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Examen final psicología jurídica

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Examen final psicología jurídica
 Prof: Sanchez Ayala
Psicología jurídica
La configuración de la Psicología Jurídica se fundamenta como una especialidad que
desenvuelve un amplio y específico ámbito entre las relaciones del mundo del Derecho y la
Psicología, tanto en su vertiente teórica, explicativa y de investigación, como en la prevención,
evaluación y tratamiento.
Trata de explicar ciertos hechos que acontecen en determinados hechos ilícitos para
comprender como puede desencadenarse determinado comportamiento.
Comprende el estudio, promoción, evaluación, prevención, asesoramiento y/o tratamiento de
aquellos fenómenos psicológicos, conductuales y relacionales que inciden en el
comportamiento legal de las personas, mediante la utilización de métodos propios de la
Psicología Científica y cubriendo por lo tanto distintos ámbitos y niveles de estudio e
intervención:
 Psicología Aplicada en los Tribunales
 Psicología Penitenciaria
 Psicología de la Delincuencia
 Psicología Judicial (testimonio, jurado)
 Psicología de las Fuerzas Armadas y de Seguridad
 Victimología
 Mediación
ROL DEL PS JURÍDICO:
 Estudio: evaluación, investigación
 Tratamiento: Intevenció terapéutica individual y colectiva, tratamiento penitenciario,
intervención preventiva, rehabilitación
 Asesoramiento: Capacitación, consultoría, evaluación o información, mediación,
asesoría sobre programas, medidas y tratamiento
FUNCIÓN DEL PS JURÍDICO:
 Aplicar los principios psicosociales a la regulación de la vida social
 Ayudar al sistema de justicia en la tarea de determinación de la verdad de los hechos
 Contribuir al funcionamiento de las organizaciones jurídicas
 Diagnosticar y evaluar la existencia de características psicológicas importantes para el
sistema jurídico
 Rehabilitar y reinsertar socialmente.
Ámbitos de aplicación de la psicología jurídica:
 Ps forense: aplica sus conocimientos y hallazgos en la toma de decisiones de la sala
judicial
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 Ps judicial: estudia los factores extrajudiciales que influyen en la toma de decisiones de
los órganos judiciales
 Ps penitenciaria
 Ps criminal de la prevención del delito
 Ps de la victimización criminal: efectos provocados por un hecho criminal en la víctima,
el tratamiento a ser aplicado y acciones de prevención
 Ps policial y militar
 Resolución de conflictos
 Centros correccionales
La PSICLOGÍA FORENSE: Es la psicología aplicada en los tribunales. Ej: fuero comercial,
correccional, etc. Es para asesorar al juez en aquello que pregunte. Es la rama que busca
esclarecer la conducta y estado psíquico de los implicados en un hecho delictuoso con el
objetivo de contribuir a la correcta administración de la justicia. Es un instrumento auxiliar de
la justicia está al servicio del poder judicial del Estado, está orientada hacia la aplicación de la
ley y auxilia a no expertos al momento de tomar decisiones sobre problemas concretos.
FUNCIONES DEL PS FORENCE: Asesoramiento, dx y asistencia en el ámbito del derecho
 Derecho penal: informa sobre la capacidad cognitiva del acusado y el nivel de
implicación en el proceso delictivo
 Derecho civil: informa sobre problemas psicológicos, deficiencias y trastornos
psicopatológicos, incapacidades.
 Derecho de trabajo: informa sobre incapacidades psíquicas, trastornos y secuelas.
ROL DEL PS FORENSE:
 Actúa como auxiliar del derecho aportando datos respecto al comportamiento en el
escenario legal y describiendo el estado psicológico
 Como especialista y experto, siempre debe dar las respuestas a la pregunta planteada
por el operador de justicia y no apartarse de lo solicitado.
 Nunca debe hacer consideraciones sobre la responsabilidad penal de los procesados.
 Debe utilizar instrumentos de medición
ROLES del psicólogo:
 Testigo : El psicólogo describe los hechos, observados y aporta información sobre las
situaciones vividas o analizadas.
 Perito : Es un psicólogo que emite un dictamen exteriorizado en conclusión o en
respuesta a los puntos litigiosos.
 Testigo cualificado : Un psicólogo que tiene constancia de un hecho criminal, llamado
al proceso judicial para que refiera todo lo conocido.
 Asesor : Psicólogo que asesora a una de las partes o el juez y facilita información
relevante sobre las puertas aportadas en el proceso de decisión del veredicto.
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FUNCIONES:
1. EVALUACIÓN Y DIAGNÓSTICO: En relación a las condiciones psicológicas de los actores
jurídicos.
2. ASESORAMIENTO: Orientar y/o asesorar como experto a los órganos judiciales en
cuestiones propias de su disciplina.
3. INTERVENCIÓN: Diseño y realización de Programas para la prevención, tratamiento,
rehabilitación e integración de los actores jurídicos bien en la comunidad, bien en el medio
penitenciario, tanto a nivel individual como colectivo.
4. FORMACIÓN Y EDUCACIÓN: Entrenar y/o seleccionar a profesionales del sistema legal
(jueces y fiscales, policías, abogados, personal de penitenciarías, etc.) en contenidos y técnicas
psicológicas útiles en su trabajo.
5. CAMPAÑAS DE PREVENCIÓN SOCIAL ANTE LA CRIMINALIDAD Y MEDIOS DE
COMUNICACIÓN: Elaboración y asesoramiento de campañas de información social para la
población en general y de riesgo.
6. INVESTIGACIÓN: Estudio e investigación de la problemática de la Psicología Jurídica,
Criminal.
7. VICTIMOLOGÍA: Investigar y contribuir a mejorar la situación de la víctima y su interacción
con el sistema legal. Programas de atención a la víctima.
8. MEDIACIÓN: Propiciar soluciones negociadas a los conflictos jurídicos, a través de una
intervención mediadora que contribuya a paliar y prevenir el daño emocional, social, y
presentar una alternativa a la vía legal, donde los implicados tienen un papel predominante.
CONOCIMIENTO ESPECÍFICOS E INTERRELACIONADOS CON OTRAS MATERIAS:
PSICOLOGÍA Y LEY
• Introducción a la Psicología Jurídica.
• Presupuestos y conceptos comunes y divergentes entre Psicología y Derecho.
 CONOCIMIENTOS AUXILIARES 
 • Principios Generales del derecho.
 • Los órdenes jurisdiccionales.
 • Conceptos básicos de Derecho Civil, de Trabajo, Penal y Procesal.
 • Conceptos complementarios del Derecho Penitenciario, del Testimonio y del
Menor/Familia.
 Psicología de la Familia y de las Relaciones Familiares 
 • Derecho de Familia.
 • Evolución de la familia y características de las crisis y conflictos familiares.
 • Evaluación familiar.
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 • Familia y Protección de Menores: acogimientos, adopción nacional e internacional.
Psicología y Sistema Penitenciario
• El contexto del sistema carcelario.
• Efectos psicológicos del encarcelamiento.
• Alternativas al encarcelamiento.
• Derecho Penitenciario.
• Evaluación psicológica en el contexto penitenciario.
• Programas de intervención.
Victimología
 • La Víctima ante el sistema Jurídico. Evaluación Psicología de víctimas.
 • Programas de atención a la víctima.
 Psicología de la Delincuencia 
 • Modelos de intervención.
 • Psicología de la conducta criminal.
 Psicología Jurídica y el Menor 
 • Sistema legal de protección a la infancia.
 • Justicia de menores.
 Mediación 
 •Técnicas de mediación.
 • Modelos y programas de mediación.
La Psicología y los Cuerpos de Seguridad
 Psicología del personal militar y de seguridad.
 Evaluación, Prevención y Asistencia.
El Peritaje Psicológico
 La prueba pericial.
 El informe psicológico.
 El Psicólogo ante el Órgano Judicial.
 Aspectos psicológicos de la separación, el divorcio y la adopción.
 Valoración psicológica de medidas legales respecto a los menores.
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ORGANIZACIÓN DE LA JUSTICIA NACIONAL:
TRES PODERES DEL SISTEMA DEMOCRÁTICO
• PODER EJECUTIVO: Gobierna y hace cumplir las leyes
• PODER JUDICIAL: A cargo la administración de la justicia• PODER LEGISLATIVO: Potestad para crear y reformar, aprobar o derogar leyes. Dicta
normas generales de carácter obligatorio
Estructura del poder judicial:
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MINISTERIO.PÚBLICO
DEBE INSTAR LA ACCIÓN PENAL PÚBLICA Y REPRESENTAR LOS INTERESES GENERALES DE LA
SOCIEDAD
PODER JUDICIAL DE CABA
CÓDIGOS Y PROCEDIMIETOS
De fondo:
• Constituido por las normas jurídicas que se refieren a los contenidos de las
relaciones jurídicas.
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• Así, son derecho de fondo las disposiciones del derecho civil, comercial,
penal, laboral, etc.
• El dictado de estas normas de fondo es potestad exclusiva del Congreso
Nacional.
De procedimientos:
• Regula los procedimientos a cumplirse ante los órganos judiciales quienes
aplicarán las normas jurídicas para la resolver los distintos casos puestos a
su consideración.
• El típico derecho de forma es el derecho procesal.
• Las normas que integran el derecho de forma son dictadas por cada uno de
los Congresos Provinciales
Tipos de procedimientos:
• DE OFICIO : organismo jurisdiccional entiende directamente en un tema,
buscando la verdad jurídica (“real”) para arribar a una sentencia. Las
acciones penales se resuelven de oficio.
• A INSTANCIAS DE PARTE: el organismo jurisdiccional solo interviene
ante una presentación de las partes en litigio. Las acciones civiles,
comerciales, de trabajo NO llegan a la sentencia “de oficio”.
• FLAGRANCIA : La ley 27.272 instaurara el régimen de flagrancia en el
ámbito nacional.
CÓDIGO: cuerpo de leyes ordenadas metódica y sistemáticamente; conjunto de normas
legislativas que tienen una idea en común.
