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EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-MONICA SOTO BUENO

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““EL PROCESOEL PROCESO
CONTENCIOSO CONTENCIOSO 
ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO””
DEFINICIDEFINICIÓÓN DE ACTO N DE ACTO 
ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO
El CEl Cóódigo de Procedimientos digo de Procedimientos 
Administrativos del Estado de MAdministrativos del Estado de Mééxico, en xico, en 
su artsu artíículo 1culo 1ºº, fracci, fraccióón I, dispone que se n I, dispone que se 
debe entender debe entender por acto administrativopor acto administrativo, la , la 
declaracideclaracióón n unilateral de voluntad, externa unilateral de voluntad, externa 
y de cary de caráácter individual,cter individual, emanada de las emanada de las 
autoridades de las dependencias del Poder autoridades de las dependencias del Poder 
Ejecutivo del Estado, de los municipios y Ejecutivo del Estado, de los municipios y 
de los organismos descentralizados de de los organismos descentralizados de 
carcaráácter estatal y municipal, que tienen cter estatal y municipal, que tienen 
por objeto crear, transmitir, modificar o por objeto crear, transmitir, modificar o 
extinguir una situaciextinguir una situacióón jurn juríídica concreta.dica concreta.
DEFINICIDEFINICIÓÓN DE N DE 
PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO 
ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO
Es la serie de trEs la serie de tráámites que realizan mites que realizan 
las dependencias y organismos las dependencias y organismos 
descentralizados de la administracidescentralizados de la administracióón n 
ppúública estatal o municipal, con la blica estatal o municipal, con la 
finalidad de producir y, en su caso, finalidad de producir y, en su caso, 
ejecutar un acto administrativoejecutar un acto administrativo
POR ELLO NOS REFERIREMOS AL POR ELLO NOS REFERIREMOS AL 
PROCESO O SERIE DE TRPROCESO O SERIE DE TRÁÁMITES QUE SE MITES QUE SE 
REALIZAN ANTE EL TRIBUNAL PARA REALIZAN ANTE EL TRIBUNAL PARA 
RESOLVER LAS CONTROVERSIAS RESOLVER LAS CONTROVERSIAS 
SUSCITADAS ENTRE LA SUSCITADAS ENTRE LA 
ADMINISTRACIADMINISTRACIÓÓN PN PÚÚBLICA Y UN BLICA Y UN 
PARTICULAR AFECTADO EN SUS PARTICULAR AFECTADO EN SUS 
DERECHOS, POR ACTOS O DERECHOS, POR ACTOS O 
RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA 
PRIMERAPRIMERA
PRINCIPIOS QUE RIGEN EL PRINCIPIOS QUE RIGEN EL 
PROCESO CONTENCIOSO PROCESO CONTENCIOSO 
ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO
De conformidad con el artDe conformidad con el artíículo 3culo 3°° del Cdel Cóódigo digo 
de Procedimientos Administrativos en el de Procedimientos Administrativos en el 
Estado de MEstado de Mééxico, encontramos los siguientes xico, encontramos los siguientes 
principiosprincipios
LEGALIDADLEGALIDAD
SENCILLEZSENCILLEZ
OFICIOSIDADOFICIOSIDAD
EFICACIAEFICACIA
PUBLICIDADPUBLICIDAD
GRATUIDAD Y BUENA FEGRATUIDAD Y BUENA FE
PRINCIPIO DE LEGALIDADPRINCIPIO DE LEGALIDAD
Establece que los actos y procedimientos Establece que los actos y procedimientos 
administrativos que regula el Cadministrativos que regula el Cóódigo de digo de 
Procedimientos Administrativos del Estado de Procedimientos Administrativos del Estado de 
MMééxico se ajustarxico se ajustaráá estrictamente a las estrictamente a las 
disposiciones de ese Cdisposiciones de ese Cóódigodigo
PRINCIPIO DE SENCILLEZPRINCIPIO DE SENCILLEZ
Se refiere a que sus trSe refiere a que sus tráámites sermites seráán n 
sencillos, evitando formulismos sencillos, evitando formulismos 
innecesariosinnecesarios
PRINCIPIO DE OFICIOSIDADPRINCIPIO DE OFICIOSIDAD
Por regla general el procedimiento se impulsarPor regla general el procedimiento se impulsaráá de de 
oficio, sin perjuicio de la intervencioficio, sin perjuicio de la intervencióón de las partes n de las partes 
interesadas. Pero en el artinteresadas. Pero en el artíículo 232 del referido culo 232 del referido 
CCóódigo hace la prohibicidigo hace la prohibicióón de la gestin de la gestióón oficiosa n oficiosa 
para el proceso administrativopara el proceso administrativo
PRINCIPIO DE EFICACIAPRINCIPIO DE EFICACIA
Se cuidara que alcancen sus Se cuidara que alcancen sus 
finalidades y efectos siguientesfinalidades y efectos siguientes
PRINCIPIO DE PUBLICIDADPRINCIPIO DE PUBLICIDAD
Las actuaciones serLas actuaciones seráán pn púúblicas, salvo que la moral blicas, salvo que la moral 
o el intero el interéés general exijan que sean secretas.s general exijan que sean secretas.
PRINCIPIO DE GRATUIDAD Y PRINCIPIO DE GRATUIDAD Y 
BUENA FE.BUENA FE.
El primero consagra un derecho constitucional el El primero consagra un derecho constitucional el 
de la justicia gratuita y asde la justicia gratuita y asíí lo reitera al decir que lo reitera al decir que 
los procesos serlos procesos seráán gratuitos, sin que pueda n gratuitos, sin que pueda 
condenarse al pago de gastos y costas y que las condenarse al pago de gastos y costas y que las 
autoridades administrativas, el tribunal y las autoridades administrativas, el tribunal y las 
partes interesadas se conducirpartes interesadas se conduciráán, en las n, en las 
promociones y actuaciones, con honradez, promociones y actuaciones, con honradez, 
transparencia y respeto.transparencia y respeto.
PARTES EN EL PROCESO PARTES EN EL PROCESO 
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
De conformidad con el artDe conformidad con el artíículo 280 del Cculo 280 del Cóódigo de digo de 
