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Examen final psicología jurídica Prof: Sanchez Ayala Psicología jurídica La configuración de la Psicología Jurídica se fundamenta como una especialidad que desenvuelve un amplio y específico ámbito entre las relaciones del mundo del Derecho y la Psicología, tanto en su vertiente teórica, explicativa y de investigación, como en la prevención, evaluación y tratamiento. Trata de explicar ciertos hechos que acontecen en determinados hechos ilícitos para comprender como puede desencadenarse determinado comportamiento. Comprende el estudio, promoción, evaluación, prevención, asesoramiento y/o tratamiento de aquellos fenómenos psicológicos, conductuales y relacionales que inciden en el comportamiento legal de las personas, mediante la utilización de métodos propios de la Psicología Científica y cubriendo por lo tanto distintos ámbitos y niveles de estudio e intervención: Psicología Aplicada en los Tribunales Psicología Penitenciaria Psicología de la Delincuencia Psicología Judicial (testimonio, jurado) Psicología de las Fuerzas Armadas y de Seguridad Victimología Mediación ROL DEL PS JURÍDICO: Estudio: evaluación, investigación Tratamiento: Intevenció terapéutica individual y colectiva, tratamiento penitenciario, intervención preventiva, rehabilitación Asesoramiento: Capacitación, consultoría, evaluación o información, mediación, asesoría sobre programas, medidas y tratamiento FUNCIÓN DEL PS JURÍDICO: Aplicar los principios psicosociales a la regulación de la vida social Ayudar al sistema de justicia en la tarea de determinación de la verdad de los hechos Contribuir al funcionamiento de las organizaciones jurídicas Diagnosticar y evaluar la existencia de características psicológicas importantes para el sistema jurídico Rehabilitar y reinsertar socialmente. Ámbitos de aplicación de la psicología jurídica: Ps forense: aplica sus conocimientos y hallazgos en la toma de decisiones de la sala judicial 1 Ps judicial: estudia los factores extrajudiciales que influyen en la toma de decisiones de los órganos judiciales Ps penitenciaria Ps criminal de la prevención del delito Ps de la victimización criminal: efectos provocados por un hecho criminal en la víctima, el tratamiento a ser aplicado y acciones de prevención Ps policial y militar Resolución de conflictos Centros correccionales La PSICLOGÍA FORENSE: Es la psicología aplicada en los tribunales. Ej: fuero comercial, correccional, etc. Es para asesorar al juez en aquello que pregunte. Es la rama que busca esclarecer la conducta y estado psíquico de los implicados en un hecho delictuoso con el objetivo de contribuir a la correcta administración de la justicia. Es un instrumento auxiliar de la justicia está al servicio del poder judicial del Estado, está orientada hacia la aplicación de la ley y auxilia a no expertos al momento de tomar decisiones sobre problemas concretos. FUNCIONES DEL PS FORENCE: Asesoramiento, dx y asistencia en el ámbito del derecho Derecho penal: informa sobre la capacidad cognitiva del acusado y el nivel de implicación en el proceso delictivo Derecho civil: informa sobre problemas psicológicos, deficiencias y trastornos psicopatológicos, incapacidades. Derecho de trabajo: informa sobre incapacidades psíquicas, trastornos y secuelas. ROL DEL PS FORENSE: Actúa como auxiliar del derecho aportando datos respecto al comportamiento en el escenario legal y describiendo el estado psicológico Como especialista y experto, siempre debe dar las respuestas a la pregunta planteada por el operador de justicia y no apartarse de lo solicitado. Nunca debe hacer consideraciones sobre la responsabilidad penal de los procesados. Debe utilizar instrumentos de medición ROLES del psicólogo: Testigo : El psicólogo describe los hechos, observados y aporta información sobre las situaciones vividas o analizadas. Perito : Es un psicólogo que emite un dictamen exteriorizado en conclusión o en respuesta a los puntos litigiosos. Testigo cualificado : Un psicólogo que tiene constancia de un hecho criminal, llamado al proceso judicial para que refiera todo lo conocido. Asesor : Psicólogo que asesora a una de las partes o el juez y facilita información relevante sobre las puertas aportadas en el proceso de decisión del veredicto. 2 FUNCIONES: 1. EVALUACIÓN Y DIAGNÓSTICO: En relación a las condiciones psicológicas de los actores jurídicos. 2. ASESORAMIENTO: Orientar y/o asesorar como experto a los órganos judiciales en cuestiones propias de su disciplina. 3. INTERVENCIÓN: Diseño y realización de Programas para la prevención, tratamiento, rehabilitación e integración de los actores jurídicos bien en la comunidad, bien en el medio penitenciario, tanto a nivel individual como colectivo. 4. FORMACIÓN Y EDUCACIÓN: Entrenar y/o seleccionar a profesionales del sistema legal (jueces y fiscales, policías, abogados, personal de penitenciarías, etc.) en contenidos y técnicas psicológicas útiles en su trabajo. 5. CAMPAÑAS DE PREVENCIÓN SOCIAL ANTE LA CRIMINALIDAD Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN: Elaboración y asesoramiento de campañas de información social para la población en general y de riesgo. 6. INVESTIGACIÓN: Estudio e investigación de la problemática de la Psicología Jurídica, Criminal. 7. VICTIMOLOGÍA: Investigar y contribuir a mejorar la situación de la víctima y su interacción con el sistema legal. Programas de atención a la víctima. 8. MEDIACIÓN: Propiciar soluciones negociadas a los conflictos jurídicos, a través de una intervención mediadora que contribuya a paliar y prevenir el daño emocional, social, y presentar una alternativa a la vía legal, donde los implicados tienen un papel predominante. CONOCIMIENTO ESPECÍFICOS E INTERRELACIONADOS CON OTRAS MATERIAS: PSICOLOGÍA Y LEY • Introducción a la Psicología Jurídica. • Presupuestos y conceptos comunes y divergentes entre Psicología y Derecho. CONOCIMIENTOS AUXILIARES • Principios Generales del derecho. • Los órdenes jurisdiccionales. • Conceptos básicos de Derecho Civil, de Trabajo, Penal y Procesal. • Conceptos complementarios del Derecho Penitenciario, del Testimonio y del Menor/Familia. Psicología de la Familia y de las Relaciones Familiares • Derecho de Familia. • Evolución de la familia y características de las crisis y conflictos familiares. • Evaluación familiar. 3 • Familia y Protección de Menores: acogimientos, adopción nacional e internacional. Psicología y Sistema Penitenciario • El contexto del sistema carcelario. • Efectos psicológicos del encarcelamiento. • Alternativas al encarcelamiento. • Derecho Penitenciario. • Evaluación psicológica en el contexto penitenciario. • Programas de intervención. Victimología • La Víctima ante el sistema Jurídico. Evaluación Psicología de víctimas. • Programas de atención a la víctima. Psicología de la Delincuencia • Modelos de intervención. • Psicología de la conducta criminal. Psicología Jurídica y el Menor • Sistema legal de protección a la infancia. • Justicia de menores. Mediación •Técnicas de mediación. • Modelos y programas de mediación. La Psicología y los Cuerpos de Seguridad Psicología del personal militar y de seguridad. Evaluación, Prevención y Asistencia. El Peritaje Psicológico La prueba pericial. El informe psicológico. El Psicólogo ante el Órgano Judicial. Aspectos psicológicos de la separación, el divorcio y la adopción. Valoración psicológica de medidas legales respecto a los menores. 4 ORGANIZACIÓN DE LA JUSTICIA NACIONAL: TRES PODERES DEL SISTEMA DEMOCRÁTICO • PODER EJECUTIVO: Gobierna y hace cumplir las leyes • PODER JUDICIAL: A cargo la administración de la justicia• PODER LEGISLATIVO: Potestad para crear y reformar, aprobar o derogar leyes. Dicta normas generales de carácter obligatorio Estructura del poder judicial: 5 MINISTERIO.PÚBLICO DEBE INSTAR LA ACCIÓN PENAL PÚBLICA Y REPRESENTAR LOS INTERESES GENERALES DE LA SOCIEDAD PODER JUDICIAL DE CABA CÓDIGOS Y PROCEDIMIETOS De fondo: • Constituido por las normas jurídicas que se refieren a los contenidos de las relaciones jurídicas. 6 • Así, son derecho de fondo las disposiciones del derecho civil, comercial, penal, laboral, etc. • El dictado de estas normas de fondo es potestad exclusiva del Congreso Nacional. De procedimientos: • Regula los procedimientos a cumplirse ante los órganos judiciales quienes aplicarán las normas jurídicas para la resolver los distintos casos puestos a su consideración. • El típico derecho de forma es el derecho procesal. • Las normas que integran el derecho de forma son dictadas por cada uno de los Congresos Provinciales Tipos de procedimientos: • DE OFICIO : organismo jurisdiccional entiende directamente en un tema, buscando la verdad jurídica (“real”) para arribar a una sentencia. Las acciones penales se resuelven de oficio. • A INSTANCIAS DE PARTE: el organismo jurisdiccional solo interviene ante una presentación de las partes en litigio. Las acciones civiles, comerciales, de trabajo NO llegan a la sentencia “de oficio”. • FLAGRANCIA : La ley 27.272 instaurara el régimen de flagrancia en el ámbito nacional. CÓDIGO: cuerpo de leyes ordenadas metódica y sistemáticamente; conjunto de normas legislativas que tienen una idea en común. • CÓDIGO FUNDAMENTAL : CONSTITUCIÓN NACIONAL (C.N.) • CÓDIGO CIVIL : régimen jurídico relativo a personas, bienes, maneras de adquirir una propiedad, obligaciones y contrato. • CÓDIGO DE COMERCIO : todo lo concerniente a los comerciantes y sus contratos (suspensión de pagos, quiebra, etc.) • CÓDIGO PENAL : defiende los valores esenciales de las personas; se refiere a actitudes sumamente graves para la ley, estableciendo faltas y delitos, así como las