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Antecedentes históricos Los dos grandes aportes que le dieron impulso a la psicología forense fueron: ● La criminología ● El testimonio. A fines del siglo XIX se comienza a ver que los abogados solos no podían definir a un acusado y comienza a intervenir la psiquiatría. Antes la lectura de los acusados se hacía desde los rasgos físicos. Alrededor del 1900 José Ingenieros dice que no hay que darle importancia a esos rasgos porque tienen que ver con una degeneración física, dándole una raigambre más patológica al delincuente. Este va a hablar de: ● Etiología criminal (qué llevo al delincuente a cometer el delito). ● Una clínica/terapia criminal (como tratarlo). Estudiar el comportamiento delincuente en distintas partes. 1907 el Instituto de Criminología (ingenieros su director), uno de los pabellones estaba dirigido al estudio de los alienados delincuentes; Francisco de Vega dictaba clases poniendo a gente como ejemplo; y se crea la Oficina de Estudios Médicos Legales. 1952 al 1972 comienza la etapa fundacional de la Psicología forense en Argentina. En 1960 se crea la primera cátedra en Rosario. En 1985 se sanciona la ley 23.277 del Ejercicio Profesional de la Psicología. Antes estaba la ley 17.132 Ley del ejercicio de las Profesiones del Arte de Curar y Profesiones Auxiliares Art. 9º: los psicólogos solo podían ejercer su profesión bajo el control y supervisión del Médico Psiquiatra, eran auxiliares de ellos y no tenían una legislación autónoma. Esta ley es nuclear, es la que avala nuestra intervención en los diferentes ámbitos (de acá que se nos permita el jurídico). Autoriza al psicólogo a emitir informes judiciales, con su firma y sello, a realizar asesoramiento y asistencia en instituciones de Derecho Público y Privado, etc. La legitimización está dada por los códigos de ética. En el código de procedimiento se regula el rol del perito especificamente. En 1992, tras sancionarse la ley 2.403, se le da al psicólogo carácter de Perito en relación al cuerpo médico forense. Criminología: Es una ciencia empírica (conocimientos verificados) e interdisciplinaria (necesita de otros aportes para llegar a la conclusión). Su objeto: el estudio del delincuente, del crimen, de la víctima y de la reacción social (psico- socio-antropología). 2 adiciones/enfoques: 1) Tradicional o Positivista: Tiene como objeto de estudio al delincuente, el delito y a la pena que le corresponde. Es positivista crítica. Atribuyen el crimen a lo individual y a la psicopatología del delito. Tres grandes exponentes: ● Garófalo: hay 2 especies: uno que evoluciona hacia la perfección y una clase que no evoluciona sino que encima obstaculiza la otra (criminal). Defensor de la pena de muerte que servía para evitar el falso perdón y la fuga. ● Ferri: lo cosmotelúrico como factor que incide en lo criminal, mientras más cálido era el clima asesinatos, cuanto más frío hurtos, robos. ● Lombrozo: delincuente nato: ser atávico // subhumano, rasgos morfológicos/BIO que explican el origen de la delincuencia). 2) Crítica o Moderna: Se ocupa del hecho en sí y de la reacción social. Delito como: ● Acto Típico: Implica una acción y una conducta (que tiene que estar tipificada en la ley, por eso es tipico). ● Antijurídico: Porque contraria el derecho. ● Culpable: Porque todos los sujetos somos culpables de nuestros actos. Está relacionado con la culpa y la intencionalidad. Conducta judicializada: Implica todo tipo de conducta en donde se toquen temas en relación a la conducta. Psicología jurídica y forense JURIDICA (Stingo): Especialidad que desenvuelve un amplio y específico ámbito entre las relaciones del mundo del derecho y la psicología tanto en su vertiente teórica, explicativa e investigación, como en la aplicada, evaluación y tratamiento. Comprende el estudio explicación promoción evaluación prevención y en su caso, asesoramiento y/o tratamiento de aquellos fenómenos psicológicos, conductuales y relacionales que inciden en el comportamiento legal de las personas mediante la utilización de métodos propios de la psicología científica y cubriendo distintos ámbitos y niveles de estudio e intervención. ● Psicología Jurídica: Estudio del comportamiento de las personas y los grupos y las regulaciones jurídicas o leyes dentro de las cuales las personas o grupos se desenvuelven. Abarca diversos ámbitos: Servicio penitenciario, Instituto de Menores, Policial y Tribunales. Puede subdividirse en psicología: Forense, penitenciaria, policial, de menores, del testimonio, de víctimas. - La intervención del psicólogo en este ámbito es la psicología aplicada a la mediación en cuanto a la formación de equipos interdisciplinarios para la aplicación de la misma. FORENSE (Portillo): ciencia que enseña la aplicación de todas las ramas y saberes de la psicología ante las preguntas de la justicia y coopera en todo momento con la administración de justicia, actuando en el foro (tribunal), mejorando el ejercicio del derecho. Establecen sus límites por un lado los requerimientos de la ley y por el otro, el amplio rango que tiene la psicología. ● Psicología Forense: Aplica los saberes de la psicología al ejercicio del derecho, para cooperar y mejorar la labor de éste. Se aplica específicamente a los fueros de la justicia civil y penal. La palabra forense proviene de fuero. - la intervención del psicólogo en este ámbito es psicología aplicada a los tribunales de justicia en función pericial. Poder Judicial El desempeño del psicólogo en cargo designados por nombramientos judiciales se encuentra en La ley del ejercicio profesional de la psicología. Hay una constitución nacional y una provincial. Ninguna ley puede contrarrestar la nacional. AL SER REPUBLICANA SE DIVIDEN LOS PODERES, uno de ellos es el poder judicial que administra la justicia, vela por el cumplimiento de las leyes. -Está integrado por la Corte suprema de justicia, cámara de apelaciones y juzgados de primera instancia. + Consejo de la magistratura de la nación (selección, disciplina y acusación de jueces). - El Poder Judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia, y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Nación. Art 108. -Los órganos por los que están compuestos son llamados “Tribunales de Justicia”. 3.318 de C.A.B.A. 5.827 de la Provincia. Ley Orgánica del Poder Judicial: dice quien puede administrar la justicia, quienes pueden ser sus auxiliares, cuales son los derechos, obligaciones y libertades de estos. Esta ley que organiza y divide en 3 niveles jerárquicos: 1) Corte Suprema de Justicia: Es el tribunal superior. 7 miembros. Asegurar la constitucionalidad de las leyes. Representa al poder judicial, formula las listas de profesionales auxiliares de justicia. 2) Cámara de apelación de segunda instancia: Es pluripersonal. Las partes por creer ser perjudicadas piden revisión “recurso de apelación”. 3) Juzgado de primera instancia: Es unipersonal. Atienden la causa y dan sentencia. Si no pueden la mandan a revisar a la cámara de apelación. *Varios jueces: tribunal *1 juez: juzgados. MANUAL DE DERECHO CIVIL – GUILLERMO A. BORDA. Vinculación entre moral y derecho. La convivencia entre los hombres en sociedad necesitan NORMAS para ajustar su conducta, sino reinaría el caos. Sociedades primitivas: estas normas de conducta son amorfas, se mezclan jurídicas, religiosas y morales. Ej.: los incas, teocrática. Sociedades evolucionadas: Normas Jurídicas: impuestas por el estado, obligatorias, conformes a la justicia. Normas obligatorias no impuestas por ninguna ley positiva, pero que surgen del derecho natural o de la costumbre. DERECHO: Conjunto de normas de conducta humana obligatorias y conformes a la justicia. La ciencia que estudia las leyes y su aplicación tendientes a un orden social. Un objeto común de estudio del derecho y de la psicología es la conducta humana. Ambas ciencias parten del presupuesto de que el serhumano es responsable de sus actos y que tiene una gran capacidad para modificarlos. El derecho se puede clasificar según: Origen: Derecho Natural: Norma obligatoria que no están escritas en ningún código y no se exigen coercitivamente por el estado. Son los derechos fundados en la naturaleza humana por ser personas. EJ: derechos humanos. Son de carga publica. *Coercitivo: obliga a hacer algo de forma legítima (ser testigo) o ilegitima (abuso de poder). ● Derecho Positivo: Son los derechos que sí están sancionados en códigos y normas. Son normas jurídicas en determinada cultura y tiempo. Son exigidas por el estado. Este derecho está basado en el positivismo, el hombre crea estas leyes. ESTE SE DIVIDE EN PUBLICO Y PRIVADO. El rol del perito psicólogo consiste en la intervención profesional temas que corresponden a dichas ramas, en lo privado al derecho civil y en lo público al derecho penal. Ámbito de aplicación: ● Interno: Normas jurídicas que corresponden a determinado territorio y las relaciones que puede haber entre los sujetos y el estado. Puede ser público o privado. ▪ Público: Derecho penal. Tiene que ver con los intereses entre los particulares y el estado. EJ: encontrar un cadáver. ▪ Privado: Tiene que ver con el interés de los particulares, porque es el derecho que va a regir la relación entre las personas y las cosas. Aquí dentro encontramos el derecho penal. EJ: chocar un auto, o denuncia al estado como persona jurídica. ● Derecho internacional: Son las vigentes entre distintos países y soberanía. Moral y derecho: Se necesita moral para lo jurídico. Suelen estar entremezclados ~ Ambas son normas de conducta humana, pero la moral evalúa la conducta en si misma y en relación al sujeto. El derecho valora la conducta desde un punto de vista relativo, en cuanto tenga alcance para los demás. ~ Ambas buscan un orden. El derecho actúa cuando involucra la convivencia social. La moral cuando involucra la conciencia, el orden interior. De todos modos ambas lo exterior y lo interior. ~ La moral es autónoma, sin importar si es una norma de fuente externa o interna, la estima buena y obligatoria cumplir. El derecho es heterónomo, le es impuesto por el estado. ~ La moral supone libertad, y el derecho obligatoriedad y sanción. Aunque la falla moral tiene sanción social pero es más relativa. ~ En la moral el deber en beneficio del sujeto, en el derecho el beneficio es para el otro, para la sociedad. ~ El preámbulo de la constitucion, muestra la intima relación entre lo moral y el derecho. “contrario a buenas costumbres”. MORAL en el DERECHO POSITIVO : LEY 17.711 Directamente apuntan a lo moral, otras a la buena fe y buenas costumbres. 