Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
APUNTES DE DERECHO AMBIENTAL Dr. Leandro Maximiliano Martín 1 1º INTRODUCCIÓN A LA PROBLEMÁTICA DEL AMBIENTE UNIDAD I – EL AMBIENTE. INTRODUCCIÓN. CONCEPTOS GENERALES Capítulo I. Introducción. El hombre como especie viviente constituye parte de una comunidad de seres vivos y de cosas inertes que se interrelacionan y son interdependientes unos de otros, conformando entre todos el ciclo de la vida tal cual como se ha desarrollado en nuestro planeta. El ambiente, desde la visión del hombre y en relación a si mismo esta constituido por una serie de factores, con vida e inertes, que configuran el entorno en el cual el hombre vive.1 Si bien el hombre vive constantemente relacionado con el medio esa relación solo se construye desde la visión y propuesta de este como único ser capaz de conciencia y voluntad de todos aquellos que participan de la biosfera. La preocupación por el medio ambiente aunque no es un fenómeno reciente tampoco es una urgencia que haya tenido la humanidad en toda su historia bajo las formas y modalidades que hoy asume, sino que en el último siglo ha ido explotando paulatinamente hasta cristalizarse normas que hoy constituyen lo que denominamos el Derecho Ambiental Cómo pórtico previo al salón del Derecho Ambiental propiamente dicho veremos que el modo de relación del hombre con el ambiente ha ido variando sustancialmente con el correr de los tiempos para pasar de relaciones de puro dominio a relaciones de protección y respeto, en algunas posturas y hasta de involucramiento en calidad de par, en otras. Sin embargo la historia de la delimitación de las relaciones del hombre con el ambiente, y desde el punto de vista jurídico específicamente nos muestra que la relación directa con el ambiente es una relación de segundo orden, mientras que la relación del sujeto con sus pares en relación fundamentalmente a los derechos de propiedad es la de primer orden. 1 Para Bustamante Alsina, en “Derecho Ambiental, Fundamentación y Normativa”, Abeledo – Perrot - 1994, el “Ambiente es el conjunto de factores que influyen sobre el medio en el cual el hombre vive.” APUNTES DE DERECHO AMBIENTAL Dr. Leandro Maximiliano Martín 2 La preocupación por el ambiente surge fundamentalmente vinculada a las Organizaciones Internacionales, en el marco de Conferencias Internacionales de la cual surgen las respectivas declaraciones y tratados. La conciencia ambiental comienza adquirir dimensión institucional con las conferencias internacionales más allá de que por las características propias del problema ambiental que está ineludiblemente vinculado a los recursos naturales este se encuentre vinculado a problemas regionales o locales en cuanto a su existencia material se refiere. Se coincide de todos modos en darle fecha de nacimiento al derecho ambiental con la conferencia de Estocolmo, que se reunió en Junio de 1972, a partir de la cual se crearon organizaciones especializadas, institucionalizándose el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (P.N.U.M.A.). Desde el punto de vista de la Organización Internacional, la preocupación por el ambiente no es solo prioridad de las naciones desarrolladas, sino que también es una preocupación propia de las naciones subdesarrolladas, aunque dicha preocupación asume sus particularidades propias de acuerdo al tipo de Nación que se trate. Es vital tomar en cuenta el tema del desarrollo y su vinculación con el medio ambiente porque los temas ambientales son sustancialmente determinados por las realidades económicas y culturales propias de las naciones, y por tanto por el nivel de desarrollo de cada nación. Denominación La denominación “Medio Ambiente” es una denominación redundante atento que Medio y Ambiente son, dentro del espectro de temas a tratar en este material, sinónimos. Para la lengua española, de acuerdo al diccionario de la lengua la expresión Ambiente designa a las circunstancias que rodean a las personas o a las cosas. Mismo significado que el precitado tiene la expresión francesa l´ environnement de acuerdo a la explicación que ofrece Michel Prieur2 según la cual esta constituye un neologismo en la lengua francesa y significa el hecho de rodear. 2 Prieur, Michel, Droit de l` environnement, Dalloz, Paris, 1991, pág. 1. APUNTES DE DERECHO AMBIENTAL Dr. Leandro Maximiliano Martín 3 El significado de la palabra Ambiente coincide también, tal cual se ha adelantado, con el de la palabra “Medio”, cuya acepción, en sentido figurado equivale a “conjunto de personas o circunstancias entre las cuales vive un individuo”. Más allá de su redundancia la expresión Medio Ambiente ha ganado popularidad específica como modo de designación de aquello que cada una de estas expresiones significa por separado y en nuestro idioma designa precisamente al conjunto de cosas y circunstancias que rodean y condicionan la vida del hombre. Concepto de Ambiente: Las posiciones doctrinales que se pueden asumir respecto de la expresión ambiente pueden tener mayor o menor amplitud y tiene que ver con la cantidad de elementos que se introduzcan como integrantes del concepto y por supuesto repercuten en su posterior regulación legal. El derecho, en tanto regulador de las conductas humanas, de las relaciones íntersubjetivas y de las consecuencias que generan estas conductas en las cosas y circunstancias que rodean al hombre, requiere como objeto de regulación una precisión de ese objeto puesto que de ello depende la precisión de la norma. La doctrina ha elaborado diferentes posiciones que tienen que ver con la concepción del ambiente y que tienen mayor o menor amplitud, dependiendo de la cantidad de elementos que se introduzcan en el concepto. 1. Concepción Amplia: La concepción amplia entiende por ambiente todo aquello que rodea al hombre, todo lo que puede influenciarlo y ser influenciado por el. Bajo el modelo de la concepción amplia el concepto se puede dividir en tres sectores, a saber: a) El ambiente natural: el que comprende el aire, el agua, el suelo, la flora, la fauna, interrelacionados entre sí. Nos referimos a los ecosistemas en particular o a la biosfera en general con este tipo de concepción. b) El ambiente construido por el hombre: que comprende los edificios, las fábricas, las vías de comunicación y que tiene que ver con el urbanismo. c) El ambiente social: que comprende a los sistemas sociales, políticos y económicos. APUNTES DE DERECHO AMBIENTAL Dr. Leandro Maximiliano Martín 4 La concepción esbozada en los puntos b) y c) precedentes pertenece al denominado ambiente artificial por contraposición al ambiente natural. Tal concepción amplia aparece de difícil recepción por el derecho como objeto de protección jurídica. Si tal regulación se produjera el propio Derecho debería ser llamado Derecho del ambiente humano o regulación del ambiente humano. Por lo expuesto y más allá de algunas concepciones amplias3 la doctrina mayoritaria deja fuera, como objeto de regulación, a gran parte de aquello que es considerado el ambiente artificial, centrándose en el natural. Tal por ejemplo es la concepción de Beniamino Caravita4 quien opta por un concepto de ambiente que expresa como: “equilibrio biológico, ya sea de la biosfera o de cada uno de los sistemas individualizados”. Estas concepciones amplias y omnicomprensivas no han encontrado acogida entre los juristas por considerarlas poco satisfactorias, ya que desde el punto de vista jurídico conviene fijar de forma más precisa el objeto de regulación. 2. Concepción Restringida: propia de Martín Mateo, que los define como “los elementos naturales de titularidad común de características dinámicas” limitando el ámbito de protección ambiental a la tutela del agua y del aire, con exclusióndel resto de la naturaleza. Esta concepción tan restringida limita excesivamente el ámbito de protección propia del derecho ambiental porque excluye arbitrariamente ciertos recursos naturales dignos de protección. 3. Concepciones Intermedias: las concepciones intermedias sobre el contenido del ambiente como objeto de protección jurídica a través de las normas de Derecho Ambiental son caracterizadas por incluir en el concepto de ambiente todo aquello que pueda ser considerado un elemento o recurso natural, más exactamente un elemento constituyente de la biosfera, ya sea biótico o abiótico. Podemos citar entre algunas de estas concepciones, desde las cuales se define el término ambiente, las siguientes: 3 Mario di Fibio 4 Caravita, Beniamino, Diritto Público dell` ambiente, Bolonia, 1990, pág. 53. APUNTES DE DERECHO AMBIENTAL Dr. Leandro Maximiliano Martín 5 a- Albin Esser: “los elementos biológicos que constituyen el entorno natural dentro de la cual se desenvuelve la vida del hombre.” (Agua, aire, flora y fauna) b- Pietro Nouvolone: “un complejo de bienes que se resume en los fundamentales del ambiente biológico en el cual nacen y se conservan los seres vivos (hombres, animales y plantas)” c- Mario Libertini: “la unión de elementos de la naturaleza que no hayan sido completamente transformados por la civilización humana” (aire, agua, minerales, vegetales y animales y la relación del hombre con ellos)” d- Cuesta Arzamendi: “la unión de los siguientes elementos aire, agua, suelo, flora y fauna y la relación de los hombres con ellos”. e- Enrique Bacigalupo: “el medio ambiente implica el mantenimiento de las propiedades del suelo, el aire, el agua, la flora, la fauna, y las condiciones elementales de desarrollo de estas especies, de tal forma que el sistema ecológico, se mantenga con sus sistemas subordinados y no sufra