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COMPROBANTES DE PAGO

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Revista de Asesoría Especializada
Asesor empresAriAl
6
COMPROBANTES DE PAGO
Asesor práctico
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COMPROBANTES 
DE PAGO
3Aspectos Generales
1. DEFINICIÓN DE COMPROBANTE 
DE PAGO
El comprobante de pago es un documento 
que acredita la transferencia de bienes, la 
entrega en uso o la prestación de servicios.
Sobre el particular, debe considerarse que 
en cualquier otra situación no debe emitirse 
comprobante de pago. Así también lo ha 
considerado la SUNAT. Por ejemplo, en 
su Informe N° 148-2009-SUNAT/2B0000 
concluyó que “Tratándose de la 
indemnización en favor del arrendador en 
caso de pérdida del bien objeto del contrato 
de arrendamiento financiero que no es 
repuesto, y dicho contrato por cualquier 
motivo se deja sin efecto: (…) No existe la 
obligación de emitir comprobante de pago 
cuando el banco entrega al arrendatario 
una parte del monto de la indemnización 
recibida por la pérdida del bien”. Esta 
conclusión tiene lógica si tenemos en cuenta 
que en la indemnización no estamos ante 
una transferencia de bienes, una entrega en 
uso y menos aún, ante una prestación de 
servicios.
IMPORTANTE
En los casos en que las normas sobre la 
materia exijan la autorización de impresión 
y/o importación (por ejemplo, facturas, boletas 
de venta, recibos por honorarios, entre otros), 
solo se considerará que existe comprobante de 
pago si su impresión y/o importación ha sido 
autorizada por la SUNAT. La inobservancia de 
dicho procedimiento acarreará la configuración 
de las siguientes infracciones:
Aspectos GenerAles
BASE LEGAL DESCRIPCIÓN
Num. 1 Art. 
174° CT
No emitir y/o no otorgar comprobantes 
de pago o documentos complementarios 
a éstos, distintos a la guía de remisión.
Num. 4 Art. 
174° CT
Transportar bienes y/o pasajeros sin 
el correspondiente comprobante de 
pago, guía de remisión, manifiesto de 
pasajeros y/u otro documento previsto 
por las normas para sustentar el 
traslado
Num. 8 Art. 
174° CT
Remitir bienes sin el comprobante 
de pago, guía de remisión y/u otro 
documento previsto por las normas 
para sustentar la remisión
Num. 15 Art. 
174° C
No sustentar la posesión de bienes, 
mediante los comprobantes de pago 
u otro documento previsto por las 
normas sobre la materia, que permitan 
sustentar costo o gasto, que acrediten 
su adquisición
2. DOCUMENTOS CONSIDERADOS 
COMPROBANTES DE PAGO
Solo se consideran comprobantes de 
pago, siempre que cumplan con todas 
las características y requisitos mínimos 
establecidos en el Reglamento de 
Comprobantes de Pago1, los siguientes:
a) Facturas.
b) Recibos por Honorarios.
c) Boletas de venta.
d) Liquidaciones de compra.
e) Tickets o cintas emitidos por máquinas 
registradoras.
f) Los documentos autorizados2.
1 Aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99/
SUNAT, publicado en el diario oficial El Peruano el 24 de 
Enero de 1999.
2 De acuerdo al detalle de los puntos 9, 10 y 11 siguientes.
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g) Otros documentos que por su contenido y 
sistema de emisión permitan un adecuado 
control tributario y se encuentren 
expresamente autorizados, de manera 
previa, por la SUNAT.
En relación a los documentos considerados 
comprobantes de pago, la Administración 
Tributaria ha emitido los siguientes informes:
•	 En	el	Informe	N°	195-2004-SUNAT/2B0000	
concluyó que “No constituyen 
comprobantes de pago las denominadas 
“Liquidaciones de Cobranza” emitidas 
por las Agencias de Viaje”. 
•	 En	el	Informe	N°	176-2006-SUNAT/2B0000	
opinó que “(…) De acuerdo con el 
Reglamento de Comprobantes de Pago 
no existe la posibilidad de entregar 
comprobantes de pago “provisionales”, 
habiendo establecido este Reglamento la 
oportunidad en la que se deben entregar 
los comprobantes de pago”.
•	 En	el	Oficio	N°	132-2009-SUNAT/20000	
también concluyó que “Las liquidaciones 
de cobranza emitidas por las agencias 
de viaje por el servicio prestado no 
constituyen comprobantes de pago, 
tal como se ha sostenido en el Informe 
N° 195-2004-SUNAT/2B0000, criterio 
que no ha variado con la emisión de la 
Resolución de Superintendencia N° 166-
2004/SUNAT, mediante la cual se dictan 
las normas para la emisión de Boletos 
de Transporte Aéreo de Pasajeros, aun 
cuando conforme a lo dispuesto en esta 
norma el boleto de transporte aéreo 
emitido por medio electrónico por una 
Compañía de Aviación Comercial, 
puede ser otorgado por dicha empresa 
o por un Agente de Ventas a nombre de 
ella, empleando un Sistema de Emisión 
Globalizado”.
De acuerdo a lo anterior, debe quedar claro 
que solo los documentos antes señalados 
son considerados Comprobantes de Pago, 
cualquier otro, no será considerado como tal.
IMPORTANTE
Los sujetos del Nuevo Régimen Único 
Simplificado no podrán emitir facturas, recibos 
por honorarios, liquidaciones de compra, tickets 
que permitan sustentar gasto o costo para efecto 
tributario o dar derecho al crédito fiscal del IGV, 
notas de crédito ni notas de débito.
3. ¿EN QUE CASOS SE EMITEN LAS 
FACTURAS?
Las Facturas se emitirán en los siguientes 
casos:
a) Cuando la operación se realice con 
sujetos del Impuesto General a las 
Ventas (IGV) que tengan derecho al 
crédito	fiscal.
b) Cuando el comprador o usuario lo 
solicite	 a	 fin	de	 sustentar	 gasto	 o	 costo	
para efecto tributario.
c) Cuando el sujeto del Nuevo Régimen 
Único	 Simplificado	 (Nuevo	 RUS)	 lo	
solicite.
d) En las operaciones de exportación 
consideradas como tales por las normas 
del IGV3. 
e) En los servicios de comisión mercantil 
prestados a sujetos no domiciliados, en 
relación con la venta en el país de bienes 
provenientes del exterior, siempre que el 
comisionista actúe como intermediario 
entre un sujeto domiciliado en el país 
y otro no domiciliado y la comisión sea 
pagada en el exterior.
f) En las operaciones realizadas con las 
Unidades Ejecutoras y Entidades del 
Sector Público Nacional.
3 Debe recordarse que el artículo 33° de la Ley del IGV regula 
las operaciones que califican como exportación. Tratándose 
de la venta de bienes en los establecimientos ubicados en 
la Zona Internacional de los aeropuertos de la República, si 
la operación se realiza con consumidores finales, se emiti-
rán boletas de venta o tickets. No están comprendidas en 
este supuesto las operaciones de exportación realizadas por 
los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado. 
5
Comprobantes de Pago
Aspectos Generales
g) En los servicios de comisión mercantil 
prestados a sujetos no domiciliados, 
en relación con la compra de bienes 
nacionales o nacionalizados, siempre 
que el comisionista actúe como 
intermediario entre el(los) exportador(es) 
y el sujeto no domiciliado y la comisión 
sea pagada desde el exterior.
IMPORTANTE
Las facturas solo se emitirán a favor del adquirente 
o usuario que posea número de Registro Único 
de Contribuyentes (RUC), exceptuándose de este 
requisito a las siguientes operaciones (en donde 
no resulta posible que estos sujetos cuenten con 
esta identificación):
• En las operaciones de exportación consideradas 
como tales por las normas del IGV. 
• En los servicios de comisión mercantil 
prestados a sujetos no domiciliados, en 
relación con la venta en el país de bienes 
provenientesdel exterior, siempre que el 
comisionista actúe como intermediario entre 
un sujeto domiciliado en el país y otro no 
domiciliado y la comisión sea pagada en el 
exterior.
• En los servicios de comisión mercantil 
prestados a sujetos no domiciliados, en 
relación con la compra de bienes nacionales 
o nacionalizados, siempre que el comisionista 
actúe como intermediario entre el(los) 
exportadores) y el sujeto no domiciliado y la 
comisión sea pagada desde el exterior.
4. ¿EN QUÉ CASOS SE EMITEN RECIBOS 
POR HONORARIOS?
Los Recibos por Honorarios se emiten en los 
siguientes casos:
a) Por la prestación de servicios a través 
del ejercicio individual de cualquier 
profesión,	arte,	ciencia	u	oficio.
b) Por todo otro servicio que genere 
rentas de cuarta categoría, salvo que 
se traten de ingresos que se perciban 
por las funciones de directores de 
empresas, albaceas, síndicos, gestores 
de negocios, mandatarios y regidores de 
municipalidades y actividades similares, 
supuesto que se exceptúa de la 
obligación de emitir comprobantes de 
pago.
IMPORTANTE
Los Recibos por Honorarios podrán ser utilizados 
a fin de sustentar gasto o costo para efecto 
tributario.
5. ¿EN QUÉ CASOS SE EMITEN BOLETAS 
DE VENTA?
Las Boletas de Venta se emitirán en los 
siguientes casos:
a) En operaciones con consumidores o 
usuarios	finales.
b) En operaciones realizadas por los 
sujetos del Nuevo Régimen Único 
Simplificado	 (Nuevo	 RUS),	 incluso	 en	
las de exportación que pueden efectuar 
dichos sujetos al amparo de las normas 
respectivas. 
IMPORTANTE
A diferencia de las facturas y recibos por 
honorarios, las Boletas de Ventas no permiten 
ejercer el derecho al crédito fiscal ni podrán 
sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo 
en el caso previsto en el penúltimo párrafo del 
artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta y 
siempre que se identifique al adquirente o usuario 
con su número de RUC así como con sus apellidos 
y nombres o denominación o razón social.
Según el aludido párrafo, podrán ser deducibles 
como gasto o costo aquellos sustentados con 
Boletas de Venta o Tickets que no otorgan dicho 
derecho, emitidos solo por contribuyentes que 
pertenezcan al Nuevo RUS, hasta el límite del 6% 
de los montos acreditados mediante Comprobantes 
de Pago que otorgan derecho a deducir gasto o 
costo y que se encuentren anotados en el Registro 
de Compras. Dicho límite no podrá superar, en el 
ejercicio gravable, las 200 UIT.
6. ¿EN QUÉ CASOS SE EMITEN 
LIQUIDACIONES DE COMPRA?