1017: descalifica el abuso del derecho, cuando se contraríen los fines de la ley o cuando exceda los limites impurestos por la buena fe, moral buenas costumbres. Mala fe: Dos principales posturas, ante la relación moral y derecho. La escuela positivista: (Kelsen) Conjunto de normas dictadas por el soberano. Basta con ser sancionado por el legislador y estar respaldado por la fuerza pública, no importa que se adecue o no a la moral en esa sociedad. Pero no es posible aceptar tal separación. El llamado derecho injusto es un contrasentido, si es injusto, no es derecho. Derecho Natural: (santo tomas de Aquino) La justicia es un elemento necesario del derecho. El derecho natural surge de la naturaleza humana y es revelado al hombre por la razón por eso es inmutable y universal, esto marca el carácter de injusto o justo. El derecho positivo debe ajustarse al derecho natural. La moral es un ingrediente necesario del derecho. *El problema: No existe un Código universal con normas de derecho natural que afirme si una ley positiva es justa o no. Pero si los grandes principios (no matar, liberta, dignidad, igualdad). Clasificación del derecho positivo: Se llama derecho positivo al conjunto de leyes vigentes en un país. Se divide en dos grandes ramas: público y privado. * Subordinación: en el publico desigualdad en términos de la relación jurídica entre el Estado y los individuos. Al contrario, el derecho privado sería un derecho de coordinación en el cual los sujetos están ubicados en un plano de igualdad. En el primero, la justicia tomaría la forma de justicia distributiva, en el segundo, de conmutativa * Interés: si lo que predomina en la forma jurídica es el interés general, colectivo, social, es derecho público. Si lo que priva es el interés de los particulares, es el derecho privado. Este criterio debe rechazarse por impreciso y estéril. * Distinción en el sujeto de la relación: si interviene el Estado como poder público, estamos en presencia de una forma de derecho público, si intervienen solo los particulares o el Estado en su carácter de simple persona jurídica, se trata de derecho privado. Este criterio se elije pero se complementa con los otros. -De todos modos están estrechamente ligadas: la violación de derechos privados trae como consecuencia la aplicación de normas de derecho público, por ejemplo, el hurto (lesión al derecho de propiedad) trae aparejada la aplicación de una pena. El derecho es uno coronado por la Constitución Nacional: ordenamiento legal. Las ramas del derecho público: El derecho público es aquel en que el Estado, como poder público, se halla en juego, que rige su organización y desenvolvimiento y regla sus relaciones con los particulares. *El derecho constitucional: Organiza el Estado, facultades de los distintos poderes, normas fundamentales de convivencia social. *El derecho administrativo: Organiza el funcionamiento de la administración pública, ya sea nacional, provincial o municipal, y las relaciones entre ella y los administrados. *El derecho penal: Establece la legislación represiva de los delitos, en protección del orden social. *El derecho internacional público: Rige las relaciones de los Estados entre sí. Las ramas del derecho privado: Es el derecho que rige al hombre como tal, regla sus relaciones con sus semejantes y con el Estado (persona jurídica) y en tanto esas relaciones tengan por objeto satisfacer necesidades de carácter genéricamente humano. *El derecho civil: Tronco común de todas las ramas del derecho privado. Derecho propio de un pueblo independiente, no las reglas común entre todos. *El derecho comercial: Regla las relaciones de los comerciantes, comercio. Se va desprendiendo de a ca el derecho de navegación (comercio marítimo y aéreo) *El derecho procesal civil y comercial y el laboral. *La legislación del trabajo: Regla las relaciones jurídicas nacidas del trabajo. *La legislación rural: Regla las relaciones de vecindad rural y explotación agropecuaria. Los derechos subjetivos: La palabra derecho designa el ordenamiento legal de un país, las normas jurídicas vigentes en él pero en su sentido subjetivo tiene un significado diferente es la facultad de exigir de otro una determinada conducta. Frente a los derechos subjetivos existe un deber jurídico. Existen distintas categorías: * pago de una obligación. * goce de una cosa en que ser respetado por los demás. Derecho propiedad * como poder de formación jurídica. Vender, donar. * Los derechos de la personalidad. Libertad, integridad fisica. * Los derechos subjetivos de carácter público. Lo tienen los hombres por ciudadanos. Voto. Mariana Travacio. SECRETO PROFESIONAL Freud: (antes del caso Caso Dora): el médico tiene obligaciones hacia sus enfermos como individuos, y a la ciencia (es decir a muchos otros enfermos que padecen lo mismo). Por eso se debe publicar los hallazgos pero evitando el daño del paciente: utilizar otros nombres, años más tarde, en revistas serias, etc. Punto de vista legal: el derecho a la intimidad es la base de aquello que se quiere proteger + el deber de confidencialidad impuesto a los que tienen conocimiento de información privada de las personas por su profesión. El caso Tarasoff: Poddar reveló a su terapeuta la intención de matar a una chica yel terapeuta pudo identificarla como Tarasoff. Ordenó la internación de Poddar, salió no bien los médicos forenses determinaron que no se hallaba alterada su facultad de discernimiento y bajo la promesa de no acercarse a su novia. Dos meses más tarde la mato. Polémica sobre la posibilidad que tienen psicólogos y psiquiatras de predecir las conductas humanas. Estados Unidos, sentó las bases de lo que hoy se conoce como Doctrina Tarasoff: el deber de revelar el secreto profesional cuando haya un peligro de daño hacia una tercera persona identificable. Ejemplo de derechos enfrentados: el derecho a la intimidad y el derecho a la vida. Prevalece la vida. Disposiciones legales: alcances y limitaciones del deber de confidencialidad Constitución Nacional artículo 19: derecho a la intimidad. “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.” Codigo Civil art 1071 bis también se protege el derecho a la intimidad + derecho indemnizatorio. Ley del Ejercicio Profesional (n° 23.277): ART 8. El psicólogo tiene el deber de confidencialidad. “Guardar el más riguroso secreto profesional sobre cualquier prescripción o acto que realizare en cumplimiento de sus tareas específicas, así como de los datos o hechos que se les comunicare en razón de su actividad profesional sobre aspectos físicos, psicológicos o ideológicos de las personas.” Código Penal en su art. 156 prisión o multa e inhabilitación “al que teniendo noticia, por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte, de su secreto cuya divulgación pueda causar daño, lo revelare sin justa causa” El Código de Ética de la provincia de Buenos Aires art 11: La obligación de guardar secreto es absoluta. El psicólogo no debe admitir que se le exima de ella por ninguna autoridad o persona, ni por los mismos confidentes. Ella da el psicólogo el derecho ante los jueces de oponer el secreto profesional y de negarse a contestar las preguntas que lo expongan a violarlo.” LA DIFERENCIA ENTRE EL SECRETO ABSOLUTO (debe prevalecer ante todo, no hay razón para violarlo) Y EL SECRETO RELATIVO (pone limite a eso absoluto). El secreto profesional es relativo por definición. Ej.: Requerimientos de orden legal o aspectos ligados a la conciencia del profesional, en los casos dudosos, su conciencia le dirá si debe hablar o callar. La noción de causa justa como causa exentoria del deber de confidencialidad, relativiza lo absoluto del secreto profesional. Es delito cuando: cause daño y se haga sin que medie una justa causa. Justa causa: exentoria de la obligación de callar, el interés de la revelación tiene que ser superior al del resguardo. VALORACION JURIDICA Y ETICA. 1.1 La obligación de denunciar Código Procesal Penal art. 177 que: “tendrán obligación de denunciar los delitos perseguibles de oficio: 1) los funcionarios o empleados públicos que los conozcan en el ejercicio de sus funciones. 2) los médicos, parteras, farmacéuticos, y demás personas que ejerzan cualquier rama del arte de curar, en cuanto a los delitos contra la vida y la integridad física que conozcan al prestar auxilios de su profesión, salvo que los hechos conocidos estén bajo el amparo del secreto profesional.” * o sea no está obligado a denunciar cuando considere que el interés de la revelación no sea superior al de la reserva, es decir, no medie una causa justa. Ya que si no hay una causa justa actúa el código penal 156. Código penal art. 277: encubrimiento: “prisión de 6 meses a 3 años, ayudare a alguien a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse de la acción de esta u omitiera denunciar el hecho estando obligado a hacerlo.” 1.2 El psicólogo como testigo: Si el psicólogo es citado por la justicia como testigo deberá abstenerse sobre hechos que hubiese conocido en el ejercicio de su profesión y al resguardo del secreto profesional. Solo puede ser exceptuado de ello por el propio interesado, debiendo, en ese caso, prestar testimonio. Código penal art 244. Art. 266 del CPP: El perito deberá guardar reserva de todo cuanto conociere con motivo de su actuación (referido a la tarea pericial en general). 