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LOS DISTRITOS DE CONSERVACIÓN DEL SUELO EN COLOMBIA 
DISTRITOS DE CONSERVACIÓN DEL SUELO, ZONAS QUE 
NECESITAN MAYOR RELEVANCIA EN COLOMBIA 
 
 
SOIL CONSERVATION DISTRICTS, AREAS THAT NEED MORE 
RELEVANCE IN COLOMBIA 
 
Adriana Lucía Cárdenas Montenegro 
 Ingeniera Ambiental 
Bogotá, Colombia 
est.adrianal.carde@unimilitar.edu.co 
 
Artículo de Investigación 
 
DIRECTOR 
Ph.D. Ximena Lucía Pedraza Nájar 
 
Doctora en Administración – Universidad de Celaya (México) 
Magíster en Calidad y Gestión Integral – Universidad Santo Tomás e Icontec 
Especialista en gestión de la producción, la calidad y la tecnología - Universidad Politécnica 
de Madrid (España) 
Especialista en gerencia de procesos, calidad e innovación – Universidad EAN (Bogotá D.C.) 
Microbióloga Industrial – Pontifica Universidad Javeriana 
Auditor de certificación: sistemas de gestión y de producto 
 
Gestora Especialización en Gerencia de la Calidad - Universidad Militar Nueva Granada 
 ximena.pedraza@unimilitar.edu.co; gerencia.calidad@unimilitar.edu.co 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ESPECIALIZACIÓN EN GESTIÓN INTEGRAL AMBIENTAL 
UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA 
FACULTAD DE INGENIERÍA 
NOVIEMBRE DE 2021 
 
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LOS DISTRITOS DE CONSERVACIÓN DEL SUELO EN COLOMBIA 
DISTRITOS DE CONSERVACIÓN DEL SUELO, ZONAS QUE 
NECESITAN MAYOR RELEVANCIA EN COLOMBIA 
 
SOIL CONSERVATION DISTRICTS, AREAS THAT NEED MORE 
RELEVANCE IN COLOMBIA 
 
 
Adriana Lucía Cárdenas Montenegro 
 Ingeniera Ambiental 
Bogotá, Colombia 
est.adrianal.carde@unimilitar.edu.co 
 
 
RESUMEN 
El presente artículo es un acercamiento a los distritos de conservación del suelo con el fin de 
contribuir en la divulgación y conocimiento de estas zonas de protección, llevando a que tengan 
mayor apoyo y se fomente el estudio sobre estás zonas. Para cumplir con este objetivo se analizó 
la normativa y los documentos publicados por las corporaciones autónomas regionales y el 
Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, que permiten reconocer las 
características para la creación, gestión y seguimiento de estos distritos. Así mismo, se logró 
reconocer que los distritos de conservación del suelo se rigen bajo dos normas principales el 
decreto 2811 de 1974 y el decreto 2372 de 2010. Finalmente se logró concluir que el enfoque 
que se le da a estas áreas debería inclinarse al fortalecimiento y diseño de herramientas de 
administración, control y vigilancia de cada una de estas áreas de protección con el fin de que 
sean gestionadas según sus características y objetivos específicos. 
 
Palabras clave: áreas protegidas, suelo, gestión, conservación. 
 
ABSTRACT 
This article seeks to investigate the soil conservation districts in order to contribute to the 
dissemination and knowledge of these protection areas, leading to greater support and the study 
of these areas is encouraged. To fulfill this objective, the regulations and documents published 
by the regional autonomous corporations and the Ministry of the Environment and Sustainable 
Development were analyzed, which allow us to recognize the characteristics for the creation, 
management and monitoring of these districts. Likewise, it was possible to recognize that soil 
conservation districts are governed by two main norms: Decree 2811 of 1974 and Decree 2372 
of 2010. Finally, it was possible to conclude that the approach given to these areas should be 
aimed at strengthening and design of administration, control and surveillance tools for each of 
these protection areas in order for them to be managed according to their specific characteristics 
and objectives. 
 
Keywords: protected areas, soil, management, conservation. 
 