Procedimientos Administrativos en el Estado de Procedimientos Administrativos en el Estado de 
MMééxico son:xico son:
EL ACTOREL ACTOR
EL DEMANDADOEL DEMANDADO
EL TERCERO INTERESADOEL TERCERO INTERESADO
EL ACTOREL ACTOR
Es el particular o servidor pEs el particular o servidor púúblico blico 
afectado en sus derechos.afectado en sus derechos.
EL DEMANDADOEL DEMANDADO
PUEDEN TENER ESE CARPUEDEN TENER ESE CARÁÁCTER:CTER:
A) A) La autoridad estatal o municipal que dicte, ordene, ejecute o La autoridad estatal o municipal que dicte, ordene, ejecute o 
trate de ejecutar el acto impugnado.trate de ejecutar el acto impugnado.
B) B) La autoridad estatal o municipal que omita dar respuesta a La autoridad estatal o municipal que omita dar respuesta a 
las peticiones o instancias de los particulares.las peticiones o instancias de los particulares.
C) La autoridad estatal o municipal que expida el reglamento, C) La autoridad estatal o municipal que expida el reglamento, 
decreto, circular o disposicidecreto, circular o disposicióón general.n general.
D) El particular a quien favorezca la resoluciD) El particular a quien favorezca la resolucióón cuya invalidez n cuya invalidez 
pida alguna autoridad fiscal de carpida alguna autoridad fiscal de caráácter estatal o municipalcter estatal o municipal..
E) E) La persona que se ostente como autoridad estatal o La persona que se ostente como autoridad estatal o 
municipal, sin serlo.municipal, sin serlo.
EL TERCERO INTERESADOEL TERCERO INTERESADO
Es cualquier persona cuyos derechos Es cualquier persona cuyos derechos 
e intereses lege intereses legíítimos puedan verse timos puedan verse 
afectados por las resoluciones del afectados por las resoluciones del 
Tribunal.Tribunal.
DEFINICIDEFINICIÓÓN DE INTERN DE INTERÉÉS S 
LEGLEGÍÍTIMOTIMO
Debe entenderse como aquel interDebe entenderse como aquel interéés de s de 
cualquier persona, pcualquier persona, púública o privada, blica o privada, 
reconocido y protegido por el reconocido y protegido por el 
ordenamiento jurordenamiento juríídico. dico. 
JURISPRUDENCIA RESPECTO AL INTERJURISPRUDENCIA RESPECTO AL INTERÉÉS S 
JURJURÍÍDICO E INTERDICO E INTERÉÉS LEGS LEGÍÍTIMOTIMO
Novena Novena EpocaEpoca
Instancia: Segunda SalaInstancia: Segunda Sala
Fuente: ApFuente: Apééndice 2002ndice 2002
Tomo III, Administrativa, Jurisprudencia SCJNTomo III, Administrativa, Jurisprudencia SCJN
PPáágina: 16gina: 16
Tesis: 8Tesis: 8
JurisprudenciaJurisprudencia
Materia(sMateria(s): Administrativa): Administrativa
INTERES LEGINTERES LEGÍÍTIMO E INTERES JURTIMO E INTERES JURÍÍDICO. AMBOS TDICO. AMBOS TÉÉRMINOS TIENEN DIFERENTE RMINOS TIENEN DIFERENTE 
CONNOTACICONNOTACIÓÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.N EN EL JUICIOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.-- De los diversos De los diversos 
procesos de reformas y adiciones a la abrogada Ley del Tribunal procesos de reformas y adiciones a la abrogada Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de lo Contencioso Administrativo 
del Distrito Federal, y del que dio lugar a la Ley en vigor, se del Distrito Federal, y del que dio lugar a la Ley en vigor, se desprende que el legislador ordinario desprende que el legislador ordinario 
en todo momento tuvo presente las diferencias existentes entre een todo momento tuvo presente las diferencias existentes entre el interl interéés jurs juríídico y el legdico y el legíítimo, lo timo, lo 
cual se evidencia acual se evidencia aúún mn máás en las discusiones correspondientes a los procesos legislativos en las discusiones correspondientes a los procesos legislativos de mil s de mil 
novecientos ochenta y seis, y mil novecientos noventa y cinco. Dnovecientos ochenta y seis, y mil novecientos noventa y cinco. De hecho, uno de los principales e hecho, uno de los principales 
objetivos pretendidos con este objetivos pretendidos con este úúltimo, fue precisamente permitir el acceso a la justicia ltimo, fue precisamente permitir el acceso a la justicia 
administrativa a aquellos particulares afectados en su esfera juadministrativa a aquellos particulares afectados en su esfera jurríídica por actos administrativos dica por actos administrativos 
(inter(interéés legs legíítimo), no obstante carecieran de la titularidad del derecho subjtimo), no obstante carecieran de la titularidad del derecho subjetivo respectivo etivo respectivo 
(inter(interéés jurs juríídico), con la finalidad clara de ampliar el ndico), con la finalidad clara de ampliar el núúmero de gobernados que pudieran mero de gobernados que pudieran 
accesaraccesar al procedimiento en defensa de sus intereses. Asal procedimiento en defensa de sus intereses. Asíí, el inter, el interéés jurs juríídico tiene una dico tiene una 
connotaciconnotacióón diversa a la del legn diversa a la del legíítimo, pues mientras el primero requiere que se acredite la timo, pues mientras el primero requiere que se acredite la 
afectaciafectacióón a un derecho subjetivo, el segundo supone n a un derecho subjetivo, el segundo supone úúnicamente la existencia de un internicamente la existencia de un interéés s 
cualificado respecto de la legalidad de los actos impugnados, incualificado respecto de la legalidad de los actos impugnados, interteréés que proviene de la s que proviene de la 
afectaciafectacióón a la esfera jurn a la esfera juríídica del individuo, ya sea directa o derivada de su situacidica del individuo, ya sea directa o derivada de su situacióón particular n particular 
respecto del orden jurrespecto del orden juríídico.dico.””. . 
QUIENES TIENEN UN INTERQUIENES TIENEN UN INTERÉÉS S 
LEGLEGÍÍTIMOTIMO
