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PSICOLOGIA JURIDICA
Psicología Jurídica: Estudio, explicación, promoción, evaluación y tratamiento de aquellos fenómenos psíquicos, 
conductuales y relacionales que inciden en el comportamiento legal de las personas y los grupos y las regulaciones 
jurídicas o leyes dentro de las cuales las personas o grupos se desenvuelven. Abarca diversos ámbitos: Servicio 
penitenciario, Instituto de Menores, Policial y Tribunales. Puede subdividirse en psicología: Forense, penitenciaria, 
policial, de menores, del testimonio, de víctimas.
Psicología Forense: Aplica todas las ramas y los saberes de la psicología al ejercicio del derecho, para cooperar y mejorar 
la labor de éste. Se aplica específicamente a los fueros de la justicia civil y penal.
PERICIAS
Psicodiagnóstico: proceso de evaluación a fin de establecer un diagnóstico de personalidad así como un pronóstico. 
Áreas intelectual, afectiva y dinámica. A través de técnicas psicométricas/proyectivas y dirigidas a la institución que lo 
solicita.
El juez puede solicitar un estudio pericial o psicodiagnóstico forense. Lo forense es una rama de la psicología jurídica.
Prueba pericial: tiene por objeto auxiliar al juez en la apreciación de los hechos controvertidos a través de la opinión o 
dictamen de quienes tienen adquiridos conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, industria o actividad técnica. 
Constituye el núcleo de la labor del perito, quien es el auxiliar de la justicia que brinda su dictamen al juez.
Ámbitos de aplicación de la prueba pericial: Civil, Penal, Laboral, Seguridad Social.
Pericia: un dictamen, una conclusión fundada científicamente por un experto en la materia sobre lo que se le ha 
requerido. Es un medio de prueba dentro de un proceso judicial, aunque no tiene fuerza vinculante sobre el juez (no 
está obligado a tomarla). Es un proceso de evaluación a fin de responder a los puntos de pericia = estos serían los 
interrogantes que aparecen en relación al hecho que aparece, interrogantes en relación a lo psicológico. 
Una pericia no tiene carácter vinculante porque el juez no puede basarse solo en una pericia psicológica para dictaminar 
una decisión de suma a las pruebas preexistentes. Las prueba pueden ser testigos, relato de víctimas, médicos, relato de
niños, estudio socio ambientales. La pericia se tiene que basar en todas las pruebas no sólo la psicológica.
La forma de presentación del dictamen pericial deberá contener la explicación detallada de las operaciones técnicas 
realizadas y de los principios científicos en que los peritos funden su opinión.
La principal diferencia con el psicodiagnóstico es que el mismo responde a un requerimiento del paciente, mientras que 
la pericia, está dentro del marco legar y responde únicamente a los puntos de pericia. Además, la pericia es una 
actividad regulada y reglada por el Código Procesal Civil y Comercial.
Puntos de pericia: el dictamen pericial que presenta el perito debe ser realizado en base a los puntos de pericia, los 
interrogantes a comprobar, mediante la prueba pericial. Estos interrogantes a comprobar son los puntos de pericia. Son 
aspectos puntuales en el que el magistrado solicita el asesoramiento del perito. Deben ser contestados por el perito de 
la especialidad pertinente. Deben estar vinculados a los hechos controvertidos y no deben ser extraños al proceso 
judicial
Notificación: acción y efecto de poner en conocimiento una resolución judicial.
La capacidad de autodeterminación ante las exigencias jurídicas queda definida por determinismo absoluto.
Perito: sujeto especialmente capacitado en una determinada disciplina, que actúa como auxiliar de la justicia 
asesorando al magistrado en cuestiones que escapan de sus conocimientos para que estos puedan formar un juicio 
certero de los hechos. Debe limitarse a hacer una comprobación objetiva de los hechos, pero en ningún caso puede 
hacer un juicio de valor, esta tarea le cabe exclusivamente al juez.
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El perito cumple una función pública desde el momento que es elegido para desarrollar una tarea en colaboración con el
magistrado por lo que guarda cierta dependencia hacia el Juez. Las directivas que el Juez puede impartir a los peritos 
están relacionadas con la forma en que éste debe proceder para realizar las operaciones y con la manera de 
presentación del dictamen, pero no con el contenido técnico del mismo.
Tipos de perito:
 Oficial: sujeto especializado con conocimiento científico-técnico que se desempeña en el poder judicial bajo una 
relación de dependencia cobrando haberes mensuales interfiriendo en todos los fueros: civil, penal, previsional, 
federal o laboral. Pertenece al cuerpo médico forense. Actúa en todo tipo de causas. Responde a la Suprema Corte 
de Justicia. Tiene el compromiso de desempeñar el cargo bajo juramento de Ley. 
 De oficio: se desempeña dentro del ámbito del poder judicial, se inscribe (a diferencia del perito oficial) en el mes 
de octubre en las cámaras (que cada uno elija) presentando el título habilitante (que da lugar a la idoneidad 
profesional), 3-5 años de antigüedad en la profesión (en el fuero civil=> para el resto de los fueros no es necesaria la 
antigüedad). Estas listas son elevadas a los juzgados y en el momento en el que el juez deba designar un perito, 
realiza un sorteo y el que sale sorteado es convocado a realizar la pericia. El juez lo designa y el perito tiene 48 hs 
hábiles para presentarse al juzgado y aceptar el cargo. Ejerce más en cuestiones privadas, donde no interviene el 
Estado.
Tienen una relación temporaria con la justicia. Al hacerse cargo de la pericia debe aceptar el cargo, prestar 
juramento y responden al Juez.
 De parte: lo convoca o contrata la parte. Tiene que tener una objetividad respecto del caso por más que sea 
contratado por alguna de las partes. Siempre actúa en casos penales. El juez tiene que designarlo y autorizarlo. Va a 
estar presente en el momento en el que se realiza la pericia con fin de supervisar que se realice correctamente, es 
decir que no haya irregularidades. Tiene que presentar su propio dictamen con su propia pericia.
 Consultor técnico: profesional especializado en una determinada ciencia, arte o técnica que cumple la función de 
asesorar a la parte que lo propuso. Causas civiles. Es un asesor técnico de la parte que lo designa, por lo que se lo 
considera un defensor de ésta en lo que hace a cuestiones técnicas o científicas. El consultor no puede ser recusado, 
ni removido por no presentarse en el expediente o no presentar dictamen, ya que no tiene la obligación. Sólo podrá 
ser reemplazado por la parte que lo designo. El dictamen del consultor técnico puede no ser tomado en cuenta sin 
necesidad de fundamentación.
 De la defensoría general de la Nación: causas penales.
 Del ministro público fisca: actúan en los casos de lesa humanidad. Aplican a casos de derechos humanos, y delitos 
federales.
 Sorteo para el perito => es importante ver si existe un vínculo con el peritado, si lo hay puede pasar que el perito se 
excuse de la causa, o que alguna de las partes involucradas lo recuse para no intervenir en el caso => es el juez quien te 
permite o te niega la excusación o recusación dependiendo del caso.
Recusación: facultad que tienen las partes del proceso para solicitar el apartamiento del juicio del perito a fin de impedir
que continúe interviniendo el mismo. Los peritos solo pueden ser recusados con causa, a diferencia de los jueces que 
pueden ser recusados sin ningún motivo. Art 464 CPCC = el perito podrá ser removido por justa causa.
Las causales de recusación pueden ser (al igual que para el juez):
 Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado (hasta primo 2do) y segundo de afinidad (comadre 
compadre no hay laso sanguíneo pero si afectivo) con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados.
 Amistad que se manifieste x gran familiaridad o frecuencia en el trato.
 Tener intereses en el pleito u otro semejante, sociedad o comunidad con algunos de los litigantes,procuradores y 
abogados, salvo que la sociedad fuese anónima.
 Tener pleito pendiente con el recusante.
 Ser acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes, con excepción de bancos oficiales.
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 Ser o haber sido el autor de la denuncia o querella contra el recusante, o denunciado o querellado con anterioridad 
a la iniciación del pleito.
 Ser o haber sido el perito denunciado por el recusante.
 Haber sido el perito defensor de alguno de los litigantes o emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones 
acerca del pleito antes o después de comenzado.
 Haber recibido beneficios de importancia alguna de alguna de las partes.
 Tener enemistad, odio o resentimiento que se manifieste por hechos conocidos. No procederá la recusación por 
ataques inferidos al perito después de que hubiera comenzado a intervenir en el asunto.
Remoción: se da en el perito de oficio. Sucede cuando el perito no presenta su informe pericial en tiempo y forma o se 
niega a presentar la pericia y entonces es removido del cargo con posibilidad de que nunca más salga sorteado. También
tendrá que hacerse cargo de los costos y gastos del juicio y pueden demandarlo por daños y prejuicios. 
Ampliación: cuando realizamos una pericia, respondemos los puntos periciales. Aquellos puntos que no quedan del todo
claro para alguna de las partes/juez/fiscal solicitarán una ampliación del punto de pericia. Por ej si decimos “no se 
detectan indicadores genuinos de sobre estimulación sexual…” se pide saber cuáles serían esos indicadores. Ampliación 
no es tomar más pruebas, sino justificar o explicar.