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LOS DISTRITOS DE CONSERVACIÓN DEL SUELO EN COLOMBIA 
 
INTRODUCCIÓN 
A partir de la primera conferencia global del Ambiente en 1972 en la ciudad de Estocolmo, 
convocada por la Organización de Naciones Unidas (ONU), el mundo fue capaz de reconocer el papel 
que podría tener el ser humano en el deterioro del ambiente (FCDS,2015). Sin embargo, fue hasta 1992 en 
Rio de Janeiro (Brasil) donde se establecieron principios internacionales sobre protección del ambiente, 
reconociendo que el hombre también podría contribuir al equilibrio ambiental. Por otro lado, el Convenio 
sobre la Diversidad Biológica fue aquel que permitió materializar la idea de conservación, así fue como 
Colombia integró ciertos principios por medio de la Ley 99 de 1993 y en la Ley 165 de 1994 decretando 
que el Estado es el ente responsable de la conservación de los recursos biológicos del país (FCDS,2015). 
En el artículo 79 de la Constitución Política de Colombia se declara al Estado como responsable 
de la conservación de aquellas áreas que se consideren de importancia ecológica y así mismo tiene el 
deber de promover su educación; además el artículo 80 nos indica que el Estado es aquel que debe planear 
el manejo y uso de los recursos naturales siempre asegurando su restauración, sustitución, desarrollo 
sostenible y/o conservación (Decreto 2372 de 2010). 
Partiendo de esta base el Estado creo la figura de Áreas Protegidas y dentro de estas figuras de 
conservación con objetivos más específicos como los Distritos de Conservación del Suelo (DCS); es 
imperativo que este tipo de espacios sean reconocidos, ampliados y apoyados. El conocimiento y 
divulgación de este tipo de herramientas pueden contribuir a salvar múltiples ecosistemas y vidas, sin 
embargo la comprensión y estudio de estas áreas es limitado y se remiten solamente a las CAR o 
entidades ambientales del país. 
El papel ambiental que juega el suelo ha sido desconocido y de la misma forma los límites para su 
aprovechamiento. Actualmente en Colombia el estudio sobre el suelo, su estado, calidad, uso, manejo y 
gestión ha sido supremamente limitado y esto se evidencia en la escasez de profesionales especializados 
en estos temas (MADS, 2016) . Es realmente difícil gestionar algo que no se conoce y la figura de los 
DCS permiten ahondar en la producción de conocimientos frente a los suelos del país. 
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LOS DISTRITOS DE CONSERVACIÓN DEL SUELO EN COLOMBIA 
Otro gran problema frente a estas figuras de protección es cuando se desean delimitar, crear o 
administrar, pues muchas de estas áreas abarcan varios municipios o inclusive departamentos que tienen 
objetivos diferentes. Determinar el uso del suelo es un acto estratégico que permite potenciar el desarrollo 
económico de una zona y aquí es dónde se ven propósitos diferentes entre la nación y el municipio que 
cuenta con un área protegida (Yepes, 2016); muchas veces el tipo de uso de estas zonas va en contra de la 
visión de desarrollo de la zona o simplemente las entidades a cargo de esta visión no conciben de qué 
manera estos usos pueden potenciar su municipio o departamento. 
Es importante reconocer que los suelos de Colombia son diversos y frágiles, el “40% equivalente 
a 45.379.058 ha presenta algún grado de degradación de suelos por erosión” (IDEAM, MADS, U.D.C.A; 
2015). La recuperación de muchos de estos suelos es un tema de carácter urgente ya que se están 
perdiendo los servicios ecosistémicos que brindan estos, como la regulación del ciclo hidrológico, el 
almacenamiento del CO2 y la recarga de los acuíferos (IDEAM, MADS, U.D.C.A; 2015). Teniendo en 
cuenta lo anterior gran porcentaje de los suelos del país deberían estar en una fase de protección y 
recuperación, sin embargo solo el 16,07% está declarado como un “área de protección legal” y al 2021 
solo contamos con 18 Distritos de Conservación del Suelo (DCS) (IGAC, 2015). 
Finalmente, el objetivo de este artículo es indagar sobre los DCS en Colombia con el fin de 
contribuir en la divulgación y conocimiento de estas zonas de protección, llevando a que tengan mayor 
apoyo e implementación. A continuación se explicará los materiales y métodos que se utilizaron para 
desarrollar el objetivodel artículo. 
MATERIALES Y MÉTODOS 
Para el desarrollo de este artículo se hará una revisión bibliográfica de documentos e información 
recopilada por entidades estatales que faciliten la comprensión de los DCS y su situación actual, no 
obstante también se tendrán en cuenta los estudios realizados por otras entidades con el fin de contrastar 
la información. 
Para la recolección de información se hará uso de bases de datos pero principalmente se buscarán 
documentos oficiales en páginas de las corporaciones autónomas regionales y la del Ministerio de Medio 
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LOS DISTRITOS DE CONSERVACIÓN DEL SUELO EN COLOMBIA 
Ambiente y Desarrollo Sostenible. Teniendo en cuenta que el fin es evaluar el impacto de estas áreas 
protegidas durante el tiempo, no se cuenta con un rango de años que limite la búsqueda. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Indagar sobre los distritos de 
conservación del suelo (DCS) 
en Colombia 
• Ahondar en la 
normatividad que define y crea 
los DCS 
Realizar una búsqueda de la 
normativa vigente que define y 
crea los DCS 
Analizar la normativa vigente 
que define y crea los DCS 
• Identificar DCS en 
Colombia 
Caracterizar la creación de 
DCS activos en Colombia 
Buscar cuales son los DCS 
activos en Colombia 
• Describir los DCS en 
Colombia 
Indagar sobre las 
características que tienen los 
DCS activos en Colombia 
Plantear una reflexión del 
papel que tienen los DCS en 
Colombia 
 