alteraciones.” De todo lo expuesto en relación a las concepciones y definiciones sobre el medio ambiente surge que estas son concepciones antropocéntricas, es decir, consideran al hombre como un participante superlativo de la biosfera. Este antropocentrismo, señala Antonio Mateos Rodríguez Arias no debe ser tal que se hipertrofie y degenere en una contraposición entre la calidad de vida y el medio ambiente. Por ello la realidad ambiental, si bien puede estar determinada antropocéntricamente debe implicar una protección a favor del ser humano, en el sentido de que el ambiente no se protege como valor absoluta sino con relación al hombre. APUNTES DE DERECHO AMBIENTAL Dr. Leandro Maximiliano Martín 6 Concepciones del Ambiente Amplia Intermedia Reducida APUNTES DE DERECHO AMBIENTAL Dr. Leandro Maximiliano Martín 7 Capítulo 2. Breve Remisión histórica de la Preocupación Universal por el Ambiente. Evolución de la Conciencia Ambiental del hombre. Su origen histórico remoto. La preocupación por el estudio del medio, sus componentes e interrelaciones es un tema de larga data que puede remontarse a la antigüedad con los primeros Biólogos y Naturalistas, estudiosos del medio natural entre los que podemos mencionar a Aristóteles (384 – 322 AC)5, Heráclito de Efeso (504 – 406 AC)6, Anaximandro (611 – 547 AC)7 en la antigüedad. Más adelante en el tiempo, cuando comienzan a cristalizarse las ciencias modernas, bajo el modelo naturalista de ciencia, tenemos a los fisiologistas, entre los que podemos mencionar a René Antoine Ferchault de Réaumur (1683 – 1757)8, y Antoni Van Leeuwenhoek9 (1632 - 1723). Como estudioso del medio a nivel geográfico, podemos mencionar al naturalista y geógrafo alemán, Alexander Von Humboldt (1769 – 1859)10, y entre otros estudiosos del ambiente en tanto que ambiente natural podemos mencionar a los evolucionistas, entre ellos Jean Baptiste Monet, Caballero de Lamarck (1744 – 1829)11. 5 Entre sus obras se pueden citar “De anima”, “Parva naturalia”, “Historia de los animales y Las partes de los animales” 6 Filósofo griego, evolucionista y observador del cual se mencionan varias obras pero solo se da por cierta la autoría de la denominada “De la Naturaleza de las cosas”. 7 Filósofo, Matemático y Astrónomo Griego, natural de Mileto, discípulo de Tales, sostenía que los seres humanos nacen de los animales y la evolución de las especies desde la vida marina. 8 Sus observaciones son principalmente descritas en “Sur la digestión des oiseaux”; demostró la naturaleza química del proceso de digestión animal, aisló el jugo gástrico y concibió las primeras experiencias de la digestión in vitro. 9 Leeuwenhoek, fue un observador, tallador de lentes, careciente de formación científica pero pionero en varios descubrimientos relativos a los protozoos, los glóbulos rojos de la sangre, el sistema de capilares y los ciclos vitales de los insectos. 10 Naturalista y Geógrafo alemán, graduado en Cs. Económicas, de gran afición por la investigación del mundo natural, a la muerte de su madre en 1799, de quien heredó una cuantiosa fortuna se largo en una aventura ultramarina partiendo junto a botánico francés Aimé Bompland, desde La Coruña con destino a los territorios españoles de ultramar. Durante cinco años exploró Hispanoamérica y los mares e islas del golfo de México. Sus observaciones vinieron a fundar la geografía física y la meteorología. Entre sus descubrimientos se mencionan, la unión del Orinoco y Amazonas. 11 Entre sus obras se encuentran, “La Flora Francesa”, en donde utilizó por primera vez la clave dicotómica para clasificar las plantas, y pese a que su labor científica incluye trabajos sobre meteorología, botánica, química, geología y paleontología, Lamarck es particularmente reconocido por sus estudios sobre la zoología de los invertebrados y por su teoría sobre la evolución. Entre otras obras, publicó entre 1815 y 1822 un extenso tratado, en siete volúmenes sobre “Historia natural de los animales invertebrados”. APUNTES DE DERECHO AMBIENTAL Dr. Leandro Maximiliano Martín 8 Sin embargo no puede decirse que la preocupación por la naturaleza evidenciada en la antigüedad o en el medioevo sea la misma que la preocupación de la modernidad y en particular de la contemporaneidad. Así el problema ambiental que surge con el industrialismo y las sociedades avanzadas en tanto que problema relativo a la preservación del ambiente y recuperación del ambiente, no es lo mismo que el problema o preocupación de la naturaleza para los antiguos pensadores y observador naturalistas, pero si debe decirse que la relación con el ambiente no es una relación que el hombre descubra más allá de la modernidad sino que, como aspecto vital de su existencia, es una relación que ha coexistido con el hombre desde tiempos inmemoriales y de la cual el hombre ha tomado nota desde antiguo. Ahora bien, el problema de la preservación del ambiente como única garantía de subsistencia para la propia especie humana, el reconocimiento de la destrucción del planeta producto de la actividad del hombre, la advertencia de la escasez de los recursos naturales fruto de su utilización indiscriminada, sí es un problema de nuestros días, y cuyo iter genético institucional algunos autores pretenden hallarlo en la Conferencia de Estocolmo de 1972. Sin lugar a dudas que Estocolmo del 72' resulta un hito constituyente de la preocupación institucionalmente organizada de las naciones por la protección del ambiente, pero tal institucionalización producida en el marco de las Naciones Unidas, no es de ninguna manera la primera preocupación universal por el ambiente a nivel internacional, y podemos mencionar como antecedentes de la misma innumerables manifestaciones y acuerdos previos a Estocolmo de 1972, más y menos conocidos. La evolución industrial y tecnológica que se ha producido en nuestro planeta ha repercutido en la naturalezacon efectos nocivos cuyas consecuencias se evidencian en la actualidad a través de las denominadas catástrofes ecológicas, muchas de las cuales no tienen un origen únicamente en la actividad nociva del hombre sobre el ambiente, sino en la evolución de los ciclos naturales, pero se puede afirmar que la acción del hombre sobre la naturaleza ha sido generadora de innumerables trastornos ecológicos. A modo de ejemplos podemos mencionar como actividades antrópicas productoras de desastres ambientales, las siguientes: a) Pruebas Atómicas, b) Contaminación del agua por efectos de los vertidos industriales, c) Extinción de APUNTES DE DERECHO AMBIENTAL Dr. Leandro Maximiliano Martín 9 especies, d) Reducción de la flora universal, desertificación, reducción de sumideros, e) Energía Nuclear, f) Guerra bacteriológica, etc. La diferencia entre las alteraciones ambientales y las introducidas por la mano del hombre y las de carácter espontáneo es que las primeras desconocen y no respetan los mecanismos de autorregulación natural. Una preocupación ambiental de los gobiernos y las ONGs, de gran importancia y relevancia en la actualidad es el cambio climático global, que junto a las radiaciones nocivas en ciertas partes de la superficie terrestre, productoras del efecto invernadero, el uso irracional de los recursos es un fundamental generador de extinción de las especies y limitador de las posibilidades de desarrollo sostenible. Ahora bien nos preguntamos si es esta preocupación un problema de los países desarrollados o de los subdesarrollados, o en cambio es un problema común a toda la ecúmene, cuya división territorial resulta poco menos que irracional, atento que la contaminación y la degradación ambiental no respetan fronteras políticas ni jurídicas. Así pues la preocupación por la problemática ambiental se manifiesta en el ámbito universal a través de reuniones y conferencias internacionales en las cuales se van precisando las cuestiones de mayor trascendencia universal y expresan en declaraciones sustantivas, con el fin de adoptar soluciones a los problemas generales del ambiente. En este marco reflexivo es menester cuestionarnos la posibilidad del Derecho de ser instrumento efectivo para servir como elemento de educación de los ciudadanos, así como de control para particulares y los estados respecto del cumplimiento de la protección del ambiente, puesto que sin un cierto consenso social mínimo, el orden jurídico, de concepción clásica, imperativo, teóricamente irresistible, con carácter general, abstracto, sometido al principio de igualdad, resulta una herramienta inidónea para tal empresa. Pasando revista podemos decir entonces que, la preocupación ambiental es un tema común a todas las naciones, desarrolladas y subdesarrolladas, cuyo principal impulso para un tratamiento institucional lo ha dado la comunidad internacional a través de conferencias, declaraciones y protocolos firmados en el marco de las Organizaciones Internacionales, pero que lejos de garantizar una efectiva APUNTES DE DERECHO AMBIENTAL Dr. Leandro Maximiliano Martín 10 protección de los recursos naturales en realidad muchas veces solo funciona como impulsor de buenas intenciones en cuanto a protección ambiental se refiere.12 Asimismo la preocupación por el ambiente resulta un problema que en nuestros días asume la particular característica problemática, que debe resolverse mejorando el estado de conservación de los recursos naturales y no como antaño puro objeto de estudio. Difusión de la Conciencia Ambiental La conciencia ambiental crece tanto en los países desarrollados como en vías de desarrollo por el surgimiento de una indudable reflexión ecológico – ambiental, que impulsa en todas partes reformas institucionales encaminadas a una demanda colectiva de mejoras sanitarias y ambientales. Este fenómeno surge en los años cincuenta ligado fundamentalmente a movimientos ecologistas, Organizaciones No Gubernamentales, el ámbito administrativo contravencional en el ejercicio del poder de policía sanitaria y con gran impulso en el ámbito internacional a partir de la conferencia de Estocolmo en 1972. El surgimiento de las reflexiones sobre la necesidad de preservación del ambiente se encuentra ligado a una época de profunda confrontación histórica entre el modelo liberal y los planteos socialistas y dada las características de los movimientos ecologistas de oponerse a los modelos de acumulación irracionales y destructores de los recursos naturales es que muchas veces se los ha asociados con las ideologías de izquierda. Sin embargo, no existe vinculación ideológica de estos movimientos con grupos políticos ya sea liberales, socialistas o comunistas, sino que sus postulados trascienden los planteos ideológicos de esta índole para plantearse como respuesta a la acción destructora del hombre sea quien fuere el que la ejecute. 