penas que deben aplicarse. • JUSTICIA FEDERAL : La competencia federal se encuentra asignada expresamente por normas de la C.N. y leyes dictadas por el Congreso de la Nación. Su competencia se determina por MATERIA, PERSONA o LUGAR. Proceso penal federal: Consta de 3 etapas: INSTRUCCIÓN, DEBATE O JUICIO ORAL Y EJECUCIÓN DE LA PENA INSTRUCCIÓN: Identifica al imputado, determina el hecho delictivo, reunir pruebas mínimas para probar el hecho, declaración del hecho, dictar un auto de mérito producido por el juez 7 (dice si es responsable de tal cosa) este puede ser: auto de procesamiento (lo entiende responsable y lo deja enganchado hasta que llega al juicio oral), auto de falta de mérito (no hay pruebas suficientes) y auto de seguimiento (no existe delito) y la elevación a juicio. Prisión preventiva se da si es un delito grave (mínimo 8 años), en vez de auto de procesamiento lo detengo y lo dejo en la cárcel hasta el juicio oral. DEBATE: Los actos procesales que se dieron en el proceso de instrucción se vuelven a constatar acá pero de manera oral en persona Es una audiencia. Se dicta la sentencia que puede ser condenatoria (es responsable, hay sentencia, solo cuando hay certeza) o absolutoria (desvinculo a la persona de la causa y queda libre, por forma plena y absoluta o por duda). EJECUCIÓN DE LA PENA: Etapa donde el estado nacional supervisa el cumplimiento de la sentencia condenatoria y las conductas establecidas de la sentencia. Si la persona está detenida se hace el cómputo de la pena (cuando vence la pena y cuando tiene que salir en libertad). El juez también evalúa cómo se comporta durante su detención y evalúa si le da salidas transitorias. DOLO: hubo intención de ocacionarlo CULPA: Sentencia por impericia, imprudencia, negligencia en su acto profesional o inobservancia a los deberes a su cargo ocasiona la muerte o lesión o estrago. PRETERINTENCIONAL: No tiene la intención de matarte pero tampoco fue no culposo. Ej: te pego y te caes al piso y moris por el golpe en el asfalto. La Práctica Pericial Psicológica en la Provincia de Buenos Aires ESTRUCTURA PODER JUDICIAL PROVINCIA Bs.As. Según Ley 13837 La administración de justicia en la Provincia será ejercida por: 1. La Suprema Corte de Justicia 2. El Tribunal de Casación Penal 3. Las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial, de Garantías en lo Penal y en lo Contencioso Administrativo 4. Los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, de Familia, en lo Contencioso Administrativo, de Garantías, de Garantías del Joven, de Responsabilidad Penal Juvenil, en lo Correccional, de Ejecución en lo Penal y de Ejecución Tributaria 5. Los Tribunales en lo Criminal 6. Los Tribunales del Trabajo 7. Los Jueces de Paz 8. El Juzgado Notarial 9. El Cuerpo de Magistrados Suplentes. 10. El Tribunal de Jurados. (Inciso incorporado por Ley 14.543) 8 División territorial: • En cuanto a la organización territorial, la ley dispone la división de la Provincia en Departamentos judiciales que determinan la competencia de un cierto grupo de tribunales diferente de la división política en partidos. • En nuestra Provincia hay 18 Dptos. Judiciales. • Hay Departamentos judiciales que abarcan más de un partido por ejemplo, el de Lomas de Zamora que comprende, Lomas de Zamora, Lanús y Avellaneda. • Cada departamento judicial tiene una ciudad que se denomina la de "asiento del tribunal" o ciudad cabecera, donde está el edificio principal. • En las ciudades cabeceras de partido, existen juzgados de paz. Tribunales descentralizados: • En algunos Departamentos Judiciales los tribunales Civiles y Comerciales se han descentralizado ubicándose en otras ciudades importantes del Dpto. Judicial. • El fundamento para la creación de tribunales descentralizados es el de alto índice de litigiosidad que pueden alcanzar otras ciudades ubicadas fuera del asiento principal. • En aquellas ciudades en las que se han instalado tribunales descentralizados del fuero civil y comercial, han dejado de existir Juzgados de Paz. • Si lo que se ha descentralizado es un tribunal de trabajo, el juzgado de paz se mantiene. Recorrido de una Causa: • Las causas se inician ante los juzgados de primera instancia, salvo los casos de competencia originaria de la Corte Provincial. • Ante la disconformidad con lo resuelto, las partes pueden apelar ante la Cámara respectiva. • Si aún no estuvieran conformes, podrán interponer un recurso extraordinario ante la Suprema Corte • Los juzgados de primera instancia son unipersonales, SALVO en los fueros LABORAL Y FAMILIA, en el que hay cuerpos colegiados. • Los de segunda instancia (cámaras de apelación ) son colegiados, se encuentran subdivididas en “salas”: grupo de 5 jueces, y tienen por función revisar las resoluciones que dicten los jueEn el fuero LABORAL y en el de FAMILIA la instancia es única ya que para esos tribunales no hay cámara de apelación. • En el fuero penal existe una instancia más, entre la Cámara de Apelación y la Corte Suprema: es la Cámara de Casación Penal, que está integrada por 12 jueces divididos en cuatro salas. 9 • La CSJBA está formada por 9 miembros (ministros) y un procurador General, y su competencia en general es extraordinaria. • ces de primera instancia cuando estas fueron apeladas. Fueros: • Civil (Accidentes entre Particulares) • Laboral • Civil y Comercial (Un 3º que es el Estado como responsable solidario) • Comercial (Cheques sin Fondos, Estafas) • Contencioso Administrativo (Empleados Públicos) • Seguridad Social (Ej, Obras Sociales; hace años que no toman peritos) • Criminal – Correccional (Penal) * * (Certificado de Antecedentes c/3 años) Como Psicólogos Podemos trabajar en la Justicia, como: • Peritos Oficiales (Miembrosdel Cuerpo Médico Forense) • Consultores Técnicos (en Provincia NO) • Peritos de Parte • Peritos de Oficio. Inscripción anual. • Realizando Psicodiagnósticos a Pedido de algunas de las partes, o del médico legista. Provincia de Bs. As: • Un año de TÍTULO para todos los fueros. • Realizar Curso Obligatorio y Aprobar el Examen de Práctica Procesal de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, frente a veedores de la Cámara. • Inscripción en mes de SEPTIEMBRE, en los Colegios Profesionales • Se completa un formulario con nuestros datos por cada departamento judicial en el que deseemos inscribirnos. 10 ACORDADA S.C.J.P.B.A 2728: • Es la acordada que regula la labor pericial en la Provincia. • En ella constan los requisitos para ser perito, regula la inscripción, el sorteo de los cargos (sistema Ulpiano), la publicación de los listados, los motivos de licencias/renuncias, sanciones, remociones. Proceso de peritación Psicológico: Modalidades de actuación del perito psicólogo: Perito Oficial : es nombrado por las Autoridades Judiciales. El nombramiento implica que es parte del plantel del Poder Judicial. Implica un compromiso de desempeñar el cargo, bajo juramento de Ley. Jura por única vez cuando es designado. Perito de Oficio : los psicólogos que deseen actuar como Perito de Oficio deben inscribirse en las distintas Cámaras de Apelaciones. Son llamados a actuar mediante oficio o cédula, por sorteo. Al hacerse cargo de la pericia, debe aceptar el cargo y prestar juramento. Perito de Parte: es el propuesto por una de las partes interesadas. En el ámbito de la Justicia Nacional peritan conjuntamente en casos penales con los Peritos Oficiales. Debe acreditar su idoneidad profesional con título habilitante y prestar juramento al aceptar el cargo. Los Peritos de Parte pueden firmar el dictamen del Perito Oficial, si están de acuerdo con el mismo o emitir su propio dictamen. Consultor Técnico: En los peritajes del Fuero Civil y Familia, en jurisdicción de la Justicia Nacional, sólo se admite un Perito único de Oficio y las partes pueden nombrar Consultores Técnicos. Éstos son asesores de parte. Pueden formular objeciones fundadas o acordar con el contenido del informe del Perito Oficial. El informe del consultor técnico sólo contribuye a ilustrar al tribunal sobre la materia sometida a pericia, pudiendo formular observaciones al dictamen pericial (art. 474 C.P.C.C.N.), sin que aquél –ni éstas- sean vinculantes para el tribunal. PERITOS- FUNCIONES: Sus incumbencias y obligaciones se encuentran legal y expresamente presupuestadas dentro del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación entre sus artículos 457 y 479.- Frecuentemente, la comprobación o la explicación de ciertos hechos denunciados por las partes dentro de un Proceso Judicial, requieren conocimientos técnicos específicos, que son ajenos al conocimiento técnico del Juez, que para la apreciación y determinación de esos hechos que se denuncian, requerirá el auxilio de personas y profesionales que posean conocimientos específicos de la ciencia, arte o industria a la que los hechos denunciados se refieran. Tales auxiliares de la Justicia son denominados peritos y se encuentran encargados de informar al Juez acerca de las causas y de las consecuencias que de acuerdo a su saber y experiencia técnica, deben adjudicarse a los hechos sometidos a su observación. 