También se considera importante precisar algunos conceptos y teorías con el fin de lograr mayor 
entendimiento a lo largo del artículo. En primera instancia un área protegida se denomina como el “área 
definida geográficamente que haya sido designada, regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos 
específicos de conservación” (Decreto 2372 de 2010). Así mismo se aclara que para el objeto de estas 
áreas la “conservación in situ hace referencia a la preservación, restauración, uso sostenible y 
conocimiento de la biodiversidad” (Decreto 2372 de 2010). 
RESULTADOS Y DISCUSIÓN 
Las áreas protegidas son una figura legal con objetivos específicos de conservación que existen en 
Colombia desde 1948 y que han evolucionado a lo largo de los años, diversificando el tipo de áreas, sus 
funciones y usos. Considerando la multiplicidad de suelos y ecosistemas con los que cuenta Colombia y 
la necesidad de preservar los recursos naturales del país en 1974 se ordena la creación de los DCS, áreas 
protegidas enfocadas en el recurso suelo. Este proceso se ha dado gracias al avance en la normativa 
nacional que se nutre de los acuerdos internacionales; en la figura 1 se puede evidenciar la normativa 
nacional que nutre al Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP). 
 
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LOS DISTRITOS DE CONSERVACIÓN DEL SUELO EN COLOMBIA 
 
Figura 1. Normativa nacional que nutre al Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP).. 
Adaptado de Decreto 2372 de 2010 página 1,2 y 3. 
Dentro del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio 
Ambiente se establecen las áreas de manejo especial, definidas como zonas de “manejo y protección del 
ambiente y de los recursos naturales renovables” (Amaya, 2018). Los DCS se consideran dentro de esta 
categoría, convirtiéndolos en modelos de aprovechamiento a nivel nacional que permiten el desarrollo de 
actividades económicas de manera controlada en donde siempre se debe efectuar un enfoque educativo 
y/o de recreación sostenible (Amaya, 2018). 
Dentro del Decreto 2811 de 1974 (Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de 
Protección al Medio Ambiente) los DCS se denominan como un: 
“Espacio geográfico cuyos ecosistemas estratégicos en la escala regional, 
mantienen su función, aunque su estructura y composición hayan sido modificadas y 
aportan esencialmente a la generación de bienes y servicios ambientales […]se delimita 
para someterla a un manejo especial orientado a la recuperación de suelos alterados o 
degradados o la prevención de fenómenos que causen alteración o degradación en áreas 
vulnerables” (Decreto 2811 de 1974). 
Estas áreas son usadas para restauración, preservación, disfrute, conocimiento y uso sostenible, 
ver tabla 1 en dónde se reconocen claramente las actividades que permiten los usos anteriormente 
mencionados. No existen restricciones relevantes, de requerirse una, estas serán impuestas por la 
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LOS DISTRITOS DE CONSERVACIÓN DEL SUELO EN COLOMBIA 
zonificación del distrito y las CAR las cuales tienen la competencia de intervenir las actividades de 
aprovechamiento y construcción con el fin de evitar que este en contra de los objetivos de estas zonas 
(FCDS, 2015). 
Dado que este tipo de áreas protegidas no son simplemente para mantener el estado de un 
ecosistema, se deben efectuar actividades que permitan recuperar, rehabilitar o restablecer las condiciones 