Atento a lo dispuesto por el artAtento a lo dispuesto por el artíículo 231 del culo 231 del 
CCóódigo de Procedimientos Administrativos del digo de Procedimientos Administrativos del 
Estado de MEstado de Mééxico, se puede decir que son xico, se puede decir que son 
quienes invoquen situaciones de hecho quienes invoquen situaciones de hecho 
protegidas por el orden jurprotegidas por el orden juríídico, tanto de un dico, tanto de un 
sujeto determinado como de los integrantes de sujeto determinado como de los integrantes de 
un grupo de individuos, diferenciados del un grupo de individuos, diferenciados del 
conjunto general de la sociedad.conjunto general de la sociedad.
GARANTGARANTÍÍAS CONSTITUCIONALES AS CONSTITUCIONALES 
DEL PROCESODEL PROCESO
1.1.-- La igualdad de las personas ante la ley, La igualdad de las personas ante la ley, 
consagrada en el artconsagrada en el artíículo 13 de la CPEUM.culo 13 de la CPEUM.
2.2.-- Por su parte, el artPor su parte, el artíículo 14 de la culo 14 de la 
CPEUM, consagra la mCPEUM, consagra la máás importante s importante 
garantgarantíía de seguridad jura de seguridad juríídica:dica:
a) la irretroactividad de la ley; es decir, se a) la irretroactividad de la ley; es decir, se 
prohprohííbe dar efecto retroactivo a la ley en be dar efecto retroactivo a la ley en 
perjuicio de persona alguna.perjuicio de persona alguna.
b) la de audiencia;b) la de audiencia;
c) debido procesoc) debido proceso
3. La garant3. La garantíía de legalidad a de legalidad 
consagrada en el artconsagrada en el artíículo 16 culo 16 
constitucional.constitucional.
4. Por 4. Por úúltimo, las garantltimo, las garantíías consagradas en as consagradas en 
el artel artíículo 17 constitucional que consta de:culo 17 constitucional que consta de:
a) prohibicia) prohibicióón de n de autotutelaautotutela o de hacerse o de hacerse 
justicia con propia mano, justicia con propia mano, 
b) el derecho a la tutela jurisdiccional (todos b) el derecho a la tutela jurisdiccional (todos 
tenemos derecho a que se nos imparta justicia tenemos derecho a que se nos imparta justicia 
expedita y pronta),expedita y pronta),
c) abolicic) abolicióón de las costas judiciales, n de las costas judiciales, 
d) la independencia judicial; y,d) la independencia judicial; y,
e) la prohibicie) la prohibicióón de prisin de prisióón por deudas de n por deudas de 
carcaráácter civilcter civil
ETAPAS PROCESALES EN TODO ETAPAS PROCESALES EN TODO 
PROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTO
Una etapa primaria, en la que Una etapa primaria, en la que se se 
entere al afectado sobre la materiaentere al afectado sobre la materia
que versarque versaráá el propio procedimiento, el propio procedimiento, 
que se traduce en un acto de que se traduce en un acto de 
notificacinotificacióón, que tiene por finalidad n, que tiene por finalidad 
que conozca de la existencia del que conozca de la existencia del 
procedimiento mismo y dejarlo en procedimiento mismo y dejarlo en 
aptitud de preparar su defensaaptitud de preparar su defensa
Una segundaUna segunda, que es la relativa a la , que es la relativa a la 
dilacidilacióón probatoria, en que pueda n probatoria, en que pueda 
aportar los medios de convicciaportar los medios de conviccióón que n que 
estime pertinentes.estime pertinentes.
La La subsecuentesubsecuente, es la relativa a los , es la relativa a los 
alegatos en que se dalegatos en que se déé oportunidad de oportunidad de 
exponer las razones y exponer las razones y 
consideraciones legales consideraciones legales 
correspondientes y, por correspondientes y, por úúltimo, debe ltimo, debe 
dictarse resolucidictarse resolucióón que decida sobre n que decida sobre 
el asuntoel asunto..
REQUISITOS DE LA REQUISITOS DE LA 
DEMANDADEMANDA
REQUISITOS QUE DEBE REQUISITOS QUE DEBE 
CUMPLIR UNA DEMANDACUMPLIR UNA DEMANDA
11°° Debe ser presentada por escritoDebe ser presentada por escrito
22°° Dentro del tDentro del téérmino de 15 drmino de 15 díías al as al 
en que surta efectos la notificacien que surta efectos la notificacióón o n o 
que haya tenido conocimiento del que haya tenido conocimiento del 
acto o resoluciacto o resolucióón.n.
REQUISITOS FORMALES DE LA REQUISITOS FORMALES DE LA 
DEMANDADEMANDA
1. Nombre y domicilio del actor para 1. Nombre y domicilio del actor para 
recibir notificaciones y en su caso, de recibir notificaciones y en su caso, de 
quien promueve en su nombre;quien promueve en su nombre;
2. Acto o disposici2. Acto o disposicióón general que n general que 
se impugnase impugna
3. Las autoridades o particulares 3. Las autoridades o particulares 
que se demandan, en su caso;que se demandan, en su caso;
4. Nombre y domicilio del tercero 4. Nombre y domicilio del tercero 
perjudicado, si lo hubiere;perjudicado, si lo hubiere;
5. Pretensiones que se deducen;5. Pretensiones que se deducen;
6. Fecha en que se notifica o se tuvo 6. Fecha en que se notifica o se tuvo 
conocimiento del acto impugnado;conocimiento del acto impugnado;
7. Fecha que entr7. Fecha que entróó en vigor la en vigor la 
disposicidisposicióón general impugnada;n general impugnada;
8. Los hechosque sustenten la 8. Los hechos que sustenten la 
impugnaciimpugnacióón del actor;n del actor;
9. 9. Las disposiciones legales violadas, Las disposiciones legales violadas, 
de ser posible.de ser posible.
10. Las pruebas que se ofrecen;10. Las pruebas que se ofrecen;
11. Solicitud de suspensi11. Solicitud de suspensióón del acton del acto
EXCEPCIONES AL TEXCEPCIONES AL TÉÉRMINO RMINO 
DE PRESENTACIDE PRESENTACIÓÓN DE LA N DE LA 
DEMANDADEMANDA
 
