta Electoral
1. Habiendo concluido el proceso de votación a las ______ horas, de acuerdo al Acta respectiva, se 
procede a escrutinio de los votos.
2. Una vez realizado el escrutinio de los votos se han obtenido los siguientes resultados:
CANDIDATO NÚMERO DE VOTOS
CANDIDATO 1
CANDIDATO 2
CANDIDATO 3
CANDIDATO 4
VOTOS EN BLANCO:
VOTOS ANULADOS:
TOTAL VOTOS:
3. Tomando en consideración los resultados del escrutinio de los votos, en estricto orden de mérito, los 
candidatos elegidos como representantes titulares y suplentes ante el Comité de Seguridad y Salud 
en el Trabajo por el periodo ____ son: 
REPRESENTANTES TITULARES
Nº NOMBRE DNI1 CARGO ÁREA
1
2
…
REPRESENTANTES SUPLENTES
Nº NOMBRE DNI2 CARGO ÁREA
1
2
…
31
Guía para la Instalación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
Formatos
De esta manera se da por concluido el proceso de elección de los representantes de los trabajadores ante 
el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo por el periodo ____ de la empresa __________________, 
siendo las ______ horas, del ___ de ________ de 201…, se procede a la firma del acta en señal de 
conformidad.
 _________________________ __________________________
 Nombre y firma Nombre y firma
 Presidente de la Junta Electoral Secretario de la Junta Electoral
 _________________________ __________________________
 Nombre y firma Nombre y firma
 Vocal 1 de la Junta Electoral Vocal 2 de la Junta Electoral
1 Documento Nacional de Identidad (DNI) o carné de extranjería (CE), según corresponda.
2 Documento Nacional de Identidad (DNI) o carné de extranjería (CE), según corresponda.
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10
MODELO DE ACTA DE INSTALACIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD 
Y SALUD EN EL TRABAJO1
ACTA Nº -201…-CSST
De acuerdo a lo regulado por la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, su Reglamento, 
aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, en ____, siendo las _____ del ___ de _____ de 
201…, en las instalaciones de (la empresa) ________________, ubicada en _______________, se 
han reunido para la instalación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST), las siguientes 
personas:
1. (nombre de la más alta autoridad o su representante, 26º LSST)
Miembros titulares del empleador:
1.- (Nombre, DNI/C.E. y cargo que ocupa en la empresa)
2.- 
…
Miembros suplentes del empleador:
1.- (Nombre, DNI/C.E. y cargo que ocupa en la empresa)
2.- 
…
Miembros titulares de los trabajadores:
1.- (Nombre, DNI/C.E. y cargo que ocupa en la empresa)
2.- 
…
Miembros suplentes de los trabajadores:
1.- (Nombre, DNI/C.E. y cargo que ocupa en la empresa)
2.- 
…
Observador del Sindicato Mayoritario (Si lo hubiera)
1.- (Nombre, DNI/C.E. y cargo)
Adicionalmente participaron: (De ser el caso)
1.- 
…
Habiéndose verificado el quórum establecido en el artículo 69º del Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, 
se da inicio a la sesión.
1 El esquema puede servir para la elaboración de las actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias del 
CSST.
33
Guía para la Instalación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
Formatos
I. AGENDA: (propuesta)
1. Instalación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo 
2. Elección del Presidente por parte de los miembros titulares del CSST
3. Elección del Secretario por parte de los miembros titulares del CSST
4. …
5. Otros.
6. Establecimiento de la fecha para la siguiente reunión
II. DESARROLLO DE LA REUNIÓN
1. Instalación del CCSST
A efectos de proceder a la instalación del CSST para el periodo ___,el titular de la empresa o su 
representante toma la palabra manifestando ____________________________________ ________
____________________________________________________________________________, y de 
esta forma da por instalado el CSST.
2. Elección del Presidente por parte de los miembros titulares del CSST
Acto seguido, los representantes titulares coincidieron en la necesidad de elegir al Presidente del 
Comité de SST, de acuerdo al inciso a) del artículo 56º del Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, que 
establece que el Presidente es elegido por el CSST entre sus representantes, tomando en cuenta 
que para adoptar este acuerdo, el artículo 70º de la norma citada, establece que éstos se adoptan por 
consenso, y sólo a falta de ello, el acuerdo se toma por mayoría simple.
Con el procedimiento claro, se procedió a la deliberación (Se puede incluir un resumen de los 
argumentos expuestos por los miembros que hayan solicitado el uso de la palabra) y se arribó 
a la siguiente decisión por consenso / mayoría simple de votos (Especificar los votos emitidos)
3. Elección del Secretario por parte de los miembros titulares del CSST
De acuerdo al inciso b) del artículo 56º del Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, el cargo de Secretario 
debe ser asumido por el responsable del servicio de seguridad y salud en el trabajo o uno de los 
miembros elegido por consenso. 