12 Daño Ambiental, Tomo 1, Jorge Mosset Iturraspe, Tomás Hutchinson, Edgardo Alberto Donna, Editorial Rubenzal Culzonni, Pag. 67. “Si la opción fuerte es por el “desarrollo”, tal como se lo entiende en países del tercer mundo o en vías de desarrollo, donde se practica en todas sus posibilidades la “economía de mercado”, el daño ambiental sancionado o que da pie a resarcimiento se achica o minimiza. Otra parece ser la situación en los países del primer mundo que han logrado ya un alto desarrollo; en ellos la cuestión del medio ambiente aparece como prioritaria, en defensa de la calidad de vida, de la salud. No falta una tercera versión, ahora sobre la prédica ambientalista, proveniente del primer mundo y con dirección al tercero: apunta a impedir el crecimiento, a mantenerlo en el subdesarrollo, para facilitar por esta vía el colonialismo. Sea de esto lo que fuere, no pueden caber dudas sobre las vinculaciones, en lógica ambientalista, entre daño y desarrollo. APUNTES DE DERECHO AMBIENTAL Dr. Leandro Maximiliano Martín 11 La Institucionalización: El marco de Institucionalización primaria de esta incipiente conciencia ambiental de los años cincuenta fue la Organización de Naciones Unidas, quien desde su creación, a final de la segunda guerra, tuvo el cometido de resolver los problemas más graves que enfrente humanidad no lográndolo siempre, probablemente merced de las disputas políticas y económicas que en su ceno se debaten. El papel de la UNESCO, (Organización de Naciones Unidas para la educación y la Cultura) fue de fundamental importancia en este crecimiento institucional, que junto a la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y los Recursos (UICN) inicio las Conferencias Técnicas Internacionales para la Protección de la Naturaleza, la primera de las cuales se celebró, en una de las primeras sedes de Naciones Unidas, a escasos kilómetros de la ciudad de Nueva York, en Lake Success, allá por el año 1949. Las ediciones de las conferencias técnicas no se agotaron en 1949, y en su extendida trayectoria ha dedicado su atención a temas tales como: paisaje rural, flora, fauna y su vinculación con la densidad poblacional, el problema de los insecticidas, pesticidas y herbicidas, la erosión del suelo, las centrales hidroeléctricas, etc. También en el ámbito de Comercio Marítimo, la Organización Marítima Consultiva Intergubernamental (OMCI), fundada en 1848 dedicada a las cuestiones destinadas al transporte marítimo debió crear un Comité para la Protección del Entorno Marino ante los constantes ataques a la naturaleza marina por el vertido de productos petrolíferos y demás contaminates en las aguas oceánicas. Con la Conferencia Científica de Naciones Unidas sobre Conservación y Utilización de Recursos, reunida en Nueva York en 1949, se da el primer intento orgánico de Institucionalización de la Conciencia Ambiental a nivel internacional y en el marcode la ONU. En el año 1954 se suscribe en Londres el Acuerdo Internacional para la prevención de la contaminación por el petróleo y en 1956 se crea la Agencia Internacional de la Energía. APUNTES DE DERECHO AMBIENTAL Dr. Leandro Maximiliano Martín 12 Punto cable de este proceso de institucionalización se da con la Conferencia Internacional sobre la Utilización Racional y la conservación de los recursos de la Biosfera, celebrada en París durante el mes de septiembre de 1968, organizada por la UNESCO, en colaboración con Naciones Unidas, la FAO, la OMS, el Programa Biológico Internacional del Consejo Internacional de Uniones Científicas y la UICN, con una participación de 240 miembros provenientes de 63 países y de 90 representantes de Organizaciones Internacionales. La conferencia de la Biosfera insertó en el ámbito ecológico internacional el término “Boulding”, referido a la tierra concebida como una gran nave espacial de unos 3500 millones de pasajeros, imagen que en el contexto desarrollista de la época, preocupado por la elevación del producto bruto en forma constante, por considerarlo el índice de crecimiento por excelencia resulta bastante revolucionaria. Uno de los frutos más importante de esta Conferencia fue el programa “MAB – Man and Biosphere”, organizado como programa interdisciplinar. Se divide en cuatro fases e incluye trece proyectos de estudio.13 Simultáneamente a la preparación de la conferencia de la Biosfera por parte de la UNESCO, el embajador de Naciones Unidas, Sverker C. Amstrong, acordaba con la organización para que el tema medioambiental fuera incluido en la agenda de tratamiento de la XXIII Asamblea General y debatido que fuera el tema en la Asamblea por resolución Nro. 2398/XXIII, se encargo al Secretario General de la ONU que recogiera el máximo de datos posibles que oficiaran de base fáctica para la elaboración de un plan de protección del entorno a elaborar por el propio secretario. U Thant14, quien fuera en ese entonces Secretario General de la ONU, entregó, el 26 de Mayo de 1969, un informe titulado “El Hombre y su Medio Ambiente”, y la Asamblea decidió que la UNESCO realizara una serie de simposios 13 El programa MAB, iniciado en 1971 se divide en cuatro fases de estudio, a saber: 1- análisis de los sistemas ecológicos; 2- influencia del hombre sobre el medio ambiente y del medio ambiente sobre el hombre; 3- nivel de integración en el espacio y 4- previsión de acciones a emprender. Asimismo el programa incluye trece proyectos científicos, entre los que se cuentan, a saber: 1- estudio de los ecosistemas mundiales; 2- la conservación de zonas naturales y recursos genéticos; 3- la investigación sobre las consecuencias de la utilización de pesticidas y abonos; 4- la incidencia de las obras públicas en el entorno; 5- los aspectos ecológicos de la utilización de la energía; 6- las consecuencias de la evolución demográfica y genética y 8- la percepción de la calidad del entorno, entre otros. 14 Situ U Thant (1909 - ) Político Birmano, designado representante permanente de Birmania en las Naciones Unidas en 1957. El 3 de Septiembre de 1961 fue nombrado Secretario General de este organismo, reelegido en noviembre de 1966 y sucedido en 1971 por Kurt Waldheim. APUNTES DE DERECHO AMBIENTAL Dr. Leandro Maximiliano Martín 13 regionales durante los dos siguientes años como preparatorios de una conferencia especial a los efectos. La preparación de la Conferencia no fue un camino fácil de recorrer atento la desconfianza de las naciones entre sí y las intrigas que precedieron el tratamiento del tema en cuestión, que por entonces recordemos, carecía de tratamiento institucional alguno ya sea a nivel nacional o internacional. Los países en vías de desarrollo y en particular las naciones del Bloque Socialista del este de Europa condicionaron su participación a la concurrencia oficial a la conferencia, y con plenos derechos de la República Democrática Alemana. Finalmente la participación de países del Bloque Socialista quedó reducida a Rumania y Yugoslavia. Sí participó China, recientemente admitida como miembro de Naciones Unidas en 1981. Sin embargo y más allá de las intrigas este – oeste producto de la confrontación ideológica de la época, quienes opusieron duras resistencias fueron los países del Tercer Mundo, que con fundado temor planteaban que no debía diversificarse la atención mundial en el tema ambiental si ello habría de implicar un menoscabo en la atención brindada por los Organismos Internacionales a tema alimentación y desarrollo. Asimismo las naciones en vías de desarrollo también planteaban ya en esa época que de aplicarse objetivos ambientales a sus procesos de extracción de recursos naturales y de producción corrían el riesgo de congelar su incipiente desarrollo, como otro elemento contenedor del avance ambientalista.. Pese a los Inconvenientes y con la participación de 1200 delegados, representantes de 110 países, se desarrollo entre el 5 y el 15 de Junio de 1972, la Conferencia de Naciones Unidas para el Medio Ambiente en Estocolmo. La misma fue presidida por el Ministro de Agricultura Sueco Ingemund Bengtsson quedando a cargo de la Secretaría General de la Conferencia, el ex Director General de la Agencia Canadiense para el desarrollo internacional, Maurice Strong, quien fuera uno de los principales mentores de esta conferencia. Como antecedente para el debate que habría de producirse en la conferencia, se presentó traducido en 10 idiomas un informe denominado “Una sola tierra, el cuidado y conservación de