• CÓDIGO FUNDAMENTAL : CONSTITUCIÓN NACIONAL (C.N.)
• CÓDIGO CIVIL : régimen jurídico relativo a personas, bienes, maneras de adquirir una
propiedad, obligaciones y contrato.
• CÓDIGO DE COMERCIO : todo lo concerniente a los comerciantes y sus contratos
(suspensión de pagos, quiebra, etc.)
• CÓDIGO PENAL : defiende los valores esenciales de las personas; se refiere a actitudes
sumamente graves para la ley, estableciendo faltas y delitos, así como las penas que
deben aplicarse.
• JUSTICIA FEDERAL : La competencia federal se encuentra asignada expresamente por
normas de la C.N. y leyes dictadas por el Congreso de la Nación. Su competencia se
determina por MATERIA, PERSONA o LUGAR.
Proceso penal federal:
Consta de 3 etapas: INSTRUCCIÓN, DEBATE O JUICIO ORAL Y EJECUCIÓN DE LA PENA
INSTRUCCIÓN: Identifica al imputado, determina el hecho delictivo, reunir pruebas mínimas
para probar el hecho, declaración del hecho, dictar un auto de mérito producido por el juez
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(dice si es responsable de tal cosa) este puede ser: auto de procesamiento (lo entiende
responsable y lo deja enganchado hasta que llega al juicio oral), auto de falta de mérito (no
hay pruebas suficientes) y auto de seguimiento (no existe delito) y la elevación a juicio. Prisión
preventiva se da si es un delito grave (mínimo 8 años), en vez de auto de procesamiento lo
detengo y lo dejo en la cárcel hasta el juicio oral.
DEBATE: Los actos procesales que se dieron en el proceso de instrucción se vuelven a constatar
acá pero de manera oral en persona Es una audiencia. Se dicta la sentencia que puede ser
condenatoria (es responsable, hay sentencia, solo cuando hay certeza) o absolutoria
(desvinculo a la persona de la causa y queda libre, por forma plena y absoluta o por duda).
EJECUCIÓN DE LA PENA: Etapa donde el estado nacional supervisa el cumplimiento de la
sentencia condenatoria y las conductas establecidas de la sentencia. Si la persona está
detenida se hace el cómputo de la pena (cuando vence la pena y cuando tiene que salir en
libertad). El juez también evalúa cómo se comporta durante su detención y evalúa si le da
salidas transitorias.
DOLO: hubo intención de ocacionarlo
CULPA: Sentencia por impericia, imprudencia, negligencia en su acto profesional o
inobservancia a los deberes a su cargo ocasiona la muerte o lesión o estrago.
PRETERINTENCIONAL: No tiene la intención de matarte pero tampoco fue no culposo. Ej: te
pego y te caes al piso y moris por el golpe en el asfalto.
La Práctica Pericial Psicológica en la Provincia de Buenos Aires
ESTRUCTURA PODER JUDICIAL PROVINCIA Bs.As.
Según Ley 13837 La administración de justicia en la Provincia será ejercida por:
1. La Suprema Corte de Justicia
2. El Tribunal de Casación Penal
3. Las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial, de Garantías en lo Penal y en lo
Contencioso Administrativo
4. Los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, de Familia, en lo Contencioso
Administrativo, de Garantías, de Garantías del Joven, de Responsabilidad Penal Juvenil, en lo
Correccional, de Ejecución en lo Penal y de Ejecución Tributaria
5. Los Tribunales en lo Criminal
6. Los Tribunales del Trabajo
7. Los Jueces de Paz
8. El Juzgado Notarial
9. El Cuerpo de Magistrados Suplentes.
10. El Tribunal de Jurados. (Inciso incorporado por Ley 14.543)
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División territorial:
• En cuanto a la organización territorial, la ley dispone la división de la Provincia en
Departamentos judiciales que determinan la competencia de un cierto grupo de
tribunales diferente de la división política en partidos.
• En nuestra Provincia hay 18 Dptos. Judiciales.
• Hay Departamentos judiciales que abarcan más de un partido por ejemplo, el de
Lomas de Zamora que comprende, Lomas de Zamora, Lanús y Avellaneda.
• Cada departamento judicial tiene una ciudad que se denomina la de "asiento del
tribunal" o ciudad cabecera, donde está el edificio principal.
• En las ciudades cabeceras de partido, existen juzgados de paz.
Tribunales descentralizados:
• En algunos Departamentos Judiciales los tribunales Civiles y Comerciales se han
descentralizado ubicándose en otras ciudades importantes del Dpto. Judicial.
• El fundamento para la creación de tribunales descentralizados es el de alto índice de
litigiosidad que pueden alcanzar otras ciudades ubicadas fuera del asiento principal.
• En aquellas ciudades en las que se han instalado tribunales descentralizados del fuero
civil y comercial, han dejado de existir Juzgados de Paz.
• Si lo que se ha descentralizado es un tribunal de trabajo, el juzgado de paz se
mantiene.
Recorrido de una Causa:
• Las causas se inician ante los juzgados de primera instancia, salvo los casos de
competencia originaria de la Corte Provincial.
• Ante la disconformidad con lo resuelto, las partes pueden apelar ante la Cámara
respectiva.
• Si aún no estuvieran conformes, podrán interponer un recurso extraordinario ante la
Suprema Corte
• Los juzgados de primera instancia son unipersonales, SALVO en los fueros LABORAL Y
FAMILIA, en el que hay cuerpos colegiados.
• Los de segunda instancia (cámaras de apelación ) son colegiados, se encuentran
subdivididas en “salas”: grupo de 5 jueces, y tienen por función revisar las resoluciones
que dicten los jueEn el fuero LABORAL y en el de FAMILIA la instancia es única ya que
para esos tribunales no hay cámara de apelación.
• En el fuero penal existe una instancia más, entre la Cámara de Apelación y la Corte
Suprema: es la Cámara de Casación Penal, que está integrada por 12 jueces divididos
en cuatro salas.
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• La CSJBA está formada por 9 miembros (ministros) y un procurador General, y su
competencia en general es extraordinaria.
• ces de primera instancia cuando estas fueron apeladas.
Fueros:
• Civil (Accidentes entre Particulares)
• Laboral
• Civil y Comercial (Un 3º que es el Estado como responsable solidario)
• Comercial (Cheques sin Fondos, Estafas)
• Contencioso Administrativo (Empleados Públicos)
• Seguridad Social (Ej, Obras Sociales; hace años que no toman peritos)
• Criminal – Correccional (Penal) *
* (Certificado de Antecedentes c/3 años)
Como Psicólogos Podemos trabajar en la Justicia, como:
• Peritos Oficiales (Miembrosdel Cuerpo Médico Forense)
• Consultores Técnicos (en Provincia NO)
• Peritos de Parte
• Peritos de Oficio. Inscripción anual.
• Realizando Psicodiagnósticos a Pedido de algunas de las partes, o del médico legista.
Provincia de Bs. As:
• Un año de TÍTULO para todos los fueros.
• Realizar Curso Obligatorio y Aprobar el Examen de Práctica Procesal de la Corte
Suprema de Justicia de la Provincia, frente a veedores de la Cámara.
• Inscripción en mes de SEPTIEMBRE, en los Colegios Profesionales
• Se completa un formulario con nuestros datos por cada departamento judicial en el
que deseemos inscribirnos.
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ACORDADA S.C.J.P.B.A 2728:
• Es la acordada que regula la labor pericial en la Provincia.
• En ella constan los requisitos para ser perito, regula la inscripción, el sorteo de los
cargos (sistema Ulpiano), la publicación de los listados, los motivos de
licencias/renuncias, sanciones, remociones.
Proceso de peritación Psicológico:
Modalidades de actuación del perito psicólogo:
Perito Oficial : es nombrado por las Autoridades Judiciales. El nombramiento implica que es
parte del plantel del Poder Judicial. Implica un compromiso de desempeñar el cargo, bajo
juramento de Ley. Jura por única vez cuando es designado.
Perito de Oficio : los psicólogos que deseen actuar como Perito de Oficio deben inscribirse en
las distintas Cámaras de Apelaciones. Son llamados a actuar mediante oficio o cédula, por
sorteo. Al hacerse cargo de la pericia, debe aceptar el cargo y prestar juramento.
Perito de Parte: es el propuesto por una de las partes interesadas. En el ámbito de la Justicia
Nacional peritan conjuntamente en casos penales con los Peritos Oficiales. Debe acreditar su
idoneidad profesional con título habilitante y prestar juramento al aceptar el cargo. Los Peritos
de Parte pueden firmar el dictamen del Perito Oficial, si están de acuerdo con el mismo o
emitir su propio dictamen.
Consultor Técnico: En los peritajes del Fuero Civil y Familia, en jurisdicción de la Justicia
Nacional, sólo se admite un Perito único de Oficio y las partes pueden nombrar Consultores
Técnicos. Éstos son asesores de parte. Pueden formular objeciones fundadas o acordar con el
contenido del informe del Perito Oficial. El informe del consultor técnico sólo contribuye a
ilustrar al tribunal sobre la materia sometida a pericia, pudiendo formular observaciones al
dictamen pericial (art. 474 C.P.C.C.N.), sin que aquél –ni éstas- sean vinculantes para el
tribunal.
PERITOS- FUNCIONES:
Sus incumbencias y obligaciones se encuentran legal y expresamente presupuestadas dentro
del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación entre sus artículos 457 y 479.-
Frecuentemente, la comprobación o la explicación de ciertos hechos denunciados por las
partes dentro de un Proceso Judicial, requieren conocimientos técnicos específicos, que son
ajenos al conocimiento técnico del Juez, que para la apreciación y determinación de esos
hechos que se denuncian, requerirá el auxilio de personas y profesionales que posean
conocimientos específicos de la ciencia, arte o industria a la que los hechos denunciados se
refieran. Tales auxiliares de la Justicia son denominados peritos y se encuentran encargados de
informar al Juez acerca de las causas y de las consecuencias que de acuerdo a su saber y
experiencia técnica, deben adjudicarse a los hechos sometidos a su observación.