1.3 El psicólogo ante supervisiones, interconsultas, actividades docentes o de investigación Los recaudos deben estar presentes en toda comunicación que el profesional realice (supervisiones, interconsultas, docentes). -Beneficio del paciente: Se contemplan aquí las supervisiones que pudiera efectuar el profesional así como las interconsultas con otros profesionales. Deberán hacerse con el consentimiento informado del paciente o preservando la identidad del mismo. El profesional consultado queda obligado a compartir el secreto. -Propósitos científicos: Se contempla aquí la utilización de información confidencial en investigaciones, docencias u otras actividades de orden científico. Es deber, en estos casos, proteger la identidad del paciente dando preeminencia al secreto si ello no fuera posible. Especificidades del secreto profesional del psicólogo en la actuación pericial. Secreto profesional del psicólogo +particularidades. Lo vertido por el psicólogo en su dictamen será tenido en calidad de prueba. Elevar un informe de lo actuado al juez y, cuando correspondiere, conferir traslado del mismo a las partes. Diversos momentos del secreto profesional del psicólogo en su actividad pericial. 1) 1º: práctica misma de la pericia: El perito es el depositario de lo enunciado bajo secreto. La palabra secreto proviene del latín “secretus” que significa “separar, aislar, poner aparte”. Deberá discernir, lo que debe consignarse en el informe de aquello que no debe ser incluido. 2) 2º: acto de informar sobre lo peritado. Una vez que el perito presenta su dictamen, son depositarios de la información el juez quedando “el secreto del no secreto” como propiedad del tribunal y no del perito. Para el caso penal, en la etapa de sentencia, cuando esta se cristaliza en un tribunal oral y público, el perito responde estrictamente sobre lo informado. 3) 3ºDictada la sentencia, donde por mas terminado el proceso sigue la obligación del perito respetar la intimidad del peritado. * Es más restringido en justa causa que el clínico. Solo “propósito científico”. Peritos judiciales. Teoría y práctica para la actuación procesal. Sosa, Toribio E. El proceso judicial: un conjunto de actos realizados por el juez, por las partes y por los auxiliares de la justicia, en una serie gradual y progresiva, con el objeto de resolver un conflicto a través de una sentencia en la que son aplicadas las normas jurídicas vigentes. PERO no siempre que hay proceso judicial hay conflicto Ej.: jurisdicción voluntaria, como no hay conflicto de intereses no hay partes sino peticionarios. (matrimonio, adopción, mas administrativos). El proceso permite realizar la jurisdicción, o sea, la función mediante la cual los órganos del estado aseguran el cumplimiento del ordenamiento jurídico. Fueros: tipos de procesos según la naturaleza de las normas que manejen. Penal y Civil. Estos tienen matices. Materia dentro de la cual los jueces ejercen su jurisdicción. Expediente: proceso hecho papel. No más de 200 hojas. Pasadas estas hojas, se hace otro. Jurisprudencia: fallos resoluciones que sirven como antecedentes. Lo suele utilizar la parte actora (la que demanda). Clases de procesos. (en lo civil y comercial) De acuerdo al Código Procesal Civil y Comercial: a) Procesos de conocimiento: Las partes deben explicar claramente al juez los hechos en que fundan su reclamo, probar los hechos y el juez habrá de dictar una sentencia que solucionara el tema. Es el proceso más común. A su vez estos se subdividen en 3 tipos. A causa de los plazos judiciales y lo que van a tratar. ● JuicioOrdinario: Es el que tiene mayores plazos judiciales. Incluye la presentación de la demanda, cuando la parte contesta, etc. (15 a 30 días). ● Sumario: Tiene que ver con casos donde se juega la patria potestad. Son alrededor de los 10 días. El más usual. ● Sumarísimo: Tiene un plazo de 5 días, como por ejemplo un caso de violencia familiar. Prima la urgencia. b) Procesos de Ejecución: Aquellos que se inician en base a documentos o títulos que habilitan este tipo de proceso. Debate reducido. Un cheque, pagaré, etc. c) Procesos Universales: Aquellos que comprometen la totalidad del patrimonio de una persona como sucesiones o quiebres. d) Procesos Voluntarios: Aquellos en los que se requiere la intervención del juez para acordar relevancia o eficacia jurídica a hechos o situaciones. Por ejemplo autorización para contraer matrimonio. Derecho procesal: es el conjunto de normas y principios que regulan el proceso judicial. Incluye: - A los órganos judiciales y sus auxiliares. (jurisdicción, competencia) - A los justiciables y a sus auxiliares. (partes o peticionarios) - A la tramitación del proceso a través de los diferentes procedimientos y actos que lo integran. (procedimiento probatorio). Diferencia entre Proceso Judicial y Juicio: Al hablar de Juicio hablamos de controversia pero el proceso judicial no trata solo juicios, o sea controversias. Todo Juicio lleva un Proceso Judicial, pero no viceversa. Cuando no se resuelve el acuerdo judicial entre las partes el Proceso Judicial se lleva a Juicio. Diferencia entre Código de forma y Código de Fondo: Código de Fondo: Contienen las leyes de Derecho Sustancial como el código de Forma. Ejemplo: los códigos Civil, Penal, Etc. Código de Forma: la forma en la que el sujeto puede hacer valer sus derechos. Son los códigos que regulan el procedimiento: la forma, plazos y todo lo que hace al Proceso. A partir de estos códigos de procedimiento se considera al psicólogo como auxiliar de justicia. Diferencia entre Código Penal y Código Civil: Lo establecido en el código penal tiene un carácter punitivo y lo civil puede ser resarcitorio. Regula mediante penas y medidas de seguridad. Sanciona. El derecho civil, derecho que rige al hombre como tal, de aca se desprendió todos. Vemos: Familia (divorcios, violencia) y patrimonial (resarcitorio, daños) DIFERENCIA Jurisdicción y competencia: Jurisdicción es el territorio donde los tribunales y jueces ejercerán su función (CABA o Pcia.), es el conjunto de atribuciones que la Constitución Nacional reconoce al PJ. Es la capacidad que tiene el Estado para administrar justicia por medio de los órganos judiciales instituidos a tal efecto. Competencia: facultad de poder administrar justicia en un caso determinado, por este motivo todos los jueces tienen jurisdicción pero no todos la misma competencia. La competencia se clasifica en función del lugar, de la materia o de las personas: 1. Territorial: Se divide el territorio en distintas circunscripciones. Cada territorio tiene un juez. 2. Materia: Tiene que ver con la naturaleza de la cuestión: si es civil, penal, etc. los jueces tienen competencias de determinada naturaleza: civil, etc. 3. Grado: Son las distintas instancias que se toma conocimiento por parte de la justicia. *La competencia puede ser Federal (de la Nación) u Ordinaria (autónoma de las Pcias.) Incumbencias – Títulos de Psicólogo y Licenciado en Psicología Resolución N 2447 – 20/09/1985 (Ministerio de Educación y Cultura Incumbencias del psicólogo, siempre desde la perspectiva psicológica: 1) Estudio y exploración psicológica en las distintas etapas evolutivas del sujeto, abarcando aspectos normales y anormales; 2) Acciones de orientación y asesoramiento para la promoción y prevención en salud; 3) Diagnóstico, pronóstico y seguimiento; 4) Tratamientos psicoterapéuticos de acuerdo a distintos modelos teóricos; 5) Rehabilitación psicológica; 6) Construir métodos, técnicas e instrumentos psicológicos; 7) Estudios e investigaciones; 8) Estudiar, orientar y esclarecer conflictos interpersonales e intergrupales en instituciones; 9) Estudiar, orientar y asesorar en el medio social y comunitario; 10) Diagnosticar, asistir orientar y asesorar en el quehacer educacional e instituciones educativas; 11) Orientación vocacional y ocupacional; 12) Evaluaciones para selección, distribución y desarrollo de las personas que trabajan; 13) Pericias en ámbitos laborales; 14) Estudios y acciones de promoción y prevención para la adecuación trabajo-hombre; 15) Accidentes de trabajo: detectar causas, asesorar y ayudar a prevenir; 16) Asesoramiento y asistencia en Derecho Público: pericias, rehabilitación del penado, tutelado, liberado y familiares; 17) Asesoramiento y asistencia en Derecho Privado: adopción, tenencia, tutela, guardas, separación, derecho de familia. 18) Promover derechos humanos y trabajar sobre la violación de los mismos. 19) Participar de planes y programas de salud y acción social (planificar, ejecutar, evaluar). 20) Asesorar en la elaboración de normas jurídicas relacionadas con psicología. LEY 23.277: Ejercicio profesional de la psicología Titilo I: Del ejercicio profesional. Ámbito y autoridad de aplicación ART1: El ejercicio de la psicología, como actividad profesional independiente. El control del ejercicio de la profesión se realizará por la Secretaría de Salud, dependiente del Ministerio de Salud y Acción Social. ARTÍCULO 2: Se considera ejercicio profesional la aplicación y/o indicación de teorías, métodos, recursos, procedimientos y/o técnicas específicas en: a) El diagnostico, pronostico y tratamiento de la personalidad y la recuperación, conservación y prevención de la salud mental de las personas b) La enseñanza y la investigación c) El desempeño de cargos, funciones, comisiones o empleos por designaciones de autoridades públicas, incluso nombramientos judiciales d) La emisión, evacuación, expedición, presentación de certificaciones, consultas, asesoramiento, estudios, consejos, informes, dictámenes y peritajes. ARTÍCULO 3: en forma individual y/o integrando equipos interdisciplinarios, en forma privada o en instituciones públicas o privadas que requieran sus servicios. Título II: De las condiciones para el ejercicio de la profesión ARTÍCULO 4: El ejercicio de la profesión de psicólogo solo se autorizará a aquellas personas que: 1. Poseen título habilitante de licenciado en psicología. 