Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
Revista de Asesoría Especializada Asesor empresAriAl 6 COMPROBANTES DE PAGO Asesor práctico IMPRESO EN PERU / PRINTED IN PERU Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de esta obra por cualquier método o medio de carácter electrónico, óptico, mecánico o químico, incluyendo el sistema de fotocopiado, sin autorización escrita de ENTRELÍNEAS S.R.L., quedando protegidos los derechos de propiedad intelectual y de autoría por la Legislación Peruana, que sanciona penalmente la violación de los mismos. © DERECHOS RESERVADOS CONFORME A LEY ENTRELÍNEAS S.R.L. Av. Petit Thouars Nº 1400 - Santa Beatriz 265-6895 / 471-3020 / 471-5592 Lima - Perú ASESOR EMPRESARIAL www.asesorempresarial.com ventas@asesorempresarial.com DISEÑO, DIAGRAMACIÓN, MONTAJE E IMPRESIÓN REAL TIME E.I.R.L. Av. Petit Thouars Nº 1440 - Santa Beatriz 265-6895 / Nextel: 98117*4316 Lima - Perú COMPROBANTES DE PAGO 3Aspectos Generales 1. DEFINICIÓN DE COMPROBANTE DE PAGO El comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios. Sobre el particular, debe considerarse que en cualquier otra situación no debe emitirse comprobante de pago. Así también lo ha considerado la SUNAT. Por ejemplo, en su Informe N° 148-2009-SUNAT/2B0000 concluyó que “Tratándose de la indemnización en favor del arrendador en caso de pérdida del bien objeto del contrato de arrendamiento financiero que no es repuesto, y dicho contrato por cualquier motivo se deja sin efecto: (…) No existe la obligación de emitir comprobante de pago cuando el banco entrega al arrendatario una parte del monto de la indemnización recibida por la pérdida del bien”. Esta conclusión tiene lógica si tenemos en cuenta que en la indemnización no estamos ante una transferencia de bienes, una entrega en uso y menos aún, ante una prestación de servicios. IMPORTANTE En los casos en que las normas sobre la materia exijan la autorización de impresión y/o importación (por ejemplo, facturas, boletas de venta, recibos por honorarios, entre otros), solo se considerará que existe comprobante de pago si su impresión y/o importación ha sido autorizada por la SUNAT. La inobservancia de dicho procedimiento acarreará la configuración de las siguientes infracciones: Aspectos GenerAles BASE LEGAL DESCRIPCIÓN Num. 1 Art. 174° CT No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión. Num. 4 Art. 174° CT Transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago, guía de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado Num. 8 Art. 174° CT Remitir bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la remisión Num. 15 Art. 174° C No sustentar la posesión de bienes, mediante los comprobantes de pago u otro documento previsto por las normas sobre la materia, que permitan sustentar costo o gasto, que acrediten su adquisición 2. DOCUMENTOS CONSIDERADOS COMPROBANTES DE PAGO Solo se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con todas las características y requisitos mínimos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago1, los siguientes: a) Facturas. b) Recibos por Honorarios. c) Boletas de venta. d) Liquidaciones de compra. e) Tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras. f) Los documentos autorizados2. 1 Aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99/ SUNAT, publicado en el diario oficial El Peruano el 24 de Enero de 1999. 2 De acuerdo al detalle de los puntos 9, 10 y 11 siguientes. Staff Tributario 4 www.asesorempresarial.com g) Otros documentos que por su contenido y sistema de emisión permitan un adecuado control tributario y se encuentren expresamente autorizados, de manera previa, por la SUNAT. En relación a los documentos considerados comprobantes de pago, la Administración Tributaria ha emitido los siguientes informes: • En el Informe N° 195-2004-SUNAT/2B0000 concluyó que “No constituyen comprobantes de pago las denominadas “Liquidaciones de Cobranza” emitidas por las Agencias de Viaje”. • En el Informe N° 176-2006-SUNAT/2B0000 opinó que “(…) De acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago no existe la posibilidad de entregar comprobantes de pago “provisionales”, habiendo establecido este Reglamento la oportunidad en la que se deben entregar los comprobantes de pago”. • En el Oficio N° 132-2009-SUNAT/20000 también concluyó que “Las liquidaciones de cobranza emitidas por las agencias de viaje por el servicio prestado no constituyen comprobantes de pago, tal como se ha sostenido en el Informe N° 195-2004-SUNAT/2B0000, criterio que no ha variado con la emisión de la Resolución de Superintendencia N° 166- 2004/SUNAT, mediante la cual se dictan las normas para la emisión de Boletos de Transporte Aéreo de Pasajeros, aun cuando conforme a lo dispuesto en esta norma el boleto de transporte aéreo emitido por medio electrónico por una Compañía de Aviación Comercial, puede ser otorgado por dicha empresa o por un Agente de Ventas a nombre de ella, empleando un Sistema de Emisión Globalizado”. De acuerdo a lo anterior, debe quedar claro que solo los documentos antes señalados son considerados Comprobantes de Pago, cualquier otro, no será considerado como tal. IMPORTANTE Los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado no podrán emitir facturas, recibos por honorarios, liquidaciones de compra, tickets que permitan sustentar gasto o costo para efecto tributario o dar derecho al crédito fiscal del IGV, notas de crédito ni notas de débito. 3. ¿EN QUE CASOS SE EMITEN LAS FACTURAS? Las Facturas se emitirán en los siguientes casos: a) Cuando la operación se realice con sujetos del Impuesto General a las Ventas (IGV) que tengan derecho al crédito fiscal. b) Cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario. c) Cuando el sujeto del Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS) lo solicite. d) En las operaciones de exportación consideradas como tales por las normas del IGV3. e) En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados, en relación con la venta en el país de bienes provenientes del exterior, siempre que el comisionista actúe como intermediario entre un sujeto domiciliado en el país y otro no domiciliado y la comisión sea pagada en el exterior. f) En las operaciones realizadas con las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Público Nacional. 3 Debe recordarse que el artículo 33° de la Ley del IGV regula las operaciones que califican como exportación. Tratándose de la venta de bienes en los establecimientos ubicados en la Zona Internacional de los aeropuertos de la República, si la operación se realiza con consumidores finales, se emiti- rán boletas de venta o tickets. No están comprendidas en este supuesto las operaciones de exportación realizadas por los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado. 5 Comprobantes de Pago Aspectos Generales g) En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados, en relación con la compra de bienes nacionales o nacionalizados, siempre que el comisionista actúe como intermediario entre el(los) exportador(es) y el sujeto no domiciliado y la comisión sea pagada desde el exterior. IMPORTANTE Las facturas solo se emitirán a favor del adquirente o usuario que posea número de Registro Único de Contribuyentes (RUC), exceptuándose de este requisito a las siguientes operaciones (en donde no resulta posible que estos sujetos cuenten con esta identificación): • En las operaciones de exportación consideradas como tales por las normas del IGV. • En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados, en relación con la venta en el país de bienes provenientesdel exterior, siempre que el comisionista actúe como intermediario entre un sujeto domiciliado en el país y otro no domiciliado y la comisión sea pagada en el exterior. • En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados, en relación con la compra de bienes nacionales o nacionalizados, siempre que el comisionista actúe como intermediario entre el(los) exportadores) y el sujeto no domiciliado y la comisión sea pagada desde el exterior. 4. ¿EN QUÉ CASOS SE EMITEN RECIBOS POR HONORARIOS? Los Recibos por Honorarios se emiten en los siguientes casos: a) Por la prestación de servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. b) Por todo otro servicio que genere rentas de cuarta categoría, salvo que se traten de ingresos que se perciban por las funciones de directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de municipalidades y actividades similares, supuesto que se exceptúa de la obligación de emitir comprobantes de pago. IMPORTANTE Los Recibos por Honorarios podrán ser utilizados a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario. 5. ¿EN QUÉ CASOS SE EMITEN BOLETAS DE VENTA? Las Boletas de Venta se emitirán en los siguientes casos: a) En operaciones con consumidores o usuarios finales. b) En operaciones realizadas por los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS), incluso en las de exportación que pueden efectuar dichos sujetos al amparo de las normas respectivas. IMPORTANTE A diferencia de las facturas y recibos por honorarios, las Boletas de Ventas no permiten ejercer el derecho al crédito fiscal ni podrán sustentar gasto o costo para efecto tributario, salvo en el caso previsto en el penúltimo párrafo del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta y siempre que se identifique al adquirente o usuario con su número de RUC así como con sus apellidos y nombres o denominación o razón social. Según el aludido párrafo, podrán ser deducibles como gasto o costo aquellos sustentados con Boletas de Venta o Tickets que no otorgan dicho derecho, emitidos solo por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo RUS, hasta el límite del 6% de los montos acreditados mediante Comprobantes de Pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras. Dicho límite no podrá superar, en el ejercicio gravable, las 200 UIT. 6. ¿EN QUÉ CASOS SE EMITEN LIQUIDACIONES DE COMPRA? Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos Staff Tributario 6 www.asesorempresarial.com se encuentran obligados a emitir liquidación de compra por las adquisiciones que efectúen a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC. IMPORTANTE Las Liquidaciones de Compra: • Podrán ser empleadas para sustentar gasto o costo para efecto tributario. • Permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal, siempre que el IGV de la operación sea retenido y pagado por el comprador. 7. ¿EN QUÉ CASOS SE EMITEN TICKETS O CINTAS EMITIDOS POR MÁQUINAS REGISTRADORAS? Los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras pueden emitirse en los siguientes casos: a) En operaciones con consumidores finales. b) En operaciones realizadas por los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado. Los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras solo podrán ser emitidos en moneda nacional. IMPORTANTE Estos documentos no permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal, ni sustentarán gasto o costo para efecto tributario, salvo en el caso previsto en el penúltimo párrafo del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta. Según el aludido párrafo, podrán ser deducibles como gasto o costo aquellos sustentados con Boletas de Venta o Tickets que no otorgan dicho derecho, emitidos solo por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo RUS, hasta el límite del 6% de los montos acreditados mediante Comprobantes de Pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras. Dicho límite no podrá superar, en el ejercicio gravable, las 200 UIT. Además de lo anterior, también sustentarán crédito fiscal, gasto o costo para efecto tributario, o crédito deducible, cuando se traten de los denominados tickets-factura, supuesto en el cual se debe: a) Identificar al adquirente o usuario con su número de RUC así como con sus apellidos y nombres, o denominación o razón social. b) Emitirse como mínimo en original y una copia además de la cinta testigo. c) Discriminarse el monto del IGV. 8. ¿CUÁLES SON LOS DOCUMENTOS AUTORIZADOS? El Reglamento de Comprobantes de Pago establece diversos documentos que sin cumplir con las características de los comprobantes de pago, cumplen la función de éstos, es decir sustentan la realización de operaciones. Para ello, el referido reglamento autoriza el uso de tres tipos de documentos: a) Documentos autorizados que permiten sustentar gastos o costos y/o ejercer el derecho al crédito fiscal del IGV. b) Documentos autorizados que permiten sustentar gastos y costos. c) Documentos autorizados que no permiten sustentar gastos o costos, ni ejercer el derecho al crédito fiscal del IGV 9. ¿CUÁLES SON LOS DOCUMENTOS AUTORIZADOS QUE PERMITEN SUSTENTAR GASTO O COSTO Y/O EJERCER DERECHO AL CRÉDITO FISCAL? Los siguientes documentos permitirán sustentar gasto o costo para efecto tributario y/o ejercer el derecho al crédito fiscal, según 7 Comprobantes de Pago Aspectos Generales sea el caso, siempre que se identifique al adquirente o usuario y se discrimine el IGV: a) Boletos de Transporte Aéreo que emiten las Compañías de Aviación Comercial por el servicio de transporte aéreo regular de pasajeros, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú. b) Documentos emitidos por las empresas del sistema financiero y de seguros, y por las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros. c) Documentos emitidos por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y por las Entidades Prestadoras de Salud, que se encuentren bajo la supervisión de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, respectivamente, cuando estén referidos a las operaciones compatibles con sus actividades según lo establecido por las normas sobre la materia. d) Recibos emitidos por los servicios públicos de suministro de energía eléctrica y agua; así como por los servicios públicos de telecomunicaciones que se encuentren bajo el control del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL)4. e) Pólizas emitidas por las bolsas de valores, bolsas de productos o agentes de intermediación, por operaciones realizadas en las bolsas de valores o bolsas de productos autorizadas por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV). Asimismo, las pólizas emitidas por los agentes de intermediación, por operaciones efectuadas fuera de las bolsas de valores y bolsas de productos autorizadas por la SMV, con valores inscritos o no en ellas. f) Cartas de porte aéreo y conocimientos de embarque por el servicio de transporte de carga aérea y marítima, respectivamente. g) Pólizas de adjudicación emitidas con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada,por los martilleros públicos y todas las entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros. En estos casos, los martilleros públicos y las entidades que intervengan en estos actos deberán contar con autorización de la SUNAT, quedando designados como agentes de retención del IGV que corresponda al ejecutado. h) Certificados de pago de regalías emitidos por PERUPETRO S.A., siempre que cumplan con los requisitos y características establecidos por Resolución Ministerial. i) Formatos proporcionados por el Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) para los aportes al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo que efectúen las entidades empleadoras a través de las empresas del Sistema Financiero Nacional. j) Documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito y/o débito emitidas por bancos e instituciones financieras o crediticias, domiciliados o no en el país. Estas empresas podrán incluir en los comprobantes de pago que emitan, según el formato que 4 Es importante mencionar que tratándose de recibos emiti- dos a nombre del arrendador o subarrendador del inmue- ble, se entenderá identificado al arrendatario o subarrenda- tario como usuario de los servicios públicos, siempre que en el contrato de arrendamiento o subarrendamiento se estipule que la cesión del uso del inmueble incluye a los servicios públicos suministrados en beneficio del bien y que las firmas de los contratantes estén autenticadas notarial- mente. Para estos efectos, si las firmas son autenticadas con posterioridad al inicio del plazo del arrendamiento o subarrendamiento, sólo permitirán sustentar gasto o costo para efecto tributario, crédito deducible o ejercer el derecho al crédito fiscal, los recibos emitidos a partir de la fecha de certificación de las firmas. Staff Tributario 8 www.asesorempresarial.com autorice la SUNAT y bajo las condiciones que ésta establezca, las comisiones que los referidos bancos e instituciones perciban de los establecimientos afiliados a los mencionados sistemas de pago. k) Documentos que emitan las empresas recaudadoras de la denominada Garantía de Red Principal a la que hace referencia el numeral 7.6 del artículo 7° de la Ley N° 27133 - Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural por los servicios que prestan, en los que se podrán incluir, según el formato que autorice la SUNAT y bajo las condiciones que ésta establezca, los comprobantes de pago correspondientes a la Garantía de Red Principal5. I) Boletos de viaje emitidos por las empresas de transporte nacional de pasajeros, siempre que cuenten con la autorización de la autoridad competente, en las rutas autorizadas. II) Boletos emitidos por las Compañías de Aviación Comercial que prestan servicios de transporte aéreo no regular de pasajeros y transporte aéreo especial de pasajeros. m) Documentos emitidos por el operador de las sociedades irregulares, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial, que no lleven contabilidad independiente y que se dediquen a actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, por la transferencia de bienes obtenidos por la ejecución del contrato o sociedad, que el operador y las demás partes realicen conjuntamente en una misma operación6. n) Documentos correspondientes a las demás partes, distintas del operador, de las sociedades irregulares, consorcios, joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial, que no lleven contabilidad independiente y que se dediquen a actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, por la transferencia de bienes obtenidos por la ejecución del contrato o sociedad, que todas las partes realicen conjuntamente en una misma operación7. o) Recibos emitidos por el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos, prestado por las empresas concesionarias de dicho servicio, a que se refiere el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 042- 99-EM y normas modificatorias8. p) Documentos que emitan los concesionarios del servicio de revisiones técnicas vehiculares, a las que se refiere el artículo 103° del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y normas modificatorias, y el artículo 4° de la Ordenanza N° 694 de la Municipalidad 5 El mencionado formato deberá identificar claramente a cada una de las empresas, así como los servicios prestados o conceptos cobrados, consignando en cada caso, como mínimo: datos de identificación del obligado (número de RUC y razón o denominación social), número correlativo del comprobante de pago, descripción o tipo de servicio prestado o concepto cobrado, importe del mismo discrimi- nando el monto de los tributos que gravan el servicio y otros cargos adicionales, en su caso y el importe total. Cada com- probante incluido en el formato, será considerado en forma independiente para todo efecto tributario. 