 
En cualquier tiempo 
(mientras no se notifique 
La resolución expresa) 
 
1. Negativa Ficta 
 
 
2. Omisión a dar respuesta 
a petición 
 
 
 
30 días posteriores a la 
fecha en que entra en 
vigor. 
 
 
 
En los casos de 
expedición de 
reglamentos, decretos, 
circulares y demás 
disposiciones de carácter 
general. 
 
También se pueden 
impugnar conjuntamente 
con su primer acto de 
aplicación. 
 
 
 
1 año siguiente a la 
emisión de la resolución. 
 
 
En los casos de invalidez 
de una resolución fiscal 
favorable a un particular. 
 
 
 
5 días posteriores a la 
notificación de admisión 
de la contestación. 
 
 
Resolución de negativa 
ficta podrá ampliarse la 
demanda. 
 
SUPUESTOS DE DESECHAMIENTO DE SUPUESTOS DE DESECHAMIENTO DE 
LA DEMANDALA DEMANDA
Falta firma autFalta firma autóógrafa o huella digital. grafa o huella digital. 
(Art(Artíículo 9 CPAEM)culo 9 CPAEM)
Cuando exista motivo manifiesto e Cuando exista motivo manifiesto e 
indudable de improcedencia.(Artindudable de improcedencia.(Artíículo 267 culo 267 
CPAEM)CPAEM)
SUPUESTOS DE SUPUESTOS DE 
IMPROCEDENCIAIMPROCEDENCIA
1. Contra los actos o las disposiciones 1. Contra los actos o las disposiciones 
generales que no sean generales que no sean COMPETENCIACOMPETENCIA
DEL TRIBUNAL;DEL TRIBUNAL;
2. Contra 2. Contra actosactos o las disposiciones o las disposiciones 
generales del propio tribunal;generales del propio tribunal;
3. Contra actos o las disposiciones 3. Contra actos o las disposiciones 
generales que hayan sido impugnados en generales que hayan sido impugnados en 
un diverso proceso siempre que exista un diverso proceso siempre que exista 
sentencia ejecutoria que decida el fondo sentencia ejecutoria que decida el fondo 
del asunto;del asunto;
4. Que no se afecte los intereses jur4. Que no se afecte los intereses juríídicos dicos 
o lego legíítimos del actor.timos del actor.
5. Cuando exista consentimiento expreso 5. Cuando exista consentimiento expreso 
mediante manifestacimediante manifestacióón escrita de n escrita de 
carcaráácter cter indubitable;indubitable;
6. cuando exista consentimiento t6. cuando exista consentimiento táácito, cito, 
es decir, que no se promuevan los es decir, que no se promuevan los 
recursos en los plazos serecursos en los plazos seññalados en el alados en el 
ccóódigo;digo;
7. Cuando de las constancias de autos 7. Cuando de las constancias de autos 
apareciere que no existe el acto o apareciere que no existe el acto o 
disposiciones generales reclamadas;disposiciones generales reclamadas;
8. cuando deje de existir el objeto o 8. cuando deje de existir el objeto o 
materia del acto o la disposicimateria del acto o la disposicióón general, n general, 
impugnada, y no pueda surtir efecto impugnada, y no pueda surtir efecto 
legal o materialmente; y,legal o materialmente; y,
9. En cualquier otro caso en que la 9. En cualquier otro caso en que la 
improcedencia resulte de alguna improcedencia resulte de alguna 
disposicidisposicióón.n.
CONTESTACICONTESTACIÓÓN DE LA N DE LA 
DEMANDADEMANDA
DespuDespuéés del emplazamiento la parte s del emplazamiento la parte 
demandada tiene 8 ddemandada tiene 8 díías para la as para la 
contestacicontestacióón de la demanda, n de la demanda, 
siguientes al en que surta efectos la siguientes al en que surta efectos la 
notificacinotificacióón realizada a la parte n realizada a la parte 
demandada.demandada.
REQUISITOS DE LA CONTESTACIREQUISITOS DE LA CONTESTACIÓÓNN
El artEl artíículo 248 del CPAEM, dispone que la culo 248 del CPAEM, dispone que la 
contestacicontestacióón de la demanda debe expresar: n de la demanda debe expresar: 
A) Las cuestiones que impiden se emita la A) Las cuestiones que impiden se emita la 
decisidecisióón en cuanto al fondo del asunto;n en cuanto al fondo del asunto;
B) Las consideraciones que tiendan a demostrar B) Las consideraciones que tiendan a demostrar 
la infraccila infraccióón de los motivos de impugnacin de los motivos de impugnacióón del n del 
actor;actor;
C) Las pruebas que el demandado ofrezca;C) Las pruebas que el demandado ofrezca;
D) Nombre y domicilio del tercero interesado D) Nombre y domicilio del tercero interesado 
cuando existe y no se haya secuando existe y no se haya seññalado.alado.
A LA CONTESTACIA LA CONTESTACIÓÓN N 
SE DEBERSE DEBERÁÁ ANEXARANEXAR
a) Copias para traslado de la contestacia) Copias para traslado de la contestacióón n 
y documentos anexos para cada una de las y documentos anexos para cada una de las 
partes;partes;
b) Documentos que ofrezcan como b) Documentos que ofrezcan como 
pruebas;pruebas;
c) Pliego de posiciones y cuestionario para c) Pliego de posiciones y cuestionario para 
los peritos o su correspondiente adicilos peritos o su correspondiente adicióón, n, 
en el caso de ofrecimiento.en el caso de ofrecimiento.
FORMALIDADES FORMALIDADES 
PROCESALES Y PROCESALES Y 
PROCEDIMENTALESPROCEDIMENTALES
1. Deben escribirse en lengua espa1. Deben escribirse en lengua españñola o acompaola o acompaññar ar 
su traduccisu traduccióón, en caso de no hacerlo la autoridad n, en caso de no hacerlo la autoridad 
administrativa o tribunal, de manera oficiosa lo la administrativa o tribunal, de manera oficiosa lo la 
obtendrobtendráá de traductor adscrito a la dependencia de traductor adscrito a la dependencia 
ppúública.blica.
2. Las promociones o actuaciones se presentaran en 2. Las promociones o actuaciones se presentaran en 
forma escrita, si una diligencia se practica de manera forma escrita, si una diligencia se practica de manera 
oral, deberoral, deberáá documentarse inmediatamente si documentarse inmediatamente si 
desarrollo.desarrollo.
3. Con letra se escribir3. Con letra se escribiráán fechas y cantidades, no n fechas y cantidades, no 
emplearemplearáán abreviaturas ni se enmendaran frases n abreviaturas ni se enmendaran frases 
equivocadas; salvequivocadas; salváándose el error entre lndose el error entre lííneas.neas.
4. Deben contener firma aut4. Deben contener firma autóógrafa de quien la formule, grafa de quien la formule, 
su omisisu omisióón ocasiona que no se le de curso; y si el n ocasiona que no se le de curso; y si el 
interesado se negare a firmarla o se rehusare a interesado se negare a firmarla o se rehusare a 
contestar o no comparezca, se tendrcontestar o no comparezca, se tendráá por no por no 
presentada la promocipresentada la promocióón;n;
5. Los menores de edad, los sujetos a interdicci5. Los menores de edad, los sujetos a interdiccióón, n, 
sucesiones, personas morales, actuaran por conducto sucesiones, personas morales, actuaran por conducto 
de su representante;de su representante;
6. Cuando una promoci6. Cuando una promocióón o solicitud se formule por dos o mas n o solicitud se formule por dos o mas 
personas, se deberpersonas, se deberáá designar un representante comdesignar un representante comúún; si no se n; si no se 
hace la designacihace la designacióón se tendrn se tendráá a la primera persona nombrada; se a la primera persona nombrada; se 
puede revocar el nombramiento de representante compuede revocar el nombramiento de representante comúún y n y 
nombrar a otro;nombrar a otro;
7. Las actuaciones y promociones se har7. Las actuaciones y promociones se haráán y presentarn y presentaráán en dn en díías as 
y horas hy horas háábiles;biles;
DDíías has háábiles: Lunes a viernesbiles: Lunes a viernes
Horas hHoras háábiles 9:00 a las 18:00 hrs.biles 9:00 a las 18:00 hrs.
Se puede habilitar en Se puede habilitar en causaurgentecausa urgente, expres, expresáándolo en ndolo en 
la diligencia o actuacila diligencia o actuacióón, notificn, notificáándole al particular ndole al particular 
interesado.interesado.
Si una diligencia la realizSi una diligencia la realizóó en den díía y hora ha y hora háábil, bil, puede puede 
llevarse hasta su fin sin llevarse hasta su fin sin interrupciinterrupcióón y sin n y sin 
necesidad de habilitacinecesidad de habilitacióón expresa.n expresa.