11 LA PRUEBA PERICIAL: La prueba pericial es el medio por el cual personas ajenas a las partes, que poseen conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o profesión y que han sido precisamente designadas en un proceso determinado, perciben, verifican hechos y los pone en conocimiento del juez, y dan su opinión fundada sobre la interpretación y apreciación de los mismos, a fin de formar la convicción del magistrado, siempre que para ellos se requieran esos conocimientos. El dictamen pericial no puede versar sobre cuestiones del derecho o interpretación de las normas jurídicas. También se usa el termino dictamen para significar el trabajo realizado por el perito, que contiene, además de la opinión, la explicación detallada de las operaciones técnicas realizadas y de los principios científicos o técnicos en que se funde. Como todo medio de prueba, la de peritos tiene que realizarse con audiencia de las partes, quienes junto con los consultores técnicos y los letrados podrán asistir a las diligencias que se realicen, presenciar las operaciones técnicas y formular las observaciones que consideraren pertinentes. EFICACIA PROBATORIA DEL DICTAMEN: El art. 477 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación dispone que la fuerza probatoria del dictamen pericial será estimada por el juez teniendo en cuenta la competencia del perito, los principio científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana critica, las observaciones formuladas por los consultores técnicos. En todos los casos en juez deberá valorar la prueba de peritos en el momento de sentenciar. CRITERIOS DE SELECCIÓN DE TÉCNICAS DE EXPLORACIÓN Y DIAGNÓSTICO: Motivo de la causa o expediente judicial Aspectos que el juez necesita que se establezcan, estudien y/o determinen a través de la peritación psicológica (hechos & puntos periciales) Los puntos de pericia ofrecidos por las partes La impresión contra transferencial que el actor nos produce en el primer encuentro sumada a las primeras hipótesis diagnósticas que podremos construir solo después de entrevistarlo. Además, no menos importante que los anteriores, el perito debe manejarse con las técnicas que conoce y sabe administrar Las más utilizadas: Entrevista exploratoria o semidirigida Entrevista vincular Test Gestaltico Visomotor de Bender 12 Tests Proyectivos Gráficos (H.T.P.P.; DFH; Test de la persona bajo la lluvia; test de las dos personas; FKA y FKP y TF de Corman; Test de sí mismo; Expresión o dibujo libre; Del concepto más desagradable; etc.) Test de láminas con relato: TAT, TRO, CAT y Pata Negra Test de Manchas: Zulliger y Rorschach Escalas e inventarios: MMPI- 2 y MMPI- A; MCMI – III, SCL 90-R; 16 PF; DTS -Davidson Trauma Scale; BDI -Beck Depression Inventory; Escala de Sucesos de Vida; etc. Test de Frases incompletas: de SACKS y LEVY o ROTTER Neuropsi; Crocq Leborgne; Toulouse; Wisconsin (para deterioro) Wechsler; Raven (inteligencia) ASPECTOS A INTEGRAR: Indicadores de la Personalidad “previa” o estructura de personalidad u organización psíquica “de base” (normalidad – patología) Indicadores de desarrollos reactivos (patología actual) Conflictos (actuales –ligados a etapa vital, evolutivos, accidentales; intrapsíquicos, con la realidad) Defensas (predominio, efectividad) DISCRIMINAR: La presencia o existencia de conflictos ajenos al hecho investigado, pero que coadyuven en la configuración de la patología actual Simulación, meta-simulación o sobrestimulación La existencia de conflictos ajenos al hecho que se investiga y que puedan explicarse como la causa del estado actual (en contraposición al hecho investigado) FUNDAMENTO DEL DICTAMEN: Ofrecer una integración con algunos indicadores de las técnicas que permiten fundamentar o justificar, de manera objetiva, nuestras afirmaciones o conclusiones diagnósticas. Utilizar la explicación o el método descriptivo, preferentemente, para dar cuenta del funcionamiento psíquico. Evitar códigos o rotulaciones diagnósticas. REQUISITOS DEL PERITO: Tener conocimientos profundos de: 13 Psicología Clínica Psicopatología Técnicas de exploración y evaluación Aspectos importantes sobre los conceptos de DAÑO PSIQUICO y su diferenciación con el DAÑO MORAL Aspectos relativos a los procedimientos que deberá llevar a cabo durante su labor pericial Rol del psicólogo en el ámbito carcelario El psicólogo se puede desempeñar en dos áreas: 1. CRIMINOLOGIA 2. SANIDAD Veremos primeramenteel área de criminología. La criminología es la disciplina que se ocupa del estudio del fenómeno criminal, con el fin de conocer sus causas y formas de manifestación. En la virtud, según lo expresado, se trata fundamentalmente de la ciencia causa-explicativa. Es de carácter multidisciplinario ya que basa sus fundamentos en conocimientos propios de la sociología, psicología y la antropología social, tomando para ello el marco conceptual que delimita el derecho penal. La criminología estudia las causas de la conducta delictiva tanto intrínsecas como extrínsecas y procura disminuir el comportamiento antisocial del hombre. La CRIMINALISTICA se ocupa fundamentalmente de determinar de qué forma se cometió un delito o quien lo cometió. Dentro de la criminalística existen aplicaciones clásicas como la fotografía, planimetría, balística, química, huellografía y dactiloscopía, mecánica, urbanismo y paisajismo, ecología e informática, caligrafía, etc Los principios fundamentales del proceso criminalístico incluyen: Protección del lugar de los hechos. Observación del lugar de los hechos. Fijación del lugar de los hechos. Levantamiento de indicios. Suministro de indicios al laboratorio. El debate central de la ciencia criminológica durante el Siglo XX se ha caracterizado de forma pendular en dos corrientes: castigo (con un sentido más retributivo y disuasivo) y 14 rehabilitación. Hasta la década del 70, la rehabilitación como fin de la sanción penal y forma de tratamiento a las personas privadas de su libertad fue ampliamente aceptada como objetivo legítimo de las funciones primordiales de las administraciones correccionales, la pena se justificaba desde una perspectiva preventiva especial: “reinserción”. Los efectos de las nuevas políticas criminales fueron, entre otros, oscilaciones pendulares (en lapsos menores a 10 años) de tasas de encarcelamiento bajas y altas –de ridículamente bajas a peligrosamente altísimas en relación con diferentes grupos específicos: mujeres, jóvenes, ancianos. Sin embargo, iniciando la década del 70, el aumento exponencial de las tasas de crimen y de encarcelamiento y el hacinamiento en las prisiones, conllevó a que los programas de rehabilitación resultaran sumamente ineficaces, quebrantando el equilibrio de poder entre los objetivos de la rehabilitación y el castigo. El debate entre ambas posturas también se vio reflejado en las formas y contenidos del tratamiento. Estaban quienes entendían que había que enfocarse en tratamientos individuales destinados a corregir la personalidad del sujeto (o sus actitudes y/o comportamientos) y quienes sostenían que debían abordarse los aspectos sociológicos y/o causas sociales del delito. Pero no fue sino hacia mitad del Siglo XX que empezó a cambiar la visión médica o terapéutica de la rehabilitación para poner énfasis en el aprendizaje social, pasando a entenderse a la función penitenciaria como una forma de re-educación para aquellas personas con escasas habilidades sociales. (Garland, D. 1985) La finalidad de la pena debe ser múltiple y debe estar estructurada de tal forma de abordar los riesgos y necesidades específicos en cada una de las distintas situaciones que se presentan en la compleja dinámica penitenciaria. La pena es de naturaleza preventivo general, pero proveniente de un origen claramente retributivo que se puede encontrar en las ideas de Kant o de Hegel, para quienes no puede darse una justificación instrumental de la aplicación de penas, sino que las mismas deben ser impuestas porque son la respuesta justa del ordenamiento a quienes lo quebrantan. Se han definido, así, a la reducción de reincidencia, desistimiento del delito y seguridad pública como los objetivos del sistema penitenciario federal. Además de la finalidad de reducción de la reincidencia, debe contemplarse la finalidad de seguridad pública y la necesidad de garantizar estándares de vida adecuados para las personas privadas de su libertad y que se compadezcan, en tanto sea posible, con las condiciones de vida fuera de la cárcel. Este último punto, de gran relevancia, puede ser incluida bajo el denominado principio de normalidad, que también podría ser definido de la siguiente forma: ninguna persona deberá cumplir su sentencia bajo restricciones mayores que las estrictamente necesarias para la seguridad en la comunidad y, durante el cumplimiento de esa sentencia, la vida dentro de la prisión deberá reflejar la vida, tanto como fuera posible, a la vida en la comunidad. Otro de los objetivos que se entroncan en el modelo teórico desarrollado es la búsqueda de la finalidad de desistimiento del delito. Para que se puedan llevar a cabo estas metas, tiene que existir una política multisectorial que se piense y aborde desde cada localidad y que debe brindar apoyo en cada una de estas áreas para que se reduzca la probabilidad de reincidencia y se logre cortar el círculo del crimen. 