Las personas naturales o jurídicas, 
sociedades conyugales, sucesiones indivisas, 
sociedades de hecho u otros entes colectivos 
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se encuentran obligados a emitir liquidación 
de compra por las adquisiciones que 
efectúen a personas naturales productoras 
y/o acopiadoras de productos primarios 
derivados de la actividad agropecuaria, 
pesca artesanal y extracción de madera, 
de productos silvestres, minería aurífera 
artesanal, artesanía y desperdicios y desechos 
metálicos y no metálicos, desechos de papel 
y desperdicios de caucho, siempre que estas 
personas no otorguen comprobantes de 
pago por carecer de número de RUC.
IMPORTANTE
Las Liquidaciones de Compra:
• Podrán ser empleadas para sustentar gasto o 
costo para efecto tributario.
• Permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal, 
siempre que el IGV de la operación sea 
retenido y pagado por el comprador.
7. ¿EN QUÉ CASOS SE EMITEN 
TICKETS O CINTAS EMITIDOS POR 
MÁQUINAS REGISTRADORAS?
Los tickets o cintas emitidos por máquinas 
registradoras pueden emitirse en los 
siguientes casos:
a) En operaciones con consumidores 
finales.
b) En operaciones realizadas por los sujetos 
del	Nuevo	Régimen	Único	Simplificado.
Los tickets o cintas emitidos por máquinas 
registradoras solo podrán ser emitidos en 
moneda nacional.
IMPORTANTE
Estos documentos no permitirán ejercer el 
derecho al crédito fiscal, ni sustentarán gasto 
o costo para efecto tributario, salvo en el caso 
previsto en el penúltimo párrafo del artículo 
37° de la Ley del Impuesto a la Renta. Según 
el aludido párrafo, podrán ser deducibles como 
gasto o costo aquellos sustentados con Boletas 
de Venta o Tickets que no otorgan dicho 
derecho, emitidos solo por contribuyentes que 
pertenezcan al Nuevo RUS, hasta el límite 
del 6% de los montos acreditados mediante 
Comprobantes de Pago que otorgan derecho 
a deducir gasto o costo y que se encuentren 
anotados en el Registro de Compras. Dicho 
límite no podrá superar, en el ejercicio gravable, 
las 200 UIT.
Además de lo anterior, también sustentarán 
crédito fiscal, gasto o costo para efecto tributario, 
o crédito deducible, cuando se traten de los 
denominados tickets-factura, supuesto en el cual 
se debe:
a) Identificar al adquirente o usuario con su 
número de RUC así como con sus apellidos y 
nombres, o denominación o razón social.
b) Emitirse como mínimo en original y una copia 
además de la cinta testigo.
c) Discriminarse el monto del IGV.
8. ¿CUÁLES SON LOS DOCUMENTOS 
AUTORIZADOS?
El Reglamento de Comprobantes de Pago 
establece diversos documentos que sin 
cumplir con las características de los 
comprobantes de pago, cumplen la función 
de éstos, es decir sustentan la realización de 
operaciones. 
Para ello, el referido reglamento autoriza el 
uso de tres tipos de documentos:
a) Documentos autorizados que permiten 
sustentar gastos o costos y/o ejercer el 
derecho	al	crédito	fiscal	del	IGV.
b) Documentos autorizados que permiten 
sustentar gastos y costos.
c) Documentos autorizados que no 
permiten sustentar gastos o costos, ni 
ejercer	 el	 derecho	 al	 crédito	 fiscal	 del	
IGV
9. ¿CUÁLES SON LOS DOCUMENTOS 
AUTORIZADOS QUE PERMITEN 
SUSTENTAR GASTO O COSTO Y/O 
EJERCER DERECHO AL CRÉDITO 
FISCAL?
Los siguientes documentos permitirán 
sustentar gasto o costo para efecto tributario 
y/o	ejercer	el	derecho	al	crédito	fiscal,	según	
7
Comprobantes de Pago
Aspectos Generales
sea	 el	 caso,	 siempre	 que	 se	 identifique	 al	
adquirente o usuario y se discrimine el IGV:
a) Boletos de Transporte Aéreo que emiten 
las Compañías de Aviación Comercial 
por el servicio de transporte aéreo 
regular de pasajeros, de conformidad 
con	 lo	 dispuesto	 en	 la	 Ley	 N°	 27261,	
Ley de Aeronáutica Civil del Perú.
b) Documentos emitidos por las empresas 
del	sistema	financiero	y	de	seguros,	y	por	
las cooperativas de ahorro y crédito no 
autorizadas a captar recursos del público, 
que se encuentren bajo el control de la 
Superintendencia de Banca y Seguros.
c) Documentos emitidos por las 
Administradoras Privadas de Fondos de 
Pensiones y por las Entidades Prestadoras 
de Salud, que se encuentren bajo la 
supervisión de la Superintendencia de 
Administradoras Privadas de Fondos 
de Pensiones y de la Superintendencia 
de Entidades Prestadoras de Salud, 
respectivamente, cuando estén referidos 
a las operaciones compatibles con sus 
actividades según lo establecido por las 
normas sobre la materia.
d) Recibos emitidos por los servicios 
públicos de suministro de energía 
eléctrica y agua; así como por los servicios 
públicos de telecomunicaciones que se 
encuentren bajo el control del Ministerio 
de Transportes y Comunicaciones y del 
Organismo Supervisor de Inversión Privada 
en Telecomunicaciones (OSIPTEL)4.
e) Pólizas emitidas por las bolsas de 
valores, bolsas de productos o agentes 
de intermediación, por operaciones 
realizadas en las bolsas de valores o 
bolsas de productos autorizadas por la 
Superintendencia del Mercado de Valores 
(SMV). Asimismo, las pólizas emitidas 
por los agentes de intermediación, por 
operaciones efectuadas fuera de las 
bolsas de valores y bolsas de productos 
autorizadas por la SMV, con valores 
inscritos o no en ellas.
f) Cartas de porte aéreo y conocimientos de 
embarque por el servicio de transporte de 
carga aérea y marítima, respectivamente.
g) Pólizas de adjudicación emitidas con 
ocasión del remate o adjudicación 
de bienes por venta forzada,por los 
martilleros públicos y todas las entidades 
que rematen o subasten bienes por 
cuenta de terceros. En estos casos, los 
martilleros públicos y las entidades 
que intervengan en estos actos deberán 
contar con autorización de la SUNAT, 
quedando designados como agentes de 
retención del IGV que corresponda al 
ejecutado.
h)	 Certificados	de	pago	de	regalías	emitidos	
por PERUPETRO S.A., siempre que 
cumplan con los requisitos y características 
establecidos por Resolución Ministerial.
i) Formatos proporcionados por el Instituto 
Peruano de Seguridad Social (IPSS) para 
los aportes al Seguro Complementario 
de Trabajo de Riesgo que efectúen las 
entidades empleadoras a través de las 
empresas del Sistema Financiero Nacional.
j) Documentos emitidos por las empresas 
que desempeñan el rol adquirente en los 
sistemas de pago mediante tarjetas de 
crédito y/o débito emitidas por bancos 
e	 instituciones	 financieras	 o	 crediticias,	
domiciliados o no en el país. Estas empresas 
podrán incluir en los comprobantes de 
pago que emitan, según el formato que 
4 Es importante mencionar que tratándose de recibos emiti-
dos a nombre del arrendador o subarrendador del inmue-
ble, se entenderá identificado al arrendatario o subarrenda-
tario como usuario de los servicios públicos, siempre que 
en el contrato de arrendamiento o subarrendamiento se 
estipule que la cesión del uso del inmueble incluye a los 
servicios públicos suministrados en beneficio del bien y que 
las firmas de los contratantes estén autenticadas notarial-
mente. Para estos efectos, si las firmas son autenticadas 
con posterioridad al inicio del plazo del arrendamiento o 
subarrendamiento, sólo permitirán sustentar gasto o costo 
para efecto tributario, crédito deducible o ejercer el derecho 
al crédito fiscal, los recibos emitidos a partir de la fecha de 
certificación de las firmas.
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autorice la SUNAT y bajo las condiciones 
que ésta establezca, las comisiones 
que los referidos bancos e instituciones 
perciban	de	los	establecimientos	afiliados	
a los mencionados sistemas de pago.
k) Documentos que emitan las empresas 
recaudadoras de la denominada 
Garantía de Red Principal a la que hace 
referencia	el	numeral	7.6	del	artículo	7°	
de	la	Ley	N°	27133	-	Ley	de	Promoción	
del Desarrollo de la Industria del Gas 
Natural por los servicios que prestan, 
en los que se podrán incluir, según el 
formato que autorice la SUNAT y bajo 
las condiciones que ésta establezca, los 
comprobantes de pago correspondientes 
a la Garantía de Red Principal5.
I) Boletos de viaje emitidos por las empresas 
de transporte nacional de pasajeros, 
siempre que cuenten con la autorización 
de la autoridad competente, en las rutas 
autorizadas.
II) Boletos emitidos por las Compañías 
de Aviación Comercial que prestan 
servicios de transporte aéreo no regular 
de pasajeros y transporte aéreo especial 
de pasajeros. 
m) Documentos emitidos por el operador de 
las sociedades irregulares, consorcios, 
joint ventures u otras formas de contratos 
de colaboración empresarial, que no 
lleven contabilidad independiente y que 
se dediquen a actividades de exploración 
y explotación de hidrocarburos, por la 
transferencia de bienes obtenidos por 
la ejecución del contrato o sociedad, 
que el operador y las demás partes 
realicen conjuntamente en una misma 
operación6.
n) Documentos correspondientes a las 
demás partes, distintas del operador, de 
las sociedades irregulares, consorcios, 
joint ventures u otras formas de contratos 
de colaboración empresarial, que no 
lleven contabilidad independiente y que 
se dediquen a actividades de exploración 
y explotación de hidrocarburos, por la 
transferencia de bienes obtenidos por la 
ejecución del contrato o sociedad, que 
todas las partes realicen conjuntamente 
en una misma operación7.
o) Recibos emitidos por el servicio público 
de distribución de gas natural por red 
de ductos, prestado por las empresas 
concesionarias de dicho servicio, a que 
se	refiere	el	Reglamento	de	Distribución	
de Gas Natural por Red de Ductos, 
aprobado por Decreto Supremo N° 042-
99-EM	y	normas	modificatorias8.
p) Documentos que emitan los 
concesionarios del servicio de revisiones 
técnicas	vehiculares,	a	las	que	se	refiere	
el	artículo	103°	del	Reglamento	Nacional	
de Vehículos, aprobado por Decreto 
Supremo	 N°	 058-2003-MTC	 y	 normas	
modificatorias,	 y	 el	 artículo	 4°	 de	 la	
Ordenanza	N°	694	de	la	Municipalidad	
5 El mencionado formato deberá identificar claramente a 
cada una de las empresas, así como los servicios prestados 
o conceptos cobrados, consignando en cada caso, como 
mínimo: datos de identificación del obligado (número de 
RUC y razón o denominación social), número correlativo 
del comprobante de pago, descripción o tipo de servicio 
prestado o concepto cobrado, importe del mismo discrimi-
nando el monto de los tributos que gravan el servicio y otros 
cargos adicionales, en su caso y el importe total. Cada com-
probante incluido en el formato, será considerado en forma 
independiente para todo efecto tributario.
