Logo Studenta

La Corte Internacional de Justicia035467

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

" La Corte Internacional de Justicia: una evaluación de su labor 
en la solución de conflictos en el mundo."
INTRODUCCIÓN
Partiendo del postulado de Derecho Internacional que dice que los estados tienen libertad de 
autodeterminación, formula las siguientes interrogantes ¿Habría la necesidad de crear una Corte 
Internacional de Justicia?, y ¿De que sirve una resolución dictada por la Corte, si está carece de 
coacción, es decir no se asegura su ejecución?....
Para llegar a la respuesta de semejantes interrogantes, considero menester analizar a fondo la 
constitución de la Corte y su ámbito de competencia o jurisdicción. 
En atención a lo anterior, analicemos al órgano judicial principal de las Naciones Unidas, iniciando 
con el concepto principal de éste, el cual sentaremos a través de la trascripción de los primeros 
artículos del estatuto de ésta Corte ( parte integral de la Carta de las Naciones Unidas):
Artículo 2.- La Corte será un cuerpo de magistrados independientes elegidos, sin tener en cuenta 
su nacionalidad, de entre personas que gocen de alta consideración moral y que reúnan las 
condiciones requeridas para el ejercicio 
de las más altas funciones judiciales en sus respectivos países, o que sean jurisconsultos de 
reconocida competencia en materia de derecho internacional. 
Artículo 3 1. La Corte se compondrá de quince miembros, de los cuales no podrá haber dos que 
sean nacionales del mismo Estado. 
Entonces tenemos que la Corte, principalmente es un cuerpo de 15 magistrados independientes, 
entre los cuales no podrá haber dos nacionales del mismo estado, reunidos con el fin de 
solucionar una controversia que haya sido sometida a su jurisdicción, o para emitir opiniones 
consultivas respecto de cualquier cuestión jurídica.
La composición actual de la Corte Internacional de Justicia es la siguiente:
Presidente: Gilbert Guillaume (Francia)
Vice Presidente: Shi Jiuyong (China)
Jueces:
Shigeru Oda (Japón)
Mohammed Bedjaoui (Argelia)
Raymond Ranjeva (Madagascar)
Géza Herczegh (Hungría)
Carl-August Fleischhauer (Alemania)
Abdul G. Koroma (Sierra Leona)
Vladlen S. Vereshchetin (Federación Rusa)
Rosalyn Higgins (Reino Unido)
Gonzalo Parra-Aranguren (Venezuela)
Pieter H. Kooijmans (Holanda)
Francisco Rezek (Brasil)
Awn Shawkat Al-Khasawneh (Jordania)
Thomas Buergenthal (Estados Unidos)
DESARROLLO
www.elderechito.com.ar 18/03/24 1
http://www.elderechito.com.ar/
Una vez aterrizado lo que comprendemos por Corte Internacional de Justicia, veamos como se 
lleva a cabo un proceso ante dicho órgano judicial. Pueden recurrir a la Corte todas las partes en 
su Estatuto, que incluye automáticamente a todos los miembros de las Naciones Unidas. Un 
Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas puede llegar a ser parte en el Estatuto de la 
Corte en las condiciones que en cada caso determine la Asamblea General, por recomendación 
del Consejo de Seguridad. Suiza y Nauru son los únicos Estados no Miembros que son partes en 
el Estatuto. Ninguna persona individual podrá recurrir a la Corte. 
Todos los países que son partes en el Estatuto de la Corte pueden ser partes en los casos que les
sean sometidos. Otros Estados pueden encomendarle casos en las condiciones que establezca el 
Consejo de Seguridad. Además, el Consejo puede recomendar que un litigio se remita a la Corte. 
Tanto la Asamblea General como el Consejo de Seguridad pueden solicitar una opinión consultiva 
de la Corte sobre cualquier cuestión jurídica. Otros órganos de las Naciones Unidas y los 
organismos especializados, con autorización de la Asamblea General, pueden solicitar opiniones 
consultivas sobre cuestiones jurídicas que correspondan al ámbito de sus actividades. 
Una vez dentro del procedimiento se seguirán una serie de reglas que a continuación de enuncian 
grosso modo, según el artículo 39 de los estatutos de dicha Corte, los idiomas oficiales serán el 
francés y el inglés. El idioma en el cual las partes acuerden que se siga el procedimiento será el 
mismo en el que se pronunciará la sentencia. A falta de acuerdo, cada parte podrá presentar sus 
alegatos en el idioma que prefiera, y la Corte dictará la sentencia en francés y en inglés. En tal 
caso, la Corte determinará al mismo tiempo cuál de los dos textos hará fe. Si lo solicitare una de 
las partes, la Corte la autorizará para usar cualquier idioma que no sea ni el francés ni el inglés. 