15 En lo relativo a la función de seguridad pública, el trabajo del Servicio Penitenciario Federal también estuvo orientado a reforzar y prevenir fugas, a través del mejoramiento de los sistemas de evaluación de riesgo y del mejoramiento de los dispositivos para abordar esos riesgos. El Servicio Penitenciario Federal de Argentina tiene, a la fecha (2017), una población penal que asciende a 11.593 internos a su cargo y cuenta con 14.200 funcionarios. Tiene 35 establecimientos penitenciarios a su cargo, que se ubican en distintas provincias de la República Argentina. Respecto de la población penal total el 63,35% están alojados en la zona metropolitana, el 15,19% se encuentra en la zona sur, el 16,48% se ubica en la zona norte y el 4,98% en la zona centro. Asimismo, el SPF aloja a las personas privadas de su libertad, tanto sean procesadas o condenadas, que se encuentran a cargo de la Justicia Nacional –Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires– y de la Justicia Federal. Como en la mayoría de los países con organización federal, la Justicia Federal entiende en los delitos de contrabando, tráfico de estupefacientes, corrupción, defraudaciones u otros delitos que perjudiquen a la administración o al tesoro federal, evasión de impuestos, trata de personas, por citar algunos ejemplos. Los delitos no federales –o “delitos comunes”, según su denominación en la legislación Argentina– son, por ejemplo, homicidios, violaciones, estafas, etc. En estos últimos casos, el Servicio Penitenciario Federal, de acuerdo con la organización constitucional argentina, recibe a los ofensores que cometen esos delitos cuando los mismos son cometidos en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. TIPOS DE ESTABLECIMIENTO Cerrados = Supervisión CONTINUA. Semiabiertos = Supervisión MODERADA. Abiertos = Supervisión ATENUADA Las clases de supervisión se ven tanto en el trato como así también en las características edilicias. Dentro de la ley vigente es importante tener en cuenta que “se procurará limitar la permanencia del interno en establecimientos cerrados. En lo posible, conforme su evolución favorable en el desarrollo del tratamiento, se promoverá su incorporación a instituciones semiabiertas o abiertas o a secciones separadas regidas por el principio de autodisciplina”. PROCESADOS Tienen presunción de inocencia Tendrían que permanecer en un establecimiento carcelario si: El hecho o los hechos presenten caracteres de delito sancionado en el Código Penal con pena cuyo máximo sea igual o superior a 2 años de prisión. O si la pena privativa de libertad es 16 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444 duración inferior a esos 2 años si el investigado o encausado tuviere antecedentes penales derivados de una condena por delito doloso. Que aparezcan en la causa motivos suficientes para creer responsablecriminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión. Que mediante la prisión provisional se persiga alguno de los siguientes fines: Asegurar la presencia del investigado o encausado en el proceso. Evitar la ocultación, alteración o destrucción de pruebas relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto. Evitar que el investigado o encausado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima. En este caso no será aplicable el límite de pena máximo igual o superior a 2 años de prisión, es decir, puede ser menor a esos 2 años, de hecho ocurre en ocasiones que en temas de violencia de género cuando el agresor insiste de forma constante en saltarse las medidas cautelares adoptadas como son los medios telemáticos y estos resulten infructuosos para defender a la víctima se adopte la prisión preventiva como medida cautelar. También podrá acordarse la prisión provisional para evitar el riesgo de que el investigado o encausado cometa otros hechos delictivos cuando concurran los puntos 1 y 2 anteriores. Deben concurrir los 3 primeros requisitos inexcusablemente, no puede faltar ninguno. En el requisito 3, sólo será necesario que concurra, como así se señala, una de los 3 fines. Los procesados tienen un Reglamento, el Decreto 303/96, cuyos artículos más importantes son los siguientes: Toda persona detenida se denominará interno, a quien se citará únicamente por su nombre y apellido. En las cárceles o alcaidías funcionará un Centro de Evaluación presidido por el Subdirector e integrado por el Jefe de cada una de las áreas relativas a la aplicación del régimen carcelario. Son funciones de este Centro: a) Emitir dentro del plazo improrrogable de Quince (15) días hábiles desde el ingreso del interno, un dictamen único e integral, asesorando a la Dirección sobre el lugar de alojamiento y las pautas del régimen aplicable al caso, b) Calificar con conducta al interno. c) Producir los informes solicitados por la autoridad judicial o penitenciaria. d) Informar sobre la conveniencia de que permanezcan en los lugares de alojamiento los jóvenes adultos que hayan cumplido la mayoría de edad y hasta los Veinticinco (25) años y en el supuesto del artículo 141. e) Informar en los pedidos de los procesados para su incorporación anticipada al régimen de ejecución de la pena. 17 A su ingreso y bajo constancia el interno recibirá explicación oral e información escrita acerca del régimen a que se encontrará sometido, las normas de conducta que deberá observar, el sistema disciplinario vigente, los medios autorizados para formular pedidos o presentar quejas, la posibilidad de solicitar su incorporación anticipada al régimen de ejecución de la pena y de todo aquello que sea útil para conocer sus derechos y obligaciones. Si el interno fuere analfabeto, presentare discapacidad física o psíquica o no comprendiese el idioma castellano, esa información se le deberá suministrar por persona y medio idóneos. Finalizado el procedimiento del ingreso, para conformar grupos homogéneos y a fin de impedir la posible influencia negativa de unos internos sobre otros, se dispondrá su alojamiento teniendo en consideración sexo, edad, estado físico y mental, educación, antecedentes y naturaleza del delito que se le atribuye. En consecuencia, se alojarán separadamente: a) Los hombres de las mujeres, debiendo éstas ocupar establecimientos o secciones independientes con organización y régimen propios. b) Los jóvenes adultos de los adultos. c) Quienes presenten enfermedad o deficiencia física o mental u otros factores personales que no les permitan adaptarse al régimen normal del establecimiento. d) Los drogadependientes que deban seguir un tratamiento asistencial específico. Hay también alojamientos diferenciando primarios (primera vez que están en prisión), reincidentes, procesados y condenados por delitos sexuales, extranjeros que no hablen español, mayores de 50 años, gays y transexuales. PROTOCOLO INICIAL POR RIESGO: es una entrevista cerrada, le pregunto lo que está en el protocolo y voy tildando Se mide determinados RIESGOS: CONFLICTIVIDAD SUICIDIO FUGA IGNEO (posibilidad de prender fuego) Los valores son: MUY BAJO, BAJO, MEDIO, ALTO, MUY ALTO. Aquellos internos que tienen riesgo de suicidio de MEDIO PARA ARRIBA, tienen un seguimiento especial. 18 LEGAJO DE PROCESADO: entrevista más semidirigida. Sirve para saber el relato del hecho, los antecedentes. Es complementaria a la anterior: Datos filiatorios Causa Actual Causas y/o condenas anteriores Problemas de salud Adicciones Tratamientos psicológicos/psiquiátricos Ideas y/o intentos de suicidio Estudios Trabajo Entorno social Observaciones LIBERTAD: Egreso anticipado= 5 puntos de concepto / 5 puntos de conducta Salidas transitorias: 9 conducta/ 7 concepto Régimen Anticipado Voluntario de la Pena Son aquellos procesados que desean adscribirse al Régimen de Condenados y recibir el tratamiento pertinente. CONDENADOS El régimen de condenados se basa en la Ley 24660 y su modificación 27375 (28/07/18) y el Decreto 396/99. Los condenados son los que reciben tratamiento. Tratamiento Penitenciario: Objetivo: Asimilación cultural de las normas de conductas valiosas y al desarrollo de sus posibilidades potencialmente provechosas para sí y para otros, a fin de neutralizar sus tendencias asociales. El tratamiento es el conjunto de actividades terapéutico asistenciales dirigidas directamente a colaborar en el proceso de reinserción social, contemplando aspectos voluntarios y obligatorios. A partir de la ley 24660, Ley de Ejecución de la pena Privativa de la Libertad, que comenzó a regir el 16/07/96, el tratamiento es individualizado y programado de acuerdo a las 19 características personales de cada interno, integrado por un conjunto de acciones que le brinden oportunidades de cambio observables en la evaluación de su evolución la que dependerá de la modificación de aquellos aspectos o rasgos de personalidad directamente relacionados con la actividad delictiva, se manifestará en la conducta global del interno, el acrecentamiento de su confianza y de los niveles de responsabilidad individual para acceder a ámbitos de mayor libertad. SERVICIO CRIMINOLOGICO Está compuesto por psicólogos, abogados en su mayoría. También puede haber sociólogos, psiquiatras, licenciados en criminalística, técnicos en criminología. Junto con criminología, están las siguientes áreas: Social, Educación, Trabajo, Seguridad Interna y Médico/psicológica. Todas las áreas son responsables del tratamiento penitenciario. Deberán hacer informes a los distintos juzgados acerca del avance o retroceso en dicho tratamiento y son los indicados para tratar los distintos beneficios (egresos anticipados) Los internos condenados e incorporados al Régimen de Ejecución Voluntario de la Pena calificarán con CONDUCTA Y CONCEPTO cada tres meses: marzo, junio, septiembre y diciembre. Dicho puntaje tiene correlación con la posibilidad o no de tener un egreso anticipado. También serán incorporados a Períodos y Fases. Por todo esto el tratamiento penitenciario es PROGRESIVO. PERIODOS: OBSERVACION, TRATAMIENTO, PRUEBA Y LIBERTAD CONDICIONAL FASES: Dentro del PERIODO DE TRATAMIENTO se encuentran las fases de: SOCIALIZACION, CONSOLIDACION Y CONFIANZA. TRATAMIENTO PENITENCIARIO = PROGRESIVO = PERIODOS Y FASES PERIODO DE OBSERVACIÓN: Dura un mes empezándose a contar desde que se recepciona el Testimonio de Sentencia y Cómputo en la que el Servicio Criminológico toma en cuenta que el interno pasa a ser CONDENADO. Durante el Período de Observación, los profesionales del Servicio Criminológico confeccionan la Historia Criminológica y cargan los datosdel Plan de Sentencia. De la Historia