2. Posean titulo otorgado por universidades extranjeras que haya sido revalidado en el país 3. Tengan titulo otorgado por universidades extranjeras que por tratados internacionales haya sido habilitado. 4. También podrán ejercer la profesión; a) Los extranjeros con titulo equivalente, que estuviesen en tránsito en el país y fueran oficialmente requeridos para asuntos de su especialidad (seis meses, pudiendo reponerse) b) Los profesionales extranjeros contratados por instituciones públicas o privadas con fines de investigación, docencia y asesoramiento. No autoriza al profesional extranjero para el ejercicio independiente de su profesión. ARTÍCULO 5: prohibido todo préstamo de la firma o nombre profesional a terceros, psicólogos o no. Título III: Inhabilidades incompatibilidades ARTÍCULO 6: No podrán ejercer la profesión: Los condenados por delitos contra las personas. Los que padezcan enfermedades psíquicas graves y/o infecto-contagiosas mientras dure el periodo de contagio. Título IV: De los derechos y obligaciones Título V: De las prohibiciones ARTÍCULO 9: Queda prohibido a los profesionales que ejerzan la psicología: 1. Prescribir, administrar o aplicar medicamentos. 2. Participar honorarios entre psicólogos con cualquier otro profesional, sin prejuicio del derecho a presentar honorarios en conjunto por el trabajo realizado en equipo. 3. Anunciar o hacer anunciar actividad profesional como psicólogo publicando falsos éxitos terapéuticos, estadísticas ficticias, datos inexactos; prometerresultados en la curación o cualquier otro engaño. Código de ética Ética (griego ethos): Es una rama de la filosofía cuyo objeto de estudio es la moral, entendida esta como las costumbres que rigen la conducta de una persona. La ética versa sobre lo que es bueno y lo que no. La ética es la reflexión racional sobre qué se entiende por conducta buena y en que se fundamentan los juicios morales. Moral: Tiene que ver con la práctica. Cuando se trata de establecer aquellas conductas que son buenas. Deontología Deodonto (deber). Es la ética aplicada a la profesión. Una conducta es deontológicamente correcta cuando es adecuada al rol que corresponde a la profesión ejercida. Cuando la conducta requerida no se cumple hay mala- praxis. Para que exista mala-praxis tiene que haber un prejuicio ocasionado al sujeto. Mala Praxis: Fallo en el ejercicio de la idoneidad que puede ser razonablemente esperable en un psicólogo cuando actúa poniendo en práctica las pericias básicas de su profesión. Condiciones para la mala praxis en el ámbito jurídico: 1) Que exista una relación perito-peritado (notificada de una pericia). 2) Que el perito haya faltado a alguno de los deberes para con el peritado. (violar alguno de los principios). 3) Que exista una relación de causa-efecto entre el daño o perjuicio y la actuación profesional, dañina por alguna acción que cometió el psicólogo. Puede haber: ● Imprudencia: Tiene que ver con algo que el profesional aplica, no debiendo hacerlo, y le causa un daño al paciente. Sería la osadía desproporcionada, usa métodos o procedimientos que estando dentro del conjunto de conocimientos o practicas de la profesión, requerían un entrenamiento específico no recibido por un determinado psicólogo. ● Negligencia: No aplicar lo que debería haber aplicado. Conducta del profesional cuando sabiendo y conociendo determinada terapéutica o procedimiento no pone en práctica con exactitud esa información y causa un perjuicio al paciente o peritado. EJ: un psicólogo no remite a un enfermo seriamente deprimido a un psiquiatra y el ·.· enfermo se suicida; ● Impericia: cuando el perjuicio provocado al paciente se produce por el uso de prácticas o procedimientos que el psicólogo no conoce o no ha sido capacitado para usarlas. Art. 275 CP Falso testimonio: Será reprimido con prisión de un mes a 4 años, el testigo, perito o intérprete que afirmare una falsedad o negare o callare la verdad en todo o en parte, en su deposición, informe, traducción o interpretación hecha ante la autoridad competente. Principios de la deontología (están implícitos en las leyes): Ley 26.529: Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud. 1) De Responsabilidad: Responder por los actos cometidos. Un sujeto va a responder a normas legales por el simple hecho de ser un ciudadano. Las causas de imprudencia, negligencia e impericia que pueda incurrir el perito se relacionan con este principio. Los podemos dividir en dos: ● Responsabilidad legal. ● Responsabilidad Profesional. 2) Respeto a las Personas: no discriminar, proteger los derechos humanos, etc. Prohibición de práctica que atente contra la libertad y la igualdad de la persona. No juzgar, integridad física y psíquica este principio está presente durante toda la prueba pericial. A: solo podrá eximirse si lo deriva. B: trato digno: no asustar al paciente. 3) De Imparcialidad: objetividad científica, con las normas éticas que el profesional tiene que acatar y con la forma técnica. En relación con la recusación. 4) De Honestidad: art 5 y 6. facilitarle la información al sujeto, explicarle de que se trata este estudio y que esa información después va a ser mostrada al juez (los protocolos no se anexan al expediente). En relación al consentimiento informado. Este reúne todos los ppc éticos. 5) De autonomía de la libertad: se puede firmar el consentimiento o no. El art 9 y 10, exime al consentimiento con casos específicos. 6) De Idoneidad: Se refiere a que la persona sea idónea profesionalmente hablando. Que esté al tanto de la nueva información o técnicas psicológicas. 7) De Confidencialidad: Decirle al sujeto que él tiene el derecho al Secreto Profesional a no ser por una causa. Psicología del testimonio El testimonio de una persona que percibió, vivencio un hecho a través de sus sentidos: “es el aporte narrativo de la información que acerca a determinado suceso que conoce una persona, porque ha observado o participado directamente en el mismo”. Estudia: la exactitud y credibilidad del testigo, para ello se estudiará la memoria, la capacidad perceptiva, las inferencias emocionales y el deterioro por el paso del tiempo. Es una línea de investigación que estudia los procesos implicados en la diferencia entre la realidad: percibida (sentidos), inoculada (por instrucción, se lo instruye al chico para que de falso testimonio (en A.S.I o sugestión, donde es inducido a creer en lo que declara) o imaginada. LEY 25852 Cámara Gessell Art. 250 bis (del Código Procesal Penal): Establece que la declaración de menores de 16 años debe ser tomada en cámara Gessell o vidrio espejado por un psicólogo competente en niños o adolescentes. Se evita declaración testimonial, lo judicial. Art. 250 ter: Cuando se trate de víctimas previstas en el artículo 250 bis, que a la fecha de ser requerida su presencia hayan cumplido 16 años de edad y no hubieren cumplido los 18 años, el tribunal previo a la recepción del testimonio, requerirá informe de especialista acerca de la existencia de riesgo para la salud psicofísica del menor en caso de comparecer ante los estrados. En caso afirmativo, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 250 bis. *Ambos en cámara Gesell, pero el Ter va a evaluar si se encuentra en condiciones para declarar en juicio. El Bis va a evaluar la verosimilitud del relato. *Diferencia entre Indagatoria y Entrevista: Indagatoria: Persigue la verdad de los hechos: A cargo del abogado o Juez. Entrevista: Es semidirigida: A cargo del perito psicológico. Teoría general de la Percepción y la Memoria El proceso de memoria se divide en 3 estadios: 1) Adquisición de información en la memoria: Durante esta fase el testigo percibe la información sobre un suceso que se almacena en la memoria. La calidad de la información que en ese momento almacena en la memoria, va a estar influenciada principalmente por 2 factores: Factores inherentes al suceso mismo: iluminación, la duración del suceso y sus características objetivas; el tipo de hecho, la violencia del suceso. Factores inherentes al testigo: La cantidad de miedo y estrés que sintió el testigo en esta fase; la edad que puede afectar la fiabilidad del testimonio (los niños pequeños son los peores testigos, seguidos por los sujetos mayores. Los mejores son los jóvenes adultos); las expectativas o prejuicios culturales; género (uno más preciso que otro); entrenamiento (hay policías que se entrenan para recordar). *Ambos factores son importantes para entender la posible fiabilidad del testimonio del testigo presencial. 2) Fase de retención: Una vez que termina el suceso crucial, la información que ha entrado en la memoria del testigo reside ahí durante un tiempo antes de ser recuperada. Mientras la información está en la memoria (retención) y hasta que se relata (recuperación) otros factores entran en juego: ● Olvido: El olvido depende del tipo de material a recordar. Existen diversas causas debido a que otra información interfirió en este proceso, u olvidamos porque queremos olvidar (una experiencia muy estresante). ● Información post-suceso: El tiempo y las experiencias posteriores al suceso pueden afectar a la memoria del suceso original. La información nueva puede alterar a la vieja y las presuposiciones son capaces de transformar el recuerdo de una persona así como también simplemente complementarlo. Además se puede introducir información falsa en el recuerdo de una persona, estainformación falsa puede complementar la memoria previamente adquirida. ● Factores que afectan a la distorsión de la memoria: Intervalo de tiempo; forma de la información post-suceso (la mala información puede asimilarse accidentalmente en la memoria); advertencias (con una advertencia los testigos son capaces de analizar la información post-suceso más cuidadosamente); memorias reales e irreales (es difícil precisar cuándo un recuerdo del mundo real está basado en una percepción verdadera o fue creado después del hecho). 