un pequeño planeta”15. Para el debate y las 15 El informe, pese a que en su elaboración colaboraron más de un centenar de científicos de todo el mundo, fue finalmente redactado por René Duvos y Barabara Ward. APUNTES DE DERECHO AMBIENTAL Dr. Leandro Maximiliano Martín 14 deliberaciones la conferencia se dividió en tres comités16, y como resultado final se aprobó una declaración de 26 principios y 103 recomendaciones, con un preámbulo relativo a la visión ecológica del mundo resumido en siete grandes principios, “Declaración sobre el Medio Humano”. A partir de esta conferencia se crearon organizaciones especializados en la protección del ambiente, institucionalizándose un programa denominado “Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente” (P.N.U.M.A.), con sede en Nairobi y con vigencia en la actualidad. Precisamente en Nairobi, Kenya, en 1982, se celebra la conferencia de la ONU., en un intento en que esta sede se convirtiera en Cumbre Oficial de la Tierra, pero lamentablemente junto a las divergencias naturales de las naciones en cuanto a protección del ambiente se refiere, corrían tiempos de profundas divergencias oriente – occidente al compás de la denominada Guerra Fría, todo lo cual hizo fracasar las posibilidades de acuerdo. En 1983 se crea la Comisión sobre el Medio Ambiente y el desarrollo (comisión Brundtland), que elabora el informe denominado Nuestro Futuro Común, con cuya presentación en el año 1987 se generaliza el concepto de Desarrollo Sostenible. En el año 1992 se reúne la denominada Conferencia de Río de Janeiro, denominada la Cumbre de la Tierra, constituyendo seguramente en hito de la institucionalización de la protección del ambiente a nivel internacional, en donde los líderes de las naciones reunidas adoptaron el plan conocido como Agenda 21que sería un ambicioso programa de acción para el desarrollo sostenible global. Posteriormente y en el año 1995, 160 países se reúnen en Berlín a los efectos de tratar temas relativos a los gases productores del efecto invernadero y en 1996, 150 países asumen que la causa del cambio climático radicaba en las actividades humanas, tras ser debatido el informe respectivo. En Kyoto, en 1997, se produce unimportante avance atento haberse logrado un acuerdo vinculante de todos los países firmantes para que durante el período 2008 – 2012 se redujeran las emisiones de los seis gases que potencian el efecto invernadero en un 5,2% con respecto a 1990. 16 Los comités abarcaron los siguientes temas, a saber: 1 Sobre las necesidades sociales y culturales de planificar la Protección Ambiental, 2) sobre los recursos naturales y 3) Sobre los medios a emplear internacionalmente para luchar contra la contaminación. APUNTES DE DERECHO AMBIENTAL Dr. Leandro Maximiliano Martín 15 Sin embargo el compromiso duró poco puesto que en 1998, en Buenos Aires, delegados de 170 países aprobaban un programa en donde se acuerda suspender hasta el año 2000, la puesta en marcha del acuerdo de Kyoto. Tras otras reuniones y recién en el año 2001, 180 países firman el acuerdo de puesta en marcha del protocolo de Kyoto con la notable ausencia de EE.UU. Tras Marrakech en el año 2001 y Johannesburgo de 2002, sumido el contexto internacional en un nuevo bipolarismo, las cosas no cambian demasiado en materia de protección del ambiente y para colmo de males la mirada de la comunidad internacional se ha traslado hacia otra prioridad que es el combate contra el Terrorismo Internacional, otro nuevo azote que no tiene bandos ni titulares exclusivos. Por supuesto que no corresponde aquí hacer un análisis sobre la corrección y certeza de la nueva guerra, ni del nuevo orden internacional porque excede las pretensiones de este trabajo, pero si resulta palmario que deja ya como saldo el aniquilamiento cultural y ambiental territorios de diferentes naciones, junto al favorecimiento de la proliferación armamentista, tan dañina a los intereses de la tutela del ambiente. En el año 2005 se celebra nuevamente en Kyoto la conferencia sobre cambio climático retomando así el compromiso de las naciones en la reducción de gases productores del efecto invernadero con la importante participación del Ministro de Salud y Medio Ambiente de la Nación presidiéndolo. Lamentablemente desde el año 2005 y ya agravándose en el 2006 las Argentina y Uruguay se traban en un conflicto ambiental binacional con negativas resoluciones para nuestra nación. Capítulo 3. Introducción Básica al Vocabulario Ambiental. Elementos Básicos de Biología. La Biosfera. La Biosfera es la parte de la corteza terrestre en donde es posible la vida. Por ello es el primer concepto que vamos a desarrollar en este brevísimo apartado dedicado al tratamiento de conceptos ecológicos básicos que nos servirán de glosario para el abordaje de la problemática institucional relacionada al ambiente que es cuanto nos interesa desde el derecho ambiental. APUNTES DE DERECHO AMBIENTAL Dr. Leandro Maximiliano Martín 16 La noción de Biosfera, fue introducida por Lamarck, y desarrollada por el Geólogo Austriaco Edward Suess, en 1873. Sin embargo probablemente su primera utilización en un estudio sistemático se la debamos al ruso Vladimir I. Vemadsky17 en 1924. La biosfera comprende aproximadamente, la hidrosfera (el agua)18, la zona más superficial de la litosfera19, y la parte interior de la troposfera, abarcando desde unos 50 Km. de altitud en la atmósfera hasta los fondos oceánicos más profundos. Por tanto, y sencillamente, podemos decir que la Biosfera está constituida por la capa de aire, de agua y de suelo que posibilitan la vida de las especies en la tierra. Tales condiciones de la vida dependen de la circulación de los nutrientes esenciales, del calor y de la energía solar. La tierra, tiene unos 20.000 Km. de diámetro y es de superficie irregular, sus pico más alto es el monte Everest de 8.842 metros de altura y su mayor profundidad esta dada por la fosa marina más profunda denominada “Fosa de Las Marianas” superior a 11.000 metros, por lo tanto el máximo desnivel existente es de unos 20 Km. Nuestro planeta se encuentra envuelto por una capa gaseosa denominada atmósfera que se extiende hasta unos 300 Km. de altura, aunque los seres vivos se desarrollan solo hasta la estratosfera y los fenómenos meteorológicos tienen lugar en su mayoría en la troposfera hasta unos 10 Km. de altura. En el agua, gran parte de los seres vivos no se encuentran a más de 200 m. de profundidad, pero es evidente que la vida se extiende incluso hasta las grandes fosas marinas como resulta de la observación de peces y moluscos hasta pasados los 6.000 m. de profundidad. La energía vital de la biosfera es aportada por el sol, siendo fijada por la clorofila en los vegetales superiores que absorven la energía radiante para elaborar sustancias químicas orgánicas esenciales para el desarrollo de la vida. 17 Autor de un libro denominado “La Biosfera”, en donde compila una serie de artículos en donde se resumen las investigaciones originales del autor publicadas originalmente en la “Reveu Generale des Sciences” de París y el “Boletín de la academia de Ciencias de Leningrado”. 18 Hidrósfera: esta compuesta por el agua líquida: tales como océanos, mares, lagos y otros cuerpos de agua superficial y subterránea; agua congelada: casquetes polares, témpanos de hielo, y agua en suelo de congelación permanente; y vaporizada: en pequeñas cantidades en la atmósfera. 19 Litosfera: parte de la geósfera, formada por el núcleo, el manto y la corteza, en esta última se hallan el suelo y las rocas. Los combustibles fósiles y los minerales que usamos, se encuentran en la corteza en el manto superior de la tierra, en lo que se denomina específicamente litosfera. Esta última consta de varias placas gigantescas que han estado moviéndose muy lentamente durante cientos de millones de años. APUNTES DE DERECHO AMBIENTAL Dr. Leandro Maximiliano Martín 17 Este flujo de energía se traslada a cada elemento de la biosfera que tiene intima relación con otro elemento sin el cual no podría desarrollarse o no lo haría de la manera conocida. Elementos Abióticos: Son tales el suelo, el agua y el aire y los dos primeros proveen las sustancias minerales y nutrientes necesarios que necesitan para subsistir las especies en particular los vegetales. EL SUELO contiene los nutrientes que hay en nuestro alimento y en gran medida, la carne que ingerimos se compone de nutrientes del suelo. Pero no solo eso posee el suelo sino que allí se desarrollan otros insumos y recursos comunes básicos para el desarrollo humano como son el algodón, la madera, el papel, los cereales, etc. Asimismo el suelo cumple la función de filtro del agua que bebemos, y de reciclador natural de los desperdicios de la civilización a través de organismos vivos que alojados en el descomponen trabajosa y lentamente basura orgánica y la convierten en compuestos químicos esenciales para la vida. El uso del suelo a los efectos productivos muchas veces se convierte en abuso del mismo, con su consecuente degradación y perdida de capacidades para la absorción, germinación, descomposición y todos los procesos físicos y químicos que en el se desarrollan y que son fuente de vida de la civilización. El suelo, a los efectos de su composición esta dispuesto en diferentes capas a las que se denomina horizontes de suelo o edáficos. Un perfil edáfico de un suelo maduro muestra al menos las siguientes capas, Mantillo, Supresuelo, Zona de lavado, Subsuelo, Material Genitor y Lecho de Roca. En la provincia de Córdoba20, la normativa ambiental relativa ala protección de la contaminación