Criminológica y del Plan de Sentencia se verán aquellos aspectos a tener en cuenta para el Tratamiento del interno. La Historia Criminológica consta de varios informes: ANTECEDENTES FAMILIARES: PADRE, MADRE Y HERMANOS: Puede hacerlo cualquier profesional del Servicio Criminológico RELACIONES CON EL MUNDO CIRCUNDANTE FAMILIAR Y EXTRAFAMILIAR: Puede hacerlo cualquier profesional del Servicio Criminológico PASADO CRIMINOLOGICO Y DELITO ACTUAL: Lo hacen los abogados 20 INFORMES PSICOLOGICO Y SOMATOPSÍQUICO GENESIS DE LA CONDUCTA DELICTIVA: Debe constar de una hipótesis de las causas por las cuales ese individuo delinquió y pronóstico de reinserción social. PROGRAMA DE TRATAMIENTO INDIVIDUAL: Es realizado por la Jefa de Criminología luego de leer los distintos informes. Consta de una parte referente a SALUD PSICOFISICA, RELACIONES SOCIALES, EDUCACION, TRABAJO Y APOYO RELIGIOSO. Luego del PERIODO DE OBSERVACION, se lo incorpora a UNA DE LAS FASES DEL PERIODO DE TRATAMIENTO. SOCIALIZACION: SUPERVISION CONTINUA. CERRADO CONSOLIDACION Y CONFIANZA: SUPERVISIÓN ATENUADA. SEMIABIERTO. SE LE FIJARAN OBJETIVOS DE LAS DISTINTAS AREAS PARA IR AVANZANDO DE FASE. Paralelamente a esto, se carga vía web el PLAN DE SENTENCIA. MODIFICACION DE LA LEY 24660 La Ley 27.375 sancionada el 07/07/2017 viene a dar una posible respuesta de naturaleza política-criminal. Como mirada esencial en el Tratamiento normado por la nueva Ley se coloca al interno como protagonista ejerciendo un rol activo, debiéndose involucrar en su propia evolución exigiéndosele más que el mero cumplimiento de objetivos. Se requiere su implicancia en el accionar disvalioso, y en la reparación de los actos que lo llevaron al encierro. La naturaleza punitiva de la sanción deberá ser significada por el sujeto privado de su libertad con el fin que no implique simplemente una cuestión cuantificable en años que se dicta en una sentencia judicial sino que se apreciará el trabajo de elaboración que el sujeto logre efectuar en la obtención de las coordenadas simbólicas que lo ubiquen como sujeto comprometido de sus actos con miras a una libertad responsable. Ello queda muy claramente plasmado el Art. 1 de esta reforma donde se invierten las prioridades: respetar en primera instancia y comprender en una instancia posterior en comparación con el Art. 1 de la 24.600 lo cual, no resulta azaroso. Sobre esta misma línea se pondera la evolución comprometida y favorable del interno debiendo quedar registrada la evaluación de cada sujeto lo que nos lleva a pensar en el carácter dinámico que se le otorga a esa información. La misma no puede estar segmentada, debe ser comunicada, debe resultar útil y que evidencie el progreso fundamentado. Presupone entonces una tarea interdisciplinaria más objetiva y menos arbitraria. En función de lo enunciado, los primeros artículos de la reforma resaltan la voluntariedad en el compromiso del interno siendo artífice de las modificaciones que logre en su adherencia al Tratamiento Penitenciario. 21 Por su parte esta reforma otorga a la autoridad administrativa mayor potestad lo que impone una limitación en el control judicial en la pena. Nuestra función como auxiliares de la justicia se verá aún más profesionalizada y jerarquizada teniendo en cuenta que la instancia Superior, en algunas circunstancias, considerará nuestros informes. A destacar como una mención especial aparece la figura de la víctima en el proceso de Ejecución Penal, quien pasa a revestir un rol activo pudiendo aportar peritos siendo esto también una incorporación novedosa al igual que la consideración de la víctima a la hora de evaluar el riesgo para la libertad asistida. De ello se desprende que los informes emitidos por el Servicio Penitenciario Federal podrán ser observados tanto por los peritos de parte de la víctima o por los propuestos por el propio interno. Se propone una nueva visión del interno: EL INTERNO POSEE UN ROL ACTIVO 1) DEBE INVOLUCRARSE EN LA EVOLUCIÓN DEL TRATAMIENTO. 2) SE REQUIERE LA IMPLICANCIA EN SU ACCIONAR. 3) DEBE PODER SIMBOLIZAR LA SANCIÓN IMPUESTA CON MIRAS A UNA LIBERTAD RESPONSABLE. Haciendo un comparativo con la Ley 24660, la ley 27375 contempla: MAYORES RESTRICCIONES PARA LOS BENEFICIOS Y EGRESOS ANTICIPADOS, SOBRETODO EN DELITOS GRAVES: HOMICIDIO, SECUESTRO, VIOLACION, ETC. MAYOR IMPACTO DE LAS CALIFICACIONES. AMESETAMIENTO EN EL AVANCE DE LA DE PROGRESIVIDAD. APARICION NOVEDOSA DE LA FIGURA DE LA VICTIMA. CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE BENEFICIOS U OTRAS MEDIDAS PROCESALES 1. AREA DE SANIDAD: DISTINTOS PROGRAMAS DE TRATAMIENTO. ¿ES POSIBLE EL TRATAMIENTO EN LAS UNIDADES CARCELARIAS? 2. CONTROLES UNA VEZ EN LIBERTAD: ¿Y DESPUES QUE? Los psicólogos que trabajan en el área de sanidad son los que proporcionan tratamiento psicológico a los internos. Marco general de los programas de tratamiento Asimismo, se estableció por Resolución de la Dirección Nacional el marco general de los programas de tratamiento aplicados en el Servicio Penitenciario Federal. Ello con la intención de garantizar un abordaje compatible con el modelo “What Works”. Éste marco teórico contempla, también, la constante evaluación de impacto de estos programas. 22 Los programas específicos de tratamiento que se han desarrollado son los siguientes: • Ofensores sexuales: el programa propone un modelo de intervención psicosocial desde un enfoque cognitivo-conductual. Su objetivo, es el abordaje de los factores de riesgo específico de reincidencia sobre personas condenadas por delitos de agresión sexual, con miras a la reducción de las probabilidades de reincidencia. La admisión preliminar al programa se efectúa en los establecimientos en los que están alojados los internos. El programa tiene lugar en el Complejo Penitenciario Federal V, de Senillosa (provincia de Neuquén). Al finalizar el programa vigente, los internos regresarán a sus unidades de origen, en las que un equipo interdisciplinario continuará evaluándolos. • Gestión de internos de alto riesgo: Está destinado a personas que presentan riesgo alto y muy alto de fuga y conflictividad. • Tutorías: tiene como objeto fundamental disminuir los índices de violencia en los establecimientos penitenciarios mediante el fortalecimiento de las relaciones de interacción entre el personal penitenciario y las personas privadas de libertad, con el fin de construir nuevas maneras de abordar las diversas situaciones que acontecen en la convivencia diaria de un establecimiento penitenciario y, de esta forma, lograr un impacto positivo tanto en la intervención sobre los factores asociados a la reincidencia, sobre todo, aquellos que tienen que ver con el control de los impulsos y la empatía y el reconocimiento del otro. • Resolución alternativa de conflictos: El objeto es mejorar la convivencia diaria, generando ambientes más saludables, y abordar factores asociados a la reincidencia criminal. • Internas Trans: La Ley Nº 26.743 estableció el derecho de las personas al reconocimiento de su identidad de género; al libre desarrollo de su persona conforme a éste; y, como consecuencia de ello, a ser tratada conforme su identidad y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada. Con la finalidad de brindar un adecuado abordaje de riesgos y necesidades de este colectivo poblacional se decidió, en primer lugar, su alojamiento en una cárcel destinada a mujeres: el Complejo Penitenciario Federal IV. En segundo lugar, se generó un programa específico para abordar riesgos y necesidades de este colectivo. También se capacitó al personal para que estuviera adecuadamente preparado para eltrato con estas internas. • Mujeres: Las mujeres representan un colectivo de la población penal que posee riesgos y necesidades específicos y que, por ello, deben ser abordados adecuadamente, a través del desarrollo e implementación de programas y acciones, tendientes a atender adecuadamente esta cuestión. • Tercera edad y discapacidad: Se trabaja con personas privadas de la libertad con problemas de discapacidad y con mayores de 50 años. Esta población constituye otro colectivo con riesgos y necesidades especiales. El Servicio Penitenciario Federal aloja, aproximadamente, a 162 internos que superan los 70 años de edad. Hay, incluso, internos con más de 80 años. • Prevención de suicidios: El objetivo del programa es la detección y el adecuado abordaje de internos con riesgo de suicidio. Tiene como uno de los antecedentes más relevantes las recomendaciones efectuadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en el marco SUPRE (Suicide Prevention). 