6 El documento que emita el operador incluirá, bajo las con- diciones que la SUNAT establezca, a los documentos a que se refiere el punto n) siguiente. Cada comprobante será con- siderado en forma independiente para todo efecto tributario. 7 Estos documentos serán incluidos, bajo las que la condicio- nes SUNAT establezca, en el documento a que se refiere el punto m) anterior. Cada comprobante será considerado en forma independiente para todo efecto tributario. 8 El recibo incluirá los cargos detallados en el artículo 106° del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos y podrá servir asimismo para facturar los conceptos a que se refieren los artículos 67°, 68° y 77° del citado reglamento. Para efectos de la emisión de este recibo, el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos no comprende a aquél que es prestado con la finali- dad de ser comercializado a terceros. 9 Comprobantes de Pago Aspectos Generales Metropolitana de Lima, por la prestación de dicho servicio9. q) Documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquirente en los sistemas de pago mediante tarjetas de crédito emitidas por ellas mismas. IMPORTANTE Los documentos antes señalados, deberán contener el número de RUC del emisor y un número correlativo que los identifique. 10. ¿CUÁLES SON LOS DOCUMENTOS AUTORIZADOS QUE PERMITEN SUSTENTAR GASTO O COSTO? Los siguientes documentos permitirán sustentar gasto o costo, según sea el caso, siempre que se identifique al adquirente o usuario: a) Recibos por el arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles e inmuebles que generen rentas de primera categoría para efecto del Impuesto a la Renta, los cuales serán proporcionados por la SUNAT. b) Documentos emitidos por la Iglesia Católica por el arrendamiento de sus bienes inmuebles. c) Boletos emitidos por el servicio de transporte: - Terrestre regular urbano de pasajeros. - Ferroviario público de pasajeros prestado en vía férrea local, a que se refieren las normas sobre la materia. 9 En estos casos, los concesionarios del servicio de revisiones técnicas vehiculares podrán realizar la impresión de estos documentos, previa solicitud de autorización a la SUNAT a través del Formulario N° 806 - “Formulario de Autoriza- ción de Impresión”, mediante sistema computarizado, res- pecto de la serie asignada al punto de emisión y el rango de comprobantes de pago a imprimir. En dicho formulario, se consignará las datos del concesionario del servicio de revisiones técnicas vehiculares en el rubro destinado a la identificación de la imprenta. Los referidos documentos de- berán cumplir con los siguientes requisitos y características, necesariamente impresos: 1. Datos de identificación del concesionario del servicio de revisiones técnicas vehiculares: - Denominación o razón social. Adicionalmente, debe-rá consignar su nombre comercial, si lo tuviera. - Número de RUC. - Dirección del domicilio fiscal y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión del com- probante de pago. Podrá consignarse la totalidad de direcciones de los diversos establecimientos que po- see el contribuyente. 2. Numeración: Serie y número correlativo, debiéndose cumplir con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 9° del Reglamento de Comprobantes de Pago. 3. Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT. 4. Destino del original y copia: - En el original: USUARIO. - En la copia: EMISOR. El destino del original y la copia deberá imprimirse en el extremo inferior derecho del comprobante de pago. La emisión de documentos en más copias que las exigi- das, deberá llevar la leyenda “COPIA NO VÁLIDA PARA EFECTO TRIBUTARIO” colocada en caracteres destacados. 5. Apellidos y nombres, o denominación o razón social, del propietario del vehículo. 6. Número de RUC del propietario del vehículo. Si éste es una persona natural que no requiera sustentar crédito fiscal, gasto o costo para efecto tributario: tipo y número de su documento de identidad. 7. Clase de revisión técnica, de acuerdo con lo señalado en el artículo 103° del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y normas modificatorias, y el artículo 4° de la Ordenanza N° 694 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 8. Importe unitario de los servicios de revisión técnica prestados. 9. Importe del servicio de revisión técnica prestado, sin incluir los tributos que afecten la operación, ni otros cargos adicionales si los hubiere. 10. Monto discriminado de los tributos que gravan la opera- ción y otros cargos adicionales, en su caso, indicando el nombre del tributo y/o concepto y la tasa respectiva. 11. Importe total del servicio de revisión técnica prestado, expresado numérica y literalmente. 12. Fecha de emisión. 13. Signo que permita identificar la moneda en la cual se emite el comprobante de pago. 14. Número de la revisión técnica. 15. Datos del vehículo: - Tipo de vehículo, según la clasificación detallada en el numeral 8 del artículo 3° de la Resolución de Superin- tendencia N° 244-2005/SUNAT. - Marca y modelo. - Placa de rodaje. El concesionario del servicio de revisiones técnicas deberá mantener una copia almacenada en archivos magnéticos u otro medio de almacenamiento de información, el cual estará a disposición de la SUNAT cuando ésta lo requiera. La referida copia podrá ser un registro cuyos campos sean cada uno de los requisitos antes enumerados, con excepción de los datos de identificación del concesionario del servicio de revisiones técnicas vehículares. Asimismo, el concesionario del servicio de revisiones técnicas deberá mantener la copia emisor impre- sa en un archivo ordenado de manera correlativa. Staff Tributario 10 www.asesorempresarial.com d) Boletos numerados o entradas que se entreguen por atracciones o espectáculos públicos en general. e) Recibos por el pago de la tarifa por uso de agua superficial con fines agrarios y por el pago de la cuota a los que se refieren los artículos 28° y 48°, respectivamente, del Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso de Agua aprobado por Decreto Supremo N° 003-90-AG. f) Documentos emitidos por los servicios aeroportuarios prestados a favor de los pasajeros por CORPAC S.A. o la empresa a la que el Estado Peruano haya dado en concesión algún aeropuerto o el Gobierno Local o Regional que administre un aeropuerto10. g) Documentos emitidos por la COFOPRI en calidad de oferta de venta de terrenos, los correspondientes a las subastas públicas y a la retribución de los servicios que presta, al amparo de lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Complementaria de Promoción de acceso a la propiedad formal11. IMPORTANTE Los documentos antes señalados requieren la identificación del adquirente o usuario. Sin embargo, tratándose de los siguientes documentos, no será necesario identificar al usuario: • Boletos emitidos por el servicio de transporte terrestre regular urbano de pasajeros y por el servicio ferroviario público de pasajeros prestado en vía férrea local. • Boletos numerados o entradas que se entreguen por atracciones o espectáculos públicos en general • Documentos emitidos por los servicios aeroportuarios prestados a favor de los pasajeros por CORPAC S.A. o la empresa a la que el Estado Peruano haya dado en concesión algún aeropuerto o el Gobierno Local o Regional que administre un aeropuerto 11. ¿CUÁLES SON LOS DOCUMENTOS AUTORIZADOS QUE NO PERMITEN SUSTENTAR GASTO O COSTO Y/O EJERCER DERECHO AL CRÉDITO FISCAL? Los siguientes documentos no permitirán sustentar gasto o costo para efecto tributario, ni ejercer el derecho al crédito fiscal: a) Billetes de lotería, rifas y apuestas. b) Documentos emitidos por centros educativos y culturales reconocidos por el Ministerio de Educación, universidades, asociaciones y fundaciones, en lo referente a sus actividades no gravadas con tributos administrados por la SUNAT. En caso de operaciones con sujetos que requieran sustentar gasto o costo para efecto tributario se requerirá la emisión de facturas. Los documentos antes señalados, deberán contener el número de RUC del emisor y un número correlativo que los identifique. IMPORTANTE En relación a los comprobantes de pago que serán emitidos en cada caso, la SUNAT ha emitido las siguientes opiniones: • En el Informe N° 013-2001-SUNAT/K00000 señaló que “Se requiere el correspondiente comprobante de pago que acredite la prestación del servicio de transporte, para sustentar el gasto por este concepto”. Agregando que “En las normas vigentes, no existe procedimiento alternativo al antes indicado para sustentar el gasto incurrido por las empresas usuarias de servicios de transporte, a las cuales no se les hubiere otorgado comprobantes de pago por dichos servicios”. 10 Para la emisión de dichos documentos se podrá utilizar los siguientes mecanismos: - Etiquetas autoadhesivas. - Medios electrónicos, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT. 11 Ley N° 27046, publicada en el diario oficial El Peruano el 5 de enero de 1999. 