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LA PRUEBA PERICIAL:
La prueba pericial es el medio por el cual personas ajenas a las partes, que poseen
conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o profesión y que han sido precisamente
designadas en un proceso determinado, perciben, verifican hechos y los pone en conocimiento
del juez, y dan su opinión fundada sobre la interpretación y apreciación de los mismos, a fin de
formar la convicción del magistrado, siempre que para ellos se requieran esos conocimientos.
El dictamen pericial no puede versar sobre cuestiones del derecho o interpretación de las
normas jurídicas.
También se usa el termino dictamen para significar el trabajo realizado por el perito, que
contiene, además de la opinión, la explicación detallada de las operaciones técnicas realizadas
y de los principios científicos o técnicos en que se funde.
Como todo medio de prueba, la de peritos tiene que realizarse con audiencia de las partes,
quienes junto con los consultores técnicos y los letrados podrán asistir a las diligencias que se
realicen, presenciar las operaciones técnicas y formular las observaciones que consideraren
pertinentes.
EFICACIA PROBATORIA DEL DICTAMEN:
El art. 477 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación dispone que la fuerza probatoria
del dictamen pericial será estimada por el juez teniendo en cuenta la competencia del perito,
los principio científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las
reglas de la sana critica, las observaciones formuladas por los consultores técnicos. En todos
los casos en juez deberá valorar la prueba de peritos en el momento de sentenciar.
CRITERIOS DE SELECCIÓN DE TÉCNICAS DE EXPLORACIÓN Y DIAGNÓSTICO:
Motivo de la causa o expediente judicial
Aspectos que el juez necesita que se establezcan, estudien y/o determinen a través de la
peritación psicológica (hechos & puntos periciales)
Los puntos de pericia ofrecidos por las partes
La impresión contra transferencial que el actor nos produce en el primer encuentro sumada a
las primeras hipótesis diagnósticas que podremos construir solo después de entrevistarlo.
Además, no menos importante que los anteriores, el perito debe manejarse con las técnicas
que conoce y sabe administrar
Las más utilizadas:
Entrevista exploratoria o semidirigida
Entrevista vincular
Test Gestaltico Visomotor de Bender
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Tests Proyectivos Gráficos (H.T.P.P.; DFH; Test de la persona bajo la lluvia; test de las dos
personas; FKA y FKP y TF de Corman; Test de sí mismo; Expresión o dibujo libre; Del concepto
más desagradable; etc.)
Test de láminas con relato: TAT, TRO, CAT y Pata Negra
Test de Manchas: Zulliger y Rorschach
Escalas e inventarios: MMPI- 2 y MMPI- A; MCMI – III, SCL 90-R; 16 PF; DTS -Davidson Trauma
Scale; BDI -Beck Depression Inventory; Escala de Sucesos de Vida; etc.
Test de Frases incompletas: de SACKS y LEVY o ROTTER
Neuropsi; Crocq Leborgne; Toulouse; Wisconsin (para deterioro)
Wechsler; Raven (inteligencia)
ASPECTOS A INTEGRAR:
Indicadores de la Personalidad “previa” o estructura de personalidad u organización psíquica
“de base” (normalidad – patología)
Indicadores de desarrollos reactivos (patología actual)
Conflictos (actuales –ligados a etapa vital, evolutivos, accidentales; intrapsíquicos, con la
realidad)
Defensas (predominio, efectividad)
DISCRIMINAR:
La presencia o existencia de conflictos ajenos al hecho investigado, pero que coadyuven en la
configuración de la patología actual
Simulación, meta-simulación o sobrestimulación
 La existencia de conflictos ajenos al hecho que se investiga y que puedan explicarse como la
causa del estado actual (en contraposición al hecho investigado)
FUNDAMENTO DEL DICTAMEN:
Ofrecer una integración con algunos indicadores de las técnicas que permiten fundamentar o
justificar, de manera objetiva, nuestras afirmaciones o conclusiones diagnósticas.
Utilizar la explicación o el método descriptivo, preferentemente, para dar cuenta del
funcionamiento psíquico. Evitar códigos o rotulaciones diagnósticas.
REQUISITOS DEL PERITO:
Tener conocimientos profundos de:
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Psicología Clínica
Psicopatología
Técnicas de exploración y evaluación
Aspectos importantes sobre los conceptos de DAÑO PSIQUICO y su diferenciación con el
DAÑO MORAL
Aspectos relativos a los procedimientos que deberá llevar a cabo durante su labor pericial
Rol del psicólogo en el ámbito carcelario
El psicólogo se puede desempeñar en dos áreas:
1. CRIMINOLOGIA
2. SANIDAD
Veremos primeramenteel área de criminología.
La criminología es la disciplina que se ocupa del estudio del fenómeno criminal, con el fin de
conocer sus causas y formas de manifestación. En la virtud, según lo expresado, se trata
fundamentalmente de la ciencia causa-explicativa. Es de carácter multidisciplinario ya que
basa sus fundamentos en conocimientos propios de la sociología, psicología y la antropología
social, tomando para ello el marco conceptual que delimita el derecho penal. La criminología
estudia las causas de la conducta delictiva tanto intrínsecas como extrínsecas y procura
disminuir el comportamiento antisocial del hombre.
La CRIMINALISTICA se ocupa fundamentalmente de determinar de qué forma se cometió un
delito o quien lo cometió.
Dentro de la criminalística existen aplicaciones clásicas como la fotografía, planimetría,
balística, química, huellografía y dactiloscopía, mecánica, urbanismo y paisajismo, ecología e
informática, caligrafía, etc
Los principios fundamentales del proceso criminalístico incluyen:
Protección del lugar de los hechos.
Observación del lugar de los hechos.
Fijación del lugar de los hechos.
Levantamiento de indicios.
Suministro de indicios al laboratorio.
El debate central de la ciencia criminológica durante el Siglo XX se ha caracterizado de forma
pendular en dos corrientes: castigo (con un sentido más retributivo y disuasivo) y
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rehabilitación. Hasta la década del 70, la rehabilitación como fin de la sanción penal y forma de
tratamiento a las personas privadas de su libertad fue ampliamente aceptada como objetivo
legítimo de las funciones primordiales de las administraciones correccionales, la pena se
justificaba desde una perspectiva preventiva especial: “reinserción”.
Los efectos de las nuevas políticas criminales fueron, entre otros, oscilaciones pendulares (en
lapsos menores a 10 años) de tasas de encarcelamiento bajas y altas –de ridículamente bajas a
peligrosamente altísimas en relación con diferentes grupos específicos: mujeres, jóvenes,
ancianos.
Sin embargo, iniciando la década del 70, el aumento exponencial de las tasas de crimen y de
encarcelamiento y el hacinamiento en las prisiones, conllevó a que los programas de
rehabilitación resultaran sumamente ineficaces, quebrantando el equilibrio de poder entre los
objetivos de la rehabilitación y el castigo.
El debate entre ambas posturas también se vio reflejado en las formas y contenidos del
tratamiento. Estaban quienes entendían que había que enfocarse en tratamientos individuales
destinados a corregir la personalidad del sujeto (o sus actitudes y/o comportamientos) y
quienes sostenían que debían abordarse los aspectos sociológicos y/o causas sociales del
delito.
Pero no fue sino hacia mitad del Siglo XX que empezó a cambiar la visión médica o terapéutica
de la rehabilitación para poner énfasis en el aprendizaje social, pasando a entenderse a la
función penitenciaria como una forma de re-educación para aquellas personas con escasas
habilidades sociales. (Garland, D. 1985)
La finalidad de la pena debe ser múltiple y debe estar estructurada de tal forma de abordar los
riesgos y necesidades específicos en cada una de las distintas situaciones que se presentan en
la compleja dinámica penitenciaria.
La pena es de naturaleza preventivo general, pero proveniente de un origen claramente
retributivo que se puede encontrar en las ideas de Kant o de Hegel, para quienes no puede
darse una justificación instrumental de la aplicación de penas, sino que las mismas deben ser
impuestas porque son la respuesta justa del ordenamiento a quienes lo quebrantan.
Se han definido, así, a la reducción de reincidencia, desistimiento del delito y seguridad pública
como los objetivos del sistema penitenciario federal.
Además de la finalidad de reducción de la reincidencia, debe contemplarse la finalidad de
seguridad pública y la necesidad de garantizar estándares de vida adecuados para las personas
privadas de su libertad y que se compadezcan, en tanto sea posible, con las condiciones de
vida fuera de la cárcel. Este último punto, de gran relevancia, puede ser incluida bajo el
denominado principio de normalidad, que también podría ser definido de la siguiente forma:
ninguna persona deberá cumplir su sentencia bajo restricciones mayores que las estrictamente
necesarias para la seguridad en la comunidad y, durante el cumplimiento de esa sentencia, la
vida dentro de la prisión deberá reflejar la vida, tanto como fuera posible, a la vida en la
comunidad. Otro de los objetivos que se entroncan en el modelo teórico desarrollado es la
búsqueda de la finalidad de desistimiento del delito.
Para que se puedan llevar a cabo estas metas, tiene que existir una política multisectorial que
se piense y aborde desde cada localidad y que debe brindar apoyo en cada una de estas áreas
para que se reduzca la probabilidad de reincidencia y se logre cortar el círculo del crimen.
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En lo relativo a la función de seguridad pública, el trabajo del Servicio Penitenciario Federal
también estuvo orientado a reforzar y prevenir fugas, a través del mejoramiento de los
sistemas de evaluación de riesgo y del mejoramiento de los dispositivos para abordar esos
riesgos.
El Servicio Penitenciario Federal de Argentina tiene, a la fecha (2017), una población penal que
asciende a 11.593 internos a su cargo y cuenta con 14.200 funcionarios. Tiene 35
establecimientos penitenciarios a su cargo, que se ubican en distintas provincias de la
República Argentina.