6 El documento que emita el operador incluirá, bajo las con-
diciones que la SUNAT establezca, a los documentos a que 
se refiere el punto n) siguiente. Cada comprobante será con-
siderado en forma independiente para todo efecto tributario.
7 Estos documentos serán incluidos, bajo las que la condicio-
nes SUNAT establezca, en el documento a que se refiere el 
punto m) anterior. Cada comprobante será considerado en 
forma independiente para todo efecto tributario.
8 El recibo incluirá los cargos detallados en el artículo 106° 
del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de 
Ductos y podrá servir asimismo para facturar los conceptos 
a que se refieren los artículos 67°, 68° y 77° del citado 
reglamento. Para efectos de la emisión de este recibo, el 
servicio público de distribución de gas natural por red de 
ductos no comprende a aquél que es prestado con la finali-
dad de ser comercializado a terceros.
9
Comprobantes de Pago
Aspectos Generales
Metropolitana de Lima, por la prestación 
de dicho servicio9.
q) Documentos emitidos por las empresas 
que desempeñan el rol adquirente en los 
sistemas de pago mediante tarjetas de 
crédito emitidas por ellas mismas.
IMPORTANTE
Los documentos antes señalados, deberán 
contener el número de RUC del emisor y un 
número correlativo que los identifique.
10. ¿CUÁLES SON LOS DOCUMENTOS 
AUTORIZADOS QUE PERMITEN 
SUSTENTAR GASTO O COSTO? 
Los siguientes documentos permitirán 
sustentar gasto o costo, según sea el caso, 
siempre	que	 se	 identifique	al	 adquirente	o	
usuario:
a) Recibos por el arrendamiento o 
subarrendamiento de bienes muebles e 
inmuebles que generen rentas de primera 
categoría para efecto del Impuesto a la 
Renta, los cuales serán proporcionados 
por la SUNAT.
b) Documentos emitidos por la Iglesia 
Católica por el arrendamiento de sus 
bienes inmuebles.
c) Boletos emitidos por el servicio de 
transporte:
- Terrestre regular urbano de pasajeros.
- Ferroviario público de pasajeros 
prestado en vía férrea local, a que se 
refieren	las	normas	sobre	la	materia.
9 En estos casos, los concesionarios del servicio de revisiones 
técnicas vehiculares podrán realizar la impresión de estos 
documentos, previa solicitud de autorización a la SUNAT 
a través del Formulario N° 806 - “Formulario de Autoriza-
ción de Impresión”, mediante sistema computarizado, res-
pecto de la serie asignada al punto de emisión y el rango 
de comprobantes de pago a imprimir. En dicho formulario, 
se consignará las datos del concesionario del servicio de 
revisiones técnicas vehiculares en el rubro destinado a la 
identificación de la imprenta. Los referidos documentos de-
berán cumplir con los siguientes requisitos y características, 
necesariamente impresos:
 1. Datos de identificación del concesionario del servicio de 
revisiones técnicas vehiculares:
 - Denominación o razón social. Adicionalmente, debe-rá consignar su nombre comercial, si lo tuviera.
 - Número de RUC.
 - Dirección del domicilio fiscal y del establecimiento 
donde esté localizado el punto de emisión del com-
probante de pago. Podrá consignarse la totalidad de 
direcciones de los diversos establecimientos que po-
see el contribuyente.
 2. Numeración: Serie y número correlativo, debiéndose 
cumplir con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 9° 
del Reglamento de Comprobantes de Pago.
 3. Número de autorización de impresión otorgado por la 
SUNAT.
 4. Destino del original y copia:
 - En el original: USUARIO.
 - En la copia: EMISOR.
 El destino del original y la copia deberá imprimirse en 
el extremo inferior derecho del comprobante de pago. 
La emisión de documentos en más copias que las exigi-
das, deberá llevar la leyenda “COPIA NO VÁLIDA PARA 
EFECTO TRIBUTARIO” colocada en caracteres destacados.
 5. Apellidos y nombres, o denominación o razón social, del 
propietario del vehículo.
 6. Número de RUC del propietario del vehículo. Si éste es 
una persona natural que no requiera sustentar crédito 
fiscal, gasto o costo para efecto tributario: tipo y número 
de su documento de identidad.
 7. Clase de revisión técnica, de acuerdo con lo señalado en 
el artículo 103° del Reglamento Nacional de Vehículos, 
aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y 
normas modificatorias, y el artículo 4° de la Ordenanza 
N° 694 de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
 8. Importe unitario de los servicios de revisión técnica 
prestados.
 9. Importe del servicio de revisión técnica prestado, sin 
incluir los tributos que afecten la operación, ni otros 
cargos adicionales si los hubiere.
 10. Monto discriminado de los tributos que gravan la opera-
ción y otros cargos adicionales, en su caso, indicando el 
nombre del tributo y/o concepto y la tasa respectiva.
 11. Importe total del servicio de revisión técnica prestado, 
expresado numérica y literalmente.
 12. Fecha de emisión.
 13. Signo que permita identificar la moneda en la cual se 
emite el comprobante de pago.
 14. Número de la revisión técnica.
 15. Datos del vehículo:
 - Tipo de vehículo, según la clasificación detallada en el 
numeral 8 del artículo 3° de la Resolución de Superin-
tendencia N° 244-2005/SUNAT.
 - Marca y modelo.
 - Placa de rodaje.
 El concesionario del servicio de revisiones técnicas deberá 
mantener una copia almacenada en archivos magnéticos u 
otro medio de almacenamiento de información, el cual estará 
a disposición de la SUNAT cuando ésta lo requiera. La referida 
copia podrá ser un registro cuyos campos sean cada uno de 
los requisitos antes enumerados, con excepción de los datos 
de identificación del concesionario del servicio de revisiones 
técnicas vehículares. Asimismo, el concesionario del servicio 
de revisiones técnicas deberá mantener la copia emisor impre-
sa en un archivo ordenado de manera correlativa.
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d) Boletos numerados o entradas que se 
entreguen por atracciones o espectáculos 
públicos en general.
e) Recibos por el pago de la tarifa por uso de 
agua	superficial	con	fines	agrarios	y	por	
el	pago	de	la	cuota	a	los	que	se	refieren	
los artículos 28° y 48°, respectivamente, 
del Reglamento de Tarifas y Cuotas por 
el Uso de Agua aprobado por Decreto 
Supremo	N°	003-90-AG.
f) Documentos emitidos por los servicios 
aeroportuarios prestados a favor de 
los pasajeros por CORPAC S.A. o la 
empresa a la que el Estado Peruano haya 
dado en concesión algún aeropuerto 
o el Gobierno Local o Regional que 
administre un aeropuerto10. 
g) Documentos emitidos por la COFOPRI 
en calidad de oferta de venta de 
terrenos, los correspondientes a las 
subastas públicas y a la retribución de 
los servicios que presta, al amparo de 
lo establecido en la Tercera Disposición 
Complementaria, Transitoria y Final de 
la Ley Complementaria de Promoción 
de acceso a la propiedad formal11.
IMPORTANTE
Los documentos antes señalados requieren la 
identificación del adquirente o usuario. Sin 
embargo, tratándose de los siguientes documentos, 
no será necesario identificar al usuario:
• Boletos emitidos por el servicio de transporte 
terrestre regular urbano de pasajeros y por 
el servicio ferroviario público de pasajeros 
prestado en vía férrea local.
• Boletos numerados o entradas que se 
entreguen por atracciones o espectáculos 
públicos en general 
• Documentos emitidos por los servicios 
aeroportuarios prestados a favor de los 
pasajeros por CORPAC S.A. o la empresa a la 
que el Estado Peruano haya dado en concesión 
algún aeropuerto o el Gobierno Local o 
Regional que administre un aeropuerto
11. ¿CUÁLES SON LOS DOCUMENTOS 
AUTORIZADOS QUE NO PERMITEN 
SUSTENTAR GASTO O COSTO Y/O 
EJERCER DERECHO AL CRÉDITO 
FISCAL?
Los siguientes documentos no permitirán 
sustentar gasto o costo para efecto tributario, 
ni	ejercer	el	derecho	al	crédito	fiscal:
a) Billetes de lotería, rifas y apuestas.
b) Documentos emitidos por centros 
educativos y culturales reconocidos por el 
Ministerio de Educación, universidades, 
asociaciones y fundaciones, en lo 
referente a sus actividades no gravadas 
con tributos administrados por la 
SUNAT. En caso de operaciones con 
sujetos que requieran sustentar gasto o 
costo para efecto tributario se requerirá 
la emisión de facturas.
Los documentos antes señalados, deberán 
contener el número de RUC del emisor y un 
número	correlativo	que	los	identifique.
IMPORTANTE
En relación a los comprobantes de pago que 
serán emitidos en cada caso, la SUNAT ha 
emitido las siguientes opiniones:
• En el Informe N° 013-2001-SUNAT/K00000 
señaló que “Se requiere el correspondiente 
comprobante de pago que acredite la 
prestación del servicio de transporte, para 
sustentar el gasto por este concepto”. 
Agregando que “En las normas vigentes, no 
existe procedimiento alternativo al antes 
indicado para sustentar el gasto incurrido 
por las empresas usuarias de servicios de 
transporte, a las cuales no se les hubiere 
otorgado comprobantes de pago por dichos 
servicios”.
10 Para la emisión de dichos documentos se podrá utilizar los 
siguientes mecanismos: 
 - Etiquetas autoadhesivas. 
 - Medios electrónicos, de acuerdo a lo que establezca la 
SUNAT.
11 Ley N° 27046, publicada en el diario oficial El Peruano el 5 
de enero de 1999.
11
Comprobantes de Pago
Aspectos Generales
• En el Informe N° 036-2001-SUNAT/
K00000 consideró que “Conforme a las 
normas tributarias, en las operaciones con 
consumidores finales se deben emitir boletas 
de venta, las cuales deben reunir los requisitos 
mínimos dispuestos en el numeral 3 del 
artículo 8° del Reglamento de Comprobantes 
de Pago, resultando posible que en un mismo 
establecimiento se cuente con más de un 
punto de emisión”.
• En el Informe N° 065-2001-SUNAT/K00000 
concluyó que “Los sujetos comprendidos en 
el Régimen General pueden emitir boletas de 
venta, en los casos previstos en el Reglamento 
de Comprobantes de Pago, vale decir que, 
dicha emisión no es exclusiva de los sujetos 
pertenecientes al Régimen Único Simplificado”.