11 Comprobantes de Pago Aspectos Generales • En el Informe N° 036-2001-SUNAT/ K00000 consideró que “Conforme a las normas tributarias, en las operaciones con consumidores finales se deben emitir boletas de venta, las cuales deben reunir los requisitos mínimos dispuestos en el numeral 3 del artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago, resultando posible que en un mismo establecimiento se cuente con más de un punto de emisión”. • En el Informe N° 065-2001-SUNAT/K00000 concluyó que “Los sujetos comprendidos en el Régimen General pueden emitir boletas de venta, en los casos previstos en el Reglamento de Comprobantes de Pago, vale decir que, dicha emisión no es exclusiva de los sujetos pertenecientes al Régimen Único Simplificado”. • En el Informe N° 080-2001-SUNAT/K00000 confirmó que “Los perceptores de rentas de cuarta categoría se encuentran obligados a emitir recibos por honorarios en los siguientes casos: - Por la prestación de servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. - Por todo otro servicio que genere rentas de cuarta categoría, excepto por los ingresos que se perciban por las funciones de director de empresa, albacea, síndico, gestor de negocios, mandatario, regidor de municipalidades y actividades similares (numeral 2.1 del artículo 4° y numeral 5 del artículo 7° del RCP). • En el Informe N° 033-2002-SUNAT/ K00000 recordó que “(…) No existe ningún procedimiento vigente que permita el canje de boletas de venta por facturas, más aún las notas de crédito no se encuentran previstas para modificar al adquirente o usuario que figura en el comprobantede pago original”. • En el Informe N° 159-2003-SUNAT/2B0000 señaló que “Los boletos emitidos por las empresas de transporte público urbano de pasajeros, deberán cumplir como mínimo con lo señalado en el artículo 4° del RCP”. En el referido Informe también precisó que “Los boletos emitidos por las empresas de transporte público urbano de pasajeros tendrán la calidad de comprobantes de pago en la medida que cumplan con todos los requisitos señalados en el RCP, aún cuando en ellos no se consigne el importe del servicio prestado”, para finalmente precisar que “Respecto de los otros documentos autorizados, a fin que los mismos sean considerados comprobantes de pago, deberán cumplir con lo dispuesto en el mencionado Reglamento, así como con las disposiciones específicas que la SUNAT determine de acuerdo con lo previsto en el artículo 16° del RCP”. • En el Informe N° 314-2003-SUNAT/2B0000 concluyó que “Para fines tributarios, la póliza de adjudicación que tiene la calidad de comprobante de pago es aquella emitida por los martilleros públicos con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada, siempre que cumpla con todos los requisitos mínimos y características detalladas en las Normas sobre las pólizas de adjudicación”. • En el Informe N° 314-2003-SUNAT/2B00000 dilucidó el tratamiento que debe otorgarse a los remates. Así señaló que “Tratándose de remates o adjudicaciones de bienes por motivos distintos a la venta forzada, será el propietario de dichos bienes quien emita cualquiera de los otros tipos de comprobantes de pago contemplados en el RCP, según corresponda”, para finalmente precisar que “Para efectos tributarios, las entidades que efectúen remates de bienes de su propiedad dados de baja no podrán acreditar la transferencia de estos mediante pólizas de adjudicación, debiendo emitir los comprobantes de pago que corresponda”. • En el Oficio N° 232-2003-SUNAT/2B0000 analizó los recibos de arrendamiento señalando que “(…) el Reglamento de Comprobantes de Pago dispone que los recibos por arrendamiento o subarrendamiento son entre otros, documentos autorizados como comprobantes de pago, los mismos que son proporcionados por la SUNAT y permiten sustentar gasto, costo o crédito deducible para efecto tributario, según sea el caso, siempre que se identifique al adquirente o usuario”. 12. OPORTUNIDAD DE EMISIÓN Y OTORGAMIENTO DE COMPROBANTES DE PAGO Los comprobantes de pago deberán ser emitidos y otorgados en la oportunidad que se indica: Staff Tributario 12 www.asesorempresarial.com Supuestos Oportunidad de emisión y otorgamiento de CP En la transferencia de bienes muebles En el momento en que se entregue el bien o en el momento en que se efectúe el pago, lo que ocurra primero12. En la transferencia de bienes concertada por Internet, teléfono, telefax u otros medios similares, en los que el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito o de débito y/o abono en cuenta con anterioridad a la entrega del bien En la fecha en que se reciba la conformidad de la operación por parte del administrador del medio de pago o se perciba el ingreso, según sea el caso, debiendo otorgarse conjuntamente con el bien. Sin embargo, si el adquirente solicita que el bien sea entregado a un sujeto distinto, el comprobante de pago se le podrá otorgar a aquél hasta la fecha de entrega del bien. En el retiro de bienes En la fecha del retiro. En la transferencia de bienes inmuebles En la fecha en que se perciba el ingreso o en la fecha en que se celebre el contrato, lo que ocurra primero. En la primera venta de bienes inmuebles que realice el constructor En la fecha en que se perciba el ingreso, por el monto que se perciba, sea total o parcial. En la venta de naves y aeronaves En la fecha en que se suscribe el respectivo contrato. En la transferencia de bienes, cuando existan pagos parciales recibidos anticipadamente a la entrega del bien o puesta a disposición del mismo En la fecha y por el monto percibido. En la prestación de servicios, incluyendo el arrendamiento y arrendamiento financiero Cuando alguno de los siguientes supuestos ocurra primero: • La culminación del servicio. • La percepción de la retribución, parcial o total, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto percibido. • El vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados o convenidos para el pago del servicio, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto que corresponda a cada vencimiento. Supuestos Oportunidad de emisión y otorgamiento de CP En la prestación de servicios que generan rentas de cuarta categoría, a título oneroso En el momento en que se perciba la retribución y por el monto de la misma. En los Contratos de Construcción En la fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial y por el monto efectivamente percibido. En la entrega de depósitos, garantías, arras o similares, cuando impliquen el nacimiento de la obligación tributaria para efecto del IGV En el momento y por el monto percibido. Cabe mencionar que la emisión y otorgamiento de los comprobantes de pago podrá anticiparse a las fechas antes señaladas. Asimismo, la obligación de otorgar comprobantes de pago rige aún cuando la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios no se encuentre afecta a tributos, o cuando éstos hubieren sido liquidados, percibidos o retenidos con anterioridad al otorgamiento de los mismos. IMPORTANTE En los siguientes Informes, Cartas y Oficios, la Administración Tributaria ha realizado algunas precisiones sobre la oportunidad de emisión y otorgamiento de Comprobantes de Pago: • En el Informe N° 080-2001-SUNAT/K00000 recordó que “En la prestación de servicios que generen rentas de cuarta categoría a título oneroso, los comprobantes de pago deberán ser entregados en el momento que se perciba la retribución y por el monto de la misma (numeral 5 del artículo 5° del RCP)”. • En el Informe N° 080-2001-SUNAT/K00000 señaló respecto de los Recibos por Honorarios que “se debe tener presente que el emisor no está facultado a emitir diversos comprobantes por importes parciales que sumados todos cubran el monto de la retribución recibida, pues de ser así se estaría incumpliendo el mandato del RCP respecto de la oportunidad de la entrega del comprobante de pago”. 12 No obstante lo anterior, tratándose de la venta de bienes en consignación, la SUNAT no aplicará la sanción referida a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 174° del Código Tributario al sujeto que entrega el bien al con- signatario, siempre que aquél cumpla con emitir y otorgar el comprobante de pago respectivo dentro de los nueve (9) días hábiles siguientes a la fecha en que el consignatario venda los mencionados bienes. 