del aire podría ser clasificada de la siguiente manera, a saber: En relación a su uso: Ley General del Ambiente. Nº 7343 y modificatorias, en sus Arts. 18 al 27: 20 Fuente, Agencia Córdoba Ambiente, Portal de Internet, Legislación. Año 2005. APUNTES DE DERECHO AMBIENTAL Dr. LeandroMaximiliano Martín 18 Estas normas establecen criterios para el ordenamiento territorial y la regulación de los usos de la tierra y para proteger y mejorar las organizaciones ecológicas y calidad de los suelos provinciales. También se prevén facultades de la Autoridad de aplicación para efectuar clasificación de suelos, elaborar normas de calidad y niveles de emisión, y adoptar las medidas que sean necesarias para mejorar o restaurar las condiciones de los suelos. Ley de áreas naturales .Nº 6964, y complementarias: Establece las normas que rigen las áreas naturales provinciales y sus ambientes silvestres. Ley de Bosques. N° 8066 y modificatorias: Que somete al régimen por ella establecido, a todos los bosques existentes en el territorio de la provincia, sean naturales o implantados, privados o fiscales, así como todos los que se formaren en el futuro. El ejercicio de los derechos sobre los bosques y tierras forestales de propiedad privada o pública, sus frutos y productos, queda sometido al régimen de esta ley. Asimismo Establece tres regímenes para el uso y aprovechamiento de los bosques existentes o a crearse en territorio provincial: a) uno común: que comprende cualquier bosque clasificado y obliga a la explotación racional y al requerimiento de autorización para iniciar trabajos de aprovechamiento o uso múltiple con fines comerciales o industriales, para lo cual el solicitante deberá presentar un plan de trabajos ante la autoridad de control; b) uno especial: comprende los bosques protectores, permanentes y experimentales, respecto de los cuales se prohíbe la tala total o parcial, a menos que se fundamente en su necesidad conforme la reglamentación; c) uno de bosques nativos (no protectores ni permanentes): podrán ser desmontados bajo ciertas condiciones que esta ley especifica. Ley. N° 4146 y modificatorias: APUNTES DE DERECHO AMBIENTAL Dr. Leandro Maximiliano Martín 19 Que reglamenta el fraccionamiento de la tierra en el territorio de la Provincia, con el fin de formar o ampliar centros de población. Ley de Tierras. N° 5485 y modificatorias: Prohíbe todo acto de disposición de inmuebles rurales en jurisdicción provincial que implique subdivisión de los mismos en parcelas o remanentes cuyas superficies no constituyan unidades económicas agrarias, a fin de evitar la constitución de minifundios. La prohibición no rige respecto de las subdivisiones sujetas al régimen de la Ley 4146 y sus modificatorias. Ley N° 8560: Regula el uso de la vía pública, la circulación de personas, animales y vehículos terrestres en la vía pública. El art. 25 legisla sobre planificación urbana y el 26 establece restricciones al dominio. Resolución de la D. Minería Nº 25/98 Requisitos y condiciones para la presentación de Informes De Impacto Ambiental. En lo relativo a la conservación: Contiene normas relativas a la adhesión de la Provincia de Córdoba al régimen de la ley nacional 22.428 sobre fomento a la conservación de suelos. Cumplimiento: No operativo, en virtud de la modificación introducida por ley 6748, que deroga art. 4 de la ley Nº 6628, referido a los aspectos procesales de la aplicación de la ley 22.428. Ley Nº 7343 y modificatorias, en su Art. 19: En donde reza que se establecerán criterios para proteger y mejorar las organizaciones ecológicas y la calidad de los suelos provinciales mediante: su APUNTES DE DERECHO AMBIENTAL Dr. Leandro Maximiliano Martín 20 evaluación y clasificación, su evaluación ecológica y la definición de responsabilidades en materia de monitoreo y vigilancia. Decreto – Ley 2111/56: Constituye una especie de regulación simbiótica de bosques y suelos. Parcialmente derogada por ley de bosques 8066, mantiene su vigencia respecto de los artículos vinculados a los suelos, cuya conservación se declara de interés público, obligando a todos los habitantes y autoridades a adoptar las medidas necesarias para defender su integridad física y mantener activa la fertilidad de los mismos. En relación a su protección respecto de los residuos: Ley Nº 7343 y modificatorias, Art. 47: El art. 47 prohíbe el vuelco, descarga, inyección e infiltración de efluentes contaminantes al suelo y a los solados públicos cuando superen los valores máximos permitidos y/o alteren las normas de calidad fijadas para cada tipo de suelo. EL AGUA cubre la mayor parte de este planeta, de suerte que tranquilamente podría llamarse planeta agua y no tierra, de acuerdo al significado que cada uno de los términos tiene en relación al recurso específico. Específicamente el agua cubre el 71 % de la superficie del planeta. En este orden de ideas podemos mencionar que un vegetal es en un 60 % agua mientras que un ser humano y la mayor parte de los animales son un 65 % de agua. Esta agua que nos compone y nos rodea, que ayuda a mantener el clima de la tierra, diluye los contaminantes y es esencial para toda forma de vida, es en su mayor cantidad agua salada (o salobre). Podemos graficar el volumen de agua de nuestro planeta diciendo que de esparcirlo sobre toda la superficie de la tierra, en forma lisa la masa esparcida tendría alrededor de unos 3.000 mts. de profundidad. Sin embargo solo una pequeña fracción de la misma está disponible para nosotros como agua dulce, solo un 3%, a lo que cabe agregar que esta se halla distribuida de manera muy poco uniforme. Casi el APUNTES DE DERECHO AMBIENTAL Dr. Leandro Maximiliano Martín 21 2,997 % de ese 3 % mencionado está en el hielo de los polos, los glaciares o es agua subterránea situada a demasiada profundidad y resulta demasiado costoso extraerla. Esto significa que solo un 0,003 % del volumen total de agua de la tierra es agua utilizable. Esta mínima cantidad de agua, se colecta, purifica y distribuye de manera continua en el ciclo hidrológico. Al año 2000 la extracción mundial de agua había aumentado aproximadamente tres veces y media y el uso per cápita se había triplicado, en gran parte en respuesta al rápido crecimiento de la población, de la agricultura y de la industrialización, con previsiones de duplicación de esos niveles hacia el año 2015, para satisfacer las necesidades de alimentación y otros recursos de la población mundial. Ahora bien, toda esta agua que se extrae y que esta disponible para su consumo, no es necesariamente apta para el consumo humano, y si bien existe, en zonas lo suficientemente alejadas de la contaminación agua cuyo consumo natural no es perjudicial para la salud, en los centros urbanos que es donde vive la gran mayoría de la población el agua debe pasar por un proceso de potabilización para ser apta para el consumo humano. En materia de calidad de agua, los parámetros físicos, químicos y bacteriológicos, niveles máximos de concentraciones permisibles, se encuentran regulados en el Código Alimentario Nacional (Ley Nacional 18284/69) que se refiere al agua potable provista por fuentes públicas y en las resoluciones modificatorias respectivas (art. 982) y actualmente en los marcos regulatorios y Contratos de Concesión, en los casos de los servicios privatizados y/o concesionados. (Ver en al Anexo de la Unidad 1, un contrato de concesión típico de un pequeño municipio) El servicio de agua potable es un servicio público, que por la especificidad del recurso que trabaja reconoce variados estándares. En este orden de ideas el propio código alimentario nacional reconoce las dificultades que en muchas zonas del país existen para ajustar las concentraciones de determinadas sustancias a los valores límites fijados en dicha norma, estableciendo por lo tanto que “La autoridad Sanitaria competente podrá admitir valores distintos si la composición normal del agua de la zona y la imposibilidad de aplicar tecnología de corrección lo hicieren necesario” La autoridad Sanitariaes el Ministerio de Salud de la provincia. Sin embargo en la provincia de Córdoba, la autoridad destinada a regular todo lo relativo al recurso de agua es la Dirección Provincial de Agua y Saneamiento (Di.P.A.S.). APUNTES DE DERECHO AMBIENTAL Dr. Leandro Maximiliano Martín 22 Conforme al art. 2 de su Ley de Creación (Ley Provincial Nro. 8.548) la “Dirección de Agua y Saneamiento tendrá por misión la conservación y explotación del recurso hídrico, la provisión y el control de la prestación de los servicios de agua potable, la recolección y tratamiento de los líquidos cloacales y residuales, riego y saneamiento rural en todas las áreas del territorio de la Provincia.” Conforme a lo prescripto en su art. 4 “En todo el territorio de la Provincia, la fundación de centros poblados o su ampliación, así como todo servicio nuevo a poblaciones existentes, quedarán supeditados al cumplimiento de las normas que dicte el Poder Ejecutivo sobre la posibilidad de un adecuado abastecimiento de agua potable y saneamiento y evacuación de líquidos cloacales y residuales. En ningún caso procederá la aprobación de proyecto alguno, por parte de la autoridad que corresponda, sin que se encuentre asegurado como mínimo el abastecimiento de agua. No se autorizará la radicación de urbanizaciones en lugares en que se ponga en peligro la vida de las personas a establecerse, por efecto de catástrofes originadas en los cursos de agua”. EL AIRE, no solo aporta el oxígeno que respiramos y el dióxido de carbono que es vital para el desarrollo del mundo vegetal sino que además es determinante del clima mundial por medio de su circulación. En efecto, los variables niveles de temperatura y precipitación promedio que desarrollan los diferentes climas del mundo, son causados principalmente por la forma en que circula el aire sobre la superficie terrestre. Entre los varios factores que determinan estos patrones de circulación global del aire, tenemos los siguientes, a saber21: 1. Variaciones a largo plazo en la cantidad de energía solar que llega a la tierra: que ocurre debido a cambios ocasionales de la emisión solar, cambios ligeros en la forma en que el eje de la tierra se balancea (ciclo de 22.000 años) y se inclina (ciclo de 44.000 años) cuando el planeta gira alrededor del sol y cambios en la forma de la órbita de la tierra alrededor del sol (ciclo de 100.000 años). 