• En el Informe N° 080-2001-SUNAT/K00000 
confirmó que “Los perceptores de rentas de 
cuarta categoría se encuentran obligados a emitir 
recibos por honorarios en los siguientes casos: 
- Por la prestación de servicios a través del 
ejercicio individual de cualquier profesión, 
arte, ciencia u oficio.
- Por todo otro servicio que genere rentas 
de cuarta categoría, excepto por los 
ingresos que se perciban por las funciones 
de director de empresa, albacea, síndico, 
gestor de negocios, mandatario, regidor 
de municipalidades y actividades similares 
(numeral 2.1 del artículo 4° y numeral 5 
del artículo 7° del RCP).
• En el Informe N° 033-2002-SUNAT/
K00000 recordó que “(…) No existe ningún 
procedimiento vigente que permita el canje 
de boletas de venta por facturas, más aún las 
notas de crédito no se encuentran previstas 
para modificar al adquirente o usuario que 
figura en el comprobantede pago original”.
• En el Informe N° 159-2003-SUNAT/2B0000 
señaló que “Los boletos emitidos por las 
empresas de transporte público urbano de 
pasajeros, deberán cumplir como mínimo 
con lo señalado en el artículo 4° del RCP”. 
En el referido Informe también precisó que 
“Los boletos emitidos por las empresas de 
transporte público urbano de pasajeros tendrán 
la calidad de comprobantes de pago en la 
medida que cumplan con todos los requisitos 
señalados en el RCP, aún cuando en ellos no 
se consigne el importe del servicio prestado”, 
para finalmente precisar que “Respecto de los 
otros documentos autorizados, a fin que los 
mismos sean considerados comprobantes de 
pago, deberán cumplir con lo dispuesto en 
el mencionado Reglamento, así como con 
las disposiciones específicas que la SUNAT 
determine de acuerdo con lo previsto en el 
artículo 16° del RCP”.
• En el Informe N° 314-2003-SUNAT/2B0000 
concluyó que “Para fines tributarios, la póliza 
de adjudicación que tiene la calidad de 
comprobante de pago es aquella emitida por 
los martilleros públicos con ocasión del remate 
o adjudicación de bienes por venta forzada, 
siempre que cumpla con todos los requisitos 
mínimos y características detalladas en las 
Normas sobre las pólizas de adjudicación”. 
• En el Informe N° 314-2003-SUNAT/2B00000 
dilucidó el tratamiento que debe otorgarse 
a los remates. Así señaló que “Tratándose 
de remates o adjudicaciones de bienes 
por motivos distintos a la venta forzada, 
será el propietario de dichos bienes quien 
emita cualquiera de los otros tipos de 
comprobantes de pago contemplados en el 
RCP, según corresponda”, para finalmente 
precisar que “Para efectos tributarios, las 
entidades que efectúen remates de bienes 
de su propiedad dados de baja no podrán 
acreditar la transferencia de estos mediante 
pólizas de adjudicación, debiendo emitir los 
comprobantes de pago que corresponda”.
• En el Oficio N° 232-2003-SUNAT/2B0000 
analizó los recibos de arrendamiento 
señalando que “(…) el Reglamento de 
Comprobantes de Pago dispone que los recibos 
por arrendamiento o subarrendamiento son 
entre otros, documentos autorizados como 
comprobantes de pago, los mismos que son 
proporcionados por la SUNAT y permiten 
sustentar gasto, costo o crédito deducible para 
efecto tributario, según sea el caso, siempre 
que se identifique al adquirente o usuario”.
12. OPORTUNIDAD DE EMISIÓN Y 
OTORGAMIENTO DE COMPROBANTES 
DE PAGO
Los comprobantes de pago deberán ser 
emitidos y otorgados en la oportunidad que 
se indica:
Staff Tributario
12 www.asesorempresarial.com
Supuestos Oportunidad de emisión y 
otorgamiento de CP
En la transferencia de 
bienes muebles
En el momento en que se 
entregue el bien o en el 
momento en que se efectúe el 
pago, lo que ocurra primero12.
En la transferencia de 
bienes concertada por 
Internet, teléfono, telefax 
u otros medios similares, 
en los que el pago se 
efectúe mediante tarjeta 
de crédito o de débito 
y/o abono en cuenta con 
anterioridad a la entrega 
del bien 
En la fecha en que se reciba la 
conformidad de la operación 
por parte del administrador 
del medio de pago o se 
perciba el ingreso, según sea 
el caso, debiendo otorgarse 
conjuntamente con el bien. Sin 
embargo, si el adquirente solicita 
que el bien sea entregado a un 
sujeto distinto, el comprobante 
de pago se le podrá otorgar a 
aquél hasta la fecha de entrega 
del bien.
En el retiro de bienes En la fecha del retiro.
En la transferencia de 
bienes inmuebles
En la fecha en que se perciba 
el ingreso o en la fecha en que 
se celebre el contrato, lo que 
ocurra primero.
En la primera venta de 
bienes inmuebles que 
realice el constructor
En la fecha en que se perciba 
el ingreso, por el monto que se 
perciba, sea total o parcial.
En la venta de naves y 
aeronaves
En la fecha en que se suscribe 
el respectivo contrato.
En la transferencia de 
bienes, cuando existan 
pagos parciales recibidos 
anticipadamente a la 
entrega del bien o puesta 
a disposición del mismo
En la fecha y por el monto 
percibido.
En la prestación de 
servicios, incluyendo 
el arrendamiento y 
arrendamiento financiero
Cuando alguno de los 
siguientes supuestos ocurra 
primero:
•	 La	culminación	del	servicio.
•	 La	 percepción	 de	 la	
retribución, parcial o 
total, debiéndose emitir el 
comprobante de pago por el 
monto percibido.
•	 El	vencimiento	del	plazo	o	de	
cada uno de los plazos fijados 
o convenidos para el pago del 
servicio, debiéndose emitir el 
comprobante de pago por el 
monto que corresponda a 
cada vencimiento.
Supuestos Oportunidad de emisión y 
otorgamiento de CP
En la prestación de 
servicios que generan 
rentas de cuarta 
categoría, a título 
oneroso
En el momento en que se 
perciba la retribución y por el 
monto de la misma.
En los Contratos de 
Construcción
En la fecha de percepción del 
ingreso, sea total o parcial y 
por el monto efectivamente 
percibido.
En la entrega de 
depósitos, garantías, 
arras o similares, cuando 
impliquen el nacimiento 
de la obligación tributaria 
para efecto del IGV
En el momento y por el monto 
percibido.
Cabe mencionar que la emisión y 
otorgamiento de los comprobantes de 
pago podrá anticiparse a las fechas antes 
señaladas. Asimismo, la obligación de 
otorgar comprobantes de pago rige aún 
cuando la transferencia de bienes, entrega 
en uso o prestación de servicios no se 
encuentre afecta a tributos, o cuando éstos 
hubieren sido liquidados, percibidos o 
retenidos con anterioridad al otorgamiento 
de los mismos.
IMPORTANTE
En los siguientes Informes, Cartas y Oficios, la 
Administración Tributaria ha realizado algunas 
precisiones sobre la oportunidad de emisión y 
otorgamiento de Comprobantes de Pago:
• En el Informe N° 080-2001-SUNAT/K00000 
recordó que “En la prestación de servicios que 
generen rentas de cuarta categoría a título 
oneroso, los comprobantes de pago deberán 
ser entregados en el momento que se perciba 
la retribución y por el monto de la misma 
(numeral 5 del artículo 5° del RCP)”.
• En el Informe N° 080-2001-SUNAT/K00000 
señaló respecto de los Recibos por Honorarios 
que “se debe tener presente que el emisor no 
está facultado a emitir diversos comprobantes 
por importes parciales que sumados todos 
cubran el monto de la retribución recibida, 
pues de ser así se estaría incumpliendo el 
mandato del RCP respecto de la oportunidad 
de la entrega del comprobante de pago”.
12 No obstante lo anterior, tratándose de la venta de bienes 
en consignación, la SUNAT no aplicará la sanción referida 
a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 174° 
del Código Tributario al sujeto que entrega el bien al con-
signatario, siempre que aquél cumpla con emitir y otorgar 
el comprobante de pago respectivo dentro de los nueve (9) 
días hábiles siguientes a la fecha en que el consignatario 
venda los mencionados bienes.
13
Comprobantes de Pago
Aspectos Generales
• En el Informe N° 156-2001-SUNAT/
K00000 precisó que “Tratándose de sujetos 
generadores de rentas de cuarta categoría 
obligados a entregar recibos por honorarios, 
que no hubiesen cumplido con entregarlos 
en la oportunidad a la que se refiere el 
Reglamento de Comprobantes de Pago, no 
podrán emitir un solo recibo por el monto 
percibido hasta la fecha”.
• En el Informe N° 309-2002-SUNAT/K00000 
concluyó que “Tratándose de los servicios 
generadores de rentas de cuarta categoría a 
título oneroso, los recibos por honorarios 
deben entregarse en el momento que se 
perciba la retribución y por el monto de la 
misma; no estando facultado el emisor de los 
mismos a emitir varios de estos comprobantes 
de pago por importes parciales que sumados 
todos cubran el monto de la retribución 
recibida por los servicios brindados”.
• En el Informe N° 152-2005-SUNAT/2B0000 
señaló que “(…) Tratándose de servicios 
prestados a título oneroso distintos a los 
generadores de rentas de cuarta categoría 
a igual título, incluyendo el servicio de 
administración de Fondos Colectivos,los 
comprobantes de pago deben entregarse 
en el momento en que culmine el servicio, 
se perciba la retribución (parcial o total, 
debiéndose emitir el comprobante de 
pago por el monto percibido) o se venza 
el plazo o cada uno de los plazos fijados o 
convenidos para el pago del servicio (caso en 
el cual corresponde emitir el comprobante de 
pago por el monto que corresponda a cada 
vencimiento); lo que ocurra primero”.
• En el Informe N° 201-2008-SUNAT/2B0000 
precisó que “(…) La infracción contenida 
en el numeral 1 del artículo 174° del TUO 
del Código Tributario, consistente en no 
emitir y/o no otorgar comprobantes de pago, 
no comprende la emisión tardía de estos 
documentos”.
• En el Informe N° 072-2007-SUNAT/2B0000 
recordó que “(…) La obligación de entregar 
el comprobante de pago en la prestación 
de dichos servicios debe cumplirse cuando 
tenga lugar cualquiera de los supuestos 
establecidos en el numeral 5 del artículo 5º 
del RCP, el que ocurra primero, pudiendo 
ser la oportunidad de la percepción parcial o 
total de la retribución”.