13 Comprobantes de Pago Aspectos Generales • En el Informe N° 156-2001-SUNAT/ K00000 precisó que “Tratándose de sujetos generadores de rentas de cuarta categoría obligados a entregar recibos por honorarios, que no hubiesen cumplido con entregarlos en la oportunidad a la que se refiere el Reglamento de Comprobantes de Pago, no podrán emitir un solo recibo por el monto percibido hasta la fecha”. • En el Informe N° 309-2002-SUNAT/K00000 concluyó que “Tratándose de los servicios generadores de rentas de cuarta categoría a título oneroso, los recibos por honorarios deben entregarse en el momento que se perciba la retribución y por el monto de la misma; no estando facultado el emisor de los mismos a emitir varios de estos comprobantes de pago por importes parciales que sumados todos cubran el monto de la retribución recibida por los servicios brindados”. • En el Informe N° 152-2005-SUNAT/2B0000 señaló que “(…) Tratándose de servicios prestados a título oneroso distintos a los generadores de rentas de cuarta categoría a igual título, incluyendo el servicio de administración de Fondos Colectivos,los comprobantes de pago deben entregarse en el momento en que culmine el servicio, se perciba la retribución (parcial o total, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto percibido) o se venza el plazo o cada uno de los plazos fijados o convenidos para el pago del servicio (caso en el cual corresponde emitir el comprobante de pago por el monto que corresponda a cada vencimiento); lo que ocurra primero”. • En el Informe N° 201-2008-SUNAT/2B0000 precisó que “(…) La infracción contenida en el numeral 1 del artículo 174° del TUO del Código Tributario, consistente en no emitir y/o no otorgar comprobantes de pago, no comprende la emisión tardía de estos documentos”. • En el Informe N° 072-2007-SUNAT/2B0000 recordó que “(…) La obligación de entregar el comprobante de pago en la prestación de dichos servicios debe cumplirse cuando tenga lugar cualquiera de los supuestos establecidos en el numeral 5 del artículo 5º del RCP, el que ocurra primero, pudiendo ser la oportunidad de la percepción parcial o total de la retribución”. • Finalmente, en la Carta N° 128-2011-SUNAT/ 200000 precisó que “En la prestación de servicios a efectos de establecer la oportunidad de emisión del comprobante de pago deberá determinarse cuál de los supuestos que señala el numeral 5 del artículo 5° del Reglamento de Comprobantes de Pago ocurre primero, lo cual habrá de verificarse en cada caso concreto; al igual que el momento en el que culmina un servicio, considerando que éste depende del acuerdo entre las partes”. APLICACIÓN PRÁCTICA CASO N° 1: LAS LIQUIDACIONES DE COBRANZA ¿SUSTENTAN GASTOS? La empresa “COMERCIAL LIMA” S.R.L. ha adquirido un pasaje aéreo a la Agencia de Viajes “LÓPEZ TOURS” por un valor de S/. 630 más IGV, operación por la que ha recibido una Liquidación de Cobranza además del propio pasaje aéreo. En relación a esta situación, nos pide ayuda para determinar si la Liquidación de Cobranza sustenta el gasto para efectos tributarios. SOLUCIÓN: En relación al caso planteado por la empresa “COMERCIAL LIMA” S.R.L., habría que partir de la premisa que las Liquidaciones de Cobranza que emiten las agencias de viaje no constituyen comprobantes de pago, pues este documento no ha sido considerado como tal por el Reglamento de Comprobantes de Pago. De ser así, no sustentan crédito fiscal para efectos del IGV, ni costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta. Entonces, ¿cómo sustentan las empresas, la adquisición de pasajes aéreos? Estos conceptos se sustentan como el propio billete aéreo, ya sea emitido manual, mecánica Staff Tributario 14 www.asesorempresarial.com o electrónicamente13 por las empresas de transporte aéreo, los cuales deben contener los siguientes requisitos mínimos: • RUC de la Compañía de Aviación Comercial. • Número del Boleto de Transporte Aéreo. • Fecha de emisión. • Apellido Paterno y Nombre del Pasajero. En caso de no tener apellido paterno se consignará el apellido materno. Las mujeres que utilicen su apellido de casadas y los extranjeros cuyo primer apellido no sea el paterno deberán utilizar el primer apellido que figure en su Documento de Identidad. • RUC del sujeto que requiere sustentar costo o gasto o crédito fiscal, en caso no se requiera realizar tal sustentación el número de Documento de Identidad del Pasajero, con excepción de los menores de edad. • Itinerario del viaje. • Signo de la moneda en la cual se emiten. • Valor de retribución del servicio prestado o valores que conforman dicha retribución desagregados en dos casilleros, sin incluir los tributos que afectan la operación. • Monto discriminado de los tributos que gravan la operación o que deban ser consignados en los Boletos de Transporte Aéreo. • Forma de pago, precisando si fue al contado, crédito u otra modalidad, indicándose de ser el caso el número y sistema de tarjeta de crédito utilizado, a cuyo efecto se podrá utilizar la abreviatura que corresponda a los usos y costumbres comerciales. • RUC o Código del Agente de Ventas, cuando haya intervenido en la operación. En estos casos, cabe mencionar que los contribuyentes que requieran sustentar costo o gasto o crédito fiscal, deberán conservar la Contratapa o la Constancia Impresa del Boleto de Transporte Aéreo, mientras el tributo no esté prescrito de acuerdo a lo establecido por el numeral 7 del artículo 87° del Código Tributario. De acuerdo a lo anterior, queda claro que los pasajes aéreos deben sustentarse con el Boleto aéreo, emitido de manera manual, mecánica o electrónica, debiendo cumplir con los requisitos establecidos. En ese caso, si la empresa “COMERCIAL LIMA” S.R.L. cuenta con la documentación correspondiente, podrá sustentar el gasto. CUENTAS DEBE HABER xx 63 GASTOS DE SERVICIOS PRESTA- DOS POR TERCEROS 631 Transporte, correos y gastos de viaje 6311 Transporte 63112 De pasajeros 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIO- NES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4011 Impuesto general a las ven- tas 40111 IGV – Cuenta propia 42 CUENTAS POR PAGAR COMER- CIALES – TERCEROS 421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas x/x Por la adquisición del pasaje aéreo 630 113 743 xx 94 GASTOS ADMINISTRATIVOS 79 CARGAS IMP. A CUENTA DE COSTOS Y GASTOS 791 Cargas imp. a cuenta de costos y gastos x/x Por el destino del gasto incurrido. 630 630 xx 13 En este último supuesto es denominado Boleto emitido por Medio Electrónico (BME), esto de acuerdo a lo señalado por la Resolución de Superintendencia N° 166-2004/SUNAT (04.07.2004) 15 Comprobantes de Pago Aspectos Generales CASO N° 2: DEDUCCIÓN DE GASTOS CON BOLETAS DE VENTA Durante el año 2012, la empresa “LOS SOÑADORES” S.A.C. ha realizado gastos por S/. 840,000 los cuales están sustentados con boletas de venta y tickets, de acuerdo a lo siguiente: DETALLE IMPORTE Adquisiciones sustentadas con boletas de venta y tickets emitidas por contribuyentes pertenecientes al Nuevo RUS S/. 800,000 Adquisiciones sustentadas con boletas de venta y tickets emitidas por contribuyentes pertenecientes al Régimen General S/. 40,000 Total de compras (incluído IGV) anotadas en el Registro de Compras S/. 18’000,000 Sobre el particular, nos piden determinar el límite de gastos que se podrán deducir con Boletas de venta, considerando que al cierre del ejercicio 2012, la empresa había anotado en el Registro de Compras, adquisiciones que otorgan derecho a deducir gasto o costo por S/. 18’000.000. SOLUCIÓN: Del análisis de las cifras recopiladas por la empresa, encontramos que las compras sustentadas con boletas de venta y tickets efectuadas a contribuyentes que no pertenecen al Nuevo RUS no serán aceptadas en su deducción tributaria. Es decir el monto de S/. 40,000 es un gasto que se deberá adicionar a la renta neta vía declaración jurada. No obstante, en el caso de las compras sustentadas con boletas de venta y tickets emitidas por contribuyentes del Nuevo RUS, debemos efectuar el siguiente cálculo a fin de establecer si nos encontramos en el rango de los gastos deducibles: DETALLE IMPORTE Total de compras incluido IGV anotadas en el Registro de Compras S/. 18’000,000 Límite 1: 6% Total compras S/. 1’080,000 Límite 2: 200 UIT (Máximo deducible) S/. 730,000 De las cifras anteriores se toma el menor S/. 730,000 Importe de los gastos sustentados con BV y tickets emitidas por sujetos del Nuevo RUS S/. 800,000 Exceso no deducible S/. 70,000 En ese sentido, del análisis realizado podemos concluir que la empresa no podrá deducir los gastos sustentados con boletas de venta emitidas por sujetos pertenecientes al Régimen General (S/. 40,000). Asimismo, tampoco podrá deducir el exceso del 6% de los gastos sustentados con BV emitidas por sujetos del Nuevo RUS (S/. 70,000). En este caso, ambos montos (S/.110,000) deberán ser adicionados vía Declaración Jurada. 16 www.asesorempresarial.com 1. ¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A EMITIR COMPROBANTES DE PAGO? Están obligados a emitir comprobantes de pago: a) En la transferencia de bienes Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que realicen transferencias de bienes a título gratuito u oneroso: • Derivadas de actos y/o contratos de compraventa, permuta, donación, dación en pago y en general todas aquellas operaciones que supongan la entrega de un bien en propiedad. • Derivadas de actos y/o contratos de cesión en uso, arrendamiento, usufructo, arrendamiento financiero, asociación en participación, comodato y en general todas aquellas operaciones en las que el transferente otorgue el derecho a usar un bien. b) En la prestación de servicios Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que presten servicios, entendiéndose como tales a toda acción o prestación a favor de un tercero, a título gratuito u oneroso. IMPORTANTE Este supuesto no incluye a aquéllos prestados por las entidades del Sector Público Nacional, que generen ingresos que constituyan tasas. c) En operaciones realizadas con sujetos que carezcan de RUC Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos se encuentran obligados a emitir liquidación de compra por las adquisiciones que efectúen a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC. Mediante Resolución de Superintendencia se podrán establecer otros casos en los que se deba emitir liquidación de compra. d) En remates realizados por martilleros públicos Los martilleros públicos y todos los que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros, se encuentran obligados a emitir una póliza de adjudicación