perdidas del suelo afectado (Moreno, 2009). Si bien dentro de estas áreas se pueden llevar a cabo 
actividades económicas o de aprovechamiento “quienes realicen actividades agrícolas, pecuarias, 
forestales o de infraestructura, están obligados a ejecutar prácticas de conservación y recuperación” 
(Moreno, 2009). 
Tabla 1. Actividades permitidas en los Distritos de Conservación del Suelo según su uso. 
Uso de restauración Actividades de recuperación y rehabilitación de 
ecosistemas, prácticas enfocadas a recuperar 
los atributos de la biodiversidad 
Uso de preservación Actividades de protección, regulación, 
ordenamiento, control y vigilancia, con el fin 
de mantener los atributos, composición, 
estructura y función de la biodiversidad 
Uso de disfrute Actividades de recreación y ecoturismo, en 
dónde se permite la construcción, adecuación o 
mantenimiento de la infraestructura necesaria 
para su desarrollo 
Uso de Conocimiento Actividades de investigación, monitoreo o 
educación ambiental que permita contribuir al 
aprendizaje ambiental y a la comprensión de 
los valores y funciones de la biodiversidad. 
Uso sostenible Actividades relacionadas con el 
aprovechamiento sostenible de la 
biodiversidad. 
Nota: Decreto 2372 de 2010 
De manera adicional, se debe precisar que la reserva, delimitación, alinderación, declaración, 
administración y sustracción corresponde a las CAR. En cuanto a términos de propiedad, dentro de estas 
zonas se reconoce la propiedad privada, eso quiere decir que los propietarios privados pueden traspasr o 
vender libremente sus predios; además en estas zonas se pueden constituir resguardos y títulos colectivos 
a comunidades negras (FCDS, 2015). Igualmente se destaca que las CAR tiene la potestad de participar 
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LOS DISTRITOS DE CONSERVACIÓN DEL SUELO EN COLOMBIA 
en el uso y manejo de los terrenos sin dueño y/o que se consideren de propiedad privada cuando existan 
problemas de erosión, salinización o cualquier tipo de degradación al ambiente (Moreno, 2009). 
Para declarar un distrito de conservación del suelo se deben tener en cuenta criterios biofísicos, 
socioeconómicos y culturales. Dentro de los criterios biofísicos se habla de que la zona debe ser 
representativa, irremplazable, contar con integridad ecológica y tener un grado de amenaza (Decreto 2372 
de 2010). En cuanto criterios socioeconómicos y culturales es importante que la zona contribuya a la 
preservación de zonas estratégicas a nivel cultural por eso debe contar con zonas históricas o sitios 
arqueológicos que contribuyan al mantenimiento de la biodiversidad; también debe incluir zonas en 
donde la propiedad y tenencia de la tierra no sea un conflicto logrando una sinergía entre el trabajo tanto 
de actores sociales como de los institucionales (Decreto 2372 de 2010). 
El proceso de creación de un área protegida está estructurada en dos fases: aprestamiento y 
declaratoria. En la fase de aprestamiento se recolecta y se reconoce la información que sustenta la 
creación o ampliación de un área protegida (Pérez & Zambrano, 2009).Dentro de la fase de 
aprestamiento se lleva a cabo la construcción colectiva con actores, agenda conjunta, bases técnicas 
(información secundaria), bases técnicas (información primaria), diseño del área protegida (plan de 
manejo, delimitación, categoría, consulta previa y certificaciones) (Pérez & Zambrano, 2009). 