3) Recuperación: Finalmente, el testigo intenta recordar la información almacenada. Se pueden obtener resultados óptimos con una estrategia de interrogación que primero permita que el testigo relate libremente y después que conteste a preguntas específicas para rellenar las lagunas del recuerdo. Hay ciertos factores que van a influir en una buena recuperación de los sucesos, tales como: la redacción de las preguntas (la redacción de una pregunta puede influir en una respuesta); confianza (es más posible que los testigos sean correctos cuando tienen confianza que cuando expresan dudas); estrategias para la mejora de la recuperación (ejemplo reinstauración del contexto). El método interrogatorio y en particular el modo en que se hacen las preguntas pueden ser cruciales. La evaluación psicológica del menor está basada en 3 elementos: 1) Análisis de las características individuales del testigo infantil. 2) Análisis de los posibles motivos del testigo para hacer una acusación falsa. 3) Análisis del contenido de la declaración misma. De acá se desprende el análisis de la entrevista basado en criterios de realidad: Preparación preliminar para la entrevista: 1) Los hechos que motivaban la investigación judicial. Se estructuran en el expediente. 2) Informes acerca de aspectos del desarrollo emocional, cognitivo, lingüístico del niño (lo toman médicos, maestros). Necesarios porque siempre nos tenemos que ajustar al nivel lingüístico del niño. 3) Aquello datos que fueron aportados por adultos significativos próximos (del niño). Entrevista Psicológica Forense: Esta entrevista no es terapéutica, por lo que no debe ser realizada por su terapeuta. Pasos: 1) Establecer un clima de Rapport. Clima emocional positivo. Se le pregunta si sabe porque está ahí; que hace cuando se levanta, etc. 2) Invitación para que el niño comience a hacer una “narrativa libre”. Preguntas lo más abiertas posibles y luego se pasa a preguntas más específicas. Las preguntas pueden ser: A) Focalizadas: episodio concreto: ¿Fue en el auto? B) Directas: hechos específicos dentro de un episodio concreto: “¿Cómo estabas: acostado, parado?”. C) Contrastar con la hipótesis: Se utilizan solamente si no se dan aquellos criterios para sustentar una hipótesis principal. Nos manejamos con 2 tipos de hipótesis: la principal sostiene que las alegaciones son verosímiles; y las alternativas como por ejemplo: la alegación es falsa debido a que el niño oculta la identidad del agresor por lealtad. D) Sugerentes: Se utilizan cuando uno tiene la sospecha de que ese niño fue sugestionado: “Pero me dijiste esto y ahora esto”. 3) Cuando finaliza el relato se le pregunta si quiere aportar algo más. Estructura de la entrevista de acuerdo a los ciclos evolutivos en menores de 4-5 años o menos: Algunos de los puntos de pericia que debemos observar es si le quedaron secuelas al chico. Es fundamental despejar las fantasías, para ello debemos evaluar: ● Preposiciones: Tenemos que evaluar si identifica el manejo en cuanto a los conceptos: arriba, abajo, adelante, atrás; esto se define a partir de la ubicación de objetos sobre otros. ● Criterios de verdad y no verdad: Se indaga el nivel de entendimiento de lo que es un suceso verdadero. ● Identificación de la cantidad: Estimación de la capacidad del niño para poder determinar la cantidad de veces que fue abusado. ● Temporalidad: Implica el reconocimiento del antes y del después: “fue de día”. ● Parte del cuerpo: Implica el reconocimiento de las partes del cuerpo en el lenguaje infantil. ● Rutina diaria: Se le pide que haga un relato de un día en su vida lo más detallado posible. Análisis de Contenidos Basados en Criterios: - Su ausencia no implica que el abuso sea falso - Pretende evaluar la veracidad del testimonio específico de un testigo - El análisis de la declaración se realiza según el criterio de realidad en función de la personalidad y habilidades cognitivas y verbales del individuo. - Determina si el individuo realmente experimentó el suceso alegado a partir de estimaciones clínico- intuitivas (método semi-estandarizado) - Evaluar la credibilidad de las declaraciones de un testigo infantil en casos de supuestos abusos sexuales, implica el análisis de la personalidad mediante: entrevistas biográficas, evaluaciones conductuales y métodos psicométricos (incluye los atributos emocionales e intelectuales). - El análisis de la declaración se hace según el SISTEMA DE CRITERIOS DE CONTENIDO: -el supuesto básico del análisis de declaraciones basado en criterios es que las declaraciones basadas en observaciones de sucesos reales (experimentados), se diferencian en cuanto a la calidad de declaraciones producidas por la fantasía o invención. - se pueden evaluar los criterios de realidad (referidos a los contenidos de una declaración) como presentes, ausentes, o puntuarlos en función de la fuerza o grado con el que se cumplen en una declaración concreta El sistema de criterios de contenido usado en el análisis de declaraciones contiene 5 categorías principales con 19 criterios individuales. El análisis de la entrevista se va a basar en estos criterios. Ellos son: Características generales: Estos criterios de realidad se refieren al testimonio completo. 1. Estructura Lógica: Hace referencia a la coherencia y la consistencia contextual del relato, consistencia interna y potencialidad informativa, es decir que las partes del relato encajen, sean consistentes. Homogeneidad contextual: los diferentes detalles independientes de una declaración describen el mismo curso de sucesos. Los detalles contextuales pueden combinarse como un todo, sin discrepancias o inconsistencias 2. Elaboración Inestructurada: Un aspecto de la validez de las declaraciones puede evaluarse en cuanto a la forma en la que se relatan los aspectos esenciales del caso. Este criterio solo tiene sentido cuando las declaraciones del testigo son de un relato libre, sin la interferencia inducida por el entrevistador. Plantea que un testimonio puede estar desorganizado en su descripción, pero lo importante es evaluar si hay consistencia lógica en el contenido de este. Guion flexible en un todo. Los testimonios inventados que suelen presentarse de forma continua, estructurada, intento de conexiones causales 3. Cantidad de detalles: Un gran número de detalles en una declaración es una indicación de credibilidad. Aparece cuando describen un lugar exacto, aspectos de las personas o se relata la sucesión paso a paso. Contenidos específicos: Se refiere a los contenidos específicos de la declaración. Se evalúan partes específicas del testimonio en cuanto a la presencia o fuerza de ciertos tipos de descripciones. (énfasis en lo cognitivo) 4. Engranaje Contextual: Los sucesos reales tienen una base temporal y espacial. Interrelación tiempo- espacio: sucesos diarios, hábitos, familia, vecinos. 5. Descripción de interacciones: Las descripciones de cualquier tipo de interacción, que haga el niño, se consideran signos de credibilidad de una declaración. Cadena de acciones mutuas y reacciones del testigo y del agresor, principalmente aquellos actos y discusiones que son mutuamente dependientes y se relatan con fluidez. 6. Reproducción de conversaciones: Un indicio de la veracidad de una declaración aparece cuando se dan relatos de conversación. Este requisito se cumple especialmente cuando el testigo incluye vocabulario del lenguaje del autor del delito que esatípico para la edad del testigo, o se incluye el razonamiento utilizado por el acusado. Rol play. Relatos de conversación, réplica del diálogo. El relato debe crear la impresión de que el testigo volvió a experimentar el contexto verbal de la situación al hacer la declaración. 7. Complicaciones inesperadas durante el incidente: La aparición de relatos de complicaciones inesperadas durante el incidente apoyan la credibilidad de una declaración. Peculiaridades del contenido: Son las características de una declaración que la vuelen más concretas y reales aumentando así la calidad del contenido. Se expresa como algo que se ha experimentado mediante ejemplos concretos. 8. Detalles Inusuales: Se pone énfasis en el grado de concreción y viveza del testimonio. Son raros pero no irreales. 9. Detalles Superfluos: No son esenciales para la acusación pero que el testigo los describa pueden considerarse como signos de validez de una declaración. Los sujetos que mienten no piensan en inventar detalles irrelevantes que no contribuyan a la afirmación del suceso. 10. Incomprensión de detalles relatados con precisión: Este criterio se cumple si el niño relata acciones u ofrece detalles que el niño no comprende pero si el entrevistador. 11. Asociaciones externas relacionadas: Están presente cuando el testigo relata conversaciones que se refieren a otros sucesos de tal modo que cada uno de los relatos dados contiene “un engranamiento trasplantado de al menos 2 relaciones”. Ejemplo en el relato de una relación incestuosa, el testigo (hija) describe una conversación con el acusado (padre) en la que hablaron de las experiencias sexuales de la hija con otras parejas. 12. Relatos del estado mental subjetivo: Este criterio incluye la descripción de sentimientos como miedo, asco, así como relatos de cogniciones, como pensar en cómo escapar mientras el suceso ocurría. Valor del relato sobre la evolución de las emociones y sus cambios durante el curso de los acontecimientos. 