23 • Drogodependientes: La adicción a los estupefacientes es uno de los mayores problemas que se le presenta a las administraciones penitenciarias, tanto por su impacto en el orden interno de los establecimientos y la salud psicofísica de las personas privadas de su libertad, como por su impacto en la probabilidad de reincidencia. El Centro de Rehabilitación de Drogodependientes (CRD) consiste en un sistema de comunidad terapéutica cerrado, con un enfoque que integra conocimientos médicos, psicológicos y sociológicos. • Programa de Tratamiento Interdisciplinario, Individualizado e Integral (PROTIN): Los problemas de salud mental, además de generar grandes complejidades al sistema penitenciario y afectar la salud de las personas privadas de su libertad, están fuertemente vinculados con la probabilidad de reincidencia. Uno de los dispositivos desarrollados para el abordaje adecuado de los mismos es el PROTIN, que funciona en el Servicio Psiquiátrico para Varones. Este programa ha sido concebido para centralizar la atención de la salud mental de la población penal que supere la complejidad asistencial de los servicios de salud de las unidades penitenciarias. El programa, específicamente, ha sido concebido para situaciones en las cuales es menester efectuar un tratamiento intensivo y personalizado para internos que presentan episodios de descompensación. • Programa de Prelibertad: Su principal objetivo es ofrecer tratamiento específico a los internos antes de su liberación, a fin de favorecer el desarrollo de su autonomía personal. En este programa, los internos conversan sobre sus recursos materiales y afectivos para la vida en el medio libre, con miras a consolidar un proyecto personal que tenga objetivos adecuados. Reducción de conflictividad y violencia: Se estableció como una política central y general en el Servicio Penitenciario Federal. Así, a fin de unificar, desarrollar, coordinar y controlar todas las acciones tendientes a ese objetivo, se creó el Servicio de Reducción de la Violencia (SRV). Este Servicio, dependiente de la Dirección Nacional del SPF, fue creado en diciembre de 2016, con el objetivo de intervenir en espacios y con personas con riesgo de conflictividad alto y muy alto, coordinando y articulando transversalmente con los distintos actores del sistema – organismos, institutos, unidades y servicios– las acciones, programas y abordajes necesarios para la disminución de los niveles de violencia, aunando los esfuerzos de las distintas dependencias a fin de lograr resultados eficientes y eficaces en la materia, contribuyendo con las personas privadas de la libertad en su camino hacia la reinserción social. El SRV es el encargado de elaborar un plan de acción estratégico general, que deberá impulsar una política que permita promover la convivencia dentro de los establecimientos penitenciarios, prevenir y reducir la violencia en sus manifestaciones diversas y concretas en todos los establecimientos penitenciarios del Servicio Penitenciario Federal. El abordaje de la reducción de violencia se realiza desde una óptica triple: a. Seguridad y aseguramiento: mantener bajos índices de conflictividad y violencia es indispensable para garantizar adecuadas condiciones de vida, alojamiento y convivencia para las personas privadas de la libertad, y la integridad psicofísica de los internos como del personal. b. Salud: el abordaje de las problemáticas de salud y salud mental, sobre todo aquellas relacionadas con la conducta, es indispensable para garantizar derechos y saludables condiciones de vida a las personas privadas de su libertad. 24 c. Intervención y tratamiento: la regulación de impulsos y emociones, así como las conductas violentas, son factores de gran relevancia en orden a la probabilidad de reincidencia. El trabajo sobre los mismos, en los casos que ello es necesario, es indispensable a efectos de reducir esta probabilidad de reincidencia y lograr adecuadas condiciones para la rehabilitación de las personas privadas de su libertad. Por otra parte, el abordaje de la reducción de la violencia propone tres pilares fundamentales: 1) la transversalidad del enfoque de la reducción de la violencia (es decir que la inclusión de la perspectiva de reducción de violencia implica incorporar dicha temática en la toma de decisiones sobre todo el ámbito de actuación de la institución); 2) la integralidad de las políticas e intervenciones (por lo que será necesario conjugar programas, proyectos y/o acciones que se vienen desarrollando en pos de generar un sistema de funcionamiento adecuado, que disminuye los índices de conflictividad en los establecimientos penitenciarios. La integralidad, en este sentido, implica la articulación institucional en la mirada y la gestión compartida de esfuerzos en pos del objetivo de reducción de violencia); y 3) la prioridad del enfoque de la reducción de violencia (teniendo en cuenta las características del medio y de las obligaciones de la administración penitenciaria, la política de reducción y prevención de violencia es prioritaria). Los lineamientos del plan de acción del Servicio de Reducción de Violencia son los siguientes: 1) Diagnóstico en cada establecimiento y plan de acción específico. 2) Intervención específica para personas privadas de la libertad de alto riesgo de conflictividad. 3) Conocimiento sobre lo que funciona para reducir violencia y conflictividad. 4) Mejoramiento de la comunicación: medidas de resolución de conflictos y aplicación de lógicas de justicia restaurativa. 5) Protocolos específicos de intervención en casos puntuales típicos. 6) Política específica de reducción de fallecimientos en establecimientos penitenciarios. 7) Mejoramiento del manejo de información y seguridad dinámica estadística. 8) Abordaje de las consecuencias que producen hechos traumáticos. 9) Abordaje de las necesidades del personal que trabaja en contacto con internos con alto riesgo de conflictividad y violencia. 10) Elementos prohibidos y plan de registro. 11) Simplificación de los procedimientos. 12) Modelo de riesgo, necesidad y responsividad para lograr el desistimiento del delito y la reducción de la reincidencia. 13) Sistemas de clasificación por riesgo y necesidad. 14) Trabajo conjunto con otros organismos. 25 POLITICAS POSTPENITENCIARIAS Es importante destacar la deficiencia de las políticas pospenitenciarias en Argentina. Es bien sabido que las políticas penitenciarias tendrán un impacto limitado en la reducción de la reincidencia si no hay un seguimiento mediante intervenciones pospenitenciarias que le den continuidad y les ayuden a los ex-internos a adaptarse a su nueva situación. El SPF está colaborando con otras entidades del sistema de justicia penal para mejorar las iniciativas pospenitenciarias. Asistencia postpenitenciariaARTICULO 172. — Los egresados y liberados gozarán de protección y asistencia social, moral y material pospenitenciaria a cargo de un patronato de liberados o de una institución de asistencia pospenitenciaria con fines específicos y personería jurídica, procurando que no sufra menoscabo su dignidad, ni se ponga de manifiesto su condición. Se atenderá a su ubicación social y a su alojamiento, a la obtención de trabajo, a la provisión de vestimenta adecuada y de recursos suficientes, si no los tuviere, para solventar la crisis del egreso y de pasaje para trasladarse al lugar de la República donde fije su residencia. ARTICULO 173. — Las gestiones conducentes al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 172, se iniciarán con la debida antelación, para que en el momento de egresar, el interno encuentre facilitada la solución de los problemas que puedan ser causa de desorientación, desubicación o desamparo. A tales efectos se le conectará con el organismo encargado de su supervisión en el caso de libertad condicional o asistida y de prestarle asistencia y protección en todas las demás formas de egreso. CAPITULO XIV Patronatos de liberados ARTICULO 174. — Los patronatos de liberados concurrirán a prestar la asistencia a que se refieren los artículos 168 a 170, la asistencia pospenitenciaria de los egresados, las acciones previstas en el artículo 184, la función que establecen los artículos 13 y 53 del Código Penal y las leyes 24.316 y 24.390. ARTICULO 175. — Los patronatos de liberados podrán ser organismos oficiales o asociaciones privadas con personería jurídica. Estas últimas recibirán un subsidio del Estado, cuya inversión será controlada por la autoridad competente. Se ha creado recientemente la AGENCIA DE REINSERCION SOCIAL y paralelamente también trabajan en la reinserción la Dirección Nacional de Readaptación Social que depende del Ministerio de Justicia de la Nación. Realidad de las cárceles en Argentina - No hay suficientes profesionales para la gran demanda y el trabajo y funciones están mal organizados y distribuidas por no haber un departamento de recursos humanos en las unidades. 26 - Falta de presupuesto para las cárceles: edificios mal mantenidos, celdas sin luz, falta de materiales tanto para internos como para las oficinas, disminución de materiales para talleres laborales. - No hay suficiente exigencia, compromiso y capacitación para el personal. - Limitación en tratamientos grupales por cuestiones de seguridad y limitación para la bajada de los internos. - No se trabaja con las familias. - Hay un exceso del cumplimiento de las penas en prisión. Tendría que haber más probation y penas que se cumplan en el medio libre. - No hay políticas serias en la prevención del delito: educación y aprendizaje de oficios. - No hay un acompañamiento ni supervisión para la persona que recupera su libertad y el mismo sistema genera que se vuelva a delinquir. LA PRUEBA PERICIAL PSICOLOGICA EN EL FUERO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DERECHO PENAL Se investiga para: Determinar si los hechos son constitutivos de delito Determinar y sancionar a sus responsables los cuales tienen grado de implicancia. Pueden ser autores, coautores, cómplices, encubridores. A través de este sistema se debe descubrir: si se ha cometido un delito o acto penado por la ley, determinar cómo, dónde y cuándo se cometió, quién lo cometió, por qué y en qué circunstancias. La PRUEBA EN EL FUERO PENAL En el fuero penal probar es el objetivo de una tarea investigativa dirigida a descubrir y verificar todos los datos necesarios para reconstruir, de manera total, el hecho punibley descubrir al autor o autores y establecer su responsabilidad. La prueba no pretende arribar a la “verdad”, sino sólo crear certeza (convencimiento) en el Juez. “La prueba es el medio más confiable para descubrir la verdad real, y, a la vez, la mayor garantía contra la arbitrariedad de las decisiones judiciales” (Cafferata Nores, 1998; pág. 5). 