En la fase de declaratoria se hace designa el área protegida y contiene documentos claves 
relevantes para la firma del acto administrativo que declara ofialmente esta zona (Pérez & Zambrano, 
2009). Dentro de la fase de declaratoria se realiza la sustentación académica (presentación, discusión y 
concepto), posterior a ello se hace la elaboración de acuerdos, protocolo final para la declaratoria 
(resolución, actualización y certificaciones) y finalmente de hace la declaratoria (Pérez & Zambrano, 
2009). 
Actualmente Colombia no cuenta con ninguna referencia metodológica para la identificación, 
caracterización y/o delimitación de estos distritos de conservación, tan solo se expide la resolución y acto 
administrativo de su creación y por consiguiente (López, 2017); se asume que la determinación de crear 
estas figuras de protección son netamente al criterio de una corporación autónoma regional. Las 
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LOS DISTRITOS DE CONSERVACIÓN DEL SUELO EN COLOMBIA 
autoridades ambientales en Colombia no han diseñado unos parámetros específicos en este tema por 
ejemplo las áreas denominadas protegidas son administradas bajo los mismos criterios por Parques 
Nacionales Naturales de Colombia; los DCS no cuenta con normatividad, planes de manejo, cartillas, 
guías, referencias metodologías exclusivas (López, 2017). 
Los DCS son administrados con base a la Guía para la Planificación del Manejo en las áreas 
protegidas del SINAP. La gestión de las áreas protegidas se efectúa por medio de un Plan de Manejo, el 
cual tiene vigencia por un periodo de cinco años; “El plan de manejo debe tener un diagnóstico actual del 
área, reglas para el uso de los recursos naturales y para las actividades permitidas y por último estrategias, 
metas y actividades para alcanzar los objetivos de conservación” (Ospina et al.,2020). 
Al año 2021 el Registro único de áreas protegidas cuenta con 18 Distritos de Conservación del 
Suelo declarados legalmente, los cuales representan un área total de 115,491.86 Hectáreas, los 18 distritos 
reciben los nombres de Alto del Nudo (Risaralda), Barbas Bremen (Risaralda y Quindío), Cañón de Río 
Grande (Valle del Cauca), Ciénaga de Bañó (Córdoba), Ciénaga de Betancí (Córdoba), Ciénaga de 
Corralito (Córdoba), Ciénaga los Negros (Córdoba), De los Cerros del Norte de Ibagué (Tolima), El 
Gigante (Caldas), Guacas Rosario (Caldas), Kirpas Pinilla la Cuerera (Meta), La Marcada (Risaralda), 
Sierra Chiquita y Humedales (Córdoba), Tibaitatá (Cundinamarca), Peque (Antioquía), Serranía De 
Perijá (La Guajira y Cesar) y Campo Alegre (Risaralda y Caldas) (PNN, 2018). Los 3 últimos distritos de 
conservación son los que serán profundizados en este artículo, siendo escogidos por ser los distritos de 
mayor tamaño. 
El Distrito de Conservación de Suelos Peque fue declarado el 18 de diciembre de 2019 bajo un 
área de 20.428,5 ha, en jurisdicción del municipio de Peque, Departamento de Antioquia 
(CORPOURABA, 2019). Los objetivos de conservación por los cuales se declaró este distrito fueron: 
Usar de forma sostenible la biodiversidad característica de la cuenca media y baja del Río 
Peque y los afluentes directos al Cauca y mantener la conectividad estructural y funcional 
altitudinal de ecosistemas característicos de la cuenca media y baja del Río Peque y los afluentes 
directos al Río Cauca (CORPOURABA, 2019). 
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LOS DISTRITOS DE CONSERVACIÓN DEL SUELO EN COLOMBIA 
 