13. Atribución del estado mental del autor del delito: Los estados de ánimo y los motivos que el niño atribuye al autor son signos de la credibilidad. Contenidos referentes a la motivación: lo que lleva al niño a declarar. Se utilizan para evaluar la posible motivación del testigo para dar testimonio falso. 14. Correcciones espontáneas: Corregirse a uno mismo de forma espontánea, recursos nuevos o aclarar se considera una característica de credibilidad. Las personas que dan un testimonio falso obligados a dar una buena impresión y no ponerse en duda. 15. Admisión de falta de memoria: Admitir la falta de memoria se considera como un signo de credibilidad. 16. Plantear dudas sobre el propio testimonio: Es un indicio de la credibilidad de la declaración. Miedo a que no le crean. 17. Auto-desaprobación: indica la veracidad del testimonio. Sentimiento de culpa ante la erotización sentida. Autoincriminación y detalles desfavorables. Autocrítica sobre la propia conducta del testigo frente al autor del delito (los falsos testimonios solo intentan incriminar falsamente al acusado). 18. Perdón al autor del delito: Si una declaración tiende a favorecer al acusado o si el testigo no hace uso de posibilidades obvias para otras incriminaciones se lo considera como una indicación de la veracidad de la declaración. - Excluye la culpa en el agresor por la ambivalencia afectiva - Declaración que tiende a favorecer al acusado (explicaciones o exoneraciones de su conducta) Desventajas: - - puede no cumplirse lo acordado - - puede tener menos ganancia la víctima por ceder más que la otra parte - - puede no implicar el fin del conflicto - - no se aplica a todos los fueros Elementos específicos de la ofensa: esta categoría no ocurren a menudo en testimonio creíbles. 19. Detalles característicos de la ofensa: Estos relatos incluyen características especiales de la ofensa y al mismo tiempo contradicen las creencias comunes. Este criterio está basado en hallazgos empíricos criminológicos sobre el curso típico y características de crímenes sexuales específicos. El acuerdo entre el testimonio y las características conocidas de las ofensas se toma como indicación de la veracidad de la declaración. - Elementos del testimonio que no se relacionan con la viveza general de la declaración. Los peritos deben tener conocimiento específico y experiencia para conocer las formas típicas en las que se cometen crímenes sexuales. - Detalles que contradicen el saber popular (ej. Incesto, el peligro viene de adentro, falta de resistencia de la víctima) - Desviaciones específicas de las nociones comunes de conductas sexuales - Ej. En casos de incesto, algunos cuestionan la veracidad de la víctima porque las descripciones incluyen la falta de resistencia por parte de la misma. Relación incestuosa que comienza con conductas sexualmente inocuas que progresivamente avanzan acompañadas de un cambio de actitud de la víctima hacia el autor del delito. La Prueba Pericial Comienza una “apertura de pruebas” donde una de ellas es esta. Ámbitos de aplicación de la prueba pericial: Civil, Penal, Laboral, Seguridad Social. Dictamen pericial. Requisitos de confección Es un informe sobre la verificación de hechos, sus causas, y consecuencias. Es un dictamen, una conclusión fundada científicamente por un experto en la materia sobre lo que se le ha requerido. Esta legislada como prueba en los códigos de forma. Su objeto se refiere auxiliar al juez en la apreciación de los hechos controvertidos y conducentes. a través de la opinión o dictamen de quienes tienen adquiridos conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, industria o actividad técnica. No es vinculante. El Juez no se encuentra obligado a dictar sentencia de conformidad a la prueba pericial (de no hacerlo debe fundamentarse), pero en el caso del Tribunal no puede apartarse de las conclusiones de los peritos, salvo razones muy fundadas. Requiere perito que emita su opinión fundada. El perito presentara por escrito con copias para las partes, respondiendo a los puntos de pericia. Debe dar información detallada de las operaciones técnicas realizadas y los principios básicos en que se funda. Es indelegable, no ofrece pruebas nuevas y no debe contener conclusiones de cuestiones de índole jurídica. El plazo para la presentación: si no se fija es en el momento que se presentan los puntos de pericia. 15 días en CABA y 30 días en Pcia. Puntos de Pericia: El dictamen pericial que presenta el perito debe ser realizado en base a los puntos de pericia que las partes proponen, y el juez le ordena expedirse. Las partes alegan hechos que el perito debe comprobar mediante la prueba pericial. Estos interrogantes a comprobar son los puntos de pericia. Contiene: ● Descripción de antecedentes: Es un análisis de las cuestiones previas que lo llevaron a una conclusión. Antecedentes del sujeto, del hecho, observaciones realizadas, etc. ● Respuesta a los puntos de pericia: Es un análisis de los puntos de pericia, dando razón del mismo y fundándolo en principios científicos de su materia. ● Conclusión fundada: Es la conclusión que arribo mediante las diligencias y estudios realizados. ● Elementos agregados: Puede acompañar con test psicológicos, planos, radiografías, etc. Pedido de explicación: Es una facultad de las partes para requerir al perito que aclare algún punto oscuro del dictamen o que fundamente alguna conclusión, pero no implica la ampliación de los puntos de pericia. Las partes tienen 5 días, desde la fecha en que reciben la cédula, para contestar / impugnar u observar el dictamen, o pedir explicaciones al perito. Impugnación: Consiste en un planteo de invalidez o modalidad del dictamen. Ello puede solicitarse cuando se hayan violado normas procesales que pudieran provocar la nulidad del dictamen. El Juez también puede pedir explicaciones al perito e incluso tiene la facultad de disponer la práctica de una nueva pericia que perfeccioneo amplié la anterior, por el mismo perito u otro. Nulidad: Cuando la pericia no contiene aquellos detalles sobre los que se justifica el perito se considera nula. Medios de Prueba: Documental; informativa, Confesión; Testigos; Pericial; Reconocimiento Judicial. Estructura del informe pericial: ● Encabezado: Caratula del expediente. ● Datos de filiación: Nombre, DNI, etc. ● Datos de pericia: Respuesta a los puntos de pericia. ● Modalidad de abordaje: Técnicas administradas. ● Historia Vital del sujeto: Se incluye la de la familia. ● Características de la personalidad: Esto es el cuerpo del informe. ● Conclusión: Se puede poner sugerencia terapéutica, diagnóstico y pronóstico. Informe Judicial Informe Psicológico ● Puede ser tomado o no para la causa. ● El encuadre en el Dictamen Judicial viene dado por la regulación de la pericia. ● La actitud es objetiva e intermediaria entre la ley y el sujeto. ● El psicodiagnóstico debe ser tomado en la causa. ● El encuadre es Clínico. ● La actitud del profesional es terapéutica. ● Finalidad: Responde a los puntos de pericia. ● El perito puede ser observado por el Consultor técnico. ● Finalidad: Conocer aspectos de la personalidad integra. ● En el informe clínico el psicólogo no puede permitir la presencia de terceros. Diferencias entre el examen clínico y el pericial ● Motivo de consulta: En el ámbito clínico el motivo de consulta puede ser por pedido propio del sujeto o derivacion. En forense por una orden judicial. ● Conciencia de enfermedad: En lo clínico por lo general es parcial o ausente, en el ámbito forense suele estar presente. ● Posibilidad de elección del profesional: En el ámbito clínico puede elegirlo de acuerdo a sus preferencias mientras en el forense esto no es posible ya que lo designa el magistrado actuante. ● Actitud del terapeuta: En la clínica el objeto del proceso psicodiagnóstico es lograr un diagnóstico en vistas de un tratamiento. En el ámbito forense el objetivo es responder los puntos de pericia requeridos por el juez. ● Resistencia al examen: En el ámbito clínico un rechazo visto como un mecanismo de defensa. En lo forense tiene derecho a rechazar el examen. ● Ambiente reservado: En la clínica si se da, en lo forense en general no porque puede haber presencia de tercero como cámara gessell, celadores, abogados jueces. ● Tiempo: En la clínica es pactado, e indeterminado, en el ámbito forense plazos judiciales. ● Encuadre: En la cínica es clínico, en lo forense el encuadre viene regulado por la prueba que establece el código de procedimientos, bajo el título de prueba pericial. El Perito: Es una persona especialmente capacitada en una determinada disciplina, que actúa como auxiliar de la justicia asesorando al magistrado en cuestiones que no manejan y asi lograr un juicio certero de los hechos. En ningún caso puede hacer un juicio de valor, eso el juez. El perito cumple una función pública por eso depende del Juez con: la forma en que éste debe proceder para realizar las operaciones y con la manera de presentación del dictamen, pero no con el contenido técnico del mismo. ● Perito Oficial: Es nombrado por las Autoridades Judiciales. Es parte del plantel del Poder Judicial, trabaja en relación de dependencia con la justicia. Responde a la Suprema Corte de Justicia. Tiene el compromiso de desempeñar el cargo bajo juramento de ley. ● Perito de Oficio: Los psicólogos deben inscribirse en las distintas Cámaras de Apelaciones donde serán designados mediante sorteo. Tienen una relación temporaria con la justicia. Al hacerse cargo de la pericia debe aceptar el cargo, prestar juramento y responden al Juez. Relación temporaria con la justicia informando al juez y a las partes acerca de su actuación. Requisitos de inscripción del perito: Como auxiliar de la justicia nacional. 1. inscribirse en las lista de auxiliares de las distintas Cámara Nacional de Apelaciones en octubre. 2. Cinco años de ejercicio en la profesión para el fuero civil (Para la cámara de apelación no se requiere). 