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Respuestas correctas Trabajo Práctico n_2

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Derecho de Daños
Departamento de Derecho
Universidad Nacional del Sur
TRABAJO PRÁCTICO Nº2
6 de abril 2017
1. Lea los siguientes artículos del Código Civil y Comercial e
indique la única respuesta correcta. (valor: 1,50 puntos)
Art.1737 CCyC: “Concepto de daño. Hay daño cuando se lesiona un
derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico, que tenga
por objeto la persona, el patrimonio, o un derecho de incidencia
colectiva.”
Art.1738 CCyC: “Indemnización. La indemnización comprende la pérdida
o disminución del patrimonio de la víctima, el lucro cesante en el beneficio
económico esperado de acuerdo a la probabilidad objetiva de su
obtención y la pérdida de chances. Incluye especialmente las
consecuencias de la violación de los derechos personalísimos de la
víctima, de su integridad personal, su salud psicofísica, sus afecciones
espirituales legítimas y las que resultan de la interferencia en su
proyecto de vida.”
a) El art.1737 CCyC se refiere al concepto genérico de daño jurídico en
sentido amplio, recepta la teoría de “daño-lesión” que lo define como la
lesión a un interés no ilegítimo y su configuración puede implicar, entre
otras cosas, la adopción de medidas de cesación o de resarcimiento. El
art.1738 CCyC recepta la teoría de “daño-consecuencia” que lo define
como la consecuencia perjudicial derivada de la lesión a un interés no
ilegítimo. CORRECTO
b) Ambas normas receptan un único concepto de daño que consiste en
la teoría denominada como “daño-lesión”, según la cual el daño es la
afectación a un interés no ilegítimo, patrimonial o no patrimonial. 
c) Ambas normas receptan un único concepto de daño que consiste en
la teoría denominada como “daño-consecuencia”, según la cual el daño
es la consecuencia perjudicial patrimonial o no patrimonial, derivada de
la afectación a un interés no ilegítimo.
2. Lea el siguiente artículo del Código Civil y Comercial e indique la
única respuesta correcta. (valor: 1,50 puntos)
Art.1719 CCyC: “Asunción de riesgos. La exposición voluntaria por parte
de la víctima a una situación de peligro no justifica el hecho dañoso ni
exime de responsabilidad a menos que, por las circunstancias del caso,
ella pueda calificarse como un hecho del damnificado que interrumpe
total o parcialmente el nexo causal.”
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a) La asunción de riesgos es una causal de justificación que puede, en
ciertos casos, eximir de responsabilidad porque borra la antijuridicidad
de la conducta y del daño.
b) La asunción de riesgos no es una causal autónoma de eximición de
responsabilidad. En ciertos casos, puede eximir al dañador porque el
daño se considera ocasionado por la propia víctima y no habría relación
de causalidad adecuada entre la conducta el dañador y el daño.
CORRECTO
c) La asunción de riesgos es una causal autónoma de eximición de
responsabilidad ya que, en ciertos casos, libera al dañador a pesar de
que se acredite la existencia de los cuatro presupuestos de la
responsabilidad civil (daño, antijuridicidad, relación de causalidad y
factor de atribución).
3. Lea el siguiente extracto de: Pizarro y Vallespinos, Obligaciones.
Instituciones de Derecho Privado, Buenos Aires, 2012, t.V, p.834, e
indique la única respuesta incorrecta. (valor: 1 punto)
“Damnificado indirecto es la persona que padece un daño propio, del
ilícito que tiene por víctima a un tercero, respecto de quien existía un
interés patrimonial o extrapatrimonial que resulta conculcado.”
De acuerdo a esta definición, se considera damnificado indirecto:
a) Al padre por el daño no patrimonial que le provoca la muerte de su
hijo. 
b) A la madre por la destrucción total del auto de su propiedad, que fue
chocado por un tercero mientras que lo conducía su hijo, aunque su
hijo sobrevivió al accidente sin ninguna lesión.
c) Al tío por el daño no patrimonial que le provoca la muerte de su
sobrino que además era su ahijado, aunque no convivía con él.