Respecto de la población penal total el 63,35% están alojados en la zona metropolitana, el
15,19% se encuentra en la zona sur, el 16,48% se ubica en la zona norte y el 4,98% en la zona
centro. Asimismo, el SPF aloja a las personas privadas de su libertad, tanto sean procesadas o
condenadas, que se encuentran a cargo de la Justicia Nacional –Justicia de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires– y de la Justicia Federal.
Como en la mayoría de los países con organización federal, la Justicia Federal entiende en los
delitos de contrabando, tráfico de estupefacientes, corrupción, defraudaciones u otros delitos
que perjudiquen a la administración o al tesoro federal, evasión de impuestos, trata de
personas, por citar algunos ejemplos. Los delitos no federales –o “delitos comunes”, según su
denominación en la legislación Argentina– son, por ejemplo, homicidios, violaciones, estafas,
etc. En estos últimos casos, el Servicio Penitenciario Federal, de acuerdo con la organización
constitucional argentina, recibe a los ofensores que cometen esos delitos cuando los mismos
son cometidos en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
TIPOS DE ESTABLECIMIENTO
Cerrados = Supervisión CONTINUA.
Semiabiertos = Supervisión MODERADA.
Abiertos = Supervisión ATENUADA
Las clases de supervisión se ven tanto en el trato como así también en las características
edilicias.
Dentro de la ley vigente es importante tener en cuenta que “se procurará limitar la
permanencia del interno en establecimientos cerrados. En lo posible, conforme su evolución
favorable en el desarrollo del tratamiento, se promoverá su incorporación a instituciones
semiabiertas o abiertas o a secciones separadas regidas por el principio de autodisciplina”.
PROCESADOS
Tienen presunción de inocencia
Tendrían que permanecer en un establecimiento carcelario si:
El hecho o los hechos presenten caracteres de delito sancionado en el Código Penal con pena
cuyo máximo sea igual o superior a 2 años de prisión. O si la pena privativa de libertad es
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https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444
duración inferior a esos 2 años si el investigado o encausado tuviere antecedentes
penales derivados de una condena por delito doloso.
Que aparezcan en la causa motivos suficientes para creer responsablecriminalmente del delito
a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión.
Que mediante la prisión provisional se persiga alguno de los siguientes fines:
Asegurar la presencia del investigado o encausado en el proceso.
Evitar la ocultación, alteración o destrucción de pruebas relevantes para el enjuiciamiento en
los casos en que exista un peligro fundado y concreto.
Evitar que el investigado o encausado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima. En
este caso no será aplicable el límite de pena máximo igual o superior a 2 años de prisión, es
decir, puede ser menor a esos 2 años, de hecho ocurre en ocasiones que en temas de violencia
de género cuando el agresor insiste de forma constante en saltarse las medidas cautelares
adoptadas como son los medios telemáticos y estos resulten infructuosos para defender a la
víctima se adopte la prisión preventiva como medida cautelar.
También podrá acordarse la prisión provisional para evitar el riesgo de que el investigado o
encausado cometa otros hechos delictivos cuando concurran los puntos 1 y 2 anteriores.
Deben concurrir los 3 primeros requisitos inexcusablemente, no puede faltar ninguno. En el
requisito 3, sólo será necesario que concurra, como así se señala, una de los 3 fines.
Los procesados tienen un Reglamento, el Decreto 303/96, cuyos artículos más importantes son
los siguientes:
Toda persona detenida se denominará interno, a quien se citará únicamente por su nombre y
apellido.
En las cárceles o alcaidías funcionará un Centro de Evaluación presidido por el Subdirector e
integrado por el Jefe de cada una de las áreas relativas a la aplicación del régimen carcelario.
Son funciones de este Centro:
a) Emitir dentro del plazo improrrogable de Quince (15) días hábiles desde el ingreso del
interno, un dictamen único e integral, asesorando a la Dirección sobre el lugar de alojamiento
y las pautas del régimen aplicable al caso,
b) Calificar con conducta al interno.
c) Producir los informes solicitados por la autoridad judicial o penitenciaria.
d) Informar sobre la conveniencia de que permanezcan en los lugares de alojamiento los
jóvenes adultos que hayan cumplido la mayoría de edad y hasta los Veinticinco (25) años y en
el supuesto del artículo 141.
e) Informar en los pedidos de los procesados para su incorporación anticipada al régimen de
ejecución de la pena.
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A su ingreso y bajo constancia el interno recibirá explicación oral e información escrita acerca
del régimen a que se encontrará sometido, las normas de conducta que deberá observar, el
sistema disciplinario vigente, los medios autorizados para formular pedidos o presentar quejas,
la posibilidad de solicitar su incorporación anticipada al régimen de ejecución de la pena y de
todo aquello que sea útil para conocer sus derechos y obligaciones. Si el interno fuere
analfabeto, presentare discapacidad física o psíquica o no comprendiese el idioma castellano,
esa información se le deberá suministrar por persona y medio idóneos.
Finalizado el procedimiento del ingreso, para conformar grupos homogéneos y a fin de impedir
la posible influencia negativa de unos internos sobre otros, se dispondrá su alojamiento
teniendo en consideración sexo, edad, estado físico y mental, educación, antecedentes y
naturaleza del delito que se le atribuye.
En consecuencia, se alojarán separadamente:
a) Los hombres de las mujeres, debiendo éstas ocupar establecimientos o secciones
independientes con organización y régimen propios.
b) Los jóvenes adultos de los adultos.
c) Quienes presenten enfermedad o deficiencia física o mental u otros factores personales
que no les permitan adaptarse al régimen normal del establecimiento.
d) Los drogadependientes que deban seguir un tratamiento asistencial específico.
Hay también alojamientos diferenciando primarios (primera vez que están en prisión),
reincidentes, procesados y condenados por delitos sexuales, extranjeros que no hablen
español, mayores de 50 años, gays y transexuales.
PROTOCOLO INICIAL POR RIESGO: es una entrevista cerrada, le pregunto lo que está en el
protocolo y voy tildando
Se mide determinados RIESGOS:
CONFLICTIVIDAD
SUICIDIO
FUGA
IGNEO (posibilidad de prender fuego)
Los valores son: MUY BAJO, BAJO, MEDIO, ALTO, MUY ALTO.
Aquellos internos que tienen riesgo de suicidio de MEDIO PARA ARRIBA, tienen un seguimiento
especial.
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LEGAJO DE PROCESADO: entrevista más semidirigida. Sirve para saber el relato del hecho, los
antecedentes. Es complementaria a la anterior:
 Datos filiatorios
 Causa Actual
 Causas y/o condenas anteriores
 Problemas de salud
 Adicciones
 Tratamientos psicológicos/psiquiátricos
 Ideas y/o intentos de suicidio
 Estudios
 Trabajo
 Entorno social
 Observaciones
LIBERTAD:
Egreso anticipado= 5 puntos de concepto / 5 puntos de conducta
Salidas transitorias: 9 conducta/ 7 concepto
Régimen Anticipado Voluntario de la Pena
Son aquellos procesados que desean adscribirse al Régimen de Condenados y recibir el
tratamiento pertinente.
CONDENADOS
El régimen de condenados se basa en la Ley 24660 y su modificación 27375 (28/07/18) y el
Decreto 396/99.
Los condenados son los que reciben tratamiento.
Tratamiento Penitenciario:
Objetivo: Asimilación cultural de las normas de conductas valiosas y al desarrollo de sus
posibilidades potencialmente provechosas para sí y para otros, a fin de neutralizar sus
tendencias asociales.
El tratamiento es el conjunto de actividades terapéutico asistenciales dirigidas directamente a
colaborar en el proceso de reinserción social, contemplando aspectos voluntarios y
obligatorios.
A partir de la ley 24660, Ley de Ejecución de la pena Privativa de la Libertad, que comenzó a
regir el 16/07/96, el tratamiento es individualizado y programado de acuerdo a las
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características personales de cada interno, integrado por un conjunto de acciones que le
brinden oportunidades de cambio observables en la evaluación de su evolución la que
dependerá de la modificación de aquellos aspectos o rasgos de personalidad directamente
relacionados con la actividad delictiva, se manifestará en la conducta global del interno, el
acrecentamiento de su confianza y de los niveles de responsabilidad individual para acceder a
ámbitos de mayor libertad.
SERVICIO CRIMINOLOGICO
Está compuesto por psicólogos, abogados en su mayoría. También puede haber sociólogos,
psiquiatras, licenciados en criminalística, técnicos en criminología.
Junto con criminología, están las siguientes áreas: Social, Educación, Trabajo, Seguridad
Interna y Médico/psicológica.
Todas las áreas son responsables del tratamiento penitenciario. Deberán hacer informes a los
distintos juzgados acerca del avance o retroceso en dicho tratamiento y son los indicados para
tratar los distintos beneficios (egresos anticipados)
Los internos condenados e incorporados al Régimen de Ejecución Voluntario de la Pena
calificarán con CONDUCTA Y CONCEPTO cada tres meses: marzo, junio, septiembre y
diciembre. Dicho puntaje tiene correlación con la posibilidad o no de tener un egreso
anticipado.
También serán incorporados a Períodos y Fases. Por todo esto el tratamiento penitenciario es
PROGRESIVO.
PERIODOS: OBSERVACION, TRATAMIENTO, PRUEBA Y LIBERTAD CONDICIONAL
FASES: Dentro del PERIODO DE TRATAMIENTO se encuentran las fases de: SOCIALIZACION,
CONSOLIDACION Y CONFIANZA.
TRATAMIENTO PENITENCIARIO = PROGRESIVO = PERIODOS Y FASES
PERIODO DE OBSERVACIÓN:
Dura un mes empezándose a contar desde que se recepciona el Testimonio de Sentencia y
Cómputo en la que el Servicio Criminológico toma en cuenta que el interno pasa a ser
CONDENADO.
Durante el Período de Observación, los profesionales del Servicio Criminológico confeccionan
la Historia Criminológica y cargan los datosdel Plan de Sentencia.