Impugnación: planteo de invalidez o modalidad del dictamen. Ello puede solicitarse cuando se hayan violado normas 
procesales que pudieran provocar la nulidad del dictamen. El Juez también puede pedir explicaciones al perito e incluso 
tiene la facultad de disponer la práctica de una nueva pericia que perfeccione o amplié la anterior, por el mismo perito u
otro. Tiene que ver con un cuestionamiento del punto pericial. Podría impugnar el perito al decir que las técnicas 
administradas no son lo suficientemente científicas o apropiadas para el tópico en cuestión. Impugnación es autorizada 
o no por el juez, pero es propuesta por alguna de las partes.
Testigo: lo ofrecen las partes del juicio, su función es la de relatar los hechos que pudo percibir con sus sentidos, no 
puede renunciar ni negarse a declarar porque es una carga pública, no puede ser recusado o removido pero las partes 
pueden oponerse a su declaración si su exclusión la prevé el CPCC, y no recibe ninguna remuneración .
El perito: es designado por el juez, su función es la de efectuar un dictamen basado en sus conocimientos científicos y 
técnicos para verificar hechos y consecuencias del caso, puede renunciar al cargo, puede ser recusado o removido, 
puede excusarse, y recibe honorarios.
Técnicas que se administran en una pericia: entrevista semidirigida porque es de la cual se puede obtener más 
información. En el caso de un menor, se hace una entrevista informativa con el sujeto que está al cuidado. La entrevista 
diagnóstica se tendrá con el sujeto a evaluar. Se evalúan vínculos, cambios sustanciales que se hayan presentado a partir
del hecho, sintomatología que haya podido empezar a aparecer. 
 Abuso sexual: hora de juego diagnóstica. DFH. Dibujo libre. A partir de los 4 años, rorschach. Bender. Flia Kinética. 2 
Personas y un relato. Una persona del sexo opuesto. MMPI.
Si el niño relata en la entrevista el hecho que se está investigando, el perito psicólogo puede poner los dichos tal cómo 
son dichos de las víctimas en la entrevistas. Pero, las palabras del imputado no se pueden poner en informes ya que 
cobran carácter de declaración. 
 Violencia familiar: se llaman técnicas de consenso. Son técnicas/dibujos a realizar en conjunto. Se les da una hoja en 
la que se les dice acá van a realizar un dibujo X o entre ellos deben realizar un dibujo libre. Se les da un lápiz de cada 
color a cada integrante, y se anota qué color tiene cada uno de los integrantes. Se va a observar quién dibuja 
primero, quién no, quién lleva el diseño del dibujo, etc. No se llegará a un diagnóstico individual, sino a un 
diagnóstico de interacción familiar. Flia kinética, flia actual.
 Art 34 (inimputabilidad): Rorschach. Persona bajo la lluvia. Bender. 2 personas y un relato. Raven, técnicas de 
deterioro, gráficos, MMPI.
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 Art 77 – Incapacidad Sobreviniente (Grado de Deterioro): técnicas de inteligencia para ver el deterioro: ACE-R. 
 Daños y Perjuicios: Sí mismo pasado – presente – futuro. Persona bajo la lluvia. Bender. Rorschach. 
Proceso judicial: conjunto de actos hechos por un juez, partes y auxiliares de justicia en serie gradual y progresiva para 
resolver conflictos por medio de sentencia de ley jurídica y vigente. Tipos:
 Conocimiento: el juez tiene que conocer la causa y los hechos. Su diferencia es que decrecen los plazos procesales.
1. Ordinario: Es el que tiene mayores plazos judiciales. Incluye la presentación de la demanda, cuando la parte 
contesta, etc. Dura 15-30 días.
2. Sumario: Tiene que ver con casos donde se juega la patria potestad. Alrededor de 10 días.
3. Sumarísimo: causas urgentes, plazo de 5 días.
 Ejecución: el juez resuelve una situación en base a documentos que habilitan el proceso. Ej: honorarios en ejecución.
 Universal: comprometen la totalidad del patrimonio de un sujeto. Ej sucesiones o quiebres.
 Voluntario: interviene para acordar relevancia de un acto determinado.
Informe psicológico pericial: diagnóstico psicológico que se limita a los requerimientos, puntos de pericia, que expiden 
las partes. Si bien en un proceso diagnóstico confluyen una amplia gama de aspectos de la personalidad, en el informe 
sólo se volcaran aquellos que guarden relación con los puntos solicitados. A su vez, las entrevistas deberán ser más 
pautadas, ya que la información requerida y los tiempos que se disponen son más acotados.
Informe Judicial Informe Psicológico
 Puede ser tomado o no para la causa.
 El encuadre en el Dictamen Judicial viene dado 
por la regulación de la pericia.
 La actitud es objetiva e intermediaria entre la 
ley y el sujeto.
 Finalidad: Responde a los puntos de pericia.
 El perito puede ser observado por el Consultor 
técnico.
 El psicodiagnóstico debe ser tomado en la 
causa.
 El encuadre es Clínico.
 La actitud del profesional es terapéutica.
 Finalidad: Conocer aspectos de la personalidad 
integra.
 En el informe clínico el psicólogo no puede 
permitir la presencia de terceros.
DERECHO
Ley 17132 “arte de curar”: el psicólogo era un auxiliar del psiquiatra, solo usaba técnicas psicométricas.
Después salió la ley 23277, la del ejercicio profesional del psicólogo, que le otorgaba una autonomía de profesión 
respecto de la ley 17132. También prohíbe la prestación de firmas.
En el art 2 menciona que el psicólogo puede trabajar en clínicas, escuelas, instituciones, casos judiciales, en ámbito 
forense, etc.
Si el caso es civil o penal, nos va a decir como tenemos que proceder con el trabajo de acuerdo al código de 
procedimiento penal de la prov BsAs.
El principio de celeridad procesal hace que la causa avance y no quede estancada.
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Un objeto común de estudio del derecho y de la psicología es la conducta humana. Ambas ciencias parten del 
presupuesto de que el ser humano es responsable de sus actos y que tiene una gran capacidad para modificarlos. 
Derecho: ciencia que estudia las leyes y su aplicación tendientes a un orden social. El derecho se puede clasificar según 
el origen y el ámbito de aplicación. Conjunto de normas de conducta humanas, obligatorias y conformes a la justicia 
(Borda).
 En su origen puede ser:
 Natural: normas obligatorias que no están escritas en ningún código, no se exigen coercitivamente por el Estado. 
Son los derechos fundados en la naturaleza humana. Derechos que le corresponden al sujeto solo por ser sujeto. 
Son inmutables y universales. Positivo: son los derechos que sí están sancionados en códigos y normas. Normas jurídicas obligatorias vigentes en 
un país y exigidas por el Estado.Este derecho está basado en el positivismo (corriente que considera al derecho 
como condición del humano). Abarca toda la creación jurídica. Son normas que al ser violadas implican una sanción. 
El sujeto es el que crea el derecho, mientras que en el derecho natural están dadas. Se clasifica en:
 Público: interviene el Estado como poder público.
Constitucional.
Administrativo.
Internacional.
Penal = facultad punitiva de protección y regulación, que impone orden social, penas (tiempo determinado en 
prisión) y medidas de seguridad (curativo, educativo, etc). Donde interviene el Estado.
 Privado: particulares o Estado como S jurídico. (ej cuando el Estado alquila una propiedad).
Civil = rama del privado, relaciones entre particulares. Es un sujeto del derecho sea hombre natural o jurídico. 
Se necesita la intervención del juez para realizar algo.
La suma de estas corrientes da como resultado el derecho vigente de un país.
Un hecho toma sentido jurídico cuando una norma versa sobre la misma. El sentido jurídico se basa en la constitución 
nacional y provincial y ninguna ley la puede contradecir.
Const Nac art 1: El pueblo elige sus representantes y hay división de poderes:
 Legislativo: sanciona las leyes con carácter obligatorio.
 Ejecutivo: tiene el poder de administrar que aplica la ley.
 Judicial: administra la justicia. Vela para que se cumpla la ley.
Ley orgánica del poder judicial que discrimina 3 instancias o niveles:
1) Juzgado de primera instancia (x el grado de conocimiento sobre el caso): aparecen las demandas, el juez determina 
la apertura a prueba así se habilita a las partes a pedir las pruebas necesarias para dilucidar el caso=> es acá dónde 
aparecen, por ej, las pericias.
2) Cámara de apelación de segunda instancia: revisa que la sentencia o todo lo que forma la sentencia que fue 
dictaminada por el juez de 1ra instancia, sea así o no.
Si se quiere apelar por honorarios, se apela a la cámara de apelación, siendo que allí se determinará si los honorarios
son muy altos (y hay que bajarlo), son muy bajos (y se debe subirlos), o si son justos y se mantienen fijos.
3) Corte Suprema de Justicia: llegan algunas causas que sean de interés público, algo que sea muy grave, lesa 
humanidad. La CSJ revisa la constitucionalidad de las leyes y la correcta aplicación del derecho. CSJ tiene organismos
que son dependientes de la misma en las que por ej se reciben y archivan expedientes, otro organismo se encargará 
de la notificación a la partes.
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Esta ley habla de quien puede administrar la justicia, quienes pueden ser sus auxiliares, cuales son los derechos, 
obligaciones y libertades de estos. Además que jurisdicción y competencia tienen, ya que todos los jueces tienen 
jurisdicción pero no la misma competencia.