Cuando no se pueda realizar la actuaciCuando no se pueda realizar la actuacióón o diligencia n o diligencia 
en el den el díía y hora a y hora seseññalados, la autoridad alados, la autoridad administrativa administrativa 
o el tribunal o el tribunal harharáá constarconstar la razla razóón por n por la la cual cual 
no se no se practicpracticóó;;
8. Las autoridades administrativas o el tribunal 8. Las autoridades administrativas o el tribunal podrpodráán n 
ordenar, de oficio o a peticiordenar, de oficio o a peticióón de parte la REGULARIZACIn de parte la REGULARIZACIÓÓN N 
DEL PROCEDIMIENTO subsanando las irregularidades u DEL PROCEDIMIENTO subsanando las irregularidades u 
omisiones que observe en la tramitaciomisiones que observe en la tramitacióón del mismo. (artn del mismo. (artíículo culo 
15 CPAEM);15 CPAEM);
9. No se producir9. No se produciráá la caducidad por inactividad de la caducidad por inactividad de 
particulares, autoridad administrativa o tribunal, sea por particulares, autoridad administrativa o tribunal, sea por 
falta de promocifalta de promocióón de actuaciones en un determinado n de actuaciones en un determinado 
tiempo;tiempo;
10. Los Servidores P10. Los Servidores Púúblicos no son recusables, pero blicos no son recusables, pero deberdeberáán n 
manifestar que estmanifestar que estáán impedidos para conocer de los asuntos n impedidos para conocer de los asuntos 
cuando sean ccuando sean cóónyuges, parientes consangunyuges, parientes consanguííneos o afines, si neos o afines, si 
tienen intertienen interéés personal en el asunto, si existe estrecha s personal en el asunto, si existe estrecha 
amistad o enemistad con la interesada, abogada o amistad o enemistad con la interesada, abogada o 
representantes, o si han sido abogados, apoderados, representantes, o si han sido abogados, apoderados, 
asesores en el mismo asunto, si son partes en un asunto asesores en el mismo asunto, si son partes en un asunto 
similar pendiente de resolucisimilar pendiente de resolucióón. (artn. (artíículo 17 CPAEM);culo 17 CPAEM);
11. Se permite la acumulaci11. Se permite la acumulacióón de oficio o a peticin de oficio o a peticióón de parte, n de parte, 
cuando las PARTES O LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS SEAN cuando las PARTES O LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS SEAN 
IGUALES, SE TRATE DE ACTOS CONEXOS o resulte IGUALES, SE TRATE DE ACTOS CONEXOS o resulte 
conveniente el tramite unificado de los asuntos, para evitar conveniente el tramite unificado de los asuntos, para evitar 
dictar sentencias contradictorias;dictar sentencias contradictorias;
12. Para hacer cumplir sus determinaciones o para 12. Para hacer cumplir sus determinaciones o para 
imponer el orden PODRAN segimponer el orden PODRAN segúún la gravedad de la n la gravedad de la 
falta hacer uso de los siguientes medios de apremio y falta hacer uso de los siguientes medios de apremio y 
medidas disciplinarias:medidas disciplinarias:
AmonestaciAmonestacióónn
Multa de 10 a 100 dMulta de 10 a 100 díías de salario mas de salario míínimo vigente en el nimo vigente en el 
áárea geogrrea geográáfica de la actuacifica de la actuacióón. Para el jornalero, n. Para el jornalero, 
obrero o trabajador la multa no puede exceder de un dobrero o trabajador la multa no puede exceder de un díía a 
de salario o de su jornada; en caso de trabajadores de salario o de su jornada; en caso de trabajadores nono
asalariados, la multa no excederasalariados, la multa no excederáá del equivalente a un del equivalente a un 
ddíía de su ingreso.a de su ingreso.
ExpulsiExpulsióón temporal de las personas del lugar necesario n temporal de las personas del lugar necesario 
para poder continuar con la diligencia.para poder continuar con la diligencia.
Auxilio de la fuerza pAuxilio de la fuerza púública.blica.
Vista al Ministerio PVista al Ministerio Púúblico cuando se trate de hechos blico cuando se trate de hechos 
probablemente constitutivos de delitos y las demprobablemente constitutivos de delitos y las demáás que s que 
establezca el cestablezca el cóódigo.digo.
13. Se debe permitir la consulta de los expedientes y 13. Se debe permitir la consulta de los expedientes y 
expedir copias certificadas de los documentos y expedir copias certificadas de los documentos y 
actuaciones que los integran;actuaciones que los integran;
14. El caso de destrucci14. El caso de destruccióón o extravin o extravióó de los de los 
expedientes o de sus piezas, se ordenarexpedientes o de sus piezas, se ordenaráá de oficio o a de oficio o a 
peticipeticióón de parte su n de parte su reposicireposicióón.n.
15. Las resoluciones ser15. Las resoluciones seráán CLARAS, PRECISAS Y n CLARAS, PRECISAS Y 
CONGRUNETES con las cuestiones planteadas por las CONGRUNETES con las cuestiones planteadas por las 
partes (principio de congruencia)partes (principio de congruencia)
16. Solo una vez puede pedirse la ACLARACI16. Solo una vez puede pedirse la ACLARACIÓÓN O N O 
ADICIADICIÓÓN DE LA RESOLUCION que ponga fin al N DE LA RESOLUCION que ponga fin al 
procedimiento o proceso administrativo ante la procedimiento o proceso administrativo ante la 
autoridad administrativa o tribunal, dentro de los tres autoridad administrativa o tribunal, dentro de los tres 
ddíías siguientes a la notificacias siguientes a la notificacióón correspondiente n correspondiente 
indicando los puntos a aclarar, sin modificar los indicando los puntos a aclarar, sin modificar los 
elementos esenciales.elementos esenciales.
NOTIFICACIONESNOTIFICACIONES
TIPOS DE NOTIFICACIONESTIPOS DE NOTIFICACIONES
PERSONALPERSONAL
A los particulares en el domicilio A los particulares en el domicilio 
seseññalado o en el caso de alado o en el caso de 
procedimiento oficioso en el procedimiento oficioso en el 
domicilio registrado en la domicilio registrado en la 
dependenciadependencia
POR OFICIO POR OFICIO 
A la autoridad administrativa.A la autoridad administrativa.
POR CORREO CERTIFICADO POR CORREO CERTIFICADO 
CON ACUSE DE RECIBO.CON ACUSE DE RECIBO.
POR EDICTOSPOR EDICTOS
Una sola vez en la Gaceta y en un Una sola vez en la Gaceta y en un 
periperióódico de mayor circulacidico de mayor circulacióón a nivel n a nivel 
estatal o nacional. Cuando se trate de estatal o nacional. Cuando se trate de 
citaciones requerir resolucicitaciones requerir resolucióón o acto n o acto 
que pueda impugnarse y el particular que pueda impugnarse y el particular 
desaparece, se ignora su domicilio se desaparece, se ignora su domicilio se 
encuentra fuera del Estado sin encuentra fuera del Estado sin 
representante, fallecirepresentante, fallecióó y no se y no se 
conoce albacea.conoce albacea.
POR ESTRADOSPOR ESTRADOS
Cuando la parte interesada seCuando la parte interesada seññale ale 
ese lugar para oese lugar para oíír notificaciones.r notificaciones.
Cuando se trate de actos distintos a Cuando se trate de actos distintos a 
citaciones, requerimientos, y demcitaciones, requerimientos, y demáás s 
resoluciones o actos impugnables.resoluciones o actos impugnables.
EN LAS OFICINAS DE LAS EN LAS OFICINAS DE LAS 
DEPENDENCIAS PDEPENDENCIAS PÚÚBLICAS O TRIBUNALBLICAS O TRIBUNAL
Cuando se presenten los particulares Cuando se presenten los particulares 
o autoridades administrativas o o autoridades administrativas o 
quienes deben notificarse quienes deben notificarse 
(incluyendo las personales o por (incluyendo las personales o por 
oficio)oficio)
EN QUE MOMENTO SURTEN EN QUE MOMENTO SURTEN 
EFECTOS LAS NOTIFICACIONESEFECTOS LAS NOTIFICACIONES
LAS PERSONALES Al día siguientehábil de la 
fecha en que fueren 
practicadas. 
POR OFICIO O CORREO 
CERTIFICADO 
Desde el día siguiente 
hábil al en que se reciban; 
(salvo disposición legal en 
contrario) 
EDICTOS Desde el día hábil 
posterior a su publicación.
INTERESADO.- Se hace 
sabedor de la notificación 
omitida o irregular. 
Día hábil siguiente en que 
se hace sabedor- 
 