21 Fuente, “Ecología y Medio Ambiente – Introducción a la Ciencia Ambiental, el desarrollo sustentable y la conciencia de conservación del planeta tierra”, Millar, G. Tyler Jr., Editorial, Grupo Editorial Iberoamericana, Agosto de 1998, México D.F. APUNTES DE DERECHO AMBIENTAL Dr. Leandro Maximiliano Martín 23 2. Diferencias en la cantidad de energía solar que incide sobre las distintas partes de la superficie terrestre, de modo que el aire se calienta mucho más en el ecuador que en los polos: lo que explica la mayor temperatura de las zonas centrales de la tierra, la menor de los polos y los climas templados y cálidos hacia los intermedios. 3. Propiedades del aire: estos cambios de temperatura mencionados previamente hacen que el aire se expanda o se contraiga, se eleve o descienda, y retenga o libere parte de su humedad evaporada de la superficie de la tierra, moviéndose en celdas de confección gigantes que circulan el aire en la troposfera y distribuyen el calor y la humedad alrededor del globo. 4. Rotación de la tierra sobre un eje inclinado: Si nuestro planeta fuera una esfera lisa y no girara sobre un eje inclinado, en el ecuador ascendería calor y aire húmedo, que se movería hacia el norte y el sur, allí se enfriaría y descendería regresando cerca de la superficie hasta el ecuador. Entonces los vientos (movimientos de masas de aire) soplarían en gran parte en dirección Norte – Sur. Sin embargo, esta circulación general N-S está separada en seis enormes celdas de masas de aire que fluyen y se arremolinan (tres al norte y tres al sur) debido a las fuerzas creadas en la atmósfera cuando la tierra gira sobre su eje. El movimiento de esas masas de aire en tales celdas establece la dirección de los vientos prevalecientes este y oeste, que distribuyen el aire y la humedad sobre la superficie de la tierra. Esto afecta el clima de varias regiones, que es el principal factor que determina los tipos generales de vegetación que se encuentran a distintas latitudes. En cuanto al aire que consumimos para vivir, podemos decir que cerca del 99% del volumen de aire que inhalamos es nitrógeno y oxígeno gaseosos. Sin embargo también inhalamos minúsculas cantidades de otros gases, pequeñas cantidades de líquido suspendido y pequeñas partículas sólidas. Algunas de estas sustancias químicas se clasifican como contaminates del aire. Dichos contaminantes provienen en general de la combustión por el tráfico de vehículos de todo tipo, establecimientos fabriles, plantas de energía, disolventes limpiadores y una gran cantidad de actividades diarias del hombre. APUNTES DE DERECHO AMBIENTAL Dr. Leandro Maximiliano Martín 24 Sin embargo se puede decir que la mayor cantidad de esta contaminación del aire está relacionada con la ignición de combustibles fósiles, principalmente de las zonas urbanas y debido a la combustión automotor e industrial. El monitoreo de la calidad del aire es una actividad de suma importancia porque nos permite determinar que es lo que estamos respirando, y dicha actividad debe ser principalmente realizada por los entes gubernamentales a los efectos de tomar la medidas que hagan a la salvaguarda de la salud de la población. En nuestro país En la Provincia de Córdoba, la normativa ambiental relativa a la protección de la contaminación del aire podría ser clasificada de la siguiente manera, a saber: 1. Ley 7343, en sus arts. 28/31 y 48: El art. 28 establece que la Autoridad de Aplicación deberá elaborar las normas de calidad de las distintas masas de aire, el art. 29 las normas de emisión de los efluentes a ser eliminados a la atmósfera, el art. 30 regulará la producción, fraccionamiento, transporte, distribución, almacenamiento y utilización de productos, compuestos y/o sustancias peligrosas que pudieren degradar las masas atmosféricas. Asimismo, el art. 31 encomienda a los distintos organismos gubernamentales competentes en la materia a establecer mecanismos de control, sistemas de detección a distancia, monitoreo in situ y vigilancia ambiental a fin de conocer el estado de las masas de aire y mantener sus criterios de calidad. El artículo 48 prohíbe la emisión o descarga de efluentes contaminantes a la atmósfera cuando superen los valores máximos de emisión o alteren las normas de calidad. 2. Ley Nº 8167 – Preservación del estado de Pureza del aire: Tiene por objeto preservar y propender al estado normal de aire y su composición, detallando los contaminantes y sus valores máximos según la actividad realizada y refiriéndose además a las fuentes móviles de contaminación. 3. Ley Nº 8560 en sus Arts. 31 y 51: APUNTES DE DERECHO AMBIENTAL Dr. Leandro Maximiliano Martín 25 El art. 31 prevé una serie de requisitos para la circulación de vehículos automotores; el inc. o) obliga a que estén diseñados, construidos o equipados de modo que dificulte o retarde la emanación de compuestos tóxicos. El Art. 51 inc. o), de modo semejante a la Ley Nacional 24.449, prohíbe transportar residuos, escombros, tierra, arena, grava u otra carga a granel polvorientas, que difunda olor desagradable, emanaciones nocivas o sea insalubre, en vehículos o continentes no destinados a ese fin. Asimismo, obliga a lavar, en el lugar de descarga y en cada ocasión, las unidades de transporte de animales o sustancias nauseabundas. 4. Decreto Nº 179/87: Contiene normas para evitar la contaminaciónambiental proveniente del autotransporte masivo de pasajeros con ignición a chispa o por comprensión. No se permite circular dentro del territorio provincial a aquellos vehículos, aún cuando hubieren sido matriculados, registrados o patentados en otra jurisdicción, cuando el caño de escape de gases emita humo que medido sea igual o superior al número de cuatro (4) o una capacidad del sesenta por ciento (60 %) de la escala Rigelman o Bacharach o equivalente en otro sistema. En consonancia con la exigencia del art. 31 de la Ley 7343, la ciudad de Córdoba y desde mes de noviembre de 2004 el Observatorio Ambiental Municipal puso en marcha la medición de la contaminación ambiental a través del Sistema de Monitoreo del Aire. Entre diciembre y febrero, el sistema de monitoreo se ubicó en la intersección de las Avs. Santa Fe y Colón. El sistema de monitoreo mide los siguientes contaminantes: Monóxido de Carbono (CO), Óxidos de Nitrógeno ( NO, NO2), Dióxido de Azufre (SO2). Adquiere también otros datos como presión atmosférica, temperatura, humedad, velocidad y dirección del viento, que tal cual decíamos precedentemente, son las denominadas variables físicas que ayudan al estudio del comportamiento de los contaminantes APUNTES DE DERECHO AMBIENTAL Dr. Leandro Maximiliano Martín 26 El Sistema de Monitoreo del Aire (Si.M.A.) cuantifica las concentraciones diarias de contaminantes, de forma automática, con métodos aprobados por la Environmental Protection Agency (EPA). Para calcular el Índice de Contaminación del Aire se utilizan los estándares de la EPA (1996) que dan los niveles máximos tolerables para cada contaminante en un determinado tiempo. Los datos son tomados diariamente calculando un índice diario de contaminación del aire (I.C.A.) con el fin de trasmitir a la población de una manera simple el estado de contaminación. Elementos Bióticos. Las Especies: Las especies son los organismos vivos que pueblan nuestro planeta, comprendiendo millones de plantas animales y microorganismos. Cada especie está compuesta por individuos que son capaces de reproducirse y transmitir estos caracteres a sus descendientes. Dichos caracteres determinan el patrimonio genético propio de cada especie, o sea, los genes que portan los cromosomas de los individuos que forman parte de la especie. La extinción de una especie implica la extinción de su patrimonio genético. La extinción creciente de especies conlleva el consiguiente deterioro y disminución del patrimonio genético de la biosfera. APUNTES DE DERECHO AMBIENTAL Dr. Leandro Maximiliano Martín 27 Capítulo 4. La Ecología. En 1869, el biólogo alemán Ernst Haeckel acuñó el término ecología a partir de las palabras griegas: oikos, que significa “casa” o “lugar para vivir”, y logos, que significa “estudio de”. La ecología es así el estudio de cómo interactúan los organismos entre sí y con su ambiente no vivo de energía y materia, describiendo los principios que gobiernan esas interacciones. La palabra ecología se utiliza por primera vez en 186622 y con significado más limitado, referido únicamente a la disciplina dedicada al estudio de las especies animales y vegetales en su medio. Con exclusión del hombre. Mientras que la expresión Enviroment, tiene un contenido mucho menos abarcativo ya que se refiere al hombre en relación con el medio en que el vive y el cual condiciona su existencia en el marco de los elementos ecológicos dominantes. Más allá de la acepción científica del término, “ecología” es utilizado para vincularlo a las ideas, corrientes, programas, planes y políticas vinculados a la protección de la naturaleza. Se denomina “ecologistas” a los llamados partidos verdes, a la O.N.Gs vinculadas a la defensa del ambiente como Greenpeace. 