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Derecho de Daños Departamento de Derecho Universidad Nacional del Sur TRABAJO PRÁCTICO Nº2 6 de abril 2017 1. Lea los siguientes artículos del Código Civil y Comercial e indique la única respuesta correcta. (valor: 1,50 puntos) Art.1737 CCyC: “Concepto de daño. Hay daño cuando se lesiona un derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico, que tenga por objeto la persona, el patrimonio, o un derecho de incidencia colectiva.” Art.1738 CCyC: “Indemnización. La indemnización comprende la pérdida o disminución del patrimonio de la víctima, el lucro cesante en el beneficio económico esperado de acuerdo a la probabilidad objetiva de su obtención y la pérdida de chances. Incluye especialmente las consecuencias de la violación de los derechos personalísimos de la víctima, de su integridad personal, su salud psicofísica, sus afecciones espirituales legítimas y las que resultan de la interferencia en su proyecto de vida.” a) El art.1737 CCyC se refiere al concepto genérico de daño jurídico en sentido amplio, recepta la teoría de “daño-lesión” que lo define como la lesión a un interés no ilegítimo y su configuración puede implicar, entre otras cosas, la adopción de medidas de cesación o de resarcimiento. El art.1738 CCyC recepta la teoría de “daño-consecuencia” que lo define como la consecuencia perjudicial derivada de la lesión a un interés no ilegítimo. CORRECTO b) Ambas normas receptan un único concepto de daño que consiste en la teoría denominada como “daño-lesión”, según la cual el daño es la afectación a un interés no ilegítimo, patrimonial o no patrimonial. c) Ambas normas receptan un único concepto de daño que consiste en la teoría denominada como “daño-consecuencia”, según la cual el daño es la consecuencia perjudicial patrimonial o no patrimonial, derivada de la afectación a un interés no ilegítimo. 2. Lea el siguiente artículo del Código Civil y Comercial e indique la única respuesta correcta. (valor: 1,50 puntos) Art.1719 CCyC: “Asunción de riesgos. La exposición voluntaria por parte de la víctima a una situación de peligro no justifica el hecho dañoso ni exime de responsabilidad a menos que, por las circunstancias del caso, ella pueda calificarse como un hecho del damnificado que interrumpe total o parcialmente el nexo causal.” Derecho de Daños Departamento de Derecho Universidad Nacional del Sur a) La asunción de riesgos es una causal de justificación que puede, en ciertos casos, eximir de responsabilidad porque borra la antijuridicidad de la conducta y del daño. b) La asunción de riesgos no es una causal autónoma de eximición de responsabilidad. En ciertos casos, puede eximir al dañador porque el daño se considera ocasionado por la propia víctima y no habría relación de causalidad adecuada entre la conducta el dañador y el daño. CORRECTO c) La asunción de riesgos es una causal autónoma de eximición de responsabilidad ya que, en ciertos casos, libera al dañador a pesar de que se acredite la existencia de los cuatro presupuestos de la responsabilidad civil (daño, antijuridicidad, relación de causalidad y factor de atribución). 3. Lea el siguiente extracto de: Pizarro y Vallespinos, Obligaciones. Instituciones de Derecho Privado, Buenos Aires, 2012, t.V, p.834, e indique la única respuesta incorrecta. (valor: 1 punto) “Damnificado indirecto es la persona que padece un daño propio, del ilícito que tiene por víctima a un tercero, respecto de quien existía un interés patrimonial o extrapatrimonial que resulta conculcado.” De acuerdo a esta definición, se considera damnificado indirecto: a) Al padre por el daño no patrimonial que le provoca la muerte de su hijo. b) A la madre por la destrucción total del auto de su propiedad, que fue chocado por un tercero mientras que lo conducía su hijo, aunque su hijo sobrevivió al accidente sin ninguna lesión. c) Al tío por el daño no patrimonial que le provoca la muerte de su sobrino que además era su ahijado, aunque no convivía con él. INCORRECTO 4. Responda