Según el artículo 75 inc 12 de la CN -> El CN tiene la facultad de dictar o sancionar los códigos civil, penal de comercio a 
los que se denomina códigos de fondo. El dictado de los códigos de procedimiento y forma se los reserva a las 
provincias.
Códigos de fondo: código penal, código civil, entre otros. Códigos que tienen que ver con la naturaleza de la cuestión 
debatida. Legislan sobre los derechos reconocidos por las leyes a los sujetos. Son dictados por el Congreso de la Nación.
Está entre estos el CPN (Código Penal de la Nacion), el CPPBsAs (Provincial/De Buenos Aires), CCCN (Código Civil y 
Comercial de la Nación) y el CCCP (de la provincia).
Códigos de forma o procedimiento: forma en que se harán valer los derechos establecidos por los códigos de fondo. 
Indican cómo se harán valer ante la justicia los derechos reconocidos por las leyes de fondo cuya sanción está reservada 
a las provincias. Son los códigos que regulan el procedimiento: la forma, plazos y todo lo que hace al proceso. A partir de
estos códigos de procedimiento se considera al psicólogo como auxiliar de justicia.
Existe un CPCCN (Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Nacion), un CPCCN (de la provincia), CPPN (Código de 
Procedimientos Penal de la Nacion) y CPPP (de la provincia).
Jurisdicción: refiere al territorio donde los tribunales y jueces ejercerán su función (CABA o Pcia.). Conjunto de 
atribuciones que la Constitución Nacional reconoce al PJ. Es la capacidad que tiene el Estado para administrar justicia x 
medio de los órganos judiciales instituidos a tal efecto.
Jurisprudencia: series de causas en las que se ha resuelto algo y se toma en cuenta para las otras resoluciones.
Competencia: facultad que tienen los jueces para administrar justicia en un caso determinado.
La competencia se clasifica en función del lugar, de la materia o de las personas:
1. Territorial: Se divide el territorio en distintas circunscripciones. Cada territorio tiene un juez.
2. Materia: (Fuero) Tiene que ver con la naturaleza de la cuestión: si es civil, penal, etc. Los jueces tienen competencias
de determinada naturaleza: civil, etc. (un juez que tiene competencia en asuntos civiles no va a tenerlos en asuntos 
penales o viceversa )
3. Grado: Son las distintas instancias que se toma conocimiento por parte de la justicia.
ETICA, MORAL Y DEONTOLOGIA.
Moral: conjunto de normas o costumbres que rigen la conducta de un sujeto para poder considerarse buena. Tipo de 
conducta. 
Ética: del griego “ethos”. Es una rama de la filosofía cuyo objeto de estudio es la moral, entendida esta como las 
costumbres que rigen la conducta de una persona. Reflexión de la moral. Tipos:
 Normativas: principios donde se funda la vida moral.
1. Deontológica: obrar conforme al deber.
2. Teleológicas o consecuencialista: apunta a los fines. El juez tiene la verdad del caso.
Deontología: ética aplicada a la profesión. Una conducta es deontológicamente correcta cuando es adecuada al rol que 
corresponde a la profesión ejercida. Cuando la conducta requerida no se cumple, hay mala praxis. Para que exista mala 
praxis tiene que haber un prejuicio ocasionado al sujeto. Principios deontológicos que rigen al perito:
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1. De responsabilidad profesional: responder por algo, a las normas legales, y ante las causas que prevengan de mala 
praxis.
2. Respeto a las personas: respeto sin discriminación en protección de los derechos humanos, y eso implica la 
prohibición de prácticas que atenten contra la integridad (física, psíquica, libertad del sujeto, malos tratos) del 
sujeto.
3. De imparcialidad: implica la objetividad científica basada en formación técnica y en una concepción ético-moral, 
siempre en respeto a la veracidad de los hechos. Si es imparcial significa que el psicólogo en su rol de perito no toma
parte por ninguna de las partes.
4. De honestidad: Tiene que ver con el facilitarle la información al sujeto, explicarle de que se trata este estudio y que 
esa información después va a ser mostrada al juez (los protocolos no se anexan al expediente). Brindar info o 
facilitar info sobre las circunstancias objetivas y la metodología de las mismas. Este pprincipio es el que funda el 
consentimiento informado. (contemplado en la ley 26529 (salud mental)
5. De idoneidad profesional: se refiere a que el sujeto sea idóneo profesionalmente hablando. Que esté al tanto de la 
nueva info o técnicas psicológicas y que obre en consecuencia. Poseer formación técnico-científica de la especialidad
y obrar en consecuencia. Alude a la formación constante, a estar actualizado. Sensibilidad profesional: hace a la 
idoneidad ya que hace a la capacidad de enfocar a aquellos problemas que surgen en la pericia.
Este principio se vincula con el requisito de idoneidad que aparece en el artículo 464 del CPCCN/PROV: Si la 
profesión estuviese reglamentada se requerirá el perito con título habilitante. En caso de que no exista podrá actuar 
con cualquier persona con conocimiento en la materia.
6. De confidencialidad: consiste en el deber y derecho del secreto profesional. Esteprincipio tutela el derecho a la 
intimidad. Existe el derecho a levantar la intimidad siempre que exista un peligro para sí o un 3ro identificable= justa
causa. Excede y hace excepción al secreto profesional. El interés de revelar debe ser superior al interés de la reserva.
Tampoco debe haber daño y perjuicio.
Penalidad: art 156 código penal - violación de secreto: peligro de vida real propio o ajeno.
Caso Dora es el primer caso Freudiano en el que se observa el secreto profesional, siendo que cambió el nombre, y usó 
el permiso de Dora para publicar el caso en una revista a la que tengan acceso los que sabían del tema. 
177 código procesal de la Nación – obligación de denunciar: autoriza al psicólogo a denunciar salvo que quede al amparo
del secreto profesional.
Secreto profesional – ley 23277 – art 8: guardar el más riguroso secreto profesional sobre cualquier prescripción o acto 
que realice en cumplimiento de sus tareas específicas, así como de los datos o hechos que se les comunicare en razón de
su actividad profesional sobre aspectos físicos, psicológicos o ideológicos de las personas. Los Psicólogos están obligados
a “proteger a los examinados, asegurándoles que las pruebas y resultados que obtenga, se utilizarán de acuerdo a 
normas éticas y profesionales”
La obligación de guardar el secreto profesional también se encuentra contemplada en el Código Penal de la Nación en su
art. 156. Por otra parte, el CPP de la Nación impone el deber de revelar el secreto bajo ciertas circunstancias 
determinadas, así como prevé las excepciones a esta forma.
Hay 3 momentos del secreto profesional del psicólogo en su actuación como perito: Aquí el psicólogo debe realizar un 
peritaje con el objeto de elevar un informe de lo actuado al juez o a las partes.
1) En esta instancia el perito psicólogo discierne entre aquello que debe consignarse en el informe de lo que no debe 
ser incluido por lesionar la intimidad del peritado y resultar irrelevante a los fines de la tarea pericial que le fue 
encomendada. Los Códigos de Ética de la profesión, generalmente, indican que todo informe escrito que realice el 
psicólogo sólo deberá incluir los elementos indispensables que permitan configurar el informe y respondan al 
propósito.
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2) Una vez que el perito presenta su dictamen al juez o las partes, lo analizado e informado es propiedad del tribunal y 
las partes y obliga al perito al estricto secreto profesional.
3) Dictada la sentencia, concluido el proceso aun es obligación del perito respetar la intimidad del peritado y a 
preservar lo actuado en secreto.
Psicólogo como testigo frente al secreto profesional: deberá abstenerse de hablar siempre que se pretenda interrogarlo 
por hechos que conoció en el ejercicio de su profesión y al resguardo del secreto profesional.
Falso testimonio – 275 del código penal: reprime a aquel testigo perito que negara una verdad o afirmara una falsedad 
ante el juez.
Mala Praxis: fallo en el ejercicio de la idoneidad que puede ser razonablemente esperable en un psicólogo, cuando actúa
poniendo en práctica las pericias propias de su profesión. Causas:
1. Imprudencia: osadía desproporcionada en la que incurre un psicólogo al usar métodos o procedimientos que 
estando dentro del conjunto de conocimientos o prácticas de la profesión requerirían un entrenamiento específico 
no recibido por un determinado psicólogo. Tiene que ver con algo que el profesional aplica, no debiendo hacerlo, y 
le causa un daño al paciente.
2. Negligencia: no aplicar lo que debería haber aplicado. Conducta del profesional cuando sabiendo y conociendo 
determinada terapéutica o procedimiento no pone en práctica con exactitud esa info y pericia (conocimiento) y 
causa un perjuicio al paciente también cuando deja de poner los medios usuales para llevar a cabo aquel patrón de 
conducta esperado normalmente de un profesional. No aplicar lo que debería haber aplicado con el peritado.
3. Impericia: actuar por desconocimiento. Cuando por ej aplica una técnica que no domina. El perjuicio provocado al 
paciente produce por el uso de prácticas o procedimientos que el psicólogo o perito no conoce o no ha sido 
capacitado para usarlas. 
Deben existir daños en la persona para que exista mala praxis.