MEDIOS DE PRUEBAMEDIOS DE PRUEBA
Se admiten todas las pruebas Se admiten todas las pruebas 
((excepto excepto confesional de las confesional de las 
autoridades administrativas, autoridades administrativas, 
mediante absolucimediante absolucióón de posiciones) n de posiciones) 
los que no los que no tengan relacitengan relacióón n inmediata inmediata 
con el asunto y con el asunto y las inlas inúútiles tiles por la por la 
decisidecisióón del caso. Estas dos n del caso. Estas dos úúltimas ltimas 
se deberse deberáá de motivar de motivar 
cuidadosamente el acuerdo de cuidadosamente el acuerdo de 
desechamientodesechamiento
CONFESIONAL;CONFESIONAL;
DOCUMENTOS PUBLICOS Y PRIVADOS;DOCUMENTOS PUBLICOS Y PRIVADOS;
TESTIMONIAL;TESTIMONIAL;
INSPECCIINSPECCIÓÓN;N;
PERICIAL;PERICIAL;
PRESUNCIONAL;PRESUNCIONAL;
INSTRUMENTAL; Y,INSTRUMENTAL; Y,
FOTOGRAFIAS Y DEMAS ELEMENTOS FOTOGRAFIAS Y DEMAS ELEMENTOS 
APORTADOS POR LA CIENCIA.APORTADOS POR LA CIENCIA.
CONFESIONALCONFESIONAL
Puede ser expresa o tacita: expresa la que Puede ser expresa o tacita: expresa la que 
se hace clara y precisamente al contestar o se hace clara y precisamente al contestar o 
formular un escrito o demanda, formular un escrito o demanda, 
absolviendo posiciones o en cualquier otro absolviendo posiciones o en cualquier otro 
acto administrativo dentro del acto administrativo dentro del 
procedimiento administrativo. Tprocedimiento administrativo. Táácita la cita la 
que se presume en los casos seque se presume en los casos seññalados por alados por 
la leyla ley
DOCUMENTALDOCUMENTAL
DOCUMENTOS PUBLICOSDOCUMENTOS PUBLICOS..-- son aquellos cuya son aquellos cuya 
formulaciformulacióón estn estáá encomendada por la ley dentro encomendada por la ley dentro 
de sus facultades a las personas dotadas de fe de sus facultades a las personas dotadas de fe 
ppúública y los expedidos por los servidores blica y los expedidos por los servidores 
ppúúblicos en el ejercicio de sus funciones. La blicos en el ejercicio de sus funciones. La 
calidad de pcalidad de púúblicos se demuestra por la existencia blicos se demuestra por la existencia 
regular de sellos, firmas u otros signos exteriores regular de sellos, firmas u otros signos exteriores 
que en su caso prevengan las leyes.que en su caso prevengan las leyes.
DOCUMENTOS PRIVADOSDOCUMENTOS PRIVADOS..-- Por exclusiPor exclusióón son los n son los 
que no reque no reúúnen las caracternen las caracteríísticas para ser sticas para ser 
ppúúblicos.blicos.
TESTIMONIALTESTIMONIAL
Los interesados al ofrecer la prueba testimonial deberLos interesados al ofrecer la prueba testimonial deberáán n 
indicar el nombre de los testigos, podrindicar el nombre de los testigos, podráán ser tres testigos n ser tres testigos 
por cada hecho serpor cada hecho seráán presentados por el oferente salvo que n presentados por el oferente salvo que 
manifieste imposibilidad para hacerlo y proporcione manifieste imposibilidad para hacerlo y proporcione 
domicilio para que se les pueda citar a declarar. domicilio para que se les pueda citar a declarar. 
Los servidores pLos servidores púúblicos no estblicos no estáán obligados a declarar como n obligados a declarar como 
testigos stestigos sóólo cuando lo estimen indispensables para la lo cuando lo estimen indispensables para la 
investigaciinvestigacióón de la verdad, supuesto en el que rendirn de la verdad, supuesto en el que rendiráán su n su 
testimonio por escrito que al respecto formulen.testimonio por escrito que al respecto formulen.
Se debe seSe debe seññalar dalar díía y hora para el desahogo de la prueba y a y hora para el desahogo de la prueba y 
la parte oferente deberla parte oferente deberáá formular verbal y directamente las formular verbal y directamente las 
preguntas previa calificacipreguntas previa calificacióón de la autoridad administrativa n de la autoridad administrativa 
o tribunal.o tribunal.
INSPECCIINSPECCIÓÓNN
Puede practicarse a peticiPuede practicarse a peticióón de parte o por n de parte o por 
disposicidisposicióón de la autoridad o del tribunal con n de la autoridad o del tribunal con 
citacicitacióón previa y expresa, cuando se ofrezca por n previa y expresa, cuando se ofrezca por 
una de las partes se expresaruna de las partes se expresaráá con precisicon precisióón el n el 
objeto de la misma el lugar donde debe objeto de la misma el lugar donde debe 
practicarse el periodo que deberpracticarse el periodo que deberáá abarcarse y su abarcarse y su 
relacirelacióón con los hechos que se quiera probar, las n con los hechos que se quiera probar, las 
partes pueden ocurrir y hacer las observaciones partes pueden ocurrir y hacer las observaciones 
que estimen oportunas, se levantarque estimen oportunas, se levantaráá acta acta 
circunstanciada que firmaran los que a ella circunstanciada que firmaran los que a ella 
concurran y a criterio de la autoridad o a peticiconcurran y a criterio de la autoridad o a peticióón n 
de parte se levantarde parte se levantaráán planos o se sacaran n planos o se sacaran 
imimáágenes del lugar o bienes inspeccionados que genes del lugar o bienes inspeccionados que 
se agregaran al acta para los efectos legales se agregaran al acta para los efectos legales 
procedentes.procedentes.
PERICIALPERICIAL
Procede cuando sean necesarios Procede cuando sean necesarios 
conocimientos especiales sobre alguna conocimientos especiales sobre alguna 
ciencia, tciencia, téécnica o arte y se ofrecercnica o arte y se ofreceráá
expresando los puntos sobre los que expresando los puntos sobre los que 
versarversaráá, los peritos deben tener t, los peritos deben tener tíítulo tulo 
sobre la especialidad en la cuestisobre la especialidad en la cuestióón sobre n sobre 
la que ha de ola que ha de oíírse su parecer en caso de rse su parecer en caso de 