INCORRECTO
4. Responda verdadero o falso (valor: 0,50 puntos cada respuesta
correcta)
a) Si el actor reclama judicialmente cierto rubro indemnizatorio y
acredita la existencia de ese daño, pero no logra acreditar su magnitud
para cuantificarlo, entonces el juez debe rechazar la indemnización
porque de otro modo su sentencia violaría el principio de congruencia.
FALSO
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b) A partir de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial, se
unificó el régimen contractual y extracontractual, por lo que todas las
acciones tendientes a reclamar daños prescriben a los 3 años. FALSO
c) En caso de que la conducta de la víctima tenga relevancia en la
producción del daño, el dañador se liberará total o parcialmente de
responsabilidad, según el grado de incidencia causal de la conducta de
cada uno. VERDADERO
d) Según el Código Civil y Comercial, en caso de muerte del damnificado
directo, los hermanos están siempre legitimados para reclamar el daño
no patrimonial que sufren como consecuencia de ello. FALSO
e) Según la doctrina legal de la SCBA, el daño psicológico no es rubro
autónomo y puede ser reclamado dentro de los daños patrimoniales o
de los no patrimoniales, según el caso. VERDADERO
f) El daño emergente nunca puede ser considerado como daño futuro.
FALSO
5. Lea el siguiente caso, responda las preguntas y fundamente su
respuesta en tres renglones como máximo. (valor: 1 punto cada
respuesta correcta)
Pedro venía circulando en moto por la calle a 25 km por hora. Alberto
había estacionado el auto, se distrajo con el celular y abrió la puerta
para bajarse sin mirar hacia atrás, por lo que el vértice de la puerta
impactó fuertemente contra el cuello de Pedro.
Pedro sufrió cortes profundos en el cuello y traumatismos múltiples en
la cervical, por lo que tuvo que ser trasladado de urgencia al hospital
donde fue sometido a varias transfusiones de sangre y a complejas
intervenciones quirúrgicas. Como consecuencia del accidente, Pedro
perdió por completo la movilidad de sus piernas.
Pedro tiene 57 años, convive con su pareja Paula y tienen dos hijos,
Claudio de 15 años que vive con ellos y Fernando de 26 años que vive
en otra ciudad junto con su nieta Lucía (hija de Fernando). 
Pedro trabajaba por cuenta propia como plomero y no puede hacerlo
más por su incapacidad. Paula también trabajaba, juntos contribuían a
los gastos del hogar, mantenían a su hijo Claudio y ayudaban
económicamente a su hijo Fernando.
a) El abogado de la familia de Pedro les explica que el daño no
patrimonial pueden reclamarlo Pedro, Paula (si acredita la convivencia),
Claudio y Fernando. En cambio, no puede reclamarlo Lucía porque el
reclamo de los hijos del damnificado directo excluye al de los nietos. ¿Es
adecuado el asesoramiento?
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Es incorrecto. Como Fernando sufrió una gran discapacidad,
pueden reclamar daño no patrimonial todos ellos (incluso Lucía)
por derecho propio y no se excluyen los reclamantes entre sí.
b) Si Pedro hubiera muerto un mes después del accidente, sus hijos
podrían haber iniciado la acción por derecho hereditario luego de la
muerte de Pedro, para reclamar el sufrimiento no patrimonial que
padeció durante el accidente y su muerte. ¿Es correcta la afirmación?
Es incorrecto. Los herederos de Pedro no pueden iniciar la acción
para reclamar el daño no patrimonial que sufrió Pedro, únicamente
podrían continuar la acción si Pedro la hubiera iniciado en vida. 
c) El abogado de la familia de Pedro explica que Fernando, si bien no
convive con Pedro, igualmente puede reclamar el daño patrimonial por
lucro cesante. Sin embargo, aclara que pesará sobre Fernando la carga
de acreditar que recibía la ayuda económica de su padre, ya que en este
caso no goza deuna presunción legal. ¿Considera acertado el
asesoramiento?
Es correcto. Puede reclamar el daño patrimonial como damnificado
indirecto, pero tiene la carga de probarlo.

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