Condiciones para que sea mala praxis en el ámbito forense:
1. Que exista una relación perito-peritado (notificado de una pericia).
2. Que el perito haya faltado a alguno de los deberes para con el peritado. (violar alguno de los principios).
3. Que exista una relación de causa-efecto entre el daño o perjuicio y la actuación profesional, dañina por alguna 
acción que cometió el psicólogo.
DAÑO PSIQUICO.
Art. 1.068 viejo código civil: habrá daño siempre que se causare a otro algún prejuicio susceptible de apreciación 
pecuniaria (económico), o directamente en las cosas de su dominio o posesión, o indirectamente por el mal hecho a su 
persona o a sus derechos o facultades. 
Nuevo Art 1737 nuevo código civil: plantea que hay daño cuando se lesiona un derecho o interés que tenga por objeto el
sujeto, el patrimonio o un derecho de incidencia colectiva.
Prejuicio: daño que se vincula con el actuar profesional. Consecuencia dañina hechas por el profesional durante el 
tratamiento.
El daño psíquico es una lesión, una perturbación patológica que da lugar a modificaciones que se expresan en la vida 
social, laboral o familiar. Clasificación: 
 Tiempo: actual o futuro
 Prevalencia: permanente o transitorio
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 Magnitud: total o parcial
 Vinculación: directa o indirecta
Elementos para evaluar un daño psíquico desde el marco médico-legal:
1. Síndrome psiquiátrico coherente: los síntomas deben ser coherentemente agrupados en algún cuadro clínico. No se 
diagnostica por un solo síntoma.
2. Novedad: la enfermedad debe ser novedosa porque antes no estaba o porque a causa del evento que se demanda 
se acentuó.
3. Nexo: la enfermedad debe tener una relación con el accidente invocado. Puede ser causal o concausal (indirecto. 
Patología que se agravó por ej)
4. Secuela incapacitante: el trastorno debe ocasionar algún grado de incapacidad o disminución de sus aptitudes 
mentales.
5. Irreversibilidad: daño irreversible. Jurídicamente consolidado. Que hayan pasado 2 años desde el inicio de lo civil, 1 
año en laboral. Es decir, que el daño tenga esa duración mínimamente.
Entrevista: determinar si existe:
 Simulación: producción voluntaria de síntomas psíquicos bajo la motivación de una mayor compensación $. 
Refiere sintomatología que no tiene.
 Sobre-simulación: exageración de síntomas subjetivos que pudieran subsistir. Existe sintomatología y hay 
exageración o deformación de los síntomas por mala fe.
 Meta-simulación: descripción de síntomas actuales referidos a manifestaciones psicopatológicas que han 
remitido. Hubo sintomatología pero desapareció, aunque el sujeto lo describe como actual. Se tiende a 
prolongar los síntomas de una afección ya superada. 
 Efecto positivo: remite a un cambio paradójico en que se beneficia la dinámica psíquica.
 Negación de trauma: agregado de un fuerte monto de represión y/o disociación que inhibe la concentración y 
exige una profundización diagnóstica para su adecuada ponderación. 
 Neurosis de renta: exageración ICC con prolongación anormal y acentuación de secuelas objetivas con el 
agregado de subjetivizacion en búsqueda de indemnización máxima. Es un síndrome psíquico. Se trata de 
sujetos que pretenden haber sufrido una lesión o secuela psíquica que sólo se encuentra en su imaginación. 
Actitud paranoide que pretende una máxima indemnización. Son aquellos casos donde el sujeto considera no 
haber sido lo suficientemente resarcido.
Indicadores índice de sospecha de simulación:
1) Presentación de contexto médico legal.
2) Discrepancia obvia entre lo que tiene y lo que muestran las técnicas.
3) No cumple el tratamiento y es poco colaborativo.
4) Presentación antisocial de la personalidad.
Daño Psíquico Daño Moral
 Tiene carácter psicopatológico. Es autónomo del menoscabo. (No es necesario 
que el evento sea grande, sino que sea 
suficiente para causar daño en el sujeto).
 Es pasible de pautas de evaluación.
 No tiene carácter psicopatológico.
 No es autónomo del menoscabo.
 No es pasible de pautas de evaluación.
 Es un término jurídico sin relación con la 
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 Está contemplado dentro del código.
 Tiene finalidad resarcitoria, se tendrá en 
cuenta la importancia de las pérdidas o de los 
padecimientos presentes o futuros.
 El menoscabo puede ser actual o futuro.
 Lo percibe aquel que acredita haber sufrido el 
daño.
 Requiere prueba específica.
 Es procedente autónomamente del carácter de
las lesiones siempre que aporte la prueba 
específica.
 Se debe evaluar y fijar incapacidad.
 Lo evalúa un perito especializado.
 Provocan trauma psíquico.
patología.
 Tiene finalidad punitoria (condena).
 Para fijar la condición punitoria, se evaluara la 
gravedad del accionar del responsable.
 El menoscabo debe ser actual.
 Lo perciben directamente el damnificado o sus 
herederos forzosos.
 No requiere prueba. Se acreditan los hechos.
 Es procedente al reclamante 
independientemente de tener de las lesiones 
padecidas.
 No se evalúa, ni se fija incapacidad.
 No lo evalúa un perito especializado.
 Implica la percepción consciente del perjuicio o
sufrimiento.
Cuando se hace una pericia se ensambla entre el hecho en sí, la historia singular del S y la sintomatología.
VIOLENCIA FAMILIAR.
Violencia: uso deliberado de la fuerza física o del poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo contra uno mismo o 
3ros, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológico, trastornos del desarrollo o
privaciones.
Para poder hablar de violencia familiar tiene que haber un abuso, maltrato o abandono permanente, repetido y 
habitual.
La OMS clasifica la violencia en:
 Activa: Se refiere a un abuso, ya sea físico, emocional o sexual.
 Pasiva: Se refiere a un abandono; emocional o físico.
Hay leyes penales que entran en vinculación con el tema, como por ej impedimento de contacto. 
Violencia familiar civil: el fin consiste en evitar el exceso que se comete en el seno de la familia. Juez aparta entonces al 
supuesto agresor del seno familiar. Se establecen medidas precautorias.
Violencia familiar penal: como por ej un abuso, son delitos para el código. 
Ley Nac 24417:
 Art. 1: Todo sujeto que sufriese lesiones o maltratos físicos o psíquicos por parte de alguno de los integrantes del 
grupo familiar, podrá denunciar estos hechos en forma verbal o escrita ante un juez competente. Se entiende por 
grupo familiar el originado en el matrimonio o las uniones de hecho.
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 Art. 2: cuando los damnificados fuesen menores o incapaces, ancianos o discapacitados, los hechos deberán ser 
denunciados x sus representantes legales y/o el ministerio público (todo profesional de la salud está obligado a 
denunciarlo). También estarán obligados a hacer la denuncia: servicios sociales y educativos, y profesionales de la 
salud.
 Art. 3: El juez requerirá un diagnóstico de interacción familiar, efectuado por peritos, para determinar los daños 
físicos y psíquicos sufridos por la víctima, la situación de peligro y el medio social y ambiental de la familia. Las partes
podrán pedir otros informes clínicos. Técnicas gráficas y de consenso, donde se evalúan los vínculos.
 Art. 4: El juez al tomar conocimiento de los hechos podrá tomar las siguientes medidas cautelares:
1) Ordenar la exclusión del autor de la vivienda donde habita el grupo familiar.
2) Prohibir el acceso del autor al domicilio del damnificado como a los lugares de trabajo o estudio.
3) Ordenar el reintegro al domicilio de quien ha debido salir del mismo x razones de seguridad personal (si este lo 
solicita), excluyendo al autor.
4) Decretar provisionalmente alimentos, tenencia y derecho de comunicación con los hijos.
Ley 12.569 Contra la VF de la Prov. De Buenos Aires.
• Art. 1: A los efectos de la aplicación de la presente ley, se entenderá por violencia familiar toda acción, omisión, 
abuso que afecte la integridad física, psíquica, moral, sexual y/o libertad de una persona en el ámbito del grupo familiar, 
aunque no configure delito.
 Art 2.- Se entenderá por grupo familiar al originado en el matrimonio o en las uniones de hecho, incluyendo a los 
ascendientes, descendientes, colaterales y/o consanguíneos y a convivientes o descendientes directos de algunos de
ellos. La presente Ley también se aplicará cuando se ejerza violencia familiar sobre la persona con quien tenga o 
haya tenido relación de noviazgo o pareja o con quien estuvo vinculado por matrimonio o unión de hecho.
Oficina de violencia doméstica OVD: función de evaluar la situación de riesgo para que el juez pueda tomar medidas 
cautelares. Una vez evaluado el riesgo se arriba a un diagnóstico de interacción familiar. A partir del riesgo se evalúa el 
relato de la víctima, en CABA en la Oficina de Violencia Domestica, y en Pcia. En el Fuero de Familia.
Riesgo: 
1) Leve: falsas denuncias.
2) Moderado: buscan cambios en la situación disfuncional.
3) Grave: modelo familiar de interacción violenta cronificada en el tiempo.
Denuncia:
 Civil: violencia familiar
 Penal: amenaza, tentativa de extorsión, lesión, abuso/violación.