que se trate de una actividad que no que se trate de una actividad que no 
estuviere legalmente reglamentada podrestuviere legalmente reglamentada podráá
ser nombrada cualquier persona entendida ser nombrada cualquier persona entendida 
a criterio de la autoridad o tribunal.a criterio de la autoridad o tribunal.
PRESUNCIONALPRESUNCIONAL
PresunciPresuncióón es la consecuencia que la ley, n es la consecuencia que la ley, 
autoridad administrativa o tribunal deduce autoridad administrativa o tribunal deduce 
de un hechos conocido para averiguar la de un hechos conocido para averiguar la 
verdad de otro desconocido.verdad de otro desconocido.
Existen dos tipos: la Existen dos tipos: la legallegal y y humanahumana, la , la 
primera la establece la ley expresamente, primera la establece la ley expresamente, 
la segunda se da cuando de un hecho la segunda se da cuando de un hecho 
debidamente probado se deduce otro que debidamente probado se deduce otro que 
es consecuencia ordinaria de aques consecuencia ordinaria de aquéél. Estl. Estáás s 
úúltimas admiten prueba en contrario.ltimas admiten prueba en contrario.
INSTRUMENTALINSTRUMENTAL
Es el conjunto de actuaciones que Es el conjunto de actuaciones que 
obran en el expediente formado con obran en el expediente formado con 
motivo del asunto y la autoridad y el motivo del asunto y la autoridad y el 
tribunal esttribunal estáán obligados a tomar en n obligados a tomar en 
cuenta al momento de resolvercuenta al momento de resolver
FOTOGRAFFOTOGRAFÍÍAS Y DEMAS Y DEMÁÁS ELEMENTOS S ELEMENTOS 
APORTADOS POR LA CIENCIAAPORTADOS POR LA CIENCIA
El cEl cóódigo acepta que para probar hechos y digo acepta que para probar hechos y 
circunstancias que tengan relacicircunstancias que tengan relacióón con el n con el 
asunto que se ventile las partes pueden asunto quese ventile las partes pueden 
presentar fotografpresentar fotografíías, fotostas, fotostááticas, videos, ticas, videos, 
cintas cinematogrcintas cinematográáficas y cualquier otra ficas y cualquier otra 
producciproduccióón de imn de imáágenes, tambigenes, tambiéén n 
registros dactiloscregistros dactiloscóópicos, fonogrpicos, fonográáficos y ficos y 
demdemáás descubrimientos de la ciencia, la s descubrimientos de la ciencia, la 
ttéécnica o arte que produzcan conviccicnica o arte que produzcan conviccióón en n en 
el el áánimo de la autoridad administrativa o nimo de la autoridad administrativa o 
del tribunal.del tribunal.
VALORACIVALORACIÓÓN DE LA PRUEBAN DE LA PRUEBA
Se goza de la mSe goza de la máás amplia libertada para hacer el s amplia libertada para hacer el 
ananáálisis de las pruebas rendidas aplicando las lisis de las pruebas rendidas aplicando las 
reglas de la lreglas de la lóógica y de la sana crgica y de la sana críítica determinar tica determinar 
el valor de las mismas unas enfrente de las otras el valor de las mismas unas enfrente de las otras 
y fijar el resultado final de la valoraciy fijar el resultado final de la valoracióón a menos n a menos 
que el cque el cóódigo establezca las reglas para hacer la digo establezca las reglas para hacer la 
valoracivaloracióónn
No tendrNo tendráán valor las pruebas rendidas con infraccin valor las pruebas rendidas con infraccióón a las n a las 
disposiciones del cdisposiciones del cóódigo a menos que solo tenidigo a menos que solo teniééndolas en ndolas en 
consideraciconsideracióón la autoridad o el tribunal puedan formar su n la autoridad o el tribunal puedan formar su 
convicciconviccióón del hecho de que se trata. En este caso debern del hecho de que se trata. En este caso deberáán n 
fundar cuidadosamente estfundar cuidadosamente estáá parte de su resoluciparte de su resolucióón.n.
La confesiLa confesióón expresa harn expresa haráá prueba plena cuando: sea hecha prueba plena cuando: sea hecha 
por persona capacitada para obligarse y sin coaccipor persona capacitada para obligarse y sin coaccióón, ni n, ni 
violencia y sea un hecho propio. Los hechos propios de las violencia y sea un hecho propio. Los hechos propios de las 
partes interesadas en promociones o en cualquier otro acto partes interesadas en promociones o en cualquier otro acto 
del procedimiento o proceso administrativo hardel procedimiento o proceso administrativo haráán prueba n prueba 
plena en contra de los que asevere sin necesidad de plena en contra de los que asevere sin necesidad de 
ofrecerlos como prueba.ofrecerlos como prueba.
La confesiLa confesióón ficta produce los efectos de una presuncin ficta produce los efectos de una presuncióón n 
cuando no haya prueba en contrario.cuando no haya prueba en contrario.
Los documentos pLos documentos púúblicos hacen prueba plena.blicos hacen prueba plena.
Las copias certificadas hacen fe de los originales.Las copias certificadas hacen fe de los originales.
La documental privada, inspecciLa documental privada, inspeccióón, pericial y testimonial n, pericial y testimonial 
serseráán valoradas al prudente arbitrio de la autoridad n valoradas al prudente arbitrio de la autoridad 
administrativa o tribunal.administrativa o tribunal.
Las presunciones para que sean apreciables como medios Las presunciones para que sean apreciables como medios 
de prueba es indispensable que entre el hecho demostrado de prueba es indispensable que entre el hecho demostrado 
y aquel que se trata de deducir haya un enlace preciso para y aquel que se trata de deducir haya un enlace preciso para 
que se pueda apreciar en justicia el valor de que se pueda apreciar en justicia el valor de ééstas.stas.
Las fotografLas fotografíías, copias fotostas, copias fotostááticas y demticas y demáás pruebas s pruebas 
aportadas por la ciencia, taportadas por la ciencia, téécnica o arte quedan a la cnica o arte quedan a la 