De acuerdo a lo estipulado por el artículo 40, los negocios serán incoados ante la Corte, según el 
caso, mediante notificación del compromiso o mediante solicitud escrita dirigida al Secretario. En 
ambos casos se indicarán el objeto de la controversia y las partes. El Secretario comunicará 
inmediatamente la solicitud a todos los interesados y notificará también a los Miembros de las 
Naciones Unidas por conducto del Secretario General, así como a los otros Estados con derecho a
comparecer ante la Corte. 
Por disposición de su artículo 41, la Corte tendrá facultad para indicar, si considera que las 
circunstancias así lo exigen, las medidas provisionales que deban tomarse para resguardar los 
derechos de cada una de las partes. En tanto se pronuncia el fallo, se notificarán inmediatamente 
a las partes y al Consejo de Seguridad las medidas indicadas. 
En cuanto a las partes el artículo 42 establece que, estarán representadas por agentes, podrán 
tener ante la Corte consejeros o abogados y que los agentes, los consejeros y los abogados de las
partes ante la Corte gozarán de los privilegios e inmunidades necesarios para el libre desempeño 
de sus funciones. 
El procedimiento tendrá dos fases: una escrita y otra oral. El procedimiento escrito comprenderá la
comunicación, a la Corte y a las partes, de memorias, contra memorias y, si necesario fuere, de 
réplicas, así como de toda pieza o documento en apoyo de las mismas. La comunicación se hará 
por conducto del Secretario, en el orden y dentro de los términos fijados por la Corte. Todo 
documento presentado por una de las partes será comunicado a la otra mediante copia certificada.
El procedimiento oral consistirá en la audiencia que la Corte otorgue, a testigos, peritos, agentes, 
consejeros y abogados. (Art. 43).
En el artículo 48 se establece que la Corte dictará las providencias necesarias para el curso del 
proceso, decidirá la forma y términos a que cada 
parte debe ajustar sus alegatos, y adoptará las medidas necesarias para la práctica de pruebas. 
www.elderechito.com.ar 18/03/24 2
http://www.elderechito.com.ar/
Una vez recibidas las pruebas dentro del término fijado, la Corte podrá negarse a aceptar toda 
prueba adicional, oral o escrita, que una de las partes deseare presentar, salvo que la otra de su 
consentimiento, conforme al artículo 52 de sus estatutos.
Por disposición del artículo 53, cuando una de las partes no comparezca ante la Corte, o se 
abstenga de defender su caso, la otra parte podrá pedir a la Corte que decida a su favor. Antes de 
dictar su decisión, la Corte deberá asegurarse no sólo de que tiene competencia conforme a las 
disposiciones de los Artículos 36 y 37, sino también de que la demanda está bien fundada en 
cuanto a los hechos y al derecho. 
Cuando los agentes, consejeros y abogados, conforme a lo proveído por la Corte, hayan 
completado la presentación de su caso, el Presidente declarará terminada la vista. La Corte se 
retirará a deliberar. Las deliberaciones de la Corte se celebrarán en privado y permanecerán 
secretas. (Artículo 54)
Para mayor entendimiento de cómo se resuelve en la Corte veamos que dice el artículo 55: Todas 
las decisiones de la Corte se tomarán por mayoría de votos de los magistrados presentes. En caso
de empate, decidirá el voto del Presidente o del magistrado que lo reemplace. 
En cuanto a la validez y formalidad del fallo, los artículos 58, 59, 60 y 61 establecen: El fallo será 
firmado por el Presidente y el Secretario, y será leído en sesión pública después de notificarse 
debidamente a los agentes. La decisión de la Corte no es obligatoriasino para las partes en litigio 
y respecto del caso que ha sido decidido. El fallo será definitivo e inapelable. En caso de 
desacuerdo sobre el sentido o el alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera 
de las partes.
Para el caso de revisión el artículo 61 menciona que: Sólo podrá pedirse la revisión de un fallo 
cuando la solicitud se funde en el descubrimiento de un hecho de tal naturaleza que pueda ser 
factor decisivo y que, al pronunciarse el fallo, fuera desconocido de la Corte y de la parte que pida 
la revisión, siempre que su desconocimiento no se deba a negligencia. La Corte abrirá el proceso 
de revisión mediante una resolución en que se haga constar expresamente la existencia del hecho
nuevo, en que se reconozca que éste por su naturaleza justifica la revisión, y en que se declare 
que hay lugar a la solicitud. Antes de iniciar el proceso de revisión la Corte podrá exigir que se 
cumpla lo dispuesto por el fallo. La solicitud de revisión deberá formularse dentro del término de 
seis meses después de descubierto el hecho nuevo. No podrá pedirse la revisión una vez 
transcurrido el término de diez años desde la fecha del fallo. 