3. Acreditación de la idoneidad profesional. 4. Credencial del Colegio Profesional (en caso de ser en provincia).Constitución del domicilio dentro del radio donde trabajará. 5. Justificación de identidad. 6. Abonar el arancel correspondiente. ● Consultor Técnico: Solo en causas civiles, no puede ser recusado ni removido por no presentarse en el expediente o no presentar dictamen, ya que no tiene la obligación. Se cita pero si no se presenta puede realizarse la pericia igual. No tiene que presentar un informe pero si quiere lo hace. El consultor es el profesional especializado en una determinada ciencia, arte o técnica que cumple la función de asesorar a la parte que lo propuso, evalúa el desarrollo técnico que realiza el perito. ● Perito de Parte: Causas penales. Designado por el juez, sino no puede intervenir. Presente en las pericias, observa la evaluación. Puede preguntar. Si no se presenta no se puede continuar con la pericia. Finalizada la pericia se pone un día para debatir el caso. (suele haber dos, uno para cada parte). Deberes que debe cumplimentar el Perito: 1) Aceptar el cargo. 2) Presentar juramento, salvo que tengo título habilitante. 3) Practicar personalmente las operaciones necesarias para su dictamen, bajo el control del juez y en la forma establecida por la ley procesal. 4) Obrar y opinar con lealtad, imparcialidad y buena fe. 5) Fundamentar su dictamen y rendirlo en forma clara y precisa. 6) Guardar el secreto profesional cuando el caso lo requiera. Designación: Una vez que el profesional integra las listas de peritos se encuentra en condiciones para ser designado. En CABA el Juez, en la etapa procesal, nombra a un perito de entre los que figuran en las listas que anualmente le envía la Cámara. La designación se realiza por sorteo y no puede designarse al mismo perito más de 2 veces en el mismo año, salvo en casos de excepción y fundadamente. En la provincia de Buenos Aires el perito es designado en una audiencia fijada al efecto, por las partes del juicio. Idoneidad: El código establece como requisito ineludible que el profesional que se desempeñe como perito resulte idóneo para efectuar el dictamen pericial. Art. 464 del CPCC: Si la profesión está reglamentada, el profesional debe tener el título habilitante en la ciencia, arte, industria o técnica especializada a la que pertenezcan las cuestiones acerca de las cuales deba expedirse. Perito Testigo Designación Por el juez del juicio. Los ofrecen las partes del juicio. Función Efectúa un dictamen, basado en sus conocimientos científicos y técnicos, para verificar hechos y consecuencia del caso. Relata los hechos que pudo percibir con sus sentidos. Renuncia Puede renunciar al cargo No puede renunciar ni negarse a declarar. Recusación Pueden ser recusados No pueden ser recusados pero las partes pueden oponerse a su declaración si su exclusión la prevé el CPCC Excusación Puede excusarse No pueden negarse a declarar; es una carga pública. Remuneración Percibe honorarios No recibe ninguna remuneración. Rol del perito psicólogo Fueros donde interviene: Civil: La actuación se centra en cuestiones de índole: ● Patrimonial: Daño psíquico (art. 1.068) ● Familiar: Violencia familiar, divorcios, regímenes de visitas, adopciones, protecciones de persona. ● Relativas a insanias (Art. 141); Inhabilitaciones (Art. 152 bis) o rehabilitaciones. ● Mala Praxis. Laboral: ● Daño Psíquico emergente (bajo el presupuesto de relación de causa efecto) en todo lo relacionado al trabajador (pudiendo derivar en accidentes, enfermedades profesionales, etc.). En las áreas Civil y Laboral su participación activa puede producirse a través de las demandas de los juzgados de primera instancia o de las diferentes salas de las respectivas Cámara Civil y Laboral. Seguridad Social: ● Evalúa las discapacidades psíquicas en vinculación con la búsqueda del beneficio de jubilación por invalidez. Penal:● Puede ser convocado para responder a distintas demandas: desde la participación inicial del peritaje hasta la ampliación o clarificación del dictamen pericial escrito en la misma instancia o la oral; para la reperitación durante el juicio Oral sobre la base de la previa escucha de las declaraciones de imputados, víctimas o la toma de testimonio a un menor en Cámara Gessell. ● También participa en la etapa de ejecución de la condena, en relación a la ponderación de la necesidad para el condenado o acerca de su peligrosidad. ● Respecto al victimario, los temas que serán de especial interés girarán en torno de la posibilidad de comprensión del hecho delictivo, de la capacidad que tuvo de dirigir las acciones durante ese acto específico, de la simulación de enfermedad mental, de la simulación de normalidad, de la peligrosidad y, de los factores historiográficos y mesológicos que puedan incidir en la ponderación de la graduación de la pena por parte de los jueces. En lo que atañe a la víctima, entrarán a jugar factores tales como la credibilidad del testimonio, el estado psíquico y las secuelas que los actos padecidos hayan podido dejar sobre su psiquismo. ● Durante el Juicio Oral es frecuente que se solicite a los Peritos opinión sobre la conveniencia o no de que por ejemplo un menor presente declaración. También el testigo será evaluado en cuanto a la credibilidad de sus dichos respecto de los hechos investigados, entrando a jugar científicamente los criterios que sustentan la Psicología del Testimonio. ● Art. 34 Inc. 1: Punibilidad. Plantea quien es punible y quien no, teniendo en cuenta la compresión y dirección de las acciones. ● Art. 119: Abuso sexual Infantil. Ley 25.087. Delitos contra la integridad infantil: Se le hace una pericia al menor abusado. Daño Psíquico: El nuevo articulo de daño psiquico es 1737, antes era 1068. Con la modificación se cambia el foco del tercero responsable y se hace foco en lo sufrido por la victima. Patrimonial: es resarcitorio, demanda por daño psíquico, físico. Síndrome coherente (enfermedad psíquica), novedoso en la biografía, relacionado causal o concausalmente con el evento de autos (accidente, enfermedad, delito), que ha ocasionado una disminución de las aptitudes psíquicas previas (incapacidad), que tiene carácter irreversible o al menos jurídicamente consolidado (2 años). Art. 1068 C.C: Habrá daño siempre que se causare a otro algún perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria (económico) o directamente en las cosas de su dominio o posesión o indirectamente por el mal hecho a su persona o a su derecho o facultad. Para poder hablar de daño psíquico se tienen que cumplir 3 condiciones: 1) Haber patología: Existencia de un orden patológico. Conformación de orden patológico, que como consecuencia de ese evento el sujeto desarrolle alguna patología. 2) Existir un nexo entre el daño producido y el hecho generador: Todo aquello que no conforme ese nexo no se considera daño psíquico. 3) Existir un responsable: Es lo que sería responsabilidad. Concausa: Evento que produce el daño que hace evidencia, aceleramiento y agravamiento. Incapacidad: Es todo aspecto que afecte las áreas habituales del sujeto: incapacidad para acceder al trabajo, incapacidad para ganar dinero, para relacionarse, etc. Dos formas de resarcimiento: ● Reparación natural: Se intenta volver las cosas a su estado anterior al evento. ● Reparación por equivalencia: Se compensa el menoscabo (la pérdida) en relación del daño padecido. Indemnización mediante una suma de dinero. Formula de los 5 elementos: 1) Síndrome Psiquiátrico Coherente: El daño psíquico no es otra cosa que una enfermedad mental. Los síntomas deben poder ser coherentemente agrupados en algún cuadro clínico. 2) Novedad: Esta enfermedad psíquica debe ser novedosa en la biografía del paciente, ya sea porque antes no estaba, o porque a causa del evento se han acentuado significativamente los rasgos previos. 3) Nexo: La enfermedad psíquica que se diagnostique debe tener una relación con el trabajo o con el accidente invocado. 4) Secuela Incapacitante: El trastorno detectado debe ocasionar algún grado de incapacidad, minusvalía o disminución respecto de las aptitudes mentales previas. 5) Irreversibilidad – Consolidación: La incapacidad que se determine deberá ser irreversible o, al menos, estar jurídicamente consolidada (es decir, que hayan transcurrido dos años desde su comienzo en el fuero civil, o un año en el fuero laboral). Dimensiones: 1) Dimensión clínica: Diagnóstico de estado actual. 2) Dimensión psicopatológica: Se debe investigar si el estado actual es una enfermedad que aparece como consecuencia de un evento (proceso) o una mera continuación de un estado mórbido previo (desarrollo). 3) Dimensión Vincular: Establece o descarta una relación entre el estado actual y el evento dañoso. 4) Dimensión Práxica: Se refiere a las habilidades, cualidades y aptitudes mentales del sujeto, y a su conservación, disminución o pérdida. 5) Dimensión Cronológica o temporal: Tiene que ver con determinar la transitoriedad o perdurabilidad de los trastornos mentales diagnosticados, así como los límites que la ley establece para considerar si una enfermedad pasa a ser crónica. Calificación del daño psíquico Tiempo: ● Tiempo Actual: Incluye el periodo desde que se instala la demanda hasta que se dicta la sentencia. ● Tiempo futuro: Requiere precisión de certeza. Se requiere que haya certeza de que ese hecho que se ha producido, como consecuencia genero el daño. Prevalencia: ● Permanente: Significa que debemos dar certeza de que reviste carácter de irreversible e irrecuperable. ● Transitoria: Significa que debemos dictaminar que la patología evaluada es pasible de tratamiento y recuperación. No se indemniza, sino que se repara por naturaleza. Magnitud: ● Total: Se refiere a incapacidad total. Corresponde al 100 %. ● Parcial: Se refiere a la incapacidad. Corresponde a toda incapacidad inferior al 100 %. Vinculación: ● Directa: Causado a la persona. ● Indirecta: Causado a sus derechos y facultades. DESCARTAR: SIMULACION: conducta de un S hace para ganar un beneficio propio. 