• Finalmente, en la Carta N° 128-2011-SUNAT/ 
200000 precisó que “En la prestación de 
servicios a efectos de establecer la oportunidad 
de emisión del comprobante de pago deberá 
determinarse cuál de los supuestos que señala 
el numeral 5 del artículo 5° del Reglamento 
de Comprobantes de Pago ocurre primero, 
lo cual habrá de verificarse en cada caso 
concreto; al igual que el momento en el que 
culmina un servicio, considerando que éste 
depende del acuerdo entre las partes”.
APLICACIÓN PRÁCTICA
CASO N° 1: LAS LIQUIDACIONES DE 
COBRANZA ¿SUSTENTAN GASTOS?
La empresa “COMERCIAL LIMA” S.R.L. 
ha adquirido un pasaje aéreo a la Agencia 
de Viajes “LÓPEZ TOURS” por un valor 
de	S/.	630	más	IGV,	operación	por	la	que	
ha recibido una Liquidación de Cobranza 
además del propio pasaje aéreo. En 
relación a esta situación, nos pide ayuda 
para determinar si la Liquidación de 
Cobranza sustenta el gasto para efectos 
tributarios.
SOLUCIÓN:
En relación al caso planteado por la empresa 
“COMERCIAL LIMA” S.R.L., habría que 
partir de la premisa que las Liquidaciones 
de Cobranza que emiten las agencias de 
viaje no constituyen comprobantes de 
pago, pues este documento no ha sido 
considerado como tal por el Reglamento 
de Comprobantes de Pago. De ser así, no 
sustentan	crédito	fiscal	para	efectos	del	IGV,	
ni costo o gasto para efectos del Impuesto a 
la Renta.
Entonces, ¿cómo sustentan las empresas, 
la adquisición de pasajes aéreos? Estos 
conceptos se sustentan como el propio billete 
aéreo, ya sea emitido manual, mecánica 
Staff Tributario
14 www.asesorempresarial.com
o electrónicamente13 por las empresas de 
transporte aéreo, los cuales deben contener 
los siguientes requisitos mínimos:
•	 RUC	 de	 la	 Compañía	 de	 Aviación	
Comercial.
•	 Número	del	Boleto	de	Transporte	Aéreo.
•	 Fecha	de	emisión.
•	 Apellido	Paterno	y	Nombre	del	Pasajero.	
En caso de no tener apellido paterno 
se consignará el apellido materno. Las 
mujeres que utilicen su apellido de 
casadas y los extranjeros cuyo primer 
apellido no sea el paterno deberán 
utilizar	el	primer	apellido	que	figure	en	
su Documento de Identidad.
•	 RUC	 del	 sujeto	 que	 requiere	 sustentar	
costo	o	gasto	o	crédito	fiscal,	en	caso	no	
se requiera realizar tal sustentación el 
número de Documento de Identidad del 
Pasajero, con excepción de los menores 
de edad. 
•	 Itinerario	del	viaje.
•	 Signo	de	la	moneda	en	la	cual	se	emiten.
•	 Valor	 de	 retribución	 del	 servicio	
prestado o valores que conforman 
dicha retribución desagregados en dos 
casilleros, sin incluir los tributos que 
afectan la operación.
•	 Monto	discriminado	de	los	tributos	que	
gravan la operación o que deban ser 
consignados en los Boletos de Transporte 
Aéreo.
•	 Forma	 de	 pago,	 precisando	 si	 fue	 al	
contado, crédito u otra modalidad, 
indicándose de ser el caso el número y 
sistema de tarjeta de crédito utilizado, 
a cuyo efecto se podrá utilizar la 
abreviatura que corresponda a los usos y 
costumbres comerciales.
•	 RUC	 o	 Código	 del	 Agente	 de	 Ventas,	
cuando haya intervenido en la operación.
En estos casos, cabe mencionar que los 
contribuyentes que requieran sustentar costo 
o	gasto	o	 crédito	fiscal,	 deberán	conservar	
la Contratapa o la Constancia Impresa del 
Boleto de Transporte Aéreo, mientras el 
tributo no esté prescrito de acuerdo a lo 
establecido	 por	 el	 numeral	 7	 del	 artículo	
87°	del	Código	Tributario.
De acuerdo a lo anterior, queda claro 
que los pasajes aéreos deben sustentarse 
con el Boleto aéreo, emitido de manera 
manual, mecánica o electrónica, debiendo 
cumplir con los requisitos establecidos. 
En ese caso, si la empresa “COMERCIAL 
LIMA” S.R.L. cuenta con la documentación 
correspondiente, podrá sustentar el gasto.
CUENTAS DEBE HABER
xx
63 GASTOS DE SERVICIOS PRESTA-
DOS POR TERCEROS
 631 Transporte, correos y gastos
 de viaje
 6311 Transporte 
 63112 De pasajeros
40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIO-
NES Y APORTES AL SISTEMA DE 
PENSIONES Y DE SALUD POR 
PAGAR
401 Gobierno central
4011 Impuesto general a las ven-
tas
40111 IGV – Cuenta propia
42 CUENTAS POR PAGAR COMER-
CIALES – TERCEROS
421 Facturas, boletas y otros 
comprobantes por pagar
4212 Emitidas
x/x Por la adquisición del pasaje aéreo
630
113
743
xx
94 GASTOS ADMINISTRATIVOS
79 CARGAS IMP. A CUENTA DE 
COSTOS Y GASTOS
791 Cargas imp. a cuenta de 
costos y gastos
x/x Por el destino del gasto incurrido.
630
630
xx
13 En este último supuesto es denominado Boleto emitido por 
Medio Electrónico (BME), esto de acuerdo a lo señalado por 
la Resolución de Superintendencia N° 166-2004/SUNAT 
(04.07.2004)
15
Comprobantes de Pago
Aspectos Generales
CASO N° 2: DEDUCCIÓN DE GASTOS 
CON BOLETAS DE VENTA
Durante el año 2012, la empresa “LOS 
SOÑADORES” S.A.C. ha realizado gastos 
por S/. 840,000 los cuales están sustentados 
con boletas de venta y tickets, de acuerdo a 
lo siguiente:
DETALLE IMPORTE
Adquisiciones sustentadas con 
boletas de venta y tickets emitidas 
por contribuyentes pertenecientes al 
Nuevo RUS
S/. 800,000
Adquisiciones sustentadas con 
boletas de venta y tickets emitidas 
por contribuyentes pertenecientes al 
Régimen General
S/. 40,000
Total de compras (incluído IGV) 
anotadas en el Registro de Compras
S/. 18’000,000
Sobre el particular, nos piden determinar el 
límite de gastos que se podrán deducir con 
Boletas de venta, considerando que al cierre 
del ejercicio 2012, la empresa había anotado 
en el Registro de Compras, adquisiciones 
que otorgan derecho a deducir gasto o costo 
por S/. 18’000.000.
SOLUCIÓN:
Del análisis de las cifras recopiladas 
por la empresa, encontramos que las 
compras sustentadas con boletas de venta 
y tickets efectuadas a contribuyentes que 
no pertenecen al Nuevo RUS no serán 
aceptadas en su deducción tributaria. Es 
decir el monto de S/. 40,000 es un gasto 
que se deberá adicionar a la renta neta vía 
declaración jurada.
No obstante, en el caso de las compras 
sustentadas con boletas de venta y tickets 
emitidas por contribuyentes del Nuevo 
RUS, debemos efectuar el siguiente cálculo 
a	fin	de	establecer	si	nos	encontramos	en	el	
rango de los gastos deducibles:
DETALLE IMPORTE
Total de compras incluido IGV anotadas 
en el Registro de Compras
S/. 18’000,000
Límite 1: 6% Total compras S/. 1’080,000
Límite 2: 200 UIT (Máximo deducible) S/. 730,000
De las cifras anteriores se toma el menor S/. 730,000
Importe de los gastos sustentados con BV y 
tickets emitidas por sujetos del Nuevo RUS
S/. 800,000
Exceso no deducible S/. 70,000
En ese sentido, del análisis realizado 
podemos concluir que la empresa no podrá 
deducir los gastos sustentados con boletas 
de venta emitidas por sujetos pertenecientes 
al Régimen General (S/. 40,000). Asimismo, 
tampoco	podrá	deducir	el	exceso	del	6%	de	
los gastos sustentados con BV emitidas por 
sujetos	del	Nuevo	RUS	(S/.	70,000).	En	este	
caso, ambos montos (S/.110,000) deberán 
ser adicionados vía Declaración Jurada.
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1. ¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A 
EMITIR COMPROBANTES DE PAGO? 
Están obligados a emitir comprobantes de 
pago: 
a) En la transferencia de bienes
 Las personas naturales o jurídicas, 
sociedades conyugales, sucesiones 
indivisas, sociedades de hecho u 
otros entes colectivos que realicen 
transferencias de bienes a título gratuito 
u oneroso: 
•	 Derivadas	 de	 actos	 y/o	 contratos	 de	
compraventa, permuta, donación, 
dación en pago y en general todas 
aquellas operaciones que supongan 
la entrega de un bien en propiedad. 
•	 Derivadas	 de	 actos	 y/o	 contratos	
de cesión en uso, arrendamiento, 
usufructo,	 arrendamiento	 financiero,	
asociación en participación, comodato 
y en general todas aquellas operaciones 
en las que el transferente otorgue el 
derecho a usar un bien. 
b) En la prestación de servicios
 Las personas naturales o jurídicas, sociedades 
conyugales, sucesiones indivisas, sociedades 
de hecho u otros entes colectivos que 
presten servicios, entendiéndose como 
tales a toda acción o prestación a favor 
de un tercero, a título gratuito u oneroso. 
IMPORTANTE
Este supuesto no incluye a aquéllos prestados 
por las entidades del Sector Público Nacional, 
que generen ingresos que constituyan tasas. 
c) En operaciones realizadas con sujetos 
que carezcan de RUC 
 Las personas naturales o jurídicas, 
sociedades conyugales, sucesiones 
indivisas, sociedades de hecho u otros 
entes colectivos se encuentran obligados 
a emitir liquidación de compra por las 
adquisiciones que efectúen a personas 
naturales productoras y/o acopiadoras 
de productos primarios derivados de la 
actividad agropecuaria, pesca artesanal 
y extracción de madera, de productos 
silvestres, minería aurífera artesanal, 
artesanía y desperdicios y desechos 
metálicos y no metálicos, desechos 
de papel y desperdicios de caucho, 
siempre que estas personas no otorguen 
comprobantes de pago por carecer de 
número de RUC. Mediante Resolución 
de Superintendencia se podrán 
establecer otros casos en los que se deba 
emitir liquidación de compra. 
d) En remates realizados por martilleros 
públicos
 Los martilleros públicos y todos los que 
rematen o subasten bienes por cuenta 
de terceros, se encuentran obligados a 
emitir una póliza de adjudicación con 
ocasión del remate o adjudicación de 
bienes por venta forzada. 