Una vez comprendido lo que es el proceso ante la Corte Internacional de Justicia veamos cual es 
su jurisdicción. La jurisdicción de la Corte se extiende a 
todos los litigios que los Estados le sometan y a todos los asuntos previstos en la Carta de las 
Naciones Unidas o en tratados y convenciones vigentes. 
Los Estados pueden obligarse por anticipado a aceptar la jurisdicción de la Corte en casos 
especiales, ya sea mediante la firma de un tratado o convención en que se estipula que el caso 
sea sometido a la Corte o mediante una declaración especial en ese sentido. Esas declaraciones 
de aceptación obligatoria de la jurisdicción de la Corte pueden excluir ciertos tipos de casos. 
De conformidad con el Artículo 38 de su Estatuto, la Corte, al decidir las controversias que se le 
sometan, aplica: 
 Las convenciones internacionales que establecen reglas reconocidas por los Estados 
litigantes; 
 La costumbre internacional como prueba de una pràctica general aceptada como ley, y; 
 Las decisiones judiciales y la doctrina de los autores más calificados de los distintos 
países, como medio subsidiario para la determinación de las reglas jurídicas. 
www.elderechito.com.ar 18/03/24 3
http://www.elderechito.com.ar/
Si las partes convienen en ello, la Corte también puede decidir un litigio sobre la base de la 
equidad.
CONCLUSIONES
En los últimos años se ha hecho referencia al constante rechazo que tiene el hombre hacia lo que 
desconoce, y conflictos étnicos, territoriales, fundamentalismos o simples incidentes aéreos, 
provocan la necesidad de dos o más Estados para resolver sus controversias o asuntos jurídico-
políticos.
Dados los últimos avances en la tecnología, la mayoría de ellos inventados o descubiertos durante
las épocas de guerra, las grandes potencias cuentan hoy día con toda clase de armas nucleares y 
genéticas; por lo cual la importancia de resolver las controversias de una manera pacífica resulta 
aún más importante.
La Corte Internacional de Justicia es un organismo plenamente dotado para solucionar las 
controversias que pudieren solicitarse entre aquellos Estados siempre que se sometan a su 
arbitrio. Por todo lo anterior me resulta satisfactorio encontrar que la primera interrogante de este 
ensayo ha sido resuelta de manera afirmativa fundamentada y motivada.
En cuanto a la coercibilidad de las resoluciones de la Corte Internacional de Justicia, me entristece
reconocer que no existe y por lo tanto es menester establecer sanciones o medidas de obligar a 
los Estados sometidos a dicho organismo a cumplir con las resoluciones.
Sin embargo y con relación al punto anterior, el formar esta Corte parte de las Naciones Unidas 
provoca que las grandes potencias hagan de estos procedimientos un chiste, ya que al existir una 
resolución desfavorable para una de ellas, simplemente se reservan el derecho de omitir su 
cumplimiento, claro que comprendo la situación de imposibilidad para obligar a un Estado a 
cumplir con cierta disposición, pero aún así había que hacerse el comentario.
BIBLIOGRAFÍA
http://law.slu.edu/library/index.html 
http://www.elwebjuridico.es 
Research Guide to International Law on Internet - University of Bologna Faculty of Political Science
http://www.spfo.unibo.it/spolfo/ILMAIN.htm 
Internet Gateway: International Sources http://www.libraries.psu.edu/crsweb/docs/intlgate.htm 
Internet Gateway: Foreign Government Sources 
http://www.libraries.psu.edu/crsweb/docs/forgate.htm
"International Affairs Network" de la World Wide Web Virtual Library de la Universidad de 
Pittsburgh http://www.pitt.edu/~ian 
http://www.un.org
http://www.un.org/Overview
http://www.unog.ch 
http://www.un.or.at
http://www.un.org/docs 
www.elderechito.com.ar 18/03/24 4
http://law.slu.edu/library/index.html/t_blank
http://www.elderechito.com.ar/
http://www.un.org/docs/t_blank
http://www.un.or.at/t_blank
http://www.unog.ch/t_blank
http://www.un.org/Overview/t_blank
http://www.un.org/t_blank
http://www.pitt.edu/~ian/t_blank
http://www.libraries.psu.edu/crsweb/docs/forgate.htm/t_blank
http://www.libraries.psu.edu/crsweb/docs/intlgate.htm/t_blank
http://www.spfo.unibo.it/spolfo/ILMAIN.htm/t_blank
http://www.elwebjuridico.es/t_blank
http://www.spainun.org/ 
www.elderechito.com.ar 18/03/24 5
http://www.elderechito.com.ar/
http://www.spainun.org/t_blank

Continuar navegando