22 Ernst Haeckel, en un tratado sobre la teoría evolucionista de Darwin. APUNTES DE DERECHO AMBIENTAL Dr. Leandro Maximiliano Martín 28 Glosario. Entre los términos ligados a la Biología y la Ecología que resultan de uso habitual y merecen una determinación precisa podemos mencionar: Agua. Extracción: la extracción de agua implica tomar agua de una fuente subterránea o superficial y transportarla a un lugar de uso. Agua. Consumo: ocurre cuando el agua que se ha extraído no regresa al agua superficial o subterránea de la que provino, de modo que pueda utilizarse de nueva cuenta en esa área. Agua Potable: Balance Energético: balance contable de la cantidad total de energía producida, transformada y consumida en una zona geográfica y durante períodos determinados. Biotopo: es el soporte inorgánico o abiótico de una especie y comprende el sustrato (suelo, agua) y también los procesos físico – químicos (temperatura, luz, concentración iónica). Biocenosis (Elemento Biótico): conjunto de especies animales o vegetales que coexisten en un biotopo determinado y constituyen un ecosistema, presentando una cierta homogeneidad, y manteniendo un denominado equilibrio ecológico. Hábitat o nicho ecológico: es el medio en donde vive una especie, definida por su comportamiento alimentario reproductor y territorial. Los Ecosistemas: están constituidos por el conjunto de elementos bióticos o abióticos presentes en un espacio determinado y que constituyen una unidad natural. El hombre es el gran depredador de los ecosistemas, que con el avance de la civilización, la construcción de edificaciones, redes viales, represas y obras de infraestructura y aprovechamiento hídrico, extracción y exploración petrolera, etc., vulnera y destruye los ecosistemas. En este sentido juegan un papel vital los instrumentos de control estatal administrativo a los efectos de otorgar licencias y autorizaciones para reducir o mitigar el impacto ambiental negativo, entre ellos los más importantes son la Evaluación de Impacto Ambiental y la Auditoría Ambiental. Los Procesos Ecológicos: comprende todos los procesos físicos y químicos así como las actividades biológicas de los animales y las plantas, porque APUNTES DE DERECHO AMBIENTAL Dr. Leandro Maximiliano Martín 29 tienen influencia sobre el estado de los ecosistemas y contribuyen al mantenimiento de su integridad, su diversidad y su potencial evolutivo. Entre las actividades humanas que amenazan los procesos ecológicos tenemos: o Alteración de elementos minerales y orgánicos. o Perturbaciones físicas especialmente en el ciclo hidrológico. o Destrucción de la capa vegetal de la superficie terrestre (la llamada reducción de sumideros). o Introducción de especies exóticas en hábitats no originarios de estas especies. o La utilización de productos tóxicos. o La desaparición y destrucción de especies claves. o La prevención de ciclos de fenómenos naturales. La búsqueda de una correcta administración del patrimonio ecológico de la humanidad solo puede hacerse efectiva a través de instrumentos jurídicos vinculantes en todos los estados. Naturaleza: Todo lo creado que no ha sido objeto de intervención humana. Calidad de Vida: Es un concepto que enuncia el o los parámetros (entendido como condiciones mínimas) que debe tener el medio físico, considerado en sentido amplio. Tales parámetros serán entre otros: o Capacidad de los recursos naturales; o Acceso a recursos económicos; o Sensaciones sicológicas o estéticas del hábitat; o Tranquilidad del entorno familiar, laboral y social; o La preocupación por la calidad de vida es un enunciado al menos formal de los estados en la dirección de sus políticas públicas y que hallamos en algunas declaraciones de principios, entre ellas, Río 1992, Principio 823 que informa nuestra 23 “Principio 8°) Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas laspersonas, los Estados deberían reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo insostenibles y fomentar políticas demográficas apropiadas.” APUNTES DE DERECHO AMBIENTAL Dr. Leandro Maximiliano Martín 30 constitución nacional en su art. 41 en donde hace referencia tácita al concepto, al mencionar que todos los habitantes gozan del derecho a un “ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras” Marco de Vida: Sinónimo de Ambiente en el sentido arquitectónico y urbanístico. Paisaje: Es la impronta del hombre sobre la naturaleza, lo constituye el conjunto de elementos naturales y seminaturales, plantaciones, cultivos, edificios, parques, etc. Patrimonio ambiental: Con este concepto se busca introducir un elemento jurídico (patrimonio) ligándolo a la preservación del ambiente, como herencia preservable para las generaciones futuras. Desarrollo Sustentable: Es la unión o lazo entre la idea proteccionista del ambiente y el desarrollo, cuya finalidad es buscar un nuevo modelo de desarrollo basándose en una sana utilización de los recursos para la satisfacción de las necesidades actuales y futuras de la humanidad. En 1983 la Comisión Brundtland, sobre medio ambiente y desarrollo laboro una propuesta (informe) destinada a la promoción del desarrollo sustenatable, al cual definía como: “el desarrollo que satisface las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las futuras generaciones para satisfacer las suyas.” Áreas de la sustentabilidad: podemos decir que el desarrollo sustentable comprende como concepto áreas de abordaje bien diferenciadas, a saber: a) Área Ecológica: que implica: a. Mantener los procesos ecológicos de manera que se posibiliten la capacidad de renovación de vegetales, animales, suelo y agua. b. Mantener la diversidad biológica animal y vegetal. c. Mantener los recursos biológicos en un estado que permita su capacidad de regeneración. APUNTES DE DERECHO AMBIENTAL Dr. Leandro Maximiliano Martín 31 b) Área Social: que implica la igualdad de oportunidades de los miembros de una sociedad y la interacción comunitariay conlleva como requisitos: a. Respeto de la relatividad cultural. b. Ofrecimiento de oportunidades para el crecimiento intelectual. c. Promoción de la participación intelectual en el ámbito público y de planificación. d. Aseguramiento y satisfacción de las necesidades de vivienda, salud y alimentación. c) Área Cultural: que implica la preservación de la identidad cultural básica de las comunidades autóctonas. d) Área Económica: Consistente en la capacidad de generar bienes y servicios utilizando racionalmente recursos naturales y humanos y de capital para satisfacer la necesidades básicas, lo que implica: a. Eficiencia de gestión e internalización de costos ambientales. b. Consideración íntegra del valor de los recursos (económica, cultural, potencial). c. Equidad en la distribución de los mismos dentro de la generación actual y preservación respecto de la futura. El Daño Ambiental. Es el deterioro que se produce como parte de la actividad humana individual o colectiva que ataca los elementos del patrimonio ambiental. En términos de la ley General del Ambiente es: “Toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos”. Este daño, en la medida que resulta un menoscabo que trasciende las esferas de la personalidad, o del menoscabo a la personalidad en cualquiera de sus múltiples manifestaciones, da lugar a la afectación de intereses supraindividuales que no APUNTES DE DERECHO AMBIENTAL Dr. Leandro Maximiliano Martín 32 afectan solo a un sujeto particular sino a todo la comunidad, denominados también como intereses difusos. Coinciden los juristas que el daño ambiental es una expresión ambivalente porque por una lado designa el daño que recae en el patrimonio ambiental y por otro lado al daño que el ambiente ocasiona de rebote a los intereses legítimos de un determinado sujeto, configurando daño a su particular derecho subjetivo y legitimando un reclamo de reparación o resarcimiento del perjuicio patrimonial o extrapatrimonial causado. A decir de Mosset Iturraspe24 el daño ambiental no es un daño común, en el sentido de ser fácilmente comprobable, daño actual o daño futuro cierto. No encaja tampoco en las clasificaciones tradicionales de patrimonial o extrapatrimonial, daño cierto o incierto, daño actual o futuro, y daño personal o daño ajeno, ni le son fácilmente aplicables las tradicionales notas caracterizantes del daño como: cierto, personal y directo.- En esta incertidumbre conceptual podemos diferenciar dos actitudes a tomar frente el daño, no ya como concepto sino como realidad, la prevención y la reparación, y es en la primera en donde aparece mayor claridad, aunque con sombras en el tramo de la ejecución real, cuando unimos, ahora sí el concepto de daño ambiental al de impacto ambiental. Estos conceptos adquieren real importancia cuando se habla del procedimiento administrativo para que una repartición pública apruebe una determinada actividad, pública o privada, que puede dar lugar a efectos colaterales significativos para el medio, digamos que con mayor o menor certeza pueda ocasionar un daño ambiental. 