27 ASPECTOS DE LA PRUEBA • ELEMENTO : El elemento de prueba o la prueba misma, es el dato objetivo que se trae al proceso, teniendo la virtualidad suficiente de producir en el magistrado un conocimiento cierto o probable acerca de los extremos de la imputación delictiva. (HUELLAS, RESTOS DE ADN, MANCHAS EN LA ROPA, ETC.) • ÓRGANO : Órgano de prueba es el sujeto que aporta un elemento de prueba y lo trasmite al proceso”. Es el intermediario entre la prueba que se aporta y el juez. Este dato que aporta al proceso puede haberlo conocido a través de sus sentidos o percepciones, sin ser parte del mismo como sería el testigo; o habérsele encomendado esta tarea por su oficio o profesión como es el perito. • MEDIOS : son: “los modos u operaciones que, referidos a cosas o personas, son susceptibles de proporcionar un dato demostrativo de la existencia o inexistencia de los hechos sobre los que versa la causa” (Palacios, 2000, pág. 23) 1a. Medios indirectos: presentación de documentos, la declaración de testigos o del imputado, ya que ellos aportan un dato del cual el juez debe deducir la existencia del hecho que se pretende probar. 1b. Medios directos: como la inspección judicial, pues hay una relación inmediata entre el dato percibido y el hecho que se quiere probar. 2. Reales y personales según que recaiga sobre una cosa, como una prueba caligráfica o sobre una persona, por ejemplo la prueba de testigos. OBJETO DE LA PRUEBA: “aquello que puede ser probado, sobre lo cual debe o puede recaer la prueba”. Estos pueden ser: • Hechos de la naturaleza, humanos (entre estos pueden ser físicos como es una lesión o psíquicos como es el dolo o la intención homicida) • Cosas, por ejemplo el arma homicida, lugares. LAS PRUEBAS MÁS COMUNES • INDICIOS: es cualquier hecho conocido o circunstancia del hecho a partir del que se infiere, por sí solo o conjuntamente con otros, la existencia o inexistencia de otro hecho desconocido, mediante una operación lógica basada en normas generales de la experiencia o en principios científicos o técnicos especiales. Por ejemplo, un comportamiento atípico, patológico, aislamiento, pesadillas, etc., que permiten presumir una experiencia de índole sexual en un niño que presenta esas manifestaciones. • DOCUMENTAL: todo objeto susceptible de representar una manifestación del pensamiento, con prescindencia del modo en que esa representación aparezcan exteriorizada. (mapa, plano, video, fotografía, etc.) • TESTIMONIAL : “es aquella que consiste en la declaración, prestada ante un órgano judicial, por personas físicas que no sean sujetos necesarios del proceso, acerca de sus 28 percepciones y deducciones de hechos pasados concernientes al objeto sobre el cual aquél versa. Según nuestro CPPN: “toda persona será capaz de atestiguar. No hay exclusión de ninguna persona física como testigo en el proceso penal: su credibilidad sólo será motivo de valoración posterior al testimonio”. En consecuencia podrán testar los menores de edad aún cuando no presten juramento. El testigo mayor de edad, luego de prestar juramento, será preguntado sobre el hecho, ésta es la parte medular del acto: conocer qué es lo que el testigo sabe acerca de los hechos que se investigan. Nuestra ley se ocupa de la Cámara de Gesell y la reglamenta como una herramienta de investigación e indagación válida para los delitos contra la integridad sexual y lesiones en menores de edad (Art. 250 del CPPN). • PERICIAL: “aquella en cuya virtud personas ajenas a las partes y a los restantes sujetos del proceso, a raíz de un específico encargo judicial y fundados en los conocimientos científicos, artísticos o técnicos que poseen, comunican al juez o tribunal las comprobaciones, opiniones o deducciones extraídas de los hechos sometidos a su dictamen” (Palacios, 2000, pág. 128). “Lapericia considerada como medio de prueba no vinculante, pero que como tal debe incluir los fundamentos científicos y técnicos en que se sustentan las conclusiones del dictamen, es un medio de prueba que, demanda un alto grado de fidelidad, es decir, el deber de afirmar la verdad, no negarla ni callarla, sobre las cuestiones a dilucidar” (De Licitra, 2006, pág. 351). Actividad probatoria involucra: Verdad Certeza Duda Probabilidad Improbabilidad La VERDAD que se persigue en el proceso penal es la históricamente ocurrida, denominada verdad material o, mejor, verdad real. La VERDAD es la adecuación entre la idea que se tiene de un objeto y lo que ese objeto es en realidad. CERTEZA: Firme convicción de estar en posesión de la verdad. Es conocimiento seguro y claro de alguna cosa. La certeza puede ser: Positiva: firme creencia de que algo existe; Negativa: firme creencia de que algo no existe. Ambas posiciones son absolutas. DUDA: Es una oscilación. El intelecto es llevado hacia el sí y luego hacia el no, sin poder quedarse en ninguno de estos extremos. 29 IMPROBABILIDAD: Cuando los elementos negativos sean superiores a los positivos PROBABILIDAD: Habrá probabilidad, en cambio, cuando la coexistencia de elementos positivos y negativos permanezca, pero los elementos positivos sean superiores en fuerza a los negativos. CODIGO PROCESAL PENAL CAPITULO V – Peritos – • FACULTAD DE ORDENAR LAS PERICIAS Art. 253. - El juez podrá ordenar pericias siempre que para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia pertinente a la causa, sean necesarios o convenientes conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica. • CALIDAD HABILITANTE Art. 254. - Los peritos deberán tener título de tales en la materia a que pertenezca el punto sobre el que han de expedirse y estar inscriptos en las listas formadas por el órgano judicial competente. Si no estuviere reglamentada la profesión, o no hubiere peritos diplomados o inscriptos, deberá designarse a persona de conocimiento o práctica reconocidos. • INCAPACIDAD E INCOMPATIBILIDAD Art. 255. - No podrán ser peritos: los incapaces; los que deban o puedan abstenerse de declarar como testigos o que hayan sido citados como tales en la causa; los que hubieren sido eliminados del registro respectivo por sanción; los condenados o inhabilitados. • EXCUSACIÓN Y RECUSACIÓN Art. 256. - Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, son causas legales de excusación y recusación de los peritos las establecidas para los jueces. El incidente será resuelto por el juez, oído el interesado y previa averiguación sumaria, sin recurso alguno. • OBLIGATORIEDAD DEL CARGO Art. 257. - El designado como perito tendrá el deber de aceptar y desempeñar fielmente el cargo, salvo que tuviere un grave impedimento. En este caso, deberá ponerlo en conocimiento del juez, al ser notificado de la designación. Si no acudiere a la citación o no presentare el informe a debido tiempo, sin causa justificada, incurrirá en las responsabilidades señaladas para los testigos por los artículos 154 y 247. Los peritos no oficiales aceptarán el cargo bajo juramento. • NOMBRAMIENTO Y NOTIFICACIÓN Art. 258. - El juez designará de oficio a un perito, salvo que considere indispensable que sean más. Lo hará entre los que tengan el carácter de peritos oficiales; si no los hubiere, entre los funcionarios públicos que, en razón de su título profesional o de su competencia, se 30 encuentren habilitados para emitir dictamen acerca del hecho o circunstancia que se quiere establecer. Notificará esta resolución al ministerio fiscal, a la parte querellante y a los defensores antes que se inicien las operaciones periciales, bajo pena de nulidad, a menos que haya suma urgencia o que la indagación sea extremadamente simple. En estos casos, bajo la misma sanción, se les notificará que se realizó la pericia, que puedan hacer examinar sus resultados por medio de otro perito y pedir, si fuere posible, su reproducción. • FACULTAD DE PROPONER Art. 259. - En el término de tres (3) días, a contar de las respectivas notificaciones previstas en el artículo anterior, cada parte podrá proponer, a su costa, otro perito legalmente habilitado, conforme a lo dispuesto en el artículo 254. • DIRECTIVAS Art. 260. - El juez dirigirá la pericia, formulará concretamente las cuestiones a elucidar, fijará el plazo en que ha de expedirse el perito y, si lo juzgare conveniente, asistirá a las operaciones. Podrá igualmente autorizar al perito para examinar las actuaciones o para asistir a determinados actos procesales. • CONSERVACIÓN DE OBJETOS Art. 261. - Tanto el juez como los peritos procurarán que las cosas a examinar sean en lo posible conservadas, de modo que la pericia pueda repetirse. Si fuere necesario destruir o alterar los objetos analizados o hubiere discrepancias sobre el modo de conducir las operaciones, los peritos deberán informar al juez antes de proceder. • EJECUCIÓN. PERITOS NUEVOS Art. 262. - Los peritos practicarán unidos el examen, deliberarán en sesión secreta, a la que sólo podrá asistir el juez, y si estuvieren de acuerdo redactarán su informe en común. En caso contrario, harán por separado sus respectivos dictámenes. Si los informes discreparen fundamentalmente, el juez podrá nombrar más peritos, según la importancia del caso, para que los examinen e informen sobre su mérito o, si fuere factible y necesario, realicen otra vez la pericia. • DICTAMEN Y APRECIACIÓN Art. 263. - El dictamen pericial podrá expedirse por informe escrito o hacerse constar en acta y comprenderá, en cuanto fuere posible: 1°) La descripción de las personas, lugares, cosas o hechos examinados en las condiciones en que hubieren sido hallados. 2°) Una relación detallada de todas las operaciones practicadas y sus resultados. 