con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada. IMPORTANTE Tratándose de personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, la obligación de otorgar comprobantes de pago requiere habitualidad. La SUNAT en caso de duda, determinará la habitualidad teniendo en cuenta la actividad, naturaleza, monto y frecuencia de las operaciones. obliGAción de emitir comprobAntes de pAGo 17 Comprobantes de Pago Obligación de Emitir Comprobantes de Pago IMPORTANTE En relación a los sujetos obligados a emitir comprobantes de pago, la SUNAT ha publicado los siguientes criterios: • En el Informe N° 337-2002-SUNAT/K00000 recordó que “(…) Las municipalidades no se encuentran obligadas a emitir comprobantes de pago por la “prestación de servicios y ventas efectuadas a sí misma”. • En el Informe N° 336-2002-SUNAT/K00000 recordó que “(…) Los descuentos o recargos aplicados en virtud a la Ley del FOSE, son conceptos que se encuentran detallados en los recibos que emiten las empresas distribuidoras eléctricas o similares, los cuales son documentos autorizados como comprobantes de pago”. • En el mismo informe precisó que “(…) Las empresas receptoras de dinero proveniente del FOSE no tienen obligación de emitir comprobantes de pago por dicho concepto”. • En el Informe N° 080-2001-SUNAT/ K00000 señaló que “Los trabajadores que perciban rentas de quinta categoría, incluso aquellos sujetos que obtienen ingresos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio es prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda, no están obligados a emitir comprobantes de pago por la percepción de las mismas”. • En el Informe N° 264-2001-SUNAT/K00000 consideró que “(…) Las personas jurídicas que realicen actividades comerciales se encuentran obligadas a inscribirse en el RUC y emitir los comprobantes de pago correspondientes por las transferencias de bienes o prestación de servicios que realicen, sean a título gratuito u oneroso”. • En el Informe N° 264-2001-SUNAT/K00000 señaló que “Si una persona natural realiza actividades comerciales por cuenta propia, aún cuando forme parte de una persona jurídica, se encuentra obligada a inscribirse en el RUC y emitir los comprobantes de pago correspondientes por las transferencias de bienes o prestación de servicios que realice, ya sea a título gratuito u oneroso”. • En el Informe N° 077-2002-SUNAT/K00000 señaló que “En el caso del fideicomiso en garantía, la obligación por parte del fideicomitente de emitir comprobantes de pago por la transferencia en dominio fiduciario de los bienes, dependerá de lo estipulado en el acto constitutivo de cada fideicomiso; toda vez que dicha obligación existirá en la medida que el referido fideicomitente transfiere al fiduciario el uso de los bienes fideicometidos”. • En el Informe N° 193-2003-SUNAT/2B0000 precisó que “Solo las entidades del Sector Público Nacional no están obligadas a emitir comprobantes de pago por el cobro que se efectúa por los derechos de sepulturas y los servicios funerarios prestados en cementerios públicos”. • En el Informe N° 196-2003-SUNAT/2B0000 concluyó que “Los notarios se encuentran obligados a emitir comprobantes de pago en el supuesto que declinen efectuar el cobro por los servicios que han prestado”. • En el Oficio N° 278-2003-SUNAT/2B0000 consideró que “Las asociaciones de transportistas que efectúan la transferencia del gas licuado de petróleo - GLP en favor de sus asociados, sea a título gratuito u oneroso, se encuentran en la obligación de emitir los respectivos comprobantes de pago”. • En el Informe N° 042-2004-SUNAT/2B0000 precisó que “Tratándose de la entrega gratuita de bienes con fines promocionales a consumidores finales, corresponde emitir boleta de venta o ticket o cinta emitidos por máquina registradora que no permiten sustentar crédito fiscal, gasto o costo para efecto tributario, o crédito deducible. Si los sujetos que reciben dichos bienes son empresas, debe emitírseles facturas”. • En el Informe N° 086-2004-SUNAT/2B0000 recordó que “Los Notarios Públicos están obligados a emitir comprobantes de pago por los servicios de legalización de firma que prestan”. • En el INFORME N° 195-2004-SUNAT/2B0000 señaló que “(…) En el supuesto de la existencia de una actividad de mediación por parte de las Agencias de Viajes a las Staff Tributario 18 www.asesorempresarial.com compañías de aviación comercial en la colocación de los boletos aéreos, recibiendo comisiones como contraprestación de dichos servicios; la Agencia de Viajes deberá emitir el correspondiente comprobante de pago a las citadas compañías por dicha prestación de servicios”. • En el Informe N° 195-2004-SUNAT/2B0000 precisó que “(…) En el supuesto de la existencia de una prestación de servicio por parte de las Agencias de Viajes a los adquirentes o usuarios en la adquisición de los boletos aéreos, recibiendo pagos como contraprestación de dichos servicios; la Agencia de Viajes deberá emitir el correspondiente comprobante de pago a los citados adquirentes o usuarios”. • En el Oficio N° 030-2004-SUNAT/2B0000 reconoció que “Si por los servicios prestados por una entidad del Sector Público Nacional se cobran tasas, no existirá la obligación de emitir comprobantes de pago por tales servicios”. • En el Oficio N° 064-2004-SUNAT/2B0000 recordó que “Los Notarios Públicosestán obligados a emitir comprobantes de pago por los servicios de legalización de firma que prestan”. • En el Informe N° 152-2005-SUNAT/2B0000 señaló que “Las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos que hayan convenido con sus asociados que el servicio de administración de dichos Fondos no será oneroso para los usuarios del mismo tienen la obligación de emitir el correspondiente comprobante de pago por tal servicio”, agregando que “Dichos comprobantes de pago deben cumplir los requisitos mínimos señalados en el artículo 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago, según el caso, y particularmente deben contener la indicación literal de que se trata de un “SERVICIO PRESTADO GRATUITAMENTE” y señalar, además, el importe del servicio prestado, que hubiera correspondido a dicha operación”. • En el Informe N° 256-2005-SUNAT/2B0000 precisó que “No es legalmente posible que un sujeto emita un comprobante de pago para acreditar la prestación de un servicio efectuado por un tercero, aún cuando este último tenga el carácter de no domiciliado”. • En la Carta N° 018-2005-SUNAT/2B0000 analizó a las liquidaciones de compra señalando que “Como fluye del numeral 3 del artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago, la liquidación de compra debe emitirse en las adquisiciones que reúnan las siguientes condiciones: (i) Que se refieran a productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho. (ii) Que sean efectuadas a personas naturales productoras y/o acopiadoras de los mencionados productos que no otorgan comprobantes de pago por carecer de número de RUC”. • En el Informe N° 001-2006-SUNAT/2B0000 señaló que “Las agencias navieras no están obligadas a emitir comprobantes de pago por las sumas de dinero que les entregan las agencias de aduanas en calidad de garantía, a efecto que, luego de culminada la operación de comercio exterior, aquellas autoricen el retiro de sus contenedores; siempre que la entrega del dinero no suponga ningún pago a cuenta por el uso de dichos contenedores”. En el referido informe también señaló que “(…) las agencias navieras tampoco se encuentran obligadas a emitir comprobantes de pago por la devolución del dinero entregado en calidad de garantía que realizaron a su favor las agencias de aduanas”. • En el Informe N° 243-2006-SUNAT/2B0000 analizó los supuestos en los que se emiten Liquidaciones de Compra señalando que “Para efecto de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago, se considera producto primario derivado de la actividad agropecuaria, el ganado vacuno, ovino o caprino”. No obstante también señaló que “La tara y las nueces de Brasil que son recolectadas en bosques naturales, constituyen un producto silvestre y no un producto primario derivado de la actividad agropecuaria”. “En tal sentido, en la medida que existe la obligación de emitir liquidación de compra por las adquisiciones que se efectúen a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos silvestres, siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC; dicha operación se encontrará comprendida dentro de los alcances del Régimen de Retención 19 Comprobantes de Pago Obligación de Emitir Comprobantes de Pago del Impuesto a la Renta a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 234- 2005/SUNAT”. • En el Oficio N° 451-2006-SUNAT/100000 precisó que “En aplicación de lo dispuesto en el numeral 1.2 del artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago, se debe emitir comprobantes de pago por los montos cobrados por el ingreso a las Áreas Naturales Protegidas con fines turísticos o recreativos”. • En el Informe N° 066-2007-SUNAT/2B0000 señaló que “Cuando la cochinilla es recolectada en tunales naturales donde no intervino el hombre, en tierras de propiedad privada (comunidades campesinas generalmente) y tierras del Estado, constituye un producto silvestre y no un producto primario derivado de la actividad agropecuaria”, concluyendo que “Siendo así, en la medida que existe la obligación de emitir liquidaciones de compra por las adquisiciones que se efectúen a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos silvestres, siempre que