24 Jorge Mosset Iturraspe en conjuto a Tomás Hutchinson, Edgardo Alberto Donna, Obra Citada. APUNTES DE DERECHO AMBIENTAL Dr. Leandro Maximiliano Martín 33 El Cambio Climático Global: Se le denomina así al fenómeno de calentamiento global (de toda la tierra) producido por un efecto de invernadero en la biosfera debido a la acumulación de gases termoactivos en las capas superiores de la atmósfera Figura 1. APUNTES DE DERECHO AMBIENTAL Dr. Leandro Maximiliano Martín 34 Claves de Auto evaluación de la Unidad 1. Preguntas: 1. ¿A que denominamos Ambiente? 2. ¿Cuándo surge la preocupación del Hombre por el Ambiente? 3. ¿Con que instrumento se produce el nacimiento del derecho ambiental? 4. ¿Cuándo comienza la difusión de la conciencia ambiental y cuál es su problema? 5. Enumere tres hitos y tres personajes en el proceso de institucionalización del problema por la tutela del ambiente. 6. De un concepto de Biosfera. ¿Cómo se introduce el término al vocabulario científico? 7. Enumere los elementos que se encuentran en la biosfera y de un concepto de cada uno ellos. a. Enuncie dos normas protectoras por cada uno de ellos. 8. Defina ecología. 9. ¿Qué son los procesos ecológicos? 10. Defina calidad de vida. 11. Defina Daño Ambiental 12. ¿En que consiste el cambio climático global? a. Su fenómeno de que manera puede ser asociado a la destrucción de la capa de ozono. APUNTES DE DERECHO AMBIENTAL Dr. Leandro Maximiliano Martín 35 UNIDAD II. LA RELACIÓN HOMBRE AMBIENTE EN SU ASPECTO NATURAL Y CULTURAL Introducción. Originariamente la percepción del hombre por la naturaleza partió de una concepción atomista taxonómica, pretendiendo que el accionar sobre la naturaleza era actuar sobre objetos recíprocamente independientes o solo incidentales y extrínsecamente conexos, sobre los cuáles se consideraba poder actuar en busca de objetivos predeterminados sin que ellos perturbaran el conjunto. Posteriormente y bajo la concepción de la tierra como ciclos de materia sostenidos por flujo de energía al interior de una pirámide biótica, en donde el hombre no es un ente aparte sino componente de un continuoorgánico articulado, constituido por elementos ínter conexos (especies animales y vegetales, cadenas alimentarias, ciclos, climas) se alcanza una concepción global de la percepción de la naturaleza. 1. Concepción Atomista Taxonómica. 2. Concepción Global Interrelacional. El hombre en su actividad en busca del progreso es constantemente causante del desequilibrio natural, con la consecuente degradación y contaminación de la atmósfera, el suelo, al agua, pues el desarrollo aparece siempre como contracara del equilibrio ambiental. Este equilibrio o ambiente equilibrado al que hace referencia nuestra constitución en su artículo 41 puede referirse tanto a la armonía de la relación en un ecosistema (relación flora – fauna) como a la equilibrada interrelación de ambiente y desarrollo. Este equilibrio se rompe por defecto cuando la preservación absoluta obsta el desarrollo de los pueblos, y por exceso cuando el avance irracional de la producción conlleva la destrucción del medio. Descubrimiento de los principios. El equilibrio del ambiente presupone una cosmovisión que incorpore a las creaciones humanas y por conexidad a la relación del hombre con la APUNTES DE DERECHO AMBIENTAL Dr. Leandro Maximiliano Martín 36 naturaleza, respeto por los principios básicos que rigen el desarrollo y persistencia de la vida y las especies. Estos principios deben ser descubiertos e informados al derecho (entre otras instituciones básicas de la sociedad moderna) por la disciplina que estudia las relaciones de los seres vivos entre sí y con su ambiente, descubriendo los principios que gobiernan esas interrelaciones, que es la Ecología. Ha medida que avanza la preocupación del hombre por la protección de su ambiente estos principios han ido informando la legislación y la jurisprencia (más lentamente), contribuyendo a la mejor conformación de los tratados, las constituciones, las leyes con la realidad y favoreciendo su eficacia y obediencia. 1.- Ciclos Biológicos: Uno de los ejemplos más importantes de estos principios naturales son los ciclos, a saber: el hidrológico, el del aire, el de la litosfera o de la tierra que es muy lento atento que insume tiempos geológicos, y como su conjunción total el de la vida. Todos juntos presiden la existencia y evolución de los recursos y elementos ambientales e influyen sobre el hombre. Estos ciclos en particular el hidrológico y el biológico, configuran los ecosistemas, que están constituidos por una comunidad biótica, que es el conjunto de seres vivos capaces de sobrevivir en un determinado ámbito físico y el ambiente físico en donde la comunidad se desarrolla. Esta influencia debe ser receptada por la legislación y la jurisprudencia e involucrada en los análisis doctrinarios. 2.- Interdependencia: Principio que rige respecto de las diferentas especies o categorías de recursos naturales y elementos ambientales que interaccionan entre sí y también los distintos usos que el hombre hace de cada recurso resultando más clara esta interdependencia en los llamados recursos renovables (agua, aire, tierra, flora y fauna) entre los cuáles el agua y la atmósfera resultan ser los principales factores vinculantes y vehículos de interdependencia. 3.- Ley de Entropía: APUNTES DE DERECHO AMBIENTAL Dr. Leandro Maximiliano Martín 37 Todo uso de la energía degrada esta última a una de calidad inferior y a la vez produce desorden que es susceptible de generar a través de millones de años el caos final (es conocida también como segunda ley de la termodinámica) 4.- El hombre se vincula al ambiente como un ser social: El centro de la relación hombre ambiente siempre es el hombre, que es quien modifica constantemente el medio, lo perturba, lo protege, lo conoce y desconoce. El hombre como ser social lo involucra ahora desde la perspectiva de las ciencias sociales, superando la contraposición entre ser (propio de la naturaleza) y deber ser (propio del pensamiento humano) integrado al concepto del medio ambiente cuestiones que corrían el riesgo de serle ajenas: calidad de vida; conservación de la biosfera; derechos intergeneracionales. Antropocentrismo y Biocentrismo Jurídico La historia de la relación del hombre con la naturaleza estuvo constantemente marcada por un sustrato cultural o código ético adaptado a la medida del hombre. Este fue dictando las reglas de la relación con un marcado antropocentrismo. Desde el punto de vista jurídico la relación adquiere cierta unilateralidad jurídica en la medida en que existen Derechos respecto del Hombre en relación al ambiente y los recursos naturales pero ninguna obligación como contrapartida. Esta relación del hombre con la naturaleza aparecía secundaria de la delimitación de los derechos respecto de la naturaleza entre los propios hombres, era en definitiva una relación de segundo orden. La evolución de su vinculación a la naturaleza, nos muestra que en la antigüedad el hombre respetaba más acabadamente el medio, probablemente debido a su mayor estrechez y cotidianeidad con este, merced de la menor evolución de tecnológica. En este estadio el hombre se coloca a la par y por debajo de los designios APUNTES DE DERECHO AMBIENTAL Dr. Leandro Maximiliano Martín 38 del orden natural, respetando sus leyes inmutables y en la mayor cantidad de veces divinizando sus fenómenos. Pero, en cuanto se refiere al desarrollo y antecedentes de nuestra civilización el hombre fue abandonando la deidad a los fenómenos naturales, y transformándolos lentamente en principios igualitarios propios por ejemplo del racionalismo griego por ejemplo. Sin embargo la cultura romana fue abandonando esos principios y su imperialismo necesitó de un discurso justificante sólido, en donde apareció el derecho como legitimador del poder absolutista de los césares, y el Derecho de Propiedad como su institución más valiosa. Esta visión de la relación hombre y naturaleza es la que se consolida y resulta ser nuestra propia cosmovisión por su traslación a la tradición Judeo - Cristiana y la influencia de esta en toda la ecúmene, el hombre es el amo de la naturaleza, esta situado en ella para dominarla, y esta relación, de dominio es la que se traslada al derecho. Por eso decimos que la relación directa hombre naturaleza es de segundo orden, porque el primer orden de esa relación esta dado por la relación hombre – hombre que delimitan sus espacios de dominio de la naturaleza. Nunca hubo conciencia de la humanidad (si incluimos aquí las culturales dominantes centrales) por el respeto al ambiente en sí mismo, por sus estructuras y su dinámica y porque siempre se confió en la generación y regeneración espontánea y no fue sino hasta la crisis en los recursos naturales que se toma conciencia del problema ambiental. Crisis de los recursos naturales y cambios de paradigma económico. Desde fines del siglo XVIII (1798) y principios del siglo XIX (1817) los filósofos sociales y economistas como Thomas Robert Malthus y David Ricardo comenzaron a preocuparse por las posibilidades de la tierra (los recursos naturales) para producir bienes y servicios, para satisfacer las necesidades del hombre ante un crecimiento poblacional que se anticipaba excedería las posibilidades del planeta para producir esos bienes y servicios. En este punto del análisis es menester que recordemos brevemente dos conceptos. El primero de ellos es el de recursos, que son los elementos APUNTES DE DERECHO AMBIENTAL Dr. Leandro Maximiliano Martín 39 Modelo de la Productividad Marginal Decreciente -20 0 20 40 60 80 17 90 18 10 18 30 18 50 18 70 Tiempo R ec ur so s Producción Población Thomas R. Malthus que constituyen la riqueza de una nación y que para ser tal deben existir físicamente (en forma concreta y objetiva) y su uso debe ser socialmente necesario.
Compartir