De la Historia Criminológica y del Plan de Sentencia se verán aquellos aspectos a tener en
cuenta para el Tratamiento del interno.
La Historia Criminológica consta de varios informes:
ANTECEDENTES FAMILIARES: PADRE, MADRE Y HERMANOS: Puede hacerlo cualquier
profesional del Servicio Criminológico
RELACIONES CON EL MUNDO CIRCUNDANTE FAMILIAR Y EXTRAFAMILIAR: Puede hacerlo
cualquier profesional del Servicio Criminológico
PASADO CRIMINOLOGICO Y DELITO ACTUAL: Lo hacen los abogados
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INFORMES PSICOLOGICO Y SOMATOPSÍQUICO
GENESIS DE LA CONDUCTA DELICTIVA: Debe constar de una hipótesis de las causas por las
cuales ese individuo delinquió y pronóstico de reinserción social.
PROGRAMA DE TRATAMIENTO INDIVIDUAL: Es realizado por la Jefa de Criminología luego de
leer los distintos informes.
Consta de una parte referente a SALUD PSICOFISICA, RELACIONES SOCIALES, EDUCACION,
TRABAJO Y APOYO RELIGIOSO.
Luego del PERIODO DE OBSERVACION, se lo incorpora a UNA DE LAS FASES DEL PERIODO DE
TRATAMIENTO.
SOCIALIZACION: SUPERVISION CONTINUA. CERRADO
CONSOLIDACION Y CONFIANZA: SUPERVISIÓN ATENUADA. SEMIABIERTO.
SE LE FIJARAN OBJETIVOS DE LAS DISTINTAS AREAS PARA IR AVANZANDO DE FASE.
Paralelamente a esto, se carga vía web el PLAN DE SENTENCIA.
MODIFICACION DE LA LEY 24660
La Ley 27.375 sancionada el 07/07/2017 viene a dar una posible respuesta de naturaleza
política-criminal.
Como mirada esencial en el Tratamiento normado por la nueva Ley se coloca al interno como
protagonista ejerciendo un rol activo, debiéndose involucrar en su propia evolución
exigiéndosele más que el mero cumplimiento de objetivos. Se requiere su implicancia en el
accionar disvalioso, y en la reparación de los actos que lo llevaron al encierro.
La naturaleza punitiva de la sanción deberá ser significada por el sujeto privado de su libertad
con el fin que no implique simplemente una cuestión cuantificable en años que se dicta en una
sentencia judicial sino que se apreciará el trabajo de elaboración que el sujeto logre efectuar
en la obtención de las coordenadas simbólicas que lo ubiquen como sujeto comprometido de
sus actos con miras a una libertad responsable. Ello queda muy claramente plasmado el Art. 1
de esta reforma donde se invierten las prioridades: respetar en primera instancia y
comprender en una instancia posterior en comparación con el Art. 1 de la 24.600 lo cual, no
resulta azaroso.
Sobre esta misma línea se pondera la evolución comprometida y favorable del interno
debiendo quedar registrada la evaluación de cada sujeto lo que nos lleva a pensar en el
carácter dinámico que se le otorga a esa información. La misma no puede estar segmentada,
debe ser comunicada, debe resultar útil y que evidencie el progreso fundamentado. Presupone
entonces una tarea interdisciplinaria más objetiva y menos arbitraria.
En función de lo enunciado, los primeros artículos de la reforma resaltan la voluntariedad en el
compromiso del interno siendo artífice de las modificaciones que logre en su adherencia al
Tratamiento Penitenciario.
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Por su parte esta reforma otorga a la autoridad administrativa mayor potestad lo que impone
una limitación en el control judicial en la pena. Nuestra función como auxiliares de la justicia se
verá aún más profesionalizada y jerarquizada teniendo en cuenta que la instancia Superior, en
algunas circunstancias, considerará nuestros informes.
A destacar como una mención especial aparece la figura de la víctima en el proceso de
Ejecución Penal, quien pasa a revestir un rol activo pudiendo aportar peritos siendo esto
también una incorporación novedosa al igual que la consideración de la víctima a la hora de
evaluar el riesgo para la libertad asistida.
De ello se desprende que los informes emitidos por el Servicio Penitenciario Federal podrán
ser observados tanto por los peritos de parte de la víctima o por los propuestos por el propio
interno.
Se propone una nueva visión del interno:
EL INTERNO POSEE UN ROL ACTIVO
1) DEBE INVOLUCRARSE EN LA EVOLUCIÓN DEL TRATAMIENTO.
2) SE REQUIERE LA IMPLICANCIA EN SU ACCIONAR.
3) DEBE PODER SIMBOLIZAR LA SANCIÓN IMPUESTA CON MIRAS A UNA LIBERTAD
RESPONSABLE.
Haciendo un comparativo con la Ley 24660, la ley 27375 contempla:
 MAYORES RESTRICCIONES PARA LOS BENEFICIOS Y EGRESOS ANTICIPADOS,
SOBRETODO EN DELITOS GRAVES: HOMICIDIO, SECUESTRO, VIOLACION, ETC.
 MAYOR IMPACTO DE LAS CALIFICACIONES.
 AMESETAMIENTO EN EL AVANCE DE LA DE PROGRESIVIDAD.
 APARICION NOVEDOSA DE LA FIGURA DE LA VICTIMA.
 CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE BENEFICIOS U OTRAS MEDIDAS PROCESALES
1. AREA DE SANIDAD:
DISTINTOS PROGRAMAS DE TRATAMIENTO. ¿ES POSIBLE EL TRATAMIENTO EN LAS UNIDADES
CARCELARIAS?
2. CONTROLES UNA VEZ EN LIBERTAD: ¿Y DESPUES QUE?
Los psicólogos que trabajan en el área de sanidad son los que proporcionan tratamiento
psicológico a los internos.
Marco general de los programas de tratamiento
Asimismo, se estableció por Resolución de la Dirección Nacional el marco general de los
programas de tratamiento aplicados en el Servicio Penitenciario Federal. Ello con la intención
de garantizar un abordaje compatible con el modelo “What Works”. Éste marco teórico
contempla, también, la constante evaluación de impacto de estos programas.
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Los programas específicos de tratamiento que se han desarrollado son los siguientes:
• Ofensores sexuales: el programa propone un modelo de intervención psicosocial desde un
enfoque cognitivo-conductual. Su objetivo, es el abordaje de los factores de riesgo específico
de reincidencia sobre personas condenadas por delitos de agresión sexual, con miras a la
reducción de las probabilidades de reincidencia. La admisión preliminar al programa se efectúa
en los establecimientos en los que están alojados los internos. El programa tiene lugar en el
Complejo Penitenciario Federal V, de Senillosa (provincia de Neuquén). Al finalizar el programa
vigente, los internos regresarán a sus unidades de origen, en las que un equipo
interdisciplinario continuará evaluándolos.
• Gestión de internos de alto riesgo: Está destinado a personas que presentan riesgo alto y
muy alto de fuga y conflictividad.
• Tutorías: tiene como objeto fundamental disminuir los índices de violencia en los
establecimientos penitenciarios mediante el fortalecimiento de las relaciones de interacción
entre el personal penitenciario y las personas privadas de libertad, con el fin de construir
nuevas maneras de abordar las diversas situaciones que acontecen en la convivencia diaria de
un establecimiento penitenciario y, de esta forma, lograr un impacto positivo tanto en la
intervención sobre los factores asociados a la reincidencia, sobre todo, aquellos que tienen
que ver con el control de los impulsos y la empatía y el reconocimiento del otro.
• Resolución alternativa de conflictos: El objeto es mejorar la convivencia diaria, generando
ambientes más saludables, y abordar factores asociados a la reincidencia criminal.
• Internas Trans: La Ley Nº 26.743 estableció el derecho de las personas al reconocimiento de
su identidad de género; al libre desarrollo de su persona conforme a éste; y, como
consecuencia de ello, a ser tratada conforme su identidad y, en particular, a ser identificada de
ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila,
imagen y sexo con los que allí es registrada. Con la finalidad de brindar un adecuado abordaje
de riesgos y necesidades de este colectivo poblacional se decidió, en primer lugar, su
alojamiento en una cárcel destinada a mujeres: el Complejo Penitenciario Federal IV. En
segundo lugar, se generó un programa específico para abordar riesgos y necesidades de este
colectivo. También se capacitó al personal para que estuviera adecuadamente preparado para
eltrato con estas internas.
• Mujeres: Las mujeres representan un colectivo de la población penal que posee riesgos y
necesidades específicos y que, por ello, deben ser abordados adecuadamente, a través del
desarrollo e implementación de programas y acciones, tendientes a atender adecuadamente
esta cuestión.
• Tercera edad y discapacidad: Se trabaja con personas privadas de la libertad con problemas
de discapacidad y con mayores de 50 años. Esta población constituye otro colectivo con
riesgos y necesidades especiales. El Servicio Penitenciario Federal aloja, aproximadamente, a
162 internos que superan los 70 años de edad. Hay, incluso, internos con más de 80 años.
• Prevención de suicidios: El objetivo del programa es la detección y el adecuado abordaje de
internos con riesgo de suicidio. Tiene como uno de los antecedentes más relevantes las
recomendaciones efectuadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en el marco
SUPRE (Suicide Prevention).
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• Drogodependientes: La adicción a los estupefacientes es uno de los mayores problemas que
se le presenta a las administraciones penitenciarias, tanto por su impacto en el orden interno
de los establecimientos y la salud psicofísica de las personas privadas de su libertad, como por
su impacto en la probabilidad de reincidencia. El Centro de Rehabilitación de
Drogodependientes (CRD) consiste en un sistema de comunidad terapéutica cerrado, con un
enfoque que integra conocimientos médicos, psicológicos y sociológicos.