prudente calificaciprudente calificacióón de la autoridad administrativa o n de la autoridad administrativa o 
tribunal. tribunal. 
Toda valoraciToda valoracióón de pruebas se harn de pruebas se haráá conforme a las normas conforme a las normas 
del cdel cóódigo y deberdigo y deberáá motivarse cuidadosamente en la motivarse cuidadosamente en la 
resoluciresolucióón.n.
AUDIENCIAAUDIENCIA
OBJETO DE LA AUDIENCIAOBJETO DE LA AUDIENCIA
1.1.-- Desahogar las pruebas Desahogar las pruebas 
debidamente ofrecidas;debidamente ofrecidas;
2. O2. Oíír los alegatos;r los alegatos;
3. Dictar la sentencia. En raz3. Dictar la sentencia. En razóón al n al 
nnúúmero de constancias se pueden mero de constancias se pueden 
dar CINCO DIAS para dictar la dar CINCO DIAS para dictar la 
resoluciresolucióón (artn (artíículo 272).culo 272).
SENTENCIASENTENCIA
EL ARTEL ARTÍÍCULO 273 DEL CPAEM, ESTABLECE CULO 273 DEL CPAEM, ESTABLECE 
QUE LAS SENTENCIAS DEBEN CONTENERQUE LAS SENTENCIAS DEBEN CONTENER
1. An1. Anáálisis de las causales de improcedencia ( ya fueron vistas) o lisis de las causales de improcedencia ( ya fueron vistas) o 
sobreseimiento del juicio en su caso (conforme lo dispone el 268sobreseimiento del juicio en su caso (conforme lo dispone el 268 CPAEM CPAEM 
que es por desistimiento del juicio, que se configure alguna cauque es por desistimiento del juicio, que se configure alguna causa de sa de 
improcedencia, por muerte del actor cuando solo afecte derechos improcedencia, por muerte del actor cuando solo afecte derechos 
personales del actor, cuando la demandada haya satisfecho las personales del actor, cuando la demandada haya satisfecho las 
pretensiones del actor o cuando por disposicipretensiones del actor o cuando por disposicióón legal haya impedimento n legal haya impedimento 
para emitir la resolucipara emitir la resolucióón definitiva).n definitiva).
2. La fijaci2. La fijacióón clara y precisa de los puntos controvertidos;n clara y precisa de los puntos controvertidos;
3. El an3. El anáálisis de todos y cada uno de las cuestiones planteadas por los lisis de todos y cada uno de las cuestiones planteadas por los 
interesados, salvo que el estudio de una sea suficiente para desinteresados, salvo que el estudio de una sea suficiente para desvirtuar virtuar 
la validez del acto o disposicila validez del acto o disposicióón general impugnada;n general impugnada;
4. El examen y valoraci4. El examen y valoracióón de las pruebas;n de las pruebas;
5. La menci5. La mencióón de las disposiciones legales que la sustenten n de las disposiciones legales que la sustenten 
(Fundamentaci(Fundamentacióón)n)
6. Suplencia de la deficiencia de la queja del 6. Suplencia de la deficiencia de la queja del 
particular, cuando el caso lo requiera y sin particular, cuando el caso lo requiera y sin 
cambiar los hechos planteados;cambiar los hechos planteados;
7. Los puntos resolutivos, en los que se 7. Los puntos resolutivos, en los que se 
expresarexpresaráá::
La declaratoria de sobreseimiento;La declaratoria de sobreseimiento;
Los actos cuya validez se reconozca;Los actos cuya validez se reconozca;
La invalidez del acto que se declare;La invalidez del acto que se declare;
La reposiciLa reposicióón del procedimiento que se ordenen del procedimiento que se ordene
Los tLos téérminos de la modificacirminos de la modificacióón del acto impugnadon del acto impugnado
La validez o invalidez de la disposiciLa validez o invalidez de la disposicióón general cuando n general cuando 
sea procedente y la condena que en su caso se decretesea procedente y la condena que en su caso se decrete
	“EL PROCESO�CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”
	DEFINICIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO
	DEFINICIÓN DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
	PRINCIPIOS QUE RIGEN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
	De conformidad con el artículo 3° del Código de Procedimientos Administrativos en el Estado de México, encontramos los siguien
	PRINCIPIO DE LEGALIDAD
	PRINCIPIO DE SENCILLEZ
	PRINCIPIO DE OFICIOSIDAD
	PRINCIPIO DE EFICACIA
	PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
	PRINCIPIO DE GRATUIDAD Y BUENAFE.
	PARTES EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
	De conformidad con el artículo 280 del Código de Procedimientos Administrativos en el Estado de México son:
	EL ACTOR
	EL DEMANDADO
	EL TERCERO INTERESADO�
	DEFINICIÓN DE INTERÉS LEGÍTIMO
	JURISPRUDENCIA RESPECTO AL INTERÉS JURÍDICO E INTERÉS LEGÍTIMO
	QUIENES TIENEN UN INTERÉS LEGÍTIMO
	GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DEL PROCESO
	ETAPAS PROCESALES EN TODO PROCEDIMIENTO
	REQUISITOS DE LA DEMANDA
	REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR UNA DEMANDA
	REQUISITOS FORMALES DE LA DEMANDA
	EXCEPCIONES AL TÉRMINO DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA
	SUPUESTOS DE DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA
	SUPUESTOS DE IMPROCEDENCIA
	CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
	REQUISITOS DE LA CONTESTACIÓN
	A LA CONTESTACIÓN �SE DEBERÁ ANEXAR 
	FORMALIDADES PROCESALES Y PROCEDIMENTALES
	NOTIFICACIONES
	TIPOS DE NOTIFICACIONES
	PERSONAL
	POR OFICIO 
	POR CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO.
	POR EDICTOS
	POR ESTRADOS
	EN LAS OFICINAS DE LAS DEPENDENCIAS PÚBLICAS O TRIBUNAL
	EN QUE MOMENTO SURTEN EFECTOS LAS NOTIFICACIONES
	MEDIOS DE PRUEBA
	CONFESIONAL
	DOCUMENTAL
	TESTIMONIAL
	INSPECCIÓN
	PERICIAL
	PRESUNCIONAL
	INSTRUMENTAL
	FOTOGRAFÍAS Y DEMÁS ELEMENTOS APORTADOS POR LA CIENCIA 
	VALORACIÓN DE LA PRUEBA
	AUDIENCIA
	OBJETO DE LA AUDIENCIA
	SENTENCIA
	EL ARTÍCULO 273 DEL CPAEM, ESTABLECE QUE LAS SENTENCIAS DEBEN CONTENER

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