Quien denuncia, si es un adulto mayor, puede instar por una causa penal.
Ciclo de Violencia Conyugal:
 Fase 1: Acumulación de Tensión: Incremento graduado de ansiedad y hostilidad. Ataque a la autoestima.
 Fase 2: Episodio Agudo: Explosión de violencia. Violencia verbal, miedo. 
 Fase 3: Luna de Miel: Es cuando el hombre se arrepiente y la mujer lo justifica. Así, el periodo vuelve a comenzar 
otra vez. Comienza la violencia física.
Matrimonio: 
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Ley 26.618: del Matrimonio Civil: Las condiciones de validez del matrimonio rigen por el derecho del lugar de su 
celebración. No se reconoce nunca un matrimonio celebrado en el extranjero. Es indispensable para la existencia del 
matrimonio el pleno y libre consentimiento de las partes.
Los menores de edad no podrán casarse entre sí, ni con otra persona mayor sin el consentimiento de sus padres. Son 
impedimentos para contraer matrimonio: 
 La consanguinidad entre: Ascendentes y descendientes, hermanos y medios hermanos y todos los grados de 
afinidad en línea recta.
 El vínculo derivado de la adopción plena.
 El matrimonio anterior mientras subsista.
 La privación de la razón, por cualquier causa que fuere.
VIOLENCIA DE GÉNERO.
Ley 26485 – ley de protección integral contra las mujeres.
Art 4 — Definición. Toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público 
como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, 
psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las 
perpetradas desde el Estado o por sus agentes.
Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o 
práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.
Art 5º — Tipos. 
1.- Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra 
forma de maltrato agresión que afecte su integridad física.
2.- Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo 
personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, 
acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación aislamiento. Incluye también la 
culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, 
indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o 
cualquier otromedio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación.
3.- Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la 
mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la 
fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, 
exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.
4.- Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de 
la mujer, a través de la perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes; la pérdida, sustracción, 
destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, 
valores y derechos patrimoniales; la limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o 
privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; la limitación o control de sus ingresos, así como la 
percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.
5.- Simbólica: La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca 
dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la 
sociedad.
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Art 6º — Modalidades. Formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres en los diferentes 
ámbitos, quedando especialmente comprendidas las siguientes:
a) Violencia doméstica contra las mujeres: dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, 
económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las 
mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el 
matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo 
requisito la convivencia;
b) Violencia institucional contra las mujeres: aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y 
agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o 
impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan 
comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas 
y de la sociedad civil;
c) Violencia laboral contra las mujeres: aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o 
privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, 
exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. 
Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por 
igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada 
trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral;
d) Violencia contra la libertad reproductiva: aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y 
responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de conformidad con la Ley 25.673 de 
Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable;
e) Violencia obstétrica: aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las 
mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, 
de conformidad con la Ley 25.929.
f) Violencia mediática contra las mujeres: aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través
de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o 
sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así 
también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la 
desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia 
contra las mujeres.
Síndrome de indefensión aprehendida: es un tecnicismo que se refiere a la condición de un ser humano o que ha 
aprendido a comportarse pasivamente, con la sensación subjetiva de no poder hacer nada y que no responde a pesar de
que existen oportunidades reales de cambiar la situación aversiva, evitando las circunstancias desagradables. Grado de 
vulnerabilidad de la mujer cuando siente que perdió el control en la relación y entra en un estado de sometimiento.
DIVORCIO.
Ley 23515 - Ley Nacional del Divorcio Vincular - 
Son causas de divorcio:
 El adulterio.
 La tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos, sean o no comunes, ya sea como autor 
principal, cómplice o instigador.
 La instigación de uno de los cónyuges al otro a cometer delitos.
 Las injurias graves. Para su apreciación el juez tomara en consideración la educación, posición social y demás 
circunstancias de hechos que puedan presentarse.
 El abandono voluntario y malicioso.
 La separación de hecho de los cónyuges sin voluntad de unirse por un mayor tiempo continúo de tres años.
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Separación Personal Vs Divorcio Vincular: Si bien existe una distinción entre estos hechos, ambos deben ser mediados 
por sentencia judicial. 
Art. 201: La Separación personal no disuelve el vínculo matrimonial, en el divorcio vincular, si se disuelve.
Ley 13944 - Ley Nacional de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar: se pena a padres que no presten los 
medios para la subsistencia a su hijo menor de 18 años o más si estuviera impedido.
Ley 24270 - Ley Nacional de impedimento de contacto: delito el padre o tercero que impidiera u obstruyere el contacto 
de menores de edad con padres no convivientes.
Calibración del régimen de visitas. Siempre se vela por el interés superior del chico. Para calibrar el régimen de visitas se 
evalúa: la función materna o paterna; se ve el riesgo moral y material del menor, se tiene en cuenta la etapa evolutiva 
de este.
Actualmente, si uno de los dos requiere el divorcio, ya es suficiente. Se puede pedirlo unilateral, bilateral o por 
prestación conjunta.
El convenio regulador lo homologa el juez donde se definen los alimentos, los bienes, la responsabilidad parental, etc. Es
una mediación obligatoria, dado que si no se presenta el convenio, se suspende el proceso.
La sentencia de divorcio es efectiva desde la petición, y tiene como objeto poner de manifiesto que cambia la 
configuración familiar.
Divorcio Normal Divorcio Destructivo
 Prevalecen los hijos
 Peleas y desacuerdos sólo en una primera fase.
 Dolor por las pérdidas.
 Intermediarios no litigantes o ausencia de
intermediarios
 Poca involucración de los miembros de las
familias de origen, por lo tanto, los límites son
claros.
 Reconocimiento de la propia responsabilidad
 Prevalecen la imposibilidad del cuidado de los
hijos.
 Peleas permanentes.
 Necesidad de ganar y de denigrar.
 Intermediarios litigantes.
 Sobreinvolucración de los miembros de la
familia de origen, hijos u otros, por lo tanto los
límites son difusos.
 Falta absoluta de reconocimiento de alguna
responsabilidad. Siempre se intenta buscar
cómplices y culpables.
Síndrome de alienación parental (SAP): una parte de la pareja empieza a obstaculizar el vínculo con el individuo/padre 
no conviviente. Es un trastorno que surge en el contexto de un divorcio destructivo y que consiste en la denigración del 
niño en contra de sus padres. Es una forma de abuso emocional que puede contribuir al desarrollo de perturbaciones 
psíquicas quelos niños padecerán de por vida según la gravedad.
El proceso por el cual se solicita el divorcio es extra contencioso, no hay partes demandadas ni demandantes, sino que 
hay peticionantes.
Ley 26061 – ley de protección integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
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Responsabilidad parental - art. 638 CC: conjunto de derechos y deberes que corresponden a los progenitores sobre la 
persona y los bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se 
haya emancipado.
Art 639: Principios en los que se rige la responsabilidad parental:
 Interés superior del niño: proteger y promover los derechos del niño.
 La autonomía progresiva del niño conforme a sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo. A mayor 
autonomía, disminuye la representación de los progenitores en el ejercicio de los derechos de los hijos.
 Derecho del niño de ser oído y que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez.
Art 646 - Derechos y deberes de los progenitores: cuidar del hijo, convivir con él, prestarle alimentos y educarlo; 
considerar las necesidades específicas del hijo según sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo madurativo; 
respetar el derecho del niño y adolescente a ser oído y a participar en su proceso educativo, así como en todo lo 
referente a sus derechos personalísimos; prestar orientación y dirección al hijo para el ejercicio y efectividad de sus 
derechos; respetar y facilitar el derecho del hijo a mantener relaciones personales con abuelos, otros parientes o 
personas con las cuales tenga un vínculo afectivo; representarlo y administrar el patrimonio del hijo.
El cuidado personal (art 648) son los deberes y facultades de los progenitores referidos a la vida cotidiana del hijo.
Art 650 - Ese cuidado personal puede adoptar dos modalidades: alternado o indistinto. 
En el alternado el hijo pasa períodos de tiempo con los dos progenitores. En el indistinto el hijo reside de manera 
principal en el domicilio de uno de los progenitores, pero ambos comparten las decisiones y se distribuyen de modo 
equitativo las labores atenientes a su cuidado. 
Art 656.- Inexistencia de plan de parentalidad homologado. Si no existe acuerdo o no se ha homologado el plan, el juez 
debe fijar el régimen de cuidado de los hijos y priorizar la modalidad compartida indistinta, excepto que por razones 
fundadas resulte más beneficioso el cuidado unipersonal o alternado. Cualquier decisión en materia de cuidado personal
del hijo debe basarse en conductas concretas del progenitor que puedan lesionar el bienestar del niño o adolescente no 
siendo admisibles discriminaciones fundadas en el sexo u orientación sexual, la religión, las preferencias políticas o 
ideológicas o cualquier otra condición.
Art 655 - Al momento de presentarse al juez, sea con una demanda de divorcio o un pedido de demanda por cuidado 
personal, debe acompañar un plan de parentalidad.
Este plan de parentalidad debe contener lugar y tiempo en que el hijo permanece con cada progenitor; 
responsabilidades que cada uno asume; régimen de vacaciones, días festivos y otras fechas significativas para la familia; 
régimen de relación y comunicación con el hijo cuando éste reside con el otro progenitor. El plan de parentalidad 
propuesto puede ser modificado por los progenitores en función de las necesidades del grupo familiar y del hijo en sus 
diferentes etapas. Los progenitores deben procurar la participación del hijo en el plan de parentalidad y en su 
modificación.