(Párrafo a incluir si se cuenta con el responsable del servicio de seguridad y salud en el 
trabajo). En la medida que el responsable del servicio de seguridad y salud en el trabajo es (Nombre) 
de acuerdo a (Documento donde conste su designación), a partir de la fecha se constituye en 
Secretario del CSST. (En caso exista responsable del servicio de seguridad y salud en el trabajo)
(Párrafo a incluir si NO se cuenta con el responsable del servicio de seguridad y salud en el 
trabajo). En la medida en que la empresa aún no ha definido al responsable del servicio de seguridad 
y salud en el trabajo, se procede a la elección por consenso del Secretario. (En caso no exista 
responsable del servicio de seguridad y salud en el trabajo).
Una vez precisado ello, se procedió a la deliberación (Se puede incluir un resumen de los 
argumentos expuestos por los miembros que hayan solicitado el uso de la palabra) y posterior 
votación, donde salió elegido por consenso como Secretario (Nombre del miembro del CSST 
elegido) 
…
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4. Definición de la fecha para la siguiente reunión.
 De acuerdo al artículo 68º del Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, el CSST se reúne con periodicidad 
mensual en día previamente fijado, por lo que corresponde definir la fecha para la siguiente reunión 
ordinaria del CSST.
Luego de la deliberación y posterior votación se definió por (Consenso/mayoría simple) citar a 
reunión ordinaria para el __ de ______ de ___, a las _____, en ____________. 
III. ACUERDOS 
 En la presente sesión de instalación del CSST, los acuerdos a los que se arribaron son los siguientes:
1. Nombrar como Presidente del CSST a: ___________________.
2. Nombrar como Secretario del CSST a: ___________________. 
3. Citar a la siguiente reunión de trabajo para el __ de _____ de ___, en ________.
Siendo las _____, del __ de _____ de ___, se da por concluida la reunión, firmando los asistentes en 
señal de conformidad.
 Representantes de los Trabajadores Representante de los Empleadores
 _________________________ __________________________
 Nombre Nombre
 Presidente/Secretario/Miembro Presidente/Secretario/Miembro
 _________________________ __________________________
 Nombre Nombre
 Presidente/Secretario/Miembro Presidente/Secretario/Miembro
35
Guía para la Instalación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
Formatos
11
MODELO DE AGENDA PARA LAS REUNIONES DEL COMITÉ 
AGENDA 
Reunión (Ordinaria/Extraordinaria) Nº ____-201…-CSST
Fecha: _ de ______ de 201__
Lugar: _________________ 
Hora: _________________ 
AGENDA PROPUESTA:
1. Firma del Acta de la Reunión Nº ___
2. Aprobación de la Agenda.
3. Informes de la Presidencia.
4. (Los puntos de agenda que hubieran sido planteados en la reunión anterior o que fueron propuestos 
por los miembros a la Secretaría del Comité)
5. _________________________________________.
6. _________________________________________.…
7. Determinación de la fecha para la siguiente reunión.
8. Conclusiones.
ANEXOS:
(En caso se remitan documentos para ser evaluados por los miembros del CSST para la toma de 
decisiones en la reunión programada)
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12
MODELO DE ACTA DE REUNIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD 
Y SALUD EN EL TRABAJO
ACTA DE REUNIÓN (ORDINARIA/EXTRAORDINARIA) Nº -201…-CSST
De acuerdo a lo regulado por la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, su Reglamento, 
aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, en ____, siendo las _____ del ___ de _____ de 
201…, en las instalaciones de (la empresa) ________________, ubicada en _______________, se han 
reunido para la reunión (ordinaria/extraordinaria) del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST), 
las siguientes personas:
Miembros del empleador:
1.- (Nombre y cargo que ocupa en la empresa y dentro del CSST)
2.- 
…
Miembros de los trabajadores:
1.- (Nombre y cargo que ocupa en la empresa y dentro del CSST)
2.- 
…
Observador del Sindicato Mayoritario (Si lo hubiera)
1.- (Nombre y cargo)
Adicionalmente participaron: (De ser el caso)
1.- 
…
Habiéndose verificado el quórum establecido en el artículo 69º del Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, 
se da inicio a la reunión.
I. AGENDA: (propuesta)
1. Firma del Acta de la Reunión Nº ___
2. Aprobación de la Agenda.
3. Informes de la Presidencia del CSST.
4. (Los puntos de agenda que hubieran sido planteados en la reunión anterior o que fueron propuestos 
por los miembros a la Secretaría del Comité)
5. _________________________________________.
6. _________________________________________.