• Programa de Tratamiento Interdisciplinario, Individualizado e Integral (PROTIN): Los
problemas de salud mental, además de generar grandes complejidades al sistema
penitenciario y afectar la salud de las personas privadas de su libertad, están fuertemente
vinculados con la probabilidad de reincidencia. Uno de los dispositivos desarrollados para el
abordaje adecuado de los mismos es el PROTIN, que funciona en el Servicio Psiquiátrico para
Varones. Este programa ha sido concebido para centralizar la atención de la salud mental de la
población penal que supere la complejidad asistencial de los servicios de salud de las unidades
penitenciarias. El programa, específicamente, ha sido concebido para situaciones en las cuales
es menester efectuar un tratamiento intensivo y personalizado para internos que presentan
episodios de descompensación.
• Programa de Prelibertad: Su principal objetivo es ofrecer tratamiento específico a los
internos antes de su liberación, a fin de favorecer el desarrollo de su autonomía personal. En
este programa, los internos conversan sobre sus recursos materiales y afectivos para la vida en
el medio libre, con miras a consolidar un proyecto personal que tenga objetivos adecuados.
Reducción de conflictividad y violencia: Se estableció como una política central y general en el
Servicio Penitenciario Federal. Así, a fin de unificar, desarrollar, coordinar y controlar todas las
acciones tendientes a ese objetivo, se creó el Servicio de Reducción de la Violencia (SRV).
Este Servicio, dependiente de la Dirección Nacional del SPF, fue creado en diciembre de 2016,
con el objetivo de intervenir en espacios y con personas con riesgo de conflictividad alto y muy
alto, coordinando y articulando transversalmente con los distintos actores del sistema –
organismos, institutos, unidades y servicios– las acciones, programas y abordajes necesarios
para la disminución de los niveles de violencia, aunando los esfuerzos de las distintas
dependencias a fin de lograr resultados eficientes y eficaces en la materia, contribuyendo con
las personas privadas de la libertad en su camino hacia la reinserción social. El SRV es el
encargado de elaborar un plan de acción estratégico general, que deberá impulsar una política
que permita promover la convivencia dentro de los establecimientos penitenciarios, prevenir y
reducir la violencia en sus manifestaciones diversas y concretas en todos los establecimientos
penitenciarios del Servicio Penitenciario Federal.
El abordaje de la reducción de violencia se realiza desde una óptica triple:
a. Seguridad y aseguramiento: mantener bajos índices de conflictividad y violencia es
indispensable para garantizar adecuadas condiciones de vida, alojamiento y convivencia para
las personas privadas de la libertad, y la integridad psicofísica de los internos como del
personal.
b. Salud: el abordaje de las problemáticas de salud y salud mental, sobre todo aquellas
relacionadas con la conducta, es indispensable para garantizar derechos y saludables
condiciones de vida a las personas privadas de su libertad.
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c. Intervención y tratamiento: la regulación de impulsos y emociones, así como las conductas
violentas, son factores de gran relevancia en orden a la probabilidad de reincidencia. El trabajo
sobre los mismos, en los casos que ello es necesario, es indispensable a efectos de reducir esta
probabilidad de reincidencia y lograr adecuadas condiciones para la rehabilitación de las
personas privadas de su libertad.
Por otra parte, el abordaje de la reducción de la violencia propone tres pilares fundamentales:
1) la transversalidad del enfoque de la reducción de la violencia (es decir que la inclusión de la
perspectiva de reducción de violencia implica incorporar dicha temática en la toma de
decisiones sobre todo el ámbito de actuación de la institución); 2) la integralidad de las
políticas e intervenciones (por lo que será necesario conjugar programas, proyectos y/o
acciones que se vienen desarrollando en pos de generar un sistema de funcionamiento
adecuado, que disminuye los índices de conflictividad en los establecimientos penitenciarios.
La integralidad, en este sentido, implica la articulación institucional en la mirada y la gestión
compartida de esfuerzos en pos del objetivo de reducción de violencia); y 3) la prioridad del
enfoque de la reducción de violencia (teniendo en cuenta las características del medio y de las
obligaciones de la administración penitenciaria, la política de reducción y prevención de
violencia es prioritaria).
Los lineamientos del plan de acción del Servicio de Reducción de Violencia son los siguientes:
1) Diagnóstico en cada establecimiento y plan de acción específico.
2) Intervención específica para personas privadas de la libertad de alto riesgo de
conflictividad.
3) Conocimiento sobre lo que funciona para reducir violencia y conflictividad.
4) Mejoramiento de la comunicación: medidas de resolución de conflictos y aplicación de
lógicas de justicia restaurativa.
5) Protocolos específicos de intervención en casos puntuales típicos.
6) Política específica de reducción de fallecimientos en establecimientos penitenciarios.
7) Mejoramiento del manejo de información y seguridad dinámica estadística.
8) Abordaje de las consecuencias que producen hechos traumáticos.
9) Abordaje de las necesidades del personal que trabaja en contacto con internos con
alto riesgo de conflictividad y violencia.
10) Elementos prohibidos y plan de registro.
11) Simplificación de los procedimientos.
12) Modelo de riesgo, necesidad y responsividad para lograr el desistimiento del delito y la
reducción de la reincidencia.
13) Sistemas de clasificación por riesgo y necesidad.
14) Trabajo conjunto con otros organismos.
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POLITICAS POSTPENITENCIARIAS
Es importante destacar la deficiencia de las políticas pospenitenciarias en Argentina. Es bien
sabido que las políticas penitenciarias tendrán un impacto limitado en la reducción de la
reincidencia si no hay un seguimiento mediante intervenciones pospenitenciarias que le den
continuidad y les ayuden a los ex-internos a adaptarse a su nueva situación.
El SPF está colaborando con otras entidades del sistema de justicia penal para mejorar las
iniciativas pospenitenciarias.
Asistencia postpenitenciariaARTICULO 172. — Los egresados y liberados gozarán de protección y asistencia social, moral y
material pospenitenciaria a cargo de un patronato de liberados o de una institución de
asistencia pospenitenciaria con fines específicos y personería jurídica, procurando que no sufra
menoscabo su dignidad, ni se ponga de manifiesto su condición. Se atenderá a su ubicación
social y a su alojamiento, a la obtención de trabajo, a la provisión de vestimenta adecuada y de
recursos suficientes, si no los tuviere, para solventar la crisis del egreso y de pasaje para
trasladarse al lugar de la República donde fije su residencia.
ARTICULO 173. — Las gestiones conducentes al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
172, se iniciarán con la debida antelación, para que en el momento de egresar, el interno
encuentre facilitada la solución de los problemas que puedan ser causa de desorientación,
desubicación o desamparo. A tales efectos se le conectará con el organismo encargado de su
supervisión en el caso de libertad condicional o asistida y de prestarle asistencia y protección
en todas las demás formas de egreso.
CAPITULO XIV
Patronatos de liberados
ARTICULO 174. — Los patronatos de liberados concurrirán a prestar la asistencia a que se
refieren los artículos 168 a 170, la asistencia pospenitenciaria de los egresados, las acciones
previstas en el artículo 184, la función que establecen los artículos 13 y 53 del Código Penal y
las leyes 24.316 y 24.390.
ARTICULO 175. — Los patronatos de liberados podrán ser organismos oficiales o asociaciones
privadas con personería jurídica. Estas últimas recibirán un subsidio del Estado, cuya inversión
será controlada por la autoridad competente.
Se ha creado recientemente la AGENCIA DE REINSERCION SOCIAL y paralelamente también
trabajan en la reinserción la Dirección Nacional de Readaptación Social que depende del
Ministerio de Justicia de la Nación.
Realidad de las cárceles en Argentina
- No hay suficientes profesionales para la gran demanda y el trabajo y funciones están
mal organizados y distribuidas por no haber un departamento de recursos humanos en
las unidades.
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- Falta de presupuesto para las cárceles: edificios mal mantenidos, celdas sin luz, falta
de materiales tanto para internos como para las oficinas, disminución de materiales
para talleres laborales.
- No hay suficiente exigencia, compromiso y capacitación para el personal.
- Limitación en tratamientos grupales por cuestiones de seguridad y limitación para la
bajada de los internos.
- No se trabaja con las familias.
- Hay un exceso del cumplimiento de las penas en prisión. Tendría que haber más
probation y penas que se cumplan en el medio libre.
- No hay políticas serias en la prevención del delito: educación y aprendizaje de oficios.
- No hay un acompañamiento ni supervisión para la persona que recupera su libertad y
el mismo sistema genera que se vuelva a delinquir.
LA PRUEBA PERICIAL PSICOLOGICA EN EL FUERO CRIMINAL Y
CORRECCIONAL
DERECHO PENAL
Se investiga para:
 Determinar si los hechos son constitutivos de delito
 Determinar y sancionar a sus responsables los cuales tienen grado de implicancia.
Pueden ser autores, coautores, cómplices, encubridores.
A través de este sistema se debe descubrir:
 si se ha cometido un delito o acto penado por la ley,
 determinar cómo, dónde y cuándo se cometió,
 quién lo cometió, por qué y en qué circunstancias.
La PRUEBA EN EL FUERO PENAL
 En el fuero penal probar es el objetivo de una tarea investigativa dirigida a descubrir y
verificar todos los datos necesarios para reconstruir, de manera total, el hecho
punibley descubrir al autor o autores y establecer su responsabilidad.
 La prueba no pretende arribar a la “verdad”, sino sólo crear certeza (convencimiento)
en el Juez.
 “La prueba es el medio más confiable para descubrir la verdad real, y, a la vez, la
mayor garantía contra la arbitrariedad de las decisiones judiciales” (Cafferata Nores,
1998; pág. 5).
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ASPECTOS DE LA PRUEBA
• ELEMENTO : El elemento de prueba o la prueba misma, es el dato objetivo que se trae
al proceso, teniendo la virtualidad suficiente de producir en el magistrado un
conocimiento cierto o probable acerca de los extremos de la imputación delictiva.
(HUELLAS, RESTOS DE ADN, MANCHAS EN LA ROPA, ETC.)