Art 659 - La obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención, 
educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para 
adquirir una profesión u oficio. Los alimentos están constituidos por prestaciones monetarias o en especie y son 
proporcionales a las posibilidades económicas de los obligados y necesidades del alimentado.
Figura progenitor afín: aquel que vive con la mamá o el papá que tiene a su cargo el cuidado del menor. No importa si 
están casados o no. El progenitor que está cargo del hijo puede delegar en el progenitor afín el ejercicio de la 
responsabilidad parental cuando:
 No está en condiciones de cumplir la función (por viaje, enfermedad, incapacidad transitoria).
 El otro progenitor no puede ejercer la responsabilidad parental.
Se necesita la intervención del juez si el otro cónyuge no está de acuerdo.
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Cap 9 - LA REP puede sufrir:
 Extinción: Las causales enumeradas son: a) Muerte del progenitor o del hijo, b) Profesión del progenitor en 
instituto monástico, c) Arribo a la mayoría (32) d) Emancipación y e) Adopción del hijo x un 3ro.
 Privación: cualquiera de los progenitores queda privado de la responsabilidad parental por: a) ser condenado 
como autor, coautor, instigador o cómplice de un delito doloso contra la persona o los bienes del hijo de que se 
trata; b) abandono del hijo, dejándolo en un total estado de desprotección, aun cuando quede bajo el cuidado 
del otro progenitor o la guarda de un tercero; c) poner en peligro la seguridad, la salud física o psíquica del hijo; 
d) haberse declarado el estado de adoptabilidad del hijo. 
 Suspensión: el ejercicio de la responsabilidad parental queda suspendido mientras dure: a) la declaración de 
ausencia con presunción de fallecimiento; b) el plazo de la condena a reclusión y la prisión por más de tres (3) 
años; c) la declaración por sentencia firme de la limitación de la capacidad por razones graves de salud mental 
que impiden al progenitor dicho ejercicio; d) la convivencia del hijo con un tercero, separado de sus 
progenitores por razones graves, de conformidad con lo establecido en leyes especiales.
 Rehabilitación: en beneficio del hijo y en su interés, el juez puede revertir la grave decisión preexistente, 
rehabilitando el ejercicio de la responsabilidad parental privada.
Batería psicodiagnóstica => dispositivo de producción vincular: posibilita efectos creativos en los sujetos. Son 
evaluaciones que pueden ser compartidas o no, individuales o vinculares.
Se solicita: árbol genealógico (materno, paterno y actual) y el plano de la casa (actual y ultimo conyugal).
El plano de la casa se pide para demostrar el espacio representacional, como vivencia la presencia de espacios 
compartidos, la distancia entre los vínculos y su significación.
El árbol implica la historia familiar, el lugar que ocupa cada uno y la ubicación de la familia actual.
Después en la entrevista individual con los niños, hora de juego, tríada de la familia, familia imaginaria (dibuja una 
familia), familia actual (dibuja a tu familia), familia kinética prospectiva (dibuja a tu familia de acá a 5 años). Después de 
realizarlo, se pregunta dónde están, qué hacen, quién es la persona más feliz, quién es la menos, si no fuera él quién 
querría ser en esa familia, etc.
Entrevista conjunta: indicadores = modo del funcionamiento grupal, el estilo vincular predominante, la expresión 
simbólica de la función e identificaciones.
Dibujo conjunto familiar: técnicas de consenso. Se les da una hoja en la que se les dice acá van a realizar un dibujo X o 
entre ellos deben realizar un dibujo libre. Se les da un lápiz de cada color a cada integrante (se les dice que no lo deben 
cambiar), y se anota qué color tiene cada uno de los integrantes. Se va a observar quién dibuja primero, quién no, quién 
lleva el diseño del dibujo, etc. Al terminal el dibujo que relaten entre todos lo que dibujaron. Se observan: vínculos, 
liderazgos, conflictos, etc.
Dibujo del personaje en la familia: a cada uno se le da una hoja y un lápiz. Deben dibujar una persona y darle un nombre.
Después armar un diálogo entre ellos sí como si c/u fuese esa persona, deben fijar un ligar de encuentro. Deben 
imaginar que están en un lugar (fijar donde), presentarse e iniciar una conversación. Es una técnica con una producción 
gráfica e individual, yluego verbal y de participación conjunta. 
Hora de juego conjunta familiar: se les da una caja de juego. Deben armar entre todos un juego. 
ADOPCION
Art 594 CC.- Concepto. La adopción es una institución jurídica que tiene por objeto proteger el derecho de niños, niñas y 
adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia que le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades 
afectivas y materiales, cuando éstos no le pueden ser proporcionados por su familia de origen.
La adopción se otorga sólo por sentencia judicial y emplaza al adoptado en el estado de hijo, conforme con las 
disposiciones de este Código.
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La adopción comienza a surgir como consecuencia de las guerras mundiales.
Art 595.- ppios:
a) el interés superior del niño (S de derecho)
b) el respeto por el derecho a la identidad 
c) el agotamiento de las posibilidades de permanencia en la familia de origen o ampliada (pasado los 180 días entra el S 
en estado de adoptabilidad).
d) la preservación de los vínculos fraternos, priorizándose la adopción de grupos de hermanos en la misma familia 
adoptiva o, en su defecto, el mantenimiento de vínculos jurídicos entre los hermanos, excepto razones debidamente 
fundadas;
e) el derecho a conocer los orígenes;
f) el derecho del niño, niña o adolescente a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de 
madurez, siendo obligatorio requerir su consentimiento a partir de los diez años.
Art 596.- Derecho a conocer los orígenes. El adoptado con edad y grado de madurez suficiente tiene derecho a conocer 
los datos relativos a su origen y puede acceder, cuando lo requiera, al expediente judicial y administrativo en el que se 
tramitó su adopción y a otra información que conste en registros judiciales o administrativos.
Art 597.- Personas que pueden ser adoptadas: menores de edad no emancipadas declaradas en situación de 
adoptabilidad o cuyos padres han sido privados de la responsabilidad parental.
Excepcionalmente, puede ser adoptada la persona mayor de edad cdo se trate del hijo del cónyuge o conviviente de la 
persona que pretende adoptar, o, hubo posesión de estado de hijo mientras era menor de edad, fehacientemente 
comprobada.
Art 598.- Pluralidad de adoptados. Pueden ser adoptadas varias personas, simultánea o sucesivamente. La existencia de 
descendientes del adoptante no impide la adopción. Todos los hijos adoptivos y biológicos de un mismo adoptante son 
considerados hermanos entre sí.
Art 599.- Personas que pueden ser adoptantes: un matrimonio, por ambos integrantes de una unión convivencial o por 
una única persona. Todo adoptante debe ser por lo menos 16 años mayor que el adoptado, excepto cuando el cónyuge 
o conviviente adopta al hijo del otro cónyuge o conviviente.
Art 601.- Restricciones. No puede adoptar: quien no haya cumplido 25 años de edad, excepto que su cónyuge o 
conviviente que adopta conjuntamente cumpla con este requisito, el ascendiente a su descendiente, un hermano a su 
hermano o a su hermano unilateral.
Art 607.- Supuestos. La declaración judicial de la situación de adoptabilidad se dicta si: 
a) un niño, niña o adolescente no tiene filiación establecida o sus padres han fallecido, y se ha agotado la búsqueda de 
familiares de origen por parte del organismo administrativo competente en un plazo máximo de 30 días, prorrogables 
por un plazo igual sólo por razón fundada;
b) los padres tomaron la decisión libre e informada de que el niño o niña sea adoptado. Esta manifestación es válida sólo
si se produce después de los 45 días de producido el nacimiento;
c) las medidas excepcionales tendientes a que el niño, niña o adolescente permanezca en su familia de origen o 
ampliada, no han dado resultado en un plazo máximo de 6 meses. Vencido el plazo, el organismo administrativo de 
protección de derechos del niño, niña o adolescente que tomó la decisión debe dictaminar inmediatamente sobre la 
situación de adoptabilidad. Dicho dictamen se debe comunicar al juez interviniente dentro del plazo de 24 horas.
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La declaración judicial de la situación de adoptabilidad no puede ser dictada si algún familiar o referente afectivo del 
niño, niña o adolescente ofrece asumir su guarda o tutela y tal pedido es considerado adecuado al interés de éste.
El juez debe resolver sobre la situación de adoptabilidad en el plazo máximo de 90 días.
Art 608.- Sujetos del procedimiento.: el N si tiene edad y grado de madurez suficiente, los padres o representantes 
legales del N, el organismo administrativo y el ministerio público.
Art 611.- Guarda de hecho. Queda prohibida expresamente la entrega directa en guarda de niños, niñas y adolescentes 
mediante escritura pública o acto administrativo, así como la entrega directa en guarda otorgada por cualquiera de los 
progenitores u otros familiares del niño. => Adopción nula.
Art 612.- Competencia. La guarda con fines de adopción debe ser discernida inmediatamente por el juez que dicta la 
sentencia que declara la situación de adoptabilidad.