…
37
Guía para la Instalación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
Formatos
7. Determinación de la fecha para la siguiente reunión.
8. Conclusiones
II. DESARROLLO DE LA REUNIÓN
1. Firma del Acta de Reunión Nº ____
Una vez revisada el Acta de la Reunión Nº ___, los miembros del CSST proceden a firmar el Acta 
respectiva en señal de conformidad. 
2. Aprobación de la Agenda
Acto seguido, el Presidente solicita al Secretario del CSST de lectura a la agenda propuesta para esta 
reunión, luego de lo cual los miembros del CSST expresan su conformidad con la misma (o en caso 
de no haber conformidad, explicar los motivos para excluir algún punto de la agenda). 
3. Informes de la Presidencia.
(Si hay informes que presentar) La Presidencia toma el uso de la palabra para informar 
_____________ 
(Si no hay informes que presentar) La Presidencia no tiene informes que presentar al CSST.
4. (Colocar el punto 4 de la agenda)
Con relación a este tema (se pasa a resumir lo tratado con los miembros sobre este punto de 
agenda).
Luego del debate se toma la decisión por (consenso / por mayoría) sobre _________
(Esto se repite por cada punto de la agenda)
5. Determinación de la fecha para la siguiente reunión.
De acuerdo al artículo 68º del Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, el CSST se reúne con periodicidad 
mensual en día previamente fijado, por lo que corresponde definir la fecha para la siguiente reunión 
ordinaria del CSST.
Luego de la deliberación y posterior votación se definió por (Consenso/mayoría simple) citar a reunión 
ordinaria para el __ de ______ de ___, a las _____, en ____________. 
III. ACUERDOS 
En la presente reunión, los acuerdos a los que se arribaron son los siguientes:
1. ___________________.
2. ___________________. 
3. Citar a la siguiente reunión de trabajo para el __ de _____ de ___, en ________.
Siendo las _____, del __ de _____ de ___, se da por concluida la reunión, firmando los asistentes en 
señal de conformidad.
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 Representantes de los Trabajadores Representante de los Empleadores
 _________________________ __________________________
 Nombre Nombre
 Presidente/Secretario/Miembro Presidente/Secretario/Miembro
 _________________________ __________________________
 Nombre Nombre
 Presidente/Secretario/Miembro Presidente/Secretario/Miembro7
15. REQUISITOS PARA SER INTEGRANTE DEL 
COMITÉ ........................................................ 11
16. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DEL COMITÉ 
DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ....... 11
17. INSTALACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL LIBRO 
DE ACTAS CORRESPONDIENTE AL COMITÉ ... 12
18. INFORMACIÓN MÍNIMA QUE DEBE CONTENER 
EL ACTA DE CONSTITUCIÓN E INSTALACIÓN 
DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL 
TRABAJO ....................................................... 12
19. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD 
Y SALUD EN EL TRABAJO ................................... 12
19.1 El Presidente ................................................. 13
19.2 El Secretario .................................................. 13
19.3 Los Miembros ................................................ 13
20. FUNCIONES DEL OBSERVADOR CONSTITUIDO 
AL INTERIOR DEL COMITÉ .................................. 13
21. CAUSALES DE VACANCIA DE LOS MIEMBROS 
DEL COMITÉ ........................................................ 14
22. POSIBILIDAD DE CONSTITUCIÓN DE 
COMISIONES TÉCNICAS ..................................... 14
23. CAPACITACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL 
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL 
TRABAJO ........................................................ 14
24. FRECUENCIA DE LA REUNIÓN DEL COMITÉ DE 
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ............. 15
25. QUÓRUM NECESARIO PARA LA SESIÓN .......... 15
26. FORMA DE ADOPCIÓN DE ACUERDOS AL 
INTERIOR DEL COMITÉ ........................................ 15
27. ELABORACIÓN DE UN INFORME ANUAL ........... 15
28. OTORGAMIENTO DE LICENCIA CON GOCE DE 
HABER 16
29. INFRACCIONES SEGÚN LA LEY GENERAL DE 
INSPECCIÓN DE TRABAJO .................................. 16
29.1 Sanciones administrativas por el 
incumplimiento de las disposiciones referidas 
a la Seguridad y Salud en el Trabajo ............ 16
29.2 Penalización del incumplimiento de las 
disposiciones referidas a las Condiciones de 
Seguridad e Higiene Industriales .................. 20
 PASOS A SEGUIR PARA INSTALAR UN COMITÉ DE 
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1. INTRODUCCIÓN .................................................... 3
2. GENERALIDADES SOBRE EL SISTEMA DE 
GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL 
TRABAJO ........................................................ 3
2.1 Definición ....................................................... 3