• ÓRGANO : Órgano de prueba es el sujeto que aporta un elemento de prueba y lo
trasmite al proceso”. Es el intermediario entre la prueba que se aporta y el juez. Este
dato que aporta al proceso puede haberlo conocido a través de sus sentidos o
percepciones, sin ser parte del mismo como sería el testigo; o habérsele encomendado
esta tarea por su oficio o profesión como es el perito.
• MEDIOS : son: “los modos u operaciones que, referidos a cosas o personas, son
susceptibles de proporcionar un dato demostrativo de la existencia o inexistencia de
los hechos sobre los que versa la causa” (Palacios, 2000, pág. 23)
1a. Medios indirectos: presentación de documentos, la declaración de testigos o del
imputado, ya que ellos aportan un dato del cual el juez debe deducir la existencia del hecho
que se pretende probar.
1b. Medios directos: como la inspección judicial, pues hay una relación inmediata entre el dato
percibido y el hecho que se quiere probar.
2. Reales y personales según que recaiga sobre una cosa, como una prueba caligráfica o sobre
una persona, por ejemplo la prueba de testigos.
OBJETO DE LA PRUEBA: “aquello que puede ser probado, sobre lo cual debe o puede recaer la
prueba”. Estos pueden ser:
• Hechos de la naturaleza, humanos (entre estos pueden ser físicos como es una lesión o
psíquicos como es el dolo o la intención homicida)
• Cosas, por ejemplo el arma homicida, lugares.
LAS PRUEBAS MÁS COMUNES
• INDICIOS: es cualquier hecho conocido o circunstancia del hecho a partir del que se
infiere, por sí solo o conjuntamente con otros, la existencia o inexistencia de otro
hecho desconocido, mediante una operación lógica basada en normas generales de la
experiencia o en principios científicos o técnicos especiales. Por ejemplo, un
comportamiento atípico, patológico, aislamiento, pesadillas, etc., que permiten
presumir una experiencia de índole sexual en un niño que presenta esas
manifestaciones.
• DOCUMENTAL: todo objeto susceptible de representar una manifestación del
pensamiento, con prescindencia del modo en que esa representación aparezcan
exteriorizada. (mapa, plano, video, fotografía, etc.)
• TESTIMONIAL : “es aquella que consiste en la declaración, prestada ante un órgano
judicial, por personas físicas que no sean sujetos necesarios del proceso, acerca de sus
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percepciones y deducciones de hechos pasados concernientes al objeto sobre el cual
aquél versa.
Según nuestro CPPN: “toda persona será capaz de atestiguar. No hay exclusión de
ninguna persona física como testigo en el proceso penal: su credibilidad sólo será
motivo de valoración posterior al testimonio”. En consecuencia podrán testar los
menores de edad aún cuando no presten juramento. El testigo mayor de edad, luego
de prestar juramento, será preguntado sobre el hecho, ésta es la parte medular del
acto: conocer qué es lo que el testigo sabe acerca de los hechos que se investigan.
Nuestra ley se ocupa de la Cámara de Gesell y la reglamenta como una herramienta de
investigación e indagación válida para los delitos contra la integridad sexual y lesiones
en menores de edad (Art. 250 del CPPN).
• PERICIAL: “aquella en cuya virtud personas ajenas a las partes y a los restantes sujetos
del proceso, a raíz de un específico encargo judicial y fundados en los conocimientos
científicos, artísticos o técnicos que poseen, comunican al juez o tribunal las
comprobaciones, opiniones o deducciones extraídas de los hechos sometidos a su
dictamen” (Palacios, 2000, pág. 128).
“Lapericia considerada como medio de prueba no vinculante, pero que como tal debe
incluir los fundamentos científicos y técnicos en que se sustentan las conclusiones del
dictamen, es un medio de prueba que, demanda un alto grado de fidelidad, es decir, el
deber de afirmar la verdad, no negarla ni callarla, sobre las cuestiones a dilucidar” (De
Licitra, 2006, pág. 351).
Actividad probatoria involucra:
 Verdad
 Certeza
 Duda
 Probabilidad
 Improbabilidad
 La VERDAD que se persigue en el proceso penal es la históricamente ocurrida,
denominada verdad material o, mejor, verdad real. La VERDAD es la adecuación entre
la idea que se tiene de un objeto y lo que ese objeto es en realidad.
 CERTEZA: Firme convicción de estar en posesión de la verdad. Es conocimiento seguro
y claro de alguna cosa. La certeza puede ser:
Positiva: firme creencia de que algo existe;
Negativa: firme creencia de que algo no existe.
Ambas posiciones son absolutas.
DUDA: Es una oscilación. El intelecto es llevado hacia el sí y luego hacia el no, sin poder
quedarse en ninguno de estos extremos.
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IMPROBABILIDAD: Cuando los elementos negativos sean superiores a los positivos
PROBABILIDAD: Habrá probabilidad, en cambio, cuando la coexistencia de elementos
positivos y negativos permanezca, pero los elementos positivos sean superiores en
fuerza a los negativos.
CODIGO PROCESAL PENAL
CAPITULO V – Peritos –
• FACULTAD DE ORDENAR LAS PERICIAS 
Art. 253. - El juez podrá ordenar pericias siempre que para conocer o apreciar algún hecho o
circunstancia pertinente a la causa, sean necesarios o convenientes conocimientos especiales
en alguna ciencia, arte o técnica.
• CALIDAD HABILITANTE 
Art. 254. - Los peritos deberán tener título de tales en la materia a que pertenezca el punto
sobre el que han de expedirse y estar inscriptos en las listas formadas por el órgano judicial
competente. Si no estuviere reglamentada la profesión, o no hubiere peritos diplomados o
inscriptos, deberá designarse a persona de conocimiento o práctica reconocidos.
• INCAPACIDAD E INCOMPATIBILIDAD 
Art. 255. - No podrán ser peritos: los incapaces; los que deban o puedan abstenerse de
declarar como testigos o que hayan sido citados como tales en la causa; los que hubieren sido
eliminados del registro respectivo por sanción; los condenados o inhabilitados.
• EXCUSACIÓN Y RECUSACIÓN 
Art. 256. - Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, son causas legales de excusación
y recusación de los peritos las establecidas para los jueces.
El incidente será resuelto por el juez, oído el interesado y previa averiguación sumaria, sin
recurso alguno.
• OBLIGATORIEDAD DEL CARGO 
Art. 257. - El designado como perito tendrá el deber de aceptar y desempeñar fielmente el
cargo, salvo que tuviere un grave impedimento. En este caso, deberá ponerlo en conocimiento
del juez, al ser notificado de la designación. Si no acudiere a la citación o no presentare el
informe a debido tiempo, sin causa justificada, incurrirá en las responsabilidades señaladas
para los testigos por los artículos 154 y 247.
Los peritos no oficiales aceptarán el cargo bajo juramento.
• NOMBRAMIENTO Y NOTIFICACIÓN 
Art. 258. - El juez designará de oficio a un perito, salvo que considere indispensable que sean
más.
Lo hará entre los que tengan el carácter de peritos oficiales; si no los hubiere, entre los
funcionarios públicos que, en razón de su título profesional o de su competencia, se
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encuentren habilitados para emitir dictamen acerca del hecho o circunstancia que se quiere
establecer.
Notificará esta resolución al ministerio fiscal, a la parte querellante y a los defensores antes
que se inicien las operaciones periciales, bajo pena de nulidad, a menos que haya suma
urgencia o que la indagación sea extremadamente simple.
En estos casos, bajo la misma sanción, se les notificará que se realizó la pericia, que puedan
hacer examinar sus resultados por medio de otro perito y pedir, si fuere posible, su
reproducción.
• FACULTAD DE PROPONER 
Art. 259. - En el término de tres (3) días, a contar de las respectivas notificaciones previstas en
el artículo anterior, cada parte podrá proponer, a su costa, otro perito legalmente habilitado,
conforme a lo dispuesto en el artículo 254.
• DIRECTIVAS 
Art. 260. - El juez dirigirá la pericia, formulará concretamente las cuestiones a elucidar, fijará
el plazo en que ha de expedirse el perito y, si lo juzgare conveniente, asistirá a las
operaciones. Podrá igualmente autorizar al perito para examinar las actuaciones o para asistir
a determinados actos procesales.
• CONSERVACIÓN DE OBJETOS 
Art. 261. - Tanto el juez como los peritos procurarán que las cosas a examinar sean en lo
posible conservadas, de modo que la pericia pueda repetirse. Si fuere necesario destruir o
alterar los objetos analizados o hubiere discrepancias sobre el modo de conducir las
operaciones, los peritos deberán informar al juez antes de proceder.
• EJECUCIÓN. PERITOS NUEVOS 
Art. 262. - Los peritos practicarán unidos el examen, deliberarán en sesión secreta, a la que
sólo podrá asistir el juez, y si estuvieren de acuerdo redactarán su informe en común. En caso
contrario, harán por separado sus respectivos dictámenes. Si los informes discreparen
fundamentalmente, el juez podrá nombrar más peritos, según la importancia del caso, para
que los examinen e informen sobre su mérito o, si fuere factible y necesario, realicen otra vez
la pericia.
• DICTAMEN Y APRECIACIÓN 
Art. 263. - El dictamen pericial podrá expedirse por informe escrito o hacerse constar en acta y
comprenderá, en cuanto fuere posible:
1°) La descripción de las personas, lugares, cosas o hechos examinados en las condiciones en
que hubieren sido hallados.
2°) Una relación detallada de todas las operaciones practicadas y sus resultados.
3°) Las conclusiones que formulen los peritos conforme a los principios de su ciencia, arte o
técnica.
4°) Lugar y fecha en que se practicaron las operaciones.
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El juez valorará la pericia de acuerdo con las reglas de la sana crítica.
• RESERVA Y SANCIONES 
Art. 266. - El perito deberá guardar reserva de todo cuanto conociere con motivo de su
actuación.
El juez podrá corregir con medidas disciplinarias la negligencia, inconducta o mal desempeño
de los peritos y aún sustituirlos sin perjuicio de las responsabilidades penales que puedan
corresponder.