Art 613.- Elección del guardador e intervención del organismo administrativo. El juez selecciona a los pretensos 
adoptantes por el registro de adoptantes. Para la selección, se deben tomar en cuenta: las condiciones personales, 
edades y aptitudes del o de los pretensos adoptantes; su idoneidad para cumplir con las funciones de cuidado, 
educación; sus motivaciones y expectativas frente a la adopción; el respeto asumido frente al derecho a la identidad y 
origen del niño, niña o adolescente. El juez debe citar al niño, niña o adolescente cuya opinión debe ser tenida en cuenta
según su edad y grado de madurez.
Juez:
1) Estado de adopción
2) Guarda con fines de adopción
3) Juicio de adopción
4) Tipos de adopción
Juicio de adopción - Art 617.- Reglas del procedimiento:
a) son parte los pretensos adoptantes y el pretenso adoptado; si tiene edad y grado de madurez suficiente, debe 
comparecer con asistencia letrada;
b) el juez debe oír personalmente al pretenso adoptado y tener en cuenta su opinión según su edad y grado de madurez;
c) debe intervenir el Ministerio Público y el organismo administrativo;
d) el pretenso adoptado mayor de diez años debe prestar consentimiento expreso;
e) las audiencias son privadas y el expediente, reservado.
Tipos de adopción: 
Plena: confiere al adoptado la condición de hijo y extingue los vínculos jurídicos con la familia de origen, con la 
excepción de que subsisten los impedimentos matrimoniales. El adoptado tiene en la familia adoptiva los mismos 
derechos y obligaciones de todo hijo.
Simple: confiere el estado de hijo al adoptado, pero no crea vínculos jurídicos con los parientes ni con el cónyuge del 
adoptante, excepto lo dispuesto en este Código. No crea relación de parentesco con ascendentes del adoptado.
Integración: se configura cuando se adopta al hijo del cónyuge o del conviviente. Valor judicializado.
Art 623.- Prenombre del adoptado. El prenombre del adoptado debe ser respetado. Excepcionalmente y por razones 
fundadas en las prohibiciones establecidas en las reglas para el prenombre en general o en el uso de un prenombre con 
el cual el adoptado se siente identificado, el juez puede disponer la modificación del prenombre en el sentido que se le 
peticione.
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Nulidad de la adopción: puede ser absoluta o relativa.
Perito, función: ver: esterilidad de la pareja, sexualidad de la pareja, deseos de adoptarlo, fantasías de adopción y de 
hijos biológicos, sexo y nombre del adoptado, decirle o no que es adoptado, decirles quienes son los padres biológicos, 
estudios psicológicos de los padres, etc.
DELITO Y ARTÍCULO 34
Delito: acto (o conducta) típico, antijurídico y culpable. Esto define al fuero penal, son 4 elementos para que exista 
delito tienen q estar los 4 elementos, si alguno de ellos falta no se lo considera delito.
 Acto Típico: el acto se manifiesta a través de las conductas dotadas de voluntad (objeto de estudio de la psicología).y
Es típico porque está tipificado en elcódigo (la ley). Implica una acción y una conducta (que tiene que estar tipificada
en la ley). todo hecho tiene sentido jurídico cuando existe una ley que este escrito en la ley un tipo legal 
correspondiente a esa conducta.
 Antijurídico: porque contraria el derecho. Es contraria a todo lo establecido jurídicamente.
 Culpable: es si el yo del sujeto está implicado en al acto delictivo -> es culpable a quien se le puede retribuir la 
responsabilidad por el acto cometido. El acto es reprochable al autor.
“El delito y la pena solo pueden ser puestas a cargo del autor cuando éste es penalmente responsable” = Todos somos 
imputables de un hecho hasta que se demuestre lo contrario. Si no hay posibilidad de discernimiento en el sujeto no es 
culpable, ya que no tiene esa capacidad de dirigir sus acciones. Si saco la culpa entonces de la fórmula, no hay delito. El 
sujeto es inimputable. No habría pena. 
Art 34 del código penal – imputabilidad.
Inciso 1 – causas de inimputabilidad:
No es punible el que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por 
alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconciencia, error o ignorancia de hecho no imputables, 
comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.
En caso de enajenación, el tribunal podrá ordenar la reclusión del agente en un manicomio, del que no saldrá sino por 
resolución judicial, con audiencia del ministerio público y previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el 
peligro de que el enfermo se dañe a sí mismo o a los demás.
En los demás casos en que se absolviere a un procesado por las causales del presente inciso, el tribunal ordenará la 
reclusión del mismo en un establecimiento adecuado hasta que se comprobase la desaparición de las condiciones que le
hicieren peligroso.
Imputabilidad: presuposición de la culpabilidad. Es la facultad psicofísica del autor para la comprensión del “disvalor” y 
criminalización de sus actos, y para la dirección de sus acciones.
Elementos o componentes del artículo:
1) Temporal: en el momento del hecho. 
El perito no evalúa al momento del hecho asique es el juez quien ve la evaluación que realiza el perito y ve como lo 
retrotrae al momento del hecho. El perito le realizará una evaluación al sujeto que no dará resultados exactos pero 
sí con cierto grado de certeza, y con los componentes observables objetivos le permitirá al juez llegar a un juicio de 
valor acerca del hecho.
Se puede R con los art del CPP 76,77 y 78.
Art 76 = incapacidad: Si se presumiere que el imputado, en el momento de cometer el hecho, padecía de alguna 
enfermedad mental que lo hacía inimputable, podrá disponerse provisionalmente su internación en un 
establecimiento especial, si su estado lo tornare peligroso para sí o para los terceros .
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Art 77 = incapacidad sobreviniente: Si durante el proceso sobreviniere la incapacidad mental del imputado, el 
tribunal suspenderá la tramitación de la causa y, si su estado lo tornare peligroso para sí o para los terceros, 
ordenará la internación de aquél en un establecimiento adecuado, cuyo director le informará trimestralmente sobre 
el estado del enfermo. => Si hay una enfermedad comprobable que no incapacite a declarar los peritos deben 
expedir sobre lo físico y lo psíquico. Tienen que dar cuenta si la enfermedad hace obstáculo a la declaración o no.
Art 78 = examen mental obligatorio: El imputado será sometido a examen mental, siempre que el delito que se le 
atribuya esté reprimido con pena no menor de diez (10) años de prisión, o cuando fuere sordomudo, o menor de 
dieciocho (18) años o mayor de setenta (70), o si fuera probable la aplicación de una medida de seguridad.
2) Psiquiátrico: contempla las causales de la inimputabilidad: insuficiencia de facultades mentales (refiere al CI del 
sujeto. Para que sea inimputable debe ser grave o profundo (menos de 50 ptos). Toma en cuenta factores como: 
tipo de pensamiento (concreto o abstracto), simbolización, inteligencia (práctica o teórica), atención, etc. Si es 
prenatal, postnatal,perinatal, etc), alteración morbosa de las facultades mentales (enfermedad relacionada a la 
alienación mental. Ej psicosis, demencia. Alteración mental en tanto a trastorno general y persistente de las 
funciones psíquicas. ) y los estados de ICC (patologías con base orgánica, ej alcoholismo, drogas, epilepsias, etc).
3) Jurídicos: error o ignorancia del hecho. Error en la medida de la responsabilidad, y no por equivocación, e ignorancia 
por valoraciones culturales distintas, y no por desconocimiento. No hay pericia para evaluarlo.
4) Criminológico: peligrosidad y si estas condiciones remitieron o no.
Actualmente no se habla de peligrosidad pero sí se habla de riesgo cierto e inminente según la Ley de Salud mental, 
para sí o para 3ros. 
Art 41 CPN = imputabilidad: se tendrá en cuenta (grado de la pena): 
1º. La naturaleza de la acción y de los medios empleados para ejecutarla y la extensión del daño y de los peligros 
causados;
2º. La edad, la educación, las costumbres y la conducta precedente del sujeto, la calidad de los motivos que lo 
determinaron a delinquir, especialmente la miseria o la dificultad de ganarse el sustento propio necesario y el de los 
suyos, la participación que haya tomado en el hecho, las reincidencias en que hubiera incurrido y los demás 
antecedentes y condiciones personales, así como los vínculos personales, la calidad de las personas y las 
circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que demuestren su mayor o menor peligrosidad. El juez deberá 
tomar conocimiento directo y de visu del sujeto, de la víctima y de las circunstancias del hecho en la medida 
requerida para cada caso.
5) Psicológico: comprensión y dirección de las acciones.
Comprender: internalizar la consecuencia del accionar, y saber obrar conforme a eso. Poder representarse la 
consecuencia de dicha acción.
Evaluación de la comprensión: estados del funcionamiento del yo: atención, memoria, etc; grado de efectividad del 
control lógico y discriminación de la realidad; operaciones de construcción racional; defensas; ansiedades; organización 
narcisista; modo vincular con la victima; ID psicosexual; si es CC o ICC.
Dirección: no solo implica el plano de la inteligencia y la voluntad sino también la esfera afectiva, porque se puede 
actuar por los afectos ICC. Es importante tener en cuenta el momento previo y el durante del acto delictivo.