2.2 Principios del Sistema de Gestión de la 
Seguridad y Salud en el Trabajo ................... 3
2.3 Participación de los trabajadores en el 
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud 
en el Trabajo ................................................. 4
3. POLÍTICA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA 
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ............. 5
4. PARTICIPACIÓN EN EL SISTEMA DE GESTIÓN 
DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ... 5
5. LIDERAZGO DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA 
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ............. 5
6. DISPOSICIÓN DEL TRABAJADOR EN LA 
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO .......................... 6
7. COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL 
TRABAJO EN EL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA 
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ............. 7
8. ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES Y 
SUPERVISORES ................................................... 7
9. FACILIDADES DE LOS REPRESENTANTES Y 
SUPERVISORES ................................................... 7
10. AUTORIDAD DEL COMITÉ Y DEL SUPERVISOR .... 7
11. FUNCIONES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y 
SALUD EN EL TRABAJO ....................................... 8
12. NÚMERO DE PERSONAS QUE COMPONEN 
EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL 
TRABAJO ........................................................ 10
13. COMITÉS EN EMPRESAS QUE POSEEN MÁS 
DE UN LOCAL ........................................................ 10
14. TRABAJO ENTRE COMITÉ Y SERVICO DE 
SEGURIDAD ASÍ COMO LOS IMPLEMENTOS 
NECESARIOS QUE REQUIEREN SUS 
INTEGRANTES ...................................................... 10
Índice General
GUÍA PARA LA INSTALACIÓN 
DEL COMITÉDE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Este libro se terminó de imprimir en Marzo del 2015, en los Talleres Gráficos de Real Time E.I.R.L.
Av. Petit Thouars Nº 1440 - Santa Beatriz; Teléfonos: 265-6895 / 981-174-316
Lima - Perú
Este libro se terminó de imprimir en Marzo del 2015,
en los Talleres Gráficos de Real Time E.I.R.L.
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 FORMATOS
1. MODELO DE CARTA QUE EL EMPLEADOR 
DEBE ENVIAR EN CASO DE EXISTIR 
SINDICATO MAYORITARIO O SINDICATO 
MÁS REPRESENTATIVO SOLICITANDO LA 
CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE LOS 
REPRESENTANTES TITULARES Y SUPLENTES 
DE LOS TRABAJADORES ANTE EL COMITÉ DE 
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ............. 22
2. MODELO DE CONVOCATORIA AL PROCESO 
DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES 
TITULARES Y SUPLENTES DE LOS 
TRABAJADORES ANTE EL COMITÉ DE 
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ............. 23
3. MODELO DE CARTA PRESENTANDO LA 
CANDIDATURA PARA SER REPRESENTANTE 
TITULAR O SUPLENTE DE LOS TRABAJADORES 
ANTE EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN 
EL TRABAJO ........................................................ 24
4. MODELO DE LISTA DE CANDIDATOS 
INSCRITOS PARA SER ELEGIDOS COMO 
REPRESENTANTES TITULARES Y SUPLENTES 
DE LOS TRABAJADORES ANTE EL COMITÉ DE 
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ............. 25
5. MODELO DE LISTA DE CANDIDATOS 
APTOS PARA SER ELEGIDOS COMO 
REPRESENTANTES TITULARES Y SUPLENTES 
DE LOS TRABAJADORES ANTE EL COMITÉ DE 
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ............. 26
6. MODELO DE PADRÓN ELECTORAL 
DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS 
REPRESENTANTES TITULARES Y SUPLENTES 
DE LOS TRABAJADORES ANTE EL COMITÉ DE 
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ............. 27
7. MODELO DE ACTA DE INICIO DEL PROCESO 
DE VOTACIÓN PARA LA ELECCIÓN DE LOS 
REPRESENTANTES TITULARES Y SUPLENTES 
DE LOS TRABAJADORES ANTE EL COMITÉ DE 
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ............. 28
8. MODELO DE ACTA DE CONCLUSIÓN DEL 
PROCESO DE VOTACIÓN PARA LA ELECCIÓN 
DE LOS REPRESENTANTES TITULARES Y 
SUPLENTES ANTE EL COMITÉ DE SEGURIDAD 
Y SALUD EN EL TRABAJO ................................... 29
9. MODELO DE ACTA DEL PROCESO DE ELECCIÓN 
DE LOS REPRESENTANTES TITULARES Y 
SUPLENTES DE LOS TRABAJADORES ANTE 
EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL 
TRABAJO ........................................................ 30
10. MODELO DE ACTA DE INSTALACIÓN DEL 
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL 
TRABAJO ........................................................ 32
11. MODELO DE AGENDA PARA LAS REUNIONES 
DEL COMITÉ ........................................................ 35
12. MODELO DE ACTA DE REUNIÓN DEL COMITÉ 
DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ....... 36

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