IMPORTANTE
Tratándose de personas naturales, sociedades 
conyugales y sucesiones indivisas, la obligación 
de otorgar comprobantes de pago requiere 
habitualidad. La SUNAT en caso de duda, 
determinará la habitualidad teniendo en cuenta 
la actividad, naturaleza, monto y frecuencia de 
las operaciones. 
obliGAción de emitir 
comprobAntes de pAGo
17
Comprobantes de Pago
Obligación de Emitir Comprobantes de Pago 
IMPORTANTE
En relación a los sujetos obligados a emitir 
comprobantes de pago, la SUNAT ha publicado 
los siguientes criterios:
• En el Informe N° 337-2002-SUNAT/K00000 
recordó que “(…) Las municipalidades no se 
encuentran obligadas a emitir comprobantes 
de pago por la “prestación de servicios y 
ventas efectuadas a sí misma”.
• En el Informe N° 336-2002-SUNAT/K00000 
recordó que “(…) Los descuentos o recargos 
aplicados en virtud a la Ley del FOSE, son 
conceptos que se encuentran detallados 
en los recibos que emiten las empresas 
distribuidoras eléctricas o similares, los 
cuales son documentos autorizados como 
comprobantes de pago”.
• En el mismo informe precisó que “(…) Las 
empresas receptoras de dinero proveniente 
del FOSE no tienen obligación de emitir 
comprobantes de pago por dicho concepto”.
• En el Informe N° 080-2001-SUNAT/
K00000 señaló que “Los trabajadores que 
perciban rentas de quinta categoría, incluso 
aquellos sujetos que obtienen ingresos por 
el trabajo prestado en forma independiente 
con contratos de prestación de servicios 
normados por la legislación civil, cuando 
el servicio es prestado en el lugar y horario 
designado por quien lo requiere y cuando el 
usuario proporcione los elementos de trabajo 
y asuma los gastos que la prestación del 
servicio demanda, no están obligados a emitir 
comprobantes de pago por la percepción de 
las mismas”.
• En el Informe N° 264-2001-SUNAT/K00000 
consideró que “(…) Las personas jurídicas 
que realicen actividades comerciales se 
encuentran obligadas a inscribirse en el 
RUC y emitir los comprobantes de pago 
correspondientes por las transferencias de 
bienes o prestación de servicios que realicen, 
sean a título gratuito u oneroso”.
• En el Informe N° 264-2001-SUNAT/K00000 
señaló que “Si una persona natural realiza 
actividades comerciales por cuenta propia, 
aún cuando forme parte de una persona 
jurídica, se encuentra obligada a inscribirse 
en el RUC y emitir los comprobantes de pago 
correspondientes por las transferencias de 
bienes o prestación de servicios que realice, 
ya sea a título gratuito u oneroso”.
• En el Informe N° 077-2002-SUNAT/K00000 
señaló que “En el caso del fideicomiso 
en garantía, la obligación por parte del 
fideicomitente de emitir comprobantes de 
pago por la transferencia en dominio fiduciario 
de los bienes, dependerá de lo estipulado 
en el acto constitutivo de cada fideicomiso; 
toda vez que dicha obligación existirá en 
la medida que el referido fideicomitente 
transfiere al fiduciario el uso de los bienes 
fideicometidos”.
• En el Informe N° 193-2003-SUNAT/2B0000 
precisó que “Solo las entidades del Sector 
Público Nacional no están obligadas a emitir 
comprobantes de pago por el cobro que se 
efectúa por los derechos de sepulturas y los 
servicios funerarios prestados en cementerios 
públicos”.
• En el Informe N° 196-2003-SUNAT/2B0000 
concluyó que “Los notarios se encuentran 
obligados a emitir comprobantes de pago en 
el supuesto que declinen efectuar el cobro por 
los servicios que han prestado”.
• En el Oficio N° 278-2003-SUNAT/2B0000 
consideró que “Las asociaciones de 
transportistas que efectúan la transferencia 
del gas licuado de petróleo - GLP en favor de 
sus asociados, sea a título gratuito u oneroso, 
se encuentran en la obligación de emitir los 
respectivos comprobantes de pago”.
• En el Informe N° 042-2004-SUNAT/2B0000 
precisó que “Tratándose de la entrega 
gratuita de bienes con fines promocionales 
a consumidores finales, corresponde emitir 
boleta de venta o ticket o cinta emitidos 
por máquina registradora que no permiten 
sustentar crédito fiscal, gasto o costo para 
efecto tributario, o crédito deducible. Si 
los sujetos que reciben dichos bienes son 
empresas, debe emitírseles facturas”.
• En el Informe N° 086-2004-SUNAT/2B0000 
recordó que “Los Notarios Públicos están 
obligados a emitir comprobantes de pago 
por los servicios de legalización de firma que 
prestan”.
• En el INFORME N° 195-2004-SUNAT/2B0000 
señaló que “(…) En el supuesto de la 
existencia de una actividad de mediación 
por parte de las Agencias de Viajes a las 
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compañías de aviación comercial en la 
colocación de los boletos aéreos, recibiendo 
comisiones como contraprestación de dichos 
servicios; la Agencia de Viajes deberá emitir 
el correspondiente comprobante de pago a 
las citadas compañías por dicha prestación de 
servicios”.
• En el Informe N° 195-2004-SUNAT/2B0000 
precisó que “(…) En el supuesto de la existencia 
de una prestación de servicio por parte de las 
Agencias de Viajes a los adquirentes o usuarios 
en la adquisición de los boletos aéreos, 
recibiendo pagos como contraprestación de 
dichos servicios; la Agencia de Viajes deberá 
emitir el correspondiente comprobante de 
pago a los citados adquirentes o usuarios”.
• En el Oficio N° 030-2004-SUNAT/2B0000 
reconoció que “Si por los servicios prestados 
por una entidad del Sector Público Nacional se 
cobran tasas, no existirá la obligación de emitir 
comprobantes de pago por tales servicios”.
• En el Oficio N° 064-2004-SUNAT/2B0000 
recordó que “Los Notarios Públicosestán 
obligados a emitir comprobantes de pago por los 
servicios de legalización de firma que prestan”.
• En el Informe N° 152-2005-SUNAT/2B0000 
señaló que “Las Empresas Administradoras 
de Fondos Colectivos que hayan convenido 
con sus asociados que el servicio de 
administración de dichos Fondos no será 
oneroso para los usuarios del mismo tienen 
la obligación de emitir el correspondiente 
comprobante de pago por tal servicio”, 
agregando que “Dichos comprobantes de 
pago deben cumplir los requisitos mínimos 
señalados en el artículo 8° del Reglamento 
de Comprobantes de Pago, según el caso, y 
particularmente deben contener la indicación 
literal de que se trata de un “SERVICIO 
PRESTADO GRATUITAMENTE” y señalar, 
además, el importe del servicio prestado, que 
hubiera correspondido a dicha operación”.
• En el Informe N° 256-2005-SUNAT/2B0000 
precisó que “No es legalmente posible que 
un sujeto emita un comprobante de pago 
para acreditar la prestación de un servicio 
efectuado por un tercero, aún cuando este 
último tenga el carácter de no domiciliado”.
• En la Carta N° 018-2005-SUNAT/2B0000 
analizó a las liquidaciones de compra 
señalando que “Como fluye del numeral 3 del 
artículo 6° del Reglamento de Comprobantes 
de Pago, la liquidación de compra debe 
emitirse en las adquisiciones que reúnan las 
siguientes condiciones: (i) Que se refieran a 
productos primarios derivados de la actividad 
agropecuaria, pesca artesanal y extracción de 
madera, productos silvestres, minería aurífera 
artesanal, artesanía y desperdicios y desechos 
metálicos y no metálicos, desechos de papel 
y desperdicios de caucho. (ii) Que sean 
efectuadas a personas naturales productoras 
y/o acopiadoras de los mencionados 
productos que no otorgan comprobantes de 
pago por carecer de número de RUC”. 
• En el Informe N° 001-2006-SUNAT/2B0000 
señaló que “Las agencias navieras no están 
obligadas a emitir comprobantes de pago 
por las sumas de dinero que les entregan las 
agencias de aduanas en calidad de garantía, a 
efecto que, luego de culminada la operación 
de comercio exterior, aquellas autoricen el 
retiro de sus contenedores; siempre que la 
entrega del dinero no suponga ningún pago a 
cuenta por el uso de dichos contenedores”. En 
el referido informe también señaló que “(…) 
las agencias navieras tampoco se encuentran 
obligadas a emitir comprobantes de pago 
por la devolución del dinero entregado en 
calidad de garantía que realizaron a su favor 
las agencias de aduanas”.
• En el Informe N° 243-2006-SUNAT/2B0000 
analizó los supuestos en los que se emiten 
Liquidaciones de Compra señalando que “Para 
efecto de lo dispuesto en el numeral 3 del 
artículo 6° del Reglamento de Comprobantes 
de Pago, se considera producto primario 
derivado de la actividad agropecuaria, 
el ganado vacuno, ovino o caprino”. No 
obstante también señaló que “La tara y las 
nueces de Brasil que son recolectadas en 
bosques naturales, constituyen un producto 
silvestre y no un producto primario derivado 
de la actividad agropecuaria”. “En tal sentido, 
en la medida que existe la obligación 
de emitir liquidación de compra por las 
adquisiciones que se efectúen a personas 
naturales productoras y/o acopiadoras de 
productos silvestres, siempre que estas 
personas no otorguen comprobantes de 
pago por carecer de número de RUC; dicha 
operación se encontrará comprendida dentro 
de los alcances del Régimen de Retención 
19
Comprobantes de Pago
Obligación de Emitir Comprobantes de Pago 
del Impuesto a la Renta a que se refiere la 
Resolución de Superintendencia N° 234-
2005/SUNAT”. 
• En el Oficio N° 451-2006-SUNAT/100000 
precisó que “En aplicación de lo dispuesto en 
el numeral 1.2 del artículo 6° del Reglamento 
de Comprobantes de Pago, se debe emitir 
comprobantes de pago por los montos 
cobrados por el ingreso a las Áreas Naturales 
Protegidas con fines turísticos o recreativos”.
• En el Informe N° 066-2007-SUNAT/2B0000 
señaló que “Cuando la cochinilla es recolectada 
en tunales naturales donde no intervino el 
hombre, en tierras de propiedad privada 
(comunidades campesinas generalmente) y 
tierras del Estado, constituye un producto 
silvestre y no un producto primario derivado 
de la actividad agropecuaria”, concluyendo 
que “Siendo así, en la medida que existe 
la obligación de emitir liquidaciones 
de compra por las adquisiciones que se 
efectúen a personas naturales productoras 
y/o acopiadoras de productos silvestres, 
siempre que estas no otorguen comprobantes 
de pago por carecer de número de RUC; la 
transferencia de la cochinilla, como producto 
silvestre recolectado por personas naturales, 
se encuentra dentro de los alcances del 
Régimen de Retenciones del Impuesto a 
la Renta a que se refiere la Resolución de 
Superintendencia N° 234-2005/SUNAT”.