verdadero o falso (valor: 0,50 puntos cada respuesta correcta) a) Si el actor reclama judicialmente cierto rubro indemnizatorio y acredita la existencia de ese daño, pero no logra acreditar su magnitud para cuantificarlo, entonces el juez debe rechazar la indemnización porque de otro modo su sentencia violaría el principio de congruencia. FALSO Derecho de Daños Departamento de Derecho Universidad Nacional del Sur b) A partir de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial, se unificó el régimen contractual y extracontractual, por lo que todas las acciones tendientes a reclamar daños prescriben a los 3 años. FALSO c) En caso de que la conducta de la víctima tenga relevancia en la producción del daño, el dañador se liberará total o parcialmente de responsabilidad, según el grado de incidencia causal de la conducta de cada uno. VERDADERO d) Según el Código Civil y Comercial, en caso de muerte del damnificado directo, los hermanos están siempre legitimados para reclamar el daño no patrimonial que sufren como consecuencia de ello. FALSO e) Según la doctrina legal de la SCBA, el daño psicológico no es rubro autónomo y puede ser reclamado dentro de los daños patrimoniales o de los no patrimoniales, según el caso. VERDADERO f) El daño emergente nunca puede ser considerado como daño futuro. FALSO 5. Lea el siguiente caso, responda las preguntas y fundamente su respuesta en tres renglones como máximo. (valor: 1 punto cada respuesta correcta) Pedro venía circulando en moto por la calle a 25 km por hora. Alberto había estacionado el auto, se distrajo con el celular y abrió la puerta para bajarse sin mirar hacia atrás, por lo que el vértice de la puerta impactó fuertemente contra el cuello de Pedro. Pedro sufrió cortes profundos en el cuello y traumatismos múltiples en la cervical, por lo que tuvo que ser trasladado de urgencia al hospital donde fue sometido a varias transfusiones de sangre y a complejas intervenciones quirúrgicas. Como consecuencia del accidente, Pedro perdió por completo la movilidad de sus piernas. Pedro tiene 57 años, convive con su pareja Paula y tienen dos hijos, Claudio de 15 años que vive con ellos y Fernando de 26 años que vive en otra ciudad junto con su nieta Lucía (hija de Fernando). Pedro trabajaba por cuenta propia como plomero y no puede hacerlo más por su incapacidad. Paula también trabajaba, juntos contribuían a los gastos del hogar, mantenían a su hijo Claudio y ayudaban económicamente a su hijo Fernando. a) El abogado de la familia de Pedro les explica que el daño no patrimonial pueden reclamarlo Pedro, Paula (si acredita la convivencia), Claudio y Fernando. En cambio, no puede reclamarlo Lucía porque el reclamo de los hijos del damnificado directo excluye al de los nietos. ¿Es adecuado el asesoramiento? Derecho de Daños Departamento de Derecho Universidad Nacional del Sur Es incorrecto. Como Fernando sufrió una gran discapacidad, pueden reclamar daño no patrimonial todos ellos (incluso Lucía) por derecho propio y no se excluyen los reclamantes entre sí. b) Si Pedro hubiera muerto un mes después del accidente, sus hijos podrían haber iniciado la acción por derecho hereditario luego de la muerte de Pedro, para reclamar el sufrimiento no patrimonial que padeció durante el accidente y su muerte. ¿Es correcta la afirmación? Es incorrecto. Los herederos de Pedro no pueden iniciar la acción para reclamar el daño no patrimonial que sufrió Pedro, únicamente podrían continuar la acción si Pedro la hubiera iniciado en vida. c) El abogado de la familia de Pedro explica que Fernando, si bien no convive con Pedro, igualmente puede reclamar el daño patrimonial por lucro cesante. Sin embargo, aclara que pesará sobre Fernando la carga de acreditar que recibía la ayuda económica de su padre, ya que en este caso no goza deuna presunción legal. ¿Considera acertado el asesoramiento? Es correcto. Puede reclamar el daño patrimonial como damnificado indirecto, pero tiene la carga de probarlo.
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