1. simulación: producción voluntaria de síntomas psíquicos bajo la motivación de una mayor compensación económica. 2. Sobresimulacion: Exageración de síntomas subjetivos que pudieran subsistir, hay pero exagera. 3. Metasimulacion: implica descripción de síntomas como actuales referidos a manifestaciones psicpatologicas que han remitido o desaparecido. 4. Negacion del trauma: implica el agregado de un fuerte monto de represión y o disociación. Ante el hecho sufrido no hay sintomatología por que se ha reprimido. 5. Efecto positivo: cambio paradójico que beneficia la dinamica psiquica del sujeto. 6. Disimulacion: enfermo mental o t.antisocial. 7. Neurosis de renta: Lesion o secuela imaginaria. Exageración icc con una prolongación anormal de la incapacidad laboral, acentuación de secuelas objetivas con el agregado de subjetivización. Los factores que hay que ver: diferencia entre lo que alega y se observa. Falta de cooperación. Trastorno antisocial. Daño Moral: Lo determina el juez. Aunque el perito puede observar ciertos daños y sugerirlos al juez, este último es quien lo determina. El daño moral tiene que ser actual y no puede ser 2 años después. El daño moral es menoscabo (no le importan) a los sentimientos. Art. 1.078 C.C: Implica una lesión a los sentimientos, ese sufrimiento de la persona a causa del daño generado y que le acarrea una obligación de resarcir el daño causado por los actos ilícitos comprende, además de la indemnización de pérdidas e intereses, la reparación del agravio moral ocasionado a la víctima. La acción por indemnización del daño moral sólo competerá al damnificado; si del hecho hubiere resultado la muerte de la víctima, únicamente tendrán acción los herederos forzosos. Daño Psíquico Daño Moral ● Tiene carácter psicopatológico. ● Es autónomo del menoscabo.(No es necesario que el evento sea grande, sino que sea suficiente para causar daño en el sujeto). ● Es pasible de pautas de evaluación. ● Está contemplado dentro del código. ● Tiene finalidad resarcitoria, se tendrá en cuenta la importancia de las pérdidas o de los padecimientos presentes o futuros. ● El menoscabo puede ser actual o futuro. ● Lo percibe aquel que acredita haber sufrido el daño. ● Requiere prueba específica. ● Es procedente autónomamente del carácter de las lesiones siempre que aporte la prueba específica. ● Se debe evaluar y fijar incapacidad. ● Lo evalúa un perito especializado. ● Provocan trauma psíquico. ● No tiene carácter psicopatológico. ● No es autónomo del menoscabo. ● No es pasible de pautas de evaluación. ● Es un término jurídico sin relación con la patología. ● Tiene finalidad punitoria (condena). ● Para fijar la condición punitoria, se evaluara la gravedad del accionar del responsable. ● El menoscabo debe ser actual. ● Lo perciben directamente el damnificado o sus herederos forzosos. ● No requiere prueba. Se acreditan los hechos. ● Es procedente al reclamante independientemente de tener de las lesiones padecidas. ● No se evalúa, ni se fija incapacidad. ● No lo evalúa un perito especializado. ● Implica la percepción consciente del perjuicio o sufrimiento. Trastorno por estrés postraumático Patologías que se contemplan en el daño psíquico: Todas las que tengan características de orden reactivo. Las más característica es el Stress postraumático. Todos los síntomas se tienen que dar por más de 1 mes. La condición de aparición de este cuadro es que el sujeto haya sufrido algún acontecimiento traumático que implique la posibilidad de muerte para sí o para terceros o riesgo para su integridad física o psíquica. Sufrir heridas graves, haber sido testigo de la muerte violenta de un 3º o haber sufrido violación, haber estado en combate, grandes accidentes aéreos o automovilísticos, haber sido torturado, etc. 3 grupos de síntomas característicos según el DSM IV: 1) Síntomas de reexperimentación del trauma: Pesadilla, flashbacks, recuerdos intrusivos. 2) Síntomas de evitación y adormecimiento emocional: Negación evitar pensar o hablar de los hechos, falta de interés en actividades que antes le resultaban placenteras, incapacidad para experimentar placer, anhedonia, sensación de no futuro. 3) Alerta psicológico aumentado: Dificultad para conciliar el sueño, hipervigilancia, enojo habitual, sobresaltos, sudoración y a veces sintomatología psicosomática. Especificaciones: ● Agudo: Cuando la duración de los síntomas es inferior a los 3 meses ● Crónico: Igual o superior a los tres meses. ● Inicio demorado: Cuando hay un lapsus de 6 meses entre el hecho traumático y el inicio de los síntomas. Puede aparecer junto con depresión, ataques de pánico, abuso de sustancias y sensaciones de culpa por estar vivo. No se considera daño psíquico a: ● Todo síntoma psíquico aislado que no constituyan una enfermedad. ● Aquellas enfermedades que no han aparecido ni se han agravado a causa del evento. ● Aquellos cuadros que no tengan relación con el acontecimiento de la causa. ● Aquello que no está cronificado y/o jurídicamente consolidado. Patologías que se consideran responsables en el daño Son las que se caracterizan por su índole reactiva. Estas pueden ser: Trastornos post-traumáticos, fobias específicas, etc. Resarcimiento: Art. 1.083 del CC: reposición de la cosas a su estado anterior, excepto si fuera imposible, en cuyo caso la indemnización se fijara en dinero. También podrá el damnificado optar por la indemnización en dinero. ● Reparación Natural: Volver a las cosas a su estado anterior. Esto se logra mediante la terapia. ● Reparación por Equivalente: Compensación de menoscabo (de perdida), aunque no se llegue al estado anterior. Indemnización: Dejar indemne a la víctima. Se indemnizan los daños de: ● Salud. ● Integridad física. ● Condiciones estéticas. ● Libertad. ● Honor. Desde el derecho civil se relaciona daño psíquico con los accidentes de autos y los de daños y prejuicios. Desde el Derecho laboral se relaciona daño psíquico con los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Ley 24.557 (De riesgos del trabajo); Art. 6: 1) Accidente de Trabajo: Acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, siendo considerado in itinere cuando éste tiene lugar en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo o en ocasión del trabajo. 2) Enfermedad Profesional: Son aquellas resultantes de una relación de causa directa por el tipo de tareas desarrolladas y son básicamente, los que se encuentran incluidas en el listado de enfermedades profesionales que elaborará y revisará el poder ejecutivo anualmente conforme al procedimiento del artículo 40 apartado 3 de esta ley. Daño Emergente Vs Lucro Cesante ● Daño Cesante: Es la ganancia frustrada: si no puede trabajar deja de cobrar. ● Daño Emergente: Es la perdida efectiva de los bienes. Art. 1069 CC: El daño comprende no sólo el perjuicio efectivamente sufrido, sino también la ganancia de que fue privado el damnificado por el acto ilícito, y que en este Código se designa por las palabras “perdida de intereses”. Los jueces deberán fijar una indemnización por daño. Familia Conjunto de personas ligadas por lazos de parentesco determinados en virtud de alguna relación sanguínea real o putativa (se tiene por familia, madre, hermana, aunque no lo sea). Violencia Familiar La violencia es el uso deliberado de la fuerza física o del poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo contra uno mismo o terceros, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológico, trastornos del desarrollo o privaciones. Para poder hablar de violencia familiar tiene que haber un abuso, maltrato o abandono permanente, repetido y habitual. La OMS clasifica la violencia en: ● Activa: Se refiere a un abuso, ya sea físico, emocional o sexual. ● Pasiva: Se refiere a un abandono; emocional o físico. Ley 24.417 Ley Nacional de Protección contra la violencia Familiar. ● Art. 1: Toda persona que sufriese lesiones o maltratos físicos o psíquicos por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar podrá denunciar estos hechos en forma verbal o escrita ante un juez competente. Se entiende por grupo familiar el originado en el matrimonio o las uniones de hecho. ● Art. 2: Cuando los damnificados fuesen menores o incapaces, ancianos o discapacitados, los hechos deberán ser denunciados por sus representantes legales y/o el ministerio público. También estarán obligados a hacer la denuncia: servicios sociales y educativos, y profesionales de la salud. ● Art. 3: El juez requerirá un diagnóstico de interacción familiar, efectuado por peritos, para determinar los daños físicos y psíquicos sufridos por la víctima, la situación de peligro y el medio social y ambiental de la familia. Las partes podrán pedir otros informes clínicos. ● Art. 4: El juez al tomar conocimiento de los hechos podrá tomar las siguientes medidas cautelares: 1) Ordenar la exclusión del autor de la vivienda donde habita el grupo familiar. 2) Prohibir el acceso del autor al domicilio del damnificado como a los lugares de trabajo o estudio. 3) Ordenar el reintegro al domicilio de quien ha debido salir del mismo por razones de seguridad personal (si este lo solicita), excluyendo al autor. 4) Decretar provisionalmente alimentos, tenencia y derecho de comunicación con los hijos. ● Art. 5: El juez, dentro de las 48 Hs. De adoptada la medida, convocará a las partes y al Ministerio público a una audiencia de mediación instando a las mismas y a su grupo familiar a programas educativos o terapéuticos. Ley 12.569 Contra la violencia familiar de la Prov. De Buenos Aires. ● Art. 1: A los efectos de la aplicación de la presente
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