• En el Informe N° 149-2007-SUNAT/2B0000 
precisó que “No existe la obligación 
emitir comprobante de pago por parte del 
empleador en la entrega de vales o cupones u 
otro análogos que efectúe a sus trabajadores, 
en el marco de la Ley N° 28051”.
• En el Informe N° 151-2007-SUNAT/2B0000 
concluyó que “(…) Las entidades estatales se 
encuentran obligadas a emitir comprobantes 
de pago por los contratos de concesión de 
obras públicas a título oneroso que celebren 
con los particulares”.
• En el Informe N° 184-2007-SUNAT/2B0000 
reconoció que “No existe obligación de emitir 
un comprobante de pago por la emisión de 
una Letra de Cambio o un Pagaré girados a la 
orden de un tercero, donde aún dichos títulos 
valores no han entrado en circulación a través 
del endoso, por cuanto la incorporación del 
derecho patrimonial al valor materializado 
girado a la orden de un tercero beneficiario, 
no supone en sí misma, la entrega de un bien 
en propiedad, el derecho a usar el mismo, o la 
prestación de un servicio”.
• En el Informe N° 221-2007-SUNAT/2B0000 
señaló que “Las liquidaciones de compra 
emitidas a contribuyentes cuyo RUC se 
encuentra en estado de baja de oficio, o 
emitidas sin consignar el documento de 
identidad del comprador, permiten sustentar 
gasto o costo para efectos del Impuesto a la 
Renta siempre que se trate de la adquisición 
de bienes contemplados en el numeral 1.3 del 
artículo 6° del Reglamento de Comprobantes 
de Pago”.
• En el Informe N° 221-2007-SUNAT/2B0000 
precisó que “Las liquidaciones de compra 
emitidas a contribuyentes que se encuentran 
con suspensión temporal de actividades y/o 
que la actividad declarada en el RUC no 
corresponde a la operación que figura en la 
liquidación de compra emitida y/o cuando no 
solicitaron la autorización de impresión de 
comprobantes de pago, no permiten sustentar 
gasto o costo para efectos del Impuesto a la 
Renta”.
• En el Informe N° 221-2007-SUNAT/2B0000 
concluyó que “Las liquidaciones de compra 
que no consignan el lugar donde se realiza 
la compra, ni el dato adicional que permita 
precisar su ubicación no se consideran 
comprobantes de pago y no sustentan gasto 
ni costo para efectos del Impuesto a la Renta”.
• En el Informe N° 221-2007-SUNAT/2B0000 
recordó que “Las liquidaciones de compra 
emitidas sin consignar el documento de 
identidad del comprador permiten sustentar 
gasto o costo para efectos del Impuesto a la 
Renta, siempre que se trate de la adquisición 
de bienes contemplados en el numeral 1.3 del 
artículo 6° del Reglamento de Comprobantes 
de Pago”.
• En el Informe N° 165-2008-SUNAT/2B0000 
precisó que “(...) Procederá la emisión de 
liquidaciones de compra por la adquisición 
de madera rolliza, siempre que la adquisición 
sea a personas naturales que, por carecer de 
RUC, no otorguen comprobantes de pago. 
Esta conclusión es extensiva a la adquisición 
de madera rolliza que se efectúe en la zona 
de Amazonía”.
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• En el Oficio N° 004-2008-SUNAT/2B0000 
concluyó que “Procede emitir liquidaciones 
de compra a vendedores cuyo número de RUC 
hubiese sido dado de baja de oficio a la fecha 
de emisión de tales comprobantes de pago,siempre que se trate de la adquisición de los 
bienes contemplados en el numeral 1.3 del 
artículo 6° del Reglamento de Comprobantes 
de Pago”.
• En el Oficio N° 004-2008-SUNAT/2B0000 
señaló que “Las liquidaciones de compra 
podrán ser empleadas por los adquirentes 
para sustentar gasto o costo para efecto 
tributario, asimismo, permitirán ejercer el 
derecho al crédito fiscal, siempre que el IGV 
sea retenido y pagado por el comprador”.
• En el Oficio N° 100-2008-SUNAT/2B0000 
precisó que “Considerando que los 
cobros que efectúan las Sociedades de 
Beneficencia por concepto de derechos de 
sepultura y servicios funerarios prestados 
en los cementerios públicos constituyen 
tasas, dichas operaciones se encuentran 
inafectas al IGV y, adicionalmente, por las 
mismas no existirá obligación de emitir 
comprobantes de pago, conforme a lo 
señalado en el Oficio N° 119-96-I2.0000 
e Informe N° 193-2003-SUNAT/2B0000 
respectivamente”.
• En el Informe N° 066-2009-SUNAT/2B0000 
recordó que “Procede la emisión de 
liquidaciones de compra por la adquisición 
de charqui y chuño sometidos a un proceso 
artesanal, siempre que las personas naturales 
productoras y/o acopiadoras de tales bienes 
no otorguen comprobantes de pago por 
carecer de número de RUC”.
• En el Oficio N° 349-2011-SUNAT/2B0000 
reconoció que “La realización de subastas 
públicas de bienes estatales de dominio 
privado realizadas por la Superintendencia 
Nacional de Bienes Estatales (SBN), conforme 
a lo señalado por el artículo 79° del Decreto 
Supremo N° 007-2008-VIVIENDA no se 
encuentra gravada con el Impuesto General 
a las Ventas, ni tampoco existe la obligación 
de emitir comprobante de pago por el 
importe que corresponde a la SBN por dicha 
operación”. 
• En el Informe N° 038-2012-SUNAT/4B0000 
señaló que “Las compañías de seguros no 
deben emitir comprobante de pago por el 
deducible que es asumido por el asegurado 
al ocurrir un siniestro por robo de dinero en 
efectivo”.
• En el Informe N° 004-2012-SUNAT/2B0000 
precisó que “Puede emitirse liquidación de 
compra en caso se adquiera páprika que 
ha perdido humedad por el solo transcurso 
del tiempo o por su exposición voluntaria 
al sol, a personas naturales productoras y/o 
acopiadoras de dicho bien que no otorgan 
comprobantes de pago por carecer de número 
de RUC”.
• En el Informe N° 051-2013-SUNAT/4B0000 
concluyó que “(…) Los Colegios de Abogados 
no se encuentran obligados a emitir 
comprobantes de pago por los aportes o cuotas 
ordinarias que perciben de sus miembros”.
• En el Informe N° 165-2009-SUNAT/2B0000 
señaló que “(…) Los consorcios que llevan 
contabilidad independiente de la de 
sus partes contratantes deben emitir el 
comprobante de pago respectivo por las 
operaciones que realicen. En ese sentido, 
tratándose de consorcios que no llevan 
contabilidad independiente y en los que cada 
parte contratante contabiliza sus operaciones, 
los sujetos obligados a emitir el comprobante 
de pago son, precisamente, cada una de 
las partes contratantes en su calidad de 
contribuyentes”.
• En el Informe N° 097-2010-SUNAT/2B0000 
concluyó que “(…) Las empresas emisoras 
de los vales de consumo no están obligadas 
a emitir y entregar comprobante de pago a 
las empresas adquirentes que cancelan el 
monto que representan los referidos vales” 
agregando que “(…) Las empresas emisoras 
de los vales se encuentran obligadas a emitir 
y entregar los respectivos comprobantes de 
pago a los terceros que efectúen su canje, por 
la transferencia de bienes que realicen a favor 
de los mismos”. 
• Finalmente, en el Informe 
N° 029-2013-SUNAT/4B0000 consideró que 
“Los comprobantes de pago correspondientes 
a los servicios prestados por entidades de 
salud a los asegurados por cuenta de las 
compañías de seguros que ofertan cobertura 
de SOAT deben ser emitidos a nombre estas 
compañías”.
21
Comprobantes de Pago
Obligación de Emitir Comprobantes de Pago 
2. USO DEL FORMULARIO 820 – 
COMPROBANTE POR OPERACIONES 
NO HABITUALES
a) ¿En qué casos se utiliza?
 Las personas naturales, sociedades 
conyugales y sucesiones indivisas que 
sin ser habituales requieran otorgar 
comprobantes de pago a sujetos que 
necesiten sustentar gasto o costo para 
efecto tributario, podrán solicitar el 
Formulario N° 820 - Comprobante por 
Operaciones No Habituales. 
IMPORTANTE
En los casos a que se refiere el párrafo anterior, 
no será necesario el Formulario N° 820 para 
sustentar gasto o costo para efecto tributario 
tratándose de operaciones inscritas en alguno de 
los siguientes registros, según corresponda: 
• Registro de Propiedad Inmueble y 
Registro de Bienes Muebles, a cargo de la 
Superintendencia Nacional de Registros 
Públicos - SUNARP; 
• Registro Público del Mercado de Valores a 
cargo de la Superintendencia del Mercado de 
Valores - SMV; 
• Registro de Propiedad Industrial, a cargo 
del Instituto Nacional de Defensa de la 
Competencia y de la Protección de la 
Propiedad Industrial - INDECOPI. 
b) Procedimiento para su obtención
 A efecto de solicitar el Formulario 
N° 820, las personas naturales, sociedades 
conyugales o sucesiones indivisas 
deberán: 
PROCEDIMIENTO DETALLE
Presentar el formato “Solicitud del 
Formulario N° 820” en el que se 
consignará la siguiente información 
•	 Datos	de	identificación	de	quien	transfiere	el	bien,	lo	entrega	en	uso	o	presta	el	
servicio. 
•	 Datos	de	 identificación	de	quien	adquiere	 el	 bien,	 lo	 recibe	 en	uso	o	usa	el	
servicio. 
•	 Tipo	de	operación.	
•	 Descripción	de	la	operación.	En	el	caso	de	transferencia	de	bienes	o	su	entrega	
en uso se indicará la cantidad, unidad de medida, marca, número de serie y/o 
motor, de ser el caso. 
•	 Lugar	 y	 fecha	 de	 la	 operación.	 En	 el	 caso	 de	 entrega	 en	 uso	 de	 bienes	 o	
prestación de servicios se indicará el tiempo por el que se entrega el bien o 
presta el servicio, de ser el caso. 
•	 Valor	de	cada	bien	que	se	transfiere,	de	la	cesión	en	uso	o	del	servicio.	
•	 Importe	total	de	la	operación.	
•	 Firma	del	solicitante.	