• HONORARIOS 
Art. 267. - Los peritos nombrados de oficio o a pedido del ministerio público tendrán derecho
a cobrar honorarios, a menos que tengan sueldo por cargos oficiales desempeñados en virtud
de conocimientos específicos en la ciencia, arte o técnica que la pericia requiera.
El perito nombrado a petición de parte podrá cobrarlos siempre, directamente a ésta o al
condenado en costas.
PERICIA No es en sí un instrumento que verifique hechos, sino UNA APRECIACIÓN
TÉCNICA ACERCA DE ÉSTOS.
• La actividad de los peritos consiste en ser un medio para estudiar y analizar las pruebas
a través de un examen de objetos o situaciones relacionadas con el hecho que se
investiga.
• El peritaje es una prueba de tipo indirecta, porque la percepción no la tiene el juez por
sí mismo, directamente, sino mediante el dictamen de los peritos.
• Es un medio de prueba personal y documental.
CÓDIGO PENAL – TÍTULO V - IMPUTABILIDAD
Art. 34 - NO ES PUNIBLE:
1º) El que no haya podido, en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus
facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconciencia, error o
ignorancia de hecho no imputables, COMPRENDER LA CRIMINALIDAD DEL ACTO O DIRIGIR
SUS ACCIONES . 
2°) En caso de ENAJENACIÓN, el Tribunal podrá ordenar la reclusión del agente en un
manicomio, del que no saldrá sino por resolución judicial, con audiencia del ministerio
público y previo dictamen deperitos que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo
se dañe a sí mismo o a los demás.
En los demás casos en que se absolviere a un procesado por las causales del presente inciso, el
Tribunal ordenará su reclusión en un establecimiento adecuado hasta que se compruebe la
desaparición de las condiciones que le hicieren peligroso.
Art. 76 - INCAPACIDAD
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Si se presumiere que el imputado, en el momento de cometer el hecho, padecía de alguna
enfermedad mental que lo hacía inimputable, podrá disponerse provisionalmente su
internación en un establecimiento especial, si su estado lo tornare peligroso para sí o para los
terceros.
En tal caso, sus derechos de parte serán ejercidos por el curador o si no lo hubiere, por el
defensor oficial, sin perjuicio de la intervención correspondiente a los defensores, ya
nombrados.
Si el imputado fuere menor de dieciocho (18) años sus derechos de parte podrán ser ejercidos
también por sus padres o tutor.
Art. 77- INCAPACIDAD SOBREVINIENTE
Si durante el proceso sobreviniere la incapacidad mental del imputado, el tribunal suspenderá
la tramitación de la causa y, si su estado lo tornare peligroso para sí o para los terceros,
ordenará la internación de aquél en un establecimiento adecuado, cuyo director le informará
trimestralmente sobre el estado del enfermo.
Art. 78 - Examen mental obligatorio
El IMPUTADO será sometido a examen mental, siempre que el delito que se le atribuya esté
reprimido con pena no menor de diez (10) años de prisión, o cuando fuere sordomudo, o
menor de dieciocho (18) años o mayor de setenta (70), o si fuera probable la aplicación de una
medida de seguridad.
FUNCION DEL PERITO EN EL FUERO PENAL
Diagnóstico y evaluación de personas implicadas en procesos penales que servirá de
asesoramiento a los Jueces y Tribunales, para determinar las circunstancias que puedan
modificar la responsabilidad criminal, daño moral, secuelas psíquicas, etc.
El perito NO tiene como función establecer conclusiones tendientes a determinar una
sentencia, sino transmitir sus conocimientos específicos de forma clara para que otros
actores del sistema judicial puedan considerar elementos que son valiosos para su decisión.
CAUSAS EN LAS QUE ACTÚA:
• IMPUTABILIDAD
• ABUSO SEXUAL INFANTIL
• LESIONES Y DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL
• TRATA DE PERSONAS
• HOMICIDIO – INTENTO DE HOMICIDIO
• VIOLACIÓN DE LA LEY 23.737
¿PARA EVALUAR QUÉ?
• VALIDEZ Y CREDIBILIDAD DEL TESTIMONIO
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• CAPACIDAD PARA DIFERENCIAR ENTRE FANTASÍA Y REALIDAD; VERDAD Y MENTIRA
• EXISTENCIA DE TRAUMAS PSICOLÓGICOS DE ÍNDOLE SEXUAL
• COMPETENCIA PARA OFRECER TESTIMONIO
• CAPACIDAD PARA ESTAR EN JUICIO
• CAPACIDAD PARA COMPRENDER Y DISCRIMINAR LO LÍCITO DE LO ILÍCITO
• CARACTERÍSTICAS DE PERSONALIDAD (MORBILIDAD, PATOLOGÍA)
IMPUTABILIDAD
es la capacidad del individuo para comprender que su conducta lesiona los intereses de sus
semejantes y para adecuar su actuación a esa comprensión. 
Si la persona es IMPUTABLE se analiza su culpabilidad (si su conducta es culposa o dolosa) para
imponerle la pena respectiva.
INIMPUTABILIDAD
Inimputable es un sujeto que porta enfermedad psíquica grave que le impide tener conciencia
de sus actos, por lo tanto, desconoce sus consecuencias. RAZONES:
*No tenía capacidad por falta de madurez psicológica o porque padecía un trastorno mental a
consecuencia del cual actuó mal. 
*Tenía capacidad de comprender la ilicitud de su conducta, pero no pudo dejar de realizarla
por un impulso interno, incontrolable e invencible y superior a su voluntad que lo obligó a
ejecutar el acto. 
*Fenómenos socioculturales
SUJETO INIMPUTABLE Significa que no tiene capacidad o aptitud psicológica para comprender
el hecho lo que dependerá de factores:
 biológicos (edad; poder oír, hablar)
 psicológicos (madurez psicológica y libertad de acción)
 psiquiátricos (salud mental)
 antropológicos (factores socioculturales).
PELIGROSIDAD
Probabilidad de que un individuo pueda cometer o vuelva a cometer un delito.
Peligrosidad para pronunciarse en términos pronósticos sobre el comportamiento de un
sujeto.
Es un juicio de valor subjetivo aunque se basa en principios científicos y en antecedentes de la
persona.
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El PERITO deberá tener en cuenta:
 Estructura de Personalidad
 Estabilidad Emocional
 Control de Impulsos
 Agresividad
 Tolerancia a la Frustración
 Aspectos intelectuales y volitivos
La PELIGROSIDAD CRIMINAL es definible como “la tendencia de una persona a cometer un
delito (probabilidad de comisión de actos delictivos futuros), evidenciada generalmente por su
conducta antisocial.” Se trata de un juicio de probabilidad, una valoración del riesgo, que
aunque constituye un concepto esencialmente criminológico, entronca directamente con la
actividad pericial.
Influyen en la peligrosidad:
 Enfermedad mental (tipo, forma clínica y evolución)
 Personalidad (el hombre hace peligrosa la enfermedad y no la enfermedad al hombre)
 Psicogénesis del delito
 Factores familiares
 Factores socioambientales
CODIGO PENAL - CAPITULO XII 
FALSO TESTIMONIO
 FALSO TESTIMONIO 
Art. 275. - Será reprimido con prisión de un mes a cuatro años, el testigo, perito o intérprete
que afirmare una falsedad o negare o callare la verdad, en todo o en parte, en su deposición,
informe, traducción o interpretación, hecha ante la autoridad competente.
Si el falso testimonio se cometiere en una causa criminal, en perjuicio del inculpado, la pena
será de uno a diez años de reclusión o prisión.
En todos los casos se impondrá al reo, además, inhabilitación absoluta por doble tiempo del de
la condena.
Art. 276. - La pena del testigo, perito o intérprete falso, cuya declaración fuere prestada
mediante cohecho, se agravará con una multa igual al duplo de la cantidad ofrecida o recibida.
El sobornante sufrirá la pena del simple testigo falso.
Art. 276 bis. - Será reprimido con prisión de cuatro (4) a diez (10) años y con la pérdida del
beneficio concedido el que, acogiéndose al beneficio del artículo 41 ter, proporcionare
maliciosamente información falsa o datos inexactos.
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CODIGO PROCESAL PENAL 
CAPITULO IV – TESTIGOS -
• DEBER DE INTERROGAR 
Art. 239. El juez interrogará a toda persona que conozca los hechos investigados, cuando su
declaración pueda ser útil para descubrir la verdad.
• OBLIGACIÓN DE TESTIFICAR 
Art. 240. Toda persona tendrá la obligación de concurrir al llamamiento judicial y declarar la
verdad de cuánto supiere y le fuere preguntado, salvo las excepciones establecidas por la ley.
• DEBER DE ABSTENCIÓN 
Art. 244. Deberán abstenerse de declarar sobre los hechos secretos que hubieren llegado a
su conocimiento en razón del propio estado, oficio o profesión, bajo pena de nulidad: los
ministros de un culto admitido; los abogados, procuradores y escribanos; los médicos,
farmacéuticos, parteras y demás auxiliares del arte de curar; los militares y funcionarios
públicos sobre secretos de Estado.
Sin embargo, estas personas no podrán negar su testimonio cuando sean liberadas del deber
de guardar secreto por el interesado, salvo las mencionadas en primer término.
Si el testigo invocare erróneamente ese deber con respecto a un hecho que no puede estar
comprendido en él, el juez procederá, sin más, a interrogarlo.
• FALSO TESTIMONIO 
Art. 252. - Si un testigo incurriere, presumiblemente, en falso testimonio se ordenarán las
copias pertinentes y se las remitirá al juez competente, sin perjuicio de ordenarse su
detención.
TESTIGO
• Conoce los hechos accidentalmente
• Generalidad
• Declara sobre un hecho pasado
• Aporta a partir de sus sentidos
• Apreciación subjetiva
• Función pasiva: Es examinado
PERITO
• Conoce los hechos por encargo del juez
• Especificidad
• Dictamina sobre lo presente
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• Aporta a partir de su experiencia técnica

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