Evaluación de la dirección: control racional de impulsos; impulsiones y compulsiones; tolerancia a la frustración y 
angustia; grado de factores de freno: autocrítica, sistemas de valores, contacto con la realidad; movilización emocional.
Impulsión: tendencia a actuar sin una deliberación previa. Fenómeno contrario a un acto de voluntad. Suele tener un 
componente biológico.
Compulsión: impulso incontrolable, irracional y repetitivo para realizar una conducta. Si el acto no se realiza se padece 
una gran ansiedad. A menudo la conducta va en contra de los propios valores, lo que provoca un sentimiento de culpa. 
La persona reconoce la falta de sentido de sus compulsiones.
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Lo sustancial de la pericia psicológica se tiene que referir ‘al momento del hecho’, y debe dictaminar cómo se 
encontraba el sujeto en el momento en que ejecutaba una acción ilícita. Es decir, que debe formarse un juicio probable 
del hecho ocurrido y de cómo se encontraba la personalidad del agente en ese momento, por medio de indicios, 
observaciones y evaluaciones con diferentes técnicas. Los estudios tendrán alto grado de certeza, pero nada de 
exactitud.
 Es importante ver las anomalías psíquicas que se manifiestan en el hecho y que impliquen la comprensión y la 
dirección de las acciones.
PELIGROSIDAD
Agresividad: respuesta adaptativa que forma parte de las estrategias de afrontamiento o adaptación de un sujeto. 
Relacionado con el instinto de preservación. 
Violencia: tiene un carácter destructivo sobre personas y objetos y supone una profunda disfunciónsocial.
Peligrosidad: (desde lo forense) posibilidad de que un sujeto actué contra si o terceros las pulsiones agresivas al tornarse
inefectivos los mecanismos defensivos y adaptativos compensatorios. 
El concepto de peligrosidad nace como una medida de seguridad, ya que según el principio de la autoría moral, solo se 
puede aplicar una pena cuando el delito es la obra consciente y voluntaria de su autor, quedarían en libertad los 
enfermos mentales y menores delincuentes.
La medida de seguridad atiende a lo que la persona es y no a lo que ha hecho. La intención de la medida es preservar a 
la persona y la seguridad de terceros.
La peligrosidad estriba en la posibilidad de que un sujeto cometa un delito. Abarca la posibilidad del nuevo delito y la 
comisión de cualquier evento dañoso dirigido contra el propio sujeto o contra el resto de las personas.
El art 41 del código penal contempla este factor, la peligrosidad.
Indicadores de peligrosidad desde el punto de vista psicológico en protocolos:
1. Excitabilidad.
2. Impulsividad, hipersensibilidad, propensión a la reactividad paranoide.
3. Baja tolerancia a la frustración y a la angustia.
4. Compulsión a la repetición de la conducta agresiva u hostil (modalidad violenta de resolver conflictos).
5. Necesidad de sobrecompensación por medio de la actuación de vivencias de vulnerabilidad ligadas a una baja 
autoestima.
6. Afectividad egocéntrica.
7. Exacerbación de componentes narcisistas.
8. Limitación para el auto-cuestionamiento.
9. Consumo de alcohol y sustancias toxicas.
10. Existencia de compromiso orgánico cerebral traducido en conductas violentas.
11. vigencia de situaciones de elevado conflicto.
12. Posibilidad de reedición de las condiciones que determinaron la conducta violenta.
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13. Disponibilidad de víctimas idóneas y de los medios para cometer actos violentos.
Vista psiquiátrica para evaluar la peligrosidad:
1. La personalidad del autor: es la llave maestra del diagnóstico. Hay que comprender al sujeto desde lo abarcativo.
2. Naturaleza y carácter de la enfermedad mental que padece: en que consiste la enfermedad. Si bien no hay delitos 
específicos de una determinada enfermedad, esta generalmente marca una tendencia criminal.
3. Momento evolutivo de la afección: en qué momento evolutivo de la patología esta. Existe un momento en la 
evolución de las enfermedades mentales donde hace crisis la actividad delictiva.
4. La gravedad del delito: asociar la gravedad del delito con la de la patología. La investigación psicogenética del 
mecanismo delictivo determina el papel que estos desempeñaron, permitiendo deducir si aún se halla presente. La 
psicogenesis delictiva es la sombra que acompaña a la peligrosidad.
5. Condiciones mesológicas: condiciones socio-ambientales.
ABUSO SEXUAL INFANTIL
Violación: consiste en la penetración vaginal y/o anal que padece una persona sin haberlo consentido y que el 
perpetrador consigue mediante el empleo de la fuerza y la intimidación sobre la víctima. Por lo general, ocurre de 
manera impredecible, repentina y arbitraria y le sucede tanto a menores como a personas adultas.
Abuso sexual: raramente se utiliza la fuerza para lograr el contacto con el niño. No ocurre de manera aislada ni 
accidental. Es un proceso crónico protagonizado por una persona conocida, con quien hay una relación de confianza. El 
abuso sexual no se refiere solo a la penetración genital (de cuerpos extraños, pene, etc), acercamientos sexuales 
inadecuados no penetrantes (manoseos, exhibicionismo, estimulación genital, sexo oral, masturbación) o directamente 
sin contacto (porno, voyerismo, exhibicionismo, etc). 
El comienzo suele ser gradual y luego se va complejizando y agravando. Se cronifica en el tiempo y la seducción se basa 
en torno a un secreto, que sostiene el abuso en el tiempo y sirve como promesa de salvación.
Entonces, involucra niños y adolescentes a instancias de un adulto en prácticas sexuales cuyos alcances no pueden 
dimensionar ni dar su consentimiento válido. El niño o adolescente es usado como objeto de gratificación para los 
deseos o necesidades del adulto. Esto está basado en una situación de abuso de confianza y de poder.
Síndrome de acomodación al abuso sexual infantil. Comprende 5 etapas diferentes. Las dos primeras son requisitos 
indispensables o causas. Las 3 restantes son consecuencia de las anteriores: 
1. El secreto: es frecuente que el agresor presione a la víctima para que esta mantenga en secreto el ASI. El secreto
es impuesto por la manipulación emocional, la amenaza, los sentimientos de culpabilidad. Las amenazas 
atemorizan a la víctima, pero por otro lado el abusador le dice que si mantiene el secreto protegerá a su mama, 
hermanos, etc = el secreto es la causa del miedo y la promesa de salvación. Ya que si expresara el ASI se 
desintegraría su familia, caerían en la ruina económica, la internarían en un hogar, podría ir preso todo por su 
exclusiva responsabilidad, siempre y cuando alguien le creyera. El agresor convence a su víctima que esta tiene 
poder para destruir a su familia y la responsabilidad de mantenerla unida. Los valores morales que le habían sido
dados se encuentran totalmente alterados ya que mentir y ocultar se transforman en la forma de proteger a su 
familia. El mantener este secreto impide que la victima construya vínculos más o menos profundos con otros, 
aislándose y acrecentando los sentimientos de culpa y vergüenza.
2. La desprotección: la educación impartida a nuestra infancia conduce a los menores a evitar a personas 
desconocidas y obedecer, ser amables y cariñosos con las personas cercanas, constituyendo un factor de riesgo 
para el ASI, y a la vez para el sentimiento de desprotección de las víctimas. El niño confía plenamente en las 
personas cercanas y no espera recibir de ellas una conducta inadecuada, sino protección. Si un adulto de su 
confianza lo somete al ASI el menor se sentirá traicionado en su confianza y totalmente desprotegido. Este ASI 
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provoca en la victima el desarrollo de sentimientos de impotencia y desprotección que pueden perdurar a lo 
largo de toda su vida, y generalizarse al resto de sus relaciones interpersonales. La sociedad puede llevar a creer 
que si los niños no se quejan, están consintiendo.
3. El apartamiento y la acomodación: el ASI cometido por personas conocidas y de referencia para el niño es una 
experiencia recurrente, que se produce generalmente más de una vez. Debido a las imposibilidades de la victima
de frenar el ASI, la victima tiende a adaptarse a la situación abusiva como método de supervivencia. La víctima 
se encuentra atrapada por el secreto y la responsabilidad de mantener a su familia protegida de la 
desintegración y el dolor con el que el abusador le amenaza. Invaden a la víctima fuertes sentimientos de 
atrapamiento y vivencias de que nunca saldrá del ASI. Pueden creer que ellos provocaron su situación y creen 
que ser buenos es equivalente a guardar el secreto. Pueden aparecer conductas autodestructivas.
4. El develamiento tardío, conflictivo y poco convincente: la mayor parte de los casos de abuso sexual no se 
conocen jamás. El desvelamiento se produce como consecuencia de un conflicto familiar abrumador, del 
descubrimiento accidental por una tercera persona o la detección por personal especializado. Los conflictos 
familiares que mayormente llevan al descubrimiento se originan en los deseos de independencia de los jóvenes 
u ocurren luego de alguna paliza o penitencia severa. De esta manera el relato del adolescente se torna menos 
creíble y suena a una venganza frente al castigo o una escena para sus desobediencias. La desconfianza y 
descreimiento que percibe la victima de parte de su oyente hacen que se cumpla uno de los preceptos del 
ofensor de que no será creída, y el ASI continuará en secreto entre abusador y abusado, a pesar del intento de la
víctima, a través de su relato, de recibir algún tipo de ayuda.
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