La información consignada en el formato deberá corresponder, en lo pertinente, a 
aquélla vinculada con la propiedad y el pago del bien transferido o cedido en uso o 
la prestación del servicio.
El formato podrá recabarse en forma preimpresa en las dependencias y Centros de 
Servicios al Contribuyente de la SUNAT o imprimirse a través de SUNAT Virtual, 
Portal de la SUNAT en la Internet cuya dirección es: www.sunat.gob.pe.
Exhibir los originales y presentar 
copia simple de la documentación 
que sustente:
•	 La	propiedad	del	bien	transferido	o	cedido	en	uso,	o	la	prestación	del	servicio.	
•	 El	 pago	 por	 la	 transferencia	 del	 bien,	 su	 cesión	 en	 uso	 o	 la	 prestación	 del	
servicio, de haberse realizado al momento de presentar la solicitud. 
Presentado el formato y la documentación 
sustentatoria, la SUNAT aprobará 
automáticamente la solicitud y procederá 
a la entrega del Formulario N° 820, sin 
perjuicio	 de	 la	 fiscalización	 posterior.	 En	
caso contrario, la solicitud se tendrá por no 
presentada y se informará al solicitante en 
ese mismo momento sobre las omisiones 
detectadas a efecto de que pueda subsanarlas 
y realizar nuevamente el trámite.
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Comprobantes de Pago
Obligación de Emitir Comprobantes de Pago 
IMPORTANTE
De realizarse el trámite a través de un tercero 
autorizado de acuerdo a lo establecido por 
el TUPA de la SUNAT o a través de SUNAT 
Virtual, éste deberá exhibir el original de su 
documento de identidad vigente y presentar 
una copia del documento de identidad vigente 
del contribuyente o su representante legal 
acreditado en el RUC y el formato “Solicitud 
del Formulario N° 820” debidamente llenado y 
firmado por el contribuyente o su representante 
legal acreditado en el RUC.
3. OPERACIONES POR LAS QUE SE 
EXCEPTÚA DE LA OBLIGACIÓN DE 
EMITIR Y/U OTORGAR COMPROBANTES 
DE PAGO
Se exceptúa de la obligación de emitir 
comprobantes de pago por:a) La transferencia de bienes o prestación 
de servicios a título gratuito efectuados 
por la Iglesia Católica y por las entidades 
pertenecientes al Sector Público Nacional, 
salvo las empresas conformantes de la 
actividad empresarial del Estado.
b) La transferencia de bienes por causa de 
muerte y por anticipo de legítima.
c) La venta de diarios, revistas y 
publicaciones periódicas efectuadas por 
canillitas.
d) El servicio de lustrado de calzado y 
el servicio ambulatorio de lavado de 
vehículos.
e) Los ingresos que se perciban por las 
funciones de directores de empresas, 
albaceas, síndicos, gestores de negocios, 
mandatarios y regidores de municipalidades
y actividades similares, así como por 
los ingresos que provengan de la 
contraprestación por servicios prestados 
bajo el Régimen Especial de Contratación 
Administrativa de Servicios - CAS1.
f) La transferencia de bienes por medio 
de máquinas expendedoras automáticas 
accionadas por monedas de curso legal, 
siempre que dichas máquinas tengan un 
dispositivo lógico contador de unidades 
vendidas,	 debidamente	 identificado	
(marca, tipo, número de serie), el cual 
deberá tener las siguientes características:
•	 Estar	 resguardado	cuando	 se	 abra	 la	
máquina para su recarga, debiendo 
ser visible su numeración, desde el 
exterior o en el momento de abrirla.
•	 Asegurar	la	imposibilidad	de	retorno	
a cero (0), excepto en el caso de 
alcanzar el tope de la numeración, así 
como el retroceso del contador, por 
ningún medio (manual, mecánico, 
electromagnético, etc.).
g) Los aportes efectuados al Seguro Social 
de Salud (EsSalud) por los asegurados 
potestativos,	 a	 que	 se	 refiere	 la	 Ley	
N°	 26790	 –Ley	 de	 Modernización	
de	 la	 Seguridad	 Social	 en	 Salud–	 y	 su	
reglamento, siempre que los referidos 
aportes sean cancelados a través de las 
empresas del Sistema Financiero Nacional.
h) Los servicios de seguridad originados 
en convenios con la Policía Nacional 
del Perú, prestados por sus miembros a 
entidades públicas o privadas, siempre 
que la retribución que por dichos 
servicios perciba cada uno de sus 
miembros en el transcurso de un mes 
calendario,	no	exceda	de	S/.	1,500	(Un	
mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles). 
i) Los servicios prestados a título gratuito 
por	 empresas	 del	 sistema	 financiero	 y	
de seguros, y por las cooperativas de 
ahorro y crédito no autorizadas a captar 
recursos del público, que se encuentren 
bajo el control de la SBS. Asimismo, los 
prestados a título oneroso por dichos 
sujetos	 a	 consumidores	 finales,	 salvo	
que el usuario exija la entrega del 
comprobante de pago respectivo, en 
cuyo caso deberá entregársele.1 Régimen aprobado por Decreto Legislativo N° 1057.
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j) El canje de productos por otros de 
la misma naturaleza, efectuado en 
aplicación de cláusulas de garantía 
de calidad o de caducidad contenidas 
en contratos de compraventa o en 
dispositivos legales que establezcan 
que dicha obligación es asumida por el 
vendedor, siempre que:
CONDICIONES OBSERVACIONES
Sean de uso generalizado por el 
vendedor en condiciones iguales;
El valor de venta del producto 
entregado a cambio sea el mismo 
que el del producto originalmente 
transferido; y,
La devolución del producto al 
vendedor para su canje se acredite, 
siempre que corresopnda su emisión 
con: 
•	 La	 guía	 de	 remisión	 del	 remitente	 emitida	 por	 el	 adquirente,	 cuando	 éste	
devuelva el producto directamente al vendedor.
•	 La	guía	de	remisión	del	remitente	emitida	por	el	vendedor	con	motivo	de	la	
entrega del nuevo producto al adquirente, cuando éste sea un consumidor final 
y hubiera devuelto el producto original directamente al vendedor. En dicha guía 
se deberá dejar constancia de que la entrega del nuevo producto obedece al 
canje del originalmente transferido.
•	 La	guía	de	remisión	del	remitente	emitida	por	el	tercero	que	efectúa	la	entrega	
al vendedor del producto originalmente transferido o por el propio vendedor 
en caso éste recoja dicho producto del establecimiento del tercero, cuando el 
adquirente lo hubiera entregado a dicho tercero de acuerdo a lo establecido en 
las cláusulas de garantía de calidad o de caducidad contenidas en los contratos 
de compraventa.
Las guías de remisión a que se refiere este supuesto deberán contener la serie y 
el número correlativo del comprobante de pago que sustentó la adquisición del 
producto originalmente transferido y que fuera devuelto para su canje.
k) La transferencia de créditos2, sea que el 
adquirente asuma el riesgo crediticio del 
deudor de dichos créditos o no, y en este 
último caso incluso en la devolución del 
crédito al transferente o su recompra por 
éste al adquirente3.
Cabe mencionar que también se exceptúa 
de la obligación de otorgar comprobantes 
de pago por los servicios de comisión 
mercantil prestados a sujetos no 
domiciliados, en relación con la compra 
de bienes nacionales o nacionalizados, 
siempre que el comisionista actúe como 
intermediario entre el(los) exportadores) y 
el sujeto no domiciliado y la comisión sea 
pagada desde el exterior, siempre que el 
pago al comisionista y al(los) exportador(es) 
se efectúe a través de una Carta de Crédito 
Transferible.
IMPORTANTE 
Tratándose de las excepciones para la emisión de 
comprobantes de pago, la SUNAT ha emitido las 
siguientes opiniones:
• En el Informe N° 080-2001-SUNAT/
K00000 consideró que “(…) Los sujetos 
que perciben rentas por las funciones de 
director de empresas, albacea, síndico, 
gestor de negocios, mandatario, regidor de 
municipalidades y actividades similares, se 
encuentran exceptuados de la obligación de 
otorgar recibos por honorarios respecto de 
los ingresos que perciban por el ejercicio de 
dichas funciones. Sin embargo no existiría 
impedimento para emitirlos en caso estos 
sujetos lo consideren necesario”. 
• En el Oficio N° 082-2003-SUNAT/2B0000 
señaló que “Los representantes de los 
Colegios Profesionales ante las Comisiones 
Técnicas de Habilitaciones Urbanas de las 
2 A que se refiere el artículo 75° de la Ley del IGV, y el nume-
ral 16 del artículo 5° del reglamento de dicha ley.
3 Lo aquí dispuesto no afecta la obligación del adquirente de 
emitir y otorgar el comprobante de pago por los servicios 
de crédito y/u otros servicios a los que se refiere el artículo 
75° de la Ley del IGV y el numeral 16 del artículo 5° de su 
reglamento, según lo indicado en dichas normas.
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Comprobantes de Pago
Obligación de Emitir Comprobantes de Pago 
Municipalidades no están exceptuados de 
emitir Comprobantes de Pago por las dietas 
que obtienen como miembros de dichas 
Comisiones”.
• Finalmente, en el Informe N° 108-2012-SUNAT/ 
4B0000 señaló que “Los vocales del Tribunal 
Superior de Responsabilidades Administrativas 
no están exceptuados de emitir comprobantes 
de pago por los ingresos que perciben 
por concepto de dietas, en el marco de la 
Resolución de Contraloría N° 324-2011-CG”.
APLICACIÓN PRÁCTICA
CASO N° 1: LOS GASTOS POR 
TRIBUTOS ¿DEBEN ESTAR SUSTENTADOS 
CON COMPROBANTES DE PAGO?
La empresa “LOS INNOVADORES” S.A. 
ha	 reconocido	 un	 gasto	 de	 S/.	 700	 por	 el	
Impuesto	 Predial	 del	 2013	 de	 un	 edificio	
de su propiedad, en donde funcionan las 
oficinas	 administrativas	 de	 la	 empresa.	 Al	
respecto, la empresa desea conocer si dicho 
desembolso necesita estar sustentado con 
un comprobante de pago.
SOLUCIÓN:
La normatividad del Impuesto a la Renta 
permite la deducción de gastos por tributos 
(Impuestos, Tasas y Contribuciones) que 
afecten los bienes o actividades productoras 
de rentas gravadas. 
En ese sentido, considerando que el 
Impuesto	 Predial	 se	 deriva	 del	 edificio	
donde	funcionan	las	oficinas	administrativas	
de la empresa, resulta evidente que el 
mismo afecta un bien que ayuda a generar 
rentas. De ser así, este gasto sería deducible, 
no siendo necesario que por el mismo se 
cuente con un comprobante de pago, si no 
bastaría que se cuente con

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