estas no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC; la transferencia de la cochinilla, como producto silvestre recolectado por personas naturales, se encuentra dentro de los alcances del Régimen de Retenciones del Impuesto a la Renta a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 234-2005/SUNAT”. • En el Informe N° 149-2007-SUNAT/2B0000 precisó que “No existe la obligación emitir comprobante de pago por parte del empleador en la entrega de vales o cupones u otro análogos que efectúe a sus trabajadores, en el marco de la Ley N° 28051”. • En el Informe N° 151-2007-SUNAT/2B0000 concluyó que “(…) Las entidades estatales se encuentran obligadas a emitir comprobantes de pago por los contratos de concesión de obras públicas a título oneroso que celebren con los particulares”. • En el Informe N° 184-2007-SUNAT/2B0000 reconoció que “No existe obligación de emitir un comprobante de pago por la emisión de una Letra de Cambio o un Pagaré girados a la orden de un tercero, donde aún dichos títulos valores no han entrado en circulación a través del endoso, por cuanto la incorporación del derecho patrimonial al valor materializado girado a la orden de un tercero beneficiario, no supone en sí misma, la entrega de un bien en propiedad, el derecho a usar el mismo, o la prestación de un servicio”. • En el Informe N° 221-2007-SUNAT/2B0000 señaló que “Las liquidaciones de compra emitidas a contribuyentes cuyo RUC se encuentra en estado de baja de oficio, o emitidas sin consignar el documento de identidad del comprador, permiten sustentar gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta siempre que se trate de la adquisición de bienes contemplados en el numeral 1.3 del artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago”. • En el Informe N° 221-2007-SUNAT/2B0000 precisó que “Las liquidaciones de compra emitidas a contribuyentes que se encuentran con suspensión temporal de actividades y/o que la actividad declarada en el RUC no corresponde a la operación que figura en la liquidación de compra emitida y/o cuando no solicitaron la autorización de impresión de comprobantes de pago, no permiten sustentar gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta”. • En el Informe N° 221-2007-SUNAT/2B0000 concluyó que “Las liquidaciones de compra que no consignan el lugar donde se realiza la compra, ni el dato adicional que permita precisar su ubicación no se consideran comprobantes de pago y no sustentan gasto ni costo para efectos del Impuesto a la Renta”. • En el Informe N° 221-2007-SUNAT/2B0000 recordó que “Las liquidaciones de compra emitidas sin consignar el documento de identidad del comprador permiten sustentar gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta, siempre que se trate de la adquisición de bienes contemplados en el numeral 1.3 del artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago”. • En el Informe N° 165-2008-SUNAT/2B0000 precisó que “(...) Procederá la emisión de liquidaciones de compra por la adquisición de madera rolliza, siempre que la adquisición sea a personas naturales que, por carecer de RUC, no otorguen comprobantes de pago. Esta conclusión es extensiva a la adquisición de madera rolliza que se efectúe en la zona de Amazonía”. Staff Tributario 20 www.asesorempresarial.com • En el Oficio N° 004-2008-SUNAT/2B0000 concluyó que “Procede emitir liquidaciones de compra a vendedores cuyo número de RUC hubiese sido dado de baja de oficio a la fecha de emisión de tales comprobantes de pago,siempre que se trate de la adquisición de los bienes contemplados en el numeral 1.3 del artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago”. • En el Oficio N° 004-2008-SUNAT/2B0000 señaló que “Las liquidaciones de compra podrán ser empleadas por los adquirentes para sustentar gasto o costo para efecto tributario, asimismo, permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal, siempre que el IGV sea retenido y pagado por el comprador”. • En el Oficio N° 100-2008-SUNAT/2B0000 precisó que “Considerando que los cobros que efectúan las Sociedades de Beneficencia por concepto de derechos de sepultura y servicios funerarios prestados en los cementerios públicos constituyen tasas, dichas operaciones se encuentran inafectas al IGV y, adicionalmente, por las mismas no existirá obligación de emitir comprobantes de pago, conforme a lo señalado en el Oficio N° 119-96-I2.0000 e Informe N° 193-2003-SUNAT/2B0000 respectivamente”. • En el Informe N° 066-2009-SUNAT/2B0000 recordó que “Procede la emisión de liquidaciones de compra por la adquisición de charqui y chuño sometidos a un proceso artesanal, siempre que las personas naturales productoras y/o acopiadoras de tales bienes no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC”. • En el Oficio N° 349-2011-SUNAT/2B0000 reconoció que “La realización de subastas públicas de bienes estatales de dominio privado realizadas por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), conforme a lo señalado por el artículo 79° del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA no se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas, ni tampoco existe la obligación de emitir comprobante de pago por el importe que corresponde a la SBN por dicha operación”. • En el Informe N° 038-2012-SUNAT/4B0000 señaló que “Las compañías de seguros no deben emitir comprobante de pago por el deducible que es asumido por el asegurado al ocurrir un siniestro por robo de dinero en efectivo”. • En el Informe N° 004-2012-SUNAT/2B0000 precisó que “Puede emitirse liquidación de compra en caso se adquiera páprika que ha perdido humedad por el solo transcurso del tiempo o por su exposición voluntaria al sol, a personas naturales productoras y/o acopiadoras de dicho bien que no otorgan comprobantes de pago por carecer de número de RUC”. • En el Informe N° 051-2013-SUNAT/4B0000 concluyó que “(…) Los Colegios de Abogados no se encuentran obligados a emitir comprobantes de pago por los aportes o cuotas ordinarias que perciben de sus miembros”. • En el Informe N° 165-2009-SUNAT/2B0000 señaló que “(…) Los consorcios que llevan contabilidad independiente de la de sus partes contratantes deben emitir el comprobante de pago respectivo por las operaciones que realicen. En ese sentido, tratándose de consorcios que no llevan contabilidad independiente y en los que cada parte contratante contabiliza sus operaciones, los sujetos obligados a emitir el comprobante de pago son, precisamente, cada una de las partes contratantes en su calidad de contribuyentes”. • En el Informe N° 097-2010-SUNAT/2B0000 concluyó que “(…) Las empresas emisoras de los vales de consumo no están obligadas a emitir y entregar comprobante de pago a las empresas adquirentes que cancelan el monto que representan los referidos vales” agregando que “(…) Las empresas emisoras de los vales se encuentran obligadas a emitir y entregar los respectivos comprobantes de pago a los terceros que efectúen su canje, por la transferencia de bienes que realicen a favor de los mismos”. • Finalmente, en el Informe N° 029-2013-SUNAT/4B0000 consideró que “Los comprobantes de pago correspondientes a los servicios prestados por entidades de salud a los asegurados por cuenta de las compañías de seguros que ofertan cobertura de SOAT deben ser emitidos a nombre estas compañías”. 21 Comprobantes de Pago Obligación de Emitir Comprobantes de Pago 2. USO DEL FORMULARIO 820 – COMPROBANTE POR OPERACIONES NO HABITUALES a) ¿En qué casos se utiliza? Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que sin ser habituales requieran otorgar comprobantes de pago a sujetos que necesiten sustentar gasto o costo para efecto tributario, podrán solicitar el Formulario N° 820 - Comprobante por Operaciones No Habituales. IMPORTANTE En los casos a que se refiere el párrafo anterior, no será necesario el Formulario N° 820 para sustentar gasto o costo para efecto tributario tratándose de operaciones inscritas en alguno de los siguientes registros, según corresponda: • Registro de Propiedad Inmueble y Registro de Bienes Muebles, a cargo de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP; • Registro Público del Mercado de Valores a cargo de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV; • Registro de Propiedad Industrial, a cargo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Industrial - INDECOPI. b) Procedimiento para su obtención A efecto de solicitar el Formulario N° 820, las personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas deberán: PROCEDIMIENTO DETALLE Presentar el formato “Solicitud del Formulario N° 820” en el que se consignará la siguiente información • Datos de identificación de quien transfiere el bien, lo entrega en uso o presta el servicio. • Datos de identificación de quien adquiere el bien, lo recibe en uso o usa el servicio. • Tipo de operación. • Descripción de la operación. En el caso de transferencia de bienes o su entrega en uso se indicará la cantidad, unidad de medida, marca, número de serie y/o motor, de ser el caso. • Lugar y fecha de la operación. En el caso de entrega en uso de bienes o prestación de servicios se indicará el tiempo por el que se entrega el bien o presta el servicio, de ser el caso. • Valor de cada bien que se transfiere, de la cesión en uso o del servicio. • Importe total de la operación. • Firma del solicitante. La información consignada en el formato deberá corresponder, en lo pertinente, a aquélla vinculada con la propiedad y el pago del bien transferido