El Distrito de Conservación de Suelos Serranía de Perijá fue declarado el 26 de noviembre de 
2020 “una zona con área superficial de 21.043,68 hectáreas localizada en la jurisdicción de los municipios 
de El Molino, Villanueva, Urumita y la Jagua del Pilar” (CORPOGUAJIRA, 2020). Los objetivos de 
conservación por los cuales se declaró este distrito son: mantener las coberturas de los ecosistemas de 
bosque seco y subandino, restaurar la conectividad altitudinal entre el Zonobioma Altermohigrico 
Tropical Perijá-Montes de Oca y Baja Guajira, Mantener elementos naturales del paisaje localizados en 
la parte media y baja del río Marquesote y la parte baja del Cerro Pintao y finalmente usar 
sosteniblemente la biodiversidad asociada a los ecosistemas de bosque seco y subandino 
(CORPOGUAJIRA, 2020). 
El Distrito de Conservación de Suelos Campo Alegre fue declarado el 17 de junio de 2011 con un 
“área aproximada de 21131,50 hectáreas, localizado en la jurisdicción del municipio de Santa Rosa de 
Cabal (departamento de Risaralda)” (CARDER, 2011). Los objetivos de conservación por los cuales se 
declaró este distrito son: proteger la cuenca alta y media de los ríos Campoalegre y San Eugenio, 
mantener el bosque altoandino existente, frenar los procesos de degradación, facilitar los procesos de 
restauración y finalmente garantizar la protección y conservación del hábitat de especies de fauna y flora 
amenazadas en el área (CARDER, 2011). 
Como se pudo ver, los objetivos de conservación por los cuales se declararon estos distritos están 
enfocados principalmente a la preservación y/ restauración de ecosistemas ligados a los recursos hídricos 
que muchas veces abastecen a los habitantes de la zona y por lo tanto se consideran recursos estratégicos. 
Así mismo, estos distritos se crearon para mantener el estado y la conectividad de ciertos ecosistemas que 
se consideran decisivos para la protección de la biodiversidad de la zona; son ecosistemas que la 
corporación autónoma regional respectiva considera amenazados y/o vulnerables. 
Sin embargo, los objetivos por los cuales son creados este tipo de áreas protegidas se han visto 
vulnerados en los últimos años, reduciendo su eficiencia de protección. Del 2000 al 2015 en las 116 áreas 
protegidas con las que cuenta Colombia se identificaron un 40% menos de deforestación en estas zonas 
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LOS DISTRITOS DE CONSERVACIÓN DEL SUELO EN COLOMBIA 
(Negret et.al, 2020), sin embargo el valor debería ser del 100% pues la deforestación no debería existir en 
estos lugares. Lo anterior demuestra como las áreas protegidas entre ellos los DCS han sido vulnerados 
múltiples veces bajo la supervisión y control de la autoridades ambientales, a pesar de ello este no es un 
tema que sea estudiado a profundidad o mucho menos de lo que se hable de manera cotidiana en 
Colombia. 
El SINAP, presenta inconsistencias para la proclamación y administración de áreas protegidas 
puesto que no se contempla la inclusión y participación de diversos actores, teniendo en cuenta esto los 
conflictos de uso del suelo se agudizan en el territorio y genera que las áreas no cumplan con el objetivo 
por el cual fueron creadas (Sarmiento & Zabaleta, 2020). También se debe reconocer la falta de enfoques 
metodológicos para el planteamiento de los planes de manejo para estas áreas, medición de su efectividad, 
su control y seguimiento (Sarmiento & Zabaleta, 2020). 
Actualmente se está llevado a cabo una Política para la consolidación del Sistema Nacional de 
Áreas Protegidas Visión 2020-2030, la cual resalta la necesidad de una solución contundente en cuanto a 
conflictos derivados del uso, ocupación, y tenencia de estos terrenos (PNN,2019).. También reconoce la 
importancia de diseñar lineamientos específicos para la creación de nuevas áreas y finalmente la 
necesidad de fortalecer las estrategias complementarias de conservación e instrumentos de planificación 
del sistema (PNN,2019). 
Hasta el momento solo se puede tener acceso al documento en construcción de la política, de aquí 
es importante reconocer las múltiples problemáticas que vulneran el objetivo de estas áreas en dónde se 
incluyen los DCS. En primera instanciase reconoce el “bajo nivel de cumplimiento de los objetivos de 
conservación […] se evidencian necesidades de mejora en el índice de efectividad de manejo y su 
coordinación con los instrumentos de planificación y ordenamiento territorial” (PNN, 2020). Además se 
están llevando a cabo “usos no contemplados en las categorías de manejo intensificando los conflictos 
socioambientales alrededor de estas áreas y finalmente los niveles de deforestación y transformación de 
coberturas se incrementan” (PNN, 2020). 
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LOS DISTRITOS DE CONSERVACIÓN DEL SUELO EN COLOMBIA 