3°) Las conclusiones que formulen los peritos conforme a los principios de su ciencia, arte o técnica. 4°) Lugar y fecha en que se practicaron las operaciones. 31 El juez valorará la pericia de acuerdo con las reglas de la sana crítica. • RESERVA Y SANCIONES Art. 266. - El perito deberá guardar reserva de todo cuanto conociere con motivo de su actuación. El juez podrá corregir con medidas disciplinarias la negligencia, inconducta o mal desempeño de los peritos y aún sustituirlos sin perjuicio de las responsabilidades penales que puedan corresponder. • HONORARIOS Art. 267. - Los peritos nombrados de oficio o a pedido del ministerio público tendrán derecho a cobrar honorarios, a menos que tengan sueldo por cargos oficiales desempeñados en virtud de conocimientos específicos en la ciencia, arte o técnica que la pericia requiera. El perito nombrado a petición de parte podrá cobrarlos siempre, directamente a ésta o al condenado en costas. PERICIA No es en sí un instrumento que verifique hechos, sino UNA APRECIACIÓN TÉCNICA ACERCA DE ÉSTOS. • La actividad de los peritos consiste en ser un medio para estudiar y analizar las pruebas a través de un examen de objetos o situaciones relacionadas con el hecho que se investiga. • El peritaje es una prueba de tipo indirecta, porque la percepción no la tiene el juez por sí mismo, directamente, sino mediante el dictamen de los peritos. • Es un medio de prueba personal y documental. CÓDIGO PENAL – TÍTULO V - IMPUTABILIDAD Art. 34 - NO ES PUNIBLE: 1º) El que no haya podido, en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconciencia, error o ignorancia de hecho no imputables, COMPRENDER LA CRIMINALIDAD DEL ACTO O DIRIGIR SUS ACCIONES . 2°) En caso de ENAJENACIÓN, el Tribunal podrá ordenar la reclusión del agente en un manicomio, del que no saldrá sino por resolución judicial, con audiencia del ministerio público y previo dictamen deperitos que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se dañe a sí mismo o a los demás. En los demás casos en que se absolviere a un procesado por las causales del presente inciso, el Tribunal ordenará su reclusión en un establecimiento adecuado hasta que se compruebe la desaparición de las condiciones que le hicieren peligroso. Art. 76 - INCAPACIDAD 32 Si se presumiere que el imputado, en el momento de cometer el hecho, padecía de alguna enfermedad mental que lo hacía inimputable, podrá disponerse provisionalmente su internación en un establecimiento especial, si su estado lo tornare peligroso para sí o para los terceros. En tal caso, sus derechos de parte serán ejercidos por el curador o si no lo hubiere, por el defensor oficial, sin perjuicio de la intervención correspondiente a los defensores, ya nombrados. Si el imputado fuere menor de dieciocho (18) años sus derechos de parte podrán ser ejercidos también por sus padres o tutor. Art. 77- INCAPACIDAD SOBREVINIENTE Si durante el proceso sobreviniere la incapacidad mental del imputado, el tribunal suspenderá la tramitación de la causa y, si su estado lo tornare peligroso para sí o para los terceros, ordenará la internación de aquél en un establecimiento adecuado, cuyo director le informará trimestralmente sobre el estado del enfermo. Art. 78 - Examen mental obligatorio El IMPUTADO será sometido a examen mental, siempre que el delito que se le atribuya esté reprimido con pena no menor de diez (10) años de prisión, o cuando fuere sordomudo, o menor de dieciocho (18) años o mayor de setenta (70), o si fuera probable la aplicación de una medida de seguridad. FUNCION DEL PERITO EN EL FUERO PENAL Diagnóstico y evaluación de personas implicadas en procesos penales que servirá de asesoramiento a los Jueces y Tribunales, para determinar las circunstancias que puedan modificar la responsabilidad criminal, daño moral, secuelas psíquicas, etc. El perito NO tiene como función establecer conclusiones tendientes a determinar una sentencia, sino transmitir sus conocimientos específicos de forma clara para que otros actores del sistema judicial puedan considerar elementos que son valiosos para su decisión. CAUSAS EN LAS QUE ACTÚA: • IMPUTABILIDAD • ABUSO SEXUAL INFANTIL • LESIONES Y DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL • TRATA DE PERSONAS • HOMICIDIO – INTENTO DE HOMICIDIO • VIOLACIÓN DE LA LEY 23.737 ¿PARA EVALUAR QUÉ? • VALIDEZ Y CREDIBILIDAD DEL TESTIMONIO 33 • CAPACIDAD PARA DIFERENCIAR ENTRE FANTASÍA Y REALIDAD; VERDAD Y MENTIRA • EXISTENCIA DE TRAUMAS PSICOLÓGICOS DE ÍNDOLE SEXUAL • COMPETENCIA PARA OFRECER TESTIMONIO • CAPACIDAD PARA ESTAR EN JUICIO • CAPACIDAD PARA COMPRENDER Y DISCRIMINAR LO LÍCITO DE LO ILÍCITO • CARACTERÍSTICAS DE PERSONALIDAD (MORBILIDAD, PATOLOGÍA) IMPUTABILIDAD es la capacidad del individuo para comprender que su conducta lesiona los intereses de sus semejantes y para adecuar su actuación a esa comprensión. Si la persona es IMPUTABLE se analiza su culpabilidad (si su conducta es culposa o dolosa) para imponerle la pena respectiva. INIMPUTABILIDAD Inimputable es un sujeto que porta enfermedad psíquica grave que le impide tener conciencia de sus actos, por lo tanto, desconoce sus consecuencias. RAZONES: *No tenía capacidad por falta de madurez psicológica o porque padecía un trastorno mental a consecuencia del cual actuó mal. *Tenía capacidad de comprender la ilicitud de su conducta, pero no pudo dejar de realizarla por un impulso interno, incontrolable e invencible y superior a su voluntad que lo obligó a ejecutar el acto. *Fenómenos socioculturales SUJETO INIMPUTABLE Significa que no tiene capacidad o aptitud psicológica para comprender el hecho lo que dependerá de factores: biológicos (edad; poder oír, hablar) psicológicos (madurez psicológica y libertad de acción) psiquiátricos (salud mental) antropológicos (factores socioculturales). PELIGROSIDAD Probabilidad de que un individuo pueda cometer o vuelva a cometer un delito. Peligrosidad para pronunciarse en términos pronósticos sobre el comportamiento de un sujeto. Es un juicio de valor subjetivo aunque se basa en principios científicos y en antecedentes de la persona. 34 El PERITO deberá tener en cuenta: Estructura de Personalidad Estabilidad Emocional Control de Impulsos Agresividad Tolerancia a la Frustración Aspectos intelectuales y volitivos La PELIGROSIDAD CRIMINAL es definible como “la tendencia de una persona a cometer un delito (probabilidad de comisión de actos delictivos futuros), evidenciada generalmente por su conducta antisocial.” Se trata de un juicio de probabilidad, una valoración del riesgo, que aunque constituye un concepto esencialmente criminológico, entronca directamente con la actividad pericial. Influyen en la peligrosidad: Enfermedad mental (tipo, forma clínica y evolución) Personalidad (el hombre hace peligrosa la enfermedad y no la enfermedad al hombre) Psicogénesis del delito Factores familiares Factores socioambientales CODIGO PENAL - CAPITULO XII FALSO TESTIMONIO FALSO TESTIMONIO Art. 275. - Será reprimido con prisión de un mes a cuatro años, el testigo, perito o intérprete que afirmare una falsedad o negare o callare la verdad, en todo o en parte, en su deposición, informe, traducción o interpretación, hecha ante la autoridad competente. Si el falso testimonio se cometiere en una causa criminal, en perjuicio del inculpado, la pena será de uno a diez años de reclusión o prisión. En todos los casos se impondrá al reo, además, inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena. Art. 276. - La pena del testigo, perito o intérprete falso, cuya declaración fuere prestada mediante cohecho, se agravará con una multa igual al duplo de la cantidad ofrecida o recibida. El sobornante sufrirá la pena del simple testigo falso. Art. 276 bis. - Será reprimido con prisión de cuatro (4) a diez (10) años y con la pérdida del beneficio concedido el que, acogiéndose al beneficio del artículo 41 ter, proporcionare maliciosamente información falsa o datos inexactos. 35 CODIGO PROCESAL PENAL CAPITULO IV – TESTIGOS - • DEBER DE INTERROGAR Art. 239. El juez interrogará a toda persona que conozca los hechos investigados, cuando su declaración pueda ser útil para descubrir la verdad. • OBLIGACIÓN DE TESTIFICAR Art. 240. Toda persona tendrá la obligación de concurrir al llamamiento judicial y declarar la verdad de cuánto supiere y le fuere preguntado, salvo las excepciones establecidas por la ley. • DEBER DE ABSTENCIÓN Art. 244. Deberán abstenerse de declarar sobre los hechos secretos que hubieren llegado a su conocimiento en razón del propio estado, oficio o profesión, bajo pena de nulidad: los ministros de un culto admitido; los abogados, procuradores y escribanos; los médicos, farmacéuticos, parteras y demás auxiliares del arte de curar; los militares y funcionarios públicos sobre secretos de Estado. Sin embargo, estas personas no podrán negar su testimonio cuando sean liberadas del deber de guardar secreto por el interesado, salvo las mencionadas en primer término. Si el testigo invocare erróneamente ese deber con respecto a un hecho que no puede estar comprendido en él, el juez procederá, sin más, a interrogarlo. • FALSO TESTIMONIO Art. 252. - Si un testigo incurriere, presumiblemente, en falso testimonio se ordenarán las copias pertinentes y se las remitirá al juez competente, sin perjuicio de ordenarse su detención. TESTIGO • Conoce los hechos accidentalmente • Generalidad • Declara sobre un hecho pasado • Aporta a partir de sus sentidos • Apreciación subjetiva • Función pasiva: Es examinado PERITO • Conoce los hechos por encargo del juez • Especificidad • Dictamina sobre lo presente 36 • Aporta a partir de su experiencia técnica
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