o cedido en uso o la prestación del servicio. El formato podrá recabarse en forma preimpresa en las dependencias y Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT o imprimirse a través de SUNAT Virtual, Portal de la SUNAT en la Internet cuya dirección es: www.sunat.gob.pe. Exhibir los originales y presentar copia simple de la documentación que sustente: • La propiedad del bien transferido o cedido en uso, o la prestación del servicio. • El pago por la transferencia del bien, su cesión en uso o la prestación del servicio, de haberse realizado al momento de presentar la solicitud. Presentado el formato y la documentación sustentatoria, la SUNAT aprobará automáticamente la solicitud y procederá a la entrega del Formulario N° 820, sin perjuicio de la fiscalización posterior. En caso contrario, la solicitud se tendrá por no presentada y se informará al solicitante en ese mismo momento sobre las omisiones detectadas a efecto de que pueda subsanarlas y realizar nuevamente el trámite. Staff Tributario 22 www.asesorempresarial.com x 23 Comprobantes de Pago Obligación de Emitir Comprobantes de Pago IMPORTANTE De realizarse el trámite a través de un tercero autorizado de acuerdo a lo establecido por el TUPA de la SUNAT o a través de SUNAT Virtual, éste deberá exhibir el original de su documento de identidad vigente y presentar una copia del documento de identidad vigente del contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC y el formato “Solicitud del Formulario N° 820” debidamente llenado y firmado por el contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC. 3. OPERACIONES POR LAS QUE SE EXCEPTÚA DE LA OBLIGACIÓN DE EMITIR Y/U OTORGAR COMPROBANTES DE PAGO Se exceptúa de la obligación de emitir comprobantes de pago por:a) La transferencia de bienes o prestación de servicios a título gratuito efectuados por la Iglesia Católica y por las entidades pertenecientes al Sector Público Nacional, salvo las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado. b) La transferencia de bienes por causa de muerte y por anticipo de legítima. c) La venta de diarios, revistas y publicaciones periódicas efectuadas por canillitas. d) El servicio de lustrado de calzado y el servicio ambulatorio de lavado de vehículos. e) Los ingresos que se perciban por las funciones de directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de municipalidades y actividades similares, así como por los ingresos que provengan de la contraprestación por servicios prestados bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS1. f) La transferencia de bienes por medio de máquinas expendedoras automáticas accionadas por monedas de curso legal, siempre que dichas máquinas tengan un dispositivo lógico contador de unidades vendidas, debidamente identificado (marca, tipo, número de serie), el cual deberá tener las siguientes características: • Estar resguardado cuando se abra la máquina para su recarga, debiendo ser visible su numeración, desde el exterior o en el momento de abrirla. • Asegurar la imposibilidad de retorno a cero (0), excepto en el caso de alcanzar el tope de la numeración, así como el retroceso del contador, por ningún medio (manual, mecánico, electromagnético, etc.). g) Los aportes efectuados al Seguro Social de Salud (EsSalud) por los asegurados potestativos, a que se refiere la Ley N° 26790 –Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud– y su reglamento, siempre que los referidos aportes sean cancelados a través de las empresas del Sistema Financiero Nacional. h) Los servicios de seguridad originados en convenios con la Policía Nacional del Perú, prestados por sus miembros a entidades públicas o privadas, siempre que la retribución que por dichos servicios perciba cada uno de sus miembros en el transcurso de un mes calendario, no exceda de S/. 1,500 (Un mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles). i) Los servicios prestados a título gratuito por empresas del sistema financiero y de seguros, y por las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, que se encuentren bajo el control de la SBS. Asimismo, los prestados a título oneroso por dichos sujetos a consumidores finales, salvo que el usuario exija la entrega del comprobante de pago respectivo, en cuyo caso deberá entregársele.1 Régimen aprobado por Decreto Legislativo N° 1057. Staff Tributario 24 www.asesorempresarial.com j) El canje de productos por otros de la misma naturaleza, efectuado en aplicación de cláusulas de garantía de calidad o de caducidad contenidas en contratos de compraventa o en dispositivos legales que establezcan que dicha obligación es asumida por el vendedor, siempre que: CONDICIONES OBSERVACIONES Sean de uso generalizado por el vendedor en condiciones iguales; El valor de venta del producto entregado a cambio sea el mismo que el del producto originalmente transferido; y, La devolución del producto al vendedor para su canje se acredite, siempre que corresopnda su emisión con: • La guía de remisión del remitente emitida por el adquirente, cuando éste devuelva el producto directamente al vendedor. • La guía de remisión del remitente emitida por el vendedor con motivo de la entrega del nuevo producto al adquirente, cuando éste sea un consumidor final y hubiera devuelto el producto original directamente al vendedor. En dicha guía se deberá dejar constancia de que la entrega del nuevo producto obedece al canje del originalmente transferido. • La guía de remisión del remitente emitida por el tercero que efectúa la entrega al vendedor del producto originalmente transferido o por el propio vendedor en caso éste recoja dicho producto del establecimiento del tercero, cuando el adquirente lo hubiera entregado a dicho tercero de acuerdo a lo establecido en las cláusulas de garantía de calidad o de caducidad contenidas en los contratos de compraventa. Las guías de remisión a que se refiere este supuesto deberán contener la serie y el número correlativo del comprobante de pago que sustentó la adquisición del producto originalmente transferido y que fuera devuelto para su canje. k) La transferencia de créditos2, sea que el adquirente asuma el riesgo crediticio del deudor de dichos créditos o no, y en este último caso incluso en la devolución del crédito al transferente o su recompra por éste al adquirente3. Cabe mencionar que también se exceptúa de la obligación de otorgar comprobantes de pago por los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados, en relación con la compra de bienes nacionales o nacionalizados, siempre que el comisionista actúe como intermediario entre el(los) exportadores) y el sujeto no domiciliado y la comisión sea pagada desde el exterior, siempre que el pago al comisionista y al(los) exportador(es) se efectúe a través de una Carta de Crédito Transferible. IMPORTANTE Tratándose de las excepciones para la emisión de comprobantes de pago, la SUNAT ha emitido las siguientes opiniones: • En el Informe N° 080-2001-SUNAT/ K00000 consideró que “(…) Los sujetos que perciben rentas por las funciones de director de empresas, albacea, síndico, gestor de negocios, mandatario, regidor de municipalidades y actividades similares, se encuentran exceptuados de la obligación de otorgar recibos por honorarios respecto de los ingresos que perciban por el ejercicio de dichas funciones. Sin embargo no existiría impedimento para emitirlos en caso estos sujetos lo consideren necesario”. • En el Oficio N° 082-2003-SUNAT/2B0000 señaló que “Los representantes de los Colegios Profesionales ante las Comisiones Técnicas de Habilitaciones Urbanas de las 2 A que se refiere el artículo 75° de la Ley del IGV, y el nume- ral 16 del artículo 5° del reglamento de dicha ley. 3 Lo aquí dispuesto no afecta la obligación del adquirente de emitir y otorgar el comprobante de pago por los servicios de crédito y/u otros servicios a los que se refiere el artículo 75° de la Ley del IGV y el numeral 16 del artículo 5° de su reglamento, según lo indicado en dichas normas. 25 Comprobantes de Pago Obligación de Emitir Comprobantes de Pago Municipalidades no están exceptuados de emitir Comprobantes de Pago por las dietas que obtienen como miembros de dichas Comisiones”. • Finalmente, en el Informe N° 108-2012-SUNAT/ 4B0000 señaló que “Los vocales del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas no están exceptuados de emitir comprobantes de pago por los ingresos que perciben por concepto de dietas, en el marco de la Resolución de Contraloría N° 324-2011-CG”. APLICACIÓN PRÁCTICA CASO N° 1: LOS GASTOS POR TRIBUTOS ¿DEBEN ESTAR SUSTENTADOS CON COMPROBANTES DE PAGO? La empresa “LOS INNOVADORES” S.A. ha reconocido un gasto de S/. 700 por el Impuesto Predial del 2013 de un edificio de su propiedad, en donde funcionan las oficinas administrativas de la empresa. Al respecto, la empresa desea conocer si dicho desembolso necesita estar sustentado con un comprobante de pago. SOLUCIÓN: La normatividad del Impuesto a la Renta permite la deducción de gastos por tributos (Impuestos, Tasas y Contribuciones) que afecten los bienes o actividades productoras de rentas gravadas. En ese sentido, considerando que el Impuesto Predial se deriva del edificio donde funcionan las oficinas administrativas de la empresa, resulta evidente que el mismo afecta un bien que ayuda a generar rentas. De ser así, este gasto sería deducible, no siendo necesario que por el mismo se cuente con un comprobante de pago, si no bastaría que se cuente con
Compartir