Por otro lado, tenemos la postura de la política para la gestión sostenible del suelo en dónde 
resalta la importancia de fortalecer la “figuras de conservación, tales como los distritos de conservación 
de suelos y los distritos de manejo integrado, y propone acciones orientadas a la integración de la gestión 
sostenible del suelo con la gestión integral de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos” (MADS, 
2016). Aquí se evidencia la necesidad de integración de diferentes políticas e instituciones, con el fin de 
que se complementen y se tenga mayor vigilancia y control de áreas de protección estratégicas. 
Lo anterior indica que el problema de estas áreas radica principalmente en la gestión, control, 
integración y seguimiento de las mismas. El objetivo del estado no debería estar enfocado en la creación 
de áreas protegidas en el menor tiempo posible sino en el fortalecimiento de las herramientas que 
permitan mantener un control sobre estas áreas teniendo en cuenta el tipo de área de protección que se 
declare. Pero para poder realizar estas herramientas y reconocer el tipo de gestión especializado que 
requiere cada área protegida se necesitan estudios sobre los mismos, tener información, por esto se ve la 
necesidad de divulgar la existencia de las áreas protegidas y en este caso de los DCS, incitar a su análisis 
y estudio. 
CONCLUSIONES 
En resumen se puede decir que los DCS se rigen bajo dos normas principales. La primera 
es el decreto 2811 del 18 de diciembre de 1974 y la segunda es el decreto 2372 de 2010 el cual 
habla del SINAP, las categorías de manejo que lo conforman y dicta otras disposiciones. 
Conforme se analizó la norma que crea, gestiona y controla los DCS se descubrió que Colombia 
no cuenta con ninguna referencia metodológica para la identificación, caracterización y/o 
delimitación de estos distritos, simplemente se crean con base al criterio de las corporaciones 
autónomas. Adicionalmente, se establece que los DCS son administrados con base a la Guía para 
la Planificación del Manejo en las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas 
(SINAP) y que la regulación, gestión, administración y manejo de las áreas protegidas se efectúa 
por medio de un Plan de Manejo, el cual tiene vigencia por un periodo de cinco años. 
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LOS DISTRITOS DE CONSERVACIÓN DEL SUELO EN COLOMBIA 
En el Registro único de áreas protegidasestán registrados 18 DCS los cuales representan 
un área total de 115,491.86 Hectáreas. En el artículo se examinaron los documentos de los 3 
distritos más grandes y se encontró un punto en común, los objetivos de conservación de estos 
distritos están dirigidos hacia la preservación y/o restauración de ecosistemas ligados al recurso 
hídrico que abastece a los habitantes de la zona. Así mismo, estos distritos se crearon para 
mantener la conectividad de ciertos ecosistemas estratégicos y que la corporación autónoma 
regional respectiva considera vulnerables. 
Por otro lado, se encontró que las áreas protegidas entre ellos los DCS se han visto 
vulnerados múltiples veces bajo la supervisión y control de las autoridades ambientales; que el 
problema de estas áreas radica principalmente en la gestión, control, integración y seguimiento 
de las mismas. Teniendo en cuenta esta realidad se hace evidente que el enfoque que se le da a 
estas áreas no debería ser crear la mayor cantidad posible, sino fortalecer y/o diseñar las 
herramientas de administración y control de cada una de estas áreas de protección con el fin de 
que sean gestionadas según sus características específicas y sus objetivos. 
Finalmente este artículo fue un pequeño vistazo de los DCS, que incita a ampliar el 
estudio sobre las áreas protegidas en general, con el fin de contribuir a la construcción de 
herramientas de administración y control informadas que permitan cumplir de manera eficiente 
con los objetivos de cada tipo de área protegida. 
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 
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Directivo No. 0009. 
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018. 
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LOS DISTRITOS DE CONSERVACIÓN DEL SUELO EN COLOMBIA 
Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá (CORPORURABA). (2019). Acuerdo del Consejo 
Directivo No. 100-02-02-01-0020-2019. 
Decreto 2372 de 2010 [Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial] Por el cual se 
reglamenta el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley 165 de 1994 y el Decreto Ley 
216 de 2003, en relación con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, las categorías de manejo 
que lo conforman y se dictan otras disposiciones. 
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